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II.2.- PROTAGONISTAS DE LA TRANSFORMACIÓN MEDIANTE UN PROYECTO. RESPONSABILIDADES. En el proceso de transformación de una realidad mediante un proyecto intervienen distintas figuras o “protagonistas” desde su concepción, pasando por el proceso de PROMOCIÓN, siguiendo por el de PROYECCIÓN, y el de CONSTRUCCIÓN, para llegar a la etapa de EXPLOTACIÓN o puesta en funcionamiento de la actividad proyectada, hasta llegar finalmente a la fase de abandono. En el siguiente cuadro se hace una reseña de los principales intervinientes en el proceso. A lo largo del proceso, y en la medida que van interviniendo los mencionados “protagonistas” incurren en sus respectivas responsabilidades de que todo funcione según lo previsto y que la transformación se lleve a buen puerto. II.2.1.- RESPONSABILIDADES DEL PROYECTISTA

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II.2.- PROTAGONISTAS DE LA TRANSFORMACIÓN MEDIANTE UN

PROYECTO. RESPONSABILIDADES.

En el proceso de transformación de una realidad mediante un

proyecto intervienen distintas figuras o “protagonistas” desde su

concepción, pasando por el proceso de PROMOCIÓN, siguiendo por el

de PROYECCIÓN, y el de CONSTRUCCIÓN, para llegar a la etapa de

EXPLOTACIÓN o puesta en funcionamiento de la actividad proyectada,

hasta llegar finalmente a la fase de abandono.

En el siguiente cuadro se hace una reseña de los principales

intervinientes en el proceso.

A lo largo del proceso, y en la medida que van interviniendo los mencionados

“protagonistas” incurren en sus respectivas responsabilidades de que todo funcione

según lo previsto y que la transformación se lleve a buen puerto.

II.2.1.- RESPONSABILIDADES DEL PROYECTISTA

a) Del Proyectista. Responsabilidad civil y/o penal.

Responsabilidad del proyectista en los cálculos.

Responsabilidad del proyectista en caso de defecto en diseño de

instalaciones.

Responsabilidad del proyectista en funcionamiento de las máquinas.

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Responsabilidad del proyectista en la funcionalidad de las

instalaciones.

En los plazos previstos de realización de obras e instalaciones.

b) Responsabilidad del Contratista

c) Del Director de Obras.

d) Libros de Órdenes.

e) Responsabilidades del Colegio Profesional.

f) Seguros que cubren las responsabilidades.

Otros aspectos relacionados en la Ley de Ordenación de la

Edificación.

La responsabilidad es consecuencia del cumplimiento o no, de las

obligaciones que asumimos y a las que estamos sometidos.

Nos referiremos a las obligaciones derivadas de nuestra condición de profesionales,

como ingenieros en el ejercicio de la profesión, por lo que estamos afectos al

cumplimiento exigible de las buenas prácticas en la propuesta de soluciones eficaces y

adecuadas, así como al correcto cálculo de los elementos proyectados, y del

cumplimiento en dicho proceso de diversas leyes, tales como la Ley de Ordenación de

la Edificación, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, etc.

Existen además otras obligaciones en las que podemos incurrir, como

las derivadas de la firma de convenios o contratos en relación con el

ejercicio de la profesión, tales como la Dirección facultativa de una

determinada obra, y otro tipo de obligaciones que libre y

voluntariamente queramos asumir.

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Cualquier profesional puede ser demandado por diversas acciones

que en el ejercicio de su profesión pueda infringir lo estipulado en las

leyes. Los juzgados tienen que ven con frecuencia procesos

abiertos por presuntos fraudes, estafas, falsedad en documento,

apropiaciones indebidas, etc. Otras demandas son las que afectan a

la seguridad de las personas, como la imprevisión a sabiendas que se

puede causar daños a personas; o no tomar una serie de medidas de

seguridad durante la ejecución de la obra, etc.

Otros comportamientos exigibles son los derivados de los daños

posibles o reales al medio ambiente, como las obras ilegales en

espacios protegidos; vertidos ilegales; acciones que puedan poner en

peligro a especies protegidas; peligro de incendios etc.

