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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Martes 2 de agosto de 2011 Número 177 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 NOTARÍAS: Notaría de don Francisco Javier López Cano: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Notaría de don Antonio Ojeda Escobar: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 3 Notaría de doña María del Carmen Alonso Bueyes: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 93/10, 205/11 y 195/10; número 4: autos 1175/10; número 7: autos 646/10, 242/11 y 644/10; número 11: autos 1264/10 y 297/10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Málaga.—Número 13: autos 56/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Algeciras (Cádiz).—Juzgado Único: autos 1359/10 . . . . . . . . . 8 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 3: autos 492/10, y número 10: autos 2038/10. 8 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Declaración de zona acústicamente saturada . . . . . . . . 10 Alcalá de Guadaíra: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Las Cabezas de San Juan: Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . 11 Coripe: Delegación y atribuciones de la Junta de Gobierno Local . 11 Nombramiento de Tesorera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Retribuciones de las asignaciones a los miembros de la Corpo- ración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Dos Hermanas: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

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Page 1: 177 BOP Maqueta BOP - Diputación de Sevilla · lliure, números cuarenta y tres - cuarenta y cinco, CP. 41005. Se encuentra convenientemente distribuida y tiene una superfi-cie útil

S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Martes 2 de agosto de 2011 Número 177

de la provincia de Sevilla

BoletínO f i c i a l

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Agricultura y Pesca:

Delegación Provincial de Sevilla:Expediente sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

NOTARÍAS:— Notaría de don Francisco Javier López Cano:

Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3— Notaría de don Antonio Ojeda Escobar:

Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 3— Notaría de doña María del Carmen Alonso Bueyes:

Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 93/10, 205/11 y 195/10; número 4:autos 1175/10; número 7: autos 646/10, 242/11 y 644/10; número 11: autos 1264/10 y 297/10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Málaga.—Número 13: autos 56/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Algeciras (Cádiz).—Juzgado Único: autos 1359/10 . . . . . . . . . 8

— Juzgados de Primera Instancia:Sevilla.—Número 3: autos 492/10, y número 10: autos 2038/10. 8

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Declaración de zona acústicamente saturada . . . . . . . . 10— Alcalá de Guadaíra: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10— Las Cabezas de San Juan: Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . 11— Coripe: Delegación y atribuciones de la Junta de Gobierno Local . 11

Nombramiento de Tesorera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Retribuciones de las asignaciones a los miembros de la Corpo-ración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

— Dos Hermanas: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

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— Espartinas: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12— Estepa: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12— Martín de la Jara: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13— Pedrera: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21— El Pedroso: Innovación urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21— Tocina: Expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21— Tomares: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22— Umbrete: Creación de dos nuevas plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Agricultura y Pesca

———

Delegación Provincial de SevillaAnuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se

publica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por el presente anuncio se notifica al interesado abajoreferenciado el siguiente acto administrativo, para cuyo cono-cimiento íntegro podrá comparecer en la sede de estaDelegación Provincial de Agricultura y Pesca, sita en calleSeda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0007/11/SA.Interesado: Grupo Hispalense Agrícola, S.L.DNI. núm.: B41697897.Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.Fecha: 01/07/2011.

Recursos o plazos de alegaciones: Recurso de alzada en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de supublicación.

Sevilla a 20 de julio de 2011.—El Delegado, FranciscoGallardo García.

34W-9503

NOTARÍAS———

NOTARÍA DE DON FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CANO

Don Francisco Javier López Cano, Notario de Sevilla, delIlustre Colegio de Andalucía.

Hace constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámitespara la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia dela entidad mercantil Banesto, contra don José BarrionuevoMoya y doña Verónica Diz Pérez, en calidad de parte prestata-ria e hipotecante de la siguiente finca hipotecada.

Urbana: Número nueve, vivienda en la cuarta planta de lacasa trescientos cincuenta del Barrio b del Polígono SanPablo, hoy Plaza del Aguador número siete de Sevilla, queocupa una superficie útil de cincuenta y cinco metros connueve decímetros cuadrados (55,09 m2); y una superficieconstruida con partes comunes de cincuenta y cinco metroscon veintisiete decímetros cuadrados (55,27 m2).

Se compone de estar-comedor, cocina, tres dormitorios,aseo y terraza-lavadero.

Linda: Mirando a la fachada principal de la casa de su ubi-cación, izquierda, con caja de escalera, y piso número ocho deesta planta y casa, y derecha y fondo, con zona libre.

Cuota de participación: Es de diez enteros por ciento.Inscripción: En el Registro de la Propiedad número 11 de

los de Sevilla, al tomo 3591, libro 529, folio 24, finca número5945 de la sección 5ª, inscripción 9ª la de hipoteca.

Las bases de la subasta son las siguientes.

1—La subasta tendrá lugar en la Notaría del Notario quesuscribe sita en la avenida República Argentina, número 9.

2.—La primera subasta el día de 5 de septiembre de 2011,a las 10:00 horas, al tipo del precio tasado en la escritura deconstitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento

setenta mil seiscientos sesenta y tres euros con ochenta y sietecéntimos (260.524,17 €) y, en su caso; la segunda subasta eldía 29 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas, al tipo del 75por 100 del correspondiente a la primera; la tercera subasta elpróximo día 26 de octubre de 2011, a las 10:00 horas, sin suje-ción a tipo.

3.—Para tomar parte en la subasta los postores deberánconsignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo quecorresponda a la primera o segunda subasta, en la tercerasubasta, el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de lasegunda, debiendo presentar el resguardo de haber efectuadoel depósito en la cuenta corriente número 0030-4268-11-0002332271 de la entidad Banesto, en Sevilla, avenida Repú-blica Argentina.

4.—La documentación y la certificación registral a que serefieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipoteca-rio están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solohecho de participar en la subasta, admite y acepta como bas-tante la titulación existente, y que las cargas o gravámenesanteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actorcontinuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabi-lidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

5.—La subasta se efectuará en la forma en que determinael Artículo 236 del RH.

En Sevilla a 12 de julio de 2011.—El Notario, FranciscoJavier López Cano.

258-9240-P———

NOTARÍA DE DON ANTONIO OJEDA ESCOBAR

Don Antonio Ojeda Escobar, Notario del Ilustre Colegiode Andalucía, con residencia en Sevilla, calle Bilbao núm. 3.

