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I . I I - ./ 2. ORDENANZAS REGULADORAS. NORMAS PARTICULARES DE LAS ZONAS Art. 2.1. DEFINICiÓN Son las condiciones particulares que, junto con el resto de determinaciones de este documento y las que se establecen en los títulos sexto y séptimo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997 (P.G.O.U.M.-97), regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su localización. Art. 2.2. TERMINOLOGíA DE CONCEPTOS La definición de los términos e interpretación de los conceptos expresados en las presentes ordenanzas se realizará de acuerdo con lo establecido para los mismos en los títulos sexto (6°) y séptimo (7°) de las Normas Urbanísticas (NN.UU.) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de (P.G.O.U.M.) 1.997. Art. 2.3 APLICACiÓN Las condiciones particulares de las zonas son de aplicación en las diferentes clases de obras según quede establecido para cada una de las zonas. Art. 2.4. ALTERACiÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES Será de aplicación el artículo 8.0.3. Alteración de condiciones particulares de las Normas Urbanísticas del P. G.O.U.M .-97. Art. 2.5. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA RESIDENCIAL (R) 2.5.1. DEFINICiÓN Zona en la que se permite la edificación residencial colectiva conforme a tipologías edificatorias de viviendas en edificación abierta y/o entre medianeras, que comparten accesos comunes y garajes. 2.5.2. ÁMBITO , CARACTERíSTICAS Y CLASIFICACiÓN EN GRADOS 1. Abarca las áreas del territorio señaladas en el plano (P-1) MODIFICADO de Zonificación, con un código de trama de fondo y la letra R. 2. Su uso cualificado es el residencial. 3. El sistema de ordenación se basa en la continuidad de la red viaria del entorno que conforma las distintas parcelas-manzanas del ámbito, donde la edificación se dispondrá, en algunas situaciones, con las fachadas sobre la alineación oficial y de forma aislada en otras. 4. A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación, se distinguen los grados señalados en el plano (P-1) MODIFICADO de Zonificación con los códigos 1, 2 Y 3, respectivamente. 2.5.3. OBRAS ADMISIBLES Son admisibles todas las obras en los edificios, de demolición y de nueva edificación, reguladas en los artículos 1.4.7 a 1.4.10 de las NN.UU del Plan General de 1.997. 12 }T

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2. ORDENANZAS REGULADORAS. NORMAS PARTICULARES DE LAS ZONAS

Art. 2.1. DEFINICiÓN

Son las condiciones particulares que, junto con el resto de determinaciones de este documento y las que se establecen en los títulos sexto y séptimo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997 (P .G.O.U.M.-97), regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su localización.

Art. 2.2. TERMINOLOGíA DE CONCEPTOS

La definición de los términos e interpretación de los conceptos expresados en las presentes ordenanzas se realizará de acuerdo con lo establecido para los mismos en los títulos sexto (6°) y séptimo (7°) de las Normas Urbanísticas (NN .UU.) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de (P .G.O.U.M.) 1.997.

Art. 2.3 APLICACiÓN

Las condiciones particulares de las zonas son de aplicación en las diferentes clases de obras según quede establecido para cada una de las zonas.

Art. 2.4. ALTERACiÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES

Será de aplicación el artículo 8.0.3. Alteración de condiciones particulares de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M .-97.

Art. 2.5. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA RESIDENCIAL (R)

2.5.1. DEFINICiÓN

Zona en la que se permite la edificación residencial colectiva conforme a tipologías edificatorias de viviendas en edificación abierta y/o entre medianeras, que comparten accesos comunes y garajes .

2.5.2. ÁMBITO , CARACTERíSTICAS Y CLASIFICACiÓN EN GRADOS

1. Abarca las áreas del territorio señaladas en el plano (P-1) MODIFICADO de Zonificación, con un código de trama de fondo y la letra R.

