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COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SERVICIO URBANO DEL TOLIMA Compromiso de TodOB 1963-2017 ESTATUTOS ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA "COTRAUTOL" CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO r. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL: La entidad denominada COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA, que tendrá por sigla "COTRAUTOL", es una empresa social con personería jurídica, de derecho privado, del sector de la economía solidaria, sin ánimo de lucro, con régimen tributario especial, de responsabilidad limitada, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado. ARTICULO 2\O Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES: El domicilio principal de COTRAUTOL es la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia y su ámbito de operaciones comprende todo el territorio nacional, donde podrá desarrollar su objeto social, pudiendo establecer seccionales, extensión de oficinas, agencias y/o sucursales en Colombia, cuando así lo apruebe el Consejo deAdministración. ARTICULO 3°. DURACIÓN: La duración de COTRAUTOL es indefinida. ARTICULO 4°. MARCO NORMATIVO: La entidad se rige por la legislación cooperativa y de la economía solidaria, por el código civil colombiano, por los presentes estatutos, sus reglamentos intemos y las demás disposiciones legales aplicables a su naturaleza jurídica. Estará igualmente sometida respecto a la actividad del transporte público que presta, a la vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y transportes y de las autoridades de transporte competentes a nivel Nacional y territorial. Respecto a su naturaleza cooperativa a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de la economía solidaria, y la Dirección Nacional de la Economía Solidaría. CAPITULO II: MARCO FILOSÓFICO Y PRINCIPIOS, OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES QUE LO DESARROLLAN. ARTICULO 5^ MARCO FILOSÓFICO: COTRAUTOL regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en el siguiente marco filosófico: PRINCIPIOS: COTRAUTOL, desarrollará el acuerdo Cooperativo de conformidad con los siguientes principios universales y fundamentales del sector cooperativo:

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COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SERVICIO URBANO DEL TOLIMA

Compromiso de TodOB 1963-2017

E S T A T U T O S

ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL

TOLIMA "COTRAUTOL"

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO r . NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL: La entidad denominada COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA, que tendrá por sigla "COTRAUTOL", es una empresa social con personería jurídica, de derecho privado, del sector de la economía solidaria, sin ánimo de lucro, con régimen tributario especial, de responsabilidad limitada, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado.

ARTICULO 2\O Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES: El domicilio principal de COTRAUTOL es la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia y su ámbito de operaciones comprende todo el territorio nacional, donde podrá desarrollar su objeto social, pudiendo establecer seccionales, extensión de oficinas, agencias y/o sucursales en Colombia, cuando así lo apruebe el Consejo deAdministración.

ARTICULO 3°. DURACIÓN: La duración de COTRAUTOL es indefinida.

ARTICULO 4°. MARCO NORMATIVO: La entidad se rige por la legislación cooperativa y de la economía solidaria, por el código civil colombiano, por los presentes estatutos, sus reglamentos intemos y las demás disposiciones legales aplicables a su naturaleza jurídica.

Estará igualmente sometida respecto a la actividad del transporte público que presta, a la vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y transportes y de las autoridades de transporte competentes a nivel Nacional y territorial. Respec to a su natura leza coopera t i va a las d ispos ic iones de la Superintendencia Nacional de la economía solidaria, y la Dirección Nacional de la Economía Solidaría.

CAPITULO II: MARCO FILOSÓFICO Y PRINCIPIOS, OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

QUE LO DESARROLLAN.

ARTICULO 5^ MARCO FILOSÓFICO: COTRAUTOL regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en el siguiente marco filosófico:

PRINCIPIOS: COTRAUTOL, desarrol lará el acuerdo Cooperativo de conformidad con los siguientes principios universales y fundamentales del sector cooperativo:

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a. ASOCIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA. El ingreso y retiro de los Asociados será voluntario. Cotrautol no ejercerá discriminación alguna. b. ACCESIBILIDAD. La entidad estará accesible a todas las personas naturales y jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos y en la legislación Cooperativa. c. GESTION DEMOCRATICA POR PARTE DE LOS ASOCIADOS. La Administración es adelantada y/o controlada por sus miembros mediante la toma de decisiones democrát icas. Las personas elegidas para su administración, son responsables ante la Ley y los Asociados. Cada Asociado tendrá derecho a un voto, no importa cuál sea el monto de su aporte a capital o el tiempo de vinculación. d. PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS. Los Asociados contribuyen con sus aportes en forma equitativa y controlan el capital social de COTRAUTOL.Podrán recibir una revalor ización por su capi ta l , en proporción al uso de los servicios y/o de sus aportes, siempre que existan excedentes y sea aprobado por la Asamblea General. Los Asociados distribuirán los excedentes de acuerdo con la norma vigente. e. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA. COTRAUTOL es una Empresa autónoma, que se proyecta por sí misma, se auto gestiona y controla por sus asociados dentro de los parámetros fijados por la Ley y los Estatutos, por lo que bajo ningún motivo se podrá afectar su autogestión y el control que tienen los asociados sobre la cooperativa, manteniendo su independencia como entidad de la economía solidaria. f. EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN. COTRAUTOL deberá organizar campañas de educación o actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores, en los principios, métodos, normas y características del sector Cooperativo y de la Economía Solidaria. g. INTEGRACIÓN SOLIDARIA. COTRAUTOL en desarrollo de su objeto social, promoverá la integración con otras entidades del sector de la economía solidaria, organizaciones de carácter social y entidades con o sin ánimo de lucro, privadas o estatales, nacionales e internacionales. h. INTERESPOR LA C O M U N I D A D . C O T R A U T O L ex is te para satisfacer en primera instancia las necesidades de sus Asociados, tiene la responsabilidad especial de asegurar la continuidad del desarrollo humano sostenible, la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de la comunidad.

ARTICULO 6". OBJETO SOCIAL: COTRAUTOL prestará a sus asociados y a la comunidad en general el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros en cualquier de sus modalidades, el servicio de turismo y de agencia de viajes, y demás servicios civiles o comerciales especiales, complementarios, conexos o afines a estos. Prestar a sus asociados servicios de aporte y crédito, de consumo, de vivienda, especiales, y de solidaridad y ayuda mutua, todos conforme a los aquí establecidos, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales, educativas, económicas, culturales, recreativas, desarrollo sostenible, deportivas, y ambientales de los asociados su núcleo familiar y la comunidad en general, y los demás servicios

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conexos, complementarios o afines a estos. En desarrollo del objeto social la cooperativa podrá realizar acuerdos, convenios o contratos con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, con ánimo o sin ánimo de lucro, y en general realizar todas las actividades licitas civiles, comerciales, administrativas y solidarias entre otras, al igual que realizar todos los actos que busquen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en especial las siguientes:

ACTIVIDADES DE TRANSPORTE:

1. Explotar la industria de transporte público terrestre automotor de pasajeros urbano, especial, de carga o de cualquier otra modalidad de transporte terrestre. 2. Realizar estudios sobre transporte automotor terrestre en cualquiera de sus modalidades de manera directa o con la anuencia de un tercero o las autoridades de transporte competentes. 3. Colaborar con las autoridades de tránsito y transporte en acciones con las cuales se propenda por la organización y desarrollo técnico del servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus modalidades, a través de acuerdos, convenios y en coordinación con las demás empresas operadoras de estos servicios. 4. Establecer agencias, sucursales, extensión de oficinas, seccionales y operadores en aquellos sitios donde se requiera ampliaro mejorar el servicio. 5. Constituir, organizar y administrar los fondos legales y voluntarios que considere necesarios para el debido desarrollo y cumplimiento del objeto social. 6. Contratar los seguros exigidos por Ley para la prestación del servicio públicos de transporte, y los demás que considere necesarios. 7. Establecer otros servicios conexos, complementarios o afines que tengan relación directamente con la actividad del transporte terrestre automotor, como el servicio de suministro de combustibles, lubricantes, mantenimiento, reparación, entre otros.

ACTIVIDADES DE CONSUMO:

1. Adquirir en el mercado nacional o extranjero vehículos y repuestos automotores para suplir los requerimientos de estos a los asociados. Cuando se trate de la adquisición de vehículos o importación de éstos, debe mediar el estudio previo técnico y su aprobación por el Consejo deAdministración. 2. Ofrecer a los asociados los bienes del punto anterior en las mejores condiciones y precios del mercado. 3. Para la prestación de los anteriores servicios, COTRAUTOL podrá establecer almacén de suministros, estaciones de servicios, talleres de revisión y reparación, mantenimiento y conservación del parque automotor, parqueaderos y otros servicios afines, conexos o complementarios a esta actividad.

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ACTIVIDADES DE APORTE Y CRÉDITO:

1Recepc ionar el aporte de los asociados y otorgar créditos a estos conforme a lo que se establezca en el respectivo reglamento de créditos. Para este efecto, se tendrá en cuenta a cargo del asociado el monto de sus aportes, su buena conducta, su capacidad de pago, su antecedente crediticio, el otorgamiento de las garantías que se le exijan, y los demás requisitos que el reglamento indique.

ACTIVIDADES DE VIVIENDA:

1. - Establecer programas de vivienda familiar destinada a los asociados de manera directa o a través de convenios con entidades públicas o privadas que desarrollan estos programas tales como: cajas de compensación familiar, asociaciones de vivienda, constructoras, entidades de crédito y vivienda o de ahorro y crédi to, o ent idades af ines, cumpl iendo con las normas correspondientes. 2. Procurar la obtención de recursos económicos necesarios para la adquisición de inmuebles o construcción de viviendas para los asociados. La creación del fondo que administre los recursos destinados para este fin.

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES:

1. Contratar para atender la necesidad del asociado y su núcleo familiar servicios de salud, odontológicos, recreación y educación con entidades debidamente legalizadas para este fin. 2. Contratar la asesoría y asistencia jurídica en los casos que sea necesario para el servicio de COTRAUTOL o de sus asociados. 3. Contratar para beneficio de los asociados el suministro de productos de consumo o artículos de primera necesidad.

ACTIVIDADES DETURISMO:

1. - Para los asociados y público en general diseñar, promover y desarrollar actividades de turismo a cualquier nivel como agente operador de turismo, para lo cual, podrá tener agencia de viajes o de turismo. 2. - Prestar el servicio de transporte terrestre especial de turismo, ai igual que aéreas, férreas, fluviales o marítimas. 3. - Comercializar y explotar de manera directa o con otros operadores de turismo programas, planes, excursiones y/o paquetes turísticos nacionales e internacionales. 4. - Establecer de manera directa o mediante convenios especiales la comercialización de tiquetes aéreos nacionales e internacionales. 5. - Establecer las oficinas o agencias que fueren necesarias para el desarrollo de esta actividad.

El desarrollo de las actividades de turismo tendrá entre sus propósitos mejorar

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la operación del equipo automotor de propiedad de la cooperativa y de sus asociados.

ACTIVIDADES DE SOLIDARIDAD YAYUDAMUTUA:

1. - Contratar pólizas de seguro tanto individuales o colectivos para sus asociados y/o núcleo familiar acorde a lo que determine el Consejo de Administración. 2. - Establecer fondos especiales destinados a otorgar auxilios a los asociados en casos de estar padeciendo una calamidad acorde a lo que determine el Consejo deAdministración. 3. - Contratar cuando el Consejo de Administración lo considere necesario servicios funerarios para satisfacer las necesidades de los asociados o su núcleo familiar con entidades legalizadas para este fin. 4. - Realizar o contratar cualquier otra actividad solidaria y/o de ayuda mutua que sean complementarias, afines o conexas a las anteriores y que no contradiga la Ley.

Las actividades de solidaridad y ayuda mutua deberán ser reglamentadas por el Consejo deAdministración.

CAPITULO III ASOCIADOS

ARTICULO 7^. ASOCIADOS: El número de asociados es variable e ilimitado. Tienen el carácter de asociados las personas que suscribieron el Acta de Constitución o que con posterioridad conforme a los estatutos fueron aceptados y conservan esta calidad. PARÁGRAFO: Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha en que ta solicitud sea aprobada por el Consejo de Administración, se realice el pago del primer aporte y la inscripción en el libro de registro de asociados. Todos los asociados deben estar inscritos en este libro.

ARTICULO 8°. REQUISITOS: Podrán ser admitidos como Asociados las personas naturales o Jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, que cumplan con las condiciones y siguiente requisitos:

a) PARA PERSONAS NATURALES:

1. Ser mayorde edad y tener capacidad legal. 2. Presentar y diligenciar el formulario de solicitud de asociación ante el Consejo deAdministración. 3. Ser aprobada su solicitud de asociación por el Consejo deAdministración. 4. Ser propietario, poseedor o locatario de por lo menos un (1) vehículo de servicio público que esté vinculado o administrado por la Cooperativa mínimo seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual se encuentre operando durante este mismo periodo y estar al día por todo

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concepto con COTRAUTOL. La vinculación de cada vehículo debió haber generado el pago de la cuota de vinculación equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que no será reembolsable. 5. Adjuntar certificado oficial expedido por una entidad competente de haber realizado Curso básico en Economía Solidaria. 6. Comprobar buena conducta ante la entidad. 7. Adjuntar a la solicitud dos (2) recomendaciones personales escritas expedidas por dos (2) asociados hábiles. 8. Pagar dentro de los cinco (5) días siguientes al acto de notificación de la aprobación de su solicitud de asociado el aporte social inicial equivalente a la suma de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El aspirante admitido generará la revocación automática de la aprobación de su admisión como asociado sin necesidad de declaración alguna, si no realiza este pago de manera oportuna en la tesorería de la Cooperativa.

b) PARAPERSONASJURÍDICAS: Las personas jurídicas debidamente representadas y que gozan de capacidad legal para ser asociadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidas como asociados:

1. Presentar solicitud escrita ante el Consejo de Administración, anexando el Acta del órgano competente de esta entidad, donde conste la decisión de asociarse a COTRAUTOL. 2. Presentar el certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante actualizado y expedido con no más de treinta (30) días de antelación. 3. Presentar copia de los últimos estados financieros aprobados. 4. Presentar lista de los socios a asociados de la entidad, suscrita por el representante legal y la revisoría fiscal si lo hay, o en su defecto, el contador público titulado. 5. Cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del literal "a)" de este artículo.

ARTICULO 9". DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes los establecidos en el presente estatuto.

Son deberes de los Asociados:

a. Acatar las leyes, las normas estatutarias, los reglamentos y demás disposiciones emanadas de la asamblea, los órganos de administración y control. b. Adquirirconocimientossobre los principios b á s i c o s d e l cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, el estatuto y los reglamentos que rigen la Cooperativa. c. Cancelar los aportes y cumplir oportunamente los compromisos y obligaciones adquiridas con la cooperativa en la forma y términos previstos en

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la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos. d. Comportarse con espíritu solidario, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con sus integrantes. e. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectarla estabilidad financiera o el prestigio social de la Cooperativa. f. Asistirá las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados o Delegados a éstas y participar de ellas. g. Ser parte de los Organos de Administración y Control, cumpliendo las decisiones de éstos. h. Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos aceptados para los cuales fueron elegidos. i. Participar en los programas de educación Cooperativa y capacitación, asi como en los demás eventos a los que se les convoque. j . Abstenerse de utilizar o hacer uso de los bienes de la Cooperativa, para beneficio personal o a favorde terceros. k. Utilizar en todas sus relaciones con COTRAUTOL el conducto regular, entendiéndose por este las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado. I. Suministrar toda la información y documentos que COTRAUTOL le solicite y mantenerla al corriente de los cambios de domicilio y residencia. II. Cancelar de manera oportuna durante todo el tiempo que conserve su calidad de asociado, un valor equivalente al porcentaje del salario mínimo legal mensual vigente que establezca la asamblea general de asociados, por concepto de aporte social. Mientras la asamblea establezca dicho porcentaje los asociados deberán pagar como aporte social el 3% de un S.M.L.M.V.

