1º introducción a la compraventa

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Page 1: 1º Introducción a La Compraventa

MODULO GESTIÓN EN COMPRAVENTA MODULO GESTIÓN EN PEQUEÑA EMPRESAPROFESOR DANIEL FERNÁNDEZ FUENTEALBA

INTRODUCCION AL MODULO

NECESIDADES HUMANASLa necesidad la podemos definir como la sensación de una falta asociada al deseo de hacerla desaparecer.

Las necesidades se pueden dividir en tres grandes grupos.1.- Necesidades básicas, o vitales:Son aquellas que se deben satisfacer para conservar la vida del individuo, como por ejemplo la alimentación, necesidades biológicas, vestimenta etc. Estas necesidades existen desde el hombre primitivo, los cuales siempre debieron satisfacer.

2.- Necesidades sociales:Son aquellas que se vinculan al bienestar del individuo y que para su satisfacción se requiere de la cooperación de la Comunidad y que corresponde, especialmente atender al Estado, a través de Servicios Públicos. Este grupo de necesidades se han adquirido con la evolución y el progreso y podemos citar por ejemplo el orden y la justicia para la mejor convivencia humana, la comunicación etc.

3.- Necesidades culturales:Son aquellas que se relacionan con el desarrollo de la personalidad física o intelectual del ser humano tales como el esparcimiento, la información, educación etc.

MEDIOS DE SATISFACCION DE LAS NECESIDADESEl ser humano para la satisfacción de sus necesidades debe apelar a los BIENES y podríamos definir bien como “TODA COSA CAPAZ DE SATISFACER LAS NECESIDADES HUMANAS”.Una clasificación bastante amplia y genérica es aquella que los clasifica en dos grandes grupos: BIENES LIBRES y BIENES ECONÓMICOS.

Bienes libres: Son aquellos que existen en cantidades ilimitadas y que son de libre disposición y que no requieren el uso del trabajo para obtenerlos como por ejemplo el aire que respiramos, la luz solar etc.Bienes económicos: Son aquellos que no son de libre disposición que demandan el uso del trabajo para adquirirlos. La mayoría de los bienes que el ser humano ocupa para satisfacer sus necesidades son de este tipo.Los bienes económicos los podemos dividir en finales o intermedios.Bienes finales, son aquellos que una vez producidos no se someten a transformaciones posteriores, utilizándose en el estado en que se encuentran. Los bienes finales pueden ser de consumo o de capital.Son bienes de consumo aquellos que satisfacen directamente las necesidades de consumo de una persona, como por ejemplo un par de zapatos, un libro, un plato de comida etc.Son bienes de capital, aquellos destinados fundamentalmente a producir como las maquinarias de una fábrica.Bienes intermedios, son aquellos que debe someterse a nuevas transformaciones para obtener, a través del proceso productivo, un bien final, como por ejemplo el trigo es un bien intermedio en la fabricación del pan, la madera en la fabricación de un mueble etc. a los bienes intermedios se les conoce también con el nombre de insumos o materias primas dentro del proceso productivo.

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EL COMERCIO

La Industria es la actividad económica que se encarga de producir los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas. El comercio en cambio, es la rama de la actividad económica que consiste en la adquisición de estos bienes para proceder a su reventa.

ORIGEN DEL COMERCIO

Es imposible determinar con exactitud dónde, como y cuando surgió el comercio. Sin embargo, investigaciones que se han realizado permiten establecer que entre los hombres primitivos que habitaban en grutas, no faltaron operaciones de cambio, como lo prueban las armas y objetos de adornos encontrados en sitios muy distantes de aquellos que se hicieron.La idea del cambio directo de un producto por otro, denominado TRUEQUE, surgió de la necesidad del hombre primitivo de obtener aquellos productos de que carecía y que otros producían.El trueque fue la forma primitiva de comercio, pero sus inconvenientes como la dificultad de valorar los productos, el transporte de los mismos y encontrar la persona que quisiera hacer el cambio, llevaron al hombre a la invención de la moneda.

