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CONTRAtaRíA GENERAL:6E l,.A REPÚBLICA"CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso '

UNIDAD DE 80NTROL EXTERNO / ,l· .

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REMITE 'INFORME :FINAlQUE INDICA

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COIHRALOR!fI GF.NERAL DE LA REPÚBLICA" REGiÓN 5

10 ASí' 2019 ' . N° 4.397

VALPARAíso, _ 1\\\IIII\\\l• 25"OI9Q"Q4J~1

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Adjunto,' remito a Ud., para 'su 'conoéimientd' ,'," ,y finés pertinentes, copia-del Informe Final N° 14 de' 2019, sobre auditoríay examen

. de cuentas al rnacropreceso de Tecnologías de la lnforrnación y Comunicación: en., la Municipalicjad de Al.garrobo, para el período cornprendidolentre el '·1de enero yel~O d~ noviembre' de 2018. '.'

. . Sobre el particular·,' corresponde que esaautoridad adopte las 'medidas pertinentes, e implemente las acciones que eh cadacaso .se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos, quese verificará'r, en una próxima visita que.practique .en .esa Entidad este Orqanisrno"de Control. " '

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. Saluda atentam. / .

\ 'VICTOR HUGO ,MERINO RQJASContralor Regional Valparaíso .

CONTRALORiA'-GENERAL DE LA REPÚBLIcA

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AL SEÑORALCALDE DE LA'MUNICIPALIDAD DE ALGARROBo'ALGARROBO

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DISTRIBUCiÓN:. ' .•l}nidad de Seguim1enlo de la Fiscalla de 'la Contralorla Geñeral de la RepúblicaUnidades 'de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de esta Contralorla Regional

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UNIDAD D&CONTROL EXTERNO. I . "

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REF. N° 53.002/Q019REMITE INFORME FINAl'QUE INDICA '.'

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2G201904104398

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,'1. ,,' '" '. . Adjunto.jernito a Udr, para.su conocimientoy fines pertinentes, copia del lnforrne FinalN° ·14 de 2019, sobre' auditoría y examende: cuentas al rnacroproceso de Tecnologías de~la Información y Comunicación, en

., .: fa Municipalidad de Algarrobo, 'para el período comprendido entre elJ de' enero y ~I30 de noviembre de 2018.

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Saluda .atentarn. \

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V'leTOR HUGO MERINÓ ROJASContralor Re.gionai Valparaíso

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBUCA

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ALA SEÑORADIRECTORA DE CONTROL DE LAMUNICIRAl:IDAD DE ALGARROBOALGARROBO

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. .' . Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento,y·fi'les pertinentes, copia del Informe Einal N° .14 de 2o.1.~,sobreauditorla y examen' ,

'. de cuentas al rnacroproceso s:!e Tecn.ologías de la.lntormación y Comunicación. en"la Municipalldad de Algarrobo, para el período comprendido entre el,1 de. enero' y el3D de noviembre de 2018j·.Con el fin de que, en' lapriméra sesión que celebre el

. -concejo municipal, desde la fecha dé su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento '\, 1

, de ese órgano coleqiado entregándole copia del mismo.' , "', : . , .'.\. . \ ....

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CONTRALORíA GENERAL DE LA'REPÚBLlCAr", CO~TRALORíA/REGIONAL DE VAhPARAíso. . , .UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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PREG N° 5,142/20.18" " REF. N° 53,0.0.2/20.,19.

. REMITE INFORME F'INAL,QUE INOI'CA <,

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\ 'CONH'!t,I.nnIA (',!::NEHAL DE LA REPÚBLICA

REGiÓN 5

10 ABR 2018 N° 4.399 ,

1IIIIr~:IIIIII·}52019041 O' 399

,. 'VALPARAíso,

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, A( respecto, Ud. deberá acreditar ame esta.Contraloría Regional, en su calidad de secretario, del concejo y ministro de, fe, el ,cumplimiento de este trámite dentrodel plazo de diez días de efectuada-esa sesión .. '

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. .VICTOR HUGO MERINO ROJASContralor Regional Valpar-aíso

, CONTRALORíA GENERAL DE LA. REPÚBLICA

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL VALPÁRAíSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO, ,

Resumen Ejecutivo Informe Final N° 14, de 2019 ,Municipalidad de Algarrobo

Objetivo:

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoria y examen de cuentas alos sistemas informáticos administrados por la Municipalidad de Alqarrobo, entreel 1 de enero y el' 30 de noviembre de 2018. La finalidad de la revisión fueconstatar los aspectos que se relacionancon el suministro de información, laspolíticas, normas, prácticas y procedimientos de control que emanan de dichosprocesos, Asimismo, verificar su confiabilidad, seguridad, integridad ydisponibilidad de los datos, como la interoperabilidad de los sistemas,

También se evaluó el cumplimiento de la normativa relacionada con las TIC, de '.conformidad con lo dispuesto en. los decretos Nos 83, de' 2004, del Ministerio'Secretaría General de la, Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para losÓrqanos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de

los Documentos Electrónicos; y 181, de 2002, que Aprueba Reglamento de laLey N° -19.799, sobre Documentos Electrónicos, - Firma Electrónica y laCertificación de dicha Firma, del entonces Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, actual M_inisteriode Economla.Fornento y Turismo.

Preguntas de la Auditoría:I . , , .

• . ¿Se utilizan servicios de intercambio de información y/o datos con otrasentidades públicas/privas, a través de interoperabilidad?

• ¿S,e cuenta 9Qn procedimientos para la seguridad de la información?

'. ¿Los softwares en uso cuentan con sus respectivas licencias?

Principales Resultados:

• Se comprobó que en los equipos computacionales administrados por laMunicipalidád de Algarrobo se encontraban instalados los softwaresMicrosoft Office 2010,2013 Y 2016, en circunstancias que esa entidad no. .ha efectuado la adquisición -de las respectivas licencias, sltuación quevulnera lo establecido en la letra b), del artículo 22, del artículo primero,del decreto N° 83, de 2004, por lo que el municipio deberá regularizar eluso de los softwares no licenc'iados, informando la adquisición de losmismos en el, plazo de 60 días hábiles, vencido el cual, sin que ello sehaya comprobado, esta Sede Regional procederá a efectuar la denuncia

. respectiva conforme al artículo 66, de la resolución N°' 20, de 2015, deesta Entidad de Control, acorde a lo previsto en el literal a), del artículo 79de la ley N" 17,336, sobre 'Propiedad Intelectual. Sin perjuicio de ello,corresponde que se instruya un proceso disciplinario.

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CONTRAtaRíA GENERAL bE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso

.UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

• Se verificó que esa Municipalidad no cuenta con manuales que regulen,_controlen y establezcan formalmente la descripción de cargos y funcionesdel encargado de informática, situación que incumple los N°S45 al 47, dela referida resolución exenta N° 1.485, debiendo confeccionar el citado '

· documento.

• En lo que respecta a la inexistencia de un Comité de Gestión de Seguridad· de la Información, lo que no se aviene á lo precisado en la sección 4.1.1.,

del capítulo 4, de la . norma NCh2177, dé 2003: sobre .Gestión deSeguridad de la Información, del INN; y a la falta de algún documentoformalizado que precise los' procedimientos sobre la 'Seguridad de lalnformación.Jo que no se condice con. lo expresado en el artículo 11, delartículo primero, del decreto N° 83, de 2004, esa entidad deberá accionar

. lo comprometido en su respuesta,, .