Uno de los requisitos importantes relacionado con la aplicación del

Código Penal es que exista la intencionalidad del acto en sí, es decir,

la voluntad clara y manifiesta de causar daño (ya sea contra la

propiedad, las personas o contra el medio ambiente). Para poner de

manifiesto la intencionalidad de un acto, la justicia debe poner en

marcha un conjunto de acciones probatorias, que desembocarán en la

demostración o no de la conducta delictiva.

El incumplimiento del Código Civil o Administrativo da lugar y se

conoce como "infracción" . Cuando se infringe el Código Penal

incurrimos en la figura conocida como "delito". El límite entre el

primero y este último no es siempre claro y diáfano, dependiendo en

muchos casos su determinación de la intencionalidad de los actos y el

alcance de los daños producidos como consecuencia de los mismos.

Sobre la responsabilidad del Proyectista en los cálculos.

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El proyectista es el responsable de todas las decisiones que

aparecen reflejadas en el proyecto, ya sean relativas al diseño, la

elección de materiales o maquinaria, a la alternativa elegida, al

proceso de producción, o a los resultados de los cálculos, por poner

algunos ejemplos. El proyectista es el responsable en último término,

aunque algunas decisiones plasmadas en el proyecto, hayan sido

adoptadas en mutuo acuerdo con el promotor del mismo. Es

responsable de los cálculos realizados y debe responder y probar que

si se hubieran ejecutado fielmente en la obra, los daños no se

hubieran producido. Otro de los aspectos fundamentales es que la

responsabilidad nunca se diluye.

Ante los tribunales de justicia, se tiene en cuenta la titulación

profesional y la capacitación profesional para la que se está facultado.

En conjunto con las pruebas periciales servirán al juez para tomar las

decisiones pertinentes.

Sobre responsabilidad del proyectista en el caso de defecto o

avería en estructuras y averías.

En el caso de defectos en la estructura y/o instalaciones

proyectadas, el responsable puede ser:

El proyectista en caso de realizar cálculos incorrectos.

El Director de Obra debido a una interpretación errónea del

proyecto.

El Contratista es responsable civil subsidiario en el caso de

equivocación del Director de ejecución, o bien por no cumplir

las instrucciones recibidas. También lo es, en caso de no

atender los plazos de seguridad (por ejemplo de los fraguados).

El suministrador de materiales defectuosos

Puede que ninguno de ellos.

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Para poder determinar el o los responsables, tendremos que estudiar

el proyecto para averiguar si es ésta la procedencia; Libros de

Órdenes; actuaciones del Director de Obra; distintos documentos en

que se refiere el avance de la obra y procesos que se han seguido

(acta de comienzo de obra, etc).

Sobre responsabilidad del Proyectista en máquinas u

funcionalidad de las instalaciones.

Puede tratarse de instalaciones que diseña y dimensiona el

proyectista u otras en las que no interviene, cuyo responsable es el

fabricante o empresa que asegura un servicio suministrando los

equipos necesarios (ej. un tendido o un servicio telefónico, etc.).

Cuanto más se haya involucrado en su diseño y cálculo, su

responsabilidad también será mayor.

Sobre exigencias técnicas y administrativas de la edificación, en

la redacción de la ley, sobre requisitos básicos de la edificación, dice:

con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el

bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente,

los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y

conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos

básicos siguientes:

Relativos a la FUNCIONALIDAD:

a.1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de

los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada

realización de las funciones previstas en el edificio.

a.2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con

movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el

edificio en los términos previstos en su normativa específica.

a.3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de

información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

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Por tanto, observamos que los aspectos del diseño y calidad de

la instalación quedan fuera del Código Técnico de la Edificación. Por

tanto, el proyectista está en el terreno de lo “opinable”, y en lo

referente a los aspectos de índole funcional se recomienda

comentarlos para alcanzar un acuerdo con el promotor.