LA MONEDA

En principio el hombre adopto como moneda objetos y productos determinados, según la región en que habitaban, por ejemplo en las costas de Arabia se usaban las conchas; en otros lugares, la sal, las pieles etc. Mas tarde empezaron a usarse como moneda los metales, especialmente el oro y la plata. No existen registros ciertos desde cuando el hombre emplea los metales como moneda. Una de las monedas más antiguas de las que se tiene conocimiento e la DARICA persa, palabra que viene de DARAK, que significa, REY, ya que llevaba la esfinge de los monarcas.Podemos definir a la moneda como una pieza metálica generalmente en forma de disco, provista de un sello o cuño puesto por el Estado, y que sirve como medio de comparación o de estimación de los valores.Acuñación monetaria es la fabricación de la moneda por el Estado, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas

IMPORTANCIA DEL COMERCIO

El comercio ha tenido y tiene importancia en diferentes aspectos. Ha estimulado el desarrollo de las industrias, de las artes, los inventos; ha contribuido la creación y florecimiento de las ciudades; el establecimiento de las vías de comunicación marítima, terrestre y aéreas; ha impulsado los descubrimientos geográficos y ha facilitado la difusión de la cultura.El progreso de los pueblos y de las naciones ha marchado siempre paralelo al desarrollo de su comercio. El comercio ha sido avanzada de la civilización y el precursor del progreso en los lugares mas apartados de la tierra.Podemos decir que el comercio es el creador de las riquezas económicas.

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CLASIFICACION DEL COMERCIO

La operación típica del comercio es la compraventa.La compraventa mercantil se tiene que realizar sobre bienes muebles, sean estos tangibles o intangibles. Los tangibles son bienes reales o físicos que se pueden ver y tocar tales como un auto, un televisor etc. Los bienes muebles intangibles son aquellos de los cuales recibimos un beneficio pero no los vemos como por ejemplo los seguros de vida, un plan de salud etc., hasta aquí hemos clasificado el comercio según la naturaleza de sus operaciones, pero ahora lo clasificaremos en dos grandes áreas: según el lugar geográfico y según las personas que intervienen.

SEGÚN EL LUGAR GEOGRÁFICO

Atendiendo al lugar geográfico el comercio puede dividirse en: comercio nacional y comercio internacional o exterior.

1.- Comercio nacional: es el comercio que se efectúa dentro de las fronteras del país, y sus transacciones se pagan con monedas del respectivo país.

2.- Comercio internacional o exterior: Es el comercio que se efectúa entre países y sus transacciones se cancelan con divisas.Divisa es toda moneda extranjera, y la podemos clasificar en divisa dura y divisa blanda.

La divisa dura debe reunir dos características especiales:a) Libre convertibilidad, esto es, que se acepta o cambia en cualquier país del

mundo. Es prácticamente una moneda universal.b) Su oferta es escasa.Son divisas típicamente duras: el dólar, la libra esterlina y el euro.

La divisa blanda, en cambio, es aquella que se caracteriza por:a) No es de libre convertibilidad, ósea, solo se utiliza en determinadas áreas o

países.b) Su oferta no es escasaEl comercio exterior puede ser de importación o exportación.Es de importación cuando un país compra mercaderías a otro país.Es de exportación cuando un país vende mercadería a otro país

SEGÚN LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN

Atendiendo a las personas que intervienen, el comercio puede ser:

a) Mayorista o al por mayor: es aquel que se realiza entre el industrial y el comerciante, como por ejemplo la venta de la empresa Luchetti a un supermercado

b) Minorista o al detalle: es aquel que se realiza entre el comerciante y el público consumidor y podemos tomar como ejemplo la venta de una verdulería, el almacén etc.

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LA COMPRAVENTA

DEFINICION: La compraventa es un contrato en que las partes se obligan a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.Podemos decir entonces que:Vendedor, es la persona que se obliga a entregar la especie en virtud del precio que recibe por ella.Comprador, es la persona que adquiere la especie en virtud del precio que paga por ella.Precio, es la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor por la especie vendida.

