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El grandesafíoA propósito de los alcoholes carburantes.

Amylkar Acosta - Jorge BendeckJorge Cárdenas Gutiérrez - David Cala

2da Edición

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AUTORESAmylkar Acosta Medina

Jorge BendeckJorge Cárdenas Gutiérrez

David Cala

NÚMERO DE EJEMPLARES2.000

FECHA DE PUBLICACIÓNDiciembre 2004

DISEÑO DE CARÁTULAArquitecto Gregorio García

Jaime Guzmán

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNHernando Mejía Osorio

IMPRESOREditorial EdiSion Ltda.

PBX: 250 79 88Bogotá, D.C.

ISBN: 958-33-7027-4

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CONTENIDO

Prólogo a la Segunda Edición ................................................. 5Prólogo a la Primera Edición ................................................... 9Comentarios del Señor Ministro de Minas y Energía:Uso de Alcoholes Carburantes en el país ............................... 13Presentación por el Señor Ministro de Agricultura .................. 17

El Gran desafío....................................................................... 23Preámbulo .......................................................................... 23Antecedentes ...................................................................... 30El desarrollo sostenible....................................................... 31Manos a la obra .................................................................. 34El negocio en cifras ............................................................ 36

¿�Cañazo� o realidad? ............................................................ 39

No estamos cañando............................................................. 43Avatares de la ley ............................................................... 43La constancia vence ........................................................... 44De los combustibles fósiles a los renovables ..................... 45El ejemplo carioca .............................................................. 47El círculo virtuoso ............................................................... 49La agroenergía ................................................................... 50Una ley de interés nacional ................................................ 51La tabla de salvación para los paneleros ........................... 53Para todos hay .................................................................... 55Las vinazas como negocio ................................................. 56¿Cuáles subsidios? ............................................................ 58Ahora, el biodiesel .............................................................. 59¡Sí se puede! ...................................................................... 62

Entre legos y leguleyos ......................................................... 67Zancadillas a la ley ............................................................. 67El ministro no cae en la trampa .......................................... 69La emprenden contra la ley ................................................ 70Combustibles biológicos vs combustibles fósiles ............... 71Se quedaron con los crespos hechos ................................ 74El torpedeo sigue ................................................................ 75No estamos cañando .......................................................... 77No sólo el valle ................................................................... 78

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El galimatías de serrano ..................................................... 79Los dinosaurios al ataque ................................................... 80Falsa alarma ....................................................................... 81No estamos chamboneando............................................... 83Al diantre los procrastinadores ........................................... 86

Anexos ..................................................................................... 87

El alcohol carburante - Un poco de historia ................................ 95

El alcohol carburante - Una puerta hacia el progreso regional ..... 101Historia ................................................................................ 102La ley .................................................................................. 103El negocio ........................................................................... 106En qué va la ejecución de la ley ......................................... 107La Federacion Nacional de Biocombustibles ..................... 108Como se está desarrollando el programa .......................... 112Las gestiones gubernamentales ......................................... 113

Bioetanol Carburante ............................................................ 115

Anexos ..................................................................................... 125

Ley 693 de 2001 ...................................................................... 143

Sentencia c-805/01 .................................................................. 147

Proyecto de ley 222 de 2002

Cámara de representantes (febrero 22) .................................. 197

Exposición de Motivos al Proyecto de ley Número 222 .......... 201

Decreto 732-02 de la Republica Dominicana .......................... 209

Normas relacionadas con el proyecto de ley

sobre alcoholes carburantes .................................................... 213

Ley 788 de 2002 (diciembre 27) .............................................. 221

Resolución No. 0447 de 2003 (abril 14) .................................. 223

Resolución No. 18 0687 de junio 17 de 2003.......................... 239

Resolución No. 18 0836 de julio 25 de 2003 ........................... 261

Comentarios a la resolución No. 18 0836

de julio 25 de 2003................................................................... 269

Resolución No. 18 1710 de diciembre de 2003....................... 277

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PRÓLOGO*

¡Qué importante para nuestro país, El gran desafío, deldoctor Amylkar Acosta! Este texto, cuya segunda edicióncomienza a circular, recoge de manera juiciosa toda lareflexión en torno a los alcoholes carburantes, que hoy estána la orden del día en la agenda nacional e internacional.

Colombia tiene inmensas posibilidades en el tema de loscombustibles biológicos. El gobierno viene realizandoesfuerzos encaminados a producir alcohol carburante a partirde biomasa (caña de azúcar, maíz, yuca, papa, etc.).Reconocemos en esta alternativa, una fuente nacional deempleo y progreso, con un gran significado ecológico.

Cuando era Senador de la República, el doctor AmylkarAcosta presentó un proyecto que se convirtió en Ley de laRepública, tendiente a exigir la mezcla de alcoholescarburantes a los combustibles fósiles.

Recuerdo que, como candidato presidencial, visitaba al Valledel Cauca, y me decían mis compatriotas de esa región quesería necesario derogar la Ley, que no había la iniciativaprivada para destilar ese alcohol...

* Prólogo Segunda Edición

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Con el ministro de Minas y Energía, doctor Luis Ernesto Mejía,hijo de la tierra vallecaucana, nos pusimos en la tarea debuscarle viabilidad al cumplimiento de una Ley que,evidentemente es progresista, ambientalmente útil ysocialmente dinamizadora del ingreso de los trabajadoresdel campo.

Necesitábamos motivar a los inversionistas particulares.Insertamos el tema en el conjunto de la política energética, apartir de una premisa: si algo puede afectar el crecimientode la economía colombiana y de la economía mundial en lospróximos años, serán las dificultades energéticas en el mundo�y, en Colombia particularmente, las dificultades con laprovisión de petróleo�. El mapa mundial muestra por todaspartes preocupaciones por suministros energéticos para eldesempeño de la economía.

El Gobierno Nacional, después de aprobado el proyecto delSenador Acosta, ha dado unos pasos importantes para quela ley surta todos sus frutos:

1. Se decretó la exención del impuesto global y la sobretasaaplicable a los combustibles en favor de losconsumidores.

2. Se reglamentó la producción de alcoholes carburantes,de acuerdo con las exigencias de la Organización Mundialdel Comercio.

El TLC tiene que empezar a considerar las cláusulas de cómovamos a acceder a otros mercados con el alcohol carburante,porque hasta hace pocos años todavía se creía que esteproducto no podía ser transable en los mercados interna-cionales �por los problemas que conlleva su transporte�. Estosinconvenientes ya están superados, y hoy es posibletransportarlo a grandes distancias, como lo vienen haciendootros países, destacándose entre ellos Brasil.

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Reconocemos los colombianos en el doctor Acosta, a unhombre visionario, que con su esfuerzo legislativo, buscólograr una canasta energética integral, que garantizará lareactivación económica y social de nuestra Patria y diera alos productores agrícolas, una alternativa para ingresar a losmercados más dinámicos del universo.

ALVARO URIBE VÉLEZPRESIDENTE

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PRÓLOGO*

Creo firmemente que la Ley 693 de 2001 constituye la Primerapiedra de lo que será una verdadera revolución en lossectores energético, agrícola, del transporte y del medio ambiente.

Esa ley y el decidido apoyo de los gremios azucarero,panelero y de productores de alcohol, permitirá que en ochode nuestras ciudades (las de mayor densidad de población)se utilicen diariamente dos millones de litros de alcoholcarburante, como oxigenantes de las gasolinas corrientes.

Las ventajas sociales son evidentes: se favorece laproducción agropecuaria con la siembra de 103.331hectáreas de caña de azúcar y se generarán,aproximadamente, 170 mil empleos. La reducción de lasemisiones de gas carbónico a la atmósfera será ostensible(aproximadamente 237 mil toneladas anuales en la solaciudad de Bogotá). La ley 693 nos coloca a la vanguardia enel cumplimiento del Protocolo de Kyoto y fortalece nuestracredibilidad en los escenarios internacionales.

De acuerdo con el mandato de la Ley, el Programa deOxigenación de las Gasolinas se pondrá en marcha

* Prólogo Primera Edición

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gradualmente. Se inicia en septiembre de 2005 en lasciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, continuaráen 2006 con Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta y Pereira.Trabajaremos para que se extienda sin pausa al resto delpaís en el menor tiempo posible.

Hay que avanzar también en el programa de oxigenacióndel Aceite Combustible para Motores (el ACPM). Para elloestamos incentivando la producción de la palma de aceite,materia prima del biodiesel, menos contaminante que eldiesel derivado del petróleo.

La Ley 693 de 2001 "por la cual se dictan normas sobreel uso de los alcoholes carburantes, se crean estímulospara su producción, comercialización y consumo, y sedictan otras disposiciones", fue una brillante iniciativaparlamentaria liderada por el senador Amylkar Acosta Medina.Particularidad de la norma es que beneficia a la vez a variossectores productivos y a muchos colombianos de la calle. Esuna ley multipropósito: ayuda a la agricultura, particularmentea los pequeños campesinos paneleros, últimamente golpeadospor los bajos precios del producto; beneficia también a losproductores y comercializadores de alcohol, y, en general, amuchos desempleados que van a encontrar una fuente detrabajo sostenible y una actividad que genera un importantevalor agregado para nuestra economía.

En el aspecto formal, la ley se acerca a un propósito quedebiéramos respetar al redactar las normas legales: serconcreta, económica en palabras y no incurrir en elreglamentarismo (reglamentar es asunto que compete alejecutivo). Recordemos que, en general, la efectividad delas leyes es inversamente proporcional a su extensión.

Recalco otro aspecto de la Ley 693: establece un escenariode seguridad jurídica para los inversionistas privados, alconsagrar que "(�) la producción, distribución y

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comercialización de los alcoholes no potables estaránsometidas a la libre competencia, y como tal, podrán participaren ellas las personas naturales y jurídicas de carácter públicoo privado, en igualdad de condiciones".

Los empresarios privados, tendrán la garantía de que unavez iniciados sus procesos productivos, no van a sergravados por las administraciones departamentales,prevalidas de una interpretación errónea de la normaconstitucional que establece el monopolio departamental delas rentas de licores. El concepto �carburante� quedaabsolutamente claro y no podrá ser objeto de confusión conlos demás alcoholes.

Me alegra que para la expedición de la ley, hayamosdespejado las dudas y superado las interpretacionesconflictivas. No hay oposición por parte de los gobernadores,que antes pudieron ver algún peligro para una de susprincipales fuentes de recursos ordinarios. En 1979, elentonces Senador de la República doctor Héctor EcheverriCorrea, radicó un proyecto de ley parecido. Tal vez su títulohizo difícil la asimilación del contenido: "La liberación delmonopolio de la producción y comercialización de losalcoholes para uso industrial y energético". En aquella época,los gobernadores se opusieron al proyecto y lo hicieronnaufragar, a pesar de que era claro que se mantendría elmonopolio sobre la importación, producción y comercializaciónde bebidas embriagantes.

Me alegra que esta vez el senador AMYLKAR ACOSTA hayacorrido con fortuna y logrado la aprobación. Los artículos queincluían los estímulos tributarios, esenciales para los cultivos detardío rendimiento �como lo es la palma africana�, no recibieronel correspondiente aval del anterior gobierno, y por lo tanto fueronretirados. La reforma tributaria presentada por este gobierno �Ley 788 de 2002�, corrige el defecto y consagra la exención del

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IVA, del impuesto global a la gasolina y de aranceles, a todaslas actividades relacionadas con la producción, comercializacióny exportación de alcoholes carburantes.

Está listo, entonces, el marco jurídico para que losinversionistas emprendan ya sus actividades, incluida lapreparación de las tierras para los cultivos, el diseño de lasfábricas productoras de alcohol, el almacenamiento, manejo,transporte, importación de maquinaria, y su distribución alconsumidor final en las estaciones de servicio.

Conozco al doctor Amylkar desde cuando era estudiante deEconomía de la Universidad de Antioquia. He sido testigo desu clara inteligencia y de su amor por Colombia, refrendadosen este libro, EL GRAN DESAFÍO, que cuenta cómo se hanabierto nuevas posibilidades de desarrollo económico,generación de empleo y mejoramiento ambiental. Me concedeun gran honor el doctor Acosta asignándome la tarea de quelo prologue.

Hay retos inmensos para todos los colombianos: crecereconómicamente, lograr el desarrollo social, superar el actualEstado burocrático y dar el salto al Estado comunitario. Todoello es un GRAN DESAFÍO y la ley 693 es, en parte, unarespuesta y un programa de acción en esa dirección.

Este libro, cuidadosamente investigado y escrito con el pulcroestilo literario del doctor Amylkar, va a ser un instrumentofundamental para que la academia, los inversionistas, lostrabajadores y los funcionarios públicos se conviertan enentusiastas animadores de los postulados de la Ley.

ALVARO URIBE VÉLEZPRESIDENTE

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LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO*

USO DE ALCOHOLES CARBURANTES EN EL PAÍS

La Ley 693 de 2001 estableció que las gasolinas que seutilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000habitantes tendrán que tener componentes oxigenados talescomo alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad queestablezca el Ministerio de Minas y Energía.

Desde los inicios de la campaña electoral, el Presidente Uribeha tenido como uno de sus programas bandera el desarrollodel proyecto de alcoholes carburantes en el país. Es asícomo, conscientes de la necesidad de introducir los estímulostributarios necesarios para el desarrollo y dinamismo delproyecto en mención, en la última Reforma Tributaria, Ley788 de 2002, el Gobierno Nacional introdujo las exencionesde IVA, Impuesto Global y Sobretasa al componente alcoholde los combustibles oxigenados.

De igual forma y con el objetivo de dar señales claras queimpulsen este tema en el país, durante el año 2002 y locorrido del presente año, el Ministerio de Minas y Energíaha venido trabajando tanto en la expedición de la

* Ministro de Minas y Energía

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reglamentación técnica y ambiental como en lareglamentación de precios sobre el uso de alcoholescarburantes producidos a partir de los procesosagroindustriales y de transformación de biomasa, comoúnicos oxigenantes de las gasolinas en una mezcla inicialdel 10% en volumen.

Sobre el particular, el 14 de abril de 2003 los Ministerios deMinas y Energía y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialexpidieron la Resolución 447, en la cual se establecen losrequisitos de calidad de alcohol carburante y los combustiblesoxigenados a utilizar en el país a partir del año 2005.

En relación con la reglamentación técnica respectiva, por sunaturaleza requirió surtir un proceso de consulta ante laOrganización Mundial del Comercio, de tal forma que esta,que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y deseguridad para la producción, acopio, distribución y puntosde mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en loscombustibles nacionales e importados, de conformidad conlo dispuesto en la Ley 693 de 2001, con el propósito deminimizar los eventuales riesgos que puedan afectar laseguridad de los usuarios, prevenir prácticas que induzcana error y disminuir las emisiones al medio ambiente por suconsulta respectivo a mediados del mes de junio, el Ministeriode Minas y Energía procedió a la expedición de la misma através de la Resolución 180687 de 17 de junio del año encurso.

Mediante la Resolución No. 18 0836 del 25 de julio de 2003,el Ministerio de Minas y Energía definió un precio de$3.471.94 pesos por galón para el Alcohol Carburante enpuerta de refinería, (que es equivalente aproximadamente a1.2 dólares por galón). También en dicho acto administrativocomo un elemento coadyuvante adicional ha establecido unagarantía de compra para los productores de alcoholcarburante por parte de los Distribuidores Mayoristas en el

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siguiente sentido: Los importadores y refinadores de GasolinaBásica exigirán a los Mayoristas que distribuyan GasolinaOxigenada en las ciudades con más de 500.000 habitantes,certificación expedida por el Revisor Fiscal en la que constela disponibilidad de Alcohol Carburante en cantidad suficientepara mezcla con cada entrega de Gasolina Básica.

Es importante anotar que el Gobierno Nacional consideraque la implementación del programa de producción dealcohol carburante en Colombia tendrá grandesrepercusiones en el país. Por su importancia y magnitud,vale la pena resaltar los siguientes efectos:

� Efectos Sociales

De acuerdo con los índices estimados, la producción de675.000 litros diarios de alcohol, que es la actual demandapotencial mínima en el país, generará en forma inmediata75.000 empleos, entre directos e indirectos, con lo cual seconstituye en una de las alternativas reales y viables al dramasocial y económico del desempleo que actualmenteexperimenta el país. Casi la totalidad de este empleo selocalizará en las áreas rurales, que son las más castigadaspor las dificultades de orden público.

Estos empleos se generarán en las actividades de diseño yconstrucción de las plantas industriales, en la producciónde materias primas y de alcohol carburante y en la fabricaciónde concentrados para alimentación animal a partir de lossubproductos.

� Efectos Macroeconómicos

La producción nacional de agentes oxigenantes para loscombustibles mejorará la balanza comercial de Colombia,ya que estos productos se importan en su totalidad. Elreemplazo de parte de los combustibles derivados del

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petróleo ayudará a mitigar el efecto en caso de cumplirselas expectativas de suministro nacional de hidrocarburos paralos próximos años.

Este programa será una gran contribución al desarrollo delsector privado, que tendrá la opción de vincularse mediantela inversión en el sector de producción local de productosenergéticos renovables.

� Efectos Ambientales

Los niveles de contaminación del aire en los principalescentros urbanos han llevado al gobierno a extremar lasmedidas de control y previsión, tanto en los requisitos exigidospara las condiciones de operación de los motores decombustión interna, como en las exigencias en la formulaciónde los combustibles. Este fue uno de los motivos que tuvoen cuenta el Congreso de la República para expedir la citadaLey 693 de 2001, cuyo objeto es controlar la contaminacióndel aire mediante el uso de oxigenados en las gasolinas.

Por otra parte, la producción de alcohol carburante a partirde vegetales se encuentra entre los principales medios paracombatir el cambio climático, que es un propósitointernacional adoptado por un importante grupo de países,el Protocolo de Kyoto, que contempla ventajas y ayudasfinancieras de la comunidad internacional para los países yentidades que lo implementen. Este protocolo forma partede la legislación colombiana por virtud de la Ley 629 de 2000.

Finalmente, vale la pena resaltar que además de loselementos ya enunciados, el Gobierno Nacional, a través delos Ministerios de Minas y Energía y Agricultura, continuarádesarrollando una labor de promoción y atracción deinversionistas que permitan en el corto plazo la consolidacióndel programa en mención.

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CARLOS GUSTAVO CANO*

PRESENTACIÓN

Una nueva era se abre para Colombia, la de la bioenergía,o, lo que es lo mismo, la agroenergía. Lo cual connota elinicio de la sustitución gradual de fuentes agotables poropciones renovables a base de biomasa para la producciónde combustibles, es decir, recursos vegetales en los quenuestro ecosistema tropical se halla bien dotado decondiciones óptimas, que constituyen el fundamento de unaclara y muy promisoria ventaja comparativa sobre la cualtenemos ahora la oportunidad de construir un nuevosubsector agrícola altamente competitivo, conectado con unode los mercados más dinámicos y de notable capacidad decompra tanto en el ámbito nacional como en el externo.

Tan trascendental giro se hizo posible gracias a una iniciativade un grupo de destacados parlamentarios bajo el liderazgode Amylkar Acosta, y la asesoría técnica de la Corporaciónpara el Desarrollo Industrial de la Biotecnología y laProducción Limpia (CORPOBID), una entidad sin ánimo delucro, esfuerzo que se convirtió, tras un tesonero ejercicio

* Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Bogotá, Julio de 2003

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de pedagogía y devoción científica y patriótica de susinspiradores, en la Ley 693 de 2001, mediante la cual quedóestablecida la obligación de mezclar bioetanol anhidro congasolina de uso automotor.

Conocí a Ricardo Roa, y a David Cala y Henry Echeverri deCORPOBID, hace cerca de un lustro, quienes me expusieronel anhelo de convertir en realidad su sueño de "sembrarpetróleo", pero no de manera retórica, sino genuina, buscandointerlocutores que los acompañaran en esta aventura tanaudaz como altruista. Su pretensión no era otra que regalarlesa sus semejantes los frutos de una larga reflexión fundadaen experiencias como la brasilera, mediante su divulgación,un marco legal que hiciese propicia su réplica en el país, yuna cooperación financiera para su promoción a partir deprogramas del corte del Plan Colombia.

Al comenzar el nuevo milenio el entonces senador AmylkarAcosta, junto con algunos colegas suyos, se hizo eco deesta aspiración, en medio del escepticismo de las esferasgubernamentales, a pesar del cual y para fortuna del paíspronto se materializó en la ley ya referida. Se trata de unepisodio que honra al Congreso, y que demuestra los grandesbeneficios que para la Nación se pueden derivar de su funciónlegislativa en el ámbito económico y social, bajo el impulsode visionarios ciudadanos empeñados en servirle a lacomunidad partiendo de sus conocimientos y de su confianzaen la institución parlamentaria como escenario acogedor desus propuestas.

Más tarde, tan pronto se inició el Gobierno del PresidenteÁlvaro Uribe Vélez, bajo sus instrucciones y su franco apoyo,que ya había anticipado durante su campaña electoral, sinvacilación ni dilación alguna incorporamos este programa alcapítulo de las más altas prioridades de nuestro plan deacción.

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Fue así como en la reforma tributaria que sometimos a laconsideración del Parlamento a finales de 2002, sesuprimieron la sobretasa, el impuesto global y el impuestode valor agregado a la porción de bioetanol anhidro que enadelante reemplace gasolina en virtud de la ley mencionada,a fin de hacer viable desde el punto de vista de su rentabilidadla nueva actividad productiva.

Luego, mediante una resolución reglamentaria del estatutolegal, se fijó en el 10% la porción sustitutiva de gasolina porbioetanol, se precisó que la obligatoriedad establecida en lanorma deberá operar a partir de septiembre del 2005 en losnúcleos urbanos con población superior a los 500.000habitantes, y se determinó que dicha sustancia se tendráque elaborar a partir de biomasa, descartándose así lautilización de fuentes fósiles.

De acuerdo con este marco normativo y económico, el paístendrá delante de sí, en un término de apenas mil días, unmercado nuevo y en geométrico aumento, que exigiráimportantes inversiones en destilerías, pero sobre todo ennuevos cultivos de caña de azúcar �en la actualidad la fuentevegetal más económica y eficiente del combustible�, y elredireccionamiento parcial y gradual de su transformaciónindustrial tradicional, especialmente en el Valle del Cauca,sin descartar el empleo eventual de volúmenes adicionales -según lo permitan los avances biotecnológicos del porvenir-,de sorgo sucarino, maíz, papa, yuca o remolacha en lasregiones más aptas para su producción.

Es pues, en el campo donde se generará el más profundoimpacto social en términos de creación masiva de empleo, yel más significativo beneficio económico en términos de ladiversificación de la utilización de la caña hacia destinosdiferentes al saturado, sobreprotegido y altamente subsidiadomercado internacional del azúcar crudo y refinado.Brindándole, por contera, mayor seguridad y estabilidad a

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tan estratégica agroindustria nacional que ya había llegadoal límite de su crecimiento posible.

Ahora bien, una vez alcancemos mediante el incremento dela producción la satisfacción de esta demanda en el cortoplazo, el paso a seguir tendrá que ser el incremento de laporción de gasolina sustituible por bioetanol hasta el 25%,que es el umbral máximo factible sin tener que modificar laestructura de los motores, como sucede en Brasil, el mayorproductor del planeta en el presente. Y, de otra parte, laampliación de la cobertura de la norma a la totalidad delparque automotor de la Nación.

Ello, sin contar aún con otra innovación tecnológica que sehalla en ciernes en Brasil y Estados Unidos por parte de lasprincipales corporaciones productoras de vehículos en elmundo, llamada a superar en dimensión aún insospechadaestos cálculos. Se trata del motor denominado flex � fuel,operable a base de bicombustible, es decir del empleoindistinto de gasolina o de bioetanol, o de su combinaciónen cualquier proporción, de acuerdo con los precios relativosde ambos elementos, o a la reglamentación que regule suuso.

Adicionalmente, debemos apuntar desde ahora hacia elcomercio exterior, en sólida y muy promisoria formación. Setrata, habida cuenta del significativo beneficio ambiental dela bioenergía por razón de la reducción de emisión de gasesde efecto invernadero, de la espectacular evolución de sudemanda internacional. A manera de ilustración, Brasilproducirá este año 16 mil millones de litros de bioetanol abase de caña, de los cuales exportará mil millones,principalmente a Japón y Estados Unidos. Mientras su costode producción (sin impuestos) es de US $17.60 por barril,en el país norteamericano es de US $44.10 a base de maíz,la fuente alternativa menos onerosa bajo sus específicascondiciones agroecológicas, cuya producción bordeará esteaño los trece mil millones de litros tras haberse prohibido

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por lo pronto en 17 estados el uso del aditivo contaminanteMTBE (metil-tercio-butil-éter).

Por otro lado, Canadá y Tailandia ya exigen la mezcla de10% en las regiones de mayor contaminación de bióxido decarbono; China y México han anunciado que adoptaránen breve igual política; y la Unión Europea estableció lamezcla del 2% a partir del año 2002 y del 5.75% a partirdel 2010. En tanto que el bioetanol ya se transa encontratos de futuros del Nymex, la mayor bolsa de energíadel mundo, y en Brasil sus negocios son los de mayorcrecimiento (10% anual) en la Bolsa de Futuros yMercaderías (BM&F).

Indefectiblemente, en todos nuestros tratadosmultilaterales o bilaterales de comercio, pero muyparticularmente con Estados Unidos, de lejos su mercadopotencial más grande tanto en el corto como en el largoplazo, Colombia tiene que velar por la liberación total ysin restricciones de su bioetanol anhidro, en cuyaproducción contamos con incuestionables ventajascomparativas y competit ivas, y con clarísimasposibilidades de crecimiento de cara a una de las másvigorosas demandas de la historia contemporánea,concentrada en los estratos más prósperos de la tierra.

Similares consideraciones cabe hacer frente a otrosdesarrollos de la bioenergía, como por ejemplo elhidrógeno, sin duda el combustible más limpio en un futurono muy remoto, que también se puede obtener a partirdel bioetanol. Y, de otro lado, el biodiesel para reemplazarel ACPM, una posibilidad más próxima, cuya fuenterenovable más económica y eficiente está llamada a serel aceite crudo de palma, con un costo que todavía superal igeramente al del primero, pero cuyos avancestecnológicos y firmes expectativas de expansión, graciasa la exención tributaria para nuevos cultivos de tardío

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rendimiento que por iniciativa del Gobierno aprobórecientemente el Congreso, le auguran un excelenteporvenir en términos de su sustancial contribución a lacreación de empleo rural, del aseguramiento de un medioambiente mucho menos contaminado y, por tanto, deleventual acceso de los productores a las transaccionesde certificados de reducción de emisiones de carbono através del mecanismo de desarrollo limpio del Protocolode Kyoto.

Este libro, merced a la iniciativa del doctor Amylkar Acosta,uno de los colombianos que con mayor diligencia y espíritude servicio a la causa del interés público ha estudiado eltema, reúne los documentos y reflexiones más relevantespara alcanzar una cabal comprensión sobre su ámbito legal,sus alcances económicos y sus posibilidades tecnológicas apartir de la expedición de la Ley 693 de 2001, y de losestímulos adoptados por el Gobierno del Presidente Uribe afin de convertirlo en una de las actividades más fecundas deocupación agrícola durante los próximos años.

Es de esperar que el sector privado, representadoprincipalmente en las organizaciones de los productores delcampo, la agroindustria y la banca, responda con inteligencia,grandeza y audacia empresarial a esta nueva dimensión decrecimiento, rentabilidad y desarrollo rural, bajo elconvencimiento de que es así como tenemos que asfaltarsocialmente la vía que nos ha de conducir hacia unaseguridad democrática genuina y, por ende, sostenible.

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PREÁMBULO

En los orígenes de la Ley 693 del 2.001 confluyeron lamotivación del ex Ministro de Estado Jorge Bendeck Olivella,el apoyo científico de CORPODIB, con su Director David Calaa la cabeza y el concurso tanto de Alfonso Santos, exPresidente de la Asociación Colombia de la Industria deLicores (ACIL), como de José Manuel Arias Carrizosa, a lasazón Director ejecutivo de la Conferencia de Gobernadores.Ellos constituyeron el soporte y la animación que meacicatearon para emprender la ímproba empresa de sacaravante esta importante y trascendental iniciativa, la cual tuvoque salvar múltiples escollos antes de convertirse finalmenteen Ley de la República. El gobierno anterior fue reacio alproyecto, no creía en las bondades del mismo; tanto elMinisterio de minas y energía como el Ministerio del medioambiente, en su miopía, sólo tuvieron reparos al mismo, parano hablar de la gélida indiferencia de que hizo gala elMinisterio de agricultura, el cual veía este Proyecto comogallina que mira sal. Por su parte el Ministerio de Haciendano escatimó ningún recurso para impedir su trámite, al punto

La mezcla del alcohol con la gasolina no mata,a condición de que sea en el motor.

El grandesafíoA propósito de los alcoholes carburantes.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA*

* Ex presidente del Congreso de la República y Presidente de la Sociedad Colombiana deEconomistas.

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de que en Oficio No. 000878, fechado el 12 de septiembredel 2.000 y dirigido al H. Representante Edgar Ulises Torres,Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara, en el cualdespués de algunas disquisiciones concluía solicitándole aesa célula legislativa "�la revisión de los temas aquíexpuestos y de considerarse necesario el archivo delProyecto"

Ante el avance inexorable del Proyecto, a despecho de lasintenciones del gobierno, se optó por tratar de dejarlo sindientes, tornándolo en inocuo, al plantear que en su artículoprimero en lugar de establecer como imperativo que "lasgasolinas que se utilicen en el país�tendrán que contenercomponentes oxigenados tales como alcoholescarburantes�", se dejara opcional, esto es que podráncontener dichas mezclas, con lo cual la Ley hubiera quedadoconvertida en un saludo a la bandera. Al final, ante la firmezadel Congreso en su propósito, el gobierno se vio precisado aaceptar una fórmula transaccional y fue la gradualidad en suaplicación, empezando por "�los centros urbanos de másde 500.000 habitantes�". Pese a ello, el gobierno terminóobjetando la Ley y de no haber sido por que la CorteConstitucional declaró la exequibilidad de la misma1 , estahabría sido una frustración más, de las tantas que han frenadonuestro desarrollo. En este caso sí que aplica el adagio deque no hay mal que por bien no venga, por que gracias alfallo proferido por la Corte, le da más firmeza a la Ley,inspirando una mayor seguridad jurídica. Al gobierno,entonces, no le quedó más camino que sancionarla, así fueraa regañadientes, como en efecto lo hizo el 27 de septiembredel 2.001, pero se las apañó para dilatar su reglamentación,la cual según lo dispuso la misma Ley debió haberse expedidoa más tardar el 27 de marzo del 2.002; no obstante, concluyósu período y pretermitió su cumplimiento de maneraostensible.

1 Sentencia C-805.01. Ponente Magistrado Rodrigo Escobar Gil

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Aquí debo traer a colación la anécdota del chasco que llevóel Presidente Pastrana en Estocolmo durante su visita deEstado a Suecia. Pues, resulta que dos meses antes, poramable invitación del gobierno y gracias a la diligentecolaboración de la embajadora de Colombia acreditada anteeste país, Teresa Ivars, concurrimos en compañía del DoctorDavid Cala al XIII Simposio mundial de alcoholes carburantes,ante el cual se presentó el Proyecto que adelantábamos enel Congreso de la República. Fue de tan buen recibo, que alfinal fue acogido como programa piloto para ser difundido enel resto del mundo, como ejemplo digno de imitar y se postulóa Cartagena de Indias como sede para la realización de unode sus próximos eventos. Pues bien, en el marco de la reunióndel Presidente con los empresarios suecos, estos le pusieronel tema y le manifestaron que estaban vivamente interesadosen tal desarrollo, ante lo cual no pudo hacer otra cosa queincluir un párrafo en su discurso oficial, en el cual semanifestaba afecto al proyecto de los alcoholes carburantesy prometió que su gobierno le daría todo el impulso requerido,pero todo se quedó en la retórica.

Pero allí no terminaron las complicaciones, pues en el trámitede la Ley en la Cámara de Representantes se intentóintroducir de contrabando a los éteres al lado de los alcoholescomo oxigenantes, lo cual desvirtuaba el espíritu de la mismaque busca contribuir no solamente a reducir las emisionesde CO2 a la atmósfera, sino también a la reactivación delsector agropecuario y a la generación de empleo productivo.Por fortuna se pudo conjurar a tiempo este peligro; sinembargo, los interesados en promover los éteres, en especialel methyl terbutyl ether (MTBE), no han cejado en su empeñode torpedear y las presiones para obtener su aprobación através de la reglamentación ha sido persistente. De haberprosperado esta pretensión se habrían malogrado los loablespropósitos de esta Ley, sólo para el beneficio exclusivo yexcluyente de unos pocos. Para tratar de vender su baratijano han dudado en recurrir a sofismas tales como la supuesta

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alza en el precio de la gasolina a consecuencia de su mezclacon el alcohol y han ido más lejos aún al afirmar que "elgobierno está haciendo cuentas alegres con el etanol", puessegún ellos el etanol "es un combustible muy costoso deproducir". Sin embargo, estos cantos de sirena no sedujeronal gobierno y en la Resolución reglamentaria que está próximaa expedirse, el gobierno deja en claro que se entiende poralcohol carburante "al etanol anhidro a partir de la biomasa".Lo que no se ha dicho por parte de quienes prefierenanteponer sus intereses egoístas a los supremos interesesde la Nación es que los oxigenantes petroquímicos, talescomo el DIPE o el MTBE vienen siendo eliminados en lospaíses en lo que llegó a generalizarse su uso, como losEstados Unidos, Canadá y Japón, entre otros, para no hablardel viejo continente, en donde se viene erradicando su uso,por contraproducente, toda vez que se ha podido comprobarque provoca la contaminación de los acuíferos por filtracióna los mismos. Y en la misma medida que proscribe el uso delos éteres se ha venido extendiendo cada vez más la mezclacon el bioetanol.

Debo destacar también el efecto demostración que haproducido la expedición de esta Ley. Es así cómo la RepúblicaDominicana se interesa en el tema y el propio Presidente dela República Hipólito Mejía, con la asesoría del mismo DoctorCala, es quien presenta a la consideración del parlamento elProyecto hasta convertirlo en Ley de la República2 . Y allí,sin tantos remilgos, en un abrir y cerrar de ojos, el Congresole imparte su aprobación y va más allá de Colombia, alaprobar el uso exclusivo del bioetanol, obtenido a partir dela caña de azúcar, como oxigenante, en una proporción quepuede llegar hasta el 25%, límite este al que se puede llegarsin necesidad de cambio alguno en el motor del vehículoque use la mezcla.

2 Ley No. 732 del 2.002

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A contra sensu de la actitud del gobierno anterior, este,empezando por el propio Presidente de la República, haasumido la Ley como su propio compromiso y no ha ahorradoesfuerzos en impulsarla, en interesar a los inversionistasnacionales y extranjeros, en aguijonear a los empresariospara que acometan sin tardanza sus proyectos de inversiónen este negocio nuevo y promisorio, que ofrece las mejoresperspectivas, en unas circunstancias en que lasoportunidades son calvas. Desde que llegó al Palacio deNariño el Presidente de la República le ha impreso grandinamismo al desarrollo de la Ley y para ello ha contadocon la solicitud y esmero tanto del Ministro de Minas, LuisErnesto Mejía, como del Ministro de agricultura, GustavoCano, quienes se han abanderado de ella y han desplegadoun gran esfuerzo para que la Ley despegue con fuerza ycontundencia. Un primer paso y el más importante que sedio, fue lograr la inclusión en la Ley 788 del 2.002, de reformaal Estatuto tributario, el Artículo 31, declarando exento delIVA al alcohol carburante con destino a la mezcla con elcombustible motor; adicionalmente se exoneró del pago delimpuesto global y de la sobretasa al porcentaje de dichamezcla3 , con lo cual se torna sumamente competitivo laproducción y comercialización del alcohol carburante.

Los números no engañan. El conjunto de exenciones yexoneraciones a que hemos hecho referencia le significaránen el corto plazo al fisco un sacrificio del orden de US$98millones de dólares anuales, que dejarán de recaudar,cuando el programa esté en su pleno apogeo en el año 2.007.Pero se verá recompensado con creces en el largo plazo,por la vía de los mayores ingresos que se habrán de irrigara través de la cadena productiva que se estará engendrandoy por concepto de transferencias. En su etapa inicial, a ojode buen cubero el saldo negativo en el análisis costo-

3 Ley 788/ 2.002. Art. 88

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beneficio es de sólo US$17 millones anuales la suma netaque se dejará de recaudar. Las cifras son las siguientes:

MENORES RECAUDOS(M US$/Año)

IVA 17.9Impuesto Global de la gas. 38.8

Sobretasa 41.4Total 98.1

INGRESOS FISCALES, PARAFISCALESY MENORES SUBSIDIOS

Impuesto De Renta 32.2Parafiscales laborales 8.2

IVA 2.9Otros impuestos 1.7

Menor subsidio a la gas. 35.7Total 80.7

Diferencia Neta 17.4

De este modo, el consumidor no solamente no se veráafectado por alzas en el precio del galón del combustible porcuenta de la mezcla del etanol, cuyo precio estará a la parcon el de la gasolina, sino que precisamente gracias a ellasentirán un alivio en sus bolsillos, ya que el 39% del preciominorista corresponde a impuestos. Y como si lo anteriorfuera poco, el consumidor recibirá un beneficio adicional, puesla mezcla del 10% de etanol mejora la gasolina en cuatrooctanos por galón, mejorando su eficiencia; es como si ustedcomprara gasolina extra a precio de gasolina corriente. Ahorabien, en la medida que siga desmontándose el subsidio alcombustible, el etanol se hará más competitivo aún. Alincentivo anterior a los inversionistas, se añade el que se lesofrece por vía general a todas aquellas importaciones de

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equipos y/o maquinarias al país para el montaje de nuevosproyectos que contribuyan a reducir las emisiones de CO2 ala atmósfera4 , tal es el caso de las plantas destiladorasproductoras de etanol. Es de anotar, que los precios de estosequipos han bajado dramáticamente en los últimos diez años,calculándose en una tercera parte del precio de uná décadaatrás. Evidentemente, este renglón quedó con un granblindaje legal, lo cual lo hace aún más atractivo a losinversionistas privados.

La visita del señor Presidente, Alvaro Uribe Vélez, a Brasilfue sumamente fructífera para el desarrollo de esta Ley, todavez que tanto el Presidente Lula como el empresariadocarioca mostraron el mayor interés y la mejor disposición acoadyuvar en dicho empeño, proporcionándonos la asistenciatécnica, participándonos de su valiosa experiencia de 27años, al tiempo que se muestran deseosos de contribuir tantocon la inversión como con el financiamiento de la misma. EnBrasil 20 millones de vehículos usan la mezcla gasolina �alcohol(75% y 25%, respectivamente) y 3 millones funcionana base del alcohol carburante. Como un resultado concretode esta gestión puede mostrarse la visita al país de unanutrida delegación de funcionarios y de empresarios del Brasila Colombia durante la semana anterior, con lo cual se ponede manifiesto tanto su confianza en el país como su decisiónde aportar su grano de arena. Definitivamente, esta será lainversión del futuro, pues el bioetanol y el biodiesel estánllamados a servir en esta etapa de transición entre loscombustibles fósiles que se agotan inexorablemente y elhidrógeno, para hacerla menos traumática.

Recientemente (15 de mayo/ 2.003) el gobierno colombianosuscribió un Acuerdo con Francia para reducir las emisionescontaminantes que provocan el efecto invernadero y los

4 Ley 788/ 2.002. Art. 95

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cambios climáticos, el cual, según declaraciones de laMinistra del medio ambiente, Cecilia Rodríguez, servirá para"facilitar acuerdos entre inversionistas franceses ypromotores de proyectos colombianos, para la puesta enmarcha de programas de reforestación, de producción deenergía limpia y de alcoholes carburantes". Este es un pasomás en el propósito de crear el clima más apropiado paraatraer la inversión y a los inversionistas a esta prometedoraactividad productiva.

ANTECEDENTES

Desde la época colonial el estanco del alcohol y el del tabaco,se constituyeron en la fuente primordial de arbitrio rentísticopara los departamentos y pese al paso de los años, estasituación no ha tenido un cambio notable, pues todavía esasigue siendo la base principal de los recursos propios de lasarcas de dichos entes. La Nación le cedió a losdepartamentos el monopolio de la industria de los licoresmediante la Ley 8 de 1.909 y a través de la Ley 4 de 1.913,Artículo 97 numeral 36, se le atribuyó a las asambleasdepartamentales la potestad de "monopolios en beneficiodel tesoro�la producción, distribución y renta de licoresdestilados embriagantes�". Pero, luego se le daría unbrusco viraje a la normatividad legal, al extender el monopoliode los departamentos a la producción de los alcoholesimpotables o desnaturalizados. El Constituyente de 1.991a este respecto se limitó a transcribir lo dispuesto en laConstitución de 1.886 y sus enmiendas posteriores, dejandoa salvo "las rentas obtenidas en el ejercicio del monopoliode licores�" para destinarlas "�preferentemente a losservicios de salud y educación".5

5 Constitución Nacional. Art. 336

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Ya en el año 1.942 un gran colombiano, el Representante ala Cámara Luis B Ortiz C, con una gran visión, presentó unProyecto de Ley supremamente audaz para la época "sobreel empleo obligatorio de los alcoholes de caña de azúcar yde yuca, mezclados con la gasolina", el cual desde luegoenfrentó la cerrada oposición de los entes territoriales, tal ycomo ocurriría más tarde cuando el Senador HéctorEcheverri Correa quiso revivirlo en 1.979. Cometió él unmayúsculo error, que a la postre significó el hundimiento desu Proyecto, pues al proponer en el título del mismo "Laliberación del monopolio de la producción y comercializaciónde los alcoholes para uso industrial y energético" los pusoen guardia contra el mismo, no obstante que se manteníaincólume el monopolio sobre la importación, producción ycomercialización de bebidas embriagantes. Por ello, el habercontado con la Federación de departamentos y el ponerlosdel lado del Proyecto esta vez fue el secreto de nuestro éxito,para evitar el que la sola mención de la supresión delmonopolio de la producción, distribución y comercializaciónde los alcoholes no potables y someterlos en cambio a lacompetencia6 , se convirtiera en una especie de espantapájaros que diera al traste con la Ley.

EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Es de anotar que en el año 1.979, Colombia había pasadode ser exportadora neta de crudos durante más de 50 añosy se había tornado en importadora; por lo tanto todo aquelloque contribuyera a aliviar la presión sobre las magrasreservas de divisas, que eran tan escasas para entonces,era bien visto. Pero, a poco andar, se nos apareció la virgencon Caño Limón, con lo cual Colombia recobró nuevamentesu calidad de exportador y ya era menos acuciante lanecesidad de suplir, así fuera parcialmente, el consumo de

6 Ley 693/ 2.001, Art. 2

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combustible. Ello explica en parte el por qué este importanteProyecto se malogró sin remedio.

Ahora nos encontramos en una situación semejante, pues elfantasma de la importación de crudos para cargar nuestrasrefinerías empieza a rondarnos y cada vez es más inminentela pérdida de nuestra autosuficiencia. Por ello, todo aquelloque apunte al propósito de conjurarlo o de hacer másllevadera la crisis es bienvenido. En este sentido, lasustitución de gasolina importada y especialmente la de altooctanaje por el etanol que se le mezclará, constituye un aportede la mayor importancia. Nuestra balanza comercial se veríabeneficiada en US$150 millones, aproximadamente, alsustituir 5 millones de barriles de gasolina al año por etanol,toda vez que un barril de etanol reemplaza un barril degasolina, con lo cual se libera 2.5 barriles de crudo en lacarga de las refinerías.

Ahorro de divisas por oxigenación de gasolinascon 10% de Etanol

(Miles de dólares por año)

Fuente Asocaña, Minhacienda, Planeación

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Para que dimensionemos mejor la repercusión que tendráeste programa, digamos que la mezcla del 10% de etanol ala gasolina equivale al descubrimiento de medio Caño Limóncada diez años. El impacto se duplicaría con sólo elevar elporcentaje de la mezcla del 10%, que es el mínimo, al 20% -25%, sin timidez, para lo cual sólo se requerirá modificar laResolución que expedirá el gobierno el 30 de este mes yserá aun mayor cuando entre en vigencia la obligatoriedadde hacer otro tanto con el biodiesel, como lo prevé el Proyectoque presentará al Congreso Representante a la Cámara LuisFernando Duque, en la legislatura que se inicia el próximo20 de julio. Este desarrollo se verá favorecido por la exencióndel impuesto de renta gravable para las nuevas plantacionesde palma de aceite, que acaba de decretar el Congreso dela República, durante los próximos diez años. Esta sería unaoportunidad muy propicia, además, para volver sobre elestablecimiento de una parafiscalidad para el apoyo de lainvestigación y el desarrollo tecnológico, la cual previmos enel Proyecto original, pero terminó sucumbiendo por la tozudaoposición a que ya hicimos referencia del Ministerio deHacienda. Además, el programa está previsto comenzar porlas ciudades con más de 500 mil habitantes (según el DANE,para el 2005 habrá 8 ciudades con más de 500 milhabitantes), pero de su éxito dependerá de la celeridad conla que se extenderá al resto del país.

Ciudad Población TotalBogotá D.C. 6,033,446Cali 2,033,091Medellín 1,988,611Barranquilla 1,212,386Cartagena 801,091Cúcuta 588,638Bucaramanga 505,525Pereira 501,200

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Huelga decir que el límite del 25% ya dejó de serinfranqueable, pues gracias a que Brasil tomó la delanterapatentando la Flex Fuel Technology, ya es posible utilizar enlos nuevos vehículos que están saliendo al mercadocualesquier porcentaje de mezcla del combustible con elalcohol, pues el motor se autorregula automáticamente, conlo cual se abre un vasto campo de posibilidades hacia elfuturo.

Cuando hicimos la propuesta de mezclar sólo el 10% deetanol a la gasolina motor, lo hicimos partiendo de la basede que estaba vigente la Resolución 898 del 23 de agostode 1.9957 , emanada del Ministerio del medio ambiente, enla cual se establecía de manera perentoria que, a partir del 1de enero del año 2.001, todas las gasolinas que seconsumieran en Colombia deberían contener un mínimo de2% de peso de oxígeno y justamente dicha mezcla en talproporción lo hacía posible. Y no era para menos, laConstitución Nacional expedida en el año 1.991 eseminentemente ambientalista y reivindica el desarrollosostenible. Una vez que esté en pleno vigor esta Ley, seestima en 6 millones de toneladas por año la reducción deCO2 en la atmósfera. Su valoración en Certificados deReducción de Emisiones(CER)8 a través de MDL delProtocolo de Kyoto puede llegar a significar entre 10 y 20millones de dólares al año, que pueden contribuir alapalancamiento financiero de estos proyectos. Hoy en díaestos certificados son un cheque a la vista y los podemosaprovechar como lo viene haciendo Costa Rica hace rato.