Hace saber: Que ante mí se tramita el procedimiento extra-judicial de ejecución hipotecaria de las siguientes fincas:

1) Número uno. (1). Vivienda señalada con la letra A enplanta baja del edificio sito en Sevilla, calle Mariano Ben-lliure, números cuarenta y tres - cuarenta y cinco, CP. 41005.Se encuentra convenientemente distribuida y tiene una superfi-cie útil de sesenta y ocho metros, cincuenta y siete decímetroscuadrados y construida, con inclusión de zonas comunes, denoventa y tres metros, treinta y nueve decímetros cuadrados.

Coeficiente. 17,5150%.Referencia Catastral: 7817329TG3471N0002LOInscripción.—En el Registro de la Propiedad número doce

de los de Sevilla, al folio 136, del tomo 3.208, libro 907, fincanúmero 38.230, inscripción 1ª.

2) Número dos. (2). Vivienda señalada con la letra B enplanta baja del edificio sito en Sevilla, calle Mariano Ben-lliure, números cuarenta y tres - cuarenta y cinco, CP. 41005.Se encuentra convenientemente distribuida y tiene una superfi-cie útil de sesenta y ocho metros, treinta decímetros cuadradosy construida, con inclusión de zonas comunes, de noventa ytres metros, diecinueve decímetros cuadrados.

Coeficiente. 17,4775%.Referencia Catastral: 781729TG3471N0003BP.Inscripción.—En el Registro de la Propiedad numero doce

de los de Sevilla, al folio 140 del tomo 3.208, libro 907, fincanúmero 38.232, inscripción 1ª.

Número tres. (3). Vivienda señalada con la letra C enplanta primera del edificio sito en Sevilla, calle Mariano Ben-lliure, números cuarenta y tres - cuarenta y cinco, CP. 41005.Se encuentra convenientemente distribuida y tiene una superfi-cie útil de setenta y cinco metros, veintiocho decímetros cua-drados y construida, con inclusión de zonas comunes, denoventa y nueve metros, doce decímetros cuadrados.

Coeficiente. 18.5896%.

Referencia Catastral: 7817329TG3471N0004ZA

Martes 2 de agosto de 2011 Número 177

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

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Inscripción.—En el Registro de la Propiedad número docede los de Sevilla, al folio 144 del tomo 3.208, libro 907, fincanúmero 38.234, inscripción 1ª.

4) Número cuatro (4). Vivienda dúplex señalada con laletra D en plantas primera y de ático, del edificio sito en Sevi-lla, calle Mariano Benlliure, números cuarenta y tres-cuarentay cinco, C.P. 41005. Se encuentra convenientemente distri-buida y tiene una superficie útil, entre las dos plantas, deochenta y ocho metros, cincuenta decímetros cuadrados yconstruida, con inclusión de zonas comunes, de ciento sietemetros, sesenta y un decímetros cuadrados.

Coeficiente. 23,1583%.Referencia Catastral: 7817329TG3471N0005XS

Inscripción.—En el Registro de la Propiedad numero docede los de Sevilla, al folio 148 del tomo 3.208, libro 907, fincanúmero 38.236, inscripción 1ª.

5) Número cinco. (5). Vivienda dúplex señalada con laletra E en plantas primera y de ático, del edificio sito en Sevi-lla, calle Mariano Benlliure, números cuarenta y tres - cua-renta y cinco, C.P. 41005. Se encuentra convenientemente dis-tribuida y tiene una superficie útil, entre las dos plantas, deochenta y ocho metros, setenta y seis decímetros cuadrados yconstruida, con inclusión de zonas comunes, de ciento ochometros, nueve decímetros cuadrados

Coeficiente. 23,2596%.Referencia Catastral: 7817329TG3471N0006MD.

Inscripcion.—En el Registro de la Propiedad numero docede los de Sevilla, al folio 152 del tomo 3.208, libro 907, fincanúmero 38.238, inscripción 1ª.

Y que procediendo a las subastas de dichas fincas, estas sellevarán a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se señala la primera subasta de las fincas para el día 2de septiembre de 2011, a las 10,00 horas; la segunda, en sucaso, para el día 27 de septiembre de 2011, a las 10,00 horas; yla tercera, en el suyo, para el día 24 de octubre de 2011, a las10,00 horas; y en caso de mejora de la postura de la tercerasubasta, se señala para la licitación entre los mejorantes ymejores postores, el día 3 de noviembre de 2011, a las 10,00horas.

2. Todas las subastas se celebraran en la notaría antesindicada, en la planta primera del mismo edificio.

3. El tipo para la primera subasta es el siguiente para cadauna de las fincas:

a) Finca 38230: trescientos diez mil seiscientos treseuros con seis céntimos (310.603,06.-).

b) Finca 38232: trescientos diez mil seiscientos treseuros con seis céntimos (310.603,06.-).

c) Finca 38234: trescientos cincuenta y un mil cuatro-cientos setenta y un euros con ochenta y siete céntimos(351.471,87.-).

d) Finca 38236: cuatrocientos dieciséis mil ochocientossesenta y un euros con noventa y nueve céntimos(416.861,99.-).

e) Finca 38238: cuatrocientos dieciséis mil ochocientossesenta y un euros con noventa y nueve céntimos(416.861,99.-).

Para la segunda el setenta y cinco por ciento (75%) decada una de las cantidades indicadas, y la tercera se hará sinsujeción a tipo.

4. La documentación y certificación registral pueden con-sultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador aceptacomo bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientosanteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Los postores deberán consignar previamente en la repe-tida notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o elveinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte enla tercera.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el rematea favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse encalidad de ceder a un tercero.

En Sevilla a 15 de julio de 2011.—El Notario, AntonioOjeda Escobar.

253F-9292-P

———

NOTARÍA DE DOÑA MARÍA DEL CARMENALONSO BUEYES

Doña María del Carmen Alonso Bueyes, Notaria del Ilus-tre Colegio de Andalucía, con residencia en Sevilla y despachoen calle Tomás de Ibarra número 6, 2.ª planta.

Hace saber: Que ante mí se tramita procedimiento extraju-dicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provi-sional 14/2010, de la siguiente finca:

Descripción: Urbana número cincuenta y seis. Vivienda ensegundo piso o planta alta, tipo Q, señalada su puerta en laescalera con el número doce, parte anterior derecha, ubicadaen el edificio cuya escalera está señalada con el número tres,conjunto número dos, perteneciente al bloque número 58 S-21del Parque Alcosa en Sevilla.

