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1. REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
NUEVAS GENERACIONES DE
ZARAGOZA
Coordinador:
Fco. De Borja Monforte San Román
Ponentes:
Alejandro Uriz Lucientes
José Mateo Moraz
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PREÁMBULO.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.
TÍTULO PRIMERO. De los Afiliados, sus derechos y deberes y del
régimen disciplinario.
CAPITULO PRIMERO. De los Afiliados.
CAPITULO SEGUNDO. De los derechos y deberes de los
afiliados.
CAPÍTULO TERCERO. Del régimen disciplinario.
TÍTULO SEGUNDO. De la organización y estructura general de
Nuevas Generaciones de Zaragoza.
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.
CAPÍTULO SEGUNDO. De los Congresos Provinciales.
CAPÍTULO TERCERO. De los órganos de gobierno entre
congresos.
o Sección Primera. De la Junta Directiva Provincial.
o Sección Segunda. Del Comité Ejecutivo Provincial.
o Sección Tercera. Del Comité de Dirección.
o Sección Cuarta. Del Adjunto a la Presidencia y
Secretaría General.
o Sección Quinta. De la Coordinación General.
o Sección Sexta: De la Presidencia.
o Sección Séptima. De la Secretaría General.
o Sección Octava. De los Secretario Ejecutivos y
secretario de Área.
o Sección Novena. De los vocales.
o Sección Décima. De la organización territorial y
tesorero Provincial.
CAPÍTULO CUARTO. De los órganos especializados.
o Sección Primera. De las Comisiones Provinciales de
Estudio.
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o Sección Segunda. De la Intermunicipal de Nuevas
Generaciones de Aragón.
TÍTULO TERCERO. Del Régimen de incompatibilidades.
TÍTULO CUARTO. Del régimen patrimonial de Nuevas Generaciones
de Zaragoza.
TÍTULO QUINTO. De la formación, comunicación, participación y
voluntariado.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
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PREÁMBULO
Nuevas Generaciones de Zaragoza reconoce como propios los
valores democráticos recogidos en la Constitución y en nuestro Estatuto
de Autonomía; así como los principios inspiradores del pensamiento
liberal-conservador, la perspectiva reformista y la filosofía humanista
cristiana.
Como organización, Nuevas Generaciones de Zaragoza tiene el fin
de estructurar un proyecto político al servicio de los jóvenes y del conjunto
de la sociedad. Este, en base a las referencias ideológicas comentadas,
tiene que defender la vida, la libertad y la dignidad de la persona humana;
la igualdad de oportunidades; la responsabilidad individual; la justicia
social; la protección de la familia; la defensa de la iniciativa privada; y el
cuidado de nuestro patrimonio natural y cultural, en el marco de la
continua construcción de una Europa fuerte, libre y democrática y del
respeto al Estado de Derecho.
Un proyecto que tenga como centro de su acción a los jóvenes,
razón de ser de nuestra organización; la defensa de sus derechos y
aspiraciones, el reconocimiento de su talento y la apuesta por su
desarrollo personal y formativo. Proyecto que nos permita crecer y poder
contribuir como generación a la mejora de nuestra sociedad.
Son muchos los retos a los que los jóvenes tenemos que hacer
frente en nuestro día a día: la inclusión en el mundo laboral, la búsqueda
de una primera vivienda, lidiar con un modelo educativo que en ocasiones
no ha premiado la excelencia, etc. También son muchas las
preocupaciones que compartimos con el resto de la sociedad, como la
unidad de España, el progreso económico o la estabilidad política. Por
suerte somos una generación muy preparada, que no se resigna ante los
problemas, que es creativa y trabajadora, que se esfuerza por formarse y
mejorar continuamente y que cuenta con el Partido Popular como aliado
para proponer soluciones viables y eficaces.
Como organización, Nuevas Generaciones de Zaragoza tiene una
doble responsabilidad: apoyar al Partido más útil para los jóvenes y
aportar dentro del mismo una visión vanguardista sobre las soluciones a
los problemas y sobre la dirección del Partido.
También es importante señalar que en una provincia tan extensa y
plural como Zaragoza, una organización como la nuestra - la cual cree
profundamente en la libertad y en la igualdad - tiene que defender el
derecho de todos los jóvenes zaragozanos a desarrollarse en sus
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diferentes municipios, garantizando para ello la igualdad de oportunidades
para todos ellos.
Por ello Nuevas Generaciones de Zaragoza tiene la ambición de
estar presente en todos los rincones de la provincia, en contacto con el
terreno y siendo conscientes de la realidad que nos rodea, porque solo
así seremos capaces de ofrecer soluciones a los desafíos que afronta un
elemento tan importante como es nuestro territorio, ofreciendo a Zaragoza
y sus jóvenes un futuro mejor.
Apostando por el municipalismo, la cercanía y el trabajo constante
conseguiremos atraer a más jóvenes a Nuevas Generaciones de
Zaragoza, ofrecer una ayuda más útil al Partido Popular y demostrar que
esta organización está a la altura de Zaragoza y los zaragozanos.
Zaragoza, a 20 de noviembre de 2017
Fco. De Borja Monforte San Román
Alejandro Uriz Lucientes
José Mateo Moraz
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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Bases, fines y domicilio
1. Nuevas Generaciones de Zaragoza es una organización
juvenil política, de centro derecha, liberal conservadora, con base en el
humanismo cristiano, de vocación europeísta y fundada en un constante
espíritu reformista que aspira a transformar la sociedad, teniendo en
cuenta que en el centro de la misma han de estar siempre la persona y la
defensa de su libertad. (Incluyendo dentro de estos valores tales como la
vida, la defensa de la Democracia, la igualdad y la tolerancia).
2. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y la
adaptación de los Estatutos Nacionales de Nuevas Generaciones a las
especificidades y características de la Provincia de Zaragoza.
3. Nuevas Generaciones está constituida en el seno del Partido
Popular para promocionar la plena participación de los jóvenes en la vida
interna del Partido y su incorporación en la defensa de sus valores y
principios, contribuyendo, a su vez, en el pleno desarrollo del artículo 48
de la Constitución Española.
4. Serán principios básicos del funcionamiento político de
Nuevas Generaciones de Zaragoza, entre otros, los siguientes:
a) La concepción de Nuevas Generaciones como instrumento
al servicio de la sociedad y de los ciudadanos, en especial de los jóvenes
aragoneses.
b) La defensa de la Constitución Española como instrumento
fundamental del Estado de Derecho y garantía de la estabilidad
institucional y democrática en España.
c) La promoción de cauces para el debate en el seno de la
organización, como clara manifestación del funcionamiento democrático,
potenciando la participación de los afiliados en la vida interna de Nuevas
Generaciones.
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d) El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
por parte de todos los afiliados en condiciones de igualdad.
e) La disciplina entendida como compromiso ético y asunción
de la responsabilidad personal del militante.
f) El respeto y acatamiento a las decisiones democráticamente
acordadas en los órganos colegiados del partido, por todos y cada uno
de los afiliados, tanto individual como colectivamente.
g) La unidad, cohesión y comunicación de Nuevas
Generaciones para que el proyecto común del Partido Popular pueda ser
transmitido y defendido en cualquier parte del territorio provincial.
h) La conducción de relaciones humanas y políticas entre sus
miembros en base a los principios de unidad, lealtad y respeto mutuo.
j) La igualdad de todos los afiliados en el pleno ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus deberes.
k) La asunción de las responsabilidades personales del afiliado
y la disciplina de partido como compromiso firme y voluntario con Nuevas
Generaciones y el Partido Popular.
l) La relación permanente y eficaz con los movimientos
sociales mediante la articulación de proyectos y actividades conjuntos.
4. Son fines de Nuevas Generaciones de Zaragoza, los siguientes:
a) Promover como valores fundamentales en los jóvenes
españoles, en general, y aragoneses, en particular, la Libertad, la
defensa de los Derechos Humanos y la Democracia, así como el respeto
y la tolerancia a todas las ideologías democráticas.
b) Fomentar la participación de los jóvenes al servicio de una
sociedad democrática dentro del Ordenamiento Constitucional.
c) Difundir y defender el proyecto político que representa el
Partido Popular y Nuevas Generaciones.
d) Articular y canalizar la política en materia de juventud del
Partido Popular.
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e) Mediante un programa de formación continua, proveer la
incorporación al Partido Popular de jóvenes cualificados.
f) Promover la plena participación de los jóvenes en las tareas
del Partido Popular y en las instituciones representativas de la
administración.
g) Formular programas de actuación al servicio de la sociedad
aragonesa en la mejora de sus condiciones de vida y en aras de su
progreso, para que sean asumidos y defendidos por el Partido Popular.
h) Ordenar su actividad en la defensa de la identidad de
España y de la Provincia de Zaragoza, inspirada en el principio de
unidad, solidaridad y pluralidad.
i) Revitalizar la confianza de los ciudadanos, especialmente los
jóvenes, en las instituciones y en los partidos políticos, como
instrumentos necesarios de progreso para aumentar las oportunidades y
el nivel de bienestar de los ciudadanos.
j) Fomentar la participación social de Nuevas Generaciones de
Zaragoza aumentando su presencia en diferentes ámbitos y
organizaciones como herramientas para articular actuaciones específicas
y promover su acción política.
