1ro introduccion al derecho i(1)

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INTRODUCCION AL DERECHO I TEMA I EL CONCEPTO DEL DERECHO DERECHO: Es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de conducta declaradas por la autoridad competente por considerarlos soluciones justas a los problemas surgidos a la realidad histórica. SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el cual es a su vez un compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras regula (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia), aunque algunos estudiosos y gramáticos piensen que su evolución viene de raíces sánscritas y otros, de raíces védicas: IDEA DEL DERECHO: Es la idea fundamental del derecho poner recta las relaciones humanas que brotan y que surgen de los hechos sociales para hacer prevalecer en ellos la justicia de un bien común o social para la comunidad. 1

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1ro Introduccion Al Derecho i(1)

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Page 1: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

INTRODUCCION AL DERECHO I

TEMA I

EL CONCEPTO DEL DERECHODERECHO:Es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de

conducta declaradas por la autoridad competente por considerarlos soluciones justas a

los problemas surgidos a la realidad histórica.

SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el cual es a su

vez un compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud y del cual se originaron

las palabras regula (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho).

Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustum (justo)

y iustitia (justicia), aunque algunos estudiosos y gramáticos piensen que su evolución

viene de raíces sánscritas y otros, de raíces védicas:

IDEA DEL DERECHO:Es la idea fundamental del derecho poner recta las relaciones humanas que brotan y

que surgen de los hechos sociales para hacer prevalecer en ellos la justicia de un bien

común o social para la comunidad.

Las normas jurídicas deben formar una estructura, una organización perfecta, deben

ser elaboradas por la razón, pueden entrar en contradicción unas con otras.

NORMAS DE CONDUCTA:Deberes que debemos cumplir declarados obligatorios por la autoridad, el poder

público competente tiene por objeto, por misión velar por el orden público y promover el

desarrollo de la comunidad. También puede reconocer de manera expresa o tácita

todos aquellos usos o costumbres que de manera espontánea han surgido dentro de

una colectividad y que juzga necesario sancionarlos para la consecución de esos fines

por considerarlos soluciones justas.

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DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:

DERECHO OBJETIVO:Proviene del latín Ob. Iextum, que significa echado en frente. Es el derecho que

percibimos de afuera hacia dentro (Leyes).

DERECHO ADJETIVO:Conjunto de normas jurídicas imperativas atributivas que van a regular la conducta del

sujeto en sociedad (normas de conducta social).

DERECHO SUBJETIVO:Proviene del latín Sub Iextum, que significa echado debajo. Se le define como el poder

o facultad concedida a un sujeto individual, colectivo u otros, en cumplimiento de un

deber o el reconocimiento o aceptación de un derecho.

DERECHO COMO CIENCIA:Es la que estudia el orden jurídico en su integridad pero con un espíritu más próximo o

inmediato a los hechos, por ello se ocupa únicamente del derecho positivo, o sea las

normas que han estado en vigencia en los diferentes países para extraer nociones

generales que nos permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas.

DERECHO POSITIVO:Es el conjunto de preceptos credos por el hombre que en un momento y lugar

determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta de los integrantes del

grupo social.

DERECHO NATURAL:Es el conjunto de principios intrínsecamente justos, derivados de la razón divina y

descubiertos por la inteligencia del hombre y que por encima del derecho positivo

regula la actividad del hombre.

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LA REGION DEL SER EN QUE SE ENCUENTRA EL DERECHO:

Ontología = Estudia al Ser.

Axiología = Estudia los valores éticos y estéticos.

ONTOLOGIA: Divide el ser en dos zonas:

1-. En la región del ser sensible, material o de la naturaleza formada por el cosmo

orgánico, inorgánico y psíquico.

2-. La región del ser no sensible y opuesta radicalmente a la materia y que se encuentra

formada por los objetos ideales lógicos, los valores espirituales, éticos, estéticos y

religiosos.

Entre estas dos zonas existe una zona intermedia denominada región ontica de la cultura, es allí donde se encuentra el derecho.

TEMA IIEL DERECHO OBJETIVO

CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO:1-. Bilateralidad (Relación entre dos o más personas).

2-. Imperatividad (La norma obliga su cumplimiento)

3-. Obligatoriedad (es de cumplimiento obligatorio)

4-. Exigibilidad (La obligación de cumplirse como ha sido pactada) (Art. 1264 C. Civil)

5-. Coercibilidad (Es el anuncio que trae la norma en caso de incumplimiento)

6-. Heteronomía (Son creadas por el hombre y vienen impuestas de afuera)

7-. Autarquía (Independencia del Estado para crear sus propias leyes a través del

órgano competente)

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Page 4: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

DERECHO NATURAL:Santo Thomas de Aquino:

Concibe la existencia de una lex (ley) extrema que concibe con la voluntad divina y por

lo tanto está fuera del alcance de la razón humana. Igualmente concibe el derecho

como ley natural a través de la cual los hombres mediante la razón podrían entender de

la ley extrema. También la concibe como ley humana elaborada por el hombre.

Hugo Groccio:

Es considerado el iniciador de los estudios de filosofía del derecho internacional. El

concibe el derecho natural desde bases diferentes, no lo hace derivar de la razón si no

de la propia naturaleza humana, para él el derecho natural existiría aún no existiendo

dios, para Groccio, el derecho natural se sustentó en lo que es permanente y sustancial

que existen los hombres, siendo por lo tanto invariable ya que esto no se realiza

mediante la razón.

Giorgio del Vecchio:

Uno de los pensadores modernos sostiene la idea del derecho natural, pero dándole

otro sentido, no es otra cosa que la misma idea de la justicia que es el derecho ideal,

cuya realización tiende al derecho positivo.

Otra Corriente Doctrinaria:

Niega que exista o predomine del derecho natural en virtud que sus eventuales normas

no podrían derogar las que el propio hombre ha declarado obligatoria aún cuando estas

tengan un contenido injusto.

SUB CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO:1-. Derecho Positivo Vigente.

2-. Derecho Positivo Derogado.

3-. Derecho Positivo Público.

4-. Derecho Positivo Privado.

5-. Derecho Positivo Sustantivo.

6-. Derecho Positivo Adjetivo.

7-. Derecho Positivo Estatuido.4

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8-. Derecho Positivo Consuetudinario.

DERECHO POSITIVO VIGENTE:Es el derecho que en un momento determinado su observación es de obligatorio

cumplimiento por parte de la comunidad. La vigencia le da al derecho su validez formal

(artículo 208 de la Constitución), lo podemos considerar como el derecho verdadero, el

derecho autentico, puede ser eficaz o ineficaz.

Es eficaz: cuando los hombres en la práctica cumplen las normas que lo integran, bien

sea que el estado se las impone de manera coercitiva o bien sea por la comunidad

espontáneamente acata la normativa.

Es ineficaz: Cuando aún existiendo la normativa jurídica esta no es acatada por los

ciudadanos.

DERECHO POSITIVO DEROGADO:Es el conjunto de normas jurídicas que han sido sustituidas por otras y en razón de ello

pasan a formar parte del Derecho Histórico (artículo 7 Código Civil).

DERECHO POSITIVO PÚBLICO:Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los órganos entre si y

de estas con los particulares siempre y cuando el estado actúe revestido de su potestad

o imperio.

DERECHO POSTIVO PRIVADO:Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los particulares entre

si y de estos con el estado siempre que el estado se manifieste despojado de su

majestad o imperio.

