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A De Asunto Referencia Fecha "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO NQ ::>, ¿¿ -2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA LAY Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil firrn<f ············· ·· Varias consultas sobre el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, negociación colectiva y otros Documento con registro NQ 0027960-2015 Lima, 29 FEB. 2016 L Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, reaUza var'1as consultas a SERVIR, sobre la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Clvi!, negocíacíón colectiva, entre otras. !!. Análisis De las competencias de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVlR para emitir en materia del Servicio Civil están contextuaiizadas en el marco de tas poííticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicío dvil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define} implementa y supervisa las poffticas de personal de todo e! Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones "¡ndív!duales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de !a normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o especfficos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Primera consulta: aplicación del régimen disciplinario de !a Ley de! Servicio CivH a los obreros municipaíes 2.4 En primer lugar, corresponde señalar que ¡a Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula en su artículo 3T, relativo al régimen de los servidores municipales, que los fundonar"1os y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley, vale decir el régimen del Decreto Legislativo No 276, en tanto que los obreros que prestan sus servicios 1 l DEl

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A

De

Asunto

Referencia

Fecha

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

INFORME TÉCNICO NQ ::>, ¿¿ -2015-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ LAY

Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil

firrn<f ············· ··

Varias consultas sobre el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil,

negociación colectiva y otros

Documento con registro NQ 0027960-2015

Lima, 2 9 FEB. 2016

L Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, reaUza var'1as consultas a SERVIR, sobre la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la

Ley del Servicio Clvi!, negocíacíón colectiva, entre otras.

!!. Análisis

De las competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVlR para emitir op·~n·lones en materia del Servicio Civil están

contextuaiizadas en el marco de tas poííticas que en materia de gestión del empleo e

ingreso al servicío dvil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define} implementa y supervisa las poffticas de

personal de todo e! Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se

encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción

de decisiones "¡ndív!duales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas

referidas al sentido y alcance de !a normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión

de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer

alusión a asuntos concretos o especfficos; por lo tanto, las conclusiones de la presente

opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Primera consulta: aplicación del régimen disciplinario de !a Ley de! Servicio CivH a los obreros

municipaíes

2.4 En primer lugar, corresponde señalar que ¡a Ley No 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, estipula en su artículo 3T, relativo al régimen de los servidores

municipales, que los fundonar"1os y empleados de las municipalidades se sujetan al

régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley, vale decir el

régimen del Decreto Legislativo No 276, en tanto que los obreros que prestan sus servicios

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N" 728).

Por tanto, a tenor de !o dispuesto en el artículo 3r de la Ley Orgánica de Municipalidades los obreros municipales son servidores públicos que se rigen por el régimen laboral de la

actividad privada.

2.5 Lo señalado en los párrafos precedentes, no excluye a fos obreros municipales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ni de la rectoría de SERVIR. En efecto, en la medida que las municipalidades son entidades del Estado y forman parte del Sector Público, les resultan aplicables -de manera general- las disposiciones del nuevo régimen del servicio civil (el Decreto Legislativo Nc 1023, la Ley del Servicio Civil y sus disposiciones reglamentarias y complementarías).

2.6 -La Ley- N, 30057, Ley del Servicio Civil establece en su Primera Disposición Complementaria Final que su Tftulo V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, es de aplicación supletoria a Jos obreros de los gobiernos locales.

2.7 Siendo así, los procedimientos administrativos disciplinarios a los obreros municipales se rigen por las disposiciones del régimen de la actividad privada, vale decir por los disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N" 003-97-TR, en tanto que la supletoriedad en mención, implica que para lo no previsto en el bloque normativo constituido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus dispositivos complementarios, podrán aplicarse las disposiciones sobre el régimen disciplinario establecido en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM y la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC (la Directiva,

en adelante).

2.8 En consecuencia, para el caso de los obreros municipales, las disposiciones sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Serv!cio Civil, serán de aplicación supletoría a la normativa sobre procedimientos disciplinarios prevista en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su respetiva regulación interna, tales como Reglamento Interno de Trabajo, Directivas, entre otros. La supletoriedad implica que en todo aquello no regulado en él régimen de la actív'1dad privada, se podrán apHcar las

disposiciones de ~a Ley del Servicio Civil.

