2 la amnistia y su doctrina

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  • LA AMNISTIA Y SU DOCTRINA

    Dr. Hernn Salgado Pesantes

    LA AMNISTIA es un vocablo de origen griego que significaolvido, olvido de lo pasado. Esta institucin se aplica en casos ex-cepcionales de comisin de determinados delitos, es entonces quela amnista extiende el velo del olvido sobre lo ocurrido o, al decirde otros comentaristas, borra la existencia del delito y de sus con-secuencias.

    Jurdicamente la amnista entraa la dimininacin ex nunc delos efectos penales derivados de la comisin de un hehco punible,en el cual se dan todas las caractersticas que conforman al delito.Por ello, tambin suele sealarse que la amnista suprime una ca-tegora de infracciones. Segn el Profesor Len Duguit: "Laamnista tiene por efecto el considerar retroactivamente como nopunible un hecho previsto y castigado por la ley penal". ( 1 )

    Por estos efectos jurdicos que tiene la amnista, las legisla-ciones penales de casi todos los pases la incluyen como una de lasformas de extinguir el ejercicio de la accin y de la ejecucin dela pena.

    Pero vale que nos interroguemos a qu clase o categora dedelitos se puede aplicar la amnista? Los principios racionales, -ticos y morales de toda sociedad humana no admitiran que stase concediera indistinta o indiferentemente para cualquier delito,en cualquier circunstancia.

    Tradicionalmente la amnista se ha aplicado a los delitos lla-mados polticos, que se estima que se merecen un tratamiento

    (1) Manual de Derecho Constitudonal, 2a. edicin, Francisco Beltrn Editor,Madrid , 1926, p. 110.

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  • especial ms favorable que los delitos comunes, por cuanto losdelitos polticos implican un mvil altruista y extraindividual.Debe ser en cada caso concreto que se examine previamente si eldelito cometido puede o no ser calificado de poltico.

    Segn el Profesor Jimnez de Aza hay varios criterios para de-finir al delito poltico. "El que atiende al bien jurdico lesionado,y que es meramente objetivo, y el que explora el mvil, adoptandoas principios subjetivos." (2 ). Igualmente seala que existe unatendencia restrictiva en las legislaciones penales contemporneaspara excluir cierta clase de delitos polticos.

    Generalmente los delitos polticos son aquellos que se cometencontra la forma de organizacin poltica de un Estado pero su con-ceptualizacin y definicin se dificultan enormemente debido aque quienes se inclinan doctrinamente por el mvil o la finalidadtoman en consideracin los delitos conexos (aquellos que se liganestrechamente al fin poltico, aun que de por s constituyan un de-lito comn). De otro lado, los delitos polticos son de comisincolectiva, el sujeto activo es plural pues se trata de infraccionesrealizadas por varios agentes. ( 3 )

    Caracteres de la Amnista

    A diferencia del indulto donde se toma muy en cuenta a la per-sona del delincuente y donde juega sobre todo un sentimiento hu-manitario, de clemencia o de equidad, para con los infractores pe-nales; en la amnista se mira ms al tipo de delito que a sus infrac-tores y se tiene por punto de partida el clima poltico-social quevive el Estado: de agitacin interna, de enfrentamientos y conflic-tos sociales, de una seria alteracin del orden constituido. En es-tas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan alPoder Pblico a recurrir a la amnista; pues, se considera que laconmocin social existente amerita su pacificacin por tal va; ya

    (2) La Ley y el Delito, 3a. edicin, Buenos Aires, Editorial Hermes, 1959, p. 186.

    (3) La profusa bibliografa sobre el tema del delito poltico, ha continuado en au-mento. Los anlisis son diversos, incluso no faltan autores que niegan a estacategora de delitos un fundamento filosfico y jurdico; as, Jaime GranadosPea: El Delito Poltico, Pontificia Universidad Javeriana, Bogot D.E., 1985.

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  • que la paz y tranquilidad social se considera un inters superior aljuicio de reproche que la sociedad debe hacer al transgresor de laLey, en tales circunstancias.