DERECHO POSITIVO SUSTANTIVO:Es la disciplina jurídica que establece las obligaciones o los derechos o facultades de

los sujetos vinculados por un ordenamiento jurídico (Deberes y Derechos de todos los

ciudadanos)

DERECHO PISITIVO ADJETIVO:

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Page 6: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Es aquella parte de la disciplina jurídica que sirve de garantía para que los deberes y

derechos establecidos en el derecho sustantivo puedan hacerse valer (COOP – Código

Civil – Código Penal).

DERECHO POSITIVO ESTATUIDO:Es la norma que dicta el Estado en forma escrita y cumplimiento las formalidades de la

Ley.

DERECHO POSITIVO CONSUETUDINARIO:Es aquel que surge con motivo de la aplicación de la costumbre jurídica.

TEMA IIILOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO

EL CONOCIMIENTO:Es el resultado de un proceso que se llama conocer, conocer implica que algo es

conocido, sugiere preguntar a cerca de lo que conocemos, son interrogantes sobre el

valor de todo cuanto existe como soporte del objeto del conocimiento sobre el ser

conocido, ya se trate del ser en cuento es o de cualquiera de sus categorías. El

conocimiento lo vamos adquirir a través de los órganos de los sentidos, de la

rasonalidad y la efectividad.

CLASES O GRADOS DEL CONOCIMIENTO: Conocimiento Vulgar.

Conocimiento Jurídico Vulgar.

Conocimiento Científico.

Conocimiento Jurídico Científico.

Conocimiento Filosófico.

Conocimiento Jurídico Filosófico.

CONOCIMIENTO VULGAR:Es el conocimiento somero superficial e irracional. Es producto de la experiencia y tiene

su origen en los sentidos; carece de métodos lógicos.6

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CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR: Es Ingenuo.

Es Espontáneo.

Es Variable.

Es Particular.

CONOCIMIENTO JURÍDICO VULGAR:Es el conocimiento que tiene todo el mundo del derecho. Es el que la humanidad vive,

en casos concretos se expresa en leyes y costumbres jurídicas y que por su naturaleza

son variables según los países y las épocas.

CONOCIMIENTO CIENTÍFICO:Es el conocimiento causal. Tiene como categorías el espacio y el tiempo, es objetivo,

tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso.

CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO: Es Seguro : Por que es comprobable por la experiencia.

Es Limitado : Por que cada ciencia posee su propio objeto.

CONOCIMIENTO JURÍDICO CIENTIFICO:Es el conocimiento sistemático del derecho. Está fundado en leyes comprobadas por la

práctica.

CONOCIMIENTO FILOSOFICO:Es independiente del espacio y del tiempo. Tiene como objeto el universo, es global,

universal y profundo.

CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO: Es autónomo: Por que no se apoya en otros conocimientos.

Es Pantónomo : Por que es Universal. Estudia el universo en su totalidad.

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CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:Es el conocimiento profundo del derecho y comprende los conceptos fundamentales y

los valores jurídicos que puedan existir de el. Llegando en su investigación más allá del

derecho positivo:

FILOSOFÍA DEL DERECHO:Es la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, que investiga los

fundamentos y caracteres de su desarrollo histórico y lo valora según su ideal de

justicia trazado por la pura razón.

La filosofía del derecho por su parte tiene tres temas:

1-. Tema Lógico.

2-. Tema Fenomenológico.

3-. Tema Deontológico.

1-. TEMA LOGICO:La investigación lógica: Es la que estudia e investiga el derecho para tratar de definirlo

en su integridad lógica, se refiere esta investigación a que cosa es el derecho, tomando

de una manera general y de un derecho particular.

2-. TEMA FENOMENOLOGICO:Es el que estudia e investiga las causas que han originado el derecho, y las que

concurren a su transformación a través de la historia.

3-. TEMA DEONTOLOGICO:Es el que determina los valores que el derecho debe contener, atendiendo a los

principios éticos, morales y de justicia etc. Para contraponerlos a los que realmente

acontecen en la realidad empírica, enfrenta lo que el derecho debe ser fuente a lo que

prácticamente es, se opone a un acontecer fáctico.

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Page 9: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

LA CIENCIA DEL DERECHO

DERECHO COMO CIENCIA:Es la que estudia el orden jurídico en su integridad pero con un espíritu más próximo o

inmediato a los hechos, por ello se ocupa únicamente del derecho positivo, o sea las

normas que han estado en vigencia en los diferentes países para extraer nociones

generales que nos permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas.

CARACTERISTICAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO:1-. Es una Ciencia Cultural.

2-. Es una Disciplina Valorativa.

3-. Es una Disciplina Individualizadota.

4-. Es una Ciencia Práctica.

5-. Es una Ciencia Dogmática.

1-. Es una Ciencia Cultural:Por que pertenece al mundo de la cultura, se ocupa del estudio de la cultura, de la

creación y aplicación de las normas jurídicas.

2-. Es una Disciplina Valorativa:Tenemos que enfocarlo desde dos momentos:

PRIEMRO: Creación de la norma jurídica. Para la creación de las normas jurídicas se

hace necesaria una valoración de la conducta del hombre en sociedad.

SEGUNDO: La aplicación de la norma jurídica a las cosas conllevan a valorar las

conductas en función de las disposiciones correspondientes.

3-. Es una Disciplina Individualizadora:Es individualizadota por que su carácter se manifiesta en que particulariza su objeto, no

estudia todos los derechos positivos como hace la filosofía, si no que estudia un

determinado derecho positivo en ordenamiento jurídico individual, dentro de las

coordenadas de espacio y tiempo.

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4-. Es una Ciencia Práctica:Está dirigida a la conducta social humana por que tiene necesidad de ella para convivir

en paz con sus semejantes.

5-. Es una Ciencia Dogmática:Plantea hipótesis indiscutibles, es decir no le son dadas al intérprete para que las

discuta si no para que las cumpla como necesarias e interactivas, esto no obsta, sin

embargo para que puedan ser objetos de análisis jurídico, labor reservada al científico

del derecho.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

INTRODUCCION AL DERECHO:Es una disciplina que tiene por objeto presentar al alumno en forma didáctica una visión

Orgánica y sistemática del derecho para familiarizarle con la norma jurídica y con los

conceptos básicos que son aplicables a todas las ramas del derecho.

TEMA IVLA JUSTICIA

ACEPCIONES DEL PALABRA JUSTICIA:Ulpiano:Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

Santo Thomas de Aquino:Es el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente, y que por ella se consigue

el bien común.

Sócrates:Es una virtud y la justicia divina, está por encima de la justicia particular.

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Carlos Mouchet y Zorraquin:Es una sola pero que puede ser considerada desde tres puntos de vista: virtud moral,

ordenamiento jurídico, y como ideal al que tiende el derecho:

1-. Virtud Moral: Igual que Ulpiano, además añaden que la justicia como virtud es

superior y más amplia del derecho, pues abarca otras virtudes que la complementan.

2-. Como ordenamiento jurídico: Se identifica con las normas que integran el

ordenamiento jurídico, en este sentido la justicia se realiza cuando la norma del derecho

positivo es aplicada correctamente.

3-. La Justicia como Ideal: Se refiere a un ideal pero no como un dato convenido en la

norma jurídica, si no como un valor meta-jurídico cuya persecución permite el

perfeccionamiento del derecho creado por los hombres.

NOTAS ESENCIALES DE LA JUSTICIA:Estas notas fueron creadas por Aristóteles, y encuentra sus basamentos en tres

concepciones que se han denominado las notas lógicas de la justicia:

1-. Consiste en una idea de justicia basada en la proporción entre hechos y

consecuencias, entre deberes y derechos, entre carga y beneficios.

