2.- control difuso

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  • 7/25/2019 2.- Control Difuso

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    Control difuso

    Godofredo Medina C.

  • 7/25/2019 2.- Control Difuso

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    Control difuso: Denicin

    El Control Difuso es la facultadconstitucional concedida a los rganosrevestidos de potestad jurisdiccionalpara revisar la constitucionalidad delas normas e inaplicarla al casoconcreto cuando advierta suincompatibilidad con la norma

    suprema, haciendo prevalecer laConstitucin sobre la le !sta sobrecual"uier otra norma de rango inferior.

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    Etapa de

    #egacin

    los rganos de naturaleza ocompetencias eminentemente

    administrativas no ejercenfunciones jurisdiccionales.

    $rimeros%tisbos

    de$ermisin

    De otro lado, debe tenerse encuenta "ue el &ribunal 'iscaldebe resolver de acuerdo al

    art(culo )*+ de la Constitucin.

    Etapa de%dmisin

    &odo tribunal u rganocolegiado de laadministracin pblica tienela facultad el deber depreferir la Constitucin einaplicaruna disposicininfraconstitucional "ue lavulnera maniestamente,bien por la forma, bien por elfondo.

    Etapa de#egacin

    % los tribunales

    administrativosno lescorresponde

    ejercer el controldifuso por noser rganos

    jurisdiccionales

    ni forma partedel Poderjudicial.

    CONTROL DI!"O P#R# LO" OR$#NO" D% N#T!R#L%#D'INI"TR#TI(#

    Artculo 51.- Supremaca de laConstitucin

    La Constitucin prevalece sobre

    toda norma legal; la ley, sobre las

    normas de inferior jerarqua, y as

    sucesivamente. La publicidad esesencial para la vigencia de toda

    norma del Estado.

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    &res etapas diferenciadas en la jurisprudencia del&C "ue gracan las distintas posiciones

    epuestos

    Etapa de negacin /0&C 1123411*3%56&C7

    89 el &ribunal estima "ue la municipalidadempla;ada ha incurrido en un evidente e)ceso,pues la facultad de declarar inaplicables normas

    jur(dicas, conforme a lo "ue establece el art(culo *udicial, el >urado #acional deElecciones o el propio &ribunal Constitucional, ejercen

    funciones jurisdiccionales en las materias "ue lescorresponden no para los rganos denaturaleza o competencias eminentementeadministrativas.

    #rt+culo ,-./ #dministracin de 0usticia. Control difuso?a potestad de administrar justicia emana del pueblo se ejerce por el $oder>udicial a trav!s de sus rganos jer@r"uicos con arreglo a la Constitucin a laslees. En todo proceso, de eistir incompatibilidad entre una norma constitucional una norma legal, los jueces preeren la primera. 5gualmente, preeren la norma

    legal sobre toda otra norma de rango inferior.

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    &res etapas diferenciadas en la jurisprudencia del&C "ue gracan las distintas posiciones

    epuestos

    $or consiguiente, si bien resulta inobjetable"ue cual1uier poder p23lico uorganismo descentralizado tienefacultad para interpretar la

    Constitucin , por ende, para aplicarlaen los casos "ue corresponda, no pueden,en cambio, arrogarse una potestad, comola de declarar inaplicables normas

    infraconstitucionales, "ue la Constitucinno les ha conferido de modo epreso einobjetable.

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    &res etapas diferenciadas en la jurisprudencia del&C "ue gracan las distintas posiciones

    epuestos

    $rimeros atisbos de permisin /0&C 44A*3411

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    &res etapas diferenciadas en la jurisprudencia del&C "ue gracan las distintas posiciones

    epuestos$rimeros atisbos de permisin /0&C 1134113$56&C del

    4*3134117Como es de entender6 las atri3uciones jurisdiccionales6 seaen sede judicial ordinaria6 especial o cuasijurisdiccionaladministrativa6 se encuentran vinculadas al principio jur(dico desupremac(a constitucional sealado en el art(culo )* de laConstitucin, en sus dos vertientes:

    'uer;a normativa positiva, aplicandolas normas legales en base a lasdisposiciones constitucionalesB ,

    'uer;a normativa negativa, inaplicando la norma administrativa 6olegal "ue sea etraa a la Constitucin.

