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17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarro- llo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la conta- minación. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incorporó al ordena- miento jurídico español la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. Esta nueva regulación ha introducido cambios trascendentales en los mecanismos de control ambiental previo a la puesta en marcha de las actividades cuyo potencial de contaminación sea elevado. Ello se ha articulado fundamentalmente a través de la creación de una nueva figura de intervención ambiental, la autorización ambiental integrada, en la que se determi- nan todos los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, al agua y al suelo de los condicionantes ambientales refe- ridos a los residuos. Este real decreto tiene dos finalidades. En primer lugar, aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecu- ción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de acuerdo con la facultad otorgada al Gobierno por la disposición final sép- tima de la ley. Asimismo, como consecuencia de la habili- tación del artículo 7.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modi- fica el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, estableciendo nuevos valores de emisión globales para determinados sectores de activi- dad, que se basan en los valores de emisión asociados a la utilización de Mejores Técnicas Disponibles, reflejados en los respectivos documentos europeos BREF. En segundo lugar modifica el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciem- bre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, para lograr una mejor adaptación a la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil. El Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permite a las administraciones públicas adaptar los procedimientos administrativos que venían aplicando para autorizar las actividades compren- didas en su ámbito de aplicación. Para ello se establecen medidas de carácter técnico que facilitan tanto la tramita- ción de los expedientes administrativos de autorización de nuevas instalaciones como de adaptación de las ya existentes. Por lo que respecta a las nuevas instalaciones, el Reglamento establece disposiciones comunes, entre las que destaca la posibilidad de que las comunidades autó- nomas establezcan medidas para agilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental inte- grada a las instalaciones que apliquen sistemas de ges- tión medioambiental, como los derivados del sistema regulado en el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de ges- tión y auditoría ambientales (EMAS). Asimismo, en este Reglamento se establecen medi- das de carácter procedimental referidas a las actuaciones que corresponde desarrollar a la Administración General del Estado, como las relacionadas con los vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por ésta, siempre teniendo en cuenta el principio de unidad de cuenca hidrográfica mencionado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o las correspon- dientes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones sometidas a autorizaciones sustantivas de competencia estatal de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evalua- ción de impacto ambiental, además de la autorización ambiental integrada. La disposición transitoria única describe el procedi- miento que debe seguirse en caso de adaptación de las instalaciones existentes. La disposición adicional primera desarrolla el artículo 7.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y crea un procedi- miento simplificado de solicitud de autorización ambien- tal integrada que debe incluir, al menos, los datos conte- nidos en el anexo II. La Disposición Adicional segunda adapta a la normativa sobre prevención y control integra- dos de la contaminación las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instala- ciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. Por último cabe destacar que en el anexo I se efectúa una enumeración de las diferentes instalaciones y activi- dades que, con un carácter enunciativo y no limitativo, se consideran incluidas dentro de las diferentes categorías del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y, por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la citada norma. Esta enu- meración se ha llevado a cabo teniendo en cuenta, entre otros criterios, los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF’s) elaborados para los diferentes grupos de actividades industriales por el European IPPC Bureau (EIPPCB), así como las correspon- dientes Guías de Mejores Técnicas Disponibles españolas elaboradas por el Ministerio de Medio Ambiente con la colaboración de las comunidades autónomas y los secto- res industriales correspondientes y más cercanas a nues- tra realidad industrial. Este Real Decreto se dicta de conformidad con la dis- posición final séptima de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario, y tiene carácter de norma básica en la medida en que cons- tituye, por la naturaleza de la materia regulada, un com- plemento necesario de la citada ley en sus aspectos técni- cos y procedimentales. En las cuestiones procedimentales que se recogen con más detalle, se regula en la medida en que afectan a aspectos relacionados con la intervención de la Administración General del Estado. Asimismo, en la elaboración de este Real Decreto se han considerado los principios de la nueva Política Europea sobre sustancias químicas, y en particular el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Pre- parados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Con- sejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directi- vas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. La información que se generará como consecuencia de la entrada en vigor de este Reglamento el 1 de junio de 2007 facilitará la adaptación al progreso técnico de los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Dispo- nibles (BREFs), los protocolos de evaluación de riesgo de los procesos contaminantes y el establecimiento de las autorizaciones de emisión y vertido. En su elaboración han sido consultadas las comunida- des autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Admi-

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17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96

8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarro-llo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la conta-minación.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incorporó al ordena-miento jurídico español la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. Esta nueva regulación ha introducido cambios trascendentales en los mecanismos de control ambiental previo a la puesta en marcha de las actividades cuyo potencial de contaminación sea elevado. Ello se ha articulado fundamentalmente a través de la creación de una nueva figura de intervención ambiental, la autorización ambiental integrada, en la que se determi-nan todos los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, al agua y al suelo de los condicionantes ambientales refe-ridos a los residuos.

Este real decreto tiene dos finalidades. En primer lugar, aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecu-ción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de acuerdo con la facultad otorgada al Gobierno por la disposición final sép-tima de la ley. Asimismo, como consecuencia de la habili-tación del artículo 7.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modi-fica el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, estableciendo nuevos valores de emisión globales para determinados sectores de activi-dad, que se basan en los valores de emisión asociados a la utilización de Mejores Técnicas Disponibles, reflejados en los respectivos documentos europeos BREF. En segundo lugar modifica el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciem-bre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, para lograr una mejor adaptación a la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

El Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permite a las administraciones públicas adaptar los procedimientos administrativos que venían aplicando para autorizar las actividades compren-didas en su ámbito de aplicación. Para ello se establecen medidas de carácter técnico que facilitan tanto la tramita-ción de los expedientes administrativos de autorización de nuevas instalaciones como de adaptación de las ya existentes.

Por lo que respecta a las nuevas instalaciones, el Reglamento establece disposiciones comunes, entre las que destaca la posibilidad de que las comunidades autó-nomas establezcan medidas para agilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental inte-grada a las instalaciones que apliquen sistemas de ges-tión medioambiental, como los derivados del sistema regulado en el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de ges-tión y auditoría ambientales (EMAS).

Asimismo, en este Reglamento se establecen medi-das de carácter procedimental referidas a las actuaciones que corresponde desarrollar a la Administración General del Estado, como las relacionadas con los vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por ésta, siempre teniendo en cuenta el principio de unidad de cuenca hidrográfica mencionado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o las correspon-dientes al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental de las instalaciones sometidas a autorizaciones sustantivas de competencia estatal de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evalua-ción de impacto ambiental, además de la autorización ambiental integrada.

La disposición transitoria única describe el procedi-miento que debe seguirse en caso de adaptación de las instalaciones existentes.

La disposición adicional primera desarrolla el artículo 7.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y crea un procedi-miento simplificado de solicitud de autorización ambien-tal integrada que debe incluir, al menos, los datos conte-nidos en el anexo II. La Disposición Adicional segunda adapta a la normativa sobre prevención y control integra-dos de la contaminación las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instala-ciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Por último cabe destacar que en el anexo I se efectúa una enumeración de las diferentes instalaciones y activi-dades que, con un carácter enunciativo y no limitativo, se consideran incluidas dentro de las diferentes categorías del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y, por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la citada norma. Esta enu-meración se ha llevado a cabo teniendo en cuenta, entre otros criterios, los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF’s) elaborados para los diferentes grupos de actividades industriales por el European IPPC Bureau (EIPPCB), así como las correspon-dientes Guías de Mejores Técnicas Disponibles españolas elaboradas por el Ministerio de Medio Ambiente con la colaboración de las comunidades autónomas y los secto-res industriales correspondientes y más cercanas a nues-tra realidad industrial.

Este Real Decreto se dicta de conformidad con la dis-posición final séptima de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario, y tiene carácter de norma básica en la medida en que cons-tituye, por la naturaleza de la materia regulada, un com-plemento necesario de la citada ley en sus aspectos técni-cos y procedimentales. En las cuestiones procedimentales que se recogen con más detalle, se regula en la medida en que afectan a aspectos relacionados con la intervención de la Administración General del Estado.

Asimismo, en la elaboración de este Real Decreto se han considerado los principios de la nueva Política Europea sobre sustancias químicas, y en particular el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Pre-parados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Con-sejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directi-vas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

La información que se generará como consecuencia de la entrada en vigor de este Reglamento el 1 de junio de 2007 facilitará la adaptación al progreso técnico de los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Dispo-nibles (BREFs), los protocolos de evaluación de riesgo de los procesos contaminantes y el establecimiento de las autorizaciones de emisión y vertido.

En su elaboración han sido consultadas las comunida-des autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Admi-

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BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17705

nistraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecu-ción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y con-trol integrados de la contaminación, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Los valores de emisión contenidos en los aparta-dos 5.1, «Aluminio», y 25, «Fabricación de viscosa y otros procesos que emitan ácido sulfhídrico», del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, quedan sustituidos por los siguientes valores de emisión globales, basados en los valores de emisión asociados a la utilización de Mejores Técnicas Disponibles reflejados en los respectivos docu-mentos europeos BREF:

Instalaciones de fabricación de aluminio primario

Contaminantes emitidos al aire Valor límite emisión en mg/Nm3

SO2. Ins. quemen fuel-oil 350.

Ins. quemen gas 200.NOx. Ins. quemen fuel-oil 450.