EL PRECIO

Abreviaturas: G = Gastos U = Utilidad

P = PerdidaP/C = Precio de compraP/Costo = Precio de costoP/V = Precio de venta

Precios que se usan generalmente en la actividad mercantil.a) Precio de compra: Lo constituye, exclusivamente, el valor de las mercaderías.b) Precio de costo: Esta formado por el precio de compra más los gastos que se

originan por conceptos como: flete, transporte, seguros, embalajes, gastos generales, etc. El I.V.A. no esta considerado dentro del P/Costo ya que este es pagado por el consumidor.

Las grandes Empresas, conforme a sus propios estudios técnicos aplican un porcentaje fijo para calcular la proporción de gastos generales que corresponde cargar a una determinada mercadería.c) Precio de venta: Esta formado por el precio de costo más la utilidad que

generalmente se expresa en porcentaje. Podemos decir entonces que: P/Costo = P/C +G

P/V = P/Costo + U

EJERCICIO DE APLICACIÓN:1.- Un comerciante compra un art. Y en $18.560.=. Los gastos por concepto de transporte, seguro y otros, asciende a $2.300.= Se fija una utilidad del 13%. Calcule la Utilidad.

2.- Un señor compra un televisor en $249.500.= ¿cuál fue el precio de costo si el vendedor aplica un 27% de utilidad?

3.- Don Alan Brito Delgado vende ropa deportiva la cual confecciona en sus talleres. Su mercadería consiste en la tela con la que fabrica la ropa deportiva por un valor total de $1.539.829.-, en hilo gasto $46.239.-, los gastos generales ascendieron a $63250.-, el sueldo de las personas que confeccionaron la ropa fue de $389.589.-, el valor del embalaje o bolsas de plástico fue de $39.823.-. Aplica un porcentaje de utilidad del 35% sobre el precio de costo. Con el material mencionado se confeccionaron 250 Buzos completos.

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Determine el precio de venta por cada buzo.CLASIFICACION DE COMPRAVENTA SEGÚN LA FORMA

DE PAGO

La forma de pago de una compraventa es variada pero nosotros la clasificaremos en dos grandes grupos; de contado y de crédito

COMPRAVENTA DE CONTADO:

Dentro de la forma de pago de contado podemos distinguir las siguientes:a) Contado anticipado: en cuando el comprador paga las mercaderías por

anticipado, es decir, que estas las recibirá en una fecha posterior. Esta modalidad es usada cuando los artículos tienen una fuerte demanda o son escasos.

b) Contado violento o contra entrega: es cuando el comprador paga la mercadería y las recibe inmediatamente, podemos citar como ejemplo cuando se compra un libo, se compran los comestibles para el hogar. También se le llama contado violento o contra entrega cuando él articulo comprado es grande y se le solicita al vendedor que lo envíe al domicilio del comprador dentro de dos o tres días posteriores al pago como por ejemplo la compra de un juego de comedor o una partida de cemento para una construcción.

c) Contado comercial o de plaza: es cuando se dispone de hasta 30 días para el pago de la mercadería aunque estas fueron recibidas con antelación

COMPRAVENTA DE CRÉDITO

Dentro de la forma de pago al crédito podemos distinguir las siguientes:a) Crédito contra documento: se habla de compraventa de crédito contra

documento, cuando el comprador se obliga a pagar las mercaderías por medio de un documento que lleva su firma y acredita su deuda la que deberá pagar en una fecha posterior acordada con el vendedor. Los documentos comúnmente usados en esta negociación son la letra de cambio y él pagaré.

b) Crédito en cuenta corriente: la cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por medio del cual una de las partes (vendedor) entrega a otra (comprador), mercadería o servicios sin la obligación del pago inmediato, el vendedor liquida la cuenta de acuerdo a lo convenido liquidación que el comprador debe pagar.

Este tipo de compraventa es usual en el campo de los negocios, especialmente cuando el comprador es cliente habitual y de reconocida solvencia.

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EL COMERCIANTE

La compraventa es la operación típica del comercio y en ella juega un rol muy importante el comerciante.Comerciante puede ser una persona natural como Ustedes, sus Padres etc. o las sociedades. Pero para ser comerciante se debe reunir ciertos requisitos que la Ley determina.

DEFINICION

“Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”. (Art. 7° Código de Comercio).“No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio”. (Art. 8° Código de Comercio).