• En cuanto a la falta de un Encargado de Seguridad TIC ya la inexistenciade un plan de contingencia institucional, lo que transgrede lo dispuesto en,'el precitado decreto N° 83, de 2004; y la carencia de un procedimiento o 'registro, que regule los incidentes de los sistemas críticos, municipales,seqún lo establece el artículo 37, letra a), numeral lll, del artículo primero,de la misma reglamentación, corresponde que ese organismo efectúe el

· nombramiento del citado encargado y plasme sus_funciones en el manualde descripción de cargos, como asimismo,' contemple el. plan decontingencia e incidentes críticos en el protocolo de seguridad 'TIC, todolo 'cual será verificado en el seguimiento ..

• En lo que concierne a la omisión de la placa o código que permita lasingularización de los bienes informáticos, situación que incumple loestablecido en los artículos 14,- 15 Y 16, del decreto supremo- N° 577, eJe1.978, corresponde que el municipio aporté el manual de activo fijo airnplernentar.y asimismo, procede que proporcione la documentación qué

; da cuenta que los bienes informáticos mantienen un códiqo o placa quelos singularIce.

, .

D• Se comprobó que los equipos computacionales administrados por la

Municipalidad de Algarrobo, no se encuentran sujetos a un Dominio,quedando expuestos a potenciales ataques internos que ponen en riesgola integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de su información;vulnerando lo señalado en las letras a), bj-y c), del artículo 33, del artículoprimero, del decreto N° 83, de 2004, por lo que corresponde .que dichaentidad edilicia adquiera el servidor comprometido, como también, que

- este sea implementado para los finesseñalados. . ...

• En lo relativo a la inexistencia de un documento que contenga lasinstrucciones sobre las obligaciones, prohibiciones, recomendaciones e

. indicaciones para la selección y uso de contraseñas, situación que no se

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, CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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aviene a lo establecido en el artículo 28, del artículo primero, del decretoN.o 83, dé 2004; al otorgamiento de una primera clave al usuario, la cualno puede ser modificada por medio' del sistema informático perfilado; y ala falta de una exigencia de un mínimo de 8caracteres para la creaciónde contraseñas de ingresos temporales y definitivos, situación que podríafacilitar el acceso no autorizado a los sistemas .inforrnáticos, lo quetransgrede el artículo 28, letra g), del artículo primero, del anotado decretoN° 83, de 2004, el ente fiscalizado deberá disponer de- un procedimientoreglado respecto a la creación de cuentas y contraseñas, al uso de lasmismas, caracteres obligatorios, frecuencia de modificación, entre otros,lo cual será recogido en el,' protocolo de seguridad informáticacomprometido.

'. En' lo que respecté:' a ra duplicidad de ingreso de datos en el sistemainformático de Contabilidad, yen' la eljminación de registros del módulo"Recepción Órdenes de Ingreso", del sistema de Tesorería, situacionesque no se avienen COn lo establecido en el N° 51 de la resolución N° 1.485,de 1996, de este origen, el municipio debe informar las medidasimplementadas por la empresa CAS Chile, en .oonjunto con la aplicaciónde multas a dicho proveedor por las fallas señaladas, en el caso queprocediere.

. I

• En cuanto a las diferencias ~n los desembolsos mensuales pagados porel municipio a la empresa CAS Chile por los sistemas informáticos puestosa disposición, los cuales difieren d~ lo estipulado én la convención firmadaentre las partes, ese ente edilicio deberá aclarar el valor de las aludidasprestacionesy efectuar las modificaciones que correspondan.

. • En lo concerniente a la inutilización de los sistemas denominados"Adquisiciones", "Gestión y Emisión de Certificados de Obra" -el cual esparte del sistema "Soluciones para el Departamento de ObrasMunicipales"- y "Conciliación Bancaria", situación que no se ajusta a losprincipios de eficiencia y eficacia dispuestos en los artículos 3°,5° Y 11 dela referida ley N° 18.575, corresponde al municipio dar uso efectivo a losanotados programas informáticos contratados con el' proveedor CASChile, lo que será verificado en la próxima acción de sequimiento.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG N° 5.142/2018REF. N° 53.002/2019

INFORME FINAL N° 14, DE 2019, SOBREAUDITORíA A LOS CONTROLESINFORMÁTICOS, EN LA MUNICIPALIDADDE ALGARROBO. '

VALPARAíso¡

En cumplimiento del plan de fiscalizaciónanual de este Organismo de Control para el año 2018, y en conformidad con loestablecido en los artículos 95· y siquientes de la ley N° 10.336, de Organizacióny Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 54 del decreto leyN°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, sé efectuóuna auditoría y examen de cuentas al macroproceso de Tecnologías de laInformación y Comunicación (TIC) en la Municipalidad de Algarrobo, para el'período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018. . .

La revisión fue ejecutada por el equipointegrado. por los señores Eduardo Jofré Correa y Miguel Monetla Lufin,fiscalizador y supervisor, respectivamente.

JUSTIFICACiÓN

I Como resultado del proceso deplanificación para el desarrollo de auditorías en el año 2018, se determinó que laMunicipalidad de Algarrobo mantiene un índice de prioridad de fiscalización alto;considerando que los sistemas de información constituyen una herramientafundamental, lo que representa un factor de riesgo relevante.

Adicionalmente, y dado quelos contratosinformáticos tienen un alto costo asociado y requieren de inspección técnicaconstante de parte de la entidad, resulta necesario evaluar cómo esa reparticiónmitiga los riesgos para que los procedimientos, operaciones y transacciones que

, se realizan en 'ese contexto, cumplan con los estándares técnicos y de seguridadnecesarios,

_ Asimismo, a través de la presenteauditoría esta Contraloría General busca contribuir a la implementación ycumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados porla asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la

AL SEÑORVíCTOR HUGO MERINO ROJASCONTRALOR REGIONALCONTRALORIA REGIONAL DE VALpARAísoPRESENTE

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CONTRALORíA' GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EX:TERNO

erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda lahumanidad.

En tal sentido, esta revisión se enmarcaen los ODS, N°S 9, Construir infraestructuras resilientes, promover laindustrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, y 16, Paz, Justiciae Instituciones Sólidas.

ANTECEDENTES GENERALES

La Municipalidad de- Algarrobo es unacorporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, cuya misión, conforme el artículo 1° -de la ley N° 18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, es satisfacer las-necesidades de la comunidadlocal y asegurar su participación en el. progreso económico, social y cultural de la -

Icomuna. -

Sobre la materia; cabe indicar quemediante decreto alcaldicib N° 1.043, de 18 de mayo de 2010,· se aprobó elReglamento Interno de esemunicipio, en el cual se estipula, en su artículo 20, quela Oficina de Informática dependerá de la Administración Municipal, y susfunciones serán las siguientes: . .

Efectuar el mantenimiento de la infraestructura computacional y-proqrarnas.informáticos de la Municipalidad;' \

D

Mantener actualizado el inventario de todos los bienes relacionados a lainfraestructura - computacional . y programas informáticos de la'Municipalidad;

Otorgar soporte computacional a los funcionarios. de -las unidadesmunicipales que así lo requieran;

Mantener el aspecto visual y técnico del sitio de la Municipalidad enInternet;

Evaluar las condiciones' para mantener e,l sitio web bajo las normas deestándares tanto de imagen como de soporte técnico;

Coordinar con las áreas involucradas el normal envío de información parael Sitio Web. -

La Jefatura de la Oficina deberá administrar el personal perteneciente a suUnidad Orgánica;

Confeccionar el presupuesto necesario para dar cumplimiento a losprogramas de las actividades anuales de su unidad;

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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Proponer al Alcalde la creación, actualización, modificación de lasOrdenanzas y Reglamentos Municipales, que norman y regulan lasactividades y materíasatinqentes al ámbito de su gestión; ,

Será responsable de verificar, el' cumplimiento de las obligaciones que'emanan de los contratos municipales, concernientes al ámbito de gestiónde su unidad, informando a su superior jerárquico cuando proceda; y

Ejercer el control de todos los bienes inmuebles y muebles asignados a suunidad.