MANOS A LA OBRA

Aquí hagamos una digresión, para destacar las enormesperspectivas que se ofrece para quienes inviertan en esta

7 Desarrolla el Decreto 948/ 1.995, expedido con base en la Ley 99/ 1.9938 El CER (Carbon Emisión Reduccion) se está cotizando a razón de US$5.9/ tonelada

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nueva cadena que cobra vida a partir del desarrollo de estaLey. Es bien sabido que la mayoría de las fábricas de licoresdel país, que son tantas como departamentos existen, hanterminado por cerrar sus plantas de destilación de alcoholdebido al cierre de las mismas por parte de las autoridadesambientales, a causa de la enorme contaminación quecomportaba la disposición final de las vinazas ácidas. Poresta razón, se vienen importando al país cada año, enpromedio, 45 millones de litros de alcohol. Si somos capaces,como ya se plantea de eliminar este riesgo, merced a nuevastecnologías, el país estaría en capacidad de autoabastecersedel alcohol que demandan las fábricas de licores a precioscompetitivos, ahorrándole al país más de US$20 millonesde dólares al año. Si recurrimos a la tecnología de puntaque ya está disponible en el mercado, tendríamos resueltola complicación de las vinazas, a partir de procesos quepermiten pasar directamente de los jugos al etanol, utilizandotamices moleculares para obtener etanol deshidratado, sinpasar por el azúcar y la obtención de melaza, y la vinazaconvertirla en biofertilizantes y biogas o CVS (condensedvinasse solubles), residuo este el cual no sólo no contamina,sino que constituye un apetecido nutriente para animales,materia prima básica para la fabricación de concentradospara animales. Y si miramos a largo plazo, el horizonte esmás halagüeño aún, pues la demanda en los E.U, así comoen la U.E, el Japón y los países asiáticos es creciente. Portodo lo anterior, tendremos un vasto campo por desarrollar;el etanol es un producto que se comporta como el petróleo,a la larga todo el etanol que se produzca se venderá. Ojaláno nos salgan ahora con que al país le va mejor importandoel alcohol que produciéndolo, con el dislate de que "el mayorbeneficio del comercio proviene de las importaciones y node las exportaciones". Allí tiene el país un enorme filón paraexplotar en beneficio del crecimiento y el del desarrolloeconómico y social. Será muy, pero muy importante,desarrollar un mercado de futuros para el alcohol, en lamedida que lo logremos, se convertirá en un comodities conamplio acceso a los mercados internacionales.

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EL NEGOCIO EN CIFRAS

Además del enorme beneficio que reporta el desarrollo deesta Ley desde el punto de vista económico y ambiental, sederivan de ella otros beneficios colaterales no menosimportantes, especialmente en el ámbito social. Paraabastecer los volúmenes indispensables para la mezcla del10% de etanol a la gasolina, se requiere producir en promedio2.066.610 litros diarios, es decir 750.312.650 litros al año. Asu vez, para producir esa cantidad de alcohol será menesterproducir 10.333.050 toneladas de caña de azúcar al año comomateria prima para suministrárselas a las plantas dedestilación, las cuales podrían tener una capacidad deproducción que oscila entre 150.000 y 300.000 litros diarioscada una. Ahora bien, para producir tales volúmenes de cañaes indispensable cultivar 103.331 hectáreas,aproximadamente, ensanchando la frontera agrícola. Es deanotar que, dadas las características físico-químicas delalcohol, no es dable pensar en instalar un gran centro deproducción, con una gran destilería como la refinería deBarrancabermeja, para abastecer la demanda nacional, sinoque la producción del alcohol debe estar lo más próximo alos centros de consumo, por lo que será necesario contarcon tantas plantas como centros de consumo que así loameriten(ver mapa). Por razones de costos de transporte,tampoco es posible pensar en un gran centro deaprovisionamiento de la caña, razón poderosa para quedichos cultivos se diseminen por todo el país. Se habla deun número de plantas que oscila entre 7 y 9, con unacapacidad entre 150.000 y 300.000 litros cada una por día.De este modo, el beneficio se extenderá a todo el país y nose concentrará regionalmente, contribuyéndose de estamanera a la reactivación del sector agropecuario y aldesarrollo de la agroindustria, incrementando el PIB del sectoren tres puntos. Estamos hablando de una inversión en todala cadena(clauster) del orden de US$400 millones, con ungran efecto multiplicador. De allí que los empresarios y los

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campesinos tienen fincadas sus esperanzas en el desarrollode esta importante Ley, que generará más de 150.000empleos permanentes entre directos e indirectos, a un costode US$100 por cada empleo permanente. Será tanimportante su impacto, que generará muchos más empleosde los que le han significado al país los beneficios del ATPA.

GASOLINA MOTOR ETANOL> 500 mil hab. Proy. a 2.005 (Proyectado a 2005)

Ciudad Lts/día 10% etanolBogotá 3.300.000Cali 1.500.000Medellín 1.600.000 * Etanol: 2.066.000 lts/díaBarranquilla 470.000 * 7 plantasCartagena 380.000 * 103.331 has. De cañaB/manga 410.000 * 150.000 empleos(D e I)Cúcuta 316.000Pereira 303.000Total 8.300.000

Fuente: Ministerio de Agricultura y Minas y Energía

Ojalá no se le ocurra ahora el atolondrado de Rudolf Hommespensar que dado que este es un buen negocio, es sólo parael enriquecimiento de los ricos, pues si a alguien va abeneficiar es a aquellos que por cuenta de sus desvaríosdeambulan por el país sin rumbo y sin esperanza. Esta serála tabla de salvación para más de 300 mil familias ligadas ala producción de panela en el país, las cuales derivan susubsistencia de esa actividad, que se han visto arruinadospor cuenta de la apertura indiscriminada, que como buenosmajaderos nos significó que los años 90 fuera la décadaperdida para Colombia. Y qué no decir de las enormesposibilidades que se ofrecen a los programas de sustituciónde cultivos ilícitos en Colombia.

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Estamos ad portas de una revolución silenciosa, de la queseremos protagonistas todos los colombianos. El futuro seempieza a hacer presente, pues si bien sólo a partir deseptiembre del 2005 arranca en forma este programa, paradar cumplimiento a la Ley, ya en septiembre de este año setienen que estar asegurando los primeros suministros y enel primer semestre del año entrante se deben estarsembrando las primeras hectáreas nuevas de caña de azúcar,para que no nos sorprendan con los calzones abajo ypodamos cumplir con el apretado cronograma. El banderazoque le estará dando el gobierno el 30 de este mes, luego decumplir las formalidades ante la OMC, es la mejor noticiaque se le puede dar a un país ávido de buenas nuevas. Laidea que se incubó hace cuatro años, como un embrión enfecundación, es ya una realidad. Bien se ha dicho que lasideas se convierten en una fuerza material, cuando quienesse imbuyen de ellas se las apropian. Terminemos con unacita magistral de nuestro laureado García Márquez: "Lascosas de este mundo, desde los trasplantes de corazón hastalos cuartetos de Beethoven, estuvieron en la mente de suscreadores, antes de estar en la realidad. No esperen nadadel Siglo XXI, que es el Siglo XXI el que lo espera todo deustedes. Un siglo que no viene hecho de fábrica, sino listopara ser forjado por ustedes, a nuestra imagen y semejanzay que sólo será tan glorioso y nuestro, como ustedessean capaces de imaginarlo"9

Amylkar D. Acosta Mwww.amylkaracosta.comCali, junio 17/ 2.003

9 Seminario América Latina: la visión de las nuevas generaciones. París, marzo 8/ 1.999

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Hemos sido sorprendidos el día de hoy con una crónicaaparecida en el diario El Tiempo10 , bajo el sugestivo título¿Cañazo o realidad?. En ella se recogen algunasapreciaciones interesadas, que ponen en tela de juicio laviabilidad y hasta la conveniencia de la aplicación de laLey de alcoholes carburantes, expedida en el año 2001.Como padre de esta iniciativa legal, me veo precisado ahacer algunas precisiones, tanto más pertinentes, habidaconsideración de que en este momento el Decretoreglamentario de la misma está expuesto en la página delMinisterio de Minas y Energía hasta el 15 de mayo, paralas observaciones de rigor.

Los empresarios del sector de la refinación a que hacealusión la crónica �consideran que el gobierno estáhaciendo cuentas alegres con el etanol, porque sostienenque es un combustible muy costoso de producir� faltandoa la verdad, al tratar de colegir de ello que, a consecuenciade la mezcla ��va a subir el precio de la gasolina�. Esimportantísimo dejar en claro, para que no se desorientea la opinión nacional, que en ningún momento subirá el

¿�Cañazo�o realidad?

AMYLKAR ACOSTA MEDINA*

* Ex presidente del Congreso de la República y Presidente de la Sociedad Colombiana deEconomistas.

10 El Tiempo. Laura Charry, Redactora. Abril, 5/03

Metiendo caña pa� sacar guarapo

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precio de la gasolina a causa de la adición de un 10% debioetanol al combustible motor, puesto que el costo de suproducción osci lará entre US$1.00 y US$1.15,dependiendo de la región, el cual contrasta con el preciode la gasolina que supera los US$1.30. De ello se sigueque este es un proyecto de una gran rentabilidadeconómica, de un gran beneficio social, que no entraña nimás subsidios a cargo de ECOPETROL ni mayoressobrecostos a los ya agobiados consumidores de lagasolina. Por el contrario, los beneficios y las exencionesprevistos en la última reforma tributaria (Ley 788/02) afavor del alcohol carburante, redundarán en un alivio,amén de que dicha mezcla conlleva una mejora ostensibleen la eficiencia del combustible, al elevar el octanaje arazón de cuatro octanos por galón. Esto, para nomencionar otros beneficios colaterales, tales como elahorro de divisas por el ahorro de combustible importadoo la drástica reducción de las emisiones de CO2 a laatmósfera, entre otros11. ¿Qué más se le puede pedir?

Como autor de la Ley 693 del 2001(Por la cual se dictannormas sobre el uso de los alcoholes carburantes�), queahora se busca reglamentar, con un año de atrasorespecto al plazo legal establecido en la misma, puedoasegurar sin ambages que no se ha tratado de magnificarsus beneficios o de generar falsas expectativas. Todoslos análisis y todas las proyecciones que nos sirvieron debase para promover este proyecto, han estadodebidamente soportados en estudios técnicos seriosdesarrollados por CORPODIB, bajo la atinada direccióndel doctor David Cala y hemos contado también con lavaliosa colaboración del ex Ministro Jorge Bendeck

11 Ver: Amylkar D. Acosta M. El ecombustible: motor de desarrollo. Febrero, 17/2.000

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Olivella, quienes nos asesoraron. No estamos, entonces,dando palos de ciego, ni estamos cañando.

Cabe advertir, que ya la República Dominicana emprendiótambién un programa similar a éste, con base en la Ley732 del 2.002, la cual contó para su trámite (oh sorpresa!)con la asesoría del mismo doctor Cala. Ellos, incluso,fueron más lejos, pues el límite de la mezcla lo llevaronhasta el 22%.

Tanto el trámite de nuestra Ley, como el proceso deexpedición de su Decreto reglamentario, largamenteaplazado, no han estado exentos de presiones de todaíndole. Los procrastinadores de ahora, para quienes enlugar de tener una solución para cada problema tienen,más bien, un problema para cada solución, ocultan susverdaderas intenciones, al pretender meterle palos en lasruedas a este importante y trascendental proyecto,torpedeando y entorpeciendo su ejecución. Simple yllanamente lo que ocurre es que al establecerse en elDecreto reglamentario que se entiende como alcoholcarburante �al etanol anhidro a partir de la biomasa�12,al tiempo que le abre unas enormes perspectivas a loscultivos de la caña de azúcar y otros, grandes generadoresde empleo, le cierra el paso a las pretensiones de quienespretendían meter de contrabando los oxigenantespetroquímicos que, como el DIPE y el ETBE, vienen siendoeliminados en los Estados Unidos, en Europa y Japón,por ser ellos mismos contaminantes. No pueden, entonces,prevalecer los intereses creados de unos pocos, endetrimento del interés general, sólo para satisfacer a DonJacinto Benavente. Si Dios nos tiene de su mano, a partir

12 Proyecto de Decreto reglamentario de la Ley 693, Art. 3

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del 27 de septiembre del año entrante arrancará elprograma de oxigenación de la gasolina mediante lamezcla del bioetanol en las cuatro grandescapitales(Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla), con lo cualse producirá una verdadera revolución pacífica en nuestropaís. Esta es una excelente noticia para los colombianos,en medio de tantas malas noticias que nos apesadumbran.Faltaba más!

Bogotá, abril 5/ 2.003www.amylkaracosta.com

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AVATARES DE LA LEY

No fueron pocos los avatares por los que tuvo que pasar laLey 693 de 2001, más conocida como la Ley de alcoholescarburantes, desde cuando presenté el proyecto a laconsideración del Congreso de la República hasta hoy,cuando ya dejó de ser un proyecto para convertirse en unarealidad. Superada las objeciones presidenciales al proyectoya aprobado por el Congreso, vendría una etapa de letargo,que se prolongó hasta el final del gobierno anterior, luego desu sanción, en razón de su negativa a reglamentarla, comoera su obligación. Para expedir la primera Resoluciónreglamentaria de la Ley, el Ministerio de Minas y Energía,dejando de lado algunas propuestas que hubierandistorsionado el espíritu de la ley, confirmó de manerainequívoca, que el único oxigenante de las gasolinascorrientes en Colombia, sería el alcohol proveniente de labiomasa13 .

Sin embargo, todavía hay quienes se empecinan en darleotra interpretación, a contrapelo del espíritu del legislador y

No estamoscañando

AMYLKAR ACOSTA MEDINA*

(A propósito de los biocombustibles)

Increíble, pero cierto, �vamos a cosechar el sol�Gustavo Balcazar Monzón

* Ex presidente del Congreso de la República y Presidente de la Sociedad Colombiana deEconomistas.

13 Ver: Amylkar D. Acosta M. Cañazo o realidad. Abril, 5 de 2003

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que desvirtúa el alcance de la Ley. Veamos: el artículo 1º dela Ley, establece la obligatoriedad de mezclar las gasolinasque se utilicen en el país ��con componentes oxigenadostales como alcoholes carburantes��. En sus alegatos, sepegan de esta aparente ambigüedad para sostener que endicha ley no se excluyen los oxigenantes provenientes delos hidrocarburos, que se pretenden suplir.

Pero, no puede hacerse abstracción de lo previsto en elartículo 3, haciendo caso omiso del propósito allícontemplado, al considerar el uso de etanol carburante enlas gasolinas, como ��factor coadyuvante para elsaneamiento ambiental de las áreas en donde no se cumplenlos estándares de calidad, en la autosuficiencia energéticadel país y del empleo productivo, tanto agrícola comoindustrial�.

LA CONSTANCIA VENCE

Al final, por fortuna, se impuso la razón y, como para que noquedaran dudas, al definir los componentes oxigenantes sedijo que: �Son alcoholes carburantes derivados de labiomasa, los cuales mezclados con combustibles básicosmejoran las características antidetonantes en el caso de lasgasolinas y reducen las emisiones contaminantes generadasen la combustión de los motores�14. Y no podía ser de otramanera, pues, si bien en primera instancia, con la oxigenacióndel combustible motor se busca reducir las emisiones de CO2a la atmósfera responsable del mayor grado de la polucióndel ambiente y de su secuela, el efecto invernadero,acogiéndonos al concepto de desarrollo sostenible prescritoen la Constitución Nacional. La Ley tiene un más amplioespectro, por que así lo quiso el legislador, sin perjuicio delcabal cumplimiento de las estipulaciones legales sobre ��la

14 Resolución MinMinas y Energía 18 0687, artículo 3. Junio 17 de 2003

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calidad técnico ambiental de los combustibles que sedistribuyan para consumo dentro del territorio colombiano�15.Se trata de racionalizar el consumo de energía, sobre todode aquella proveniente de fuentes no renovables,especialmente del crudo y sus derivados, que ya están apunto de agotarse en el país. Los oxigenantes hacen máseficiente la conversión de energía térmica en energíamecánica y por ende ahorra combustible. Sobre todo, a partirde la crisis del Yom Kippur en 1973, por fuerza de lascircunstancias, se impuso la necesidad de racionalizar el usode la energía, hacer un uso más eficiente de ella, amén de ladiversificación de las fuentes y suministros de los mismos.No era para menos, pues transitábamos de una era decombustibles abundantes, baratos y de suministros confiablesa otra de combustibles escasos, caros y de suministrosexpuestos a toda clase de incertidumbres políticas. LaAgencia Internacional de Energía(AIE) ha venidopromoviendo dicha política y empezando por los paísesdesarrollados han tomado atenta nota de ello, dándole unrenovado impulso a las fuentes alternas de energíarenovable.

DE LOS COMBUSTIBLES FÓSILESA LOS RENOVABLES

Se trata de ir sustituyendo los combustibles de origen fósil,no renovable y contaminante, por otros renovables y limpios.Los primeros están expuestos a su agotamiento y estosúltimos no. Según los cálculos más optimistas16, las reservasmundiales conocidas de petróleo (1.15 billones de barriles)sólo alcanzaría para abastecer el consumo de los próximos40 años. Es indudable que el combustible del futuro lo seráel hidrógeno; pero, para tener una transición tranquila hacia

15 Resolución MinAmbiente 0447. Abril 14 de 200316 BP. Statistical Review of World Energy. 2

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el mismo y para hacerla menos traumática, el alcohol estállamado a ser el combustible puente. Además, no serámenester que el petróleo se agote para que, eventualmente,pueda llegar a ser reemplazado. Las piedras le sobrevivierona la edad de piedra. Los avances tecnológicos, los inventosy los descubrimientos avanzan vertiginosamente; por ello,es mejor mirar el futuro con anticipación, para que no seamossorprendidos. Como lo dijo Darwin, �Los supervivientes noserán ni los más fuertes, ni los más inteligentes, sino aquellosque se adapten mejor al cambio�.

El Gasohol, entonces, ocupa actualmente un lugar deprivilegio en las políticas de los gobiernos de todas laslatitudes; de hecho, tanto los Estados Unidos como Brasilemprendieron desde 1973, ambiciosos programas de su uso.Por algún tiempo se extendió en los E.U.U.U el uso del MTBE(Methyl Tertiary Butyl Ether, derivado del petróleo) comooxigenante de la gasolina, pero se viene reemplazandorápidamente por el bioetanol, debido a su efecto contaminantede los acuíferos. Áreas como Santa Mónica llegaron alextremo de tener el 75% de sus aguas subterráneascontaminadas por este compuesto; en Glenville se hadetectado que el nivel de MTBE en las aguas subterráneasera superior a 190.000 partes por billón, mientras que elDepartamento de Salud de California reconoció y admitió 35partes por billón; todo lo cual representa un alto riesgo parala salud humana17. En Estados Unidos se mezclan con lagasolina motor actualmente una cifra cercana a los 7.500millones de litros de alcohol por año, obtenido a partir delmaíz y se prevé que para el 2015 esa cifra superará los18.000 millones. Uno tras otro, en California, New York,Conneticut, Arizona, Washington y Minnesota, han venido

17 Armando Novoa Gonzalez, Lázaro Peña Castellanos. El mercado internacional delazúcar, edulcorantes, alcohol y melaza.

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prohibiendo su utilización; lo propio ha ocurrido en Japón yen Europa. El bioetanol, no sólo ha resultado un mejoroxigenante, sino que, además, eleva en un mayor octanajeel combustible que el MTBE, ya que mientras el primero tiene115 octanos, el segundo está en 109. Para ser más claros, simezclamos un 15% de alcohol carburante a la gasolinacorriente, lo que obtenemos es una gasolina Premium o extra.Míresele por donde se le mire es mejor y mas conveniente eluso del bioetanol.

EL EJEMPLO CARIOCA

Brasil, por su parte, nos lleva una ventaja de más de 30 años.Actualmente produce 15.000 millones de litros de alcohol alaño; 43 millones de vehículos utilizan la mezcla con el 25%de alcohol y 3 millones más utilizan 100% de alcohol en susmotores. Además, dado que el alcohol se ha convertido enun comoditie más, que se transa en la lonja internacional,las exportaciones de Brasil al Japón son del orden de 400millones de litros trimestrales, esto es 4.5 millones enpromedio, aproximadamente, al día, también ha venidoexportando a los E.E.U.U y en este momento Lula negociacon China el suministro de alcohol para satisfacer su crecientedemanda; como parte del arreglo, China construirá unferrocarril que cubrirá la ruta Río de Janeiro � Buenos Airesy Brasil le pagará con alcohol carburante. Es tan frenético elavance de esta industria carioca que cada año se estáninstalando en promedio 24 ingenios, sobrepasando los 700en operación. De ellos tenemos mucho qué aprender y asílo ha entendido el gobierno colombiano, al suscribir con elgobierno del presidente Lula un Acuerdo de cooperación entrelos dos países, el cual nos permitirá aprovechar su KnowHow, que resulta invaluable para nosotros.

Contrariamente al tremendismo de algunos, no debemos veral Brasil como una amenaza sino como un aliado en esta

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empresa. Se afirma que el país podría verse inundado por lasimportaciones de alcohol desde el Brasil, de no estar a puntolas plantas destiladoras del alcohol en el país para el 27 deseptiembre del año entrante, cuando entrará en vigor laobligatoriedad de la mezcla18. Pero, eso es armar unatempestad en un vaso de agua, ya que bastaría con que elMinisterio de Minas y Energía expidiera una nueva Resolución,ampliando este plazo y gradualizar aún más su extensión alresto del país, ya que, según el cronograma, por lo menos elValle del Cauca podrá cumplir sin problemas con el mismo.

La norma es lo suficientemente flexible, para que ello seaposible, sin ningún traspié. Pero, a quienes así opinan,queremos hacerles caer en la cuenta de que actualmente elpaís esta importando más de 45 millones de litros anualesde alcohol, para suplir las necesidades de las fábricas delicores, importaciones estas que cesarían una vez entren enoperación nuestras fábricas de alcohol, ahorrándole al paísuna suma que supera los US$20 millones. Eso sí, camarónque se duerme se lo lleva la corriente! Claro que hay quetomar previsiones por parte del gobierno, para impedir quelos beneficios otorgados por la Ley19 no terminen en manosde los productores extranjeros de alcohol, para lo cual sedeben establecer unas salvaguardas a la produccióndoméstica, sobre todo, de cara al tratado de libre comerciocon los Estados Unidos y el Acuerdo Comercial de laComunidad Andina de Naciones (CAN) y MERCOSUR.

Llegar tarde, a veces, tiene su ventaja; el hecho de queColombia irrumpa tardíamente en el programa de alcoholes,le permite arrancar con la tecnología de punta, mucho máseficiente y competitiva. A estas alturas, a Brasil le saldrásupremamente costoso y demasiado lento el proceso dereconversión de sus plantas, muchas de ellas ya obsoletas.

18 Resolución MinMinas y Energía 18 0687. Junio, 17 de 200319 Ley 788 de 2002

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EL CÍRCULO VIRTUOSO

La producción de combustibles a partir de los vegetales, esel proceso básico del ciclo del carbono en la naturaleza, asaber: las plantas toman el agua y el CO2 de la atmósferay con la luz solar los convierten en carbohidratos (azúcares,almidones y celulosas) mediante el proceso conocido comofotosíntesis. Parece un prodigio, pero gracias a la sabianaturaleza, las plantaciones agrícolas, en especial la cañade azúcar, tienen la propiedad de capturar (fijar) el CO2 yde liberar a cambio oxígeno!

Luego, por fermentación, las levaduras se encargan detransformar los azúcares en alcohol y CO2, con la ventajade que en este proceso, a diferencia de los ingeniosproductores de azúcar, que solo procesan la sacarosa, seaprovecha tanto la glucosa como la fructuosa. Lacombustión del alcohol produce CO2 y agua que vuelven ala atmósfera para iniciar de nuevo el proceso, ad infinitud(Rodas, 2002).

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La molécula de alcohol anhidro está compuesta por carbonoy oxígeno. La de la gasolina, en cambio, por carbono ehidrógeno. Al mezclarse los dos combustibles y obtenerseel gasohol, se incorpora una mayor cantidad de oxígeno que,junto con el que la mezcla recibirá del aire en carburador delmotor, hará que la combustión sea más completa y limpia,haciendo posible una menor emisión de monóxido decarbono. Por supuesto, dado que parte del volumen decombustible es alcohol, volumétricamente habrá menosgases contaminantes a la atmósfera, por consumo degasolina.

LA AGROENERGÍA

Ahora bien, cuando hablamos de la biomasa como insumopara obtener el alcohol, nos estamos refiriendo a una gamamuy amplia de posibilidades, que van desde elaprovechamiento para tal efecto de la caña de azúcar,pasando por el maíz, la yuca, la remolacha, la papa y, desdeluego, los desechos del banano y aún los desechos orgánicosde las basuras.

No es cierto, entonces, que este programa sea para beneficioexclusivo y excluyente de los ingenios azucareros del Valle,como se ha insinuado tendenciosamente. De que elloscuenten con un mejor posicionamiento y que la naturalezahaya dotado a sus feraces tierras de condiciones agrológicasenvidiables para la cañicultura, no hay duda; pero, de allí nose sigue que las demás regiones y sectores del país quedenexcluidos de sus beneficios. Empezando porque los ingeniosdel Valle del Cauca tienen, de por sí, una capacidad limitadade producción de caña de azúcar y, por consiguiente, de susproductos. De las 180 mil hectáreas sembradas, el 46% detal área se dedica al mercado nacional de azúcar, que esprotegido y, gracias a ello, se cotiza a US$0.17 la libra; el54% restante esta orientada a la exportación de azúcar con

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precios que oscilan entre US$0.08 y US$0.10 y, peor aún,entre US$0.05 y US$0.06 la libra, cuando se trata de lacotización en la bolsa de New York de los azúcaresexcedentarios, que representa el 20% de la producción.

Así las cosas, dada la limitación en la disponibilidad de tierrasaptas para la siembra de la caña, sólo sería atractivo paralos ingenios azucareros producir alcohol en lugar de azúcarcon base en 36.000 hectáreas, porción esta en la que el costode oportunidad lo justifican con creces los bajos precios. Deeste modo, la región estaría en condiciones de producir enforma rentable un volumen que no supera el millón de litrosdiarios de etanol, toda vez que la producción de alcoholcarburante puede competir ventajosamente sólo con elazúcar que se venda por debajo de los US$0.07 la libra!

UNA LEY DE INTERÉS NACIONAL

Pensando a futuro, cuando el porcentaje de la mezcla llegue,como tendrá que llegar, al 25%, como ya está establecidohace muchos años en Brasil, las necesidades del mercadode la zona de influencia del Valle del Cauca excederá el millónde litros diarios, copándose su capacidad de producción.Luego, sí hay espacio para los desarrollos de proyectossimilares en las demás regiones del país.

Se estima que se necesitará un total de 60.000 hectáreas decaña de azúcar para atender la demanda de alcohol por fueradel Valle y no sólo de caña de azúcar, sino también de yuca,como está previsto en la Costa Atlántica o de remolacha,como en Boyacá y Nariño. De modo que, proyectos como elde la Hoya del Río Suárez, en los límites de Santander yBoyacá; el del Ingenio de Vegachí en Antioquia o los deCaldas y Quindío en el eje cafetero, sí tienen futuro. Lamayoría de estos proyectos están ya en su ruta crítica.

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Con esta Ley nace una nueva cadena productiva, que partede las plantaciones agrícolas, pasa por las plantas dedestilación hasta llegar a las plantas de abasto mayorista,en donde se hará la mezcla, antes de llegar el gasohol a lossurtidores. Estos eslabonamientos harán posible este nuevocluster (la agroenergía), que va a generar más y mejor empleoen el campo, que le va a dar un serio impulso a la agricultura,inyectándole 3 puntos a su PIB sectorial y con unos inmensosefectos multiplicadores.

Huelga decir que con este programa no pueden generarsefalsas expectativas que lleven a propiciar, a la topa tolondra,la ampliación de las áreas sembradas sin tener aseguradoel mercado, provocando una sobreoferta de la materia prima,que luego se traduzca en la quiebra de los agricultores. Pero,sí es bueno resaltar que, a más largo plazo, las perspectivasson excelentes, pues, además de las posibilidades que ofreceel renglón exportador de alcohol carburante, el límite del 25%de la mezcla ya no será obstáculo puesto que, a través delllamado flex fuel technology concept, desarrollado ypatentado ya por Brasil, la mezcla puede llegar hasta el 85%.Ya la Ford y la Wolkswaguen están sacando al mercado losmotores con esta nueva tecnología.

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LA TABLA DE SALVACIÓN PARA LOS PANELEROS

Es bien sabido que el país cuenta con un área plantada decaña de azúcar de 409.000 hectáreas, de las cuales un 59%,240.000 hectáreas, corresponden a caña panelera. Durantelos últimos 13 años han crecido incesantemente las siembras,a un ritmo del 5% anual promedio, habiéndose incorporado100.000 hectáreas nuevas, lo cual ha desembocado en unasaturación del mercado panelero, con todas sus negativasconsecuencias. La ley del alcohol no solamente no constituyeuna amenaza para los paneleros, sino que viene a convertirseen su tabla de salvación, si son capaces de aprovechar nichosde mercado que tendrán al alcance de la mano si tomanoportunamente las correctas decisiones. Claro, que si no seavispan, serán otros quienes sacarán ventaja y malograránesta magnífica oportunidad.

La verdadera amenaza para ellos está en los derretiderosde azúcar que abundan como la verdolaga, estimulados porlos bajos precios del azúcar. Estos, además de golpear laeconomía panelera, constituyen un grave atentado contra lasalud de los colombianos, que debe ser reprimido sincontemplaciones por parte de las autoridades estatales. Noes fácil entender tanta permisividad, habida consideraciónde la existencia de normas expresas que prohíben tal ilícito,expedidas hace más de 60 años, reforzadas con la Ley 40de 1990. No se trata, entonces, de expedir más leyes alrespecto, sino de hacer cumplir las que ya existen. Son másde 300.000 familias que ven peligrar su fuente de subsistenciapor esta competencia desleal, que podría dar al traste consector tan importante, el segundo generador de empleo enel campo después de la caficultura.

Hay que destacar que Colombia es el segundo productor depanela del mundo, después de la India y ocupa el primerlugar en el consumo per cápita de este producto, que cuentacon una larga y arraigada tradición en el país. Así como los

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ingenios no van abandonar su negocio del azúcar paradedicarse a producir alcohol, tampoco los paneleros van adejar de producir la panela; más bien, tanto los unos comolos otros, habrán de aprovechar este nuevo filón de suactividad para lograr regular sus precios y morigerar suvolatilidad, contribuyendo a estabilizar la producción sujetahoy a tantos sobresaltos.

Colombia debe imitar a Brasil: allá, cuando los preciosinternacionales del azúcar sube, bajan el porcentaje de lamezcla de alcohol, para liberar mayores volúmenes de cañapara producir azúcar con miras a la exportación y cuandolos precios bajan, entonces se aumenta el porcentaje de lamezcla. De esta manera, se optimiza el aprovechamiento deambos mercados. Esta puede ser una excelente salida parapaliar su crisis.

Un elemento adicional que apunta en el mismo sentido es elfinanciamiento a través de los contratos forward con lasplantas alcoholeras y el acceso a tecnologías de punta porlos pequeños y medianos agricultores, mediante formas

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asociativas, que les permita elevar la eficiencia en la moliendade la caña, que hoy no supera el 50% en los trapichestradicionales �más 30.000 en todo el país� y que podríaaumentar hasta el 95%, redundando en un mayorrendimiento, unos menores costos y, de contera, una mayorrentabilidad del negocio.

PARA TODOS HAY

Dado que �No se deberá transportar Etanol carburante nimezclas que lo contengan, a través de poliductos quetransporten otros productos derivados del petróleo cuyacalidad pueda ser deteriorada por la presencia del alcoholcarburante�20, en razón de la propiedad higroscópica delalcohol, en virtud de la cual este atrapa el agua con facilidadreduciendo su calidad. Al no poderse transportar porpoliductos sino mediante cisternas por vía terrestre,incurriendo en mayores costos, tanto desde la destiladora aldistribuidor mayorista como desde éste a las estaciones deservicio. Este hecho se traduce en una barrera natural, queimpide capturar mercados a muy largas distancias de loscentros de producción con respecto a los de consumo. Noes dable pensar, entonces, en una gran planta de destilación,a semejanza de las refinerías de Barrancabermeja oCartagena, para abastecer a todo el país; tendremos, porfuerza de las circunstancias, un mercado segmentado, quefavorece el esfuerzo regional. En la medida en que el mercadose verá segmentado por esta razón, a la larga habrá tantasplantas como centros de consumo se puedan nuclear; lascuales tendrán una capacidad entre 150.000 y 300.000 litrosdía, a un costo que oscila entre los US$36 y los US$60millones cada una. Es decir, aquí va a haber espacio paratodos los interesados.

20 Ley 693. Artículo 2, Parágrafo 3. Septiembre, 19 de 2001

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LAS VINAZAS COMO NEGOCIO

Uno de los reparos fuertes que se han hecho, consiste enlos temores sobre la contaminación masiva de áreassensibles, que puede sobrevenir a consecuencia de ladisposición final de las vinazas. Este es un subproductolíquido que se obtiene a partir del proceso de fermentacióndurante la destilación del alcohol. La vinaza posee un altocontenido de potasio, de allí que, en algunos lugares de Brasil,como en el pié de Monte del Malogros, se riega tal cual salede las destilerías para compensar la pobreza de esteelemento en sus tierras de labradío, que no es el caso deColombia.

En nuestro país, como a nivel internacional, cada día existenmayores restricciones para la disposición libre de estos yotros muchos desechos por los riesgos que para la salubridady el deterioro ambiental esto conlleva. Esta fue la principalrazón que llevó al cierre de las destilerías de alcohol queposeían en Colombia las fábricas de licores, por no cumplircon las disposiciones ambientales sobre tales vertimientos.

Pero, lo primero que tenemos que decir es que la tecnologíaha avanzado mucho en esta materia. Durante los últimos 10años, se han introducido mejoras sustanciales en las plantasde destilación de alcohol, especialmente en el proceso defermentación, que es el más crítico, obteniendo una reducciónostensible de los volúmenes de vinazas residuales. Mientraslas plantas de primera generación producían hasta 20 litrosde vinaza por litro de alcohol, que resultaba en volúmenesinmanejables, actualmente existen tecnologías que reducena sólo 2 litros las vinazas por litro de alcohol producido. Y,como si eso fuera poco, se ha elevado también la eficienciaen la producción del alcohol, a tal punto que se pasó de 4.620litros por hectárea a 7.740, utilizando la hidrólosis ácida, loque, obviamente, mejora apreciablemente la rentabilidad delnegocio.

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Así las cosas, las vinazas, después de ser un problema, seconvirtieron en otro lucrativo negocio. La tecnología disponibleofrece varias alternativas para su tratamiento y reconversión,entre las que se cuentan el biometanaje y el compostaje.Merced a estas nuevas tecnologías, se convierten las vinazasconcentradas, a un nivel de 35 grados Brix, en fertilizantesorgánicos para ser utilizados en las mismas plantaciones quecircundan las plantas de destilación. Esta respuesta de latecnología genera un alto valor agregado al proceso,sustituyendo abonos químicos transportados desde lasplantas localizadas en la costa atlántica, cuando noimportados a altos costos. Otra opción es la obtención, através de procesos similares, de la materia prima para lafabricación de concentrados para animales.

También, la vinaza puede ser tratada en filtros anaeróbicos,sembrando bacterias especialmente cultivadas para generargas metano (biogas), para inyectarlo en las calderas paraproducir vapor. Este calor residual se convierte en calor útilpara cogenerar la energía que se requiera en el complejoagroindustrial, junto con el bagazo de la caña, cuando estesea el caso, reduciendo significativamente los costosoperacionales. No está por demás decir que esta energíaalternativa cuenta con importantes incentivos legales,previstos en la Ley 697 de 2001, sobre el uso racional deenergía y fuentes no convencionales de energía.

Y, como en el proceso industrial nada se desecha, todo sereutiliza benéficamente. El CO2 que se produce en la etapade fermentación, también tiene mercado, en lugar de ir adegradar el medio ambiente. Las fábricas de bebidasgaseosas, cervezas, alimentos enlatados y, másrecientemente, los invernaderos de flores, lo arrebatan de lamano. Aquí, entonces, tenemos otra fuente de ingresos queayudará a mejorar el perfil financiero de estos proyectos.

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CUÁLES SUBSIDIOS?

Otro de los dardos recibidos por esta Ley, se refiere a lossupuestos �subsidios� que se le estarían transfiriendo a lacadena de los alcoholes y, muy especialmente, a los ingeniosazucareros21. Escarmenemos un poco el asunto. La verdadsea dicha; aquí, en rigor, no se puede hablar de subsidios,simple y llanamente se trata de una exención del impuestodel IVA a los alcoholes carburantes, así como de laexoneración del pago del impuesto global y la sobretasa quehoy pagan las gasolinas y representan el 39% del precio delgalón al consumidor final, aplicable al porcentaje de alcoholmezclado a la gasolina.

Como ya tuvimos oportunidad de plantearlo22, es cierto sedejarán de recaudar US$98.1 millones anuales; pero, comocontrapartida, se tendrán mayores ingresos fiscales,parafiscales, además de los subsidios que se dejarán depagar por la porción de gasolina que se reemplaza poralcohol, por un monto aproximado a los US$80.7 millones.Así que el saldo neto negativo sería de sólo US$17.4 millonesanuales. Esta suma se compensará con creces con elimpacto social tan importante que tendrá este programa, através de la generación de empleo, de ingresos y del mejorestar de los moradores del campo, contribuyendo a desactivarla bomba social que allí existe. A ello, habrá que sumarle elbeneficio país, por las menores importaciones de gasolinay, en un futuro próximo, de crudo para producirla, dada ladeclinación de la producción de los campos petroleros y lainminente pérdida de la autosuficiencia.

Según cálculos del Ministerio de Minas y Energía, a nuestrojuicio conservadores, si partimos de la base de una

21 Ver: Transcripción sesión Comisión V del H. Senado. Debate sobre los alcoholescarburantes. Abril, 13 de 2004

22 Amylkar D. Acosta M. El gran desafío. Junio, 17 de 2003

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producción de 873.000 litros/día, equivalentes a 224.421galones/día el volumen de gasolina, que se estarásustituyendo al mezclarle el 10% de alcohol a la gasolina (E-10, según la nomenclatura internacional), nos encontramoscon que, asumiendo como precio CIF de la gasolinaimportada US$29.64, el monto total del costo de dichaimportación, que se dejaría de hacer, es de US$57.8 millonesal año. A este beneficio, habrá que añadir el que le significaráal país la reducción de las emisiones contaminantes, quevienen siendo remuneradas por la comunidad internacional23,a través de la suscripción de certificados de reducción deemisiones (CERs), a través del Mecanismo de DesarrolloLimpio (MDL) del Protocolo de Kyoto, del cual Colombia esparte.

Estimativos preliminares nos dicen que, por este sóloconcepto, el país podría estar recibiendo una sumaaproximada a los US$20 millones anuales, cifra esta quepodría aumentar sensiblemente en la misma medida en quese amplíe el porcentaje de la mezcla en las gasolinas. Demodo que, la realidad es otra. Países como Australia, México,India, Tailandia y Estados Unidos vienen subsidiando, ellossí, esta industria. En este último país, se calcula que entre1980 y 2000 se han pagado subsidios por US$11.500millones.

AHORA EL BIODIESEL

Ahora, hagamos una digresión para referirnos a otro capítulode este esfuerzo tan meritorio en el que viene empeñado elpaís. La Ley 693 de 2001 abrió el camino para que sepudieran dar otros desarrollos afines al del gasohol, nosreferimos al biodisel, que el país está en mora de impulsar eimplementar.

23 Protocolo de Kyoto/ Ley 629 de 2000

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Según lo afirma Arturo Infante Villarreal, entendido en lamateria, �La situación actual y las perspectivas futuras delsuministro nacional de ACPM o combustible para motoresde ciclo diesel, abren un espacio claro para la sustituciónparcial del carburante fósil por el aceite crudo de palma osus derivados. En el futuro inmediato Colombia debeimportar diesel por haberse copado la capacidad deproducción de las refinerías nacionales�24. La capacidadmáxima de producción de ACPM de ECOPETROL es de49.800 bls. /día en la refinería de Barrancabermeja, 16.000bls./día en la refinería de Cartagena y 500 bls./día en Apiayy Orito, para un total de 66.300 bls./día versus unconsumo de 66.700 bls/día; es decir, que la ofertadoméstica ya resulta insuficiente para atender la demandainterna.

A diferencia de lo que viene ocurriendo con la gasolina enlos últimos años, el consumo de diesel viene aumentandosostenidamente; pasó de 58.000 barriles diarios en 1996 a66.700 en promedio para el 2003. A ello ha contribuido ladieselización creciente del parque automotor en el país,especialmente el de carga y, más recientemente, elTransmilenio en el Distrito capital, lo cual obedece,fundamentalmente, a las distorsiones en la estructura deprecios internos que se ha dado con respecto a la gasolina ya los mercados internacionales.

De otra parte, las refinerías de ECOPETROL no dan abastopara satisfacer la demanda por ACPM ya que su capacidadde producirlo ha llegado al tope y cualquier ampliación ocambio de esquema de refinación a favor de este combustibley en desmedro de la gasolina, demandaría inversionesgigantescas que la empresa no está actualmente en

24 Arturo Infante Villarreal. Consideraciones sobre el uso del aceite de palma y susderivados como combustibles. Junio de 2003

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condiciones de asumir. De tal manera que, cualquier aumentoen el consumo tendrá que atenderse incrementando lasimportaciones de diesel a los galopantes preciosinternacionales. Cabe aquí anotar que el diesel, igual que lagasolina, también arrastra con el lastre de los subsidios, cuyocosto ascendió en el 2002 a la friolera de los US$208.4millones.

El aceite de palma ��puede utilizarse en su formaoriginal, como combustible para los motores diesel, luegode filtrarlo para remover agua, basuras y lodos. También,mediante un proceso de fragmentación por enfriamientoy reposo, se pueden separar los elementos líquido ysólido que lo componen � la oleína y la estearina,respectivamente � para emplear el primero comocarburante. Finalmente, con el aceite de palma o CPO25

se puede fabricar el biodiesel, al procesar el aceitequímicamente, para obtener el combustible Methyl Estery el subproducto gl icer ina. Los tres niveles deprocesamiento, en el orden mencionado, constituyenalternativas de creciente complejidad y costo y debenexaminarse, como opciones para complementar y mejorarel suministro nacional del combustible requerido por losmotores diesel que operan en Colombia�26.

Esto ya está inventado, no estamos hablando de cienciaficción. Para los escépticos, que todavía se preguntan porqué Malasia, que tiene la tecnología y tiene la palma, no hadesarrollado este proyecto comercialmente27, queremosmostrarle lo que han hecho en otros lares, rompiendoparadigmas.

25 CPO, por el nombre del aceite de palma en inglés, Crude Palm Oil, de amplio usomundial

26 Ibidem27 Portafolio. Cesar de Hart, Presidente de la Junta directiva de Fedepalma. Junio, 8 de

2004

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SÍ SE PUEDE!

La ministra alemana de Protección al Consumidor, Agriculturay Alimentos, Renate Künast, sostuvo que la producción delbiodiesel, ��además de ser ambientalmente amigable, esuna buena estrategia para hacer frente al desempleo rural,que si bien no lo acaba por completo, las soluciones queofrece son estructurales y permanentes, en las regionesde influencia de las fábricas de combustibles�28. Se destacacómo en el Estado de Branderburgo, con las peores tierraspara la agricultura en Alemania, con un suelo demasiado secoy con escasa pluviosidad, ha mejorado la calidad de vida desus campesinos desde que optaron por producir alcoholes yACPM ecológicos. En la actualidad Branderburgo produce250.000 toneladas año de biodiesel y ya hay en casi todo elpaís estaciones que ofrecen ese combustible, que resulta máseconómico que el ACPM derivado del petróleo. En totalAlemania cuenta con más de 15 plantas y produce más de unmillón de toneladas de biodiesel por año y ya hay hasta unamarca de carros que mantiene la garantía de dos años paraun modelo que usa este combustible, como señal de suconfianza en el mismo. En Alemania, la mezcla en el biodieseloscila entre el 5% y el 20% y se ha podido comprobar que elmotor no pierde fuerza con la mezcla. Son muchas las fuentesde donde se puede extraer el biodiesel, destacándose entreellas el girasol, la soya, los aceites recuperados, la colsa, elcebo del ganado, aunque en el trópico tiene nombre propio, lapalma africana, por ser la mejor materia prima. El procesopara extraer el aceite no es demasiado complejo y existentecnologías accesibles en el mercado, puede ser a través delproceso químico, usando solventes o mecánico, mediante lacompresión o simple trituración; para la producción de biodieselse suele utilizar de preferencia este último, ya que el aceiterequerido es de grado comercial.

28 Portafolio. Enero, 27 de 2004

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Otra razón muy poderosa para no aplazar por más tiempoeste programa, es la calidad del diesel corriente en Colombia,que es muy pobre, ya que contiene 1.700 partes por millónde azufre, cuando el máximo permitido de acuerdo con losestándares internacionales es de 500 ppm. �La legislaciónambiental vigente obliga a ECOPETROL a producir en elaño 2005 el diesel con estas características. La inversiónrequerida para poder hacerlo, se estima en US$400millones�29.

La línea del menor esfuerzo aconsejaría incrementar lasimportaciones de diesel, que sí cumpla con tales parámetros;pero, lo más sensato, en nuestro caso, para alcanzar dichoestándar, sería mezclar aceite de palma al diesel deECOPETROL.

La agroindustria de la palma de aceite tiene una historia enColombia de más de 40 años. El área sembrada bordea las200.000 hectáreas y la producción de aceite fluctúa en torno

29 Arturo Infante Villarreal. Consideraciones sobre el uso del aceite de palma y susderivados como combustibles. Junio de 2003

4. REGLAMENTACIÓN

(*) 10,000 PPM equivalen a 1.0 % de contenido de azufre

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a las 550.000 toneladas, frente a un potencial de 700.000.De dicha producción se exporta, aproximadamente, el 30%.