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE

De acuerdo a la Ley para ser comerciante se debe reunir los siguientes requisitos.

1° Tener capacidad para contratar2° Ejecutar actos de comercio3° Profesión habitual4° Realizar el comercio por cuenta propia y no ajena

1º Capacidad para contratar, es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar derechos y contraer obligaciones. Todas las personas son legalmente capaces, salvo aquellas que la Ley declare incapaces, como los impúberes (hombres menores de 14 años y mujeres menores de doce años), los dementes, los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.

2º Ejecutar actos de comercio, El Código de Comercio no define los actos de comercio, solo los enumera en su Art. 3º. Mencionaremos los mas conocidos:

a) La compra y permuta de cosas muebles, hecha con el animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

b) La compra de un establecimiento de comercio.c) Las operaciones de la bolsa.d) Las operaciones de bancos e instituciones financieras.e) Las operaciones de empresas constructoras.f) las operaciones de empresas de seguros.

3º Profesión habitual, esto significa que las operaciones comerciales deben ser repetidas pero más que aquello, con animo profesional. Ejemplo: una persona abre un negocio, pero solo de vez en cuando concurre un cliente, aún no hay operaciones repetidas, es comerciante, porque está de manifiesto el ánimo profesional.

4º Realizar el comercio por cuenta propia, una persona puede reunir los tres requisitos enumerados anteriormente, pero no por ello puede ser considerado comerciante, sería el caso del Gerente de una empresa quien contrata a nombre de una firma y no a su nombre. Es necesario, para se considerado comerciante, comerciar por cuenta propia y no ajena.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Como por ejemplo:

Municipales Presentar declaración de Capital en formulario que la misma Municipalidad

proporciona Pagar patente del negocio Pagar los derechos publicitarios cuando corresponda.

Sanitarias Mantener al día la autorización sanitaria de funcionamiento del negocio. Respetar las disposiciones legales contempladas en el Reglamento

Sanitario.

Contables Llevar el Libro de Contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario,

Mayor e Inventario y Balance) Llevar libros contables auxiliares tales como Libro de compraventa, Libro de

remuneraciones y otros que determine la Ley. Conservar los libros contables hasta el término del negocio. Dejar copia de la documentación despachada. Archivar la documentación recibida. Por las ventas extender boleta o factura según corresponda. Practicar y conservar Balance General al 31 de Diciembre de cada año.

Tributarias Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de I.V.A.,

pagos provisionales, impuesto único a los trabajadores etc. Pagar el impuesto a la renta por concepto de utilidad según Balance

Tributario. Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) los libros de

contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.

Laborales Extender los contratos de trabajo. Pagar, oportunamente, los sueldos del personal. Respetar los días de descanso dominical y feriados legales. Respetar los derechos de la mujer con relación al fuero maternal y sus

licencias pre y post natal. Conceder las vacaciones legales a sus trabajadores. Pagar las horas extraordinarias cuando corresponda. Pagar el sueldo mínimo que determine la Ley cuando así lo acuerden el

trabajador y empleador.

Previsionales Avisar, oportunamente, a las instituciones previsionales la contratación de

personal. Comunicar la cesación de servicio del personal. Pagar, oportunamente, las imposiciones a las entidades previsionales, tales

como las A.F.P.; I.N.P.; ISAPRE; C.C.A.F. y MUTUALES. descontar a los trabajadores las sumas de dinero que las instituciones

previsionales indiquen las cuales corresponden a préstamos, dividendos habitacionales, etc.

Pagar al personal que le corresponda las asignaciones familiares.