Donde el proyectista tiene plena responsabilidad es en los

aspectos relativos a la seguridad:

b.1. Seguridad estructural de tal forma que no se produzcan en el

edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o que

afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los

muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan

directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b.2. Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los

ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se

pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de

los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y

rescate.

b.3. Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del

edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Sobre responsabilidad del Colegio profesional.

Cuando el proyecto está visado por el Colegio, éste reconoce la

titulación del profesional, la autoría o firma del proyecto y que, a su

vez, éste, en sus aspectos formales, se encuentre bien estructurado

(recoge todos los documentos oficiales como la memoria, planos,

pliegos, etc.). El Colegio no comprueba la bondad de los cálculos

efectuados por el proyectista y recogidos en el anexo específico. Con

estas salvedades representa al profesional frente a terceros en una

defensa legal en curso.

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Como normas de comportamiento ético, se suelen mencionar:

El ingeniero de proyectos, en el desempeño de su profesión, deberá

incrementar el bienestar de todos los componentes de la sociedad.

Es fundamental que el ingeniero de proyectos dirija y realice los

proyectos con los más altos patrones de conducta ética de forma que

obtengan, conserven y acrecienten la confianza de sus colegas.

El ingeniero de proyectos, se considerará con una amplia integridad

personal en todas sus relaciones profesionales.

Debe ser honesto y realista en sus estimaciones, informes,

exposiciones o testimonios, teniendo en cuenta la información de la

que dispone.

Acometerá proyectos y aceptará la responsabilidad de desarrollarlos

sólo si está cualificado por su formación y experiencia.

Admitirá sus propios errores y aceptará sus consecuencias

absteniéndose de alterar los hechos en un intento de justificar sus

decisiones.

En Derecho y en aplicación de la Justicia se sabe que toda persona tiene el derecho a

modificar o mejor, versionar la realidad de forma que en su versión de los hechos, sea

exculpado, incluidos aquellos que han sido hallados en el momento de la comisión o

acción delictiva. Éstos Incluso, tienen derecho a dar testimonio y a manifestar su

inocencia.

El Proyectista mantendrá su capacidad profesional al día (debe actualizar sus

conocimientos, aspecto éste de suma importancia) y desarrollará permanentemente su

formación personal.

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En resumen un proyectista debe actuar de acuerdo al código deontológico con respecto

a colegas, empresas, clientes y usuarios y, si lo viola tendrá unas consecuencias. Una de

las cuestiones que se nos plantea es como objetivar la violación. Si se tienen datos

suficientes para demostrar que una persona ha incumplido alguno de los artículos

recogidos en el código de conducta mencionado, por ejemplo: no está suficientemente

cualificado por su formación y experiencia para acometer ese proyecto, y aún así lo ha

aceptado y se ha puesto a desarrollarlo y comete errores de importancia, pudiera estar

faltando a la sociedad y ante los demás, ante los colegas, colegio profesional, etc.

Si se demuestra fehacientemente de modo objetivo que se ha incumplido alguno de esos

puntos, puede tener como consecuencia la demanda, que llevará al infractor ante los

tribunales de justicia.

Finalmente al referirnos a las responsabilidades, podemos

hablar de distintos niveles. Uno sería de tipo moral, en el que por

ejemplo el director de obra debe responder de los intereses del

promotor o encargante. Las responsabilidades morales raramente se

plasman mediante contrato, dándose por supuesta la buena fe.

Las responsabilidades a las que tenemos que hacer frente son

aquellas que se hayan detallado en un contrato, y es nuestra

obligación velar para que se realicen. Pero aparte de esto, hay una

serie de responsabilidades, que por ser tantas y de tanta magnitud no

suelen ser indicadas una por una en un contrato y pertenecen al

orden moral o ético. Por ejemplo, el Encargado de Obra velará por

otras cuestiones de importancia para la empresa Contratista a fin de

ahorrarle gastos innecesarios, programar la correcta sucesión de

operaciones (es el aspecto más complejo), los acopios de materiales y

maquinaria, la puesta en obra de los trabajadores (en cantidad y de

especialidad adecuadas), las subcontrataciones, la secuenciación de

las obras, etc.