Es tan promisorio el mercado del biodiesel para lospalmicultores que, para darnos una idea, si supusiéramosque toda la cosecha de palma se dedicara a su producción,apenas sí alcanzaría para sustituir el 5% del consumo actualde petrodiesel en Colombia. Si se añade 10% de aceite depalma crudo al consumo nacional de ACPM, ��se requieren260.400 galones diarios de aceite de palma, es decir,328.560 toneladas anuales de CPO, y este volumen deproducción de aceite de palma proviene de 70.000 hectáreasde palma en plena producción: el 67% del área de loactualmente en producción en el país�30.

30 Idem

En este momento se está tramitando un proyecto de Ley enel Congreso de la República, tendiente a extender a laproducción del biodiesel los beneficios e incentivos que lefueron conferidos a los alcoholes carburantes, esto es, laexención del IVA y la exoneración del impuesto global y la

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sobretasa. Adicionalmente, cursa otra iniciativa en el sentidode restablecer los beneficios tributarios hasta por 14 añosque la Ley 818 de 2003 le dió a los cultivos de tardíorendimiento (cacao, caucho, palma de aceite, entre otros),pero que la Corte Constitucional los declaró inexequibles porvicios en su trámite.

El 24 de febrero, un grupo de entusiastas animadores deestos proyectos, convencidos como lo estamos de suviabilidad y conveniencia para el país, creamos la FederaciónNacional de Biocombustibles, presidida por el ex ministro detransportes, Jorge J. Bendeck Olivella y cuya Junta directivapreside el ex gerente de la Federación Nacional de Cafeteros,Jorge Cárdenas Gutiérrez. Dado que se trata de una empresade largo aliento, como es el impulso a la producción y uso delos biocombistibles en Colombia, ameritó darse unaorganización que sirva de interlocutor válido frente a losgobiernos, tanto nacional como los seccionales; así comocon los demás agentes de esta promisoria actividad. Noestamos cañando, esto va en serio.

Y, para terminar, nos parece pertinente cerrar estasdisquisiciones con las palabras, siempre sentenciosas deVictor Hugo, cuando nos advierte que �El futuro tienemuchos nombres para los débiles, es lo inalcanzable paralos temerosos, lo desconocido para los valientes es laoportunidad�

Bogotá, junio 27 de 2004www.amylkaracosta.com

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Entre legosy leguleyos

AMYLKAR ACOSTA MEDINA*

(A propósito de los biocombustibles)

�El sol, sin duda, saldrá mañana; pero, si dejas cerradastus puertas sus rayos jamás iluminarán tu cuarto�

Martha Morris

* Ex presidente del Congreso de la República y Presidente de la Sociedad Colombiana deEconomistas.

31 Jorge Enrique Ibáñez. Derecho de Petición en Interés General. Abril, 23 de 2004(Radica-do MinMinas 409319 26/04/04)

ZANCADILLAS A LA LEY

La Ley de alcoholes carburantes tropezó con múltiplesobstáculos en su tramitación, pues el gobierno de turno seopuso a su aprobación con los más peregrinos argumentos;pero, al final, tanto el Congreso de la República como la CorteConstitucional desestimaron las objeciones, tanto deinconveniencia como de inconstitucionalidad, invocadas porel ejecutivo. También se llevaron su palmo de narices aquellosque pretendieron desvirtuar el espíritu de la Ley, intentandoinfructuosamente �colar� en su texto los éteres, con el veladopropósito de impulsar el uso de los oxigenantes de origenfósil en la mezcla con la gasolina motor. Pero, los promotoresde estos no han cejado en su empeño y es así cómo seejercieron fuertes presiones sobre el Ministerio de Minas yEnergía, para que a través de la reglamentación de la Ley lediera acogida a semejante pretensión.

En efecto, a través de un derecho de petición dirigido alMinistro del ramo, Luis Ernesto Mejía31, se le solicitó modificar

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el artículo 3º de la Resolución No. 180687 del 17 de junio de2003 �Por la cual se expide la regulación técnica prevista enla Ley 693 de 2001��. Según el peticionario, doctor JorgeE. Ibáñez, ��las definiciones en ella contenidas restringenel campo de aplicación que de manera general prevé la Ley693, sancionada el 19 de septiembre de 2001�. Se refiere ensu querella a la definición contenida en dicha Resolución, lacual establece taxativamente que �Para los efectos de estaResolución se entiende como alcohol carburante al EtanolAnhidro obtenido a partir de la biomasa�. Según él, �Deacuerdo con la Ley, el único Etanol ´no potable´ es elproducido a partir de gas etano como materia prima, luegosu producción y comercialización está garantizada por losderechos constitucionales a la libertad económica y la librecompetencia reconocidos por la citada Ley�. Tanto la premisacomo la conclusión son falsas, ya que el Etanol �no potable�puede tener uno u otro origen. Además, si bien la Ley amparala libre competencia de la producción, distribución ycomercialización de alcoholes no potables32, no se sigue deello que el obtenido de gas etano como carburante, ya quela Ley lo excluye de manera explícitamente.

Nos parece capciosa la interpretación que se le da a loprescrito en la Ley, cuando esta considera ��el uso de Etanolcarburante en las gasolinas y en el combustible diesel, factorcoadyuvante para el saneamiento ambiental �y comodinamizador de la producción agropecuaria y del empleoproductivo, tanto agrícola como industrial�33. Se estátomando el rábano por las hojas cuando se pretende colegirque allí se está refiriendo la Ley a que el Etanol carburante��se obtenga tanto de la materia prima y procesos decarácter agrícola como al que se obtenga de materias primasy procesos de carácter industrial�. Claro que la mezcla del

32 Ley 693 de 2001, artículo 233 Ley 693 de 2001, artículo 3

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Etanol carburante con las gasolinas dinamiza el desarrollode la agroindustria, porque para producirlo se da lugar alsurgimiento de una nueva cadena productiva, cuyo primereslabón son los cultivos y el principal de ellos son las plantasde destilación industrial para producirlo. El Ministerio deMinas y Energía no hizo nada distinto a atenerse al espíritudel legislador, de ��desarrollar políticas que permitan laproducción de etanol o alcohol carburante a parir deproductos agrícolas y no de gas natural�Con esta medidael país�generaría empleo y riquezas en el agrocolombiano��, como se puede establecer a partir de laexposición de motivos, de la Ponencia y de los debatessurtidos en el trámite del proyecto de ley en el Congreso dela República34. El abstruso razonamiento de este derechode petición no convence, pero confunde, tal parece ser supropósito soterrado.

EL MINISTRO NO CAE EN LA TRAMPA

La negativa del Ministro Luis Ernesto Mejía a su petición fuerotunda, por considerar que ��al expedir la reglamentaciónen mención preservó íntegramente el espíritu de la Ley, noaccede a su solicitud de adición en el sentido de ampliarla definición de alcoholes carburantes al Etanol Anhidroobtenido a partir del gas Etano, puesto que con ello haríacaso omiso del objetivo con el cual se promovió y aprobó laLey 693 de 2001�35. Recurre, entonces, el doctor Ibáñez auna �Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 693,sancionada el 19 de septiembre de 2001�36 y solicita sedeclare su inexequibilidad por parte de la CorteConstitucional. Para ello, trae de los cabellos los másperegrinos argumentos como alegato, los cuales se caenpor su propio peso. Veamos. Adujo él en su demanda que se

34 Actas 484/2000, 488/2000, 496/2000, 51/2001, 75/2001, entre otras35 Luis Ernesto Mejía, Ministro de Minas y Energía. REG. 409313 17/05/0436 Bogotá, septiembre 7 de 2004

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violó el artículo 13 de la Carta(el derecho a la igualdad), elartículo 79 (el derecho a gozar de un ambiente sano), elartículo 80(desarrollo sostenible de los recursos naturales),el artículo 333(la libertad de empresa) y el artículo 334(laintervención del Estado en procura del pleno empleo, laproductividad, competitividad y desarrollo armónico de lasregiones).

LA EMPRENDEN CONTRA LA LEY

Ahora la emprendió contra la propia Ley, por considerar que��en los términos en que fue aprobada esinconstitucional�rompen el derecho de igualdad de quienestécnicamente están en posibilidad de producir un mismobien a partir de cualquier materia prima o método;impiden el ejercicio de los derechos a la libertad económicay a la libre competencia económica de quienes además delsector agrícola pueden producirlo, al tiempo que no segarantiza una adecuada provisión de alcohol carburante paraimpedir la contaminación ambiental a partir de la racionalutilización de los recursos naturales que le pertenecenal mismo Estado�37. Aunque es cierto que ��técnicamenteel etanol carburante puede tener origen agrícola o puede serproducido a partir del gas etano�38, no es cierto que �a partirde cualquier materia prima o método� se puede producir �unmismo bien�, en este caso el etanol carburante.

Como lo reconoce el mismo demandante el espíritu dellegislador ��restringe el concepto de Etanol carburante ode componente oxigenante, únicamente al obtenido dematerias primas y procesos agrícolas��, rindiéndose a laevidencia, pues basta con consultar la historia de la Leyplasmada en las actas de las comisiones y las gacetas

37 Jorge E Ibáñez. Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 693, sancionada el 19 deseptiembre de 2001.

38 Idem

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correspondientes esa y no otra fue la voluntad del legislador,a instancia de quienes fuimos los autores de la iniciativa. Yello no respondió a ningún capricho; quisimos darle vida aun proyecto de carácter multipropósito, el cual sólo esposible a partir de la producción del etanol carburante conorigen biomásico. Además, si somos consecuentes con elprecepto constitucional que alude al �derecho a gozar de unambiente sano�, este no se garantiza con el etanol carburantede origen fósil, el cual es altamente contaminante no sólode los acuíferos, a consecuencia de las filtraciones, sinotambién de la atmósfera, por ello resulta contraproducentesu uso en la mezcla con la gasolina. En cambio, si se obtieneel alcohol utilizando como insumo la caña de azúcar, a guisade ejemplo, no sólo se reducen dramáticamente lasemisiones de CO2 a la atmósfera, sino que la planta mismalo �captura�, absorbiéndolo prodigiosamente. Así y sólo así,es como podemos garantizar el principio del �desarrollosostenible� consagrado en la Constitución Nacional.

COMBUSTIBLES BIOLÓGICOSVs COMBUSTIBLES FÓSILES

Aquí, hagamos una digresión para referirnos a los reparosque se tienen a la utilización de los oxigenantes de origenfósil. El cambio climático que se ha venido experimentandoen los último años, es producto de las crecientes emisionesde los llamados gases de invernadero, primordialmentedióxido de carbono (CO2) y en menor medida, dióxido desulfuro, óxido de nitrógeno (N2O), metanol (CH4),clorofluorcarbonos (CFCs), mercurio y arsénico, entre otroselementos. Dichas emisiones son provocadas principalmentepor la proliferación del uso de combustibles fósiles(petróleo,carbón y en menor medida el gas natural) y sus derivados.La temperatura global durante el siglo XX se elevódrásticamente, en 0.6 grados centígrados y se estima quede continuar las actuales tendencias, en el año 2050 habrá

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crecido en 0.5 grados adicionales y entre 1.4 y 5.8 en el2100, fenómeno el cual es motivo de alarma para laComunidad internacional. Estamos emitiendo más dióxidode carbono (CO2) del que la naturaleza está en capacidadde absorber. Ello entraña un gran peligro para la humanidad,que se pretendió conjurar con el Protocolo de Kyoto, acordadoen 1997 por más de 180 naciones, aún no suscrito por EU,pero sí por la UE, Japón, Canadá y al ser ratificadorecientemente por Rusia entra inmediatamente en vigor39.Su meta inicial es la de reducir al menos en 5% las emisionesde carbono por parte de los países ricos en 2012 con relacióna los niveles de 1990.

Tanto el bioetanol como el biodiesel pueden emplearsecomo combustibles eficientes y limpios en los llamadosmotores híbridos, part icularmente en la industriaautomovilística, como ya lo viene haciendo un númerocreciente de países. El alcohol(etanol anhidro), al sermezclado con la gasolina, por ser una molécula más livianay por tener oxígeno, permite mejorar el proceso decombustión, es decir, se torna más eficiente y por endereduce las emisiones de contaminantes. Uno de losoxigenantes de origen fósil de uso más extendido ha sidoel MTBE (por sus siglas en inglés), el cual aunque aumentael octanaje de la gasolina y mejora su combustión, por serun compuesto altamente soluble en agua(50g/l) y de bajabiodegradabilidad, es difícil por lo tanto de recuperar ocontrolar una vez que ha entrado en contacto con la misma.Puede entrar en contacto con los mantos acuíferossuperficiales y subterráneos por filtración de los tanquesde almacenamiento del mismo y sus mezclas con gasolina,a través de la filtración en las tuberías de transporte,

39 Para entrar en vigor se requería su ratificación por un mínimo de 55 países cuyas emisionessumaran en 1999 el 55% del total global. Hasta finales de 2003 lo habían ratificado 120países, con un 44.2% de las emisiones, en tanto que Rusia representaba el 17.4%

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derrames accidentales o mediante el l lenado deautomóviles. La Environmental Protection Agency (EPA)de los EEUU lo ha incluido en su lista de contaminante deagua potable. Adicionalmente ha determinado que espotencialmente cancerígeno, con base en estudiosexperimentales con ratones expuestos a grandes dosisdel químico. Adicionalmente, el agua potable que contieneMTBE, aún a bajos niveles, adquiere un sabor y olordesagradables, similares a los de la trementina, que latornan inservible. Por ello, en los Estados Unidos desdeel año 2002, por disposición de las autoridades de losdistintos Estados, se ha venido sustituyendo por el etanolproducido con base en el maíz y últimamente han venidoimportando alcohol con base en la caña proveniente deBrasil.

Finalmente, la libertad de empresa en un Estado social dederecho, como el que prima en Colombia, debe de estarsupeditada al bien común y no al simple afán del lucroindividual. Este es el límite dentro del cual se ha dedesenvolver la libre iniciativa privada, sin que por ello sepueda hablar de constreñimiento; lo contrario, sería simple yllanamente capitalismo salvaje. Procurar tales fines, es lo

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que justifica la intervención del Estado y para ello es que laConstitución deja a su cargo �La dirección general de laeconomía�40.

SE QUEDARON CON LOS CRESPOS HECHOS

Así las cosas, no nos causó extrañeza que la CorteConstitucional inadmitiera dicha demanda, fundada en tandeleznables razones, que no resisten un análisis serio yponderado. Es la segunda prueba que pasa airosa esta Ley,pues recordemos que apenas fue aprobada por el Congresodebió someterse a su examen, ya que fue objetado por elgobierno de Pastrana, no sólo por razones de inconveniencia(sic!), sino además por inconstitucionalidad el proyecto deley No. 182/99, las cuales al ser desestimadas por elCongreso aquellas y por la Corte esta, el gobierno no encontróotro camino que sancionar la Ley. No hay mal que por bienno venga reza el adagio popular y se cumple al pié de laletra en este caso; quienes quisieron hacer una gracia,terminaron haciendo una mofa. Gracias a quienespretendieron enterrar la Ley, esta ha sido blindada por la altaCorte y ello es beneficioso, pues asegura su buen suceso, alasegurarles a los inversionistas lo más preciado para ellos,la estabilidad jurídica. Se seguirán dando con la piedra enlos dientes quienes abrigan sus malas intenciones para conesta Ley; bien pueden seguir ladrándole a la luna!Lastimosamente, a veces la prensa les hace el juego contitulares alarmistas que no consultan la realidad; es el casode La República, que destacó en primera página que �Plantasde alcohol carburante podrían enredarse por fallo� y se dijotemeraria e irresponsablemente que �Una demandainstaurada ante la Corte Constitucional y que buscaba laderogatoria de la ley que rige este mercado, logró que elalto tribunal abriera la puerta para que la reglamentación

40 Constitución Nacional, artículo 334

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de la norma sea impugnada��41, cuando, como ya quedódicho ni siquiera fue admitida, por improcedente! Se llegó adecir, incluso, que ��el fallo proferido sí reconoce que laresolución emitida por el Ministerio de Minas hizo distinciones,dejando por fuera la producción de etanol carburante a partirdel gas etano y por eso el alto tribunal sugirió suderogatoria�42, lo cual es totalmente falso y se constituye enun autentico embuchado el que le metieron inopinadamenteal despistado corresponsal.

EL TORPEDEO SIGUE

Pero los ataques a la Ley, a su reglamentación y a losproyectos en curso no cesan. Uno de sus más acérrimosdetractores, el Senador Hugo Serrano, se vino lanza en ristreno sólo contra ella, que según él ��es mostrada hoy comola panacea para contrarrestar el muy segurodesabastecimiento de combustibles fósiles en nuestro país�43,sino, sobretodo, contra su reglamentación, en concepto deél ��teledirigida para favorecer a la región del Valle delCauca�44. Arguye él que ��es paradójico que mientras elgobierno desmonta el subsidio a la gasolina y crea nuevosimpuestos para lograr más ingresos a la Nación, el mismogobierno implemente el subsidio al alcohol carburante��.Este ha sido el caballito de batalla sobre el cual han venidocabalgando los opositores a esta Ley, que no pasa de seruna verdadera falacia, empezando porque lo que elloscatalogan como �subsidio� son en realidad impuestos quese dejan de pagar(IVA, impuesto global y sobretasa) porparte de los consumidores. No hay aquí, entonces, ningúnsubsidio a los productores del alcohol, como se pretendeinsinuar tendenciosamente. Además, sólo se muestra una

41 La República. Octubre, 1 de 200442 Idem43 Portafolio. Septiembre, 28 de 200444 Idem

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cara de la moneda; pues, tales incentivos tienen comocontrapartida los mayores ingresos que se habrán de generar,merced a la nueva cadena productiva que surge con estenuevo y promisorio programa. Veamos: si asumimos que lamezcla de etanol es del 10% y el volumen del mismo es de5.218 barriles por día, tendremos las siguientes cifrasproyectadas para el año 2005:

10% DE MEZCLA

5,218 BPD

IVAImp. GlobalSobretasaTotal ImpuestosTRM Prom 2005

420616

1,0442,0812,753

PROMEDIO 2005 $ / GAL.

INCENTIVOS-MENORES RECAUDOS-

(US$M/Año)

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IVA 12.21Impuesto Global de la gas. 17.91

Sobretasa 30.33

Total 60.45Fuente: cálculos MinMinas

INGRESOS FISCALES, PARAFISCALESY MENORES SUBSIDIOS(US$M/año)

Impuesto De Renta 32.2Parafiscales laborales 8.2

IVA de insumos 2.9Otros impuestos 1.7

TOTAL 45.0Menor subsidio a la gasol 31.0

NETO: -60.45(menores recaudos) + 31(ahorrosubsidios)+45(ingresos fiscales) = +US$15.55 millones

Las cifras son elocuentes y muestran palmariamente que almomento de sopesar los costos y los beneficios fiscales queapareja la ejecución de la Ley estos últimos son mayoresque aquellos, compensando con creces el esfuerzo fiscalinicial.

NO ESTAMOS CAÑANDO

Según el mismo Senador, se ��deja entrever que la Leypropuesta con un principio general raya en lo particularporque, en el corto y mediano plazo, sólo están dadas lascondiciones para producir etanol a base de la caña de azúcar

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que se produce en el Valle del Cauca�45. Pero, resulta que,coincidencialmente, en la misma edición de Portafolio en laque apareció su artículo en el que hace tales afirmaciones46,se da cuenta de la primicia del montaje en Baranoa,departamento del Atlántico, de una planta de alcoholcarburante con base en el maíz, por parte de la empresaEtanoles de Colombia. La inversión será del orden de losUS$30 millones y la capacidad de producción de la plantaserá del orden de los 300.000 litros diarios de etanol. Estaviene a sumarse a la que se está gestando en Boyacá, lacual se basará en la remolacha azucarera y a la de los Llanosorientales a partir de la yuca. La petrolera Petrotesting, queopera en el Putumayo, ha invertido hasta el momento US$4millones para desarrollar un proyecto de producción dealcohol a partir de la yuca y ya tienen sembradas cerca de2.000 hectáreas para tales efectos.

NO SÓLO EL VALLE

Tampoco es cierto que, a excepción del Valle del Cauca, nohay posibilidades de que a corto o mediano plazo se denotros desarrollos. Para empezar, de las cinco plantas yacontratadas con el proveedor hindú, tres de ellas se instalaránen el Valle del Cauca, una en el Cauca y la otra en Risaralda;le siguen de cerca tres proyectos más que se van a ejecutaren la Hoya del Río Suárez, en zona limítrofe de losdepartamentos de Santander y Boyacá, los cuales arrancaránen firme en enero de 2005. Por razones obvias, los ingeniosdel Valle serán los primeros en arrancar, pero no serán losúnicos; ahora bien, su interés no se circunscribe a losproyectos que se desarrollen en la región en donde operanactualmente. De hecho, ya le están apostando a un proyectode biodiesel y con tal fin están cerrando la negociación para

45 Idem46 Portafolio. Septiembre, 28 de 2004

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adquirir el 50% del negocio de cultivo, recolección y beneficiodel fruto de palma de aceite y sus derivados que pertenecea las sociedades Inversiones del Darién S.A e Instalaciones yOperaciones Agropecuarias S.A, localizadas en el Meta47. Y,como si lo anterior fuera poco, uno de los proyectos de alcoholcarburante en la Hoya del Río Suárez a que hemos hechoreferencia, lo emprenderá precisamente uno de tales ingenios.

Por su parte, el departamento del Quindio, gracias al liderazgode la Fundación Alcohol Carburante hecho en el Quindio quedirige el Ing. Orlando Polanía, se avanza en los estudios defactibilidad de otra planta productora de alcohol.

EL GALIMATÍAS DE SERRANO

Termina diciendo el Senador Serrano que ��aunque lamezcla aumenta en tres punto el octanaje, también generaun menor rendimiento�48, lo cual es contradictorio, puesprecisamente el mayor octanaje se traduce en un mayorrendimiento del combustible, ganando en eficiencia. Esta esotra de las ventajas que ofrece la mezcla de la gasolinacon el alcohol carburante, dado que este tiene un mayoroctanaje que aquella. Estamos de acuerdo con él en que��el mejor sustituto del petróleo es el petróleo y el gas�49;pero, mientras no encontremos nuevas reservas de petróleoqué hacemos? No nos podemos cruzar de brazos! Desdeluego, es imperiosa ��la necesidad de que el gobiernoimplemente una verdadera política exploratoria encaminadaa buscar más gas y más petróleo�50 y hemos abogado porella51; pero, de allí no se sigue que ��lo demás es ´puracaña´�52. No nos podemos echar sobre las petacas, tenemos

47 Portafolio. Julio, 9 de 200448 Ibidem49 Idem50 Idem51 Amylkar D. Acosta M. De los contratos de Asociación. Julio, 12 de 200352 Ibidem

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que ser proactivos, imaginativos; de lo contrario, estaremosperdidos irremediablemente. Lo dijo Darwin: �No es la especiemás fuerte o la más inteligente la que sobrevive, sino la quemejor se adapte al cambio�.

LOS DINOSAURIOS AL ATAQUE

Colombia no puede seguir a la zaga en esta materia, tiene queactuar y pronto, si es que queremos recuperar el tiempo quehemos perdido buscándole la quinta pata al gato. Resultainaudito que a estas alturas, todavía haya quienes pongan enduda la viabilidad de esta Ley e incluso que esta seadescalificada olímpicamente. Recientemente el director de laRevista Motor de El Tiempo se atrevió a afirmar que �Cuandolos políticos, que están bien intencionados y no lo dudamos,legislan en lo técnico y los conocedores no aparecen paraasesorar, se llega a situaciones como esta, en la cual se puedegenerar un gran trauma al parque automotor del país, si seexceden los parámetros correctos que tardíamentecomienzan a ser evaluados por los importadores yensambladores ante la inminencia de la situación, a través delos laboratorios de sus casas matrices, de quienes ya se hanoído algunos reparos�53. Para su tranquilidad, queremos decirleque los �conocedores� del tema si aparecieron; desde el primermomento, el de la gestación de la Ley, contamos con laasesoría permanente de la Corporación para el DesarrolloIndustrial de la Biotecnología y Producción Limpia (Corpodib)y aún seguimos contando con ella, a través de la FederaciónNacional de biocombustibles de reciente creación.

No estamos, entonces, improvisando ni mucho menosensayando; la tecnología de los alcoholes carburantes ya estálo suficientemente avanzada y probada, como para descartarque su puesta en práctica vaya a provocar un traumamonumental. Lo reiteramos una vez más, Brasil nos lleva 30

53 Revista Motor. Editorial. Septiembre, 8 de 2004

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años de ventaja y su experiencia, con sus altibajos, ha sidoexitosa, a tal punto que ya su fábrica de aviones Ipanema54

recibió el certificado del estatal Centro Técnico Aeroespacial(CTA), que le permite comenzar a vender a nivel comerciallos modelos a alcohol55. Y mientras tanto, aquí hay quienestodavía siguen refunfuñando, aferrados al pasado, queriéndoseatravesar al inexorable avance del uso de los combustiblesbiológicos, renovables y limpios. Y, justamente, entre losbeneficios que se le atribuyen al uso del alcohol en estasaeronaves están la mayor durabilidad del motor, la reducciónde la periodicidad de las revisiones técnicas y el aumento dela potencia del motor, según el ingeniero de otra de lasempresas que también trabaja en el desarrollo de aeronavesa alcohol, Omar Pugliese. De ellos, nosotros tenemosmuchísimo qué aprender. TotalFlex es la marca que distingueal modelo Gol de la Volkswaguen que está haciendo furor eneste momento en Brasil, la cual a poco andar inundará losmercados. Se trata de un auto equipado con un motor queincorpora una tecnología de última generación, la cual lepermite usar indistintamente gasolina, alcohol o cualquiercombinación de esos dos combustibles. En el primer semestrede este año se vendieron las primeras doscientas mil unidades.Este es el auto fantástico que muy pronto estará rodando pornuestras carreteras también, abriéndole unas perspectivasinsospechadas a la agroenergía.

FALSA ALARMA

Se dice que ��no está claro el impacto que tiene elalcohol en las partes de los sistemas de combustible delos carros, ya que se sabe que es altamente corrosivoy en poco tiempo derrite carburadores, empaques,mangueras, inyectores y otras piezas si se excedenlos porcentajes��56. Y para corroborar sus conjeturas

54 Subsidiaria de55 Portafolio. Octubre, 27 de 200456 Revista Motor. José Clopatosky L. Editorial. Septiembre, 8 de 2004

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añade: �Cómo será de corrosivo, que la citada ley obliga aque el etanol lo agreguen los distribuidores de gasolina enel último momento, para evitar daños en oleoductos, tanques,bombas y en general toda la infraestructura de transporte degasolina por el país�57. Acaba de terminar la 1ª Gira conalcohol carburante, auspiciada por la Federación Nacionalde Biocombustibles, con un recorrido de 5.000 kilómetros y22 ciudades capitales y ninguno de los tres autosVolkswaguen que participaron de la misma tuvo que lamentartales estragos. Tan alarmistas vaticinios no tienen ningúnsustento en la realidad, son sólo meras suposiciones,especulaciones de baja estofa.

Según estudios técnicos �las mezclas no presentarán efectocorrosivo sobre las líneas de transporte, válvulas y tanquesde almacenamiento. Igualmente la Herrumbre pasa devalores R5 a R1, lo cual indica que se tendrá una disminuciónal ataque de los materiales ferrosos�La adición de 10% envolumen de etanol a las gasolinas genera una mejora en lacalidad de los combustibles, no solo por la presencia deoxígeno dentro de la mezcla, lo cual ayuda a mejorar lacombustión (no produce los depósitos de carbón de lagasolina ni del diesel, reduce la temperatura-menor ´flashPoint´), sino porque se tienen reducciones de los contenidosde azufre, aromáticos y olefinas, básicamente por el efectode dilución que se presenta con el etanol�58. Es más, �Lacorrosión en los combustibles se genera entre otros ybásicamente por la presencia de agua y esta es inferior(menos del 0.3%) en el etanol, siendo más alta laconcentración de agua en la gasolina�59. En tal caso, seríamás �corrosiva� la gasolina que el propio alcohol. Aclarando,

57 Idem58 Instituto Colombiano del Petróleo (ICP), CT&F. Ciencia , Tecnología y Futuro. Vol. 2. Dic.

2002. ECOPETROL59 Jorge H Alarcón Ayala, Ingeniero consultor. Especialista en etanol-combustibles.

[email protected]

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que es gerundio: no son los distribuidores quienes �en elúltimo momento� agreguen el etanol para la mezcla, dizquepara evitar los daños que el señor Clopatofsky se imagina.En primer lugar, ��el Distribuidor Mayorista será elresponsable de realizar la mezcla��60 y no los distribuidoresminoristas, que es quien lo recibe, lo almacena en lasestaciones de servicio y lo expende. Si a lo que se quierereferir es a la prohibición expresa al transporte ��del Etanolcarburante ni mezclas que lo contengan, a través depoliductos que transporten otros productos derivados delpetróleo��61, es sólo para evitar que la calidad de estos��pueda ser deteriorada por la presencia del alcoholcarburante�62 y sólo por ese motivo. Hacia el futuro, cuando losvolúmenes a transportar lo justifiquen , tal y como ocurrió tambiéncon el gas natural, se construirán ductos especiales para sutransporte. Como el mismo lo demanda de los demás,aterricemos señores, razón tenía mi tío Heriberto, cuando unay otra vez sentenciaba cada sabio es sabio en lo que sabe!.

NO ESTAMOS CHAMBONEANDO

El alcohol etílico, viene utilizándose desde hace muchosaños de manera masiva como combustible total en motoresde combustión interna, o bien en mezclas con gasolina.Para no ir muy lejos, recordemos que el primer autofabricado por la Ford tuvo el alcohol como combustible yno la gasolina y el combustible del primer motor queconstruyó el señor Diesel fue el aceite de higuerilla, no elACPM!! Nosotros no estamos descubriendo el agua tibia,no somos neófitos en esto! Estas críticas no son nuevas,en 1936, M. Barthe, Presidente del Consejo Superior deAlcoholes de Francia dijo �Qué formidable futuro nos

60 Resolución MinMinas No. 18 687, artículo 22 , de junio 17 de 200361 Ley 693 de 2001, artículo 2º. Parágrafo 3º62 Idem

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reserva el empleo del alcohol como carburante�Elalcohol carburante ha hecho ya sus pruebas con éxito,sus propiedades en la mezcla con gasolina resistentodas las críticas, las campañas injustas e interesadasno tienen ya eco. La batalla del alcohol ha sido ganada,porque los resultados prácticos de la experiencia son losargumentos más convincentes�.

Con sobrada razón, acotaba quien a la sazón ostentaba lacredencial de Representante a la Cámara y pionero en estosmenesteres en Colombia, Luis B. Ortiz C que �Esta idea,pues, no es nueva y en muchos países del mundo la mezclaque propongo ha triunfado sobre sus críticos�Los críticosde la mezcla alcohol-gasolina no han ahorrado esfuerzos enningún país para combatir la medida. Unos dicen que elalcohol es más caro que la gasolina, que desgasta lasmangueras de los carros, que hay que ajustar el carburador,que al principio los choferes protestan por que no estánacostumbrados al nuevo carburante, etc. Pero, lo cierto esque todos esos argumentos han sido destruidos uno a uno ylos gobiernos han implantado el sistema con magníficosresultados�Seguramente surgirán los críticos para decir queesto de fabricar alcoholes es algo imposible como línea deexportación. Pero, los críticos son los críticos. Ellos nuncaconstruyen nada. Y seguramente preferirán continuardiciendo que es preciso incrementar las posibilidades de laagricultura, para que los productos agrícolas no tenganmercado y los campesinos sigan llevando su apostura indígenaen honor de la raza�63. Y estamos hablando del año 1942 (¡!),pero hay quienes siguen anclados en el pasado. Como diceAbel Antonio Villa, quien no sabe del tema sufre de engaño.

Con el biodiesel se abre otro capítulo de la mayor importancia.Es bien sabido que Colombia ya está importando el DIESEL,

63 Luis B. Ortiz C. Economía agrícola de los alcoholes, de caña de azúcar y de yuca. RevistaAnales de Economía y Estadística. Número 19. CGR. 1942 y reproducido recientementeen El Estado y el control fiscal en Colombia. Esbozo histórico 1923-2003. CGR. 2004

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dada la incapacidad de autoabastecernos del mismo por laslimitaciones en la capacidad de refinación. He allí otro filónenorme que el país debe explotar y no dejar escapar laoportunidad de producir el biodiesel. Si alguna dudaabrigaban los palmicultores de este país sobre sus bondadesse le deben haber disipado, ahora que Malasia tomó ladecisión de incursionar en este campo y, a partir de enerodel 2005 va a desplegar un ambicioso programa deproducción del biodiesel a gran escala. De esta manera, altiempo que desarrollará esta nueva cadena productiva, leagregará valor al aceite de la palma, obtendrá como beneficiocolateral la estabilización de los precios de este y de algunosde sus derivados, tal como la glicerina, la que a su vez sirvede materia prima para la industria de los cosméticos.

La Unión Europea se fijó una meta mínima de sustitución del5.75% antes del 2010, para lo cual echarán mano de aquellasoleaginosas que mejor se adaptan a sus ecosistemas, comoson la colza o canola, la soya y el girasol. Empero, a la UEse le agotan las áreas de siembra, potísima razón paraesperar de ella una gran demanda tanto de alcohol carburantecomo de biodiesel. De allí que estén suscribiendo contratosde suministros hasta por 5 años, para asegurar suabastecimiento.

En EEUU se sienten ya pasos de animal grande, cuenta con56 destilerías de alcohol carburante, localizadas en 20estados, a base de maíz altamente subsidiado, con unmercado protegido por aranceles del 40%. Su producción,de 15.000 millones de litros por año de alcohol, se equiparacon la de Brasil; pese a ello y soslayando las trabas impuestaspor los EEUU a tales importaciones, pudo colocar en dichomercado 330 millones de litros de los 930 millones de litrosexportados en el primer semestre de este año. Para ello hatenido que recurrir a la triangulación con los paísescentroamericanos, desde donde se reexporta el alcoholproveniente de Brasil que allí se deshidrata.

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Este es uno de los temas claves en las negociaciones por partede Colombia del TLC con los EEUU y por ello está presente ensu matriz de intereses ofensivos, junto con el azúcar y, por quéno, de la panela. De lograrse avances en los compromisos delos EEUU para desmontar los subsidios y las ayudas internas alos agricultores, Colombia tiene allí un nicho importante. Bastadecir que las ayudas internas que recibe la cadena maíz �alcoholes carburantes por parte de la Tesorería de los EEUUsuperan los US$1.400 millones por año.

AL DIANTRE LOS PROCRASTINADORES

Quienes han venido torpedeando la Ley no se dan porvencidos y ellos no van a cejar en su empeño de seguirmetiéndole palos a las ruedas en su vano propósito de frenarsu marcha; pero, si no se apartan serán arrollados por losacontecimientos. Así pretendan enredar la �pita� por partede despistados comentaristas, ellos no le van aguar la fiestaal país. Flaco servicio le prestan al país, quienes en lugar deofrecerle salidas a la actual encrucijada que se le planteacon la pérdida de la autosuficiencia petrolera, asumen másbien el papel de casandras o de profetas de desastres. Espropio de los procrastinadores tener un problema para cadasolución, en lugar de una solución para cada problema. Estees el verdadero plan B, de contingencia, para afrontar la crisisque ya es inminente, paliando la escasez del petróleoapelando a las fuentes de energía renovables, como lo sonlos biocombustibles. No somos tan atronados, como paraembarcar al país en aventuras. Quedarán todavía algunosescépticos que se resistirán a dar su brazo a torcer y asumiránque esta es una utopía, pero ésta, como diría Galeano ��estáen el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos yel horizonte se corre diez pasos más allá. Entonces, paraqué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar�. Por largoque sea el camino, para recorrerlo hay que dar el primerpaso y ya lo estamos dando!

Bogotá, noviembre 13 de 2004www.amylkaracosta.com

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ANEXOS

El grandesafío

A propósito de los alcoholes carburantes.

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64 REVISTA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, Vol. LXXV, No. 893, Marzo 2,002.65 DANE, Proyecciones de Población, página WEB DANE.66 Cálculo del autor.67 DANE, Proyecciones de Población, página WEB DANE.68 Proyección. Cálculo del autor.

A. Mercado Potencial de alcohol Carburante � Colombia

A.1. Consumo histórico de gasolina: El consumo nacionalde gasolina motor, las proyecciones de población del DANEy el índice calculado de consumo por habitante se muestranen el Cuadro No 1:

Cuadro No 1: Consumo Histórico de Gasolina Motor

Año Consumo Gasolina Población Colombia Indice de Consumo66

BBs / día 64 Miles de Hab65 BBs/día por 1.000Hab

1,997 103,005 40,059 2.571,998 105,126 40,792 2.581,999 111,247 41,539 2.682,000 114,383 42,299 2.702,001 118,518 43,759 2.71

A.2. Proyección de consumo de gasolina: Con base en lasproyecciones de población del DANE y en la tendencia observadadel índice de consumo, se estimó la siguiente proyección deconsumo para el período 2,002/06 (Cuadro No 2):

Cuadro No. 2: Proyección Consumo de Gasolina

Año Población Colombia Indice de Consumo Consumo Gasolina

Miles de Hab67 BBs/día por 1.000Hab68 BBs / día

2,002 44,313 2.81 124,0002,003 45,004 2.86 128,0002,004 45,705 2.90 133,0002,005 46,045 2.95 136,0002,006 47,140 3.00 142,000

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A.3. Localización del consumo: Para el período Enero�Junio de 2,002, ECOPETROL reportó la siguientedistribución regional del consumo de gasolina corriente69

(Cuadro No 3):

Cuadro No. 3: Localización del Consumo de GasolinaCorriente "Extra"

BBs/ Día % BBs/ DíaZonaBogotá DC 19,684 16,1 1,197Antioquia 10,813 8,8 1,426Valle 10,828 8,9 1,016Atlántico 2,902 2,4 508Bolívar 2,588 2,1 201Santander 2,425 2,0 354N. Santander 183 0,1 13Risaralda 1,860 1,5 210Resto del país 70,917 58,0 1,603TOTAL PAIS 122,199 100,0 6,528

A.4. Centros urbanos mayores de 500.000 habitantes: Deacuerdo con la protección de población del DANE, los centrosurbanos mayores de 500.000 habitantes serán los siguientesen los próximos 5 años70 (Cuadro No. 4) :

Cuadro No. 4: Población de Centros Urbanos(Miles de Hab)

2,002 2,003 2,004 2,005 2,006Bogotá � Soacha 6,756 6,896 7,039 7,185 7,334Medellín � Bello � Itagui 2,332 2,362 2,393 2,425 2,456Cali � Yumbo 1,915 1,945 1,975 2,006 2,037Barranquilla � Soledad 1,474 1,509 1,541 1,572 1,605Cartagena 792 809 826 844 862B/manga � Floridablanca 669 677 684 691 699Cúcuta 574 585 597 608 620Pereira � Dos Quebradas 566 575 584 592 602Total Nacional 44.313 45,004 45,705 46,045 47,140

69 ECOPETROL, página WEB.70 Cálculo del autor. Base: Proyecciones del DANE.

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A.5. Consumo de alcohol carburante como oxigenante dela gasolina: De acuerdo con la Resolución 898/95 deMinambiente, el contenido de oxígeno en la gasolina tiene queser de 2% mínimo71 . Esto requiere una adición MINIMA de5.7% de alcohol carburante a las gasolinas. Las necesidadesMINIMAS de alcohol para este propósito son las siguientes,para los próximos cinco años (Cuadro No. 5):

Cuadro No. 5: Alcohol Carburante para Oxigenantede gasolina. Lts / Día

2,002 2,003 2,004 2,005 2,006Bogotá DC 181,000 187,000 194,000 199,000 207,000Medellín 97,186 100,266 103,346 105,741 110,532Cali 97,319 100,403 103,487 105,886 110,683Barranquilla 26,082 26,909 27,736 28,378 29,664Cartagena 23,259 23,996 24,733 25,306 26,453Bucaramanga 21,798 22,489 23,180 23,717 24,792Cúcuta 1,641 1,693 1,745 1,785 1,866Pereira 16,714 17,244 17,774 18,186 19,010Total País 465,000 480,000 496,000 508,000 530,000

A.6. Consumo de alcohol carburante para producciónde gasolina "Extra": En la actualidad ECOPETROL noproduce gasolina "Extra", por lo cual se importa todo elconsumo nacional.

De acuerdo con estudios realizados por el InstitutoColombiano del Petróleo (ICP) para ECOPETROL72 ,mediante la adición de 15-20% de alcohol carburante a lagasolina corriente la mezcla alcanza un octanaje igual alde la gasolina "Extra". El mercado potencial de alcohol

71 El 2% de oxígeno es el mínimo ya establecido. La Ley 693/2,001 estableció que losministerios de Minas y Medio Ambiente deben reglamentarla. El porcentaje del 2% deoxigenados puede aumentar en las reglamentaciones respectivas.

72 ICP, Consecutivo PYP-ASE-3660, Agosto 17/94.

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carburante para este propósito, considerando una adiciónde 20% de alcohol a la gasolina corriente para alcanzar eloctanaje de la "Extra", se muestra en el cuadro No. 6:

Cuadro No. 6: Alcohol para producción de gasolina"Extra" Lts / día2,002 2,003 2,004 2,005 2,006

Bogotá DC 38,626 39,872 41,430 42,364 44,096Antioquia 46,013 47,497 49,353 50,466 52,529Valle 32,778 33,835 35,157 35,950 37,420Atlántico 16,387 16,915 17,576 17,972 18,707Bolívar 6,475 6,684 6,945 7,102 7,393Santander 11,422 11,791 12,251 12,528 13,040N. Santander 429 443 460 470 490Risaralda 6,762 6,980 7,253 7,416 7,720Resto del país 51,725 53,393 55,479 56,731 59,050Total Nacional 210,617 217,411 225,904 230,999 240,446

A.7. Total consumo potencial de alcohol carburante enColombia: De acuerdo con las proyecciones y cálculosmostrados, el mercado potencial MINIMO de alcoholcarburante en Colombia es el siguiente (Cuadro No. 7):

Cuadro No. 7: Consumo potencial de Alcoholcarburante Lts / día2,002 2,003 2,004 2,005 2,006

Oxigenante 465,000 480,000 496,000 508,000 530,000

Producción

de "Extra" 210,617 217,411 225,904 230,999 240,446

Total Consumo

Potencial 675,617 697,411 721,904 738,999 770,446

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B. Materias primas para alcohol Carburante

Cuadro No. 8: Area cosechada en Colombia (Has),de materias para alcohol carburante

Año Diferencia2000 � 1990

1,990 2,000

Cultivos Transitorios 2,515,630 1,612,322Cultivos Permanentes 2,251,640 2,321,019

TOTAL Has. 4,767,270 3,933,341 (833,929)

Azúcares

Caña de azúcar 114,826 181,593Caña panelera 199,634 214,967Total Caña 314,460 396,560 82,100

Almidones

Arroz (total) 521,100 475,914Maíz (total) 836,900 564,736Sorgo 273,000 68,424Yuca 207,310 179,307Papa 161,350 170,719Cebada 54,300 5,336Trigo 56,700 19,842

Total almidones 2,110,660 1,484,278 (626,382)

Fuente: José Joaquín Rudas Lleras. Producción de alcohol carburante en Colombia. Octubre/2.002

Total áreaagrícola cosechada

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A.8. Demanda Proyectada de Alcohol Carburantey MTBE en EEUU

A.9. Demanda Proyectada de bio-combustiblescarburantes en UE

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A.10. Amylkar Acosta, Bioetanol para los combustiblesColombianos

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* Ex ministro de Transporte y Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional deBiocombustibles.

El alcohol carburanteUn poco de historia

JORGE BENDECK OLIVELLA*

En agosto de 1979, el Gobierno Nacional expidió el Decreto2153 que determinó las bases para el Programa Nacionalde Alcohol. El Ministro de Minas y Energía de entonces,Alberto Vásquez Restrepo fue su impulsador y hasta el finde su gestión tuvo la confianza de que, con este proyecto,se podría, de alguna manera, sobreaguar la crisis dehidrocarburos que aquejaba a la nación en ese momento.

En las sesiones ordinarias del Senado de la República dedicho año, el senador Héctor Echeverri Correa, habíapresentado su proyecto de ley con el fin de liberar delmonopolio de la producción y comercialización los alcoholespara uso industrial y energético, manteniendo losdepartamentos su monopolio sobre la producción y lacomercialización de las bebidas embriagantes. No tuvo éxito.

En 1942, el representante a la Cámara Luis B. Ortiz C.,presentó su proyecto de ley �Empleo obligatorio de losalcoholes de caña de azúcar y yuca, mezclados congasolina�, pero tropezó con el monopolio que para la gasolinaejercía la Tropical Oil Company. El �lobby� de la multinacionalante el Congreso fue muy poderoso. El proyecto, tambiénfracasó.

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Jorge Bendeck Olivella96

En el discurso de instalación del Primer Simposio Colombianosobre Alcohol Carburante, el 18 de mayo de 1980, realizadoen Cali, expresó el ministro Vásquez: �Realmente, Colombiaestá pasando por una época difícil en materia energética,capaz de comprometer buena parte de la dinámica de sudesarrollo, para evitar lo cual requiere de acciones audacesy simultáneas a corto, mediano y largo plazo �la denominadacrisis energética en Colombia, podría ser más una crisiseconómica en ciernes a pocos años vista, si no logramosreducir sensiblemente las necesidades de importación decombustibles ...porque el único problema grave en materiade energía es la posible falta de divisas indispensables paraadquirir los combustibles�� Estimó que entre 1980 y 1985,se requerirían US$5.500 millones para comprar loshidrocarburos que el país necesitaría para suplir el déficit.

Manifestó, igualmente, su convencimiento de que �Esta nuevaindustria, cuyo desarrollo exigirá indudablemente unconsiderable esfuerzo al país, deberá llevarse a cabo dentrode una acción concertada del gobierno y el sector privado,porque la magnitud y complejidad del esfuerzo requerido,está más allá de lo que razonablemente podría hacer cadauno, con posibilidades de buen éxito, y la oportunidad que elprograma requiere.� Lamentablemente, esta importantepropuesta del ministro Vásquez Restrepo se olvidó una vezterminó su mandato.