5. La Sede de Nuevas Generaciones de Zaragoza se fija en
Paseo de la Gran Vía nº 9 de Zaragozapudiendo ser trasladada por
acuerdo de la Junta Directiva Provincial, sin necesidad de modificar este
Reglamento. Su traslado deberá notificarse a los Órganos
jerárquicamente superiores y a los afiliados de la Comunidad Autónoma,
bien directamente o bien a través de las organizaciones provinciales y
locales de la Organización.
6. Las siglas y el logotipo vienen determinados en el artículo 6
de los Estatutos Nacionales denominándose nuestra organización
“Nuevas Generaciones de Zaragoza”.
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TÍTULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES Y DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS
Artículo 2.- De los afiliados
1. Podrá pertenecer a Nuevas Generaciones del Partido
Popular de Zaragoza cualquier ciudadano español de 16 a 30 años de
edad, ambos inclusive, con independencia de su país de residencia, así
como aquellos ciudadanos de distinta nacionalidad a la española de 16 a
30 años, ambos inclusive, que residan legalmente en España, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente.
La afiliación al Partido Popular de Zaragoza es incompatible con la
afiliación a otro partido político español o participar en Agrupación de
Electores Independientes sin autorización de los órganos colegiados
competentes del Partido, sea cual sea su ámbito territorial.
2. Los afiliados que no tengan la nacionalidad española y que
residan legalmente en España no tendrán que renunciar, en su caso, a la
militancia en aquellas organizaciones políticas de sus países de origen
siempre que sean afines a la ideología de Nuevas Generaciones y del
Partido Popular y que lo comuniquen en el momento de la solicitud de
afiliación, acreditando dicha afinidad ideológica.
Los afiliados residentes en el extranjero podrán pertenecer a
organizaciones políticas de sus países de residencia afines a la ideología
del Partido Popular, debiendo esta circunstancia ser igualmente
comunicada en el momento de la afiliación e igualmente acreditada su
afinidad ideológica.
3. Los afiliados a Nuevas Generaciones lo serán también,
automáticamente, del Partido Popular en el momento que alcancen la
mayoría de edad, adquiriendo en ese momento los mismos derechos y
deberes que los demás afiliados del Partido conforme a lo establecido en
los artículos 7 y 8 de los Estatutos del Partido Popular.
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Artículo 3.- Procedimiento de afiliación.
1. La solicitud de afiliación se realizará por escrito según
modelo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
El escrito de solicitud de afiliación para los residentes en el
extranjero incluirá el domicilio censal. La ficha de afiliación deberá
contener una casilla donde el solicitante podrá incluir la identificación de
hasta dos afiliados de Nuevas Generaciones y/o del Partido Popular que
sirvan como referencia para la sede donde se tramite dicha afiliación.
Este escrito se presentará ante la Junta Local o de Distrito o Barrio en la
que se desee formar parte o, en su defecto, ante el Comité Ejecutivo
Provincial.
La hoja de afiliación podrá estar disponible para descargarse en la
página web de NNGG Zaragoza. En su caso, el Comité Ejecutivo
Provincial podrá aprobar un modelo de afiliación para su formalización
por internet mediante el DNI electrónico o a través de otros certificados
electrónicos de firma que se determinen. Todas las afiliaciones se
tramitarán de conformidad con lo establecido en la legislación sobre
protección de datos de carácter personal.
Los órganos de gobierno de Nuevas Generaciones de Zaragoza
conservarán los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y
discreción y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para la
revisión de los libros y ficheros que custodie NNGG Zaragoza, será
necesario que lo soliciten, por escrito, al menos el 10% de los afiliados de
Zaragoza.
2. Corresponde a la organización territorial inmediatamente
superior autorizar la presentación de la solicitud de afiliación en lugar
distinto al de residencia, así como los cambios de Junta Provincial o
Local que se realicen con posterioridad a la adquisición de la condición
de afiliado.
3. El trámite de afiliación será el siguiente:
a) Las afiliaciones, de aquellos afiliados que hayan alcanzado
la mayoría de edad, deberán ser remitidas al órgano del Partido
encargado de la afiliación o, en su defecto, al Secretario General
Provincial, para su aprobación por el Partido según lo dispuesto en los
EstatutosProvinciales.
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b) Para aquellas afiliaciones de los menores de edad, se
seguirá el mismo proceso que el apartado anterior con la salvedad de
que, la aprobación de las afiliaciones la harán los respectivos Comités
Ejecutivos de Nuevas Generaciones.
Las afiliaciones deberán ser remitidas al Gerente Provincial del
Partido en la provincia acompañadas de la preceptiva certificación del
acuerdo correspondiente para su inscripción en el Censo Nacional del
Partido en el caso de los afiliados que hayan accedido a la mayoría de
edad.
Para los menores de edad la inscripción será en el Censo Nacional
de Nuevas Generaciones.
4. El solicitante que haya accedido a la mayoría de edad
adquirirá la condición plena de afiliado en la fecha en la que su alta
quede reflejada en el Censo Nacional del Partido y abone la primera
cuota. Por su parte, el solicitante menor de edad, adquirirá la condición
plena de afiliado en la fecha en la que su alta quede reflejada en el
Censo Nacional de Nuevas Generaciones y abone la primera cuota.
5. La afiliación a Nuevas Generaciones de aquellas personas
que hayan accedido a la mayoría de edad supone el alta como afiliado al
Partido Popular, en la forma estatutariamente establecida.
Cuando los afiliados menores de edad cumplan los 18 años, desde
la secretaria provincial competente en materia de afiliación, se les
notificará por escrito que, si lo desean, pueden formalizar su nueva
afiliación a Nuevas Generaciones y al Partido Popular.
6. La plena condición de afiliado es requisito indispensable para
ejercer todos los derechos que el presente texto reconoce a los afiliados.
Para los afiliados que hayan adquirido la mayoría de edad, la plena
condición de afiliado, también, es requisito indispensable para ejercer
todos los derechos que los Estatutos del Partido reconocen.
7. Las solicitudes de afiliación rechazadas por los Comités
Ejecutivos Provinciales deberán ser comunicadas a los solicitantes
dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo, comunicando
claramente los motivos por los que se deniega la afiliación y disponiendo
estos de un plazo de 20 días para interponer recurso ante el Comité
Ejecutivo Provincial que resolverá definitivamente en su siguiente reunión
ordinaria.
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Artículo 4.- Compromiso de afiliación.
La solicitud de afiliación implica:
a) La aceptación de los principios que cimientan el ideario
político de Nuevas Generaciones y del Partido Popular, así como sus
programas de gobierno y los fines y principios recogidos en el Título
Preliminar del presente Reglamento.
b) El compromiso de cumplir el presente Reglamento de
Organización y los Estatutos y Reglamentos Nacionales de NNGG y del
Partido Popular, tratándose de mayores de edad o, en el caso de
menores, en cuanto les fueren aplicables.
c) La aceptación de un deber de lealtad a Nuevas
Generaciones y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por
sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus
deliberaciones, trabajos y documentos.
d) El compromiso de profesar un comportamiento honrado en la
vida pública que refleje la imagen de Nuevas Generaciones y del Partido
Popular.
Artículo 5.- Extinción de la condición del afiliado.
1. La condición de afiliado a Nuevas Generaciones de Zaragoza se
extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del
interesado y, además, por las siguientes causas:
a) Declaración o actitud de no acatamiento de la Constitución
Española o del Estatuto de Autonomía de Aragón.
b) Afiliación constatada a otra fuerza política española u otra
organización política juvenil española, participación en candidaturas
diferentes a las del Partido Popular sin autorización expresa, o
realización pública de propaganda o solicitud de voto para otra formación
o agrupación electoral concurriendo el Partido Popular en ese mismo
ámbito.
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c) Por sobrepasar la edad límite fijada para pertenecer a la
organización, con excepción de aquellas personas que formen parte de
los Comités Ejecutivos o Juntas Directivas Nacional, Autonómicos,
Provinciales o Locales que continuarán en ellos hasta la expiración del
mandato estatutario para el que fueron elegidos o designados.
d) Por sanción impuesta al afiliado por la comisión de una
infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en el régimen
disciplinario del presente Reglamento.
e) En caso de afiliados mayores de edad, por haber perdido la
condición de afiliado al Partido Popular por las causas previstas en los
Estatutos del Partido.
La declaración de baja o pérdida automática de la condición de
afiliado se comunicará al Comité de Dirección de Nuevas Generaciones
de Zaragoza y al Comité Nacional de Derechos y Garantías para su
constancia, éste lo notificará al Departamento Central de Ficheros del
Partido y al interesado.
2. La declaración de baja en la organización no surtirá efecto hasta
que sea notificada a la persona causante de la misma por el Presidente
Provincial o, en su caso, el Secretario General Provincial o por el Comité
Nacional de Derechos y Garantías de Nuevas Generaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 6.- Derechos de los afiliados.