,Cabe mencionar que" con carácterconfidencial, a través de los oficios N°S2.274 Y 2.275, ambos de 21 de febrero-de2019, esta Contraloría Regional puso en conocimiento del Alcalde y la Direcciónde Control de la Municipalicfad 'de Algarrobo el Preinforme de Observaciones N°14, de 2019, con la finalidad de que se formularan los alcances y precisiones ,quea su juicio procedieran, lo que se materializó a través def oficio N° 327, de 14 demarzo de la misma anualidad, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base paraelaborar el presente Informe Final.

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicaruna auditoría y examen de cuentas a los sistemas informáticos administrados porla Municipalidad ge Algarrobo, entre el1 deenero y el 30 de noviembre de 2018,La finalidad de la revisión fue constafar los aspectos que se relacionan Con,elsuministro de información, las políticas, normas, prácticas y procedimientos decontrol que emanan de dichos procesos, .Asimisrno, verificar su confiabilidad,seguridad, integridad y disponibilidad de los datos, como la interoperabilidad de,los sistemas.

Lo anterior, en concordancia con la citadaley N° 10,336 Y la resolución N° 30, de 2015, de la Contratorla General .de laRepública, que fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas. "

- Asimismo, se evaluó el cumplimiento dela normativa relacionada con las TIC, de conformidad con lo dispuesto en losdecretos N°S83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, queAprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobreSeguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; y 181, de, 2002,que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos,Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma, del entonces Ministerio deEconomía, Fomento y Reconstrucción, .actual Ministerio de Economía, Fomento yTurismo. '

METODOLOGíA

El examen se practicó de acuerdo con la'metodología de auditorla de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en la 'resoluciónN° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por este

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

"UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Organismo de Control, y los procedimientos aprobados por la resolución -exentaN° 1.485, de 1996, que aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría

, General, ambas de este origen, el que además se efectuó de conformidad con lasnormas de contabilidad y de auditoría aceptadas por este mismo- Organismo,considerando los resultados de evaluaciones de aspectos de control internorespecto de las materias-examinadas y determinándose la realización de pruebasde auditoría, en la medida que se estimaron necesarias. .

. De. la misma forma,. se practicó unexamen de cuentas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 ysiguientes de la citada ley N° 10.336, Y la aludida resolución N° 30, de 2015.

Enseguida, corresponde señalar que lasobservaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de lasfiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su

.grado de complejidad", En efecto, se entiende por Altamente compleja/Complejas,aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimentopatrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas deespecial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican comoMedianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menorimpacto en esos criterios. "

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con- la informaciónproporcionada por la entidad comunal, durante el período en revisión, el municipio

" arrendó a la empresa CAS Chile, 16 sistemas de información sobre los procesosde Contabilidad Gubernamental, Decreto de Pago Electrónico, Tesorería,Generación de Ingresos, Conciliación Bancaria, Mantención de' Personal,Remuneraciones, Convenios de Pago, Gestión .de Cobranzas, Adquisiciones,Patentes Comerciales, Derechos de Aseo, Permisos de Circula.ción, Licencias deConducir, Sistema de Juzgado de Policía Local y Soluciones para elDepartamento de Obras Municipales, por los cuales desembolsó la suma de$39.149.572, mediante 11 decretos de pago; los que fueron revisados en sutotalidad:

TABLA W1: UNIVERSO Y MUESTRA.UNIVERSO UNIVERSO

," DETALLE N° $ ,MUE~TRA N° MUESTRA $ %

Decretos de pago porarriendo de sistemas de 11 39.149.572 11 39.149.572 100

información 'Sistemas de c :

Información 16 - 16 - 100.. .. ..

Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la Municipalidad de Algarrobo. •

La información utilizada - fue. /

proporcionada por la Municipalidad de Algarrobo y puesta a disposición de estaContraloría Regional a' partir del 10 de diciembre de 2018.

1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianam'ente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).

4

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

RESULTADO DE LA AUOITORíA

Del examen practicado se determinaronlas siguientes situaciones:

1. -, ASPECTOS DE CONTROL INTERNOI

1" Sobre' falta de manual de descripción de cargos y funciones del encargadode informática.

/

Se constató que la Municipalidad deAlgarrobo no cuenta con manuales .que regulen, controlen y establezcanformalmente la descripción de cargos y funciones del encargado de informática,situación que incumple los N°S45 al 47, dela referida resolución exenta N° 1.485,de 1996, en orden a que la configuración de su estructura de control interno .debeconsiderar, entre otros, adecuadas políticas administrativas y manuales deoperación.

, Cabe agregar, que la importancia de,contar con tales manuales y reglamentos, es la de sistematizar los procedimientosadministrativos, permitiendo de esta forma 'optimizar la comunicación, disminuir.los tiempos de cada proceso y mejorar la transparencia y la forma en que dichosprocedimientos se ejecutan al interior de la entidá~. .

, La autoridad comunal, en su respuesta,confirma lo objetado, señalando que ha encomendado desarrollar tal manual al

\ Departamento de Recursos Humanos, el cual abarcará fa descripción de cargosdel Encargado de Informática, por lo que ~e mantiene el reproche, debiendo esaentidad confeccionar el citado documento, situación que será verificada en la visitade seguimiento del presente informe. .

11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Sobre Comité de Gestión de Seguridad de la Información.

,Se evidenció que la Municipalidad deAlgarrobo no cuenta con un Comité de Gestión de Seguridad de la, Información, loque incumple con lo establecido en la sección 4.1.1., 'del capítulo 4, de la normaNCh2777, de 2003, sobre Gestión de Seguridad de la Informació'n, del InstitutoNacional de ~ormalización (IN~), respecto a la consideración de un Comité deGestión de la Seguridad de la Información para la orientación clara y un apoyo alaDirección, visible para las iniciativas de seguridad informática. .

• Asimismo, lo señalado no se aviene -conlo establecido en-los acápites 6.1.1 y 6.1.2, de la norma técnica NCh-ISO 27.002,de 2009, del INN, referentes al compromiso de la dirección y coordinación con laseguridad de la información.

, .Sobre la materia, cabe precisar que I~ .ausencia del referido Gamité impide a la institución auditada la creación y

5, ,.

I ', .

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE ,CONTROL EXTERNOt ,

aprobación de políticas, lineamientos y procedimientos, vinculados a la seguridadde la información, asimismo, genera inexactitudes en la gestión de riesgo que se

.vinculan a los activos de información de la entidad fiscalizada ..,

El municipio, en su contestación. ratificalo observado e indica que se ha encomendado al Departamento de Informática lalabor de crear el mencionado comité, situación que será corroborada en la próximaacción de sequirniento.

2. Sobre inexistencia de un documento formalizado sobre la política deseguridad institucional.

El municipio no cuenta con algúndocumento formalizado que precise los procedimientos sobre la Seguridad de laInformación, hecho que fue certificado por la Secretaria Munlclpaldoña PaulinaMoyano Mejías, el día 30 de noviembre. de 2018, lo que no se cóndice con loexpresado en el artículo 11, del artículo primero, del decreto N? 83, de 2004, sobreel establecimiento de una política que fije las directrices generales que orienten lamateria de seguridad dentro de: cada institución, ni con lo previsto en el artículo3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los ProcedimientosAdministrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración delEstado, que define al acto administrativo como la decisión formal que emitan losórganos de la Administración del Estado, en los cuales se contienen declaraciones

.de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, el que de acuerdo'con el principio de escrituración, contemplado en el artículo 5° del mismo textolegal, se expr.esará por escrito.