ARTICULO 10^ DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los derechos de los asociados están condicionados al cumplimiento de sus deberes individuales, colectivos, económicos y sociales, al igual que al cumplimiento de sus obligaciones, el régimen disciplinario, y a la disponibilidad económica de COTRAUTOL. Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con el presente estatuto, los siguientes derechos:

a. Utilizar, disfrutar, participar de los servicios o actividades de COTRAUTOL, y realizar con ella todas las operaciones propias del objeto social. b. Elegir y ser elegido en los cargos para los cuales hubiere sido designado. c. Presentar a los organismos directivos, propuestas e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento y desarrollo de la entidad. d. Fiscalizar la gestión económica y social por medio de los órganos de control yvigilancia. • e. Ejercer de manera directa el derecho de inspección conforme a los estatutos y la ley. f. Retirarse voluntariamente como asociado de Cotrautol, mientras ésta no se encuentre en período de disolución o liquidación. g. Presentar por escrito debidamente fundamentado ante la junta de vigilancia quejas, solicitudes o sugerencias, relacionadas con la administración o la

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prestación de los servicios. h. Ser informado de la gestión, de sus presupuestos y programas en las asambleas. i. Participar en los resultados económicos al tenor del estatuto y en armonía con las decisiones de la Asamblea Genera!. j . Los demás que se deriven de la asociación cooperativa o de las normas Estatutarias.

ARTICULO 11 ^ PERDIDADE CALIDAD DE ASOCIADO: La Calidad de Asociado se pierde por:

a. Retiro voluntario b. Retiro forzoso c. Fallecimiento d. Disolución y liquidación cuando el asociado es persona jurídica e. Exclusión

ARTICULO 12°. RETIRO VOLUNTARIO: El consejo de administración aceptará el retiro voluntario del asociado siempre y cuando haya realizado su solicitud por escrito.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para que el Consejo acepte el retiro del asociado, este debe estar a paz y salvo con las obligaciones con Cotrautol, no encontrarse en situación de suspensión o proceso de exclusión, no generar por su retiro la reducción del número mínimo de asociados que exige la ley para la constitución de la cooperativa, no generar por su retiro la disminución del capital mínimo no reductible de la entidad, y que dicho retiro no provenga de confabulación, indisciplina o tenga estos propósitos.

El Consejo de Administración, dispondrá la devolución de los aportes del asociado en un plazo hasta de seis (6) meses, de conformidad con los presentes estatutos y a las disposiciones legales vigentes del código civil en materia de prioridad de créditos, si es del caso. El Consejo deberá ordenar efectuar los cruces de cuentas que sean necesarios, teniendo en cuenta el seguro de vida a deudores, si existe.

ARTICULO 13°. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se haya retirado voluntariamente y por ende retirado sus aporte, podrá transcurrido un (1) año de su retiro asociarse nuevamente por una sola vez a la Cooperativa, quien además de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 8 de los estatutos para los nuevos asociados, deberá reembolsar el monto correspondiente al 50% de los aportes sociales que retiró. ARTICULO 14**. RETIRO FORZOSO: El Consejo de administración de oficio o a solicitud de cualquier interesado decretará el retiro forzoso de un asociado mediante resolución motivada en los siguientes casos:

1.- Cuando el asociado se encuentre en interdicción judicial por pérdida de la

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capacidad legal. 2.- Cuando el asociado haya enajenado a cualquier título el vehículo que tenía vinculado o administrado por la Cooperativa. En este evento el asociado desde la fecha de la enajenación tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para vincular a la Cooperativa otro vehículo que cumpla los requisitos de ley y los de Cotrautol.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez el Consejo de Administración hubiere iniciado el trámite de retiro forzoso por el numeral 2 de este artículo, no se purgará o subsanará la causal en el evento que el asociado vincule un nuevo vehículo fuera del término indicado en el punto 2 de este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de administración debe iniciar el trámite de retiro forzoso del asociado, cuando tenga conocimiento del hecho generador aquí indicado por cualquier medio idóneo.

PARÁGRAFO TERCERO; La decisión que el Consejo de Administración adopte en tal sentido solo será susceptible de recurso de reposición ante el mismo Consejo.

PARÁGRAFO CUARTO: Dado que los casos generadores de retiro forzoso son hechos objetivos, para adoptar y hacer efectiva esta decisión no se dará aplicación al procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo IV de estos estatutos.

PARÁGRAFO QUINTO: El Consejo deAdministración, dispondrá la devolución de los aportes del asociado dentro de los siguientes seis (6) meses, de conformidad con los presentes estatutos y a las disposiciones legales vigentes del código civil en materia de compensación y pago de créditos, si es del caso. El Consejo deberá ordenar efectuar los cruces de cuentas que sean necesarios, teniendo en cuenta el seguro vida a deudores, si existe.

ARTÍCULO 15°. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO FORZOSO: El asociado que hubiese dejado de pertenecer a COTRAUTOL por las circunstancias señaladas en el articulo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso, quien debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de los estatutos.

A R T I C U L O 16<». RET IRO POR F A L L E C I M I E N T O : El Conse jo de administración de oficio o a solicitud de cualquier interesado decretará el retiro por perdida de la calidad de asociado mediante resolución motivada cuando tenga conocimiento del fallecimiento del asociado mediante el certificado de defunción o de sentencia por desaparecimiento debidamente ejecutoria.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración, dispondrá la devolución de los aportes a los herederos del asociado fallecido de conformidad con los presentes estatutos y a las disposiciones legales vigentes

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del código civil en materia de prioridad de créditos, si es del caso, y de procesos de sucesión. El Consejo deberá ordenar efectuar los cruces de cuentas que sean necesarios, teniendo en cuenta el seguro vida a deudores, si existe.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los herederos del asociado fallecido podrán acordar que uno de ellos continúe como asociado de Cotrautol, para lo cual, deberán designar mediante escrito y con diligencia de reconocimiento de firma de todos los herederos, quien de ellos ejercerá esta facultad, persona que deberá cumplir además del requisito de la designación aquí indicado, los establecidos para nuevos asociados en el artículo 8 de estos estatutos.

ARTICULO 17^ RETIRO POR DISOLUCIÓN CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS: Dado que las personas jurídicas en trámite de liquidación no puede desarrollar su objeto social, estas perderán su condición de asociada desde el momento de su disolución debidamente registrada ante la respectiva Cámara de comercio o entidad correspondiente. En estos casos el Consejo deAdministración producirá el acto de su retiro por perdida de la capacidad legal del asociado persona jurídica.

El Consejo de Administración, dispondrá la devolución de los aportes del asociado de conformidad con los presentes estatutos y a las disposiciones legales vigentes del código civil en materia de compensación y pago de créditos, si es del caso. El Consejo deberá ordenar efectuar los cruces de cuentas que sean necesarios, teniendo en cuenta el seguro vida a deudores, si existe.

ARTICULO 18°. RETIRO POR EXCLUSIÓN: El asociado perderá esta calidad cuando el Consejo de Administración mediante resolución motivada, por las causales y dando cumplimiento al procedimiento disciplinario establecido en el presente estatuto, determine la exclusión, se agoten todos los recursos consagrados y quede en firme dicha resolución.

El Consejo de Administración, dispondrá la devolución de los aportes del asociado dentro de un plazo de seis (6) meses, de conformidad con los presentes estatutos y a las disposiciones legales vigentes del código civil en materia de compensación y pago de créditos, si es del caso. El Consejo deberá ordenar efectuar los cruces de cuentas que sean necesarios, teniendo en cuenta el seguro de vida a deudores, si existe.

ARTICULO 19^ PETICIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia cuando detecte que un asociado este en curso de alguna de las causales de retiro o de sanción, deberá solicitar al Consejo de Administración que se adelante el debido proceso para la aplicación del proceso disciplinario, según el caso.

ARTICULO 20°. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE

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ASOCIADO: Producida la desvinculación del asociado por cualquier causa, se procederá a realizar su retiro del registro de asociados y se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de COTRAUTOL sin sujeción al plazo pactado en otros documentos o garantías. De igual forma, se efectuarán los cruces de cuentas respectivos con las obligaciones y compensaciones económicas que existieren entre las partes. En caso de existir pérdidas en COTRAUTOL al momento del retiro del asociado, se le deducirá a este la parte proporcional de conformidad con lo establecido en la legislación solidaria.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el asociado se retire de COTRAUTOL y una vez realizado el cruce de cuentas quedare saldo a favorde COTRAUTOL. se ejecutará la cláusula aceleratoria del pagaré, o cualquier otro documento o garantía que existiere.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Frente a circunstancias excepcionales que provoquen si tuaciones de aguda i l iquidez para COTRAUTOL, las devoluciones de aportes derivadas por alguna de las causales de perdida de la calidad de asociado establecidas en el artículo 11 de estos estatutos, podrán ser pagaderas en un plazo de hasta un (1) año, en este evento se reconocerán intereses civiles sobre los saldos adeudados a partir de los seis (6) meses posteriores a la fecha de formalizarse el retiro y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

PARÁGRAFO TERCERO: Si pasa un tiempo posterior a la perdida de la calidad de asociado que conforme a la ley genere la prescripción del derecho para que los beneficiarios y/o herederos reclamen a su favor las sumas de los aportes, las mismas prescribirán, estos montos se asignaran a favor de los fondos de solidaridad y educación de COTRAUTOL en un 50% para cada uno.

ARTICULO 21°. DEPOSITO DE APORTES: cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, COTRAUTOL los mantendrá en depósito mientras en el litigio se establece a quien corresponde.

CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 22°. DEFINICIÓN: El régimen disciplinario, es el instrumento de auto control que permite a los asociados, directivos y órganos de la entidad, establecer el debido proceso en la determinación de las faltas y aplicación de las sanciones disciplinarias pertinentes. Serán sujetos del régimen disciplinario los Asociados en general.

Parágrafo: La reforma estatutaria que ajusta el régimen disciplinario de la Cooperativa no purga ni sanea ningún hecho o causal sancionable preexistente, por ende, el presente capitulo también será aplicable a los asociados que realizaron o cometieron hechos o causales sancionables regulados por el anterior régimen disciplinario y que se hubieren generado

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antes de la reforma.

ARTÍCULO 23°. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y S A N C I O N E S : Cor responde a la Asamb lea Genera l , Conse jo de Administración y a la Junta de Vigilancia mantener la disciplina social de COTRAUTOL. En todo caso el Consejo de Administración complementará y reglamentará los aspectos disciplinarios no previstos en el presente estatuto garantizando ante todo el debido proceso.

ARTÍCULO 24". DEBIDO PROCESO: El órgano competente para adelantar las investigaciones disciplinarias previstas en éste Estatuto, quien además debe fijar y ejecutar las sanciones es el Consejo deAdministración.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de asuntos que versen sobre derechos económicos del asociado para con la entidad, el Consejo de Administración podrá solicitar concepto técnico a la Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que se requiera, el Consejo de Administración podrá asesorarse de profesionales idóneos o de personas

• expertas, según el asunto a investigar; al igual que podrá contar con el apoyo de un abogado, para llevar a cabo el debido proceso.

ARTÍCULO 25°. PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

a) . PRINCIPIO DE LEGALIDAD, TIPICIDAD Y DEBIDO PROCESO: Los asociados sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como faltas en el presente estatuto al momento de su realización, y las sanciones a aplicar solo serán las establecidas en el Estatuto, con el previo cumplimiento del debido proceso. b) . RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. c) . PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El asociado al que se le atribuya una falta, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del asociado investigado cuando no haya modo de eliminarla. d) . EJECUTORIEDAD: El Asociado cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. e) . CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: El competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este estatuto. f) . CULPABILIDAD: Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. Las faltas dolosas o culposas de los asociados cometidas ante terceros y que no tengan relación alguna con la Cooperativa no serán objeto o materia disciplinaria ante esta.

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g) . FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. h) . IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA: Se tratará de modo igual a los investigados, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. i) . FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA, La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines de la economía solidaria, del cooperativismo y los previstos en los estatutos. j). DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material. Cuando sojuzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser otro asociado, k). MOTIVACIÓN. Toda decisión de fondo deberá motivarse.

ARTÍCULO 26°. ETAPAS PROCESALES Y PROCEDIMIENTO; Para la aplicación de cualquier sanción se tendrá en cuenta como mínimo el siguiente procedimiento;

1 .-Auto de apertura de la investigación. 2- Notificación del auto de apertura de la investigación 3. -Pliego de cargos. 4. - Notificación del pliego de cargos. 5. - Descargos del investigado. 6. - Práctica de pruebas. 7. -Alegatos de conclusión. 8. -Decisión. 9. - Notificación de la decisión. 10. - Presentación de los recursos a que haya lugar. 11. - Resolver los recursos interpuestos. 12. Comité de apelación.

PARÁGRAFO PRIMERO: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Es el resultado de una etapa previa, en la cual el Consejo de Administración como receptor de una queja o denuncia, ha evidenciado la ocurrencia de hechos que posiblemente constituyen falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto, y ha evidenciado la eventual participación de un asociado en estos hechos; quien en estos eventos, proferirá el auto de apertura de investigación y lo notificará personalmente al asociado investigado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Si dentro de los cinco (5) días corrientes siguientes a la fecha de expedición del auto de apertura no ha sido posible notificar de manera personal al asociado, se le enviará citación para notificación personal por correo certificado a la

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dirección que figure registrada como su residencia en COTRAUTOL, en este evento, se le dará un término de tres (3) días a partir de la fecha de recibido de la citación, para que comparezca a ser notificado personalmente o por conducto de apoderado, si vencido este término no comparece, de manera inmediata se le procederá a notificar por estado, el cual se fijará por el término de dos (2) días en la cartelera de la entidad, vencido este término si no comparece se dará por notificado del indicado auto. La notificación se hará por conducto de la Secretaria de Gerencia.

El estado deberá contener por lo menos, el nombre del auto que se va a notificar (auto de apertura de investigación), quien lo profirió (Consejo de Administración), la fecha de haberse proferido, el nombre del asociado que se va a notificar, las eventuales normas o causales de los estatutos que se están infringiendo, la fecha y hora de fijación, la fecha y hora de des fijación, y la constancia de notificación.

PARÁGRAFO TERCERO: PLIEGO DE CARGOS: Luego de cinco (5) días hábiles de surtida la notificación del auto de apertura de la investigación al asociado, si no se han recibido pruebas del asociado que desvirtúen las que posee el Consejo deAdministración, éste formulará pliego de cargos. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

El contenido del pliego de cargos será por lo menos:

a. La descripción y determinación de ta conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. b. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación. c. La identificación del autor o autores de la falta. d. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. e. El análisis de los argumentos expuestos por los denunciantes, la administración, la Junta de Vigilancia, el Asesor o Revisor Fiscal según sea el caso.

PARÁGRAFO CUARTO: NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS: Si dentro de los tres (3) días corrientes siguientes a la fecha de expedición del pliego de cargos no ha sido posible notificar de manera personal al asociado, se le enviará citación para notificación personal por correo certificado a la dirección que figure registrada como su residencia en COTf^UTOL , en este evento, se le dará un término de dos (2) días a partir de la fecha de recibido de la citación, para que comparezca a ser notificado personalmente o por conducto de apoderado, si vencido este término no comparece, de manera inmediata se le procederá a notificar por estado, el cual se fijará por el término de un (1) día en la cartelera de la entidad, vencido este término si no comparece se dará por notificado del indicado pliego. La notificación se hará por conducto de la Secretaria de Gerencia.

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PARÁGRAFO QUINTO: DESCARGOS DEL INVESTIGADO: Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la gerencia de Cotrautol por el término de cinco (5) días hábiles, a disposición de los sujetos procésales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado o investigados, podrán presentar por escrito sus descargos.

En caso de que el investigado no presente descargos, no se interrumpe el trámite de la actuación.

PARÁGRAFO SEXTO: PRÁCTICA DE PRUEBAS: Vencido el término para los descargos. El Consejo deAdministración ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas. Además ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en el término de diez (10) días hábiles.

Las pruebas decretadas oportunamente que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuaren los siguientes casos:

a. Cuando hubieran sido solicitadas por el asociado investigado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención. b. Cuando a juicio del Consejo de Administración, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del asociado o el esclarecimiento de los hechos.