2.9 Ahora bien, si existiera en las municipalidades obreros bajo el régimen del Decreto Leg!s~ativo ND 276, en principio se debería aplicar el procedimiento disdp!ínario de su propio régimen; sin embargo, al haberse derogado el capítulo del régimen disciptlnario del Decreto Legislativo ND 276 por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, se aplica el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil, en tanto dichos obreros permanezcan en e! régimen de la carrera administrativa.

Segunda consulta: régimen disciplinario apiicabie a los Gerentes de una municipalidad d¡stintos al Gerente Municipal

2.10 De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 93° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para la aplicación del régimen disciplinario a funcionarios de los Gobiernos Locales se ha regulado un procedimiento que determina las autoridades

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

'1Año de la consolidación del Mar de Grau"

competentes que son: Órgano Instructor, el Jefe inmediato; y el Órgano Sancionador, una comisión Ad- Hoc (nombrada o designada por el Concejo Municipal1

).

2.11 Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5r de la Ley del Servicio Civil 2, en

una municipalidad el Gerente Municipal, es el único que tiene la calidad de funcionario, razón por la cual, el procedimiento disciplinario aplicable a este, debe efectuarse conforme a lo establecido en el dispositivo citado en el párrafo precedente.

2.12 En ese sentido, el personal de un Gobierno Local que tenga la denominación de Gerentes o Subgerentes, no son funcionarios, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Servicio Civil, en consecuencia, el procedimiento administrativo disciplinario aplicable a estos es como a un servidor de la entidad, cuyas autoridades del procedimiento se identifican en función a la sanción a imponer, tal como lo prevé el artículo 93" del Reglamento General de la Ley del Servicio Cfvil.

Tercera consulta: connotación de ex senridor

2.13 Al respecto, el artículo 99° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que los "ex servidores" son pasibles de responsabilidad administrativa dísciplinaria 3

-

únicamente- por la inobservancia de las restricciones previstas en el artículo 241° de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, el artículo 10r del mencionado Reglamento General precisa que en el caso de ex servidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (S) años4

, graduándose esta conforme a lo dispuesto en el artículo ST y 91"' de la Ley del Servicio Civil; y, 103' y 104' del Reglamento General.

A su vez., el m endonado artículo 241" dispone que ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente o su cese, alguna de las acciones que se enumeran en el mismo articulo, por ejemplo, asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación.

: El numer-al 19.5 áe la D1reaiva W 02-2015-S!:RVIR/GPGSC "Régimen DisCJpiinario y Procedimiento Sancionador de la Ley /\.'" 30057, Ley de! Servicio Clvif', ha dispuesto ia conformación del de la Comisión Ad-Hoc: dos miembros elegidos entre los d'1rectivos

púbi"1COS de la entidad de r-ango inmediato míerior al funcionar'10 procesado \' el Jefe de Recursos Humanos o responsable de le

Of1cina de Recursos Humanos de la entidad, ouién será además, el responsabie de oficializar la sanción.

Amculo 52' de ,a Le\ o e' ServiCIO C1vd "( .. .) e) Funcionario público de libre designación y remoción Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por iib.re decisión del

funcionario público que lo designa, basado en lo confianza paro realizar funciones de nawraleza politica, normativa a administrativo.

Son funcionarios públicos dO' libre designación y remoción

( .. ) 6) Gerente Municipal"

0 Sobre eSTe punto se debe tener preseme que !a respons-abilidad funcional la cargo de la Comraloria General de la Repúbi1ca) tiene un marco normativo distinto a la res-ponsabil"1dad adminisrrativa disciplmaria (a cargo de las entidades públicas.\.

'Cabe señalar que el procedimiento pare imponer la sanción a e inhabilitación a un ex servidor es el establecido para 1« sanción de

destitución, señalado en el inciso e) del numeral 93.1 del artículo S3< del Reglamento General de la l.SC. Asimismo, el oeríocio de la sancion de inhabilitaciór> puede var"iar entte un !1) día hasta cinco (5) años, según cada cas-o en concrete Para ia imposición se

t1ene en cuenta las reglas de graoualidao seña lacias en ios artículos S7' y 91 o de la i..ey a el ServiciCJ Civi:.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú,¡

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

2.14 En ese sentido, queda claro entonces que la condición de servidor o ex servidor se adquiere en e! momento que ocurren Jos hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Es decir, dicha condición no varía con la desvinculadón (en el caso del servidor) o el reingreso (en el caso de los ex servidores) a la administración pública. Por tanto, dichas condiciones (de servidor o ex servidor) se determinarán en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinada, para lo cual cada entidad de la administración púbica deberá recabar la documentación e información correspondiente, teniendo en consideración la normativa antes señalada.