2. Su uso cualificado es el residencial. 3. El sistema de ordenación se basa en la continuidad de la red viaria del entorno que

conforma las distintas parcelas-manzanas del ámbito, donde la edificación se dispondrá, en algunas situaciones, con las fachadas sobre la alineación oficial y de forma aislada en otras.

4. A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación, se distinguen los grados señalados en el plano (P-1) MODIFICADO de Zonificación con los códigos 1, 2 Y 3, respectivamente .

2.5.3. OBRAS ADMISIBLES

Son admisibles todas las obras en los edificios, de demolición y de nueva edificación, reguladas en los artículos 1.4.7 a 1.4.10 de las NN.UU del Plan General de 1.997.

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.CONDICIONES DE LAS OBRAS DE NUEVA EDIFICACiÓN

2.5.4 . REGULACiÓN PARTICULAR DE LOS GRADOS

Los grados 1 y 2 quedan regulados directamente por la presente normativa. El grado 3 se regulará por las condiciones particulares de la norma Zonal 3, grado 1 -nivel a- del P.G.O.U.M. de 1.997.

2.5.5. PARCELA MíNIMA

1. Se entiende por parcela mlnlma para uso residencial aquella que es capaz de acoger, cumpliendo las restantes condiciones particulares de esta normativa, una vivienda que cumpla con la superficie establecida para vivienda m ínima en el arto 7.3.4 apartado 1, de las NN.UU. del P.G.O.U .M. de 1.997. .

2. Las parcelas mínimas para usos dotacionales serán las determinadas en el título séptimo 7° de las NN.UU. del P.G.O.U.M. de 1.997.

3. A partir de las condiciones anteriores se redactará el correspondiente proyecto de parcelación que fijará las características de las parcelas resultantes que no admitirán segregaciones posteriores. La parcelación que figura en el Plano (P.3) MODIFICADO tiene carácter meramente indicativo no siendo vinculante para el proyecto de parcelación .

2.5 .6. ALINEACIONES.

1. Alineación ofic ial, exterior o pública. Es la definida en el plano de Alineaciones y Rasantes . (P-2) MODIFICADO.

2. Alineación interior o privada . Es la.definida en el plano de Alineaciones y Rasantes (P-2) MODIFICADO.

2.5.7. POSICiÓN RESPECTO A LAS ALINEACIONES .

La edificación deberá construirse con la fachada sobre las alineaciones exteriores y/o interiores marcadas en el plano de Ordenación: Regulación Pormenorizada de usos del suelo y de la edificación (P-3) MODIFICADO como vinculantes . En el resto de los casos se dispondrán libremente en la superficie ocupable por la edificación.

2.5.8. SUPERFICIE OCUPABLE

Es la superficie de parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación y viene definida por las áreas de movimiento delimitadas sobre y bajo rasante en el plano de Alineaciones y Rasantes (P-2) MODIFICADO Y de Ordenación: Regulación Pormenorizada de uso del suelo y de la edificación (P-3) MODIFICADO.

2.5.9. TOLERANCIA RESPECTO A LA ALINEACiÓN INTERIOR PRIVADA.

La alineación interior privaqa sólo podrá ser superada en los siguientes casos :

1. En plantas de piso, por balcones , balconadas y miradores. De conformidad con el Art . 2.5.16 Apartado 1 de la presente normativa .

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2. En planta inferiores a la baja, en la parte correspondiente a rampas de acceso y salidas peatonales de garaje, en la dimensión necesaria para su correcto trazado , podrá superarse la alineación interior privada.

3. La alineación interior privada se separará de los linderos un mínimo de tres (3) metros.

2.5.10. CONDICIONES DE OCUPACIÓNDE LA PARCELA POR LA EDIFICACiÓN.

En consonancia con los artículo 2.5.7. Y 2.5.8 ., el área de movimiento viene determinada por la superficie interior del perímetro continuo definido por las alineaciones exteriores e interiores definidas en el plano de Alineaciones y Rasantes (P-2) MODIFICADO.