En 1985, en plena crisis energética, la idea reverdeció yECOPETROL ofreció comprar alcohol a los empresariosprivados al precio de la gasolina extra puesta en Bogotá,para mezclar con gasolina corriente. Para ese entonces, elprecio del azúcar crudo en el mercado internacional estabadeprimido y la cuota azucarera que los Estados Unidosotorgaba al país más que competida con otras nacionesproductoras de azúcar. Los azucareros del Valle del Caucamostraron mucho interés en un proyecto para producir alcoholcarburante, tomando el modelo brasilero.

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Se realizaron simposios y seminarios, como el de 1886,��con el propósito de promocionar las bondades de adelantarprogramas de producción de alcohol para uso energético enzonas aisladas en donde sea social y económicamenterentable, además para estudiar las posibilidades de darcomienzo a la obtención de otros subproductos y dinamizarsectores económicos desde el punto de vista agro-industrial.�

Más, sin embargo, se atravesó la férrea oposición de lasempresas licoreras departamentales que sostuvieron quesolo ellas podrían producir el alcohol en cualquiera de susformas. A lo anterior se sumaba la absurda interpretacióndada a los respectivos artículos de la Constitución Nacionaly de algunas de las leyes, hasta frustrar las buenasintenciones de los inversionistas.

Pasaron los años y llegó la Constitución de 1991, cuyo artículo336 mantuvo la vieja interpretación de que el monopolio detodo tipo de alcohol estaba en cabeza de los departamentos.A lo anterior se sumó la posición adoptada por la JuntaDirectiva de ECOPETROL que cambió de opinión y se opusoa embarcarse en un proyecto de tal naturaleza, una vezconsideró que el problema hacia el futuro estaba ya resueltocon el descubrimiento del campo Caño Limón en Arauca.Desestimó, como muchos otros responsables, la rentabilidadsocial de un proyecto que, a través del empleo y el desarrolloregional, frenaría, en buena medida, la violencia que se vivía,como hoy, en el campo.

Con la producción proveniente de los campos de Casanare�Cusiana y Cupiagua- la crisis de los energéticos se creyósuperada definitivamente y la alternativa que la biomasaofrecía, fue, simplemente, olvidada.

El Gobierno Nacional perdió interés en el campo, propiciandouna apertura indiscriminada que afectó de manera grave elinterés en la inversión agrícola. El empleo rural, ausente de

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estímulos, cayó, y los campesinos, empujados por la pobrezay la violencia, tomaron el largo y doloroso camino deldesarraigo. Las consecuencias están a la vista.

Sin embargo, el trabajo realizado por entidades como CIAT,la Federación Nacional de Cafeteros, ICA, OEA, ASOCAÑA,ECOPETROL, Universidad Industrial de Santander,Universidad de Antioquia (banano), COLCIENCIAS,Universidad Jorge Tadeo Lozano, Fundación Mariano OspinaPérez, Caja Agraria, ingenios Risaralda, Providencia ypanelero del Rio Suárez, Asociación Colombiana deIndustrias de Licores � ACIL, e investigadores como AbdónCortés Lombana, Pablo Domínguez Salgar, HumbertoVásquez Q., Jaime Colmenares, Laureano Gómez Jiménez,Clemente Retamozo, Alvaro Araújo A., Carlos L. Torres,Aquiles Ocampo, Geet Van Vliet, Hugo Valdez Sánchez,Pierre Raymond, Alfonso Grisales García, Julio César Toro,James H. Cook, Jaime Jaller Chamat, R.O. Diaz D., AlfredoNavarro Serrano y Hugo Salazar M., entre otros, fuerepensado por un pequeño grupo de interesados, por dosrazones primordiales: la primera, por la inminente crisisenergética y, más concretamente, por el peso fiscal quehabría de representar al país la compra de hidrocarburos endivisas para satisfacer las necesidades de combustibles y,la segunda, por el grande y positivo impacto social que laindustria de alcoholes carburantes habría de significar parael campo y los campesinos. El péndulo, estaba de regreso.

El Ministerio del Medio Ambiente, con base en la Ley 99 de1993 y el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamentode Protección y Control de Calidad del Aire, expidió laResolución 898 del 23 de Agosto de 1995, que en su artículoprimero ordenó que a partir del primero de enero de 2001,todas las gasolinas de ECOPETROL y de las nuevas plantasque se monten en el país, deberán tener un contenidoreducido de azufre, benceno y aromáticos y un mínimo de

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2% en peso de oxígeno, para mejorar su combustión y reducir,de esta manera, las emisiones contaminantes a la atmósferay al suelo. Nada de esto se ha cumplido plenamente, auncuando algunos de los procesos se han mejorado y algúnaditivo se ha usado para aumentar el nivel de oxigenación.La contaminación generada por el empleo de combustiblesde origen mineral es elevada, al extremo de que cada añoen Colombia se están lanzando a la atmósfera siete millonesde toneladas de gases. Para hacerlo más apreciable,equivalen a 14 millones de pequeños automóviles flotandosobre nuestras cabezas.

Un buen día de agosto de 1999, el senador Amylkar AcostaMedina, para entonces haciendo un postgrado en España,durante su año sabático, leyó en un periódico virtual uno demis recurrentes escritos sobre el tema. A vuelta de correo,me informó que le gustaba el proyecto de alcohol y que unavez regresara a Colombia, se apersonaría de presentarloante el Senado. Así fue. Con un grupo de colegas del Senado,asesorado por expertos de la talla de Alfonso Santos Montero,David Cala Hederich y la Federación de Departamentos encabeza de José Manuel Arias Carrizosa, se preparó elproyecto de ley para obligar en el país la mezcla de alcoholcon gasolina motor.

No fue fácil el trámite. Tuvo el proyecto de ley muchostropiezos por la cerrada oposición del Gobierno de entonces.Se requirió mucho tacto de parte de los senadores, hasta suaprobación en la plenaria de la Corporación. En la Cámarade Representantes, tuvo también un recorrido difícil, perolos representantes Luis Fernando Duque y Edgar UlisesTorres, hicieron un excelente trabajo y la ley, cumplidas todaslas etapas reglamentarias, fue aprobada, finalmente.

Remitida a la Presidencia de la República para sanción, fuedevuelta al Congreso por inconveniente. Tanto el Senado

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como la Cámara debatieron las objeciones y, debidamenteaprobada, fue nuevamente remitida para sanciónpresidencial.

Alegando ahora inconstitucionalidad, la Presidencia de laRepública remitió la ley a la Corte Constitucional, quedictaminó que su contenido integral se ajustaba a la Carta,echando por tierra las objeciones gubernamentales.

Hoy, hay una ley que transformará el campo y apalancaráel desarrollo nacional con la creación de miles de puestosde trabajo permanentes y cambiará la vida para bien de másde medio millón de personas que se ubican en la línea depobreza.

Allí, donde se instalen las refinerías de alcohol, habrádesarrollo, justicia y seguridad. Será una revolución socialpara bien de la paz y del progreso rural.

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* Ex presidente de la Federación Nacional de Cafeteros y Presidente de la Junta Directiva dela Federación Nacional de Biocombustibles.

El alcohol carburanteUna puerta haciael progreso regional

Dr. JORGE CARDENAS GUTIERREZ*

El programa del alcohol carburante, transformará para bienla vida en muchas regiones de Colombia, porque generarámiles de puestos de trabajo y una multitud de servicios quejalonarán el progreso de grandes zonas rurales.

Muchos se preguntarán desde cuando mi interés por estostemas, pero la realidad es que he sido un testigo cercano decómo el Brasil desarrolló una poderosa agroindustria a lolargo de los últimos veinticinco años, que no sólo hacontribuido a resolver los problemas de abastecimiento enmateria de combustibles, sino que le ha dado a la agriculturauna oportunidad de crecimiento y diversificación.

En la producción de alcoholes carburantes el país encuentrauna salida muy importante para la transformación rural yagrícola de muchas regiones de Colombia. Habrátecnificación agrícola, empleo rural estable, bien remuneradoy sobre todo seguridad. Es una necesidad que loscolombianos nos ocupemos de estos temas, con lacircunstancia de que el balance de la oferta petrolera no esya tan claro y que alternativas como la producción debiocombustibles es de una urgencia inaplazable. Así lo hanentendido empresarios vinculados al sector azucarero que

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ya tienen en marcha sus proyectos al amparo de la nuevalegislación colombiana y de la realidad económica del país.Son tecnologías que el sector industrial del Valle del Caucaestá incorporando con inversiones y capacitación de equiposprofesionales, muy importantes y cuyos frutos en materia deproducción de alcoholes los veremos antes de septiembredel 2005.

El alcohol carburante, obtenido de la caña de azúcar y de labiomasa en general, particularmente de la yuca, sorgo dulce,maíz, remolacha y otros productos vegetales, sin dudagracias al estímulo de Ley 693 de 2001 y a la decisión deuna política de gobierno, empezará a ser mezclado con lagasolina corriente a partir del 27 de septiembre de 2005,vale decir, en menos de 16 meses, agregando a estecombustible un 10 por ciento en volumen de alcohol, comoúnico oxigenante.

Se comenzará por las ciudades de más de 500 mil habitantesy ya en 2006, quedarán vinculadas al programa todas lascapitales de departamento. Para el tercer año se espera cubrirtodo el territorio nacional.

HISTORIA

La historia y el interés por estos temas lleva muchos años,tantos como los que tiene el Brasil de estar haciendo undesarrollo real y práctico de los mismos. En cuanto aColombia, los afortunados desarrollos petroleros de CañoLimón y Cusiana aplazaron una decisión. Sin embargo, elpaís tiene estudios serios desde hace más de 30 años parahablar sólo de la época más reciente.

En los años 1978 a 1982, siendo Presidente del Congreso eldoctor Héctor Echeverri Correa, se presentó y discutió unproyecto de Ley que finalmente no se aprobó por oposiciónde algunos Departamentos que entendían se afectaba elmonopolio de licores.

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Otros estudios, como los hechos por el Ministerio de Minasen la época del doctor Alberto Vásquez Restrepo, y luegopor los doctores Gabriel Rosas y Carlos Gustavo Cano, porvarias universidades y centros de investigación, son todosantecedentes que permitieron a los redactores y líderespolíticos sacar adelante la Ley 693 del 2001, el marco jurídicosólido que el país requería para romper ese insalvableobstáculo del monopolio en la producción de alcoholes,creado a favor de los Departamentos.

El gobierno objetó la norma alegando supuestainconstitucionalidad, afirmando que, a su juicio, la producciónde todo tipo de alcohol era un monopolio en cabeza de losdepartamentos, a pesar de que, paradójicamente, laFederación de Gobernadores apoyó en todo momento estainiciativa parlamentaria.

Las objeciones fueron desbaratadas por la CorteConstitucional, que confirmó todos los artículos de tanimportante ley, de profundo contenido social. Mantuvo sí elmonopolio de los departamentos sobre las bebidasembriagantes o licores, como fue el espíritu de la ley 8 de1909 con la que la Nación lo había cedido a losdepartamentos.

Por la ley 4 de 1913, se le atribuyó a las asambleasdepartamentales la potestad de decretar el monopolio enbeneficio del tesoro, de la producción, distribución y renta delos licores destilados embriagantes. Más tarde, extendieroneste monopolio a los alcoholes impotables odesnaturalizados, cerrándole las puertas a la iniciativaprivada, en particular, para la producción de alcoholescombustibles.

LA LEY

Las motivaciones con que los autores impulsaron el proyectode ley presentado al Congreso, se fundamentaron en lassiguientes razones:

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1. La necesidad de disminuir las emisiones de hidrocarburosa la atmósfera que actualmente están registrando nivelespreocupantes.

Corpodib73 y Colmotores obtuvieron los siguientesresultados con la mezcla de 10% de etanol y 90% degasolina corriente: una disminución del 27% en peso enlas emisiones de monóxido de carbono, equivalente a 238mil toneladas por año; una reducción del 21% en lasemisiones de hidrocarburos no quemados, equivalente a17 mil toneladas por año, que luego de reaccionar con laluz solar, se transforma en smog y ozono.

2. La reactivación del empleo y la producción: Con agregar10% de etanol a la gasolina corriente se requerirían 103mil hectáreas de caña, que generarían 150 mil empleosdirectos e indirectos, necesarios para producir 750millones de litros de alcohol por año.

En la medida en que se aumente el porcentaje de etanolcomo componente oxigenante de las gasolinas corrientesque se consuman en el país, se aumentará en la mismaproporción el número de hectáreas cultivadas de caña deazúcar, yuca, maíz u otros productos vegetales, como laremolacha e, inclusive, la papa y el banano.

La Universidad Autónoma de Colombia y Corpodib, estánya investigando la tecnología para producir alcohol a partirdel banano. Así las cosas, si se aumentara la mezcla al20% de etanol con origen en la biomasa como lo mandala ley, el número de empleos podría llegar a los 250 mil.

3. Al mezclarse un 10% de etanol con gasolina corriente,ésta queda convertida consecuentemente casi en gasolina

73 Corporación para el Desarrollo Industrial de la Biotecnología y Producción Limpia

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El alcohol carburante - Una puerta hacia el progreso regional 105

extra, porque ganará cuatro octanos, sin que elconsumidor pague más que lo que vale la gasolinacorriente. Es bueno recordar que en Colombia no seproduce gasolina extra y toda debe ser traída delextranjero. Con una mezcla que contenga 15% de etanol,la gasolina corriente alcanzará el octanaje de la gasolinaextra actual.

4. Vivimos un período crítico, es ya previsible que para el2006 Colombia estará abocada a una nueva crisispetrolera, y se verá obligada a comprar los faltantes depetróleo que requiera para cargar las refinerías nacionales,barriles que habrán de pagarse en dólares conconsecuencias cambiarias de una magnitud tal queafectará importantes recursos para el normal desarrollodel comercio internacional.

La producción de alcohol ayudará a amainar esos efectos.La balanza comercial se vería beneficiada en US$ 150millones al año, al sustituir 4,7 millones de barriles degasolina por etanol, además, como un barril de alcoholreemplaza un barril de gasolina, se liberarían 12 millonesde barriles de petróleo crudo por año para cargar lasrefinerías colombianas, una vez todo el país estéconsumiendo alcohol en la proporción señalada Si seautoriza la mezcla con 20% de alcohol, como se usa envarios países sin modificar los motores de los vehículos,el efecto sobre la balanza de pagos será significativo,como puede concluirse.

5. Paralelo al empleo, las regiones más atrasadas recibiránlos beneficios de la industrialización, con carreteras,escuelas, puestos de salud, servicios públicos y, los pobresdel campo, podrán participar con su trabajo en elafianzamiento de la concordia, que el trabajo honesto,permanente y bien remunerado habrá de traer consigo.

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EL NEGOCIO

Además de los beneficios anunciados, para abastecer losvolúmenes indispensables para mezclar 10% de bioetanola la gasolina corriente, se requerirá producir 2,1 millones delitros por día o algo más de 750 millones de litros de alcoholpor año, lo que exigirá moler 10,3 millones de toneladas decaña de azúcar, para alimentar los complejos alcoholeros,con capacidades variables entre 150 y 300 mil litros por díacada uno.

Para producir tal cantidad de caña, será menester ampliar lafrontera agrícola en 103 mil hectáreas. Como puede colegirse,en la medida de lo necesario, de aumentarse el porcentajede mezcla al 20% habría que doblar el número de hectáreasde cultivos, mejorando el empleo de manera ostensible, comoya lo he mencionado.

Se ha calculado que para producir tal cantidad de alcohol sedeberán construir entre 9 y 12 refinerías en diferentesregiones del país, con lo que los beneficios se extenderían amillones de ciudadanos.

Pueden mencionarse aquellas áreas que en un principio hansido definidas como aptas por sus particulares condicionesclimáticas, ubicadas en los siguientes departamentos:Atlántico, Bolívar, Antioquia, Santander, Norte de Santander,Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Valle del Cauca, Cauca,Risaralda, Quindío, Caldas, Nariño, Meta, Huila y Tolima.

Para instalar las plantas, mejorar los actuales cultivos ysembrar nuevas áreas, este proyecto-país para hacer lamezcla E-10 (10% etanol - 90% gasolina corriente), tendráun costo del orden de US$400 millones. Realizar esta primeraetapa en la producción de Biocombustibles debe ser unpropósito nacional como lo fue en Brasil hace 25 años,cuando el desarrollo de ese país se vio abocado a la crisis

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por la repentina alza del precio del petróleo, casi todoimportado en aquellos días.

Adicional a lo antes dicho, Colombia importa actualmente 45millones de litros de alcohol con destino a las industrias delicores departamentales para producir bebidas embriagantes,dado que, por el alto grado de contaminación de las viejasdestilerías, estas fueron cerradas años atrás.

Parte del alcohol anhidro producido, pudiera destinarse parasuplir las necesidades de la industria de licores y reabrir lasdestilerías, ahora, sin producir los altos volúmenes devinazas, pues estas se dedicarían solo a refinar el alcoholpara hacerlo apto al consumo humano. Por este concepto,el país ahorraría US$20 millones al año.

EN QUÉ VA LA EJECUCIÓN DE LA LEY

Al inicio del actual gobierno nacional, se expidieron lasreglamentaciones ambientales, así como las de regulacióntécnica para la producción, acopio, distribución y puntos demezcla de los alcoholes carburantes y su uso en combustiblesnacionales e importados.

Igualmente, se emitieron dos resoluciones para definir losprecios de la gasolina corriente oxigenada con etanoloriginado en la biomasa, fijando que los productores dealcohol venderían su producción solamente a los mayoristasde petrocombustibles establecidos en el territorio nacional,bajo la supervisión y control del Ministerio de Minas y Energía.La rentabilidad para el inversionista quedó asegurada.

La ley, estableció que la producción de alcohol combustibleserá una actividad libre, de tal manera que el Estado soloejercerá los controles propios de una actividad de ordenesencial, ya que tiene incidencia en la obligación de garantizarel oportuno y adecuado suministro de combustibles a lasociedad, tarea hasta ahora encomendada a la Empresa

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Colombiana de Petróleos que, por cierto, durante suexistencia de 51 años, ha cumplido impecablemente.

Además de las condiciones de precios, para hacer que estosproyectos de hondo contenido social sean atractivos paralos inversionistas, el Congreso de la República en la Ley788 de 2002, que fijó normas en materia tributaria y penaldel orden nacional y territorial, dispuso en su artículo 31,que el alcohol carburante con destino a la mezcla congasolina para vehículos automotores, será un bien exento.

En el artículo 88 de la misma ley se estableció que �El alcoholcarburante que se destine a la mezcla con gasolina para losvehículos automotores, está exento del impuesto global a lagasolina y de la sobretasa��

El artículo 95, literal �i�, determinó que no causará impuestola �importación de maquinaria y equipos destinados aldesarrollo de proyectos o actividades que sean exportadoresde certificados de reducción de emisiones de carbono y quecontribuyan a reducir la emisión de gases efecto deinvernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.�

LA FEDERACION NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES

El 24 de febrero pasado con la asistencia de más de 50personas entre académicos, empresarios, agricultores,delegados de los departamentos de la Guajira, Cesar,Santander, Quindío, Risaralda, y Tolima, se constituyó laFederación Nacional de Biocombustibles, cuya misión inicialserá la de impulsar la ley de los alcoholes o ley 693 de 2001.

Son muchas las personas interesadas en el éxito de laFederación, pero debo distinguir dos en particular, losdoctores Amilkar Acosta, quien además de haber liderado laaprobación de las leyes y reglamentaciones, le ha dedicadosu tiempo para poner en marcha la ejecución de esta política,

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y Jorge Bendeck, quien se ha hecho cargo de presidir laFederación y orientar su tarea de información y organización.

La tarea de la Federación será, entonces, apoyar a lasregiones para que este gran proyecto se concreterápidamente, para lo cual actuará como promotora, acercarácapacidades y recursos, apoyará la realización de estudiosde factibilidad técnica y económica.

Igualmente, buscará y motivará la venida de inversionistaspara que vinculen sus capitales a la cadena productiva,asesorará en la selección de los mejores y más económicosequipos que ostenten la más avanzada tecnología, buscaráel mejor soporte científico, contribuirá en la organización delas comunidades rurales, velará porque la accióngubernamental no cambie los parámetros del negocio a mitadde camino, buscará que la normatividad del sector sea laadecuada y propiciadora de crecimiento.

La Federación será pues el gran foro permanente yespecializado de todas las iniciativas que apoyen larealización de una política de producción y comercializaciónde Biocombustibles, del desarrollo de la biotecnología y laproducción limpia.

Brasil, con una producción diaria de 40 millones de litros ó15.000 millones de litros de alcohol por año, genera un millónde empleos rurales.

Los 43 millones de vehículos que ruedan por calles ycarreteras de ese gran país, usan hasta un 25% de alcoholmezclado con la gasolina y cerca de tres millones deautomóviles utilizan solo alcohol.

Como ya mencioné, las reglamentaciones expedidas por elMinisterio de Minas y Energía en apoyo de la ley de alcoholes,han señalado el camino para que el consumo del alcohol

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combustible sea una realidad. Hay un mandato que obliga adar este paso.

Las ecuaciones de precios, aseguran la rentabilidad de lasinversiones, sumadas a las exenciones tributarias, dado quetodos los equipos importados para este fin no pagaránimpuestos e, igualmente, el alcohol combustible, quedaráexento de los impuestos y de las sobretasas que se le carganhoy a la gasolina corriente.

El señor Presidente de la República se ha tornado en elmayor impulsador de la producción de alcohol carburante,dando todos los medios legales para que ello sea posible.

Se preguntarán el por qué de esta posición. Les daré tres deentre varias. La primera, es que en Colombia se lanzan a laatmósfera cada año gases contaminantes equivalentes a 14millones de pequeños automóviles R-4, vale decir, que siesos gases se congelaran en la atmósfera, el sol no se veríajamás.

Pero hay más, el bióxido de carbono producido por elconsumo de combustibles minerales, se ha constituido enuna espada de Damocles para la Humanidad. Si no sedisminuye el consumo de esos combustibles y se reemplazanpor hidrógeno y por los de origen en la biomasa, el destinode la Tierra está señalado.

La reducción de las emisiones contaminantes, es premiadacon bonos que en muchos casos pueden financiar unporcentaje alto de la nueva industria. La Federación harátodas las diligencias para que ese canje sea aprovechadopor las regiones.

Segunda: En menos de dos años, entraremos en crisis depetróleo. Por años, no se han descubierto reservas queaseguren la autosuficiencia petrolera nacional y será

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menester importar el hidrocarburo para abastecer lasrefinerías colombianas. Si producimos alcohol, ayudará apaliar en buena medida las consecuencias del gran impactofinanciero que habrá de afectar todos los renglones de laactividad nacional.

Tercera: Como ya lo hemos expresado, con el empleo ruralpermanente y bien remunerado, por fin terminará la recesióny la pobreza secular de aquellas regiones en donde seinstalen los complejos. Se espera que los propioscampesinos también sean dueños.

Puedo agregar otra razón: Nuevas empresas se ubicaránallí, unas para prestar servicios, otras para aprovechar lasinergia y obtener productos químicos de la cadena delalcohol. Miles de otros empleos adicionales se crearán poresta razón.

La producción de alcohol carburante no es monopolio de unasola región del país, muchos piensan que el Valle del Caucaserá el único beneficiario de esta política, es un error, hayespacio para muchas otras regiones, es un beneficio que alos mismos empresarios del sector azucarero del Valle delCauca les interesa compartir. Ellos tienen ventajas perotambién tienen limitaciones. Además cuando la mezcla lleguea niveles del 25% se necesitarán aún más destileríaspróximas a los centros de consumo.

Ciertamente, la tarea de la nueva Federación, estará abiertaa todos los campesinos propietarios de tierras, empresarios,promotores, fabricantes de equipos, inversionistas,académicos, investigadores, en fin a todos aquellos quequieran sumar esfuerzos para vincularse a este granproyecto, que transformará, para bien, la imagen del campocolombiano.

Los países industrializados del mundo, han abierto las puertasal alcohol carburante para disminuir sus emisiones de gases.

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Tendrá, entonces, la industria alcoholera colombiana unnuevo y valioso renglón de exportaciones. Muchísimas máshectáreas de yuca y caña tendrán que cultivarse y másrefinerías habrán de construirse, con la consiguiente riquezade las regiones.

A vía de ejemplo, actualmente en los Estados Unidos semezclan a la gasolina 20 millones de litros diarios o sea 7.500millones de litros por año de etanol. Para el año 2015 elconsumo será de 50 millones de litros de etanol por día.Europa y Japón están en la misma línea. Todas estas cifrasconfirman la dimensión del mercado y las posibilidades delpaís como exportador de alcohol carburante.

A ello se dedicará la nueva Federación y lo hará conentusiasmo y patriotismo, porque Colombia y sus gentes lonecesitan.

COMO SE ESTA DESARROLLANDO EL PROGRAMA

1. Valle del Cauca: Gracias a la tradicional pujanza de losempresarios azucareros del Valle del Cauca, los ingeniosIncauca y Providencia ya han contratado el montaje dedos plantas de destilación anexas a las plantasproductoras de azúcar, aprovechando toda lainfraestructura y los cultivos de caña ya existentes.Requerirán estas dos instalaciones de inversiones delorden de los US$30 millones de dólares, para producir550 mil litros de alcohol cada día, 300 mil de ellos enIncauca y el resto, 250 mil, en Providencia.

Los ingenios Manuelita, Riopaila y Central Castilla hanavanzado en sus estudios de factibilidad para contratarlas plantas, para alcanzar entre todas una producción deun millón de litros, con los cuales se podrán satisfacerlas necesidades del Valle del Cauca y departamentoscercanos.

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El alcohol carburante - Una puerta hacia el progreso regional 113

Este ejemplo, es la confirmación de las bondades delprograma.

2. Otras regiones del país ya están con sus estudios bastanteavanzados. Entre ellos, está el proyecto del Río Suárez,en la región localizada entre Santander y Boyacá, conlarga vocación cañicultora, en donde están sembradasya cerca de 45 mil hectáreas de caña dedicadas a laproducción de la panela.

El departamento del Atlántico ha venido investigando eluso de la yuca, dado que allí las tierras son aptas paraeste cultivo. La yuca produce por tonelada más alcoholque la caña.

Igualmente, zonas del Cesar y Meta podrán producir estetubérculo con bastante éxito.

Caldas, Huila y Quindío, también han avanzado en susestudios y la Federación pronto abordará esos proyectospara apoyarlos en su concreción.

LAS GESTIONES GUBERNAMENTALES

El propio Presidente de la República ha hecho permanentescontactos con el gobierno brasileño para obtener de él laasistencia técnica necesaria para iniciar en Colombia laindustria del alcohol con las últimas tecnologías, si se quiere,aprovechando las experiencias brasileras de los últimos 40años. Bueno es saber, que Brasil es el mayor productor dealcohol del mundo con origen en la caña de azúcar y poseeuna avanzada tecnología en todo el proceso.

Ese país está muy interesado, a través de sus empresariosprivados, en participar en los proyectos colombianos. En esoestá también la Federación.

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Para terminar estas palabras de introducción y abrir la sesiónde preguntas, quiero resaltar un punto importante, que meserá fácil, transcribiendo las palabras del presidente Uribe:

�La ley 693 de 2001�.es una ley multipropósito: ayuda a laagricultura, particularmente a los pequeños campesinospaneleros, últimamente golpeados por los bajos precios delproducto, beneficia también a los productores ycomercializadores de alcohol y, en general, a muchosdesempleados que van a encontrar una fuente de trabajosostenible y una actividad que genera un importante valoragregado para nuestra economía.�

�Recalco otro aspecto de la ley 693: establece un escenariode seguridad jurídica para los inversionistas privados alconsagrar que �la producción , distribución ycomercialización de los alcoholes no potables estaránsometidas a la libre competencia y, como tal, podránparticipar en ellas las personas naturales o jurídicas decarácter público o privado, en igualdad de condiciones.�. Agrega el señor Presidente: �Los empresarios privadostendrán la garantía de que una vez iniciados sus procesosproductivos, no van a ser gravados por las administracionesdepartamentales, prevalidas de una interpretación erróneade la norma constitucional que establece el monopoliodepartamental de las rentas de licores. El conceptocarburante queda absolutamente claro y no podrá ser objetode confusión con los demás alcoholes.

Concluye el señor Presidente: �Está listo, entonces, el marcojurídico para que los inversionistas emprendan ya susactividades, incluida la preparación de las tierras para loscultivos, el diseño de las fábricas productoras de alcohol, elalmacenamiento y su distribución al consumidor final en lasestaciones de servicio.�.

Junio de 2.002.

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La Corporación para el Desarrollo Industrial de laBiotecnología y Producción Limpia � CORPODIB, es unCentro de Desarrollo Tecnológico sin ánimo de lucro, cuyoobjetivo principal es mediante la articulación de la universidady la investigación con la Industria realizar estudios einvestigaciones para desarrollar industrias que generencrecimiento económico y empleo en el país en las áreas debiotecnología y producción limpia.

Los miembros de CORPODIB son:

� Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional(IBUN)

� Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria(CORPOICA)

� Instituto Nacional de Salud (INS)� Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)� Asociación Colombiana de Industrias Farmacéuticas

(ASINFAR)� Corporación de Investigaciones Biológicas (CIB)� BAVARIA S.A.� AGROCON LTDA� COLINAGRO S.A.� MERCK COLOMBIA S.A.� BIOTECNOLOGICAS LTDA.

BioetanolCarburante

DAVID F. CALA HEDERICH*

* Director Ejecutivo CORPODIB

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Los principales proyectos adelantados por CORPODIBdurante los primeros siete años de existencia son: GasNatural Comprimido Vehicular (GNCV), Biocombustibles;Bioetanol por fermentación de la caña de azúcar para sermezclado con las gasolinas colombianas, Biodiesel deaceites vegetales como la palma africana para ser mezcladocon el diesel o ACPM colombiano. Desarrollo de una nuevatecnología de Biorreactores anaeróbicos paraprocesamiento de basuras orgánicas y desechos agrícolase industriales, para la obtención de abonos biológicos ybiogas. Adicionalmente se ha interesado en los bonos dedióxido de carbono (CO2) CER´S, a través del Mecanismode Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, y otrosestudios.

Los proyectos de CORPODIB han sido financiados en un50% por el Sistema de Innovación de Ciencia y Tecnología- COLCIENCIAS y el Servicio Nacional de Aprendizaje �SENA, entidades del Estado Colombiano y el otro 50%provenientes de una veintena de industrias e institucionesnacionales e internacionales.

A continuación se comentará la conferencia que fue dictadapor el autor en el pasado Seminario Internacional de AlcoholCarburante en Santiago de Cali, el 17 y 18 de junio,organizado por ASOCAÑA, TECNICAÑA y CORPODIB.Presentaciones similares se hicieron en los seminariosInternacionales Power Crops For The Americas en Miamiel, pasado 28 y 29 de abril de 2003, en Tailandia se celebróel ISAF XIV Alcohol Fuels The Role of Alcohol Fuels inMeeting the Energy, Environmental and Economic Needsof the 21th Century del 12 al 15 de Noviembre de 2002.

Por qué los combustibles renovables se están poniendode moda y están siendo desarrollados en muchos países

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del mundo, especialmente avanzados? Porque al quemarseen los vehículos no tienen un efecto neto en dióxido decarbono (CO2), contaminante que es el causante delcalentamiento global del planeta.

La tierra tiene un diámetro de 12756 Km. Su atmósfera,en donde existe cerca del 90% del componente bio (vida),tiene tan solo 15Km, es decir cerca del 0.1% del diámetro.Sin embargo cuando se viaja en jet, a velocidad decrucero, a una altura de 35000 pies (cerca de 11 Km), latemperatura exterior es sumamente baja, - 60ºC, lo cualindica la muy poca presencia de aire, que no puederetener la energía del sol almacenada como energíainterna, la cual es tan pequeña que se refleja en tan bajatemperatura.

Si comparamos la tierra con una manzana, podemosconcluir que la atmósfera de la tierra es la cáscara de lamanzana , como se muestra en la filmina 1, y es allí adonde estamos vert iendo todos los residuoscontaminantes de los combustibles fósiles, los cuales sonun 90% de todos los combustibles quemados en elplaneta. Dichos contaminantes como son el monóxidode carbono CO

, los óxidos de nitrógeno NOx, loshidrocarburos no quemados HC, los óxidos de azufreSOx, los compuestos orgánicos volátiles VOC, que juntocon la luz solar y los NOx, forman ozono que es elpromotor del Smog. Adicionalmente se formancant idades signi f icat ivas de CO2, gas de efectoinvernadero que contribuye al calentamiento del globo,con efectos impredecibles en el comportamientoclimático. Nuevas zonas desérticas, régimen de lluviasanormales, huracanes nunca antes vistos, derretimientode los polos con el consecuente futuro aumento del niveldel mar etc.

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En la filmina 2 se muestra que en el planeta se quemancerca de 20 mi l lones de toneladas diar ias decombustibles fósiles (petróleo, carbón y gas). Si tenemosen cuenta que un Renault 4, (R-4) pesa aproximadamentemedia tonelada, concluimos que a la cáscara de lamanzana de la tierra estamos virtiendo, en peso, elequivalente a 40 millones de R-4 por día, es decir lapoblación colombiana en R-4 por día.

Desde la revolución industrial, la concentración de CO2, enel planeta se ha incrementado por contaminación producidapor el hombre en cerca de un 40%. Los especialistas encambio climático opinan que se podrá duplicar en lospróximos 100 años con efectos impredecibles para el clima.

Los modelos computacionales que se están usando paramodelar el futuro comportamiento de la temperatura y elclima de la tierra versus la concentración de CO2, sonlineales. Sin embargo el comportamiento real es no lineal,así es que los efectos podrían ser peores.

La gran diferencia entre los combustibles renovables y losfósiles, es precisamente, que los primeros no tienen unefecto neto en el aporte del contaminante apocalíptico delCO2.

El combustible del futuro es el hidrógeno H2, que alcombustir generan energía y agua H2O, (no contaminante).La generaciones futuras, hijos, nietos, bisnietos, etc, clamandesde ya el pronto advenimiento de esta tecnología, paraobtener una mejor calidad de vida. Sin embargo todavíano es viable. Quizás la Biotecnología sea la llamada en elfuturo a través de bacterias, enzimas, virus, etc, romper abajo costo la molécula del agua, recurso muy abundanteen nuestro planeta, para obtener el hidrógeno.

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Por ahora alguna países desarrollados, especialmente losEstados Unidos, están desarrollando la tecnología de lasceldas de combustible (Fuel Cells), mediante el cual seobtiene hidrógeno a partir del alcohol, generando menoscontaminación que los mismos combustibles fósiles.

Así es que el futuro del alcohol, y concretamente elbioetanol, es prometedor no solo como componentemezclado con las gasolinas, sino también como materiaprima para la producción de hidrógeno.

Adicionalmente, quizás en menos de diez años, tendremosotra nueva tecnología, la Hidrólisis de la Celulosa(Enzimática y Ácida), todo el material verde de los campos,desechos agrícolas etc, convertido a bioetanol a bajo costocon lo cual no solamente se ampliará su uso comocombustible sino también materia prima para la granindustria del futuro, la alcolquímica.(Ver filmina 3).

En las filminas 4,5,6 y 7, se muestran los principalesaspectos técnicos y económicos del proyecto de bioetanolpor fermentación del jugo de la caña de azúcar paraColombia, realizado por CORPODIB.

Las cifras volumétricas de la producción de bioetanol sebasan en un crecimiento económico, como esperamostodos los colombianos, del 4 al 5% anual en los próximosaños. Adicionalmente se espera que se utilice el 10% deetanol no solamente en las ciudades mayores a 500.000habitantes sino también en las poblaciones mas pequeñasvinculadas a dichas ciudades. Mas adelante se espera queeste programa se extienda a todo el país por su granimpacto socioeconómico, especialmente por su altageneración de empleo, principalmente campesino,

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cumpliendo los compromisos del gobierno en este sentidoayudando a conseguir la paz, anhelo de todos loscolombianos. El porcentaje del 10% (volumen), de bioetanolse podrá ir incrementando hasta un 25% (volumen), comolo hacen los brasileños, en la medida que el programa sevaya incrementando en el país.

Adicionalmente, CORPODIB ha terminado el estudio de laobtención de biodiesel (renovable) de la palma africana paraser mezclado con el ACPM colombiano, proyecto no menosimportante que el del bioalcohol para las gasolinas, lo cualimplica la siembra de miles de hectáreas de palma africanaen diferentes zonas palmeras del país y la generación demuchos mas empleos principalmente campesinos.

En la f i lmina 8 se muestran los 9 complejosagroindustriales que se tendrán cuando el proyecto estetotalmente desarrollado en todo el país. Se destacan losde la Hoya del Río Suarez (entre Boyacá y Santander) yCundinamarca, para alimentar los mercados de Bogotáy su área de influencia, incluyendo Bucaramanga. Valledel Cauca, Antioquia, Costa Norte, Eje Cafetero, Huila,Nariño y Llanos Orientales.

Vale la pena mencionar que en aquellos departamentosdonde hay petróleo crudo o t ienen tuberías quetransportan petróleo crudo y que además están alejadosde las refinerías de petróleo, caso Nariño en donde elEstado tiene que pagar cerca de US $7 millones / añopor transportar sus combustibles hasta este lugar, sepuede instalar una topping (refinería de petróleo sencilla,de bajo costo comparado a la refinería completa), para apartir del petróleo crudo obtener los combustibles querequiere la región: Nafta, Queroseno, Jet, ACPM. La naftavirgen es una gasolina de muy buena calidad pero de

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menor octano que se puede incrementar añadiendomayores cantidades de bioetanol (de alto octano),digamos 24 a 25% en (volumen), hasta obtener gasolinaen especificaciones. Casos similares podrían ser elDepartamento del Huila y los Departamentos de losLlanos Orientales. (Ver filmina 9).

En la filmina 10 se presenta el caso de los petroquímicosoxigenantes, como en el caso del metil terbutil eter(MTBE) que esta siendo eliminado en Estados Unidos yJapón por contaminante de los acuíferos, debido a suhabilidad de filtrarse en la tierra muy rápidamente.

Si bien a otros petroquímicos no se les ha demostradoesta habi l idad, vale la pena resal tar que lospetroquímicos obtenidos de fuentes fósiles, al usarse enlas gasolinas, no ahorran contaminación de CO2 ya queno son renovables. Los combustibles fósiles y susderivados tienen carbón que ha sido almacenado pormillones de años debajo de la tierra y que al extraerse a lasuperficie y quemarse, fijan carbón en la atmósfera en laforma de CO2 el cual produce un efecto positivo en elcalentamiento global.

En la filmina 11, se comenta el caso de una docena delicoreras colombianas, que han sido cerradas por elproblema de la contaminación de las vinazas, altamentecontaminantes, que se producen durante la obtención deletanol, y que por su pequeño tamaño y el alto costo deltratamiento de las vinazas, no las hacen viables. Las plantasgrandes para la producción de alcoholes carburantes, quetienen tratamiento de vinazas, podrán producir el alcoholbruto para que las licoreras lo rectifiquen y le den laspropiedades organolépticas adecuadas para el alcoholbebida.

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Dicho alcohol en el país, que en su mayoría se estaimportando, será menos del 10% del alcohol carburanteque se consumirá cuando el programa este en plenodesarrollo. La reactivación de dichas licoreras incrementarála generación de empleo del programa de bioetanol améndel ahorro de divisas por menor importación de alcohol parasu uso potable.

En las filminas 12 y 13, se comenta el gran impacto quetendrá el proyecto de bioetanol sobre la disminución delCO2 ( efecto de invernadero del protocolo de Kyoto )estimado en 6 millones de toneladas año. Si bien pareceser que no todas estas toneladas serán aplicables alMecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto(MDL), debido a que existe una Ley que obliga al uso delbioetanol en las gasolinas del país, y que no le daadicionalidad en el (MDL), CORPODIB está haciendoconsultas internacionales para determinar en que casosaplicarían.

La plantica de la caña de azúcar es una de las mas activasfotosintéticamente hablando, con una especial habilidadpara convertir el CO2 en oxígeno, lo que hace a la caña deazúcar, además de generar el bagazo para la producciónde energía eléctrica renovable, una de las materias primasmas competitivas en la producción de bioetanol carburante.

En la filmina 14, se comentan los resultados obtenidos conlas pruebas en vehículos realizados con diferentesporcentajes de etanol en las gasolinas, con la colaboraciónde COLMOTORES, vale la pena destacar la disminuciónde contaminación en monóxido de carbono en hidrocarburosno quemados en la ciudad de Bogotá. Dichas disminucionesson mayores en vehículos modernos. Según estimados delInstituto Colombiano del Petróleo de ECOPETROL, la edad

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promedio del parque automotor colombiano es deaproximadamente 7 años.

En las filminas 15 y 16 se destaca la Ley 693 del 2001,(anexa a esta publicación), que obliga el uso de etanolcarburante mezclado con las gasolinas colombianas y enla que CORPODIB, participó activamente y que fueampliamente comentada en esta publicación por el DoctorAmilkar Acosta Medina (autor de la Ley) y por el DoctorJorge Bendeck Olivella.

Adicionalmente CORPODIB, fue invitado a la RepúblicaDominicana por el Dr. Hipólito Mejía (Presidente de estepaís) y participó activamente en la elaboración de la Ley dealcohol y en la cual se obliga a usar el 22% de este renovableen las gasolinas de este país. (Se adjunta la Ley de laRepública Dominicana).

Finalmente para dejar una inquietud en el oyente y el lectorde esta conferencia, se presenta a manera de idea laexportación de bioetanol carburante a los Estados Unidos,desde las cuatro ciudades existentes en el país y que sonpor Ley, Zonas de Economía Especial de Exportación(ZEEE), Tumaco, Buenaventura, Valledupar y Cúcuta. Losproyectos que se realicen en estas zonas y cuyos productossean para exportación estarán exentos de impuestos derenta.

El consumo de etanol para las gasolinas de los EstadosUnidos está incrementándose vertiginosamente. Hoy estepaís consume cerca de 20 millones de litros / día (Brasil,primer productor mundial, tiene 35 millones de litros / día),pero la tendencia es aumentar el consumo para el 2015 acerca de 50 millones de litros / día, sobrepasando al Brasil.Porque no Colombia podría exportar una cuota pequeña

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de esta cifra, digamos dos millones de litros / día a travésdel Andean Trade Preferences Act (CAFTA) y obteniendola exención de impuestos de 54 ¢ US$ / galón que losamericanos dan al alcohol producido domésticamente. Enesta forma el alcohol producido en las Zonas de EconomíaEspecial de Exportación (ZEEE), sería competitivo y podríainvitarse a inversionistas americanos para que en dichaszonas inviertan y produzcan su propio alcohol carburante.Esta idea podría también hacerse extensiva para laexportación a Europa y Japón.

En la filmina 17 se presentan las cifras aproximadas que sepodrían exportar desde las Zonas de Economía Especialde Exportación (ZEEE) y su lugar de destino, duplicando elproyecto de bioetanol de la caña de azúcar para lasgasolinas colombianas y por supuesto la generación deempleo.

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ANEXOS

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6. HOYA DEL RIO SUAREZSANTANDER ( GUEPSA)BOYACA

7. PLANTA DE REMOLACHAAZUCARERA

8. CUNDINAMARCA

9. QUINDIO

10. HUILA

11. COSTA ATLANTICA

12. ANTIOQUIA

13. NORTE DE SANTANDER

14. CASANARE (LLANOS ORIENTALES)CASAVA

15. TOLIMA

300

300

150

150

250

300

300

100

25

150

REGIONMILES DE

LITROS/DIA COMENTARIOS

CORPORACION PARA EL DESARROLLO INDUSTRIALDE LA BIOTECNOLOGIA Y PRODUCCION LIMPIA

II OTRAS REGIONES DE COLOMBIA

Cierre financiero, la construccióniniciará a comienzos del 2005, pro-motor Alcol S.A.Finalizando el estudio defactibilidad, pendiente permisoambiental y Cierre financiero

Realizandoestudios

preliminares

1. INCAUCA 300

2. PROVIDENCIA 200

3. MANUELITA 200

4. MAYAGUEZ 150

5. RISARALDA 100

TOTAL 950

INGENIOS AZUCAREROSMILES DE

LITROS/DIA COMENTARIOS

CORPORACION PARA EL DESARROLLO INDUSTRIALDE LA BIOTECNOLOGIA Y PRODUCCION LIMPIA

ESTADO ACTUAL DE LAS PLANTAS DE ALCOHOL CARBURANTEEN COLOMBIA 2004

LA COMPAÑÍA PRAJ DE LA IN-DIA ESTÁ COMENZANDO ACONSTRUIR ESTAS CINCOBIOREFINERÍAS ANEXAS ALOS INGENIOS CORRESPON-DIENTES.

I VALLE DEL CAUCA REGIÓN AZUCARERA

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LEY 693 DE 2001(Septiembre 19)

(Publicada Diario Oficial No. 44.564 del 27 de septiembre de2001)Por la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholescarburantes, se crean estímulos para su producción,comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente ley, lasgasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanosde más de 500.000 habitantes tendrán que contenercomponentes oxigenados tales como alcoholes carburantes,en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minasy Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre controlde emisiones derivadas del uso de estos combustibles y losrequerimientos de saneamiento ambiental que establezca elMinisterio del Medio Ambiente para cada región del país. Enlos centros urbanos de menos de 500.000 habitantes, elGobierno podrá implementar el uso de estas sustancias. Ellosin perjuicio de las demás obligaciones que sobre el particulardeban observarse por parte de quienes produzcan, importen,almacenen, transporten, comercialicen, distribuyan oconsuman gasolinas motor y/o combustible diesel en el país.Si el oxigenado a utilizar es Etanol carburante éste podráser utilizado como combustible.

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Parágrafo 1º. El combustible diesel (o aceite combustiblepara motores - ACPM), podrá contener como componenteoxigenante Etanol carburante en la cantidad y calidad queestablezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo conla reglamentación sobre control de emisiones derivadas deluso de este combustible y los requerimientos de saneamientoambiental que para cada región del país establezca elMinisterio del Medio Ambiente.

Parágrafo 2º. Para la implementación de esta norma,establécense los siguientes plazos:

Seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente ley,para que el Ministerio de Medio Ambiente establezca laregulación ambiental respectiva.

Seis (6) meses, a partir de la presente ley, para que elMinisterio de Minas y Energía establezca la regulación técnicacorrespondiente, especialmente en lo relacionado con lasnormas técnicas para la producción, acopio, distribución ypuntos de mezcla de los alcoholes carburantes.

Cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente ley,para que, en forma progresiva, se implemente la norma,iniciando por los centros con mayor densidad de población y demayor contaminación atmosférica. El Ministerio de Minas yEnergía hará la correspondiente reglamentación. Este plazopuede ser prorrogable hasta por un año, mediante decreto delGobierno Nacional, con previo concepto de los Ministerios deHacienda, Medio Ambiente, Minas y Energía, Agricultura yComercio Exterior, siempre que medien razones de fuerza mayoro conveniencia nacional.

Artículo 2º. La producción, distribución y comercializaciónde los alcoholes no potables estarán sometidas a la librecompetencia, y como tal, podrán participar en ellas las personasnaturales y jurídicas de carácter público o privado, en igualdadde condiciones, quedando derogada la autorización conferidapor el artículo 11 de la Ley 83 de 1925.

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Parágrafo 1º. Exceptúanse la producción, distribución ycomercialización del alcohol etílico potable con destino a lafabricación de licores, actividades éstas que constituyen elmonopolio rentístico de los entes departamentales.

Parágrafo 2º. La mezcla de etanol carburante con elcombustible base, será responsabilidad de los distribuidoresmayoristas de combustibles para lo cual el Gobiernoestablecerá la reglamentación respectiva.

Parágrafo 3º. No se deberá transportar Etanol carburanteni mezclas que lo contengan, a través de poliductos quetransporten otros productos derivados del petróleo cuyacalidad pueda ser deteriorada por la presencia del alcoholcarburante.

Artículo 3º. Considérase el uso de Etanol carburante enlas Gasolinas y en el combustible Diesel, factor coadyuvantepara el saneamiento ambiental de las áreas en donde no secumplen los estándares de calidad, en la autosuficienciaenergética del país y como dinamizador de la producciónagropecuaria y del empleo productivo, tanto agrícola comoindustrial.

Como tal recibirá tratamiento especial en las políticassectoriales respectivas.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de supromulgación y deroga las disposiciones que le seancontrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Guillermo Gaviria Zapata.

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El Secretario General de la honorable Cámara deRepresentantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia CossioEl Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado

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Sentencia C-805/01

OBJECION PRESIDENCIAL-Causales

OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia del Congreso

OBJECION PRESIDENCIAL-Modificaciones al proyecto ensegundo debate

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONPRESIDENCIAL-Modificaciones por Cámaras

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONPRESIDENCIAL-Modificaciones por Cámaras constituyeninsistencia/OBJECION PRESIDENCIAL-No introducción dematerias nuevas

Como quiera que las modificaciones que se introduzcan porlas Cámaras se originan en las objeciones del Gobierno yno pueden tener alcance distinto que el de tratar desubsanarlas, debe entenderse que hay una insistencia enlos términos del artículo 167 y que corresponde a la CorteConstitucional decidir con carácter definitivo las diferencias.Es necesario precisar que en esta instancia no es posibleintroducir materias nuevas, las cuales seríaninconstitucionales por ese solo hecho, y que por consiguienteel debate de constitucionalidad se plantea en los términos

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de las objeciones inicialmente formuladas por el Gobierno,y en el examen de si las modificaciones fueron suficientespara superarlas.

PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDADDE PROYECTO DE LEY

OBJECION PRESIDENCIAL-Trámite a aplicar enmodificaciones por las Cámaras/OBJECIONPRESIDENCIAL-Trámite similar a debates simultáneos pormodificaciones

OBJECION PRESIDENCIAL-Devolución a las cámaras asegundo debate

OBJECION PRESIDENCIAL-Segundo debate simultáneo enlas cámaras

OBJECION PRESIDENCIAL-Segundo debate simultáneo enlas cámaras respecto de modificaciones

OBJECION PRESIDENCIAL-Modificaciones en el trámite /CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONPRESIDENCIAL-Remisión de versión definitiva pormodificaciones en el trámite

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONPRESIDENCIAL-Remisión definitiva de lo aprobado enambas cámaras

POTESTAD REGLAMENTARIA - Definición / POTESTADREGLAMENTARIA-Características

La potestad reglamentaria es "... la producción de un actoadministrativo que hace real el enunciado abstracto de laley ... [para] encauzarla hacia la operatividad efectiva en elplano de lo real". Tal facultad se concreta en la expedición

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de las normas de carácter general que sean necesarias parala cumplida ejecución de la ley. Toda facultad de regulaciónque tenga como contenido expedir normas para la cumplidaejecución de las leyes, pertenece, en principio, por atribuciónconstituci onal, al Presidente de la República, sin necesidadde que la ley así lo determine en cada caso. Dentro delsistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, lapotestad reglamentaria tiene un lugar propio. Por virtud deella el Presidente de la República expide normas de caráctergeneral, subordinadas a la ley y orientadas a permitir sucumplida aplicación. Tales normas revisten, además, unaforma especial, y se expiden con la firma del Presidente y elMinistro o Director de Departamento Administrativo del ramo.

POTESTAD REGLAMENTARIA-Sistema especial paraciertas materias y determinados órganos

POTESTAD REGLAMENTARIA-Régimen constitucional decompetencias distintas a las del Presidente

POTESTAD REGLAMENTARIA-Competencia primaria /POTESTAD REGLAMENTARIA-Competencia de regulaciónpara órganos administrativos diferentes

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA-Expedición residual y subordinada de normasgenerales por ministros

REGLAMENTO-Expedición por órganos administrativo/REGLAMENTO-Expedición por ministros del Despacho

POTESTAD REGLAMENTARIA-Jerarquía de los expedidospor ministros del Despacho

POTESTAD REGLAMENTARIA-Expedición por ministeriossin disminución del Presidente

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POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA-Subordinación de competencias de regulaciónadministrativa de ministerios

Se tiene que los Ministros pueden ejercer competencias deregulación de carácter netamente administrativo, dentro delámbito de sus funciones y subordinadas, en todo caso, a losreglamentos que el Presidente de la República hayaexpedido para la cumplida ejecución de las leyes.

REGLAMENTO-Atribución legal de expedición porministerios / POTESTAD REGLAMENTARIA DELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Carácter residual ysubsidiario de competencias reglamentarias de ministerios

Cuando de manera general la ley atribuye a un Ministeriofunciones para expedir reglamentos, debe entenderse, poruna parte, que ellas constituyen simplemente una manerade atribuir competencia en razón de la materia. Esto es, paralos efectos previstos en la ley, el Gobierno se conforma conla participación del Ministro al que se le ha atribuido lacompetencia. En segundo lugar, es claro que en la órbitapropia de las funciones de cada Ministerio y consubordinación tanto a las directrices del Presidente como alos reglamentos que éste, en ejercicio de la PotestadReglamentaria, haya expedido, pueden también los Ministrosexpedir reglamentos. Pero en ningún caso éstos puedendesplazar a la competencia reglamentaria del Presidente dela República, frente a la cual tienen un carácter residual ysubordinado.

REGLAMENTO-Expedición por ministerios bajo la direccióndel Presidente

REGLAMENTO-Cambio de expresión por regulación

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA-Ejercicio en cualquier tiempo / POTESTAD

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REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA-Término legal de expedición

La potestad, como atribución constitucional del Presidentede la República, puede ejercerse por éste en cualquiertiempo, sin que sea posible que por ley se introduzca enesta materia limitación temporal alguna. Ello no quieredecir, sin embargo, que el legislador no pueda, para lograrla efectividad de una ley, disponer que el Gobierno debareglamentarla dentro de un tiempo determinado. Talmandato del legislador no impide que el Presidente expidala reglamentación antes del término previsto, ni lo inhabilitapara el ejercicio de la potestad reglamentaria vencido eseplazo. Tampoco implica que expedida una reglamentacióndentro del plazo fijado por el legislador el Presidente pierdacompetencia para expedir nuevos reglamentos o paramodificar, adicionar o derogar sus propios reglamentos.La única consecuencia normativa del término establecidopor el legislador es la de imponerle al Presidente de laRepública el deber de reglamentar la ley dentro de dichoplazo. Entiende ahora la Corte que no es contrario a laConstitución que la ley señale un término dentro del cualel Presidente deba expedir un determinado reglamento.Esta posibi l idad es congruente con una serie dedisposiciones y principios constitucionales, en particularcon aquellos que se orientan a lograr la efectividad de lalegislación, en cuanto que establecen para el Presidentede la República el deber de velar por el estrictocumplimiento de la ley, así como el de ejercer la potestadreglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes. Asímismo, el artículo 2 de la Carta establece para lasautoridades del Estado el deber de garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución, y el artículo 87 habilita atoda persona para acudir ante cualquier autoridad judicialpara hacer efectivo el cumplimiento de una ley.

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POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA-Término para ejercicio

No es contrario a la Constitución el término que lasdisposiciones establecen para el ejercicio de la potestadreglamentaria, en el entendido de que dicho término noconstituye una restricción de tal potestad, de manera que lamisma puede ejercerse, en cualquier tiempo, con plenitudde competencia, pero que impone al Presidente el deber deexpedir una reglamentación dentro del plazo señalado en laley, sin perjuicio de que pueda modificarla, adicionarla oderogarla en el futuro.

MONOPOLIO-Establecimiento legislativo

MONOPOLIO DE ENTIDADES TERRITORIALES-Titularidad por ley

MONOPOLIO DE ENTIDADES TERRITORIALES-Efectosde la terminación por ley

Cuando la ley pone fin a un monopolio que había establecidoen cabeza de las entidades territoriales, no está afectandolas rentas provenientes de tal monopolio y que ya ingresaronal patrimonio de tales entidades, ni está limitando ointerfiriendo en la administración de los recursos generadospor el monopolio. Simplemente está poniendo fin a lasituación, de creación legal, que daba lugar a tales rentasen condiciones de exclusividad. Y es claro que si correspondea la ley establecer un monopolio como arbitrio rentístico delEstado, es la propia ley la llamada a ponerle fin, si que deello pueda pretenderse violación alguna sobre lasdisposiciones que regulan el régimen de las entidadesterritoriales, en particular de los artículos 287 y 362 de laCarta.

MONOPOLIO DE ENTIDADES TERRITORIALES-Terminación sobre la producción de alcoholes impotables

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OBJECION PRESIDENCIAL SOBRE USO DEALCOHOLES CARBURANTES

Referencia: expediente O.P. 050:Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley Nº182/99Senado y 004/00 Cámara "Por medio de la cualse dictannormas sobre el uso de los alcoholescarburantes,secrean estímulos para su producción,comercializacióny consumo, y se establece una contribuciónparafiscaly se dictan otras disposiciones".

Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil uno (2001)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimientode sus atribuciones constitucionales y de los requisitos ytrámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferidola siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Mediante oficio de 22 de junio del año en curso, y con el finde dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 delDecreto 2067 de 1991, el Presidente del Senado de laRepública remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley Nº182/99 Senado y 004/00 Cámara "Por medio de la cual sedictan normas sobre el uso de los alcoholes carburantes, secrean estímulos para su producción, comercialización yconsumo, y se establece una contribución parafiscal y se

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dictan otras disposiciones", el cual fue objetado por elPresidente de la República por razones deinconstitucionalidad, y radicado en esta Corte comoexpediente OP-050 el 5 de julio de 2001.

El trámite legislativo del proyecto de ley fue el siguiente:

1. El proyecto de ley fue presentado ante la SecretaríaGeneral del Senado de la República, el día 24 denoviembre de 1999 por el Senador Amylkar AcostaMedina. En providencia de noviembre 24 de 1999, laPresidencia del Senado repartió el proyecto a la ComisiónQuinta Constitucional Permanente, para lo de sucompetencia. El proyecto fue publicado en la Gaceta delCongreso No. 473 -Senado de la República- del 26 denoviembre de 1999.

2- El día 8 de junio de 2000 el proyecto fue aprobado enprimer debate en la Comisión Quinta ConstitucionalPermanente del Senado de la República.

3- El proyecto fue aprobado en segundo debate en laPlenaria del Senado de la República, el día 19 de juniode 2000 y se remitió a la Cámara de Representantes, endonde le correspondió el Nº 004-00.

4- El 21 de julio de 2000 se radicó en la Secretaría Generalde la Cámara de Representantes, la ponencia para primerdebate del proyecto de ley No. 004-Cámara-2000. Enprovidencia de julio 21 de 2000, la Presidencia de laCámara de Representantes repartió el proyecto a laComisión Quinta Constitucional Permanente, para lo desu competencia. El proyecto fue aprobado en primerdebate por la citada Comisión, en sesión del 30 denoviembre de 2000.

5- El proyecto fue aprobado en segundo debate en laPlenaria de la Cámara de Representantes, el día 15 dediciembre de 2000.

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6- El 15 de diciembre de 2000 la plenaria del Senado aprobóel informe presentado por los miembros de la Comisiónconciliadora para el proyecto 004/00-Cámara, 182/99,Senado. En sesión del 15 de diciembre de 2000, la plenariade la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad"el informe de la Comisión Accidental de Mediación alproyecto de ley No. 004 de 2000 Cámara - 182 de 1999Senado, "Por medio de la cual se dictan normas sobre eluso de los alcoholes carburantes, se crean estímulos parasu producción, comercialización y consumo, y se estableceuna contribuciónparafiscal y se dictan otras disposiciones"

7- El Presidente del Senado de la República, mediante oficiodel 18 de diciembre de 2000, envía el proyecto para lacorrespondiente sanción presidencial, con sus respectivosanexos y antecedentes legislativos.

8- La Presidencia de la República recibió el proyecto el 26de diciembre de 2000 y devolvió el expediente legislativoa la Presidencia del Senado de la República, el 4 de enerode 2001, sin la correspondiente sanción ejecutiva, conobjeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

9- Las comisiones accidentales designadas por las mesasdirectivas del Senado de la República y de la Cámara deRepresentantes para estudiar las objeciones formuladasal proyecto, presentaron informe para subsanar lasobjeciones del Gobierno Nacional, el cual fue consideradoy aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantesel 14 de junio de 2001, y en la Plenaria del Senado de laRepública el mismo día.

10- El 22 de junio de 2001 el Presidente del Senado de laRepública remitió el Proyecto a esta Corte para que decidasobre la exequibilidad de las objeciones declaradasparcialmente infundadas por el Congreso.

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II. TEXTO DE LA NORMA OBJETADA

El proyecto de ley objetado establece:

"EL CONGRESO DE COLOMBIA"

DECRETA

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente Ley, lasgasolinas que se utilicen en el país tendrán que contenercomponentes oxigenados tales como éteres o alcoholescarburantes, en la cantidad y calidad que establezca elMinisterio de Minas y Energía, de acuerdo con lareglamentación sobre control de emisiones derivadas del usode estos combustibles y los requisitos de saneamientoambiental que establezca el Ministerio del Medio Ambientepara cada región del país. Ello sin perjuicio de las demásobligaciones que sobre el particular deban observarse porparte de quienes produzcan, importen, almacenen,transporten, comercialicen, distribuyan o consumangasolinas Motor y/o combustible Diesel en el país. Si eloxigenado a utilizar es Etanol carburante, este podrá serutilizado como combustible.

parágrafo 1º. El Combustible Diesel (o Aceite Combustiblepara Motores -ACPM), podrá contener como componenteoxigenante Etanol carburante en la cantidad y calidad queestablezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo conla reglamentación sobre control de emisiones derivadas deluso de este combustible y requerimientos de saneamientoambiental que para cada región del país establezca elMinisterio del Medio Ambiente.

Parágrafo 2º. Para la implementación de esta norma, seestablecen los siguientes plazos:

Seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente Ley,para que el Ministerio de Medio del Ambiente establezca lareglamentación respectiva.

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Seis (6) meses, a partir de la presente Ley, para que elMinisterio de Minas y Energía establezca lareglamentación correspondiente, especialmente en lorelacionado con las normas técnicas para la producción,acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholescarburantes.

Cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente Ley,para que, en forma agresiva, se implemente la norma,iniciado por los centros con mayor densidad de poblacióny de mayor contaminación atmosférica. El Ministerio deMinas y Energía hará la correspondiente reglamentación.Este plazo puede ser prorrogable hasta por un año,mediante Decreto del Gobierno Nacional, con previoconcepto de los Ministerios de Hacienda, Medio Ambiente,Minas y Energía, Agricultura y Comercio Exterior, siempreque medien razones de fuerza mayor o conveniencianacional.

Artículo 2º. La producción, distribución y comercializaciónde los alcoholes estarán sometidas a la libre competencia,y como tal, podrán participar en ellas las personasnaturales y jurídicas, de carácter público o privado, enigualdad de condiciones.

Parágrafo 1º. Exceptúanse la producción, distribución ycomercialización del alcohol etílico potable con destino ala fabricación de licores, actividades éstas que constituyenel monopolio rentístico de los entes departamentales.

Parágrafo 2º. La mezcla de Etanol carburante con elcombustible base, será responsabil idad de losdistribuidores mayoristas de combustibles. El Ministeriode Minas y Energía establecerá la reglamentaciónrespectiva. No se deberá transportar Etanol Carburanteni mezclas que lo contengan, a través de poliductos que

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lo transporten a otros productos derivados del petróleocuya calidad puede ser deteriorada por la presencia delalcohol carburante.

Artículo 3º. Establécese una contribución parafiscal deluno por mil (1 x 1.000) sobre el valor de la producción dealcohol carburante facturada en fábrica. Esta contribuciónserá administrada por las asociaciones representativasde productores de alcoholes carburantes para el fomentode la investigación, divulgación y promoción de los asuntosrelacionados con la producción, distr ibución ycomercialización del producto, de acuerdo con lareglamentación que establezca el Gobierno Nacional.Artículo 4. Considerarse el uso de Etanol carburante enlas Gasolinas y en el combustible Diesel, factorcoadyuvante para el saneamiento ambiental de las áreasen donde no se cumplen los estándares de calidad, en laautosuficiencia energética del país y como dinamizadorde la producción agropecuaria y del empleo productivo,tanto agrícola como industr ial. Como tal recibirátratamiento especial en las polí t icas sectorialesrespectivas.

Artículo 5º. Autorizase al Gobierno Nacional para aplicara la mezcla Gasolina/Etanol, con cargo a los impuestos ysobretasas que conforman la estructura de preciosrespectiva, un crédito a favor del productor de Etanol porcada Unidad de Indice Antidetonante (calidad Octano -Barril) de incremento de la mezcla con respecto alcombustible base, valorizada con referencia a los índicesde precios de la Unidad Octano - Barril en el mercadointernacional. La metodología para el cálculo seráreglamentada por el Ministerio de Minas y Energía.

Articulo 6º. La presente Ley r ige a part ir de supromulgación y deroga las disposiciones que le seancontrarias".

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III.OBJECIONES DEL GOBIERNO

El Gobierno presento objeciones a las siguientesdisposiciones:

1.-A los artículos 3 y 5:

Considera el Gobierno que las citadas disposicionespresentan vicios de trámite por cuanto vulneran elinciso final del artículo 154 de la Carta Política, ya quetratándose de un tema tributario, su trámite debióiniciarse en la Cámara de Representantes. Señala lassentencias C-065 de 1998 y C-303 de 1999 parareforzar su posición.

2.- A los incisos 1, 2 y 3 del parágrafo 2º del artículo 1:

Estima el Gobierno que dichas normas vulneran elnumeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, ya queel legislador no puede establecer límites en el tiempopara el ejercicio de las facultades reglamentariascuando la Const i tución no consagra parámetrostemporales para su desarrollo. Transcribe apartes dela sentencia C-066 de 1999 para motivar la objeción.

3.-A los artículos 1 y 2:

Presenta el Gobierno una objeción parcial consistenteen que las facultades de reglamentación son atribuidasa los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas yEnergía, lo cual es contrario al numeral 11 del artículo189 de la Constitución Política, ya que la atribuciónreglamentaria fue conferida por el Constituyente alpres idente de la Repúbl ica y no a las c i tadasdependencias. Sustenta la objeción con citas de laSentencia C-066 de 1999.

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4.-A los artículos 2 y 5:

Estima el Gobierno que las disposiciones señaladas soninconstitucionales, porque las rentas obtenidas en laproducción de alcoholes potables e impotables, sontitularidad de los departamentos y constituyen de acuerdocon pronunciamiento de la Sección Primera del Consejode Estado (Abril 17 de 1997. Expediente 4005. M.P.Manuel Urrueta Ayola), un monopolio como arbitriorentístico a favor de la citada entidad territorial. Por lotanto: "...bajo este entendido, el proyecto de ley no puededesconocer la protección constitucional sobre las rentasde orden territorial y la autonomía en su administración...",consagradas en los artículos 287 y 362 de la ConstituciónPolítica. El Gobierno considera que: "...El proyecto de leyen examen, al permitir la libre producción de alcoholesimpotables y otorgando un crédito con cargo a sobretasas,estaría vulnerando el monopolio, variando la estructurafiscal territorial y, probablemente disminuyendo las rentasque por este concepto percibirían los departamentos".

5.-Al artículo 5:

El Gobierno determina que la citada disposición esigualmente inconstitucional porque no es procedente queuna ley determine una destinación específica de unimpuesto del orden nacional. Por lo tanto, al crear ladestinación específica para otorgar un crédito a favor delproductor de Etanol, con cargo a los impuestos ysobretasas que conforman su estructura de precios, sevulnera el artículo 359 de la Carta Fundamental.

En síntesis, las objeciones del Gobierno se refieren a lassiguientes disposiciones del proyecto de ley:

� A los artículos 3 y 5: Por vicios de trámite.

� A los incisos 1, 2 y 3 del parágrafo 2º del artículo 1:Por establecer límites temporales a las facultadesreglamentarias del Gobierno.

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� A los artículos 1 y 2: Señala una objeción parcialconsistente en que las facultades de reglamentación nopueden ser concedidas a los Ministerios cuando deacuerdo con la Constitución son exclusivas del Gobierno.

� A los artículos 2 y 5: Por desconocer el monopolio, variarla estructura fiscal territorial que perciben losdepartamentos y, disminuir probablemente sus rentas.

� Al artículo 5: Por crear una renta con destinaciónespecífica vulnerado el artículo 359 de la ConstituciónPolítica.

IV. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

La comparación entre lo objetado por el Gobierno y lodecidido por las Cámaras legislativas en el informe parasubsanar las objeciones del Gobierno arroja como resultado:

� Los artículos 3 y 5: Son eliminados del texto del proyecto.Se expone como justificación la objeción deinconstitucionalidad realizada por el Gobierno, por talmotivo se cambia la referencia que en el título de la leyse hacía a la creación de contribuciones parafiscales.

� Los incisos 1, 2 y 3 del parágrafo 2º del artículo 1: Encuanto que establecen límites temporales a las facultadesreglamentarias del Gobierno, no fueron modificados, nise esgrimieron las razones que sustenten la insistenciaen dichas disposiciones.

� Los artículos 1 y 2: Que confieren facultadesreglamentarias a los Ministerios, sufrieron los siguientescambios:

� En relación con el artículo 1: Se modifico parcialmentede palabra, en lugar del vocablo "reglamentación" se utilizó"regulación". No obstante, el cambio únicamente se realizó

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en los incisos 1 y 2 del parágrafo 2º, esgrimiendo comojustificación la necesidad de subsanar el presunto viciode inconstitucionalidad por el cual fue objetado; toda vezque el parágrafo 1º, el inciso 3 del parágrafo 2º y el inciso1º del mismo artículo, mantienen el término"reglamentación" como facultad de los Ministerios deMedio Ambiente y Minas y Energía, sin consagrar lasrazones por las cuales se insiste en la utilización de dichovocablo.

� En relación con el artículo 2: Se modifico el parágrafo2º, en el cual se otorgaban facultades de reglamentaciónen el Ministerio de Minas y Energía, ubicando dichasatribuciones en el Gobierno, con la finalidad de obviar laobjeción de inconstitucionalidad.

� El artículo 2: Que fue objetado por desconocer elmonopolio departamental sobre los alcoholes, variar laestructura fiscal territorial que perciben los departamentosy, disminuir probablemente sus rentas. Sufre dosmodificaciones: La primera consistente en incluir eltérmino "no potable", para evitar los riesgos deinconstitucionalidad, dejando a salvo las rentas queperciben los Departamentos como producto del monopoliopor la producción de licores; y la segunda incluyendo laderogatoria del artículo 11 de la ley 83 de 1925, por lacual se autorizaba a los departamentos la monopolizaciónde la producción de alcohol impotable. Señala el texto dela norma derogada: " Art. 11. Autorízase a losdepartamentos para monopolizar la producción de alcoholimpotable. Estos productos no podrán tener un preciomayor de treinta centavos ($0,30) por litro", con la finalidadde hacer coherente el espíritu de la ley, y propiciar lainversión.

En síntesis, el Congreso de la República insistió parcialmenteen la aprobación del presente proyecto pues de acuerdo conlo expuesto no se aprobaron las objeciones sobre:

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� Los incisos 1, 2 y 3 del parágrafo 2º del artículo 1: Queestablecen límites temporales a las facultadesreglamentarias del Gobierno. En ese aspecto no fueronmodificados pero tampoco se esgrimieron las razones quesustenten la insistencia en dichas disposiciones.

� Los artículos 1 y 2: Que confieren facultadesreglamentarias a los Ministerios, se mantuvieron igualesen los siguientes aspectos:

� En relación con el artículo 1: El parágrafo 1º, el inciso 3del parágrafo 2º y el inciso 1º del mismo artículo,mantienen el término "reglamentación" como facultad delos Ministerios de Medio Ambiente y Minas y Energía, sinconsagrar las razones por las cuales se insiste en lautilización de dicho vocablo.

V. INTERVENCIONES.

El ciudadano Juan Manuel Jaramillo Vargas, enrepresentación de la asociación de cultivadores de caña deazúcar de Colombia (Asocaña), presenta escrito medianteel cual sustenta las razones por las que -a su juicio- el apartenormativo insistido debe ser declarado constitucional.

1. En relación la supuesta violación de la potestadreglamentaria por la imposición de límites temporales asu ejercicio.

Estima el actor que no se vulnera la Carta fundamental pordos razones: en primer lugar, porque el proyecto de leyobjetado, corresponde a una modalidad de ley denominada"ley programa", la cual requiere para su ejercicio de términosy plazos que permitan el cumplimiento de las metas uobjetivos que las mismas indican. Bajo esta consideraciónestima, que es al legislador y no al Gobierno a quien lecorresponde determinar cuando se debe dar cumplimiento

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al programa dispuesto en la ley. "..De éste modo, es entoncesválido que sea el Congreso el que determine el alcance y lavigencia del programa de incorporación de alcoholescombustibles nacionales, y que el ejecutivo se limite a darcumplimiento a éste mandato en desarrollo del principio deefectividad (artículo 2 de la Carta Política), propio del EstadoSocial de derecho y según el cual las normas legales seexpiden para ser cumplidas..".

En segundo lugar, porque el condicionamiento temporal nose impone al Gobierno sino a otras autoridades ejecutivas.Por lo tanto, el proyecto objetado no condiciona la potestadreglamentaria del Gobierno, la cual se mantiene incólumedurante todo el tiempo de vigencia de ley, únicamente serestringe "...unas facultades otorgadas a ciertas autoridadesejecutivas para que, en sus propias áreas, de acuerdo consus competencias y en un tiempo preciso, expidan lasdisposiciones legales (resoluciones administrativas), que dencabal cumplimiento a un programa ordenado por el legislativonacional...". Estima que por tal razón se realizó el cambiodel vocablo "reglamentación" por "regulación", de esa manerano quedaba duda alguna sobre la inalterabilidad de lapotestad reglamentaria.

2. En relación con la supuesta violación de la potestadreglamentaria por la determinación de otra autoridaddistinta del Gobierno para ejecutar los mandatos legales.

Considera el interviniente que el proyecto de ley, no estámodificando la titularidad de la potestad reglamentaria encabeza del Gobierno, solamente determina a cualesentidades les corresponde ejecutar el programa establecidopor la ley, en este caso, a los Ministerios de Medio Ambientey de Minas y Energía. Cuando el proyecto establece quedichas dependencias regularan determinadas materias, notransfiere el ejercicio de las atribuciones reglamentariasexclusivas del Gobierno, sino que aplica el artículo 208 de laCarta Política, por virtud del cual, "los ministros y los

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directores de departamentos administrativos son los jefesde la administración en su respectiva dependencia. Bajo ladirección del Presidente de la República, les correspondeformular las políticas atenientes a su despacho, dirigir laactividad administrativa y ejecutar la ley"74 , así las facultadde regulación de los citados Ministerios es de naturalezaautónoma e independiente de la potestad reglamentaria quele corresponde al Gobierno, potestad necesaria para lograrel cabal cumplimiento de sus funciones. Sostiene que envirtud de la Ley 99 de 1993, del Decreto 948 de 1995 y elDecreto 1141 de 1999 se reconocen la aptitud de losMinisterios para regular los asuntos sometidos a sucompetencia.

3. En relación con la supuesta violación a la protección delas rentas departamentales y a la titularidad de losmonopolios sobre alcoholes potables e impotables.

Estima que la jurisprudencia del Consejo de Estado enrelación con el monopolio de alcoholes potables e impotables,ha permitido aclarar la confusión sobre la titularidad, ejercicio,control y explotación de los monopolios, pero no puede limitarla función legislativa en esta materia, ya que el legislador esquien está llamado a definir el establecimiento de losmonopolios como arbitrio rentístico. Considera que loscitados monopolios no son de origen constitucional (los limitaa suerte, azar y licores), por lo tanto, son susceptibles demodificación de acuerdo con las políticas económicas queejecute el legislativo.

VI.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LANACIÓN

En su concepto de rigor, el Ministerio Público solicita comopretensión principal que la Corte se declare inhibida paradecidir sobre la constitucionalidad de las normas objetadas

74 Subrayado del texto original.

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y modificadas por el Congreso; y de manera subsidiaria, pideque se declaren infundadas las objeciones presidenciales y,en consecuencia se determine la exequibilidad de las normassupuestamente insistidas del proyecto de ley.

1. En relación con la pretensión principal, consistente en quela Corte debe inhibirse para fallar. Estima el Procuradorque la competencia de la Corte Constitucional pararesolver sobre la constitucionalidad de las objecionespresidenciales, encuentra como limitante la existencia deuna objeción y la insistencia pura y simple del Congresoen el texto, ya que ante modificaciones, supresiones oadiciones realizadas al texto objetado, la Corte ya no seestaría pronunciando sobre el texto objetado sino sobrela forma como el órgano legislativo realizó lasmodificaciones al proyecto de ley.

En estas circunstancias considera el Procurador deberepetirse el proceso legislativo frente al proyecto modificado,"...esto es, enviar el proyecto de ley nuevamente al Presidentede la República para que éste lo sancione en los términosde ley, y dado que se trata de un texto diverso al que seobjetó inicialmente, el Jefe del Ejecutivo podría objetarlo porconsiderar que las modificaciones no fueron suficientes parasubsanar el defecto señalado, evento en el cual la CorteConstitucional sí podría intervenir para determinar si lasreformas se ajustan o no a la Constitución. En estos casos,es improcedente dar aplicación al inciso primero del artículo167 de la Constitución, según el cual " El Presidentesancionará sin poder presentar objeciones al proyecto que,reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de losmiembros de una y otra cámara", toda vez que esta reglasólo es aplicable cuando de objeciones por inconvenienciase trata....", de acuerdo con esta solicitud, al ser modificadoel proyecto de ley No. 182 de 1999 Senado- 004 de 2000Cámara, por el órgano legislativo, debe ser reenviado alpresidente de la república para la correspondiente sanción,

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ya que no existe técnicamente una insistencia sobre la cual,la Corte puede fallar.

2. Determina el Procurador que de no ser acogidas lasrazones por las cuales se considera que la Corte debedeclarase inhibida, y por lo tanto al estimar que lasmodificaciones introducidas han de tomarse como unainsistencia por parte del Congreso, solicita a la Corteque se declaren infundadas las objecionespresidenciales y, en consecuencia se determine laexequibilidad de las normas supuestamente insistidasdel proyecto de ley.

2.1. En relación con la supuesta violación de la potestadreglamentaria por la determinación de otra autoridaddistinta del Gobierno para ejecutar los mandatoslegales.

Considera el Procurador que no vulnera la Constitución,cuando se atribuye a otras dependencias la potestad pararegular ciertos asuntos, ya que ciertas autoridades del ordennacional, como son los Ministerios, Superintendencias,Departamentos Administrativos, etc., son también titularesde función reglamentaria que se ejecuta a través de actosadministrativos de carácter general o individual denominadosresoluciones y cuyo contenido lo puede determinardirectamente el legislador, como lo realizó en el caso deestudio. No obstante, estima que estos actos se encuentransometidos a la Constitución, a la Ley y a los Decretosexpedidos por el Presidente de la República.

Bajo este contexto, la normas objetadas no desconocen laConstitución, por el contrario desarrollan el artículo 208, porvirtud del cual, los Ministros pueden formular las políticasatenientes a su despacho y ejecutar la ley. Circunstanciaque realizan cuando se encargan de expedir las regulacionescorrespondientes a los asuntos de su competencia comolos aspectos técnicos � operativos necesarios para que laley sea ejecutada.

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2.2. En relación la supuesta violación de la potestadreglamentaria por la imposición de límites temporalesa su ejercicio.

Estima el procurador que dichos términos no vulneran lapotestad reglamentaria conferida por la Constitución alGobierno, ya que dicho plazo, "..si bien puede acarrear ciertotipo de responsabilidad para el titular del correspondienteMinisterio, ello no impedirá que un término menor o mayorse expida la regulación, es decir, con el señalamiento deesos plazos, sólo se le está imponiendo a las entidadesmencionadas un compromiso que no riñe con la estructuray principios que rigen el Estado de derecho..", por lo tanto,dichos plazos solamente pretenden garantizar elcumplimiento de las leyes, de tal manera que suincumplimiento genere responsabilidades políticas yeventualmente permita el ejercicio de acciones judiciales paragarantizar la ejecución de la ley.

2.3. En relación con la supuesta violación a la protección de lasrentas departamentales y a la titularidad de los monopoliossobre alcoholes potables e impotables.

Estima el Procurador que la modificación realizada por elCongreso al distinguir en el artículo 2º del proyecto objetadoentre alcoholes potables e impotables, pretendió dejar a salvoel monopolio que sobre la explotación de licores tienen losDepartamentos, ya que para la producción de éstos seemplea el alcohol potable. No obstante, estima que laobjeción en torno al alcohol impotable es infundada porquede acuerdo con el artículo 336 de la Constitución, el legisladores el titular de la facultad para establecer y por ende, paraextinguir los monopolios cuando lo considere necesario conmiras a lograr los fines del Estado, de tal manera que nopuede sacrificarse en favor de las entidades territoriales yde su situado fiscal, el principio democrático, al someter lavoluntad de las mayorías futuras a la decisión tomada porlegislador en un momento determinado de la historia. Por tal

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razón, en el proyecto de Ley objetado, el Congreso podíamodificar la estructura monopolística de los Departamentos,derogando la atribución que disfrutaban de acuerdo con elartículo 11 de la Ley 83 de 1925 para monopolizar laproducción de alcohol impotable.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

La Corte Constitucional es competente para decidirdefinitivamente sobre la constitucionalidad de las normasobjetadas por el Presidente de la República, según lodispuesto en los artículos 167, inciso 4º, y 241 numeral 8º dela Carta Política.

2. El trámite de las objeciones y de la insistencia.

2.1. De acuerdo con el artículo 166 de la Carta, el Gobiernodispone del término de seis días, que se entiendenhábiles conforme a la jurisprudencia de estaCorporación, para devolver con objeciones cualquierproyecto, cuando no conste de más de veinte artículos.El proyecto de la referencia contaba con seis artículos,y el Gobierno lo recibió el 26 de diciembre de 2000 y lodevolvió el 4 de enero de 2001, luego el Presidenteactuó dentro del término establecido por la normasuperior.

2.2. Los informes de las comisiones designadas por Senadoy Cámara para el estudio de las objeciones concluyencon la solicitud de insistir, con algunas modificaciones,en el proyecto objetado, y fueron aprobados en lasPlenarias del Senado de la República y de la Cámarade Representantes el 14 de junio de 2001 Enconsecuencia, el procedimiento del Congreso se ciñóal trámite previsto en el artículo 167 de la Constitución

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y por lo tanto corresponde a esta Corporación decidirsobre la exequibilidad del proyecto de ley, según lasobjeciones presentadas.

3. Cuestión preliminar

El señor Procurador General de la Nación, en su concepto,ha solicitado a la Corte inhibirse de fallar en este caso, porconsiderar que, habida cuenta de las modificaciones que parasubsanar las objeciones del Gobierno se realizaron alproyecto en las Cámaras Legislativas, no se ha producidouna insistencia en la aprobación del mismo, en los términosdel artículo 167 de la Carta.

Procede la Corte por consiguiente, en primer lugar, al examende esta materia.

De acuerdo con la Constitución, el Gobierno puede objetarlos proyectos de ley aprobados por el Congreso, porinconveniencia o por inconstitucionalidad. Tal objeción, a suvez, puede ser total o parcial y, en todo caso, el Gobiernodevolverá el proyecto a las Cámaras, a segundo debate.

En principio, las Cámara pueden, o acoger la objeción delGobierno y por consiguiente archivar el proyecto o la partede él que haya sido objetada, o insistir en la aprobación.Insistir, tomando la expresión en su tenor literal 20 , quieredecir mantener inalterada la decisión original, es decir, remitiral Gobierno, nuevamente, el proyecto, tal como se aprobóinicialmente. No cabría pues, conforme a ese entendimientoliteral, la posibilidad de que en esta instancia las Cámarasintrodujeran modificaciones al proyecto.

Sin embargo, dado que, conforme a la Constitución, elproyecto regresa a segundo debate, debe entenderse que

20 Conforme a la acepción 3 del Diccionario de la Real Academia Española, (21 ed.) insistirquiere decir persistir o mantenerse firme en una cosa.

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tal debate se cumple con todas sus características propias,esto es, abierto a la posibilidad de discutir y hacer enmiendasal proyecto, aunque, por supuesto, con competencia limitadaal ámbito de las objeciones del Gobierno.

Como fruto del debate el proyecto, en los aspectos objetados,puede resultar con modificaciones. Tales modificaciones,como consecuencia de la competencia limitada que en estainstancia tienen las Cámaras, no pueden dirigirse sino aacomodar el proyecto a las observaciones formuladas por elGobierno, cuando las Cámaras encuentran que ellas sonacertadas.

Las modificaciones pueden versar sobre todas las objecioneso sólo sobre algunas de ellas. Cuando las modificacionessean parciales, es claro que en lo que no sea materia demodificación, o las Cámaras se allanan a las objeciones, ylos apartes objetados son retirados del proyecto, materiasobre la cual no habría insistencia y por sustracción demateria no sería objeto de pronunciamiento por la Corte, oinsisten pura y simplemente, caso en el cual la Corte debedecidir con carácter definitivo sobre la constitucionalidad delas disposiciones objetadas.

Cuando las Cámaras deciden modificar las disposicionesobjetadas para allanarse a las observaciones del Gobierno,es necesario hacer una evaluación sobre si la modificaciónes suficiente o no para ese efecto. Y debe determinarse quientiene la competencia para tal evaluación.

Puede pensarse, como la hace la Procuraduría, que puestoque no habría en ese caso una verdadera insistencia, elproyecto debe pasar nuevamente al Gobierno para sanción,y si éste encuentra que, pese a la modificación, subsistenlas razones que lo llevaron a objetarlo, debe objetarnuevamente las disposiciones modificadas, y todo el trámiteconstitucional habría de repetirse.

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Podría pensarse también, que no obstante lasmodificaciones, las Cámaras insisten en la aprobación delas disposiciones objetadas, y que por consiguiente elproyecto debe remitirse a la Corte para que decida de maneradefinitiva sobre su constitucionalidad. En este caso, elpronunciamiento de la Corte ya no versaría sobre el proyectoobjetado por el Gobierno, sino sobre la adecuación o lasuficiencia de las modificaciones introducidas por la Cámaraspara satisfacer las objeciones del Gobierno, y, en últimainstancia, sobre las normas modificadas, sobre las cuales elGobierno no ha tenido oportunidad de expresarse.

Encuentra la Corte que como quiera que las modificacionesque se introduzcan por las Cámaras se originan en lasobjeciones del Gobierno y no pueden tener alcance distintoque el de tratar de subsanarlas, debe entenderse que hayuna insistencia en los términos del artículo 167 y quecorresponde a la Corte Constitucional decidir con carácterdefinitivo las diferencias. Es necesario precisar que en estainstancia no es posible introducir materias nuevas, las cualesserían inconstitucionales por ese solo hecho, y que porconsiguiente el debate de constitucionalidad se plantea enlos términos de las objeciones inicialmente formuladas porel Gobierno, y en el examen de si las modificaciones fueronsuficientes para superarlas.

Por las anteriores consideraciones, la Corte habrá de emitirfalló de fondo en este proceso.

Sin embargo el tema de las modificaciones presenta otradificultad de procedimiento. Conforme a la Constitución elproyecto objetado debe regresar a las Cámaras a segundodebate. En desarrollo del principio de consecutividad, losproyectos de ley deben ser aprobados de manera sucesivaen los cuatro debates previstos en la Constitución, encomisiones y plenarias. Dicho principio admite excepciones,cuando hay sesiones conjuntas de las comisiones, caso en

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el cual los debates de las comisiones son simultáneos y elreglamento del Congreso permite que, del mismo modo, eldebate en las plenarias se surta simultáneamente. Cuandose introduzcan modificaciones en estos debates simultáneoses necesario acudir a la comisión accidental prevista en elartículo 161 de la Constitución, cuyo informe daría certezasobre el contenido final del proyecto. En todo caso, aprobadoun proyecto por el Congreso, el texto definitivo del mismo,con la firma de los Presidentes y Secretarios de las CámarasLegislativas, debe remitirse al Presidente de la República,para su sanción. Dicho texto definitivo da certeza jurídicasobre el contenido del proyecto aprobado por las Cámaras.

Observa la Corte que aunque la materia no ha sido objetode regulación completa, un procedimiento similar se aplica,o debe aplicarse, al trámite de las objeciones presidenciales.

En efecto, conforme al artículo 167 de la Constitución, elproyecto objetado debe devolverse a las Cámaras a segundodebate. El reglamento del Congreso, a su vez, en el artículo197 dispone que el Gobierno devolverá el proyecto objetado"... a la Cámara en que tuvo origen." Esta especificaciónque hace el reglamento podría dar a entender que el debatedebe darse de manera consecutiva, primero en la Cámarade origen y luego en la otra. Sin embargo, tal como aconteceen la práctica legislativa, a dicha norma reglamentaria se lepuede dar un mero alcance operativo �señalar a quien debedevolver el proyecto el Gobierno- y entender que confundamento en el artículo 167 de la Constitución, el segundodebate en las Cámaras puede, en este caso, ser simultáneo.Esta interpretación tiene sustento en el ámbito propio deestos debates, que se limitan al examen de las objeciones,para decidir, en principio, si se archiva el proyecto o si seinsiste en la aprobación del mismo y, eventualmente, enhacer modificaciones circunscritas a la finalidad de superarlas observaciones gubernamentales.

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Cuando el segundo debate para el estudio de las objecionesformuladas por el Gobierno a un Proyecto de Ley se surtede manera simultánea en las dos Cámaras, puede ocurrirque, como al parecer sucede en el caso que ahora ocupa laatención de la Corte, de manera informal, las Cámarasresuelvan presentar y aprobar un mismo conjunto demodificaciones al proyecto, de manera tal que entre los textosaprobados por ambas no exista diferencia alguna. No habría,en principio, y por tal razón, lugar a la conformación de lacomisión accidental prevista en el artículo 161 de laConstitución, y dado que los debates fueron simultáneos,existirían dos proyectos aprobados. La certeza sobre laversión del proyecto aprobado de manera definitiva por elCongreso sólo podría resultar en este caso, del texto quecomo fruto del trámite legislativo se recoja de manera formaly con la firma de los Presidentes y Secretarios de lasCámaras Legislativas. Sin embargo, en la medida en que laaprobación del Congreso, en cuanto que implica insistir enunas disposiciones objetadas, no tiene carácter definitivo yestá supeditada a lo que resuelva la Corte Constitucional,podría pensarse en que, por economía procesal, no seanecesario que a esta aprobación de insistencia se le de laforma de un proyecto de ley definitivo y que en desarrollo dela función que le atribuye el artículo 32 del Decreto 2067 de1991, el Presidente del Congreso pueda, con su firma, enviarla Corte la versión definitiva del proyecto, caso en el cual talremisión sería, al mismo tiempo, una declaración de certezasobre lo aprobado en ambas Cámaras Legislativas.

Es claro que, en ausencia de una declaración formal decerteza sobre el texto aprobado, nadie podría sobre la basede lo aprobado o por el Senado o por la Cámara, saber cuales el texto definitivo del proyecto. Particularmente si, comoen el presente caso, no existe constancia sobre la existenciade un acuerdo o un procedimiento para que lasmodificaciones que se hicieran y, por consiguiente, el textoque se aprobase en una y otra Cámara resultaren idénticos.

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La única manera de saber en este caso si hay identidadentre los textos aprobados sería una comparación minuciosaartículo por artículo de todo el texto del proyecto.

Observa la Corte que para el trámite de las objecionespresidenciales, corresponde la Presidente del Congreso deacuerdo con el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, remitira la Corte Constitucional el proyecto de ley, las objeciones yun escrito en el cual se expongan las razones por las cualeslas Cámaras decidieron insistir en que fuera sancionado.Como parte integral del proyecto es indispensable que seremitan a la Corte los informes de sustanciación de lasobjeciones en cada Cámara, y, en general, el expedientelegislativo, pero ello no es suficiente. De acuerdo con el citadoartículo 32 el Presidente del Congreso debe enviar elproyecto de ley, el cual, cuando ha sido objeto demodificaciones en el trámite de las objeciones, ya no es elmismo que inicialmente, en versión definitiva, se remitió alGobierno. Por esa razón, en casos como el presente, esabsolutamente imprescindible que el Presidente delCongreso remita a la Corte la versión definitiva del proyectoaprobado en una y otra Cámara.

Para el tramite de las objeciones al Proyecto de Ley Nº 182/99 Senado y 004/00 Cámara, el Presidente del Congreso selimitó a enviar, con una nota remisoria, el expedientelegislativo. Como resultado, la Corte Constitucional seencuentra frente a dos textos, el aprobado en el Senado y elaprobado en la Cámara. Para establecer la identidad entreuno y otro sería necesario compararlos detalladamente, laborque no corresponde a la Corte. Sin embargo, por economíaprocesal y dado que la circunstancia de que el Presidentedel Congreso haya remitido los textos aprobados de maneradefinitiva en las dos plenarias, sin explicación adicional,permite deducir la identidad entre uno y otro, la Corte entraráal estudio de las objeciones y la insistencia de las Cámaras.