2-. Se encuentra inmersa en la proporcionalidad. Ya que la proporcionalidad y el

equilibrio no solo se realizan caso por caso si no que deben abarcarse a casos

similares.

3-. Está referida a más de una persona, la justicia no puede establecerse de una

manera bilateral.

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TEORIAS ACERCA DE LA JUSTICIA:

La justicia según los Pitagóricos, Platón y Aristóteles.

La Justicia según Pitágoras y sus seguidores: Fijaron a través de las matemáticas, su concepción acerca de la justicia, para ellos

todas las virtudes fueron representadas en números y la justicia como virtud tuvo el

mismo tratamiento, a ellos se les debe la primera conceptuación de la esencia de la

misma al determinarla como una igual, es decir que dos más uno es igual a tres. Uno

de los postulados fue no pasan por encima de la balanza denominada dike.

Demostrando con esta tesis sus ideas acerca de la proporcionalidad y equilibrio

esenciales en la justicia y desde el punto de vista de la figura geométrica fue

identificada a un número cuadrado toda vez que se integra por dos factores idénticos.

La Justicia según Platón:Platón representó la justicia como una virtud total y fundamental capaz de abarcar a

todos los demás. Platón exige que cada quien haga lo que le corresponde con respecto

al fin último y consiste en una relación armónica entre varias partes de un todo

(Estado).

El principio de orden y armonía es la virtud reguladora de la vida individual y social del

hombre.

La Justicia según Aristóteles:Aristóteles fundamenta la justicia en la igualdad, pero considera que puede ser vista en

varias formas:

Una Justicia General.

Conmutativa

Una justicia Particular.

Distributiva

Una Justicia Natural.

Una Justicia Legal.

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Justicia General: Al igual que Platón comparte el criterio de que la justicia es la virtud

por excelencia. Es la virtud total capaza de comprender y abarcar a todos los demás.

Justicia Particular Conmutativa: Comprende la idea de reciprocidad, es decir tiende a

establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales a través de la cual cada

quien debe obtener lo que le corresponde. La justicia se hará efectiva no cuando se

plantean las prestaciones si no cuando las partes estén en posesión de lo suyo, es en

este momento cuando se podría resolver cualquier error.

Justicia Particular Distributiva: Se refiere la misma a la distribución de los honores,

titulo, riquezas y los bienes públicos según los meritos de cada cual entre los miembros

de la república, los particulares son quienes le piden al estado su participación de los

bienes acumulados por él, exigen que se les presten los servicios públicos necesarios y

que se distribuya equitativamente entre los cargos públicos.

Justicia Natural: Es esa justicia que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende

de la aprobación de los hombres.

Justicia Legal: Es indiferentemente de una u otra manera, por que al convertirse en ley

deja de se indiferente.

La Justicia Según Santo Thomas de Aquino:Considera como Ulpiano, que la justicia es el hábito por el cual se da una constante y

perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde.

Sostiene igualmente con Aristóteles, que la justicia debe ser entendida como justicia

conmutativa que regula las relaciones de cambio y una justicia distributiva que referida

al reparto por parte del estado de los cargos y honores públicos, agrega igualmente una

justicia legal, que referida a las personas que integran el estado deben obedecer los

preceptos que los rigen, así como contribuir directamente con el cumplimiento de sus

obligaciones para con este.

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Page 14: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

TEORIA DEL BIEN:Fue sustentada por Santo Thomas de Aquino y desarrollada más adelante por sus

discípulos según la misma el hombre vive en sociedad para realizar sus destinos

naturales para su propio bien de manera que mientras mayor sea la realización del bien

común en sociedad mayores serán las posibilidades para que el individuo realice su

propio bien.

LA SEGURIDAD JURIDICA:No depende solo de la perfección de las normas jurídicas si no que requiere también de

la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.

Un ordenamiento jurídico no puede llenar jamás las exigencias de la seguridad jurídica,

aún cuando sus normas sean técnicamente perfectas, si se conoce de los órganos para

su aplicación pues en este caso se hace imposible la realización práctica de los

principios legales.FINALIZA TEMA IV

TEMA VLA NORMA JURIDICA

NORMA JURIDICA:(1) Es un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible que (2) establece una

regla de conducta o un deber ser a la cual (3) se le agrega una sanción por su

inobservancia que (4) implica la posibilidad de la coacción para garantizar su

cumplimiento.

(1) Es un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible……

Para la coacción de la norma se efectúa un previo análisis, una valoración de la

conducta humana necesaria, justa y conveniente, y las establece como precepto

obligatorio con el fin de preservar el bien común. Por otra parte esa conducta deseada y

apreciada por el Derecho, debe ser expresada de una manera lógica racional de

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manera que pueda ser entendida y de fácil realización para todos los sujetos a los

cuales van dirigidas.

(2) establece una regla de conducta o un deber ser………..

Por cuanto después de haber valorado la conducta humana el Derechota escogido

como reglas de conducta obligatoria y todas aquellas que le son convenientes,

necesarias e imprescindibles.

(3) se le agrega una sanción por su inobservancia,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Si no se le agrega una sanción no la cumplirían.

(4) implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.

Es la aplicación forzosa de la sanción.

ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA: Hipótesis o supuesto de hecho.

Sanción o efecto jurídico.

Es una hipótesis o supuesto de hecho: Por que de producirse provocará una

sanción o consecuencia. Es la forma de conducta que el derecho de forma

imperativa nos ordena cumplir.

Sanción o efecto jurídico: Es el efecto que tiene por causa la subsunciòn de la

conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Es decir la inobservancia

o desacato del precepto se traduce en una sanción.

ESTRUCTURA DENOMINADA LA TEORIA DE LA SUBSUNCION:También es llamada la teoría clásica de la aplicación del derecho. La subsunciòn es

una operación lógica mediante la cual la conducta de un sujeto se introduce en la

hipótesis de la norma.

SILOGISMO: Argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se

deduce necesariamente de las otras dos.15

Page 16: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

INFERENCIA: Acción y efecto de inferir. Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa

LA CAUSALIDAD JURIDICA – EL DEBER SER.

LA LEY DE LA CAUSALIDAD JURIDICALa seguridad jurídica se basa en el principio de que no hay consecuencia jurídica sin

repuesta de hecho, no puede ser impuesta una pena o una sanción sin que

previamente exista consagrado por el legislador un supuesto jurídico de cuya

realización se hace depender la consecuencia.

EL DEBER SER:El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, se encuentran entrelazados por una

proposición “Deber Ser”.

LA NORMA JURIDICA PLANTEA:1-. El deber ser Lógico.

2-. El deber ser axiológico.

1-. El deber ser Lógico: Es el que nos permite determinar que una consecuencia

jurídica corresponde a un supuesto de hecho.

2-. El deber ser axiológico: Parte de la consideración de los valores jurídicos

primarios.

DIFERENCIA ENTRE LA NORMA JURIDICA Y LA LEY FISICA O NATURAL

LA LEY FISICA O NATURAL:Tiene como campo propio el de los fenómenos naturales. Es lo que ha sido

denominada por Kant, el mundo de la naturaleza, esta ley no determina la formación de

un fenómeno sino que refleja la manera como se produce este y además trata de

explicar (Ejemplo la Gravedad Universal).

LA NORMA JURIDICA:

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No se cumple de manera forzosa o inevitable, esta característica se genera en la

conducta de los sujetos a quienes va destinada.

EN LA LEY FISICA O NATURAL:La validez de la ley física o natural depende de que los hechos la confirmen totalmente

no parcialmente.

EN LA NORMA JURIDICA:La validez depende de que en su formulación se hayan cumplido todos los requisitos

pautados por el legislador o en general por el ordenamiento jurídico al cual pertenezca

la norma.

