18272 3 julio 1982 e.-num. 158 - boletín oficial del estadocapacidad juridica negocíal, estando...

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18272 Tabla 1 Salario Tabla 2 Grupoé de Salarios salariales referencia 1982 31-12-81 2 1.450.328 1.609.864 3 1.232.442 1.368.011 4 1.126.609 1.250.536 5. 1.058.132 1.174.527 Valores unitarios pactados de horas extraordirlar-ias (Referencia artículo 28) 3 julio 1982 B. O. E.-Num. 158 473 624 522 687 553 428 396 Valór hora extra 1.056 829 ANEXO IV Jefe departamento T. nivel. A, Jefe ,de- partamento. Ad. í:livel A, Jefe departa- mento T. y Jefe . departamento. Ad. ... Jefe grupo. técnico y Jefe grupo Ad. ... Promotor Técnico Ciat, Técnico Superior, .Jefe Técnico y Jefe Administrativo ... Perito. Inspector, Contramaestre Princi- pal, Técnico" Técnico Espec' a- lista primera Y. Subjefe Admir..iAtrativo. Delineante primera, Inspector . primera, Contramaestre, Técnico Especialista se- gunda, Subjefe negociado, Técnico Ad- ministrativo, Capata.zP.' ,O., Insepctor cobro y lectura y Encargado ! Auxilíar Tébnicoprimera; Delineante se- gilllda,. Inspector segunda, Oficial pri- mera Administrativo, Oficial Drimera P. O., Capataz E. r., Lectorespedal, Co' brador,Lector ,Cobrador y Oficial ba.lterno· '" ", '" . Auxiliar Técnico segunda;. Calcador,C)fi- cial segunda sE!- gunda P.O., EspeClalIstaPractlCo PrI- mera' y Subalterno primera ... .... ... ... Auxilia.rAdministrativo, . Oficial tercel"a' P. O., Especialista práctico segunda y "Subalternc ; , Auxiliar E. P. Ji Mozo , . Meritorio, P. O. y Boton!,s Categorias 5 1 6 7 2 3 4 8 9 10 Grupos salariales Categorias J"fe' grupo técnico y Jefe grupo administrativo. .. Promotor Técnico Cial., Técnico Superior, Jefe Técnico y Jefe Administrativo. '. Perito Inspector, .. Con tramaestre Principal, Subjefe Técnico, Técnico Especialista primera y . Subjefe Administrativo. Delineante . primera, primera, Contramaestre, Téc· nico Especialista seguI'-da,Téc- nico Administrafi'vo, . Subjefe negociado, CapatázPO., Ins" pectar cobro y lectura y En- Auxiliar Técnico primera, . DelF neante segunda, Inspector se- gunda, Oficial primera AdmÍ". nistrativó, Oficial primera P, O.,.Capata7; E; p., Lector es- pecial, '. Co:Jrador, :L.ector •Co- -bradoryOficial. Subalterno. Auxiliar Técnico segunda, Cal- cador, Oficial segunda Admi- nistrativo, Oficial segunda. P. O., Especialista Prácticopri- mera y Subalterno primera: AuxiilarAdministrativo, Oficial tercera P.O., Especialista Práctico se&:unda y Subalter- '·no;· . '., Auxiliar E.P. y Mozo. Meritorio, Aprendiz P. O. y Bo- tones. 949.954 6.72.862 1. 122.7Q3 1.012.135 1.067.428' 911.833 961.647 606.182. 1.011.444 6 7 8 9 10 ANEXO JI Plus: Turno rotativo regular ... ... . .... ... ''', ,.. Dietas: DesaYll no .. Comida o 'cena .. otros 0:-' ••• /:.. Pesetas 1.027 175 677 6M· Las horas extraordinarias trabajadas eh período com- prendido entre las veintidós horas y las con los valores pactados, sumándose a dIcha cantIdad el Im- porhde V8 del valor deLplus de' nocturnidad/por horaefec- tivamente trabajada. Si el númerpde horas extraordinarias el período señalado anteriormente superase e1m.+merode. cmco, el plus de nocturnidad de acuerdp con el nIvel del empleado, se percibirá en Su totalIdad quedando sm efecto la 'proporción regulada en el párrafo anterior. ANEXOIII Valores unitarios pactados 'del plus de nocturnidad !Referencia articuro 26 b) 1 16822 Grupo salarial 1 2 3 4' 8 7 'Cátegorías , ' Jefe departamento T. nivel A,' Jefe de- partamento Ad. -nivel A, Jefe departa- mento T. Y, Jefe departamento Ad. ... Jefe grllPotécnico y, Jefe grupo Ad.. .. Promotor, Técnico Cial., Técnico. Superior, Jefe Técnico y Jefe. Administrativo ... Perito Prin>:i- Su.bjefe Técnico,' Técnico Especia- prImera y Subjefe Administrativo. Delmeanteprimera, Inspector . primera, Contramaestre, Técnico. Especialista se- gunda, -Técnico Administrativo Subjefe negociádo, P. O;, Insp'ector co- broy lectura. y Encargado... .'.. ..... . Auxiliar 'I'éc.o.ico primera, Delineantb se- . gunda. Ins!?,ectorco¡:;unda., Oficial pri- mera Admmistrativo, Oficial primera P. O", Capataz E. P., Lector especial, Co- brador, Lector Cobrador y Oficial su- balterno .... ;...... ... ... ... '" ... ... '" ... Auxiliar Técnico segunda, Calcador, Ofi- cial segunda Administrativo, Oficial se- gundaP.. O., -Especialista. Práctico pri- mera y SuJ:¡alterno primera · . Auxiliar Administrativo. Oficial P. O.; Especialista Práctico segunda y Subalterno -'" ." , ; :. Auxiliar E. P. Y Mozo '" . Meritorio y Aprendiz P. O '" Valor plus de noctur- nidad . 642 595 554 534 .. >515 506 495 475 443 RESOLUCION de 26 de abril .. de 1982. de la Direc- ción General de Trabajo, por la que. se dispone la publicaci6ndeltexto del Convenio Colectivo In- terprdVincial de la Empresa «Finanzauto,S. A.». Visto,: el texto del Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa eFinan:zauto, S. A.", esta Dirección General 'el dia 25 de febrero de 1982; suscrito por Jos Representantes le- gales de la Empresa yde los trabajadores, el dia 1,8 de febrero de 1982. y de conformidad con lo dispuesto el artículo aO.2 y 3 de laLéY B/l980, de 10 de marzo, del Estátuto de los .Tra- bajadoresy artíCulo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 11 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios de Trabajo, . Está Dirección. General acuerda: Primero ........()rdenar suinscri'pción en el Registro de Convenios de esta Dirección General, con llotificaciones a la Comisión Negociadora. Segundo.-,-Remitír el texto original del mismo al Instituto de Mediación,. Arbitraje y Conciliación (IMAC); Tercero.-Disponer su publicación en el eBoletín Oficial del Estado". -- . . Madrid,. 26 de .. abril de 1982.-El DirectOr general, Fernando Somoza Albárdonedo. Actll. final de las negociadones del JI Conv'enio Colectivo -de «Finanzauto, S.A.», 1982-1983 En Madrid, a 18 de febrero de 1982, en tos localés de "Finan- zauto, S. A.". se reúnen a las catorce horas los señores relacio- . nados a continuación: Representantes de la Empresa: Don. Jesús F. Casado Gil .. doh Santiago Ovejero Villar' y don' Basilio Garcíá RodrígueZ. Repres'eñtantes de los trabajadores: Don Luis González RodrF guez, don Antonio Sánchez Galán y' don' Cristina A. Montiel Pérez. . .' y en cumplimiento del' Acta de' Otorgamiento del Cónvenio

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Page 1: 18272 3 julio 1982 E.-Num. 158 - Boletín Oficial del Estadocapacidad juridica negocíal, estando representada la. parte del personal por los representantes de los trabajadores, elegidos

18272

Tabla 1Salario Tabla 2

Grupoé de Salariossalariales referencia 1982

31-12-81

2 1.450.328 1.609.864

3 1.232.442 1.368.011

4 1.126.609 1.250.536

5. 1.058.132 1.174.527

Valores unitarios pactados de horas extraordirlar-ias

(Referencia artículo 28)

3 julio 1982 B. O. d~l E.-Num. 158

473

624

522

687

553

428396

Valórhoraextra

1.056829

ANEXO IV

Jefe departamento T. nivel. A, Jefe ,de­partamento. Ad. í:livel A, Jefe departa­mento T. y Jefe . departamento. Ad. ...

Jefe grupo. técnico y Jefe grupo Ad. ...Promotor Técnico Ciat, Técnico Superior,.Jefe Técnico y Jefe Administrativo ...

Perito. Inspector, Contramaestre Princi­pal, .~Subjefe Técnico" Técnico Espec'a­lista primera Y. Subjefe Admir..iAtrativo.

Delineante primera, Inspector . primera,Contramaestre, Técnico Especialista se­gunda, Subjefe negociado, Técnico Ad­ministrativo, Capata.zP.' ,O., Insepctorcobro y lectura y Encargado !

Auxilíar Tébnicoprimera; Delineante se­gilllda,. Inspector segunda, Oficial pri­mera Administrativo, Oficial DrimeraP. O., Capataz E. r., Lectorespedal, Co'brador,Lector ,Cobrador y Oficial .~u-

ba.lterno· '" ", '" .Auxiliar Técnico segunda;. Calcador,C)fi­

cial segunda Adm\n~s~~ativ0, 9lf~cial sE!­gunda P.O., EspeClalIstaPractlCo PrI­mera' y Subalterno primera ... .... ... ...

Auxilia.rAdministrativo, . Oficial tercel"a'P. O., Especialista práctico segunda y"Subalternc ; ,

Auxiliar E. P. Ji Mozo , ~ .Meritorio, Apr~ndiz P. O. y Boton!,s

•Categorias

5

1

6

7

23

4

8

910

Grupossalariales

Categorias

J"fe' grupo técnico y Jefe grupoadministrativo. . .

Promotor Técnico Cial., TécnicoSuperior, Jefe Técnico y JefeAdministrativo. '.

Perito Inspector, .. ContramaestrePrincipal, Subjefe Técnico,Técnico Especialista primera y

. Subjefe Administrativo.Delineante . primera, ~nspector

primera, Contramaestre, Téc·nico Especialista seguI'-da,Téc­nico Administrafi'vo, .Subjefenegociado, CapatázPO., Ins"pectar cobro y lectura y En-

~·cargado.

Auxiliar Técnico primera, . DelFneante segunda, Inspector se­gunda, Oficial primera AdmÍ".nistrativó, Oficial primera P,O.,.Capata7; E; p., Lector es­pecial, '. Co:Jrador, :L.ector •Co­

-bradoryOficial. Subalterno.Auxiliar Técnico segunda, Cal­

cador, Oficial segunda Admi­nistrativo, Oficial segunda. P.O., Especialista Prácticopri­mera y Subalterno primera:

AuxiilarAdministrativo, Oficialtercera P.O., EspecialistaPráctico se&:unda y Subalter-

'·no;· . '.,Auxiliar E.P. y Mozo.Meritorio, Aprendiz P. O. y Bo­

tones.

949.9546.72.862

1.122.7Q3

1.012.135

1.067.428'

911.833

961.647

855~814606.182.

1.011.4446

7

8

910

ANEXO JI

Plus:

Turno rotativo regular ... ... .....~ ... ''', ,..

Dietas:

DesaYllno ..Comida o 'cena ..

Compen·~'ación otros g~stos_ 0:-' ••• /:..

Pesetas

1.027

1756776M·

Las horas extraordinarias trabajadas dur~nte eh período com­prendido entre las veintidós horas y las se~s horas,~eabona::áncon los valores pactados, sumándose a dIcha cantIdad el Im­porhde V8 del valor deLplus de' nocturnidad/por horaefec­tivamente trabajada.

Si el númerpde horas extraordinarias trabajadasduran~eelperíodo señalado anteriormente superase e1m.+merode. cmco,el plus de nocturnidad de acuerdp con el nIvel ~alarIal delempleado, se percibirá en Su totalIdad quedando sm efecto la'proporción regulada en el párrafo anterior.

ANEXOIII

Valores unitarios pactados 'del plus de nocturnidad!Referencia articuro 26 b) 1 16822

Gruposalarial

1

23

4 '

8

7

'Cátegorías

, '

Jefe departamento T. nivel A,' Jefe de­partamento Ad. -nivel A, Jefe departa­mento T. Y, Jefe departamento Ad. ...

Jefe grllPotécnico y, Jefe grupo Ad....Promotor, Técnico Cial., Técnico. Superior,

Jefe Técnico y Jefe. Administrativo ...Perito ~nspect(,lr,Cobtramaestre,Prin>:i­~al, Su.bjefe Técnico,' Técnico Especia­h~ta prImera y Subjefe Administrativo.

Delmeanteprimera, Inspector .primera,Contramaestre, Técnico. Especialista se­gunda, -Técnico Administrativo Subjefenegociádo, Capat~ P. O;, Insp'ector co­broy lectura. y Encargado... .'.. ..... .

Auxiliar 'I'éc.o.ico primera, Delineantb se­.gunda. Ins!?,ectorco¡:;unda., Oficial pri­mera Admmistrativo, Oficial primeraP. O", Capataz E. P., Lector especial, Co­brador, Lector Cobrador y Oficial su-balterno ....;...... ... ... ... '" ... ... '" ...

Auxiliar Técnico segunda, Calcador, Ofi­cial segunda Administrativo, Oficial se­gundaP.. O., -Especialista. Práctico pri-mera y SuJ:¡alterno primera · .

Auxiliar Administrativo. Oficial ~rceraP. O.; Especialista Práctico segunda ySubalterno -'" ." , ; :.

Auxiliar E. P. Y Mozo '" .Meritorio y Aprendiz P. O '"

Valorplus

de noctur­nidad .

642595

554

534

.. >515

506

495

475443

RESOLUCION de 26 de abril .. de 1982. de la Direc­ción General de Trabajo, por la que. se disponela publicaci6ndeltexto del Convenio Colectivo In-terprdVincial de la Empresa «Finanzauto,S. A.».

Visto,: el texto del Convenio Colectivo interprovincial de laEmpresa eFinan:zauto, S. A.", reci~idoen esta Dirección General

'el dia 25 de febrero de 1982; suscrito por Jos Representantes le­gales de la Empresa yde los trabajadores, el dia 1,8 de febrerode 1982. y de conformidad con lo dispuesto ~n el artículo aO.2 y3 de laLéY B/l980, de 10 de marzo, del Estátuto de los .Tra­bajadoresy artíCulo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 11 de mayo,sobre registro y depósito de Convenios de Trabajo,

.Está Dirección. General acuerda:

Primero........()rdenar suinscri'pción en el Registro de Conveniosde esta Dirección General, con llotificaciones a la ComisiónNegociadora.

Segundo.-,-Remitír el texto original del mismo al Instituto deMediación,. Arbitraje y Conciliación (IMAC);

Tercero.-Disponer su publicación en el eBoletín Oficial delEstado". -- . .

Madrid,. 26 de .. abril de 1982.-El DirectOr general, FernandoSomoza Albárdonedo.