En estos casos, se prorrogará el término para la práctica de las pruebas, como máximo pordiez (10) días hábiles adicionales.

El pliego de cargos podrá ser modificado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes de adoptarse una decisión de fondo, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y de ser necesario se otorgará un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN; Vencido el término para la práctica de pruebas, según el caso, el o los investigados podrán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes si a bien tienen, presentar escrito de alegatos de conclusión, en los cuales pueden fundamentar sus argumentos de defensa.

PARÁGRAFO OCTAVO: DECISIÓN: Una vez vencido el termino para la presentación del escrito de alegato de conclusión, y debidamente recopiladas las pruebas objeto de la investigación, el Consejo de Administración debe valoradas, a fin de adoptar una decisión sobre la investigación, que debe estar en el sentido de aplicar una sanción o absolución, decisión que se adoptará mediante resolución suscrita por el Presidente y Secretario del órgano, la que

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debe ser motivada y contener:

a. La identidad del asociado investigado. b. Un resumen de los hechos. c. El análisis de las pruebas en que se basa. d. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. e. La fundamentación de la calificación de la falta. f. Las razones de la sanción o de la absolución. g. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción. h. La decisión en la parte resolutiva

De lo decidido, el Consejo deAdministración también dejará constancia en sus actas.

PARÁGRAFO NOVENO. NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN: La resolución deberá ser notificada al o a los asociados investigados, señalándole(s) los recursos a que tiene(n) derecho.

Si dentro de los tres (3) días corrientes siguientes a la fecha de expedición de la resolución no ha sido posible notificar de manera personal al asociado, se le enviará citación para notificación personal por correo certificado a la dirección que figure registrada como su residencia en COTRAUTOL, en este evento, se le dará un término de dos (2) días a partir de la fecha de recibido de la citación, para que comparezca a ser notificado personalmente o por conducto de apoderado, si vencido este término no comparece, de manera inmediata se le procederá a notificar por estado, el cual se fijará por el término de un (1) día en la cartelera de la entidad, vencido este término si no comparece se dará por notificado de la indicada resolución. La Citación la enviará la gerencia, y la notificación se hará por conducto de la Secretaria de Gerencia.

PARÁGRAFO DÉCIMO: PRESENTACIÓN DE RECURSOS A QUE HAYA LUGAR: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el asociado sancionado salvo por amonestación, podrá interponer por escrito recurso de reposición ante el mismo Consejo de Administración y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, el escrito deberá ser presentado ante la Secretaria de Gerencia de la entidad

P A R Á G R A F O U N D É C I M O : R E S O L V E R L O S R E C U R S O S INTERPUESTOS: Recibido oportunamente el escrito contentivo de los recursos, el Consejo de Administración deberá resolver motivadamente el de reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la sanción, concederá el recurso de Apelación ante el Comité de Apelaciones para que lo resuelva, quien dispondrá de un término no mayor de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha que se le

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hubiere corrido traslado de dicho recurso.

PARÁGRAFO DUODÉCIMO: COMITÉ DE APELACIONES: Este órgano conocerá de los recursos de apelación que conforme a estos estatutos fueren procedentes, el cual, deberá proceder en Derecho, al procedimiento y a las condiciones aquí establecidas.

Sus decisiones se fundamentarán de manera exclusiva al debido análisis de las pruebas que consten en el expediente y a la verificación del cumplimiento del debido proceso.

Este Comité tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver los recursos de su competencia que se le presente.

De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas y la respectiva resolución, la cual, deberá ser notificada al o a los asociados investigados. Si dentro de los tres (3) días corrientes siguientes a la fecha de expedición de la resolución no ha sido posible notificar de manera personal al asociado, se le enviará citación para notificación personal por correo certificado a la dirección que figure registrada como su residencia en COTRAUTOL, en este evento, se le dará un término de dos (2) días a partir de la fecha de recibido de la citación, para que comparezca a ser notificado personalmente o por conducto de apoderado, si vencido este término no comparece, de manera inmediata se le procederá a notificar por estado, el cual se fijará por el término de un (1) día en la cartelera de la entidad, vencido este término si no comparece se dará por notificado de la indicada resolución. La Citación la enviará la gerencia y la notificación se hará por conducto de la Secretaria de Gerencia.

ARTICULO 27°. RESOLUCIÓN: Los órganos competentes de emitir cualquier decisión disciplinaria, deberán realizar la respectiva resolución en la que conste la decisión adoptada, la que surtirá todos los efectos legales a partir de la fecha de su ejecutoria, o de la notificación cuando contra esta decisión no procede recurso alguno.

ARTICULO 2 8 ^ CLASES DE SANCIONES: Las sanciones que se aplicarán como consecuencia de éste régimen disciplinario, serán las siguientes:

1. Amonestación 2. Multas y demás sanciones pecuniarias 3. Suspensión temporal del uso de servicios y derechos 4. Exclusión

ARTICULO 29^ AMONESTACIÓN: Con fundamento en una falta comprobada, de acuerdo a las circunstancias, y sin perjuicio del llamado de atención que haya hecho la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley y el presente estatuto, el Consejo deAdministración podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que por primera vez cometan faltas leves a sus deberes y

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Obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias adquiridas con la Cooperativa. En caso de comprobarse la falta se dejará constancia en el libro de asociados y en la hoja de vida individual del asociado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante, el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. Para la aplicación de las amonestaciones no se tendrán en cuenta las etapas y el procedimienío establecido en el articulo 26 de estos estatutos.

Serán causales de una amonestación las siguientes:

1. Negarse a recibir educación en economía solidaria o a participar en cualquier actividad de capacitación a la que haya sido previamente citado. 2. Inscribirse y no participar de los demás eventos educativos, de capacitación, culturales, deportivos y recreativos. 3. Dar información falsa o mal intencionada a la Administración de la Cooperativa. 4. No asistir a las reuniones de los encargos sociales tanto en Comités, Comisiones, Consejo deAdministración o Junta de Vigilancia, a los que haya sido nombrado. 5. Dirigirse en forma agresiva e irrespetuosa a la Administración, empleados, directivos o asociados de la Cooperativa, con ocasión a la prestación de los servicios o alguna observación sobre los mismos. 6. Realizar actos contra la estabilidad social y económica de la Cooperativa y confabularse con otros asociados para generar actos de indisciplina que atenten contra el debido desarrollo de la entidad y funcionamiento de sus órganos, la transparencia de sus administradores o la imagen de la Organización.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los eventos de las causales establecidas en el numeral 2, el asociado tendrá derecho a ser excusado con prueba idónea que justifique su no comparecencia, por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, calificada esta por el Consejo deAdministración.

PARÁGRAFO S E G U N D O : Las amones tac iones ap robadas serán comunicadas al Asociado a través de comunicación escrita enviada por el Presidente del Consejo deAdministración.

PARÁGRAFO TERCERO: Al asociado solo se le dará el tratamiento sancionatorio de amonestación por una sola vez, por lo que si este es reincidente en la conducta o cualquier otra de las aquí relacionadas, será objeto de la sanción de "multa y demás sanciones pecuniarias".

ARTÍCULO 30^ MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS: La multa es una sanción que será impuesta por el Consejo de Administración, el valor de las multas será desde cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes y máximo veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes, en caso de que la multa se imponga por la inasistencia injustificada a un evento se impondrá

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una multa por el valor unitario del evento. Las sumas por este concepto se llevarán el 50% al fondo de Solidaridad y el 50% al fondo de Educación.

Se aplicará por las siguientes causas:

1. Realizar actos u omitir obligaciones que afecten los bienes de la Cooperativa. 2. Incumplir en (60) o más días el pago de los aportes y demás obligaciones contraídas con la Cooperativa. 3. Por incumplir los compromisos estatutarios asignados por la Asamblea General, el Consejo deAdministración y los Comités. 4. No asistir a las Asambleas a las cuales haya sido convocado y a las reuniones de Consejo de Administración que hubiere sido citado sin causa justificada. 5. Por no cumplir los compromisos de las actividades a que se haya inscrito, situación en la cual deberá reintegrar la totalidad de la inversión y hacerse acreedor a la multa establecida en el presente artículo. 6. Dejar abandonado el cargo encomendado como miembro de Consejo deAdministración, Junta de Vigilancia, Comités o cualquier comisión a la que haya sido designado sin causa justificada. 7. Omitir los requisitos o documentos los cuales deba cumplir para la obtención de los servicios de la Cooperativa. 8. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de asociados, así como a las del Consejo de administración. Junta de vigilancia o de cualquier otro órgano de la entidad, en estado de embriaguez, o bajo efectos de sustancias alucinógenas, o portando armas de cualquier clase. 9. Faltar al respeto con ofensas graves a los asambleístas, miembros de cualquier otro órgano, o cualquier empleado de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los reglamentos que vinculen al asociado, así como los diversos contratos que suscriba este con la cooperativa, podrán contener sanciones u obligaciones pecuniarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La apl icación de sanciones por parte de COTRAUTOL no lo exime de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO TERCERO: Ejecutoriada la sanción, el asociado debe cancelarla por consignación, o por caja, o mediante el cobro que haga la entidad en la siguiente facturación. Si el asociado no cancela el valor de la sanción, la Cooperativa podrá ejecutarlo por este concepto.

ARTÍCULO 3 r . SUSPENSIÓN TEMPOfRAL DEL USO DE SERVICIOS Y DERECHOS: La suspensión temporal del uso de servicios es una sanción que impone el Consejo de Administración por las causales aquí establecidas. La sanción de suspensión de servicios y derechos será mínimo de dos (2) meses hasta un máximo de un (1) año, según la gravedad de la falta o reincidencia del asociado, a criterio del Consejo deAdministración.

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Se aplicará sanciones por las siguientes causas:

1. Mostrar negligencia o reiterativo descuido en el desempeño de cargos o de las funciones específicas que se le confíen dentro de la Cooperativa. 2. Agredir en forma física o verbal a un asociado o empleado de la Cooperativa. 3. Hacer caso omiso de los requerimientos escritos que hagan los órganos de representación, administración o de control y vigilancia de la Cooperativa. 4. Difundir versiones que perjudiquen la imagen de la cooperativa o la reputación de los directivos, asociados o empleados de ésta. 5. Distorsionar, ocultar, obstruir o destruir la información o las comunicaciones escritas destinadas a la cooperativa, a directivos o asociados, u originadas por éstos. 6. Ocasionar la pérdida de actividades de educación o capacitación a los cuales haya sido designado o convocado o impedir que otros asociados asistan. 7. Obtener de manera indebida a título personal o para terceros beneficios o tratamientos especiales. 8. Realizar directamente o inducir a un tercero a ejercer el derecho al sufragio de manera indebida. 9. Suplantar a otro asociado en el beneficio de sus derechos, servicios y/o actividades que realice COTRAUTOL. 10. No cancelar de manera oportuna las obligaciones adquiridas con COTRAUTOL en tiempo mayor a 90 días.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los servicios y/o derechos que se suspenden de manera temporal al asociado no corresponderán a los operativos del vehículo que dicho asociado tuviere vinculado a la cooperativa. No obstante, la suspensión de estos derechos operativos puede sobrevenir cuando el asociado en virtud de la relación contractual de vinculación de dicho vehículo no cumpliere alguna de las obligaciones allí establecidas o las derivadas de los reglamentos operativos de la entidad.

ARTÍCULO 32\: Es la m á x i m a s a n c i ó n q u e i m p o n e COTRAUTOL a un asociado y su efecto es retirarlo de la entidad. El Consejo deAdministración determinará la exclusión por una de las siguientes causales.

1. Graves infracciones a la disciplina social establecidas en el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General y del Consejo deAdministración. 2. Haber sido sancionado en dos (2) oportunidades durante los dos (2) últimos años y de manera adicional cometa otra falta disciplinaria que dé lugar a una de las sanciones establecidas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 28 de estos estatutos. 3. Ejercer contra los asociados, directivos o empleados de la entidad

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actos discriminatorios de cualquier índole. 4. Servirse de COTRAUTOL para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros. 5. Entregar a COTRAUTOL bienes de procedencia fraudulenta. 6. Favorecerse o beneficiar a un tercero sustrayendo o desconociendo de cualquier forma las obligaciones que existen y consten en documentos idóneos a favorde la Cooperativa. 7. Falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de información o documentos que la Cooperativa le solicite. 8. Cambiar la destinación de los recursos financieros de la cooperativa. 9. Cuando habiendo sido removido del cargo como miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia por la comisión de una falta disciplinaria, de manera adicional cometa otra que dé lugar a una de las sanciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 28 de estos estatutos. 10. Incumplir las obligaciones económicas contraídas con COTRAUTOL, por más de ciento veinte (120) días. 11. Efectuar operaciones fraudulentas en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros. 12. Reincidir en agresiones verbales o físicas a asociados, directivos o empleados de la Cooperativa. 13. Realizar acciones contra los bienes de la Cooperativa. 14. Violar de manera reiterada la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa, sin perjuicio de las acciones disciplinaria, civil y penal. 15. Difundir información falsa y tendenciosa que genere inestabilidad o afecte los fines de la Cooperativa. 16. Presentar documentos falsos para la obtención de los beneficios sociales y/o servicios. 17. Practicar actividades desleales que puedan afectar los fines de la Cooperativa. 18. Desacato a las dec is iones adoptadas por los ó rganos de representación, administración, control y vigilancia, en razón al cumplimiento de sus funciones. 19. La confabulación para la ejecución de actos que afecten de manera grave a la Cooperativa. 20. Ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial.

PARÁGRAFO ÚNICO: El asociado excluido no podrá reingresar a COTRAUTOL

ARTÍCULO 33°. SANCION A LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Los miembros de los órganos de administración, inspección y vigilancia de COTRAUTOL que a su vez tengan la calidad de asociado de la Cooperativa, en su condición de asociado estarán también sujetos a las mismas causales, procedimiento y sanciones previstas en el presente estatuto. Por lo anterior, ningún miembro de

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los Órganos indicados que a su vez sea asociado tendrá por su calidad fuero disciplinario especial.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que un miembro o los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Apelación o cualquier otro integrante de un órgano que sea designado por la Asamblea General de Asociados este en curso de irregularidades en el cumplimiento de los deberes del cargo para el cual fue elegido o lo esté haciendo de manera indebida o ilegal, este integrante o el órgano en general según el caso, podrá ser removido de dicha designación en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados, sin necesidad de que para este efecto se adelante proceso disciplinario alguno, o que la asamblea en la cual se adopte esta decisión se hubiere convocado para este fin,

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que la persona removida del cargo por la asamblea general de asociados, además pueda estar en curso de una sanción disciplinario como asociado, el Consejo de Administración conocerá el asunto y dará aplicación al procedimiento disciplinario establecido en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros de los órganos elegidos por la asamblea general de asociados solo podrán renunciar al cargo que fue elegido ante la misma asamblea, para (o cual, la persona puede presentarla renuncia en cualquier momento ante la gerencia de la Cooperativa, quien velará porque se convoque los más pronto posible a una asamblea general de asociados para poner de presente dicha renuncia, y si esta es irrevocable, solicitar a este órgano la designación del reemplazo, no obstante, mientras la asamblea no dé trámite a la renuncia, la persona que la está presentando continua con su calidad de elegido, salvo que pierda esta condición por otro motivo establecido en estos estatutos.

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 34^ PATRIMONIO DE LA COOPERATIVA: Será variable e ilimitado y estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales ordinarios y los amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanente. 3. Las donaciones y auxilios que reciba COTRAUTOL con destino a su incremento patrimonial. 4. Los excedentes de los ejercicios no distribuidos y los excedentes del ejercicio en curso. 5. Los aportes extraordinarios que decrete la asamblea general. 6. En caso de liquidación de algunas de las empresas u organismos solidarios constituidos por COTRAUTOL, los remanentes de la liquidación de aquella harán parte del Patrimonio de esta.

