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PROVINCIA INGAVI LA PAZ - BOLIVIA

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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO “CORPA”

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La impresión de este Estatuto Comunal fue posible gracias al apoyo de:

Elaboración de contenidos: Ayllu Originario Corpa

Edición: Fundación TIERRA- Regional AltiplanoCalle Hermanos Manchego Nº 2566, La PazTelf.:2-432263Fax.: 2111216E-mail:[email protected]ágina web: www.ftierra.orgLa Paz-Bolivia

Deposito legal: 4-2-2816-12Diseño: Victor AlvarezTiraje 500 ejemplaresJunio-2013

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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO “CORPA”

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CONTENIDO

1. ACTA DE PRESENTACIÓN ................................................................................................................................2. HISTORIA ORAL DEL AYLLU ORIGINARIO CORPA ..........................................................................................3. AUTORIDADES GESTIÓN 2013 .......................................................................................................................4. ACTA DE POSESIÓN DE LA COMISIÓN ELABORADORA DEL ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO CORPA, GESTIÓN 2012-2013.............................................................................................................................5. AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA GESTION 2012 .....................................................................................6. PROCESO EN LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ..........................................................................................7. SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO ......................................................................................................................8. APROBACIÓN DEL ESTATUTO .........................................................................................................................9. ACTA DE APROBACION DEL ESTATUTO .........................................................................................................10. MAPA PARLANTE ..............................................................................................................................................11. PLANO GEOREFERENCIADO .........................................................................................................................12. ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO CORPA .................................................................................................

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN .........................................................................................................................CAPÍTULO II UBICACIÓN, EXTENSIONES Y LÍMITES ..................................................................................CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y FINALIDADES ..................................................................................................CAPÍTULO IV PATRIMONIO DEL AYLLU ........................................................................................................CAPÍTULO V TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES ...............................................................CAPÍTULO VI DEL LIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA TIERRACAPÍTULO VII DE ESTRUCTURA ORGÁNICA ...............................................................................................CAPÍTULO VIII REQUISITOS PARA EJERCER AUTORIDAD .......................................................................CAPÍTULO IX FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES .....................................................CAPÍTULO X GESTIÓN Y CONTROL ............................................................................................................CAPÍTULO XI DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES .........................................................CAPÍTULO XII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS .........................CAPÍTULO XIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS COMUNARIOS /AS ................................................CAPÍTULO XIV VESTIMENTAS TÍPICAS DE AUTORIDADES ORIGINARIAS ..............................................CAPÍTULO XV VIGENCIA Y REFORMA DEL ESTATUTO ..............................................................................

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1. ACTA DE PRESENTACIÓN

El ayllu originario Corpa está afiliado a las siguientes organizaciones: Consejo Originario de Markas y Ayllus de Tiwanaku - Tupaj Katari (COMAT-TK), Suyo Ingavi de Marca Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos De La Paz Túpac Katari y Bartolina Sisa (FDUCTCLPTK-BS) y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

La comisión encargada del estatuto comunal tiene la satisfacción de presentar el presen-te documento a las bases de nuestra comunidad con el fin de contar con un documen-to ordenador del ayllu originario Corpa, esperanzados en que nuestros humildes aportes llenen los vacíos dentro de la comunidad, a la que hemos consagrado nuestro esfuerzo, inquietudes y nuestra más claro compromiso. Seguiremos con este empeño definitivo y con este deseo humano de superación, trataremos de adelantar siempre más alto con una visión cada vez más lejos.

2. HISTORIA ORAL DEL AYLLU ORIGINARIO CORPA

Por el relato de algunos comunarios, sabemos que la comunidad fue hacienda. “El pa-drón esclavizó a la gente del lugar sometiendo al servicio gratuito, antes la revolución de la reforma agraria (1953). Son los lugareños los que se levantaron y pelearon en defensa de sus tierras”.

Durante la hacienda era obligatorio prestar servicio gratuito. Habían awatiris (los que cui-daban los ganados), mitanis (trabajo en hacienda), los aljiris (se trasladaban personas por tres meses para trabajar de vendedores en la cuidad) y otro tipo de servicio.

El testimonio de los ancianos hace mención que durante la hacienda no hubo educa-ción, posteriormente hubo un decreto que obligo a los patrones poner un profesor en la hacienda, de esta manera en la comunidad habría comenzando la educación escolar.

La comunidad de Corpa anteriormente estaba dividida en pequeños ayllus: 1) Machaca Marka, 2) Escobar, 3) Payconi y 4) Familia Marin y Esquillani. Dichos ayllus estaban delimita-das por mojones entre sí, con el tiempo hubo bastantes conflictos de linderos entre ayllus”. El padrón de la hacienda terminó de llamar al lugar “Qorpa”, con el tiempo se castellanizó y se formalizó como “Corpa”.