Actll. final de las negociadones del JI Conv'enio Colectivo-de «Finanzauto, S.A.», 1982-1983

En Madrid, a 18 de febrero de 1982, en tos localés de "Finan­zauto, S. A.". se reúnen a las catorce horas los señores relacio- .nados a continuación:

Representantes de la Empresa: Don. Jesús F. Casado Gil..doh Santiago Ovejero Villar' y don' Basilio Garcíá RodrígueZ.

Repres'eñtantes de los trabajadores: Don Luis González RodrFguez, don Antonio Sánchez Galán y' don' Cristina A. MontielPérez. . .'

y en cumplimiento del' Acta de' Otorgamiento del Cónvenio

Page 2: 18272 3 julio 1982 E.-Num. 158 - Boletín Oficial del Estadocapacidad juridica negocíal, estando representada la. parte del personal por los representantes de los trabajadores, elegidos

B. O. del E.-.Núm, 158 3 julio 1982 18273

2. El ej ercicio' de las funciones anteriores se entiende ,;ntodo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente est~natribuidas a las resPElctivas juridiccrones sobre cada matena.

do la otra parte de al 'menos quince dias para s.u estudio antes ~de la reunión previa, en 11\ que se'detern;linará el calendario ydemás normas de negociación. .

3. La' parte receptora de la comunicación no podrá negarsea la iniciación' dé las negociaciones, Salvo que no haya finalizadola vigencia de lo que se iilenunciey, trate de revisar. •

4.' En el plazo máximo de Un mes desde la fecha.de recep­ción del escrito de denuncia. seproeederá a 'constituir 'la Comi~sión NegociadOra, siendo requisito previo a la negociación el re~

conocimiento de ambas' partes' como interlocutores válidos.5.- La parte receptora del escrito deberá responder a la

propuesta de negociación, y ambas estabIecerán un calendario yprocedimiento d~ negociación. , . '.

6. Denunciado el Convenio o una parte del mismo y expiradasu vigencia, hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso.perderán vigenda sqlo sus cláUsulas obligacional13s, mantenién­-dose.en vigor su contenido normativo.

Art. 15.' Comisión Mixta. - -

-...Art. 16. Sumisión previa de cuestiones .a la Comisión Mixta.

Las partes. contratantes acuerdan someter a' la Comisión Mixtatoda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no, res­pecto de la interpretación o aplicación del contenido del Conve­

-nio; a fin de que aquélla emita dictamen con carácter previoal posible planteamierito dé! conflicto ant.e¡¡ de ser sometido a.cJlalquierotro medio resolutorio de los expuestos en los pun-tos 7 y 8 del articul<> anterior, . ,

Art. 17. Competen~ias. de la Cori-tisi6n Mixta.

1. Las funciones especiricas de la Comisión Mixta serán 'iassiguientes: . ' . . '.

a( La interpretación del Convenio.'. .. bJ La emisión de informes a los mediadpres, árbItros, auto­

ridad laboral, IMAC y órganos j\lrisdiccionales, en los' supues-, tos de. desacuE'lrdo en el seno de la Comisión Mixta o en virtud

de haberse recabado directamente la intervención o mediaciónde aquéllos en relación con la interpretación con carácter gené-.ral del CÓnvenio.

c) Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consi­. deración por la Dirección de la . Empresa o por el Comité

Intercentros derivados de la aplicación del Convenio.d) Vigilar el cumplimiento de lq pactado.e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes

contratantes.

. .

Colectivo de ~Finanzauto S. A .• , de' fecha· 9 de febrero de' 1982,unit vez dado al texto su 'fornú¡, definitiva,efectuEldas las correc­ciones gramaticales oportunas Y subsapados los errores mecano­gráficos y defectos de redacción, acuerdan:

Dar su conformidad al texto que se adjunta y proceder a Sufirma, lo que se hace en esteaC?to firm~ndo el presente acta yrubricando cada uno de.lQs folios origmales que. componen eltexto del II Convenio. definitivamente aprobado, el cual se' com­plementa con los artículos no modificados ni suprimidos del 1Convenio Colectivo IÍlterprovincial de la' Empresa, suscrito el18 de marzo de 1980 Y publicado en el ..Boletín Oficial delEstado. de 26 de mayo de 1980 (número 126), por Resoluciónde:29 de abril de 1980 dE'j la Dirección General de Trabajo, los­cuales se mantendrán en vigor durante la vigencia ·general.deeste I1Convenio Colectiyo. _ '.

- -II CONVENIO . COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EM­

PRESA~FINANZ,AUTO, S. A.o, y SUS TRABAJADORES

Que'se complementa con los artículo,s,dél I Convenio Colectivofirmado el 18 de marzo de 1980,' no modificados ni suprimidos

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.0 Partes' firmantes y legitimación,

1. La~ partes firmantes (le éstec.onvenio Se reconocen plenacapacidad juridica negocíal, estando representada la. parte delpersonal por los representantes de los trabajadores, elegidos con­forme'" al'punto 2 de es'leartículo,.yla parte de la Dirección.de la Empresa, por .los miembros de la misma desiglfadospara

- este fin, constituyendo ambas la Comisión. Negociadora de este.Convenio.. 2. El miembro integrante de.la representación de ~os traba­

jadores en la Comisión Negociadora del Convenio será propuestopor el Comité de cada Centro 'de trabajo y ratificado por laAsamblea por el sistema decisorio reguladó ·en el artículo 100 de

. este Convenio;3. El cargo o prorrateo de las horas invertidas en la negocia­

ción del Converiio Colectivo ·será negociado en las reunionespí-elirriinares de cada Convenio Colectivo.'

TITULO 1

Ambitos y disposici9nes gel1erales1,,, ~

,cAPrfuto PRIMERO

Ambitos,

Art: 4." Ambito territorial.-Será de ap~caCióna la totalidadde los Centros de trabajo.de cFinanzauto, S.' A.• , Y al trabajoque d!'lsempeñe el personal desplazado fU!'lra de dichos centrosde trabajo por cuenta de la Empresa, en el territorio del EstadoEspañol, y" aún"e~ el territorio .extranjero con respecto a. susLeyes de orden público. .-

Att.5. o Ambitot?mporal.

1. EIConvenio tendrá una duradÓn <Í~dos años,comprendi~do dicho período desde el 1 de enero de .1982- al 31 de diciembrede 1982,con la excepción rela~iva a'lo ~ndicado en el articulo 176.

2. Este Convenio entrará el\- vigor al dÜl, siguiente de su. firma no obstante Íos incrementos eébIfómicos derivados de latabla 'salarial, cOIPplemento' por eiceso de jornada, antigüedad,promociones legales. y horas extraordinarias, se aplicarán. conefectos desde el 1 de enero de 1982, todo ello con independenciade la techa de su. publicación en el ~BoIetin Oficial del Estado•.

CAPITULO n

Dispilldciones generales

Art. 6.° Derecho supletorio.~A todos los efectás y. paratodo cuanto no esté regulado€xpresamente en este Convenioserán de aplicación las disposiciones,legales aplicables y' vigen­tes, la OrdenanZa de.Trabajo para la' Industria Siderometalúrgi­ca o Convenio Sectorial que·la sustituya> la normativa internadela Empresa que no contradigalosprlnCipios. del derecho. y lopactádo con los representantes. de los trabajadores.

Art. 10.· OrganizaciÓn del trabajo. .'

1. La organización del, trabajo es facult1¡,d de la' Direcciónde la Empresa, de acuerdo con las normas de la legislación vi~gente. yorientacíones jurisprudenciales..

2. Las. medidas que pueda adoptar la Dirección, y qj1e afec-,ten a un grupo profesional, serán comunicadas con anterioridadal Comité a título informative. .

Art. 14. Denuncia y revisión.

1. La ,denuncia proponiendo Ía revisión del Convenio deberáhacerse por envio a l¡¡, otra parte de la. comunicación. escritade Ia parte. que la promueve, con anterioridad a la fecha deexpiración de sus vigencias. . .

2 Producida la denuncia, la parte denunciante entregaráel detalle pormenorizado' de su propuesta de revisión, disponien-

1. Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta.como órgano de' interpretación, conciliaéión y vigilap.cia delcumplimieIlto colectivo de' este Convenió; "

J!. Composición: La Comisión Mixta éstará compuesta .por 10'miembros, cinco por cada una de las partes firmantes, y se­rán designados por las representaciones tespectivas;Los miem­bros representantes de los trabajadores serán elegidos por lapropia repre.§entación de los trabajadores en la Comisión Negó-.ciadora y' de entre ellos mismos, pudiendoller revocados porel Comité Intercenttos, que también elegirá a los sustitutosde aquéllos. LoSi,m~embros rePr:esentantes de la Direóción.serándesignados' y revocados por ésta. No obstante, planteada porcualquiera de las partes una cuestión propia de su competenciaa la COmisión Mixta, los. miembros titulares en ese momentono podrán ser. reVOCados hasta la resolución de la misma.

<>3. Estructura. La Comisión Mixta tendrá, carácter único pa­ra toda la. Empresa, débiendo todos sus' miembros ser empleadosde .•Finanzauto. S.A.»,_. .

4. 'Reuniones: La Comisión Mixta Se' reunirá cuando una delas partes lo solicite para tratar un tema de sú. competencia.La parte promotora de la reunión' dará traslado a la.otra deun informe eIl el que qÚ!'lden expuestos los antecedentes, loshechos y las divergencias intérpretativas delartículado' dispo­niendo la. parte receptora de la comunicación de un plazo de diezdías hábiles para. el estudio pertinente. Las' reuniones tendránlugar en el'domicilio s<x:ial de-la Empresa. Nunca deperá pasarmás de un mes desq,e la presentación .de un.temaa la C,omisiónMixta ·hasta queéstá se reúna y emita su resolución.

S. Acuerdos: Los' acuE'lrdos que.se adopten por la. ComisiónMixta tendrán. carácter vinculantepára ambas partes. siendon~cesariopara'adoptar los mIsmos el voto del 60 por 1QO de loscomPOIlentes de.cada parte, levantándose acta de los correspon-dientes acue.rdos. '- , , '. .

6. En el caso de que no se lograse tUl acuerdo en la iIlter"pretación por ·la Comisión Mixta, ambas partes Sj3 someteran.sucesiva o a1ternativamentE'l ala Mediacióri'o Arbitraje en elplazo de quinoe días. ,

7. MediacióI1: Caso de' no l()grarseacuerdo, se someterá lacuestión en litigio aun mediador aceptado por ambas partes y.propuesto .por el IMAG. . .' . ..

. 8.. ,Arbitraje: Si la propuesta formulada por el Mediador. no resultase. aoeptada' por ambas partes, se acudirá a ul'l'rri­

bunal Arbitral, compuesto por tresarbitros. designado uno porcada una de las partes, y un tercero elegido por los'dos ·li.rbitrosnQmbrados por las respectivas ,partes.

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18274 3 julio 1982 B. O. del E.-'. Núm. 158

TITULO II

Tiempo de, trabajo

CAPITULO PRIMERO

Jarnad.as

Art. 18. Jornada, normal de trabajo.-La jornada normalde trabajo en' .Finanzauto, S. A.». y para sus distintos Cen­tros de 'trabajo con carácter, general, y a excepClón de, loprevisto en los articulas 20 y-21, será en régimen contifluado,computándose de modo q:ue tanto al comienzocomó alfUl:al dela jornada diaria el trabaJadol' se encuentre en su puesto d~tra­bajo y con las modalidades que se establecen en los' artIculossiguientes.

.Art. 19.' Oficinas centrales en ,Madr4d, 'en su sede social ,dela calle Condesa de Venadito, número 1.

1. Durante~do el, año la jornada c~ntinuadade lunes aviémes será de las· ocho a las quince horas. Sólo, se trabajaráunsabado al mes a excepción de.los meses de julio, agosto yseptiembre, que quedarán ex~ntósde trabajo' todos 19s' sá):>ados.

2. Por acuerdo del COllllté de Central y la DIreCCIón se,pred~terminará l'I.nualmente el sábado. ds¡ éada mes que: sea labo~ ,raole teniendo en QUenta las. neceSIdades del trabaJo." En elsupuesto de que cualquiera de lós sábados previamen.te pactadoCOmO de trabajo, resultase a posterior! como día f-estivo' o dejornadaréducida, se sustituIrá por el, anterior ~ posterior sába­do hábil, de acuerdo con las necesidades de ,la Empresa., ,

3. Se cubrirá mediante turno rotatorio prefijado laco1>erlurade los·servicios necesarios del ordenador, sin- que ello impliq1.luaumento de jornada ni compensaoi:ón eronómica alguna para losempleados afectadOs, procediéndose de- igual forma con, aquellosotros setvicios o puestos de trabajo que deban trabajar durantelos sábados hábiles del, calendario, labóral de carácter nacionaL

4. ' El' horario, del sábado imensual Iliboral será de las ocho alas trece, hora:s. ..

Art.20.Rest4ntes C,entros de trabajo.

J 1. Durante todo el año la jornada semanal' será de treinta ysiete horas y media, trabajáI.ldose de lúnes a viernes. Estará dis­tribuida en'jornada continuada con igual horario que el estable­cidoen el Punto 1dél artículo anterior, s3.1vo UI.l ,día en que sereali'zarájornada partida. ~n laS' entradas al trabajo él personal'de talleres, mantenimiento y "almacenes dispopdrá de un máxi- ,mo, de cinco :q¡inutos para cambio de ropa, debiendo encontrarse 'dentro, de" dícho margenen- s,u' cohcreto puesto de trabajo ydispuesto' para, el mismo:,' ,,' ',2. La; plantilla de cada Centro de trabajo se disJ;ribuirá de

lune a viernes, fijándose el día de jornada partida que corres­pondati'abajar a cada empleado, en base ala, programaciónque la Dirección establezca; con objeto de mantener todos losservicios Be funcionamiento -de. dieciséis a dieciocho treinta. -Losgrupos de trabajo para cada tarde de la semana se acordaránentre la ,Dirección yel Comité de Centro. " ' ,

. 3. A falta de ,acuerdo.en el establecimiento de grupos de tra->bajo para 'un día Jijo de laseinana, Se estaólecerá por la DiI'ec- .ción ,rotación en el día semanal, de 'jornada partida. '- '

, 4. "~ando, coincida con el día de jornada partida una feati­, vidad, se trasladará la realizaCÍón de la jornada de tarde, al día

labotable siguiente, salvo que se conviniese otra' fecha entre' elJefe inmediato y el empleado. , ._.5. En aquellas semanas en que los ,sábados coincidan confestividades, de ámbíto nacional, aprobadas en el calendarioanual oficial, a.sí como el Sáb,ado Santo" no se trabajará en latarde del día de la jornada partida correspondiente a esase~mana.. -

6: En. lo.s P~ríOdos de vacaciones inferiores, a cinco díashábIlesqqe, mcluyan el día de jornada partida, ese día se compucta:i:'á como uno y medio de, vacaciones o d~beránser recuperadaslas .dos horas y media de la jornadll- de tarde en uno de iosdías hábiles de esa rilÍsma semana.' '-

7. ~~'la;s~ ausencias al, trabajo? "tanto en casos justificadoscomo mlust~lcados; inferiores a cinco días hábiles ,qUeinoÍuyanel día de la lomada partida, las dos hóras y media de la jorna­

.da de t~rd~ se recuperarán en la jornada de tarde del día labo­rableslgUlent~/ a 1~ reincorporación, salvq que se conviniese­entre el Jefe mmedIat,O y el empleado la recuperación en otrafecha. ",. 8. El importe de la comida del día do jornada partida

de cada - emp~eado se sufragará de acuerdo con el sistema~ctualmenteVIgente en cada centro de trabajo cuando Se traba-)a por la tarde.' ', 9. A lo.s empleados 'qUe se ir;corporena un centro' de' trabajo,de nuevo mgreso, de <;>tro Centro o al término de la susnensióndel coptrato. de trabaJO, se les fiiará al causar alta el' día dejornada partida que le corresponda trabajar.