EN LA LEY FISICA O NATURAL:Establece relaciones de causalidad dado un hecho o causa forzosamente se origina

una determinada consecuencia o efecto.

EN LA NORMA JURIDIA:Se establece esencialmente una relación de deber ser entre una conducta prevista o

hecho antecedente y un efecto o hecho consecuente que se imputa al anterior pero que

puede o no ocurrir.

TEMA VICLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

LAS NORMAS JURÍDICAS SE CLASIFICAN:1-. Por el margen que le dejan al Juez.

2-. Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares.

3-. Por el ámbito territorial de su aplicación.

4-. Por el ámbito del objetivo de su aplicación.

5-. Por su eficacia con relación al tiempo.

6-. Por la sanción.

7-. Por el ordenamiento jurídico al que pertenece.

8-. Por su fuente.

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9-. Por el ámbito personal de su aplicación.

10-. Por su jerarquía.

1-. Por el margen que le dejan al Juez:Estas normas encuentran su fundamento en la precisión, rigidez o en la flexibilidad del

supuesto de hecho o precepto normativo. Estas normas se sub-clasifican en:

a-. Normas rígidas o de derecho estricto:

Son aquellas que no dejan margen al juez en su aplicación no permiten la intervención

del arbitro humano para hacerla más o menos extensa por cuanto todos los elementos

necesarios para su aplicación vienen determinadas por el legislador (Artículo 1953 del

Código Civil)

b-. Normas flexibles o de derecho equitativo:

Estas normas dejan un cierto margen al juez en su aplicación los requisititos o efectos

se generalizan tan elásticamente que al ser aplicadas se pueden adaptar a las

circunstancias del caso (Artículo 1160 del Código Civil).

2-. Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares:Estas normas se sub-clasifican:

a-. Normas Imperativas, que a su vez se les denomina se les denomina taxativas,

preceptivas o prohibitivas:

Estas normas tienen su fundamento en la protección del orden público y en el amparo

del débil jurídico, son aquellas que mandan, imperan, o prohíben independientemente

de la voluntad de las partes de manera que no es lícito derogarlas ni absolutamente ni

relativamente por la voluntad de las partes (Artículo 6 del Código Civil).

b-. Son normas supletorias o de derecho voluntario:

Son las que pueden renunciarse por los particulares y solamente rigen siempre y

cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma distinta a lo

establecido en la norma (Artículo 1295 del Código Civil).

18

Page 19: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

3-. Por el ámbito territorial de su aplicación: Estas normas se sub-clasifican:

a-. De Derecho Común:

Son aquellas que rigen en todo el territorio de la República.

b-. De Derecho privado o particular:

Son también llamadas locales y rigen solo en porciones del territorio nacional.

4-. Por el ámbito del objetivo de su aplicación:Estas normas están referidas a la extensión o número de personas que abarca el

concepto de una norma general y especial, es relativo en virtud de que una norma

puede ser general con respecto de alguna y especial con respecto de otra (Artículo 14

del Código civil). Pueden ser:

a-. Norma de Derecho general o común:

Se basan en la generalidad del derecho, rigen de una manera uniforme para todos.

b-. Norma de Derecho particular o especial:

Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, bienes, cosas ó

relaciones jurídicas.

5-. Por su eficacia con relación al tiempo.Estas normas se sub-clasifican:

a-. Normas de derecho permanente:

Son aquellas que se dictan para tener una vigencia indeterminada en el tiempo y su

validez se extiende hasta ser derogada expresa o tácitamente.

b-. Normas de derecho temporal:19

Page 20: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad está prevista desde el mismo momento de

su establecimiento.

6-. Por la sanción:Estas normas se sub-clasifican:

a-. Leyes perfectae:

Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad del acto que las

vulnera. Esta sanción es la más eficaz toda vez que el infractor del precepto establecido

en la norma no logra con su acción el fin que se propuso al desobedecer la misma.

b-. Plus quam perfectae:

No siempre se logra retrotraer con la sanción la situación o restablecer al estado

anterior a la infracción y que esta se consuma a veces de manera irreparable.

c-. Leyes minus quam perfectae:

Son aquellas cuya trasgresión no impide que el acto violatorio produzca sus efectos

jurídicos, no obstante el infractor es susceptible de una sanción.

d-. Leyes Imperfectae.

Son aquellas que no tienen prevista una sanción por su incumplimiento lo que resulta

ser excepcional en virtud de que el derecho se vale de las sanciones para garantizar su

cumplimiento.

7-. Por el ordenamiento jurídico al que pertenece: Estas normas se sub-clasifican:

a-. Normas nacionales:

Son aquellas que conforman el sistema jurídico de un país o un determinado Estado,

deben estar en sintonía con el carácter piramidal del sistema y están subordinadas a la

Constitución de la República.

b-. Normas extranjeras:20

Page 21: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Son las que no integran o forman parte del ordenamiento jurídico de un país.

8-. Por su fuente:Estas normas se sub-clasifican:

a-. Normas de derecho escrito:

Son aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.

b-. Normas de derecho consuetudinario:

Son aquellas que se producen a través de la evolución de costumbres, las cuales llegan

en un momento determinado hacerse sentir de tal manera entre los miembros de una

sociedad que estos consideran comportarse en la forma establecida por la regla

consuetudinaria.

ORDENAMIENTO JURIDICO

TIPO PLANOS LEYES ORIGEN

LEGALIDAD O FORMALES PRIMERO CONSTITUCION A.N. CONST.

LEGALIDAD O FORMALES PRIMERO LEYES ORGANICAS A.N.

LEGALIDAD O FORMALES PRIMERO LEYES ESPECIALES A.N.

LEGALIDAD O FORMALES PRIMERO LEYES ORDINARIAS A.N.

LEYES MATERIALES SEGUNDO DECRETOS LEYES EJECUTIVO

LEYES MATERIALES SEGUNDO REGLAMENTOS EJECUTIVO

LEGALES TERCERO NORM. INDIVIDUALIZADORA O PART. EDOS. MUCIP.

1-. LA CONSTITUCION:Tiene como función esencial regular las leyes y ocuparse de su contenido.

Es la máxima Ley, sobre ella no puede Haber nada a excepción de los establecido en el

artículo 23 de la C.R.B.V. La validez es todas las normas que integran el ordenamiento

jurídico depende de que no coliden con las normas Constitucionales.

21

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2-. LEYES ORGANICAS:Artículo 203.  C.R.B.V.    Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución;

las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos

constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será

previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes

de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto

de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes

orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes

de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que

se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala

Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo

de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá

este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas

partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de

las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y

valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio.

3-. LEYES ESPECIALES:Son aquellas que van a regular o normar alguna materia en especial.

4-. LEYES ORDINARIAS:Son las plantean situaciones genéricas, casos generales y van a desarrollar el

contenido de las normas Constitucionales (Códigos).

5-. DECRETOS LEYES:Tienen su origen en el poder Ejecutivo Nacional y tienen por función solucionar

problemas de emergencia nacional artìculo 236 ordinal 8 C.R.B.V.22

Page 23: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

6-. REGLAMENTOS:Tienen su origen en el Poder Ejecutivo Nacional, es la facultad o poder que le otorga la

propia Constitución al Presidente de la República para reglamentar otras leyes sin

alterar su espíritu propio y razón. Artìculo 236 orinal 10 C.R.B.V.

