2 3 oct. 2020 lima,

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Que. mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, asimismo, se dispuso que de manera excepcional, la suspensión por treinta días (30) hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada de vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, como los de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos, el de Prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; Que, según el numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la prórroga de plazo de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización; Que, conforme al literal d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; CONSIDERANDO: El escrito ingresado con Código Único de Tramite Nº 98255-2020, presentado por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20445372731, con domicilio en Calle 3 Mz. B. Lote Sub 1, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento Áncash, sobre prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la estación de bombeo de la planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicada en Sub Lote Nº 01 Mz B, Zona Industrial Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash y, VISTO: Lima, 2 3 OCT. 2020

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Page 1: 2 3 OCT. 2020 Lima,

Que. mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, asimismo, se dispuso que de manera excepcional, la suspensión por treinta días (30) hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada de vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, como los de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos, el de Prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua;

Que, según el numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la prórroga de plazo de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización;

Que, conforme al literal d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua;

CONSIDERANDO:

El escrito ingresado con Código Único de Tramite Nº 98255-2020, presentado por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20445372731, con domicilio en Calle 3 Mz. B. Lote Sub 1, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento Áncash, sobre prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la estación de bombeo de la planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicada en Sub Lote Nº 01 Mz B, Zona Industrial Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash y,

VISTO:

Lima, 2 3 OCT. 2020

Page 2: 2 3 OCT. 2020 Lima,

Que, mediante Carta Nº 027-2020-APROCHIMBOTE-APROFERROL de fecha 26.08.2020, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, presentó el sustento para la absolución de observaciones planteadas a la solicitud de prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas contenidas en el Informe Técnico Nº 265-2020-ANA-DCERH;

Que, mediante Carta Nº 132-2020-ANA-DCERH de fecha 18.08.2020, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH) remitió a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, el Informe Técnico Nº 265-2020-ANA-DCERH, a través del cual se formularon dos (02) observaciones a la solicitud de prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas;

Que, bajo ese contexto, se procede a evaluar la prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas presentada;

Que, mediante Carta Nº 015-2020 APROCHIMBOTE/APROFERROL S.A. del 06.05.2020, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE solicitó prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la estación de bombeo de la planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicada en el Sub Lote Nº 01 Mz B, Zona Industrial Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash;

Que, con Resolución Jefatura! N° 089-2020-ANA, se aprobó en el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y el artículo 2º del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; entre otros, incluido este procedimiento;

Que, con Resolución Directora! Nº 177-2011-ANA-DGCRH, se otorgó a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE- APROCHIMBOTE, autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas para la estación de bombeo de la planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicada en el Sub Lote Nº 01 Mz B, Zona Industrial Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash, la misma que fue modificada con Resolución Di rectoral Nº 136-2014- ANA-DGCRH. Nº 118-2015-ANA-DGCRH, modificada con Resolución Di rectoral Nº 020-2017- ANA-DGCRH, renovada con Resolución Di rectoral Nº 116-2017-ANA-DGCRH por un período de tres (03) años con eficacia anticipada al 08.05.2017. y rectificada con Resolución Directora! Nº 076-2018-ANA-DCERH;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole hasta el 10 de junio del 2020;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 19.03.2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto, además, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazos, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia;

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Que, luego de la evaluación correspondiente, este Despacho emite el Informe Técnico N° 98255-2020-ANA-DCERH, concluyendo lo siguiente:

a) ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE ha cumplido con los requisitos establecidos para la prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la estación de bombeo de la planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicada en Sub Lote Nº 01 Mz. B, Zona Industrial Trapecio, renovada por Resolución Directora! Nº 116-2017-ANA-DGCRH y rectificada por Resolución Directora! Nº 076-2018-ANA-DCERH.

b) ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE ha cumplido con presentar la información necesaria para la absolución de las observaciones formuladas en el Informe Técnico Nº 265-2020-ANA-DCERH.

e) ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 140.2 del artículo 140º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización de vertimiento renovada por Resolución Directora! Nº 116-2017-ANA-DGCRH y rectificada por Resolución Directora! Nº 076-2018-ANA-DCERH.

d) De la evaluación de la calidad de las aguas residuales industriales tratadas (punto de control "EF-1"), durante el periodo evaluado, se determina que el administrado ha realizado el control de los parámetros: potencial de hidrógeno, aceites y grasas, sólidos suspendidos totales y demanda bioquímica de oxígeno en cinco (05) días, los cuales cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la industria de harina y aceite de pescado y normas complementarias, aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2008- PRODUCE.