Art. 22. Suprimidó.Art. 23. Suprimido.'

cAPrruLo II

/ ' lloras extraordinarias

Art. 27. Horas extraordinarias. '_,'

1. La jornada normal de trabajo en la Empresa al tener unaduración semanal inferior a la e5tablecida en la Ley, as! como

por la natUraleza comercial de la Empresa que, exige dar unservicio efectivo' al cliente por los perjuicios económicos quepueda ent:.:añar para la actividad económica del' mismo la demo­ra en la entrega o puesta a punto de sus equipos, hace necesa­rio contemplar de una forma especial la -posibilidad de la réa­lizaciqp de horas extraordi¡larias.

2. En consecuencia con lo que antecede se realizarán lashoras extraordinarias con, arreglo a los siguientes criterios"

al 'Horas~ extritordinarias habituales: Supresión.b) Horas extraordinarias que' vengan -exigidas' parla necesi­

dad de reparar siniestros notros daños extraordinarios o urgen­tes, ~ como en caso de riesgo de pérdida' de materias primas:Realiza<:ión.

cJ Horas extraordinarias necesarias por p,edidoso períodospunta de producción, ausencias imprevistas, cam.biosde turnou otras circunstancias de carácter estructural derivadas de lanaturaleza de la actividad de ,que se trate, Mantenimie~to.

-3. Las hoi;as extraordinariaas reflejdas en . los apartados b ycl del punto 2-no tencirán nicargg.., del 10 por 100 de' las "éoti­zaciones a 1:a .,Seguridad Social. Mensualmente se" determinaráentr.ela Dirección y Comités de Centro ó Delegad~ de Persona~las horas extraordinarias realizadas de acuerdo con los aparta­-dos' anteriores que, habrán de notificarse a la autorid1\l:l laboralconjuntamente. .

4. La Dirección de la Empres" informará trimestralmente alComIté de Empresa, Delegados de Fersonal y Delegados Sindi­cales sobre. el número de horasextraordinariasrealit:adas, eS-,pecificando las, causas y en su caso-la distribucióil por departa­mentos 'y Centros de trabajo. Asimismo,. en función de estainformación y los criterios más' arriba señalados, los represen­tantes legales de los trabajadores determinarán el carácter ynatUraleza de las horas extraordimiria~.

CAPITULO III

Descansos }', fiestas

Art. 28. Descamo entre j<látadas.

1. Entre el término de la Jornada normal y el eonííenzode lasiguiente deberá transcurrir 'Uú mÍ.IIimo, de doce horas;"

2.' Cúando finalizada la jornada normal de trabajo se prolon­gara 'por horas exttaordinariafi, entre _el término de la últimahora extraordinaria y el comienzo -de. la-, iornadanormal siguien­te mediará ,al menos un períooo de descanso de diez, horas.. Eneste supuesto, ihcorporado el trabajador en la jomada laboral si­guiente dentro del líinite fijado de- descanso, la jornada normald~ ese¡d.ía conclu.irá alá misma hora que le hubiese corraspon-'dIdo de habersemcotporado a las ocho horas;

. Art. 31. Fiesta' de las Comunidades' A utonómicas o de cual­quier otro -Organo de la Administración. '

1.:Cualquier otra festividad de carácter abonable y no recu~

pera~e que pUdiera establecerse por las, Comunidades Autóno­micas o por cualquiér,otro Organo de la A,dministraciónademásde las anteriormente reguladas, o bien será sustituible' poralgu~na de aquellas otras dé cat,ácter general o particular que paracada Centro detrabajo'se fijaD; en el articulo anteri?r,o bien sudisfrute podrá ser compensado por recuperación que habrá .depactarse coq,anterioridad a la festividad que sé' pretenda.. disfru­tar. En este supuesto déberá solicitarse pOr parte del CoInitéde- Centro y por escrito a la Dirección ,del, Centro de trabajó, in- 'dicando siempre el día o días y forma de reQuperación_Lá.Dirección podrá dar su conformidad si no afectase sustancial-mente a -laprograma"ción del trabajo. .

2. Los Centros de trabajo que sólo tengan como máximo dosfestividades de carácter lcical, disfrutarán aquella fiesta que con,carácter retributivo y no recuperable establezca la con-esponc

_diente Comunidad Autónoma y que no sustituya oficialmente alas de car¡icter local previamente establecidas. -

., \ '"Art. 32. 'Días .puente» y su, recuperación.-Aquel dialabo­

rabIe que en el calendario. laboral quedé encUadrado entrédos festividades; podrá ser consíderado no laborable compen­sándose mediante}a recupeFación de las horas dé la jornada deeSe día, siempre que la programación anual de las horas detrabajo lo permitaysi previamente se conviene con la Direc­ción del Centro de trabajo afectado. Su solicitud deberá forma­lizarse por el Comité de Centro y por escritd ante la Direccióndel Centro de trabajo indicándo siempre el día-o días y la for­ma de su recuperación :que deberápactarse con anterioridad al .puente.

CAPITULO IV

Vacaciones

Art. 33. Número de días, de vacaci6nes.-El personal afelOta­do por este Convenio disfrutará vacaciones anuales retribuidasde, acuerdo con la siguiente escala:

a) Veintidós dias laborables para todo el personal con an­tigüedad de hasta tres años inclusive.

b) A partir del año en que' se cumplan cuatro años de servi-,cio im la, Empresa se disfrutarán veintitrés días laborables.

cl A partir del año en que se cumplan seísaños de ser­vicio en la Empresa se disfrutarán veintiCuatro días laborables,'

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B. O.. ael E.-.Num. 15-S 3 julio 1982 TB27~

A) Por matrimonio de:

- Empleados, quince días naturales...-, Hijos, un dia natural.- !:lermano¡;¡,un día natural.- Hermanos políticos,' un dia natural.-- Nietos, un día natural. ,- Ascendientes en línea directa" un dia natural,

Bl Por fall69imiéri.tode:

- Cónyuge, cuatro dias naturales.- Hijos, tres días naturales.- Padres, tres días naturales.- Hermanos, treS días· naturales. "- Abuelos, tres días naturales.- Nieto3,. tres días naturales;- Padres, políticos. tres dias naturales.,..., Herman9S políticos, dos días naturales...:.- Hijos políticos, dos días naturales", •

'ClPor-nacimiento de hijo, dosdias labOrables.Dl Ehfermedad diagnosticada xpédicamente pÓr escrito, in­

t~rvención q~r(¡.rgica con hospitaliZ/l.9iónu hospitalización supe:!'lores a un dla de:· '

-'- Cónyuge. ·dos días naturales: '- Hijos; dos días naturales.

. - Padres, dos di¡¡.s' naturales.- Abuelos, doS dras naturales.- Nietbs, dos días naturales.._. Padres lJolíticos, dos días naturales....;, Hermanos, dos diásnaturales. .

12345'6,78-

.9

Número de. días,de bcnificación

' ....... '.... ;... '" ...

Días de vacadones

De 'tres a cuatro días; ,.De cinco, a ocho días '" .De nueve a once días ' .De doce a catorce días· ; .De quince· a dieciocho días .. , '" .

,De diecinueve av'éintiún días .. , .De veintidós .a veinticuatro díasDe veinticinco a veintiocho díasDe veintinueve a· treinta días ...

\ .

dl Apartir del año en que se cumplan oche:> años de servicioen la Empresa se disfrutarán véinticinco días laborables.

el A partir del año en que se cumplan dooe años de servicioen la Empresa se disfrutarán veintiséis días laborables.

fl Se mantiene como un derci(;ho cadpersonam» el disfrutede treinta días laborables de vacaciones.. a aquellos empleadosque 10 hubiesen adquirido con anterioridad al 1 de enerode 1981.

Art. 38. .Prelaci:ón en el disfrute vacacional:-E~ caso decoincidencia. entre dos'o más empleados, incompatibles entre sisus puestos de trabajo en· el disfrute simJÜtáneo ~de sus vacacio­nes en las fechas propuestas.. se fijarán las 'vacaciones de xputuoacuerdo entre los afectados, con. la conformidad del Jefe delDepartameIlto; de no existir acuerdo, se aplicará' el criteriorotatorio'añüal que se . inicia~á 'según establézca el Comité deCentro." .

Art. 40. Cuadro de vdcaciones:-El cuaslroprovisiomil de va­caciones corifeccionado, teniendo en cuenta lo establecido en losartículos anteriores. se expondrá en. el tablón de anuncios dispo­niendo 'el emplel'ido de quince días para;. formular reclamación,pasando. a ser .definitlvo el calendario concluido dicho plazo,debiendo en tódo caso resolverse. las reclamaciones antes del31 de marzo, exponiéndose. el cuadro. definitivo en el tablón deanuncios el día 1 de abril de ca.ciaafio. •

Art.41. Solicitud y autorización.

~1. Cada empleado estlixá obligado. antes deip.iciar c~alquierperíodo de vacaciones, a solicitar y firmar las mismas á. través,del. Departamento de' Personal .de su· Centro de. trabajo, que ano­tará en lactarlera de vacaciones», establ\eCida al efecto, los diasde comienzo y final del periodo solicitado.. La .autorización delas vacaciones corresponde~ al Jefe del Departamento del. em­pleado, sin cuyª, firma no podrán disfrutarse. las vacaqionessolicitadas. . ." . En los s1.lpuestosde intervención quirúrgica sin hospitaJiz~~

2. En.. caso dé necesidad urgente, el empleado podrá solicitar ' cióno don hospitalización no superiora, un día. se concederá 'telefónicamente vacaciones a su Jefe de Departamento en el día. un día natural de permiso retribuido:' . >

.anterior o. antes de las nueve horas del. mísmo día en quepre- ~ . El En los supuestos Bl, O. y Dl ,se.podrá ampliar hastatendiera iniciarlas, no Pudiendo sertoIl,ladassinla.oportuna al!" dos días más si el4x'abajador neoestta realizar~un desplaza..'toriza.ción. y. cumplimentando a posteriori las formalidades pre- miento al efecto fuera de la loca.lidad de' su res~dencia-habitu8il;vi'stas en. el pun.to anterior.' ' . , . Fl ,Traslado de domj<;iliohabitual, un día naturál. .

3:' 'El incumplim.iento de estos. trámites, d.ará lug;ar a consi- G) Cumplimento de deber ÍI',excusablede carácter público:derarJas ausencias de trabajo como injustific_adas..

al Elecciones:' Por. el tiempo necesario.Apt. 45. Bonificación. bJ.· Magistratura. de Trabajo o Tribunales Ordinarios(

. 1. Al persorlal-de cualquier Centro de trabajÓ; ~ excepción ' _ Demandado: Por el tiempo necesario.dEH que preste sus.--servicios..enasoftcinas centrales ubiaadas en .. :- Demandado: Por el· tiempo necesario.l~ sede social de la calle _Condesa de Venadito~l.deMadrid, que - T~tigo cuando es propuesto POr la Autqrid~: P~r elhabiendo solicitado disfrutar 'días de vacaciones en· el período tiempo necesario. ' ,comprendido .entre elIde lunio' y el 30 de. septiembre ambosinclusive,' y que por serledenegados por escrito por la Direc- cl Citación relacionada con el Servicio Militar: Por ei itemiéión tuviese que disfrutarlos en los restantes meses del año, lepo necesario.serán bonificados éstos... de.acuerdo con la sjguientetabla,salvo" dl Citaciones, personales' de Organismos Oficiales: Por el.que .coincida su disfrute con las semanas de Semana Santa, la tié'mpo necesario.anterior y la posterior a la 'misma y el período comprendidoentre el 20 de diciembre yel 10 cleenero. Si '1301' .necesidades En los caSos de asisténcia a los Trtbunales. cuando el deDl&1l~del .trabajo se obligara, prev.i.a comunicación escfita al -inter~ d,anteo . el· demandado ,resultase condenado en el juicio, elsada y representantes sindicales, a que 'algúIl trabajador tuviera tiempoconcecUdo se considerará bajola normativa del' permiso

. que disfrutar diasde vacaciones antiCipadamente a los pro;. particular, salvo que la litis estuviese relacionada de algunagramados. éstos serán tambrén1x:'nificados, no existiendo en este manera con el trabajo de cFinanzauto. S.' A.J>. . ._caso ningún período de disfrute aJ. que no corresponda la boni- ,Rl. Exámenes finares ,o parciales cuando se cursen, COn rego...;ficación. ' laridad estudios para la obtención de un título académico o pro-

fesional, y, la· formalización de su matrícula y expediente ~,démico: . por el tiempo necesario con . un máximo de setentahoras al año. -. .Il . Consulta médica:

al Médíco de ,cabecera de Ía Seguridad Social: Por' el tiemponeoesario con un máximo de dieciséis horas ji.l año. .

bl Consultas a Especialistas de la Seguridad Social por pres~

cripción del Médico de Medicina general de la. Seguridad Social:Bol' el tie!I1po necesario. '

J) Exámenes para obtener o renovar el carné de conducir:Por~el tiempo necesario p~ra el examen y como· máximo portres. convocatorias, Dé' ser más convocatorias se considerarápermiso particular.

a L¡.¡. bonificación que deba corresponder se calculará altérmino !lel disfrute del'periodo normal dé vacaciones" a partirdel cual podrá disfrutarse la bonificación. ' .

3. . Los dias de bonificacióIi no será!). a su vez bonificables.4. I;osempleados que' causen baja temporal o definitiva en

la Empresa, a. excepción de los supuestos de incapacidad laboraltransitoria.o maternidad., no tendrán. derecho al disfrute de labonificación, salvo que hayan trabajado el año completo. La bo­nificación no disfrutadallfectivamente antell de causar baja e:nla. Empresa no ser¡i compensada en metálico én. la liquidacióncorrespondiente.

CAPITULO V

Permisos

A:rt, 46. Permisos legales retribuidos,-EI trabajador, previo,~, aviso Y' justificación, podrá ausentarse, del trabajo con derecho

a remuneración por alguno de. los motivos siguientes y por eltiempo que se indica:

,TITULO III

Derec40s y relaciones sindicales~

CAPITULO PRIMERO

Principios y garantías sindicales

Art. 47. Principio fundamental,

1.. Las partes firmantes del Convenio ppr las presentes esti­pulaciones ratifican, una.. vez más, su condición de interlocutoresválidos yse reconocen asimismo como tales en orden " ínstru­'mentar 'unas :relaciones laborales racionales. basadas en el res~peto. mp.tuo y tendentes a. facilitar la resolución de cuantosconflictos y problemas susciten -la dinámica social. '

2, Lo regulado ,en este titulo sobre derechos y relaciones sin­dicales se refiere a la plan~illa fija de la Empresa .comprendidaen los niveles eCQnómico~ los que se hace ref€¡:encia en elI:l.rticulo 2 de este Convenio:

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18276 :3 julio 1982

A_rt. 53. Inmunidad Sindical.