Consta de varias dependencias para habitar y comprendeuna superficie construida de noventa y tres metros cincuenta ysiete decímetros cuadrados (93,57 m²).

Linda: entrando a la vivienda, por su frente, el rellanoescalera; derecha entrando, vuelo de los terrenos del solar des-tinados a aceras, jardines y viales; izquierda, la viviendapuerta nueva y fondo, la vivienda puerta nueve y bloque cin-cuenta y siete, escalera 2.

Cuota: 1,16%.

Título.—Pertenece a los cónyuges don José Antonio Cam-pos Sánchez y doña Mercedes García Japón en pleno dominioy con carácter ganancial, por título de compraventa.

Inscripción.—En el Registro de la Propiedad número Cua-tro de Sevilla, al tomo 3.222, libro 727 de la sección 6.ª, folio11, finca número 35.978, inscripción 1ª.

Se señala la primera subasta para el día 1 de septiembredel presente año, a las diez horas; la segunda, en su caso, parael día 29 de septiembre del presente año a las diez horas; y latercera, en el suyo, para el día 28 de octubre de 2011, a lasdiez horas; en el caso de llegarse a la licitación entre el dueñoy el acreedor, se señala para el día 8 de noviembre de 2011 alas diez horas.

Todas las subastas se celebrarán en la Notaría-Tomás deIbarra número 6, 2.ª planta, C.P. 41001- Sevilla.

El tipo para la primera subasta es de doscientos un milsetecientos noventa y cinco euros (201.795,00 €); para lasegunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada;y la tercera se hará sin sujeción a tipo.

La documentación y la certificación registral pueden con-sultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador aceptacomo bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientosanteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsisten-tes.

Los postores deberán consignar previamente en el BancoSabadell oficina 0225 O.P. Sevilla 0081 0225 16 0001782284,el treinta por ciento el tipo correspondiente, o el veinte porciento de la segunda subasta para formar parte en la tercera.

En Sevilla a 19 de julio de 2011.—La Notario, María delCarmen Alonso Bueyes.

34W-9669-P

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 Martes 2 de agosto de 2011

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 93/2010 a instancia de la parte actora, donJesús Mauricio Blanco contra MGM Tecno Alimentaria, S.L. yConstrucciones Electromecánica Jesmaq, S.L., sobre SocialOrdinario se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de2011 del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimo la demanda formulada por don Jesús Mauri-cio Blanco contra Construcciones Electromecánica Jesmaq,S.L. y MGM Tecno Alimentaria, S.L. y condeno solidaria-mente a las demandadas a que abonen al actor la suma de4.435,15 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabeinterponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónomacon sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contardesde la notificación, debiendo ser anunciado por ante esteJuzgado de lo Social en la forma establecida por la ley.

Caso de que el recurrente sea e! demandado deberá ingre-sar conforme establecen los artículos 228 y 227 de la L.P.L. lacantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta enla entidad Banco Español de Crédito -Banesto- entidadnúmero 0030, sucursal Avda de la Buharia (oficina número4325), sita en calle José Recuerda Rubio número 4 de Sevillacuenta número 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatrocifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios másnúmero de año de los autos indicándose únicamente las dosúltimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberádepositar la suma de 150 euros en la cuenta anteriormentereseñada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, MGMTecno Alimentaria, S.L. actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-8472

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 205/2011 a instancia de la parte actora, doñaRaquel Moreno Torres, contra Vestir Hogar, S.L., El KiloSevillano, S.L. y Metraje y Decoración, S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 16 dejunio de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimo la demanda formulada por Raquel MorenoTorres contra Vestir Hogar, S.L., Metraje y Decoración, S.L. yEl Kilo Sevillano, S.L. sobre despido, declaro improcedente eldespido de la actora y condeno a las demandadas a que, soli-dariamente a su elección que deberá ejercitar en cinco días, lareadmita en su puesto de trabajo o la indemnice en la suma de16.686,90 euros, con abono, en todo caso, de los salarios detramitación.

Diligencia.—Se advierte a las partes que contra ella cabeinterponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma

con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contardesde la notificación, debiendo ser anunciado por ante esteJuzgado de lo Social en la forma establecida por la ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingre-sar conforme establecen los artículos 228 y 227 de la L.P.L. lacantidad que se le condena en la cuenta-expediente del BancoBanesto número 4020000065 (más número de autos), sucursalde calle José Recuerda Rubio número 4, como asimismo,deberá depositar la suma de 150 euros.

Y, durante la tramitación del repetido recurso abonarán sussalarios a la parte demandante con obligación de ésta de pres-tar servicios salvo que las empresas condenadas prefieranhacer tales abono sin compensación alguna de contrario. Y ellopara el caso de que se opte por la readmisión.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lopronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas, VestirHogar, S.L., El Kilo Sevillano, S.L. y Metraje y Decoración,S.L. actualmente en paraderos desconocidos, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-8473

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 195/2010 a instancia de la parte actora, donFrancisco José Jiménez Orihuela, contra Reyes Madrid Logís-tica y Transporte, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictadoresolución de fecha 10 de junio de 2011 cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando, íntegramente la demanda inter-puesta por Francisco José Jiménez Orihuela contra ReyesMadrid Logística y Transportes, S.L. sobre Cantidad, debocondenar y condeno a dicha empresa a que abone a FranciscoJosé Jiménez Orihuela la cantidad de 4.440,79 euros.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lopronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtién-doles que contra la misma cabe interponer recurso de suplica-ción ante la Sala de Social del T.S.J. de Andalucía con sede enSevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en elplazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguientea la notificación de esta sentencia, o en otro caso, una vezfirme la misma procédase al archivo de las actuacionesdejando nota.