Ins.quemen gas 300.Partículas en suspensión. 50.F y comp. expresados como HF. 27.Perfluorocarbono PFC. 11.

Contaminantes vertidos al agua Valor límite vertido en k/T Al producida

PAH (Borneff 6). 0,05.HF. 1,5.

Instalaciones de fabricación de viscosa fibra cortada

Contaminantes emitidos al aire Valor límite emisión en k/T producida

S total (H2S+ CS2). 20.

Contaminantes vertidos al agua Valor límite vertido en mg/l

Zn. 1.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, queda modifi-cado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra m) en el artículo 2 con la siguiente redacción:

«m) «Sustancia peligrosa»: toda sustancia conside-rada peligrosa según el Real Decreto 2216/1985, de 23 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, enva-sado y etiquetado de sustancias peligrosas.»

Dos. La letra e) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:

«e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en considera-ción tanto en la fase de diseño y fabricación del vehículo como los adoptados para garantizar un correcto trata-miento ambiental al final de su vida útil. Entre otras cues-tiones, los fabricantes deberán informar sobre:

1.º El diseño de los vehículos y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización y el reciclado.

2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los vehículos al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.

3.º El desarrollo y optimización de las formas de reutilizar, reciclar y valorizar los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que elimi-nar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado.

Dicha información se recogerá en el material publici-tario que se utilice en la comercialización de vehículos.»

Tres. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las comunidades autónomas remitirán al Minis-terio de Medio Ambiente copia de los informes a los que se refiere el apartado anterior. Cada tres años, basándose en la información antes mencionada, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de este real decreto. El informe se elaborará conforme al cuestionario estable-cido en la Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones nece-sarias para modificar los tipos de industrias e instalacio-nes incluidas en cada uno de las categorías del anexo I, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o interna-cional.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

CRISTINA NARBONA RUIZ

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17706 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo, la aplicación y ejecución de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control inte-grados de la contaminación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Con carácter enunciativo se consideran incluidas dentro de las diferentes categorías del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y, por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la citada norma, las diferentes instalaciones y actividades que se enumeran en el anexo I.

CAPÍTULO II

Procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada

SECCIÓN 1.ª NORMAS COMUNES

Artículo 3. Alcance de la autorización ambiental inte-grada.

1. La autorización ambiental integrada estará refe-rida a todos los elementos y líneas de producción de la actividad que estén englobados en el concepto de «ins-talación» definido en el artículo 3.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, incluidos los relativos a actividades industria-les que, aun sin estar enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden una relación de índole técnica con dicha activi-dad, siempre que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vayan a ocasionar

Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, en la instalación se desarrollaran varias activida-des industriales que sean de un mismo titular, en la auto-rización ambiental integrada se podrán establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contami-nantes generados.

Artículo 4. Contenido de la solicitud de autorización ambiental integrada y comprobaciones previas al ini-cio de la actividad.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en la solicitud de la autorización ambiental integrada deberá figurar la identidad del titular de la instalación, así como la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas previstas en el artículo 22.1 f) de la misma, relativas a las condiciones de explotación en situaciones diferentes de las normales que pueden afectar al medio ambiente.

Siempre que su actividad implique la realización de vertidos, los titulares de las instalaciones deberán presen-tar información específica sobre los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito del texto refundido de la Ley de Aguas, apro-bada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Deberán declararse de forma explícita los procesos en los

que intervengan sustancias, preparados o artículos enu-merados en los Anexos XIV y XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evalua-ción, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agen-cia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Regla-mento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, así como las sus-tancias para las que no exista una resolución firme pero exista evidencia científica suficiente de que podrían cum-plir los criterios del Anexo XIII del citado reglamento

2. Una vez otorgada la autorización ambiental inte-grada, las instalaciones nuevas o con modificación sus-tancial, no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Esta com-probación podrá realizarse bien por la autoridad compe-tente de la comunidad autónoma, bien, en su caso, a tra-vés de entidades certificadas colaboradoras de aquélla, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de acti-vidad realizada por el titular. Tras dicho plazo sin el otorga-miento expreso de tal conformidad, se entenderá otor-gada.

En los supuestos en que la actividad precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de ver-tido al dominio público hidráulico de cuencas gestiona-das por la Administración General del Estado, la compro-bación de las características del vertido y las medidas correctoras que se vayan a adoptar, podrá ser realizada por el organismo de cuenca o certificada por una entidad colaboradora de la administración hidráulica conforme al artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

3. En el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad compe-tente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006. Si para alguna de las sustancias utilizadas o producidas se concluyera que se requiere una autorización expresa, de conformidad con el título VII del citado Reglamento, los titulares estarán obligados a declarar a las autoridades competentes los procesos en los que interviene la sustan-cia y las medidas específicas de control. Si fuera necesa-rio, se realizará una nueva evaluación adecuando la auto-rización ambiental integrada.

Artículo 5. Informe urbanístico.

El informe urbanístico regulado en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigi-ble. No obstante las cuestiones sobre las que se pronun-cie dicho informe vincularán al ente local en el otorga-miento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.

Artículo 6. Garantías del solicitante en el trámite de información pública.

El solicitante de la autorización ambiental integrada tendrá, en todo caso, conocimiento de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y podrá manifestar, en el plazo que se establezca, cuanto estime oportuno al respecto.

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BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17707

Artículo 7. Renovación de la autorización ambiental inte-grada.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la ins-talación, del proceso productivo y del lugar del emplaza-miento, que no hubiera sido ya aportada a la autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma.

En todo caso, en el procedimiento de renovación se incluirán, al menos, los trámites de información pública, informes del ayuntamiento y del organismo de cuenca y audiencia, contemplados en el Capítulo II del Título III de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

2. La renovación de la autorización ambiental inte-grada no afectará a las autorizaciones y licencias no incluidas en la misma, cuya vigencia, revisión o renova-ción se realizará, en su caso, de conformidad con lo esta-blecido en la normativa sectorial que resulte de aplica-ción.

Artículo 8. Autorización ambiental integrada y sistemas de gestión medioambiental.

En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comuni-dades autónomas podrán establecer las normas que sim-plifiquen los mecanismos de comprobación del cumpli-miento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la corres-pondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.

Artículo 9. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.

El órgano competente remitirá al organismo de cuenca una copia completa de la resolución de la Autori-zación Ambiental Integrada, siempre que ésta implique la realización de vertidos, con la finalidad de cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del Censo Nacio-nal de Vertidos, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 254.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráu-lico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME VINCULANTE DEL ORGANISMO DE CUENCA

Artículo 10. Elaboración del informe del organismo de cuenca.

1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12.1.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales en cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el órgano competente que haya recibido la solicitud de autori-zación ambiental integrada, en el plazo de diez días remitirá al organismo de cuenca la documentación referente a los vertidos establecida en la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquida-ción del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarro-

lla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, para que manifieste si la consi-dera suficiente o, en caso contrario, indique las faltas que es preciso subsanar, al objeto de que les sean requeridos al solicitante por el órgano competente de la comunidad autónoma. Si el organismo de cuenca no manifiesta su parecer en el plazo de diez días, se entenderá que consi-dera suficiente la documentación presentada por el solici-tante.

2. Una vez recibido el parecer del organismo de cuenca, o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse emitido, la autoridad competente para otorgar la autorización ambiental integrada some-terá el expediente completo de la solicitud a información pública.

El anuncio expresará las características fundamenta-les de la solicitud, en lo referente al vertido y, en su caso, la petición de declaración de utilidad pública o de imposi-ción de servidumbre.

3. Finalizado el trámite de información pública, la autoridad competente remitirá una copia completa del expediente de solicitud al organismo de cuenca, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, para que emita el informe preceptivo y vinculante regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La elaboración de dicho informe se llevará a cabo teniendo en cuenta las actuaciones previstas en el Capí-tulo II del Título III del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

4. En caso de que la instalación alegue vertido cero, no será necesario tal informe.

5. El informe del organismo de cuenca regulado en este artículo contendrá, al menos, los extremos exi-gidos para las autorizaciones de vertido en los artícu-los 251 y 259 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, sin perjuicio del resto de medidas relativas al contenido de la autorización integrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

SECCIÓN 3.ª INSTALACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES SUSTANTIVAS DE COMPETENCIA ESTATAL. INTEGRACIÓN DE LOS TRÁMITES

DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

En el supuesto de industrias o instalaciones industria-les que requieran alguna de las autorizaciones sustanti-vas enunciadas en el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponda a la Administración General del Estado, el promotor remitirá al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, órgano ambiental competente para la resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la memoria-resumen regulada en el artículo 13 del Reglamento para la ejecu-ción del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Artículo 12. Solicitud de la autorización ambiental inte-grada.

1. Una vez elaborado el estudio de impacto ambien-tal, el promotor lo remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y al órgano competente para otorgar la autori-zación sustantiva, en este último caso junto con la solici-tud formal de la mencionada autorización, que irá acom-pañada de la documentación y demás requisitos exigidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

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Del mismo modo, simultáneamente a las actuaciones señaladas en el párrafo anterior, el promotor solicitará a la comunidad autónoma correspondiente la autorización ambiental integrada.