    En la amnista ya no se parte de consideraciones individualescomo en el indulto- lo que importa es el inters general de la comu-nidad toda. Por esto la doctrina suele sealar que la amnista cum-ple una importante finalidad poltica, cual es la de conseguir o almenos contribuir a la paz, al orden, a la concordia nacionales enmomentos en que estos valores, intrnsecos a toda organizacinpoltica, han sido alterados sensiblemente por hechos que caenbajo el rigor de la ley penal, lo que agrava la situacin. Para restau-rar la paz, el orden, la concordia es a veces necesario recurrir a laamnista.

    No se debe perder de vista esta caracterizacin de orden teleo-lgico que corresponde a la naturaleza misma de la amnista y ladiferencia del indulto, que constituye su fundamento y su justifi-cacin. A su vez, viene a ser un presupuesto necesario el que enEstado o en una parte de l se viva una situacin que podra sercalificada de compleja y delicada y que en todo caso altera su nor-mal desenvolvimiento.

    Este carcter poltico de la amnista se ahonda si se consideraque tiene como objeto -casi de modo exclusivo- a una categora dedelitos, los llamados delitos polticos.

    Carcter General de la Amnista

    En la naturaleza de la amnista est el de tener un carcter ge-neral, a diferencia del indulto que es un acto individual, particular.Este carcter general le da un alcance amplio que permite benefi-ciar indistintamente a todos los implicados en un hecho delictivo,sin tomar en cuenta sus nombres o sus calidades; no se poda bene-ficiar a unos sin considerar tambin a los dems implicados enaquel hecho que se amnista. Al contrario, el caracter particular-como lo tiene el indulto- hace referencia nicamente a una perso-na o a determinadas personas.

    Doctrinariamente es impropio conceder una amnista particu-

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  • lar, del mismo modo que lo es otorgar un indulto general. Justa-mente por la finalidad de orden pblico que persigue la amnistasta debe mantener su carcter general. Algunas Constitucionesecuatorianas (a partir de la de 1897 con las solas excepciones de lade 1945 y de la actual) cayeron en esta incorrecin. En la Consti-tucin vigente se habla nicamente de amnista general y no par-ticular, lo cual es correcto.

    Al respecto vale recordar el criterio del Profesor Len Du-guit que dice: "si la amnista se concede a una persona determina-da, entonces la amnista constituye una derogacin de la ley concarcter individual; esta amnista individual es un acto arbitrarioque no entra en el concepto racional de la organizacin del Estadoni se acomoda a las funciones jurdicas normales del Estadomismo". (4)

    Naturaleza Legislativa de la Amnista

    Por otro lado, la amnista tiene una naturaleza eminentemen-te legislativa por cuanto corresponde su ejercicio al Parlamento oCongreso, rgano de la Funcin Legislativa, al cual se le ha confe-rido esta atribucin tradicionalmente y quien emite su decisin atravs de un acto legislativo por excelencia que es la ley.

    "La amnista no puede ser acordada sino por un acto en formade ley", sealaba el Profesor Len Duguit (5 ). Y no puede ser deotro modo si se tiene en cuenta los efectos de la amnista de borrarprcticamente una categora de delitos. El hecho de sustraer a in-fractores penales del rigor de la ley aparece como un acto de legisla-cin especfica. Para trastocar una realidad delictiva y dejar sin lu-gar una conducta tpicamente antijurdica, imputable, culpable ypunible, debe recurrirse obligadamente a una ley, ya que en el fondose esta alterando la ley penal.

    La amnista supone una derrogacin parcial de la ley penal, insi-.te la mayora de tratadistas. En consecuencia ,para que los efectos

    (4) Op. Cit., p. 110.

    (5) Idem; pp. 437 y 462. En este punto la doctrina y el Derecho francs son unni-mes hasta el da de hoy.

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  • de la amnista se produzcan, es decir, para que sta sea vlida, elParlamento o Congreso debe proceder a travs de un acto legislativode igual jerarqua que la ley penal, o sea mediante otra ley.

    Al respecto cabe sealar que el indulto se deja preferentementeen manos del Ejecutivo, sin perjuicio de que tambin el Legislativopueda tener esta facultad; en tal caso, el Ejecutivo procede a travsde un decreto.

    Amnista versus Administracin de Justicia

    Decamos que en la amnista gravitan -por sobre todo- impor-tantes consideraciones de orden poltico como son el devolver lapaz, el orden, la concordia a una sociedad convulsionada por una si-tuacin de crisis delicada y compleja. La gravedad que revisten ta-les conflictos internos viene a ser el denominador comn de todaamnista. Si no existen motivos realmente graves o trascendentalesla amnista no tiene razn de ser, se estara violentando la naturale-za de la institucin.