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Así, parecería absurdo que aparezca en la obra la carpintería,

mientras aún no se ha realizado la tabiquería. Por tanto, hay que

tener claro la secuenciación de estas actuaciones y programarlas

bien. Si se carece de experiencia por parte del contratista o no las

programa correctamente, aparecen retrasos en las obras, se incurre

en gastos innecesarios, y pérdida de reputación de la empresa,

incluso pueden llegar a incurrir en todas las garantías por demoras.

Cuando actuamos como Director de Obra, asumimos las

responsabilidades frente a los otros actores principales:

Frente a la propiedad. Además de contratarle y pagar sus honorarios,

ésta confía en el Director de Obra tanto para representar los intereses

de los propietarios de la obra, como para interpretar correctamente el

proyecto en sus aspectos técnicos, económicos y en un horizonte

temporal concreto.

Frente a la Administración. Puede darse el caso que el proyectista no

conozca la normativa y reglamentación técnica respecto a algunos

aspectos específicos de la ejecución de un proyecto dado (por

ejemplo, la normativa técnico-sanitaria). Pero aunque no esté

especificada en el proyecto, el Director de Obra, tiene la obligación de

conocerla y aplicarla, y no sólo por razones morales o éticas.

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No se debe limitar la labor del Director de Obra a una actuación

repetitiva en lo que a la interpretación del proyecto se refiere sino

que deberá identificar las posibles deficiencias que tiene éste y

suplirlas con los conocimientos que haya adquirido como

profesionales en la materia.

Frente al proyectista. El Director de Obra es responsable de

materializar todas las ideas que expresó el proyectista, toda su

filosofía del trabajo, haciéndola extensiva incluso a todos aquellos

aspectos que no haya especificado.

El Director de obra debe interpretar fielmente; concretar aquellos

datos o aspectos positivos no especificados en el proyecto. Esta

responsabilidad es, a veces, contrapuesta con otros intereses de tipo

económico o por restricciones técnicas que surgen a lo largo de la

obra.

Frente a la contrata. No es una responsabilidad directa ya que la

contrata no asume el coste de nuestros honorarios. Tenemos la

obligación de redactar informes periódicos sobre la evolución de la

obra y se debe evitar la injusticia en cuanto a órdenes al contratista o

representante, valoraciones, admisión o rechazo de materiales o de

obras ejecutadas, mediciones, certificaciones, liquidaciones, etc.

Dado que puede existir un exceso de celo en defender los intereses

de la propiedad, nos puede hacer perder el sentido de justicia y

perjudicando a la contrata ejecutora de las obras. En este apartado

volvemos otra vez a responsabilidades de tipo moral o ético.

Además de buen profesional, el Director de obra debe ser equilibrado y justo en lo que

hace, aspectos que por otra parte se traducirán en un aumento de prestigio y reputación.

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En los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, cuando hacemos

un proyecto para la Administración Central, Autonómica, Insular o Local, incluiremos

un pliego de cláusulas generales o técnicas o ninguna de ellas en función del encargo

recibido. En muchas ocasiones los organismos públicos disponen de sus propios pliegos

de condiciones con especial referencia a las garantías, cumplimientos, las fianzas, los

plazos, quién puede contratar, etc., y por tanto, puede que sólo le interese incluir un

pliego de condiciones técnicas.

Cuando realizamos algún tipo de contrato administrativo con el Estado, puede darse el

caso por desconocimiento de la Ley, de incurrir en lo que la propia Ley denomina

“invalidez” del contrato. Determinados contratos, como la contratación verbal ante

testigos o documentos escritos de modo informal, que tienen validez entre particulares

pueden carecer de valor frente a la administración.

Hay contratación de obras, suministros o servicios menores y prerrogativas de la

Administración, que son determinados derechos adicionales que tienen en virtud de ser

órganos públicos por encima de los derechos que les igualaría a cualquier otra persona

física o jurídica.

Prerrogativas de la Administración: Dentro de los límites y con

sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, los órganos de

contratación tienen la prerrogativa de interpretar los contratos;

resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por

razones de interés público y acordar su resolución. Los acuerdos

correspondientes pondrán fin a la vía administrativa.