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ARTÍCULO 35°. CAPITAL SOCIAL: Está constituido por el valor total de los aportes efectuados por los asociados y/o lo pertinente en la distribución de excedentes por decisión de la Asamblea General.

ARTICULO 36°. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: Quedarán afectados desde su origen a favor de COTRAUTOL como garantía en primer lugar de las obligaciones que la Cooperativa contraiga con terceros, y en segundo lugar, con las obligaciones que el asociado contraiga con la Cooperativa. Los aportes sociales individuales serán pagados en dinero, en la forma y términos que establece el presente estatuto, la ley, y a futuro conforme se establezca en actas de asamblea general de asociados en procesos de aportes adicionales ordinarios o extraordinarios. ARTICULO 37°. APORTE SOCIAL MÍNIMO NO REDUCIBLE: El monto mínimo de aportes sociales pagados de COTRAUTOL se fija en la suma equivalente a ciento quince (115) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cual no será reducible durante su existencia, valor que se encuentra debidamente pagado por los asociados, este monto lo puede incrementar la Asamblea General, cuando lo considere conveniente, pero en ningún caso podrá ser inferior al monto exigido por la ley.

ARTÍCULO 38°. CARACTERÍSTICAS DE LOS APORTES: Los aportes serán reembolsados al asociado cuando éste pierda dicha condición. En todo caso, el reembolso de aportes deberá hacerse en la forma y términos que dispongan estos estatutos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los aportes que existen en COTRAUTOL en favor de los asociados podrán cederse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración de la Cooperativa a los asociados de la misma, o a personas que ingresen a ella de acuerdo a la reglamentación interna que para tal fin tenga establecido COTRAUTOL.

ARTÍCULO 39°. LIMITE DE APORTES: Ningún asociado persona natural podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de COTRAUTOL, ni del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos en caso de personajuridica.

ARTÍCULO 40°. INVERSIÓN DE LOS APORTES: COTRAUTOL destinará los aportes sociales individuales a las operaciones propias de los objetivos generales, funcionamiento y desarrollo de su objeto social.

ARTICULO 4 1 ^ APORTES EXTRAORDINARIOS: La Asamblea General de Asociados o de Delegados podrá decretar aportes extraordinarios obligatorios para incrementar el capital de COTRAUTOL. El monto, la forma de pago, destinación específica, fiempo durante el cual permanecerá vigente y la forma de devolución será determinada por la Asamblea General y reglamentada por el Consejo deAdministración.

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ARTICULO 4 2 ^ CERTIFICADOS DE APORTACIÓN: La Cooperativa, por medio del Representante legal, certificará al asociado que lo solicite, el monto de los aportes sociales que posee en ella, mediante certificaciones o constancias que en ningún caso tendrán el carácter de Títulos Valores o prestaran mérito ejecutivo.

ARTICULO 43°. FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES: Cuando la Cooperativa, a juicio de su Asamblea General, haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, podrá efectuar la amortización de una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales, para lo cual, constituirá un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para todos los asociados de acuerdo al reglamento establecido por el Consejo deAdministración.

ARTÍCULO 44°. RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias, la Asamblea General podrá crear e incrementar reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir una reserva obligatoria para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

ARTICULO 4 5 ^ INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos sociales, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley y lo aprobado por la Asamblea, y el Consejo de Administración. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas y ocasionales para el aumento ó consecución de recursos para determinados fondos de carácter social agotables.

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con la Ley. la Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para que se prevean en los presupuestos de COTRAUTOL y se registren en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: FONDOS BÁSICOS: En todo caso en la Cooperativa deberá existir por lo menos, un fondo de Educación, un fondo de Recreación, un fondo de Solidaridad, un fondo de Ayuda mutua, un fondo de Responsabilidad Civil, y un fondo de Fomento y Reposición de Equipos.

PARÁGRAFO TERCERO: FONDOS ESPECIALES: COTRAUTOL podrá constituir por ordenanza de la Asamblea General fondos de carácter permanentes o agotables que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, los recursos podrán provenir de los excedentes, de cuotas periódicas y/o ocasionales de los asociados o de donaciones. En todo caso, deberán existir los fondos que determina la Ley. El

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Consejo de Administración reglamentará el funcionamiento de cada uno de los fondos que se constituyan.

ARTÍCULO 46°. IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS, FONDOS, AUXILIOS Y DONACIONES: Durante su existencia y aún en el evento de la liquidación de COTRAUTOL, las reservas y fondos permanentes así como los auxilios y donaciones de carácter patrimonial, no podrán repartirse, ni acrecentarán los aportes de los asociados.

ARTÍCULO 47°. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba la cooperativa se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán llevados a incrementar el patrimonio de COTRAUTOL. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial se destinarán al desarrollo de las actividades de COTRAUTOL en cumplimiento de sus objetivos sociales y en ningún caso podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo de ellos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los auxilios, subvenciones y donaciones especiales que se hagan a favor de la cooperativa o de los fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados, sino de la cooperativa. Los excedentes que les puedan corresponder se destinarán a incrementar el fondo de solidaridad. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudiesen existir por estos conceptos no serán repartibles.

ARTÍCULO 4 8 ^ COSTOS DE SERVICIOS: La Cooperativa cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios y efectuar las provisiones que amparen las cuentas del activo.

ARTÍCULO 49°. EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de COTRAUTOL será anual y se cerrará a 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual, se cortarán las cuentas y se elaborará los estados financieros, los cuales serán sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General, éstos serán elaborados de conformidad con las disposiciones legales y contables vigentes.

ARTÍCULO 50^ APLICACIÓN DE EXCEDENTES: Si al liquidar el ejercicio económico anua! resultaren excedentes, se aplicarán de la siguiente manera: 1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. 2. El veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación. 3. El diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad,

PARÁGRAFO ÚNICO: Del total del remanente, deberá apropiarse el 20% fijado legalmente con destino a la educación formal. El remanente podrá destinarse conforme lo determine la Asamblea General de la siguiente manera:

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a. Revalorización de aportes sociales en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales y podrán ser revalorizados con cargo al fondo que se establezca para tal fin y se distribuirá dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. b. Para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales COTRAUTOL desarro l le act iv idades de educac ión , sa lud , capacitación, recreación, actividades culturales, previsión y solidaridad, en beneficio de los asociados y sus beneficiarios, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. c. Retornándolos a los Asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. d. A un Fondo para amortización de aportes de los asociados, cuya finalidad es brindarle a los asociados liquidez o realizar cruces de sus obligaciones adquiridas con COTRAUTOL y se deberá hacer cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios. El Consejo de Administración reglamentará los procedimientos y manejo de dicho Fondo. e. Crear o incrementar el Capital social e institucional de COTRAUTOL.

ARTÍCULO 51*». APLICACIÓN DE PERDIDAS: Sí en la fecha de retiro del asociado por cualquier causa, COTRAUTOL de acuerdo con el último balance, presenta resultados económicos negativos y estos no alcanzan a ser cubiertos con las reservas; con el ánimo de socializar dichas perdidas el Consejo de Administración ordenará la retención de los aportes en forma proporcional a estas, a pron-ata y mediante proceso elaborado técnicamente conforme a las normas vigentes emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y comunicándose a los asociados.

ARTICULO 52°. COMPENSACION DE PÉRDIDAS: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

PARÁGRAFO: Cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al saldo que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VI REGIMEN DE RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 53\D DE LA COOPERATIVA: La entidad se hace acreedora y deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Representante legal, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

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A R T I C U L O 54\D DE L O S A S O C I A D O S : La responsabilidad de los Asociados para con los acreedores de la Cooperativa se limita al monto de los aportes individuales pagados o que estén obligados a pagar. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa además de cumplir con el monto de los indicados aportes va hasta el cumplimiento de cada una de las obligaciones que de manera adicional el asociado adquiera para con esta.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los suministros, créditos y demás servicios que reciba el asociado, éste responderá personal y/o solidariamente con previo otorgamiento de las garantías establecidas por COTRAUTOL, sin perjuicio de que sus aportes sociales y demás derechos que posea en la entidad queden afectados desde su origen a favor de COTRAUTOL y como garantía general de las obligaciones que contrae. La Cooperativa tiene la facultad de efectuar las respectivas compensaciones.

P A R Á G R A F O S E G U N D O : Los a s o c i a d o s que se d e s v i n c u l e n de la cooperativa por los casos previstos en el presente estatuto, responderán con sus aportes por las obligaciones que la cooperativa haya contraído hasta el momento de su desvinculación.

A R T Í C U L O 5 5 ° . R E S P O N S A B I L I D A D D E L O S O R G A N O S D E ADMINISTRACIÓN, DE VIGILANCIA, COMITÉS Y DEMÁS ORGANOS: Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Representante Legal, los integrantes de los Comités de Ayuda Mutua y de Responsabilidad Civil, de Fomento y Reposición de Equipos, y demás Comités y órganos de COTRAUTOL, son responsables tanto por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones derivadas de conductas dolosas o culposas, que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias y generen un perjuicio a terceros, a los asociados, o a la entidad. Estos responderán personal y solidariamente, y solo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan dejado expresa constancia de su salvedad.

PARÁGRAFO: Quienes actúen como suplentes no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su inconformidad y oposición, los hará igualmente responsables en los mismos términos de quien adopten la decisión.

ARTÍCULO 56". PAGO SANCIONES: Las sanciones de multa que imponga el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, derivadas de las infracciones previstas en la Ley y en las normas reglamentarias, serán canceladas del propio pecunio de los administradores y directivos a quienes les fueren personal o solidariamente imputable la falta o sean responsables.

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ARTICULO 5 7 ^ GARANTÍAS ESPECIALES: En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales part iculares de los asociados con COTRAUTOL, este podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso.

CAPITULOVII DIRECCIÓN YADMINISTRACIÓN DE COTRAUTOL

ARTICULO 58°. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Los órganos de administración de COTRAUTOL serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. ARTICULO 59". ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de autoridad y Administración de COTRAUTOL, sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Se constituye mediante reunión de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos, debidamente convocada o celebrada.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Asamblea General debe llevar un libro de actas foliado y debidamente registrado ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de COTRAUTOL, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y organizado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por decisión del Consejo de Administración, la Asamblea se podrá realizar fuera del domicilio principal dentro del territorio nacional y los gastos que se generen se encuentren incluidos en el presupuesto anual de COTRAUTOL.

ARTICULO 60". ASOCIADOS HÁBILES: Son Asociados hábiles para los efectos legales, los inscritos en el libro de asociados, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa a la fecha que se determine en la convocatoria para la Asamblea General. El consejo de administración podrá expedir un reglamento sobre el particular.

PARÁGRAFO PRIMERO: El listado de asociados hábiles e inhábiles para la elección de delegados o para participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto, será elaborado por el Consejo deAdministración o el Gerente de la Cooperativa, el cual se hará constar con la firma y fecha correspondientes.

La Junta de Vigilancia verificará este listado de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los interesados. Esta verificación se hará constar con fecha y la firma de los miembros principales de la Junta, y la publicación de los inhábiles se hará en las instalaciones donde funcione la administración de COTRAUTOL.

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Los asociados afectados dentro de los cuatro días calendario siguientes a la publicación de la lista de inhábiles podrán presentar reclamaciones a su inclusión en dicho listado. La Junta de Vigilancia oportunamente resolverá estas reclamaciones de manera individual dentro de las 24 horas corridas siguientes con el fin de garantizar la participación de éstos en la Asamblea.

Así mismo, la Junta de Vigilancia corregirá de oficio los errores cometidos en la elaboración de las listas de los asociados inhábiles, de modo que los datos emitidos reflejen fielmente la situación real de los asociados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que la Junta de Vigilancia se encuentre desintegrada, el Consejo de Administración, nombrará para este fin una comisión integrada por un Consejero, un Asociado y un miembro de la desintegrada Junta de Vigilancia, para que verifique la lista de Asociados inhábiles y atienda y resuelva de manera oportuna las reclamaciones.

PARÁGRAFO TERCERO: Para la reunión ordinar ia, el Consejo de Administración o la Gerencia expedirá y entregará a la Junta de Vigilancia el listado de asociados hábiles e inhábiles dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la convocatoria, la Junta de vigilancia inicialmente lo verificará dentro de los dos días hábiles siguientes al recibido del mismo, y al quinto día hábil siguiente de la fecha de la convocatoria publicará dicho listado conforme lo señalado y para los efectos del parágrafo primero del presente articulo. De igual forma, para la reunión extraordinaria, el Consejo de Administración o la Gerencia expedirá y entregará a la Junta de Vigilancia el listado de asociados hábiles e inhábiles dentro del día hábil siguiente a la fecha de expedición de la convocatoria, la Junta de vigilancia inicialmente lo verificará dentro del día hábil siguiente al recibido del mismo, y al tercer día hábil siguiente de la fecha de la convocatoria la Junta de Vigilancia publicará dicho listado conforme lo señalado y para los efectos del parágrafo primero del presente artículo.

El anterior procedimiento también será aplicable para las reuniones no presenciales, para el mecanismo de toma de decisiones por comunicación escrita, y para aquellas reuniones que sean convocadas de manera supletiva por el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia, o un número de asociados hábiles no menor al 15% del total de asociados, a las cuales se les aplicará los términos aquí establecidos para la reunión extraordinaria que se fuere a realizar.

PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de la reunión universal o por derecho propio, quienes lideren estas reuniones o las llegaren a presidir como mesa directiva de la misma, si es posible, deben verificar en ese momento ante la Cooperativa la condición de hábil o inhábil de los asociados que han asistido a la reunión, por cuanto, deben velar porque en ella no actúen asociados inhábiles, de no ser posible dicha verificación con la entidad, estos en el seno de la reunión, deben verificar bajo la gravedad de juramento expedida por cada asociado mediante escrito, su condición de asociado hábil o inhábil, al punto

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que si posteriormente se compruebe que dicho juramento es falso, este hecho viciará las decisiones de la asamblea y dará lugar contra el asociado que incurrió en la falsedad a que se le inicien además de las acciones disciplinarias, las penales que hubieren lugar.

PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de las reuniones de segunda convocatoria, esta reunión se llevará a cabo con la verificación de asociados hábiles o inhábiles, que en su momento se hubiere realizado consecuente a la primera convocatoria, según el tipo de asamblea ordinaria o extraordinaria a realizar, y acorde al procedimiento aquí establecido para cada una de ellas.

ARTICULO 6 r . ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá sustituirse por Asamblea General de Delegados, siempre que el número de asociados de la Cooperativa sea superior a doscientos (200). El Consejo de Administración podrá convocar a Asamblea General de Delegados quienes serán electos de conformidad con la reglamentación que aprueba el Consejo de Administración, de manera que garantice la adecuada información, participación y debida divulgación a los asociados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas la Asamblea General de Asociados. El número de los delegados, en ningún caso, será menor de veinte (20), por el equivalente de uno por cada diez (10) asociados, los delegados se elegirán con un suplente personal, la nominación de los delegados estará vigente por un (1) año a partir de su designación. Podrán ser removidos en caso de incumplimiento de las funciones encomendadas o ausencia, quien será reemplazado por el Suplente, quien no actúa si está vigente el principal. La calidad de delegado principal o suplente no es delegable por este.

ARTÍCULO 62". REQUISITOS PARA SER DELEGADOS: Los asociados que aspiren a ser delegados principal o suplente deberán cumplir con los siguientes requisitos, en el momento de la convocatoria:

Ser Asociado hábil de la Cooperativa. Tener mínimo un (1) año de asociado. Haber recibido educación solidaria, mínimo de veinte (20) horas

certificadas. No haber sido sancionado un año antes a la fecha de la convocatoria

para la elección. Tener disponibilidad de tiempo y compromiso con tal elección.

ARTÍCULO 63°. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS DELEGADOS: Los delegados perderán su investidura por alguna de las siguientes causales:

Por perder la calidad de asociado. Por causas de carácter laboral que le impida participar como

delegado. Por causas de calamidad domésticas o personales que le impida

m

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participar como delegado. Por la inasistencia a una asamblea de delegados sin debida

justificación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Delegado quede incurso en alguna de las anteriores causas, será reemplazado por el delegado suplente

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no efectuarse la Asamblea por falta de Quorum o en el evento que esta se haya suspendido, los delegados elegidos seguirán cumpliendo sus funciones hasta la culminación de dicha Asamblea.