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TRAMITES PARA INICIAR ACTIVIDADES

Para que una persona sea ya natural o jurídica pueda iniciar actividades comerciales, se requiere cumplir con ciertos trámites legales previos ante el Servicio de Impuestos Internos y que corresponde a:

a) Declaración de iniciación de actividades. Las personas naturales o jurídicas que inicien negocios susceptibles de producir rentas gravadas, deben presentar al S.I.I. una declaración jurada de iniciación de actividades, la que se hace en un formulario único que proporciona el mismo S.I.I. y que contiene los datos necesarios para el enrolamiento del contribuyente. Para los efectos legales, el domicilio del contribuyente debe acreditarse mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos: Recibo de contribuciones o recibo de pago de impuesto territorial Escritura pública que acredite ser propietario. Recibo de arriendo. Contrato de arriendo. Certificado de residencia otorgado por Carabineros.Las personas jurídicas deben acompañar una copia autorizada de la escritura pública de constitución de sociedad y en caso de sociedades de hecho, individualizar en la declaración inicial a todos los socios con el número de la cedula de identidad y domicilio, asimismo, señalar la proporción de los derechos de cada uno de ellos en el patrimonio común y designar un representante legal cuya voluntad debe expresarse por escrito y firmada ante notario público por cada uno de los socios.

b) Rol único tributario. En el caso de las personas naturales al momento de estar inscrito su nacimiento en el Registro Civil, este, otorga un número único de rol el cual acompañara al individuo hasta la muerte y que le servirá para todos los trámites legales que deba realizar. En el caso de las personas jurídicas el S.I.I. al momento de presentar la declaración jurada de iniciación de actividades les otorga un número único de rol el cual los acompañara hasta el término de la actividad comercial.

c) Timbraje de libros de contabilidad, facturas y boletas de compraventa. Para operar comercialmente solo resta que el comerciante acuda al S.I.I. para que este le timbre los documentos mencionados, los cuales estarían listos legalmente para ser usados. Para proceder al timbraje se debe presentar la siguiente documentación: Declaración jurada de iniciación de actividades. R.U.T. o cédula de identidad del contribuyente. Escritura Pública cuando corresponda. Poder notarial cuando se trate de personas autorizadas por el

contribuyente para realizar el trámite. Cédula de identidad del apoderado. Formulario de autorización de timbraje. Documentos a timbrar.

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LAS SOCIEDADES

A.- PERSONA: Las personas pueden naturales o jurídicas. A1- PERSONA NATURAL: Es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo y las condiciones que pueda tener.

A2- PERSONA JURIDICA: Es el ser ficticio capaz de generar derechos y contraer obligaciones ante la Ley.

B.- LAS PERSONAS PUEDEN SER DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO

B1- PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO: Son creadas por la Ley teniendo en estos casos el Estado la participación directa o indirecta en ellas. B2- PERSONAS DE DERECHO PRIVADO: Son creadas por los particulares donde la mayoría de las Sociedades, Corporaciones y Fundaciones se encuentran administradas por socios o empresarios privados.

B2a- LAS SOCIEDADES: Por lo general persiguen fines de lucro que se clasifican en distintas clases: Colectivas, Anónimas, de Responsabilidad Limitada y en Comanditas Simple o por Acciones.

B2a1.- Las Sociedades Colectivas: Es aquella forma de empresa que se constituye por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.La Ley define a la escritura pública como “el instrumento público auténtico otorgado con las solemnidades que fija la Ley, por el competente Notario e incorporado en su propio registro público”.

Menciones de la escritura pública: La escritura social colectiva debe contener las siguientes menciones:

a) Nombre, apellidos y domicilio de los socios.b) Razón social, que deberá se el enunciado de los nombres de todos los

socios o de alguno de ellos, seguido de las palabras “y compañía”. Este tipo de sociedad no puede llevar como razón social la referencia del objeto de la sociedad.

c) Los socios encargados de la administración y uso de la razón social, pudiendo ser ellos mismos o extraños.

d) El aporte de cada uno de los socios, sean éstos consistentes en dinero, mercaderías, bienes raíces, etc.

e) Las negociaciones comprenderá el giro de la sociedad.f) La parte de beneficio o pérdida que se asigne a cada socio.g) Época de iniciación y disolución de sociedad.h) La cantidad que puede retirar anualmente cada socio para sus gastos

particulares.i) La forma en que debe verificarse la liquidación y división del haber

social.j) Si las diferencias que les ocurra durante la administración o

constitución de la sociedad deberán ser o no sometidas a resolución de arbitradores; y en primer caso, la forma en que debe hacerse el nombramiento.

k) El domicilio de la sociedad.l) Otros pactos que acuerden los socios.

La responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva mercantil, es solidaria e ilimitada; es decir, todos responden más allá de sus respectivos aportes.

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La Administración de la sociedad colectiva mercantil, le corresponde al socio que tiene el uso de la razón social y la administración de la sociedad, con las facultades que la escritura pública social le haya señalado. El resto de los socios no pueden tener injerencia alguna en la administración.

B2a2.- Las sociedades de Responsabilidad Limitada: Es una forma de empresa cuyas normas básicas, en general, están constituidas por las reglas que gobiernan la sociedad colectiva.En este tipo de sociedades la razón social debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad, llevando, en todo caso, la palabra “limitada”.

Las menciones de la escritura pública social de la sociedad de Responsabilidad Limitada son prácticamente las mismas que contiene la sociedad colectiva.

La responsabilidad de los socios es hasta la concurrencia o el monto de sus respectivos aportes.

La Administración de la sociedad le corresponde al socio, socios o persona que indique los estatutos sociales.

La mayoría de las empresas se constituyen como sociedades de responsabilidad limitada, por su amplio campo de aplicación, debido a que los socios pueden estipular las condiciones más convenientes.

B2a3.- Las Sociedades Anónimas: son la forma de empresa más apropiada para la solución de los problemas económicos que exigen grandes sumas de capital. A las S.A. la Ley las define así “La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por los accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”.

Constitución de la Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima se forma, existe y se prueba por escritura pública.

Menciones de la escritura Pública: La escritura de acuerdo a la Ley debe expresar lo siguiente:

a) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su

otorgamiento.b) El nombre y domicilio de la sociedad.c) La enunciación del o de los objetivos de la sociedad.d) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida, y si nada se

dice, tendrá este carácter.e) El capital de la sociedad, el número de acciones en que se dividió con

indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tiene o no valor nominal.

f) La forma y los plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero.

g) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas.

h) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance.i) La época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas.j) La forma de distribución de las utilidades.k) La forma en que debe hacerse la liquidación.

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l) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución del arbitro arbitrador.

m) La designación de los integrantes del directorio provisorio.n) Los demás pactos que acuerden los accionistas.

Extracto de la escritura de constitución: un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial. El extracto de la escritura pública debe contener:

a) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento.

b) El nombre, el o los objetivos, el domicilio y la duración de la sociedad.c) El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de

sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tiene o no valor nominal.

d) Indicación del monto del capital suscrito y pagado, y plazos para entregarlo, en su caso.

Administración de la sociedad anónima: la administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.

Los estatutos de la sociedad anónima deben establecer un número invariable de directores. La renovación del directorio será total y se efectuará al final del periodo, el que no podrá exceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta de disposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se renovara cada año.

B2a4.- La sociedad en comandita simple: Es una forma de empresa y sus normas básicas de constitución son similares a las que rigen la Sociedad Colectiva. En esta sociedad existen dos clases de socios; el socio gestor y el socio comanditario: El socio gestor es aquel que aporta capital a través de su trabajo y el socio comanditario es el que aporta capital en dinero o especies.

Responsabilidad de los socios: El socio gestor tiene una responsabilidad solidaria e ilimitada. El socio comanditario su responsabilidad es hasta el monto de sus aportes, por tanto respecto a la administración de la sociedad el socio gestor tiene el uso de la razón social y la administración, en tanto, el socio comanditario no puede tomar parte en la administración de la sociedad.

Menciones de la escritura social: En general, son las mismas que corresponden a las sociedades colectivas.

B2a5.- la sociedad en comandita por acciones: Es aquella que se forma por la reunión de un capital dividido en acciones y se rige, en esencia, por las normas de la sociedad en comandita simple.Este tipo de sociedad tiene semejanza con la sociedad anónima, pero no son aplicables las reglas de dicha sociedad.

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B2b.- LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES: Son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, sino que beneficios sociales en lo cual podemos nombrar por ejemplo: clubes deportivos, centros de madres, iglesias, junta de vecinos, corporaciones de beneficencia etc.

Estas entidades tiene la obligación de presentar al Ministerio de Justicia sus movimientos de dinero.

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