    Adems, si se considera que la amnista implica una autoderoga-toria de la potestad soberana de administrar justicia, conllevando ne-cesariamente una negacin de la misma, o como dice nuestro C-digo Penal, extingue la accin penal y la condena; pues bien, bajoestas consideraciones no se puede negar que el uso indebido de estainstitucin, es decir su abuso, constituira un escarnio para la Fun-cin Jurisdiccional cuya actividad en la administracin de justiciano puede ser interferida ni obstaculizada por ningn rgano del Es-tado, en virtud del principio de independencia que consagran lasCartas Constitucionales de todos los pases del mundo.

    El Profesor Karl Loewenstein al hablar de la independencia de laFuncin Judicial seala que "constituye la piedra final en el edificiodel Estado democrtico constitucional de derecho" y que de esteprincipio de independencia judicial se deriva "la exigencia de quelos tribunales ordinarios detenten el monopolio de la administracinde justicia" lo cual "excluye tambin todas las funciones judiciales

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  • por parte del gobierno y del parlamento ."(6)

    La utilizacin de la amnista en aquellos casos que no se ajustenestrictamente a los preceptos sealados por la Constitucin y laLey, entraan -sin lugar a dudas- una interferencia y un obstculopara la recta administracin de la justicia.

    Por lo anteriormente expuesto, las Constituciones ecuatorianasde 1906 (Art. 54 No. 15), de 1929 (Art. 49 No. 17), de 1946 (Art.54 No. 15) y de 1967 (Art. 135 No. 4) establecieron que salvo loscasos especficamente determinados para que proceda la amnistay el indulto, el Congreso no poda "obstar la sustanciacin de losjuicios ni la ejecucin de las sentencias u otras providencias de laFuncin Judicial." (7)

    Uso indebido de la Amnista es contraproducente

    Por ltimo, una conclusin que se presenta ntida es la de que sise da un uso indebido a la amnista, si se violenta su naturaleza jur-dico-poltica, los resultados que se obtengan con ella sern total-mente contrarios a los propsitos que la justifican y la sustentan.En lugar de obtener la paz, el orden, la concordia, se sembrar con-flictos y desrdenes, y no solamente en el plano de la convivenciapoltica del Estado, sino tambin en el contexto jurdico porque seestara violando expresas normas constitucionales.

    (6) Loewenstein agrega que: 'Aplicado a las nuevas circunstancias, el monopoliojudicial excluye tambin la arrogacin de funciones judiciales por las comisio-nes de investigacin parlamentarias o cualquier otra intervencin de autorida-des no judiciales en la administracin de justicia'. Teora de la Constitucin, 2a.Edicin, Editorial Ariel, Barcelona, 1979, pp. 294, 295, 296.

    (7) Este texto corresponde a la Constitucin de 1967, Art. 135 numeral 4o; las o-tras Constituciones mencionadas tienen normas similares:En las Constituciones del siglo pasado y sobre este punto, hay alguna referen-cia a partir de la Carta de 1852 que en el artculo siguiente a las atribuciones delCongreso seala: "El Congreso no puede suspender, a pretexto de indultos, elcurso de los procedimientos judiciales, ni revocar las sentencias y decretosque dictare el Poder Judicial'. (Art. 41) La Constitucin de 1861 conserva esteprecepto y la de 1869 lo suprime. Las Cartas posteriores de 1878, 1884 y de1897 retoman la disposicin y hacen la salvedad para los casos de amnista eindulto debidamente acordados por la Legislatura.

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  • Aparte del funesto precedente que constituye dejar en abiertaimpunidad conductas delictivas de quienes privilegiados de susvnculos sociales y polticos logran evadir la accin de la justicia.El postulado constitucional de igualdad de todos ante la ley estarasiendo quebrantado.

    Por otro lado, del analisis de la amnista se desprende que estainstitucin interviene cuando existen situaciones que pueden ser ca-lificadas de complejas y delicadas por el grado de conflicto que ellasencierran. Esto explica el por qu la amnista suele acompaar, ge-neralmente, a transformaciones polticas y sociales, a revoluciones,o surge en un ambiente convulsionado por desrdenes polticos.