En su respuesta, el ente .edilicio señalaque se ha encargado al Departamento de Informática crear un protocolo deseguridad, reconociendo la importancia de avanzar y de contar con lasherramientas que permitan proteger la información y el acceso a ella. .

Sin -desmedro de los argumentosexpresados, y en virtud que la medida señalada se encuentra en desarrollo, semantiene la observación, debiendo ese organismo aportar el documento que décuenta de la política de seguridad de esa institución, lo que sérá corroborado 'en,la visita de seguimiento del presente informe.

3. Sobre falta de un Encargado de Seguridad TIC.

Se advirtió que, si bien el municipiocuenta con un Encargado de Informática, quien otorga soporte técnico a 'lasdiferentes direcoiones, esa entidad edilicia no ha efectuado el nombramiento deun funcionario que ejerza las labores de Oficial de Seguridad, situación que fue.reconocida por la Secretaria Municipal, mediante la misma certificaciónanteriormente señalada, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 12, delartículo primero, del precitado decreto (N° 83, de 2004, sobre seguridadorqanizacional.' que previene la existencia de un encargado de seguridad, queactuará como asesor del jefe de servicio en los asuntos relativos a la seguridadde los documentos electrónicos.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPLJBLlCACONTRALORíA REGIONAL DE VALpARAíSo

UNIDAD DE CONTROL EXTERÑO./

La autoridad comunal señalaI '

contestación que teniendo presente el avance, desarrollo e importancia quereviste hoy la tecnoloqla, y su aplicación dentro del servicio, procederá a designarfunciones como Eocargado de Seguridad TIC, las que además quedaránplasmadas en el manual de descripción de cargos.

Considerando que la medida informadase encuentra en proceso, se mantiene el reproche, debiendo el ente fiscalizadoefectuar el nombramiento de un Enc-argado de Seguridad TIC y plasmar susfunciones en el citado manual de descripción de -cargos, todo lb cual seráverificado en el sequirniento del presente informe.

4. Sobre omisión de un plan de continqenciainstitucional.

Al respecto, se comprobó, que laMunicipalidad 'de Alqarrobo no posee planes de contingencia formal, comotampoco ha efectuado pruebas con el fin de as~gurar la continuidad _de lossistemas que soportan sus operaciones críticas, lo que contraviene lo dispuestoen los artículos 3§, y 37, letra i), del artículo primero, del decreto N° 83, de 2004,'sobre el deber de formular un plan sobre la materia, en conformidad con el literal,14.1.3 - de la Norma Chilena NCh-ISO 27.002, relativo al desarrollo eimplementación de, planes de continuidad que. incluyan la sequridad de lainformación. ,

Es del caso agregar que, si bien muchos, de los riesgos que pueden afectar el normal funcionamiento de los sistemas

informáticos provienen de fuera de la entidad, como son, robos, fraudes, sabotaje, ,pérdida de información, sobrecargas eléctricas, desastres naturales, existen otrosque pueden originarse al interior'del mismo centro de informática o áreas usuarias,como son la presencia' de errores, omisiones, concentración de funciones,empleados desmotivados, entre otros, 'I,? cual genera la necesidad qe acordar ymantener planes previos a la ocurrencia de algún desastre que permitan continuarcon las- actividades y procesos de la orqanización. La decisión sobre estas-medidas a optar tiene que seguir una serie de pasos estructurados que se deben,plasmar en lo que se conoce como plan de contingencia.

5. Sobre carencia de un procedimiento o registro, que regule los incidentes de -los sistemas Críticos Municipales

Se cotejó que la Municipalidad de.Alqarrobo no cuenta con un registro de incidentes ocurridos en los sistemascríticos de información, a saber: fecha en la que ocurrió el hecho, responsable delmismo, identificación del sistema donde aconteció y la descripción de laproblemática, situaciones que' dificultan la medlción de los tiempos de respuestasde los sucesos ocurridos, incumpliendo así lo contemplado en el artículo 37, letraa), numeral 111,del artículo primero, del referido decreto N° 83, de 2004.

Para lo observado en los numerales 4 y5, el ente fiscalizado manifiesta, en su respuesta, que tanto el plan de contingenciainstitucional como el registro de incidentes ocurridos en los sistemas críticos de

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso,

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

información, serán contemplados al momento de elaborar el protocolo deseguridad TIC, ya señalado, por lo que se mantiene lo objetado, debiendo esaentidad dar cuenta de las medidas indicadas, lo que será verificado en unapróxima visita de seguimiento.

6. Sobre control de bienes informáticos.

Del análisis efectuado a los antecedentessuministrados por la repartición, se observó que el inventario del equipamientocomputacional no cuenta con un código o placa' que permita su singularización,situación que incumple lo establecido en los artículos 14, 15 Y 19, del decretosupremo N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, medianteel cual se fija el reglamento sobre bienes muebles fiscales, y a las instruccionesimpartidas sobre la materia por este Organismo a través de la circular N° 23.788,de 1978. .

Las circunstancias descritas constituyenun incumplimiento de lo establecido en los N°S38 Y 39 de la resolución exenta N°1.485, de 1996, que señala que los directivos deben vigilar continuamente susoperaciones y adoptar inmediatamente las medidas 'oportunas ante cualquierevidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía"eficiencia o eficacia, como asimismo, que la vigilancia de las operaciones aseguraque los controles internos contribuyan a la consecución de los resultadospretendidos.

Del mismo modo, cabe recordar loseñalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control,contenida en el dictamen N° 32.181, de 1978, en orden a que corresponde a losmismos servicios y oficinas la' responsabilidad de llevar inventarios administrativos

f

o físicos de sus bienes muebles, con indicación delas alteraciones que dichosinventariosexperimenten.

•. Al respecto, es dable señalar lo dispuestoen los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, que establecen que todo funcionariocuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administraciónde fondos o bienes a que se refiere el artículo 1° -entre los que se encuentran losde las municipalidades-, será responsable de su uso, abuso o empleo ilegal y detoda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa onegligencia. '

Asimismo, es deber recordar lo indicadopor el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de

- Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone que lasautoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administraciónde los medios públicos. .

En su contestación, el ente edilicioexpresa que se ha ordenado la creación del Reglamento del Activo Fijo Municipal,documento que permitirá llevar en forma efectiva el control de los bienesinformáticos. .

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGrONAL DE VA~PARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

, Sin desmedro de lo informado, yen virtudque la medida planteada se encuentra en implementación, se mantiene loobjetado, debiendo esa institución aportar el citado manual, asimismo,corresponderá proporcionar fa documentación que dé cuenta .que los bienesinformáticos mantengan un código o placa que los singularice, todo lo cual serácorroborado en lavisita de seguimiento.

I .

7. ' Sobre falta de dominio de la red informática .

. Se constató que los equiposcomputacionales administrados por la Municipalidad de Algarrobo, no seencontraban sujetos, a un Dominio -lo que ocurre cuando un conjunto decomputadoras conectadas en una red informática, confían a uno de los equipos laadministración de los usuarios y los privilegios que cada uno de ellos tiene endicha red-. En efecto, revisada la configuración de los anotados servidores, selogra identificar que ésta se encuentra ligada a un grupo de trabajo local, el cual

- no solicita claves de acceso, al no estar establecidos los perfiles y credenciales, '

de los usuarios. ' .