Nin . n miembro del Comité de Cen~ro, Dele~ado de Par­son1~1 o DJkgádo Sindical podrá ser despedIdo, sanclO~ad?.;tras­1 dad d Centro 0- cambiado de puesto durante -el eJercICIO des~s f~nci~nes ni dentro del año siguiente ~ su cese, siempre queel des ido, -la sanción, el traslado o ca~blO. ~e- puesto se basenen la Pactuación dél trabajador en el eJ~r<:I<:I? legal de ~~ re­presentación..Si el cese fuese debi~o a dlJ;nISJon, .la duraClon dela inmuñidad sindical com'Prendera un" tIe:upo Igual al de supermanencia en el cargo sin x:ebasar el ~no. : . ' , " .

2 Los cesados por ,revocaCIón quedaran aSImIsmo g'arantl­zad¿s con la misma-inmunidad sindical de los que cE!,san vol~ta,.riamente Y con la limitación de que en los dos anos prevIstospara el mandato del Comité o Del.egado~ deP~rs?nal solamentequedaráninctuida,s. dentro de la mmUl1li;'ladsIndIcal tantas re·vocaciones como, mIembros tenga el ComIté, . .

3. Si el despido o cualquier otra -sanción p'or supuest~s falta;sgraves o muy graves o~ede(J~eran a :o'tras c~usasdebera traffil­tarse expediente contradIctono en el que seran oidos, a parte delintereSado, el Comité de Centro o restantes Delegados, de Perso­nal, ,y el Delegado dél Sip:dica~o al que pertenezca, en el su-

- puesto de que s,e chay~reconocldo como tal _en la E~presa.

Art-:- 57.' Tablón de anuncios y uso de medios'. de comuni­cación.

1. La Empresa dispondrá. de un tablón' ~e a~unCios dondese colocarán los escritos que procedanexclusIvamentt:~eIOlLl'e­presentantes, Dicho tablón estará situado' en lugar vIsIble y defácil' aCceso., '.-'. - dr- . h

2 Todo' representante legal de'los trabajadores pO. a aceruso de los inedios de comunicación de la Empresa para ll1formar:,a ,sus representados, atenién(losea los' siguientes Qriterios:

al , Los es;ritos 'que ,dif~nda seránfir:~adosp?rsu autor oautores, responsabilizándose _de su ,c~nt~l1ldp. _' - '. _

bl Los comunicados que seancHfundIdos por los representa­te$ -de los _trabajadores serán.' entrega~?s a ,la Dirección, y ~~?i­procamente los que difunda la DlreCClOn y.que tengan. relaq~ll1Con l1j,s materias recogidas C0m.q compet~nclas del q<Jmlté .seranentregados al Secr--etario del Il1lsmo; y-e;u su aúsencIa, seran en-tregados a cualquier miembro del ComIté, '.

el El servicio del teletipo o telex, se reservará para comUl1l­cadosbreves -y necesarios, y su uso -estará conaicionado a quesea entregado el texto al operarió(a,. debidamente firmad_o porel responsable dé su contenido. '_ _' , ' ._

dl El ,teléfono no podrá ser utili.zado ~ás que P?~ los n:llem"'bros del Comité y con la. menor frecuenCia y duracIOn pOSIbles.

Art. 58: Cuota Sindical. '

LA requerÍÍniento de los trabajadores afi~ia?-0s a las· Cenetrales Sindicales o Sindicatos legalmente constItmdos la Empre­sa descontará en la nómina mensual de los trabajadores elimporte de la cuota sindical correspondiente, ',"

2. El trabajador interesadQ en la realizáción de tal operacióI).remitirá a la Dirección de la Empre~a un escrito en- el quee:¡(presará con claridad la orden de descuento; la' Central ,oSindicato 'a que pertenece_ la cuantía de la cuota, así como elnúmero de la cuenta corriénte o libr_eta de ahorro a la.que debaser transferida la correspondiente- cantidad. La Empresa efec­tuaráÍasantedichas detracciones salvo indicación en .contrario.

3., La Dirección de la Empresa entregará copia de la transfe­rencia a la representación sindical en la Empresa.

CAPITULO JI

LQs Delegados de personál

Art. 61. Asistencia a reuniones del Comité.

1. Los Delegados de Personal asistirán en la base a lasreuniones trimestrales de las Comités de Centro en (¡\le la Di"reccipn Informe sobre la situación general de la base. Si en unmismo Centro hubiere más de, un Delegado solamente asistiráuno, que será, salvo acuer.do de los Delegados, el' que mas votos"-hubiere alcanzado en las elecciones., ," ,

2. Los, Delegados- de Personal' están obligados a observarsigilo profesional sobre Jasmateriastratadas en estas reunionesque legalmente procedan. y en particular. sobre todas 'aquellasa las-qué la Dirección seña,le_ especialmente como de caráQterreservado, y aun después de dejar de ser Delegados de Personal.

CAPITULO'lII

Los Delegados sindicales'

Art. 62. Reconoci~iento de -los Delegados 'Sindicales.

1. En lOS Celltros de trabajo con conSideración orgánica debase la Dirección, reconocerá a los Delegados Sindicales acredi­

-tidQs por éL Sindicato o Centra,] Sindical que demuestren poseeruna afiliación entre el p,ersonal superior a;l 15 pOr 100 y mien"tras la mantengan. ' , ' .

2. En aquellos Centros de trabajo' con plantilla que excedade 250 trabajadores, 'f cuando los Sindicatos ()Centr~Jes sindica­les posean en los mIsmos un¡:¡ af'Hiacón superior al 10 por 100deaquéHa, y Iriientn..s la mantengan~ la representaCIón delSindicato o Central será ostent¡¡,da por un Delegado Sindical.

'-- Arit. 64. :Condip.íonamien,to de los De/,¡¡gadps Sindicales.

El Delegado Sindical deJerá ser trabajador, en activo dela plantilla fija de la Empresa, y en los Centr?s de trabajó CO!!menos de 250 trabajadores habrá de ser un mIembro del ComI­té decantro, s'alvo que la Central Sindical no tenga un miembrode la misma eneJ. Comité de Centro. . I

Art. 68, Suprimido.

, CAPITULO IV

'Los,Comités de Cehtro de trabajo

Art. '69. Concepto.-Esel Organo representativo y colegia,dodel conjuI).tode los trabajadores en al Centro d~trabajo, com- 'prendidoe en el ámbito personal de este Conve~o, para la_de~fensa de sus intereses Y.desarrollo de, las relaCIOnes laborablesbasadas ,en el respeto mutuo de este Convenio.-" Art. 70. Comunicación de variacionesó:-Los nombramientos,las sustituciones y las revocaciories serán comunicadas seguida­mente ala autoridadlaoorad UMAC) , entregando a la Direc­cióncopia sellada debidnmente por la autoridad laboral~ publi-cándose .además en el tablón de anuncios. . <

Art: 71. Funaiones,:-Bin perjuicio. de los derechos y facul­tades concedidas Por las leyes, se recOnoce a los miembros delComité las siguientes funciones: .

L Ser informado por 'la Dirección:

al Trimestralmen.te, sobre ls,evolución general ,'del sector'económico al que pertenece la Elllpresa~ sobre la evoluciónd,elos negocios y la situación de prodUCCión '1 ventas de la 'Enti­dad, sobresruprogramade producción y evolución probable delempleo en la. Empresa. , .. '... '. '

b) Anualment~,conocery);ener a su disposición. 6'1 balance,cuenta de resu1t8.doo, Memoriá, y cuantos documentos se dan aconocér a los 'socios, así' como el informe. social si se !liciera.

C) La Dirección fá.ctlitará a! Comité de Centro el modelo omodelos dé contrato dé t-rabajo que .ha,bitualmente-uti,lice, estan­do legitifnadoel Comité para efectuar las reolamaclones ppor­tuná,sante la Direceión,yensucaso, -ante la Autoridad La-bora} competente. . / .' . ....

dJ;Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, 'y. enespecial ,en supuestos de despido; ..... . _.

- el En lo referente· á las~estadíStioos . sobre eJ. indIce· deabsentismo y sus ca;u.sas, los aaci.den~'IS de !taJ:>ajo .y ~n!er­med¡l.des profesionales y sus consecuenCias, los ll1dICeS de SI111eS­

,tralidad, ei ·movimiento de -ingresos ,yceseg y loS ascensos..

. a. E~it¡r 'h-tforme con cáráct~rp~evio 61. su aplicaéiónpor' laDirección sobre las siguientes cu.estlones:

a,) ReestructuraCiÓn de plantÚla, cierres tót,ales o parCiales,definitivos o temporales· y las reducciones· de iorr¡ada. sobre el--­traslado total'o parcial de las 'i~talaciones empresariales ysobre los plar¡,es de formación. profe$ional de .la Empresa.

'bl En función de la materia que se trate ,s()bre- la implan­tación o revisión· de sistemas· de < organización científica deltra':Jajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estud!o5 -detiempos, establecimientO de SIstemas de primas o inCentivos yvaloración de puestos· de trabajo.

3. Emitir informe sobre la fusiÓn, absorción o modificacióndel «statuB» jurídico de la -Empresa, cuando ello sUP0Il:ga cual-quier incidencia que afecte al -volumen de empleo .

4.. Ejercer UnQ labor de vigilancia sobre Jassiguientes ma-·terias. -

al Cumplimiento d.e las normas vige~tes en materia labot~ly de la Seguridad Social, asicomo el resto de los pactos. condI­ciones o usos de Empresa en vigor. formulando en su caso .lasacciones legales oportunas ante la Dirección, los Organismos oTribunales competentiOls. . . . . .'. ' . .. ~ .

b) La calidad_ de la dOCencia y de la ef.ectividad _de la mismaen los Centros cíe Formación y capaCitación de la Empresa. '

cl Las condiciones de' seguridad e higiene en el d€sarro~lodeí trabajo en la Emp,resá:

b . Participar 'como se determine-io_ seconvengá en la ges-tión de las obras socialesestahlecidaeen la Empresa. _ -

6.· Colaborar con 1& DireCción de. la Emprese.para conseguirel cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimientoy el inCremento de la productividad en la, Empresa. de acuerdocon lo pactado o se pueda paCtar ,en el futuro. -

7. Se reconoce al Comité de Centro ca~<:idad proces&l. com?órgano colegiado Para ejercer aociones,administrativas Ó jU,dI-.ciales en todo 10 re18ltivo al ámbito dé su competen,cia.

8, El Comité velará no sólo porque en 'los procesos de se­lección de personal se cumplá la normativa vigente o pac~io­nada, sino también por -Jos principios de no discriminaclón,igualdad de sexo y fomento de una polítiCara-eIonal de empleo.

Art. 79. Procedimiento de reuniones.

1. < De las reuniones sin Di:recciónse avisará al· Jefe de Per­sorialo a la Dirección en.la jornada laboral anterior. indican~ohora ir duración aproximada de la reunión. En caso~d:e .urgencIaeste preaviso podra ser reducido a una hora como, IDll:nmo.

2. El Comit~ so.licitaI"á con cjnco dí~ de antelaCión y p~

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B.Q. del E.-Nú1l1. lliS • 18277

escrito dirigido a la Dirección e¡¡pocificando los asuii.tos quedesea tratar, el dia y la hora del comienzo d~ la rellnfónpre­tendida.. Los· mismos requisitos' 6e observarán cuando sea laDirección quien convoque al C~íté. ,

La Dirección en el plazo de dOB díQlS la'Jorablespodrá: incluirlos t.emaS que eStime oportunos en el orden del ~iía, e igualmen­te po<ká hacer eL propio Comité ollando la reunIón fuera. convo­cada por laDitecciqn; en ambos casos elplazo de loscincp díascomenzará a Contarse desde el momento en que quede comple­tado elordend,el di&> .defmitivo, salvo que a,mba6 partes acuer­den reunirse sin mediar las condiciones anteriores.

3, Los acuerctos tomados en reunión con la: Dirección seránredactados en la propia reunión, sin que dicha rf:l{l~ión puedaser posteriormente ,alterada' en el acta, siendo'éSU;; firmada porel Comité yla Dirección c.onjuntamente Y publicada en el tablónde anunCios. .

Art.so. Comision,es·delegadás del Comité~

1. :Pa~a facilitar las relaciones d,el Comité de Centro con lo.Direeci9n, eJ. Reglamento interno de cada Comité creará entreotras .las siguientes Comisiones integradas por dos o tree miem-bros del propio ,Comité: ' -

a) CoIlli-sión de.l\sunto& Generales, Obras SoCiales, Ascensosy Promociones.. . ,.' "

.' b) Comisión de -Sanciones Y Reclamaciones.c} Comisión de ProdUétividad y. Absentismo;, .'d)cOmisiónde SegUridad e Higiene (integrada en .eleomité

d~ Seguri~d). ' . ' "

2. LOSC<únpoIlentes de estas Comisiones actuarán de media­dores entre la> Dirección. ye¡ Comité, facilítandQloscontactosmutuo~ y.la.recipro.cainfoÍ'rtlE..:ción. .. '.

Art. sl.Cargos y/Reglamento lntemo.-El Comité de Centroelegirá de ,entre sus miembros un Presidente y uri Secretario yelaborará su" propio Reglamento Interno. que no podrá contra­decir 10 dispuesto en la Ley; remitil3l1dooopia· del mismo a laautoridad .laboral nMACJ .a efectos deregIlltr'o con copÍliseU&dapor la Administraci6n Labqral a la Díreeci(m ~tie¡ plazo de dosmelles a partir de la primera reunióngue celebre el propioComité. Se seguirá el mismo 'procedimiento cuando se realice611-guna modificación p06teri~, .'

'\ CAPITULO V

El C9mité Intercent~os -'

Mt.83.. Composiéión..-.-EL Comité Inte-rcentros estará inte- ,gradó por la representación del personal ara.zón de uno porlas

,Oficinas Centra1es en Ma<.trid y otro porla base de,.a,rganda,',Barcelona, Bílbao, LaConüia, Las Palmas, Málaga,Oviedo,

Sevilllt, Te!1erife, Yalencia y Zar"goza. En calidad' de .asistentescon '. voz ,pero . s!n 'VOto; ni cómputo a efectos de quórum, seintegrará en este Comité un trabajador de la.Empres¡¡. represen~tante •de cada uno de lOSe Sindicatos o Centrales Sindicales. quehubieranaloanzad.'oun 2~ por 100 eh el conjunto d¡;¡' Delegados ymiempros de los Comités, de toda .la Empresa. '

Art: 84. ". EleccJón.

1. .Losrepre~entantesdecada Centró en el Comité Il1.tercen'­tros'seránelegidóssegÚll el sistema que señale el Reg:amentoInterno del Comité de ca.da Centro de. trabajo, siempre que, segarantice la> suficienterepresenta,tividad .del elegido y que 'laAsamble<-t pueda llioc-eq.er t.. su revocación. . ..... ' '

2. 'l.aduración. del mandato será la que designe ~l' Regla­mento Interno- con un tiempc:> minimo deunañ:o.

3. La revQCaclón(j,el repres~í:ltanteJ1elC-entro detral;¡a,joen~l Comité Intercentrosse regifáporel Reglamento Interno, qu~no podrá contradecir las normas legales aplicables en cada mo-_mentoa esta Ifiateria. . .

