18028 14 diciembre 1968 b. o. del e.-núm. 300

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'18028 14 diciembre 1968 B. O. del E.-Núm. 300 De materi as colorantes sintéticas (P . A. 32 .(}5 A), doce .ki- logramos seis cientos treinta gramos. De ácido fórmico (P . A. 29.14 A), nueve kilogramos quinientos gramos. No exi sten mermas ni subproductos 81pr ovech ables. 3.° Se otorga esta concesión por un periodo de cinco a.fios a partir de la pUblicación de esta Orden en el «Boletin Oficial del E stado», Las eXIPortaciones que hayan efectuado desde el 21 de octubre de 1968 hasta la fecha antes indicada también dar án d erecho a reposición si reúnen los requisitos previstos en la norma 12 de las contenidas en la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1963. Las importaciones deberán solicitarse dent ro del afio Siguien- te a la fecha de las exp ortacion es respectivas. Este plazo co- menzar á a contarse a partir de la fecha de la pUblicación de esta conceión en el «Boletín Oficial del Estado para las expor - taciones a las que se refiere el pá rrafo anterior. 4 La exportación precederá a la importa ción, debiendo hacerse cons tar en toda la documentaci ón necesar ia para el despacho , que la firma intere sada se acoge al régimen de re- posición otorga do por la presente Orden. Los paises de origen de la mercancía a importar con fr an- quicia serán todos aquellos con los que Espafia mantiene rel a- ciones comerciales normales. Los pais es de destino de las ex- portaciones serán aquellos cuya moneda de pago sea conver- tibl e, pUdiendo la Dirección General de Comercio Exterior, cuando lo estime oportun o, a utor iZar expor ta ciones a los demás paises valerederas pa ra obtener reposición con franquicia. 5.0 Las operaciones de importación y exportación que se pretendan r ealizar al amparo de esta concesión, y ajust á ndose a &US términos, eerán sometidas a la Dirección General de Co- mercio Exterior . a los efectos que a la misma competen. 6.0 La Dirección General de Aduanas adopta;rá las medidas que estime oport unas para el debido control de las operaCiones. 7.0 Para obten er la licencia de importación con franquicia el benefici ario ju stificará, me diante la oportuna certificación, que se han exportado la s mercancías corre spondientes a la reposición pedida. 8.0 La Di· recci ón General de Política Arancelaria podr á dic- tar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvol- vimiento de la presente concesión. Lo qu e comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios gu arde a V. 1. muc ho s afios. Madrid, 23 de noviembre de 1968.-P. D .. el Subsecretario de Comercio. J osé J. de Ysasi-Ysasmendl. Ilmo. Sr . Director general de Política Arancelaria ORDEN de 29 de novifWl,bre de 1968 por la que se amplia un a concesión de admisión temporal de hojalata otorgada a la f irma «Met algráfica Mala· gueña, S. A.», de laga. Ilmo. Sr.: Vista la i nstancia presentada Por la firma «Me- talgr áfica Mal ag uefia, S. A.», de Mál ag a, beneficiaria del ré- gimen de admisión temporal p ara la impor t ación de hOjal ata en bla nco sin obrar, por Orden de este Dep artamento de 6 de mayo de 1960 (<<Boletín Oficial del E st ooo» del d ía 1 8) , cuya concesión ha teni do el comp lemento de diversas disposiciones dictadas por este Departamento en fechas 17 de noviembre de 1004, 31 de marzo de 1965 y 8 de julio de 1007, aparte de diver sas Ordenes minis teriales del de Ha cienda en materia de ampliación de Adua nas export adoras, y al considerar razonables los motivos alegados por dicha firma , y a la vi st a del informe emitido en senti do favorable por la Dir ección General de Aduanas y a tenor del ar tíc ulo i1 del Reglamento de Admisio- nes Temporales, . Este Ministerio, conformá ndose a lo informado y propuesto por su Dirección General de Polf ti ca Arancelari a, ha resuelto : 1.0 Se concede a la Entidad «Metalgráfica Malaguefia, So- ciedad Anónima», de Málaga, el régimen de Ilidmisión tempo- ral de hojalata en blanco sin obrar para la fabricaci ón de envases, d estinados a su exportación, cont eniendo productos del país , o bien vacíos armados o desar m ados y pla nch as litogr a- fiadas con el mi smo destino. 