Encuentra, no obstante, la Corte, por la circunstanciaanotada, necesario advertir al Presidente del Congreso que

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el trámite ante la Corte Constitucional de la insistencia delas Cámaras frente a las objeciones que el Gobierno presentea un proyecto de ley, debe surtirse en los términos del Artículo32 del Decreto 2067 de 1991, esto es mediante la remisióndel proyecto de ley en su versión definitiva, que recoja loaprobado en ambas Cámaras y que, para el caso, podrá sercertificada por el Secretario General, acompañado de todoel expediente legislativo, que contiene el proyectooriginalmente aprobado y las constancias de su trámitelegislativo, las objeciones del Gobierno y el trámite que talesobjeciones recibieron en cada Cámara. Así mismo, elPresidente del Congreso en su escrito de remisión deberáindicar, de manera sucinta, las razones por las cuales lasCámaras insisten en que el proyecto objetado seasancionado.

Cumplidas la anteriores consideraciones preliminaresprocede la Corte al análisis del asunto materia de esteproceso.

4. Análisis de las objeciones

4.1. Objeciones sobre los artículos 3 y 5.

Como consecuencia de las objeciones del Gobierno, losartículos 3 y 5 del proyecto fueron retirados por la Cámaras.Por no existir insistencia en los términos del artículo 167 dela Constitución Política, no hay habilitación de competenciapara la Corte Constitucional y por consiguiente estaCorporación no habrá de hacer pronunciamiento algunosobre las disposiciones objetadas.

4.2. Objeción que tiene que ver con la atribución depotestad reglamentaria a algunos Ministros.

La potestad reglamentaria es "... la producción de un actoadministrativo que hace real el enunciado abstracto de laley ... [para] encauzarla hacia la operatividad efectiva en el

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plano de lo real". 75 Tal facultad se concreta en la expediciónde las normas de carácter general que sean necesarias parala cumplida ejecución de la ley.

Toda facultad de regulación que tenga como contenidoexpedir normas para la cumplida ejecución de las leyes,pertenece, en principio, por atribución constitucional, alPresidente de la República, sin necesidad de que la ley asílo determine en cada caso. Dentro del sistema de fuentesde nuestro ordenamiento jurídico, la potestad reglamentariatiene un lugar propio. Por virtud de ella el Presidente de laRepública expide normas de carácter general, subordinadasa la ley y orientadas a permitir su cumplida aplicación. Talesnormas revisten, además, una forma especial, y se expidencon la firma del Presidente y el Ministro o Director deDepartamento Administrativo del ramo.

El constituyente de 1991 introdujo respecto de ciertasmaterias y para determinados órganos un sistema dereglamentación especial. Se trata de ámbitos de regulación,que por expreso mandato de la Constitución se asignan aotros órganos constitucionales, al margen de la potestadreglamentaria del Presidente. Tal es el caso del ConsejoSuperior de la Judicatura del Consejo, órgano al cual, deacuerdo con el artículo 257 de la Constitución, lecorresponde, con sujeción a la ley "Dictar los reglamentosnecesarios para el eficaz funcionamiento de la Administraciónde Justicia, los relacionados con la organización y funcionesinternas asignadas a los distintos cargos y la regulación delos trámites judiciales y administrativos que se adelanten enlos despachos judiciales, en los aspectos no previstos porel legislador." Del mismo modo, el Consejo NacionalElectoral, de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución,tiene, de conformidad con la ley, entre sus atribuciones

75 Sentencia C-228 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, recogida en la SentenciaC-350 de 1997

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especiales, la de "reglamentar la participación de los partidosy movimientos políticos en los medios de comunicación socialdel Estado." El Contralor General de la República, por suparte, tiene entre sus atribuciones, de acuerdo con el artículo268 de la Constitución, las de "Prescribir los métodos y laforma de rendir cuentas los responsables del manejo defondos o bienes de la Nación e indicar los criterios deevaluación financiera, operativa y de resultados que deberánseguirse." (Numeral 1º) y "Dictar normas generales paraarmonizar los sistemas de control fiscal de todas lasentidades públicas del orden nacional y territorial." (Numeral12). Al Contador General, funcionario de la Rama Ejecutiva,corresponde, a su vez, de acuerdo con el artículo 354 de laConstitución, "... determinar las normas contables que debenregir en el país, conforme a la ley." Del mismo modo, la JuntaDirectiva del Banco de la República ejerce las competenciasde regulación que le corresponden de acuerdo con lodispuesto en los artículos 371 y 372 de la Constitución.

Sin embargo tales competencias para expedir reglamentos,distintas de la Potestad Reglamentaria del Presidente de laRepública, tienen un régimen en la propia Constitución. Porfuera de los casos especiales previstos en la Carta, lacompetencia primaria para la reglamentación de la leyorientada a garantizar su cumplida ejecución correspondeal Presidente de la República.

Lo anterior no obsta para que, de manera general, se puedaafirmar la existencia de ciertas competencias de regulaciónpara órganos administrativos diferentes, y para el casoconcreto, para los Ministros del Despacho. Pero talescompetencias para la expedición de normas generales porlos ministros sólo pueden ejercerse, frente a la potestadreglamentaria del Presidente de la República, con criterioresidual y subordinado. Sobre este particular, el Consejo deEstado al referirse a las competencias de regulación de laSuperintendencia Nacional de Salud expresó que:

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"El Presidente de la República es, ciertamente, el titularconstitucional de la potestad reglamentaria, pero ello noquiere decir que dentro de su ámbito de competencia ynivel de subordinación jerárquica y normativa, las demásautoridades administrativas no pueda adoptar medidasde carácter general a fin cumplir o hacer cumplir lasdisposiciones superiores relativas a los asuntos a sucargo, de donde, como titulares de autoridadadministrativa, están investidas de las facultades opotestades propias de la administración, dentro de lascuales está justamente la reglamentaria. De allí que losactos administrativos generales pueden emanar decualquier autoridad administrativa, en lo que concierna alos asuntos a su cargo."76

Encuentra la Corte que, en este contexto, la potestadreglamentaria no puede atribuirse por la ley a otros órganosadministrativos distintos del Presidente de la República. Laatribución de tal competencia la hace la Constitución a unórgano constitucional como es el Presidente de la Repúblicay por tanto no puede ser variada por la ley. Atribuirlaparcialmente por la ley a un órgano distinto, implicaríadisminuir y limitar la competencia que, sin condicionamientoalguno, ha sido atribuida por la Constitución.

Ello, como se ha señalado, no obsta para que otros órganosadministrativos, en este caso los Ministros del Despacho,expidan reglamentos, pero tales reglamentos, no tienen, enel sistema de fuentes, la misma jerarquía de aquellos queexpide el Presidente de la República en ejercicio de la PotestadReglamentaria, sino que se encuentran subordinados a ellos.Así, por ejemplo, no podría un Ministro, obrando dentro de suámbito competencial, expedir un reglamento o una regulacióntécnica que sea contraria a lo dispuesto en un DecretoReglamentario del Presidente de la República.

76 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejeroponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Bogotá D.C., 24 de agosto de 2000. Radicaciónnúmero 6096.

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En ese contexto, es posible que la ley atribuya a losministerios, dentro de sus respectivos ámbitos decompetencia, la función de expedir normas de caráctergeneral, sin que por ello se entienda disminuida la potestadreglamentaria del Presidente de la República. Ello no implicaque en cada caso concreto sea el propio legislador el quedetermine el ámbito propio de la potestad reglamentaria frentea las competencias de regulación que puedan tener o quese les atribuyan a los Ministerios, por cuanto eso equivaldríaa vaciar de contenido la Potestad Reglamentaria, la cualquedaría reducida al espacio de regulación que quededespués de que por los Ministros se haya ejercido la funciónde regulación atribuida por la ley. Es claro que cuando ellegislador atribuye una competencia de regulación a un enteadministrativo, la misma debe ejercerse sin desconocer elespacio propio de la potestad reglamentaria. Así, cuando ellegislador señala que corresponde a un determinadoMinisterio expedir la regulación técnica o especializada decierta materia, resulta evidente que tal regulación debehacerse con sujeción a la ley y al reglamento que por virtudde la competencia general que le asigna la Constituciónexpida el Presidente de la República.

Se tiene entonces que los Ministros pueden ejercercompetencias de regulación de carácter netamenteadministrativo, dentro del ámbito de sus funciones ysubordinadas, en todo caso, a los reglamentos que elPresidente de la República haya expedido para la cumplidaejecución de las leyes.

Cuando de manera general la ley atribuye a un Ministeriofunciones para expedir reglamentos, debe entenderse, poruna parte, que ellas constituyen simplemente una manerade atribuir competencia en razón de la materia. Esto es, paralos efectos previstos en la ley, el Gobierno se conforma conla participación del Ministro al que se le ha atribuido lacompetencia. En segundo lugar, es claro que en la órbita

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propia de las funciones de cada Ministerio y consubordinación tanto a las directrices del Presidente como alos reglamentos que éste, en ejercicio de la PotestadReglamentaria, haya expedido, pueden también los Ministrosexpedir reglamentos. Pero en ningún caso éstos puedendesplazar a la competencia reglamentaria del Presidente dela República, frente a la cual tienen un carácter residual ysubordinado.

Debe tenerse en cuenta que los Ministerios son órganosdependientes cuya competencias generales están previstasen la ley. La manera como están regulados en la Constituciónclaramente indica su subordinación al Presidente de laRepública, de tal modo que no tienen competenciasautónomas. Todas las que se les atribuyan deben ejercerlasbajo la dirección del Presidente de la República.

En los anteriores términos, no resulta inconstitucional queuna ley atribuya, de manera directa, a los Ministros delDespacho, competencias para expedir normas de caráctergeneral sobre las materias en ella contenidas, cuando talesnormas correspondan a regulaciones de carácter técnico uoperativo, dentro de la orbita competencial del respectivoMinisterio, por cuanto, en ese caso, la competencia deregulación tiene el carácter de residual y subordinadarespecto de aquella que le corresponde al Presidente de laRepublica en ejercicio de la potestad reglamentaria.

Encuentra la Corte, entonces, que las modificacionesrealizadas por las Cámaras legislativas, cuando para superarlas objeciones formuladas por el Gobierno cambiaron lasexpresiones reglamentar o reglamentación por las de"regular" o "regulaciones técnicas" o "ambientales",claramente se orientan a diferenciar tales competencias dela potestad reglamentaria del Presidente de la República, ylas disposiciones así modificadas deben entenderse comoajustadas a la Carta, en los términos de esta providencia.

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Por las razones aquí expuestas habrán de declararseinfundadas las objeciones presentadas contra algunosapartes del artículo 1 del proyecto de ley, en la medida enque en ellos no se atribuye potestad reglamentaria a losMinistros del despacho, sino que se habilita a los ministerios,para que, sin perjuicio de los reglamentos que correspondaexpedir al Presidente de la República, expidan unas normasde carácter técnico especializado, en el ámbito de susrespectivas competencias.

El artículo 2, también objetado por este concepto fuemodificado por la Cámaras, para disponer que lacorrespondiente reglamentación se hará por el Gobierno, locual resulta ajustado la Constitución, en la medida en que talexpresión comprende tanto la potestad reglamentaria delPresidente de la República como las eventualescompetencias de regulación de los Ministerios, razón por lacual, en cuanto hace a esta objeción el artículo será declaradoexequible.

4.3. Objeciones que tienen que ver con elestablecimiento de límite temporal a la potestadreglamentaria del Presidente de la República.

En relación con la objeción que se formula sobre los incisos1, 2 y 3 del parágrafo 2º del artículo 1, en cuanto que en ellosse estarían estableciendo límites temporales a las facultadesreglamentarias del Presidente de la República, encuentra laCorte que tal limitación, que de presentarse resultaríainconstitucional, no se desprende de las disposicionesobjetadas.

Tal como se ha establecido en esta providencia, lascompetencias de regulación previstas en las disposicionesobjetadas hacen parte de la Potestad Reglamentaria delPresidente de la República. Tal potestad, como atribuciónconstitucional del Presidente de la República, puede

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ejercerse por éste en cualquier tiempo, sin que sea posibleque por ley se introduzca en esta materia limitación temporalalguna. Ello no quiere decir, sin embargo, que el legisladorno pueda, para lograr la efectividad de una ley, disponer queel Gobierno deba reglamentarla dentro de un tiempodeterminado. Tal mandato del legislador no impide que elPresidente expida la reglamentación antes del términoprevisto, ni lo inhabilita para el ejercicio de la potestadreglamentaria vencido ese plazo. Tampoco implica queexpedida una reglamentación dentro del plazo fijado por ellegislador el Presidente pierda competencia para expedirnuevos reglamentos o para modificar, adicionar o derogarsus propios reglamentos. La única consecuencia normativadel término establecido por el legislador es la de imponerleal Presidente de la República el deber de reglamentar la leydentro de dicho plazo.

Esta interpretación, que en su aspecto central guardaarmonía con lo expresado por la Corte en Sentencia C-066de 1999, en cuanto que en aquella oportunidad se dijo quela potestad reglamentaria no es susceptible de limitarse enel tiempo por el legislador, se aparta, sin embargo de dichaprovidencia en el alcance de tal restricción para el legislador,puesto que entiende ahora la Corte que no es contrario a laConstitución que la ley señale un término dentro del cual elPresidente deba expedir un determinado reglamento. Estaposibilidad es congruente con una serie de disposiciones yprincipios constitucionales, en particular con aquellos quese orientan a lograr la efectividad de la legislación, tales comolos numerales 10 y 11 del artículo 189, en cuanto queestablecen para el Presidente de la República el deber develar por el estricto cumplimiento de la ley, así como el deejercer la potestad reglamentaria para la cumplida ejecuciónde las leyes. Así mismo, el artículo 2 de la Carta establecepara las autoridades del Estado el deber de garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución, y el artículo 87 habilita atoda persona para acudir ante cualquier autoridad judicialpara hacer efectivo el cumplimiento de una ley.

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Dentro de ese contexto resulta claro para la Corte que endeterminadas leyes, para cuya aplicación sea imprescindiblela expedición de un reglamento, no puede reputarse contrarioa la Constitución que el legislador, para lograr la efectividadde la ley dentro de un límite temporal, establezca un plazopara la reglamentación de la misma. Este entendimientohabía sido expresado en salvamento de voto al SentenciaC-066 de 1999, que ahora la Corte recoge, en los siguientestérminos:

"... coincidimos con la sentencia en que la reglamentaciónde las leyes es una facultad propia del Gobierno, que nopuede ser restringida por las normas legales. Sinembargo, como lo mostraba el fundamento jurídico No29 de la ponencia originaria, la fijación de un plazo eslegítima, siempre y cuando se entienda que ésta no limitaesa potestad sino que pretende garantizar el cumplimientode las leyes. Y en tales eventos, esos plazos mantienenuna eficacia normativa pues su desconocimiento podríadar lugar a imponer responsabilidades al Gobierno, enespecial políticas, pues estaría incumpliendo una voluntadlegislativa; o en otros eventos podría dar lugar incluso aque sean eficaces algunas acciones judiciales destinadasa garantizar el cumplimiento de la norma legal en cuestión.Por ello creemos que la decisión de la Corte de retirar delordenamiento esas expresiones es contraria al principiode efectividad, que es propio del Estado social de derecho,y según el cual las normas legales se expiden para sercumplidas." 77

En consonancia con lo anterior, encuentra la Corte que noes contrario a la Constitución el término que las disposicionesobjetadas establecen para el ejercicio de la potestadreglamentaria, en el entendido de que dicho término noconstituye una restricción de tal potestad, de manera que la

77 Sentencia C-066 de 1999. Salvamento de voto Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz yAlejandro Martínez Caballero.

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misma puede ejercerse, en cualquier tiempo, con plenitudde competencia, pero que impone al Presidente el deber deexpedir una reglamentación dentro del plazo señalado en laley, sin perjuicio de que pueda modificarla, adicionarla oderogarla en el futuro.

Por este concepto habrá de declararse la exequibilidad deltérmino de seis meses previsto en los incisos 1º y 2º delparágrafo 2º del artículo 1 del proyecto objetado, así comoel término de 5 años del parágrafo 3º del mismo artículo.

4.4. Objeción relacionada con el monopolio sobre laproducción de alcoholes y las rentas de losmunicipios.

Señala el Gobierno en su escrito de objeción, que el proyectode ley en examen, al permitir la libre producción de alcoholesimpotables estaría desconociendo la protecciónconstitucional sobre las rentas de orden territorial y laautonomía en su administración, previstas en los artículos287 y 362 de la Constitución Política.

Lo anterior por cuanto, de conformidad con la ley, -artículo11 de la Ley 83 de 1925-, los Departamentos son titularesdel monopolio de producción de alcoholes impotables, el cualtiene el carácter de arbitrio rentístico, tal como la haestablecido el Consejo de Estado en sentencia de la secciónPrimera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del 17de abril de 1997.

Las Cámaras Legislativas, durante el tramite de lasobjeciones decidieron modificar el artículo objetado, paraprecisar que la libre competencia se aplica sólo a losalcoholes impotables y para derogar expresamente la leyque establecía el monopolio de este tipo de alcoholes encabeza de los Departamentos.

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Así, tal como lo expresa el señor Procurador General de laNación en su concepto, el problema se reduce a establecersi el legislador puede validamente desmonopolizar unaactividad que había sido radicada por la ley en cabeza delos entes territoriales.

De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución,corresponde al legislador el establecimiento de monopolios,en los términos de la citada disposición.

Señala, así mismo, el citado artículo 336, que "Laorganización, administración, control y explotación de losmonopolios rentísticos estarán sometidos a un régimenpropio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental".

Puede la ley, en desarrollo del anterior precepto, y en armoníacon lo dispuesto en el artículo 362 de la Carta, establecer latitularidad de un monopolio en las entidades territoriales. Enese evento, las rentas provenientes de la explotación de talesmonopolios son de propiedad exclusiva de las entidadesterritoriales y, de acuerdo con el mismo artículo 362 "gozande las mismas garantías que la propiedad y renta de losparticulares" . Dentro de tales garantías, efectivamente está,como lo señala el Gobierno, la de la autonomía en laadministración de las mismas, en los términos del artículo287.

Sin embargo, no puede perderse de vista que tales propiedady autonomía administrativa se predican de unas rentas quehan sido establecidas por la ley dentro del ámbito de lapotestad configurativa del legislador, y por consiguiente, lascitadas garantías está supeditadas a la permanencia delmonopolio creado por la ley.

Cuando la ley pone fin a un monopolio que había establecidoen cabeza de las entidades territoriales, no está afectandolas rentas provenientes de tal monopolio y que ya ingresaron

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al patrimonio de tales entidades, ni está limitando ointerfiriendo en la administración de los recursos generadospor el monopolio. Simplemente está poniendo fin a lasituación, de creación legal, que daba lugar a tales rentas encondiciones de exclusividad.

Y es claro que si corresponde a la ley establecer un monopoliocomo arbitrio rentístico del Estado, es la propia ley la llamadaa ponerle fin, si que de ello pueda pretenderse violaciónalguna sobre las disposiciones que regulan el régimen delas entidades territoriales, en particular de los artículos 287 y362 de la Carta.

Como quiera que en el artículo 2º del proyecto objetado, cuyoalcance fue precisado por las Cámaras legislativas, la ley nohace cosa distinta que disponer la terminación de unmonopolio, el relativo a la producción de los alcoholesimpotables, que la misma ley había establecido conanterioridad, la mencionada disposición habrá de declararseexequible.

VIII. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional,administrando justicia en nombre del pueblo y por mandatode la Constitución, oído el concepto del Procurador Generalde la Nación y surtidos los trámites que ordena el Decreto2067 de 1991,

RESUELVE:

Declarar infundadas las objeciones presidenciales porinconstitucionalidad al proyecto de ley Noº 182/99 Senado y004/00 Cámara "Por medio de la cual se dictan normas sobreel uso de los alcoholes carburantes, se crean estímulos parasu producción, comercialización y consumo, y se estableceuna contribución parafiscal y se dictan otras disposiciones",

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el cual por consiguiente, y por los cargos analizados en estaprovidencia, se declara ajustado a la Constitución.

Cópiese, comuníquese y notifíquese al Presidente de laRepública y al Presidente del Congreso, insértese en laGaceta de la Corte Constitucional, cúmplase.

ALFREDO BELTRÁN SIERRAPresidente

JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado

RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNTETTMagistrado

ALVARO TAFUR GALVISMagistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZMagistrada

MARTHA SACHICA DE MONCALEANOSecretaria General

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Aclaración de voto a la Sentencia C-805/01

POTESTAD REGLAMENTARIA-Relación de jerarquía entrePresidente y ministros (Aclaración de voto)

ORGANOS-Autonomía constitucional de nacionales ydepartamentales (Aclaración de voto)

REGLAMENTACION Y REGULACION-Relación (Aclaraciónde voto)

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA-No prevalencia automática sobre regulacionesde órganos con autonomía constitucional (Aclaración de voto)

Cuando la Constitución y la ley protegen la autonomía de losórganos reguladores, los reglamentos expedidos por elPresidente de la República no prevalecen siempre, de maneranecesaria y automática, sobre las regulaciones por ellosadoptadas. Ese es precisamente uno de los efectos de laautonomía, entendida como una garantía institucional, entreotros, frente a una concepción jerárquica tradicional de laestructuración del Estado.

Referencia: expediente O.P. 050: ObjecionesPresidenciales al proyecto de Ley Nº 182/99 Senadoy 004/00 Cámara "Por medio de la cual se dictannormas sobre el uso de los alcoholes carburantes,se crean estímulos para su producción,comercialización y consumo, y se establece unacontribución parafiscal y se dictan otrasdisposiciones".

Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

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Con el debido respeto por la Corporación y por el magistradoponente aclaro mi voto respecto de dos temas tratados en laparte motiva de la sentencia. Aunque sin duda en estaprovidencia se realiza una importante distinción entre lapotestad reglamentaria y las facultades de regulación, lo cualconstituye un elemento central de la ratio decidendi de laexequibilidad de las normas objetadas, estimo necesariohacer explícita mi posición respecto del concepto de jerarquíaque inspira la ponencia así como de la relación entrereglamentación y regulación.

1. Como los órganos encargados de la "implementación" delas normas objetadas eran ministerios, en la sentencia sesubraya la relación de jerarquía que existe entre éstos y elPresidente de la República. Comparto este enfoqueprecisamente porque la Constitución dispone que elPresidente es la suprema autoridad administrativa y el jefede gobierno, de tal manera que en los asuntos tratados enlas normas objetadas los ministros están subordinados a lacabeza del Ejecutivo. Sin embargo, en algunos párrafos dela sentencia se incluyen afirmaciones más generales respectode la subordinación de todos los órganos administrativos alPresidente de la República. Entiendo que estos párrafosdeben ser leídos a la luz del contexto de este proceso, osea, la relación Presidente-Ministros, y por ello no salvé elvoto.

Considero que la Constitución reconoce ámbitos deautonomía, no sólo a órganos nacionales de regulación conestatus constitucional como algunos de los citados en lamisma sentencia, sino también a órganos departamentalescon estatus constitucional como las corporaciones públicasde elección popular departamentales y municipales, por citartan solo un ejemplo. También permite que la ley reconozcaespacios de autonomía a órganos creados por el legisladorcon el propósito de desarrollar una concepción de EstadoRegulador claramente compatible con numerosas

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disposiciones constitucionales sobre las cuales no esnecesario detenerse en esta aclaración.

2. Cuando la Constitución y la ley protegen la autonomía delos órganos reguladores, los reglamentos expedidos porel Presidente de la República no prevalecen siempre, demanera necesaria y automática, sobre las regulacionespor ellos adoptadas. Ese es precisamente uno de losefectos de la autonomía, entendida como una garantíainstitucional, entre otros, frente a una concepciónjerárquica tradicional de la estructuración del Estado. Elpunto es claro cuando la autonomía del órgano reguladorestá amparada expresamente por la Constitución, comosucede por ejemplo con la Junta del Banco de la Repúblicao la Comisión Nacional de Televisión. La cuestión es máscompleja cuando la autonomía del órgano está previstaen la ley que ha desarrollado la Constitución y no directay específicamente en la Carta. En este segundo evento,los alcances de la autonomía son menores y habrá quedeterminar caso por caso cuál es la relación entre laregulación expedida por dicho órgano y el reglamentopresidencial.

Como éste no era el problema jurídico planteado en esteproceso no era necesario que la Corte lo abordaraexpresamente. No obstante, algunas frases de la sentencia,si fueren leídas fuera de contexto, podrían ser interpretadascomo la toma de posición de la Corte al respecto. Si bien ellono es el caso, estimé necesario hacer explícita mi postura alrespecto.

Fecha ut supra,

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado

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Aclaración de voto a la Sentencia C-805/01

POTESTAD REGLAMENTARIA-Definición (Aclaración devoto)

La potestad reglamentaria ha sido entendida como el poderque tiene la cabeza del órgano ejecutivo (y que así se llamapor que su función es la de ejecutar la ley o hacerlaejecutable), para hacer aplicables las leyes.

POTESTAD REGLAMENTARIA-Facultad del Gobierno sinnorma expresa (Aclaración de voto)

LEY Y REGLAMENTO-Relación inversamente proporcional(Aclaración de voto)

Existe una relación inversamente proporcional entre ley yreglamento, de tal manera que mientras exista más cantidadde ley, existe menos reglamento y al revés, mientras hayamenos ley, habrá más necesidad de reglamento para poderaplicar la ley; esto es lo que explica que los códigos casinunca son reglamentados, ya que el legislador hacontemplado todas las hipótesis y le ha dejado poco trabajoal poder reglamentario.

POTESTAD REGLAMENTARIA-Límites (Aclaración de voto)

La potestad reglamentaria tiene como límites a todas lasnormas de superior jerarquía, ya que no puede violar ni laley que se reglamenta, ni tampoco a las otras leyes existentesal momento de expedir la reglamentación y mucho menos ala Constitución.

POTESTAD REGLAMENTARIA-Exceso (Aclaración devoto)

Existe exceso en la potestad reglamentaria no sólo cuando,como su nombre lo dice, se excede la ley que se reglamenta,si no también cuando se restringe el alcance de esa ley.

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POTESTAD REGLAMENTARIA Y FUENTES GENERALESDEL DERECHO (Aclaración de voto)

FUENTES DEL DERECHO EN TEORIA GENERAL DELDERECHO (Aclaración de voto)

JERARQUIA NORMATIVA-Determinación de órgano enrelación de norma superior e inferior (Aclaración de voto)

FUENTES DEL DERECHO EN TEORIA PURA DELDERECHO (Aclaración de voto)

LEY-Ejecución por ministros sujeta a normas de superiorjerarquía (Aclaración de voto)

POTESTAD REGLAMENTARIA-Ejercicio por ministros consujeción a normas de superior jerarquía (Aclaración de voto)

Siendo la potestad reglamentaria un medio para aplicar oejecutar las leyes, es que consideramos que el ministro tieneel poder, cuando aplica una ley de dictar las normas quesirvan para su aplicación cuando el legislador no las hayadictado y siempre y cuando se respete la ley que se aplica,las otras leyes o la Constitución, que son normas de superiorjerarquía.

Referencia: expediente OP-050

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No.182/99 Senado y 004/00 Cámara "Por medio de lacual se dictan normas sobre el uso de los alcoholescarburantes, se crean estímulos para su producción,comercialización y consumo, y se establece unacontribución parafiscal y se dictan otrasdisposiciones".

En relación con el tema de la potestad reglamentaria:

1. La potestad reglamentaria ha sido entendida como elpoder que tiene la cabeza del órgano ejecutivo (y que así

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se llama por que su función es la de ejecutar la ley ohacerla ejecutable), para hacer aplicables las leyes. Estapotestad se encuentra expresamente consagrada en elnumeral 11 del artículo 189 de nuestra Carta Política.

2. Como este poder se orienta a lograr la aplicabilidad delas leyes, es que se ha entendido que los gobiernos,poseen esta facultad aunque no haya norma expresa quelo consagre.

3. Existe una relación inversamente proporcional entre leyy reglamento, de tal manera que mientras exista máscantidad de ley, existe menos reglamento y al revés,mientras haya menos ley, habrá más necesidad dereglamento para poder aplicar la ley; esto es lo que explicaque los códigos casi nunca son reglamentados, ya que ellegislador ha contemplado todas las hipótesis y le hadejado poco trabajo al poder reglamentario.

4. La potestad reglamentaria tiene como límites a todas lasnormas de superior jerarquía, ya que no puede violar nila ley que se reglamenta, ni tampoco a las otras leyesexistentes al momento de expedir la reglamentación ymucho menos a la Constitución.

5. Existe exceso en la potestad reglamentaria no sólocuando, como su nombre lo dice, se excede la ley que sereglamenta, si no también cuando se restringe el alcancede esa ley.

6. La cabal comprensión de la potestad reglamentaria estáíntimamente ligada a la comprensión de otro problemade la Teoría General del Derecho como son las FuentesGenerales del Derecho.

Tradicionalmente se ha entendido como fuentes del derecholas normas generales del derecho de un Estado (por ejemplola ley y el reglamento) y se le ha negado las categorías defuentes a las normas jurídicas individuales; sin embargo estecriterio muestra su debilidad cuando se examinan leyes que

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no son generales (por ejemplo una ley de honores), o seencuentran normas jurídicas individuales que se aplican auna gran cantidad de sujetos como es el caso de los contratoscolectivos de trabajo.

No siendo posible aplicar el criterio anterior se hace necesarioadoptar otro criterio y en mi sentir el más exacto es el de lateoría pura del derecho, que considera que toda norma desuperior jerarquía en relación con la norma inferior cuyaproducción regula, es fuente de la norma inferior.

7. La existencia de un orden jurídico presupone que hallanormas de superior jerarquía y normas de inferior jerarquíay una norma pertenece a un orden jurídico solamente porhaber sido instaurada conforme a lo que determina otranorma de superior jerarquía de ese orden. Como dijeraHan Kelsen: "Una norma que determina la producción deotra, es aplicada en la producción por ella determinadade la otra norma. Aplicación de derecho es de consunoproducción de derecho. Ambos conceptos no expresan,como supone la teoría tradicional, una oposición absoluta.Es erróneo distinguir entre actos de producción y actosde aplicación de derecho. Puesto que si se haceabstracción de los casos límite -la presuposición de lanorma básica y la ejecución del acto coactivo-, entre loscuales transcurre el proceso jurídico, todo acto jurídicoes simultáneamente la aplicación de una norma superiory la producción, determinada por aquélla, de una normainferior... Como se indicara ya, la producción de una normainferior a través de una superior, puede estar determinadaen dos direcciones. La norma superior puede determinartanto el órgano que produzca la norma, como elprocedimiento en que se la produzca, pudiendo tambiéndeterminar el contenido de la norma. Inclusive, cuando lanorma superior sólo determina el órgano, es decir, elindividuo que producirá la norma inferior, dejando a laapreciación de ese órgano la determinación delprocedimiento y la determinación del contenido de lanorma que debe producirse, la norma superior es aplicada

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en la producción de la inferior: la determinación del órganoes el mínimo de aquello que tiene que determinarse en larelación entre una norma superior y una inferior."78

8. Como se puede observar desde el punto de vista de laTeoría Pura del Derecho, el problema de las fuentes delderecho es un falso problema, ya que todo órganoencargado de aplicar una norma jurídica, al mismo tiempoque aplica la norma de superior jerarquía produce o creala norma inferior fundándose en una norma superior. Porregla general toda norma jurídica es fuente de otra normajurídica de inferior jerarquía.

Teniendo en claro esta particularidad del orden jurídico, esque se comprende que los ministros al aplicar la ley, puedencrear una norma de inferior jerarquía, precisamente parapoder ejecutar la ley y el único limite jurídico que tienen sonlas normas de superior jerarquía, llamense leyes oConstitución.

Siendo la potestad reglamentaria un medio para aplicar oejecutar las leyes, es que consideramos que el ministro tieneel poder, cuando aplica una ley de dictar las normas que sirvanpara su aplicación cuando el legislador no las haya dictado ysiempre y cuando se respete la ley que se aplica, las otrasleyes o la Constitución, que son normas de superior jerarquía.

Esta concesión del derecho fue la que me llevo a votar laconstitucionalidad de las normas que le permiten a losministros ejecutar las leyes como órganos encargados deaplicar normas jurídicas, pueden también crear normas deinferior jerarquía a la ley.

Fecha ut supra

JAIME ARAUJO RENTERIA

78 Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Universidad Autónoma de México, págs. 244 y245.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY 222 DE 2002 CAMARA(febrero 22)

por la cual se modifica la Ley 693 de 2001 y se dictanotras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Los alcoholes carburantes; es decir, losbioetanoles, que se utilicen como componentes oxigenantesde las gasolinas y del combustible diesel; en concordanciacon lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 693 de 2001, porsu alto impacto económico, social, ambiental y, comocoadyuvante en la autosuficiencia energética del país,estarán exentos del impuesto al valor agregado IVA, y noserán sujetos del impuesto global ni de la sobretasa que seaplica a los combustibles mencionados.

Artículo 2º. En ningún caso se obligará a ninguna entidaddel Estado a llevar a cabo inversiones relacionadas con eldesarrollo de la Industria del Alcohol Carburante.

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La decisión de dichas entidades, de llevarse a efecto,obedecerá a criterios empresariales valoradas por su JuntaDirectiva.

No podrá la Nación asumir directamente o a través de susentidades, subsidios de ninguna naturaleza para el desarrollode esta industria, diferentes de los mecanismoscontemplados en esta ley.

De esta manera se garantiza el libre ejercicio de la iniciativaempresarial y la libre competencia.

Artículo 3º. Autorizase al lFI, al Banco Agrario, a Fonade,a Finagro, a Bancoldex, para crear líneas de crédito, encondiciones blandas, a personas de derecho público oprivado, con el objeto de impulsar la financiación de lossiguientes proyectos:

� Cultivos de caña, yuca, maíz, papa o cualquier otroproducto vegetal con destino a la producción de alcoholescarburantes y biodiesel.

� Construcción de complejos agroindustriales y de lainfraestructura para la producción, distribución ycomercialización de alcoholes carburantes y biodiesel.

� Actividades de operación, administración y mantenimientode los proyectos mencionados.

� Estudios .de preinversión para los anteriores proyectos.

Parágrafo. Colciencias y el SENA, de conformidad con susfunciones y competencias, concederán especial importanciaa los programas y proyectos relacionados con el objeto dela presente ley, apoyando o participando directamente enellos, cuando las circunstancias lo aconsejen.

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Artículo 3º. Facúltase al Gobierno Nacional, por el términode seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de lapresente ley, para reducir los aranceles a la importación delas maquinarias y los equipos, necesarios para la producción,distribución y comercialización de alcoholes carburantesutilizados como componentes oxigenantes de las gasolinasy el ACPM a que se refiere la Ley 693 de 2001 y demásnormas que las modifiquen o desarrollen.

Parágrafo. Las inversiones en proyectos para la producción,comercialización y distribución de alcoholes carburantes,bioetanoles y biodiesel, que se efectúen durante los próximosdiez (10) años, contados a partir de la vigencia de la presenteley, estarán exentos del impuesto a la renta por el términode diez (10) años.

Articulo 4º Las gasolinas que se consume en País,deberán contener un mínimo del 10% en volumen de alcoholcarburante biotanol. El combustible diesel o aceitecombustible para motores ACPM, podrá utilizar comocomponente oxigenante los alcoholes carburantes puros y/o en forma de esteres, obtenidos a partir de aceites vegetalesy alcohol (biodiesel), en un mínimo del 10%. A este últimocomponente se le aplicarán los beneficios contemplados enla presente ley y en la Ley 693 de 2001.

Articulo 5º. Dentro de la estructura de precios de loscombustibles líquidos se reconocerá a las mezclas degasolina y bioetanol un valor por calidad a favor del productorde bioetanol por cada unidad de índice octano, o calidadoctano -barril, de incremento de la mezcla con respecto alcombustible base; unidad que será valorizada con referenciaa los índices de precios de la unidad octano -barril en elmercado internacional. Así mismo. al biodiesel se lereconocerá un valor por calidad por su mayor número decetano y su menor contenido de azufre.

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Parágrafo. El Gobierno Nacional hará las reglamentacionespertinentes a la presente ley.

Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su promulgación.Presentado por:

Francisco Javier Daza, Julio C. Guerra Tulena, José RenánTrujillo, Manuel Guillermo Infante, Luis Fernando LondoñoCapurro, Carlos Arturo Angel, Senadores de la República.

COMENTARIO

Este proyecto no logró ser aprobado, pero las exenciones yestímulos tributarios fueron incluidos en la ley de reformatributaria Nº 788 de 2002, por iniciativa del Gobierno Nacional.

Se incluye en la presente publicación junto con la exposiciónde motivos para que forme parte de los antecedentes.

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CAMARA DE REPRESENTANTESSECRETARIA GENERAL

El día 28 de febrero del año 2002.ha sido presentado eneste despacho, el proyecto de ley número 222 con sucorrespondiente exposición de motivos, por el honorableSenador Francisco Javier Daza.

Angelino Lizcano Rivera,Secretario General.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables representantes:

Los suscritos Senadores de la República, presentamos a suconsideración, el proyecto de ley de la referencia, basadoen las razones que nos permitimos exponer a continuación:

Con fecha 19 de septiembre de 2001 fue sancionada la ley"por la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholescarburantes, se crean estímulos para su producción,comercialización .y consumo, y se dictan otrasdisposiciones", la ley en mención, que, con el presenteproyecto, se pretende modificar o más bien, complementar,fue aprobada por el Congreso y objetada por el GobiernoNacional, ante lo cual, el Congreso de la República, acogiólos informes de comisión "para subsanar las objeciones del

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Gobierno Nacional al entonces Proyecto de ley 182/99Senado, 004/00 Cámara" que llegó a las siguientesconclusiones:

1. "Retirar del proyecto de ley aquellos artículos y materiasen los que hubo aceptación de las partes sobre suinconstitucionalidad.

2. Mantener el articulado que, en nuestro concepto, no tienevicios de inconstitucionalidad.

3. Modificar el texto de los artículos objetados porinconveniencia, previa discusión y consenso entre lacomisión parlamentaria y los funcionarios del GobiernoNacional."

A pesar de que la Ley 693 conserva la esencia del propósitogeneral que animaba a sus autores, quedaron pendientesalgunos aspectos que, de no incluirse, harían muy difícil lapuesta en marcha de la ley, ya que es preciso que lasactividades que, en su totalidad, van a estar a cargo delsector privado, cuenten con el marco jurídico claro y establey con los estímulos económicos necesarios para contar conun escenario competitivo que les permita garantizar el retornode su inversión y la protección de su patrimonio.

Como se decía en la exposición de motivos del proyecto deley, suscrita por el Senador Amylkar Acosta Medina, "dentrode sus objetivos se destacan, en primer lugar, la necesidadde disminuir las emisiones de hidrocarburos a la atmósferaque actualmente están registrando niveles realmentepreocupantes en el país; en el caso de Bogotá", y "segúnpruebas efectuadas por la Corporación para el DesarrolloIndustrial de la Biotecnología y Producción Limpia-Corpodib-en cabeza del ingeniero David Cala Hederich y Colmotoresen la ciudad de Bogotá, se obtuvieron los siguientesresultados con la mezcla de 10% de etanol y 90% degasolina: una disminución del 27% en peso en las emisionesde monóxido de carbono, equivalente a 237.500 toneladaspor año, una reducción del 21% en las emisiones de

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hidrocarburos no quemados, que equivalen a 16.700toneladas por año. Es conveniente agregar que estoshidrocarburos reaccionan con la luz solar y con los óxidosde nitrógeno forman ozono y smog". No sobra advertir queexisten una norma mundial, la ISO-14.000, de obligatoriocumplimiento.

Otro de los objetivos del Proyecto es la reactivación delempleo y la producción ya que, según estudios de Corpodib,para agregar un 10% a las gasolinas, se requerirían 150.000hectáreas de caña, que podrían generar hasta 170.000empleos directos e indirectos, necesarios para producir unos900 millones de litros por año. Desde luego que la producciónde alcohol carburante también se puede hacer a partir deotros cultivos diferentes a la caña de azúcar tales como layuca y el maíz.

Obviamente que, en la medida en que se aumente elporcentaje de bioetanol como componente oxigenante paramezclarlo con las gasolinas que se consuman en el país, seaumentará en la misma proporción el número de hectáreascultivadas de caña� de azúcar, yuca, maíz u otros productosgeneradores de alcoholes, y el número de empleosproductivos que en forma directa o indirecta se requieranpara atender la demanda nacional. No es descartable queen un futuro podamos exportar y los indicadores de empleoy producción aquí estimados, lógicamente que seincrementará en forma sustancial.

En el artículo primero se propone la exención de losimpuestos del IVA y global; pero igualmente, en el artículotercero se faculta al Gobierno Nacional por el término deseis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presenteley, para reducir los aranceles a la importación de lasmaquinarias y los equipos, necesarios para la producción,distribución y comercialización de alcoholes carburantesutilizados como componentes oxigenantes de las gasolinasy el ACPM a que se refiere la Ley 693 de 2001 y demásnormas que las modifiquen o desarrollen.

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Cabe señalar que al Gas Natural Vehicular igualmente sele han concedido algunas exenciones, basados en losfundamentos del Programa de Masificación del Uso del Gas.

Igualmente, por consideraciones de otro orden, vale decir,para contrarrestar el contrabando y coadyuvar con propósitossociales se establecieron, en la Ley 681, exenciones dearanceles, IVA e impuesto global, a los combustibleslíquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol enlas zonas de frontera.

Con el fin de generar condiciones equitativas a las diferentesregiones donde se desarrollarán los proyectosagroindustriales productores de los biocombustibles, frentea inversionistas privados, se hace necesario extende elbeneficio de la exención del impuesto a la renta que hoyexiste en regiones como el departamento del Cauca,Buenaventura y Valledupar.Con este propósito se incluye un parágrafo en el artículotercero.

En el artículo segundo se conceden unas autorizaciones adiferentes entidades crediticias como el lFI, el Banco Agrario,para crear líneas de crédito en condiciones blandas, apersonas de derecho público o privado, con el objeto deimpulsar la financiación de proyectos o cultivos con destinoa la producción de alcoholes carburantes y biodiesel.

Bien se sabe que si las condiciones crediticias no sonpropicias, se dificulta el desarrollo de cualquier industria, tantoen su despegue, como en su sostenibilidad.

Igualmente, se le señalan a Colciencias y al SENAindicaciones para que estas entidades le concedan especialimportancia a los programas y proyectos relacionados conlos alcoholes carburantes.

En el artículo cuarto se propone que dentro de la estructurade precios de los combustibles líquidos se reconozca a la

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mezcla de gasolina y bioetanol un valor por calidad a favordel productor de bioetanol por cada unidad de índice octano,o calidad octano -barril, de incremento de la mezcla conrespecto al combustible base, unidad que será valorizadacon referencia a los índices de precios de la unidad octano -barril en el mercado internacional. Este mismoreconocimiento por calidad se propone para el biodiesel, enrazón de su mayor índice de cetano y del menor contenidode azufre que contiene.

Este valor monetario se fundamenta en la disminución delcosto del combustible base por la reducción del octano �barril y del índice de octano del componente fósil de lamezcla. La metodología para el cálculo será reglamentadapor el Ministerio de Minas y Energía.

En razón de lo anterior, solicitamos, con el debido respecto,a los honorables Representantes, la atención al proyecto deley, que sometemos a su consideración, dada la importanciay la urgencia de implementarlo a la mayor brevedad posible,teniendo en cuenta los efectos positivos en el medioambiente, el empleo, la agricultura y en nuestraautosuficiencia energética.

De los honorables Representantes,

Francisco Javier Daza, Julio C. Guerra Tulena, José RenánTrujillo, Manuel Guillermo Infante, Luis Fernando LondoñoCapurro, Carlos Arturo Angel, Senadores de la República.

ANEXO 1

LEY 693 DE 2001(septiembre 19)

Diario Oficial Nº 44.564, de 27 de septiembre de 2001 porla cual se dictan normas sobre el uso de alcoholescarburantes, se crean estímulos para su producción,comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones.

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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente ley, lasgasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanosde más d60500.000 habitantes tendrán que contenercomponentes oxigenados tales .como alcoholes carburantes,en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minasy Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre controlde , emisiones derivadas del uso de estos combustibles ylos requerimientos de saneamiento ambiental que establezcael Ministerio del Medio Ambiente para cada región del país.En los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes, elGobierno podrá implementar el uso de estas sustancias. Ellosin perjuicio de las demás obligaciones que sobre el particulardeban observarse por parte de quienes produzcan, importen,almacenen, transporten, comercialicen. distribuyan oconsuman gasolinas motor y/o combustible diesel en el país.Si el oxigenado a utilizar es Etanol carburante éste podráser utilizado como combustible.

Parágrafo 1º. El combustible diesel (o aceite combustiblepara motores ACPM), podrá contener como componenteoxigenante Etanol carburante en la cantidad y calidad queestablezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo conla reglamentación sobre control de emisiones derivadas deluso de este combustible y los requerimientos de saneamientoambiental que para cada región del paíss establezca elMinisterio de Medio Ambiente.

Parágrafo 2º. Para la implementación de esta norma,Establecense los siguientes plazos:

Seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente ley,.paraque el Ministerio del Medio Ambiente establezca la regulaciónambiental respectiva.

Seis (6) meses, a partir de la presente ley, para que elMinisterio de Minas y Energía establezca la regulacióntécnica correspondiente, especialmente en lo relacionado

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con las normas técnicas para la producción, acopio,distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes.

Cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente ley,para que, en forma progresiva, se implemente la norma,iniciando por los centros con mayor densidad de poblacióny de mayor contaminación atmosférica. El Ministerio de Minasy Energía hará la correspondiente reglamentación.

Este plazo puede ser prorrogable hasta por un año, mediantedecreto del Gobierno Nacional, con previo concepto de losMinisterios de Hacienda, Medio Ambiente, Minas y Energía,Agricultura y Comercio Exterior, siempre que medien razonesde fuerza mayor conveniencia nacional.

Artículo 2º. La producción, distribución y comercialización delos alcoholes no potables estarán sometidas a la librecompetencia, y como tal, podrán participar en ellas las personasnaturales y jurídicas de carácter público o privado, en igualdadde condiciones, quedando derogada la autorización conferidapor el artículo 11 de la Ley 83 de 1925.

