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el Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 1 7 urT, 7017 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. j99-2017-MML/PGRLM-GR VISTO: El Informe N° 109-2017-MML/PGRLM-DMRS de fecha 12 de octubre de 2017, el Memorando N° 1347-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 16 de octubre de 2017, el Informe N°447 -2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 17 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar 91 las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones ¡sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego /Presupuestario N° 465; Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la Materia, promoviendo la actividad empresarial regional; Que, mediante Contrato N° 004-PGRLM-CS —Adjudicación Simplificada N ° 016-2016- PGRLM-CS Ejecución de la Obra "Mejoramiento del Canal Lateral Solea, Santa María Alta — Tarazona, Carretera Central Km. 32 Distrito de Lurigancho, Chosica" Código SNIP N° 320223, suscrito el 07 de marzo de 2017, el PGRLM contrató a la empresa MDM Construcciones S.A.C. para la ejecución de la obra en mención; Que, con Carta N° 151-MDM-2017, recepcionada con fecha 05 de setiembre de 2017, la contratista MDM Construcciones S.A.C., hace llegar a la Entidad el Expediente de Liquidación de Obra dentro del plazo de Ley; Que, con Carta N° 062-2017-NDCM recepcionada con fecha 13 de setiembre de 2017, el Supervisor de obra, Nilton del Carpio Mora, pone en conocimiento de la Entidad el contenido del Informe de Revisión de Liquidación de obra encontrando observaciones técnicas y acompaña el Cuadro Resumen de la Liquidación de Obra proyectada por laSupervisión, siendo los mismos montos que presentó el Contratista mediante Carta Carta N°151-MDM-2017 (05.09.17); Que, con Informe Técnico N° 100-2017-MML/PGRLM-DMRS de fecha 19 de setiembre de 2017, la Coordinadora de Obra comunica que ha encontrado una serie de observaciones técnicas a la propuesta de Liquidación de Obra presentada por el Contratista mediante la Carta N° 151-MDM-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017; Que, dichas observaciones técnicas, así como las presentadas por el supervisor mediante la Carta N° 062-2017-NDCM de fecha 13 de setiembre de 2017, fueron comunicados

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el Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 1 7 urT, 7017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. j99-2017-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Informe N° 109-2017-MML/PGRLM-DMRS de fecha 12 de octubre de 2017, el Memorando N° 1347-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 16 de octubre de 2017, el Informe N°447 -2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 17 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido

constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de

la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar

91 las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones

¡sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego /Presupuestario N° 465;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone

que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la Materia, promoviendo la actividad empresarial regional;

Que, mediante Contrato N° 004-PGRLM-CS —Adjudicación Simplificada N ° 016-2016- PGRLM-CS —Ejecución de la Obra "Mejoramiento del Canal Lateral Solea, Santa María Alta — Tarazona, Carretera Central Km. 32 Distrito de Lurigancho, Chosica" Código SNIP N° 320223, suscrito el 07 de marzo de 2017, el PGRLM contrató a la empresa MDM Construcciones S.A.C. para la ejecución de la obra en mención;

Que, con Carta N° 151-MDM-2017, recepcionada con fecha 05 de setiembre de 2017, la contratista MDM Construcciones S.A.C., hace llegar a la Entidad el Expediente de Liquidación de Obra dentro del plazo de Ley;

Que, con Carta N° 062-2017-NDCM recepcionada con fecha 13 de setiembre de 2017, el Supervisor de obra, Nilton del Carpio Mora, pone en conocimiento de la Entidad el contenido

del Informe de Revisión de Liquidación de obra encontrando observaciones técnicas y acompaña el Cuadro Resumen de la Liquidación de Obra proyectada por laSupervisión, siendo los mismos montos que presentó el Contratista mediante Carta N° Carta N°151-MDM-2017 (05.09.17);

Que, con Informe Técnico N° 100-2017-MML/PGRLM-DMRS de fecha 19 de setiembre

de 2017, la Coordinadora de Obra comunica que ha encontrado una serie de observaciones técnicas a la propuesta de Liquidación de Obra presentada por el Contratista mediante la Carta N° 151-MDM-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017;

Que, dichas observaciones técnicas, así como las presentadas por el supervisor mediante la Carta N° 062-2017-NDCM de fecha 13 de setiembre de 2017, fueron comunicados