En virtud de lo anterior, es dablemencionar que los anotados. equipos quedan expuestos a potenciales ataquesinternos que ponen en riesgo la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad desu información, motivo por el cual se vulnera lo señalado en las letras a), b) y e),del artículo 33, det artículo primero, del decreto N° 83, de 2004, sobre control deacceso. Asimismo, lo anterior no dice relación C0n lo expuesto en el N° 11.4.5, dela NCh-ISO N° 27.002, de 2009, en cuanto a que los grupos de servicios deinformación, usuarios y sistemas de información deberían ser separados en redes.

En su respuesta, el alcalde indica que,según lo manifestado por 'el Encargado de Informática, previo a la creación del

, conjunto de computadores conectados en una red, que confían a uno de losequipos la administración de los usuarios, señala que es necesario adquirir unservidor, por lo que se está efectuando su cotización en el portal mercado público,para ponderar la conveniencia de realizar su compra mediante convenio marco olicitación pública.

En consideración a los argumentosmanifestados y dado que las medidas planteadas se encuentran en desarrollo, semantiene lo 'objetado, correspondiendo que dicho municipio informe tanto, de laadquisición del citado servidor, como también de la implementación del dominiode la red informática, situaciones que serán corroboradas-en la.próxima acción deseguimiento.

8. Sobre análisis de cuentas de usuarios y accesibilidad a los SistemasCríticos administrados por el municipio.

a) Como cuestión previa, cabemencionar que las cuentas .de usuario son creadas por el Encargado de 'Informática del municipio, don , previo a la solicitudmediante correo electrónico de la jefatura respectiva de la unidad del municipio.

9,

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

,-, Luego, la anotada asignación se realizaen dos instancias previasal levantamiento del usuarid en el sistema:

Como una primera medida se solicita el acceso a los escritorios remotos, ala empresa Cas Chile, con lo que el funcionario tendrá solo acceso a ellos.

En una segunda instancia, es el encargado de informática el responsablede asignar el acceso a los sistemas solicitados, esto mediante la asignaciónde una clave genérica asociada al funcionario' recientemente enrolado.

Sin, perjuicio de 10 anterior, durante elexamen efectuado no se aportó documento alqunoque contenga las instruccionessobre las obligaciones, prohibiciones, recomendaciones e indicaciones para laselección y uso de contraseñas, situación que no se aviene a lo establecido en el

.artlculo 28, 'del artículo primero, del decreto N° 83, de 2004, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia.

b) A su vez, se verificó que para elotorgamiento' de las claves de usuario, estas deben ser solicitadas mediantecorreo electrónico al Encargado deInformática, quien procede a entregar unaprimera' contraseña genérica, la cual no puede ser modificada por el funcionariopor medio del sistema informático perfilado, sin embargo, al momento de efectuarla 'actualización pe la misma, se comprobó 'que se debe repetir el procedimientoya indicado, 'lo que implica que la nueva clave introducida por el personal esconocida por el Encargado de Informática, situación que da a entender que losanotados caracteres pueden ser filtrados y usados por una .tercera personadistinta al usuario.'

, Lo anterior, transgrede lo éstablecido enel artículo 28, letras h) y j), Y 29, del 'artículo primero, del decreto N° 83, de 2004,donde se establece la frecuencia de los cambios de contraseña, como también seexpone sobre la entrega a los usuarios de identificadores temporales de. unamanera segura, específicamente, para evitar el uso de terceras partes o mensajesde correo electrónico no.protegido con el fin de comunicar el identificador,

\ . c) Seguidamente, se acreditó que lossistemas informáticos administrados por el .rnunicipio no exigen un mínimo de 8caracteres para la creación de contraseñas de ihgresos temporales y definitivos,situación que podría facilitar el acceso, no autorizado a 16ssistemas en estudio,transgrediendo lo previsto en. el artículo 28, letra g); del artículo primero, delanotado decreto N° 83, de 2004, el que expone que como recomendación se debeelegir identificadores que tengan una longitud mínima de ocho caracteres; seanfáciles de recordar;' contengan letras, mayúsculas, dígitos, y caracteres de

, , /

puntuación; no estén basados en cosas obvias o de fácil deducción a partir dedatos relacionados con la persona, por ejemplo, nombres, números telefónicos,cédula de identidad, fecha de nacimiento; estén libres de 'caracteres idénticosconsecutivos o grupos completamente numéricos o alfabéticos; y no seanpalabras de diccionario o nombres comunes.

10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRÁLORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Respecto a los literales a), b) y e), el ente edilicio manifiesta, en su contestación, que una vez adquirido el servidor señalado en el numeral anterior, se dispondrá de un procedimiento reglado respecto a la creación de cuentas y contraseñas, al uso de las mismas, caracteres obligatorios,

· frecuencia de modificación ,' entre otros, todo lo cual ser-á recogido. en el protocolo de seguridad informática ya referido. ·

En virtud que las medidas señaladas aún no se han llevado a cabo, se mantiene lo reprochado, debíendo ese organismo informar acerca de la !3fectividad de las mismas, lo que será corroborado en una . próxima visita de seguimiento del presente informe.

d) . Finalmente, revisados los usuarios que se encuentran perfilados en los diferentes sistemas informáticos administrados por la entidad edilicia, se evidenciaron 3 cuentas activas de personas que ya no cumplen labores en la Municipalidad de Algarrobo, lo qúe se especifica en la siguiente tabla:

TABLA No 2: PERFILES DE USUARIOS QUE NO FORMAN PARTE DEL MUNICIPIO.

RUT NOMBRE USUARIO caravena jcueto jpereira . .

F n prop1a en base a los perfiles administrados por la Mun1c1pahdad de Algarrobo .

Lo descrito no se aviene a lo establecido en el No 11.2 de la norma técnica NCh-ISO No 27.002, de 2009, del INN, relativo a la gestión del acceso de usuarios, ei que dispone que estos procedimientos deberían cubrir todas las etapas de su ciclo de .vida·, es decir, desde su- registrq inicial hasta la cancelación final del cual ya no se requiere más acceso a los sistemas de información y a los servicios, en concordancia con el No 11.2.1, que en su letra h), ·señala que tal procedimiento deb.ería incluir ,el borrar ~ bloquear inmediatamente los derechos de acceso de los usuarios que hayan cambiado roles o tareas o dejado la organización. A su vez, infringe lo precisado en las letras h) y j), del artículo 28, sobre asignación de identificadores, y letra g), del artículo 37, sobre control de acces<?, ·ambos del artículo primero, del decreto No 83, de 2004. -

Sobre la materia, la autoridad comunal informa que se procedió a la eliminación de las cuentas en el sistema GAS Chile, mercado público y correos electrónicos de los ex funcionarios individualizados en la Tabla No 2, situación que permite dar por subsánada la observación.

9. Sobre errores en el funcionamiento de los sistemas informáticos administrados por el municipio.

a) Se comprobó que el siste"ma informático de Contabilidad administrado por la entidad edilicia, cuenta con una aplicación que advierte sobre la duplicidad de ingreso de datos, sin embargo,

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAís,o

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

efectuadas las pruebas sobre el funcionamiento de dicho control, se constató queal digitar nuevamente la factura N° 226.135, de 28 de diciembre de 2017, emitidapor la empresa Comercia! Red Office Limitada, el referido programacomputacional permite la anotación del número de documento, sin que se,notifique que el registro ya fue utilizado previamente.

Es del caso indicar que la mismasituación ocurrió con la boleta de honorarios N° 425, de 15 de' marzo de 2017,presentada- por el servidor y la Orden de Compra N°377-169-CM16, correspondiente al proveedorDIMERC S.A.

b) Asimismo, se observó que, en elsistema de Tesorería, específicamente en su módulo' "Recepción Órdenes de

, Ingreso", el registro de los ingresos respaldados por el comprobante dé pago encaja puede Ser suprimido del anotado software, sin que este consulte los motivosque produjeron dicho accionar.