2.15 De esta manera, si a una persona desvinculada el dia hoy de la administración pública} se le

va a iniciar procedimiento administrativo disciplinarlo por hechos ocurridos durante la vigencia de su vínculo contractual con el Estado - a través del régimen de la actividad privada o del régimen regulado por el Decreto Legislativo w· 1057 -las reglas aplicables al procedimiento serán las correspondientes a un servidor, correspondiendo la aplicación de las sanciones de amonestación, suspensión o destitución, según corresponda.

2.16 Asimismo, si una persona desvinculada de la administración ptJblica (ex servidor que no ejerce funciones púbficas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna3

),

vulnera las restricciones previstas en el artículo 241° de la Ley N" 27444, y posteriormente, cuando esta reingresa a la administración pública, se da inicio al procedimiento administrativo disciplinaría, las reglas aplicables serán las previstas para los ex servidores.

2.17 En ese sentido, corresponderá a cada entidad de la administración pública, determinar ta connotación de su personal, ya sea como "servidores" o como "ex servidores", de acuerdo con la normativa anteriormente señalada, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley de! Servicio Civil y su Reglamento General, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva.

Cuarta consulta: fundones de la Secretaría Técníca

2.18 De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 92" de la Ley del Servicio civil, el Secretario Técnico, quien de preferencia es abogado y designado mediante resolución del Titular de la Entidad, es el encargado de preca[[ficar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

2.19 Por su parte la Directiva, en el numeral 8.1 ha establecido taxativamente que la Secretaría Témica tiene como funciones esenciales preca!ificar y documentar todas las etapas del PAD, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras, en otras palabras, apoyar el desarrollo del procedimiento disciplinario hasta su cu¡minacíón.

2.20 Asimismo, e! inciso g) del numeral 8.2 de la Directiva referido a !as funciones de la Secretaría Técnica, señala: "Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento/ documentar la actividad probatoria! elaborar e! proyecto de resolución o

~Numera! 5.5. de la Directiva N" 02-2015-SC:RV!R/GPGSC.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

acto expreso de inicio del PAD y/ de ser el caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros.( .. .)". (El énfasis es nuestro)

2.21 Por lo mencionado, se debe entender que una de las funciones generales y esenciales del Secretario Técnico es brindar el apoyo que requiera la autoridad instíUctiva, así como, la sancionadora para llevar a cabo sus funciones y competencias durante el procedimiento disciplinario.

Así, a modo de ejemplo, podemos señalar que por apoyo se podrá entender toda actividad relativa y conexa al procedimiento sancionador disciplinario como elaborar el proyecto de resolución del acto de inicio del procedimiento; recabar la documentación necesaria; recibir los documentos que presente el servidor; solicitar peritajes; coordinar la fecha y hora de informe oral; explicar a la autoridad del procedimiento sobre el contenido de los informes que emita el Secretario Técnico, esto debido a que las autoridades del procedimiento podrían no tener conocimiento jurídicos; entre otras actividades relacionadas al procedimiento.

2.22 Siendo asf, la Secretaría Técnica es quien elabora el respectivo informe de precalificación/ remitiendo este al Órgano Instructor {identificado en función a la sanción a imponer) qu.1én instaurará el procedimiento admin'1stratívo disciplinario con el acto o resolución correspondiente, al cual acompañará el informe de precalificación (artículo 10T del Reglamento Generar). Asimismo, la Secretaría Técnica tiene como función general y esencial brindar el apoyo que requieran las autoridades del procedimiento disciplinario hasta la culminación; es decir, su función no se agota con la sola emisión del informe de precalifícación.

Quinta consulta: conformación de la Secretaría Técnica

2.23 Conforme al numeral 8.1 de la Directiva, el Secretal-io Técnico puede ser un servidor dvil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos pero reporta a esta en el ejercicio de sus funciones

6. La Secretaria Técnica puede contar con servidores civiles que co¡aboren

con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones, definiéndose su composición por el principio de flexibilidad en razón a: i) dimensiones de la entidad; ii) carga procesal; iii) complejidad de los procedimientos; iv) cantidad de órganos desconcentrados; y, v) otros criterios.