ARTÍCULO 64°. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS: Los Asociados elegidos como Delegados cumplirán las siguientes funciones:

Asistirá las Asambleas para el periodo que fue elegido. Elegir y ser elegido en los cargos de administración y control. Representaren la Asamblea a los Asociados de COTRAUTOL. Participar activamente en las decisiones tomadas en la Asamblea a

través del uso del voto.

ARTÍCULO 65". CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ella se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. La asamblea se puede desarrollar bajo alguno de los siguientes mecanismos.

P A R Á G R A F O P R I M E R O : R E U N I O N DE P R I M E R A Y S E G U N D A CONVOCATORIA: Cuando realizada en debida forma la primera convocatoria para una reunión ordinaria o extraordinaria y esta no se pudiere llevar a cabo por falta de quorum para deliberar, quien hubiere convocado la primera reunión podrá realizar nuevamente una segunda convocatoria para desarrollar los temas establecidos en la convocatoria de la reunión fallida, dicha reunión se deberá realizar dentro del término no inferior a los diez (10) ni mayor a los treinta (30) días, contados desde el día que se debió efectuar la primer reunión. En esta reunión de segunda convocatoria los asuntos que para su decisión requieran mayorías ordinarias se podrán adoptar con cualquier pluraíidad de asociados que asistan, siempre y cuando, el número de asistentes no sea inferior al número mínimo requerido en la ley para estableceré! quorum de una asamblea de asociados, como es, un número no menor al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles convocados, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir una Cooperativa. En esta clase de reuniones, los asuntos que por estatutos o la ley requieran de una mayoría especial o calificada, el quorum deliberatorio debe cumplir esta mayoría.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: REUNIÓN UNA HORA DESPUÉS: Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria de la reunión en esta no se hubiere integrado el quorum, se dejará constancia en el acta y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no menor al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles convocados, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir una Cooperativa. En la asamblea general de delegados el quorum mínimo será el (50%) por ciento de los elegidos y convocados.

PARÁGRAFO TERCERO: REUNION POR DERECHO PROPIO: Cuando la administración de la entidad no hubiere realizado la convocatoria para la reunión ordinaria dentro de los tres meses siguientes del cierre del periodo contable, los asociados hábiles se podrán reunir por derecho propio y sin previa convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las diez (10:00 a.m.) en las instalaciones donde funciona la administración de la entidad de su domicilio social. En esta reunión los asuntos que para su decisión requieran mayorías ordinarias se podrán adoptar con cualquier pluralidad de asociados que asistan, siempre y cuando, el número de asistentes no sea inferior al número mínimo requerido en la ley para establecer el quorum de una asamblea de asociados, como es, un número no menor al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles convocados, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir una Cooperativa. En esta clase de reuniones, los asuntos que por estatutos o la ley requieran de una mayoría especial o calificada el quorum deliberatorio debe cumplir esta mayoría.

PARÁGRAFO CUARTO: REUNIÓN UNIVERSAL: La asamblea general de asociados se podrá desarrollar en cualquier momento y lugar sin previa convocatoria siempre que se encuentre presente la totalidad de los asociados hábiles de la entidad.

PARÁGRAFO QUINTO: REUNIÓN NO PRESENCIAL: La Asamblea se podrá realizar en forma virtual o no presencial de sus miembros, cuando por cualquier medio tecnológico todos los asociados hábiles puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva. En todo caso, quedará registro de las comunicaciones de los asociados, acuerdo con el medio utilizado.

P A R Á G R A F O S E X T O : D E C I S I O N E S DE LA A S A M B L E A P O R COMUNICACIÓN ESCRITA: La Asamblea podrá tomar decisiones válidas mediante comunicaciones escritas, para lo cual, el Gerente con previa autorización del Consejo de Administración, enviará por escrito a todos los asociados el asunto a tratar y estos deberán responder dicha comunicación señalando el sentido de su voto sobre dicho asunto. Para la validez de las decisiones adoptadas por este mecanismo, la última comunicación escrita de los asociados y recibida por el gerente, debe estar radicada en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de haberse recibido la primera

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comunicación de las respuestas, y haber participado todos los asociados. Para constar esta decisión en acta de Asamblea, actuaran como Presidente y Secretario en el acta, el representante legal y el secretario de la entidad, respectivamente. La Gerencia informará al Consejo de Administración y los Asociados el sentido de la decisión que se haya tomado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la última comunicación de las respuestas.

ARTÍCULO 66°. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL: Por regla general la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria será efectuada por el Consejo de Administración, con anticipación de quince (15) días hábiles, indicando fecha, hora, lugar y orden del día de la misma. El Consejo también podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria con los mismos requisitos de la ordinaria con un término de antelación no inferior a diez (10) días hábiles.

La convocatoria a cualquiera de las Asambleas, se informará a los asociados o delegados mediante un mecanismo electrónico o mediante comunicación suscrita por el Presidente del Consejo que será enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa. Además se fijará en las carteleras de la oficina de COTRAUTOL. Cuando la convocatoria sea enviada a través del medio electrónico o correo físico, si esta es devuelta por error en la dirección de destino, se podrá adoptar la llamada telefónica como último recurso para fomentarla mayor asistencia a la asamblea.

ARTÍCULO 67°. COMPETENCIADE CONVOCATORIA: Previo cumpliendo de los requisitos aquí establecidos, además del Consejo de Administración, la Asamblea General ordinaria puede ser convocada por el Gerente de la entidad, y la Asamblea General Extraordinaria por el Gerente, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia, o no menos de quince por ciento (15%) de asociados hábiles. Para la validez de esta convocatoria, quien pretenda convocar diferente al Consejo de Administración o la Gerencia debe inicialmente solicitar por escrito al Consejo deAdministración que efectúe la convocatoria, justificando además la necesidad de la reunión y los puntos que se deben tratar en ella, si pasados quince (15) días hábiles a partir de la solicitud el Consejo no convoca, quien hizo la petición de convocatoria puede convocar de manera supletiva y directa cumpliendo los requisitos aquí establecidos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes de manera supletiva tienen la facultad para convocar a la asamblea, como el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia o un número no menor del quince (15%) de asociados hábiles, no lo hiciere dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que el Consejo tenía para convocar, perderán automáticamente la competencia para realizar dicha convocatoria a la Asamblea.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que el Consejo deAdministración o la Gerencia teniendo la responsabilidad de convocar a la Asamblea Ordinaria no

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lo hiciere de manera oportuna y sin justa causa, o el primero de estos no atendiere oportunamente y sin justa causa la petición de convocar realizada por el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia o un número no menor del quince

j (15%) de asociados, los integrantes de dicho órgano se podrán ver inmersos en responsabilidad disciplinaria por la no realización de dicha convocatoria.

!; ARTÍCULO 68". PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS j GENERALES; En las reuniones de la Asamblea General se observarán las ¡I normas estatutarias, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las ¡ que la propia asamblea adopte en su reglamento de deliberaciones. No

obstante lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes;

1.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en el lugar, dia y hora que determine la convocatoria; las ordinarias, extraordinanas, universales o de segunda convocatoria serán instaladas por el Presidente del Consejo deAdministración o algún miembro de este órgano; las por derecho propio serán instaladas por el asociado hábil que su pnmer apellido ocupe el primer orden alfabético de los presentes; este la dirigirá provisionalmente, hasta tanto la Asamblea elija de su seno por mayoría absoluta al Presidente y

I . Vicepresidente. El Secretario de la Asamblea podrá ser el mismo de la ! Cooperativa, del Consejo de Administración o quien designe la asamblea.

Esta mesa directiva pondrá a consideración de la asamblea el orden del día para su aprobación de las reuniones ordinarias, universales, y por derecho propio.

,1 2- Para las reuniones ordinarias y extraordinarias la asistencia de la mitad de I los asociados hábiles o delegados convocados constituirá quorum para

deliberary adoptar decisiones válidas.

3- Una vez constituido el quorum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes siempre que se mantenga el quorum mínimo

I establecido en la ley para Las Cooperativas, que es, un número de asociados no menor al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles convocados, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir una Cooperativa. En la asamblea general de delegados el quorum mínimo será el (50%) por ciento de los elegidos y convocados.

4- Cada asociado o delegado tendrá derecho a un (1) voto. Los delegados o asociados hábiles convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. La persona jurídica asociada a la cooperativa participará en la Asamblea por intermedio de su Representante Legal o de la persona que éste designe.

5- Las decisiones por regla general se tomarán por mayoría ordinaria de votos de los asistentes presentes, es decir, mitad más uno. La reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la transformación, la fusión, la escisión, la incorporación, la disolución, requerirán siempre el voto favorable de las dos

^^^^^^^^^^ ESTATUTOS

terceras partes (2/3) de votos de los asistentes presentes. En el evento que los equivalentes de la mitad más uno o el de las dos terceras partes, no de una unidad cerrada de asociados, esta fracción se aproximará a la unidad siguiente. Ejemplos; Sobre la asistencia de quince, la mitad más uno seria 8; sobre la asistencia de 10 las 2/3 partes serian 7.

6- Si por la falta de quómm no se realiza la Asamblea General, ésta será convocada nuevamente por quien la convocó, quien lo debe hacer bajo los términos aquí establecidos.

7- Para la elección del Consejo deAdministración, de la Junta de Vigilancia y demás órganos colegiados, se hará en actos simultáneos. El sistema de elección podrá ser por planchas, por listas, o nominal, mediante la votación pública o secreta, conforme lo establezca la asamblea.

a.- EN EL EVENTO DE ELECCIÓN POR PLANCHAS, si el órgano a elegir no tiene el número de miembros suplentes igual al de miembros principales, la elección se deberá hacer primero para los miembros principales y seguidamente para los miembros suplentes, en este evento las planchas se conformaran de manera separada máximo por el número de cargos a proveer tanto para principales como para suplentes. Si el órgano a elegir está conformado por un mismo número de miembros principales y suplentes, la elección se debe hacer de manera simultánea y las planchas se deben conformar máximo por el número de cargos a proveer con renglones completos indicando tanto los principales como los suplentes de estos. Un asociado no puede aceptar como aspirante en más de una plancha.

Para la elección por planchas se debe aplicar el sistema de cociente electoral, el cual se determina dividiendo el total de los votos válidos emitidos por el número de cargos a proveer, el escrutinio se iniciará con la plancha que hubiere obtenido mayor número de votos y asi en orden descendente, de cada plancha se declararán elegidos tantos cargos cuantas veces quepa el cociente en el número de votos obtenidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos de las planchas, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate se decidirá a la suerte entre las planchas empatadas, para lo cual representará a la plancha en el sorteo la persona que la encabece como principal, quienes decidirán el mecanismo a aplicar.

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. En este sistema se debe tener en cuenta en forma exacta los decimales, no se pueden hacer aproximaciones cuando la cifra contiene decimales, ni por exceso o por defecto. Los órganos elegidos con este sistema y alguno o algunos de sus miembros llegaren a faltar de manera absoluta, ya sea por sanción, renuncia o muerte, la elección de sus reemplazos que genera una elección parcial, se deberá realizar por el mismo sistema del cociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

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b.- EN EL EVENTO DE LA ELECCIÓN POR LISTAS, estas deberán estar conformadas con el número total de integrantes a proveer incluidos los miembros principales y suplentes según el órgano a elegir, sin interesar que el órgano no tenga el mismo número de miembros principales o suplentes. Para este evento la lista que más votos saque será la ganadora, y en el caso de un empate, se repetirá la elección mediante ei mismo sistema de listas entre las empatadas, si realizada la segunda elección el empate subsiste se decidirá a

I la suerte entre las listas empatadas, para lo cual representará a la lista en el sorteo la persona que la encabece como principal, quienes decidirán el mecanismo a aplicar. Un asociado no puede aceptar como aspirante en más de una lista.

c - EN EL EVENTO DE ELECCIÓN NOMINATIVA, esta se efectuara ¡ inicialmente con la postulación para el órgano a elegir de las personas que ¡ deseen participaren la elección, para lo cual, el asociado se puede postular de

manera personal o puede ser postulado por otro asociado hábil, establecida la lista de los postulados se iniciará la votación entre estos y la asignación de cargos se realizará de manera descendente entre los que tuvieren la mayor

. votación hasta el último cargo a proveer, en el evento que el órgano tenga miembros suplentes estos cargos serán asignados a los asociados que tuvieron la menor votación según el resultado descendente ya indicado. En caso de empate se elegirá a la suerte entre los empatados.

8. Si un asociado es postulado para el Consejo de Administración y a la vez parala Junta de Vigilancia debe manifestar a la Asamblea la postulación que acepta y a cual renuncia. De igual forma, debe proceder cuando se encuentre incluido como aspirante en más de una plancha o lista a proveer.

9. Para la elección del Revisor Fiscal se aplicara el sistema nominal, para lo cual se postularan candidatos con su respectivo suplente y se elegirá el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes. De la misma forma, por mayoría de votos de la asamblea se realizará la fijación de los honorarios de estos.

10- Lo actuado en la Asamblea se hará constar en acta firmada por el Presidente y Secretario de la reunión, que deberá contener: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria); clase de reunión; fecha, hora y lugar de la misma; quien convocó, el término de antelación y medio utilizado para la convocatoria, de acuerdo con los estatutos; número de asociados

I hábiles o delegados convocados y número de asociados hábiles o delegados ' asistentes; constancia del quorum deliberatorio; orden del día; asuntos ! tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecida

en los estatutos; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura, entre otros, para todo tipo de asamblea. Cuando en la Asamblea se apruebe una reforma estatutaria o se elijan miembros de los órganos de

m

administración y vigilancia, es preciso dejar constancia en el acta sobre el número de asociados o delegados presentes en el momento de someter a aprobación la reforma estatutaria o en el momento de la elección; número de votos obtenidos por la lista o candidato (dependiendo del sistema de elección); número de cargos a proveer, discriminando si se trata de suplentes o principales para cada órgano y periodo para el cual corresponde la elección.

11 - La asamblea podrá en la misma reunión o en una reunión posterior aprobar el acta, quien de igual forma, podrá elegir una comisión aprobatoria, la cual, se conformará de tres (3) asociados hábiles o delegados presentes, quienes tendrán a su cargo el estudio del acta y la firma de la constancia de aprobación del acta en representación de la asamblea; quienes certificarán el contenido de la misma en la próxima Asamblea General de Asociados.

12- Cuando en el acta consten actos sujetos a registro, el Gerente enviará a la entidad competente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, una fotocopia autentica ante notario de la constancia aprobatoria y del acta, o un extracto del acta o una fotocopia simple de la misma, en estos dos casos junto con la certificación expedida por el secretario de la reunión en la que conste que el extracto o el acta es extraído del original que consta en el libro oficial de actas. En caso de incumplimiento no justificado, el gerente podrá ser objeto de aplicación del régimen disciplinario.

13- Los Asociados hábiles o Delegados convocados a la Asamblea dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea si esta fuere ordinaria, o cinco (5) días anteriores si fuere extraordinaria, podrán examinar los estados financieros que se van a poner a consideración de ellos, y sus soportes.

14- Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de asuntos que incidan en su responsabilidad.

ARTICULO 69". FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Las funciones de la Asamblea serán:

1. Establecer las políticas y directrices de la Cooperativa, para el cumplimiento del objeto social. 2. Aprobar su propio reglamento y el orden del día. 3. Reformar los estatutos. 4. Analizar y evaluar los informes del órgano de Administración y vigilancia. 6. Aprobar o improbar los estados financieros de fin del ejercicio, los cuales se pondrán a disposición de los Asociados, por lo menos con diez (10) días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea si esta fuere ordinaria, o cinco (5) días anteriores si fuere extraordinarias.