2.0 La importa ción de la hoj a lata en blanco sin obrar po- dr á efectu arse: Por la Adua na de Má laga, que ten dr á cará cter de matri z para l as import aciones que se efe ctúen con destino a la fac- toría transformOOora que «(Metalgráfica Malaguefia, S. A.», po- see en dich a ciudad, cam ino Torre del R ío, número 6. Por la Aduana de Cádiz, qu e te ndr á cará ct er de matriz para l as importaciones que se efec t úen con destino en la nueva f actoría en Al gecir as <Cortijo de Vides, carretera del Cobre) . L as importaciones de hojalata que se efect úen por cada una de l as citOOas Aduanas matri ces (Málaga y Cádíz ) sólo podrán tener como des tino l as res pectivas factorías transformOOoras, que llevarán contabiJidOOes independientes y con prohibición absoluta de transferencla entre una y otra de la primera ma,. teria en !lidmisión temporal. Las export aciones de productos elaborados en la f actor ia de Málaga, con cargo a la cuenta abierta en la Aduana de dicha plaza, podr án efectuarse por esa misma Aduan a y por las de Sevllla y Cádiz, además de las h abilita;das a tales efectos por Ordenes mi ni steri a les de H acienda de f echas 21 de juliO de 1960, 30 de julio de 196, 2, 17 de noviembre de 1967 y 18 Y m ayo de 1968. Las exportaciones de los productos elaborados en la factoría de Algecír as podrán realizarse por la propia Aduana matriz (Cádi z) y por l as de Huelva, Sevilla, Al ge ciras y laga. 3.0 A los efectos de contabilización de la presente OOmisíón temporal se tendrá en cuenta que l as exportaciones ser án rea- lizad as por los clientes colaboradores de la Entidad beneficiaria que u tilizarán los envases fabricados para la exportación de sus productos, sirviendo como justifiacante para datar en la cuenta de admis ión temporal l as certificaciones de l as citadas export a ciones. 4.0 La En t idOO concesionaria prestará garant ía suficie nte , a juicio de la Admin istración, para responder del pago de los derechos de Ar ancel y demás impuestos de los productos que importe, así como l as multas y sanciones q ue sobre el r égimen de a dmísión tempor al están previstas en las disposiciones vi- gentes. 5.0 Serán de aplicación en el régimen que se au toriza lo dispuest o en el Decre to número 4427/19· 64, de 24 de diciembre (<<Boletín Ofici al del E stado» del día 22 de enero de 1965) , como asimismo lo q ue dis pone la Orden del Ministerio de Comercio de 25 de enero de 1965 (<<Bolet ín Oficial del Estado» del dia 30 de igual mes y afio), que regulan lo relativo a mermas y subproductos de l as mercancías importad as en régimen de admisión tempor al, y las relativas a l as planchas de dicha materi a que se destinen única y exclusivamente a su litogra.- fiOOo (barnizado) se r egirán por lo dispuesto en la Orden mi- nisteríal de 21 de junio de 1946 (<<Boletín Oficial del Estado» del 2 de julio de 1946) 6.0 En la concesión que antecede serán de ap licación l as normas e stablecidas con carácter general para esta clase de autorizaciones, tal y como se hi cieron constar en los apartOOos tercero sexto octavó y noveno de la Orden de este Mini sterio de 11 de noviembre de 1944, pUblicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de igual m es y año. Las operaciones eoncretas ue importación de primera ma- teri a y exportación de envases deberá plantearlas el interesado ante la Dirección General de Comercio Exterior en la forma reglam entaria y en l as condicione s que determinen l as r. ela- ciones comerciales que España mantenga con los r espectlvoS países. " Lo que comunico a V. 1. para su conoci miento y efectos opor tun os. Dios guarde a V. l. muchos años. . Madr id, 29 de noviembre de 1968.-P. D.. el SubsecretarlO de Comercio. Joeé J . de Ysasi-Ysasmendi. Ilmo. Sr. D irector general de Política Arancel aria. ORDEN de 3 de di ciembre de 1968 por la que se concede a «Hi jos de Ramón Jar a Mir a» el r égimen de admi si ón tempora; de uvas sin semilla, envasa- das al agua , para la elaboración de cock-tail de fru- tas . constituido por un 28 por 100 de albaricoque , 28 por 100 de melocotón , 28 por 100 de pera, 6 por 100 de cereza 11 10 por 100 de uvas sin semilla. con destino a la exportación. limo. Sl'.·: Cumplidos los trámites reglament arios en el ex- pediente promovido por «Hijos de R amón J ara Mira» s olicitando la Ilidmisión temporal de uvas sin semilla, e nvasadas al agua, para la el abor ación de cock-t ail de frutas, constituído por un 28 por 100 de al baricoque, 28 por 100 de me locotón, 28 por 100 de pera, 6 por 100 de cereza y 10 por 100 de uvas sin semilla, con de stino a la exportación, Este Ministerio, conformá ndose a lo ínf ormado y propuesto por la Dir ección General de Polítíca Arancela ri a, ha resuelto : 1.0 Se concede a «Hijos de R amóIil J ara Mira» el régimen de admisión temporal de uv as sin semilla, envasad as al agua, pa ra la e labor aci ón de cock-tail de frutas, constituído por un 28 por 100 de albari coque, 28 por 100 de melocotón, 28 por 100 de pera , 6 por 100 de cer eza y 10 por 100 de uv as sin semilla, con destino a la e xportación. 2.0 Los p aíses de origen de la mercancía serán todos aque- llos con los que Espaúa mantenga relaciones comerciales nor- males. Los de destino de las exportacione s serán aque- llos cuya moneda de pago sea convertible , pudiendo la Direc- ción General de Comercio Exterior autorizar, den tro de este régimen de admisión temporal, las exportaciones a los demás países en aquellOS casos concretos en que así lo esti me opor- tuno.

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Page 1: 18028 14 diciembre 1968 B. O. del E.-Núm. 300

'18028 14 diciembre 1968 B. O. del E.-Núm. 300

De materias colorantes sintéticas (P . A. 32.(}5 A), doce .ki­logramos seiscientos treinta gramos.

De ácido fórmico (P . A. 29.14 A), nueve kilogramos quinientos gramos.

No existen mermas ni subproductos 81provechables.

3.° Se otorga esta concesión por un periodo de cinco a.fios a partir de la pUblicación de esta Orden en el «Boletin Oficial del Estado», Las eXIPortaciones que hayan efectuado desde el 211 de octubre de 1968 hasta la fecha antes indicada también darán derecho a reposición si reúnen los requisitos previstos en la norma 12 de las contenidas en la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1963.

Las importaciones deberán solicitarse dentro del afio Siguien­te a la fecha de las exportaciones respectivas. Este plazo co­menzará a contarse a partir de la fecha de la pUblicación de esta conceión en el «Boletín Oficial del Estado para las expor­taciones a las que se refiere el párrafo anterior.

4.° La exportación precederá a la importación, debiendo hacerse constar en toda la documentación necesaria para el despacho, que la firma interesada se acoge al régimen de re­posición otorgado por la presente Orden.

Los paises de origen de la mercancía a importar con fr an­quicia serán todos aquellos con los que Espafia mantiene rela­ciones comerciales normales. Los paises de destino de las ex­portaciones serán aquellos cuya moneda de pago sea conver­tible, pUdiendo la Dirección General de Comercio Exterior, cuando lo estime oportuno, autoriZar exportaciones a los demás paises valerederas para obtener reposición con franquicia.

5.0 Las oper aciones de importación y exportación que se pretendan realizar al ampar o de esta concesión, y ajustándose a &US términos, eerán sometidas a la Dirección General de Co­mercio Exterior. a los efectos que a la misma competen.

6.0 La Dirección G eneral de Aduanas adopta;rá las medidas que estime oportunas para el debido control de las operaCiones.

7.0 Para obten er la licencia de importación con franquicia el beneficiario justificará, mediante la oportuna certificación, que se han exportado las mercancías correspondientes a la reposición pedida.

8.0 La Di·rección General de Política Arancelaria podrá d ic­tar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvol­vimiento de la presente concesión.

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos afios. Madrid, 23 de noviembre de 1968.-P. D .. el Subsecretario

de Comercio. J osé J. de Ysasi-Ysasmendl.

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria

ORDEN de 29 de novifWl,bre de 1968 por la que se amplia una concesión de admisión temporal de hojalata otorgada a la f irma «Metalgráfica Mala· gueña, S . A.», de Málaga.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia presentada Por la firma «Me­talgráfica Malaguefia, S. A.», de Málaga, beneficiaria del ré­gimen de admisión temporal para la import ación de hOjalata en blanco sin obrar , por Orden de este Departamento de 6 de mayo de 1960 (<<Boletín Oficial del Estooo» del día 18) , cuya concesión h a tenido el complemento de diversas disposiciones dictadas por este Departamento en fechas 17 de noviembre de 1004, 31 de marzo de 1965 y 8 de julio de 1007, aparte de diversas Ordenes ministeriales del de Hacienda en materia de ampliación de Aduanas exportadoras, y al considerar razonables los motivos alegados por dicha firma, y a la vista del informe emitido en sentido favorable por la Dirección General de Aduanas y a tenor del ar tículo i1 del Reglamento de Admisio-nes Temporales, .

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por su Dirección General de Polftica Arancelaria, ha resuelto:

1.0 Se concede a la Entidad «Metalgráfica Malaguefia, So­ciedad Anónima», de Málaga, el régimen de Ilidmisión tempo­ral de hojalata en blanco sin obrar para la fabricación de envases, destinados a su exportación, conteniendo productos del país, o bien vacíos armados o desarmados y planchas litogra­fiadas con el mismo destino.

2.0 La importación de la hojalata en blanco sin obrar po­drá efectuarse:

Por la Aduana de Málaga, que tendrá carácter de matriz para las importaciones que se efectúen con destino a la fac­toría transformOOora que «(Metalgráfica Malaguefia, S. A.», po­see en dicha ciudad , camino Torre del R ío, número 6.

Por la Aduana de Cádiz, que tendrá carácter de matriz para las importaciones que se efectúen con destino en la nueva f actoría en Algecir as <Cortijo de Vides, carretera del Cobre) .

Las importaciones de hojalata que se efectúen por cada una de las citOOas Aduanas matrices (Málaga y Cádíz) sólo podrán tener como destino las respectivas factorías transformOOoras, que llevarán contabiJidOOes independientes y con prohibición

absoluta de transferencla entre una y otra de la primera ma,. teria en !lidmisión temporal.

Las exportaciones de productos elaborados en la f actoria de Málaga, con cargo a la cuenta abierta en la Aduana de dicha plaza, podrán efectuar se por esa misma Aduana y por las de Sevllla y Cád iz, además de las h abilita;das a tales efectos por Ordenes ministeriales de Hacienda de fechas 21 de juliO de 1960, 30 de julio de 196,2, 17 de noviembre de 1967 y 18 Y m ayo de 1968.

Las exportaciones de los productos elabor ados en la factoría de Algecíras podrán realizarse por la propia Aduana matriz (Cádiz) y por las de Huelva, Sevilla, Algeciras y Málaga.

3.0 A los efectos de contabilización de la presente OOmisíón temporal se tendrá en cuenta que las exportaciones serán rea­lizadas por los clientes colaboradores de la Entidad beneficiaria que utilizarán los envases fabricados para la exportación de sus productos, sirviendo como justifiacante para datar en la cuenta de admisión temporal las certificaciones de las citadas exportaciones.

4.0 La Ent idOO concesionaria prestará garantía suficiente, a juicio de la Administración, para responder del pago de los derechos de Arancel y demás impuestos de los productos que importe, así como las multas y sanciones que sobre el régimen de admísión temporal están previstas en las d isposiciones vi­gentes.

5.0 Serán de aplicación en el régimen que se autoriza lo dispuesto en el Decreto número 4427/19·64, de 24 de diciembre (<<Bolet ín Oficial del Estado» del día 22 de enero de 1965) , como asimismo lo que dispone la Orden del Minister io de Comercio de 25 de enero de 1965 (<<Boletín Oficial del Estado» del dia 30 de igual mes y afio), que regulan lo relativo a mermas y subproductos de las mercancías importadas en r égimen de admisión temporal, y las relativas a las planchas de dicha materia que se destinen única y exclusivamente a su litogra.­fiOOo (barnizado) se regirán por lo dispuesto en la Orden mi­nisteríal de 21 de junio de 1946 (<<Boletín Oficial del Estado» del 2 de julio de 1946)

6.0 En la concesión que antecede serán de aplicación las normas establecidas con carácter general para est a clase de autorizaciones, tal y como se hicieron constar en los apartOOos tercero sexto octavó y noveno de la Orden de este Ministerio de 11 de noviembre de 1944, pUblicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de igual mes y año.

Las operaciones eoncretas ue importación de primer a ma­teria y exportación de envases deberá plantearlas el interesado ante la Dirección General de Comercio Exterior en la forma reglam entaria y en las condiciones que determinen las r.ela­ciones comerciales que España mantenga con los r espectlvoS países. "

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. l. muchos años. . Madrid, 29 de noviembre de 1968.-P. D.. el SubsecretarlO de

Comercio. Joeé J . de Ysasi-Ysasmendi.

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria.

ORDEN de 3 de diciembre de 1968 por la que se concede a «Hijos de Ramón Jara Mira» el r égimen de admisión tempora; de uvas sin semilla, envasa­das al agua , para la elaboración de cock-tail de fru­tas . constituido por un 28 por 100 de albaricoque, 28 por 100 de melocotón, 28 por 100 de pera, 6 por 100 de cereza 11 10 por 100 de uvas sin semilla. con destino a la exportación.

limo. Sl'. ·: Cumplidos los trámites reglamentarios en el ex­pediente promovido por «Hijos de Ramón J ara Mira» solicitando la Ilidmisión temporal de uvas sin semilla, envasadas al agua, par a la elabor ación de cock-tail de frutas, constituído por un 28 por 100 de albaricoque, 28 por 100 de melocotón, 28 por 100 de pera, 6 por 100 de cereza y 10 por 100 de uvas sin semilla, con destino a la exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo ínformado y propuesto por la Dirección General de Polítíca Arancelaria, ha resuelto :

1.0 Se concede a «Hijos de R amóIil J ara Mira» el r égimen de admisión temporal de uvas sin semilla, envasadas al agua, para la elaboración de cock-tail de frutas, constituído por un 28 por 100 de albaricoque, 28 por 100 de melocotón, 28 por 100 de pera, 6 por 100 de cereza y 10 por 100 de uvas sin semilla, con destino a la exportación.

2.0 Los países de origen de la mercancía serán todos aque­llos con los que Espaúa mantenga relaciones comerciales nor­males. Los paí~s de destino de las exportaciones serán aque­llos cuya moneda de pago sea convertible, pudiendo la Direc­ción General de Comercio Exterior autorizar, den tro de este régimen de admisión temporal, las exportaciones a los demás países en aquellOS casos concretos en que así lo estime opor­tuno.

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B. O. del R.-Núm. 300 14 diciembre 1968 18029

3.° Las importaciones se efectuarán por la Aduana de Car­tagena y las exportaciones por las de Cartagena, Alicante, Valencia y Barcelona.

4.0 La transformación industrial se efectuará en los locales propiedad del beneficiario, sitos en calle Angel Guirao, 2, Ceutí (Murcia).

5.0 A efectos contables se establece que por cada 100 kilo­gramos netos exportados de materia sólida escurrida conteni­da en las conservas exportadas en las proporciones indicadas. se darán de baja en la cuenta de admisión temporal 10,753 kilogramos de uvas. Dentro de estas cantidades se consideran mermas el 7 por 100 de la materia prima importada. No existen SUbproductos.

Los envases que contengan la uva, así como el liquido en qUe esté conservada, deberán satisfacer los derechos arancela­ri03 correspondientes, según su ulterior destino.

6.° El saldo máximo de la cuenta será de 20.000 kilogramos de uvas sin semillas.

7.° . La mercancía, desde su Importación en régimen de admi­sión tempor al, y los 'productos terminados que se exporten que­darán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

La Dirección General de Aduanas dispondrá lo preciso para la aplicación y desarrollo de este régimen.

8.° El plazo para realizar las importaciones será de un año a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las exportaciones deberán realizarse en el plazo m áximo de dos años, contado a partir de la fecha de las importaciones respectivas.

9.° El concesionario prestará garantia suficiente a juicio de la Administración para responder del pago de los derechos arancelarios d.e las mercancías qUe importe, así como de las multas y sanClOnes que sobre el régimen de admisión temporal están previstas en las dispOSiciones vigentes.

10. Las operaciones de importación y exportación que se pretendan realizar al amparo de esta concesión y ajustándose a sus términos serán sometidas a la Dirección General de Comercio Exterior a los efectos que a la misma competen. En los correspondientes documentos se hará constar que aquéllas se desarrollarán bajo el régimen de admisión temporal y la fecha de la presente Ordem .

11. Esta concesión de admisión temporal se regirá, en todo lo que no esté .especialmente dispuesto en la presente Orden, por las dlsposlclOnes generales sobre la materia y, en particu­lar, por el Reglamento, aprobado por Decreto de 16 de agos:;o de 1930 y por el Decreto-ley de 30 de agosto de 1946.

Por los Ministerios de Hacienda y de Comercio se dictarán las normas adecuadas para la práctica de los servicios corres­pondIentes en sus aspectos económico y fiscal. Sobre el as­pecto fiscal se aplicará especialmente la Orden del Ministerio de Hacienda de 16 de diciembre de 1958.

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos años. ' Madrid,. 3 de, diciembre de 1968.-P. D., el Subsecretario

de ComerCIO, Jose J . de Ysasi-Ysasmendi.

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria.

ORDEN de 4 de diciembre de 1968 por la que se concede a .«J?aquín Bernabéu Rico y Compañía, SOCIedad LImItada», la \ importación con franquicia a!an,celaria de pieles.. crupones suela y planchas szntetlqas para v,almlllas como r eposición por ex­pO!taclOnes, prevzamente realizadas, de zapatos de senora.

~lmo. Sr.: C~plidos los trámites reglamentarios en el ex­pedient~ , promovIdo po~ ~a Empresa «Joaquín Bernabéu Rico y Compam~, S. L:», solJcltando la importación con franquiCia arancelaria de pIeles, crupones suela y planchas sintéticas para palmillas, como reposición por exportaciones, preViamente rea­lizadas, de zapatos de señora,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Politica Arancelaria, ha resuelto:

};o Se concede a la firma «Joaquln Bernabéu Rico y com­pama, S. L:», con d~.micilio en ca.rretera de Alicante, Elda (Ali­cante), la l~portaclOn con franquicia arancelaria de pieles de v~cuno curtj(~as en box-calf, charoles, pieles de serpiente cur­tIdas y termmadas y pieles curtidas en tafilete, pieles curti­<:!as para forros, crupones suela para pisos y planchas sinté­tICas para palmillas, como 'reposición de las cantidades de estas materias primas empleadas en la fabricación de calzado de señora.

2.° A efectos contables, se establece que: Por cada cien pares de zapatos exportados pOdrán impor­

tarse: a) Ciento cincuenta pies cuadrados de pieles , (box-calf cha.-

rol, tafilete y de serpiente). ' b) Ciento ochenta pies cuadrados de pieles para forros.

c) Veinte kilogramos de crupones suela para pisos; y d) Cuatro planchas sintéticas para palmillas. Dentro de estas cantidades se consideran subproductos apro­

vechables el 12 por 100 para las pieles nobles, ellO por 100 para las pIeles para forros y crupones suela y el 8 por 100 para las planchas sintéticas.