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3. AUTORIDADES GESTIÓN 2013

Jilir Mallku Esteban Limachi AcarapiSullka Mallku Petrona Yujra de AcarapiQilqa Mallku Marcos Acarapi Huanca Jalja Mallku Pedro Acarapi MamaniYapu Kamani Eugenia Lima LimachiKolque Kamani Julian Limachi Acarapi Uywa Kamani Gregoria Osco limachiThaki Kamani Maximo LimachiKolla Kamani Eugenia Felipa Acarapi de QuispeUta Kamani Pedro Limachi

4. ACTA DE POSESIÓN DE LA COMISIÓN ELABORADORA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL AYLLU ORIGINARIO CORPA, GESTIÓN 2012-2013

Silvestre Osco Presidente Gualberto Acarapi VicepresidenteBenito Quispe Secretario

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5. AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA GESTION 2012

Jilir Mallku Eliseo Limachi AcarapiSullka Mallku Anastacio Flores AcarapiQilqa Mallku Tayka Teodora Coriza Jalja Mallku Mariano QuispeYapu Kamani Sixto J. Limachi LimachiKolque Kamani Tayka Nancy Sonia Coriza OscoUywa Kamani Domitila Quispe de LimachiThaki Kamani Simon LimachiKolla Kamani Omar Ossio Coriza AcarapiUta Kamani Tayka Francisca Limachi de Limachi

6. PROCESO EN LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO

Para elaborar el estatuto comunal, la comisión decidió en primer lugar realizar el diagnós-tico de territorio de la comunidad, a través de un mapa parlante sobre tierra y territorio. De esta manera identificar las sayañas, las tierras Comunales, los caminos, los linderos externos de la Comunidad y otros indicadores referentes a la tierra y territorio como se puede apreciar en el siguiente grafico elaborado por la comisión.

El mapa parlante refleja los límites externos de la comunidad, las áreas de cultivo, las sa-yañas, los caminos principales y secundarios, las tierras comunales, Sede social , cancha futsal, escuela y su cancha de fútbol, posta sanitaria, iglesia evangélica e iglesia católica, Asociación Desarrollo Agropecuario (ADEAGRO), Cementerio, agua potable y Otros, así mismo hace referencia a la Comunidad.

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7. SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO

Con la finalidad de recoger nuevos aportes y validar el estatuto del ayllu fue necesario presentar a la asamblea como un documento borrador que, permitió a todos sus miem-bros conocer el contenido general del estatuto.

8. APROBACIÓN DEL ESTATUTO

Finalmente, las autoridades comunales y la comisión convocaron a una asamblea para la aprobación del estatuto del ayllu originario Corpa. La presencia de todos sus afiliados y afiliadas garantizó sus plena aprobación.

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9. ACTA DE APROBACION DEL ESTATUTO

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10. MAPA PARLANTE

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11. PLANO GEOREFERENCIADO

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12. ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO CORPA

CAPÍTULO ICONSTITUCIÓN

Art. 1.- (FUNDACIÓN). La comunidad originaria campesina autónoma del ayllu originario Corpa, fue fundada el 2 de agosto de 1952. Se constituyó al amparo del derecho de orga-nización, según las normas establecidas para preponderar la producción agropecuaria y defender los postulados de la Reforma Agraria con el voto universal. Actualmente es-tablecidas en el articulo 30 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 2.- (NOMBRE). La comunidad originaria mantiene su nombre propio en aymara Corpa que significa lindero. Su título fue otorgado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria con la personaría Jurídica y resolución N° 09399

Art. 3.- (DOMICILIO). El ayllu originario Corpa tiene su sede social de autoridades origina-rias en el centro de la comunidad. Allí deliberan, realizan asambleas y reuniones, trabajos comunales, seminarios y otros.

Art. 4.- (AFILIACIÓN). La comunidad ayllu originario Corpa con sede en la misma comuni-dad está afiliada a las siguientes organizaciones matrices: Consejo Originario de Markas y Ayllus de Tiwanaku - Tupaj Katari (COMAT-TK), Suyo Ingavi de Marca Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos De La Paz Túpac Katari y Bartolina Sisa (FDUCTCLPTK-BS), y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

Art. 5.- (ASAMBLEA COMUNAL). La asamblea comunal ordinaria es la Máxima Instancia de decisión de la comunidad, su reunión es el primer sábado de cada mes. Cada mallku al inicio de su gestión realizará un cronograma de reuniones ordinarias. Las reuniones ex-traordinarias se realizan las veces que sean requeridas.

CAPÍTULO IIUBICACIÓN, EXTENSIONES Y LÍMITES

Art. 6.- (UBICACIÓN). La comunidad ayllu originario Corpa está situada al este de la Marca de Tiwanaku perteneciente al mismo municipio. Está a una distancia de 7 Km aproxima-damente del pueblo de Tiwanaku a Corpa y 65 Km aproximadamente de La Paz a Corpa.

Art. 7.- (CONFORMACIÓN). La comunidad ayllu originario Corpa está conformada por cuatros zonas dependientes:

1.-Zona Payconi (este) 2.-Zona Machak Marka (oeste)3.-Zona Waylla Kollo (norte)4.-Zona Mirucachi (sur)

Art. 8.- (SUPERFICIE). La comunidad ayllu originario Corpa tiene una superficie aproximada de 1.268, 788 hectáreas, (Datos del saneamiento de tierra, 2011).

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Art. 9.- (POBLACIÓN). El ayllu originario Corpa lleva una lista de afiliados de 146 propie-tarios y propietarias (según la lista del comité de saneamiento interno, 2011).

Art. 10.- (LÍMITES). La comunidad ayllu originario Corpa, limita geográficamente con las siguientes comunidades:

Al este: Comunidad de Sikiri - municipio Laja (provincia Los Andes)Al oeste: Comunidad de Causaya – municipio de Tiwanaku (provincia Ingavi), Quiripujo - municipio Pucarani (provincia Los Andes)Al norte: Comunidad de Catavi - municipio Pucarani (provincia Los Andes)Al sur: Comunidad de Caluyo - municipio de Tiwanaku (provincia Ingavi)

CAPÍTULO IIIPRINCIPIOS Y FINALIDADES

Art. 11.- (PRINCIPIOS). Se regirá bajo los siguientes principios:

a) No ser flojo, no ser mentiroso y no ser ladrón. b) principio de vivir bien. c) principio de unidad e igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementarie-dad, armonía, transparencia, igualdad de oportunidades, equidad social e igualdad y pluralismo jurídico.