4. Cada Basepí:><irá\ designar un sustituto del titular, pu­diendo . UI;lO u. otro a,sistit indis'tintamente a las reuniones del

',Comité Intercentros; • • . \'. .5 .. Las vacantes temporues oclefillitiv'ag serán cubiertas por

el'sustitutoque hubiera sido elegido como tal, segúiJ. el. Regla...mento Interno delC<Jmité de cada Centro y conforme- al punto 1

. de este artículo. . " - ,6. Otrassustituciónes provisionales. sin mediar causa que

justifique la ausencia al tr¡¡;baj o del sustituido no serán admi­tidas en la r¡'lunión' dél Comité Interoentros.

AI't.86.Funciones' y eompetencias.-Las funciones y com­petencias ciel Comité Intercentr:>5 serán las que afectando a lageneralidad de la Empresaestén comprendidas en los apirtadossiguientes: .

I '

1. Ser informado por la DÚ'ección:

a) Trimestralmente, sobre la evO,lucíón gener8¡l del sectoreconómico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución delos negocios y la situación d~ produccion y vent&S de la Entidad,sobre su programa de producción y evolución probable delempleo en la Empresa

bJ Anu8l1mente, conocer y tener a su disposición el balanoe,cuenta de resultados, Memoria y cuantos documentos se den aconocer 'a los socios, asi .como el informe social si se hiciera.

c) La Direcc~ónfaciIitaráal. Comité Int-ercentros eJ. modelo Ü' '

modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice estan­'do legitimado e~Co~té para efectuar las reclamaciones opor­tunas a+1te'la DlrecclOn, y en su caso ante .la autoridad laboralcompetente., . . ..

.dI Conocer los casos de despido disciplinario..e) En la referente a;.lasestadistícas sobre el índice ,de

a'Jsentísmo y. sus causas, los accidentes detr8lbajo y enferme­dades profesIonales yalla consecuencias, losíndice.s desinies­tralidad,. el ,movimiento de ingresos y céses y los llSce)J.SQ\S;

f) Trimestralmente sobre las horas extraordinarias rei;li~zadas. . . ,

2. Emitir informe con carácte¡-. previo, a su .aplicación porla Empresa sobre lás siguIentes CU('lStiones: .' -

8:> Re~~trii~turaciones de ,plantilla. cierres toto.les r:iparcia...les, defmltlvos o temporales y .las reduCCiones de jornada,sobreel. traslacto tota,lo parcia;!. de las instalaciones empresariales ysobre los planes 'de formación prof~ional,de .181 .Empresa.

b) En función de la ,materia ,que se trate sobre la1mpíanta­ción o revisión. de sistemas. de organización científica de;} tra­ba;jo· y .cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de

.tiempos, establecimiento de sistemas de prim¡¡,g o inoentivos yvalora(:Íón depu6stos de trabajo. ' ..' ,

3. Emitir informe sobre Jafusión,-absorción o mOdificaciónd~l «s~tus» juridicodeiaEm¡»"esa; cuando ello SUpc:>nga cUaI~quier incidencia; que. afecte al volumen <W' empleo. .'

4. Ej er¡;;er una 10001' de vigilancia sobre las siguientes ma...teri8ls:' ,1 • '

ro Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral.y.de la ~guridad Social, asi como el resto de los pact~, condi­

cIolfes, o usos de' Emprefia en vigor. formulando en su caso lasaCCIOnes legs.les oportunas ante la Empresa y los QrganismosoTribunales competentes.' .' . . • .

" bl La caHdad dé la; d,ocenda y de 1a efectividad de la mismaen' los Centros de formación y capacitación de .181 Emptesa.

c) Las,condiciones ~le :seguridad e higiene' en el· doo6lrroI1odel tra'Jajo en la' Empresa.

5. Participar como se determine o se convenga en Iages­tión de las ob'ras sOCiales establecidas en la Empresa.

6. Colaborar con 1& Direc<::íón de la Empresa paracori:Beguirel cu~plirruentodecuantas medidlli,'l procuren el ma,ntenimi'erttoy el Incremento de la productlVidaden' la Empresa, de acuerdocon lo pactado o se pueda ¡>actar en el futuro.

7, El Comité velará no solo' porgue en. los procesos, des¡¡)ección de personal .se cumpla 1& I;lormativa vigente o' paceio­

. nad~, sirlo·· también. por los .. 'principios de. no diSCriminacióI;l;igualdad da sexo y fomento ,de una Política racional de empleo;

Ar,t. 00; .• 'T'ie'rrqJo .r-etÍ"i,bUi4o.

l .. Lashoras, ern:pl;;¡ada.s en,reumones y en viajespara.6>Sis~tir ..a estas re\tniones seránpl"orrateadasentre los miembros delosCómitésdELcada Centro, sa.lvo que la .reuniónhlibiera sidoconvocad~ por la' Direcc1ón, en cuyo c&sono se computaran..

2...Las hor~ utilizadas por los representantes de los Sind~~

catos o CentralesSindícales en teunionescbneL Comi~ Inter~centros se prorratearán .ehtreiodoslos Delegados sindicales. delSindicato a que pertenezcan, salvo que lQ¡reunion huqiera sidocon,vocada por la Dirección, en cuyo casona se computarán:

Art.' 91.Cargcidegastcis,

L Los gastos de. dieta,s y viajes. correrán a cargo de la Em"presa cuando ·l&> r€uníón" fuese ·,convo>cacta según losapartact0sal ,b) y eL del artíCulo anwri0r , '. '

2.• ·. Cuando fuese' convocada sl!gún.el apartado <1,). del articu­lo aÍJ.terior~ la' EmpreSa correrá en la primera reunión,con el 100por 100 de los gastos de dietl¡ts y. v1..ies y con el 50 por lOO de los

'mismos en lastr€g siguientes, si ~tre la fecha de este tipo dereuniones y !a.reuni6n ordinaria trimestral mediara. más de.,treinta días. .

Art.,92; Con.v6cación-,--'--'Elprocedimiento de convocar ros reu-nionesserá' el siguiente: ' ,

1. Il.euniones con Diteación:

a) El. Con'üté la. solicitarácol1 cinco días de antelación ipor escrito dirigido. a.- la Dirección, especifiCando. lOS asuntosque- desea tratar, el día y la hora de comIenzo de la reuniónpretendida, asi como los nombres de los representantes de losCentros que vayan a asistir..Los mismos requisitos se obser­varán cu~ndo sea la Direcciónq1,lien convoque al Comité.

b) Para que la reunión S6 celebre se preci.sará la asistenciade al menos nueve miembros del Comité Intercentros y en casode que no exista este quórumserá6uspendida la reunión, nopudiendo volver 61 convocarse hasta d-ehtro de treinta diaS comominimo~ sin que la EmpreSá se haga cargo de los gastos. ocasio­nados por los viajes y dietas del desplazamiento originados porla reunión 6uspendi.da.

c) La Dirección en plazo de. dos dias labors.bles podrá in­cluir los temas que ,'lstime oportunos en el orden del dia eigualmente' podrá hacer el propio Comité cuando la, reunión

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18278 - 3 iulio 1982 B. O. «el' K-'Num. 158

fuera convocada por la Dirección, y en ambos casos el plazo'de los cinCO días comenzará 8l contarse c;Ie~~e el momento enque quooe concretado el orden del día deflmtlvo. .

d) Ningún tema noíncluido ~n el orden de~ día podrá sertratado, sliJlvo que las part€is acuerden le:> contrarlo. .... .

e) Los _acuerdoe tomados, en re~mones con. la Dlr~cclOnserán redact¡¡.dos en la prQpls,I'€UnIÓn incorpo~ndose .lIteral­mente'aJácta,'f siendo fIrmada por todas los IlÜem'.:>rosasis"wntes' del Comité y la Dirección al término "de la misma.Cuando ambas partes así io convinieranpodr~delegs,r expre­samente en uno o en varios de los' miembros de -ambas partesaSístentes a la reunión tanto la redacción literal del acuerdo,como lSl firma de .las' actas, ..' . . .

•f) Las actas' de estas reuniones serán publicadas en lostablones de, anuncios de todo-s los Centros de trabajo de laEmpresa.

2. .ReuIÍJones sin Direceión:

al ElPresidenteqel Comitéeomunica,rá po:r escrito alaDifeceióncon tres díaS laboml:J'lesde antelación la fecha y'horasen que ha sido convocadoelComJté. . .• '. b)La.. reunión podrá celebraxsesi' asisten' a ella la mitadmás uno de loS miembros delComitéperó no podrán tomarseacuerdos Vinculantes para elpersona,¡ si no asisten Sil menosnueve nliembros. -. . , .... .

c-) De no asistir a la reunión al menos nueve miembros; laEmpresa no sufragará ,ennh:\gúp caso loo¡ gastos ocasiót;la.dos por,viá,/'éS y dietllisde desplazamiento. ,..'.. ."

d} Las actas de estas reuniones serán firmadas por €d. Pre,sidente y el Secretario y serán enviadas .. l;t todos los Centrpsde .tr~bajopara S'U I?ublicación en los tablones deanunOios.

Art; 93· . Cargos y, Reglamento l~iemc¡,.~El Comité Int-ercén-, tros elegirá de- entre sus· miembJ;:os un Pl'eBioElnte y unSecre­

tario .yela'.:>orará su- propio Regla~ento Interno que no pOdrácontravenir lo dispuesto, en JaLey, remitiendo copia. del mismoa. la autoridad lal:Joral (lMACl l;tefectos' de registro, rémitiendocopia sellada pOr lá &utoridad labOrálalaDireceiónen elplazode tres meses a contar ,desde la primera reunión queoelebreeI1 propio Comité Se seguirá el. mismo procedimiento. cuando serealice alguna modificaéiónposterior.

Art. '94. Suprimido.

CAPITuLO. VI

ASamp}eas

Art. 95. C.onvcocáción.-.ta.' asamblea:detrabcfadQres dé cadaCentro podrá ser convocada: '

al Por ros miembros del Comité, o Delegados de Personal,bl Por 1/4 de la ~plantiHa<le personal. '

, el Los Delegados¡¡indicales . reconocidos. podrán . COnvocarM&mbleas ,informativa¡¡, pero en . ningún caso dentro doe lashoras de trabájo.

AIlt. 96. Presidencia.~La' aSamblea sérá' : presidida. por elComité o por quien la hubiera convOiCitdo y serán responsable¡¡<lel normal desarrollo de la misma, siendo permitida ll¡; pre- ,eencia de persona extraña-a la plantilla de la Empre,s;i ,con 'laautorización escrita· de la, Dirección.

Art. 98. Horario y autorización de' asamble.ia._ -

1. .. Las asambleas eerán oonvocadas. para horas fuera del ­tiempo de tr@bajo y solamente podrán oelebraJ:Se dentro de lajornada laboraJ si fuera autorizada 'pOr escr~topor la Direc­ción, qlle apreciará li'Jremente la urgencia sin que en ningúncaso pueda autorizarse si se hubieran agotado tres hor&$ perd.i~das por este mismo conoepto durante el año'-encü1'so.

2: La Dirección deberá autorizar o deDégar la asamblea en.éil plazo máximo de dos horas desde' que se solicite. .,

'A~.l02; Reuniones parciales. ,

, . l .. Las reuniones-nogene;aJes que af~te:n parciaHnénte alaplahtIlla del personal, tales como grupos profesionales, departa­mentos, etc., se pOdrán celebrar en la Empres&,-pero siemprefuera de ho~as de. trabajo y bajo las mismas COndiciones y:normas preVIstas para la.s asambleas. ' ,

2. Las reunionesparcü;¡Jes no computarán a los efeotos de loregulado en el punto segundo del aI'tículo 99. '

Art. 103. Suprimido.

TITULO IV

Productividad ,y absentismo

CAPITULO 11

Absentismo

Art. 112. Permisos J)articz.Uares retribujdos.

'1. Se' concederán' hasta un máximo individual de diez treintahoras retribuidas anua1r'll. aplicándose pa.ra su concesmn lanormativa aetu1).lmente ,,-igente. pudiendo solicitarse por _unasola vez· al año 'Un perIlÜSQ supe~ior a tres treinta llora§ con un

máximo, de cinco hOO-as. recalcándose que pa,ra su -concesión de­~berá darse una «auténtica necesidad-, ,que no cause perjuicio.enel desarrollo del trabajo, que sea una gestión a realizar perso­nalmente' por el empleado y, en horas que coincidan ineludi-blemente con la jornada lahoraL . _ ..'-2. Superado el máximo individual de las diez treinta horas,cua1quierpetmiso particular ,que. cumpliendo los requisitos ests:­blecidos; se solicite podrá concederse sin derecho a retribución.

3.A los. efectos-de este máximo de horas a 'conceder parapermisos particulareis, se considerarán: aquelta.sque sean retri-

'huidas, no computándose las' concedidas por permisos particula­res que, por no cump:ir con los requisitos es.tablecidospara suconcesión' o porque se solicitaron «sin süeldo», fueron ya .des­contadas én nómina.

Art. 113.. $uprim~do.

,Art. 114. Enfermedad sin' bája.-En las' ausencias debidasa' enfermedl'ld.. por .tlnperíodo no s:uperior a tres días que fuesenj:ustifiCadoe con párte de asi,stenci6; médica, ya .sea éste.. d$ laSeguridad.~ocial,o de un ~édic:o partioú1ar, se abonará ~llOQ. por 100. de, laretribl,lción tota,l del trabajador ,en'tendiC!aésta según se expresa en el artír0ulo 143 de este' mismo COnvenio,siempre que en los c.1nCo meses -mitura.les inmediatamentean­térioresal qJ1e se refieren las ausencias de enfermedad 'no. se

. hubiesen yegistradoy.a, más de. tres días qe &;usencia por estemismo concepto. . '" •• . . '.. ....'

, La no presentaCipn <l:el parte de asistencia médica dará lugaral descuento_total de los días de ausencia, sin perjuiCio de lasanción que proceda por ausencia, al trabajo' injustificada.

Art;l1S. Reituecióni:J,e.permisos noretrípui,dos con 'Vaca··ciones an~le~ per¡,dieñtes-No se concederán días de' permisono. retribuido,. salvo· causas dl;. fuerza mayor <iebida:inente justi­ficadas, .a los empleados qué tengan días de vaf'aciones pebdien­tesdedisfrutarcorrespond~entesa ese mismo 'año. '

Art~ 116. Suprimido.,

TITULO VI

Prestaciones sot;iales

~CAPITutOII

Préstamos "ersonales

Al't. 125.CUOlntía y frq,écion.amiento del prestamo:

1. La cl1ntidad máxima individual del pr~tamo'será elequi·valente a 3,5 mensualidades del salario base mensual qUe' dis-f.rute 'el empleadopetieionario. '. ,.' 2.. La cantidad máxima individual podrá completarg.e me­diante solicitudes parciales hasta entres veces; en este caso seconsiderará ,que lá,cantidad máxima ppsible es la ,corr~sponc

,diente a 3,5 veces el salario. base mensual, d6l1empleado en el'momento de la. primera concesión parcial;. ',

Art. 126. Periodo .deca-rericict.~Sérápreciso para poder soli"citar el préstamo que haya transcurridoal.menos seis mesesdesde la canoelaciónde otro préstamo de esta naturaleza disfru-.tadocon anterioridad. '

Al'L 127; Amort~zaCión.

l. , La a.morti~ación, cua.lquiera que sea. la cuantía del prés~taino concedido, se efectuará mensuliJlmente/mediante retencio­nes en nómina de, la canticlad,equivalenteal 10 por 100 delsalario:base que.tenga asignítdó el e!TIpleadoen el mpmento de.la concesión del.préstamo

2. La cUl1ntia de la amortización· ind~viduliJl resultante seáplícará desde la feoha de la concesión del préstamo hasta el31 de diciembre del. mismo, año, . y se adapt~rá·alsalario baseque devengue eJ. empleado al principio de ca4a- uno qe':los

- años sucesivos. . '. . .. 3,. La amortizaciÓn de los préStamos . concedidos con ante­

rioridad a este Convenio cOl) el' límite de 50 000 pesetas continua"rá' su amortizaCión en la cuantía' establecida antes doE! la entradaen vigor del Convenio; y para la amortización de los préStaJ;!1osregulados en el primer Convenio Colectivo 'con el tope de .las100.000 pesetas tendrá en 1982 las 'siguienteg amortizaciones;

Nivele& '1, 2, 3 Y 4: 3.750 pesetas.'Niveles 5,6 y 7, 4.9..."0 peseta.s.Niveles 8, 9 Y 10:6.100 pesetas.