e) De la evaluación de la calidad del agua del mar de Chimbote, cuerpo receptor de los vertimientos, en los puntos de control E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7 y E-9, durante el periodo evaluado, los parámetros potencial de hidrógeno, temperatura, oxígeno disuelto (excepto noviembre 2019 en el punto de control E-9), demanda bioquímica de oxígeno en cinco (05) días, sólidos suspendidos totales, aceites y grasas, coliformes termotolerantes (excepto mayo y noviembre 2019 en el punto de control E-9) y coliformes totales no exceden los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua) modificados mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM de la Categoría 2: Actividades de Extracción y Cultivo Marino - Costeras y Continentales, sub categoría C3: Otras actividades en aguas marino costeras. En tanto que en los puntos de control E-8 y E-1 O, los citados parámetros (excepto coliformes termotolerantes y coliformes totales, en algunos meses) no exceden los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua) modificados mediante Decreto Supremo Nº 015- 2015-MINAM de la Categoría 1: Población y Recreacional, sub categoría 81: Aguas superficiales destinadas para recreación.

f) En ese sentido, corresponde prorrogar a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la estación de bombeo de la planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicada en el Sub Lote Nº 01 Mz B, Zona Industrial Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash.

g) ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE deberá realizar los análisis de aguas residuales industriales tratadas y el cuerpo receptor en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, cuyos límites de cuantificación deben ser menores a los valores de los Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Asimismo, el muestreo tanto de las aguas residuales industriales tratadas, así como del cuerpo receptor se realizarán

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ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la prórroga de autorización de vertimiento otorgada deberá ser por tres (03) años, la cual tendrá efecto a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización inmediata anterior, que en el presente caso será contado a partir del 09.05.2020, y será prorrogable en virtud de su cumplimiento y de lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

Nota. Los d1sposll1vos de descarga corresponden a dos (02) errusanos submannos. una (01) tubena de HDPE de 9 150 m y 24 pulgadas de diámetro y una (01) tubería de HOPE de 9 010 m y 24 pulgadas de diámetro.

PUNTOS DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

Volumen Caudal Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Régimen

Código Descripción anual (WGS 84, Zona 17) de Tipo Sector Cuerpo Claslflcaclón (m') (1/s)

Latitud Lonqltud Este Norte descarga receptor

Emisor submarino 1,

Norte, Categoría 2: V-1 Vertimiento de 09·os·1s.83- 78'38 º39,28 758 925 8 992 670 Actividades

aguas de Extracción residuales Mar de y Cultivo

Industriales Chimbole. Marino- 2 871 790,20 710 rntermltente Industrial Pesqueria fuera de Costeras y

Continentales. Emisor la Bahía sub categoría

submarino 2, El Ferrol C3: Otras Sur, actividades en

V-2 Vertimiento de 09·os·20.s2- 78'38º35,34 759 045 8 992 614 aguas marino aguas costeras

residuales industriales

ARTÍCULO 1º. - Prorrogar a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, la autorización de

.l)111,cm11,1¡Q. / vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la estación de bombeo de rl.,. vº13º "i' e¡,,_ la planta de acopio, almacenamiento y disposición final, ubicada en el Sub Lote Nº 01 Mz B, f ~1:ry L"i ij"'º ,:. Zona Industrial Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash t_s{·~= :,·:~1;·:~1 renovada por Resolución Directora! Nº 116-2017-ANA-DGCRH y rectificada por Resolución "<} ,, ..-:,·t~t~·'"--; Directora! Nº 076-2018-ANA-DCERH, según el siguiente detalle:

SE RESUELVE:

Con el visto de la Oficina de Asesora Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 598-2020-ANA-OAJ, opina que corresponde emitir el acto administrativo que prorrogue la solicitud presentada por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, de conformidad con la recomendación técnica formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y,

en una misma fecha y durante la descarga efectiva, considerando lo dispuesto en el "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales", aprobado mediante la Resolución Jefatura! Nº 010-2016-ANA, de acuerdo con la frecuencia de monitoreo establecida en el cuadro que detalla el Informe Técnico Nº 844- 2020-ANA-DCERH. Los resultados del monitoreo, así como los reportes de caudal de vertimiento y volumen acumulado deberán ser reportados junto con sus respectivos informes de ensayo escaneados a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua - SIMCAL, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber finalizado el periodo de evaluación. Los parámetros a reportar serán los que se indican en el numeral 6.3 del punto 6 denominado "Recomendaciones", del Informe Técnico Nº 844- 2020-ANA-DCERH.

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3.2 Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, por un volumen anual de 2 871 790,20 m3.