7-. NORMAS INDIVIDUALIZADORAS O PARTICULARES:Son las normas creadas por los particulares o por las instituciones públicas no

Nacionales, si no Estadales y Municipales, y se refieren a casos concretos o

particulares o a la aplicación de normas en determinados territorios (Ordenanzas –

Contratos – Testamentos).FINALIZA TEMA VI

TEMA VIIEL DERECHO Y LA MORAL

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL:Las normas morales y las jurídicas regulan la conducta del hombre aunque de manera

muy diferente. Es por esta razón que los autores las han considerado como dos

disciplinas totalmente separados el uno del otro como dos líneas paralelas que nunca

se encuentran por más que prolonguen. Sin embargado, el derecho, al regular los actos

del hombre que se manifiestan externamente tiene que estar de acuerdo con los

principios éticos fundamentales.

El Derecho:

Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien común, social o colectivo.

La Moral:

Por su parte lo hace para obtener el bien personal o individual.

23

Page 24: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

El Derecho:

Persigue fines de orden colectivo, no personales; y lo que a este interesa es la solución

de los eventuales problemas o conflictos de intereses que pudieran presentarse en

ocasión de las relaciones interhumanas.

La Moral:

Por su lado quiere y le interesa que el hombre actúe correctamente, que se conforme a

sus normas a través de una convicción íntima.

BILATERALIDAD DEL DERECHO Y LA UNILATERALIDAD DE LA MORAL:

El Derecho:

La bilateralidad consiste en que el derecho impone deberes correlativos a facultades, es

decir, otorga derechos e impone deberes.

Tenemos que la norma objetiva origina la creación de la relación jurídica que se

establece entre dos sujetos: un sujeto activo y un sujeto pasivo.

El sujeto activo: Es titular del derecho subjetivo, es decir, es titular de un poder

reconocido por la norma, y el sujeto pasivo es aquel que está obligado a un

determinado comportamiento que puede ser exigido por el sujeto activo. Ejemplo en el

caso de la relación de crédito, por la existencia de una norma objetiva, se establece un

vinculo entre un sujeto activo tiene el derecho subjetivo de exigir del sujeto pasivo el

pago de una determinada suma de dinero.

La Moral:

Las normas morales sólo imponen deberes, más no conceden derechos, por ello se

dice que son unilaterales. Ejemplo; el hombre sometido a la norma moral que le impone

ser caritativo, tiene la obligación de socorrer al necesitado, pero no está facultado para

exigir imperativamente la ayuda.

La norma moral es solo imperativa y no imperativo-atributiva.

24

Page 25: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

EXTERIORIDAD DEL DERECHO E INTERIORIDAD DE LA MORAL:

A la Moral:

Poco le importa el aspecto exterior de la actividad humana, dado que el fin que persigue

es el perfeccionamiento íntimo del individuo.

El Derecho:

Por su parte, se ocupa principalmente de los aspectos externos de la vida humana, que

son los que tienen interés para el grupo social, de su vida de relación. Lo que interesa

al derecho es el resultado, el aspecto exterior de la conducta, y no los motivos del acto

volitivo que la origina. Por ello se dice que el derecho se preocupa del aspecto exterior

de la conducta, y se habla en consecuencia de la exterioridad del derecho.

Sin embargo, este criterio no es absolutamente definitivo ¿Por qué? Por el Derecho

Penal no se conforma con la pura legalidad, se hace necesario penetrar en el recinto de

la conciencia y analizar los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias

jurídicas de mayor o menor pena. Por ejemplo la intencionalidad en el Derecho Penal

juega un papel preponderante, o el que juega la buena o mala fe en el Derecho Civil,

Mercantil, etc.

COACTIVIDAD O COERCIBILIDAD DEL DERECHO E INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL:

El Derecho:

Otra característica fundamental del Derecho, y que la distingue de las otras normas es

la coercibilidad. El legislador establece la obligación jurídica, crea también para el caso

de que sea incumplida una determinada sanción de tipo material. Esta sanción concreta

en una coacción física que tendrá por objeto la persona o los bienes del titular del

comportamiento antijurídico. Los mandatos jurídicos prevén para el caso de

incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción

establecida para la violación, y esta posibilidad de la sanción es la coercibilidad no

25

Page 26: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

significa sanción en acto sino sanción en potencia. La coercibilidad es la posibilidad

lógica de que sobrevenga la coacción en caso de incumplimiento.

La Moral:

La norma moral no es coercible. En caso de incumplimiento no se prevé la aplicación

de una sanción exterior. El incumplimiento de la norma moral sólo acarrea sanciones de

tipo subjetivo tales como remordimiento de conciencia, cuya magnitud depende del

sujeto trasgresor.

El Derecho:

La sanción del derecho no solo es exterior sino que está colectivamente organizada, y

su imposición no está sujeta a la voluntad del trasgresor sino a la de los órganos

idóneos del Estado.

La Moral:

El cumplimiento de la norma moral es espontáneo.

El Derecho:

El derecho tolera, exige en determinadas ocasiones que las autoridades exijan

coactivamente su cumplimiento.

HETERONOMIA DEL DERECHO Y AUTONOMIA DE LA MORAL:

Heteronimia del Derecho:

Las normas del derecho son heterónomas, ya que su origen no está en el albedrío de

los particulares, sino en la voluntad de su sujeto diferente. El derecho viene impuesto

desde afuera, y quiera o no quiera, el sujeto tendrá que conformarse con el imperativo

jurídico. Por ello se dice que el derecho es heterónomo. El legislador dicta las leyes de

una manera autárquica, sin tomar en cuenta la voluntad de los particulares, y aun

cuando los particulares no reconozcan la obligatoriedad de las mismas, esa

obligatoriedad subsistes, incluso en contra de sus convicciones personales.

26

Page 27: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Autonomía Moral:

La moral por su parte es autónoma ya que no viene impuesta desde afuera sino que el

propio sujeto quien se la impone. En la moral, al contrario del derecho, si se confunde el

legislador y el obligado. La autonomía significa darse la norma a si mismo, es decir, es

imponerse un mandato ajeno a presiones exteriores.

TEMA VIIICONVENCIONALISMOS SOCIALES

Los convencionalismos sociales son reglas o normas sociales que se siguen o cumplen

por el hecho de pertenecer a determinados grupos de la sociedad, que tienen

características homogéneas, es decir, el sujeto lógico pertenece a un determinado

grupo social de carácter homogéneo.

Constituye una regulación que se auto-impone el individuo sobre su comportamiento

público a fin de conseguir la buena aceptación del grupo humano dentro del cual se

desenvuelve.

Los convencionalismos sociales se basan en la costumbre, es decir, en la repetición

frecuente de un determinado comportamiento.

Generalmente, los convencionalismos sociales son exigencias tácitas de la vida

colectiva, estos carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada

impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. Una

prueba de ello la encontramos en los manuales de urbanidad y los códigos de honor.

Los convencionalismos sociales, están constituidos por el decoro, la cortesía, la

etiqueta, el protocolo, el saludo. Afectan la modalidad exterior del comportamiento, si

bien es cierto que exigen una conducta externa, su observancia o no, depende de la

conciencia de cada cual, de su voluntad para acatar o no esas disposiciones, por lo que

estamos frente a una conducta interna y por ende su único castigo es el repudio y

malestar de la comunidad, quien señala a los transgresores resaltando su

comportamiento antisocial. 

REGLAS DEL TRATO SOCIAL

27

Page 28: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Criterio material.

Criterio formal.

Criterio teológico.

CRITERIO TEOLÓGICO:

Son normas reguladas por el derecho natural, van de acuerdo con el credo religioso

que profese una persona, lo que para unos es valido y permitido, para otros no. el

castigo que se recibe por no observar este tipo de normas, no lo recibimos aquí en la

tierra, son castigos inmanentes o divinos.  