Todos los afiliados de Nuevas Generaciones del Partido Popular de
Zaragoza que se hallen al corriente del pago de sus cuotas tienen los
mismos derechos y, entre otros, los siguientes:
a) Participar activamente y disponer de información sobre las
actividades de Nuevas Generaciones.
b) Elegir y ser elegido compromisario para asistir con voz y voto
a los Congresos de Nuevas Generaciones.
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c) Opinar y participar en el debate interno a través de las
herramientas puestas en marcha para tal fin.
d) Concurrir como candidato a formar parte de los órganos de
gobierno de Nuevas Generaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa específica sobre los mismos.
e) Recibir la formación precisa y la asistencia técnica adecuada
para el mejor desarrollo de su condición de militante y de las tareas
políticas que se le encomienden.
f) Tener acceso a los Estatutos Nacionales y Reglamentos de
Organización vigentes.
g) Controlar la acción política de la Organización y de sus
representantes, canalizando sus criterios y sus valoraciones a través de
los procedimientos establecidos al efecto.
h) Acudir al Comité de Derechos y Garantías de acuerdo con
las competencias que tienen encomendadas.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos afiliados que hayan adquirido
la mayoría de edad, tendrán los derechos que se reconocen en el artículo
7 de los vigentes Estatutos Nacionales del Partido Popular.
Artículo 7.- Deberes de los afiliados.
Todos los afiliados tienen iguales deberes y, entre otros, los
siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen de
Nuevas Generaciones y del Partido Popular –sin importar su ámbito
territorial–, de sus órganos y de todos sus afiliados.
b) Cumplir el vigente Reglamento de Organización, así como
los Estatutos Nacionales y demás normas que constituyen el
ordenamiento interno de NNGG y del Partido Popular y ajustar su
actividad política a los principios, fines y programas de los mismos.
c) Abonar con la regularidad señalada las cuotas
correspondientes.
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d) Asistir, salvo causa justificada, a las convocatorias que con
carácter personal o general efectúe NNGG de Zaragoza y asumir y
cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se le
encomienden.
e) Guardar secreto de los acuerdos y deliberaciones de los
órganos de gobierno a los que pertenezcan y observar las pautas de
comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia
interna.
f) Colaborar activamente con los órganos de Nuevas
Generaciones, en los diferentes ámbitos territoriales, en caso de ostentar
alguna responsabilidad institucional.
g) Participar en los procesos electorales como interventor o
apoderado cuando sea requerido para ello, a excepción de causa
justificada, recibiendo la debida formación.
h) Colaborar activamente en las campañas electorales y
participar en las tareas para las que sea requerido, de acuerdo con su
disponibilidad.
i) Difundir y defender los principios ideológicos y el proyecto
político del Partido Popular y de Nuevas Generaciones.
j) Comprometerse con la solución de los problemas de los
jóvenes, mediante la elaboración de programas que favorezcan sus
condiciones de vida.
Aquellos afiliados que hayan adquirido la mayoría de edad, tendrán
además los deberes que reconoce el artículo 8 de los vigentes Estatutos
Nacionales del Partido Popular.
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CAPITULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 8.- Del Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario de Nuevas Generaciones de Zaragoza
comprende las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario
que está regulado en los artículos 14 a 20, ambos inclusive, de los
vigentes Estatutos Nacionales del Nuevas Generaciones y en el
Reglamento de Régimen Disciplinario que lo desarrolla.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DE NUEVAS
GENERACIONES DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 9. Acción Política.
1. Nuevas Generaciones de Zaragoza proyecta su acción política
sobre todo el ámbito de la Provincia de Zaragoza mediante una
organización descentralizada en los órganos territoriales que la integran,
a los que se reconoce plena autonomía y capacidad autoorganizativa
para el ejercicio de sus competencias reglamentarias, sin perjuicio de los
necesarios principios de organización que aseguren su unidad,
coordinación y eficacia, de conformidad con lo establecido los Estatutos
Nacionales de la organización.
2. Nuevas Generaciones orienta y desarrolla su organización desde
la referencia expresa al hecho político provincial aragonés, como factor
determinante de su articulación interna.
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3. Nuevas Generaciones de Zaragoza, a través de sus estructuras
provinciales, procurará su presencia permanente en todos los municipios
mediante la creación y potenciación de las Juntas Comarcales, Locales o
de Distrito.
Artículo 10. Principios de organización interna.
1. La organización y estructura interna de Nuevas Generaciones
deZaragoza se configura en orden a los siguientes principios básicos:
a) La concepción de Nuevas Generaciones de Zaragoza y el Partido
Popular como instrumento al servicio de la sociedad y los ciudadanos en
general, y de los jóvenes en particular.
b) La promoción de cauces para el debate en el seno de la
organización y del Partido Popular, como expresión de su democracia
interna y la atención prestada a cada afiliado.
c) El fomento del debate y de la implicación de los afiliados en la
toma de decisiones y en el proyecto político de Nuevas Generaciones y
del Partido Popular.
d) La participación, en condiciones de igualdad de oportunidades, de
todos y cada uno de los afiliados, como eje fundamental de vertebración
de Nuevas Generaciones.
e) La aceptación de los principios de unidad, lealtad, solidaridad y
respeto mutuo entre los miembros de Nuevas Generaciones.
f) El compromiso ético de cumplir los deberes de los afiliados,
previstos en el presente Reglamento, así como el deber de la
organización de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.
g) La asunción de las responsabilidades personales del afiliado y la
disciplina de partido como compromiso firme y voluntario con Nuevas
Generaciones.
h) El contacto permanente con los ciudadanos, en especial los
jóvenes y las organizaciones que los representen, escuchando las
necesidades reales de la sociedad.
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i) La utilización de las tecnologías de la información como cauce
preferente de comunicación interna y con los ciudadanos.
Artículo 11. Los Órganos de Nuevas Generaciones de Zaragoza
1. La organización de Nuevas Generaciones de Zaragoza se estructura
necesariamente en el ámbito provincial, local y, potestativamente,
podrán constituirse unidades de acción comarcal y de distrito.
2. La organización comarcal se desarrollará cuando, a juicio de cada una
de las Juntas Directivas Provinciales, existan las condiciones que
permitan una mayor eficacia en las actuaciones de la organización,
una mejor integración de las organizaciones locales de su ámbito y
una más clara identificación pública del correspondiente nivel
territorial.
3. La estructura organizativa de la comarca será funcional y, en todo
caso, se fundamentará en la coordinación de las Juntas Locales
correspondientes, a las que no suple.
4. En los municipios aragoneses cuyo número de habitantes o afiliados
así lo exija, podrán constituirse Juntas de Distrito por acuerdo del
Comité Ejecutivo Provincial.
5. El gobierno de la organización provincial de Nuevas Generaciones de
Zaragoza se llevará a cabo mediante órganos colegiados y órganos
unipersonales, cuyos miembros tendrán obligatoriamente la condición
de afiliados.
6. Son órganos colegiados necesarios el Congreso, la Junta Directiva y
el Comité Ejecutivo.
7. Son órganos unipersonales necesarios el Presidente y el Secretario
General.
8. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría
simple de asistentes, salvo en aquellos supuestos en que se exija
mayoría cualificada por disposición estatutaria o reglamentaria. El
ejercicio del derecho de voto será indelegable. Se podrá solicitar
votación secreta cuando el acuerdo afecte a elección de personas y
siempre que lo soliciten, al menos, el 25% de los miembros del órgano
colegiado donde se va a proceder a la votación.
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9. Los órganos colegiados de podrán reunirse en cualquier lugar del
territorio aragonés cuando así lo acuerden.
10. A propuesta del Presidente Provincial, el Comité Ejecutivo podrá
constituir Comisiones de Estudio como órganos de participación,
trabajo y análisis para la formulación de propuestas a someter a los
órganos de dirección del Partido. Las Comisiones de Estudio estarán
abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos.
11. Cuando algún órgano de Nuevas Generaciones, cualquiera que
sea su ámbito, se negase a ejercer las funciones que establezca el
presente Reglamento, éstas serán asumidas automáticamente por el
órgano jerárquicamente superior.
Artículo 12. Reglamentos de Organización.
Las diversas organizaciones territoriales de ámbito inferior al de
Nuevas Generaciones de Zaragoza fijarán en sus respectivos
Reglamentos de Organización el régimen de funcionamiento interno de
cada una de ellas, estableciendo además los mecanismos de
coordinación y estudio que estimen convenientes para la mayor eficacia
de las mismas. En todo caso, dichos reglamentos no podrán modificar o
suprimir las competencias que los Estatutos Nacionales atribuyan a cada
uno de los Órganos de Nuevas Generaciones, y a tal efecto serán
supervisados por el Comité Ejecutivo de ámbito superior correspondiente,
resolviendo las dudas el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 13. Bases de la organización provincial.