Parágrafo 1º. Exceptúanse la producción, distribución ycomercialización del alcohol etílico potable con destino a lafabricación de licores, actividades éstas que constituyen elmonopolio rentístico de los entes departamentales.

Parágrafo 2º. La mezcla de etanol carburante con elcombustible base, será responsabilidad de los distribuidoresmayoristas de combustibles para lo cual el Gobiernoestablecerá la reglamentación respectiva.

Parágrafo 3º. No se deberá transportar Etanol carburante nimezclas que lo contengan, a través de poliductos quetransporten otros productos derivados del petróleo cuyacalidad pueda ser deteriorada por la presencia del alcoholcarburante.

Artículo 3º. Considerase el uso de Etanol carburante en lasGasolinas y en el combustible Diesel, factor coadyuvante

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para el saneamiento ambiental de las áreas en donde no secumplen los estándares de calidad, en la autosuficienciaenergética del país y como dinamizador de la producciónagropecuaria y del empleo productivo, tanto agrícola comoindustrial.

Como tal recibirá tratamiento especial en las políticassectoriales respectivas.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgacióny deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El presidente del honorable Senado de la República,Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara deRepresentantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia Cossio.

El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado.

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El Decreto 732-02 de la República Dominicana fuepromulgada con posterioridad a la ley 693 de la Repúblicade Colombia la que sirvió de pauta para la expedición dedicha norma.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 732-02

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la RepúblicaDominicana, ha decidido declarar de interés nacional, laproducción de Etanol, a partir de la caña de azúcar y decualquier otra biomasa procesada en el país, medianteDestilería Autónoma, o anexa a los ingenios azucareros, afin de mezclarlo con la gasolina para mejorar la calidad deésta, y disminuir la contaminación ambiental.

CONSIDERANDO: Que la producción de Etanol en elpaís, en la forma antes citada, contribuye a disminuir laimportación de carburantes fósiles, a mejorar la balanza depago, y a permitir al máximo el desarrollo de las deprimidasáreas cañeras.

CONSIDERANDO: Que varios países más desarrolladosque la República Dominicana han implementado el usoobligatorio del Etanol con la mezcla de la gasolinaexitosamente, en términos económicos, sociales yambientales.

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CONSIDERANDO: Que la producción de Etanol mediantela instalación de Destilería Autónoma, y anexa a los ingeniosazucareros, es un medio eficaz de que dispone el Estadopara combatir la pobreza, creando miles de empleospermanentes en las áreas cañeras en abandono, por lo cualel Estado debe promover este tipo de producción.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está en eldeber de incentivar, determinadas empresas para quecontribuyan con el fomento de la economía nacional, deinterés social.

VISTA la Ley del Instituto Azucarero Dominicano(INAZUCAR) No. 618, de fecha 16 de febrero del 1965 y susmodificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:ARTICULO 1.- Las empresas que se instalen en el país,

al amparo de este Decreto, para producir Etanol a fin demezclarlo con la gasolina de los motores de combustióninterna, estarán exentas, mediante el contrato de exoneracióncorrespondiente, del pago de impuesto sobre la renta,aranceles, tasas, recargo cambiario o equivalente,contribuciones, y cualquier otro impuesto que en el futuropueda gravar a dichas empresas, nacional o municipal, porun período de veinte (20) años, a partir de la fecha en queentren en producción las Destilerías.

PARRAFO I.- Las exoneraciones otorgadas mediante esteDecreto incluyen las maquinarias y demás componentes delas Destilerías que se instalen, sean éstas autónomas oacopladas a los ingenios azucareros.

PARRAFO II.- Los demás alcoholes quedan excluidosde las exoneraciones fiscales a que se refiere este Decreto.

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ARTICULO 2.- Los ingenios azucareros que instalenDestilerías anexas a sus factorías, para dedicarla a laproducción de Etanol, tendrán, cuando las necesidades deabastecimiento interno de este producto esté satisfecha, lafacultad de exportar los excedentes, si los hubiere, previocumplimiento con la cuota de azúcar del mercado local ypreferencial, establecido por el Instituto AzucareroDominicano (INAZUCAR).

ARTICULO 3.- Las exenciones a que se refiere el Artículo1 de este Decreto, serán otorgadas mediante contratosuscrito por el Poder Ejecutivo, a través del InstitutoAzucarero Dominicano (INAZUCAR), para lo cual el institutole indicará a los inversionistas, todas las formalidades quedeben cumplir, y luego de suscrito el contrato por losinteresados, lo remitirá a la Consultoría Jurídica del PoderEjecutivo, para que ésta, después de haberlo revisado yaprobado, lo someta al Poder Ejecutivo, a fin de que seatramitado al Congreso Nacional para su aprobación final.

ARTICULO 4.- El plazo para la entrada en vigencia delpresente Decreto, será fijado por un reglamento establecidopor el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), previaconsulta con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio,la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales, y demás instituciones que estime de lugar, el cualespecificará todo lo relativo a lo relacionado con las normastécnicas de producción, acopio y distribución del Etanol,mezcla, expendio y consumo de los combustibles fósiles conel referido alcohol.

ARTICULO 5.- A partir de la fecha de entrada en vigenciaque establezca el reglamento, todas las gasolinas que seutilicen en los vehículos de motor de combustión interna,deberán contener Etanol mezclado en una proporción dehasta 22%, extraído del procesamiento, en el país, de lacaña de azúcar, o de cualquier otra biomasa.

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PARRAFO.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto,pondrá en vigor el reglamento antes citado, en el término deciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presenteDecreto.

ARTICULO 6.- Envíese al Instituto Azucarero Dominicano(INAZUCAR), Secretaría de Estado de Industria y Comercioy Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para su estricto cumplimiento.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a losdiez (10) días del mes de septiembre del año dos mil dos(2002); años 159 de la Independencia y 140 de laRestauración.

HIPOLITO MEJIA

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NORMAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO DELEY SOBRE ALCOHOLES CARBURANTES

CONSTITUCION POLITICA DE 1991

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes yservicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como lainformación que debe suministrarse alpúblico en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en laproducción y en la comercialización de bienes y servicios,atenten contra la salud, la seguridad y el adecuadoaprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estadogarantizará la participación de las organizaciones deconsumidores y usuarios en el estudio de las disposicionesque les conciernen. Para gozar de este derecho lasorganizaciones deben ser representativas y observarprocedimientos democráticos internos.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano. La ley garantizará la participación de lacomunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad delambiente, conservar las áreas de especial importanciaecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

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Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privadason libres, dentro de los límites del bien común. Para suejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,sin autorización de ley.

La libre competencia económica es un derecho de todosque supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una funciónsocial que implica obligaciones. El Estado fortalecerá lasorganizaciones solidarias y estimulará el desarrolloempresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruyao se restrinja la libertad económica y evitará o controlarácualquier abuso que personas o empresas hagan de suposición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuandoasí lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimoniocultural de la Nación.

Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sinocomo arbitrio rentístico, con una finalidad de interés públicoo social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antesde que hayan sido plenamente indemnizados los individuosque en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio deuna actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de losmonopolios rentísticos estarán sometidos a un régimenpropio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios desuerte y azar estarán destinadas exclusivamente a losservicios de salud.

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Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio delicores, estarán destinadas preferentemente a los serviciosde salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes demonopolios rentísticos será sancionada penalmente enlos términos que establezca la ley.

El Gobierno enajenará o l iquidará las empresasmonopolísticas del Estado y otorgará a terceros eldesarrollo de su actividad cuando no cumplan losrequisitos de eficiencia, en los términos que determine laley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridospor los trabajadores.

NORMAS SOBRE MONOPOLIO DE LICORES

1. A continuación se hace una reseña de las normas quecrearon y organizaron el monopolio departamental delicores y los impuestos del consumo.

2. El precedente más antiguo que vale la pena mencionar,es la Ley 8 de 1909. El artículo 1º. estableció que las rentasde licores nacionales serían departamentales pero, en vezde especificar dichas rentas, se limitó a decir que setrataba de "las que en la actualidad la constituyen".

Se hizo facultativo para los departamentos el incluir losvinos nacionales en esa renta.

La tarea de organizar la renta mencionada fue atribuida alos Consejos departamentales: se autorizó el arriendo delas rentas de licores; y se dispuso que en aquellosdepartamentos en donde no existía la renta de licoresantes de 1905, ésta sería sustituída por el "Impuesto depatentes".

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3. El acto legislativo No. 3 de 1910 autorizó la creación demonopolios, en virtud de Ley y con el exclusivo propósito decrear arbitrios fiscales.

4. La Ley 88 de 1910, sobre régimen político y municipal,dispuso en el numeral 35 del artículo 23, que las Asambleaspodría "monopolizar en beneficio de su Tesoro, si lo estimanconveniente, y de conformidad con la Ley, la producción,introducción y venta de licores destilados embriagantes, ogravar esas industrias, en la forma que lo determine la Ley,si no conviene el monopolio".

5. La ley 4ª. de 1913, también sobre régimen político ymunicipal, incluyó en el numeral 36 del artículo 97 una normaidéntica a la transcrita en el párrafo anterior.

Es del caso anotar que el numeral 36 del artículo 97 de laLey 4ª. de 1913, fue demandado ante la Corte, con otrasnormas de la misma Ley. La Corte, en Sentencia del 28 deenero de 1971, de la cual fue ponente Eustorgio Sarria,confirmó la constitucionalidad de los preceptos acusados, einsistió en que los actos departamentales se encuentransometidos y limitados por la Ley.

En la misma Ley, el numeral 3º. del artículo 97, cuando señalalas funciones de las Asambleas, dispone que ellas, "alestablecer y organizar los impuestos que necesitan paraatender los gastos de la administración Pública "lo debenhacer" con arreglo al sistema tributario nacional, pero singravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación,a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por laLey". (Caso de impuesto a las ventas, frente a los impuestosde consumo departamentales sobre vinos y licoresnacionales).

En el artículo 98, en el numeral 5, se prohibe a las Asambleas"imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravadospor la Ley".

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6. La Ley 84 de 1916 declaró libres la producción, laimportación y el comercio del alcohol desnaturalizadoindustrial o impotable y de los vinos de menos de trece gradosde alcohol sin mezcla de alcoholes destilados.

La Ley dejó a salvo, mientras terminaban, los contratos enlos que los departamentos hubiesen cedido el monopolio.Finalmente, la Ley dispuso que ni los departamentos, ni losmunicipios podrían establecer impuestos especiales sobrela fabricación y expendio del alcohol impotable, o de los vinosa que se refiere tal Ley.

7. Vino luego la llamada "lucha antialcohólica" y el Congresodictó una serie de medidas encaminadas a desalentar elconsumo de productos alcohólicos, y a asegurar que sufabricación ocurriera en óptimas condiciones sanitarias.

La Ley 88 de 1923 fue la primera medida dentro de esacampaña.

El Artículo 2 dispuso que la renta de licores seríaadministrada directamente, y no por contratos con losparticulares. La razón que dio el legislador fue "para queestos (los departamentos) puedan hacer efectivas lasrestricciones sobre la producción y consumo de licores ybebidas fermentadas, en beneficio de la moralidad y lasalubridad públicas". Sin embargo, se advirtió que laproducción de los bienes podría hacerse directamente o pormedio de contratos con particulares.

Se facultó a las Asambleas para gravar con impuestos deconsumo, en favor de departamentos y municipios, los licoresdestilados extranjeros y las bebidas fermentadas nacionalesy extranjeras. Nada se dijo sobre licores nacionalesdestilados.

Se prohibió la introducción, fabricación y consumo de ciertosvinos, alcoholes, coñacs, cervezas ajenjo, y similares.

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Se dispuso que las Asambleas fijarían los precios de loslicores nacionales en tal forma que siempre resultarán máscaros que el aguardiente.

8. La Ley 34 de 1925 autorizó (art. w) a añadir alcohol purodestilado a los vinos (reformando el art. 6 de la Ley 84 de1916 y el 6 de la Ley 88 de 1923), con la condición de queese alcohol se adquiera en los departamentos.

La Ley añadió que los departamentos deberán producir loslicores cuya renta administran. (Art. 5).

9. La Ley 88 de 1928 introdujo amplias modificaciones a laLey 88 de 1923.

En primer término, la Ley fijó precios a los licores destiladosnacionales, por el procedimiento de señalar un precio parael aguardiente y precios porcentuales más altos para losdemás.

En primer término, la Ley fijó precios a los licores destiladosnacionales, por el procedimiento de señalar un precio parael aguardiente y precios porcentuales más altos para losdemás.

Dispuso, además, el artículo 2 de la Ley, que losdepartamentos, "deberán producir tales licores directamenteen fábricas oficiales o adquiridos en fábricas oficiales de otrosdepartamentos". Hay, aquí, un desarrollo del artículo 5 de laLey 34 de 1925. Ordenó la Ley (Art. 4) que los impuestos deconsumo serían nacionales: reformó así el artículo 5 de laLey 88 de 1923.

Sin embargo, dispuso ceder a los departamentos y municipiosun porcentaje del producto de este impuesto, a indemnizarlosen las sumas que perdieran por la lucha antialcohólica.

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En el Artículo 17 se fijaron las tarifas para los impuestos deconsumo, que, al parecer, pese a estar destinadosparcialmente a la Nación, seguían recaudándose por losdepartamentos.

Ese Artículo ratificó el derecho de los departamentos paramonopolizar la introducción de licores extranjeros, fundadoen el Decreto Legislativo 41 de 1905, la Ley 15 de 1905, y elnumeral 36 del artículo 97 de la Ley 4ª. de 1913.

Se creó un impuesto de consumo a las cervezas extranjerasy a las Asambleas y a los municipios se les prohibió imponergravámenes sobre la producción y consumo de las cervezasnacionales, que estaban gravadas por esta Ley.

10. La Ley 47 de 1930 ratificó la prohibición de ceder laadministración de las rentas de licores, y la orden deelaborar en forma directa los licores y bebidasfermentados sujetos a monopolios.

11. El Decreto 812 de 1950 aumentó los impuestos deconsumo a los licores y vinos extranjeros. (Se confirmaque los impuestos de consumo los sigue señalandoLa Ley o el Decreto con fuerza de Ley).

12. El Decreto 992 de 1953 definió los vinos nacionales,dispuso que sólo podrían fabricarse y venderse conautorización del Ministerio de Salud, y autorizó a lasAsambleas departamentales para gravar conimpuestos de consumo, para los departamentos ymunicipios solamente, los vinos nacionales producidoso vendidos en sus territorios, pero no aquellos que estánen tránsito. Añadió el Decreto que tales impuestos nopodrían ser superiores a los correspondientes a vinosproducidos en otros departamentos. Pero, finalmente,se dispuso que si los departamentos producían vinos,

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por sí mismos, no deberían gravar con ningún impuestolos vinos producidos por particulares. En general, seprotegió la producción de vinos nacionales.

13. El Decreto-Ley 0131 de 1958 fijó los impuestos deconsumo para licores extranjeros en la suma de $1.50por cada 100cc. de licor extranjero y $3.00 por cadabotella de vino importado. Desde esa fecha ningunaLey ha modificado estos impuestos. No obstante, todoslos departamentos, sin excepción, están cobrandoimpuestos de consumo superiores a los establecidospor el Decreto Ley 131. Los impuestos de consumo alos licores nacionales nunca fueron fijados por Ley ylos Departamentos los han fijado libremente según susconveniencias.

14. Previa autorización del Decreto 3288 de 1963, elGobierno cedió a los departamentos y municipios elimpuesto a las ventas sobre licores nacionalesproducidos en establecimientos de propiedadparticulares. En esto concuerdan el Decreto 2073 de1976, el Decreto Ley 1595 de 1966, el Decreto 404 de1966 y la Ley 33 de 1968.

Finalmente, el impuesto de venta se rige por el Decreto Ley2368 de 1974, que es norma nacional y no puede sermodificado por los departamentos.

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LEY 788 DE 2002(diciembre 27)

Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penaldel orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 31. BIENES EXENTOS. Modifícase el artículo477 del Estatuto Tributario, el cual queda así:Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientesbienes:02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca orefrigerada02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca,refrigerada o congelada.02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina,fresca, refrigerada o congelada.02.06 Despojos comestibles de animales02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida01.05, frescos, refrigerados o congelados.02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes ydemás carne de pescado de la partida 03.0403.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne

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de pescado de la partida 03.0403.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado),frescos, refrigerados o congelados04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición deazúcar ni otro edulcorante de otro modo04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrialconcentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un díade nacidos04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada48.20 Cuadernos de tipo escolar.Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolinapara los vehículos automotores".

ARTÍCULO 88. EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA ELALCOHOL CARBURANTE. El alcohol carburante, que sedestine a la mezcla con gasolina para los vehículosautomotores, está exento del impuesto global a la gasolina yde la sobretasa de que trata esta ley.

ARTÍCULO 95. IMPORTACIONES QUE NO CAUSANIMPUESTO. Adiciónase el artículo 428 del Estatuto Tributariocon los siguientes literales:h) La importación de bienes y equipos que se efectúe en

desarrollo de convenios, tratados o acuerdosinternacionales de cooperación vigentes para Colombia,destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derechopúblico del orden nacional. Este tratamiento no opera paralas empresas industriales y comerciales del Estado y lassociedades de economía mixta.

i) La importación de maquinaria y equipos destinados aldesarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbonoy que contribuyan a reducir la emisión de los gases efectoinvernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible".

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RESOLUCIÓN 0447 DE 2003(abril 14)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientalesde calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizadosen hornos y calderas de uso comercial e industrial y enmotores de combustión interna

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial yel Ministro de Minas y Energía,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial lasconferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5º dela Ley 99 de 1993, artículo 1º del Decreto-ley 216 de 2003,artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, Decreto 70 de2001 y la Ley 693 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo5° de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio del MedioAmbiente dictar las regulaciones ambientales de caráctergeneral, para controlar y reducir la contaminación atmosféricaen todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentosadministrativos y los mecanismos necesarios para laprevención y control de los factores de deterioro ambiental;

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Que según el artículo 1º del Decreto-ley 216 de 2003, elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover eldesarrollo sostenible a través de la formulación y adopciónde las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciónen materia ambiental, recursos naturales renovables, uso delsuelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamientobásico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así comoen materia habitacional integral;

Que según el artículo 3º del Decreto 70 del 17 de enero de2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio deMinas y Energía, es función del Ministerio Minas y Energíaadoptar la política en materia de hidrocarburos;

Que el artículo 40 del Decreto 948 de junio 5 de 1995, por elcual se reglamenta la prevención y control de lacontaminación atmosférica y la protección de la calidad delaire, modificado por el artículo 2º del Decreto 1697 de junio27 de 1997, y por el artículo 1º del Decreto 2622 de diciembre18 de 2000, y por el Decreto 1530 de julio 24 de 2002,consagra sobre el contenido de plomo, azufre y otroscontaminantes en los combustibles, que no se podrá importar,producir o distribuir en el país, gasolinas que contengantetraetilo de plomo en cantidades superiores a lasespecificadas internacionalmente para las gasolinas noplomadas, salvo como combustible para aviones de pistón.Estipula el artículo 40 ibidem en sus parágrafos 1º y 2º que,los combustibles producidos en refinerías que a cinco (5) dejunio de 1995 se encontraban en operación en el país, asícomo aquellos que se deban importar, producir o distribuiren circunstancias especiales de abastecimiento, podránexceptuarse del cumplimiento de lo establecido para lacalidad de combustibles, excepto en cuanto a la prohibicióndel contenido de plomo, cuando así lo autorice expresamenteel Ministerio del Medio Ambiente y por el término que este

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señale , previo concepto favorable del Ministerio de Minas yEnergía. También estipula que para exceptuar a la zonaatendida actualmente por la refinería de Orito-Putumayo, delcumplimiento de la prohibición de producir, importar,comercializar, distribuir, vender y consumir la gasolinaautomotor con plomo en el territorio nacional, se debe obtenerautorización expresa del Ministerio del Medio Ambiente y porel término que este señale, previo concepto favorable delMinisterio de Minas y Energía;

Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, adicionadapor la Resolución número 125 de 1996, modificada por laResolución número 623 de 1998 y por la Resolución número0068 de 2001, regula los criterios ambientales de calidad delos combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos ycalderas de uso comercial e industrial y en motores decombustión interna de vehículos automotores;

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001, por la cual se dictannormas sobre el uso de alcoholes carburantes, se creanestímulos para su producción, comercialización y consumo,y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 1ºque las gasolinas que se utilicen en el país en los centrosurbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que contenercomponentes oxigenados tales como alcoholes carburantes,en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minasy Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre controlde emisiones derivadas del uso de estos combustibles y losrequerimientos de saneamiento ambiental que establezca elMinisterio del Medio Ambiente para cada región del país;

Que el parque automotor colombiano viene evolucionandohacia tecnologías de motores con mayor eficiencia energéticay menor potencial contaminante, pero que requierencombustibles de mejor calidad que también cumplan conestas propiedades;

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Que la contaminación atmosférica tiende a concentrarse másy causar mayores efectos en áreas de mayor densidad depoblación humana y de vehículos automotores, tendiendo aser más crítica en aquellas áreas cuya localización geográficay factores climáticos y de altitud, restan eficiencia a losprocesos de combustión y por ende agravan el problema decontaminación; por lo tanto, se hace necesario tomar nuevasmedidas relacionadas con la calidad técnica y con la calidadambiental de los combustibles, tendientes a mitigar el impactoambiental por las emisiones de contaminantes producidospor los vehículos automotores;

Que en virtud de lo mencionado en los considerandosanteriores, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hanestablecido los criterios de calidad técnica de loscombustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos ycalderas de uso comercial e industrial y en motores decombustión interna de vehículos automotores y los decalidad ambiental de los mismos;

Que estando ambos criterios íntimamente relacionados conel resultado final, que busca conseguir la mayor eficienciade los motores en orden a reducir las emisionescontaminantes, se debe establecer una sola regulación enmateria de calidad de combustibles;

Que en consecuencia, se deben actualizar algunos de losestándares relacionados con la calidad técnico-ambiental delos combustibles que se distribuyan para consumo dentrodel territorio colombiano, los cuales son criteriosfundamentales para la conceptualización e implementacióndel uso de los oxigenados en los combustibles líquidos paraautomotores y de programas de control de la contaminaciónatmosférica, protección a la salud humana y mejoramientode la calidad de vida de la población;

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Que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a travésdel trabajo desarrollado por el Instituto Colombiano del Petróleo,ICP, elaboró un estudio con el fin de evaluar las mezclas de lasgasolinas extra y regular (gasolinas básicas) producidas en elpaís con diferentes porcentajes de alcohol carburante (etanolanhidro), de tal forma que se pudiera determinar con mayorprecisión las características de la mezcla deseada;

Que en el estudio desarrollado se analizaron principalmentelas propiedades Presión de Vapor Reid (RVP) e IndiceAntidetonante (ID), con el fin de determinar la variación deestas propiedades cuando se le adicionan diferentesporcentajes de etanol anhidro (5%, 10% y 15%) a lasgasolinas básicas;

Que los resultados obtenidos muestran que con una mezcladel 10% de etanol anhidro y a partir de los parámetrosfisicoquímicos de las gasolinas bases actuales, en el año2005 las gasolinas colombianas podrán cumplir conrequerimientos establecidos en el nivel nacional einternacional;

Que el estudio de las mezclas de gasolina con etanol anhidrose realizó en las siguientes etapas:

1. Obtención de los componentes de la mezcla.

2. Caracterización de las gasolinas base (regular y extra) yel etanol anhidro.

3. Determinación de las curvas de RVP de las gasolinas baseVS el RVP de la mezcla (5%, 10% y 15% en volumen deetanol).

4. Determinación de las curvas de Indice Antidetonante dela Gasolina Base VS el Indice Antidetonante de lasmezclas (5%, 10% y 15% en volumen de etanol).

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5. Determinación del máximo contenido de agua permisiblede las mezclas óptimas de gasolina con 10% en volumende etanol.

6. Caracterización fisicoquímica de las mezclas óptimas degasolina con 10% en volumen de etanol anhidro;

Que los resultados del estudio en mención, los cuales sirvende base para las especificaciones de calidad del etanolanhidro y de las gasolinas oxigenadas a utilizar en el país apartir del año 2005, las cuales se reglamentan en el presenteacto administrativo, fueron publicados por la EmpresaColombiana de Petróleos, Ecopetrol, en la Revista Ciencia,Tecnología y Futuro (CT&F), Volumen 2 número 3 dediciembre de 2002;

Que en mérito de lo expuesto y dentro del ámbito de suscompetencias,

RESUELVEN:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º de la Resolución 898 deagosto 23 de 1995, adicionada por la Resolución 125 defebrero 7 de 1996, modificada por la Resolución 623 de julio9 de 1998 y la Resolución 0068 de enero 18 de 2001, el cualquedará de la siguiente manera:

¿Artículo 1º. Calidad del alcohol carburante (etanol anhidro)y de las gasolinas oxigenadas. A partir de las fechas que seindican en las Tablas números 1A, 2A y 2B de la presenteresolución, el alcohol carburante (etanol anhidro), las¿gasolinas básicas¿ y las ¿gasolinas oxigenadas¿ (mezclade gasolina básica con alcoholes carburantes) que seproduzcan, importen o distribuyan por cualquier personanatural o jurídica para el consumo dentro del territoriocolombiano, deberán cumplir todos y cada uno de losrequisitos de calidad señalados en las mismas tablas.

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TABLA NUMERO 1A

Requisitos de calidad del etanol anhidro gradocarburante,como componente oxigenante para producir gasolinasoxigenadas

Característica Unidad Especificación MétodosFecha de vigencia de prueba

Septiembre de 2005

1 Color - Incoloro Visual2 Aspecto (1) Visual3 Acidez total (como ácido acético), máximo Mg/100 mL

3.0 ASTM D 16134 Conductividad eléctrica, máxima S/m 500 ASTM D 11255 Masa específica a 20OC, máximo Kg/m3 791.5 D 40526 % de etanol, mínimo (2) % volumen 99.5 D 55017 % alcohólico, mínimo OINPM 99.5 ABNT/NBR 5992(3)8 Contenido de cloro, máximo Mg/kg 0.0309 Materia no volátil, máximo Mg/kg 0.01010 Contenido de Cobre, máximo Mg/kg 0.070 ABNT/NBR

10893(3)11 Alcalinidad Negativo12 Humedad, máximo % masa 0.2013 Residuo fijo, máximo mg/100 mL 5.0

(1) Limpio, claro, sin color y libre de impurezas y de materialen suspensión.

(2) Requerido cuando el alcohol no ha sido producido porvía fermentación a partir de caña de azúcar.

(3) Métodos de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas/ Normas Brasileras. Se utilizarán mientras el InstitutoColombiano de Normas Técnicas, Icontec, de sarrollanormas nacionales para este producto.

Parágrafo 1º. Al etanol anhidro producido se le debe agregaruna sustancia desnaturalizante para convertirlo en no potable.

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El productor de etanol será responsable por la aplicación deldesnaturalizante, antes de que el producto sea despachadohacia las Plantas de Abastecimiento. En el caso del etanolanhidro, se deberá utilizar como sustancia desnaturalizantegasolina motor no plomada en proporción no inferior a 2% nisuperior a 3% volumen y que además, cumpla los requisitosde calidad especificados en la Tabla 2A de esta resolución.En todo caso, cualquier cambio en la composición química ytipo de desnaturalizante deberá ser aprobado previamentepor los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial.

TABLA NUMERO 2A

Requisitos de calidad de las gasolinas básicas que sedistribuyan para consumo en áreas y ciudades con poblaciónmenor de 500.000 habitantes y que además se utilicen paramezcla con etanol anhidro para producir gasolinasoxigenadas

Fecha de vigenciaCaracterística Unidad Abril 1° Enero 1° Métodos

2001 2005 ASTM

1 Indice Antidetonante, D2699 y D 2700 mínimo (1) o IR (4)Gasolina corriente 81 81Gasolina extra 87 87

2 Plomo, máximo G/l 0.013 0.013 D3237 o D50¿593 RVP, máximo (2) kPa (psia) 58 (8.5) 55 (8.0) D51914 Indice de Cierre de Vapor (ICV), máximo KPa 98 98 (3)5 Aromáticos, máximo

Gasolina corriente % volumen 28 25 D5580 o D1319 oGasolina extra % volumen 35 30 Método Piano

6 Benceno, máximoGasolina corriente % volumen 1.0 1.0 D5580 o D3606 oGasolina extra % volumen 2.0 1.5 Método Piano

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7 Azufre, máximo % en masa 0.10 0.03 D4294 o D26228 Corrosión al Cobre, 3h a 50O C, máximo Clasificación 1

1 D1309 Contenido de Gomas, máximo mg/100 mL 5 5 D38110 Estabilidad a la Oxidación, mínimo Minutos 240 240 D52511 Destilación OC Mín Máx Mín Máx

10% volumen evaporado 70 7050% volumen evaporado 77 121 77 121 D8690% volumen evaporado 190 190Punto final de ebullición 225 225

(1) Indice Antidetonante: IAD = (RON + MON)/2(2) RVP, máximo: Presión de Vapor Reid, a 37.8OC(3) ICV = P + 1.13(A); en donde:

P = Presión de vapor en kilopascales (kPa)A = % volumen evaporado a 70OC(4) Método alterno: Infrarrojo

Se exceptúan del anterior cumplimiento, los casosexpresamente contemplados en el artículo 40 del Decreto948 de 1995, o en el acto administrativo que lo modifique osustituya.

TABLA NUMERO 2B

Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanolanhidro que se distribuyan para consumo en ciudades conpoblación mayor de 500.000 habitantes

Característica Unidad Especificación MétodosFecha de vigencia de prueba

Septiembre de 2005

1 Indice Antidetonante, mínimo (1)Gasolina corriente oxigenada 84 D2699 y D 2700Gasolina extra oxigenada 89

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2 Plomo, máximo g/l 0.013 D3237 o D50593 RVP, máximo kPa (psia) 65 (9.3) D49534 Indice de Cierre de Vapor (ICV), máximo KPa 124 (2)5 Aromáticos, máximo

Gasolina corriente oxigenada % volumen 25 D5580 oD1319Gasolina extra oxigenada % volumen 30

6 Benceno, máximoGasolina corriente oxigenada % volumen 1.0 D5580 oD3606Gasolina extra oxigenada % volumen 1.5

7 Azufre, máximo % en masa 0.03 D4294 o D26228 Corrosión al Cobre, 3h a 50OC, máximo Clasificación 1

D1309 Contenido de agua, máximo % volumen 0.04 D 642210 Contenido de Gomas, máximo mg/100 mL 5 D38111 Oxígeno, máximo % masa 3.5 D481512 % de etanol % volumen 10±0.513 Aditivos, mínimo (5) % en masa (3) (4)14 Estabilidad a la oxidación, mínimo Minutos 240 D52515 Destilación OC Mín. Máx. D86

10% volumen evaporado 7050% volumen evaporado 77 12190% volumen evaporado 190Punto final ebullición 225Residuo de la destilación, máximo % volumen 2

(1) Indice Antidetonante: IAD = (RON + MON)/2(2) Indice de Cierre de Vapor: ICV = P + 1.13(A); en donde P

= presión de vapor en kilopasacales (kPa) y A = %volumen evaporado a 70OC

(3) Los tipos y dosis de aditivos serán los que establezca elMinisterio de Minas y Energía en la regulación respectiva.

(4) El método de prueba será aquel que establezca elMinisterio de Minas y Energía en la regulación respectiva.

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(5) El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo lasfunciones de detergente dispersante controlador deformación de depósitos en el sistema de admisión decombustibles de los motores (incluyendo acción delimpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulasde ad misión), estabilizador del combustible e inhibidorde oxidación.

Los requisitos de calidad para las gasolinas oxigenadasseñalados en la tabla anterior, se cumplirán en concordanciacon el programa de oxigenación de combustibles que definael Ministerio de Minas y Energía en la regulación respectiva.Se exceptúan del anterior cumplimiento, los casosexpresamente contemplados en el artículo 40 del Decreto948 de 1995, o en el acto administrativo que lo modifique osustituya.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1O de la Ley693 de 2001, los requisitos de calidad señalados en la tablaanterior, deberán ser cumplidos por aquellos centros urbanosque tengan más de 500.000 habitantes y adicionalmente enlos que el Gobierno Nacional haya autorizado la utilizaciónde combustibles oxigenados.

Parágrafo 2O. Los procedimientos y técnicas para la toma demuestras, preparación y análisis de laboratorio, precisión yrepetibilidad, así como para el reporte de cifras significativas,con el objeto de establecer el cumplimiento con losestándares indicados en el presente artículo, serán loscontenidos en las Normas y correspondientes a cada uno delos métodos de prueba indicados en las Tablas números 1A,2A y 2B, con excepción del contenido de aditivos cuyo métodode análisis válido será el que establezca el Ministerio de Minasy Energía en la reglamentación respectiva?.

Artículo 2O. Modifícase el artículo 2O de la Resolución 898 deagosto 23 de 1995, adicionada por la Resolución 125 de

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febrero 7 de 1996, modificada por la Resolución 623 de julio9 de 1998 y la Resolución 0068 de enero 18 de 2001, el cualquedará de la siguiente manera:

¿Artículo 2O. Uso de aditivos en las gasolinas colombianas.A partir de la vigencia de la presente resolución, todas las¿gasolinas básicas? y las ¿gasolinas oxigenadas? que sedistribuyan para consumo dentro del territorio colombianodeberán contener aditivos detergentes, dispersantes,controladores de formación de depósitos en el sistema deadmisión de combustible, cuya acción de limpieza incluyacomo mínimo desde las partes internas de los carburadoreso inyectores, hasta los asientos de las válvulas de admisión.Igualmente, el paquete de aditivos deberá incluirestabilizadores del combustible e inhibidores de oxidación.Estos aditivos y su dosificación en las gasolinas, deberáncumplir todos y cada uno de los requisitos contenidos en lareglamentación respectiva que establezcan los Ministeriosde Minas y Energía y de Medio Ambiente.

Parágrafo. Se prohíbe el uso de aditivos que contenganmetales pesados y que además utilicen como diluyenteshidrocarburos poli-aromáticos, en las gasolinas básicas y enlas gasolinas oxigenadas que se distribuyan para consumodentro del territorio colombiano?.

Artículo 3O. Modifícase el artículo 4O de la Resolución 898 deagosto 23 de 1995, adicionada por la Resolución 125 defebrero 7 de 1996, modificada por la Resolución 623 de julio9 de 1998 y la Resolución 0068 de enero de 2001, el cualquedará de la siguiente manera:

Artículo 4O. Calidad del combustible Diesel (ACPM). A partirde la fecha que se indica en la Tabla número 3A de la presenteresolución, el combustible ¿diesel? que se produzca, importeo distribuya por cualquier persona natural o jurídica, paraser consumido en el territorio colombiano, excepto en la

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ciudad de Bogotá, deberá cumplir todos y cada uno de losrequisitos de calidad especificados en dicha tabla.

TABLA NUMERO 3A

Requisitos de calidad del combustible¿Diesel corriente? (ACPM)

Fecha de vigenciaCaracterística Unidad Abril 1O Enero 1O Métodos

2001 2005 ASTM

1 Azufre, máximo % masa 0.45 0.45 D4294 (1)2 Aromáticos, máximo % volumen 35 35 D5186 o D1319 o (3)3 Número de Cetano, mínimo (4) 43 43 D 6134 Indice de Cetano, mínimo (2) 45 45 D976 o D47375 Corrosión al cobre, 3h a 50OC, máximo Clasificación 2 2

D1306 Color ASTM, máximo 3.0 3.0 D15007 Residuos de carbón micro, máximo (10% fondos) % masa

0.20 0.20 D45308 Gravedad API, mínimo .OAPI Reportar D4052 o D1298

o D2879 Viscosidad a 40OC, mínimo - máximo mm2/s 1.9 - 5.0 1.9

- 5.0 D44510 Destilación D86

Punto inicial de ebullición Reportar Reportar50% volumen recobradoMáxima temperatura 90% volumen recobrado, máximoOC Reportar ReportarPunto final de ebullición, máximo 360 360 390 390

11 Agua y sedimento, máximo % volumen 0.05 0.05 D1796o D 2709

12 Punto de fluidez, máximo OC 4 4 D97 o D594913 Punto de inflamación, mínimo OC 52 52 D9314 Cenizas, máximo % en masa 0.01 0.01 D482

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(1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266.(2) Válido para diesel producido en la destilación atmosférica

del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentesde refinería.

(3) Métodos alternos: Espectometría de Masas, Ultra VioletaVisible (UV - VIS).

(4) Para diesel que contenga componentes provenientes deprocesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivosmejoradas de cetano.

Se exceptúan del anterior cumplimiento, los casosexpresamente contemplados en el artículo 40 del Decreto948 de 1995, o en el acto administrativo que lo modifique osustituya.

Parágrafo 1O. A partir de las fechas que se indican en la Tablanúmero 3B, el Diesel (ACPM) que se distribuya para consumoen la ciudad de Bogotá, D. C., deberá cumplir lasespecificaciones de calidad que se estipulan en la misma.

TABLA NUMERO 3B

Requisitos de calidad del combustible Diesel extra (Dieselde bajo azufre) para consumo en Bogotá, D. C.

Fecha de vigenciaCaracterística Unidad Abril 1O Enero 1O Métodos 2001

2005 ASTM

1 Azufre, máximo % masa 0.12 0.05 D4294 (1)2 Aromáticos, máximo % volumen 35 35 D5186 o D1319 o (3)3 Número de Cetano, mínimo (4) 45 45 D 6134 Indice de Cetano, mínimo (2) 45 45 D976 o D47375 Corrosión al cobre, 3Hr 50OC, máximo Clasificación 2 2

D1306 Color ASTM, máximo 2.0 2.0 D1500

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7 Residuos de carbón micro, máximo (10% fondos) % masa0.2 0.2 D4530

8 Gravedad API, mínimo OAPI Reportar Reportar D4052 oD1298 o D287

9 Viscosidad a 40OC mm2/s Mín. 1.9 Mín. 1.9 D445Máx. 4.1 Máx. 4.1

10 Destilación OCPunto inicial de ebulliciónTemperatura 90% Reportar ReportarVolumen recobrado:¿Mínima D86¿Máxima 282 282Punto final de ebullición, 338 338 máximo 360 360

11 Agua y sedimento, máximo % volumen 0.05 0.05 D1796o D 2709

12 Punto de fluidez, máximo OC 4 4 D97 o D594913 Punto de inflamación, mínimo OC 52 52 D9314 Cenizas, máxima % en masa 0.01 0.01 D482

(1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266.(2) Válido para diesel producido en la destilación atmosférica

del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentesde refinería.

(3) Métodos alternos: Espectrometría de Masas, Ultra VioletaVisible (UV - VIS).

(4) Para diesel que contenga componentes provenientes deprocesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivosmejoradores de cetano.

Se exceptúan del anterior cumplimiento, los casosexpresamente contemplados en el artículo 40 del Decreto948 de 1995, o en el acto administrativo que lo modifique osustituya.

Parágrafo 2O. Los procedimientos y técnicas para la toma demuestras, preparación y análisis de laboratorio, precisión y

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repetibilidad, así como para el reporte de cifras significativas,con el objeto de establecer el cumplimiento con losestándares indicados en el presente artículo, serán loscontenidos en las normas correspondientes a cada uno delos métodos de prueba indicados en las Tablas 3A y 3B deesta resolución.

Parágrafo 3O. Se prohíbe el uso de aditivos que contenganmetales pesados en el combustible diesel que se distribuyapara consumo dentro del territorio colombiano.

Parágrafo 4O. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitosde calidad del presente artículo, el combustible diesel paralas fuentes móviles terrestres o maquinaria que se utilicenen la explotación minera clasificada como gran minería, loscampos de producción de petróleo o gas y la construcciónde presas, represas o embalses con capacidad superior a200 millones de metros cúbicos, siempre y cuando lacirculación de las mismas ocurra dentro de los límites delárea de explotación del proyecto, y el combustible adquiridoo producido con este fin se destine exclusivamente alconsumo interno de la actividad?.

Artículo 4O. La presente resolución rige a partir de la fechade su publicación y deroga todas las disposiciones que lesean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2003.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Ministro de Minas y Energía,Luis Ernesto Mejía Castro.(C. F.)

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RESOLUCION No. 18 0687 DE JUNIO 17 DE 2003

Por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribucióny puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso enlos combustibles nacionales e importados

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial lasconferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 0070 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 334 de la ConstituciónPolítica la dirección general de la economía estará a cargo delEstado y éste intervendrá en la producción, distribución,utilización y consumo de los bienes para racionalizar laeconomía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidadde vida de los habitantes.

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombiadispone "...Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienesen la producción y en la comercialización de bienes y servicios,atenten contra la salud, la seguridad y el adecuadoaprovisionamiento a consumidores y usuarios. ...".

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Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos eltransporte y distribución de petróleos y sus derivadosconstituyen un servicio público, razón por la cual las personaso entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarlade conformidad con los reglamentos que dicte el Gobiernoen guarda de los intereses generales.

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 39 de 1987 "Porla cual se dictan disposiciones sobre la distribución delpetróleo y sus derivados", la distribución de combustibleslíquidos derivados del petróleo ostenta la calidad de serviciopúblico y el Gobierno, en virtud del artículo 8 de la mismaley, tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad,medida y control de los combustibles.

Que tal como se contempla en el numeral 2.2. del artículo 2del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de laOrganización Mundial del Comercio; en el artículo 14-01 delTratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanosy la República de Venezuela, aprobados por Colombia; y, enel artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, losReglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entreotros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos dela seguridad nacional; la protección de la salud o seguridadhumanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medioambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir aerror a los consumidores.

Que según el artículo 7º del Decreto 2269 de noviembre 16de 1993 los productos o servicios sometidos al cumplimientode una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamentotécnico, deben cumplir con estos, independientemente quese produzcan en Colombia o se importen.

Que con base en lo establecido por el Decreto 2522 deDiciembre 4 de 2000 la Superintendencia de Industria y

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Comercio expidió la Resolución 03742 de febrero 2 de 2001,señalando los criterios y condiciones que deben cumplirsepara la expedición de Reglamentos Técnicos, los cualesconforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2350 del6 de noviembre de 2001 deben seguirse por parte de lasentidades competentes para el efecto.

Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 4 y 5 delartículo 2º de la Resolución 03742 de Febrero 2 de 2001, sedesarrollo un Estudio Técnico de Riesgos para el uso dealcoholes carburantes en el país, del cual se derivaron unaserie de recomendaciones a incluir en el presente reglamentocon el fin de eliminar o prevenir los riesgos para la salud, lasalubridad, o el medio ambiente, para la salud o la vidavegetal o animal, así como prevención de prácticas queinduzcan a error a los consumidores.

Que en el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 se estableceque las gasolinas que se utilicen en el país en los centrosurbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que tenercomponentes oxigenados tales como alcoholes carburantes,en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minasy Energía.

Que conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 1ºde la Ley 693 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas yEnergía establecer la regulación técnica correspondiente,especialmente en lo relacionado con las normas para laproducción, acopio, distribución y puntos de mezcla de losalcoholes carburantes.

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 070 de 2001el Ministerio de Minas y Energía es competente para expedirlos reglamentos sobre almacenamiento, manejo, transportey distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

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Que mediante la Resolución 447 del 14 de abril de 2003 losMinisterios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial yde Minas y Energía establecieron los requisitos de calidadtécnicos y ambientales de los alcoholes carburantes y loscombustibles oxigenados a distribuir en el país a partir deseptiembre del año 2005.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a solicituddel Ministerio de Minas y Energía, procedió a efectuar lasnotificaciones internacionales previstas en la Resolución03742 de 2001 emanada de la Superintendencia de Industriay Comercio y, vencido el término de notificación no serecibieron comentarios ni observaciones sobre el proyectode reglamento.

Que el Ministerio sometió el proyecto de reglamento adiscusión de los agentes económicos interesados, de loscuales recibió comentarios y observaciones que fuerondebidamente analizados.

RESUELVE:

TÍTULO IOBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. OBJETO.- El presente Reglamento Técnicotiene por objeto establecer los requisitos técnicos y deseguridad para la producción, acopio, distribución y puntosde mezcla de alcoholes carburantes, de conformidad con lodispuesto en la Ley 693 de 2001, con el propósito deminimizar los eventuales riesgos que puedan afectar laseguridad de los usuarios, prevenir prácticas que induzcana error y disminuir las emisiones al medio ambiente por suuso.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN.- La presentereglamentación sobre el uso de alcoholes carburantes esaplicable a las siguientes actividades:

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1. Producción, despacho y comercialización de alcoholescarburantes.

2. Cantidad y calidad de los alcoholes carburantes.3. Transporte de alcoholes carburantes.4. Mezcla de alcoholes carburantes con combustibles

básicos.5. Distribución Mayorista de Combustibles Oxigenados.6. Distribución Minorista de Combustibles Oxigenados.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicacióne interpretación de este Reglamento Técnico, además delas establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicosal Comercio de la Organización Mundial de Comercioaprobado mediante la Ley 170 de 1994, así como lasseñaladas en los literales i y k del artículo 2 del Decreto 2269de 1993, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:Alcohol Carburante: Compuesto orgánico líquido, denaturaleza diferente a los hidrocarburos, que tiene en sumolécula un grupo hidroxilo (OH) enlazado a un átomo decarbono. Para los efectos de esta Resolución se entiendecomo alcohol carburante al Etanol Anhidro obtenido a partirde biomasa.

Combustibles básicos: Son mezclas de hidrocarburosderivados del petróleo que han sido diseñadas comocombustibles de motores de combustión interna, ya seansolas o en mezcla con componentes oxigenantes, parareformular combustibles con mejores características decombustión. Para efectos de la presente Resolución seentienden como combustibles básicos la "GasolinaCorriente", la "Gasolina Extra", el "Diesel Corriente" y el"Diesel Extra o de bajo Azufre".

Combustibles oxigenados: Son mezclas de combustiblesbásicos derivados del petróleo con alcoholes carburantesen una proporción reglamentada. Sus especificaciones decalidad técnica y ambiental son reglamentadas por los

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Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, según sus competencias. Para losefectos de esta Resolución entiéndase "Gasolina CorrienteOxigenada" y "Gasolina Extra Oxigenada".

Componentes oxigenantes: Son alcoholes carburantesderivados de la biomasa, los cuales mezclados concombustibles básicos mejoran las característicasantidetonantes en el caso de las gasolinas y reducen lasemisiones contaminantes generadas en la combustión enlos motores.