    Los motivos graves o trascendentales y la Amnista

    Son aquellas situaciones crticas que vive un Estado, en un mo-mento determinado que sirven de fundamento para que se dicte laamnista; ellas constituyen los motivos graves o trascendentales aque se refieren las normas constitucionales y legales de la mayorade los Estados. Y, sin estos motivos realmente graves -decamos- laamnista no tiene razn de ser, se estara violentando su naturaleza.

    Este anlisis no es irrelevante, al contrario es esencial para noso-tros los ecuatorianos puesto que tal disposicin consta de modo ex-preso en la actual Carta Poltica del Ecuador y tiene una larga ycontinuada tradicin histrica en nuestro constitucionalismo. Exa-minmosla.

    Todas las Constituciones ecuatorianas, sin excepcin, especial-mente a partir de la Carta Poltica de 1843, por cuanto las dos pri-meras de 1830 y 1835 hablaron slo de indulto, establecieron quela amnista -y tambin el indulto- tendra lugar "cuando lo exija al-gn grave motivo de conveniencia pblica".

    La antedicha frmula fue constantemente repetida con ligersi-mos cambios de redaccin, hasta que en la dcimo-segunda Consti-tucin de 1906 se suprime la expresin "de conveniencia pblica"porque quiz estaba dems y queda la frmula de "cuando lo exi-giere algn motivo grave", la misma que ser textualmente recogida

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  • por las Constituciones posteriores: la de 1929, la no promulgada de1938, de 1945, de 1946 y la de 1967.

    La actual Constitucin que nos rige prefiri utilizar otra frmu-la de contenido similar y tal vez de mayor claridad, la cual seala ter-minantemente que la amnista conceder "CUANDO LO JUSTIFI-QUEN ALGUN MOTIVO TRASCENDENTAL" (Art. 59 letra K).

    Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola de la Len-gua la palabra trascendental significa en sentido figurado "que es demucha importancia o gravedad, por sus consecuencias", por lo quese concluye que cuando el Congreso Nacional examine los hechos ocircunstancias que van a dar lugar a la amnista, deben existir moti-vos de mucha importancia, muy graves, que realmente justifiquensu aplicacin.

    Prctica de la Amnista en el Ecuador

    Cuando se examinen los casos de amnista que se han dictado ennuestro pas por el rgano Legislativo, se observa que no han sidodemasiado frecuentes no obstante la convulsionada vida poltica;ms an si se considera que en el siglo pasado, sobre todo, la am-nista no se diferenciaba sustancialmente del indulto. Incluso nosatreveramos a adelantar el criterio de que no se ha abusado de estainstitucin. Lo cual es positivo si se conviene en que las amnistasdeben ser otorgadas de modo excepcional a tal punto que aparezcanmuy raramente, as lo consideran muchos tratadistas y lo sostenemostambin nosotros.

    Al analizar los aspectos doctrinarios de la amnista vimos que s-ta tiene una naturaleza legislativa por diversas razones, una de ellasporque tiene que ser expedida mediante un acto legislativo por ex-celencia que es la ley. Este criterio se fortalece cuando se piensa enlos efectos que tiene la amnista: de borrar completamente todorastro de delito, extinguiendo el ejercicio de la accin y la ejecucinde la pena; lo cual lleva a afirmar que la amnista supone una dero-gacin parcial de la ley penal, que ella implica una autoderogatoriade la potestad soberana de administrar justicia.

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  • Es pues deseable que la Legislatura conceda la amnista median-te un acto legislativo de la misma jerarqua que la ley penal, a lacual en un momento determinado deja inexistente o la deroga cir-cunstancialmente. Pero tambin podra ser dictada mediante undecreto, el cual posee un carcter obligatorio muy similar a la ley,con la diferencia de que, mientras la ley versa sobre una materia deinters comn o general, el decreto trata sobre un objeto de intersparticular, respecto del cual crea, modifica o extingue derechos.

    En este punto, la prctica constitucional ecuatoriana no ha sidomuy clara. Si bien en la mayora de caso el Congreso procedi a con-ceder la amnista a travs de un Decreto que luego era sancionadopor el Ejecutivo, en cambio, en otros casos, a pesar de utilizarse di-cha expresin -de Decreto- no pasaba al "ejectese" presidencial. Yen no pocas ocasiones el Congreso dio amnista mediante un Acuer-do.