2. En el plazo máximo de diez días desde la recep-ción del estudio de impacto ambiental, el órgano compe-tente para otorgar la autorización sustantiva remitirá una copia completa de toda la documentación que integra la solicitud de autorización sustantiva, junto con el estudio de impacto ambiental, al órgano de la comunidad autó-noma competente para otorgar la autorización ambiental integrada, al objeto de que por este último se proceda a realizar el trámite conjunto de información pública, pre-visto en el artículo 16.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 7 de este Reglamento, durante un periodo no inferior a treinta días.

3. Finalizado el trámite de información pública, la comunidad autónoma remitirá las alegaciones recibidas al órgano estatal competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, en este último caso, además, junto con lo requerido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

Artículo 13. Formulación de la declaración de impacto ambiental.

1. Tras la realización de las actuaciones reguladas en los artículos anteriores, cada una de las administraciones y órganos citados continuarán los trámites establecidos, para cada uno de los casos, en la legislación que resulte de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y autoriza-ción sustantiva.

2. Previamente a la formulación de la resolución de declaración de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá la propuesta de tal resolu-ción a la autoridad competente de la comunidad autó-noma correspondiente para la concesión de la autori-zación ambiental integrada, para su conocimiento y consideración.

En el supuesto de graves discrepancias sobre el con-tenido de la propuesta de declaración de impacto ambien-tal, en relación con la autorización ambiental integrada, la autoridad competente de la comunidad autónoma lo comunicará por escrito motivadamente al Ministerio de Medio Ambiente en el plazo de quince días.

En el caso de que el Ministerio de Medio Ambiente no esté de acuerdo con el escrito motivado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental constituirá un grupo de trabajo con representantes de la comunidad autónoma afectada para resolver de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días los extremos objeto de discrepancia.

En caso de persistir las discrepancias, el Ministerio de Medio Ambiente formulará la resolución de declaración de impacto ambiental tomando en consideración el pare-cer de la comunidad autónoma.

3. Una vez formulada la resolución de declaración de impacto ambiental, en el plazo máximo de diez días el Ministerio de Medio Ambiente remitirá una copia de la misma a los órganos competentes para otorgar la autori-zación sustantiva y la autorización ambiental integrada.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

1. Para este tipo de instalaciones se establece un procedimiento simplificado de solicitud. Los datos a incluir en el proyecto básico que acompañará a la solici-tud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los que aparecen en el anexo II.

2. Debido a las características especiales de estas ins-talaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para cumplir los valores límite de emisión de contaminantes podrá requerirse la aplicación de medidas técnicas, como por ejemplo que la instalación cuente con una o varias de las técnicas consideradas MTD, que estarán basadas en los documentos de MTD elabora-dos por la Administración General del Estado, en colabora-ción con las comunidades autónomas, o por otros organis-mos de referencia de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Fijación de valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones.

Los valores límite de emisión de las instalaciones exis-tentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emi-siones, elaborado según lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determina-dos agentes contaminantes procedentes de grandes insta-laciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, podrán fijarse para cada contaminante, de acuerdo con los compromisos globales de emisiones esta-blecidos en el plan y siempre que ello no suponga menos-cabo en la salud de las personas o el medio ambiente.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ins-talaciones existentes.

1. En el procedimiento de adaptación de instalaciones existentes, serán exigibles los trámites de información pública y los informes preceptivos del Ayuntamiento y, en su caso, del organismo de cuenca contemplados en el Título III de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

2. A efectos de la elaboración del informe urbanístico, cuando se trate de instalaciones existentes con anteriori-dad a la aprobación de las normas de planeamiento vigen-tes en el momento de solicitar el mencionado informe, la compatibilidad de la ubicación de las instalaciones con el planeamiento urbanístico se determinará de conformidad con las reglas establecidas al efecto en los instrumentos de planeamiento para este tipo de instalaciones, en particular en lo relativo al régimen de edificios fuera de ordenación.

3. En los procedimientos de adaptación de las instala-ciones existentes a la Ley 16/2002, de 1 de julio, podrá sustituirse la documentación enumerada en el artículo 12 de la misma por una copia de las autorizaciones sectoriales otorgadas a la instalación, en la medida en que cubran las exigencias establecidas en el mencionado artículo.

Asimismo, en lo que a la evaluación de impacto ambiental de las instalaciones existentes se refiere, ésta sólo se realizará en aquellos casos que establezca la nor-mativa en la materia.

4. El régimen de adaptación a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de las instalaciones existentes no afectará a las auto-rizaciones y licencias no incluidas en la autorización ambiental integrada, cuya vigencia, revisión o renovación se realizará, en su caso, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

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es

pre

cio

sos

o d

e o

tro

s m

etal

es)

a p

arti

r d

e m

iner

ales

o c

on

cen

trad

os

de

min

eral

es,

com

o l

os

ob

ten

ido

s en

los

pro

ceso

s q

ue

uti

lizan

mat

eria

s p

rim

as s

ecu

nd

aria

s.

b)

Par

a la

fu

sió

n d

e m

etal

es n

o f

erro

sos,

in

clu

sive

la

alea

ció

n,

incl

uid

os

los

pro

du

cto

s d

e re

cup

erac

ión

(r

efin

ado

, m

old

ead

o

en

fun

dic

ión

) co

n

un

a ca

pac

idad

de

fusi

ón

de

más

de

4 to

nel

adas

par

a el

p

lom

o y

el

cad

mio

o 2

0 to

nel

adas

par

a to

do

s lo

s d

emás

met

ales

, po

r d

ía.

Inst

alac

ion

es d

esti

nad

as a

la

ob

ten

ció

n d

e p

rod

uct

os

acab

ado

s o

sem

iaca

bad

os

a b

ase

de

met

ales

o a

leac

ion

es (

incl

uso

la f

orm

ació

n d

e és

tas)

, med

ian

te p

roce

sos

en c

alie

nte

.

2.6

Inst

alac

ion

es p

ara

el t

rata

mie

nto

de

sup

erfi

cie

de

met

ales

y m

ater

iale

s p

lást

ico

s p

or

pro

ced

imie

nto

el

ectr

olít

ico

o q

uím

ico

, cu

and

o e

l vo

lum

en d

e la

s cu

bet

as o

de

las

línea

s co

mp

leta

s d

esti

nad

as a

l tr

atam

ien

to e

mp

lead

as s

ea s

up

erio

r a

30 m

3 .

Ind

ust

ria

o in

stal

acio

nes

pro

du

cto

ras,

tra

nsf

orm

ado

ras

o f

abri

can

tes

de

cual

qu

ier

tip

o d

e o

bje

to

met

álic

o o

plá

stic

o q

ue

real

icen

alg

un

o o

var

ios

de

esto

s ti

po

s d

e tr

atam

ien

tos.

P

ara

el c

álcu

lo d

e la

cap

acid

ad d

e la

s cu

bet

as s

e co

nsi

der

ará

la s

um

a d

e lo

s vo

lúm

enes

de

tod

as

las

de

la in

stal

ació

n, e

xcep

to la

s cu

bet

as d

e la

vad

o

Page 8: 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 - xaltia.es 509-… · 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17711

Cat

egor

ía

Ley

16/2

002

Des

crip

ció

n a

ctiv

idad

es

Tip

o d

e in

du

stri

as e

inst

alac

ion

es in

clu

idas

3.1

Inst

alac

ion

es d

e:

fab

rica

ció

n

de

cem

ento

y/

o

clín

ker

en

ho

rno

s ro

tato

rio

s co

n

un

a ca

pac

idad

d

e p

rod

ucc

ión

su

per

ior

a 50

0 to

nel

adas

d

iari

as,

o

de

cal

en

ho

rno

s ro

tato

rio

s co

n

un

a ca

pac

idad

d

e p

rod

ucc

ión

su

per

ior

a 50

to

nel

adas

po

r d

ía,

o e

n

ho

rno

s d

e o

tro

ti

po

co

n

un

a ca

pac

idad

d

e p

rod

ucc

ión

su

per

ior

a 50

to

nel

adas

po

r d

ía.

Inst

alac

ion

es d

edic

adas

a l

a p

rod

ucc

ión

de

clin

ker

o d

e ce

men

to,

incl

uye

nd

o l

as p

lan

tas

de

mo

lien

da

de

clin

ker

par

a p

rod

ucc

ión

de

cem

ento

cu

and

o a

qu

ella

no

fo

rme

par

te i

nte

gra

l d

e la

in

stal

ació

n.

En

am

bo

s ca

sos,

la

cap

acid

ad u

mb

ral

deb

e se

r re

feri

da

a cl

inke

r p

rod

uci

do

o

tran

sfo

rmad

o, n

o a

la c

apac

idad

de

pro

du

cció

n d

e ce

men

to.

Inst

alac

ion

es d

e fa

bri

caci

ón

de

cal.

De

acu

erd

o a

l reg

lam

ento

E-P

RT

R:

3.c.

i) s

e re

fier

e a

fab

rica

ció

n d

e ce

men

to o

clin

ker

en h

orn

os

rota

tori

os

3.c.

ii) s

e re

fier

e a

fab

rica

ció

n d

e ca

l en

ho

rno

s ro

tato

rio

s 3.

c.iii

) s

e re

fier

e a

fab

rica

ció

n d

e ce

men

to, c

linke

r o

cal

en

ho

rno

s d

e o

tro

tip

o.

3.3

Inst

alac

ion

es p

ara

la f

abri

caci

ón

de

vid

rio

in

clu

ida

la f

ibra

de

vid

rio

, co

n u

na

cap

acid

ad d

e fu

sió

n

sup

erio

r a

20 t

on

elad

as p

or

día

.