Art. 12.- (CHACHA-WARMI). El ayllu originario Corpa respeta y garantiza la participación, representación y decisión de las mujeres y hombres en la convivencia y desarrollo del ayllu originario de Corpa.

Art.13.- (FINALIDAD). Luchar por la autodeterminación comunitaria y familiar entendida como gestión política, social, económica y cultural para el desarrollo integral del ayllu originario de Corpa.

CAPÍTULO IVPATRIMONIO DEL AYLLU

Art. 14.- (PATRIMONIO). Dentro de la comunidad se considera patrimonio cultural y social lo siguiente:

• El espacio territorial conformado por sayañas, aynuqas, ahijaderos.• Las aguas en todos sus estados, ríos, vertientes y otros (río Guaquira)• Lugares sagrados de la comunidad se denomina Waka, chullpas, achachilas, sitios

arqueológicos de menor escala (jaquemuna) y el mirador del ayllu originario Corpa “mirador de la comunidad de Corpa”.

• Los patrimonios tangibles (infraestructura) adquiridos por toda la comunidad: la es-cuela, la sede social, la capilla, iglesia evangélica, católica, la cancha de fútbol y salón, el cementerio, el centro de salud, asociación de Desarrollo Agropecuario (ADEAGRO) y otros.

• Caminos troncales: Wilaqi, Jaqinuma, isquillani. • Caminos vecinales: Cruzan todas las propiedades.• Patrimonio Intangible se reconoce las fechas conmemorativas: aniversario de la co-

munidad, 3 de agosto, aniversario de la escuela 6 de junio y semana santa (evento

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deportivo).• La comunidad reconoce y practica las danzas autóctonas de quena quena, chun-

cho y tarqueada.

CAPÍTULO VTIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES

Art. 15.- (TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES). El espacio territorial de nuestra co-munidad es el lugar donde desarrollamos nuestro sistema de organización económica, social y política.

Comprende Alaxpacha (espacio aéreo), Akapacha (suelo) y Mankapacha (subsuelo), los recursos naturales, la fauna y la biodiversidad.

Tierra y territorio es considerado como nuestro patrimonio ancestral, que se ha heredado de nuestros antepasados. Es indivisible, imprescriptible, inembargable, como se reconoce en el artículo. 393 y 394 parágrafo, II y III de la Constitución Política del Estado.

Los recursos naturales son de interés colectivo para el desarrollo del ayllu y son: los minera-les en todos sus estados y la biodiversidad. Son de propiedad y dominio directo, indivisible, imprescindible de la comunidad que los administra en función del interés colectivo en concordancia con el artículo 349 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Art. 16.- (PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA). Toda persona tiene derecho a la propie-dad individual (sayañas y parcelas) y/o colectiva (aynoqas, liwa y anaqas) siempre que cumplan una función social dentro del ayllu. También los propietarios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto, respetar, difundir la práctica de los valores y principios de la comunidad, construir y trabajar según su capacidad física e intelectual en el marco del artículo 349 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

Art. 17.- (FUNCIÓN SOCIAL). La función social se entenderá como el aprovechamien-to sustentable de la tierra por parte de los pueblos y comunidades indígenas originarias campesinas, así como el que se realiza en pequeñas propiedades y constituye la fuente de subsistencia, de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. Por costumbre se considera parte de la función social, el cumplimiento de los cargos comunales y aporte económico, el cumplimiento en los trabajos comunales y asistencia a las asambleas.

Art. 18.- (CARGOS DE AUTORIDAD). El ejercicio de los cargos de autoridad es una forma de cumplir la función social del ayllu. Se deberá respetar nuestros usos y costumbres, para ello el ejercicio de los cargos es anual y se realizará por turnos respetando la rotación de cada persona correspondiente a su listado.

Art.19 (OBLIGACIONES COMUNALES). Las autoridades del ayllu convocarán a una asam-blea para determinar las obligaciones comunales de cada familia según el tamaño de su propiedad para:

• Trabajos comunales• Cuotas

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Art. 20.- (LISTA DE LA COMUNIDAD). Ser parte de la lista del ayllu significa asumir obligacio-nes y derechos, el cumplimiento de la función social está basado en un acuerdo familiar conforme a nuestros usos, costumbres y procedimientos propios.

Art. 21.- (SANEAMIENTO INTERNO). El saneamiento interno es un instrumento de uso de nuestro territorio y significa realizar acuerdos entre comunarios y comunarias y suscribir actas de conformidad sobre los derechos de la propiedad individual o colectiva en reco-nocimiento a lo establecido en los artículos 30 II, 393 y 394 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 22.- (PEQUEÑA PROPIEDAD). Se prohíbe la división de la pequeña propiedad. Las fami-lias o herederos/as que desean dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna manteniendo la unidad de la parcela familiar, como menciona en la Constitución Política del Estado el artículo 394 parágrafos II y III.