    Todo parece indicar que hasta pocas recientes no hubo ennuestra doctrina constitucional principio claros y diferenciadoressobre la amnista y el indulto. As, varias veces se utilizaron las dosinstituciones de modo conjunto para los mismos hechos y vemosal Congreso otorgando "amnista e indulto generales. . ."; ademsde que -como ya se dijo- en algunas Constituciones se habl de"conceder amnista e indulto generales o particulares" e incluso po-da darse "amnista e indulto generales por infracciones comunes"(por ejemplo, en las Cartas de 1946 y de 1967).

    Aplicar la amnista a delitos comunes es desde todo punto devista inaceptable; en este caso su otorgamiento lesiona la naturalezamisma de la institucin y puede provocar excesos y abusos quevan en detrimento de la justicia y de la armona sociales.

    Pero, retomando el procedimiento por el cual debe ser concedi-da una amnista, agregaremos que segn nuestra actual Constitucinno cabra que se la dicte mediante una simple resolucin o acuerdolesgislativo, pues stos -segn la doctrina constitucional general ytambin la ecuatoriana- versan sobre decisiones de mero trmite ode reglamento, o son actos legislativos que no crean o extinguen de-rechos ni modifican o interpretan la ley.

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  • Estos criterios sobre la ley, decreto, acuerdo o resolucin hanestado siempre presentes en el constitucionalismo ecuatoriano, sobretodo a partir de la Constitucin de 1929 en donde se los incluye ex-presamente v luego se los recoge en las Constituciones posteriores,menos en la actual que omiti tal disposicin clarificadora hasta quelas reformas constitucionales de 1983 la introdujeron. Culaquierduda que pueda surgir al respecto queda expresamente aclarada porel cuarto inciso del Artculo 67 de nuestra Constitucin vigenteque dice:

    "Los actos legislativos que no creen o extingan derecho, ni mo-difiquen o interpreten la ley, tendrn el carcter de acuerdos oresoluciones". (8)

    No se olvide que la amnista crea para los beneficiados el derechoa no ser perseguidos, procesados ni condenados, y que modifica laley penal extinguiendo la accin y la condena.

    En todo caso nuestra actual Constitucin y el ordenamiento ju-rdico secundario presentan vacos en cuanto a no establecer de unmodo expreso de que la amnista y el indulto se concedern a travsde una ley o de un decreto legislativo. Igual sucede con la interpre-tacin de los preceptos constitucionales. Esto se complica al noexistir en nuestro pas suficiente jurisprudencia constitucional, debi-do particularmente a los cambios constantes de las Cartas Polticasdel Estado; y, nuestras prcticas jurdico-polticas son contradicto-rias.

    Para terminar haremos una citacin del Diccionario Jurdico deCabanellas, donde encontramos el siguiente juicio crtico acerca dela amnista:

    "En la esfera represiva, las amnistas son en extremo delicadas.No obstante, los polticos suelen manejarlas con irresponsabili-dad incluso. Cuando se produce un cambio completo en las ins-

    (8) Esta disposicin es la que se introdujo en las reformas de 1983 y da una orien-

    tacin tanto para el procedimiento de interpretar la Constitucin como para elcaso de la amnista, que no podran hacerse por simple acuerdo o resolucin.Por haber sido incorporada en 1983, no podra darse el carcter de anteceden-te vlido al acuerdo de aminista dictado al inicio del Gobierno del PresidenteRolds en favor de los implicados en la revuelta contra el General RodrguezLara.

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  • tituciones fundamentales, las amnistas corresponden a la lgicajurdica".

    . . . "Lo inconcebible, en trminos jurdicos -conviene recordarque la Academia reserva la amnista, por definicin, para el ol-vido de los delitos polticos exclusivamente-, consiste en aplicarlas amnistas a los delitos comunes, que representa subvertir to-do el orden moral y jurdico de un pas. Cuando se llega a esostrminos, puede afirmarse que los gobernantes o los legisladores,al conceder patente criminal, se igualan sin ms a los delincuen-tes.

    Por ltimo, -agrega el Diccionario- conviene recomendar que lasamnistas sean rarsimas en el tiempo, a fin de no fomentar ladelincuencia con la esperanza firme de liberaciones fciles o decondenas cortas". (9 )

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