. Lo descrito en los literales anterioresvulnera lo indicadb en el N° 51 de la resolución N° 1.485, de 1996, de este origen,el que indica que el registro inmediato, y pertinente de la información es un factor,esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información que la 'institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones.

. .

, , Sobre ambos literales, la municipalidad_ informa, en su respuesta, que el Departamento de Informática ha puesto' en

conocimiento de estos incidentes al proveedor CAS Chile, a fin de tener unaexplicación técnica al mal funcionamiento del sistema,' por lo que se está a laespera de dicha respuesta, a fin de ponderar la eventual aplicación de multas porlos incumplimientos contractuales que las fallas detectadas pudieren causar. '

" Atendido que las medidas no se hanconcretado, se mantiene la observación, debiendo esa institución informar lasmedidas implementadas por la empresa CAS Chile, en conjunto con la aplicaciónde multas a" dicho proveedor, en el caso que correspondiere, todo lo cual seráverificado en la visita de seguimiento del presente informe. .

10. Sobre uso de software, no licenciado.

Sobre la materia, se comprobó que en losequipos computacionales administrados por la Municipalidad de Algarrobo, seencontraban instalados los softwares Microsoft Office 2010, 2013 Y 201'6, segúnse detalla en el Anexo N° 1, sin perjuicio de ello, ,efectuada la consulta sobre lalicencia de dichos programas en los mismos servidores, se refleja que no contaban'con' ella, por lo que no ha podido acreditarse la forma en que fueron obtenidos losanotados programas.

Lo anterior, no se '. aviene 'con loestablecido en la létra b), del artículo 22, del artículo primero, del decreto N°. 83,de 2004, sobre gestión de las operaciones y las comunicaciones, de las exigencias

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CONTRALÓRíA GENERAL 'DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPA.RAíSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

relativas al cumplimiento con' las licencias de software y la prohibiéión del uso desoftware no autorizado.

Asimismo, debe anotarse que de loprescrito en los artículos 1° 'Y 3°, N° 4,. de la ley N° 17.336, sobre PropiedadIntelectual, consta que ese cuerpo normativo protege los derechos que, por elhe.cho de su creación, tienen los autores y que el derecho de autor comprende losderechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad yla integridad de la obra. '

.' A su vez, cumple anotar que de loprescrito, entre otras disposiciones, en los artículos 6°, 17, 18 Y 19,de la aludida'Ley sobre Propiedad Intelectual, queda de manifiesto que la finalidad dellegislador es estimular y proteger las obras del intelecto humano, razón por la cual,por regla general, prohíbe su utilización en la medida que el' titular del' derecho de

, ' autor no haya' otorgado su consentimiento (aplica dictamen N° 40.028, de 2012,de este Organismo de Control).

" Atendido lo anterior, lo expuesto podríaconstituir el ilícito establecido en la letra a), del artículo 79 de la referida ley N°

I 17.336, que señala que comete falta o delito contra la propiedad intelectual quien,sin estar expresamente facultado para ello, utítice obras de dominio ajenoproteqidas por esta ley; inéditas o publicadas, en cualquiera de 'las formas o porcualquiera de los medios establecidos en el artículo 18 de esa misma normativa.

En efecto, la letra e), del articulo 18 de lacitada regulación, indica que solo el. titular del derecho de 'autor o quienesestuvieren expresamente autorizados pór él, tendrán el derecho de utilizarla obraen la siguiente forma:' .

La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia depropiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sidoobjeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él' ode conformidad con esta ,ley.

La entidad fiscalizada informa que seencuentra realizando un levantamiento para identificar los softwares que serequieren adquirir, a fin de preparar' las bases administrativas para llamar al-icitación pública. Ello, con el objeto de buscar la oferta que fuere más conveniente

.para los intereses municipales. Además, indica que para el año 2019, cuenta conun presupuesto de $10.000.000 para licencias de este tipo.

Corresponde mantener la observaciónformulada, por cuanto las medidas adoptadas no se han materializado, por lo queesa entidad deberá regularizar el uso de los softwares no licenciados, informandosobre la acción ejecutada en el plazo de 60 días hábiles, vencido el cual, sin queello se haya comprobado, se procederá a efectuar la denuncia respectiva,conforme al artículo 66, de la resolución N° 20, de 2015, de ~sta Entidad deControl, acorde a lo previsto en el literal a), del artículo 79 de la ley N° 17.336,sobre Propiedad Intelectual.

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JCONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRA~ORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Sin perjuicio de lo anterior, enconsideración a lo descrito sobre el uso. de softwares sin el respectivolicenciamiento, corresponde que la Municipalidad de Algarrobo instruya un'proceso disciplinario para determinar ~ las eventuales responsabilidadesadministrativas de los involucrados en los ·hechos, informando de ello a estaCorítraloría Regional en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción

. del presente documento,

111. EXAMEN DE CUENTAS t

1. Sobre uso de los sistemas informáticos arrendados a la empresa CASChile.

Corno cuestión previa, es preciso señalarque mediante decreto alcaldicio N° 7.168, de 28 de diciembre de 2016, se adjudicóla licitación ID 377:-61-LQ16, al proveedor CAS Chile, con el fin de prestar el.servicio de arriendo de software y soporte computacional' para la gestión contable'y financiera de esa entidad edilicia.- . .

Seguidamente, mediante el decretoalcaldicio N° 369, de 1 de febrero de 2017, se aprueba el contrato con el aludido ..proveedor, estableciéndose en su cláusula segunda que los servicios informáticosa poner a disposición serán los siguientes: '

TABLA W 3: SOFTWARE ARRENDADOS POR LA EMPRESA CAS CHILE.SISTEMAS ADQUIRIDOS MUNICIPALIDAD EDUCACION SALUD

Contabilidad Gubernamental / / /

Decreto de Pago Electrónico / / /

Tesorería / /. /

Generación de Ingresos / / /

Conciliación Bancaria / / /

Mantención de Personal / / . /'

Remuneraciones / / , /

Convenios de Pago / x xGestlón de Cobranza / x x

Adquisiciones / x . xPatentes Comerciales / x x,

Derechos de Aseo / x xPermisos de Circulación .. / x xLicencias de Conducir / x x

Sistema de Juzgado de Policía / x xLocal "

Soluciones para el Departamento / x xde Obras Municipales.. ., , ., ...Fuente: Elaboración propia, en base al contrato en alusión puesto a disposición por la entidad edillcla .

. A su vez, la cláusula tercera de la referidaconvención, establece que el municipio pagará por el servicio de arrendamientode los softwares mencionados, la suma de $3.~87.766 mensuales, con impuestoincluido, el que se hará efectivo en un plazo de 30 días a contar de la entrega yrecepción' de los bienes o servicios contratados, por parte de las unidadesrequirentes.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

observa lo siguiente:De la revisión de los antecedentes se

a) Se comprobó que el murucipro,entre los meses de enero y noviembre del año 2018, desembolsó mensualmentela suma de $3.559.052, correspondiente a las prestaciones de servicios de laempresa CAS Chile, según se detalla sequidarnente, no obstante, tal como seseñaló, la cláusula segunda de la referida convención, estableció un valor mensualde $3.887.766, generándose una diferencia .total en los pago?" equivalente a$3.615.8'54, a favor del aludido proveedor. . .