Y para que sirva de notificación al demandado, ReyesMadrid Logística y Transporte, S.L. actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 10 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-8484

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en tos autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1175/2010 a instancia de la parte actora, don

Martes 2 de agosto de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 5

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José Ángel Domínguez Polo y don Antonio RodríguezRomero, contra Construcciones Rincón Delgado, S.L., sobreSocial Ordinario se ha dictado resolución de fecha 20 de juniode 2011 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Cantidad 1175/2010.Sentencia núm. 315/2011.—En Sevilla a 17 de junio de 2011.Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-

Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, enjuicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, segui-dos en este Juzgado bajo el número 1175/2010 promovidospor don José Ángel Domínguez Polo y don Antonio RodríguezRomero, asistido por el Letrado don Antonio Zambrana Ruiz,contra Construcciones Rincón Delgado, S.L., que no compare-ció pese a haber sido citada en legal forma.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuestapor don José Ángel Domínguez Polo y don Antonio RodríguezRomero contra Construcciones Rincón Delgado, S.L., en cuyavirtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a donJosé Ángel Domínguez Polo la cantidad de cuatro mil cuatro-cientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (4.442,40euros).

II. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a donAntonio Rodríguez Romero la cantidad de cinco mil seiscien-tos setenta y dos euros con diez céntimos (5.672,10 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma caberecurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en elplazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, porescrito, comparecencia o mediante simple manifestación alnotificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada,deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado elimporte de la condena en la cuenta de depósitos y consigna-ciones judiciales de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325sita en el José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol)de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizandopara ello el modelo oficial y citando en el mismo el número deautos y año del procedimiento; tal consignación podrá susti-tuirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsa-bilidad solidaria del avalista, quedando el documento presen-tado en poder del señor Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar eldepósito de 150,25 euros en la cuenta 4023000065, que tieneabierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndosedicho depósito de la misma manen arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Construc-ciones Rincón Delgado, S.L. actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirla forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de junio de 2011.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-8348———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capi-tal y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 646/2010, a instancia de FundaciónLaboral de la Construcción, contra Proyectos UrbanísticosMotrisur, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada,por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximodía 15 de septiembre de 2011, a las 10.04 horas, para asistir a

los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugaren este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira 26,Edificio Noga, sexta planta, debiendo comparecer personal-mente o por persona legalmente apoderada y con los mediosde prueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Proyectos UrbanísticosMotrisur, S.L., se expide la presente cédula de citación para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para sucolocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 19 de julio de 2011.—La Secretaria Judicial,Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

258-9783———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capi-tal y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 242/2011, a instancia de don IsidroFernández Mora, contra Fogasa y Serpores Florido, S.L., se haacordado citar a Serpores Florido, S.L., como parte deman-dada, por tener ignorado paradero, para que comparezca elpróximo día 20 de septiembre de 2011, a las 10.50 horas, paraasistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que ten-drán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de laBuhaira 26, Edificio Noga, sexta planta, debiendo comparecerpersonalmente o por persona legalmente apoderada y con losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Serpores Florido, S.L., seexpide la presente cédula de citación para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en eltablón de anuncios.

En Sevilla a 19 de julio de 2011.—La Secretaria Judicial,Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

258-9784———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capi-tal y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 644/2010, a instancia de FundaciónLaboral de la Construcción, contra Estructuras Futura, S.L., seha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignoradoparadero, para que comparezca el próximo día 15 de septiem-bre de 2011, a las 10.02 horas, para asistir a los actos de conci-liación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgadode lo Social, sito en avenida de la Buhaira 26, Edificio Noga,sexta planta, debiendo comparecer personalmente o por per-sona legalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocatoriay que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 Martes 2 de agosto de 2011

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Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su dis-posición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Estructuras Futura, S.L., seexpide la presente cédula de citación para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en eltablón de anuncios.

En Sevilla a 19 de julio de 2011.—La Secretaria Judicial,Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

258-9786———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1264/2010 a instancia de la parte actora, donCésar López Méndez, contra Juan Antonio Domínguez eHijos, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sen-tencia de fecha 3 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor lite-ral siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por donCésar López Méndez contra Juan Antonio Domínguez e Hijos,S.L. en reclamación por despido, debo declarar y declaro elmismo como improcedente, condenando estar y pasar por estadeclaración así como, a su elección, que deberá verificar en unplazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia,bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mis-mas condiciones que tenía antes del despido, bien a que leindemnice en la cantidad de 385,03 euros, más en todo caso aque le abone los salarios dejados de percibir desde el día deldespido (4 de noviembre de 2010) hasta la notificación de estasentencia.

Notifíquese a las partes, con la advertencia que contra lapresente resolución cabe recurso de suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifes-tación de la parte, de su abogado o representante en elmomento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazode cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que si recurredeberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importede su condena en la cuenta de Depósitos y Co nsignaciones4071 0000 00 1264 10 abierta a nombre de este Juzgado en elBanesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secreta-ría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consig-nación por aval bancario suficiente que habrá de presentarsejunto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al interponer el recurso, deberá acreditar, además, elingreso del depósito de 150 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferenciabancaria, 0030 1846 42-00050012 74, poniendo en «con-cepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedi-miento.

Y para que sirva de notificación al demandado, Juan Anto-nio Domínguez e Hijos, S.L. actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirla forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Selles.

40-7616

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 279/2010 a instancia de la parte actora, doña

Patricia Soldan Díaz, contra Karting Racing Tour, S.L. sobreEjecución de títulos judiciales se ha dictado resolución defecha 9 de marzo de 2011 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar al ejecutado, Karting Racing Tour, S.L. en situa-

ción de insolvencia por importe de 4.216,29 euros, insolvenciaque se entenderá a todos los efectos como provisional. Remí-tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Regis-tro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese debaja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientesa la notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186L.P.L. El recurrente que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de la Seguridad Socialdeberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en elnúmero de cuenta de este Juzgado núm. 4071 debiendo indicaren el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,separados por un espacio con la indicación «recurso» seguidadel «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagosen la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma odistinta clase indicando en el campo de observaciones la fechade la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fis-cal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, KartingRacing Tour, S.L. actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Selles.