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PGRL PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Senácio al Ciudadano"

al Contratista mediante Carta N° 414-2017-MML/PGRLM-SRI y notificada con fecha 20 de

setiembre de 2017, otorgándosele quince (15) días de plazo para subsanarlas;

Que, mediante Carta N° 0188-MDM-2017 recepcionada con fecha 03 de octubre de

2017, dentro del plazo legal, la empresa MDM Construccciones S.A.C. hace llegar la subsanación

de las observaciones técnicas del Supervisor de Obra y de la Coordinadora de Obra;

Que, mediante Informe N° 108-2017-MML/PGRLM-DMRS de fecha 06 de octubre de

2017, la Coordinadora de Obra comunica que el Supervisor de Obra ha revisado el cálculo "K", la fórmula polinómica, coeficientes de los índices unificados, encontrándolos conformes, realizó el cálculo de los metrados realmente ejecutados y se originó una deducción económica de S/.

812.43 soles inc. IGV y 5/. 688.50 soles sin I.G.V.; adjuntó el cuadro resumen de la revisión de la

liquidación de obra, resultando un monto a cargo del contratista de S/. 160.43 soles inc.

Impuestos;

Que, con Memorando N° 1331-2017-MM L/PG RLM-SRI de fecha 09 de octubre de 2017,

la Subgerencia Regional de Infraestructura, informa que el costo total de la obra es de S/.

352,799.93 con un saldo a cargo del Contratista MDM Construcciones S.A.C. de S/. -160.43

(Ciento Sesenta con 43/100 soles) por reducción de metrados;

Que, mediante Informe Técnico N° 109-2017-MML/PGRLM-DMRS recepcionado con fecha 12 de octubre de 2017, el Coordinador de Obra informa que el costo total de la obra

asciende al monto de S/. 352,799.93 con un porcentaje de ejecución de 99.77% debido a los

menores metrados ejecutados en obra (El procedimiento se rige por el sistema de Precios

Unitarios) de las partidas concreto, acero corrugado, encofrado y desencofrado respectivamente. Asimismo, informa que no se solicitó ninguna prestación adicional para la

ejecución de la obra y que de la Liquidación de Obra se aprecia que el resultado está a cargo del

contratista por el monto de Si 160.43 (Ciento Sesenta con 43/100 soles) inc. Impuestos;

Que, con Informe N° 127-2017-MML/PGRLM-SRI-DO de fecha 12 de octubre de 2017, el

jefe de División de Obras de la Subgerencia Regional de I nfraestructura hace suyo en todos sus

extremos el Informe Técnico N° 109-2017-MML/PGRLM-DMRS quien recomienda la aprobación

de la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra;

Que, con Memorando N° 1340-2017-MM L/PGRLM-SRI de fecha 12 de octubre de 2017,

la Subgerencia Regional de Infraestructura hace suyo el contenido del Informe N° 109-2017- MML/PGRLM-DMRS y lo remite a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos para opinión

legal;

zt3111-,v , Que, con Informe N° 211-2017-MML/PGRLM-SRAF/AC de fecha 16 de octubre de 2017,

7z \, el área de Contabilidad de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas comunica qué,

•I'de acuerdo a sus registros, el monto total pagado al Contratista MDM Construcciones S.A.0 es

1de S/. 352,960.37 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta con 37/100 soles);

,PlivoNcy Que con Memorando N° 1347-2017-MM L/PGRLM-SRI de fecha 16 de octubre de 2017,

la Subgerencia Regional de Infraestructura enmienda la diferencia que existe con el Cuadro Resumen del Informe Técnico N° 109-2017-MML/PGRLM-DMRS de fecha 12 de octubre de 2017 e informa que el Costo total de la obra es de S/. 352, 799.93 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve con 93/100 soles), con un saldo a cargo del contratista MDM

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Construcciones S.A.C. de S/. — 160.44 (Ciento Sesenta con 44/100 soles) y adjunta el Anexo 1 — Cuadro Resumen de Liquidación de la obra en mención;

Que, de conformidad con el Anexo Único de Definiciones del RLCE, la Liquidación de Contrato es el cálculo técnico efectuado bajo las condiciones normativas y contractuales

aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico;

Que, Conformidad con el numeral 2 del artículo 14° del RLCE el sistema de contratación a precios unitarios son aplicables a las contrataciones de bienes, servicios en general,

consultorías y obra, cuando no pueda conocerse con exactitud o previsión las cantidades o magnitudes requeridas;

Que, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 166° del RLCE, "En caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función a los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados...", y según su quinto párrafo se señala que "En las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados".