Art. 23.- (TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD). La compra venta está reconocida por la co-munidad como una forma de tenencia siempre y cuando sea con un fin social y busque el beneficio de la misma familia, la compra venta se realizará sólo dentro de la comunidad. Para su aceptación la compra venta deberá realizarse sólo por única vez, en los términos descritos a continuación:

El comprador y el vendedor acordarán los términos de la transferencia con la autorización del mallku o mallku tayka del ayllu originario Corpa.

Con la autorización de las autoridades del ayllu los interesados suscribirán el documento de compra-venta ante un Notario de Fe Pública o documento privado.

El comprador y el vendedor se presentarán a la asamblea con el fin de legitimar la trans-ferencia.

Con la autorización del ayllu, el mallku o mallku tayka ordenará la actualización de los datos en los registros de propiedad de la tierra del ayllu originario Corpa.

Una vez registrada la transferencia el mallku o mallku tayka entregará una copia del acta de autorización de venta a los interesados e interesadas.

Art. 24.- (SUCESIÓN HEREDITARIA). La sucesión hereditaria es una forma de adquirir el dere-cho de propiedad sobre la tierra y para su aceptación comunal deberá seguir los siguien-tes pasos:

• Los herederos y/o herederas obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuer-do familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia.

• Los herederos y/o herederas deberán presentar su acta de acuerdo a la asamblea con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo.

• La validación del acuerdo familiar por parte del ayllu debe inscribirse en el libro de actas y se entregarán copias a todos los interesados e interesadas.

• El representante será inscrito en la lista del ayllu; sin embargo, el cumplimiento de la función social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en

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función al acuerdo interno.• Los acuerdos familiares en ningún caso podrán dividir, ni vender a terceras personas

la propiedad familiar.

Art. 24.- (INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL EN CASO HEREDEROS). En caso de que algunos de los herederos/as incumplan la función social, las sanciones deberán ser deci-didas por la asamblea, considerado la gravedad de la falta.

Art. 25.- (CUIDADORES). Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en el ayllu siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

• Los cuidadores únicamente serán miembros del ayllu o familiares.• Los cuidadores y los dueños o dueñas deberán suscribir un acuerdo que establezca

el tiempo de cuidado y especifique las cosas que se entregan al cuidador. Asimis-mo, este acuerdo deberá especificar la forma en que cumplirá la función social de la tierra.

• El convenio obligatoriamente deberá ser presentado a la asamblea para su con-validación.

• Los acuerdos entre dueño y cuidador serán de tres años, pudiendo ser renovados para otros años.

Art. 26.- (MIGRACIÓN TEMPORAL). La migración temporal de una familia debe ser opor-tunamente comunicada al ayllu con el fin de tomar los recaudos necesarios que le per-mitan garantizar su derecho propietario, para ello los interesados e interesadas deberán acordar con la comunidad la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.

Art. 27.- (ABANDONO DE LA PROPIEDAD). Ante el abandono de la propiedad de las fami-lias que migrarán a los centros urbanos, la asamblea dispondrá:

• Cuando exista abandono injustificado por tres años consecutivos sin previa comuni-cación a la comunidad, la propiedad pasará a tutela del ayllu.

• Si la familia de la propiedad vuelve después de tres años y decide recuperar su propiedad lo hará abandonado una suma de dinero determinada por la asamblea bajo el compromiso de prestar servicio al ayllu con un cargo.

• Por el abandono de cinco años consecutivos, sin previa comunicación a las autori-dades los y las dueñas pierden definitivamente su derecho propiedad y sus parcelas serán declaradas áreas comunales.

Art. 28.- (LINDEROS). Los linderos de la propiedad dentro de la comunidad deben respetar los espacios de uso común y sayañas en base a las siguientes reglas:

De Ayllu a Ayllu 1metro. De sayaña a sayaña 40 centímetros.De qallpa a qallpa 20 centímetros.

Los caminos troncales y los caminos vecinales son de uso común por lo que sus límites deben ser respetados por todos los comunarios. Asimismo, los pasos vecinales que cruzan las parcelas familiares son de uso común y deben ser respetados por los propietarios indi-

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viduales, conforme los límites establecidos por la asamblea.

Art. 29.- (DERECHOS DE LA MUJER). En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificadas en la Constitución Políti-ca del Estado a través del artículo 402 número 2; por la Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (Equidad de Genero); por la Ley de deslinde Jurisdiccional artículo 5 parágrafo II; se reconocen los derechos de las mujeres, sin discriminación alguna en relación con el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

Art. 30.- (DEL CENSO Y ELECCIONES). Todos los comunarios y comunarias de Corpa, cada vez que se realice el censo deberán empadronarse en la comunidad para garantizar el derecho de propiedad de su terreno. Además que todos los que habitan en la comuni-dad tienen la obligación de estar presentes en cada elección nacional o local.

Art. 31.- (DE LA EDUCACIÓN). Todas las familias de la comunidad tienen el deber de ins-cribir a sus hijos e hijas en la escuela desde el ciclo inicial hasta el sexto de primaria para garantizar su terreno.

CAPÍTULO VIDEL LIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS

DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Art. 32.- (LIBRO DE REGISTRO). Es obligación de las autoridades originarias de la comuni-dad actualizar el “Libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra”. El registro de las propiedades familiares y comunales se realizará progresivamente de la siguiente manera:

• Las familias interesadas deberán hacer su solicitud de actualización y registro de la propiedad ante las autoridades y la asamblea.

• Las autoridades luego de verificar el contenido de las carpetas familiares otorgan su visto bueno para la aprobación de la asamblea. Los datos de las carpetas son inscritos en el Libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra.