40-7783

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MÁLAGA.—JUZGADO NÚM. 13

Doña Elisa Marina Barranco Sánchez (Secretaria Judicialsustituta), Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númerotrece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 56/2011 a instancia de la parte actora, donDaniel Ruiz Navarro, don Alberto Ruiz Navarro, don JoaquínRuiz Chica y don Rubén Sousa Bernal, contra La InstaladoraModerna Electricidad, S.L. y Electro Aljamar, S.L., sobre Des-pidos/Ceses en general se ha dictado resolución del tenor lite-ral siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por donDaniel Ruiz Navarro; don Alberto Ruiz Navarro; don JoaquínRuiz Chica y don Rubén Sousa Bernal frente a la entidad LaInstaladora Moderna Electricidad, S.L., debo declarar ydeclaro la improcedencia del despido de los actores, conde-nando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y aque, por tanto, a su elección, les readmitan en su puesto de tra-bajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad aldespido, o bien les indemnicen con las sumas siguientes:

A don Daniel Ruiz Navarro la suma de 3.742,38 euros.A don Alberto Ruiz Navarro la suma de 650,85 euros.A don Joaquín Ruiz Chica la suma de 813,56 eurosA don Rubén Sousa Bernal la suma de 3.579,67 euros,

condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los

Martes 2 de agosto de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 7

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salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hastala notificación de la presente resolución, a razón de salariodeclarado probado en el hecho primero -con el descuento queproceda-; advirtiendo por último a la demandada que la opciónseñalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social enel plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación dela sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta porla readmisión.

Se acepta el desistimiento con respecto a la empresa Elec-tro Aljamar, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saberque contra la misma cabe interponer recurso de suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado porcomparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábilessiguientes a la notificación del presente fallo, de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendoindispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte queno ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio dejusticia gratuita, haber consignado el importe íntegro de lacondena en el Banco Banesto, oficina 1846 de Málaga a la c/cde este Juzgado núm. 4976 0000 67 .... 10 ó presentar avalsolidario de entidad financiera por el mismo importe. Asi-mismo deberá constituir otro depósito por importe 150,00euros en la Cta. 4976 0000 65 ....10 del referido banco, presen-tando el resguardo correspondiente a éste último depósito en laSecretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y eldel primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyosrequisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Diligencia de publicación.—La extiendo yo la señora

Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicóen el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que ladictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, la Instala-dora Moderna Electricidad, S.L. y Electro Aljamar, S.L.actualmente en paraderos desconocidos, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga a 8 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Elisa Marina Barranco Sánchez.

40-7896———

ALGECIRAS (Cádiz).—JUZGADO ÚNICODoña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social Único de Algeciras.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1359/2010 a instancia de la parte actora, doñaBelinda Sánchez Nieto, contra Grupo Inversor Schneider, S.L.y Field & Gergard Asesores Fiscales, sobre Despidos/Ceses engeneral se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2011,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimo íntegramente la demanda origen de las presentesactuaciones y, en su consecuencia, declaro que, el 7 de octubrede 2010, la trabajadora doña Belinda Sánchez Nieto fue objetode un despido improcedente por las mercantiles Grupo Inver-sor Schneider, S.L. y Field & Gergard Asesores Fiscales, altiempo que declaro extinguida a fecha de hoy (2 de junio de2011) la relación laboral fija que ligó a ambas partes, y con-deno a dichas empresas de forma solidaria a abonar a lademandante la suma de 1.380,82 euros (34,52 días a 40 euros)en concepto de indemnización por despido (calculada hasta eldía 7 de octubre de 2010), de la que procederá el descuentopor el importe que con una anterioridad y por este mismo con-cepto hubiera percibido la trabajadora, así como el importe delos salarios de tramitación por la misma dejados de percibirdesde el día 8 de octubre de 2010, a razón de 40 euros diarios,y también hasta el día de hoy, y todo ello sin perjuicio del des-cuento oportuno y dimanante de los propios salarios que en

este mismo espacio temporal haya podido percibir la deman-dante y de la mano de otra u otras empresas.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro,llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifí-quese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertenciaslegales y comunes:

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justiciade Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anun-ciarse en este Juzgado dentro de los cino días hábiles ysiguientes al de la notificación de aquélla, mediante escrito,comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubieresido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar elrecurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuentade Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juz-gado, bajo el núm. 1288, en la oficina principal de Banesto deesta ciudad (sita en Plaza Alta, s/n), la cantidad objeto de con-dena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico porel aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberáhacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cam-bio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste deuna pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá dehacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta suimporte, lo que se le comunicará por este Juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recursode suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer undepósito de 150 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacertodos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tenganexpresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o liti-gasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, depersonal estatutario de la Seguridad Social) o beneficiario delRégimen Público de Seguridad Social (o como sucesoressuyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora yhubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguri-dad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberáacompañar certificación acreditativa de que comienza el abonode la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmentemientras dure su tramitación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lopronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, GrupoInversor Schneider, S.L. y Field & Gergard Asesores Fiscalesactualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevi-lla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras a 2 de junio de 2011.—La Secretaria Judi-cial, Silvia Fernández-Reinoso Artacho.

40-7893

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Juzgados de Primera Instancia

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

N.I.G.: 4109142C20100013981.Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 492/2010. Nego-

ciado: 5.Sobre: Reclamación de cantidad por gastos comunes de

CC.PP.De: CC.PP. Real 192.Procurador: Señora Macarena Limón Fraile.Letrado: Señor Alberto Donaire Ibáñez.Contra: Rebeca Amparo Sánchez Gallego.

Cédula de notificaciónEn el procedimiento de referencia se ha dictado la senten-

cia del tenor literal siguiente:

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 Martes 2 de agosto de 2011

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Juzgado de Primera Instancia número tres Sevilla.

Juicio Verbal núm. 492/10-5º

Sentencia núm. 17/11.—En Sevilla a 26 de enero de 2011.

Pronuncia la Ilma. señora doña Celia Belhadj Ben Gómez,Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancianúmero tres de Sevilla, en el juicio verbal núm. 492/10seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Real núm.192, representado por el Procurador Sr. Limón Frayle y asis-tido del Letrado Sr. Donaire Ibáñez, contra doña RebecaAmparo Sánchez Gallego, declarado en situación procesal derebeldía.

Sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:Primero.—Con fecha 24 de febrero de 2010 por el Procu-

rador Sr. Limón Frayle se presentó demanda de juicio verbalCivil, junto con sus copias y documentos.

Segundo.—Tras subsanación de defectos, se dictó autocon fecha 10 de marzo en que se admite a trámite y se señalafecha para juicio oral el día 12 de enero de 2011 a las 11,45horas.

Tercero.—Llegado el día señalado, se celebró juicio oralcon el resultado obrante en autos.

Cuarto.—En la tramitación del procedimiento se hanobservado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:Primero.—Según el relato de hechos efectuado en la

demanda, el demandado es propietario del local núm. 5 deledificio de la comunidad desde el día 2 de octubre de 2006documentos núm. 1 y 2. En Junta de fecha 7 de marzo, 2 denoviembre y 28 de diciembre de 2005 y 27 de noviembre de2009 se liquidaron ingresos y gastos resultando la deuda queahora se reclama contra la demandada- años 2005 a 2009, cuo-tas extraordinarias y gastos por requerimientos de pago.–Documentos núm. 3 a 7-.

La demandada no compareció a juicio a pesar de habersido citada en legal forma, por lo que se le declaró en situaciónprocesal de rebeldía.

Segundo.—Cuestiones controvertidas.

La situación de rebeldía de la demandada impide la fija-ción de cuestiones controvertidas, no obstante a tenor de lodispuesto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,esta declaración no será considerada como allanamiento nicomo admisión de los hechos de la demanda; ello en concor-dancia con los artículos 418.3 y 442.2 del mismo texto legal.

En consecuencia la carga de probar la certeza de loshechos de los que se desprende el efecto jurídico pretendidorecae sobre la actora. En este punto del examen de la pruebapracticada en los presentes autos, documental, cabe declararprobados los hechos alegados, pues se ha acreditado el impagode las cuotas de comunidad que gravan la finca propiedad delos demandados. Por todo ello en virtud de lo establecido enlos artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1088,1091 y ss. del Código Civil y artículo 21 de la Ley de Propie-dad Horizontal, la demanda ha de ser estimada.

El artículo 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 dejulio de 1960, establece la obligación de cada propietario decontribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en eltítulo, o a lo especialmente establecido, a los gastos generalespara el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de indivi-dualización, añadiendo, por su parte, el artículo 21 de lamisma Ley especial como estas obligaciones serán cumplidaspor el titular del piso o local, pudiendo en caso de incumpli-miento ser demandado judicialmente por la Comunidad dePropietarios a través de su representante legal; efectuado pagoparcial de la deuda según expuso la actora y documenta a tra-vés de certificación de deuda, el demandado debe abonar lacantidad reclamada.

Tercero.—En relación a los intereses reclamados, son deaplicación los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil,por lo que al principal reclamado se le aplicará el interés legaldel dinero. Además, conforme a lo previsto en el artículo 576de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a estas cantidades le será deaplicación el interés por mora procesal equivalente al interéslegal del dinero incrementado en dos puntos desde el momentoen que se dicte esta sentencia.

Cuarto.—Según dispone el artículo 394 de la Ley deEnjuiciamiento Civil las costas de la primera instancia seimpondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmenterechazadas.

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados ylos de general aplicación,

Fallo:Primero.—Que debo estimar y estimo íntegramente la

demanda interpuesta por el Procurador Sr Limón Frayle ennombre y representación de Comunidad de Propietarios Realnúm. 192, contra doña Rebeca Amparo Sánchez Gallego, y enconsecuencia debo condenar y condeno a ésta última a abonara la actora la cantidad de dos mil quinientos quince euros ysesenta y cuatro céntimos –2.515,64 euros- e intereses legalesen el modo dispuesto en el fundamento de derecho tercero deesta resolución.

Segundo.—En cuanto a las costas procesales serán abona-das por la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las par-tes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerserecurso de apelación en el término de cinco días a contar desdesu notificación ante este órgano de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enprimera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la dicta,celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todoello doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doñaRebeca Amparo Sánchez Gallego, se extiende la presente paraque sirva de notificación en forma.

Sevilla a 26 de abril de 2011.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

40-8557-P

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Doña Rosario Cordero Atienza, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia número diez de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedi-miento Expediente de dominio. Inmatriculación 2038/2010 ainstancia de Francisca Rubiano Martín, para la inmatriculaciónen el que se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia de la Magistrada-Juez doña Antonia RonceroGarcía.

En Sevilla a 12 de abril de 2011.

Recibido el presente escrito, documentos que se acompa-ñan, poder y copia de la Procuradora doña Gabriela DuarteDomínguez se admite a trámite, incoándose el expediente dedominio para la inmatriculación de la finca urbana sita en lacalle Sagasta, 6, de El Madroño (Sevilla), Destinada avivienda unifamiliar, superficie de 144 m2, de los cuales 99m2 construidos, en el que se tendrá por parte en nombre yrepresentación de Francisca Rubiano Martin, entendiéndosecon ella las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud delpoder presentado.

Dese traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscalentregándole las copias del escrito y documentos, y cítese aJosé Luis Moreno Martín como transmitente y titular catastral

Martes 2 de agosto de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 9

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y a sus ignorados herederos, a Pablo Fernández Rodríguezcomo colindante, a fin de que dentro del término de diez díaslas puedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desco-noce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anun-cios del Juzgado y se publicarán en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que sefijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y delJuzgado de El Madroño (Sevilla) y se publicarán en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y en uno de los periódicos demayor tirada de la provincia, para que dentro del término dediez días puedan comparecer en el expediente a los efectosexpresados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposi-ción ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles conta-dos desde el día siguiente al de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberáefectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto,núm. 4032 0000 01 2038 10, indicando en las observacionesdel documento de ingreso que se trata de un recurso de reposi-ción seguido del código «00», de conformidad en lo estable-cido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado,Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismosautónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios deasistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

En Sevilla a 12 de abril de 2011.—La Secretaria Juicial,Rosario Cordero Atienza.

40-7595-P

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesióncelebrada el 12 de mayo de 2011, acordó la declaración inicialcomo Zona Acústicamente Saturada la comprendida entre lassiguientes calles de la zona de la Alfalfa: Álvarez Quintero,plaza del Salvador, Conteros, Argote de Molina, Segovia, Aba-des, Mármoles, Muñoz y Pabón, Vírgenes, Águilas, RodríguezMarín, plaza de San Ildefonso, Zamudio, plaza de San Lean-dro, Cardenal Cervantes, Santiago, plaza de Ponce de León,plaza de los Terceros, Gerona, Doña María Coronel, Sales yFerrer, Ortiz de Zúñiga, Pérez Galdós, Don Alonso El Sabio,Lineros, Cuna, habida cuenta de la necesidad de evacuar eltrámite de información pública previsto en el artículo 34.2 dela Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente enmateria de Ruidos y Vibraciones, así como en el artículo 18.2del Decreto 326/03, de 25 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento de Protección contra la Contaminación Acús-tica en Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento, advir-tiendo que durante el plazo de veinte días hábiles, computadosa partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en

el «Boletín Oficial» de la provincia, queda expuesto al públicoel expediente 50/2011 D, a fin de que los interesados lo pue-dan examinar y presentar alegaciones, informándoles que elexpediente se halla a disposición de los interesados en elServicio de Protección Ambiental, sito en avenida de la Aero-náutica, esquina calle Dulce del Moral, de Sevilla. Las alega-ciones se podrán presentar en el Registro General del Ayunta-miento, sito en calle Pajaritos n.º 14, así como en cualquierade los lugares habilitados para ello por el artículo 38.4 de laLey sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de no presentarse alegaciones contra el acuerdo dela Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en el plazo indi-cado, se entenderá definitivamente aprobada la declaración deZona Acústicamente Saturada de la zona de la Alfalfa, ÁlvarezQuintero, plaza del Salvador, Conteros, Argote de Molina,Segovia, Abades, Mármoles, Muñoz y Pabón, Vírgenes, Águi-las, Rodríguez Marín, plaza de San Ildefonso, Zamudio, plazade San Leandro, Cardenal Cervantes, Santiago, plaza de Poncede León, plaza de los Terceros, Gerona, Doña María Coronel,Sales y Ferrer, Ortiz de Zúñiga, Pérez Galdós, Don Alonso ElSabio, Lineros, Cuna. Entrando en vigor al día siguiente de supublicación completa del texto del acuerdo en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia.

Sevilla a 1 de junio de 2011.—La Directora General deMedio Ambiente, Patricia Ren González.

7W-7437

———

ALCALÁ DE GUADAÍRA

La Tesorera de este Ayuntamiento.

Hace saber: Que por este Ayuntamiento de Alcalá de Gua-daíra, Sevilla, no ha sido posible practicar la notificación/esla/s cual/es se ha intentado por una vez y consta como desco-nocido, o por dos veces la notificación/es referenciadas en larelación que se detalla a continuación, según queda acreditadoen su correspondiente expediente administrativo tramitado alefecto.

De conformidad y en los términos establecidos en los artí-culos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero), yque no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables aesta Administración Tributaria es por lo que se procede apublicar el presente Edicto en el «Boletin Oficial» de la pro-vincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamientode Alcalá de Guadaíra, con el fin de citar a la/s persona/s rela-cionada/s o a su representante para ser notificado/s por compa-recencia por medio del presente anuncio, los afectados debencomparecer en las oficinas de:

ARCA Gestión Tributaria Municipal, (Ayuntamiento deAlcalá de Guadaíra,) sitas en la calle Rafael Santos, número 6-2.ª planta, Alcalá de Guadaíra.

El horario será de 8:30 a 13:30, en días laborables de lunesa viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desdeel siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP,con el fin de efectuar la notificación que se detalla en la rela-ción, que les afecta.

Transcurrido dicho plazo, si no hubiesen comparecido loscitados, la notificación de este acto se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizóel plazo señalado para comparecer, conforme establece elcitado artículo 112.3 de la antes citada Ley General Tributaria.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sustrámites se entiendan notificados por no haber comparecido elobligado tributario o su representante, se le tendrá por notifi-cado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a compare-

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cer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquida-ciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos deenajenación de los bienes embargados deberán ser notificadoscon arreglo a lo establecido en esta sección

Expte Deudor / Acreedor NIF Notificación Comparecencia

200700930 MARTINEZ COLUME FERMIN 28440220F NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES DEUDOR200801572 PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAN SEBASTIÁN B91377069 NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES DEUDOR200804205 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RIOS MARDI SL B91597013 NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES DEUDOR200104885 ZAMORA MARQUEZ ENRIQUETA 75382838Q NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES

COTITULAR200700930 JOSE CARO RUEDA 75339443E NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES

COTITULAR200700930 ROSARIO VASCO GARCIA 75339442K NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES

COTITULAR200700930 ANA MARIA PINAZO ABEJA 74477074S NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES

COTITULAR200700930 AURELIO GARCIA PEREZ 75339443E NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES

COTITULAR200801047 OCARIOL SL B41744632 NOTIFICACIÓN EMB BIENES INMUEBLES DEUDOR200801093 PROMOCIONES PONCE ROMANO, S.L. B91383935 NOTIFICACIÓN AMPLIACIÓN EMBARGO

BIENES INMUEBLES AL DEUDOR200705240 PROMOCIONES CORREA DEL REAL, S.L. B91541417 NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

DEUDOR200901981 REGLA ROLDAN PEÑA 52231429Q NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

DEUDOR200801572 SPT GEOTECNICA SCA F9113340 NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES

ACREEDOR200202790 GOVIVA SL B41434929 NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES

INMUEBLES AL DEUDOR200202790 COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA S4111001F NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES

ACREEDOR200705786 RESIDENCIAL ALCALA SOC COOP ANDALUZA F91273532 NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

DEUDOR200705904 LARA-98 SL B82096140 NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

DEUDOR200803004 GUTIERREZ SOSA, NURIA 14326348Q NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES

ACREEDOR200302162 MEYER AGUILERA, ORIANA GUDRU 14329519J NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES AL COTITULAR200905088 MODETRANS, S.L. B41652116 NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

DEUDOR200804354 INVERSIONES GALI-SEVILLA, S.L. B91450411 NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES AL DEUDOR200211402 JIMÉNEZ NÚÑEZ, MANUELA 75372002J NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES AL DEUDOR200104331 PEMARTIN CALVI, JULIAN 000584200T NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES AL DEUDOR200104331 M. DEL PATROCINIO TORRES CALVI 27546531Y NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES AL TERCERO200502840 SUCESORES DE MANUEL LEON, S.L. B41298282 NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES AL DEUDOR200104330 PEMARTIN CALVI, JUAN 2447768Q NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE

BIENES INMUEBLES AL DEUDOR200600621 LICO LEASING, S.A. E F C A28167799 LEVANTAMIENTO200602615 LOPEZ ESPINOSA JOSE ANTONIO 28665667P NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

DEUDOR200602615 ESPINAR ALARCÓN M. DEL AGUILA 75383013F NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

CÓNYUGE200600630 HOLDING FINANCIERO INMOBILIARIO JOSACLA SL B91286401 NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

DEUDOR200600630 COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA 4111001F NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES AL

ACREEDOR

En Alcalá de Guadaíra a 20 de junio de 2011.—La Teso-rera (Firma ilegible).