Las anteriores_ am6rtizaciones experimentarán el mismo 'in­cremento anual que tenga el o¡alario base, y se adaptará alniv,el retri'Jutivo que devengue 0,1 principio de cada año ele¡ppleadoprestatario.

4. Cualquiera de las cantidades de amortización anterior·mente establ€cidas o las resultantes' de, la ap!icación del por­centaje mínimo fijado sobre el salario·base podrá aumentEórse apetición de los interesados, así como cancelar a voluntad pro­'pia el saldo pendiente en cualquier momento.

Art. 129. LiquidQ,Ción por cese.-,-AJI empleado que cause. baja.en la Empresa teniendo pendiente de amortización el préstamoconcedido, se le descontará de:su liquidación 'finiquito ,el saldo.resultante, y de no ser .s-q.ficientecon ello amortIzará e~ restomediante entrega en metálico O mediante la aceptaCIón de

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B. O. del E.-Núm. 158 3 julio 198t

, ~

letrl;'tS de cambio mensuales cuyo importe ñ1ínimo será elequi­valente al triple de la cuantía "que mensualmente venía amorti-zando..' _ ' .

Art. 130. Limitacione; e inGo~oa¡ibilidade~ con, otros erés­.(amos.

. l. A la concesión· del, préstamo personal' se deducirá delmismo la cuantía que se adeude en ese momento por otro. préS­tamo o anticipo concedidos por el Fondo de Cl¡.atarre. o laEmpresa.

2. Los préstamos concediaos bajo la normativa anterior aeste Convenio, y con los topes máximos de 50.000 y 100.000pesetas que seen()'Uentren.en fa6e de amortización no podrán serampli¡¡.dos superando diohas cifráS.

Art. 131.' t:;cncesión o denegación......La, cOncesíón o denega­ción 'de. Un préstamo se determ.in.<lrá por ,1& Diree<;ión de la

,Empresa. En el supuesto de. tener que proceder a la denega~

ción del préstamo, será oído previamente el Comité de Centro.

CAPITULO IV

Prestadones complementarias porinéapacidad laboraL transito­:ria derivada de enfermedad o accidente

Art. 143. ¡¡¡capacidad laboral transitor~ di?bidg. a enferme.. dad .' oaccide,nte 1W laboral.'

1" Todo trabajador de la Empresa 'que se encuentre en:situación de incapacidad laboraJtransitoria clerivada deenfer­medad común o accidente no láiboralpercibirá con ,cargo a.Fin¡;¡,nzauto, 'S. A.•, un complemento de la prestacion regla­mentaria d8 la Seguridadpocial que, sumado a: la misma, com.:plate hasta el 80 por 100 de 10::; haberes fijosdi6lri'os bnitcis delempleado, durante "los tres. primeros días de p.ermanenciaen~~ "',', 2.Apartirdelcu~rto dia y hasta el día quince inclusíV'e~

la Empresa garantizará un, complemento de la prestación regla­mentaria de la Seguridad Sóeíal qUe sumadOR la mis~com­

plete haSta. el 00 pOr 100 de loS ha~es fijos del trabájad()r..,3. ,A partir del día dieciSéis de' baja el ,complemento. será

tal que .garantice el 100 por 100 de los habere::; fijos al sumarel mismo, a las prestaciones reglamentariaa ~ la 'SeguridadSocial. " ' ,

4. En -los oasos de hosp;talización del empleado el comple­mentQ sumado a las, prestacione::; de la Seguridad Social garan"tizará~lloo por 100 de los habElres fijos desde al· día de lal:1ospitallzación . ' ',. ,,'

5. A estosefectoB, ::;e consideran como haberes fijos diariosJ)'I'utos los importes de: salario base, ~scalón de actividad,primaJi€L puntualidad y antigüedad. . '.

6. E.l complemento previ::;tQ, en los', puntos 1, 2" 3 y .. 4, seabonara hasta que elempleaclo seadadó dea,lt~ part\lel tra­bajo o pc.se·aalguna de las situaciones ~ invalidez previ!ltag enla. Seguridad Sodal. .

7.. Si l!\oS' .prootaciones de la SeguridadSocia.l por incapacidadlabpraltransitoria fuer<Ln iguales o superiores .al porcent&cj ede los haberes fijos determinados conforme a los puntos 1, 2,

. 3y 4 se abonará. exclusivamflnté <i-icha pre.stá~ión.8.. A .propuesta del Servicio Médico de Empresa, del Jefe

del Departamento 61 que pertenezca el empieadoo del Jefe. ,de,Personal ,en cualquier caSo, podrá suspenderse el abono delcomplemento, dando conOCimiento 'previo de esta medida 81·

,Comité de Empresa, en los siguientes casoS: "

a) .P~r no .pres~ntar dentro de loa plazos legales los p~tes.de ,'baJa, coJ;Ülrrnli.CIÓn, semanal y ,alta de la Seguridad SOCial(:partes debitja y al:ta:.eincodías.'y.paTtes de.canfirma¡;;ión, dosdlas, contados a partIr del día Slgulente ~aL de la expedición delos, mismos) . " ~, '

b) Cuand() existan indicios de enfermedad fingida'o prolon­ga;ci9p. de la si.tuación de baja PQr incumplimiento de las pres-cnpclQne~ médIcas... ' ". . , .

Art. 144. Incapacidad la.boral tr.ansitoria debi4a a accidentelaboral <;o enfermedad profesional.

1. En el supuesto de incapacidad laboral transitOria debi­da a accidente laboral o enfermooad 'profesional el empleadop?rcibir~ Un .cOlnpjem~nto en ,cuantia tal que,,'sumado (. laprestacion reglamentana de la Mutua Patronal de Accidentesde Trabajo,. le garantice ~l 100 por 100 de sus haberes .'fijosdesde el pnmer dla de baJl;;, enten<hdoS,éstos segUn se' d,fineen, el ,artículo143;., .

2. Si la prestación que correspondiese de la Mutua de Acci­~ent.~ !uese igualo superior al porcentaje de los 'haberes .fi­JoS mdlcado en el punto anterior, se abonará exclusivamenteaquélla.

3. De igual manera a la prevista eH el artículo 143, 'Poctrásuspenderse el abono' del complemento en los. siguientes casosprevio informe al Comité de Centro y Comité de Seguridad eHigiene de la base:

~,). Si no hubiera usado los medioS de protección exigidos,fa~lItados por la Empresa y que hayan sido homologados siem­pl'e que exista norma técníc.s, que óbligue a suhomológaCión

bl Si se produje::;e una autolesión. ~ .í

C4PlTULO VI

Seguros

Art. 148.Segu.ros de 'Vida,

1. Como meuida de previsión en favor de los 'empleados deal Empresa se mant,endrán los Seguros Colectivos de" Vida ac~t~almante suscritos y que oubrenloe riesgos de muerte e inva'hdez perman~nt~ absoluta parQ¡ todo el.tra~jo, derivado§deenf~rmedad, accIdente no laooral, en~ermedad profesional' yaccIdente laboral. '

2. Tales seguros consistirán ,en el abono de las sum~ ~ quese especifi€an,según las contingenoia:s siguientes: ' .

Muérte.. natural: 2.000.000. de .pesetáÍs.,Muerte accidental: 4.000.000 de pesetas.Muerte 'por accidente de CiIculacióp: 6,~.OOO depeeetae.IncapacIdad absoluta (enfermedad, o aCCIdente>:. 2.000·000 dQ

,peseta:;¡.

3.. Tefldrán derecho 81 estos seguros los trabajaddres'inolui.:do::; ;enel ámbito' ~rsona.1,de .este Convenía qu~. pertenezcan á,~a plantilla fija de la "Empresa en el momento de producirse elhecho causante y que hubiesen solicitado sü inclusión. , . '

4. ,El importe de ,uno u otro seguro se abonará aparÍir,(1plmomento en que hubIese ocurrido la. muerte del 'empleado asegu­r~do, fl apaFtir del momento en que, en su oaso, rec!j.igade(:i­slón fmne del Organo competente de la Segwiqad, Social'sobrela calificación del grado d~ invalidez sobrevenida. En cualqUiercaso habrá ,de acregitarseante, la Empresa de forma fehs.<:ientela, contingencia que pueda originar lapercepc.ión.· , .' '

5. En el pago de las primas correspondioentes pa7.'ticipará elemplead() con 16; cuota. mensual, de 165 pesetas, que le sertmretenidas a través de la nómina; , ,

6. Njubilatseel empleado permanecerá en aJtS.de acuerdoC<?n.las'cotiz~io~eseatipuladás enJa. póliza de la. Comp6lñía.sfu9:ue en lo SUCesIVO tenga qu~ abonar prima alguna, quedandoesta totalmente por. cuenta de .cFfnanzauto; S. A.... "Eilcapitalasegurado en esta .sItuación será el que tuviera el trabajador enel momento de su jubilación, sin que pueda ser aUmen~9 enel futuro. . ' ' ,

, CAPITULO VII

Per:cepciones económicas durante el serv;icio militar

Ar,t. 149.$ervicio. mUitar.

.1: El emplea4~ qU~.Cll;use"'baja en la En;tpreª~ po.r cump'li~nuentodel SeFV1Clo .1I1ihtar, ya. sea 'éSte obligatonoo volunta­rio,Yé'Cuya antigüedad en la Empresa fuera como miñimode tui

-a~o, ,:Percibirá, tres mensualidades' del salarlo base que' VínieradLSfrut"ndo 'en el momento de su· baja, 'que se harán efectivasjunto con la ,).i<luidación del finiquito que- corresponda ' previa'justificáción de su incorporación efectiVa a filas.. ". '

2. "En el 6úpuesto de que una vez inoorporado' a filas ,fuese 'd~lt;tr~o exento· por cúalquier causa, tendrádel'eolfo a:' perCi- 'bIr uUl,climente ,la parte proporcional correspo'ndienteQ¡1 tiemMde permlJ,nencia enfilas. .

r 3'. 8Vfuese destinado a algu~ de Jf!6 plazas africanas PEl'l'Pl~, birá mensualmente. apart!r Elel cuarto'mes de su incorpora­

ción a filae"1 mientras permanezca en esé destino, el 100 por lOOde su salarlO base.. ' , " ~,

4. ,Los empleados dtirantesu Servicio militar, ·por <lisponerde tiempo.libre, 'previa la autorización militar pata eltr'abajóy 'la nece.sldadde sus servicios en la Empres&;, podrán .incor­porarse al trabajo ya sea liln su Centro de-Origen o en aqueolque exista, en el lugar donde realiza su ServiciomiUtar, abonán­dosele el número de horas trabajadas en ·funciónde sus silola-rió~hora de acuerdo a la siguientÉlfórmula: ,

Sueldo base mes + Escalón actividad mes +Antigüedad~-,-,-----'----,~- ---'---'---'---,-_---,-',-,----,__ x

, 140X nú'm,ero de horas rE),alizadas'

5. En el supuesto de que se hubi€Sen realizado más de 140.horas en el períotlo de tréinta días :;¡eguidos, se le a.bona~ "laretribución "mensual en su, tota.lidad ($8;lalio base, escalón de

'actividad, más antigüedad, mas ~ prillui .~ puntualidad) y lashoras que excedan de 140, romo horase~raordiÍ1arias.

6. Aquellos emPleados que, estando destinados en alguna.delas plazas africanas, durante sus licencias ~temporales re~iza­

sen trabajo en ' algún ,Centro <le «Finanzauto S.' A..., se lessuspenderá el a ':>ónc del saJario ba!le que se indica en el punto 3<:iurante el período de su actividad laboral y en sustitución seles abonal'á las horas que realicen de. trabajo, siguiendo lafórmlila del punto 4, ' '

7. Las, gratlficaciones extraoÍ'dinlirias de esÚl' Convenio (leverano y Navidad se les abonará, en todo caso, como si estuvie­sen en activo.

CAPITUW VIII

Otras ayudas

Art. 151. Medicamentos,-Se mantiene el régimen de ayudaal pago demedfeanwntosactualmente establecido en algunosCentros de trabajo, consistente en el abono del 15 por 100 del

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;í julio 1982 B. O. «el E.-'Num. 158'

total de los productos, a~quiri~os el;l el establecimiento previa·mente' determinado, no SIendo lllcIulbles en 'esta ayuda. los por­centajes de participación eu;. las rec€~as ~e la Segundad So·cial. Esta medida será tamblen de apllcaClón ~ los .Centros detrabajo que actualmente no la tengan establecIda, SIempre quela implantasen C?p los m!smos Gondicionamientos. qUe aquellosque en la actuahdadla dIsfrutan.. . ' ...

Art. 154.. Economato.-Corno ayuda al pago de . cuotas porpertenencia a algún economato l¡;¡,boral o cooperatlva de con­sumo la' Empresa satisfará en un 50 por l...oo dichas cuotasa aq{¡ellos empleados 'que voluntariame~tese aS9cien. al q~e ~'de .estas modalidades exista en la localldad de su resIdenCla.

Art. 155. Comedol'es. . .1. En aquellos Centro.s de trabajo en que por necesidades d2l

servicio haya que prolongarse la jornada laboral en hO.ras.·ex­traordiJ;lari1o\S, se mantiene el servicio de comedor establecido;que podrá ser totalmente gratuito para ·el Elmpleado. o con unamódica aportación. por su parte, según se convenga" entre elComité y la Dirección del Centroo,e trabajo, . .

2. En los Centros de trabajo en-los que no haYa ppsibilidad''de' insta1ar' un servici{) de comedor, cúando haya de prolongarsela jornada en horas extraordinarias, se subvencionará la. co­mida en lá cuantía que también se 'convengaentre el Comitéy la Dirección de Trabajo, siendo aplicable esta medida asi­mismo para el supu.esto dé que por la misma razón hubieradé realizarse la cena..fuera; del domicilio particular.

. 3: . El' contrato. entre la Empresa Y el contratista del come­. dar deberá tener el vIsto bueno del Comité de Centro.

Art.157. Ayuda aemplea.dos,ion hijossubnor'males.

1. Se establece .una· ayuda de l~);OOO.pesetas. menSl,lales·porcada hijo· subnormal que los trabajadores pudieran tener a sucargo, abonándQlle con efectos desde el día 1 de enero de 1982,o desde la· fecha de cfeclamción de la subnormalidad,deserésta posterior, . . . . ' '.. .