• Las autoridades originarias serán las encargadas de su archivo.

CAPÍTULO VIIDE ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 33.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). De acuerdo a los usos y costumbres del ayllu originario Corpa, la estructura orgánica esta jerarquizada de la siguiente manera:

Jilir Mallku /Jilir Mallku TaykaSullka Mallku / Sullka Mallku TaykaQilqa Mallku / Qilqa Mallku TaykaJalja Mallku / Jalja Mallku TaykaYapu Kamani / Yapu Kamani TaykaThaki Kamani / Thaki Kamani TaykaQullqi Kamani / Qullqu Kamani TaykaQulla Kamani / Qulla Kamani TaykaThaki Kamani / Thaki Kamani Tayka Uta Kamani / Uta kamani Tayka

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OTROS CARGOS COMUNALES:Pusi Yati kamani (cuatro juntas escolares)Anatayir kamani (conformado por los mallkus)YAPU KAMANIS (conformado por dos personas)

CARGOS SUPRA COMUNALES:Yaqha Cargunaka (Subcentral, Central Agraria “Cantonal”, y otros)

Art. 34.- (ELECCIÓN DE AUTORIDADES) Los miembros del directorio del ayllu originario, una vez cumplida su función, convocará a una asamblea de la comunidad para elegir el di-rectorio y la elección será:

Por aclamaciónPor simple mayoría de votosPor voto secreto

Art. 35.- (POSESIÓN). El nuevo directorio será posesionado por los miembros de la Subcen-tral, Central Agraria o Federación Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupaj Katari obligatoriamente, según los usos y costumbres.

CAPÍTULO VIIIREQUISITOS PARA EJERCER AUTORIDAD

Art. 36.- (REQUISITOS). Para ejercer el cargo comunal se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener o poseer terreno o sayaña dentro del ayllu.• Haber ejercido cualquier cargos menores (el Thaki).• Tener alta moral, dignidad para ejercer el cargo• Ejercer personalmente el cargo• Ser mayor de 18 años• De ser yerno o nuera, haber demostrado buen comportamiento, previa aceptación

comunal y haber radicado por lo menos 6 años en la comunidad, además haber ejercido cargos menores.

• Saber leer, escribir y ser de habla bilingüe (aymara y castellano).

Art. 37.- (PROHIBICIÓN). Se prohíbe terminantemente el ejerció al cargo (Jilir Mallku) a las personas que hayan traicionado y/o expulsados/as de la comunidad, sin embargo po-drá ejercer cargos menores de- terminadas por el asamblea comunal.

CAPÍTULO IXFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Art.38.- (FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES). Cada autoridad designada según su cartera y respetando su creencia religiosa cumplirá las siguientes actividades:

JILIR MALLKU O MALLKU TAYKA• Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto, cumpliendo y haciendo cumplir

todas las disposiciones de esta norma.

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• Planificar, programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal• Defender la integridad territorial y saber supervisar la misma al inicio de la gestión. • Atender y resolver las necesidades urgentes del ayllu y las familias.• Convocar a los comunarios a reuniones ordinarias y extraordinarias.• Suscribir convenios con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales

con la previa autorización de la asamblea general.• Asistir a las marchas, desfiles cívicos, reuniones, ampliados, congresos y otras• Representar como autoridad de la comunidad en distintos eventos sociales.• Autorizar con su firma cualquier trabajo o proyecto en bien de la comunidad.• Recibir visitas o delegaciones educativas, culturales, religiosas, deportivas y otras

autoridades originarias de otras comunidades.• Convocar y organizar a los comunarios y comunarias en cursos de capacitación

con el fin de mejorar los conocimientos básicos tanto en la educación y formación técnica y agropecuaria.

• Gestionar un mejor servicio de transporte.

SULLKA MALLKU O SULLKA MALLKU TAYKA• Reemplazar al Jilir Mallku o Mallku Tayka en caso de ausencia por un tiempo limita-

do.• Atender y resolver toda clase de quejas de los comunarios y comunarias, como,

peleas entre comunarios/as, daños de los animales domésticos a las parcelas o sa-yañas y otros.

• Apoyar y ayudar en los trabajos comunales al Jilir Mallku o Mallku Tayka.• Convocar a reuniones para tratar asuntos de importancia de la comunidad en

caso de ausencia del Jilir Mallku o Mallku Tayka.• Informar en las reuniones sobre el cumplimiento de las actividades del Jilir Mallku o

Mallku Tayka y de todas las demás autoridades que conforma el directorio.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-

nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

QILLQA MALLKU / QILQA MALLKU TAYKA• Levantar el libro de actas de reuniones ordinarias del ayllu, dar lectura al texto y

realizar enmiendas o aditamentos posibles para su aprobación.• Redactar y leer las resoluciones y otros documentos.• Pasar la lista a los asistentes en las reuniones ordinarias y extraordinarias y en los

trabajos.• Asistir y concurrir a todas las convocatorias realizadas por las organizaciones ma-

trices, COMAT-TK, SIMACO, FDUTCLPTK y CSUTCB, y llevar el registro de libro de actas debidamente firmadas y en forma cronológica.