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7. Elegir y remover entre los asociados hábiles o delegados, los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, los Fondos, Comités, los dignatarios de la mesa directiva de la Asamblea y las comisiones que considere necesarias con sus respectivos suplentes, todos acorde a su competencia. 8. Elegir el Revisor Fiscal con su respectivo suplente y fijar su remuneración. 9. Nombrar la comisión aprobatoria del acta de la asamblea. 10. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto por ta Ley y en tos Estatutos. 11. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. 12. Decidir tos conflictos que puedan presentarse entre et Consejo de Administración, ta Junta de Vigilancia y et Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso. 13. Decidir por mayoría de tas (2/3) dos terceras partes de tos votos sobre la, fusión, incorporación, t ransformación, escis ión, disolución de ta Cooperativa. 14. Con t ro la r y eva lua r el c u m p l i m i e n t o de los manda tos y recomendaciones de las asambleas anteriores. 15. Crear los comités especiales que considere pertinente. 16. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los Estatutos, ta ley o tos reglamentos, correspondan a la Asamblea General y que no se encuentren estipuladas dentro de este Capitulo. 17. Autorizar al Gerente para celebrar operaciones o contratos cuyo monto exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo la excepción establecida en la parte final del numeral 14 del artículo 75 de estos estatutos. ARTÍCULO 70". CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración es el órgano permanente deAdministración de COTRAUTOL, sujeto a las directrices y políticas de ta Asamblea General y responsable de ta dirección general de los negocios y operaciones.

ARTÍCULO IV. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DEADMINISTRACION: Estará integrado por siete (7) principales y cuatro (4) suplentes numéricos, todos deben ser asociados hábiles, los que serán elegidos por ta Asamblea General, para periodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos o removidos y empezarán a ejercer conforme a los parámetros legales sus funciones, una vez estén nombrados por la asamblea y hayan aceptado sus cargos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para efectos de contabilizar tos dos (2) años, se tendrá por dicho periodo el tiempo comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias que contemplen dos periodos fiscales continuos, independiente de ta fecha de celebración de las mismas.

.ARTÍCULO 72". CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Para elección de los miembros del

ESTATUTOS

Consejo de Administración, los asociados, tendrán en cuenta que los candidatos acrediten y cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar inscrito en el registro social de la Cooperativa como asociado.

2. Serasociado hábil.

3. No haber sido sancionado en la Cooperativa en los últimos cinco (5) años con suspensión de derechos o de servicios.

4. Acreditar curso básico de cooperativismo de veinte (20) horas como mínimo y comprometerse a capacitarse para et ejercicio del cargo como miembro del Consejo.

5. Demostrar capacidad y aptitud personal, conocimiento y destreza en asuntos administrativos de la empresa cooperativa y de transporte.

6. Tener integridad ética y moral.

7. Gozar de buena reputación, honorabilidad y no haber sido condenado pordelitos comunes dolosos por autoridad competente contra la Cooperativa.

8. Tener una antigüedad como asociado de la Cooperativa de por lo menos dos (2) años.

9. Mantenerse al día en et cumplimiento de sus deberes económicos y sociales como asociado con COTRAUTOL. 10. No estar incurso en incompatibilidades establecidas por la ley o los Estatutos, o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el órgano oficial de control. 11. No haber sido removido con anterioridad del cargo de miembro del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano de la entidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de estas condiciones y requisitos.

ARTICULO 73". FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente las que considere necesarias. Deberá llevar un libro de actas fol iado, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y organizado. En el Reglamento Interno del Consejo de Administración se determinará todo lo inherente al funcionamiento de este.

ARTICULO 74°. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Los miembros del Consejo de Administración perderán su investidura o serán removidos de su cargo por las siguientes

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causales:

1. Por pérdida de la calidad de Asociado. 2. Por la no asistencia a tres (3) reuniones continuas o cuatro (4) discontinuas del Consejo deAdministración sin justa causa. 3. Por haber sido sancionado por infracciones cometidas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro del Consejo deAdministración. 4. Por incumplimiento de sus obl igaciones económicas con lo Cooperativa por más de noventa (90) dias. 5. Por estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad que consagra el presente Estatuto. 6. Porque los documentos con los que acredita las condiciones para ser elegido son falsos o no llenan los requisitos exigidos por el Estatutos. 7. Por haber sido condenado por la participación en delitos dolosos contra la Cooperativa. 8. Por el incumplimiento permanente de las tareas asignadas por el mismo Consejo deAdministración. 9. Por agresión verbal o física comprobada a cualquier integrante del Consejo de Administración, miembro de otro órgano, empleado de la Cooperativa oAsociado. 10. Por incapacidad física o legal. 11. Por revocatoria del mandato ordenada por la Asamblea. 12. Por divulgar sin autorización, información confidencial y de reserva de la entidad. 13. Por asistir a reuniones de Consejo deAdministración con algún tipo de arma de fuego, corto punzante etc., o en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La remoción del miembro del Consejo de Adminis t rac ión será decretada por este mismo organismo, previa comprobación de la causal invocada de los resultados de la investigación disciplinaria que para este caso se adelante conforme al debido proceso establecido en el presente estatuto, salvo por revocatoria del mandato, cuya decisión será de competencia de la Asamblea General de Asociados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los suplentes del Consejo de Administración reemplazarán a los miembros principales en sus ausencias temporales o absolutas, siguiendo el orden numérico descendente de estos. Salvo que los suplentes sean convocados al Consejo por ausencia y en reemplazo de los principales, estos podrán ser invitados a las reuniones del órgano aun estando presente los principales. En todo caso, en la reunión solo actuarán los principales o los suplentes en reemplazo de estos.

PARÁGRAFO TERCERO: Si el Consejo de Administración quedare desintegrado de manera total o con un número de miembros inferior al quorum requerido para deliberar, se convocará a una asamblea extraordinaria, para realizar la elección respectiva para el resto del periodo.

E S T A T U T O S

ARTÍCULO 75". FUNCIONES DEL CONSEJO DEADMINISTRACION:

Son funciones del Consejo deAdministración:

1. Formular las políticas de la Cooperativa en concordancia con su objeto social y económico, asegurando la coordinación entre los planes y programas y la supervisión de su ejecución. 2. Expedir su propio reglamento y los demás indispensables para el normal funcionamiento de la entidad, y presentar a la Asamblea el reglamento de esta para su aprobación. 3. Elegir sus dignatarios. 4. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. 5. Organizar y aprobar la estructura administrativa y planta de personal que sea necesaria, fijar los niveles de remuneración y las cuantías para las pólizas de seguros (fianzas) respectivas para el personal de confianza y manejo. 6. Nombrar o remover el Gerente y su Suplente de Gerente, y fijarle su remuneración. 7. Designar de terna presentada por la gerencia los cargos de jefes coordinadores o directores de área y secretaria de gerencia. 8. Conocer los informes que presente el Gerente, la Revisoría Fiscal, Comités y la Junta de Vigilancia. 9. Fijar la tasa de interés corriente y la tasa de mora que se cobrará en la colocación de los créditos, cumpliendo las normas establecidas por la Superintendencia Financiera. 10. Crear los comités o comisiones que considere convenientes para el cumplimiento del objeto social, designando los miembros de los mismos, asignándoles sus funciones y respect ivos reglamentos, efectuando seguimiento a su desempeño. 11. Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio económico anual que le someta su consideración la gerencia y velar por su adecuada ejecución. 12. Autorizar previamente los gastos extraordinarios que ocurrieren en cada ejercicio y asignar los fondos y los recursos que estime conveniente. 13. Aprobar el ingreso, adoptar el retiro, decretar la exclusión e imponer sanciones a los Asociados conforme al régimen disciplinario establecido en el presente estatuto. 14. Autorizar al Gerente para celebrar operaciones o contratos cuyo monto exceda de cinco (5) hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando estos contratos no generen fraccionamiento contractual dividiendo el presupuesta! o el objeto contractual de los mismos. No obstante, el Consejo de administración tendrá facultades Ilimitadas para celebrar actos, contratos o convenios propios de la venta o prestación de los bienes y servicios que realiza la entidad. 15. Rendir infomne a la Asamblea General sobre las gestiones realizadas durante el ejercicio anterior y presentar proyecto de destinación de los

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ESTATUTOS

excedentes si los hubiere. 16. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales o arbitrales y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa o someterlo a amigables componedores o al arbitraje. 17. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y reglamentar la elección de delegados. 18. Conocer, analizary hacer las observaciones mensualmente y anuales a los estados financieros pertinentes y oportunas. 19. Elaborar el plan de desarrollo institucional, el proyecto educativo, social, empresarial y cualquier otro que requiera la entidad. 20. Autorizar los castigos de cartera, previo concepto del Revisor Fiscal y de acuerdo con las normas vigentes de los entes de control y vigilancia de las entidades del sector solidario. 21 . Decidir sobre la asociación o integración con otras entidades del sector solidario, organismos de grado superior y demás entidades que colaboren en el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades de COTRAUTOL. 22. Reglamentar los servicios sociales que se presten con el fondo de solidaridad y los especiales que hayan de prestarse con aportes o cuotas decretadas por la asamblea. 23. Presentar proyectos de reformas al presente estatuto. 24. Resolver con previo concepto de la entidad competente si es necesario, las dudas que se encontraren en la interpretación o aplicación de estos estatutos, ajustándose a su espíritu. 25. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito presentadas por el gerente, o miembros del Consejo deAdministración o la Junta de Vigilancia. 26. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la administración y dirección permanente de COTRAUTOL, que no estén asignadas a otro órgano de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités, comisiones especiales nombradas por él o en el Gerente. La delegación prevista en este parágrafo se otorgará con el voto unánime de los miembros del Consejo de Administración y no exonerará a éstos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo responderán económicamente por las pérdidas de dineros y demás bienes de COTRAUTOL que estén bajo su manejo y/o responsabilidad. De igual forma, tendrán toda clase de responsabilidad que como administrador establezca la ley.

ARTÍCULO 76°. GERENTE: El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los empleados. Será elegido por el Consejo de Administración, para un periodo de un (1) año y ejercerá las

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funciones de su cargo, sin perjuicio que pueda ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO PRIMERO; El Gerente será reemplazado en sus faltas temporales, transitorias o permanentes por un Suplente del Gerente, quien de igual forma, será elegido por el Consejo de Administración. El Suplente del Gerente podrá ser un asociado, un directivo o un tercero de la entidad. En el evento que el Suplente del Gerente sea un directivo, para que este ejerza el cargo por este solo hecho no se le aplicara causal de impedimento, quien de igual forma, por ejercer dicho cargo no perderá su calidad de directivo, no obstante, mientras ejerza el cargo, en ei órgano que actúe como directivo estará impedido para conocer y pronunciarse sobre asuntos propios de la gerencia, en estos eventos actuará el suplente de este, si lo hay.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente y/o Suplente del Gerente no podrán entrar a ejercer el cargo mientras no hayan constituido la fianza fijada por el Consejo de Administración en los términos que considere el mismo Consejo, acogiéndose a las normas de la materia.

ARTICULO IT. REQUISITOS PARA SER GERENTE Y/O SUPLENTE DEL GERENTE: Para poder ejercer este cargo se requiere;

1. Acreditar titulo profesional en ciencias económicas, administración, ingenieria o derecho. Este requisito se puede homologar cuando la persona demuestre una experiencia mínima de cinco (5) años en el manejo gerencial de una empresa de transporte público de pasajeros. 2. En el evento de ser profesional, tener experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño eficiente de cargos directivos, administrativos o de gestión, debidamente soportada en su hoja de vida. 3. Condiciones de aptitud, conocimiento e idoneidad en aspectos relacionados con las actividades de COTRAUTOL y la gestión empresarial de éste tipo de empresa. 4. Acreditar capacitación y educación en economía solidaria mínima de veinte (20) horas. 5. No estar incurso en las inhabi l idades e incompat ib i l idades consagradas en la ley o el estatuto, ni incurrir en ellas. 6. No ser delegado, miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Comités Administrativos al momento de la elección. 7. Ser nombrado por ei consejo de Administración con constancia en el Acta de ta reunión, debidamente aprobada.

PARÁGRAFO PRIMERO; El numeral 6 no se aplicará para el nombramiento del Suplente del Gerente. En el evento que el nombramiento sea para el cargo del Gerente, la persona designada si acepta, debe renunciar de manera definitiva al cargo de directivo que venía ejerciendo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente y/o Suplente del Gerente designado.

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entrará a ejercer et cargo una vez acepte su nombramiento, presente la póliza de manejo fijada por el Consejo de Administración y sea registrado oficialmente su nombramiento en la entidad correspondiente.

ARTICULO 78°. CAUSALES DE REMOCION: El Gerente y/o Suplente del Gerente será removido por el Consejo deAdministración cuando esté incurso en cualquiera de las siguientes causales:

1. Por no cumplir con alguna de las condiciones o requisitos establecidos en éste Estatuto. 2. Por manifiesta deslealtad con la cooperativa como la falsedad o difamación o pertenecer a otra empresa del mismo ámbito de operaciones. 3. Por incumpl imiento o mal desempeño de las func iones y responsabilidades como representante legal de la Cooperativa. 3. Por la no presentación de informes de su gestión ante los órganos de administración y de control de la Cooperativa o de los que sean requeridos por autoridad competente. 4. Por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones o ejercer funciones que no le competen o violación a la ley, el Estatuto de la Cooperativa o los reglamentos de ésta. 5. Por no adoptar las medidas de seguridad de los bienes y valores de COTRAUTOL. 6. Por celebrar contratos o negocios del giro ordinario de la Cooperativa sin el debido estudio y previa autorización del Consejo deAdministración o de la Asamblea, según el caso. 7. Por contratartrabajadores por fuera de planta de personal establecido por el Consejo de Administración o autorizar asignaciones diferentes a las acordadas y establecidas en el presupuesto correspondiente de la Cooperativa. 8. Por caer en una de las justas causas establecidas en el código sustantivo de trabajo y el reglamento interno de trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo.

ARTICUL079°. FUNCIONES DELGERENTE: Son funciones del Gerente:

1. Representar a la Cooperativa en todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales y ejercer por sí mismo o mediante apoderado general y/o especial, la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa. 2. Proponer las políticas administrativas, los programas de desarrollo y prestación de servicio, así como presentar proyectos y presupuestos al Consejo deAdministración. 3. Presentar al Consejo de Administración el plan anual de actividades con su correspondiente presupuesto, en concordancia con el plan general de desan-ollo adoptado. 4. Presentar al Consejo deAdministración, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos para su aprobación.

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5. Velar por el éxito permanente de la Cooperativa desde lo económico, lo social, lo comercial, lo empresarial y otros campos que generen progreso a la entidad y sus asociados, para lo cual, presentará iniciativas, propuestas, alternativas que generen su viabilidad, implementación y el buen resultado de las mismas, apoyando de manera permanente el debido desarrollo de estas. 6. A excepción de los jefes y/o directores de departamentos, contratar y nombrar dentro de su competencia, los trabajadores para los diversos cargos dentro de la Cooperativa de conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración, dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes y reglamento laboral interno. 7. Hacer cumplir, los contratos de trabajo, el código sustantivo de trabajo y el reglamento interno de trabajo, especialmente los procedimientos disciplinarios laborales. 8. Evaluar permanentemente el cumplimiento de las funciones de los empleados. 9. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 10. Rendir periódicamente a! Consejo de Administración informes relacionados con la gestión y funcionamiento de la Cooperativa. 11. Organizar y dirigir la Contabilidad conforme a las normas técnicas y legales y a lo dispuesto por el Consejo deAdministración y la Revisoría Fiscal. 12. Presentar informe anual a la asamblea, sobre la marcha de la Cooperativa. 13. Coadyuvar en la elaboración de los reglamentos de la Cooperativa. 14. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, autenticando los registros, los certificados de aportación y los demás documentos. 15. Presentar para aprobación del Consejo de Administración y de la asamblea, según el caso, los contratos y las operaciones en que tenga interés la cooperativa y que sean de su competencia. 16. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios, en concordancia con el presupuesto y facultades conferidas por el Consejo de Administración.