Que, conforme a la Opinión N° 027-2017/DNT del OSCE, "...en las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios la información contenida en el expediente técnico tiene carácter referencia!, por tanto, no es posible cuantificar con exactitud los trabajos que deben ser realizados por el contratista; de esta manera, la cantidad de metrados necesarios para una obra de esta naturaleza, así como el monto que debe ser pagado por la Entidad, sólo puede conocerse cuando el contratista ejecute la obra";

Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 167° del RLCE, "En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste "K" conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcula el monto definitivo de reajustes que le corresponden y se paga con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses";

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 447- 2017- MML/PGRI_M-SRAJ de fecha 17 de octubre de 2017, opina que se han cumplido con los plazos

establecidos en el artículo 179° del RLCE aplicable, y que se han subsanado los aspectos técnicos, no existiendo pendiente ninguna observación en este aspecto así como controversia jurídica por resolver por lo que opina se continúe con el trámite de aprobación de Liquidación de

Ejecución de Contrato de Obra remiendo los antecedentes a la GerenciaRegional continuar con el trámite;

54 , ENciPnly/ 4":°1 Ass0j7"

Que, en atención a las atribuciones conferidas en la Ordenanza N° 1029-MML, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML y contando con el V93° de la Subgerencia Regional de Infraestructura, Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, la jefatura de Contabilidad y la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra "Mejoramiento del Canal Lateral Solea, Santa María Alta Ta razona, Carretera Central Km 32, Lurigancho Chosica" Código SNIP N° 310223 de acuerdo a los siguientes detalles, conforme se encuentra detallado

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LIMA POLITANA

NAL

ig Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI

PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

en el documento adjunto a la presente Resolución expedido por el área usuaria denominado

"8.2 Liquidación de Obra Cuadro Resumen":

Costo total de la Obra: Saldo a cargo del contratista:

S/. 352,799.93

S/. -160.44

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Infraestructura realizar el acto de

otificación de la presente Resolución a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas,

al Contratista, a la Supervisión de Obra y quienes corresponda conforme a Ley.

REGÍSTRESE, CO UNÍQUESE UM E

FABIOLA ILLO

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0 tu 00 1

A., 'I, C'<c• t*

rRA CI0/4

8.2LIQUIDACION DE OBRA

CUADRO DE RESUMEN

CONCEPTO

MONTOS RECALCUL

ADOS MONTOS

PAGADOS DIFERENCIA

A PAGAR S/. S/. S/.

(A) DE LAS VALORIZACIONES Valorizaciones Presupuesto Principal 299,111.32 299,799.82 -688.50

TOTAL VALORIZACIONES 299 111.32 299 799.82 -688.50

(B) REAJUSTES DE PRECIOS Reintegros Ppto. Principal -109.26 -680.87 571.61 Reintegros Adicionales 0.00 0.00

TOTAL REAJUSTES -109.26 -680.87 571.61

(C) ADELANTOS OTORGADOS Adelanto en Efectivo 29,979.98 Amortizacion adel. en efectivo 29,979.98 0.00 Adelanto para materiales 0.00 Amortizacion adel. p/materiales 0.00 0.00

TOTAL ADELANTOS 0.00 0.00

(D) DEDUCCION DE REINTEGROS Adelanto en efectivo 19.07 0.00 -19.07 Adelanto para materiales 0.00 0.00

TOTAL DEDUCCION DE REINTEGROS 19.07 0.00 -19.07

(E) MAYORES GASTOS GENERALES Y OTROS Adicional de plazo N° 01 0.00 0.00 0.00 Interés por atraso al pago de valorizaciones 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

(F) MULTAS Y OBLIGACIONES VARIAS Multa retraso de culminación de obra 0.00 0.00 0.00 TOTAL MULTAS Y OBLIGACIONES VARIAS 0.00 0.00 0.00

(G) TOTAL GENERAL (A+B+D+E+F) 298 982.99 299 118.95 -135.96

(G) IMP. GRL. A LAS VENTAS 18% 53 816.94 53 841.42 -24.48

(H) COSTO OBRA PRINCIPAL 352,799.93 352,960.37 -160.44

( I) SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA -160.44

1/ ( J) RETENCIONES

MONTO RETENIDO

MONTO DEVUELTO SALDOS

S/. S/. S/. Total Garantia de Fiel Cumpl. Art. 26 Ley 0.00 0.00 0.00