2._24 De esta manera, se ha determinado que la secretaría técnica, en principio, puede estar compuesta por uno o más servidores que colaboren con esta en el cumplimiento de sus funciones; lo que implica que el secretario técnico es un solo servidor civil, el cual puede contar con el apoyo de otros servidores civiles a efectos de dar cump!ímiento a sus funciones. En ese sentido/ no se ha prev!sto la figura de un secretario técnico adjunto que realice ia misma función en forma paralela; y la entidad debe definir su composición en razón a las dimensiones de la entidad, carga pmcesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.

6 Funciones enumeradas en ei numeral 8.2 de la Directiva N" 02-2015--SERVJR/GPGSC "Régimen Dlsciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 1\'" 30DS7, Ley del Servicio Ovil".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau--"'

2.25 Lo anterior determina que, la naturaleza de las funciones asignadas al Secretario Técnico y a los servidores civiles que colaboren con este, implica la realización de funciones esenciales que coadyuvan a! desarrollo de la potestad administrativo disciplinaria del Estado; por eHo estos deben encontrarse bajo un régimen laboral (Decreto Legislativo No 276, 728 o 1057- CAS).

Sobre lo último, ratificamos el Informe Técnico W 174-2015-SERVIR/GPGSC, disponible en www.servir.gob.pe, el cual señala, para e! caso del Secretario Técnico, que este no puede estar vinculado a la entidad a través de un contrato de locación de servicios o servicios por terceros, pues dichas modalidades de contratación son de naturaleza civil y, como tales, no son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Este mismo criterio es de aplicación para los servidores civiles que colaboren con él, que se entiende que estos tienen un vínculo laboral con la entidad, pero que colaboran con el Secretario Técnico para el cabal cumplimiento de sus funciones.

2.26 Es importante señalar, que la responsabilidad administrativa respecto de los informes de precaHficación emitidos por la Secretaría Técnica recae sobre el Secretario Técnico, indistintamente de que para efectos de su elaboración haya contado con el apoyo de los servidores civiles que colaboran con este.

Sexta consulta: ingreso a la Administración Pública de hijo de servidor público mérito de un

convenio colectivo

2.27 El acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral al que se vincule el servidor (Decreto Legislativo N" 276, 728 o 1057), se realiza necesariamente por concurso público de méritos, en condicíones de igualdad de oportunidades; salvo en el caso de puestos de confianza conforme a los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de dicho concurso, no obstante, la persona designada debe cumpfir con el perfil mínimo del puesto.

Además, existe una obligación de todo organismo público y empresa del Estado de comunicar las convocatorias vigentes en el Servicio Nacional del Empleo, bajo los alcances del Decreto Supremo W 012-2004-TR, norma de alcaoce general.

2.28 La exigencla del ingreso mediante concurso público de méritos está establecida en el artículo 5" de la Ley W 28175, Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo No 1023. En ese sentido, el proceso de selección para el acceso al Servicio Ovil debe ceñirse a los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y pubHcidad, por lo que ia inobservancia de ios mismos genera la nulidad de dicho proceso, conforme a ¡o expresado en el artículo 9" de ¡a Ley Marco del Empieo

Público.

2.29 En ese sentido, no es posible que por convenio colectivo se pueda establecer el ingreso a ¡a Admintstración Pública de familiares de un servidor público que se ha desvincu¡ado de una entidad por diferentes razones, dado que no se puede vulnerar las exigencias estabiecidas en !as normas imperativas respecto al acceso al servicio civil, y los principios del proceso de selección de persona! (mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad). Asimismo, la inobservancia de los mismos genera nulidad de pleno derecho del acto que

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ''Año de la consolidación del Mar de Grau"

los contraviene, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita, conforme con lo expuesto en el artículo go de la Ley

Marco del Empleo Público.

Sétima consulta: pago de remuneración personal, asignación por cumplir 2.5 y 30 años de

servidos subsidios por fallecimiento a obreros municipales

2.30 Sobre este punto, como se ha indicado en la absolución de la primera consulta, el régimen laboral de los obreros municipales es el de la actividad privada (Decreto Legislativo No 728),

en consecuencia, los derechos que les asisten solo son los previsto en dicho régimen, mas

no los derechos contemplados en el régimen del Decreto Legislativo N" 276, dado que

estos son derechos exclusivos de tal régimen, los cuales se otorgarán únicamente a los servidores bajo el régimen de !a carrera administrativa.