- 17 . Supervisar periódicamente el estado de la caja menor contable, y las cajas físicas de manejo de efectivo y cuidar de que se mantengan con las debidas medidas de seguridad de los bienes y valores de COTRAUTOL. 18. Enviar oportunamente a los órganos estatales competentes los estados financieros, informes de contabilidad y todos los datos estadísticos o informes requeridos o que por ley se le deba enviar. 19. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, procurar que los Asociados reciban la información oportuna sobre los distintos programas, servicios y asuntos de interés, así como mantener permanente comunicación con ellos. 20. Apoyar el debido desarrollo y difusión de los medios de comunicación que establezca la Cooperativa.

- 21 . Velar porque los bienes y valores de la Cooperat iva estén adecuadamente protegidos y porque la contabilidad se encuentre al día.

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22. Elaborar y presentar al Consejo deAdministración para su aprobación el manual de procesos, procedimientos y funciones laborales. 23. Celebrar contratos de todo tipo de operaciones comerciales hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que los autorizados previamente por el Consejo de Administración y la asamblea general de asociados, según el caso. No obstante el Gerente tendrá facultades ilimitadas para celebrar actos, contratos o convenios propios de la prestación de los servicios que realiza la entidad. 24. Celebrar previa autorización del Consejo de Administración, y la asamblea, según el caso, convenios con diferentes entidades que permitan brindar servicios complementarios a los asociados. 25. Ejecutar las sanciones disciplinarias tanto a los asociados como a los empleados que le corresponda aplicar, y dar cuenta al Consejo de Administración.

-26. Responder económicamente por las pérdidas de dineros y demás bienes de COTRAUTOLque estén bajo su manejo y/o responsabilidad. 27. Las demás que le asigne el Consejo de Administración o la Asamblea General de Asociados y corresponda a funciones propias de su cargo.

R^RÁGRAFO ÚNICO: Las funciones del Gerente que hacen relación a la ejecución de las actividades y prestación de los servicios, las desempeñará por si o mediante delegación a los empleados de la Cooperativa, manteniendo su responsabilidad sobre las mismas.

CAPITULOVIII VIGILANCIAYFISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 80°. VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN: Además de la inspección y vigilancia, que conforme a la ley, el Estado ejerce sobre COTRAUTOL, ésta contará para dichas funciones con la Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal, que se entenderán como órganos internos de inspección, vigilancia y autocontrol de la Cooperativa, sin perjuicio de las funciones administrativas de control y autocontrol que corresponde ejercer a los órganos de administración.

ARTÍCULO 8 r . JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es el órgano de control social y velará por el correcto funcionamiento de COTRAUTOL, la administración eficiente y el cumplimiento del objeto social de la cooperativa, a través de procedimientos adecuados en la consecución de sus resultados.

ARTÍCULO 82". CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Estará integrada por tres (3) miembros principales, quienes deberán ser Asociados hábiles, con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para el cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias y éstas deben ser ejercidas conforme a la norma, de forma autónoma e independiente, serán nombrados para periodos de dos (2) años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la

E S T A T U T O S

Asamblea General. Responderán por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de las leyes y del presente Estatuto.

ARTÍCULO 83". FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria; y ex t raord inar iamente , cuando lo cons idere necesar io , mediante la reglamentación que para el efecto sean propuesto por la misma Junta y adoptado por el Consejo deAdministración. La Junta de Vigilancia podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración y comités cuando sea invitada por éste o cuando ella lo estime conveniente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta de Vigilancia deberá llevar un libro de actas foliado, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y organizado.

PARÁGRAFO SEGUNDO; Sus decisiones deben tomarse por la mayoría absoluta de sus miembros principales y de sus actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por los participantes.

PA í^GRAFO TERCERO; En el Reglamento Interno de la Junta de Vigilancia se determinará todo lo inherente al funcionamiento de esta. ARTICULO 84°. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO INTEGRANTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA; Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo de Administración.

ARTICULO 85°. CAUSALES DE REMOCION DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables las causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los miembros del Consejo deAdministración y será competencia del Consejo deAdministración aplicar dichas causales.

ARTÍCULO 86". FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal y al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse. 3. Velar por el cumplimiento de los Deberes y Derechos de todos los Asociados. 4. Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad a las instancias pertinentes.

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5. Hacer llamados de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. 6. Solicitar la aplicación de las sanciones a los Asociados cuando a ello hubiera lugar y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto. 7. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea general o para elegir delegados en los términos previstos en este estatuto. 8. Rendir Informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en los casos establecidos en los Estatutos. 9. Adelantar todas las investigaciones preliminares para determinar la posible comisión de una falta disciplinaria y enviar los resultados de dichas investigaciones previas al Consejo de Administración para que este de inicio y adelante la respectiva'investigación formal. Velará por que el Consejo de Administración en estos casos de cumplimiento al debido proceso. 10. Inspeccionar los libros de actas de la asamblea de los órganos de Administración y de control. 11. Servir de veedor en los escrutinios tanto para la elección de los Delegados como de los dignatarios y otros directivos en la Asamblea General. 12. Recomendar mejoras en los sistemas de control y promover mayor eficiencia en las operaciones para la protección de los bienes y la administración en general. 13. Revisar los actos del Consejo de Administración, de las resoluciones y acuerdos de este y verificar si se están poniendo en práctica. 14. Familiarizarse con la legislación cooperativa, el estatuto de la cooperativa, y sus reglamentos. 15. Estudiar los informes del Gerente, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal, y demás órganos o comités, incluido el de su propio órgano, y tomar nota de las indicaciones, observaciones, o recomendaciones hechas en estos o de las solicitudes contenidas en los mismos. 16. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos siempre y cuando se refiera al control social y no corresponda a funciones propias de la auditoria o Revisoría Fiscal, o que corresponda a la competencia de los órganos de administración.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las funciones señaladas por la Ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y los presentes estatutos. Serán exirhidos de su responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan dejado salvedad de su voto en la respectiva acta.

ARTICULO 87°. REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal es el responsable y competente para ejercer en forma permanente y con una cobertura total e independiente de acción y criterios el control, inspección y vigilancia interna de

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las operaciones y de la gestión administrativa, financiera y contable de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Asamblea General de Asociados o Delegados.

La Revisoría Fiscal estará a cargo de una persona natural o jurídica, elegido por la Asamblea General, con el voto de las mayorías de los Asociados o Delegados, el cargo lo ejercerá un Contador Público, con su respectivo suplente de las mismas cualidades y condiciones, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido del cargo en cualquier tiempo por la Asamblea, con el voto de la mitad más uno de los votos presentes de la reunión.

El Revisor Fiscal será elegido por mayoría ordinaria de los presentes en la reunión de la Asamblea, para un periodo igual al del Consejo de Administración, es decir, dos (2) años.

A R T Í C U L O 88°. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá acreditar;

1. Ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

2. Presentar certificado de antecedentes disciplinarios, con vigencia no superior a tres (3) meses.

3. No estar incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en el presente Estatuto.

4. Tener experiencia mínimo de dos (2) años en cargos de Revisor Fiscal en entidades de Economía Solidaria.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisor fiscal, estas deberán nombrar un contador público que desempeñe personalmente el cargo. En el evento que la persona jurídica designada no nombre el contador persona natural para ejercer el cargo, actuará el suplente.

ARTÍCULO 89°. FUNCIONES; Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o se cumplan por parte de la Cooperativa, se ajusten a la ley, a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y/o del Consejo deAdministración. 2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea al Consejo de Administración o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus negocios. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y presentar ante estas los informes a que hayan lugar o que sean solicitados.

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4. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa, las actas de las reuniones de la Asamblea General, Consejo deAdministración, Junta de Vigilancia y Comités, y porque se conserve adecuadamente los archivos, la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5. Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que estén en cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales y el patrimonio de la Cooperativa. 7. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de ésta se encuentren al día y conforme a las normas legales y estatutarias vigentes. 8. Verificar y firmar los estados financieros con su dictamen o informe correspondiente. 9. Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades acompañado el dictamen de los estados financieros. 10. Convocar conforme lo establecido en estos estatutos a la Asamblea General Extraordinaria, y a reuniones extraordinarias al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y comités cuando lo considere necesario. 11. Velar porque las decisiones del Consejo de Administración estén acordes con la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de COTRAUTOL. 12. Reportar a la unidad de información y análisis financiero las operaciones catalogadas como sospechosas, cuando las advierta dentro del giro ordinario de sus labores. 13. Cumplir las demás funciones que señalan las Leyes y los Estatutos y que, siendo compatibles con su cargo, le encomiende el Consejo de Administración o la Asamblea General.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Revisor Fiscal por derecho propio tendrá derecho a asistir e intervenir en las deliberaciones de la asamblea o Consejo de Administración, y demás órganos colegiados o comités de la entidad, aunque sin derecho a voto, y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 90°. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a los Asociados o a terceros por negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones. El Revisor Fiscal que, a sabiendas firme balances con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o Consejo deAdministración informes contables con tales

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Inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el código penal para la falsedad de documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal. ARTÍCULO 91°. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL: Son causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes

1. Incumplimiento de la normatividad aplicable para el sector de la economía solidaria, los estatutos y reglamentos de COTRAUTOL. 2. Ineficiencia o negligencia en sus funciones, o faltar a la reserva aquí prescrita. 3. Las demás causales establecidas por la ley.

ARTICULO 92°. AUXIL IARES DEL REVISOR FISCAL. Cuando las circunstancias lo exi jan, a juicio de la Asamblea o del Consejo de Administración, el Revisor podrá tener auxiliares y otros colaboradores nombrados o removidos libremente por él, que obraran bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o el Consejo de Administración, sin perjuicio de que el Revisortenga colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por él.

El Revisor Fiscal solamente estará bajo la dependencia de la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 93°. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrá ser revisor Fiscal:

1. - Ser Asociado de la Cooperativa. 2. - Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la Cooperativa. 3. - Quienes desempeñen en la Cooperativa cualquier otro cargo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quien haya sido elegido Revisor Fiscal, no podrá desempeñaren la Cooperativa ningún otro cargo durante el periodo respectivo.

CAPITULO IX DE LOS COMITÉS Y FONDOS:

A R T Í C U L O 94°. COMITE DE A P E L A C I O N E S : La Asamblea General elegirá un Comité de Apelaciones encargado de reemplazarla en las decisiones y asuntos para resolver los recursos de apelación que interpongan los asociados que hayan sido objeto de sanciones, en las cuales, confonne estos estatutos sea viable la interposición de este recurso.

ARTÍCULO 95°. CONFORMACIÓN DEL COMITE DE APELACIONES: Estará integrada por tres (3) asociados y un (1) suplente numérico, elegidos por la

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Asamblea General para un periodo de dos (2) años, contarán con absoluta independencia y autonomía y contra sus decisiones no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 96. DECISIÓN DEL COMITÉ DE APELACIONES. Si el Comité de Apelaciones adopta su decisión apartándose de los criterio establecidos en el procedimiento aquí determinado y por ende, revoca la decisión contenida en el fallo de primera instancia sin fundamento probatorio o acogiendo pruebas no existentes en el expediente, por este hecho, los integrantes de este órgano serán objeto de investigación disciplinaria como una causal especial de exclusión.

En el evento que los integrantes del Comité de Apelación o uno de ellos entre a ser objeto de una investigación disciplinaria, de manera automática este o estos quedarán impedidos para continuar ejerciendo la calidad de miembro del Comité de apelación, y será reemplazado por el suplente correspondiente.

ARTÍCULO 97. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO INTEGRANTE DEL COMITÉ DEAPELACIONES:

1. Ser asociado o delegado hábil con una antigüedad mínima de un (1) año. 2. Estar presente en la Asamblea en la cual fue elegido. 3. No haber sido sancionado de conformidad con el presente estatuto durante el último año. 4. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones como asociado para con la Cooperativa. 5. No ejercer ningún cargo de administración, vigilancia o de alguno otro comité dentro de la Cooperativa. 6. No estar en curso de causales de inhabilidad e incompatibilidad alguna.

ARTÍCUL098°. FUNCIONES DELCOMITÉ DEAPELACIONES:

1. Elaborar y presentar al Consejo deAdministración su reglamento para ser analizado ajustado y aprobado por este. 2. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones impuestas en primera instancia por el Consejo deAdministración. y que sean objeto de dicho recurso. 3. Analizar y evaluar de oficio o a petición de parte interesada, todas las pruebas que hagan parte del proceso y le permita tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia del recurso. 4. Analizar y evaluar que en el proceso objeto del recurso de Apelación se hubiere dado cumplimiento al procedimiento aquí establecido. 5. Dejar constancia de sus decisiones y/o actuaciones, tanto en el libro de actas de dicho comité, como en la respectiva resolución que resuelva un recurso.

6. Todas aquellas que le indiquen estos estatutos, tos reglamentos, la Asamblea General y las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: En el Reglamento Interno del Comité de Apelaciones que al respecto apruebe el Consejo deAdministración, se determinará todo lo inherente al funcionamiento de este.

A R T Í C U L O 9 9 ^ COMITÉ DE E D U C A C I Ó N , R E C R E A C I Ó N Y DE SOLIDARIDAD: La Cooperativa tendrá un Comité de Educación, Recreación y de Solidaridad, conformado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes numéricos, quienes deberán tener una antigüedad como asociado mínima de un (1) año, ser asociado hábil, y no haber sido sancionado en el último año. Dicho Comité estará encargado de orientar y coordinar las actividades de educación, recreación y de solidaridad de COTRAUTOL, el cual, será nombrado por el Consejo deAdministración para periodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO PRIMERO: FONDO DE EDUCACIÓN. Tiene por objeto facilitar a la Cooperativa de medios económicos para realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados, en especial en los principios y métodos cooperativos; también para la capacitación de los administradores, en especial en la gestión empresarial de la Cooperativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: FONDO DE RECREACIÓN. Tiene por objeto facilitar a la Cooperativa de medios económicos para realizar actividades de recreación a sus asociados.

PARÁGRAFO TERCERO: FONDO DE SOLIDARIDAD. Tiene por objeto facilitar a la Cooperativa de recursos económicos que le permita atender a los asociados y su familia necesidades de calamidad doméstica, y realizar para estos, actividades de solidaridad en temas de previsión, asistencia y seguridad social.

PARÁGRAFO CUARTO: El Comité de Educación, Recreación y de Solidaridad, tendrá entre sus funciones, el direccionamiento de los recursos que la Cooperativa tuviere en los fondos de educación, recreación y de solidaridad, entendiendo por dicho direccionamiento, la facultad de estudiar y analizar las peticiones, iniciativas o propuestas relacionadas con temas de educación, recreación y solidaridad, al punto, que si las encuentra viables y existieren recursos para ejecutadas, direccionará su concepto de viabilidad según la cuantía ante el Gerente o en su defecto ante el Consejo de Administración, I Asamblea General, según el caso, quien en últimas, según el competente por cuantía, determinará la ejecución o no del costo o gasto que genere dicha petición, iniciativa o propuesta viabilizada.

PARÁGRAFO QUINTO: El Consejo de administración analizará, ajustará y aprobará el reglamento que el Comité de educación, recreación y de

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solidaridad le presente, en el cual, se determinará todo lo inherente al funcionamiento de este comité y de los fondos que direcciona.

ARTICULO 100°. COMITÉ DE CRÉDITO: La Cooperativa tendrá un Comité de Crédito, conformado por tres (3) miembros principales y un (1) suplente numérico. Integraran dicho comité como principales, el Gerente de la entidad, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de administración, y como suplente numérico otro miembro principal del Consejo de administración, el cual será elegido por el mismo Consejo en su primera reunión, una vez fuere elegido, para periodo de dos (2) años.

Este Comité tendrá como función fundamental el análisis y aprobación de la solicitud de crédito de los asociados, de conformidad con el reglamento que el Consejo deAdministración determine.