1. La estructura y funcionamiento de Nuevas Generaciones se
articulará desde el ámbito local, como núcleo básico de la
participación del afiliado, hasta el provincial, sin perjuicio de la
autonomía de cada ámbito territorial para adaptarse a sus
particularidades y nivel de afiliación.
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2. La organización de Nuevas Generaciones Zaragoza se
fundamentará en los principios de representación territorial,
provincial y adaptación a la propia singularidad provincial,
compatibles con el fortalecimiento de la unidad e identidad de
Nuevas Generaciones y del Partido Popular; además de
coordinación y aceptación de las líneas políticas generales
emanadas de su Junta Directiva.
3. El Presidente Provincial es el máximo órgano de Nuevas
Generaciones de Zaragoza, y le corresponde su gobierno y
representación.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES.
Artículo 14. Los Congresos Provinciales.
El Congreso Provincial de Zaragoza es el máximo órgano de
Nuevas Generaciones del Partido Popular de Zaragoza.
Será de naturaleza ordinaria o extraordinaria según se celebre por
expiración del mandato temporal, en cuyo caso tendrá, exclusivamente,
esa naturaleza y denominación, o como consecuencia de situaciones
especiales no vinculadas a ese hecho, en el segundo.
Se dará la mayor publicidad posible al desarrollo de los Congresos.
En el espacio que Nuevas Generaciones de Zaragoza tiene dentro de la
página web del Partido Popular de Aragón se colgarán todos aquellos
documentos relevantes para el buen desarrollo y organización de los
mismos, entre los que se encontrarán: el número de compromisarios, las
ponencias y los resultados de las votaciones que se desarrollen.
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Artículo 15. Los Congresos Ordinarios.
1. Los Congresos de Nuevas Generaciones de Zaragoza se
celebrarán cada tres años, salvo que las circunstancias lo impidan.
2. Los Congresos Ordinarios atenderán a los siguientes principios
básicos:
a) La convocatoria del Congreso corresponde a la Junta Directiva de
Nuevas Generaciones de Zaragoza.
b) En todo caso, el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha
de convocatoria y la celebración será de cuarenta y cinco días.
c) En el acuerdo de convocatoria deberá figurar la fecha y lugar de
celebración del Congreso, el título de las ponencias a debatir con
referencia a las personas encargadas de su redacción y defensa y
el Reglamento que regirá el Congreso.
d) La Junta Directiva aprobarán el Reglamento del Congreso y podrá
delegar en una Comisión Organizadora creada al efecto, las
competencias necesarias para el buen desarrollo del mismo. Los
miembros de la misma serán propuestos por el Comité Ejecutivo y
aprobados por la Junta Directiva respectiva. El número de
miembros que formen parte de la Comisión Organizadora no podrá
exceder de quince.
e) La Junta Directiva o, en su defecto, la Comisión Organizadora
declarará válidamente constituido el Congreso en la fecha, hora y
lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes.
f) Las convocatorias del Congreso Provincial Ordinario por su Junta
Directiva no se considerará firme hasta su ratificación por el Comité
Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones.
g) Las ponencias presentadas en los Congresos, con el fin de agilizar
su lectura y comprensión y con el objeto de facilitar el trabajo de
los compromisarios, tendrán el siguiente formato:
1.- Todos los párrafos estarán numerados.
2.- Todas las hojas estarán numeradas.
3.- Todos los epígrafes estarán numerados.
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Artículo 16. Los Congresos Extraordinarios.
1. La celebración del Congreso Extraordinario exige debate previo
fijado en el orden del día de la Junta Directiva y resolución final
adoptada por mayoría de dos tercios de los componentes de la
misma.
2. En los Congresos Extraordinarios no será obligatorio el debate de
ponencias.
3. El plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de
convocatoria y de celebración será de un mes.
4. Los Congresos Extraordinarios podrán ser convocados, en caso de
excepcional urgencia, con tan solo 15 días de antelación, haciendo
constar en la convocatoria el motivo de convocar y las causas que
fundamentan la urgencia.
5. Igualmente el documento firmado por tres quintos de los afiliados
solicitando la celebración de un Congreso Extraordinario provocará
su aprobación por la Junta Directiva correspondiente.
6. La vigencia de los órganos y acuerdos emanados de los
Congresos Extraordinarios será la misma que la establecida para
los Congresos Ordinarios, salvo acuerdo en contrario.
7. El proceso de ratificación de los Congresos Extraordinarios será el
mismo que se establece en los Estatutos Nacionales de Nuevas
Generaciones.
Artículo 17. Formas de celebración.
Los Congresos de Nuevas Generaciones serán asamblearios,
salvo que la Junta Directiva Provincial decida que debe ser por
compromisarios, determinándose, en su caso, el número de
compromisarios.
23
Artículo 18. El Congreso por compromisarios.
1. A decisión de la Junta Directiva Provincial, el Congreso se
celebrará mediante compromisarios, en cuyo caso serán de aplicación
los siguientes apartados.
2. Los Congresos de Nuevas Generaciones de Zaragoza estarán
constituidos por los siguientes compromisarios:
a) Natos: que lo serán todos los miembros de la Junta
Directiva Provincial y los miembros de su Comisión Organizadora.
b) Electos: que lo serán en número que establezca la
Junta Directiva Provincial, respetando el mínimo establecido en el
artículo 29, apartado 1, letra b) de los Estatutos Nacionales de
Nuevas Generaciones, de al menos cuatro veces superior al de los
natos y que serán distribuidos por la Junta Directiva entre las
organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso
atendiendo única y exclusivamente a criterios de afiliación, sin
reservas, ni mínimos posibles.
3. La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta
tomando como circunscripción los ámbitos de distrito, local o comarcal,
según determine en cada caso la Junta Directiva. Asimismo, ésta podrá
considerar circunscripciones electorales resultantes de la agrupación de
estos ámbitos, debiendo resultar equilibradas y geográficamente
continuas y en ningún caso llegar a constituir la provincia como
circunscripción electoral única.
4. Los compromisarios son los únicos con capacidad legal para
presentar enmiendas a las diferentes ponencias del Congreso en el
ámbito correspondiente. Se podrán presentar enmiendas suscritas
individualmente o por más de un compromisario, pero, en todo caso,
haciendo constar firma, número de afiliado o DNI de cada uno de los que
la suscriben.
5. Podrán ser invitados a asistir a los Congresos personas afines,
pero no afiliadas a Nuevas Generaciones, que podrán dirigirse
verbalmente al Congreso. Así como representantes de entidades,
asociaciones y organizaciones de distintos sectores y ámbitos
territoriales.
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Artículo 19. El Congreso asambleario.
1. Alternativamente, la Junta Directiva Provincial podrá disponer la
celebración del Congreso Provincial de modo asambleario.
2. En el Congreso Provincial asambleario podrán participar todos los
afiliados a Nuevas Generaciones de Zaragoza de pleno derecho, previa
inscripción al Congreso.
3. Cualquier afiliado de pleno derecho podrá también presentar
enmiendas a las ponencias del Congreso, en las mismas condiciones
que se establecen para los Congresos mediante compromisarios.
4. Del mismo modo, podrán ser invitadas personas externas a la
organización y representantes de organizaciones y entidades.
Artículo 20. Democracia interna y proceso electoral.
1. El Congreso Provincial elegirá en lista cerrada al Presidente Provincial
y hasta a los 22 vocales del Comité EjecutivoProvincial.
2. Derecho de sufragio de todos los militantes.
a) Todos los militantes de Nuevas Generaciones de Zaragoza
tienen derecho a elegir al Presidente Provincial, por sufragio
universal libre, igual y secreto, de acuerdo con los sistemas de
compromisarios o asambleario que se especifican en este
Reglamento. Será necesario encontrarse al corriente de pago.
b) Podrán ser candidatos a Presidente Provincial todos los
militantes que estén al corriente del pago de sus cuotas y lleven
más de 12 meses afiliados a Nuevas Generaciones, salvo que
por razones extraordinarias no haya podido darse su afiliación,
por lo que deberá quedar constatado la participación activa con
el Partido Popular y Nuevas Generaciones por un período de
más de 24 meses.
25
3. La elección del Presidente Provincial, que no se realice por el sistema
asambleario, se llevará a cabo mediante compromisarios elegidos en
listas abiertas y de acuerdo con las siguientes normas:
a) Quienes opten a la Presidencia deberán presentar su
precandidatura ante la Comisión Organizadora
correspondiente entre 7 y 15 días después de la
convocatoria del Congreso.
b) Para ser proclamado candidato a la Presidencia será
necesario presentar el apoyo de, al menos, 60 militantes,
que estén al corriente del pago de todas sus cuotas y
obligaciones.
c) En el supuesto de que se presentasen dos o más
candidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los
candidatos presentados en el plazo máximo de 48 horas,
convocando la campaña electoral interna que finalizará el día
anterior a la celebración de las Asambleas de
compromisarios, no pudiendo ser inferior su duración a una
semana, ni superior a 21 días.
d) La Comisión Organizadora garantizará a todos los
candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la
neutralidad de la organización y velará por la transparencia
de todo el proceso.
e) Cada candidato podrá presentar sus compromisarios en los
correspondientes colegios electorales hasta 48 horas antes
del día de la votación. También podrán presentarse a
compromisario cualquier militante aunque no esté adscrito a
ningún candidato. En el mismo plazo los compromisarios
natos podrán adscribirse a cualquiera de las candidaturas
proclamadas.
f) Ningún compromisario podrá apoyar a dos o más
candidaturas.
g) Resultarán electos aquellos compromisarios que obtengan
más votos, dentro del número asignado a cada colegio.
h) Serán proclamados candidatos ante el Congreso del partido
aquellos que tengan el apoyo expreso, al menos, del 20% de
los compromisarios.
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4. En el Congreso Provincial culmina el procedimiento de elección del
Presidente Provincial y de quienes tienen derecho a ostentar las
actividades de dirección conforme a las siguientes normas:
a) Los candidatos proclamados presentarán ante el pleno del
Congreso su programa y el equipo que le acompaña para cubrir
los órganos de dirección.
b) El Congreso elegirá en una lista al Presidente y a los 22 vocales
del Comité Ejecutivo.
c) En las listas sólo podrán figurar como Presidentes quienes
hayan obtenido, conforme al sistema descrito, la condición de
candidato ante el Congreso.
d) Ningún afiliado podrá figurar en dos o más candidaturas, ni
avalar con su firma más de una. Las firmas que figuren como
aval en más de una candidatura serán declaradas nulas.
e) La votación para la elección del Presidente en el Congreso
Provincial podrá realizarse de manera presencial, o mediante el
voto por correo. Cada Comisión Organizadora establecerá en el
Reglamento del Congreso el modo del que se realizará el voto
por correo, siempre con la garantía jurídica del Gerente
Provincial del Partido Popular de Zaragoza.
Artículo 21. Remisión de las ponencias, conclusiones y resoluciones
del Congreso.
Las ponencias, conclusiones y resoluciones del Congreso habrán de
remitirse a los órganos inmediatamente inferiores y a las organizaciones
territoriales inferiores y superiores después de haber sido reunidas en un
acta única, certificada por la mesa del Congreso, en un plazo de un mes.
En todo caso será necesario remitir una copia a la Secretaría General de
Nuevas Generaciones en el mismo plazo.
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Artículo 22. Del refrendo de los Congresos Provinciales y su
impugnación.
1. Las decisiones tomadas por el Congreso Provincial de Nuevas
Generaciones de Zaragoza deberán ser refrendadas por el Comité
Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones.
2. Los resultados del Congreso podrán ser impugnados ante el Comité
Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones.
3. La impugnación deberá realizarse por el número de compromisarios
que establezca el Reglamento del Congreso, no pudiéndose exigir
un número superior a un tercio de los mismos.
4. El plazo para la presentación de impugnación será fijado en el
Reglamento del Congreso, no pudiendo ser en ningún caso inferior
a quince días ni superior a dos meses a partir de la fecha de
celebración.
Artículo 23. Competencias del Congreso.
1. Los Congresos Provinciales de Nuevas Generaciones de Zaragoza
ostentan las siguientes competencias:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación
desarrollada desde el anterior Congreso por el Comité Ejecutivo y
por la Junta Directiva correspondiente.
b) Debatir y aprobar cuantos documentos enriquezcan el
pensamiento político, definan su oferta o afecten a la estrategia y
gestión de Nuevas Generaciones y del Partido Popular.
c) Configurar las normas políticas básicas para la
dirección de Nuevas Generaciones en el ámbito provincial.
d) Elevar propuestas de orientación política al Congreso
competente en su ámbito del Partido Popular.
e) Elegir a aquellos miembros del Comité Ejecutivo que
determina el presente Reglamento de Organización.
f) Aprobar y modificar, en su caso, la normativa
reglamentaria y organizativa provincial sin contravenir el conjunto
de normas de rango superior, respetando la independencia de las
organizaciones de ámbito territorial inferior.
g) Conocer las cuentas de Nuevas Generaciones de Zaragoza y aprobar o censurar, en su caso, dichas cuentas.
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2. El Reglamento del Congreso regulará su constitución, forma de sus
deliberaciones, el régimen de trabajo de sus ponencias, procedimiento de
toma de acuerdos, debiendo ser aprobado por la Mesa al iniciar sus
sesiones.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ENTRE CONGRESOS.
SECCIÓN PRIMERA.
DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL.
Artículo 24. Naturaleza y régimen de la Junta Directiva Provincial.
1. La Junta Directiva Provincial es el máximo órgano de dirección de
Nuevas Generaciones de Zaragoza entre Congresos.
2. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, al menos, una vez
cada cuatro meses, salvo imposibilidad temporal.
Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el Presidente
Provincial, tanto por propia iniciativa como por acuerdo del Comité
Ejecutivo o a solicitud de tres quintos de sus vocales.
3. La convocatoria de la Junta Directiva deberá efectuarse por escrito,
con inclusión del orden del día, con una antelación de cinco días, salvo
en los casos de urgencia. En cualquier caso podrán emplearse los
diferentes medios que ofrecen las nuevas tecnologías.
4. En ningún caso serán válidos los acuerdos sobre los temas no
incluidos en el orden del día, salvo que los miembros presentes, por
mayoría absoluta, decidan incluirlos en el mismo con una antelación
mínima de 24 horas de la celebración de la reunión.
5. El Presidente declarará válidamente constituida la Junta Directiva
siempre que se hallen presentes un tercio de sus miembros en primera
convocatoria y media hora más tarde con los miembros presentes.
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Artículo 25. Competencias de la Junta Directiva Provincial.
1. La Junta Directiva Provincial de Nuevas Generaciones de Zaragoza
ejerce las siguientes facultades:
a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y
directrices emanadas del CongresoProvincial y controlar la
gestión del Comité EjecutivoProvincial.
b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización,
estrategia y programas de Nuevas Generaciones y formular
a los Órganos superiores del mismo cuantas preguntas
estimaren convenientes.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos Nacionales del
Nuevas Generaciones, del presente Reglamento y aprobar,
en su caso, la restante normativa reglamentaria y
organizativa de la Organización.
d) Conocer las modificaciones efectuadas por el Comité
Ejecutivo Provincial en los órganos de gestión, coordinación
y estudio de Nuevas Generaciones, así como los
nombramientos que en cada caso haya efectuado el Comité
Ejecutivo, el Presidente o el Secretario General.
e) Convocar el Congreso Provincial de Nuevas
Generaciones.
f) Aprobar la memoria anual que presente el Comité Ejecutivo.
g) Designar a las personas que hayan de incorporarse al
Comité Ejecutivo en casos de dimisión, fallecimiento o en los
supuestos previstos en los Estatutos Nacionales; y su cese,
requiriéndose el voto favorable cualificado de dos tercios de
los miembros de la Junta Directiva.
h) Conocer la dimisión del Presidente y proveer su sustitución,
con el refrendo del Comité Ejecutivo Nacional.
i) Interpretar la normativa establecida en el presente
Reglamento.
j) Cualesquiera otras competencias atribuidas por los Estatutos
Nacionales de la Organización, por el presente Reglamento
en cualquiera de sus artículos o por el resto de la normativa
vigente.
k) Nombrar todos aquellos cargos que no tengan que ser
elegidos en el Congreso, salvo los de designación directa del
Comité Ejecutivo o el Presidente.
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2. La Junta Directiva Provincial de Nuevas Generaciones de Zaragoza
podrá delegar en algún órgano de la Organización, por acuerdo de
la mayoría de sus miembros, algunas de sus competencias
especificando en el acuerdo cuáles son las delegadas y el tiempo
por el que se otorga la delegación.
Artículo 26. Composición de la Junta Directiva Provincial.
1. La Junta Directiva Provincial de Nuevas Generaciones de
Zaragoza, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Nacionales, estará
integrada por:
a) Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
b) Los Parlamentarios de Nuevas Generaciones de Zaragoza en las
Cortes de Aragón.
c) Los Diputados Provinciales de Nuevas Generaciones.
d) Los Alcaldes y Portavoces de Municipios afiliados a Nuevas
Generaciones.
e) Los Consejeros Comarcales.
f) Los Concejales de Municipios afiliados a Nuevas Generaciones.
g) Los Presidentes de las Comisiones Provincial de Estudio.
h) Los Presidentes de las Juntas Comarcales y Locales de Nuevas
Generaciones.
i) Hasta un máximo de 21 miembros elegidos por el Congreso
Provincial de la Organización.
2. El Presidente Provincial podrá invitar a las reuniones de la Junta
Directiva Provincial a los afiliados que estime oportuno, a fin de que
puedan informar de un asunto determinado, con voz pero sin voto; y,
también, podrá nombrar un Secretario de Actas, que asistirá a las
reuniones sin voz ni voto.
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SECCIÓN SEGUNDA.
DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL.
Artículo 27. Régimen y composición del Comité Ejecutivo Provincial.