Inst

alac

ion

es p

ara

la f

abri

caci

ón

de

vid

rio

hu

eco

(b

ote

llas,

tar

ros,

fra

sco

s),

vid

rio

pla

no

, vi

dri

o

do

més

tico

, vi

dri

o d

eco

rati

vo,

tub

o d

e vi

dri

o,

fib

ra d

e vi

dri

o (

fila

men

to c

on

tin

uo

de

vid

rio

par

a re

fuer

zo)

frit

as,

vid

rio

s p

ara

uso

téc

nic

o,

aisl

ado

res,

vid

rio

s p

ara

ilum

inac

ión

y s

eñal

izac

ión

y

cual

qu

ier

otr

o t

ipo

de

vid

rio

.

3.4

Inst

alac

ion

es

par

a la

fu

nd

ició

n

de

mat

eria

les

min

eral

es,

incl

uid

a la

fa

bri

caci

ón

d

e fi

bra

s m

iner

ales

co

n

un

a ca

pac

idad

d

e fu

nd

ició

n

sup

erio

r a

20 t

on

elad

as p

or

día

.

Inst

alac

ion

es

par

a la

fa

bri

caci

ón

d

e cu

alq

uie

r ti

po

d

e fi

bra

s a

par

tir

de

mat

eria

s p

rim

as

min

eral

es. I

nst

alac

ion

es p

ara

la f

abri

caci

ón

de

mat

eria

les

min

eral

es a

isla

nte

s co

mo

las

lan

as d

e ro

ca, d

e es

cori

as y

de

otr

os

min

eral

es. T

amb

ién

deb

en in

clu

irse

las

inst

alac

ion

es d

esti

nad

as a

la

fab

rica

ció

n d

e la

nas

de

vid

rio

.

3.5

Inst

alac

ion

es

par

a la

fa

bri

caci

ón

d

e p

rod

uct

os

cerá

mic

os

med

ian

te h

orn

ead

o,

en p

arti

cula

r te

jas,

la

dri

llos

refr

acta

rio

s,

azu

lejo

s,

o

pro

du

cto

s ce

rám

ico

s o

rnam

enta

les

o d

e u

so d

om

ésti

co c

on

u

na

cap

acid

ad

de

pro

du

cció

n

sup

erio

r a

75

ton

elad

as p

or

día

y/o

un

a ca

pac

idad

de

ho

rnea

do

d

e m

ás

de

4 m

3 y

de

más

d

e 30

0 kg

/m3

de

den

sid

ad d

e ca

rga

po

r h

orn

o.

To

das

las

inst

alac

ion

es m

anu

fact

ure

ras

de

pro

du

cto

s ce

rám

ico

s, m

edia

nte

ho

rnea

do

tal

es c

om

o

mat

eria

les

refr

acta

rio

s, a

zule

jos

y b

ald

osa

s, l

adri

llos,

tej

as y

otr

os

pro

du

cto

s d

e ti

erra

s co

cid

as,

apar

ato

s sa

nit

ario

s ce

rám

ico

s, a

rtíc

ulo

s ce

rám

ico

s d

e u

so d

om

ésti

co y

orn

amen

tal,

po

rcel

anas

, ar

tícu

los

cerá

mic

os

de

uso

téc

nic

o,

aisl

ado

res

y p

ieza

s ai

slan

tes

cerá

mic

as,

arci

llas

calc

inad

as,

así

com

o

aqu

ella

s q

ue

fab

riq

uen

cu

alq

uie

r o

tro

ti

po

d

e p

ieza

ce

rám

ica.

La

s in

stal

acio

nes

af

ecta

das

ten

drá

n:

-u

na

cap

acid

ad s

up

erio

r a

75 t

on

elad

as/d

ía, o

-

un

a ca

pac

idad

de

ho

rnea

do

su

per

ior

a 4

m3

co

n u

na

den

sid

ad d

e ca

rga

po

r h

orn

o s

up

erio

r a

300

Kg

/m3

4.1

Inst

alac

ione

s qu

ímic

as p

ara

la fa

bric

ació

n a

esca

la in

dust

rial

med

iant

e tr

ansf

orm

ació

n qu

ímic

a, d

e pr

oduc

tos

quím

icos

org

ánic

os d

e ba

se, e

n pa

rtic

ular

a) H

idro

carb

uro

s si

mp

les

(lin

eare

s o

clic

os,

sa

tura

do

s o

insa

tura

do

s, a

lifát

ico

s o

aro

mát

ico

s).

b)

Hid

roca

rbu

ros

oxi

gen

ado

s, t

ales

co

mo

alc

oh

ole

s,

ald

ehíd

os,

ce

ton

as,

ácid

os

org

ánic

os,

és

tere

s,

acet

ato

s, é

tere

s, p

eró

xid

os,

res

inas

ep

óxi

.

c) H

idro

carb

uro

s su

lfu

rad

os

d)

Hid

roca

rbu

ros

nit

rog

enad

os,

en

par

ticu

lar

amin

as,

amid

as,

com

pu

esto

s n

itro

sos,

nít

rico

s o

nit

rato

s,

nit

rilo

s, c

ian

ato

s e

iso

cian

ato

s.

e) H

idro

carb

uro

s fo

sfo

rad

os.

f) H

idro

carb

uro

s h

alo

gen

ado

s.

g)

Co

mp

ues

tos

org

ánic

os

met

álic

os.

Inst

alac

ion

es

qu

ímic

as

y d

e cu

alq

uie

r o

tro

se

cto

r d

e ac

tivi

dad

co

n

inst

alac

ion

es

par

a la

fa

bri

caci

ón

, m

edia

nte

tra

nsf

orm

ació

n q

uím

ica,

de

pro

du

cto

s o

rgán

ico

s d

e b

ase

cual

qu

iera

qu

e se

a la

mat

eria

pri

ma

de

par

tid

a, p

roce

so s

egu

ido

y c

apac

idad

de

pro

du

cció

n.

Page 9: 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 - xaltia.es 509-… · 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

17712 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96

Cat

egor

ía

Ley

16/2

002

Des

crip

ció

n a

ctiv

idad

es

Tip

o d

e in

du

stri

as e

inst

alac

ion

es in

clu

idas

h)

Mat

eria

s p

lást

icas

de

bas

e (p

olím

ero

s, f

ibra

s si

nté

tica

s, f

ibra

s a

bas

e d

e ce

lulo

sa).

In

stal

acio

nes

qu

ímic

as y

de

cual

qu

ier

otr

o s

ecto

r d

e ac

tivi

dad

ded

icad

as a

la p

rod

ucc

ión

de

pro

du

cto

s p

olím

ero

s, f

ibra

s si

nté

tica

s y

fib

ras

a b

ase

de

celu

losa

, cu

alq

uie

ra q

ue

sea

la m

ater

ia

pri

ma

de

par

tid

a y

el p

roce

so s

egu

ido

.

i) C

auch

os

sin

téti

cos.

In

du

stri

as o

inst

alac

ion

es q

ue

fab

riq

uen

o p

rod

uzc

an c

auch

o s

inté

tico

en

fo

rma

pri

mar

ia.

j) C

olo

ran

tes

y p

igm

ento

s.

Inst

alac

ion

es d

edic

adas

a la

pro

du

cció

n d

e co

lora

nte

s y

pig

men

tos

org

ánic

os,

cu

alq

uie

ra q

ue

sea

la m

ater

ia p

rim

a d

e p

arti

da

y su

fo

rma

fin

al

k) T

ensi

oac

tivo

s y

agen

tes

de

sup

erfi

cie.

In

stal

acio

nes

qu

ímic

as y

de

cual

qu

ier

otr

o s

ecto

r d

e ac

tivi

dad

ded

icad

as a

la p

rod

ucc

ión

de

esto

s p

rod

uct

os,

cu

alq

uie

ra q

ue

sea

la m

ater

ia p

rim

a d

e p

arti

da

e in

dep

end

ien

tem

ente

de

su

cap

acid

ad d

e p

rod

ucc

ión

.

4.2

Inst

alac

ion

es q

uím

icas

par

a la

fab

rica

ció

n, a

esc

ala

ind

ust

rial

med

ian

te t

ran

sfo

rmac

ión

qu

ímic

a, d

e p

rod

uct

os

qu

ímic

os

ino

rgán

ico

s d

e b

ase

com

o:

a) G

ases

y,

en p

arti

cula

r, e

l am

on

iaco

, el

clo

ro o

el

clo

ruro

d

e h

idró

gen

o,

el

flú

or

o

flo

ruro

d

e h

idró

gen

o, l

os

óxi

do

s d

e ca

rbo

no

, lo

s co

mp

ues

tos

de

azu

fre,

lo

s ó

xid

os

del

nit

róg

eno

, el

hid

róg

eno

, el

dió

xid

o d

e az

ufr

e, e

l dic

loru

ro d

e ca

rbo

nilo

.

b)

Áci

do

s y,

en

par

ticu

lar,

el

ácid

o c

róm

ico

, el

áci

do

fl

uo

rhíd

rico

, el

áci

do

fo

sfó

rico

, el

áci

do

nít

rico

, el

ác

ido

cl

orh

ídri

co,

el

ácid

o

sulf

úri

co,

el

ácid

o

sulf

úri

co f

um

ante

, lo

s ác

ido

s su

lfu

rad

os.

c) B

ases

y,

en p

arti

cula

r el

hid

róxi

do

de

amo

nio

, el

h

idró

xid

o p

otá

sico

, el h

idró

xid

o s

ód

ico

.

d)

Sal

es c

omo

el c

loru

ro d

e am

onio

, el c

lora

to p

otás

ico,

el

car

bona

to p

otás

ico

(pot

asa)

, el

car

bona

to s

ódic

o (s

osa)

, los

per

bora

tos,

el n

itrat

o ar

gént

ico.