Categoría 1: Población y Recreacional, sub categoría 81: Aguas superficiales destinadas

para recreación

Categoría 1: Población y Recreacional, sub categoría 81: Aguas superficiales destinadas

para recreación

Reporte a la ANA: Trimestral

En producción: Al inicio y al final de cada temporada de producción. Durante la temporada de producción: Mensual

Temperatura, potencial de hidrógeno. oxígeno disuelto,

demanda bioquímica de oxígeno en cinco días, sólidos

suspendidos totales, aceites y grasas. coliformes

termotolerantes y coliformes totales, según el D.S. 015-2015-

MINAM.

Monitoreo En veda: Trimestral

Categoría 2: Actividades de Extracción y Cultivo Marino - Costeras y Continentales, sub

categoría C3: Otras actividades en aguas marino costeras

Clasificación Frecuencia de

monitoreo y reporte a la ANA

Parámetros de control Código Descripción Coordenadas Geográficas

Latitud Longitud Vertimiento de aguas

V-1 residuales 9º6'18.83" 78º38'39.28" industriales tratadas (emisor 1 norte)

Vertimiento de aguas V-2 residuales 9º6'20.62" 78º38'35.34" industriales tratadas

( emisor 2 sur) Al final del emisor

E-1 submarino 1 (punto 9'6'18.82" 78'38'39.28" de emergencia de la pluma)

E-2 Al norte del final del 9º6'9.96" 78º38'40.00" emisor

E-3 Al sur del final del 9'6'26.96" 78º38'40.00" emisor

E-4 Al este del final del 9'6'18.71" 78º38"31.00" emisor

E-5 Al oeste del final del 9'6'18.80" 78º38'48.00" emisor

E-6 Punto blanco, aguas 9'5'40.96" 78º39'23.00" afuera Orilla de playa, frente

7 a la población El 9°67.96' 78º34 "30.00" Traoecio

~

~

Orilla de playa, frente a planta Corporación 9'6'40.96" 78'34 '6.00" ~ Pesquera 1313 beno ':'

~ Orilla de playa, frente 9º6'57.96" 78'34"0.00" a planta TASA

Orilla de playa, E-10 costado Muelle 9°7'9.96" 78º33"50.00"

Cridani

\\J>,CION'l(o. ,~ \f'Bº \,~

Categoría 2: Actividades de Extracción y Cultivo Marino - Costeras y Continentales, sub

categoría C3: Otras actividades en aguas marino costeras

PUNTOS DE CONTROL EN EL CUERPO NATURAL DE AGUA

PUNTO DE CONTROL DEL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Coordenadas UTM

Frecuencia de (WGS 84, Zona 171 Código Descripción Caudal (lls) Parámetros de control monitoreo y reporte a Este Norte la ANA

Potencial de hidrógeno, demanda bioquímica de oxígeno

Efluente industrial (caja de en cinco días, sólidos suspendidos totales y aceites y Monitoreo y reporte: EF-1 registro en estación de 767 859 8 992 456 710 grasas, según el D.S. 010-2008- mensual bombeo) PRODUCE. Además del caudal y volumen

acumulado.

3.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el décimo tercer considerando, conforme al cuadro siguiente:

ARTÍCULO 3º.· Disponer que la presente prórroga otorgada a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE APROCHIMBOTE, queda sujeta:

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Regístrese y comuníquese, ~,¡_~GRtcu,rv.

/.~,,.,,~"''''.·/'11~ ~ 1~ g ~ 1~ §"

~o (<:--.. "IO NACiOl\~\. ll

Abg. Luis Al erto Díaz Ramírez Director

Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua

ARTÍCULO 7º.- Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción, a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, a la Administración Local de Agua Santa- Lacramarca-Nepeña y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 6º.- Notificar copia de la presente resolución y el informe técnico y legal que la sustentan a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que la Administración Local de Agua-Santa-Lacramarca Nepeña refuerce las acciones de supervisión y vigilancia de los compromisos asumidos por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HARINA, ACEITE Y CONSERVAS DE PESCADO DE CHIMBOTE - APROCHIMBOTE, en cumplimiento de las condiciones y disposiciones emitidas en la presente resolución, y tomará acciones administrativas respectivas en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución directora! a renovar será considerado causal de revocatoria de la autorización de vertimiento otorgada, conforme a lo establecido en el numeral 144.1 del artículo 144 º del Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI.

3.4 A establecer que toda acción u omisión tipificada como infracción a la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, que afecte la calidad del agua y la protección del ecosistema acuático, será sancionada de acuerdo a la normatividad vigente.

3.3 A brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización.