1ra quincena - enero ae

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  • 7/25/2019 1ra Quincena - Enero AE

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    l 31-12-2015 se public la R. S. N. 367-2015/SUNAT, la cual aprob las normasrelativas a la excepcin de la obligacin de efectuar pagos a cuenta y a la suspensinde la obligacin de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto

    a la renta por rentas de cuarta categora correspondientes al ejercicio gravable 2016.

    Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolucin deSuperintendencia N. 013-2007/SUNAT, a travs de la cual se dictaron normas relativasa la excepcin y a la suspensin de la obligacin de efectuar retenciones y/o pagos acuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categora.

    Verifcando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejerciciogravable 2016 se presentan los siguientes supuestos:

    1. No estn obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta loscontribuyentes

    a) Cuyos ingresos por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quintacategora percibidas en el mes no superen el monto de S/ 2,880.00.

    b) Que tengan funciones de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y ademsotras rentas de cuarta y/o quinta categoras, y el total de tales rentas percibidasen el mes no supere el monto de S/ 2,304.00.

    Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorassuperan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes debern declarar yefectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuartacategora que obtengan en el referido mes. (Tercer prrafo del numeral 2.1 del artculo

    2 de la Resolucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNAT).No debern efectuarse retenciones del impuesto a la renta cuando los recibos por hono-rarios que paguen o acrediten sean de un importe no excedente el monto de S/ 1,500.(Numeral 2.2 del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNAT).

    2. Contribuyentes que pueden solicitar la suspensin de las retenciones delimpuesto a la renta de cuarta categora

    Con respecto a la suspensin de las retenciones de cuarta categora nuevamente debemosconcordar con lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artculo 3de la Resolucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNAT y por lo indicado en la Reso-lucin de Superintendencia N. 367-2015/SUNAT; se obtiene as los siguientes resultados:

    Procedencia de la suspensin las retenciones y/o de pagos a cuenta del impuestoa la renta de cuarta categoraA partir de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas decuarta categora y que no se encuentren en los supuestos indicados en el numeral anterior,podrn solicitar la suspensin de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la

    renta, la cual proceder siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categora a partir de no-viembre del 2015a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de

    cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el montode S/ 34,560.00.

    b) Si se trata de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios,albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravablepor rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superenel monto de S/ 27,650.00.

    Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categora antes de no-viembre del 2015

    a) Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 34,560.00.

    b) Tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios,

    albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto deS/ 27,650.00.

    Mario Alva Matteucci

    Editorial

    Ao 16 - Nmero 342 Primera Quincena - Enero 2016

    dIRECTORESFUNdAdORES

    Dr. Tulio Obregn SevillanoC.P.C. Carlos Valdivia LoayzaDr. C.P.C. Javier Laguna Caballero

    dIRECTOR Dr. Mario Alva Matteucci

    REA TRIBUTARIA Dr. Mario Alva MatteucciDr. C.P.C. Miguel Arancibia CuevaC.P.C. Josu Bernal RojasC.P.C.C. Jos Luis Garca QuispeC.P.C. Segundo Villanueva GutirrezC.P.C. Leopoldo Snchez CastaosC.P.C. Luz Hirache FloresC.P.C. Mara del Pilar Guerra SalvatierraDr. Jorge Flores GallegosDra. Cynthia Oyola LzaroDra. Diana Roco Rodrguez AlarcnDra. Jenny Pea CastilloDra. Jannina Delgado VillanuevaDra. Laura Rosales OchoaDra. Liz Vanessa Luque LivnJhoana Lilet Morales Daz

    REA INdIC. ECONMICO -FINANCIEROS

    Diana Anglica Ccaccya Bautista

    REA lEgAl Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    REA CONTABIlIdAd (NIIF)Y COSTOS

    C.P.C. Carlos Paredes ReteguiC.P.C.C. Alejandro Ferrer QueaDr. C.P.C. Pascual Ayala ZavalaC.P.C. Isidro Chambergo GuillermoC.P.C. Luz Hirache FloresC.P.C.C. Jos Luis Garca QuispeC.P.C. Jos Valdiviezo RosadoC.P. Julio Csar Mamani Bautista

    REA AUdITORA C.P.C.C. Jos Luis Garca QuispeC.P.C.C. scar Falcon Panana

    REA lABORAl Dr. Tulio Obregn SevillanoDr. scar Bernuy lvarezDr. Ludmin Jimnez CoronadoDra. Magdalena Quispe CarlosLuis Jess Balden Bedn

    REA FINANzAS Y

    MERCAdOS dE CAPITAlESDiana Anglica Ccaccya Bautista

    REA dEREChO

    EMPRESARIAlDr. Cristhian Northcote Sandoval

    REA NEgOCIOSINTERNACIONAlES

    Lic. Mercedes lvarez Isla

    REA dEREChO dE lA

    COMPETENCIA YPROPIEdAd INTElECTUAl

    Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    gERENTE gENERAl C.P.C. Alejandro Rojas Buleje

    dISEO YdIAgRAMACIN

    Georgina Condori ChoqueRicardo De la Pea MalpartidaJos Manuel Carrascal QuispeDiego Camasca BorjaLuis Ruz MartnezAnyela Aranda Rojas

    Copyright Instituto Pacfico S.A.C.Primer Nmero, 2001

    Actualidad Empresarial

    es una publicacin deInstituto Pacfico S.A.C.Jr. Castrovirreyna N. 224 - BreaCentral: 619-3700

    Enero 201614,500 ejemplares

    INFORMES Y VENTAS Jr. Castrovirreyna N. 224 - BreaVentas: 619-3719Telefax: 332-6117

    E-mail: [email protected] distribuidores autorizados en provincias

    Los artculos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. InstitutoPacficono comparte necesariamente las opiniones vertidas por los autoresen sus artculos.

    Queda terminantemente prohibida la reproduccin total o parcial de esta revistapor cualquier medio o forma electrnica, incluyendo el sistema de fotocopiado,ya sea para uso personal o colectivo de distribucin posterior sin la autoriza-

    cin escrita del Instituto Pacfico S.A.C., quedando protegidos los derechos depropiedad intelectual y de autor por la legislacin peruana e internacional.

    Derechos Reservados D. Leg. N. 822Registro del Proyecto Editorial : 21501051600046ISSN : 1810-9837Hecho el Depsito Legal enla Biblioteca Nacional del Per : 2004-5377Impresin Enero 2016 : Pacfico Editores S.A.C.Jr. Castrovirreyna N. 224 - B rea-Lima 01

    Pagos a cuenta y retencionesdel impuesto a la renta porcuarta categora:tenga cuidado

    E

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    Data Empresarial

    Primera Quincena - Enero 2016

    Tributario

    Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligacionestributarias y las fechas mximas de atraso del Registro de Ventase Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al ao 2016. (31-12-2015).Mediante Resolucin de Superintendencia N. 360-2015/SUNAT, pu-blicada el 31 de diciembre de 2015 se establece el cronograma para ladeclaracin y pago de tributos de liquidacin mensual, cuotas, pagos acuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos; el cronograma parala declaracin y pago del impuesto a las transacciones financieras (ITF) yel cronograma para los buenos contribuyentes y las unidades ejecutorasdel sector pblico (UESP).Por otra parte, se precisan las fechas mximas de atraso de los registros deventas e ingresos y de compras electrnicosenero a diciembre 2016.La resolucin antes comentada, entr en vigencia el 1 de enero de 2016.

    Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informticos queemiten tickets y la presentacin del Formulario N. 846. (31-12-2015).Mediante la Resolucin de Superintendencia N. 362-2015/SUNAT, publicadael 31 de diciembre de 2015, se autoriza que hasta el 31 de diciembre de 2017se haga uso de sistemas informticos para la emisin de tickets, incluso deaquellos aplicativos informticos que hubieren sido declarados como mquinasregistradoras. Dicha autorizacin surtir efecto siempre que hasta el 30 de

    junio de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N. 845ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNATo a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, el cual est disponible en SUNAT

    Virtual (http://www.sunat.gob.pe)Por otro lado se precisa que para modificar cualquier dato del FormularioN. 845 presentado y/o aadir informacin al mismo, segn sea el caso, loscontribuyentes presentarn un nuevo Formulario N. 845, que deber con-tener la informacin previamente declarada con las modificaciones y/o altas

    de equipos efectuadas. La informacin consignada en el ltimo formulariopresentado sustituir en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s)N. 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.La Resolucin antes comentada, entr en vigencia el 1 de enero de 2016.

    Dictan normas relativas a la excepcin de la obligacin de efectuarpagos a cuenta y a la suspensin de la obligacin de efectuar re-tenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categora, correspondientes al Ejercicio Gravable2016. (31-12-2016)Mediante la Resolucin de Superintendencia N. 367-2015/SUNAT, publicadael 31 de diciembre de 2016, se establece que no estn obligados a efectuarpagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:Cuyos ingresos por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quintacategora percibidas en el mes no superen S/. 2 880,00 (dos mil ochocientosochenta y 00/100 soles) mensuales.

    Que tengan funciones de directores de empresas, sndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas fun-

    ciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras, y el total detales rentas percibidas en el mes no supere S/. 2 304.00 (dos mil trescientoscuatro y 00/100 soles) mensuales.La resolucin antes mencionada entr en vigencia el 1 de enero de 2016.

    Aprobacin de la tabla de valores referenciales de vehculos paraefectos de determinar la base imponible del impuesto al patrimoniovehicular correspondiente al ejercicio 2016. (09-01-2016)Mediante la Resolucin Ministerial N. 004-2016-EF/15, publicada el 9 deenero de 2016 se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehculos paraefectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicularcorrespondiente al ejercicio 2016 que, como anexo, forma parte de la presenteResolucin Ministerial.Por otro lado, se precisa que para la determinacin de valores referencialespara vehculos cuyo ao de fabricacin sea anterior al 2013, se deber mul-tiplicar el valor del vehculo sealado para el ao 2015 contenido en el anexode la presente Resolucin Ministerial, por el factor indicado para el ao al quecorresponde su fabricacin, comprendido en la siguiente tabla:

    Ao de fabricacin Factor

    2012 0,7

    2011 0,6

    2010 0,5

    2009 0,4

    2008 0,3

    2007 0,2

    2006 y aos anteriores 0,1

    Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucin delImpuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N. 29518, Leyque establece medidas para promover la formalizacin del transportepblico interprovincial de pasajeros y carga. (12-01-2016)Mediante la Resolucin de Superintendencia N. 002-2016/SUNAT, publicadael 12 de enero de 2016, se establece que el porcentaje que representa laparticipacin del impuesto selectivo al consumo en el precio por galn delcombustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artculo4 del Reglamento de la Ley N. 29518, aprobado por el Decreto SupremoN. 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

    Mes Porcentaje de participacin del ISC (%)

    Octubre 2015 15.0

    Noviembre 2015 15.2

    Diciembre 2015 15.5

    La comentada resolucin entr en vigencia el da 13-01-16.

    Aprueban la Directiva N. 003-2015-SUNAFIL/ INPA sobre Dis-posiciones para la Presentacin de Denuncias Laborales Virtuales(2-01-2016).Mediante la Resolucin de Superintendencia N. 209-2015-SUNAFIL, publicadael 12 de enero de 2016 se aprueba la Directiva N. 003-2015-SUNAFIL/INPAsobre Disposiciones para la Presentacin de Denuncias Laborales Virtualesde la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin LaboralSunafil, la misma

    que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucin.Por otro lado, se dispone la publicacin de la presente resolucin en el diariooficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil ().Finalmente se dispone que la Oficina General de Tecnologas de la Informaciny Comunicaciones, en el marco de sus competencias coadyuve a las accionesnecesarias y a la implementacin de esta directiva.

    Laboral

    Disponen publicar proyecto de Directiva Reglas aplicables a la entregade compensaciones no econmicas en el marco de la Ley N. 30057en el portal institucional de SERVIR (04-01-2015)

    Mediante la Resolucin N. 363-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional delServicio Civil ha publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Nacionaldel Servicio Civil-SERVIR, el proyecto de directiva "Reglas aplicables a laentrega de compensaciones no econmicas en el marco de la ley 30057;y, su exposicin de motivos, a fin que las personas interesadas formulencomentarios sobre dicha propuesta.

    Modifican el artculo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley de Com-pensacin por Tiempo de Servicios, con la finalidad que los emplea-dores del rgimen laboral pblico deben depositar cada seis meses

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    Primera Quincena - Enero 2016

    la compensacin por tiempo de servicios, con exclusin de aquellostrabajadores que se encuentren adscritos al rgimen laboral de laactividad privada-TUO N. 003-97-TR. (08-01-2016)

    En efecto, mediante la promulgacin de la Ley 30408 que modifica al art-culo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo deServicios, se regula que las instituciones pblicas debern depositar cada seismeses la compensacin por tiempo de servicios, con excepcin de aquellostrabajadores adscritos al rgimen privado.Por ello, a partir del 09 de enero de 2016 la Ley 30408 entrar en vi-gencia y tendr aplicacin por primera vez en el mes de Mayo prximocuando deba ser depositada la CTS del semestre Noviembre-Abril. Asi-mismo, la Ley extiende e sta obligacin tambin a los trabajadores p-blicos que se acojan al rgimen laboral del Servicio Civil regulado por laLey 30057.

    Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bo-nificacin por Escolaridad (12-01-2016)Mediante el Decreto Supremo N. 001-2016-EF, publicado la fecha 12 de enero

    de 2016, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal2016 ha fijado la Bonificacin por Escolaridad hasta la suma de Cuatrocientosy 00/100 Nuevos Soles a favor de los funcionarios y servidores nombrados ycontratados bajo el rgimen del Decreto Legislativo N. 276 y la Ley N. 29944;los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N. 30220; el personal dela salud al que se refiere el numeral 3.2 del artculo 3 del Decreto LegislativoN. 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Pblico; el Personalde las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per y los pensionistasa cargo del Estado comprendidos en los regmenes de la Ley N. 15117, losDecretos Leyes N. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N. 051-88-PCM y laLey N. 28901, y dispusieron, a su vez, que dicha bonificacin se incluya en laplanilla de pagos del mes de enero del presente ao.

    Otras normas

    Modifican Texto nico de Procedimientos Administrativos del Minis-terio del Ambiente. (01-01-2016)Mediante la Resolucin Ministerial N. 363-2015-MINAM, publicada el 1 deenero de 2016 se establece que modificar el Texto nico de ProcedimientosAdministrativosTUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por DecretoSupremo N. 007-2010-MINAM; es as que se incorpora lo siguiente en losProcedimientos N. 2, N. 4 y N. 5, y que como Anexo forma parte integrantede la presente resolucin:Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorera del MINAMo depsito en la cuenta corriente N. 000 874035 del Banco de la Nacin,adjuntando se la boleta de venta que emitir la Tesorera del MINAM.

    Incorporan el Captulo XVII Del Registro Centralizado de las Fac-turas Negociables y modifican los artculos 1 al 8 del Captulo II

    De los Participantes del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV.(7-01-2016)Mediante la Resolucin N. 041-2015-SMS/01, publicada el 7 de enero de2016 se dispone incorporar en el Reglamento Interno de CAVALI S.A . ICLVel Captulo XVII, denominado Del Registro Centralizado de las FacturasNegociables, cuya finalidad es regular el servicio de anotacin en cuentade las facturas negociables, conforme a lo establecido en la Ley N. 29623,Ley que Promueve el Financiamiento a travs de la Factura Comercial.Por otro lado se dispone la difusin de la presente resolucin en el Portaldel Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores(www.smv.gob.pe).La presente resolucin entr en vigencia el 08-01-2016.

    Fijan ndices de correccin monetaria para efectos de determinar elcosto computable de los inmuebles enajenados por personas natu-rales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por

    tributar como tales. (7-01-2016)Conforme al artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF y normas modificatorias, losndices de correccin monetaria sern fijados mensualmente por ResolucinMinisterial del Ministerio de Economa y Finanzas, la cual ser publicada dentrode los primeros cinco (05) das hbiles de cada mes; en tal sentido, la presente

    Resolucin Ministerial N. 002-2016-EF/15, publicada el 7 de enero de 2016,establece los ndices de correccin monetaria para efectos de determinar elcosto computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, suce-siones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

    Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al ao 2016para los sujetos obligados al pago de la Regala Minera que lleven sucontabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratosde garantas y medidas de promocin a la inversin en la actividadminera suscritos antes del 01 de octubre de 2011. (14-01-2016)Mediante la Resolucin Ministerial N. 010-2016-EF/15, publicada el 14 deenero de 2015, se establece que, en aplicacin de lo establecido en el literalc) del numeral 6.1 del artculo 6 del Reglamento de la Ley N. 28258Ley deRegala Minera, aprobado por Decreto Supremo N. 157-2004-EF y modificado

    por el Decreto Supremo N. 018-2005-EF, el tipo de cambio de referenciacorrespondiente al ao 2016 para los sujetos obligados al pago de la RegalaMinera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, quelleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,325 por dlar americano.En consecuencia, los rangos establecidos en el artculo 5 de la Ley N. 28258,Ley de Regala Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

    Rango % Regala

    Primer rango Hasta S/ 199 500 000,00 1%

    Segundo rango Por el exceso de S/ 199 500 000.00 hastaS/ 399 000 000.00

    2%

    Tercer rango Por el exceso de S/ 399 000 000.00 3%

    Asimismo, se estipula que el tipo de cambio de referencia y los rangos apro-bados mediante la presente Resolucin Ministerial podrn ser actualizadosdurante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando

    la variacin del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anteriorsea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo sealado en elartculo 6 del Reglamento de la Ley N. 28258Ley de Regala Minera, apro-bado por el Decreto Supremo N. 157-2004-EF y modificado por el DecretoSupremo N. 018-2005-EF.La comentada Resolucin Ministerial entrar en vigencia el da 15-01-16.

    Fe de ErratasPgina I-22 Edicin N. 341 - Segunda quincena de diciembre 2015Se hace del conocimiento a los suscriptores sobre la correccin del cuadro ubicado en el ltimo prrafo del caso nmero 3, respecto a la aplicacin de las tasasprogresivas acumulativas, publicado en la Edicin N. 341 Segunda quincena de diciembre 2015, dados por error involuntario como se muestra a continuacin:

    LO QUE DICE

    Renta bruta anual S/ 114, 500

    Deduccin de 7 UIT (S/ 26.950) S/ 87,550Aplicacin de las tasas progresivas acumulativas

    Hasta 5 UIT S/ 19, 250 x 8% = S/ 1, 540

    Ms de 5 UIT hasta 14 UIT S/ 57, 750 x 14%= S/ 8, 085

    Ms de 20 UIT hasta 35 UIT S/ 10, 550 x 17%= S/ 1,793.5

    Renta anual(1,540+8,085+1,793.5) S/ 11,418.5

    LO QUE DEBE DECIR

    Renta bruta anual S/ 114, 500

    Deduccin de 7 UIT(S/ 26.950) S/ 87,550Aplicacin de las tasas progresivas acumulativas

    Hasta 5 UIT S/ 19, 250 x 8% = S/ 1, 540

    Ms de 5 UIT hasta 20 UIT S/ 57, 750 x 14%= S/ 8, 085

    Ms de 20 UIT hasta 35 UIT S/ 10, 550 x 17%= S/ 1,793.5

    Renta anual(1,540+8,085+1,793.5) S/ 11,418.5

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    I

    InformeTributario

    La reparacin de activos usados o la adquisicinde activos nuevos: cul es ms conveniente a

    nivel tributario?

    C o n t e n i d o

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : La reparacin de activos usados o laadquisicin de activos nuevos: cul esms conveniente a nivel tributario?

    Fuente: Actualidad Empresarial N. 342 - PrimeraQuincena de Enero 2016

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinDesde hace algunos meses la inversinest en retroceso en nuestro pas, ya seapor factores externos como la desacelera-cin de la economa china, la baja de losprecios de las materias primas que expor-tamos, el alza repentina y permanente del

    dlar norteamericano, los anuncios quela Reserva Federal de los Estados Unidosmenciona acerca del alza de las tasas deintereses, entre otros aspectos.

    Lo antes mencionado trae como conse-cuencia que existan menos posibilida-des de inversin, de adquisiciones deexistencias y de activos jos, ademsprocuran las empresas intentar acabarcon el stock de mercaderas que tienene intentar abastecerse sin lograr exce-dentes.

    Como se observa, algunas empresas parapoder continuar con sus labores han des-cartado modernizar sus plantas o lneas deproduccin para enfrentar una situacinde baja en las ventas, descartan inclusola idea de adquisicin de nuevos activos;recurren entonces a un proceso de mejo-ramiento de los activos usados que tiene,

    realizando reparaciones que los vuelvan acolocar operativos o inclusive procesos demejoramiento total tipo overhaul1.

    El motivo del presente informe es ana-lizar las consecuencias que se puedenproducir a nivel tributario si la empresaopta por la adquisicin de activos nue-vos o si en cambio realiza reparacionesa los activos usados para continuar consus actividades. Resulta de vital impor-tancia realizar una revisin de la NIC16 que trata sobre Propiedades, Plantay Equipo.

    2. Los activos josAntes de proceder con el desarrollo del

    presente informe, resulta indispensableconsiderar una denicin del trminoactivo jo. Para ello efectuamos unarevisin de la doctrina.

    En primer lugar, observamos que el trata-dista KOHLERdene un activo jo comoun activo tangible que se tiene por losservicios que presta en la produccin debienes y servicios; cualquier elementode una planta2.

    1 OVERHAUL. Tambin llamado cero horas, conjunto de tareas cuyoobjetivo es revisar los equipos a intervalos programados antes deque aparezca ningn fallo, o bien cuando la abilidad del equipoha disminuido de manera apreciable que es arriesgado hacer prever

    sobre su capacidad. Consiste en dejar el equipo a cero horas defuncionamiento, es decir, como nuevo. Se sustituyen o reparantodos los elementos sometidos a desgaste. Se pretende asegurar,con una alta probabilidad un buen tiempo de funcionamiento jadode antemano. Esta informacin puede consultarse ingresando a la

    siguiente direccin web: (consultado el 7 de diciembre de 2015).

    2 KOHLER, Eric L. Diccionario para Contadores. Editorial UninTipogrca. Mxico, 1979, p. 16.

    CRDENAS CUTIOy DAZA RAMREZindican que un activo jo son:

    Inversiones permanentes cuya nalidadno es convertirse en dinero, sino prestar unservicio ecaz a la empresa3.

    VILLANUEVA GUTIRREZprecisa conrespecto a los activos jos lo siguiente:En relacin al concepto de bienes deinversin, el Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas en sentencia As.51/76, de fecha 1 de febrero de 1997,indica que dicho trmino alude a bienesque: [] utilizados en el ejercicio deuna actividad econmica, se distinguende todos los dems bienes por su carcter

    duradero y su valor, que determinan quesus costes de adquisicin no se contabilicennormalmente como gastos corrientes, sinoque se amorticen en el curso de variosejercicios4.

    Otra de las deniciones que encontramossobre activo jo indica lo siguiente respec-to de dicho trmino:

    hace referencia a aquellos bienes y derechosduraderos, que han sido obtenidos con el nde ser explotados por la empresa. Se tratade aquellos bienes inmuebles, materiales,

    3 CRDENAS CUTIO, Gustavo Alfonso y Marco, DAZA RAMREZ,Tulio. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Informacin.Universidad de Guadalajara. Primera edicin. Mxico, 2004, p.24. Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguientedireccin web: (consultado el 7 deenero de 2016).

    4 VILLANUEVA GUTIRREZ, Walker. Tratado del IGV. RegmenesGeneral y Especiales. Doctrina Jurisprudencia. Instituto Pacco.Primera edicin. Lima, enero 2014, p. 386.

    INFORME TRIBUTARIOLa reparacin de activos usados o la adquisicin de activos nuevos: cules ms conveniente a nivel tributario?

    I-1

    ACTUALIDAD YAPLICACIN PRCTICA

    La sancin de comiso en el Cdigo Tributario I-7Suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta

    categora 2016 I-11Novedades para el llevado de libros electrnicos, a propsito de la R. S.N. 360-2015/SUNAT y R. S. N. 361-2015/SUNAT (Parte I)

    I-15

    Prrroga de exoneraciones e inafectaciones de beneficios tributarios I-18NOS PREGUNTAN YCONTESTAMOS

    Reparos realizados en una fiscalizacin tributaria I-21

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL Cunto demora en retornar el fedatario fiscalizador al local intervenido? I-23JURISPRUDENCIA AL DA Gastos deducibles I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

  • 7/25/2019 1ra Quincena - Enero AE

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    Instituto Pacfico

    I

    I-2 N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    Informe Tributario

    equipamiento, herramientas y utensilios conlos que no se va a comercializar, es decir, queno se van a convertir en lquido, al menosdurante el primer ao5.

    El Servicio de Impuestos Internosde

    Chile seala lo siguiente sobre un activojo:

    Se encuentra constituido por aquellos bie-nes destinados al uso; es decir, corresponde

    a los bienes que han sido adquiridos parahacer posible el funcionamiento de la empre-

    sa y no para revenderlos o ser incorporadosa los artculos que se fabrican o los serviciosque se prestan6.

    Finalmente, al revisar la Norma Interna-cional de Contabilidad 16, se aprecia losiguiente en el prrafo 6:

    Las Propiedades, Planta y Equipo son

    activos tangibles que:a) posee una entidad para su uso en la

    produccin o el suministro de bienes yservicios, para arrendarlos a terceros7opara propsitos administrativos; y

    b) se espera utilizar durante ms de unperiodo8.

    Siguiendo esta lnea de argumentacin,el prrafo 7 de la NIC 16 considera unacondicinsine qua non9que se debe cum-plir para poder reconocer a un activo. Porello se hace el siguiente nfasis:

    El coste de un elemento de propiedades,

    planta y equipo se reconocer como activosi y solo si:

    a) sea probable que la entidad obtenga losbenecios econmicos futuros10deriva-dos del mismo; y

    b) el costo del elemento pueda medirse conabilidad.

    3. Es la depreciacin la manerade recuperar la inversin en laadquisicin de activos jos?

    Errneamente se considera que la depre-ciacin constituye el mecanismo con quecuentan las empresas para poder recupe-

    rar el costo de la inversin realizada en laadquisicin de activos jos en el tiempo.Ello no es correcto, toda vez que la depre-ciacin solo mide el desgaste del uso delbien de acuerdo a la vida til del bien, el

    5 El activo jo. Tipos y caractersticas. Esta informacin puede consul-tarse ingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 11de enero de 2016).

    6 Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile. Diccionario BsicoContable. Esta informacin puede consultarse ingresando a la

    siguiente direccin web: (Consultado el 7 de enero de 2016).

    7 Ello implica que la entidad adquiere un activo y lo destina al arren-damiento a terceros obteniendo una determinada renta a cambio

    por la cesin onerosa.8 Aqu el trmino periodohace referencia a un ao calendario, es

    decir, un lapso mayor a 12 meses.9 Sine qua non, expresin en latn que en espaol signica sin la cual

    no. Es una expresin que hace referencia a la condicin o accin quees indispensable, imprescindible o esencial para que suceda algo. Estainformacin puede consultarse ingresando a la siguiente direccinweb: (Consultado el7 de enero de 2016).

    10 Es pertinente indicar que si el benecio econmico que se obtienees inmediato ello calicara como un gasto y no como un costo.

    cual es asignado por la propia empresa yque no siempre puede coincidir con losporcentajes mximos por ao, indicadosen el texto del artculo 22 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta.

    Coincidimos con lo indicado por la pginaweb gerencie.comal precisarla as:

    La depreciacin tiene como objetivo reco-nocer en el estado de resultados el desgasteque sufre un activo por cuenta de su utili-

    zacin para la generacin de ingresos. Noes objetivo de la depreciacin recuperar lainversin que la empresa haya hecho para

    su construccin o adquisicin. La inversinse recupera mediante la rentabilidad quegenere la utilizacin de dicho activo11.

    Recordemos que lavida til del activoes estimada por la empresa tomando encuenta diversos factores, como es el caso

    del uso que le d al activo jo; la veri-cacin del desgaste fsico que se esperadel mismo por la actividad desarrollada;la obsolescencia que puede presentarsepor el propio uso y es de carcter tcnico;los lmites establecidos por ley o contratopara el uso del activo jo12, entre otros.

    El ltimo acpite del prrafo 6 de la NIC16 lo indica as:

    Vida til es:

    a) El periodo durante el cual se espera quela entidad utilice el activo; o

    b) El nmero de unidades de produccin o

    similares que se espera obtener del mismopor parte de una entidad.

    Tengamos presente lo siguiente:

    La vida til de un activo debe de abarcar eltiempo total que est disponible para utilizar,con independencia de si durante ese tiempo

    se utiliza o est ocioso; esto, debido a que losestados nancieros reejan el consumo del

    potencial servicio del activo que tienen lugarmientras se mantenga el activo13.

    Tal como la misma norma indica, la esti-macin de la vida til de un activo es unacuestin de criterio, basado en la experiencia

    que la entidad tenga con activos similares. Almenos al cierre de cada ejercicio econmico

    se revisar si las expectativas de la vida tildiere de las estimaciones previas, si existiere

    algn cambio, estos se contabilizarn comoun cambio en la estimacin contable. Uncambio en el desgaste fsico, puede ser indi-cador que la vida til estimada inicialmenteha sufrido cambios y por cuanto se necesitahacer ajuste14.

    11 GERENCIE.COM Esta informacin puede consultarse ingresando a lasiguiente direccin web: (consultado el7 de enero de 2016).

    12 Un ejemplo podra ser el caso que una normatividad gubernamentaldetermine un mximo de uso de los vehculos de traslado de perso-nas, sealando como lmite permitido una antigedad en aos. Sibien el vehculo puede calicar como operativo luego de culminadodicho plazo, por un tema de seguridad no se permite que puedacontinuar con la prestacin de servicios de transporte de personas.

    13 PKF. Interpretando PKF Vila Naranjo. Vida til estimada deactivos jos. Esta informacin puede consultarse ingresando a lasiguiente direccin web: (consultado el 7 de enero de 2016).

    14Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguiente di-reccin web: (consultado el 7 de enerode 2016).

    15 VIDAURRI AGUIRRE, Hctor Manuel. Matemticas Financieras.Cengage Learning editores, 2008. 4.aEdicin, p. 488.

    16 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. Inicio de la depreciacinde activos tangibles. Esta informacin puede consultarse ingresando

    a la siguiente direccin web: (consultado el 11de enero de 2016).

  • 7/25/2019 1ra Quincena - Enero AE

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-3N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    El segundo prrafo de dicho artculomenciona que las depreciaciones a que sereere el prrafo anterior se aplicarn alos nes de la determinacin del impuestoy para los dems efectos previstos ennormas tributarias, debiendo computarse

    anualmente y sin que en ningn casopuedan hacerse incidir en un ejerciciogravable depreciaciones correspondientesa ejercicios anteriores.

    Finalmente indica que cuando los bienesdel activo jo solo se afecten parcialmentea la produccin de rentas, las deprecia-ciones se efectuarn en la proporcincorrespondiente.

    El correlato en el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta lo encontramosen el texto del artculo 22, en donde seindican algunas reglas aplicables a la

    depreciacin, incluyendo en el literal b)un cuadro donde se indica los porcentajesmximos aceptables.

    3.2. La activacin de un bien mueblebajo las normas contables

    En este punto es pertinente mencionarque la regulacin del tema de la deprecia-cin de los bienes muebles se encuentraen las Normas Internacionales de Conta-bilidad (NIC), especcamente en la NIC16 Inmueble, Maquinaria y Equipo.

    En el prrafo 7 de la mencionada normase indica que para que un bien pueda

    ser reconocido como activo del negociodebe cumplir dos condiciones claramentedeterminadas, las cuales son:

    a) Exista la probabilidad de que uyana la empresa futuros benecios eco-nmicos asociados con el activo.

    b) El costo del activo puede ser determi-nado conablemente.

    En caso que no se cumplan estas condi-ciones, entonces ser considerado comogasto para efectos de la determinacinde la renta neta de tercera categora enel impuesto a la renta.

    3.3. El valor neto del bien activadoEn la medida que un bien ha sido activadose inicia el proceso productivo con el mis-mo y este por su propia naturaleza sufreun desgaste, el cual para efectos tributariosse le debe descontar del valor activado laparte de la depreciacin, que no es msque el reconocimiento de un gasto peroen el tiempo y no en un mismo ejercicio.

    3.4. El caso de un activo jo que cali-ca como un bien mueble

    Para efectos didcticos hemos considera-

    do como activo jo un vehculo, el cualestar destinado al cumplimiento de laslabores propias de la empresa, con lo cualexiste causalidad en su adquisicin.

    Asimismo, asumimos que el vehculocumple con las limitaciones del gasto

    establecidas en el literal w) del artculo 37de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En este sentido, por ejemplo, si se adquiriun vehculo y se activa su valor en un 100%,en el primer ao tributariamente su valor hasido depreciado en 20%, el segundo ao sedeprecia otro 20%, en el tercer ao 20%adicional. Hasta all podemos vericar queel vehculo se ha depreciado en un 60%de su valor original y queda por depreciarun 40% por lo que en ese momento delinicio del cuarto ao apreciamos que elvalor neto del bien activado ser de 40%.Si continuamos, en este cuarto ao la de-preciacin es 20% y el valor neto del bienactivado quedar en 20% para el quintoao, con lo cual en el plazo de cinco aos, elactivo jo, representado por el vehculo sehabr depreciado de acuerdo con las reglasestablecidas en el impuesto a la renta, las

    cuales pueden diferir y no necesariamentecoincidir con la vida til del bien estimadabajo las reglas contables.

    Reiteramos que lo antes mencionadopuede diferir de la vida til estimadacontablemente, lo cual puede generardiferencias que determinarn un reparotributario por los porcentajes mayoresdepreciados por la empresa. Ello puededeberse por ejemplo a un uso intensivodel vehculo en actividades mineras, enlas cuales debe transitar con una cargamayor a la normal en terrenos donde noexiste asfalto, pues son caminos sencillos o

    trochas carrozables, lo cual determina unmayor desgaste a los estndares sealadospor el fabricante.

    3.5. Desde cundo se inicia el cm-puto de la depreciacin del activojo?

    El inicio del cmputo de la depreciacindebe tomarse en cuenta desde el momen-to en el cual el activo jo se encuentre encondiciones de operar. No sera correctoconsiderar el inicio del cmputo si setoma en cuenta la fecha de adquisicindel mismo, si an no se ha instalado en

    la empresa, toda vez que requiere dealgunas obras especcas ligadas a sufuncionamiento, como puede ser el casode alguna instalacin elctrica o una pla-taforma de concreto que soporte el pesodel activo jo.

    Tengamos presente lo que indica el p-rrafo 55 de la NIC 16.

    La depreciacin de un activo comenzarcuando est disponible para su uso, cuando

    se encuentre en la ubicacin y en las con-diciones necesarias para operar de la forma

    prevista por la gerencia. La depreciacin deun activo cesar en la fecha ms temprana

    entre aquella en que el activo se clasiquecomo mantenido para la venta (o incluido enun grupo de activos para su disposicin que

    se haya clasicado como mantenido para laventa) de acuerdo con la NIIF 54, y la fechaen que se produzca la baja en cuentas delmismo. Por tanto, la depreciacin no cesar

    cuando el activo est sin utilizar o se hayaretirado del uso activo, a menos que seencuentre depreciado por completo. Sin em-bargo, si se utilizan mtodos de depreciacinen funcin del uso, el cargo por depreciacin

    podra ser nulo cuando no tenga lugar nin-

    guna actividad de produccin.

    Lo antes mencionado guarda coheren-cia con lo sealado por el literal c) delartculo 22 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, el cual indicaque del depreciaciones que resultenpor aplicacin de lo dispuesto en losliterales anteriores del mismo artculo, secomputarn a partir del mes en que losbienes sean utilizados en la generacinde rentas gravadas.

    3.6. Los mtodos utilizados en la de-preciacin de los activos jos

    3.6.1. La depreciacin en lnea rectao lineal

    La depreciacin en s constituye unaprdida progresiva del valor de un bienque puede estar representado por unamquina, un equipo o un inmueble porcada ao que transcurre.

    Una parte importante del planeamientonanciero es estimar los montos para lareposicin de un determinado activo enla empresa. En la jerga econmica a esto

    se lo llama depreciacin y es def inida

    como el menor valor o prdida de valorque experimentan los bienes del activojo edicios, vehculos, computadoras,mquinas, etc. como consecuencia deldesgaste natural por su uso. Es decir unamaquinaria que se compr hace cinco aos,

    y que se usa casi toda la semana, tiene unlgico deterioro y como consecuencia deeso cambia de valor17.

    La depreciacin normalaplicando elmtodo lineal o llamado tambin m-todo en lnea recta es la que se sigue sinalterar el nmero de aos en los que seconsidera la vida til del bien que debeser activado. As, segn CRCAMO P-

    REZy PAREDES LAZCANOse arma quela depreciacin se usa para

    compensar el agotamiento, desgastey destruccin de los bienes usados en elnegocio o empresa, incluyendo una asig-nacin sobre el valor residual de los bienes,cuando estos deban dejarse en desuso o serreemplazados18.

    Siguiendo este orden de ideas, apreciamosque el mtodo en lnea rectaes el

    mtodo de depreciacin ms utilizadoy con este se supone que los activos seusan ms o menos con la misma intensidad

    ao por ao, a lo largo de su vida til; por

    17De qu se trata la depreciacin acelerada. Este artculo perio -dstico fue publicado en el diario El Comercio con fecha 28 dediciembre de 2008 y puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    18 CARCAMO PREZ, Pedro y PAREDES LAZCANO, Gastn. Manual deAuditora contable Tributaria. Santiago de Chile, 1978, p. 90.

  • 7/25/2019 1ra Quincena - Enero AE

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    Instituto Pacfico

    I

    I-4 N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    Informe Tributario

    tanto, la depreciacin peridica debe ser delmismo monto. Este mtodo distribuye elvalor histrico ajustado del activo en partesiguales por cada ao de uso. Para calcular ladepreciacin anual basta dividir su valor his-trico ajustado entre los aos de vida til19.

    3.6.2. La depreciacin en lnea recta olineal en la legislacin peruana

    Al revisar el texto del artculo 38 de laLey del Impuesto a la Renta, apreciamosque el mismo dispone que el desgaste oagotamiento que sufran los bienes delactivo jo que los contribuyentes utilicenen negocios, industria, profesin u otrasactividades productoras de rentas grava-das de tercera categora, se compensarmediante la deduccin por las deprecia-ciones admitidas en esta ley.

    Las depreciaciones a que se reere el prra-

    fo anterior se aplicarn a los nes de la de-terminacin del impuesto y para los demsefectos previstos en normas tributarias,debiendo computarse anualmente y sinque en ningn caso puedan hacerse incidiren un ejercicio gravable depreciacionescorrespondientes a ejercicios anteriores.

    Cuando los bienes del activo jo solo seafecten parcialmente a la produccin derentas, las depreciaciones se efectuarn enla proporcin correspondiente.

    En ese mismo orden de ideas, el textodel artculo 40 de la Ley del Impuesto ala Renta determina que los dems bienesafectados a la produccin de rentas gra-vadas se depreciarn aplicando, sobre suvalor, el porcentaje que para tal efectoestablezca el reglamento.

    En ningn caso se podr autorizar por-centajes de depreciacin mayores a loscontemplados en dicho reglamento.

    Por su parte, en el artculo 41 de la citadanorma se menciona que las depreciacio-nes se calcularn sobre el valor de adqui-sicin o produccin de los bienes o sobrelos valores que resulten del ajuste porinacin del balance efectuado conformecon las disposiciones legales en vigencia.A dicho valor se agregar, en su caso, elde las mejoras incorporadas con carcterpermanente.

    En los casos de bienes importados no seadmitir, salvo prueba en contrario, uncosto superior al que resulte de adicionaral precio ex fbrica vigente en el lugar deorigen, los gastos a que se reere el inciso1) del artculo 20. No integrarn el valordepreciable las comisiones reconocidas aentidades con las que se guarde vincula-cin que hubieran actuado como inter-mediarios en la operacin de compra, amenos que se pruebe la efectiva prestacin

    de los servicios y la comisin no exceda dela que usualmente se hubiera reconocidoa terceros independientes al adquirente.

    19Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguientedireccin web: .

    Finalmente, el artculo 43 de la referidanorma considera que los bienes depre-ciables, excepto inmuebles, que quedenobsoletos o fuera de uso, podrn, a opcindel contribuyente, depreciarse anualmentehasta extinguir su costo o darse de baja,

    por el valor an no depreciado a la fechadel desuso, debidamente comprobado.

    Por su parte, el inciso b) del artculo 22del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto SupremoN. 122-94-EF establece la vida til y losporcentajes anuales de depreciacin apli-cables a los bienes distintos a los ediciosy construcciones afectados a la produccinde rentas gravadas de la tercera categora,el cual se muestra en el siguiente cuadro:

    BienesPorcentaje anual dedepreciacin hasta

    un mximo de:1. Ganado de trabajo y

    reproduccin; redes depesca.

    25%

    2. Vehculos de transporteterrestre (excepto ferroca-rriles); hornos en general.

    20%

    3. Maquinaria y equipoutilizados por las activi-dades minera, petroleray de construccin; ex-cepto muebles, enseresy equipos de ocina.

    20%

    4. Equipos de procesamien-to de datos.

    25%

    5. Maquinaria y equipoadquirido a partir del01-01-91.

    10%

    6. Otros bienes del activojo

    10%

    Dentro de lasventajasde este tipo de de-preciacin se menciona lo siguiente:

    La depreciacin en lnea recta, tambinconocida como el mtodo de depreciacinjo o de igual plazo, es la forma ms simple

    y ms comn de la depreciacin utilizadapor las empresas. Es adecuado para losactivos que operan de manera uniforme yconsistente durante la vida til del elemento.El mtodo jo es sencillo, sin complicaciones,fcil de entender y fcil de aplicar. Cada ao

    la misma cantidad de dinero se toma comoun gasto de negocio depreciable en la decla-racin de la compaa. La depreciacin enlnea recta es conveniente para los artculosmenos costosos, tales como muebles, que

    pueden ser dados de baja dentro de la vidaestimada o comercial denida del activo20.

    Con respecto a las desventajasse precisalo siguiente:

    La mayora de las piezas de equipo de o-cina, maquinaria y otros artculos compradosno funcionan de la misma manera cada

    ao. A medida que los activos envejecen,se vuelven menos ecientes. Los costos dereparacin, por lo general, aumentan con

    el tiempo. La depreciacin en lnea recta notiene en cuenta la prdida de eciencia o elincremento de los gastos de reparacin enlos ltimos aos y, por lo tanto, no es tan

    20 Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguientedireccin web: .

    adecuada para los activos costosos comoel inmovilizado material. El tiempo de vidafuncional de algunos activos no puede serestimado claramente. El mtodo de depre-ciacin en lnea recta no debe usarse cuandola vida til de un activo es impredecible21.

    3.6.3. La depreciacin aceleradacomo benecio tributario

    A diferencia de la depreciacin lineal, ladepreciacin acelerada22permite la po-sibilidad de la recuperacin en un menortiempo de la inversin llevada a cabo enla adquisicin del bien. Ello permite queel costo del activo se pueda cancelar deuna manera ms rpida que si se aplicarael mtodo de lnea recta.

    Las ventajas de este mtodo de Depreciacinse pueden advertir desde dos puntos de vista:

    1. Fiscal: el uso del mtodo de la DepreciacinAcelerada reduce los Impuestos en losprimeros aos de vida de un Activo, ya quecuanto mayor sea el cargo por Depreciacinmenor ser el Pasivo real por Impuestos.

    2. Financiera: la ventaja con que cuenta estemtodo de Depreciacin es que, nan-cieramente, la Depreciacin se consideracomo una corriente de efectivo que se

    suma a los ujos de fondos generadospor un proyecto de Inversin23.

    En la doctrina encontramos una opininrelacionada con la depreciacin aceleradapor parte de ULLOA MOSCOSOy FIGUE-ROA TAPIA, cuando indican lo siguiente

    sobre este mtodo:

    Consiste en distribuir el valor depreciablede un activo en forma descendente, es decir,una mayor proporcin de su valor en los

    primeros aos de vida de algunos activosque son ms productivos y requieren menosgastos de reparacin y mantenimiento. Alequilibrar los gastos peridicos de depre-ciacin y mantenimiento de los activos a lolargo de su vida til, en los primeros aos

    se presentarn altos montos de depreciaciny bajos gastos de mantenimiento, mientrasque los ltimos aos la relacin ser inversa.Con el avance tecnolgico, algunos activostienden a hacerse obsoletos rpidamente,lo cual justica tambin la necesidad de

    depreciarlos en forma ms acelerada24

    .

    3.6.4. La depreciacin acelerada en lalegislacin peruana

    La Ley de Arrendamiento Financiero,aprobada por el Decreto LegislativoN. 299 en su artculo 18 modicado porla Ley N. 27394 y el Decreto Legislativo

    21 El enlace web es el mismo que en la nota anterior.22 En el Per se permite la depreciacin acelerada en el caso de la

    adquisicin de los bienes destinados a formar parte del activo jo atravs del contrato de leasing o arrendamiento nanciero y tambinen el caso de las Mypes.

    23 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: (consultado el 11 de enero de 2016).

    24 ULLOA MOSCOSO, Mara Eugenia y FIGUEROA TAPIA, JorgeLeonardo. Aplicacin prctica de la NIC 16 Propiedad, Planta yEquipo en la empresa Edmonzar CIA. LTDA. Desde el 1 de eneroal 31 de diciembre de 2011. Tesis previa a la obtencin del ttulode contador pblico auditor. Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas. Universidad de Cuenca - Ecuador. 2011, p. 50. Estainformacin puede consultarse ingresando a la siguiente direccinweb: (consultado el 11 de enero de 2016).

  • 7/25/2019 1ra Quincena - Enero AE

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-5N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    N. 915, determinan la posibilidad deactivar el bien que se encuentra en uncontrato de arrendamiento nanciero ydepreciarlo por el nmero de aos quedure el contrato, estableciendo que para elcaso de bienes muebles sea de dos (2) aos

    y para el caso de bienes inmuebles el plazomnimo del contrato sea de cinco (5) aos.

    El segundo prrafo del artculo 18 de laLey de Arrendamiento Financiero posibi-lita la aplicacin de una mayor tasa dedepreciacin si se cumplen las siguientescondiciones:

    a. El bien objeto del contrato debe ser unbien que sea considerado costo o gastopara efectos del impuesto a la renta.

    b. Debe utilizarse exclusivamente en suactividad empresarial.

    c. Debe tener una duracin mnima de

    cinco (5) aos para el caso de bienesinmuebles o de dos (2) aos parabienes muebles.

    d. La opcin de compra solo puede serejercida al trmino del contrato.

    4. Cundo la reparacin de unactivo jo calica como gasto?

    Como se ha indicado en los prrafos an-teriores, en el caso de la adquisicin deun activo jo, se debe considerar la de-preciacin, habida cuenta que el benecioque se obtendr del mismo es superiora un periodo, es decir, mayor a un ao.

    Por el contrario, en el caso de la repara-cin de un activo jo, el benecio que seobtiene es inmediato, razn por el cualno corresponde aplicar la depreciacin.Ello calicara como un gasto.

    Conforme lo indica el prrafo 12 de laNIC 16, se precisa que

    De acuerdo con el criterio de reconocimien-to contenido en el prrafo 7, la entidad noreconocer, en el importe en libros de unelemento de propiedades, planta y equipolos costos derivados del mantenimientodiario del elemento. Tales costos se recono-cern en el resultado cuando se incurra enellos. Los costos del mantenimiento diario

    son principalmente los costos de mano deobra y los consumibles, que pueden incluir elcosto de pequeos componentes. El objetivode estos desembolsos se describe a menudocomo reparaciones y conservacin delelemento propiedades, planta y equipo.

    4.1. El mantenimiento y/o reparacin:vericacin de los conceptos

    A efectos de poder desarrollar el tema resul-ta prioritario realizar una denicin de losconceptos mantenimientoy repara-cin, los cuales se aprecian a continuacin.

    4.1.1. Concepto de mantenimientoPara poder conocer el signicado del tr-mino mantenimientorecurrimos a laversin en internet del Diccionario de la Real

    Academia Espaola RAE (www.rae.es).

    Al realizar la consulta sobre el trminomantenimiento el mismo alude en susegundo signicado a lo siguiente:

    Conjunto de operaciones y cuidados ne-cesarios para que instalaciones, edicios,industrias, etc., puedan seguir funcionando

    adecuadamente25.

    Si nos percatamos el objeto del manteni-miento es procurar la conservacin de undeterminado equipo, un bien o una lneade produccin, entre otros, ello con lanalidad de que los mismos se encuentrenen ptimas condiciones de operatividadconable, de manera constante y por elmayor tiempo posible.

    Lo antes citado implica necesariamenteque exista de manera previa un bien quedeba conservarse o protegerse, el cualpuede ser explotado, utilizado o simple-

    mente se guarda la tenencia del mismo sinque sea consumido, ya que se pretendesu conservacin, como puede ser el casode una pieza en un museo o un cuadro enuna coleccin de una pinacoteca.

    4.1.2. Cules son las modalidadesen las que puede presentarseel mantenimiento?

    El mantenimiento puede presentar diver-sas modalidades, entre las que podemosnombrar las siguientes:

    (i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO,el cual busca reparar la falla en elbien o equipo una vez que esta se haproducido.

    Ello se observara solo cuando el equipoo el bien dejan de funcionar26.

    Tengamos en cuenta que

    El mantenimiento correctivo se hace cuan-do ocurre una falla, se inspecciona y vericael incidente reportado, se busca la falla y

    se rectica. Se documenta y reporta queel trabajo ha sido terminado. Parece ser latcnica ms econmica en cuanto a manode obra y materiales, pero puede ser la mscara bajo consideraciones como: Seguridadindustrial, costos de capital, conabilidad

    del equipo, multas por descontinuar elservicio o la produccin, costo de personalde reparacin en espera e inventarios27.

    (ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO,intenta rebajar el mantenimientocorrectivo a travs de la aplicacin deuna rutina de inspecciones peridicasde los bienes y de recambio de loselementos daados.

    25 Diccionario de la Real Academia Espaola RAE. Esta informacinpuede consultarse ingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 11 de enero de 2016).

    26Ello puede producirse porque el equipo nunca recibi manteni-miento, su vida til se agot, una falla en una pieza imposibilita eldesarrollo del resto del equipo, esto ltimo ocurre principalmente enlos equipos electrnicos integrados que son multifuncionales, comopor ejemplo una impresora que escanea, imprime, recibe fax y es ala vez una fotocopia.

    27 SENATI. Serie Gestin de Mantenimiento. Mdulo 2: Mante-nimiento Correctivo, Predicitivo y Correctivo. Unidad 1. Primeraedicin. Lima, junio 2007, p. 10. Esta informacin puede consultarseingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 12 de enero de 2016).

    Ello implica una decisin de la empre-sa sobre todo para vericar el funcio-namiento correcto de los equipos yevitar que a ltima hora estos fallen.Recordemos que para el SENATI28

    El mantenimiento preventivo supone laplanicacin de trabajos en OT29que con-tengan los recursos adecuados e instruccio-nes de trabajo y seguridad, programacinde trabajos peridicos de tal forma que seminimicen los paros de produccin en formaefectiva y la ejecucin de los trabajos sedesarrolle con personal calicado. Por otra

    parte, se efecte el anlisis de seguimientoy el uso de la documentacin y evaluacinde la informacin sobre la condicin de cadamquina recopilada durante la ejecucindel trabajo. Finalmente, la efectividad del

    programa de mantenimiento sea consistentey genere la conabilidad del equipo y de losprocesos de mantenimiento30.

    (iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO,tiene como nalidad anticiparse ala falla antes que esta se produzcae imposibilite el funcionamiento delbien o maquinaria. Para llegar a estose requiere de equipos y herramientasde monitoreo con parmetros.Ello se puede apreciar sobre todo enlas empresas que tiene algn tipo deescner que al conectarse con el biende manera electrnica y a travs de untest se verica su funcionamiento. Esteproceso resulta costoso en un inicio,pero los benecios se aprecian en el

    tiempo.Conforme lo indica el SENATI Deni-mos el Mantenimiento Predictivo (MPd)como el servicio debido al desgastede una o ms piezas o componentesde equipos prioritarios a travs de lamedicin, el anlisis de sntomas y

    tendencias de parmetros fsicos, em-pleando varias tecnologas que deter-minan la condicin del equipo o de loscomponentes, o estimacin hecha porevaluacin estadstica, extrapolando elcomportamiento de esas piezas o com-ponentes con el objeto de determinarel punto exacto de cambio o repara-cin, antes que se produzca la falla31.

    (iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVOTOTAL,que vendra a ser la traduc-cin del concepto TPM, que son lassiglas en ingls de TOTAL PRODUC-TIVE MAINTENANCE32, conocido

    28 Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.29rdenes de Trabajos.30 SENATI. Serie Gestin de Mantenimiento. Mdulo 2: Mante -

    nimiento Correctivo, Predicitivo y Correctivo. Unidad 2. Primeraedicin. Lima, Junio 2007, p. 10. Esta informacin puede consultarseingresando a la siguiente direccin web: (consultado el 12 de enero de 2016).

    31 SENATI. Serie Gestin de Mantenimiento. Mdulo 2: MantenimientoCorrectivo, Predicitivo y Correctivo. Unidad 3. Primera edicin. Lima,octubre 2013, p. 8. Esta informacin puede consultarse ingresando a la

    siguiente direccin web: (consultado el 12 de enero de 2016).

    32 TPM se puede mirar como una losofa sobre mantenimiento deorigen japons que se ha difundido por todo el mundo gracias a sugran xito y a su capacidad de transformar entornos, mejorar pro-cesos y optimizar recursos. TPM se puede mirar como una estrategiade mejora que involucra no solo a la alta direccin sino tambin a

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    I-6 N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    tambin como el sistema japons demantenimiento industrial.Bajo este modelo todos los integrantesde una organizacin son responsa-bles del buen funcionamiento de losbienes e instalaciones, pero ello escostoso y requiere del cambio de lacultura organizacional de la empresa.

    4.2. Concepto de reparacinPara poder conocer el signicado deltrminoreparacinrecurrimos a la ver-sin en internet del Diccionario de la Real

    Academia Espaola RAE (www.rae.es).

    La reparacin proviene del verbo reparar,el cual tiene como signicado Arreglaralgo que est roto o estropeado33.(www.rae.es).

    Tambin se puede mencionar que la re-

    paracin consiste en la accin y el efectode poder reparar bienes u objetos queno funcionan correctamente o que fueronfabricados defectuosamente34.

    Como se observa, la reparacin de unbien est orientada a permitir que elactivo jo que por una u otra razn de-jara de funcionar, vuelva a hacerlo. Ellodetermina un cambio de una pieza queno involucre una modicacin sustancialen el valor del bien, que sea consideradocomo un costo posterior.

    5. Cundo la reparacin de unactivo jo calica como costo?Si la reparacin de un activo jo solo estorientada a permitir que el mismo siga enfuncionamiento, sin determinar la incor-poracin de algn elemento que elevesu capacidad productiva o incrementesu vida til, el desembolso de dinerocalicar como gasto. Ello tambin porel hecho que el benecio que se obtengade la reparacin es inmediato y no en unplazo mayor a un periodo.

    Por el contrario, si la reparacin de un ac-tivo jo determina el cambio de una pieza

    fundamental para el funcionamiento delmismo, que a la vez incremente su capa-cidad de trabajo, ello calicara como un

    todos los empleados y que utiliza herramientas como el liderazgo,la perseverancia y la disciplina para lograr que este recurso humano

    se vea involucrado en un mejoramiento continuo. En la implementacin de un programa de TPM se deben enfrentar

    varios retos como el compromiso por parte de toda la organizacin,la adaptacin de las personas para los cambios que traern mejorasen la produccin, el mantenimiento, los equipos, la calidad, la satis-faccin del cliente, los empleados, la seguridad, el medio ambiente,etc. Para lograrlo se deben romper aquellas barreras ideolgicas yculturales, adems empezar a ver a mantenimiento como una graninversin mas no como un gasto.

    El mantenimiento productivo total (TPM) es el mantenimientoproductivo realizado por todos los empleados a travs de actividadesde pequeos grupos. Como el TQC (Total Quality Management), quees un control de calidad total de toda la compaa, el TPM es mante -nimiento del equipo realizado sobre una base de toda la compaa.Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:.

    33 RAE. Esta informacin puede consultarse ingresando a la siguientedireccin web: .

    34 En este punto es necesario revisar el contrato de adquisicin de unbien, ya que puede cumplirse la condicin establecida para que operela garanta y se reemplace el activo jo en lugar que se produzca lareparacin del mismo.

    costo posterior. En este caso corresponderque se active dicho costo posterior, aplicn-dosele las reglas propias de la depreciacin.

    Aqu resulta aplicable en cierto modo losealado por el prrafo 14 de la NIC 16cuando indica lo siguiente:

    Una condicin para que algunos elementosde propiedades, planta y equipo operando(operando, por ejemplo, una aeronave) puede

    ser la realizacin peridica de inspeccionesgenerales por defectos, independientementede que las partes del elemento sustituidas

    sean sustituidas o no. Cuando se realice unainspeccin general, su costo se reconoceren el importe en libros del elemento de

    propiedades, planta y equipo como cualquierimporte en libros del costo de una inspeccin

    previa, que permanezca en la citada partiday sea distinta de los componentes fsicos nosustituidos. Esto suceder con independenciade que el costo de la inspeccin previa fuera

    identicado contablemente dentro de la tran-saccin mediante la cual se adquiri o cons-truy dicha partida. Si fuera necesario, puedeutilizarse el costo estimado de una inspeccin

    similar futura como indicador de cul fue elcosto del componente de inspeccin existentecuando la partida fue adquirida o construida.

    El Tribunal Fiscal determina en la RTFN. 828-1-2007 que Los desembolsos

    posteriores sobre inmuebles, maquinariay equipo, solo se reconocen como activocuando mejoran la condicin del activoms all del rendimiento estndar de ren-dimiento estndar originalmente evaluado.

    Asimismo, los desembolsos por reparacioneso mantenimiento de los activos son aqullosque se efectan para restaurar o mantenerlos futuros benecios econmicos que unaempresa puede esperar del estndar del

    activo originalmente evaluado.

    Un elemento que debemos tener presentees que el literal e) del artculo 44 de la Leydel Impuesto a la Renta precisa que no sondeducibles para la determinacin de larenta neta de tercera categora las sumasinvertidas en la adquisicin de bienes ocostos posteriores incorporados al activode acuerdo con las normas contables.

    El texto del artculo 13 del Decreto Legis-lativo N. 1112 realiz una modicacinal literal e) del artculo 44 precisando queno calican como gastos deducibles enla renta de tercera categora las sumasinvertidas en la adquisicin de bienes ocostos posteriores incorporados al activo.

    Aqu nuevamente hay una mencin in-directa a las normas contables como esel caso de la NIC 16, ello porque bajoesa norma los bienes que se adquiereny que tengan un benecio mayor en eltiempo deben ser activados, pero elloentra en colisin con lo dispuesto por el

    texto del artculo 23 del Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta, el cualcomo sabemos, determina que si un bienconsiderado como activo jo es inferiora un cuarto () de la UIT ello implicaque puede, a eleccin del contribuyenteconsiderarlo como gasto o activarlo.

    En tal sentido, si el bien tuviera beneciosa futuro y no inmediatos debera ser cali-cado como activo jo, pero al ser inferioral valor referido anteriormente de la UIT,hay un desfase ya que la norma contablelo considera activo y para el punto de

    vista tributario ello es gasto. Motivo porel cual se origina una deduccin contableno aceptada tributariamente.

    6. Es mejor reparar un activojo que comprar uno nuevo?

    La decisin que se tome al respecto debeobedecer a una poltica de la empresa,ya sea para mejorar su productividad alrenovar en su totalidad o parcialmente losactivos jos, ahorrndose en cierta medidalos gastos por reparaciones, pero ello leobliga a desembolsar una gran cantidad dedinero en una poca en la cual las ventas

    se han reducido y existe incertidumbreeconmica y poltica, tanto en el frenteinterno como en el externo. Si bien es ciertoque determinar la vida til del bien mayora un periodo, en cierta medida la depre-ciacin constituira una especie de escudoscal en el nmero de aos que apliquela depreciacin aceptada tributariamente.

    En este tipo de situaciones la adquisicinde activos jos nuevos podr ser til conrespecto al lTAN. Recordemos que en laLey N. 28424, el texto del literal b) delartculo 5 determina como deduccionesde la base imponible del ITAN el valor de

    las maquinarias y equipos que no tenganuna antigedad superior a los tres (3) aos.

    El Reglamento de la Ley del ITAN, apro-bado por el Decreto Supremo N. 025-2005-EF precisa en el literal b) del artculo4 que la antigedad de la maquinaria yequipos se computar desde la fecha delcomprobante de pago que acredite latransferencia hecha por su fabricante node la declaracin nica de aduanas, segnsea el caso. A tal efecto, los contribuyen-tes debern acreditar ante la Sunat laantigedad de las maquinarias y equiposque excluyan de la base imponible del

    impuesto que les corresponda pagar.Segn se aprecia, en caso que una em-presa cuente con activos, especcamentemaquinaria y equipos cuya antigedad esmenor a los tres aos podr efectuar unadeduccin de la base imponible que seconsidera para efectos del ITAN, lo cualtiene cierto grado de coherencia con elpropsito del legislador, el cual se plasmaen el hecho de incentivar la renovacinde las maquinarias y equipos destinadosa la actividad productiva.

    Si se opta por la reparacin del activo jo,el gasto que est ligado con el mismo ser-

    vir para la determinacin del impuestoa la renta anual del ejercicio en el cual sedeveng el gasto. En este sentido, la de-duccin es inmediata siempre que existacumplimiento del principio de causalidadal amparo de lo dispuesto en el artculo37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    Autora : Dra. Diana Rodrguez Alarcn(*)

    Ttulo : La sancin de comiso en el Cdigo Tributario

    Fuente: Actualidad Empresarial N. 342 - PrimeraQuincena de Enero 2016

    Ficha Tcnica

    ActualidadyAplicacinPrctica

    La sancin de comiso en el Cdigo Tributario

    De acuerdo con el artculo 9 del Re-glamento del Fedatario Fiscalizadoraprobado mediante Decreto SupremoN. 086-2003-EF y normas modicato-rias, en el caso de las infracciones tipi-cadas en el numeral 5 del artculo 173y en los numerales 6, 8 al 11 y 13 al 16del artculo 174 del Cdigo Tributario, el

    fedatario scalizador podr comprobarlas acciones u omisiones que importenla comisin de estas infracciones al ve-ricar la informacin consignada en loscomprobantes de pago o documentosque sustenten las operaciones, el trasladode bienes y/o pasajeros o la posesin debienes. Para ello, el fedatario scalizadorest facultado a intervenir medios de

    transporte de bienes y/o pasajeros, estndetenidos o en marcha; y, de efectuar lainspeccin, vericacin y/o control delos bienes transportados as como delos locales del deudor tributario, con eln de constatar que estos correspondancon los datos consignados en la(s) gua(s)de remisin o comprobante (s) de pago

    y/o en los documentos complementariosexhibidos por el sujeto intervenido, quesustenta(n), el traslado de bienes y/o pa-sajeros o la posesin de los bienes.

    1. El comisoSegn estas facultades otorgadas, elfedatario scalizador puede imponer lasancin de comiso de bienes, reguladaen el artculo 184 del Cdigo Tributario yen el Reglamento de la sancin de comisoaprobado por la Resolucin de Superin-tendencia N. 157-2004/SUNAT1, ante lacomisin de las infracciones sealadas en

    los artculos 173 y 174 del citado cdigoantes mencionadas.

    2. DenicinEs la sancin no pecuniaria mediante lacual se afecta el derecho de posesin opropiedad del infractor, segn sea el caso,sobre los bienes vinculados a la comisinde las infracciones sancionadas con comi-so en el Cdigo Tributario. Esta afectacinse produce desde el momento en queel fedatario detecta la comisin de lainfraccin, indicndose que desde dichomomento el bien se encuentra comisado.

    (*) Abogada colegiada, egresada de la Universidad Nacional FedericoVillarreal. Ex servidora pblica de la Gerencia de Reclamaciones yDivisin de Auditora de la Intendencia Lima - Sunat, as como dela Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente y Divisin deCobranza Coactiva de la Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales de la misma institucin. Actualmente es asesora tributariaen la revista Actualidad Empresarial. Expositora de temas tributarios

    a nivel nacional.1 En adelante, Reglamento de comiso.

    3. Procedimiento

    3.1. Levantamiento del acta probato-ria o acta de inventario fsico

    Como sabemos, el acta probatoria esel documento de carcter pblico me-diante el cual el fedatario scalizadordeja constancia de los hechos realizadosque presencie; por lo tanto, sustenta laaplicacin de la sancin correspondiente.

    El acta probatoria detallar como mnimolo siguiente:

    La identicacin del sujeto intervenido, yen su caso, del infractor.

    El lugar, la fecha y hora en que se iniciala intervencin. La infraccin cometida y la sancin co-

    rrespondiente, con indicacin de la baselegal respectiva.

    Identicacin o descripcin de los bienesmateria de comiso, con indicacin de sucantidad y del estado visual de conserva-cin (bueno, regular o malo). Estos datosdebern constar en un anexo del acta

    probatoria, el cual podr ser elaboradoen el local designado como depsito delos bienes materia de comiso. Se consi-dera levantada el acta cuando culmina laelaboracin de este anexo.

    La direccin del depsito designado por

    Sunat para el almacenamiento de losbienes comisados.

    El lugar, fecha y hora en que se culminael acta probatoria.

    La firma del sujeto intervenido o delinfractor. En su defecto, el fedatario s-calizador dejar constancia de la negativa

    a rmar por parte del sujeto intervenidoo del infractor. De ser el caso, la negativadel sujeto intervenido o del infractor arecibir copia del acta probatoria.

    El nmero de registro que identique alfedatario scalizador que realiza la inter-vencin y que conste en la credencial ascomo su rma.

    Entonces una vez que el fedatario sca-lizador detecta la infraccin proceder alevantar el acta probatoria, la cual reunirlos requisitos sealados en el prrafoprecedente, dejando constancia de los he-chos acaecidos de manera clara y precisa.

    Asimismo, dispondr el traslado y dep-sitos de estos bienes comisados al localque designe Sunat, en los vehculos enlos que se trasladaban al momento de laintervencin. Si no se permite el traslado,el fedatario scalizador podr ordenar elapoyo de la Polica Nacional del Per eincluso ordenar el transbordo de los bienes,

    contratar choferes para que conduzca el ve-hculo, remolcar el vehculo o inmovilizarlo.

    Ahora bien, este documento puedeelaborarse en un lugar distinto al dela intervencin o culminarse en un dadiferente?

    a. Elaboracin del acta en el lugar de la

    intervencin o en otroLa elaboracin del acta probatoria seinicia en el lugar de la intervencin o enel lugar en el cual quedarn depositadoslos bienes comisados o en el lugar que porrazones climticas, de seguridad u otrasestime adecuado el fedatario scalizador.

    Cuando el acta probatoria no sea elabora-da en el lugar de la intervencin, por causaimputable al sujeto intervenido, al infrac-tor o terceros, o cuando pueda afectarseel libre trnsito de personas distintas alsujeto intervenido o al infractor, Sunat le-vantar el acta probatoria en la que bastar

    realizar una descripcin genrica de losbienes comisados y adoptar las medidasde seguridad respecto de estos (lacrar, etc).Cuando los bienes ingresen al almacn deSunat, se levantar unacta de inventariofsico, en la cual sern detallados.

    b. Culminacin del acta probatoria enun da distinto al de la fecha de inicio

    La elaboracin del acta probatoria puedeculminar en un da diferente al de la fe-cha de inicio, por la lejana del lugar dela intervencin, o el lugar donde serndepositados los bienes comisados, dela hora de inicio de la intervencin o de

    otro hecho que lo justique, dejando elfedatario constancia de esta en dicha acta.

    Culminada la elaboracin del acta proba-toria o del acta de inventario fsico,elfedatario scalizador entrega una co-pia al sujeto intervenido o al infractor?

    S entrega una copia. En caso cualquierade los dos se niegue a recibirla, el fedatariodebe dejar constancia en el acta probatoria.

    Tratndose del acta de inventario fsico,si el sujeto intervenido o el que alega serpropietario o poseedor de los mismos,no se encuentre presente al momento

    de elaborar este documento o si presen-tndose se retira antes de la culminacindel inventario o se niega a rmar este, sedejar constancia de estos hechos.

    3.2. Acreditacin del derecho de pro-piedad o posesin de los bienescomisados para su recuperacin

    Es necesario mencionar que una vez im-puesta la sancin de comiso, como mximohasta el da siguiente de efectuada la inter-vencin, Sunat puede realizar el remate odonacin de los bienes comisados cuando:

    La naturaleza de los bienes lo amerite,

    tales como animales vivos; o, Cuando los bienes requieran dep-

    sitos especiales para su conservacino almacenamiento que Sunat nodisponga en el lugar donde se realizala intervencin.

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    I-8 N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Realizado o no el remate, donacin odestino, a partir del da siguiente de lafecha en que se levant el acta probatoriao el acta de inventario fsico, el infractordeber acreditar su derecho de posesino propiedad sobre los bienes comisados

    en los siguientes plazos: Diez das hbiles:tratndose de bie-

    nes no perecederos2

    Dos das hbiles:tratndose de bienesperecederos3

    El propietario de los bienes comisados,que no es infractor, podr acreditar antela Sunat en el plazo antes mencionado,la propiedad de los bienes.

    Cmo acreditarlo fehacientemente?

    El infractor presentar un escrito quecontenga los requisitos a que se reere elartculo 10 del Reglamento de Comiso,

    y exhibir el original de los siguientesdocumentos, adjuntando una copia:

    Comprobante de pago que cumpla conlos requisitos y caractersticas sealadasen la norma sobre la materia o,

    Documento privado de fecha cierta,documento pblico u otro documento,que a juicio de Sunat, acredite feha-cientemente su derecho de propiedado posesin sobre los bienes comisados.

    Ahora bien, en qu lugar se realizaesta acreditacin?

    Se efectuar en la dependencia de Sunat

    correspondiente al lugar en que se realizla intervencin.

    Y si vence el plazo para acreditar lapropiedad y el infractor no presentla documentacin; o lo presentado noacredita fehacientemente su derecho depropiedad y/o posesin; o Sunat com-prueba que la informacin no es veraz?

    Sunat declarar los bienes en abandono,mediante la emisin de la resolucin deintendencia u ocinal zonal, segn corres-ponda, disponiendo el remate, donacino destino de estos bienes.

    Los requisitos de la resolucin de abando-no se encuentran sealados en el artculo15 del Reglamento de comiso.

    3.3. Resolucin de comiso, pago de lamulta y orden de retiros de bienes

    Acreditada la propiedad por el infractor.Qu acto contina?

    2 Aquellos que no calican como perecederos. Por ejemplo: latas deconservas de atn con fecha de vencimiento mayor a 45 das, llantasde vehculos, entre otros.

    3 A los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Bienes susceptibles de deterioro, descomposicin o prdida dentro

    de un perodo no mayor a cuarenta y cinco das calendario com-putados a partir de la fecha en que se culmina el acta probatoria.Por ejemplo: ores para ser distribuidas en el da de la madre.

    Bienes cuya fecha de vencimiento o expiracin se encuentredentro de los cuarenta y cinco das calendarios siguientes a lafecha en que se culmina el acta probatoria. Por ejemplo: alfajoreselaborados de manera artesanal para ser comercializados en unaferia por una semana.

    La Sunat podr solicitar opinin de peritos, profesionales, personaso entidades competentes a efectos de calicar como perecederos losbienes materia del comiso, salvo que en los bienes conste la fechade vencimiento o expiracin. La ci tada opinin podr utilizarse paracalicar otros bienes con caractersticas similares.

    a. Tratndose de bienes no perecederos.Sunat proceder a emitir la resolucinde comiso4dentro de los treinta (30)das hbiles contados a partir delda siguiente a la fecha en que elinfractor present la documentacin

    acreditando propiedad o posesin delos bienes.En un plazo de quince (15) das hbi-les contados a partir del da siguientea la fecha de noticacin de esta re-solucin, el infractor podr recuperarlos bienes si cumple con pagar unamulta equivalente al 15% del valorde los bienes comisados. Este valor lodetermina un profesional de Sunat operitos externos que esta designe.

    b. Tratndose de bienes perecederos.Sunat proceder a emitir la resolu-cin de comiso dentro de los quince

    (15) das hbiles contados a partirdel da siguiente a la fecha en que elinfractor present la documentacinacreditando la propiedad o posesinde los bienes comisados.

    Corresponde seguir el procedimiento delprrafo anterior, siendo el plazo de dos(2)das hbilespara pagar la multa.