Ind

ust

rias

qu

ímic

as y

de

cual

qu

ier

otr

o s

ecto

r d

e ac

tivi

dad

, co

n in

stal

acio

nes

par

a la

fab

rica

ció

n

de

cual

qu

iera

de

esto

s p

rod

uct

os,

qu

e im

pliq

uen

tra

nsf

orm

ació

n q

uím

ica

cu

alq

uie

ra q

ue

sea

la

mat

eria

pri

ma

de

par

tid

a, e

l pro

ceso

seg

uid

o y

la c

apac

idad

de

pro

du

cció

n.

e) N

o m

etal

es,

óxi

do

s m

etál

ico

s u

otr

os

com

pu

esto

s in

org

ánic

os

com

o e

l car

bu

ro d

e ca

lcio

, el s

ilici

o, e

l ca

rbu

ro d

e si

licio

Ind

ust

rias

qu

ímic

as y

de

cual

qu

ier

otr

o s

ecto

r d

e ac

tivi

dad

, co

n in

stal

acio

nes

par

a la

fab

rica

ció

n

de

cual

qu

iera

d

e es

tos

pro

du

cto

s,

incl

uye

nd

o

colo

ran

tes

y p

igm

ento

s in

org

ánic

os

qu

e im

pliq

uen

tr

ansf

orm

ació

n q

uím

ica

cu

alq

uie

ra q

ue

sea

la m

ater

ia p

rim

a d

e p

arti

da,

el

pro

ceso

se

gu

ido

y la

cap

acid

ad d

e p

rod

ucc

ión

.

4.3

Inst

alac

ion

es

qu

ímic

as

par

a la

fa

bri

caci

ón

d

e fe

rtili

zan

tes

sim

ple

s o

co

mp

ues

tos,

a

bas

e d

e fó

sfo

ro, n

itró

gen

o o

po

tasi

o.

Ind

ust

rias

qu

ímic

as y

de

cual

qu

ier

otr

o s

ecto

r d

e ac

tivi

dad

, co

n in

stal

acio

nes

par

a la

fab

rica

ció

n

de

cual

qu

iera

de

esto

s p

rod

uct

os,

qu

e im

pliq

uen

tra

nsf

orm

ació

n q

uím

ica

cu

alq

uie

ra q

ue

sea

la

mat

eria

pri

ma

de

par

tid

a, e

l pro

ceso

seg

uid

o y

la c

apac

idad

de

pro

du

cció

n.

4.4

Inst

alac

ion

es

qu

ímic

as

par

a la

fab

rica

ció

n

de

pro

du

cto

s d

e b

ase

fito

san

itar

ios

y d

e b

ioci

das

. In

du

stri

as q

uím

icas

qu

e cu

ente

n c

on

in

stal

acio

nes

par

a la

fab

rica

ció

n d

e cu

alq

uie

ra d

e es

tos

pro

du

cto

s, s

ea o

no

ést

a su

act

ivid

ad p

rin

cip

al,

e in

dep

end

ien

tem

ente

de

cual

qu

iera

qu

e se

a la

m

ater

ia p

rim

a d

e p

arti

da,

el

pro

ceso

seg

uid

o y

la

cap

acid

ad d

e p

rod

ucc

ión

, cu

and

o i

mp

liqu

en

tran

sfo

rmac

ión

qu

ímic

a.

4.5

Inst

alac

ione

s qu

ímic

as q

ue u

tilic

en u

n pr

oced

imie

nto

quím

ico

o bi

ológ

ico

para

la

fa

bric

ació

n de

m

edic

amen

tos

de b

ase.

Inst

alac

ion

es

par

a la

fa

bri

caci

ón

, p

or

pro

ced

imie

nto

s q

uím

ico

s o

b

ioló

gic

os,

d

e p

rin

cip

ios

acti

vos

y o

tro

s p

rod

uct

os

des

tin

ado

s a

la f

abri

caci

ón

de

med

icam

ento

s, c

ual

qu

iera

qu

e se

a la

m

ater

ia p

rim

a d

e p

arti

da,

el p

roce

so s

egu

ido

y la

cap

acid

ad d

e p

rod

ucc

ión

.

4.6

Inst

alac

ion

es

qu

ímic

as

par

a la

fa

bri

caci

ón

d

e ex

plo

sivo

s.

Ind

ust

rias

qu

ímic

as q

ue

cuen

ten

co

n in

stal

acio

nes

par

a la

pro

du

cció

n d

e cu

alq

uie

r ti

po

de

exp

losi

vo, c

uan

do

imp

liqu

en t

ran

sfo

rmac

ión

qu

ímic

a.

Page 10: 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 - xaltia.es 509-… · 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17713

Cat

egor

ía

Ley

16/2

002

Des

crip

ció

n a

ctiv

idad

es

Tip

o d

e in

du

stri

as e

inst

alac

ion

es in

clu

idas

5.1

Inst

alac

ion

es

par

a la

va

lori

zaci

ón

d

e re

sid

uo

s p

elig

roso

s, in

clu

ida

la g

esti

ón

de

acei

tes

usa

do

s, o

p

ara

la e

limin

ació

n d

e d

ich

os

resi

du

os

en l

ug

ares

d

isti

nto

s d

e lo

s ve

rted

ero

s, d

e u

na

cap

acid

ad d

e m

ás d

e 10

to

nel

adas

po

r d

ía.

Inst

alac

ion

es in

clu

idas

en

el á

mb

ito

de

aplic

ació

n d

e la

Ley

10/

1998

, de

21 d

e ab

ril,

de

resi

du

os

y q

ue

real

icen

, en

tre

otr

as,

alg

un

a d

e la

s si

gu

ien

tes:

act

ivid

ades

de

valo

riza

ció

n o

elim

inac

ión

de

resi

du

os

pel

igro

sos,

en

um

erad

as e

n l

as C

ateg

orí

as B

y A

del

an

ejo

de

la O

rden

MA

M/3

04/2

002,

d

e 8

de

feb

rero

, po

r la

qu

e se

pu

blic

an la

s o

per

acio

nes

de

valo

riza

ció

n y

elim

inac

ión

de

resi

du

os

y la

list

a eu

rop

ea d

e re

sid

uo

s:

-u

tiliz

ació

n p

rin

cip

al c

om

o c

om

bu

stib

le o

co

mo

otr

o m

edio

de

gen

erar

en

erg

ía,

-re

cup

erac

ión

o r

egen

erac

ión

de

dis

olv

ente

s (R

2)

-re

cup

erac

ión

o r

ecic

lad

o d

e m

ater

iale

s in

org

ánic

os

dif

eren

tes

de

los

met

álic

os

(R5)

-

reg

ener

ació

n d

e ác

ido

s o

bas

es (

R6)

-

recu

per

ació

n d

e co

mp

on

ente

s u

tiliz

ado

s p

ara

red

uci

r la

co

nta

min

ació

n (

R7)

-

recu

per

ació

n d

e co

mp

on

ente

s p

roce

den

tes

de

cata

lizad

ore

s (R

8)

-re

gen

erac

ión

u o

tro

nu

evo

em

ple

o d

e ac

eite

s, c

om

o p

or

ejem

plo

lub

rica

nte

s (R

9)

-tr

atam

ien

tos

bio

lóg

ico

s p

revi

os

a o

tro

s p

roce

sos

de

elim

inac

ión

(D

8)

-tr

atam

ien

tos

físi

co-q

uím

ico

s p

revi

os

a o

tro

s p

roce

sos

de

elim

inac

ión

(D

9)

-in

cin

erac

ión

de

resi

du

os

pel

igro

sos

sin

rec

up

erac

ión

en

erg

étic

a (D

10)

5.2

Inst

alac

ion

es p

ara

la i

nci

ner

ació

n d

e lo

s re

sid

uo

s m

un

icip

ales

, d

e u

na

cap

acid

ad

de

más

d

e 3

ton

elad

as p

or

ho

ra.

Inst

alac

ion

es d

e in

cin

erac

ión

de

resi

du

os

urb

ano

s, c

ual

qu

iera

qu

e se

a la

fo

rma

de

reco

gid

a,

ten

gan

o n

o r

ecu

per

ació

n e

ner

gét

ica,

de

con

form

idad

co

n l

o e

stab

leci

do

en

el

Rea

l D

ecre

to

653/

2003

, de

30 d

e m

ayo

, so

bre

inci

ner

ació

n d

e re

sid

uo

s, d

entr

o d

e lo

s lím

ites

esp

ecif

icad

os.

5.3

Inst

alac

ion

es p

ara

la e

limin

ació

n d

e lo

s re

sid

uo

s n

o

pel

igro

sos,

en

lu

gar

es

dis

tin

tos

de

los

vert

eder

os,

co

n

un

a ca

pac

idad

d

e m

ás

de

50

ton

elad

as p

or

día

.