2.31 En ese sentido, no es posible el pago de remuneracíón personal, asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, entre otros, a

obreros municipales en cumplimiento de lo expuesto precedentemente.

Octava consulta: beneficios de convenios colectivos a pensionistas de !a Ley No 20530

2.32 El artículo 120" del Reglamento del Decreto legislativo W 276, aprobado por Decreto

Supremo N~ 005-90-PCM, señala que los servidores de carrera tienen derecho a constituir

organizaciones sindicales y de afitiarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza.

Así también, los servidores contratado en el marco del Decreto Legislativo ND 276 tienen

derecho a sindicaltz:arse, esto es, el derecho a constituir las organizaciones de su elección y de afíllarse a eHas.

2..33 En ese sentido, se ha señalado que !os servidores de carrera, así como los contratados son

titulares de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, conforme a lo dispuesto en el articulo 4r de la Constitución Política vigente, no obstante algunas

excepcíones (!os-que ocupen cargos políticos o de confianza).

2..34 Por tanto, se puede concluir que en el régimen laboral del Decreto legislativo No 2.76, los efectos de un convenio colectivo celebrado alcan.zan a ios servidores púb1"1co de carrera va los contratados, que forman parte de una determinada organización sindical (ef1cada

personal del convenio colectivo); no obstante debe precisarse que dicho alcance es únicamente para los servidores con vínculo v'1gente, mas no para aquellos que se

encuentran en la caiidad de cesante (Ley 2QS30 o 19990)_

Novena consulta: nombramiento de les servidores. corricratados bajo e! régimen del Decreto

legislativo Nc 276

2.35 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13~ del Decreto Legislativo N" 2.76, así como en

el artículo 28" de su Reglamento, e[ ingreso a !a Administración Púbiica en la condición de

servidor de carrera se efectúa obligatoriamente med¡ante concurso, siendo la

incorporación a la carrera administrativa por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perún

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

postuló, siendo nulo todo acto administrativo que se realiza contraviniendo !o antes señalado en tales disposiciones.

2.36 Asimismo, la normativa que regula la carrera administrativa prevé que el servidor contratado pueda ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnaturallzacíón del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Así, el artículo 40" del Reglamento establece que el servidor contratado puede ser incorporado al régimen de la carrera administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servidos ininterrumpidos.

2.37 Adicionalmente menciona que, vencido el plazo máximo de contratación de tres (3) años, la incorporación del servidor a !a carrera administrativa constituye un derecho reconocido, siempre que este cuente con evaluación favorable sobre su desempeño; en este supuesto, la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad.

238 Por lo expuesto, se advierte que el artículo 402 del Regia mento del Decreto Legislativo N"

276, prevé dos posibilidades por las que el servidor contratado puede acceder al nombramiento, de acuerdo al tiempo que viene prestando sus servicios persona fes:

./ Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el personal ha prestado servicios como contratado por mínimo un (1) año ininterrumpido y se cumple con el procedimiento previsto en el Decreto legislativo N" 276 y su Reglamento .

./ El servidor adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres (3) años de

servicios ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo W 276 y su Reglamento.

En esa línea, si el servidor contratado cumple !os requisitos antes indicados puede solicitar su nombramiento a !a entidad, y esta rea!lzará las acciones correspondientes conforme a la

normatividad vigente para atender la solicitud de nombramiento de dicho servidor contratado.

2.40 Finalmente, es preciso indicar que debe tenerse en cuenta que las Leyes de Presupuesto han venido estableciendo restricciones para el ingreso de personal al sector público. En ese sentido 1 el nombramiento debe sujetarse no soio a las disposiciones de la carrera administrativa antes citadas, sino además a lo establecido en la Ley de Presupuesto vigente al momento de realizarse el nombramiento.

m. Conclusiones

3.1 Si existiera en las municipalidades obreros bajo el régimen del Decreto Legis!ativo N" 276, en principio se debería aplicar el procedimiento disciplinario de su propio régimen; sin embargo, al haberse derogado el capftulÜ-del régimen disciplinario del Decreto Legislativo N'' 276 por el Reglamento General de la Ley de! Servicio Civil, se aptica el régimen

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en ei Perú"

''Año de la consolidación del Mar de Grau"

disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil, en tanto dichos obreros permanezcan en el régimen de la carrera administrativa.