• Representar al Ayllu juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

JALJA MALLKU / JALJA MALLKU TAYKA• Intervenir y resolver en todos los conflictos sociales (familiares), especialmente den-

tro del ayllu dando soluciones de reconciliación.• Recepcionar en el libro de actas todas las demandas y denuncias de hechos o ac-

tos que perturben la convivencia pacífica del ayllu.• Citar a los demandantes y demandados con la debida anticipación garantizando

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su participación en todos los actos de reconciliación. • Llevar el registro de libro de actas de los problemas solucionados, convenios, recon-

ciliaciones familiares y otros• Dar el informe correspondiente de los hechos y casos muy graves, homicidios, viola-

ciones, dar informe de antecedentes personales que exista dentro de la comunidad juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka.

• Aplicar sanciones a las infracciones directas o indirectas dentro del ayllu según la falta cometida.

• Representar al ayllu , juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

YAPU KAMANI / YAPU KAMANI TAYKA• Es directo responsable del cuidado de sembradíos juntamente con sus dos Kamanis.• Instruir los nuevos métodos en defensa de los cultivos y daños de los animales a los

sembradios, previniendo los efectos nocivos de los fenómenos naturales.• Cumplir según la creencia religiosa y nuestros usos y costumbre las tradiciones ances-

trales: wajtas, despachos de granizo, yapu misa, reuniones de perdón de oración, juntamente con los amautas, catequistas y/o hermanos de la iglesia evangélica.

• En caso de desastres naturales (granizada, inundaciones, sequias). Se buscará me-canismos de cooperación a las instituciones públicas y privadas.

• Informar sobre los daños o afectaciones de los sembradíos en reuniones ordinarias.• Planificar cursos, seminarios y talleres de carácter agropecuario en los siguientes te-

mas: producción orgánica, seguridad alimentaria, medio ambiente y otros.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-

nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

THAKI KAMANI / THAKI KAMANI TAYKA• Velar por la buena conservación de nuestros caminos, ramales y herraduras• Gestionar ante las autoridades en instancias correspondientes los trámites de ripiado

de caminos.• Mantener y cuidar con los trabajos (acción comunal) de la comunidad todos los

caminos troncales y vecinales. • Promover trabajos de construcción de defensivos contra el rebalse de agua en ríos

en época de lluvia.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-

nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

QULLQI KAMANI / QULLQI KAMANI TAYKA• Administrar todos los recursos económicos de la gestión de autoridades correspon-

diente.• Abstenerse de pagar cuentas sin previa autorización del Jilir Mallku o Mallku Tayka

de la comunidad• Rendir cuentas semestrales de los ingresos y egresos económicos en reuniones ordi-

narias.• Controlar el pago por faltas de trabajo comunales y otros.• Informar sobre los gastos y compras de materiales para el mantenimiento de la in-

fraestructura, herramientas, insumos y otros.

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• Llevar el libro de inventario y gastos económicos. • Llevar el registro de faltas en reuniones ordinarias.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-

nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

QULLA KAMANI / QULLA KAMANI TAYKA • Velar por la salud integral de los niños, jóvenes, adultos y adultas mayores dentro

del ayllu.• Llevar el registro y control de las vacunas• Planificar cursos de capacitación sobre medicina tradicional y científica.• Dar informe sobre los cursos, seminarios y talleres en reuniones ordinarias.• Revalorizar, la medicina natural, científica y espiritual.• Programar fechas para consultas de salud en el centro de salud de la comunidad

y otras instancias.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir mallku o mallku tayka a todas las reunio-

nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

UYWA KAMANI / UYWA KAMANI TAYKA• Velar por la sanidad animal de los ganados.• Dar mejoramiento y genético de los ganados.• Programar fechas de campañas de sanidad animal.• Asistir a cursos y talleres de capacitación sanidad animal.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-

nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

UTA KAMANI / UTA KAMANI TAYKA• Velar la sede social y los muebles e inmuebles.• Ser responsable del aseo de la sede social.• Realizar visitas a los hogares del ayllu.• Planificar cursos de saneamiento ambiental.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir mallku o mallku Tayka a todas las reunio-

nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

YATI KAMANI/ YATI KAMANI/ TAYKA• Colaborar en el desenvolvimiento de las labores educativas dentro del ayllu.• Impulsar los trabajos comunales para desarrollar la infraestructura del estableci-

miento educativo.• Presentar a la comunidad ante las autoridades educativas, llevando los reclamos y

necesidades de la escuela.• Inspeccionar juntamente con sus tres miembros de la junta escolar la enseñanza y

aprendizaje de los educandos.• Velar por el mantenimiento de los ITEMS de profesores y de alumnado dentro del

ayllu.• Informar en cada reunión del ayllu.• Velar y cumplir con las obligaciones emitidas de otras instancias o leyes relaciona-

das con la educación.• Representar al ayllu, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas las reunio-

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nes, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

ANATAYIR KAMANI / ANATAYIR KAMANI TAYKA• Organizar y fomentar el deporte dentro del ayllu.• Gestionar ante las instituciones correspondientes la adquisición de material depor-

tivo.• Mantener el equipo de “club municipal” en representación de la comunidad en la

liga deportiva de Tiwanaku.• Velar el cumplimiento del campeonato relámpago en la semana santa dentro del

ayllu.• Representar a la comunidad, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka a todas

las reuniones, ampliados, congresos y otros eventos sociales.

Art.- 39.- (VESTIMENTA TÍPICA DE LAS AUTORIDADES).Todas las autoridades originarias están obligadas, en virtud a la tradición del ayllu a llevar la vestimenta de autoridad en to-dos los acontecimientos: reuniones, ampliados, congresos, marchas, actos cívicos y otros, caso contrario el infractor incurrirá en una falta grave.

CAPÍTULO X GESTIÓN Y CONTROL

Art.- 40.-(INFORME DE GESTIÓN ). Todas las autoridades designadas al finalizar su periodo, empezando por el mallku hasta la última cartera, deben rendir cuentas e informes de su gestión. El informe debe ser oral y escrito, en forma personal y publica.Si uno de ellos no cumple con esta obligación incurrirá en una falta muy grave debiendo ser analizado su caso en la asamblea del ayllu. La decisión del ayllu será un antecedente para futuras designaciones.

Art. 41.- (FALLECIMIENTO). En caso de fallecimiento de una de las autoridades, la obli-gación de informar sobre la gestión será asumida por la esposa en la fecha fijada por la asamblea general de la comunidad. En el extremo caso que la esposa también muriera, la obligación será asumida por los hijos /as o parientes.Art. 42.- (DE LOS ACTOS). De corrupción, apropiación de dinero, apropiación de bienes muebles e inmuebles, cometido por parte de las autoridades originarias, comisiones y/o terceras personas, no tendrá efecto retroactivo como lo reconoce el artículo. 123 Cons-titución Política del Estado. En caso de mayor gravedad se remitirá a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO XIDE LAS FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES

Art. 43.- (FALTAS Y SANCIONES). Las faltas y sanciones para autoridades del ayllu Corpa son establecidas en el presente estatuto de acuerdo a la gravedad de los hechos, en base a los usos y costumbres de la comunidad y respetando los derechos humanos.Las faltas están tipificadas en:

1.- FALTAS LEVES• La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, también a los trabajos

comunales.

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• El atraso consecutivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, como también a los trabajos comunales.

• La agresión verbal a las bases.• Vociferar en estado de ebriedad.• Incumplir las determinaciones de la asamblea general l del ayllu .• No practicar las determinaciones del presente estatuto y reglamento.• No llevar la vestimenta de autoridad originaria especialmente en los eventos.• Sobre estas faltas cometidas en forma leve, en primera instancia se aplicará una

primera llamada de atención por desacato, con una multa de 700 Bs.2.- FALTAS GRAVES

• Reincidencia en una falta leve.• No cumplir con las normas establecidas en este estatuto.• Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su responsabilidad.• No ser militante activo de partidos políticos y hacer el proselitismo por ellos.• Hacer compromisos personales o a nombre de la comunidad sin la autorización

previa de la asamblea comunal.• Aceptar o recibir favores a cambio de tratos a nombre de la comunidad.• Prestar su vestimenta de autoridad originaria a terceras personas.• Abandono de cargos sin justificación.• No presentarse en estado de ebriedad.• No apropiarse de los bienes muebles e inmuebles.• A estas faltas graves se aplicará la sanción económica de Bs. 1500, sin perjuicio de

aplicar las sanciones que sean determinadas por la asamblea en base a los usos y costumbres de la comunidad.

3.- FALTAS MUY GRAVES • Reincidencia en las faltas graves.• Falsificar firmas y utilizar el sello del ayllu en beneficio personal.• Desobediencia a las resoluciones de la Asamblea.• Malversación de fondos de los proyectos y la corrupción.• Cometer actos de violación e inmoralidad.• Prestarse a los partidos políticos durante las épocas preelectorales y electorales.• Por estas faltas muy graves, previo sumario en el libro de registro y delitos del infrac-

tor, se aplicarán las siguientes alternativas de sanción:• Sanción económica de Bs. 3.000• Trabajo forzoso.• En caso de rebeldía será expulsado del ayllu.

Art. 44.- (SOBRE OTROS DELITOS). Los siguientes casos serán remitidos a la justicia ordinaria como ser: asesinato, homicidio, violencia, narcotráfico, bandas delincuenciales, asocia-ción delictiva y otros.

CAPÍTULO XII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNARIOS Y COMUNARIAS

Art. 45.- (DERECHOS). Toda persona goza de los derechos reconocidos por el presente es-tatuto y la Constitución, sin discriminación alguna, articulo 13 de la Constitución Política del Estado.

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• Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y psicológica.• Toda persona tiene derecho a no sufrir violencia física, ni psicológica.• Toda persona tiene derecho a recibir educación, sin discriminación.• Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.• Todas las personas tienen derecho a la salud, sin exclusión, ni discriminación alguna.• Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada.• Toda persona tiene derecho al acceso y equitativo de los servicios básicos de agua

potable, alcantarillado, electricidad, gas, postas de salud y a la telecomunicación.• Toda persona tiene derecho a la libre transitabilidad y realizar actividades agrícolas

y/o ganaderas.• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y

culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en publicación como en privada, con fines lícitos.

• Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamiento u opinio-nes, de forma oral o escrita, individual o colectiva.

• Toda persona tiene derechos a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respetar formal y pronta.

• Todas las personas tienen derecho a la participación en los beneficios de la explo-tación de los recursos naturales.

• Toda niña y niño y adolescente tiene derecho a la identidad respecto a sus proge-nitores.

Art. 46.- (OBLIGACIONES). De los comunarios y comunarias.

• Ejercer y cumplir con los cargos comunales de acuerdo a la lista de la comunidad.• Asistir a los trabajos comunales.• Cumplir con los aportes económicos determinados en las asambleas.• Asistir a las asambleas comunales, seminarios u otras actividades.• Precautelar la unidad de nuestra comunidad “ayllu originario Corpa”.