Inst

alac

ion

es in

clu

idas

en

el á

mb

ito

de

aplic

ació

n d

e la

Ley

10/

1998

, de

21 d

e ab

ril,

de

resi

du

os

y q

ue

real

icen

alg

un

a d

e la

s si

gu

ien

tes

acti

vid

ades

d

e el

imin

ació

n d

e re

sid

uo

s n

o p

elig

roso

s, d

e ac

uer

do

co

n la

cat

ego

ría

A d

el a

nej

o 1

de

la O

rden

MA

M/3

04/2

002,

de

8 d

e fe

bre

ro, p

or

la q

ue

se

pu

blic

an

las

op

erac

ion

es

de

valo

riza

ció

n

y el

imin

ació

n

de

resi

du

os

y la

lis

ta

euro

pea

d

e re

sid

uo

s:

-tr

atam

ien

tos

bio

lóg

ico

s p

revi

os

a o

tro

s p

roce

sos

de

elim

inac

ión

(D

8)

-tr

atam

ien

tos

físi

co q

uím

ico

s p

revi

os

a o

tro

s p

roce

sos

de

elim

inac

ión

(D

9)

-in

cin

erac

ión

de

resi

du

os

no

pel

igro

sos

sin

rec

up

erac

ión

en

erg

étic

a (D

10),

no

in

clu

ida

en l

a ca

teg

orí

a 5.

2 -

alm

acen

amie

nto

pre

vio

a c

ual

qu

iera

de

las

op

erac

ion

es d

e el

imin

ació

n d

e re

sid

uo

s n

o

pel

igro

sos,

co

n e

xclu

sió

n d

el a

lmac

enam

ien

to t

emp

ora

l p

revi

o a

la

reco

gid

a en

el

lug

ar d

e p

rod

ucc

ión

(D

15)

5.4

Ver

ted

ero

s d

e to

do

tip

o d

e re

sid

uo

s q

ue

reci

ban

m

ás d

e 10

to

nel

adas

po

r d

ía o

qu

e te

ng

an u

na

cap

acid

ad t

ota

l d

e m

ás d

e 25

.000

to

nel

adas

, co

n

excl

usi

ón

de

los

vert

eder

os

de

resi

du

os

iner

tes.

Ver

ted

ero

s d

e re

sid

uo

s p

elig

roso

s y

de

resi

du

os

no

pel

igro

sos,

in

clu

ido

s, e

n e

ste

últ

imo

cas

o,

aqu

ello

s en

lo

s q

ue

se d

epo

site

n r

esid

uo

s u

rban

os

o m

un

icip

ales

, ta

l co

mo

se

def

inen

en

el

Rea

l D

ecre

to 1

481/

2001

, d

e 27

de

dic

iem

bre

, p

or

el q

ue

se r

egu

la l

a el

imin

ació

n d

e re

sid

uo

s m

edia

nte

dep

ósi

to e

n v

erte

der

o.

6.1

a) P

asta

d

e p

apel

a

par

tir

de

mad

era

o

de

otr

as

mat

eria

s fi

bro

sas.

In

stal

acio

nes

qu

e p

rod

uzc

an p

asta

de

pap

el d

e cu

alq

uie

r ti

po

(b

lan

qu

ead

a, s

emib

lan

qu

ead

a, o

cr

ud

a) m

edia

nte

pro

ced

imie

nto

s m

ecán

ico

s o

qu

ímic

os,

a p

arti

r d

e m

ater

ias

pri

mas

nat

ura

les

com

o m

ader

a y

otr

as f

ibra

s n

atu

rale

s o

a p

arti

r d

e fi

bra

s re

cup

erad

as.

Page 11: 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 - xaltia.es 509-… · 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

17714 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96

Cat

egor

ía

Ley

16/2

002

Des

crip

ció

n a

ctiv

idad

es

Tip

o d

e in

du

stri

as e

inst

alac

ion

es in

clu

idas

b)

Pap

el y

car

tón

co

n u

na

cap

acid

ad d

e p

rod

ucc

ión

d

e m

ás d

e 20

to

nel

adas

dia

rias

. In

stal

acio

nes

des

tin

adas

a la

pro

du

cció

n d

e:

-cu

alq

uie

r ti

po

de

pap

el a

par

tir

de

pas

ta d

e p

apel

de

cual

qu

iera

de

los

tip

os

señ

alad

os

en e

l p

un

to a

nte

rio

r co

n la

po

sib

le p

rese

nci

a d

e o

tro

s ad

itiv

os

-cu

alq

uie

r ti

po

de

cart

ón

a p

arti

r d

e p

asta

de

pap

el y

otr

os

adit

ivo

s, d

esti

nad

o a

uso

s in

du

stri

ales

tal

es c

om

o a

en

vase

s y

emb

alaj

es e

tc.

Las

inst

alac

ion

es a

las

qu

e se

ref

iere

est

a ca

teg

orí

a p

ued

en e

star

o n

o in

teg

rad

as e

n f

ábri

cas

de

pas

ta d

e p

apel

.

6.2

Inst

alac

ion

es

de

pro

du

cció

n

y tr

atam

ien

to

de

celu

losa

co

n

un

a ca

pac

idad

d

e p

rod

ucc

ión

su

per

ior

a 20

to

nel

adas

dia

rias

Inst

alac

ion

es d

esti

nad

as a

la p

rod

ucc

ión

de

celu

losa

a p

arti

r d

e m

ader

a o

fib

ras

veg

etal

es.

7.1

Inst

alac

ion

es

par

a el

tr

atam

ien

to

pre

vio

(o

per

acio

nes

de

lava

do

, b

lan

qu

eo,

mer

ceri

zaci

ón

) o

p

ara

el

tin

te

de

fib

ras

o

pro

du

cto

s te

xtile

s cu

and

o l

a ca

pac

idad

de

trat

amie

nto

su

per

e la

s 10

to

nel

adas

dia

rias

Inst

alac

ion

es p

ara

la p

rep

arac

ión

y p

retr

atam

ien

to d

e fi

bra

s n

atu

rale

s y

sin

téti

cas,

así

co

mo

p

rod

uct

os

text

iles

o a

qu

ella

s p

ara

el t

inte

y t

rata

mie

nto

s d

e ac

abad

o.

8.1

Inst

alac

ion

es p

ara

el c

urt

ido

de

cuer

os

cuan

do

la

cap

acid

ad d

e tr

atam

ien

to s

up

ere

las

12 t

on

elad

as

de

pro

du

cto

s ac

abad

os

po

r d

ía.

Inst

alac

ion

es d

edic

adas

a la

tra

nsf

orm

ació

n d

e p

iel b

ruta

de

anim

ales

en

cu

ero

.

9.1

a) M

atad

ero

s co

n u

na

cap

acid

ad d

e p

rod

ucc

ión

de

can

ales

su

per

ior

a 50

to

nel

adas

/día

.. In

du

stri

as c

árn

icas

par

a el

sac

rifi

cio

, co

n d

esti

no

al

con

sum

o h

um

ano

, d

e an

imal

es d

e la

s es

pec

ies

bo

vin

a, e

qu

ina,

po

rcin

a, o

vin

a, c

apri

na,

aví

cola

y c

un

íco

la,

incl

uid

as l

as i

nd

ust

rias

d

esti

nad

as

a la

co

nse

rvac

ión

y

a la

fa

bri

caci

ón

d

e p

rod

uct

os

cárn

ico

s q

ue

dis

po

ng

an

de

inst

alac

ion

es

des

tin

adas

al

sa

crif

icio

an

imal

d

e la

s an

teri

ore

s es

pec

ies,

se

a o

n

o

ésta

su

ac

tivi

dad

pri

nci

pal

.

b)

Tra

tam

ien

to y

tra

nsf

orm

ació

n d

esti

nad

os

a la

fa

bri

caci

ón

de

pro

du

cto

s al

imen

tici

os

a p

arti

r d

e:

b.1

)- M

ater

ia p

rim

a an

imal

(q

ue

no

sea

la

lech

e) d

e u

na

cap

acid

ad d

e p

rod

ucc

ión

de

pro

du

cto

s ac

abad

os

sup

erio

r a

75 t

on

elad

as/d

ía

Inst

alac

ion

es d

esti

nad

as a

la

pro

du

cció

n d

e al

imen

tos

par

a p

erso

nas

o a

nim

ales

a p

arti

r d

e m

ater

ias.

En

tre

otr

as, s

e en

cuen

tran

las

acti

vid

ades

des

tin

adas

a:

-el

abo

raci

ón

y p

rep

arac

ión

de

pro

du

cto

s cá

rnic

os

y d

e p

esca

do

s co

ng

elad

os

o r

efri

ger

ado

s,

-fa

bri

caci

ón

de

con

serv

as d

e p

rod

uct

os

cárn

ico

s y

de

pes

cad

o

-el

abo

raci

ón

de

alim

ento

s p

rese

rvad

os

y cu

rad

os,

-

pre

par

ació

n d

e al

imen

tos

pre

coci

nad

os,

des

hid

rata

do

s, r

eco

nst

itu

ido

s o

en

po

lvo

a b

ase

de

mat

eria

pri

ma

anim

al (

carn

e, p

esca

do

, hu

evo

s)

-p

rep

arac

ión

de

alim

ento

s co

cin

ado

s y

listo

s p

ara

com

er, d

e o

rig

en a

nim

al

-fa

bri

caci

ón

de

gra

sas

y ac

eite

s co

mes

tib

les

de

ori

gen

an

imal

des

tin

adas

a a

limen

taci

ón

h

um

ana

-fa

bri

caci

ón

de

pie

nso

s p

ara

anim

ales

cu

and

o e

l co

mp

on

ente

may

ori

tari

o e

s d

e o

rig

en

anim

al

Inst

alac

ion

es d

esti

nad

as a

la

pro

du

cció

n d

e al

imen

tos

par

a p

erso

nas

o a

nim

ales

a p

arti

r d

e m

ater

ias

de

ori

gen

mix

to c

uan

do

el c

om

po

nen

te d

e o

rig

en a

nim

al e

s su

per

ior

al 2

5%.