Según esta concepción, el derecho emanó de la divinidad y el hombre lo conoció a

través de la revelación. La escuela tomista está representada por SANTO TOMAS DE

AQUINO (1225 - 1274), quien expone su teoría primordialmente en la Suma Teológica.

Existen tres clases de leyes:

Ley eterna; la cual "consiste en un orden que reside en la razón misma de dios

que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la

revelación".

Ley natural; que es "la participación de la ley eterna en la creatura racional". Esta

participación se efectúa de dos modos: por las tendencias de la naturaleza

racional a sus propios actos y fines, y por la razón que descubre principios de

conducta y saca conclusiones de los mismos.

Ley humana; que es la constituida por los hombres y dispositiva en particular de

lo contenido en general en la ley natural. La ley humana se deriva, pues, de la

ley natural. La derivación de lo general a lo particular se verifica por vía de

conclusión (silogismo) o por vía de determinación. El fin del derecho no es la

justicia sino el bien común.

TESIS QUE PRETENDEN DIFERENCIAR AL DERECHO DE LOS USOS SOCIALES

TEORIA DE GIORGIO DEL VECCHIO

28

Page 29: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una

índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas basadas en lo

moral son unilaterales; el carácter jurídico posee estructura bilateral. Lógicamente, no

es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a algunas

de las dos categorías que se han citado, es decir, que no sea imperativa o imperativo

atributiva. En el mundo real hay una larga serie de preceptos de aspecto indefinido, a

los cuales resulta difícil la determinación de su naturaleza. Tales preceptos pueden

parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho, por lo cual se han dicho que se

hallan a igual distancia de las normas morales a la justicia. Se imponen deberes

solamente, caso en el cual son imperativos morales, o conceden además facultades, y

entonces poseen carácter jurídico.

Es bueno destacar el concepto bilateral para un mejor entendimiento de la teoría de

Giorgio del Vecchio.

BILATERAL: Significa que frente a un derecho existe una obligación, toda norma confiere

atribuciones y facultades a los individuos pero en contra- parte le genera el

cumplimiento de esa disposición, por lo que le produce una obligación.

Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas imperativo-atributivas que han

perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a

convertirse en reglas de derecho.

Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase

especial de normas, sino que pertenecer comúnmente al ámbito de la moral, en cuanto

no faculten a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.

Se puede afirma lo mismo para las normas religiosas. Suponen estas una relación entre

el hombre y la divinidad, e imponen al hombre deberes para con Dios, para consigo

mismo o para con sus semejantes. Tales preceptos revisten necesariamente, según los

casos, forma bilateral o unilateral, lo que significa que en rigor no representan una

nueva especie de normas, sino “el fundamento sui generis, puramente metafísico y

trascendente, de un sistema regulador de la conducta, compuesto de una moral y un

derecho relacionados entre sí de cierto modo. Se trata de una sanción nueva y más 29

Page 30: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y jurídicos: sanción que

se refiere al reino de ultratumba y se encuentra representada en la tierra por los

sacerdotes de la iglesia a que aquellos pertenecen. Pero una autoridad eclesiástica no

puede establecer regulación ninguna si no es sujetándose a las formas de la

obligatoriedad subjetiva o intersubjetiva o, lo que es lo mismo, la moral o al derecho.

Las posibles fases del derecho, según GIORGIO DEL VECCHIO, son las siguientes:

Las hordas. Para DORANTES, "eran conjuntos de hombres nómadas que no

tenían un lugar fijo para vivir. La caza y la pesca constituían su principal medio

de subsistencia y tan pronto como en una región determinada, donde moraba de

paso".

Los Matriarcados y los patriarcados; Llega el momento en que el hombre cultiva

la tierra y nace la agricultura. No se contenta con matar animales, sino que los

domestica y poco a poco se va volviendo sedentario y estable, y aparece, por

primera vez, la propiedad privada. En esta etapa se presenta el culto al tótem y

el derecho sigue indiferenciado con las normas morales y religiosas, siendo la

autoridad del padre (patriarcado) o de la madre (matriarcado) la que domina a

todas las personas unidad por vínculo de parentesco.

Los grupos gentilicios; A la familia se unen extraños por medio de la adopción.

Surgen así la gens, los clanes o, como los llama DEL VECCHIO, los grupos

gentilicios. En estos grupos predominan las costumbres y las creencias

religiosas. El que gobierna es el más anciano, a quien se respeta y venera aún

después de muerto. Por supuesto que estas costumbres contienen una mezcla

de preceptos religiosos, morales y jurídicos.

Los grupos súper gentilicios; Los grupos se empezaron a unificar y le confirieron

autoridad a un jefe, que era el más fuerte o el más audaz de los guerreros. En

torno a él, se fue formando una casta sacerdotal y el caudillo desempeñaba las

funciones de juez, legislador y guerrero.

Pero con el tiempo, esas viejas creencias se modificaron o desvanecieron; el derecho

privado y las instituciones políticas se modificaron con ellas. Apareció entonces la serie

30

Page 31: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

de revoluciones, y las transformaciones sociales siguieron de modo regular a las

transformaciones de la inteligencia.

TEORIA DE RODOLFO STAMMLER:Según él las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser

distinguidos. Las normas pretenden valer de manera incondicional y absoluta,

independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones

que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada

forma.

“La voluntad jurídica, por su carácter autárquico, prevalece sobre las reglas

convencionales con su eficacia de simples invitaciones. Estas se circunscriben al

puesto que el derecho les cede y señala. La forma del derecho abarca, pues, la

totalidad de la vida social, aunque poniendo a contribución los usos y costumbres

posibles o existentes, para regular la comunidad como la ley suprema lo exige”

La tesis de Stammler nos parece inaceptable. Los preceptos de la etiqueta, las reglas

del decoro y en general, todos los convencionalismos, son exigencias de tipo normativo.

Quien formula una invitación deja al arbitrio del invitado la aceptación o no aceptación

de la misma; quien, como legislador, estatuye deberes jurídicos, reclama, en cambio,

obediencia incondicional, sin tomar en cuenta el asentimiento de los obligados no

conceder a éstos el derecho de poner en tela de juicio la justificación de los respectivos

mandatos.

Si los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles carácter obligatorio; y si

tienen tal carácter, ilógico resulta desconocer su absoluta pretensión de validez. Ahora

bien, es evidente que la sociedad quiere que sus convencionalismos sean fielmente

acatados, y que tal pretensión es análoga a la del jurídico.

31

Page 32: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

TEORIA DE RODOLFO JHERING:“Para él la diferencia entre las reglas convencionales y el derecho, radica únicamente

en la diversidad de su fuerza obligatoria. El derecho apoya la suya en el poder coactivo,

puramente mecánico, del Estado; los usos en la coacción psicológica de la sociedad.

Desde el punto de vista del contenido no ofrecen ninguna diferencia; la misma materia

puede asumir forma jurídica o forma convencional. Hay materias que de acuerdo con su

fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los

convencionalismos; lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, las normas

adopten formas convencionales y los segundos la del primero”.

Jhering, reconoce que a través de la historia, el derecho puede aparecer bajo forma de

los convencionalismos, y viceversa. Por otra parte, no cumple la tarea que se propone,

ya que no dilucida qué contenidos son de índole jurídica exclusivamente y cuales

pertenecen, de acuerdo con su naturaleza, al campo de la regulación convencional.

Un análisis histórico comparativo del derecho y las costumbres revelaría la

imposibilidad de distinguir, desde el punto de vista material, las normas jurídicas y los

usos sociales.