, ,TABLA W 4: DIFERENCIA ENTRE LOS DECRETOS DE PAGOS y LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE

PRESTACiÓN DE SERVICIOS CON CAS CHILE.MONTO

N° FECHA N° FECHA MES DE SEGÚN DIFERENDECRETO DECRETO FACTUR_

FACTURA PRESTACiÓNMONTO $ CONVENI CIA

DE PAGO DE PAGO A O $$

431 09-03-2018 19.822 01-02-2018 Enero 2018 3.559.052 3.887.766 328.714543 26-03-2018 20.274 01-03-2018 Febrero 2018 3.559.052 3.887.766 328.714

1.027 01-06-2018 20.766 01-04-2018 Marzo 2018 3.559.052 3.887.766 328.7141.178 19-06-201'8 21.296 01-05-2018 Abril 2018 3.5p9.052 3.887.766 328.7141.244 27-06-2018 19.365 01-01-2018 Diciembre 2017 3.559.052 3.887.766 328.714

/ 1.355 10-07-2018 21.783 01-06-2018 Mayo 20'18 3.559.052 3.887.766 328.7141.509 25-07-2018 22.332 01-07-2018 Junio 2018 3.559.052 3.887.766 328.7141.818 03-09-2018 22.816 01-08-2018 Julio 2018 3.559.052 3:887.766 328.7142.150 08-10-2018 23.295 01-09-2018 Agosto 2018 3.559.052 . 3.887.766 328.7142.246 22-10-2018 23.794 01-10-2018 Septiembre 2018 3.559.052 3.887.766 328.7142.454 19-11-2018 24.289 01-11-2018

,Octubre 2018 . 3.559.052 3.887.766 328.714-~ - TOTAL 39.149.572. 42.765.426 3.615.8p4.. .. ... . .

Fuente: Ela,boraclon propia en base a la lnformaclón puesta a disposición por la Municipalidad de Algarrobo .

Respecto a lo. manifestado, es dableindicar que la inconsistencia en los respaldos transgrede lo dispuesto en elartículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, que establece, en lo pertinente, quelos ingresos y qastos de los servicios o entidades deberán contar con .el sustento'de la documentación que justifique tales operaciones, y lo señalado en losartículos 2°, letra e), y 10', de la mencionada resolución N° 30, de 2015, dado que

. no se encuentran debidamente acreditados los servicios pagados a la anotadaempresa.

La Municipalidad de Algarrobo señala, ensu respuesta, que todos los pagos efectuados han sido conforme a las facturasque el propio proveedor ha emitido a la fecha, sin que exista reclamo alguno sobredesembolso menor a ·10 contratado.

Al respecto, es del caso anotar que, sibien el proveedor es quien emite las facturas, las mismas difieren de los montosestablecidos en la convención firmada entre las partes, situación no advertida poresa municipalidad, por lo que se mantiene lo reprochado, debiendo esa entidadedilicia analizar los montos debidamente contratados versus lo paqado a ~lareferida empresa CAS Chile, adoptando las medidas que correspondan en casode persistir las diferencias detectadas, situación que será corroborada en lapróxima visita de seguimiento: '

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

b) Asimismo, se comprobó en losdecretos de pago listados en el literal anterior, que la entidad 'edilicia adquirió losservicios de arriendo de los sistemas informáticos denominados "Bodega", "ActivoFijo" y "E-COM", sin embargo, los anotados softwares- no formaban parte delanotado acuerdo firmado con la,empresa CAS Chüe.

,

Sobre el particular, resulta útil recordarque en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la aludida ley N° 18.575,las regulaciones de los procedimientos concursales convocados por ésta se rigenpor los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativoy de igualdad ante las bases que reglan el contrato. '

Asimismo, según lo indica el artículo 10,inciso tercero, de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de

-Suministro y Prestación de Servicios, los procedimientos de licitación se realizaráncon estricta sujeción, de los participantes y de la entidad convocante, 'a las basesadministrativas y técnicas .que la 'regulen.

-A su vez, es dable precisar que de

acuerdo a lo prescrito en el artículo 13 del mismo texto legal, yen el artículo 77 desu reglamento, resulta admisible la modificación de los contratos administrativosregulados por esa normativa, sin embargo, ello solo procede en las situacionesque expresamente allí se señalan, dentro de las cuales se encuentran aquellasestablecidas en las bases de la licitación o en la respectiva convención.

En este sentido, de conformidad con loseñalado en los dictámenes N°S37.462, de 2008, y 43.804, de 2013, los preceptos

.que dispongan la alternativa de modificar los contratos deben interpretarse enestricta armonía con las normas legales y reglamentarias. que conciernen a loselementos esenciales que deben considerarse en las bases de licitación y a lasreglas sustantivas inherentes a esta última, y teniendo presente que, por la vía dela variación de' las convenciones, no puede alterarse la cabal aplicación de losprincipios de' estricta sujeción al pliego de condiciones' y de igualdad de losoferentes.

. En concordancia con lo expresado, esposible advertir que tanto la entidad edilicia licitante como los participantes yadjudicatarios de una propuesta pública se encuentran vinculados por lascondiciones que fueron previstas en las bases respectivas, no estando facultados

Opara modificarlas por' su libre acuerdo, sino que solo en la forma establecida pararese efecto (aplica dictamen N° 51.670, de 2011, de esté Organismo de Control),

,

_ La entidad fiscalizada expresa en surespuesta que los sistemas "bodega" y "activó fijo", obedecen a una actualizacióndel software del proveedor, pasando a formar parte de un, paquete único y

-. completo entregado por CAS Chile, sin que hayan sido requeridos formalmentepor el municipio; asimismo, indica que, respecto al sistema "E-Com", este seencontraba contemplado en las bases, sin embargo, aparece con la denominación"pago online" o "pago web". ' .

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

A la luz de lo informado, y vistos los. antecedentes aportados por la entidad, se da por subsanada esta observación.

e) Finalmente, se constató que tossoftwares denominados "Adquisiciones", "Gestión y Emisión dé Certificados de .Obra" -el cual es parte del sistema "Soluciones para el Departamento de ObrasMunicipales"- y "Conciliación Bancaria", a pesar de que se encontraban instaladosen los servidores de los funcionarios que les competen, éstos no se encontrabansiendo utilizados por el personal municipal.

Lo anterior, no se ajusta a los principios. de eficiencia y eficacia dispuestos en los artículos 3°, 5° Y.11 de la referida ley N°

18.575, en lo que respecta a que las autoridades y funcionarios deberán velar. por'la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por' el debidocumplimiento de la función pública, en concordancia con el articulo 53 del mismotexto legal, en cuanto a que el interés general exige el empleo de medios idóneosde diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, unagestión eficiente y eficaz. '/

Al respecto, la entidad fiscalizada no sepronunció sobre la materia en su respuesta, por lo que debe mantenerse loobjetado, debiendo ese municipio dar uso efectivo de los anotados programasinformáticos contratados con el proveedor CAS Chile, lo que será verificado en lapróxima acción de seguimiento. -

CONCLUSIONES,

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Algarrobo haaportado antecedentes e iniciado acciones que permiten salvar parte. de lassituaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 14, de 2019, deeste Organismo Control, entre ellas, las contenidas en el Acápite 11, numeral 8,letra d), sobre usuarios perfilados en los sistemas informáticos que ya no cumplenfunciones en esa institución, y Acápite 111,numeral 1, letra b), respecto a softwaresno contemplados en el contrato firmado con la empresa CAS Chile, ·Ias 'cuales sesubsanan al tenor de los antecedentes aportados y medidas correctivas :adoptadas por la entidad edilicia.