Page 12: 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 - xaltia.es 509-… · 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17715

Cat

egor

ía

Ley

16/2

002

Des

crip

ció

n a

ctiv

idad

es

Tip

o d

e in

du

stri

as e

inst

alac

ion

es in

clu

idas

b.2

)- M

ater

ia

pri

ma

veg

etal

d

e u

na

cap

acid

ad

de

pro

du

cció

n d

e p

rod

uct

os

acab

ado

s su

per

ior

a 30

0 to

nel

adas

/día

(va

lor

med

io t

rim

estr

al)

Inst

alac

ion

es d

estin

adas

a l

a p

rod

ucc

ión

de

alim

ento

s p

ara

per

son

as y

an

imal

es a

par

tir d

e m

ater

iale

s d

e o

rig

en v

eget

al, s

ean

fre

sco

s, c

on

gel

ado

s, c

on

serv

ado

s, p

reco

cin

ado

s, d

esh

idra

tad

os

o

com

ple

tam

ente

el

abo

rad

os.

D

entr

o

de

esta

s in

stal

acio

nes

se

en

cuen

tran

, en

tre

otr

as,

las

ded

icad

as a

las

activ

idad

es d

e:

-p

rod

ucc

ión

de

zum

os,

mer

mel

adas

y c

on

serv

as a

par

tir

de

fru

tas

y ve

rdu

ras,

-

pro

du

cció

n d

e al

imen

tos

pre

coci

nad

os,

cu

yos

com

po

nen

tes

pri

nci

pal

es s

ean

de

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gen

ve

get

al, (

verd

ura

s o

leg

um

bre

s),

-p

rod

ucc

ión

de

acei

tes

de

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tos

o d

e se

mill

as, i

ncl

uid

as la

s ac

tivi

dad

es d

e ex

trac

ció

n a

par

tir

de

oru

jos

y lo

s re

fin

ado

s d

e lo

s d

isti

nto

s ti

po

s d

e ac

eite

s, e

xclu

siva

men

te d

esti

nad

os

a al

imen

taci

ón

hu

man

a o

an

imal

, -

pro

du

cció

n d

e h

arin

as p

ara

fab

rica

ció

n d

e al

imen

tos

o d

e p

ien

sos

par

a an

imal

es,

con

se

par

ació

n d

e lo

s d

ifer

ente

s co

mp

on

ente

s d

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s g

ran

os

mo

lido

s, (

casc

arill

a, h

arin

a, g

lute

n,

etc)

y l

a p

rep

arac

ión

de

alim

ento

s es

pec

iale

s a

par

tir

de

las

har

inas

, as

í co

mo

la p

rod

ucc

ión

d

e d

ifer

ente

s ti

po

s d

e ar

roce

s p

ara

alim

enta

ció

n h

um

ana,

-

pro

du

cció

n d

e p

an y

otr

os

pro

du

cto

s d

e b

olle

ría

o s

emie

lab

ora

do

s a

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tir

de

har

inas

de

dis

tin

tos

cere

ales

-

Pro

du

cció

n d

e m

ater

ias

pri

mas

par

a fe

rmen

taci

on

es, (

alm

ido

nes

),

-P

rod

ucc

ión

de

mal

ta y

cer

veza

, -

Ela

bo

raci

ón

de

mo

sto

s y

vin

os

de

uva

y s

idra

s,

-Fe

rmen

taci

ón

y d

esti

lerí

as p

ara

alco

ho

les

par

a p

rod

ucc

ión

de

beb

idas

des

tila

das

de

alta

g

rad

uac

ión

, -

Pro

du

cció

n

y re

fin

ado

d

e az

úca

r a

par

tir

de

rem

ola

cha

o

de

cañ

a,

incl

uye

nd

o

el

apro

vech

amie

nto

de

mel

azas

par

a d

esti

laci

ón

, -

Pro

du

cció

n d

e b

ebid

as n

o a

lco

licas

, (z

um

os

de

fru

tas

y b

ebid

as r

efre

scan

tes

bas

adas

en

ag

ua)

-

Pro

du

cció

n d

e d

eriv

ado

s d

e ca

cao

-

Ela

bo

raci

ón

d

e d

eriv

ado

s d

e ca

(to

stac

ión

, p

rod

ucc

ión

d

e ca

solu

ble

o

d

e ca

des

cafe

inad

o),

-

Prod

ucci

ón

de

alim

ento

s pa

ra

anim

ales

ba

sado

s,

fund

amen

talm

ente

, en

m

ater

ias

prim

as

vege

tale

s

Se

enti

end

e p

or

valo

r m

edio

tri

mes

tral

, te

nie

nd

o e

n c

uen

ta l

os

día

s d

e p

rod

ucc

ión

efe

ctiv

a, e

l p

erío

do

de

90 d

ías

co

nse

cuti

vos

de

máx

ima

pro

du

cció

n

c) T

rata

mie

nto

y t

ran

sfo

rmac

ión

de

la le

che,

co

n u

na

can

tid

ad

de

lech

e re

cib

ida

sup

erio

r a

200

ton

elad

as p

or

día

(va

lor

med

io a

nu

al).

Inst

alac

ion

es p

ara

la f

abri

caci

ón

de

pro

du

cto

s lá

cteo

s y

sus

der

ivad

os

(lec

he,

lech

e ev

apo

rad

a o

en

po

lvo

, q

ues

os,

su

ero

s, c

asei

na,

req

ues

ón

, m

ante

qu

illa,

hel

ado

s, y

og

urt

, cu

ajad

as,

nat

a,

beb

idas

a p

arti

r d

e le

che

y o

tro

s p

rod

uct

os,

pro

du

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n d

e d

eriv

ado

s lá

cteo

s p

ara

fab

rica

ció

n d

e al

imen

tos

par

a an

imal

es, e

tc).

9.2

Inst

alac

ion

es

par

a la

el

imin

ació

n

o

el

apro

vech

amie

nto

d

e ca

nal

es

o

des

ech

os

de

anim

ales

co

n

un

a ca

pac

idad

d

e tr

atam

ien

to

sup

erio

r a

10 t

on

elad

as/d

ía.

Ind

ust

rias

par

a la

elim

inac

ión

dir

ecta

o p

ara

la t

ran

sfo

rmac

ión

de

sub

pro

du

cto

s an

imal

es n

o

des

tin

ado

s a

con

sum

o h

um

ano

en

mat

eria

les

tran

sfo

rmad

os

válid

os

par

a al

imen

taci

ón

an

imal

, p

ara

dif

eren

tes

uso

s té

cnic

os

o p

ara

ser

des

tin

ado

s a

su e

limin

ació

n,

de

acu

erd

o c

on

lo

es

tab

leci

do

en

el

Reg

lam

ento

(C

E)

1774

/200

2 d

el P

arla

men

to E

uro

peo

y d

el C

on

sejo

, p

or

el q

ue

se e

stab

lece

n l

as n

orm

as s

anit

aria

s ap

licab

les

a lo

s su

bp

rod

uct

os

anim

ales

no

des

tin

ado

s al

co

nsu

mo

hu

man

o y

en

el r

esto

de

la le

gis

laci

ón

qu

e re

sult

e d

e ap

licac

ión

en

cad

a ca

so.

Page 13: 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 - xaltia.es 509-… · 17704 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96 8352 REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento

17716 Sábado 21 abril 2007 BOE núm. 96

Cat

egor

ía

Ley

16/2

002

Des

crip

ció

n a

ctiv

idad

es

Tip

o d

e in

du

stri

as e

inst

alac

ion

es in

clu

idas

9.3

Inst

alac

ion

es d

esti

nad

as a

la c

ría

inte

nsi

va d

e av

es d

e co

rral

o d

e ce

rdo

s q

ue

dis

po

ng

an d

e m

ás d

e

a) 4

0000

pla

zas

si s

e tr

ata

de

gal

linas

po

ned

ora

s o

del

n

úm

ero

eq

uiv

alen

te

par

a o

tras

o

rien

taci

on

es

pro

du

ctiv

as d

e av

es.

Inst

alac

ion

es g

anad

eras

ded

icad

as a

la c

ría

y en

go

rde,

en

exp

lota

cio

nes

inte

nsi

vas,

de

tod

o t

ipo

d

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es,

tan

to

par

a la

p

rod

ucc

ión

d

e ca

rne

com

o

par

a la

p

rod

ucc

ión

d

e h

uev

os

o

par

a re

pro

du

cció

n.