2.5.11 .CONDICIONES DE EDIFICABILlDAD.

1. Las edificabilidades asignadas a los distintos usos previstos figuran en los cuadros de características que figuran en el apartado de la Memoria: 1.3. Contenido y descripción de la modificación.

2. La asignación de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima; si de la conjunción de este parámetro con los derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y volumen se derivase una superficie total edificable menor, será éste el valor que resulte de aplicación.

2.5 .12. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

1. Cota de origen y referencia.

Es el origen para la medición de la altura del edificio, considerándose en este ámbito la cota ' de nivelación de planta baja, pudiéndose situar entre dos planos horizontales paralelos distantes verticalmente más /menos ciento cincuenta centímetros (150 cm) respecto a la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación en el punto medio de las distintas fachadas, o de los distintos tramos en que se descompongan las mismas para evitar que, por la pendiente del viario o del terreno en contacto con ellas, la planta baja supere los límites fijados . Por lo tanto, podrán fijarse varias cotas de origen y referencia para cada edificio .

2. Altura de la edificación.

La edificación no superará la altura en plantas señalada en números romanos V, VI Y XI (cinco, seis y once) en el plano (P-3) MODIFICADO de Ordenación: Regulación pormenorizada de usos del suelo y la edificación, medida desde la cota de origen y referencia.

Tampoco superará la altura de coronación (Hc) que resulta de multiplicar su número de plantas por tres (3) metros y por el coeficiente 1,25 (uno con veinticinco).

La altura de cornisa se mantendrá constante sobre cada cota de origen y referencia elegida.

2.1. Sobre la altura máxima, en plantas y en metros, se admiten las construcciones previstas y reguladas en el arto 6.6.11 de las NN .UU.del P.G.O.U.M. de 1.997 con excepción de lo referente a los áticos, que se rigen por de esta normativa.

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Los remates de cajas de escaleras , casetas de ascensores , depósitos y otras instalaciones se retranquearán de la alineación oficial un mínimo de tres (3) metros.

2.2. Se admiten áticos por encima de la última planta permitida en la localización fijada por el Plano P-3 MODIFICADO de "Ordenación: Regulación Pormenorizada de usos de suelo y de la edificación"; esta localización tiene el carácter de área de movimiento máxima para la construcción de los áticos . Su fachada se separará un mínimo de tres (3) metros de la fachada exterior del edificio , salvo donde el Plano P.3. MODIFICADO admite su coincidencia . La altura del piso del ático no superará los tres (3) metros.

Deberán tratarse sus paramentos como planos de fachada. La superficie no ocupada de techo de la última planta deberá destinarse a azotea o terraza descubierta y no computará edificabilidad ni superficie útil.

2.3. En todos los grados se admiten plantas inferiores a la baja según se regulan en el artículo 6.6.15.3 de las NN.UU . del P.G.O.U.M . de 1.997. Siendo su área de movimiento la definida en el plano (P-3) MODIFICADO de Ordenación: Regulación pormenorizda de usos de suelo en la edificación.

3. Altura de pisos .

La altura mínima de pisos será , para todos los grados , la que resulte de aplicar para cada uso la altura libre mínima fijada por el artículo 6.6.13 de las NN.UU. del P.G.O.U.M. de 1.997.

2.5 .13 CONDICIONES HIGIÉNICAS.

1. Todas las piezas habitables deberán ser exteriores, según se define en el artículo 6.7.5. de las NN .UU. del P.G.O .U.M . de 1.997.

2. Se admiten los patios , según se definen en los artículos 6.7.12 a ·6.7 .21 de las NN .UU .del P.G.O.U.M. de 1.997.

2.5.14. CONDICIONES DE LA DOTACiÓN DE GARAJE EN LOS EDIFICIOS

3. Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie edificada y, en todo caso, una por cada vivienda .

