2- la familia

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DERECHO DE FAMILIA Docente: Lorena Meza Martini

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la familia codigo civil

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DERECHO DE FAMILIA

DERECHO DE FAMILIADocente: Lorena Meza MartiniETIMOLOGIA DE FAMILIANATURALEZA DE LA FAMILIADesde la sociologa: Es una institucin social.Unin intersexual Procreacin Estructura socialParentesco

La Familia es de origen natural.

La Familia tambin es una institucin jurdica pero no es una persona jurdica, dado que no tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

TIPOS DE FAMILIA

FAMILIA MONOPARENTAL4

DERECHO DE FAMILIA EN EL PERUDERECHO DE FAMILIAEl Derecho de Familia, es el conjunto de normas legales que regulan las relaciones familiares.

EL MODELO DE FAMILIA GARANTIZADO POR LA CONSTITUCION DE 1993

Artculo 4.La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Laformadelmatrimonio y las causas de separacin y de disolucin son reguladas por la ley.Artculo 5.La unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.Artculo 6.La poltica nacional de poblacin tiene como objetivodifundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est prohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacinen los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA FAMILIA

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-ART.251.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO-ART.5Los Estados Partes respetarn las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, segn establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del nio de impartirle, en consonancia con la evolucin de sus facultades, direccin y orientacin apropiadas para que el nio ejerza los derechos reconocidos en la presente Convencin.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-ART.23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-ART.24 1. Todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y deber tener un nombre. 3. Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-ART.17 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que stas no afecten al principio de no discriminacin establecido en esta Convencin.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cnyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn disposiciones que aseguren la proteccin necesaria de los hijos, sobre la base nica del inters y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

LEYES NACIONALES

CODIGO CIVIL-ART.233La regulacin jurdica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacin y fortalecimiento, en armona con los principios y normas proclamados en la Constitucin Poltica del Per.