Las

un

idad

es g

anad

eras

eq

uiv

alen

tes

par

a o

tro

tip

o d

e av

es d

isti

nta

s d

e la

s g

allin

as p

on

edo

ras

será

n la

s si

gu

ien

tes:

-85

000

po

llos

de

eng

ord

e -

4000

0 p

avo

s d

e en

go

rde.

b)

- 2

000

pla

zas

par

a ce

rdo

s d

e ce

bo

de

más

de

30 k

g

- 2

500

pla

zas

par

a ce

rdo

s d

e ce

bo

de

más

de

20 k

g.

Inst

alac

ion

es g

anad

eras

ded

icad

as a

la c

ría

y en

go

rde

de

cerd

os

en e

xplo

taci

on

es in

ten

siva

s.

c)

- 7

50 p

laza

s p

ara

cerd

as r

epro

du

cto

ras

- 5

30 p

laza

s p

ara

cerd

as e

n c

iclo

cer

rad

o

- 5

30 c

erd

as e

n c

iclo

cer

rad

o e

qu

ival

en a

las

750

re

pro

du

cto

ras.

d)

En

el

caso

de

exp

lota

cio

nes

mix

tas,

en

las

qu

e co

exis

tan

an

imal

es d

e lo

s ap

arta

do

s b

) y

c) d

e es

ta

Cat

ego

ría

9.3,

el

n

úm

ero

d

e an

imal

es

par

a d

eter

min

ar l

a in

clu

sió

n d

e la

in

stal

ació

n e

n e

ste

anex

o

se

det

erm

inar

á d

e ac

uer

do

co

n

las

equ

ival

enci

as e

n U

nid

ad G

anad

era

May

or

(UG

M)

de

los

dis

tinto

s tip

os

de

gan

ado

po

rcin

o, r

eco

gid

as

en e

l an

exo

I d

el R

eal

Dec

reto

324

/200

0, d

e 3

de

mar

zo, p

or

el q

ue

se e

stab

lece

n n

orm

as b

ásic

as d

e o

rden

ació

n d

e la

s ex

plo

taci

on

es p

orc

inas

.

10.1

Ins

tala

cion

es

para

tr

atam

ient

o de

su

perf

icie

de

m

ater

iale

s, d

e ob

jeto

s o

prod

ucto

s co

n ut

iliza

ción

de

diso

lven

tes

orgá

nico

s, e

n pa

rtic

ular

par

a ap

rest

arlo

s,

esta

mpa

rlos

, re

vest

irlo

s y

dese

ngra

sarl

os,

impe

rmea

biliz

arlo

s pe

garl

os, e

nlac

arlo

s, li

mpi

arlo

s o

impr

egna

rlos

, co

n un

a ca

paci

dad

de c

onsu

mo

de

más

de

150

kg d

e di

solv

ente

por

hor

a o

más

de

200

tone

lada

s/añ

o.

Inst

alac

ion

es

en

las

qu

e se

lle

ve

a ca

bo

tr

atam

ien

to

de

sup

erfi

cies

u

tiliz

and

o

dis

olv

ente

s o

rgán

ico

s b

ien

en

las

dis

tin

tas

fase

s d

e fa

bri

caci

ón

(p

egad

o,

laca

do

, et

c),

bie

n p

ara

limp

ieza

de

sup

erfi

cies

(d

esen

gra

sad

o)

o b

ien

par

a co

nse

gu

ir l

a d

isp

ersi

ón

ho

mo

gén

ea d

e su

stan

cias

so

bre

la

s m

ism

as,

con

la

fin

alid

ad d

e p

inta

rlas

o d

ar u

n a

cab

ado

su

per

fici

al.

Est

as a

ctiv

idad

es t

ien

en

en c

om

ún

la e

vap

ora

ció

n d

el d

iso

lven

te a

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tmó

sfer

a (c

on

o s

in r

ecu

per

ació

n p

ost

erio

r) q

ue

es

un

a d

e la

s ca

usa

s d

irec

tas

de

las

emis

ion

es a

la a

tmó

sfer

a d

e co

mp

ues

tos

org

ánic

os

volá

tile

s.

Co

mo

act

ivid

ades

mas

imp

ort

ante

s es

tán

, en

tre

otr

as:

-In

stal

acio

nes

p

ara

la

aplic

ació

n

sob

re

div

ersa

s su

per

ficie

s d

e p

intu

ra,

adh

esiv

os

o

recu

bri

mie

nto

s, e

n in

du

stri

as c

om

o la

s d

e au

tom

oci

ón

, veh

ícu

los

y o

tro

s tip

os

de

maq

uin

aria

y

equ

ipo

mec

ánic

o o

elé

ctri

co.

- In

stal

acio

nes

par

a la

ap

licac

ión

de

dis

olv

ente

s p

ara

lava

do

o li

mp

ieza

de

sup

erfi

cies

. -

Ind

ust

ria

gra

fica

. -

Ind

ust

ria

de

la m

ader

a, in

clu

ida

la f

abri

caci

ón

de

tab

lero

s.

- In

du

stri

a d

e tr

ansf

orm

ació

n d

e ca

uch

o n

atu

ral o

sin

téti

co.

11.1

Ins

tala

cion

es p

ara

fabr

icac

ión

de c

arbo

no s

inte

riza

do

o el

ectr

ogra

fito

por

com

bust

ión

o gr

afita

ción

. E

ntr

e es

tas

inst

alac

ion

es e

stán

las

de

fab

rica

ció

n d

e el

ectr

od

os

de

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fito

par

a su

uti

lizac

ión

en

h

orn

os

eléc

tric

os

o f

abri

caci

ón

de

fib

ra d

e ca

rbo

no

par

a co

nst

rucc

ion

es e

spec

iale

s, e

tc

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BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2007 17717

ANEXO II

Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico de instalaciones ganaderas incluidas en la catego-ría 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Pre-

vención y Control Integrados de la Contaminación

Los datos a incluir en el proyecto básico que acompa-ñará a la solicitud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los siguientes:

A. Información gráfica:a. Plano de situación, relativa a la zona de influencia

de las instalaciones con respecto a:i. Núcleos urbanos.ii. Otras explotaciones ganaderas e industrias cárnicas.iii. Red viaria.iv. Captaciones de aguas de consumo humano y

aguas superficiales.

b. Plano de las edificaciones e instalaciones con identificación de los puntos donde se generan emisiones y, en su caso, de los sistemas previstos para reducir o controlar las mismas.

B. Información descriptiva, con el apoyo, si procede, de información gráfica:

a. De las infraestructuras de la explotación con deta-lle de:

i. Superficie de las instalaciones y de la finca donde se ubican.

ii. Accesos a las instalaciones.iii. Sistema de suministro de agua y energía, y con-

sumos anuales previstos.iv. Infraestructura medioambiental.1. Sistema de recogida/limpieza de las deyecciones y

aguas residuales si procede.2. Estercolero y/o balsas de purines.3. Sistemas de tratamiento de estiércoles aplicados

en la explotación.

v. Infraestructura sanitaria (cerramiento, vado sani-tario).

vi. Instalaciones auxiliares

b. De la actividad proyectadas:i. Tipo de ganado y capacidad de alojamiento, expre-

sada en número de plazas para cada tipo de ganadoii. Descripción detallada de todos los ciclos producti-

vos que se llevan a cabo en la explotacióniii. Capacidad productiva de la instalación. Se indica-

rán el número de unidades productivas (animales) de acuerdo con el sistema de explotación de la instalación propuesto.

iv. Sistema de explotación que comprenda, como mínimo datos sobre:

1. Alimentación.

2. Bebida.3. Ventilación.4. Calefacción.5. En su caso, equipos de gestión: ponedoras, incu-

badoras, ...

C. Información sobre residuos y emisiones:a. Deyecciones (purines, estiércol, gallinaza):i. Plan de gestión de las deyecciones ganaderas

donde se especifique su descripción, la cantidad gene-rada, la aplicación, el tratamiento, las características y capacidad de los sistemas de almacenamiento.

ii. Destino final. En el caso de que el destino sea el aprovechamiento agrícola como fertilizante en tierras de cultivo propias ó concertadas, se debe acreditar su dispo-nibilidad y su suficiencia mediante un programa de abo-nado.

En el caso de que la totalidad o parte de los purines y estiércoles producidos se entreguen a un gestor para su tratamiento y/o aplicación, se indicarán el plan de entrega y la identificación del gestor.

b. Animales muertos:i. Producción estimada anual.ii. Sistema de gestión de la explotación, acorde con

el Reglamento CE/1174/2002.iii. Destino final.

c. Residuos especiales (zoosanitarios, fitosanitarios, medicamentos veterinarios, aditivos para alimentación animal):

i. Producción: tipo de residuos y volumen o peso de producción anual para cada uno de ellos.

ii. Sistema de gestión y destino final.

d. Emisiones a la atmósfera, exceptuando las difu-sas:

i. Caracterización.ii. Sistema de tratamiento, con descripción de las

instalaciones.iii. Sistema de control.e. Datos sobre emisiones de ruido:i. Medidas adoptadas para garantizar el cumpli-

miento de lo dispuesto en el RD 1135/2002 de 31 de octu-bre relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

D. Adecuación a la normativa sectorial:a. Normativa de bienestar animal en las explotacio-

nes:i. Medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cer-dos y en especial en lo referente al diseño de los aloja-mientos.