1. El Comité Ejecutivo Provincial es el órgano de gobierno y
administración de la organización entre Congresos.
2. El Comité Ejecutivo Provincial estará integrado por:
a) El Presidente Provincial.
b) El Secretario General Provincial.
c) Los Vicesecretarios Provinciales.
d) Los Vocales en número de 22, elegidos por el Congreso Provincial.
e) El Coordinador General, Adjunto a Presidencia o Adjunto a
Secretaría, en caso de existir.
f) Los Secretarios de Área debido a su cargo, si no fueran vocales.
g) Hasta cinco vocales designados por el Presidente Provincial, en
los términos establecidos por el presente Reglamento.
h) Los Parlamentarios Nacionales y Autonómicos, los Diputados
Provinciales y los Concejales de la ciudad de Zaragoza y los
Alcaldes o Portavoces de municipios de más de 5.000 habitantes,
pertenecientes a Nuevas Generaciones Zaragoza.
3. El Comité Ejecutivo Provincial se reunirá ordinariamente al menos una
vez al mes por convocatoria del Presidente, salvo imposibilidad, y de
forma extraordinaria cuando así lo soliciten tres quintos de sus
componentes o por convocatoria del Presidente.
4. La convocatoria del Comité Ejecutivo Provincial deberá efectuarse por
escrito o por cualquier medio telemático, por el Secretario General
Provincial, con expresión de su orden del día y con una antelación
mínima de setenta y dos horas, salvo en casos de urgencia. Podrán
introducirse asuntos en el Orden del Día cuando así lo soliciten mediante
firma la mayoría absoluta de los miembros del Comité Ejecutivo con una
antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.
32
5. El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo
cuando, en primera convocatoria, se encuentren presentes la mitad
más uno de sus componentes; en segunda convocatoria, media hora
después, sin mínimo de asistentes.
6. El Presidente Provincial podrá invitar a las reuniones de la Comité
Ejecutivo Provincial a los afiliados que estime oportuno, a fin de que
puedan informar de un asunto determinado con voz, pero sin voto; y,
también, podrá nombrar un Secretario de Actas, que asistirá a las
reuniones sin voz ni voto.
7. La falta sin excusa justificada a tres sesiones consecutivas
debidamente convocadas del Comité Ejecutivo, supondrá la puesta a
disposición del Presidente, del cargo que ostentase la persona que no
acudiese en los referidos términos, siendo esta circunstancia
automática. El Presidente deberá proveer la sustitución en ese cargo
que queda vacante, en un plazo de tres meses, respetando en su caso
las garantías recogidas por la normativa nacional y por el presente
Reglamento.
Artículo 28. Competencias del Comité Ejecutivo Provincial.
1. El Comité Ejecutivo Provincial de Nuevas Generaciones de
Zaragoza ejercerá las siguientes facultades:
a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades de Nuevas
Generaciones de Zaragoza y adoptar las medidas necesarias
para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanadas de
los Congresos y la Junta Directiva.
b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas deban ser
sometidos a su Congreso o Junta Directiva.
c) Definir la estrategia general de Nuevas Generaciones y sus
pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las
líneas maestras de las actuaciones.
d) Nombrar, a propuesta del Presidente, al Secretario General, a los
Vicesecretarios Generales, a los Secretarios Ejecutivos, a los
Secretarios, y aprobar las modificaciones, supresiones o
33
refundiciones que afecten a la organización y funcionamiento
interno.
e) Aprobar, a propuesta del Presidente a los miembros de Nuevas
Generaciones de Zaragoza que hayan de pertenecer al Comité
Electoral correspondiente y, en su caso, al Comité de Derechos y
Garantías.
f) Aprobar las modificaciones que afecten a la organización y
funcionamiento interno de los órganos de coordinación, gestión y
estudio.
g) Conocer la dimisión de las personas que ostenten funciones en
los órganos de gobierno y proveer su sustitución, excepto en
aquellos supuestos cuya competencia sea atribuida a otros
órganos.
h) Resolver los conflictos entre los distintos órganos de Nuevas
Generaciones de Zaragoza.
i) Elaborar y aprobar el presupuesto ordinario y aquéllos de
naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas
ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos.
j) Administrar las subvenciones de las distintas administraciones
públicas aragonesas y cuantas donaciones y cuotas le
correspondan y le sean reconocidas.
k) Nombrar Comisiones Gestoras, a propuesta del Comité de
Dirección, que gobiernen transitoriamente alguna de las
organizaciones de su ámbito inferior, siempre que se aprecien
graves circunstancias que así lo aconsejen y que deberán
motivarse por escrito. En todos los casos, la transitoriedad de la
situación no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho
periodo de tiempo es obligatorio convocar elecciones en los dos
meses siguientes.
Para el nombramiento de Comisiones Gestoras es necesario el voto
afirmativo de dos tercios de los miembros presentes del Comité
Ejecutivo, pudiéndose interponer contra el acuerdo el
correspondiente recurso, en el plazo de diez días, ante la Junta
Directiva, que resolverá definitivamente en siguiente reunión
ordinaria.
34
La constitución de una Comisión Gestora en aquellos ámbitos
territoriales con más de cien afiliados deberá contar con el
correspondiente informe vinculante sobre la justificación de las
circunstancias que hayan motivado tal decisión, emitido por el
Comité Nacional de Derechos y Garantías.
l) Remitir al Comité Nacional de Derechos y Garantías de Nuevas
Generaciones los expedientes sancionadores de miembros de
Nuevas Generaciones.
m) Elaborar la memoria anual de su gestión.
n) Instar a la apertura de expediente disciplinario ante el Comité de
Derechos y Garantías.
ñ) Elaborar y programar acciones políticas correspondientes a una
determinada campaña.
o) Aprobar la creación, a propuesta del Presidente Provincial, de
organizaciones de ámbito comarcal o local, de acuerdo con lo
previsto en este Reglamento y en los Estatutos Nacionales.
p) Elegir, a propuesta del correspondiente Presidente Provincial a
los miembros de las Comisiones Sectoriales de Estudio de
Nuevas Generaciones de Zaragoza, así como aprobar el régimen
interno de las mismas.
q) Designar a los representantes de Nuevas Generaciones de
Zaragoza que formarán parte de los órganos del Partido, en
concordancia con lo establecido por la normativa específica de
Nuevas Generaciones y del Partido Popular.
r) Regular de manera específica la organización y coordinación de
los afiliados menores de edad con el fin de lograr una mayor
implicación e incrementar su participación en el seno de Nuevas
Generaciones de Zaragoza.
2. Los debates del Comité Ejecutivo Provincial serán dirigidos y
moderados por el Presidente Provincial, que dará y retirará la palabra y
someterá a votación los asuntos cuando estime que se encuentran
suficientemente debatidos.
35
3. El contenido y los debates de las reuniones del Comité Ejecutivo
Provincial serán reservados y sólo podrán hacerse públicos aquellos
puntos en que así se acuerde y siempre que las manifestaciones las
realice el Presidente o Portavoz autorizado.
4. El Comité Ejecutivo Provincial podrá constituir Comisiones
Delegadas para la realización de trabajos o estudios específicos.
Artículo 29. Organización interna del Comité Ejecutivo Provincial.
1. El Comité Ejecutivo Provincial se vertebra internamente mediante
la atribución de responsabilidades específicas de coordinación y gestión
de todos o algunos de sus miembros, atendiendo a las necesidades de la
organización, siendo competente para aprobar, a propuesta del
Presidente, la organización interna de la Dirección Provincial de la
organización, que contará con Vicesecretarios Generales y Secretarios
de Área, además de un Coordinador General.
2. El Presidente, a propuesta del Secretario General, someterá al
Comité Ejecutivo la distribución de competencias en áreas de trabajo, así
como su modificación, supresión o refundición, que se agruparán en
materias en función de las necesidades y peculiaridades del Comité
Ejecutivo, cada una de las cuales será gestionada por un Secretario de
Área, y todas en conjunto podrán estar coordinadas y dirigidas por
Vicesecretarios Generales, y a su vez por el Coordinador General.
3. El Comité Ejecutivo Provincial se estructurará internamente
procurando que sus áreas de competencia correspondan en cada
momento a las establecidas para el Comité Ejecutivo Nacional; y, a su
vez, se procurará adaptar las estructuras de los Comités Ejecutivos
Comarcales a las establecidas en el Comité Ejecutivo Provincial.
36
SECCIÓN TERCERA.
DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN.
Artículo 30. El Comité de Dirección.
1. Bajo la dirección del Presidente Provincial, el Comité de Dirección
Provincial es el órgano de gestión y coordinación de las tareas
ordinarias de la Organización, en el marco de las directrices del
Comité Ejecutivo Provincial.
2. El Comité de Dirección de NNGG Zaragoza está integrado por:
A. El Presidente Provincial.
B. El Secretario General Provincial.
C. Coordinador General Provincial.
D. Los Vicesecretarios Provinciales.
E. Los posibles Adjunto a Presidencia y Adjunto a Secretaría
General Provincial.