3.° Se otorga esta concesión por un periodo de cinco años a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficiai del Estad~». Las exportaciones que hayan efectuado desde el 15 de nOVIembre de 1968 hasta la fecha antes indicada también darán derecho a reposición, si reúnen los requisitos previstos en la norma 12 de las contenidas en la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1963

Las importaciones deberán solicitarse dentro del año siguien­te a la fecha de las exportaciones respectivas. Este plazo co­menzará a contarse a partir de la fecha de la publicación de esta concesión en el «Boletln Oficial del Estado» para las ex­portaclOnes a las que se refiere el párrafo anterior.

4.° La exportación precederá a la importación, debiendo hacerse constar en toda la documentación necesaria para el c!.e~l?acho que la firma interesada se acoge al régimen de repo­SIClOn otorgado por la presente Orden.

Los países de origen de la mercancía a importar con fran­q,llÍcia serán ~os aquellos con los que España. mantiene rela,­cIOnes comerCIales normales. Los paIses de destino de las ex­portaciones serán aquellos cuya moneda de pago sea convertible pudiendo la Dirección General de Comercio Exterior cuando lo estime oportuno, autorizar exportaciones a los demás países valederas para obtener reposición con franquicia.

5.° Las operaciones de importación y exportación que se pretendan ,realizar al amparo de esta concesión, y ajustándose a sus térmmos, serán sometidas a la Dirección General de 0'0-mercio Exterior, a los efectos que a la misma competen.

6.° La Dirección General de Aduanas adoptará las medidas q!1e considere oportunas para el debido control de las opera­ClOnes.

7.° Para obtener la licencia de importación con franquicia, el beneficiario justificará, mediante la oportuna certificación, que se h an exportado las mercancías correspondientes a la repo­sición pedida.

8.° La Dirección General de Política Arancelaria pOdrá dic­tar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvi­mIento de la presente concesión.

L<;> que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. DlOS guarde a V. I. muchos años. Madrid, 4 de diciembre de 1968.-P. D., el Subsecretario de

Comercio, José J . de Ysasi-Ysasmendi.

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelat1a.

ORDEN de 10 de diciembre de 1968 por la que se amplía el régimen de reposición concedido a «Juan Pallarés y Cía.» por Ord¡3nes ministeriales de 23 de noviembre de 1964 y 11 de diciembre de 1965.

Ilmo. Sr.: La Entidad «Juan Pallarés y Cía.», de Tarragona, beneficiaria del régimen de repoSición concedido por Ordenes de este Ministerio de 23 de noviembre de 1964 (<<Boletín Ofi­cial del Estado» de 1 d e diciembre de 1964) y 11 de diciembre de 1965 (<Boletín Oficial del E'stado» de 18 de diciembre de 1966) para la importación de azufre molido por exportaciones dé azufre micronizado con riqueza en azufre del 7'5 al 99-100 por 1000 y de azufre sublimado al 99-100 por lOO., solicita sea am­pliada dicha concesión en el sentido de que queden lncluídas en ella, y por tanto tengan también derecho a reposición de azufre terrón, las exportaciones de azufre molldo amarillo, cen riqueza del 99-1000 por 1000.

Considerando razonables los motivos aducidos por la Enti­dad. peticionaria y habiéndose cumplido los requisitos estar blecldos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y prepuesto por su Dirección General de Política Arancelaria. ha resuelto:

Ampliar el régimen de repOSición con franquici a concedido ¡t la firma «Juan Pallarés y Cía.» por Orden de 23 de noviembre de 1964 y cuyos apartados primero y segundo fueron redac­tados de nuevo por Orden de 11 de diciembre de 196'5 en el sentido. de modificar nuevamente los citados apartados. que quedaran redactados como sIgue:

1..0 !Se concede a la firma «Juan ' Pallarés y Cia.», con domlClllo en Tarragona, calle Real , número 9, el régimen de reposiCión para la importación de azufre terrón por las expor­taciones previamente realizadas de azufre micronizado con ri­queza en azufre del 7'5 al 99~100 por 100, de azufre sublimado al 99-100 por lOO y de azufre molido amarillo. con riqueza del 99-100 por 100.

2.° A efectos contables se establece : a ) Por cada 100 kilogramos de azufre contenido en los

azufres micronizadoB exportados podrán importarse con fran­qUicia arancelaria 104,540 kilogramos de azufre terrón.