CAPÍTULO XIIIDE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS COMUNARIOS /AS

Art. 47.- (FALTAS PARA LAS BASES). Las faltas para las bases de la comunidad originaria Corpa son estipuladas en el presente estatuto o en base a la siguiente clasificación:Las faltas son las siguientes:1.-FALTAS LEVES

• La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.• El incumplimiento de los aportes.• Inasistencia a los trabajos comunales.• Daños a los sembradíos y pastizales ajenos.• Desobediencia a las autoridades originarias.• Hablar mal de las autoridades originarias.• Provocar peleas entre los comunarios o comunarias como consecuencia de chis-

mes.• Aparentar enfermedad para no participar en eventos sociales y culturales.

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• No recoger la cosecha a su debido tiempo (según lo programado por el yapu ka-mani).

• Practicar la mentira en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.• Pisotear y destruir los sembradíos ajenos.• Asistir a la asamblea a nombre de otras personas en la lista de la comunidad.• • A estas faltas leves se aplicará la llamada de atención, por reincidencia tendrá una

sanción económica de Bs. 3502.-FALTAS GRAVES

• Reincidencia en las faltas anteriores.• Practicar la flojera, mentira y el robo.• Valerse de autoridades policiales para justificar las malas conductas.• Abandonar a sus progenitores ancianos. • Discriminar a los miembros del ayllu por su condición o sexo, género y generacional.• Aprovecharse de los nombramientos (comisiones) en favores personales.• A estas faltas graves se aplicará una sanción económica de Bs. 700 (trescientos

cincuenta bolivianos).3.-FALTAS MUY GRAVES

• Reincidencia en las faltas muy graves.• Ingresar a las casas de las personas sin el consentimiento de los dueños.• Cometer actos inmorales.• Abandonar a sus hijos teniendo su cónyuge.• Falsificar firma y sellos de autoridades y de otras personas.• Pertenecer a bandas de delincuentes y de narcotraficantes.• Usurpar terrenos de personas de la comunidad.• No velar la dignidad y honor de las autoridades originarias.• La sanción para las faltas muy graves se aplicará la sanción económica de Bs. 1500.

Estos tipos de faltas serán decididas por la asamblea de acuerdo a la gravedad de los hechos y en aplicación a los usos y costumbres de la comunidad.

• Todas las faltas y sanciones será analizadas y determinadas en la asamblea según el “caso o delito” previa conformación del tribunal.

Art. 48.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNITARIA). Este tribunal se con-formara en una asamblea a pedido de cualquiera de las partes, estará conformada por cinco ex autoridades que no tengan ninguna relación de parentesco consanguíneo, ni de afinidad, con las partes. Tendrá como competencia de resolver el conflicto de forma imparcial.

CAPÍTULO XIVVESTIMENTAS TÍPICAS DE AUTORIDADES ORIGINARIAS

Art. 49.- (VESTIMENTA TIPÍCA DE AUTORIDADES). La vestimenta del varón, mallku del ayllu originario Corpa simboliza autoridad. y está compuesta por:

• EL SOMBRERO (COLOR NEGRO). Es sinónimo de experiencia • EL LLUCH’U. Es la imagen del ayllu a la que pertenece, y simboliza el respeto, señal

de compromiso y responsabilidad.

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• PONCHO WAYRURO. Es una prenda de vestir, tejido de lana de oveja, tiene una combinación de los colores rojo y negro, el rojo representa la sangre derramada en las luchas de nuestros antepasados para conquistar la libertad, también representa la energía, valor y coraje. El color negro, según nuestras costumbres, significa luto, duelo, llanto y tristeza, su uso es muy sagrado y único que simboliza a la autoridad originaria.

• EL CHICOTE .Es sinónimo de autoridad respeto y respetar a las personas.• LA CHALINA. De color vicuña con figura de wiphala con franjas tricolor, es sinónimo

de buen camino de la autoridad, también simboliza la correcta actuación y con-fianza de sus miembros.

• LA CHUSPA. Es multicolor, es sinónimo de la relación interpersonal entre dos o más personas con el objetivo de vivir en armonía.

Art. 50.- (VESTIMENTA DE LAS MUJERES). La vestimenta de la mallku tayka del ayllu origina-rio Corpa simboliza autoridad, tiene la siguiente vestimenta originaria:

• Sombrero de color negro.• Pollera de color verde (de bayeta).• Awayu color (chiyar pampani) mas su onda (q’urawa).• Istalla es de multicolor, es para llevar coca y simboliza el compartir y la unidad en

los eventos sociales y culturales.

CAPÍTULO XVVIGENCIA Y REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 51.- (VIGENCIA DEL ESTATUTO). Todos los hombres y mujeres que son parte del ayllu se encuentran sometidos a sus disposiciones, por lo que los órganos públicos, funcionarios e instituciones públicas deberán tomar los recaudos que contribuyan a su cumplimiento. El estatuto tendrá vigencia en el ayllu originario Corpa una vez que haya sido firmado, aprobado y promulgado.

Art.52.- (REFORMA TOTAL O PARCIAL). La reforma total o parcial del estatuto solo podrá realizarse cada cinco años previa aprobación de la asamblea general del ayllu. Para tal efecto deberá designarse un comité redactor que se encargue de proponer las reformas a la magna asamblea para su aprobación.

Art. 53.- (POTESTAD DE LA ASAMBLEA). Todo asunto no previsto en el presente estatuto de la comunidad será resuelto por la asamblea ordinaria o extraordinaria.