Respecto de aquellas objeciones que Semantienen, la entidad auditada, deberá adoptar las medidas pertinentes con el finde dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen,entre las cuales se estima necesario atender, a lo menos" las siguientes:

'1. Se comprobó que en los equiposcomputacionales administrados por la .Municipalidad de Algarrobo, se·encontraban instalados los softwares Microsoft Office 2010, 2013 y 2016, encircunstancias que esa entidad no ha efectuado la adquisición de las respectivaslicencias, situación. que vulnera lo establecido en la letra b), del artículo 22, delartículo primero, del decreto N° 83, de 2004, por lo que el municipio deberáregularizar el uso = los softwares no licenciados, informando la adquisición de

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·CONTRALORíA GENERAL DE'LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso-

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

los mismos en el plazo de 60 días hábiles, vencido. el cual, sin que ello .se hayacomprobado, esta' Sede Regional procederá a efectuar la denuncia respectivaconforme al artículo 66, de la resolución N° 20, de 2015, de esta Entidad deControl, acorde a lo previsto en el. literal a), del artículo 79 de la ley N° 17.336,sobre Propiedad Intelectual. Sin perjuicio de ello, corresponde que se instruya unproceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidadesadministrativas de los involucrados en los hechos, informando de aquello a estaContraloría Regional en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepcióndel presente documento. (Acápite 11, numeral 10 (AC)).

2. Se verificó que esa Municipalidadno cuenta con manuales que regulen, controlen y establezcan formalmente ladescripción de earqos y funciones del Encargado de Informática, situación queincumple los Nos-45 al 47, de la referida resolución exenta N° 1.485, debiendoconfeccionar el citado documento,' lo cual será verificado en la visita déseguimiento del presente informe (Acápitel, numeral 1 (C)).

3. En lo que respecta a la inexistenciade un Comité de Gestión de Seguridad de la Información, lo que no se aviene a loprecisado en la sección 4.1.1:, del capítulo 4, de la norma NCh2777, de 2003,sobre Gestión de Seguridad de la Información, de-l INN; y a la falta de alqúndocumento formalizado que precise los procedimientos sobre la Seguridad de-lalnformación, lo que no se condicecon lo expresado en el artículo 11, del artículoprimero, del decreto N° 83, de 2004, esa entidad deberá accionar lo comprometido

, .en su respuesta, lo cual será corroborado enla próxima acción de seguimiento(Acápite 11, numerales 1 y 2 (C)).

• J 4. En cuanto a la falta de unEncargado de -Seguridad TIC y a 'la inexistencia de un plan de contingenciainstitucional; lo que transgrede lo dispuesto en el precitado decreto N° 83, de 2004; ,Y la carencia de un procedimiento o registro, que regüle los incidentes de lossistemas críticos municipales, seqún lo establece el artículo 37,' letra a), numeral111, del artículo primero, de la misma reglam'entación,Í' corresponde que es~organismo efectúe el nombramiento del citado encargado y plasme sus funcionesen el manual de descripción de cargos, como asimismo, contemple el plan de

, contingencia e incidentes críticos en el protocolo de seguridad TIC, todo lo éualseráverificado en el seguimiento del presente informe (Acápite 11, numerales 3, 4Y 5 (C)).

5. En lo que concierne a la omisiónde lja placa o código que permita la singularización de los bienes informáticos, .situación que incumple lo establecido en los- artículós 14, 15 Y 16, del decretosupremo N° 577, de 1978, corresponde que el municipio aporte el manual deactivo fijo a implementar, y asimismo, procede que proporcione la documentaciónque da cuenta que los 'bienes informáticos mantienen un código o placa que lossingularice, todo lo cual se verificará. en la visita de seguimiento (Acápite \11,numeral 6 (C)).

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA .CONTRALORíA REGiONAL DE'VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

6. Se comprobó que los equiposI

computacionales administrados por la Municipalidad de Algarrobo, no seencuentran sujetos a un Dominio, quedando expuestos a potenciales. ataquesinternos que ponen en riesgo la ,integridad, confidencialidad y/o disponibilidad desu información, vulnerando lo señalado en las letras a), b) y e), del artículo 33, delartículo primero, del decreto N° 83, de 2004, por lo que corresponde que dichaentidad edilicia adquiera el servidor comprometido, como también, que este seaimplementado para los fines señalados, situaciones que serán corroboradas en lapróxima acción de seguimiento (Acápite 11,numeral 7, (C».

, 7. En lo relativo a la inexistencia deun documento que contenga las instrucciones sobre las obligaciones,prohibiciones, recomendaciones e indicaciones para la selección y uso decontraseñas, situación que no se aviene a lo establecido .en el artículo 28, delartículo primero, del decreto N° 83, de 2004; al otorgamiento de una primera claveal usuario, la cual no puede ser modificada por medio del sistema informáticoperfilado; y a la falta de una exigencia de un mínimo de 8 caracteres para lacreación de contraseñas de ingresos temporales y definitivos, situación que podría

'facilitar el acceso no autorizado a los sistemas informáticos, lo que transgrede el_artículo 28, letra g), del artículo primero, del anotado decreto N° 83, de 2004, el.' ente fiscalizado deberá disponer de un procedimiento reglado respecto a la "

creación de cuentas y contraseñas, al uso de-las mismas, caracteres obligatorios,frecuencia de modificación, entre otros, lo cual será recogido en el protocolo deseguridad informática comprometido, lo que se corroborará en Ja visita' deseguimiento del presente informe (Acápite 11,numeral 8, letras a), b) y c) (C».

19

8. En lo 'que respecta a la duplicidad.de ingreso de datos en el sistema informático de Contabilidad, yen la eliminaciónde registros del módulo "Recepción Órdenes de fngreso", del sistema ·deTesorería, situaciones que no se avienen con lo establecido en el N° 51 de laresolución N° 1.485, de 1996, de este origen, el municipio debe informar lasmedidas implementadas por la empresa CAS Chile, en conjunto con la aplicaciónde multas a dicho proveedor por las fallas señaladas,' en el caso que procediere,todo lo cual será verificado en la visita de seguimiento del presente informe(Acápite 11,'numeral 9, letr~s a) y b), (C».

o-9. En cuanto a las diferencias en los

desembolsos mensuales pagados por el municipio a la empresa CAS,Chile" porlos sistemas informáticos puestos a disposición, los cuales 'difieren de lo

. estipulado en la convención firmada entre las partes, 'ese ente edilicio deberáaclarar el valor de las aludidas prestaciones y efectuar las modificaciones quecorrespondan, lo que .será corroborado en la próxima visita de seguimiento(Acápitelll, numeral 1, letra a) (C» ..

1b, En lo concerniente a la inutilizaciónde los sistemas denominados "Adquisiciones", "Gestión y Emisión de Certificadosde Obra" -el cual es parte del sistema "Soluciones para el Departamento de ObrasMunicipales"- y "Conciliación Bancaria", situación que no se ajusta a los principiosde eficiencia y eficacia dispuestos en los artículos 3°, 5° Y 11 de la referida ley N°

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

18.575, corresponde al municipio dar uso efectivo a los anotados' programasinformáticos contratados con el proveedor CAS Chile, lo que será verificado en lapróxima accióñ de seguimiento (Acápite Ill.numeral 1, letra e), (C)).

Finalmente; en aquellas observacionesque se mantienen, se deberá remitir el. "Informe Estado de Observaciones", deacuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 2, en un plazo de 60 días hábiles o elque se haya establecido, contado desde el día hábil siguiente a la recepción delpresente dooumento, informando de las medidas adoptadas acompañando losantecedentes de respaldo respectivos.

Remítase c~pia del pre~ente informe alAlcalde, Director de la Unidad de Control Interno y Secretario Municipal todos dela Municipalidad de A1garrobo; a la LJnidad de Seguimiento de la Fiscalía ge laContralorla General de la República; y a las Unidades de Sequirnierito y Técnicade Control Externo, ambas de esta Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

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