TEORIA DE LUIS RECASENS SICHES:El considera que las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del

derecho, sino también de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de

uno y otra, no se identifican con ellas.

Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto:

1. Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los

sujetos insumisos.

2. Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida.

Moral y usos difieren:

1. En que aquella considera al obligado en su individualidad, y estos refiéranse a él

como sujeto-funcionario” o miembro “intercambiable” de un grupo.

2. La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un

comportamiento fundamentalmente externo.32

Page 33: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

3. La primera posee validez ideal; los convencionalismos son heterónomos.

Los usos parecen al derecho:

1. En su carácter social

2. En su exterioridad

3. En su heteronomía.

La diferencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la naturaleza de

las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persiguen. La de los usos tienden al

castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma; la jurídica, en

cambio, persigue como finalidad esencial la observancia del precepto. “La sanción de

las normas del uso social es solo la expresión de una condenación, de una censura al

incumplimiento contra el infractor por parte del círculo colectivo correspondiente, pero

no la imposición de la observancia forzada de la norma. Podrá resultar en sus efectos

para el sujeto todo terrible que se quiera; podrá producirse la sanción de reprobación

llegando incluso a la exclusión del círculo, de modo inexorable; asimismo la sanción

podrá estar prevista o contenida en algún modo en la norma del uso, que es lo que no

supo ver Max Weber, pero esta sanción no consiste en someter efectivamente al sujeto

a comportarse como la norma usual determinada: quien no la cumple es sancionado,

pero no es forzado a cumplirla. De la estructura de la norma usual podrá formar parte

una sanción, pero esta sanción jamás consiste en la ejecución forzada e inexorable de

los que manda la norma usual. Ahora bien por el contrario, en el derecho, cabalmente la

posibilidad predeterminada de esa ejecución forzada, de la imposición inexorable de lo

determinado en el precepto jurídico, incluso por medio del poder físico, constituye un

ingrediente esencial de éste.

TEORIA DE HANS KELSEN:La norma funciona como un esquema de explicitación. En otras palabras un acto de

conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un acto de derecho. El derecho

es el conocimiento de una ordenación normativa, es un acto de voluntad que se dirige

al comportamiento de otro para ordenar, prohibir, permitir, autorizar o facultar

determinadas acciones con un sentido jurídico propio: Kelsen define la norma “como un

acto en el cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza, un comportamiento”.

33

Page 34: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Kelsen examina la relación de la normatividad con el sistema social que la establece

premiando o estimulando conductas o desalentando y castigando otras. Este proceso

se apoya tanto en factores psicológicos como propiamente sociales, por cuanto toda

conducta es siempre atribuida a alguien. Kelsen le parece dudoso que existan

sociedades o sistemas sociales “Quien desprecia la conducta exigida, o aprueba la

conducta contraria, se conduce inmoralmente y es el mismo moralmente desaprobado”.

No se puede ser indiferente ante la conducta propia y ajena, por eso la sociedad de

acuerdo a un orden normativo aprueba unas conductas y rechaza otras es lo que se

observa en los convencionalismos sociales, costumbres y moral de un pueblo.

Hay que distinguir entre sancione trascendentes en particular de los sistemas religiosos

y sanciones socialmente inmanente si son impuestas por el grupo humano.

El derecho es una ciencia que se delimita frente a otras como las ciencias naturales.

Sin embargo, no es la única disciplina dirigida a las normas sociales. Los

convencionalismos sociales se oriente a las normas sociales bajo la denominación de

moral y su conocimiento como ciencia se llama ética. La tesis de la distinción entre

moral y derecho basada en que la primera se refiere a normas internas y el segundo a

normas externas, a Kelsen le parece incorrectas y escribe: “las normas de ambos

órdenes determinan ambos tipos de conductas. La virtud moral de la valentía no

consiste solamente en el estado anímico de impavidez, sino también en el

comportamiento externo condicionado por ese estado anímico.

Las normas del derecho son externas pero las normas morales también repercuten en

la conducta externa y son favorecidas para su manifestación por el entorno social y allí

encuentran su expresión de validez.

Para Kelsen la conducta sólo puede tener valor moral cuando el motivo y la conducta

misma se corresponden a esa norma moral. Igualmente nos dice que la moral y el

derecho por la forma y el uso de producción de las normas se asemejan. La ley moral

también es positiva, por cuanto sus normas derivan de la costumbre, o la propuesta de

un profeta. La diferencia entre moral y derecho estriba en la coacción e incluso

utilización de la fuerza física; en cambio en la moral: “Sus sanciones se reducen a la

aprobación de la conducta conforme a la norma, y a la desaprobación de la conducta 34

Page 35: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en ello el empleo de la

fuerza física”. Por esta razón Kelsen no admite que el derecho sea parte de la moral. Se

trata de dos órdenes de conducta diferentes.

Kelsen insiste en que la coacción relativista de los valores no significa que los valores

no existan o que no exista justicia alguna. No admite valores absolutos o una justicia

absoluta, sino diversos sistemas morales y jurídicos que revitalizan sus valores. Kelsen

incluso va más lejos y señala que el derecho como ciencia no necesita justificaciones ni

absolutas ni relativas para su existencia. Por lo que se refiere que el derecho encuentra

su justificación en su propia estructura lógica, no en valores morales sean de carácter

absoluto o relativos, independientemente de que en el derecho puedan incidir algunos

valores de carácter relativo como lo es todo sistema normativo.

Kelsen rechaza incluso que el derecho conlleva para ser tal, un mínimo de moral; por el

contrario en el valor moral se da una relatividad y lo mismo puede decirse del valor

jurídico en cuanto es una norma impuesta por el orden social. El derecho,

contrariamente a lo que piensan otros autores, no constituye un mínimo de moral en las

relaciones interhumanas e incluso el lograr la paz a través de normas no es elemento

esencial al derecho, estima Kelsen.

A las personas en sociedad se les exige un determinado comportamiento. De allí nace

la obligación jurídica que se identifica con la norma jurídica, la cual tiene un carácter

general o individual.

TEORIA DE EDUARDO GARCIA MAYNEZ:La distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse

atendiendo al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos. A

diferencia de las normas del derecho, que poseen siempre estructura imperativo-

atributiva, los convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que

obligan, mas no facultan.

Ej. Es deber de cortesía ceder el asiento a una dama que viaja de pie en un autobús,

pero tal deber no constituye una deuda. En el momento mismo en que se facultase

legalmente a una persona para exigir la observancia de una regla convencional, el

deber impuesto por ésta se convertiría en obligación jurídica.

35

Page 36: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Aun cuando derecho y convencionalismo coinciden en su exterioridad, siempre será

posible distinguirlo en función de las otras dos notas. La regulación jurídica es bilateral

porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos

de obligaciones y exige una conducta puramente exterior; los convencionalismos

prescriben también una conducta externa, pero tienen estructura unilateral.

Los criterios que se aplican a las normas jurídicas y los convencionalismos sirven para

diferenciar a estos últimos de las normas éticas. Tales normas son unilaterales, es

decir, que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle

el cumplimiento de sus deberes, lo mismo que los convencionalismos.

Resumiendo los desenvolvimientos que anteceden Maynez declara que los

convencionalismos coinciden con las normas jurídicas en su índole externa, pero

difieren de ellas en su unilateralidad. En cambio, coinciden con las morales en su

unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su exterioridad.

Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho; unilateralidad e interioridad,

los de la moral; exterioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos.