En el evento que la solicitud del crédito sea de un asociado que tenga la condición de directivo miembro del Consejo deAdministración o Gerente de la entidad, el comité de crédito será ampliado, conformado además de los indicados, por los demás miembros del Consejo de Administración, en este .evento el directivo solicitante del crédito no hará parte de dicho Comité.

ARTICULO 1 0 r . COMITÉ DE AYUDA MUTUA Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La Cooperativa tendrá un Comité de Ayuda Mutua y Responsabilidad Civil, conformado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes numéricos, quienes deberán tener una antigüedad como asociado mínima de un (1) año, ser asociado hábil, y no haber sido sancionado en el último año. Elegidos todos por la Asamblea General de Asociados, para periodos de dos (2) años. Este comité tendrá entre sus funciones, la de direccionar el manejo de los recursos de los fondos de ayuda mutua y los de responsabilidad civil.

PARÁGRAFO PRIMERO: FONDO DE AYUDA MUTUA: Se contará con un Fondo de Ayuda Mutua, el cual estará conformado con los aportes que deben hacer todos los vehículos de servicio público vinculados a la Empresa, que tendrá como finalidad colaborar en algún grado con el pago de los daños y perjuicios sufridos en los vehículos vinculados a la Cooperativa por accidentes o sucesos propios de la prestación del servicio de transporte público.

El propietario o poseedor de cada vehículo vinculado, pagará con carácter obligatorio y mensual a la Cooperativa, por cada vehículo, lo correspondiente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes, como cuota destinada para el sostenimiento de este fondo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: FONDO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La Cooperativa contará con un fondo de responsabilidad civil, en los términos que la ley establezca y sus decretos reglamentarios, que tendrá como finalidad colaborar en algún grado con el pago de los daños y perjuicios causados a

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terceros con los vehículos vinculados a la Cooperativa por accidentes o sucesos propios de la prestación de los servicios públicos de transporte legalmente autorizados y en las cuales resulten responsables los conductores de los vehículos aportantes a este fondo.

Los aportes al Fondo de Responsabilidad Civil se establecen en un valor obligatorio mensual equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, a cubrir por cada vehículo aportante, por el término de diez (10) meses durante cada año, es decir, de febrero a noviembre.

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo de administración analizará, ajustará y aprobará el reglamento que el Comité de Ayuda Mutua y Responsabilidad Civil le presente, en el cual, se determinará todo lo inherente al funcionamiento de este comité y de los fondos que direcciona, incluida la modificación a los montos de los aportes obligatorios que se deben hacer a los mismos.

ARTÍCULO 102". COMITÉ DE FOMENTO Y DE REPOSICIÓN DE EQUIPOS: La Cooperativa tendrá un Comité de Fomento y de Reposición de equipos, conformado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes numéricos, quienes deberán tener una antigüedad como asociado mínima de un (1) año, ser asociado hábil, y no haber sido sancionado en el último año. Elegidos todos por la Asamblea General de Asociados, para periodos de dos (2) años. Este comité tendrá entre sus funciones:

a. Lograr en beneficio de la comunidad usuaria de nuestro servicio de transporte, la más oportuna renovación de los vehículos obsoletos vinculados a COTRAUTOL. b. Direccionar el manejo de los recursos del Fondo de Fomento y de Reposición de Equipos conforme a los parámetros de la ley, los estatutos y el respectivo reglamento. c. Facilitar al propietario de un vehículo el monto de los recursos que este tenga ahorrado para realizar la reposición, renovación o racionalización del mismo vehículo vinculado a la Cooperativa. d. Facilitar al propietario de un vehículo el monto de los recursos que este tenga ahorrado en dicho fondo a favor de un vehículo, y dicho propietario haya desintegrado el respectivo vehículo y resuelva no realizar la reposición, renovación o racionalización del mismo. e. En el evento que un vehículo aportante a este fondo realice cambio de empresa de transporte, se debe direccionar el monto de los recursos que dicho vehículo posee a la empresa para donde éste se ha ido, siempre que dicha empresa por ley deba tener dicho fondo. f. En el evento que la nueva empresa para donde se ha ido el vehículo, por ley no esté obligada a l levare tener fondo de reposición, los recursos que este vehículo tenía aportados al fondo, se le entregaran una vez esté plenamente probado este evento, al último propietario del vehículo registrado en la entidad. g. Hacer seguimiento y control al recaudo de los distintos valores

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establecidos por el gobierno y las cuotas determinadas por la Asamblea General deAsociados. h. Representar los intereses de los propietarios de vehículos asociados al fondo, creando programas de servicio para el mejoramiento del parque automotor. i. Las demás que se establezcan en los reglamentos.

PARÁGRAFO PRIMERO: FONDO DE FOMENTO Y REPOSICIÓN DE EQUIPOS: La Cooperativa contará con un Fondo de Fomento y Reposición de Equipos en los términos que establezca la Ley y sus decretos reglamentarios, para los vehículos del actual servicio público colectivo urbano de pasajeros o entrante sistema estratégico de transporte público, el cual está conformado con los aportes obligatorios de todos los propietarios de cada uno de los vehículos vinculados a la Cooperativa, quienes deben cumplir con una cuota mensual de setenta mil pesos ($70.000,00) por vehículo, o el monto que a futuro la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa señale mediante acta de este órgano.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los propietarios de vehículos vinculados a COTRAUTOL están obligados a pertenecer al fondo y a cumplir con las cuotas señaladas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo de administración analizará, ajustará y aprobará el reglamento que el Comité de Fomento y Reposición de Equipos le presente, en el cual, se determinará todo lo inherente al funcionamiento de este comité y del fondo que direcciona.

ARTÍCULO 103°. DE LAS COMISIONES ESPECIALES: Además de las Comisiones Especiales que puede designar la Asamblea General para facilitar su desarrollo y garantizar óptimos procesos de decisión y participación, el Consejo de Administración también podrá designar la composición de las comisiones que considere pertinente para el cumplimiento de fines específicamente determinados.

PARÁGRAFO LJNICO: Para ser elegido en los comités, el asociado deberá tener una antigüedad mínima de un (1) año, ser asociado hábil, y no haber sido sancionado en el último año.

ARTÍCULO 104°. DE LOS FONDOS ESPECIALES: COTRAUTOL podrá constituir por ordenanza de la Asamblea General fondos de carácter permanentes o agotables que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, los recursos podrán provenir de los excedentes, de cuotas periódicas y/u ocasionales de los asociados o de donaciones. En todo caso, deberán existir los fondos que determina la Ley. El Consejo deAdministración reglamentará el funcionamiento de cada uno de los fondos que se constituyan.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada fondo debe estar designado a un Comité, el cual puede ser de los ya existentes, o en su defecto, a un Comité Especial creado para dicho fin.

CAPITULO X INTEGRACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 105". INTEGRACIÓN ENTRE EL SECTOR SOLIDARIO: Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la Cooperativa por decisión de su Consejo deAdministración podrá afiliarse o formar parte en la constitución de un organismo de segundo grado, a nivel regional o nacional o crear una institución auxiliar de cooperativismo para apoyar una actividad social, cultural o cualquier otra que sirva de apoyo a la Cooperativa. Igualmente la Cooperativa podrá asociarse a instituciones cooperativas o de diversa naturaleza siempre que la asociación con estas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de su objetivo y no afecte su característica de entidad de servicio sin ánimo de lucro.

ARTICULO 106°. FUSIÓN. La Cooperativa por decisión de la Asamblea General, podrá participar en un proceso de fusión o incorporación con otra u otras entidades Cooperativas del mismo tipo, en este proceso la Cooperativa podrá aceptar ser la incorporante o la incorporada, o en su defecto, las cooperativas participes en el proceso, podrán acordar la creación de una cooperativa nueva para que absorba las existentes, según el acuerdo de fusión que se establezca, por ende, el acuerdo de fusión puede ser por absorción o creación. La entidad incorporante se subrogará en los derechos y obligaciones de la o las entidades incorporadas.

PARAGRAFO ÚNICO: La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las Cooperativas que se fusionan, del respectivo acuerdo de fusión según el caso, de las notas explicativas aplicado al mecanismo de valoración patrimonial a dicha fusión, de la convocatoria y aviso a acreedores, entre otros; y si es del caso, requerirá el reconocimiento del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, para lo cual, las Cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o la incorporación.

ARTÍCULO 107°. ESCISIÓN: Con aprobación de la Asamblea General y de acuerdo a las normas y procedimiento establecidos para el proceso de escisión, et patrimonio de la Cooperativa se podrá escindir en dos o más partes, para ser enviados al patrimonio de dos entidades del sector de la economía solidaria nuevas o ya existentes, por ende, la cooperativa podrá participar como absorbente o absorbida, y el proceso podrá ser por absorción o por creación. Cuando ta Cooperativa conserve parte del patrimonio escindido esta continuará funcionando, pero si reparte la totalidad del patrimonio escindido esta se disolverá sin liquidarse, y cada una de las entidades beneficiarlas

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nuevas o existentes conformarán una entidad diferente.

ARTICULO 108". TRANSFORMACIÓN: Por decisión de la Asamblea General, la Cooperativa podrá transformarse en otro tipo de entidad dentro de la misma naturaleza jurídica de las entidades del sector de la economía solidaria, controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces.

ARTICULO 109". CAUSAS DE DISOLUCION: La Cooperativa deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por decisión de los asociados adoptada en Asamblea General, convocada para el efecto, con la votación favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados que constituyen el quorum reglamentario, previsto por la Ley y establecido en el presente estatuto. 2. Por reducción de los Asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, si esta situación se prolonga por más de seis (6) meses. 3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue cread a. 4. Perfusión o incorporación total a otra Cooperativa. 5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. 6. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a las ley, las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo y de la economía solidaria.

ARTÍCULO 110. LIQUIDACIÓN.- Disuelta la cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión "en liquidación".

Durante el trámite de liquidación, los órganos de la entidad continuaran funcionando hasta la liquidación total de esta, por ende, durante este periodo, la asamblea general de asociados se podrá convocar y podrá deliberar y decidir conforme los asuntos establecidos en estos estatutos que sean pertinentes para el proceso de liquidación; de igual forma, el Consejo de Administración podrá continuar funcionando, órgano que desde el momento de la disolución actuará como Junta Asesora de Liquidación, y conservará las facultades que en lo sucesivo sean compatibles y pertinentes al trámite de liquidación, como sería las autorizaciones que por cuantía y conforme a estos estatutos le corresponda emitir al representante legal quien en estos eventos sería el o los liquidadores, según el caso. Los liquidadores cuando es más de uno, actuarán de consuno y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados, quienes se podrán reunir cuando lo estimen necesario, para además conocer el estado de liquidación. ARTÍCULO 111.- LIQUIDADOR (ES).- El liquidador o liquidadores tendrán la

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representación legal de la cooperativa, quien o quienes deberá(n), informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la Cooperativa, en forma apropiada. Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión, por la Asamblea General de Asociados. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación, no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la asamblea órgano que lo designó y en el mismo acto de su nombramiento. Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. 2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y los documentos y papeles. 3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado Intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. 4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados. 5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. 6. Enajenar los bienes de la cooperativa, previa aprobación del órgano competente, según la cuantía. 7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. 8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación. 9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación. Artículo 112. PRELACION DE PAGO.-Apartir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la Cooperativa, se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. En la liquidación de la Cooperativa deberá precederse al pago, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la liquidación. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones quirografarias 6. Aportes de los Asociados. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad cooperativa que la asamblea en la reunión de aprobación de cuenta final y liquidación total de la entidad determine.

CAPITULO XI DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTICULO 113". SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan

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entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre conflictos transigibles, se procura someterlos a una junta de amigables componedores.

ARTÍCULO 114°. JUNTADEAMIGABLES COMPONEDORES. Si las diferencias son entre un asociado o grupo de asociados y la Cooperativa, la junta de amigables componedores se conforma así: El asociado o asociados nombraran un amigable componedor y el Consejo de Administración de la Cooperativa otro; entre estos elegirán el tercer amigable componedor de común acuerdo. Si no hubiese acuerdo para la elección del tercer amigable componedor este será designado por la Junta de Vigilancia.

Si la diferencia es entre asociados, se procederá para la conformación de la junta de amigables componedores así: Cada asociado o grupo de asociados nombrará un amigable componedor; estos dos amigables componedores de común acuerdo nombraran el tercero. Si no hubiese acuerdo, el tercer amigable componedor será designado por el Consejo deAdministración.

Los amigables componedores deberán ser asociados hábiles, conocedores de la legislación cooperativa, el Estatuto y los reglamentos. Estos tendránIO días hábiles para resolver la diferencia.

Las proposiciones y dictámenes de los amigables componedores tienen fuerza contractual si hubiere acuerdo entre las partes, y las obliga. Si no hubiere acuerdo, así se hará constar en Acta firmada por las partes y la diferencia se llevará a un Tribunal de Arbitramiento o a la Justicia ordinaria, según lo que determinen las partes, para cada caso.

CAPITULO XII INCOMPATIBILIDADES YPROHIBICIONES

ARTÍCULO 115°. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y primero civil, de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente integrantes del Consejo deAdministración, al igual que los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer funciones

simultáneamente como miembro de la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 116°. RESTRICCIÓN DE VOTO: Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar en decisiones cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad U Obtenga beneficios individuales de la determinación.

ARTÍCULO 117". INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Adminis t rac ión, podrán considerar incompat ibi l idades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa, sin perjuicio de las que señales la ley. CAPITULOXIII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 118". PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE ESTATUTOS: Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente estatuto, se procederá así:

Cua lqu ie r asoc iado podrá presentar la propuesta al Conse jo de Administración, quienes la estudiarán y si consideran conveniente la presentarán a la próxima Asamblea Ordinaria o en su defecto si es de trascendental importancia convocarán la Asamblea General Extraordinaria.

La reforma de estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados que constituyen el quorum reglamentario, el organismo estatal competente que ejerza las funciones de inspección, vigilancia, control y/o registro del sector, realizará el respectivo control de legalidad.

En todo caso, las propuestas de Reforma de Estatutos que provenga de los Asociados o delegados deben ser presentadas a más tardar dos (2) meses antes de la convocatoria a la Asamblea General, para que puedan ser consideradas por el Consejo deAdministración. este plazo de antelación no se apl ica cuando la propuesta de reforma provenga del Consejo de Administración.

Las propuestas de Reformas a los estatutos deberán ser enviadas a los asociados o delegados junto con la Convocatoria a dicha Asamblea y estarán a disposición de los Asociados que las quieran consultar.

ARTÍCULO 119°. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO: El presente estatuto de conformidad con la ley, será reg lamentado por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento Interno y en la prestación de servicios de la Cooperativa, en cumplimiento de su objeto social.

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A R T I C U L O 1 2 0 ° . V I G E N C I A Y E F E C T O DE LAS R E F O R M A S ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias aprobadas por la Asamblea General surtirán efecto y entrarán en vigencia, una vez se produzca la respectiva sanción o aprobación por parte de los Asociados o Delegados en la respectiva Asamblea. Posteriormente se radicarán ante el registro de las entidades sin ánimo de lucro que lleva la Cámara de Comercio de Ibagué, por ser esta su ciudad de domicilio, y finalmente se enviarán a la Superintendencia de Economía Solidaria "SUPERSOLIDARIA" o la entidad gubernamental que ejerza sus funciones, cuando sea del caso.

ARTÍCULO 121°. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, el presente Estatuto y los Reglamentos internos de la Cooperativa no contemplaren la forma de procederé de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades del sector solidario y en subsidio las previstas en el Código de Comercio para Sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza jurídica de la Cooperativa y su carácter de sin ánimo de lucro.

El presente cuerpo estatutario, que corresponde a una reforma integral de los estatutos hasta la fecha vigente en la entidad, fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, realizada en la ciudad de Ibagué, Departamento de Tolima, República de Colombia, el día ocho (8) del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), la cual consta en acta del máximo órgano No.66, por lo que en constancia, se firma por quienes actuamos como Presidente y Secretario de la indicada Asamblea.

CARLOSARTURO BELTRAN C. Presidente

OLGALUCIACEDEÑO C. Secretaria