3. Potestativamente, el Presidente Provincial podrá nombrar, con el visto
bueno del Comité Ejecutivo, un Adjunto a Presidencia, un Adjunto a
Secretaría General y/o un Coordinador General que, en su caso,
formarán también parte del Comité de Dirección de Nuevas
Generaciones de Zaragoza. El nombramiento de estos cargos debe
responder a un criterio de eficiencia en la gestión de la organización
evitando, en la medida de lo posible, un nombramiento excesivo de
figuras en el seno del Comité de Dirección.
4. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de la
Organización en ámbitos territoriales inferiores o cualquier otra
persona que considere el Presidente.
5. El Comité de Dirección Provincial ejercerá, bajo las directrices del
Comité Ejecutivo Provincial, las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Provincial.
b) Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario
General Provinciales.
c) Impulsar la actividad política de la Organización y de sus
organizaciones provinciales.
37
d) Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las
áreas de la Organización, departamentos y organizaciones
territoriales de ámbito inferior.
e) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades de Nuevas
Generaciones de Provincial.
f) Elevar propuestas al Comité Ejecutivo Provincial o a la Junta
Directiva Provincial.
g) Todas aquéllas que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo
Provincial.
6. El Comité de Dirección Provincial estará presidido por el Presidente
Provincial o, en su ausencia, por el Secretario General Provincial,
reuniéndose habitualmente con periodicidad quincenal, si esto fuera
posible.
SECCIÓN CUARTA.
DEL ADJUNTO A LA PRESIDENCIA PROVINCIAL
Y SECRETARÍA GENERAL.
Artículo 31. El Adjunto a la Presidencia Provincial y Adjunto a
Secretaría General.
1. Bajo la dependencia directa del Presidente Provincial y del
Secretario General Provincial podrá existir el Adjunto a la Presidencia y el
Adjunto a Secretaría General, respectivamente.
2. Sus funciones serán las de auxiliar directamente al Presidente
Provincial o, en su caso, al Secretario General, en la ejecución de las
decisiones que considere oportunas, por petición expresa del mismo.
3. Es competencia del Presidente Provincial y del Secretario General
su nombramiento y cese, siempre que cuente con el visto bueno del
Comité Ejecutivo.
38
SECCIÓN QUINTA.
DE LA COORDINACIÓN GENERAL.
El Presidente Provincial podrá proponer al Comité Ejecutivo la
designación de un Coordinador General para el correcto funcionamiento
de la organización.
SECCIÓN SEXTA.
DE LA PRESIDENCIA.
Artículo 32. De la Presidencia.
1. El Presidente Provincial es el máximo responsable de Nuevas
Generaciones de Zaragoza, correspondiéndole su gobierno y
representación.
2. Son facultades del Presidente Provincial:
a) Ostentar la representación plena de Nuevas Generaciones
de Zaragoza y presidir sus órganos en cuyas sesiones tendrá voto
de calidad en los supuestos de empate.
b) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y
desarrollo de los acuerdos emanados del Congreso, de los
órganos de Gobierno de su organización o de aquellos de superior
competencia estatutaria.
c) Coordinar la acción política de la organización en cada uno
de sus ámbitos y autorizar expresamente toda declaración que
comprometa políticamente a Nuevas Generaciones de Zaragoza.
d) Convocar las reuniones de la Junta Directiva, el Comité
Ejecutivo y resto de órganos existentes.
e) Someter al Comité Ejecutivo la propuesta de distribución de
competencias entre las áreas de actividad, así como su
modificación, supresión o refundición.
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f) Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos del
Secretario General, los Vicesecretarios Generales, en su caso, los
Coordinadores Generales, los Secretarios Ejecutivos y Secretarios
de Área.
g) Nombrar hasta cinco Vocales, entre afiliados que por
razones especiales sea conveniente incorporar al Comité
Ejecutivo, así como proveer al cese de los nombrados por este
procedimiento y proceder a su sustitución.
h) Proponer al Comité Ejecutivo el relevo de cualquier miembro
de sus cargos y funciones en el mismo y proveer su sustitución
entre los miembros de dicho Comité.
i) Proponer al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva las
personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo por
dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros.
j) Ostentar la máxima representación ante los órganos de
gobierno de Nuevas Generaciones en Zaragoza y sus divisiones
territoriales.
k) Delegar alguna de sus competencias en el Secretario
General, o en otro miembro del Comité Ejecutivo.
l) Proponer al Comité Ejecutivo a las personas que representen a Nuevas Generaciones en los diferentes Órganos del Partido Popular en cada uno de sus ámbitos territoriales correspondientes.
3. En caso de urgente necesidad el Presidente Provincial podrá asumir
las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y
proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate, con
carácter temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo o la Junta
Directiva Provincial, a los que dará cuenta a efectos de control y
eventual ratificación de las medidas adoptadas.
4. En los supuestos de dimisión, incapacidad o fallecimiento del
Presidente Provincial, la Junta Directiva, a propuesta del Comité
Ejecutivo, designará Presidente cuando no pudiera celebrarse un
Congreso Extraordinario.
40
SECCIÓN SÉPTIMA.
DE LA SECRETARÍA GENERAL.
Artículo 33. El Secretario General.
1. El Secretario General Provincial de Nuevas Generaciones de
Zaragoza será nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del
Presidente, de entre los miembros elegidos para este Órgano por el
Congreso del Partido.
2. Corresponden al Secretario General Provincial las siguientes
facultades:
a) La ejecución, bajo la dirección del Presidente de los
acuerdos, directrices o y decisiones adoptadas por la Junta
Directiva y el Comité Ejecutivo. De las reuniones de estos órganos
levantará acta, pudiendo auxiliarse de un Secretario de Actas, que
asistirá a las reuniones sin voz ni voto.
b) La coordinación a través de los Vicesecretarios Generales de
los ámbitos de actividad de Nuevas Generaciones de Zaragoza.
c) La adopción de medidas precisas para garantizar la
información adecuada a los afiliados, la comunicación entre estos y
la participación activa en la vida interna de Nuevas Generaciones
de Zaragoza.
d) Cuantas funciones le delegue expresamente el Presidente y
el Comité Ejecutivo.
3. Al Secretario General Provincial le corresponde la suplencia
ordinaria del Presidente Provincial. Las funciones y competencias del
Secretario General Provincial podrán ser delegadas, temporal o
permanentemente, en los Vicesecretarios Generales.
4. El Secretario General, y únicamente a propuesta del Presidente,
podrá ser removido de su cargo por la Junta Directiva, que requerirá la
mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes; todo, sin que ello
suponga la pérdida de su condición de Vocal del Comité Ejecutivo.
41
Artículo 34: Los Vicesecretarios Generales.
1. El Comité Ejecutivo podrá designar a los Vicesecretarios
Generales de Nuevas Generaciones de Zaragoza, a propuesta del
Presidente.
Podrá designarse más de uno, si las necesidades de organización y
actividad política así lo aconsejen.
2. Corresponden a los Vicesecretarios Generales las siguientes
competencias:
a) Colaborar con el Secretario General en la organización y la
actividad política de Nuevas Generaciones de Zaragoza.
b) Asumir temporalmente, por mandato del Comité Ejecutivo,
funciones de dirección coordinada de varias Secretarías, con
independencia de su naturaleza, para garantizar la eficacia de la
actividad conjunta de diversas áreas, debiendo dar cuenta de ésta.
c) Cuantas funciones le delegue expresamente el Presidente, el
Secretario General y el Comité Ejecutivo.
d) La suplencia ordinaria del Secretario General y delegación especial
de competencias del apartado tercero del artículo anterior.
SECCIÓN OCTAVA.
LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS Y SECRETARIOS DE ÁREA.
Artículo 35: Los Secretarios Ejecutivos
El Comité Ejecutivo nombrará a propuesta del Presidente, a los
Secretarios Ejecutivos necesarios para el correcto funcionamiento de la
organización territorial cuya actividad política dirigen bajo la dependencia
del Secretario General y, en su caso, de los Vicesecretarios Generales.
42
Artículo 36: Los Secretarios de Área
El Comité Ejecutivo nombra, a propuesta del Presidente, a los
Secretarios de área, que en número suficiente, bajo la dependencia del
respectivo Secretario Ejecutivo, desarrollarán las tareas y funciones que
éste les atribuye.
SECCIÓN NOVENA.
DE LOS VOCALES.
Artículo 37. De los vocales
Dentro de sus respectivos Comités Ejecutivos los Vocales podrán
incorporarse a los trabajos de las distintas Secretarias de Área, bien por
propia voluntad o por propio acuerdo organizativo interno del propio
Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva.
SECCIÓN DÉCIMA.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y TESORERO PROVINCIAL.
Artículo 38. Organización territorial.
1. Las organizaciones territoriales de ámbito provincial podrán adaptar
esta estructura de áreas, en función de sus necesidades, intentando
mantener la mayor similitud posible con la estructura Provincial,
aprobada por el Comité Ejecutivo Provincial, a propuesta de su
Presidente.