    La multa no puede exceder las 6 UIT.

    Pagada la multa, el infractor o el propie-tario que no es infractor debe recoger losbienes comisados, siempre que:

    Acredite su inscripcin en los registros

    de Sunat teniendo en cuenta la activi-dad que realiza, cuando se encuentreobligado a inscribirse.

    Seale nuevo domicilio scal, en elcaso que se encuentre en la condicinde no habido o solicitar su alta en elRUC cuando Sunat le hubiera comu-nicado su situacin de baja en dichoregistro, de corresponder.

    Declare los establecimientos anexosque no hubieran sido informados paraefecto de la inscripcin en el RUC.

    Tratndose del comiso de mquinasregistradoras, acredite que dichasmquinas se encuentren declaradasante la Sunat.

    Cumplido lo anterior, Sunat emitir unaorden de retiro de bienes, sealando lapersona autorizada y la fecha hasta la cualse podr realizar el retiro. Podr realizarloun tercero siempre que presente cartapoder con rma legalizada por notario ofedatario designado por Sunat.

    El propietario que no es infractor tambinacredita en el mismo plazo la propiedadde los bienes y paga la multa para recupe-rar los bienes, procediendo Sunat a emitir

    una resolucin de devolucin de bienesen el mismo plazo que el de la resolucinde comiso. Si no acredita la propiedad sedeclarar el abandono, si acredita pero

    4 Los requisitos de la resolucin de comisos se encuentran en el artculo11 del Reglamento de comiso.

    no paga la multa, se procede al remate,donacin o destino.

    3.3.1. Bienes rematados, destinados,donados y destruidos

    Si los bienes han sido rematados, desti-nados o donados de manera inmediata,o aquellos casos en los cuales la emisinde la resolucin de comiso se realice conposterioridad al remate o donacin odestino de los bienes, en lugar del valorde los bienes se consignar el productodel remate o el valor que gura en laresolucin de donacin o destino aefectos de reintegrarlo. Como vemos, eneste supuesto no corresponde cancelarla multa para recuperar bienes confor-me lo ha sealado Sunat en el InformeN. 061-2005-SUNAT/2B000.

    No procede que la Sunat reintegre elvalor de los bienes sino que los destruya,cuando se trate de bienes comisados quesean contrarios a la soberana nacional,a la moral, a la salud pblica, al medioambiente, los no aptos para el uso oconsumo, los adulterados, o cuya venta,circulacin, uso o tenencia se encuentreprohibida de acuerdo con la normatividadnacional.

    En el caso de la multa para recuperarlos bienes, qu ocurre si el infractorno paga?

    Sunat podr: Rematar los bienes perecederos; o,

    Rematar, destinar a entidades pblicaso donar los bienes no perecederos,aun cuando se hubiera interpuestomedio impugnatorio.

    Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

    Si se ha procedido al remate pero nose realiza la venta en la tercera opor-tunidad, estos debern ser destinadosa entidades pblicas o donados.

    Los beneciarios de la donacin de-bern ser las instituciones sin nes delucro de tipo asistencial, educacionalo religioso ocialmente reconocidas.Estas entidades deben destinar estadonacin a sus fines propios, nopudiendo transferirlos hasta dentrode un plazo de dos aos. Cuandolos transeran los ingresos tambindeben ser destinados a estos nes.

    En relacin con el retiro, qu ocurre sivence este plazo para retirar los bienesy el infractor no los recoge?

    Si el infractor no recoge los bienes dentrodel plazo de treinta (30) das hbiles con-tados a partir del da siguiente en que secumplieron con todos los requisitos parasu devolucin, esto es, la acreditacin y elpago de la multa, se entender que estosbienes han sido adjudicados al Estado,actuando Sunat en su representacin.

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    Irea Tributaria

    I-9N. 342 Primera Quincena - Enero 2016

    4. Sustitucin del comiso pormulta por facultad de Sunat

    Si no es posible realizar el remate o dona-cin inmediata de los bienes comisadospor los motivos siguientes, Sunat podr

    aplicar una multa segn lo siguiente: La naturaleza de los bienes lo amerite.

    Se requiera de depsitos especialespara la conservacin y almacenamien-to de estos que la Sunat no posea ono disponga en el lugar donde realizala intervencin.

    Esta multa que sustituye al comisocomprende a determinadas infraccionessindoles aplicable la Nota 7 para laTabla I y II, la Nota 8 para la Tabla III delCdigo Tributario5. Esta multa es equi-valente al 15% del valor de los bienesy ser determinado por Sunat, en virtudde los documentos obtenidos en el dade la intervencin o dentro de los 10 dashbiles de levantada el acta probatoria.

    Es importante mencionar que, si no sepresenta documentacin para que Sunatdetermine el valor, entonces este clculodebe efectuarse en funcin de bienesque cuenten con caractersticas o encondiciones iguales o similares a las deaquellos materia de transporte, conformelo ha sealado el Tribunal Fiscal en las RTFN.os11563-3-2010 y 1687-2-2012.

    Por ejemplo: a consecuencia de la sus-

    titucin de la sancin de comiso pormulta, donde segn el acta probatoria, elbien transportado era una refrigeradora,marca X, ao 2000 cuyo valor asciende aS/ 500.00; Sunat notica al contribuyentela resolucin de multa adjuntando elinforme de valorizacin de bienes sus-tentado en un acta de obtencin de infor-macin de precios y su anexo, que sealacomo precio unitario de la refrigeradoranueva marca A, el importe de S/ 2,800,esto es, un bien distinto al consignado enel acta probatoria.

    Como vemos, esta valorizacin no corres-

    ponde al valor real de la refrigeradoramarca X, dado que se ha comparadocon un bien de distinta marca y ademsnuevo; por lo tanto, corresponde revocarla resolucin de multa.

    Otro caso: En el Informe N. 057-2012-SUNAT/4B0000, Sunat concluy que no

    5 Si bien el artculo184 del Cdigo Tributario se hace referencia a quela multa ser la prevista en la Nota 7, se observa de la Tabla I que lamulta tipicada en el numeral 9 del artculo 174 del citado cdigoest prevista en la nota 8.

    Nota 7: la sancin de comiso se aplicar de acuerdo con lo establecidoen el artculo 184 del Cdigo Tributario. La multa que sustituye alcomiso sealada en el octavo prrafo del artculo 184 del CdigoTributario, ser equivalente al 15% del valor de los bienes. Dicho

    valor ser determinado por la Sunat en virtud de los documentosobtenidos en la intervencin o en su defecto, proporcionados por elinfractor el da de la intervencin o dentro del plazo de diez (10) dashbiles de levantada el acta probatoria. La multa no podr excederde 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del biense aplicar una multa equivalente a 6 UIT.

    Nota 8: la Administracin tributaria podr aplicar la sancin de co-miso o multa. La sancin de multa ser de 30% de l a UIT, pudiendo

    ser rebajada por la Administracin tributaria, en virtud de la facultadque se le concede en el artculo 166.

    procede sustituir el comiso por multacuando el chofer se dio a la fuga, y nose realiz el comiso, dado que esta sus-titucin solo procede en las situacionesmencionadas en el primer prrafo, delo contrario, se vulnerara lo dispuesto

    en el ltimo prrafo de la Norma VII delTtulo Preliminar del Cdigo Tributarioque seala que en va de interpretacinno puede extenderse las disposicionestributarias a personas supuestos distintosde los sealados en la ley.

    5. Efecto de la revocacin onulidad de las resolucionesde comiso o abandono. Im-pugnacin de la resolucin deabandono

    De acuerdo con el artculo 135 del CdigoTributario, las resoluciones de comiso sonactos reclamables. El recurso de reclama-cin ser presentado ante la dependenciade Sunat que detect la infraccin. El pla-zo para reclamar es de cinco das hbilescomputados desde el da hbil siguiente aaquel en que se notic dicha resolucin.

    Qu ocurre si la resolucin de comisoo abandono es revocada o declaradanula?

    Se devolver al infractor:

    Los bienes comisados en el caso que se

    encuentren en los depsitos designa-dos por Sunat o en las que esta hayadesignado.

    El producto del remate o el valorconsignado en la resolucin de do-nacin o destino que gure en laresolucin de comiso. Este valor debeestar actualizado de acuerdo con laTIM desde el da siguiente en que serealiz el comiso hasta la fecha en quese ponga a disposicin la devolucin.

    Si el remate, donacin o destino seproduce con posterioridad a la impug-

    nacin de la resolucin de comiso, seproceder a devolver el producto delremate o el consignado en la resolu-cin de destino o donacin.

    El monto de la multa que el infractorabon para recuperar sus bienes,actualizado con la TIM desde el dasiguiente a la fecha de pago hasta lafecha en que se pone a disposicin ladevolucin respectiva.

    Si se trata del propietario que no es in-fractor, se aplica lo dispuesto en el artculo184 el Cdigo Tributario.

    La resolucin de abandono es im-pugnable?

    La resolucin de abandono de bienespuede ser impugnada conforme con loestablecido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N. 27444.

    Al respecto, en el Informe N.036-2014-SUNAT-5D0000 , Sunatseal que la impugnacin de una re-solucin de abandono de los bienes noperecederos comisados, que pueden serobjeto de almacenamiento, no ocasiona

    la suspensin de su ejecucin. Por lo tan-to, procede el remate, destino o donacinde dichos bienes salvo que la ejecucinpudiera causar perjuicios de imposibleo difcil reparacin, o que se aprecieobjetivamente la existencia de un viciode nulidad trascendente, supuestos deexcepcin previstos en el numeral 2 delartculo 216 de la Ley N. 27444.

    6. Requisitos del acta de rematey de la resolucin de donacino destino

    Cuando el bien es rematado, termina-do el remate se extender un acta quecontendr:

    Lugar, fecha y hora del acto de remate.

    Nmero del acta probatoria de comi-so y de la resolucin de comiso o deabandono, segn corresponda.

    Nombre, denominacin o razn socialdel adjudicatario.

    La relacin de los bienes adjudicadosy el monto de la adjudicacin.

    El acta ser rmada por el martillero p-blico, el responsable6y el notario, segn

    sea el caso.Cuando el bien es donado o destinado,se emite una resolucin de donacin odestino, la cual contendr como mnimolo siguiente:

    Nmero del acta probatoria.

    Nombre, denominacin o razn socialdel beneciario.

    Identicacin o descripcin y cantidadde los bienes.

    El valor de los bienes materia de ladonacin o destino.

    7. Casos prcticos

    Caso N. 1

    La empresa Geden SA, contribuyente delrgimen general del impuesto a la renta,no emiti la gua de remisin remitenteque sustente el traslado de la mercaderaa granel, por lo que con fecha 01-01-