2. A estos efectos se' considerarán únicamente aquellas si­tuadonesreconocidás como tale¡¡ por la Seguridad Socia1; salyoaquéllos casos eicepcionálesque sin estar reconocidos por laSeguridad Social sea diagnosticada' esta deficiencia médicamentepor escrito. Y necesiten asistencia' en .un Centro especializado. ~

3. Su abono se realizará mensualmente en tanto el hijosubnormal esté asistiendo a un Centro - eSPecializado debiendoel trabajador aportaren 'los ineses de sei>Wmibre Y jur¡.iodecada curso escolar el justificante que acredite la asistencia desu hijo a dicho Centro. En el supuesto de que ambos cóny<ugesfueran trabajadores de .Finarú:auto, S. A.», esta a.yudase a.bo-nará únicamente a uno de ellos. ..

4. La ayuda se suspénderá a partir del mes en que .porcuª,lquier causa..:.defasedeasistir el hijo a.l Centro especiali·zado. \ .

CAPITULO··X

Ropa dac tra.bajo

Art. 161. Buzos y uniformes de' ordenanzas,

l.. En el transcurso de cada añona.tural se fadliÚirán hastatres buzos al personal ~quehabitualmente los viene utilizando.

. 2:-. Cada dos añosnaturalesseequipa.rá a los Ordenanzasde «Finanzauto, S. A.» _ qUe lo soliciten. con 'dos uniformes unode invierno y uno ele, verano,. co¡npuesto por chaqueta,' pan­talón, dos mmisas, corbata, zapatos, así <;:omó una prenda deabrigo para invierno, siendo obligatoria su utilización durantela jornada labora.!. .

-, TITULO VU

Percepciones económicas

CAPITULO PIÚMERO

Salario

Art.168.Antigüedad..

1.•El personil;l.de la. E~pres8¡ percibirá aumentos periódicospor anos de servIcIos,. conSIstentes en. el abono de cuatrieI'lios encuantías equivalel\tés a 1.328 pesetas mensuales por·ca.dacua­trienio..':.

2. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuentatodo el tiempo de servicio en la Empresa desde .la fecha dein~s.0' incluyendo el' tiempo de aspirantazgo, aprendizaje y

. servICIO como Botones.. 3 Se· computará .el tiempo deex:cectencia forzosa por nom­

bra~i~nto p~ra un .cargo público, así' como 'de' prestación deServ~cIo M1h.tar..~o computándOSE! por el contra.rio la perma­nenCIa en sltuaclOn. de excedenCIa voluhtaria o permiso sinsueldo de .larga .duración. • .

4. Se computará la antigüedad en razón del número de añosde servicio dentro de la Empresa ('on independenciá dcl grupoprofesional o categoría laboral en que se encuadre o haya esta,doencuadrlldo el trabajador. .

5. También. Se .computarán los servicios prestados a laEm­presa en períodos de prueba, trabajo en prácticas o mediantecon.trato .event.ua.l. cuando se incorporen a la Empresa, sin so"lUCIón de contmuIdad. .

6.. .Los aumentas periódicos por año. de servICIo cOJ7lenzaráI). .a.. devengarse a partir del 1 de enero del año en que Se cumplacada cuatrienio, si la fecha del vencimiento es anterior al 1de julio, Y desde el 1 de enero del año siguiente si es posterioral 30 de junio. .

7. En el supuesto de que un trabajador cese en la Empresa'por su voluntad, si posterIormente Ingresa.se en la misma, elcómputo de antigüedad se efectuará' a partir del último ingreso,perdiendo todos los derechos Y antigüedad anteriormente adqui­ridos.

Art. 172.. Primas de producción.-Con independencia de lo,s~nter.iores conceptos· retributivos, la Dirección podrá establecercon carácter complementario de los mis.mQs. un sistema' deretribución de trabajo por incentivo, en función de. tiempos,cantidad Y calidad del trabajo. fácturación, objetivos económi­cosybeneficios a conseguir, previa comunic.ación a .los t.epre-sentantes de los trabajadores. .

CAPITULO II

Revisión salarial.

. Art. 175. .8isteptag,e revisión.-En· el caso de q~ue el índicede precios al conSumo esta.blecido por el Instituto Nacional deEstadística registrase al 30 de junio de 1982 Ul1 incrementorespecto a.l 31 de diciembre de 1981 superior al 6,09 por 100,se efectuará una revisión' salariaLtan pronto se constateofi'­cialmente dkhacircunstancia, en el' exceso· sobre' la indicada

· éifra computándoseJel doble de 'tal exceso afín de prever elcomportamiento del índice de precios al ¡;:onsumoen el conjuntode . los doce meses (enero-diciembre 1982l; teniendo como tope

, el Jnismo '. índice de precios a.l con'silmo menos -dos' puntos; Talincr'lmento Se abonaría. Qon efectos del de enero de. 19'82, .deforma;.automátíca·yproporcional a la c:uantía percibida oapercibir parlas conceptos retributivos de saja.rio base,escalón

.de actividad, antigüedad,preinio de puntualidad, asistencia y\ comportamiento, .exceso de jornada. y horas extraordinarias. Yde conformidad' con 'lo establecido en el Acuerdo Nacional deEmpleo. -

CAPITULO IV

Normas sobre' pago de retribl.l'ciones

Art. 171. Forma y periodicidad.

, 1> To,dos los conceptos económicos que cada empléadotengáderecho a percibirexpresad(),? en los capítulos. anteriores deeste título serán abanados· con carácter mensual, haciéndose

. efectivo el pago mediante el correspondiente re;cibo de salarios,bien en metálico o·mediante transrerencia bancaria o talónnominaitvo, según la' cenveniencia de la Empresa, con objetode ?,arantízar las mayores medidas de:;;eguridád, evita.ndo trans-porte de fondos. 1ll0netaI'ios. • •. . ' ..• 2. El pagase efectuará dentro de los cinco últimoS' días

·de cada mes. teniendo las cuantías a abonar fecha valor del 27del mesa .que corresponda el pago. .' ..• ' ..

3.' Las' gratificaciones. extraordinarias que se establecen. enel artículo 174 se abonarán mediante nómina.s. extraordinariasque se harán efectivas los :días 10 de. julio y J.4de,diciembre.

4, La participación en los beneficios anuales de la Empresaque_corresponda a cada empleado se abonará una vez aprobado..por la Junta general de ac6ionistas el resultado económico del .ejercicio.

.Art. 179. Número de pagas y anticipos.

1. Los concéptos económicl;¡s que integran la estructura sala­rial de la Empresa Habll,t salariaD •y la antiguedad se. perci­b.iráh en ca.toree'pagas.. equivalentes a. doce mensualidades y.las. dos gratificaciones extraordinarias. regula.das en 'el artícu­lo 174.. 2. Los demás conceptos 'económicos se' abonarán, con . la.periodicidad estableQida para ¡;;¡;¡.da uno de ellos, en €lImes si­guiente a hagerse devengado eLderecho a los mismos. .

3. El trabajador, y con. su autorización sus familiares, po­drán percibir; sin que llegue 'el día señalado pára el pago,.a.nti-cipos' a cuenta del trabajo' ya. realizado.' .

CAPITULo' V'

Indemnizadones o suplidos' por desplazamiento, dietas y gastosde tran'sporte

Art. 181. {3istema de dietas.~Se esta.blecen dietas. y mediasdietas conm9tivo de los desplazamiepto$. que pueden produ­cirse y en e}las, entre otros, están incluidos los siguientes gas­tos: Alojamiento, ~esayuno, a.lmq,erzo, . cena, propina.s y otrospequeños gastos. .

Art. 187. Desplazamiento en vehículo particular.

,1•. Cuando eldespla.zamiento se haga en vehículo particu~

lar, se ~agará.cada kilómetro realizado al valor iIon'nal que·figura en el anexo número 4, .­

2.. Cuando en los desplazamientos se utilice un solo cocheparticular por dos o más empleados, se abonará el importe delkilometraje al propieta.rio del vehículo y .un complement9 por·kilómetro por tódos los acompañantes, sean uno o varios, de

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B. O. del E.~-Num. •58 3 julio 1982 18281

acuerdo con el valor que figura en el ánexo número 4, queequivaldrá siempre al 18 por 100 del valor normal del kiló­metro. vigente en' cada momento. . .

3. El kilometraje de los desplazamientos en coche particu- "lar por los Demostradores de Máquinas de Obras Públicas·,Inspectores Post-Vellta Y Mecánicos que empleen su vehículopara reparadones en campo, ~e bonará de. acue.rd.o c(jn· el'valor que figura en el anexo numero 4, que -estara mcrem~J:?-­

tado siempre en un 5 por 100 sopre el valor normal d€Jl kIlo­metro vigente· en cada momento.'4. Los Mecánicos y-Demostradores Que utiiicen su propio,

vehículo para realizar opras en· campó y tengan que llevar.caja peSlotda de. herramientas, devengarán. un cOmplemento porkilómetro, de acuerdo con el valor que figura en el anexo nú­mero 4. que equivaldrá -siempre al 5,50 por 100 del valor nor- _mal del kilóníetre. vigente en cada momento. , .- 5.. En los ClotSOS de aquellos. empleados que no estando obli­gados a utilízar su· vehículo particularde. .forma continua.. y .habitual 'para la relotlización de' su trabajo. hubieran. de realizaralgún desplazamiento en sU propio vehículo y éste no estuvieraasegurado a lodo riesgo,. podrán, trasladar a la Empresa losriesgos de daños materiales que el vehículo pudiera srnrirenel viaje y que 'no fueran amparados por sU: propio' seguro en elcaso de accidente, si así. lo solicita' por escrito lotntes.. de .iniciar'el vilotje y es lotceptado por la Empresa, en cuyo suptiestoelimporte apercibir por kilómetro recorrido sera el equivalenteal establecido como normal reducido en un 1Q,25 por 1.00. Deno serIe aceptada estli solicitud por la 'Empresa, o el no ba-

" berla presentado antes -de iniciar, el viaje, percibirá el importedel kilómetro al valor. normal _y será.. a su "cargo cuantos dañospuedan derivarse de un posible accidentE;!. .

Todo lo anterior no será de- aplicación' a . los Delegados .deVentas, Inspectores' Post-Venta, Demostradores y cu,antosdeforma habitual precisan la utHización de' S1,1 vehículo propiopara la. realización de 'su trabajo, a los cuales· se les aplicarála normativa general sobre desplazamientos. _

Art.l94. "Revisión de los valores de kilometraje.-El valornormal del precio por kilómetro fijado en el anexo número 4será .revisado cada vez que-€l índice de precios al consumo ensuoomponente de transporte ycoomunidl,ción experimente uhavariación' superior al10por 100-respecto del índiée·del último

/mes que. se tlJVO en cuenta para la última revisión, aplicándOSeel nuevo valor a partlr del día 1 del mes siguiente' al de lafecha de aparición del· índice·de precios al consumo en losmedios de comunicación. .

TITULO VIII

Comités -de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Art. '195., Constituciórí..-"-En todos· los Centros de trabajo canla consideración orgánica de base existirá un Comité de Segu­ridad e Higiene en el Trabajo.

Art.l96. Composición.,

1: La composición de l.os Comités será la siguiente:

.a) .Tres miembros en representación· de la.Empresa .que .serán: El Dir-ector de la Base el Jefe -Técnico o en su defecto.el Jefe' de Servicios. y' el Jefe' de . Personal o, en su defecto, elJéfe 'de Administración, o personasen quienes qeleguen en sus

- aU$encias. . - . . . .El Director de la Base ,o la persona en quien delegue, os­

tentárá la PresidenCÍ'a del Comité.b) Tres' miembros del Comité de Centro que seránlQscom~

ponentes de la Comisión de Seguridad e Higiene establecida en·el artículo '!lO, en representación. de los trabajadores y desigria­dos por el Comité de Centro. ., .: ..

c) EH Jefe del Servicio Médico Y unATS en las bases dondeexistan estos puestos. .... .

dI Un secretario:di¡lsignado pOr la Dirección de la base entrelos empleados Adminisrativos de la misma, a ser posibleper­teneciente .al Dep!trtamento de. Personal.

el El responsablede~mantenimien:t()de. la Base sI lo hu­biera.

2. Los componentes que figura:n en los apartados a) y bltendráil voz y voto y los incluidos en los apaxtados C), d)y .eltendrán voz pero sin voto.

.' Art. 197.. Comunicación:~La relación nominal de todos 10$componentes del Comité dé Seguridad e Higiene será comuni­cada a la Inspección Provincial de Trabajo dentro de los quince .días siguientes al de su constitución. En. igual plazo se comuni­carán las 'variaciones que se produzcan en el seno del mismo.

Art.. 198. Reuniones.-"EI Comité de Seguridad e Higiene decada Base se reunirá por lo menos una vez en los meses d~febrero, abril, junio, septiembre y noviembre de cada año, ycon c~rácter extraordinario siempre que lo convoque su Pre­sídente por libre iniciativao' a petición fundada de tres o másde sus componentes con voz y voto. .

Art. 199. Convocatoria.-El Secr-etario realizará la cOI;lvoca~

-toria de cada reunión conforme ·10 disponga el Presidente, enla que se indicará el orden' de. asuntos a tratar en la reunión,que de forma fija y para las reuniones ordinarias al menoscomprenderán los siguientes puntos:

'-'- L¡)ctura y aprobación del acta de la reunión anterior.- Información, actividades del Servicio Médico' (si lo hu~

bieral. " . ,"- In~ormedeaccidentes 'det,Tabajo.- Ruegos, sugerencias ypregUl;tas,

Art. 200. Actas,--,El Seeretario, por cada reumon que cele­bre el Comité, redactará el acta correspondiente, que deberá

. ser: firmada por todos los asistentes, remitiendo una· copia dela misma a la Subdirección de Personal. .

Art. 201. Funciones.-Serán funciones del Comité las si­guientes: '

a) • _Promover la observancia de las disposiciones vigentes en'"materia de seguridad. e higiene en el trabajo.

bl Estudiar, y Prop<:mer las, medidas que estime oportunoen orden a la prevención de los riesgos ptofesionales y cuan­tas otras sean encomendadas -por los Organismos Oficiales·com-petentesen la materia. , '"

c) Realizar visitas, tanto a los lugares, de trab'ajo como ,alos servicios y d~pendencias establecid;¡.s para los trabajadorespara conocer las condiCiones relativas al orden, limpiflza" am­biente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos labo­rales, y constatar loS riesgos que' puedan afectar. a la vida osalud de lbs 'trabajador-ese informar de los defectos y peligrosque adviertan a la DirecCión, a"la que. propondrán, en su· taso,la adopción dé las medidas preventivas. necesarias' y cuales­quiera que considere oportunas.

dI' Interesar la práctica. de los reconocimientos médicos alo~ trabajadores de la Emptesa Em orden a 10 dispuesto en' lasdisposiciones vigentes. -

e) V~lar por. la eficaz organización de la lucha contra in-cendios .en el seno de la Empresa.. . .

n.Conocer las 'investigaciones realizadas' por la Empres,asobre los accidentes de· trabajo y enfermedades profesionalesque en e.lla se produzcan, ..-

gl Investigar las Clotusas de losaccidentes.y de- las enfer­medadesprofesiop.ales .producidas en la Empresa, con objetode evitar unas y otras y en los casos graves y- especialespracticar. las informaciones correspondientes, cuyos·' resultadosdará a conocer a la Inspección Provincial .de Trabajo y a laOrganización Provincial' de los Servicios-Médicos. de Empresa.

hl . Cuidar de que todos los trabajadores reciban una forma­ciión adecuada en materia de seguridad e higiene y fomentar

_·la· c;o]aboración de los 'mismos ',en la practica y observan,cia delas rriedidas preventivas de lps accidentes de trabajo y enferme- .'dadas profesionales~ .. .