2. Las organizaciones territoriales de ámbito comarcal y local fijaran su
estructura de acuerdo con lo que se establezca en los
correspondientes Reglamentos de Organización Provincial.
3. En todo caso, se podrán constituir Juntas Comarcales, con carácter
funcional, en las demarcaciones que marca la Ley de Delimitación
Comarcal de Aragón.
43
4. Serán miembros de la Junta Comarcal, siempre que pertenezcan a
Nuevas Generaciones del Partido Popular, al menos:
a) Los Presidentes de las Juntas Locales de la Comarca.
b) Los Consejeros Comarcales.
c) Los Parlamentarios Nacionales, Autonómicos o Diputados
Provinciales que residan en la comarca.
d) El Portavoz y/o Alcalde de la capital de la Comarca.
e) El Portavoz y/o Presidente de la Comarca.
5. Será requisito para formar parte de las Juntas Comarcales ser
militante de Nuevas Generaciones.
6. El Presidente Comarcal será elegido por el Comité Ejecutivo
Provincial a propuesta del Presidente Provincial, tras consulta con la
organización comarcal.
7. El Comité Ejecutivo Provincial correspondiente, a propuesta de su
presidente, podrá designar los vocales de las Juntas Comarcales que
se establezcan en cada uno de los Reglamentos Provinciales.
Artículo 39. El Tesorero Provincial.
Las funciones competencia del Tesorero Provinciales serán
automáticamente asumidas por el Gerente Provincial del Partido Popular
de Zaragoza.
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CAPÍTULO CUARTO.
DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS.
SECCIÓN PRIMERA.
DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE ESTUDIO.
Artículo 40. De las Comisiones Provinciales de Estudio.
1. Las Comisiones Provinciales de Estudio constituyen órganos de
trabajo permanente destinados a impulsar y facilitar la participación de
los afiliados y cargos públicos de la organización, e instrumentos de
debate, análisis y estudio para la realización de informes o para la
formulación de propuestas. Son el instrumento estatutariamente
previsto para elaborar las propuestas que en cada materia realiza la
Organización, actualizándolas periódicamente.
Las Comisiones Provinciales de Estudio son creadas por el Comité
Ejecutivo Provincial a propuesta del Presidente.
2. Son funciones de las Comisiones Provinciales de Estudio:
a) Asesorar a Nuevas Generaciones de Zaragoza y colaborar con
el Partido Popular de Zaragoza, sus Grupos institucionales y
organizaciones territoriales.
b) Constituir un cauce de participación de los afiliados en las
actividades del Partido Popular de Zaragoza.
3. Las Comisiones Provinciales de Estudio tendrán un Presidente y un
Secretario Técnico. El Presidente será nombrado por el Comité
Ejecutivo Provincial a propuesta del Presidente Provincial. El
Secretario Técnico será nombrado por el Secretario General Provincial
a propuesta del Presidente de cada Comisión. Cada Comisión, salvo
excepciones debidamente justificadas, estará compuesta por un
mínimo de cuatro personas que deberán tener conocimientos y
experiencia en la materia, tendiéndose en la medida que sea posible, a
que su composición sea multidisciplinar.
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4. La Junta Directiva Provincial, a propuesta del Presidente, podrá
elaborar y/o revisar el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Comisiones Provinciales de Estudio.
5. Las Comisiones estarán divididas en diferentes áreas sectoriales y
abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos
aunque no sean afiliados de Nuevas Generaciones.
6. Los afiliados podrán formular propuestas, proyectos y proponer
Comisiones de Estudio. Este derecho se ejercitará por escrito remitido
al Comité Ejecutivo o su Presidente para su posterior aprobación.
7. Las propuestas que elaboren dichas Comisiones se elevarán al pleno
de la Junta Directiva, que adoptará los acuerdos que estime oportunos
encaminados al diseño de estrategias concretas.
SECCIÓN SEGUNDA.
DE LA INTERMUNICIPAL DE
NUEVAS GENERACIONES DE ARAGÓN.
Artículo 41. De la Intermunicipal de Nuevas Generaciones de Aragón.
La intermunicipal es un órgano de Nuevas Generaciones de
naturaleza consultiva y con carácter asesor en materia de política y
régimen local que persigue la coordinación de las actuaciones de los
concejales y diputados provinciales afiliados a Nuevas Generaciones.
Nuevas Generaciones de Zaragoza impulsará y participará
activamente en la celebración de la Intermunicipal de Nuevas
Generaciones de Aragón de la manera prevista en sus Estatutos.
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TÍTULO TERCERO.
DEL RÉGIMEN DE
INCOMPATIBILIDADES ORGÁNICAS.
Artículo 42. Del régimen de incompatibilidades.
1. Ningún afiliado a Nuevas Generaciones de Zaragoza ostentará
más de un cargo orgánico ejecutivo unipersonal en el seno de la
organización provincial.
2. Los órganos unipersonales de competencia provincial o
autonómica que sean miembros natos de un órgano de ámbito superior,
no podrán ostentar cargos orgánicos ejecutivos en dicho Comité.
3. El Comité Ejecutivo Provincial, en ocasiones excepcionales y
justificadas, podrá permitir alguna de las incompatibilidades descritas en
este Capítulo.
TÍTULO CUARTO.
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
DE NUEVAS GENERACIONES DE ZARAGOZA.
Artículo 43. Del régimen patrimonial.
Nuevas Generaciones de Zaragoza se regirá en este campo por lo establecido en el artículo 63 de los Estatutos Nacionales de NNGG y resto de normativa específica, siempre dentro del marco legal vigente.
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TÍTULO QUINTO.
DE LA FORMACIÓN, LA COMUNICACIÓN, LA PARTICIPACIÓN,
LA COOPERACIÓN Y EL VOLUNTARIADO.
Artículo 44. Los Seminarios Sectoriales y las Escuelas de
Formación.
Nuevas Generaciones de Zaragoza tratará de organizar jornadas de formación, pudiendo organizar todas las que considere en función de la actividad de la organización provincial y del partido. Estas podrán ser Institucionales o Sectoriales y, además de tratar los temas que se exponen a continuación, en ellas se fomentará el aprendizaje de habilidades como la oratoria, el debate y el trabajo en equipo.
Las Jornadas de Formación Institucionales serán tales como por ejemplo la visita al Ayuntamiento de Zaragoza, a la Diputación Provincial de Zaragoza y a otras instituciones del ámbito provincial para aprender sobre su funcionamiento y conocer, de la mano de los integrantes de los grupos del partido, las iniciativas que se están llevando a cabo en cada una de ellas.
Las Jornadas de Formación Sectoriales podrán consistir en la celebración de conferencias, charlas y/o debates monográficos sobre un tema de interés y actualidad (educación, universidad, medioambiente, Unión Europea, empleo juvenil…). Como organización plural y abierta a la sociedad zaragozana, además de cargos del partido, se fomentará la participación en las Jornadas de profesionales de cada materia, miembros del tejido asociativo de nuestra provincia, etc.
Artículo 45.- De la comunicación, el uso de internet y redes
sociales
Nuevas Generaciones utilizará preferentemente los medios de
comunicación digitales para el desarrollo de su gestión y actividad
política.
Desde la dirección de NNGG Zaragoza se informará de la relación
de las cuentas oficiales en Twitter, Facebook, Instagram o cualquier otro
medio digital que sea utilizado por la organización.
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Todos los perfiles web de Nuevas Generaciones de Zaragoza
deben ser actualizados de manera permanente con toda la información
correspondiente a las distintas actuaciones, campañas y
posicionamientos de la organización.
Artículo 46. La participación, cooperación y voluntariado.
1. Nuevas Generaciones de Zaragoza impulsará la
incorporación de jóvenes en las instituciones estudiantiles, deportivas,
sociales, culturales o cualesquiera otras relacionadas con la juventud.
2. Nuevas Generaciones de Zaragoza podrá participar de
cuantas formas de cooperación y voluntariado existan en la extensión de
su territorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se autoriza a la Junta Directiva Provincial para aprobar el texto
definitivo del Reglamento de Organización Provincial en que se recojan
cuantas modificaciones sistemáticas, terminológicas o de enumeración
de artículos, vengan exigidas por las aprobadas en el XIV Congreso
Provincial de NNGG de Zaragoza.
Segunda.
Nuevas Generaciones de Zaragoza deberá mantener estos
Estatutos accesibles y visibles en la web autonómica del Partido Popular
así como en aquellas territoriales que lo deseen publicar hasta la
celebración de la siguiente actualización de los mismos.
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.
Desde la entrada en vigor del presente Reglamento, queda
derogado el aprobado en el VIII Congreso de Nuevas Generaciones.
Segunda.
El presente Reglamento deroga, en todo lo que a él contravenga,
los Reglamentos de Régimen Interno de carácter Provincial, Comarcal o
Local que en su día aprobaron las Asambleas y Congresos o sus
respectivas Juntas Directivas o Comités Ejecutivos.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento de Organización Provincial entrará en
vigor en el momento de su aprobación por el Pleno del XIV Congreso
Provincial de Nuevas Generaciones de Zaragoza.