Despacho de Alcohol Carburante: Condiciones bajo lascuales el comercializador y/o almacenador de alcoholescarburantes entrega el producto con destino al distribuidormayorista, en concordancia con lo establecido el Título V dela presente Resolución.

Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracterizapor tener muy bajo contenido de agua y ser compatible paramezclar con gasolinas en cualquier proporción para producirun combustible oxigenado con mejores características.

Gasolina Corriente Básica: Es un combustible diseñadopara motores de encendido por chispa. En el mercadocolombiano se comercializa como "Gasolina Corriente".

Gasolina Corriente Oxigenada: Es una Gasolina CorrienteBásica mezclada con alcoholes carburantes, en unaproporción controlada y reglamentada.

Gasolina Extra Básica: Es un combustible diseñado paramotores de encendido por chispa. Tiene mayor capacidadantidetonante (octanaje) que la "Gasolina Corriente" y en elmercado colombiano se comercializa como "Gasolina Extra".

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Gasolina Extra Oxigenada: Es una Gasolina Extra Básicamezclada con alcoholes carburantes, en una proporcióncontrolada y reglamentada.

Lote o cochada de un combustible básico: Es una cantidadde un combustible básico que tiene característicashomogéneas y que cumple todos los requisitos para sercertificado como producto para entrega al público consumidor.

Lote o cochada de un combustible oxigenado: Es unacantidad de un combustible oxigenado que tienecaracterísticas homogéneas y que cumple todos los requisitospara ser certificado como producto para entrega al públicoconsumidor.

Lote o cochada de alcohol: Es una cantidad de alcoholcarburante con características homogéneas y que cumpletodos los requisitos para ser certificado como producto paramezclar con combustibles básicos.

Paquete de aditivos: Son mezclas de sustancias químicas,seleccionadas mediante método estándar, que se adicionana los combustibles y cumplen funciones como detergentesdispersantes controladores de formación de depósitos en elsistema de admisión de combustible de los motores,estabilizadores químicos del combustible e inhibidores deoxidación. Su aplicación será reglamentada por el Ministeriode Minas y Energía.

Presión de Vapor (RVP): La presión de vapor Reid (Reidvapor pressure) indica la tendencia de un hidrocarburo líquidoa volatilizarse. Su determinación se basa en los métodosestablecidos en las normas ASTM D 323 o D 5191.

Sustancia Desnaturalizante: Sustancia extraña que seagrega al alcohol carburante para convertirlo en no potable

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y evitar que sea desviado para usos diferentes al decomponente oxigenante de combustible para automotores.

SIGLAS:ASTM: American Society for Testing and MaterialsARTÍCULO 4º. El almacenamiento, manejo, transporte ydistribución de alcoholes carburantes y combustiblesoxigenados es un servicio público que se prestará conformea lo establecido en la ley, en la presente Resolución, en losDecretos 283 de 1990, 353 de 1991, 300 de 1993, 1521 de1998, 1609 de 2002 y demás disposiciones que regulen lamateria y los modifiquen o deroguen.

TÍTULO IIPROGRAMA DE OXIGENACIÓN DE COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 5. A más tardar el 27 de septiembre del año2005 las gasolinas que se utilicen en las ciudades de Bogotá,D.C., Cali, Medellín y Barranquilla y sus áreas metropolitanasdeberán contener alcoholes carburantes en los porcentajesestablecidos en la presente Resolución y deberán cumplircon las especificaciones de calidad técnica y ambientalreglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante laResolución 447 de 2003, o la norma que la modifique,adicione o derogue.

De igual forma, a más tardar el 27 de septiembre del año2006 las gasolinas que se utilicen en las ciudades deBucaramanga, Cartagena, Cúcuta y Pereira y sus áreasmetropolitanas deberán cumplir lo señalado en el párrafoanterior del presente artículo.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en elartículo 1º de la Ley 693 de 2001, gradualmente, el Gobiernopodrá autorizar el uso de alcoholes carburantes en centrosurbanos que tengan menos de 500.000 habitantes, deacuerdo con el desarrollo de la infraestructura de producción,

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acopio y distribución de oxigenados y teniendo en cuenta lacapacidad logística para desarrollar este tipo de proyectosagroindustriales.PARÁGRAFO 2. Las obligaciones que surjan a cargo de losagentes privados en la cadena de comercialización decombustibles y con ocasión de la Ley 693 de 2001 y de susnormas reglamentarias, se harán efectivas en la medida enque los productores garanticen un suministro confiable dealcoholes carburantes.ARTÍCULO 6. Mediante resolución el Ministerio de Minas yEnergía reconocerá, de ser necesario, dentro de la estructuradel precio y, mientras se encuentren regulados los márgenesde distribución mayorista y minorista, un rubro o componentepara remunerar las inversiones y los costos en que incurranlos Distribuidores Mayoristas y Minoristas para laimplementación de las normas contenidas en la Ley 693 de2001 y sus normas reglamentarias.

TÍTULO IIICANTIDAD Y CALIDAD DE LOS ALCOHOLES

CARBURANTES Y DE LAS MEZCLAS

ARTÍCULO 7. El porcentaje de etanol anhidro en volumen a60º Farenheit a utilizar en la mezcla con gasolina básicaserá de 10±0.5. Este porcentaje podrá ser modificado previareglamentación de los Ministerios de Minas y Energía y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de acuerdo conla producción y disponibilidad nacional del componenteoxigenante.

ARTÍCULO 8. El distribuidor mayorista deberá garantizar lacalidad de la mezcla verificando los parámetros de calidadde los combustibles oxigenados que distribuya establecidosen la presente reglamentación y en la Resolución 447 del14 de abril de 2003 expedida por los Ministerios de Minas yEnergía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o lanorma que la modifique, adicione o derogue.

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ARTÍCULO 9. La determinación de las característicastécnicas de los alcoholes carburantes y de los combustiblesoxigenados deberá realizarse conforme a lo establecido enla Resolución 447 del 14 de abril de 2003 expedida por losMinisterios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicioneo derogue.

ARTÍCULO 10. Se considerará que una gasolina oxigenadacon Etanol Anhidro cumple los requisitos de volatilidad si lapresión de vapor (RVP) no excede de 9.3 psia.

PARÁGRAFO. En casos especiales, cuando se dispongade un combustible básico con un RVP inferior a 8 psia.(55.1584 Kpa), el contenido de Etanol Anhidro podrá sersuperior al 10.5% en volumen, sin que llegue a exceder de9.3 psia la presión de vapor (RVP) de la gasolina oxigenada.

ARTÍCULO 11. El productor de alcoholes carburantes deberácumplir los requisitos establecidos en la presente Resolucióny las especificaciones de calidad técnica y ambientalseñaladas en la Resolución 447 del 14 de abril de 2003expedida por los Ministerios de Minas y Energía y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lamodifique, adicione o derogue.

ARTÍCULO 12. Los productores de alcoholes carburantesdeberán aplicar a los mismos las sustanciasdesnaturalizantes para prevenir o evitar que éstos seandesviados a consumos diferentes al uso en motores decombustión interna diseñados para el uso de gasolina motorconvencional o básica, para lo cual deberán ceñirse a lasespecificaciones de calidad técnica y ambiental definidas enla Resolución 447 del 14 de abril de 2003 expedida por losMinisterios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicioneo derogue.

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TÍTULO IVTRANSPORTE DE ALCOHOLES CARBURANTES

ARTÍCULO 13. De conformidad con lo establecido en elparágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 693 de 2001 no sedeberán transportar alcoholes carburantes o mezclas quelos contengan a través de poliductos que transportenderivados del petróleo cuya calidad pueda ser deterioradapor la presencia de los alcoholes carburantes.

PARÁGRAFO. ECOPETROL podrá transportar alcoholescarburantes o mezclas que los contengan a través de su redde poliductos, siempre y cuando, garantice que la calidadde los derivados del petróleo transportados por tales sistemasno se vea deteriorada por su presencia.

ARTÍCULO 14. El transporte terrestre de alcoholescarburantes a los sitios de mezcla de los distribuidoresmayoristas se hará en vehículos o medios de transporte quecumplan con las condiciones de seguridad establecidas enel Decreto 1609 de 2002 o las normas que lo modifiquen,adicionen o deroguen.

PARÁGRAFO 1. En concordancia con lo establecido en eldecreto en mención, para el efecto se deberán acatar enespecial las obligaciones relacionadas con el manejo delíquidos inflamables correspondientes a la Clase 3 (NormaTécnica Colombiana NTC � 2801 � Anexo No. 15).

PARÁGRAFO 2. El productor, distribuidor mayorista ytransportador deberán implementar mecanismos efectivosque permitan efectuar el seguimiento al tránsito de losvehículos que transporten alcohol carburante.

PARÁGRAFO 3. El productor y el distribuidor mayorista encoordinación con el transportador serán responsables porfacilitar la capacitación sobre practicas seguras para elmanejo del producto y la respuesta a contingencias.

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PARÁGRAFO 4. En el proceso de despacho del alcoholcarburante desnaturalizado, el productor será responsablede verificar el estado de limpieza interna de los tanques delos vehículos antes de autorizar el cargue de los mismos.

PARÁGRAFO 5. Lo dispuesto en este artículo se entenderásin perjuicio de la obligación de acatar lo reglamentado porel Consejo Nacional de Estupefacientes en lo referente asustancias de uso controlado.

ARTÍCULO 15. Los transportadores de alcoholescarburantes deberán portar la Guía Única de Transporteemitida por el productor y/o el distribuidor mayorista, en elcaso en que se comercialicen alcoholes carburantes entredistribuidores mayoristas. El formulario de la Guía Única deTransporte será suministrado a su costo al productor y/o aldistribuidor mayorista por parte de la Empresa Colombianade Petróleos � ECOPETROL y deberá como mínimo cumplircon los requisitos establecidos en el Decreto 300 de 1993 ola norma que lo modifique, adicione o derogue.

TÍTULO VPRODUCCIÓN, DESPACHO Y COMERCIALIZACIÓN DE

ALCOHOLES CARBURANTES

ARTÍCULO 16. Quien produzca alcoholes carburantes seobliga a cumplir los siguientes requisitos respecto alalmacenamiento y despacho de los mismos:

a) Obtener el correspondiente Certificado de Conformidadexpedido por un organismo de certificación debidamenteacreditado ante la Superintendencia de Industria yComercio, a fin de asegurar que el producto cumple losrequisitos de calidad establecidos en la presenteResolución y en la Resolución 447 del 14 de abril de 2003expedida por los Ministerios de Minas y Energía y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la normaque la modifique, adicione o derogue.

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b) Realizar en laboratorios debidamente acreditados, propioso de terceros, los análisis necesarios para cumplir lasespecificaciones de calidad del producto.

c) Mantener a disposición de las autoridades competentesel Certificado de Calidad o de Conformidad y una muestratestigo de cada lote o cochada de producto despachadoo comercializado, en embalaje debidamente sellado yclaramente identificado, por un término de sesenta (60)días calendario contado a partir de la fecha de despachodel producto.

d) Mantener durante dos (2) años la documentaciónrelacionada con las operaciones de despacho ycomercialización del producto, incluyendo los respectivoscertificados de calidad o de conformidad.

ARTÍCULO 17. El productor de alcoholes carburantes deberáanexar, con destino al distribuidor mayorista comprador, elrespectivo Certificado de Calidad del lote al cual perteneceel producto despachado y, una vez transferido el producto almedio de transporte, instalar sellos de seguridad en lasválvulas o puntos de llenado y desocupación de cadacontenedor despachado. Igual obligación aplicará para lacomercialización de alcoholes carburantes entredistribuidores mayoristas.

PARÁGRAFO. Se prohibe a los productores nacionales laventa de alcoholes carburantes que vayan a ser utilizadosdentro del país a personas distintas a los DistribuidoresMayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.En este sentido, se entiende que no existe restricción paraque los productores nacionales exporten alcoholescarburantes, en la medida en que se garantice elabastecimiento interno de los mismos.

ARTÍCULO 18. El productor deberá mantener en cada plantadestiladora o lugar de acopio una capacidad de

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almacenamiento e inventario suficiente para cubrir lademanda de Etanol Anhidro de los Distribuidores Mayoristasque atiende durante un tiempo mínimo de diez (10) días y deacuerdo a los términos contractuales pactados.

PARÁGRAFO. El productor deberá contemplar dentro de lainfraestructura mínima de almacenamiento y despacho delEtanol Anhidro, mecanismos que permitan efectuar un controlpreventivo de la contaminación con agua, así como contarcon los mecanismos e infraestructura adecuada para elreproceso del producto si a ello hay lugar.

ARTÍCULO 19. El productor de alcoholes carburantes y/olos distribuidores mayoristas, de acuerdo con lo que se definaentre las partes, podrán contratar o realizar directamente eltransporte de alcoholes carburantes desde las plantasdestiladoras hasta los sitios de mezcla. Para el efecto,deberán cumplir los requisitos señalados en el Decreto 300de 1993 y en el Decreto 1609 de 2002 o en las normas quelos modifiquen, adicionen o deroguen.

PARÁGRAFO 1. En concordancia con lo establecido en elDecreto 1609 de 2002 para el efecto se deberán, en especial,acatar las obligaciones relacionadas con el manejo delíquidos inflamables correspondientes a la Clase 3 (NormaTécnica Colombiana NTC � 2801 � Anexo No. 15).

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo se entenderásin perjuicio de la obligación de acatar lo reglamentado porel Consejo Nacional de Estupefacientes en lo referente asustancias de uso controlado.

ARTÍCULO 20. El productor de alcoholes carburantes y/o eldistribuidor mayorista, en el caso en que se comercialicenalcoholes carburantes entre distribuidores mayoristas,deberán respaldar cada despacho con la documentaciónrespectiva, la cual incluye, entre otros: identificación del

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productor, certificado de calidad, registro de volumen,identificación del destinatario, tipo de transporte, número yvigencia del contrato de transporte, identificación de laempresa transportadora, identificación del conductor uoperario responsable del medio de transporte, fechaestimada de entrega del producto, plan de contingencia,advertencias sobre seguridad y manejo del producto y todoslos procedimientos de atención de emergencias en caso depresentarse accidentes o derrames del mismo.

PARÁGRAFO. Antes de ordenar cualquier descargue dealcohol carburante desnaturalizado en las plantas deabastecimiento, el distribuidor mayorista deberá tomar unamuestra y efectuar las pruebas que permitan determinar queel referido producto cumple con los requisitos de calidadseñalados en la Resolución 447 del 14 de abril de 2003expedida por los Ministerios de Minas y Energía y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma quela modifique, adicione o derogue, so pena de no aceptar elreferido producto por incumplimiento en su calidad, lo cualdeberá ser informado al proveedor respectivo.

ARTÍCULO 21. A partir de las fechas señaladas en el TítuloII del presente reglamento (Programa de Oxigenación deCombustibles) el productor de alcoholes carburantes y/o eldistribuidor mayorista deberá enviar en medio magnético ala Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, dentrode los primeros quince (15) días calendario de los meses deenero y julio, un resumen estadístico de los boletines deconformidad del semestre anterior, emitidos en formato deplanilla electrónica, el cual debe contener:a) Identificación del productor.b) Mes de referencia de los datos certificados.c) Volumen de alcoholes carburantes comercializados en el

mes al que se refieren los datos.d) Identificación de a quién se vendieron los alcoholes

carburantes, así como de la empresa autorizada que lostransportó al punto de mezcla.

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La Unidad de Planeación Minero Energética � UPMEdiseñará y colocará a disposición de los diferentes actoreslos respectivos formatos de captura de información.

TÍTULO VIMEZCLA DE ALCOHOLES CARBURANTES

CON COMBUSTIBLES BÁSICOS

ARTÍCULO 22. De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo2º de la Ley 693 de 2001 el Distribuidor Mayorista será elresponsable de realizar la mezcla del alcohol carburante conlos combustibles básicos, cumpliendo los requisitos decalidad establecidos en el presente Reglamento y en laResolución 447 del 14 de abril de 2003 expedida por losMinisterios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicioneo derogue.

ARTÍCULO 23. El Distribuidor Mayorista podrá realizar lamezcla utilizando cualquier procedimiento que estimeconveniente, pero siempre garantizará que dicha mezclacumpla con las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el procedimiento quese utilice deberá ser complementado, antes de despachar elcombustible hacia las Estaciones de Servicio, con laaplicación del paquete de aditivos definido en el artículo 3de la presente Resolución.

ARTÍCULO 24. El Distribuidor Mayorista deberá manteneralmacenados los alcoholes carburantes en tanquesasignados para ello, protegiendo el producto del agua y decualquier material sólido del ambiente que puedacontaminarlo o degradar su calidad.

PARÁGRAFO. Se deberán incluir mecanismos de control ymonitoreo de corrosión, al igual que implementar medidas

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preventivas durante el diseño y montaje de los tanques quevayan a almacenar el alcohol carburante.

ARTÍCULO 25. Teniendo como referencia los plazos y lasciudades señaladas en el artículo 5 de la presenteResolución, cuando por circunstancias de fuerza mayorcomprobada por las autoridades competentes se presentedesabastecimiento de alcoholes carburantes, el distribuidormayorista podrá ser autorizado por el Ministerio de Minas yEnergía para distribuir combustibles básicos mientras duredicha situación. De igual forma, el Ministerio de Minas yEnergía podrá asignar cuotas de alcoholes carburantes alos diferentes distribuidores mayoristas cuando la oferta seainferior a la demanda de los mismos.

TÍTULO VIIDE LA DISTRIBUCIÓN MAYORISTADE COMBUSTIBLES OXIGENADOS

ARTÍCULO 26. Para efectos de la distribución decombustibles oxigenados de que trata esta Resolución, elDistribuidor Mayorista deberá cumplir los siguientesrequisitos:a) Obtener el correspondiente Certificado de Conformidad

expedido por un organismo de certificación debidamenteacreditado ante la Superintendencia de Industria yComercio, a fin de asegurar que los combustiblesoxigenados resultantes del proceso de mezcla quedesarrolle cumplen con los requisitos de calidadestablecidos en la Resolución 447 del 14 de abril de 2003por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lamodifique, adicione o derogue.

b) Realizar en laboratorios debidamente acreditados, propioso de terceros, los análisis reglamentarios para comprobarel cumplimiento de las especificaciones de calidad delcombustible despachado.

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PARÁGRAFO. Los distribuidores mayoristas solo podránvender combustibles oxigenados a otros distribuidoresmayoristas, a Grandes Consumidores y a los DistribuidoresMinoristas (estaciones de servicio) que se encuentrenlegalmente facultados para desarrollar la actividad dedistribución de combustibles.

ARTÍCULO 27. La localización, diseño, construcción,remodelación, ampliación, actualización tecnológica, aforo detanques, pruebas de medidores, pruebas de instalaciones yoperación de las instalaciones de mezcla y plantas deabastecimiento de alcoholes carburantes y combustiblesoxigenados deberán ceñirse a los requisitos establecidos enlos Decretos 283 y 353 de 1990 y 1991, respectivamente, o lasnormas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

PARÁGRAFO. El distribuidor mayorista interesado en distribuircombustibles oxigenados deberá cumplir con lo establecido enel presente artículo para efectos de la ampliación y/oactualización tecnológica de su planta de abastecimiento.

ARTÍCULO 28. A partir de las fechas señaladas en el Título IIdel presente Reglamento (Programa de Oxigenación deCombustibles) y, sin prejuicio de las obligaciones establecidasen los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991, el DistribuidorMayorista deberá enviar en medio magnético a la Unidad dePlaneación Minero Energética - UPME, dentro de los primerosquince (15) días calendario de los meses de enero y julio, unresumen estadístico de los boletines de conformidad de losmeses del semestre anterior emitidos en formato de planillaelectrónica, el cual debe contener:

a) Identificación del distribuidor mayorista.b) Meses de referencia de los datos certificados.c) Volumen de alcoholes carburantes mezclados y

comercializados en los meses a los que se refieren los datos.

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d) Volumen de combustibles oxigenados comercializados enlos meses a los que se refieren los datos.

e) Identificación del productor o productores de quienes adquiriólos alcoholes carburantes.

f) Relación de distribuidores minoristas a los cuales distribuyócombustibles oxigenados, indicando identificación,localización y volúmenes vendidos.

La Unidad de Planeación Minero Energética � UPME diseñaráy colocará a disposición de los diferentes actores los respectivosformatos de captura de información.Igualmente, en los meses de febrero y agosto, la UPME deberápresentar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio deMinas y Energía un informe ejecutivo con el análisis delcomportamiento del programa de combustibles oxigenados enel país (oferta, calidades, demanda, etc.) durante el semestreanterior. Dicha información deberá ser igualmente publicadaen su página Web.

TÍTULO VIIIDISTRIBUCIÓN MINORISTA

DE COMBUSTIBLES OXIGENADOS

ARTÍCULO 29. El distribuidor minorista que reciba, almaceney expenda combustibles oxigenados, antes de descargar elcontenido del carrotanque o medio de transporte, deberáverificar y controlar que el producto que va a recibir y el tanqueen que lo almacenará no contengan fase de agua visible yseparada. El contenido máximo de agua permitido en lasgasolinas oxigenadas será del 0.04% en volumen.

ARTÍCULO 30. El distribuidor minorista será responsable porel mantenimiento inalterable de la calidad del producto unavez éste sea transferido del carrotanque o medio de transportea los tanques de almacenamiento de la Estación de Servicio.Especial control deberá tener para evitar la contaminación delproducto con agua u otro material que provenga del medioambiente que circunda sus instalaciones.

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ARTÍCULO 31. Los tanques de almacenamiento decombustibles oxigenados deben ser diseñados y construidoscumpliendo los requisitos contenidos en el Decreto 1521 de1998 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 32. Las estaciones de servicio que almacenen yexpendan combustibles oxigenados deberán ajustar lacalibración de los surtidores para los nuevos productos enforma previa al inicio de la venta de los combustiblesoxigenados y, posteriormente, deberán revisar dichacalibración por lo menos una (1) vez al mes. Lo anterior, sinperjuicio de la obligación que tienen los distribuidoresminoristas de mantener en todo momento debidamentecalibrados los surtidores de combustibles. Para estascalibraciones se deberán cumplir los requisitos contenidosen el Decreto 1521 de 1998 y las normas que lo modifiqueno sustituyan.

TÍTULO IXPÓLIZAS DE SEGURO

ARTÍCULO 33. Las personas naturales o jurídicas dedicadasa la producción y almacenamiento de alcoholes carburantesy a la distribución de combustibles oxigenados deberáncontratar y mantener vigente una Póliza de ResponsabilidadCivil Extracontractual que cubra los daños a terceros en susbienes y personas causados en ejercicio de su actividad,expedida por una compañía de seguros establecidalegalmente en el país y, de acuerdo con los reglamento ynormas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio deotras pólizas que dicha persona posea.

En el caso de las personas dedicadas a la producción yalmacenamiento de alcoholes carburantes y a la distribuciónmayorista de combustibles oxigenados el valor asegurado,expresado en unidades de salario mínimo mensual legalvigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, será

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equivalente al establecido para Plantas de Abastecimientoen el Decreto 283 de 1990 o la disposición que lo modifiqueo derogue.

En el caso de las personas dedicadas a la distribuciónminorista de combustibles oxigenados el valor asegurado,expresado en unidades de salario mínimo legal mensualvigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, seráequivalente al stablecido en el Decreto 1521 de 1998 o ladisposición que lo modifique o derogue.

ARTÍCULO 34. Las personas naturales o jurídicas dedicadasal transporte de alcoholes carburantes y de combustiblesoxigenados deberán contratar y mantener vigente Póliza deSeguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deconformidad con lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto1609 de 31 de julio de 2002.

TÍTULO XSANCIONES

ARTÍCULO 35. Independientemente de las acciones legalesa que haya lugar, a las personas naturales o jurídicasdedicadas a la producción de alcoholes carburantes queincumplan las obligaciones establecidas en el presenteReglamento Técnico se les aplicarán las sanciones yprocedimientos establecidos para los distribuidoresmayoristas en el Decreto 283 de 1990, o la disposición quelo modifique o derogue.

ARTÍCULO 36. Independientemente de las acciones legalesa que haya lugar, las personas naturales o jurídicas queinfrinjan las normas de la presente Resolución y las demásdisposiciones que la desarrollen, estarán sujetas a lassanciones y procedimientos previstos en los Decretos 283de 1990, 1521 de 1998 y 1609 de 2002 para distribuidoresmayoristas, minoristas y transportadores, respectivamente,y demás disposiciones que los modifiquen o deroguen.

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ARTÍCULO 37. En concordancia con lo establecido en losDecretos 283 de 1990, 1521 de 1998, 1609 de 2002 y en laResolución 8 2588 de 1994 el Ministerio de Minas y Energía,la Superintendencia de Puertos y Transporte y las Alcaldíasen virtud de delegación de funciones otorgada por elMinisterio de Minas y Energía, son los organismoscompetentes para conocer de las infracciones a que se refierela presente Resolución e imponer las sanciones a que hayalugar.

TÍTULO XIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 38. De conformidad con lo previsto en el artículo3º de la Resolución 03742 del 2 de febrero de 2001 seestablece un término de (2) años para la revisión del presentereglamento técnico, contado a partir de la fecha de suexpedición.PARÁGRAFO. Si durante la vigencia del presenteReglamento se presentaren cambios significativos en lascondiciones que consistan en ajustes tecnológicos viables ocambios en las normas internacionales se procederá a surevisión.

ARTÍCULO 39. La presente resolución empezará a regir apartir de su publicación y deroga todas las disposiciones quele sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D.C., a

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTROMinistro de Minas y Energía

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RESOLUCION No. 180836 DE JULIO 25 DE 2003

Por la cual se define la estructura de precios de la GasolinaMotor Corriente Oxigenada

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial lasconferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 0070 de 2001; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 334 de la ConstituciónPolítica la dirección general de la economía estará a cargodel Estado y éste intervendrá en la producción, distribución,utilización y consumo de los bienes para racionalizar laeconomía con el fin de conseguir el mejoramiento de lacalidad de vida de los habitantes.

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos eltransporte y distribución de petróleos y sus derivadosconstituyen un servicio público, razón por la cual las personaso entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarlade conformidad con los reglamentos que dicte el Gobiernoen guarda de los intereses generales.

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Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 39 de 1987 "Porla cual se dictan disposiciones sobre la distribución delpetróleo y sus derivados", la distribución de combustibleslíquidos derivados del petróleo ostenta la calidad de serviciopúblico y el Gobierno, en virtud del artículo 8 de la mismaley, tiene la facultad para determinar las normas sobrecalidad, medida y control de los combustibles.

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 070 de 2001corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar lapolítica nacional en materia de distribución de combustibles.

Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5º delDecreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas yEnergía "Fijar los precios de los productos derivados delpetróleo a lo largo de toda la cadena de producción ydistribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo".

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 seestableció la estructura de precios de la gasolina motorcorriente, mediante fórmulas y valores para calcular elIngreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustiblespor poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista yMinorista, los cuales han sido modificados por resolucionesposteriores fijando valores para cada uno de estos ítems.

Que mediante la Resolución No. 18 0088 del 30 de enero de2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrerode 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó lastarifas máximas en pesos por galón por el transporte decombustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP,a través del sistema de poliductos del país.

Que en el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 se estableceque las gasolinas que se utilicen en el país, en los centrosurbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que tenercomponentes oxigenados tales como alcoholes carburantes,en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minasy Energía.

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Que mediante la Resolución 447 del 14 de abril de 2003 losMinisterios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial yde Minas y Energía establecieron los requisitos de calidadtécnicos y ambientales de los alcoholes carburantes y loscombustibles oxigenados a distribuir en el país a partir deseptiembre del año 2005.

Que a través de la Resolución 18 0687 de 2003 se expidióla reglamentación técnica prevista en la Ley 693 de 2001 enrelación con la producción, acopio, distribución y puntos demezcla de los alcoholes carburantes y su uso en loscombustibles nacionales e importados.

Que en el artículo 5º ibídem se estableció el programa deoxigenación de combustibles en el país, indicando que, amás tardar el 27 de septiembre del año 2005 las gasolinasque se utilicen en las ciudades de Bogotá, D.C., Cali, Medellíny Barranquilla y sus áreas metropolitanas deberán conteneralcoholes carburantes y cumplir con las especificaciones decalidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministeriosde Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial mediante la Resolución 447 de 2003.

Que en el mismo sentido, a más tardar el 27 de septiembredel año 2006, las gasolinas que se utilicen en las ciudadesde Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta y Pereira y sus áreasmetropolitanas deberán contener alcoholes carburantes.

Que toda vez que el Alcohol Carburante no se produce en elpaís en cantidades suficientes para abastecer el mercadode gasolinas oxigenadas, es necesario dar señales clarasen orden a promover el desarrollo de este mercado.

Que en virtud de lo anterior, se considera procedenteestablecer la metodología de fijación de precios de venta alpúblico de la gasolina corriente motor oxigenada a distribuiren el país a partir del 27 de septiembre de 2005, señalandolos distintos niveles de la cadena de distribución, incluidos

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el Ingreso al Productor, el Precio de Venta al DistribuidorMayorista y el Precio de Venta en Planta de AbastoMayorista.

Que a la gasolina Motor Corriente se le mezclará un 10±0.5de Alcohol Carburante con el fin de obtener la gasolina motorcorriente oxigenada a distribuir en las ciudades antesseñaladas, razón por la cual en la determinación del ingresoal productor de esta última, es esencial tener en cuenta talconsideración.

Que en los artículos 31 y 88 de la Ley 788 de 2002 se declaróexento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al alcoholcarburante con destino a la mezcla con el combustible motory se exoneró del pago del Impuesto Global y de la sobretasaal porcentaje de alcohol carburante que se utilice con elmismo fin.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. ESTRUCTURA DE PRECIOS DE LAGASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA. Fíjase laestructura de precios para la producción, distribución y ventade la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, en los términosprevistos en la presente Resolución.

La estructura de precios de la Gasolina Motor CorrienteOxigenada que regirá a partir del 27 de septiembre del año2005, está integrada por los siguientes componentes: ElIngreso al Productor, el Precio Máximo al DistribuidorMayorista y el Precio Máximo de Venta al DistribuidorMinorista.

ARTÍCULO 2º. INGRESO AL PRODUCTOR. El Ingreso alProductor de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada,IPGCO(t), expresado en pesos por galón, será el que resultede aplicar la siguiente fórmula:

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IPGCO(t) = Ip(t) * 0.9 + IpAC*0.1Donde:

IP(t): Es el Ingreso al Productor de la gasolina motorcorriente, tal y como dicho ingreso se establece en laResolución 8 2438 de 1998, o las normas que la modifiquen,adicionen o deroguen.

IPAC(t): Es el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante,que para efectos de esta estructura de precios se reconoceun valor máximo de $ 3,471.94 / Galón.

PARÁGRAFO. El Valor de IPAC(t) se actualizará a partir del1º del enero de 2004, de la siguiente manera: 70% por lavariación del índice de precios al productor del añoinmediatamente anterior a la fecha del ajuste y, el 30 %restante, con base en la devaluación anual del año anteriorcertificada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 3º. PRECIO MÁXIMO DE VENTA ALDISTRIBUIDOR MAYORISTA. El precio máximo de venta,expresado en pesos por galón para el período t, por lasventas de Gasolina Motor Corriente Oxigenada, será el queresulte de aplicar la siguiente fórmula:

PMIGCO(t) = IP(t) GCO + PI + PG + TtDonde:

PMIGCO(t): Será el Precio Máximo de Venta al DistribuidorMayorista para el período t.

IPGCO(t): Será el Ingreso al Productor de la Gasolina MotorCorriente Oxigenada, tal y como dicho ingreso se estableceen el artículo 2º de la presente Resolución.

PI: Será el valor correspondiente al pago del Impuesto sobrelas Ventas, expresado en pesos por galón, establecido deacuerdo con la tarifa y base gravable señalada en el Estatuto

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Tributario vigente. Este impuesto se aplicará a la porción deGasolina Motor Corriente (Ip(t) * 0.9).

PG: Será el valor correspondiente al pago del ImpuestoGlobal a la Gasolina Motor Corriente establecido en el artículo6º de la Ley 681 de 2001, que modifica el inciso primero y elparágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995 o en lasnormas que la complementen, sustituyan o modifiquen. Esteimpuesto se aplicará sólo a la porción de Gasolina MotorCorriente (Ip(t) * 0.9).

Tt: Será el valor correspondiente al pago de la tarifa detransporte a través del sistema de poliductos definido en laResolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificadapor la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, o lasnormas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Para el caso del transporte del Alcohol Carburante a travésdel sistema de poliductos del país se deberá tener en cuentalo consagrado en el Artículo 13 de la Resolución 18 0687 de2003, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Cuando el Alcohol Carburante sea transportado por un mediodiferente, la autoridad competente de acuerdo con lascondiciones de mercado, definirá los correspondientes fletesentre las plantas destiladoras de Alcohol Carburante y lasPlantas de Abastecimiento Mayorista en donde se realice lamezcla.

ARTÍCULO 4º. PRECIO MÁXIMO DE VENTA EN PLANTADE ABASTO MAYORISTA. El precio máximo de venta paraun período t, expresado en pesos por galón, que cobrará elDistribuidor Mayorista al Distribuidor Minorista por las ventasde Gasolina Motor Corriente Oxigenada en Planta deAbastecimiento Mayorista, será el que resulte de aplicar lasiguiente fórmula:

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PMAGCO(t) = PMIGCO(t) + MD + PSDonde:

PMAGCO(t): Será el Precio Máximo de Venta en Planta deAbastecimiento Mayorista.

PMIGCO(t): Será el Precio Máximo de Venta al DistribuidorMayorista, tal como dicho precio se establece en el artículo3o de la presente Resolución.

PS: Será el valor correspondiente al pago de la Sobretasa ala Gasolina Motor Corriente, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 55 de la Ley 788 de 2002 o en las normas quela complementen, sustituyan o modifiquen. Este impuestose aplicará solo a la porción de Gasolina Motor Corriente(Ip(t) * 0.9).

MD: Será el Margen del Distribuidor Mayorista, expresadoen pesos por galón, que se fija en el mismo valor de laGasolina Motor Corriente, definido en la Resolución 8 2438de 1998 o en las normas que la modifiquen, adicionen oderoguen.

ARTÍCULO 5º. RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. A partirdel 27 de septiembre del 2005, los precios de venta al públicopor galón de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada seránfijados libremente por cada Distribuidor Minorista para lasciudades de Bogotá D. C., Cali, Medellín y Barranquilla ysus áreas Metropolitanas.

De igual forma, a más tardar el 27 de septiembre del año2006 este régimen de libertad vigilada aplicará para laGasolina Motor Corriente Oxigenada que se consuma enlas ciudades de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta y Pereiray sus áreas metropolitanas.

Cada Distribuidor Minorista deberá publicar en un lugarvisible de la estación de servicio el Precio de Venta al UsuarioFinal que regirá para cada día calendario.

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PARÁGRAFO. Para las ciudades mencionadas en elpresente artículo, los aportes al Fondo de ProtecciónSolidaria, "Soldicom" de que trata la Ley 26 de 1989 y demásnormas que reglamentan la materia, serán estimadosaplicando el porcentaje de que trata la ley al margen delminorista (MDM) de que trata el artículo 6º de la Resolución8 2438 de 1998, o las normas que la modifiquen, adicionen oderoguen.

ARTÍCULO 6. SUMINISTRO DEL ALCOHOLCARBURANTE. Los importadores y refinadores de GasolinaBásica exigirán a los Mayoristas que distribuyan GasolinaOxigenada en las ciudades mencionadas en el artículo 5º dela presente Resolución, certificación expedida por el RevisorFiscal en la que conste la disponibilidad de AlcoholCarburante en cantidad suficiente para mezclar con cadaentrega de Gasolina Básica.

ARTÍCULO 7. La presente resolución regirá a partir de supublicación y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D.C., a 25 de Julio de 2003

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTROMinistro de Minas y Energía

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Comentarios a la Resolución 180836de julio 25 de 2.003,

expedida por el Ministerio de M y E

Bogotá, 30 de julio de 2003

DoctorLuis Ernesto MejíaMinistro de Minas y EnergíaE. S. D.

Ref: Comentarios a la Resolución 180836/ de julio25 de 2.003, expedida por el Ministerio de M y E

INTRODUCCIÓN

La Resolución 180836 expedida por el Ministerio de Minas yEnergía el pasado 25 de Julio, por medio de la cual se fija laestructura de precios del alcohol carburante, constituye unpaso fundamental en la construcción del andamiaje jurídicoy normativo para la creación del nuevo mercado de losalcoholes combustibles en el país. Con la nueva norma elgobierno busca establecer reglas de juego claras y precisaspara los inversionistas, que determinen las capacidades y la

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localización de las destilerías en las diferentes regiones delpaís en función de la demanda y su potencial agroenergético.

Después de analizar el contenido de la Resolución, mepermito sugerir la introducción de algunos conceptos, que anuestro buen entender la harán mas favorable a los interesesde todos los colombianos y en especial de las regiones másdeprimidas del país y, por ello mismo, más requeridas deunas condiciones propicias para vincularse a este importantedesarrollo que ya se vislumbra, a partir de la puesta enmarcha de la Ley de alcoholes carburantes.

MARCO CONCEPTUAL

Es bien conocido que aún los costos de producción de losalcoholes carburantes son mayores que los de loscombustibles fósiles y que, para darles acceso al mercado,es necesario realizar un esfuerzo fiscal por parte del gobiernopara que los impuestos que se cobran a los hidrocarburosno se hagan extensivos al combustible renovable, como yalo contempla el Estatuto tributario79, que los exoneró de lasobretasa y del impuesto global.

Este esfuerzo fiscal, que estimamos en US$90 millones,aproximadamente, tiene un retorno social, además delbeneficio en salud por reducción de la contaminaciónambiental, en la medida en que se garantizará la generaciónde empleo y el mejoramiento en las condiciones de vida dela población campesina a lo largo y ancho de la geografíanacional. En efecto, un 75% de la factura de venta de losalcoholes corresponde a labores del campo en la siembra,cuidado y recolección del cultivo de la caña de azúcar y otrosproductos agroenergéticos que se emplearán en suproducción.

79 Ley 788 de 2.002

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Generar una distribución equitativa de los beneficios delprograma entre las distintas regiones del país es el propósitodel gobierno y un factor determinante para un desarrolloagrícola balanceado, sin ventaja alguna entre unas y otras.Para lograrlo es necesario establecer un medio decompensación para regiones con menor desarrollo relativo,desde el punto de vista de costos de producción y detransporte de la caña de azúcar o de otros productosagrícolas destinados a la producción de alcohol.

Los costos de producción de la caña de azúcar varían enfunción de las características agroecológicas de cada región,igual circunstancia se presenta con el CAT (corte, acopio ytransporte). La gráfica subsiguiente muestra, por ejemplo,que para un CAT de US$5.5 y un precio de caña de US$1 1,hablando en términos de toneladas, se puede produciralcohol a US$1.19 por galón con un retorno para elinversionista del 25%. Sin embargo, cuando se tienen cañasde ladera o de tierras onduladas, el precio del CAT seaumenta sensiblemente, pudiendo llegar al los US$8. En talcaso, con precios de caña similares, el precio de venta delalcohol tendría que elevarse a US$1.32 el galón para hacerla inversión atractiva y de paso absorber el mayor costomarginal. La diferencia de precio, para el ejemplo, sería deUS$O.13 de dólar por galón, con lo cual saldrían delmercado.

Estos costos, en la medida que se recorra la curva deaprendizaje, irán disminuyendo hasta lograr nivelescompetitivos. En efecto, la producción de caña en ladera,que durante muchos años se ha manejado en formaartesanal, requiere ahora del desarrollo y aplicación detecnologías costo-eficientes que les permitan en el medianoplazo competir libremente con las cañas de zonas planas.

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272GRÁFICA 1. Precio del Alcohol (USD/gal) Vs. Costos del CAT y caña de azúcar (US$/ton)

Notas:1) CAT = Costo de corte, alce y transporte de caña2) Las regiones están señaladas a modo indicativo. Los valores para cada una deberán ser establecidos en estudios

específicos.3) El Eje Cafetero se puede asociar al grupo de Cundinamarca, Huila, Nariño y Llano.

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PROPUESTA

La Resolución 180836 establece un precio en planta de $3.441.94 por galón de alcohol carburante, al cual se le sumael costo de transporte a las plantas de abasto donde serealice la mezcla, el cual a su vez se trasladará al consumidorfinal. Este valor se ajustará anualmente por inflación (70%) ypor devaluación (30%).

Con lo anterior se esta favoreciendo la producción en sitioscercanos a los centros de consumo y eso está bien. Sinembargo, dada la diferencia en los costos de transporte noes posible equiparar los costos de producción del Valle delCauca con los de otras regiones del país. En efecto, llevaralcohol del Valle a Bogotá cuesta unos US$O.03 por galónde más que cuando se transporte de una destilería en laHoya del Río Suárez, quedando unos US$O.10 centavostodavía a favor de la producción en el Valle del Cauca,sacando a la producción de aquella de la competencia.

De otra parte, y esto es muy importante, el precio establecidopara el etanol significa una reducción en el precio de lagasolina al consumidor final que se sumaría al beneficioambiental por utilizar un combustible más limpio y al hechode contar con una mezcla de gasolina más rica en octano.Cuando se mezcla un 10% de alcohol de $ 3441.97/galóncon un 90% de gasolina al precio de Bogotá, resulta en unvalor de $13 por debajo de lo que esta pagando elconsumidor hoy (se incluirá una explicación detallada en unanexo posterior).

Con base a estas consideraciones proponemos modificar lafórmula del precio de la gasolina que esta indicada en laResolución, para añadir un valor C que lleve a la paridad losprecios de la gasolina corriente con los de la gasolinacorriente oxigenada en todas las regiones del país. Nosparece justo que el consumidor final continúe pagando elmismo precio por una gasolina de mejor calidad.

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Este valor C corresponde al pago de una compensación parala producción de alcohol carburante en regiones diferentesal Valle del Cauca, donde los niveles de productividad de lacaña están por debajo de los óptimos obtenidos en las zonasplanas.

Estos dineros alimentarían un Fondo de Compensación parala Producción de Alcohol Carburante en Regiones Diferentesal Valle del Cauca. Los recursos se destinarían a losproductores de caña de zonas de ladera y terrenosondulados, mediante un cálculo para cada proyecto queconsidere los costos de producción eficiente, recolección ytransporte de la caña a las centrales de procesamiento,llevándolos a niveles competitivos con las zonas planas. Loscálculos realizados por CORPODIB muestran que, una vezeliminado el subsidio a la gasolina, la capacidad del Fondoserá suficiente para compensar los US$2 a US$3 dediferencia en el CAT.

Con el fin de dar salida al gran potencia¡ de producción dealcohol del Valle del Cauca, propongo aumentar al 20% elcontenido de etanol de sus gasolinas, también de maneraescalonada, empezando por el Valle del Cauca.

Le agradezco de antemano la atención que se sirva prestara estas observaciones, que sólo buscan contribuir a unacertado desarrollo de la Ley y de su reglamentación, enprocura de obtener los mayores y mejores y beneficios de lamisma.

Atentamente,

Amylkar D. Acosta MedinaPresidenteSociedad Colombiana de Economistas

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ANEXO

PRECIO DE LA GASOLINA CORRIENTEOXIGENADA EN BOGOTA

(RESOLUCIÓN 180836)

A. Precio del galón de alcohol carburante calculado enparidad con el precio de la gasolina:

($/galón)1. Precio al productor de gasolina corriente, 1.736.962. IVA 277.913. Impuesto global 536.204. Sobretasa 739.905. Transporte por poliducto a Bogotá 259.20

6. Precio de paridad del alcohol carburante(1+2+3+4+5) 3557.17

7. Precio del alcohol carburante (Resolución 180836) 3441.948. Menor valor del alcohol carburante en Bogotá (6-7) 135.239. Reducción de precio de la gasolina en Bogotá (8*0.1) 13.52

Un galón de gasolina corriente en planta de abasto incluyendola sobretasa cuesta $ 3557.17, si se mezcla con un 10% dealcohol carburante de $ 3441.94 el galón, la gasolina corrienteoxigenada queda costando 3557.17 x .09 mas 3441.94 x 0.1que equivale a $3.563.65 o sea $ 13.52 menos que un galónde gasolina corriente hoy en día.

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RESOLUCIÓN No. 18 1710 DE DICIEMBRE 23 DE 2003

Por el cual se modifica el artículo 2º de la Resolución18 0836 del 25 de julio de 2003

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial lasconferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 0070 de 2001; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 334 de la ConstituciónPolítica la dirección general de la economía estará acargo del Estado y éste intervendrá en la producción,distribución, utilización y consumo de los bienes pararacionalizar la economía con el fin de conseguir elmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos eltransporte y distribución de petróleos y sus derivadosconstituyen un servicio público, razón por la cual laspersonas o entidades dedicadas a esa actividad deberánejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte elGobierno en guarda de los intereses generales.

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Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 39 de 1987 «Porla cual se dictan disposiciones sobre la distribución delpetróleo y sus derivados», la distribución de combustibleslíquidos derivados del petróleo ostenta la calidad de serviciopúblico y el Gobierno, en virtud del artículo 8 de la mismaley, tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad,medida y control de los combustibles.

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 070 de 2001corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar lapolítica nacional en materia de distribución de combustibles.

Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5º delDecreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas yEnergía «Fijar los precios de los productos derivados delpetróleo a lo largo de toda la cadena de producción ydistribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo».

Que en el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 se establecióque las gasolinas que se utilicen en el país, en los centrosurbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que tenercomponentes oxigenados tales como alcoholes carburantes,en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de MinasY Energía.

Que en concordancia con lo anterior, mediante la Resolución18 0836 del 25 de julio de 2003 se definió la estructura deprecios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada. a distribuiren el país a partir del 27 de septiembre de 2005.

Que la política de desmonte de subsidios a los combustiblesaplicada por el presente Gobierno, en especial la señaladaen el segundo semestre de 2003, permite una revisión delIngreso al Productor del Alcohol Carburante para efectos dela estructura de precios de la Gasolina Motor CorrienteOxigenada, de tal forma que se preserve la premisa

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fundamental de igualar el precio en planta de los combustiblesbásicos y oxigenados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el valor de IPAC(t) del artículo2º de la Resolución 18 0836 del 25 de julio de 2003 de lasiguiente manera:

IPAC(t): Es el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante,que para efectos de esta estructura de precios se reconoceun valor máximo de tres mil setecientos pesos con cincuentacentavos ($ 3,700.50) por Galón.

ARTÍCULO 2º. La presente resolución regirá a partir de supublicación y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTROMinistro de Minas y Energía

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