La antítesis interioridad-exterioridad es mucho más acentuada tratándose de las

relaciones entre moral y convencionalismos, que de las que existen entre aquella y los

preceptos del derecho. Al hablar de estos últimos exigen una conducta

fundamentalmente externa, también es cierto que en muchos casos atribuyen

consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual. Los

convencionalismos sociales, en cambio, quedan plenamente cumplidos cuando el

sujeto realiza u omite los actos respectivamente ordenados o prohibidos, sean cuales

fueren los móviles de su actitud.

Estas son otras consideraciones sobre otras de las diferencias entre normas jurídicas y

reglas del trato social para García Maníes. La sanción de los convencionalismos

sociales es generalmente indeterminada, no únicamente en lo que a su intensidad

respecta, sino en los que a su naturaleza concierne. Las sanciones del derecho, en

cambio, hállanse determinadas casi siempre, en cuanto a su forma y cantidad. Inclusive 36

Page 37: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

en los casos en que se deja al juez cierta libertad para imponerlas, como sucede en la

institución del arbitrio judicial, de antemano puede saberse cuál será la índole de la

pena, y entre que límites quedará comprendida. La misma idea podría expresarse que

las sanciones jurídicas poseen carácter objetivo, ya que son previsibles y deben

aplicarse por órganos especiales, de acuerdo con un procedimiento fijado previamente.

Las sociales, por lo contrario, no pueden preverse en todo caso, y su intensidad, como

su forma de aplicación, depende de circunstancias esencialmente subjetivas. La

violación del mismo convencionalismo suele provocar, cada vez, reacciones diferentes;

la de la misma norma jurídica debe sancionarse, en igual forma. No se puede negar,

cierto grado de objetividad a los usos sociales, ya que los límites de sus sanciones

hállanse establecidos, de modo indirecto por el derecho. Cuando estas rebasan los

lindes de lo jurídicamente permitido, la autoridad interviene, a fin de evitar la comisión

de un hecho antisocial, o castigar la violación ya consumada. Tal cosa ocurre,

verbigracia, en relación con el duelo. Esta costumbre sancionadora de ciertos

convencionalismos, es desde el punto de vista jurídico, un delito. El que se niega a

aceptar un desafío cumple con la ley, pero se expone al desprecio social; quien lo

acepta, satisface las exigencias sociales y, al mismo tiempo, se transforma en

delincuente. En tal caso, como en cualquiera otro del mismo género, los límites de

aplicación los fija el derecho. Las limitaciones que se aluden no son convencionales;

pero también es cierto que, generalmente son admitidas por la sociedad. Ello explica la

decadencia o debilitamiento progresivo de ciertas costumbres, como la anteriormente

mencionada.

DIFERENCIAS DE LAS NORMAS SOCIALES FRENTE A LAS MORALES.Hay, pues, por una parte, normas morales, y por otra parte normas sociales, y las

normas sociales pueden ser jurídicas o no jurídicas; las diferencias entre ellas serán de

índole técnica, en virtud, por ejemplo, de la naturaleza de la sanción. Habría que

establecer diferencias entre una norma jurídica, propia de <la forma> de vida social

reconocida por la organización colectiva como derecho, y las demás normas de tipo

social, como los convencionalismos, que son Derecho en potencia. Sostiene Legaz Lacambra, que dependen del azar el que un legislador convierta en norma jurídica lo

que no lo es; lo que es lo mismo, una determinada relación intersubjetiva puede en un

momento ser contenido de normas jurídicas o de reglas de trato, dependiendo la

juridicidad del acto formal legislativo y no de la naturaleza de la relación, del contenido.37

Page 38: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

TEMA IXLAS FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO:El término fuente tiene diversas acepciones:

1-. Fuente en sentido histórico:Cuando se quiere expresar los vehículos a través de los cuales se parpa la existencia

de la norma.

2-. Fuente en sentido vulgar:Es todo lugar donde brota el agua y en su mas correcta acepción manantial.

3-. Fuente en sentido figurado:Equivale a principio de algo, es sinónimo de nacimiento, brote, un origen de algo.

4-. Fuente del Derecho:

Están referidas al nacimiento, brote u origen del derecho positivo de un país.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Fuentes Directas e Indirectas.

Fuentes Materiales y Formales.

Fuentes Históricas.

Fuentes Materiales o Reales.

Según el órganos que las crea.38

Page 39: 1ro Introduccion Al Derecho i(1)

Fuentes formales Según el procedimiento de la norma jurídica.

Según modo o forma de expresarse externamente.

1-. Fuentes Directas e Indirectas:Fuentes Directas: son la Ley la Costumbre jurídica.

Fuentes Indirectas: La jurisprudencia, la doctrina, analogía, los principios generales del

derecho y la equidad (artículo 4 Código Civil).

2-. Fuentes Materiales y Formales:Formales: son las mismas fuentes directas ya explicadas.

Materiales: Es el producto del trabajo diario en los tribunales.

3-. Fuentes Históricas:Están compuestas por todos los documentos que hablan y han dado testimonio del

derecho (Pergaminos – Tablillas de Arcillas – Etc.)

4-. Fuentes Materiales o Reales:Son todos los factores, circunstancias, elementos, etc. De índole político, social,

económico, moral, religioso, financiero, que surgen de la realidad histórica de cada

pueblo y que han traído la creación de innumerables leyes y código, y por consiguiente

determinan el contenido que debe tener la norma jurídica. Es decir la manera como el

Estado debe solucionar el conflicto de intereses que justifique la norma jurídica.

* Fuentes Formales Según el Órgano que las crea:Estas fuentes se refieren al órgano del poder público que tiene competencia para

producir determinadas normas jurídicas (ejemplo; La Cámara Unicameral de la

Asamblea Nacional que tiene competencia para dictar normas de carácter nacional,

igualmente el Poder ejecutivo a través de decretos leyes).

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* Fuentes Formales Según el procedimiento de la norma jurídica:Estas se refieren a las diversas etapas que integran dicho procedimiento (artículo 204

de la C.R.B.V.)

La iniciativa:

Consiste en la presentación por parte de la Asamblea Nacional de un proyecto de Ley

para que sea aprobado o no por la Asamblea Nacional.

La Discusión:

Consiste en un debate entre los asambleístas, parlamentarios o diputados, se discute la

viabilidad, articulado, etc. (artículos 205 al 210 de la C.R.B.V).

La Sanción:

Significa aprobar la Ley para convertirla en una Ley formal (artículo 209 de la C.R.B.V).

La Promulgación:

Compete del Presidente de la República y significa su aprobación, pudiera ser que el

Presidente la rechace o la objete.

La Publicación:

Quedará promulgada una vez que se le coloque el ejecútese y sea publicada en la

Gaceta Oficial (artículo 1 Código Civil).

* Fuentes Según modo o forma de expresarse externamente:

En el Derecho Mercantil:

Las fuentes son:

Primero: La ley, es donde tiene su origen la norma jurídica y esa ley que es nuestra

primera fuente del derecho mercantil. Es el código de comercio y las leyes especiales

como la Ley de Bancos, Seguros, Mercados de Capitales y la Ley de Corporativas.

Segundo: Leyes secundarias o supletorias; Código Civil, Código de Procedimiento

Civil.

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Tercero: La costumbre que posee dos elementos:

1. Objetivo: que consiste en la reiterada repetición de conducta por toda la

sociedad.

2. Subjetivo: que consiste en ese ánimo de obligatoriedad que tiene la sociedad

de hacer o dejar de hacer determinados actos, suple el efecto de la ley.

Cuarto: La jurisprudencia, es la interpretación de las normas legales por parte de los

tribunales y son de obligatorio cumplimiento mientras no se cambie la posición por el

Tribunal Supremo se Justicia.

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