4. La superficie mínima obligatoria de garaje será, en metro cuadrados construidos , el resultado de multiplicar por veinticinco (25) el número de plazas de aparcamiento (redondeado éste por exceso), incluyendo las áreas de acceso y maniobra .

2.5 .15 ESPACIO LIBRE DE DOMINIO Y USO PRIVADO

1. El espacio libre de dominio y uso privado deberá diseñarse y acondicionarse para su uso según las condiciones del Art. 6.10.20 de las NN .UU . del P.G.O.U.M. de 1.997

2. Cerramiento de los esp~cios libres de uso privado.

Las vallas o tapias que se instalen para el cerramiento de las parcelas serán de elementos ciegos hasta una altura de cincuenta centímetros (50 cm) Y a partir de esta altura podrán ser de materiales ligeros no opacos , o bien/ estar acompañados de vegetación (arizónicas, aligustre , hiedra , o especies semejantes) hasta una altura máxima de doscientos cincuenta ----------

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(250) centímetros . También se admiten cerramientos que . no formen frentes opacos continuos de longitud superior a (20) veinte metros, ni rebase úna altura de dos (2) metros.

2.5 .16. CONDICIONES DE ESTÉTICA

1. Salientes, vuelos, aleros y cornisas.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6.6.19; 6.6.20 Y 6.6.21 de las NN.UU.del P.G.O.U.M . de 1.997.

2. Tratamiento de las plantas bajas.

2.1 . Se estudiarán los materiales de fachada con una elección de su calidad, despiece, textura o color que diferencie compositiva y constructivamente las plantas bajas del resto de la fachada, atendiendo además a su carácter más vulnerable a los agentes agresivos exteriores .

2.2. Los proyectos de edificación deberán contemplar el diseño definitivo de cerramientos y huecos de todos los locales destinados a usos compatibles con el residencial, y proponer su ejecución simultánea a la de las viviendas. No obstante, se admiten soluciones opacas de cerramiento provisional para los huecos acristalados de dichos locales cuando no vayan a ser ocupados de forma inmediata; el acabado de dichos cerramientos deberá armonizar con el resto de la fachada en calidad y color.

2.3. La tolerancia admitida por esta normativa para la localización usos residenciales y no residenciales en planta baja deberá traducirse en soluciones que, desde el proyecto de edificación, garanticen una disposición controlada y armoniosa de los mismos.

3. Condiciones de conjunto. La composlclon de la edificación, materiales , color y tratamientos de diseño son libres en el ámbito de esta zona, salvo lo establecido en los apartados anteriores . En la medida de los posible y en función de las características de las distintas. promociones , deberá atenderse al objetivo de conseguir unas características unitarias en su identificación arquitectónica , compositiva y constructiva para el conjunto de edificios que comprende el ámbito de esta zona.

4. Fachadas ciegas. Se prohiben las fachadas ciegas en los testeros de los bloques.

5. Sólo se admiten accesos, marquesinas , escaparates, toldos , muestras, banderines y otros elementos de publicidad exterior en fachadas a la vía pública y en las condiciones señaladas en el capítulo 6.10 de las NN.UU. del P.G.O.U.M. de 1.997.

2.5 .17 CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS

Se establece un uso cualificado y diversos usos compatibles en distintas situaciones .

1. Uso cualificado: Residencial en su categoría de vivienda colectiva . 2. Usos compatibles: Son usos compatibles los que a continuación se señalan :

a) Industrial: se admite el uso de "talleres domésticos" en planta baja y primera.

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b) Servicios Terciario: Se admite en situación de planta primera - si dispone de acceso independiente del uso residencial desde la vía pública - baja, e inferior a la baja en las siguientes clases y categorías:

Hospedaje. También se admitirá en edificio exclusivo.

Comercial: en la categoría segunda de mediano comercio.

Oficinas: Incluidas las que ofrecen servicio de venta. Los "despachos profesionales domésticos" se admitirán en todas las plantas.

Terciario recreativo: en todas sus categorías: Tipos 1, /l.

Otros servicios terciarios: Tipos 1, 11.

e) Dotacional de Servicios Colectivos, de nivel privado: El uso es admisible en todas sus clases, y en las situaciones de planta primera- con acceso independiente del uso residencial- baja, e inferior a la baja, y en edificio exclusivo.

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Art. 2.6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO (E)

2.6.1. DEFINICiÓN

Comprende las zonas destinadas a los usos de equipamiento cuyo fin principal es aportar las dotaciones necesarias para la población prevista y en su caso a las colindantes, relativas a los servicios educativos, culturales, religiosos y socio-sanitarios. Abarca las zonas señaladas en el Plano (P-1) MODIFICADO de "Zonificación" con un código de trama y la letra E.

Cumplirán las condiciones establecidas en el capítulo décimo del título séptimo de las NN.UU. del P.G.O.U.M. de 1.997.

2.6.2. USOS PORMENORIZADOS

Con nivel de implantación territorial básico (EB) el uso pormenorizado a ubicar podrá abarcar cualquiera de las categorías previstas en el arto 7.10 .1 de las NN.UU. del P.G.O.U.M. de 1.997.

2.6.3. CONDICIONES DE EDIFICABIL/DAD, OCUPACiÓN y VOLUMEN DE LOS EDIFICIOS.

La edificabilidad será la definida en el cuadro de asignación de edificabilidades.

La edificación no podrá rebasar en plantas sobre rasante la ocupación señalada en el cuadro citado, debiendo destinarse al menos un veinticinco (25%) de la parcela para ajardinamiento y arbolado.

La edificación no rebasará las seis (6) plantas de altura sobre rasante o veintiún (21) metros de altura de cornisa . Podrá llegar a formalizar la alineación exterior en toda la calle de Llanos Escudero y su vuelta a las de Gutierre de Cetina y de Emilio Ferrari en una longitud máximo de treinta (30) metros desde la esquina. En el resto de la parcela guardará un retranqueo mínimo de quince (15) metros .

En todos los casos la medición de la altura se efectuará desde la cota de origen y referencia, conforme se establece en el artículo 4 .5.12.de esta normativa.

2.6.4 . OTRAS CONDICIONES

El edificio de equipamiento se situará centrado con el eje longitudinal, paralelo al lado mayor de la parcela y con la composición de volúmenes marcando el eje transversal de la parcela, intentando localizar el espacio libre de parcela en su zona meridional. La valla para el cerramiento de la parcela podrá ser de elementos ciegos, hasta una altura de cincuenta (50) centímetros, a partir de la misma deberá ser de materiales ligeros no opacos o ir acompañadas de vegetación (arizónicas, aligustre, hiedra o especies semejantes) .

Con respecto al aparcami~nto de vehículos, se reservará una (1) plaza de aparcamiento de dimensiones de nueve (9) por tres (3) metros para espera, carga y descarga de pasajeros, en el frente en el que se sitúe el acceso al edificio .

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Art. 2.7. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA (V) VERDE BÁSICO.

2.7.1. DEFINICiÓN

Comprende las zonas destinadas a los usos comunitarios que sirven para garantizar el esparcimiento de la población, así como conseguir una mejor composición estética de los suelos ordenados .

2.7.2. USOS

Se localizan en el plano (P-1) MODIFICADO de Zonificación y abarca las zonas señaladas con código de trama y las letras V. Atendiendo al ámbito de prestación de servicio es una Zona Verde de Barrio de nivel básico, para resolver las necesidades de estancia y esparcimiento de la población del área y colindantes al aire libre.

2.7.3. TRATAMIENTO DEL SUELO

Los materiales recomendados para el tratamiento del suelo son los siguientes :

Terrizas de tierra batida con pendiente en el uno y tres por ciento (1%) y (3%). Para evitar pendientes mayores se utilizarán bordillos o muros de contención o bien pavimentarán los taludes con adoquín o similar. Las terrizas estarán dotadas de desagües provistos de separador en arenas.

Zonas para peatones pavimentados con hormigón regleteado, vibrazo, canto rodado , adoquín, piedra, etc. En los cruces de paseos o zonas singulares de mayor amplitud que éstos, se formarán dibujos con dos tipos de pavimentos y encintados de granito y/u hormigón .

2 .7.4. MOBILIARIO URBANO

Los espacios libres de uso público, en todos sus tipos, deberán quedar debidamente amueblados , bien en las obras comprendidas en el Proyecto de urbanización o bien en obras específicas de jardinería.

En particular los elementos incluidos en áreas de juegos serán de materiales resistentes y no agresivos, evitando los mecanismos o artificios de escasa durabilidad . Cumplirán la normativa europea de seguridad EN-1176 y EN-1177, tanto los elementos como las áreas donde se localicen .

2.7.5. VEGETACiÓN

El arbolado será de hoja caduca o perenne, de una circunferencia mínima de 18 a 20 cm . a un (1) metro del suelo , de 'tronco recto y conservando la guía. Los setos se plantarán tras una alambrada de protección , que se mantendrá hasta un tiempo después de su agarre definitivo. Las especies a utilizar serán aquéllas que, bien por ser autóctonas, bien por haberse demostrado su id~neidad, exijan unos mínimos gastos de mantenimiento .

Se evitará la plantación de praderas de césped en grandes superficies continuas .

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Art. 2.8. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA PARA LOS CENTROS DE TRANSORMACIÓN DE ENERGíA ELÉCTIRICA (CT)

2.8.1 . DEFINICiÓN

Las zonas señaladas con dicho grafismo en el plano (P-1) MODIFICADO de Zonificación se dedican expresamente a la localización de los centros de transformación de energía eléctrica necesarios para el suministro de dicha energía.

2.8.2. DISEÑO

La localización y el diseño concreto de las edificaciones precisas para ello deberán ser definidas por el Proyecto de Urbanización, previa consulta a la compañía suministradora.

2.8.3. EDIFICACiÓN

La edificación será obligatoriamente subterránea. Sobre el vuelo se constituirá la servidumbre que permita la circulación de los peatones .

2.8.4 . ESTRUCTURA

La estructura portante del cerramiento superior de la edificación enterrada deberá calcularse para la carga de 1000 Kg/m2 .

Art. 2.9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA DE LA RED VIARIA (R.V.)

2.9.1. DEFINICiÓN

Tienen la definición de Red Viaria los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte, así como los que permiten la permanencia de ambos sobre los mismos y están señalados con el código (R.V.) en el plano (P-1) MODIFICADO de Zonificación .

2.9.2 . USOS

Red viaria para tráfico rodado y peatonal. Comprende los elementos diferenciados de calzada, banda o bandas de aparcamiento y aceras peatonales .

2.9.3 . CONDICIONES

1. Tratamiento de suelos.

Los pavimentos de la zona (R.V.) deberán ser diseñados para soportar el peso de los vehículos del Servicio Municipal de Bomberos y del tráfico de carga y descarga comercial.

2. Estacionamiento. Las plazas de estacionamiento de vehículos tendrán una superficie rectangular mínima de dos (2) por cuatro cincuenta (4,50) metros cuadrados.

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Se prevé un número aproximado de doscientas cuarenta (240) plazas de aparcamiento sobre esta zona, debiendo reservar al menos diez (10) de las mismas para usuarios minusválidos . Estas plazas tendrán una superficie rectangular m ínima de tres con cincuenta (3,50) por cuatro con cincuenta (4,50) metros cuadrados y deberán diferenciarse expresamente del resto de las plazas mediante separaciones del tipo de los elementos constructivos normalizados del Ayuntamiento de Madrid y señalización y marcas que indiquen la exclusividad de su uso.

Aprobado inicialmente por la Excma. Comisión de Gobierno, el día

1 9 M¡W 2000

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