. il Cooperar en la realización y desarrollo de programas ycampañas de seguridad e'higiene en el .trabajo enl¡,t Empresade' acuerdo con las -orientaciones .y directrice.s de 10s Organis­mos oficiales .competentes en la materia y ponderar los resul-tados obtenidos en cada caso. . .

pPromover la.enseñanza, divulgación y propaganda dela seguridad e higiene mediante cursillos y ,conferencias-al per­sonal. de 111. E;mpresa, . bien directamente 0< a través de la col&"boración "de Instituciones ,oficiales o privadas especializadas; lacolocaciÓn de carteles y de 'avisos de seguridad y. la celebra­cióride concursos sobre temas y cuestiones relativas a dichoorden de materias. ,,'

k) Proponerla. concesión- de. recompensas al personal quese distirigapor su comportamiento;- sugerencias o intervenciónen actos meritorios, así como la imposición de sanciones aquienes incumplan las normas e instrucciones sobre seguridad'ehigiene'de obligada observancia en el seno de le,Empr:esa.

1l Redactar una memoria' anuál;sobre . las actividades quehubieren realizado, de la€ual, antes del 1 de marzo de cadaaño., ~nviará i.tn:ejemplar al Gabinete .~écnico.Pr?vin9iaI,desegundad e Higiene y dos. a la InspecclOn. ProvmcIal dB Tra-baj~; . ,_ - ..

ÍnI Ve1ar por la debida· protección· de la vida. integridadfísica y la salúd .de los trabaja~oresr .

Art. 202. Programqs generales' deseg¡,¿ridad e· higiene en- el.trabajo.-EiJ. las reuniones. ordinárias del Comité. I:ntercentroscon la DireccióÍl d.e la Empresa, esta. última -informará de losplanes, medidas, campañas o programas que a nivel nacionaly enmatéria, de seguridad .e" higiene se vayan a deSal:T.<:>llar."

-Art. 203. Disposiciones $upletorias.-Para todo lo que no estéregulado expresamente ·en este título seguirán siendo de apli­cación las disposiciones leg&lesaplicables y vigentes en rela­cian a los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

Suprimida

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Suprimida

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Suprimida

DISPOSlClON TRANSITORU. TERCERA'

Suprimida

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B. O. del E.-Num. 15818282 3 julio 1982II

IANEI

iTablasalariaI i

Asimilación de categorías profesionales a niveles económicos

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I~ t,¡i

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I"d,

AuxiliárAdmiIÜstrativo cinco años.Dependiente de· segunda.Codificador desegtinda.Delinenate de segunda.Técnico.Organi¡¡;ación de segunda.

'5 Oficial de pr1n\.era Obrero Taller,Ofidal "de primera Obrero Ca:rp.po.Oficial de primera Adl1linistrativo.Dependiente de primera.-

. Practicante.Delinenatede primera•.Técnico Organización de primera.Codificador de primera.Operador de segunda.

6 Jefe Equipo Taller. 'Oficial de primera Obrero :ampo.Demostrador. .

. Codificador de. Programas...'Operador de primera.

7. ' Jefe Equipo Campo.'Jefe dEj segunda Administrativo.Jefe Operación.Jefe Codificación; .Ptograln!l#l.orde segunda.Delineante Proyectista. .Jefe de segunda Organización.Encargado Almacén.Pelegado de Ventas.' .

.:8 Jefe de primera Administrativo:/ . Jefe de prillfera Tienda..

. Jefe de segunda Tienda,Programador de primera..Jefe Taller.Máestro Taller.Maestro de segundlJ,. Taller.Jefe de primera Organización.

9 Jefe Inspectores'Postventa..Analista.Perito.Graduado Social.ATS.MaquiJ;lista Naval.Ingeniero Técnico.Delegado Ventas B.

.InspectorPostventa.10 Ingelliero.

Licenciado.Profesor Mercantil.Delegado Ventas A.

,4Escalones I

.E F G- ' H J----

32.060 38.948 45.850 52.724 59.612 .66.50035.658 43.596 51.520 59.458 67.396 75.32051.506 61.376 '71.260 81.144 91.028 100.92663.406 75.292 "'87.136 99..008 110.894 122.78087.080 104.916 122.752 140.574 158.466 176.288

114.828 138.600 162:316 186.088 209.888 233.646150.556 182.252 21:t850 245.546 277.200 308.896197~960 241.514 - 285.124 328.692 372.274 4i5.814213.864 261.380 308.868 ,356.370 400;858 4l)'¡.360241.472 290.990 340.480 389.998 439.572 489.076

"

.E F G H ,l· J.'

2.290 2.782 .3.275 3.766 4.258 4.7502.547 3.114 3.680 4.247 4.814 5.3803:679 '4.384 5.090 5.796 6.502 7.2094.529 -' 5.378 6,224 7.072 7.921 8.7706.220 7.494 8.768 10.041 11.319 12.592

\' 8.202 9.900 11.594 13".292 14..992 16;6.8910.754 13.018 15.275· 17.539 19.800 22.06414.140 :1.7.251 20.366 23.478 26,591 . 29.701

,11).276 18.670 22.062 21'1.455 28.847 32.240.17.248 20.785 24:320 -27.857 31.398 34.934

716.73/)

556.388556.388556.388

498.988498.988498.988

35.64235.64235.642

51.195

39.74239.74239,742

*

Salario base Salario base'(mensuaD . . (anual)

A A

Categoria

'Aprend~z de cuarto ~o ¡in plaza de Oficial tercera.AprendiZ contrato Formación de segundo año.Botones de 17 años. .' .Aspirante Administrativo de 17 años. .

. Aprendiz contrato Formación de primer año.Botones de 16 años.

. Aspirante Administrativo de 16 años.,Peón ordinario. ,Guarda.Vigilante;Ordenanza.Portero.Telefonista. . ',Aprendiz de cuarto año sin plaza de Oficial tercera.fart.163.2J.. .

Oficial de tercera Obrero.EspéciaUsta. .Auxília'c Ad~inistrativo.Calcador.Auxili/ll' Organización.

. Oficial de se~unda Obrero Taller.Chófer,Almacen~,ro. '

'" Conserje. .Oficial rl.A segllnda Administrativo.

2

3

1

Salaril;l Salario'Nivel- ingreso base

Z Á B e n

1 . '656 1.309 1.800:2 23.802 54.224 708 1:415 1.9823 49.510 55.011 1.134 2.267 2.9734 51.810 57.567/, 1.416' 2.831 .3.0005 54.467 60.520 1.841 '3.681 4.9546 56.240 62.488 2.405 4:806 _6.5057 60.663 67,403 3.114 6.227 8,4908 66.598 73.997 3.961 7:921' li.0329 75:539 83.932 4.246 . 8,489 11.883

10 80.234 89.148 5.090 10.180 13.716--'-'-'-.---:-"--\------::==........,.

ANEXO 1 ,(bis)

Salltrioscorrespolldientes al ilivel 1,o

Sal.mo SalarioNivel ingreso base

Z A B C' n

1 9.184 18.326 25:2142 683.228 '759.136 9.912 - 19.810 27.7483

, 693.140 770.154 -15.786 31.738 41.6224 ;725.340 805.938 19.824 39.634 51.5205 762.538 847.280 25.774 "51.534 69.3566 787.360 874.832 33.6700" 67.312 91.0107 849.282 N3.642 43.596 87.178 118.8808 932,372 1~035.958 55.454 110.894 154.448,9 '1.057.546 Ú75.048 59.444 118.846 166.36210 1.123~276 . 1.248.072 71.260 142:520 -. 192:024,

Nivel

Categorías .

I

Aprendiz de cuarto año sin plaza deOfici.a! de tercera ;.

Aprendiz contrato' de Formación desegundo Ítño , .. , •. : .

Botones de 17 años· '" ;..Aspirante Administrativo de 17 años:Aprendiz contrato de Formación deB.primel' año .,,_ ; oo.

otGmes de 16 anos . oo. .ooAspirante Administrativo de 16 años.

ANEXO 2

Page 12: 18272 3 julio 1982 E.-Num. 158 - Boletín Oficial del Estadocapacidad juridica negocíal, estando representada la. parte del personal por los representantes de los trabajadores, elegidos

B. O. élel E.-Nuin. 158 3 julio 1982 l8283

XO,l

1982 (anual)

de actividad

K L M N O P

73,374 80.262' 87.136' 94.024 100.912 107.78683.258 91.196 99.134 107.072 115.010 122.948

110:796 120.680 130.564 140.462. 150,346 . 169~216

134.666 146.552 ' 158.438 170.310 182.182 194.068194.054 211.876 229.698 247.534 265.356 283.178257.376 281.134 ~.9'06 328:678 352.436 376.194340.564 372.260 403,984 435.666 __ 467.362. 499.044459;382 502.922 546.406 589.960 633.514 677.068498.,932 546.484 593.894 64~.396 689.010 7$6.526538.454 . 587.972 837.518 687·022 736.512 786.016

198? (mensuaD

Q R S T U V~--- ----

114.674 121.548 128.43&. 135.296 142.184 í49.072130.886 138.824 146.762 154.700 162.638 í7Ó.590170.114 179.99a 189,882 199.780 ;:l09.650 219.534205.954 217.840 229.712 241.598 253.484 265.370300.9116 318.822 336.644 354.466 372.288 390.124 '399.966 423.724 447.496 471.268 495.012 518.724530.740 562.408 594.104 625.786 657.482· 689.150720.608 .. 764.176 807.716 851.270 894.840 938.372'783,986 831.488 879.01a 926.520 974.036 1.021.538835.450 884.954 934.528 98.4.032 1.033.55.0 1.~3.068 '

d~ actIvidad

K L M N Q R S T U V

·5.241· 5.7;33 6.224 6.716 7.208 7.699. 8.I91 '8.682 9.174 9.6{)4 10:156 10.6485.947 6.514 . 7.081 . 7.64{\' 8.215' 8.782 9.349 9.916 10.483 11.050 . 11.617 12.1857.914 8.620 9.326. ..10.033 10.739 11.444 12.151 12.857 13.563 14.270 14'.975 15.6819.61'9 10.468 '11.317 12.165 13.013 13.86a 14.711 15.saO 16.408 17.257 18.106 19.955

13..861 15.134 16.407 17.681 18.954 20.227 21.499 ~_ 22.773 24.046 25)19 26;590 27.86618;384 20.081 21.779 23.471 25.174· 26.871 28,569 30;266 31.984 33.662 35.358 37.05624.326 26.590 28.a56 . 31.119 33.383 35.646 . 37.910 40.172 42.436 44.699 46.903 49.225'32.813 35.923 39.029 42.140 '45.251. 48.362 51.472: 54:584 57.694 60;805 63.945 67,02735.638 39:,031 42.421 45.814 49.215 52.609 55.999 59;392 62.787 *>6:180 69.574 72:96738.461 41.998 45.537 .4!l..073 52..608 56.144' 59.675 63.211 66.750 -70.288 73:.825 77.362

,/AI.sEX03

Valor de horas extraordinarias año 1982

Nivel Cat~t;>ría Pesetas Nivel C~tegoría Pesetas

1

2

3

4

Aprendiz·de. cuartolmo sin plaza deOWcial· tercera ';.• '." •.. , .. '" ..

Aprendiz contrato deFormación ~gundo

" ~ñQ,Botones 1Íe-17 años, AspiranteAd'ministrativo.d~17 añps ;...... ;,.... ;.....

Aspirante contrato de. Forma.<;ión pIjmeraño,Bot()neSde 1f¡:años~ Aspirante Ad­ministrátivo de 16, años ....:..... u ........

Peón ordinario, Guarda, Vigilante, Qtde­.nanza;Portero, Telefonista, AprÉlndi2: de. cuarto año sine !'lazade Oficial tercera'(art. lil3.2) ~ ~" : .;; .

Oficial de· terceraObI:ero, Espepialista,Al1xiliar'Administrativo, Calcador, Au"xillar Organización , ' , ; .

. .Oficial de segunda 9brero Taller, Chófer,

424

26ll

456

464

6

7

Alma,celiero, Conserje, Oficia.! de segun­da .Administrativo, Auxiliar Administra­tivo qUinto año, Dependiente ,de segun­da, TécÍlico' Orga~ión de segunda,Delineante segun!ia, Cod:ificad.or de se"

'ofl~1~;;'pa~él'~' Ob;¡;r~"Talle¡',"Ofi~~i. de segunda Obrero camPO, Oficial de '

primera. Administrativo,. Dependiente deprimera, DeliI:leante de primera,'. Técni­co •• Ol'ganiz.aoiQn de primera,. Codifi­cador .deprimera, Qperadorde segunda~

Jefe Equipo Taller, Oficial de primeraObrero .Campo, Cod:ificadprde Progra­mas, Operadorde prL'Ilera, Demostrador.

-!.efe de Campo :•.,,,~ .:.

490

, 520 '

541591'

TuristaTurista

DobleDoble

1.a1.a

13,59'13,59

921921

3.2212.826

.-. MedÚI. dieta

Coche. Ferrocairil.Coché-cama AviónDieta particular autocar,- pta$ikm. barco

Pesetas "'esetas normal Clase Clase(*) Clase

3:681 921 13;59 V· Doble Turista

Categorías ll\borables

Ingeniero, Licenciado, ProfesorMerpantn.Ingeniero Técnipo,. Perito, Graduado So-

. ciar. Maquinista Naval, ATS. Jefe Ins­pectores; Analista, Programador de pri.mera, Jefe de primera, Programador desegunda. Jefe de Operación, Jefe Codifi­'Cación, Jefe de segunda,Jefe Taller,Maestro Taller,' Encargado, DelineanteProyectista, Representantes del personalen susq.esplazamientos a reuni?nesRestantes categoriaslaborales ... ... •..

ANEXO 4Cuadro reguládor de dietas" medlaEi dietas, kilometraje y m~iosd'lJtraIÍSJlorte

=======

C>

'A}'B}

(*) Cuando en los desplazamientos se utilice un solo coche parlicular por doS o más empleados. 'se abonará el importe del kilometraje al pro-pietario del vehículo y 2,45 pesetas más por kilómetro por todos los acompañantes. sean lino o varías. .. . •

(*) El valor del kilómetro recorrido' en coche particular para los Demostradores de máquinas de obras públicas, Inspectores posventa Y Meca-,nicos qUe empleen su vehículo' para reparaCiones en· campo, será de 14,27 pesetas/kilómetro.. ....

. . (*l Los Mecániccs y Demostradores que utilicen su propio vehículo para realizar obras en campo y tengan que llevar cala pesada de herra".mientas, devengarán UD cornp1-en:lento de 0.75 pesetas/kilómetro. _ _ _ _. . _ . _ _.. • . .

(*) El valor del kil6met:-o para ernpleados que utilicen su vehiculo particular no asegurado.a ~odo rlesgG., y.que l\ntes de ¡nlClar el VlaJe se leea.cepte el riesgo de los daños materiales del vehiculo en caso de. accidente. (articulo 187.5). será de 12,20 pesetas.