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De Asunto Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad" INFORME TÉCN ICO N!! - 2019-SERVJR/GPGSC CVNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sobre el otorgamiento de vales de alimentos regulado en la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 Referencia Oficio 1284-2019-MTC/04 Fecha Lima, 2 6 JUN. 2019 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consulta a SERVIR sobre el otorgamiento de vales de alimentos por labores realizadas con posterioridad a la jornada laboral (horas extras), con condiciones distintas a las previstas en la Ley Nº 30879, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 012-2019-EF. 11. Análisis Competenci as de SERVIR 2.1 L as competencias de S ERVI R para emitir o pini ones en materi a del Servicio Civil están cont ext ualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empl eo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emit a de manera progres iva. 2.2 Siendo SERVI R un órgano rector que defin e, implementa y supervi sa las po lít icas de personal de todo el Estado, no pu ed e entender se qu e como parte de sus competenci as se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o cons ultiva pr evia a la adopción de decisiones individuales qu e adopte ca da Entidad. 2.3 En ese sentido, debe preci sar se que l as consultas que absuelve SE RVIR son aquellas referid as al sentido y alcance de la normat iva sobre el Sist e ma Administrat ivo de Gesti ón de Recursos Humanos, plant ea das sobre tem as genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concreto s o específicos; por lo t anto, l as conclus iones del pr esente info rm e no se encuentran vinculadas necesariament e a situaci ón particular alguna. "mi tación de la consulta En atención a lo señalado, no corresponde a S ERVIR, a través de una opini ón legal como la presente, pronunciarse respecto a casos concreto s como el plant eado por la entidad consult ant e; por lo que el presente info rme abordará las reglas generales a considerar con relación a la mat eria consulta da en dos supues tos, las mi smas que deben ser tomadas en cuenta para su apli cación caso por caso. Del otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación en el marco de la Ley Nº 30879 2.5 Al respecto, debe indica rse que la Admini s tración Pública ha regulado el benef icio de vales por con cepto de alimentos a favor de los servidores públicos, para lo cu al debe observarse previam ent e el mar co normativo correspondiente, el ámbito de aplicación para acceder a dicho benefi cio y el cumplimi ento de determin ados requisitos para su otorgamiento. 1

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De

Asunto

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

INFORME TÉCNICO N!! 0\~1 -2019-SERVJR/GPGSC

CVNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Sobre el otorgamiento de vales de alimentos regulado en la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879

Referencia Oficio N° 1284-2019-MTC/04

Fecha Lima, 2 6 JUN. 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

consulta a SERVIR sobre el otorgamiento de vales de alimentos por labores realizadas con posterioridad a la jornada laboral (horas extras), con condiciones distintas a las previstas en la Ley Nº 30879, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 012-2019-EF.

11. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, ent re otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada

Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normat iva sobre el Sistema Administrat ivo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específi cos; por lo t anto, las conclusiones del presente inform e no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

"mitación de la consulta

En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión legal como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la mat eria consultada en dos supuestos, las mismas que deben ser tomadas en cuenta para su aplicación caso por caso.

Del otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación en el marco de la Ley Nº 30879

2.5 Al respecto, debe indicarse que la Administración Pública ha regulado el beneficio de val es por concepto de alimentos a favor de los servidores públicos, para lo cual debe observarse previamente el marco normativo correspondiente, el ámbito de aplicación para acceder a dicho beneficio y el cumplimiento de

determinados requisitos para su otorgamiento.

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2.6 En ese sentido, el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación previsto en la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante, LPSP 2019), autorizó el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 por cada día efectivamente laborado, a favor del personal administrativo de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujeto a los Decretos Legislativos N2 276 y N!! 1057, que desarrolla actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezca y realice labores efectivas hasta después de las 21 horas, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justificadas por la autoridad competente.