    $ero, precisando "ue la calicacin de lo inconstitucional radica en

    ltima instancia en esta sede constitucional concentrada, "ue lainaplicacin de una norma inconstitucional se producir@ cuandoeista:

    3 >urisprudencia 6o

    3 $recedentes vinculantes constitucionales,

    de conformidad con los art(culos F5 F55/diapositiva siguiente7 del

    &(tulo $reliminar del Cdigo $rocesal Constitucional.

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    #rt+culo (l./ Control Difuso e Interpretacin Constitucional

    Cuando eista incompatibilidad entre una norma constitucional otra de inferior jerar"u(a, el >ue; debe preferir la primera, siempre"ue ello sea relevante para resolver la controversia no sea posible

    obtener una interpretacin conforme a la Constitucin. ?os >ueces no pueden dejar de aplicar una norma cua

    constitucionalidad haa sido conrmada en un proceso deinconstitucionalidad o en un proceso de accin popular.

    ?os >ueces interpretan aplican las lees o toda norma conrango de le los reglamentos segn los preceptos principios

    constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos "ueresulte de las resoluciones dictadas por el &ribunal Constitucional.

    #rt+culo (II./ Precedente

    ?as sentencias del &ribunal Constitucional "ue ad"uieren la autoridad de cosaju;gada constituen precedente vinculante cuando as( lo eprese la sentencia,precisando el etremo de su efecto normativo. Cuando el &ribunal Constitucionalresuelva apart@ndose del precedente, debe epresar los fundamentos de hecho de derecho "ue sustentan la sentencia las ra;ones por las cuales se aparta delprecedente.

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    &res etapas diferenciadas en la jurisprudencia del&C "ue gracan las distintas posiciones

    epuestos

    Etapa de admisin: 1

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    #rt+culo -./ De3eres para con la patria

    &odos los peruanos tienen el deber de honrar al $er de proteger losintereses nacionales, as+ como de respetar6 cumplir 7 defender laConstitucin 7 el ordenamiento jur+dico de la Nacin #rt+culo ,-./

    #dministracin de0usticia. Control difuso ?a potestad deadministrar justiciaemana del pueblo seejerce por el $oder>udicial a trav!s de

    sus rganos jer@r"uicoscon arreglo a laConstitucin a laslees. %n todo proceso6 dee)istir

    incompati3ilidad entreuna normaconstitucional 7 unanorma legal6 los

    jueces pre8eren laprimera. 5gualmente,preeren la norma legal

    sobre toda otra norma derango inferior.

    #rt+culo 4,./"upremac+a de laConstitucin ?a Constitucinprevalece sobre todanorma legalB la le,sobre las normas deinferior jerar"u(a,

    as( sucesivamente.?a publicidad esesencial para lavigencia de todanorma del Estado.

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    % pocos d(as de publicada la sentencia 0ala;ararlen"ue, el precedente fue objeto de unaHaclaracinI "ue result en el establecimientode nuevas reglas para la aplicacin del

    control difuso administrativo94:: a7 #lcance nacional de los tribunales

    administrativos

    b7 #dscrito al Poder %jecutivo

    c7 'inalidad de declaracin de derec;osfundamentales del administrado.

    d7 &r@mite a pedido de parte

    e7 %)cepcionalidad< de ocio.

  • 7/25/2019 2.- Control Difuso

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    En el ao 411, el &ribunal Constitucional dict esteprecedente vinculante a trav!s del cual seal "ue elcontrol difuso de constitucionalidad pod(a serejercido por las entidades de la %dministracin$blica. En otras palabras, a trav!s de esta decisin,reconoci la legitimidad de "ue los funcionariospblicos dejen de aplicar una norma legal en un casoconcreto por estimarla inconstitucional.

    0e trat de una sentencia "ue gener reacciones enmuchos sentidos "ue termin siendo precisadamediante una HaclaracinI "ue, en realidad, modicalgunos de los planteamientos iniciales considerados

    en la sentencia original. Entre otras cosas, el &ribunalprecis "ue esta potestad solo pod(a ser ejercida portri3unales administrativos de alcance nacional cuando la inconstitucionalidad de la normaresulte mani8esta

  • 7/25/2019 2.- Control Difuso

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    &res etapas diferenciadas en la jurisprudencia del&C "ue gracan las distintas posiciones

    epuestos&ercera etapa de negacin: 0&C 14A