3.2 El personal de un Gobierno Local que tenga la denominación de Gerentes o Subgerentes, no son funcionarios, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Servicio Civil, en consecuencia, el procedimiento administrativo disciplinario aplicable a estos es como a un servidor de la entidad, cuyas autoridades del procedimiento se identifican en función a la sanción a imponer, tal como lo prevé el artículo 93° del Reglamento General de la Ley del Servicio CiviL

3.3 Si a una persona desvinculada de la administración pública, se le va a iniciar procedimiento administrativo disciplinario por hechos ocurridos durante la vigencia de su vínculo contractual con el Estado- a través del régimen de la actividad privada {Decreto Legislativo W 728) o del régimen regulado por el Decreto Legislativo W 1057 - las reglas aplicables al procedimiento serán las correspondientes a un servidor, correspondiendo la aplicación de las sanc'iones de amonestación, suspensión o destitución, según corresponda.

3.4 La Secretaría Técnica es qu¡en elabora el informe de preca!ificación, remitiendo este al Órgano Instructor {identificado en función a la sanción a imponer) quién instaurará el procedimiento administrativo disciplinario con el acto o resolución correspondiente, al cual acompañará el informe de precalificación (artículo 10r del Reglamento General). La Secretaría Técnica tiene como función general y esencial brindar el apoyo que requieran las autoridades del procedimiento disciplinario hasta ta culminación; es decir, su función no se agota con la sola emisión del informe de precalificación.

3.5 La naturaleza de las funciones asignadas al Secretario Técníco y a los servidores civiles que colaboren con este, implica la realización de funciones esenciales que coadyuvan al desarrollo de la potestad administrativo discipiinaria del Estado; por ello estos deben encontrarse bajo un régimen laboral (Decreto Legislativo N~ 276, 728 o 1057 - CAS). Es importante señalar/ que la resportsabi[idad administrativa respecto de los informes de precalificación ernitidos por la Secretaria Técnica recae sobre el Secretario Técnico/ indistintamente de que pa!ci efectos de su elaboración haya contado con el apoyo de los servidores cfvíles que colaboran con este.

3.6 No es posib¡e que por convenio colectivo se pueda establecer el ingreso a la Administración Pública de famHiares de un servidor púbhco que se ha desv·¡nculado de una entidad por diferentes razones, dado que no se puede vulnerar las exigencias establecidas en las norm2s ímperatfvas respecto al acceso al servicio civil, y los principios del proceso de selección de personal íméríto, capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad). Le inobservancia de los mismos genera nuiídad de pleno derecho del acto que los contraviene, sin perjufdo de las responsabiiidades administrativas, civiles o pena¡es de quien lo promueva¡ ordena o permita, conforme con lo expuesto en el artículo gc de la Ley Marco de! Empleo Público.

3.7 El régimen !aboral de los obreros municipales es el de la actividad privada (Decreto Legislativo N~ 728), en cortsecuencia, los derechos que les asisten solo son los previsto en dicho régimen, mas no los derechos contemplados en el régimen del Decreto Legislativo W

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

276, dado que estos son derechos exdusívos de tal régimen, los cuales se otorgarán únicamente a los servidores bajo el régimen de ¡a carrera administrativa.

3.8 En e! régimen laboral del Decreto legislativo No 276, Jos efectos de un convenio colectivo celebrado alcanzan a los servidores público de carrera y a los contratados, que forman parte de una determinada organización sindical (eficacia personal del convenio colectivo); no obstante debe precisarse que dicho alcance es únicamente para los servidores con vínculo vigente, mas no para aqueJJos que se encuentran en la calidad de cesante (Ley

20530 o 19990).

3.9 Si el servidor contratado cumple los requisitos para solídtar su nombramiento a la entidad, y esta reafirará las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente para atender la solicitud de nombramiento de dicho servidor contratado; no obstante, se debe tener en cuenta que las Leyes de Presupuesto. han venido estableciendo restricciones para el ingreso de personal al sector público. En ese sentido, el nombramiento debe sujetarse no solo a las disposiciones de la carrera administrativa antes citadas, sino además a lo establecido en la Ley de Presupuesto vigente al momento de realizarse el nombramiento.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

CSL/cmm/lfm

CYNTHIASÚ LAY Gerente {e) de Po0t1cas de Gestión-del Sarvido Civi AUTORIDAD~

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016.

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