2.7 En concordancia con la citada disposición legal, se emitió el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF1 en aras de establecer las condiCiones, criterios y mecanismos para el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 por cada día efectivamente laborado. Cabe acotar que el cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales2

2.8 Es así, que el mencionado Decreto Supremo a través de su artículo 4º estableció las condiciones, criterios y mecanismos que deben cumplirse de manera conjunta para la percepción del cupón o vale por alimentos. Las mismas que deben ser observadas por las Oficinas de Recursos Humanos y jefes de los órganos o unidades orgánicas de las entidades deberán observar para el otorgamiento de dicho beneficio.

2.9 De esta manera, se aprecia que para el otorgamiento del mencionado beneficio debe tenerse en consideración los siguientes aspectos:

i) Únicamente se otorga al personal administrativo perteneciente a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº' 276 y 1057,

ii) Los servidores deben realizar labor efectiva hasta después de las 21 horas, iii) El trabajo en sobretiempo deberá estar autorizado por el jefe del órgano o unidad orgánica

donde labora el servidor, y debe contar con la debida justificación, iv) Las condiciones y criterios establecidas en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2019-EF,

son concurrentes y de obligatorio cumplimiento, y; v) El monto máximo del cupón o vale de alimentos es de S/ 25.00 soles, y se entrega una vez al

mes en razón de cada día laborado.

2.10 En efecto, es pertinente precisar que el otorgamient.o ... ci,el cupón o vale de alimentos que otorga al personal administrativo, se encuentra condicioriad·o. al cumplimiento de determinadas condiciones y criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 012-2019-EF, y únicamente comprende al personal administrativo perteneciente a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº' 276 y 1057.

De ahí que, si un servidor perteneciente al régimen de la carrera administrativa realiza labores efectivas hasta después de las 21 horas, cumpliendo las condiciones y criterios establecidas por el Decreto Supremo N° 012-2019-EF, le corresponderá percibir el cupón o vale alimentos, sin perjuicio, de que la entidad cumpla con compensar dicho trabajo en sobretiempo con periodos equivalentes de descanso físico.

En ese sentido, resultará factible que una entidad pública pueda regular los mecanismos procedimentales que complementen el otorgamiento de los referidos vales de alimentos a través de

1 Publicado el 20 de enero de 2019, en el Diario Oficial "El Peruano" 2 Artículo 3• del Decret o Supremo Nº 012-2019-EF, Otorgan un cupón o vale por concepto de alimentación a favor del personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N2 276 y N2 1057 que labora en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

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documentos de gestión interna (por ejemplo, directivas), con sujeción a lo dispuesto en la LPSP 2019 y el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF.

2.12 Siendo así, en caso una entidad pública haya emitido, mediante sus instrumentos internos, disposiciones sobre los vales por concepto de alimentos, que se superpongan a las condiciones y criterios establecidos por el Decreto Supremo N° 012-2019-EF, corresponderá a dicha entidad adecuar dicho instrumento conforme a la normativa vigente, esto es, al citado decreto supremo, en salvaguarda del principio de legalidad.

2.13 Por tanto, en el marco de la LPSP 2019, corresponderá otorgar a los servidores públicos sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº' 276 y 1057 los vales por concepto de alimentos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la citada norma de presupuesto y el Decreto Supremo Nº

012-2019-EF. De ello, se desprende que no podría otorgase los vales por concepto de alimentos bajo condiciones establecidas en instrumentos normativos institucionales que se superpongan a las disposiciones de la citada ley y del Decreto Supremo N° 012-2019-EF.

111. Conclusiones

3.1 En el marco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la LPSP 2019, corresponderá otorgar a los servidores públicos sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°5

276 y 1057 los vales por concepto de alimentos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la citada norma de presupuesto y el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF.

3.2 En caso una entidad pública haya regulado mediante instrumentos internos, disposiciones sobre vales por concepto de alimentos, que se superpongan a las condiciones y criterios establecidos por el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF, corresponderá a dicha entidad adecuar dicho instrumento conforme a la normativa vigente, esto es, al citado decreto supremo, en salvaguarda del principio de legalidad.

Atentamente,

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CSL/abs/mma K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes t écnicos\ 2019

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