34W-9488

———LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Don Francisco José Toajas Mellado, Alcalde del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que mediante Decretos de Alcaldía núm. 1556y 1557 de fecha de 20-07-2011, se ha acordado:

Primero.—Aprobar los siguientes Padrones de Tributos co-rrespondientes al Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan.

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rustica.

Ejercicio: 2011.Número de recibos: 998.Total padrón: 702.303,88 euros.

Siendo el período voluntario de cobro del mismo: Del 1 deseptiembre al 3 de noviembre de 2011.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Ejercicio: 2011.Numero de recibos: 7.687.Total padron: 1.703.403,05 euros.

Segundo.—Proceder a la exposición pública de dicho Pa-drón, durante el plazo de un mes, que comenzará quince díasantes de la fecha de inicio del periodo de cobro, plazo duranteel cual dicho Padrón estará a disposición de los interesados enel Ayuntamiento.

Contra el acto de aprobación del Padrón y de las liquida-ciones incorporadas al mismo, podrán formularse recurso dereposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de la finalización de la exposi-ción pública del Padrón.

En Las Cabezas de San Juan a 20 de julio de 2011.—El Al-calde, Francisco José Toajas Mellado.

253D-9749———

CORIPE

Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por acuerdo de la mayoría absoluta de losmiembros del Pleno de esta Corporación, en su sesión extraor-dinaria celebrada el día 4 de julio de 2011, con el voto a favorde seis concejales del Grupo Socialista, y con las tres absten-ciones de los concejales del Grupo Popular, de los nueves con-cejales que componen la Corporación, se ha acordado, entreotros asuntos, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva lite-ralmente dice así:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las si-guientes atribuciones:

1.- (j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativasy la defensa de la corporación en materias de competencia ple-naria.

2.- (k)La declaración de lesividad de los actos del Ayunta-miento.

3.- (m) La concertación de las operaciones de crédito cuyacuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exce-da del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvolas de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acu-mulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales.

4.- (ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicioscuando sea competente para su contratación o concesión, ycuando aún no estén previstos en los presupuestos.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el tablón deanuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, a los efectos legales oportunos.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento dela población.

En Coripe a 19 de julio de 2011.—El Alcalde-Presidente,Antonio Pérez Yáquez

———

Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por unanimidad de todos los miembros delPleno de esta Corporación, en su sesión extraordinaria celebra-da el día 4 de Julio de 2011, con el voto a favor de seis conce-jales del Grupo Socialista, y los tres de los concejales delGrupo Popular, de los nueves concejales que componen la Cor-poración, se ha acordado, entre otros asuntos, el siguienteacuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice así:

Primero.—Designar a un concejal de la Corporación paradesempeñar las funciones de Tesorero.

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Segundo.—Nombrar para el cargo de Tesorera a la conce-jal delegada y Primera Teniente de Alcalde, doña Isabel Mora-les Roldán, con NIF núm. 48.983.942-Z, pudiendo ser revoca-do el nombramiento en cualquier momento

Tercero.—Señalar que la citada no percibirá remuneraciónni indemnización por el desempeño del puesto, eximiendo aésta de constituir la prestación de fianza a la que están obliga-dos los funcionarios, entidades o particulares que manejen ocustodien fondos o valores de naturaleza pública, conforme elartículo 164 del TRRL y artículo 25 de la LGP, siendo la Cor-poración quien mediante la suscripción del oportuno aval res-ponda de la misma.

Cuarto.—Notificar personalmente a la designada el presen-te acuerdo, publicar el mismo en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla y todo ello sin perjuicio de la efectividad delmismo a partir de la fecha del acuerdo.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento dela población.

En Coripe a 19 de julio de 2011.—El Alcalde-Presidente,Antonio Pérez Yázquez.

———

Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por acuerdo de la mayoría absoluta de losmiembros del Pleno de esta Corporación, en su sesión extraor-dinaria celebrada el día 4 de julio de 2011, con el voto a favorde seis concejales del Grupo Socialista, y con las tres absten-ciones de los concejales del Grupo Popular, de los nueves con-cejales que componen la Corporación, se ha acordado, entreotros asuntos, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva lite-ralmente dice así:

Décimo.—Aprobación, si procede, de retribuciones, indem-nizaciones y otros gastos de los miembros de la Corporación.

Primero.—Fijar para el Sr Alcalde, que desempeña sucargo con dedicación exclusiva, la cantidad de Mil setecientoseuros (1.700,00 €) al mes liquido, y fijar para la Primera Te-niente de Alcalde, y concejal Delegada doña Isabel MoralesRoldan, que ejerce sus funciones con dedicación exclusiva, sefija en Mil trescientos euros (1.300,00 €) al mes liquido, y condos pagas extras en los meses de junio y diciembre y con apli-cación el dia siguiente a la toma de posesión de la nueva Cor-poración, a la anterior cantidad habrá que calcularle las canti-dades que procedan de IRPF asi como demás cantidades queprocedan legalmente en función de las situaciones familiares delos liberados.

Estas retribuciones se incrementarán anualmente para añosvenideros el tanto por ciento que se estipule en las Leyes dePresupuestos Generales del Estado, para el personal al serviciode las Administraciones Públicas.

Segundo.—Las dietas y gastos de desplazamientos de losmiembros de la Corporación se regularán por lo dispuesto enlas Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Tercero.—Los gastos que con motivo de atenciones a per-sonalidades, relaciones públicas derivadas de la gestión munici-pal, etc..,. Y previa justificación documental correrá a cargo delAyuntamiento, Estos gastos sólo podrán ser realizados por el Al-calde o miembro de la Corporación en quién haya delegado.

Cuarto.—Adquirir el compromiso de incluir en el Presu-puesto o en su modificación el importe del gasto a que ascien-de este acuerdo, asi como proceder a su publicación integra enel tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, a los efectos legales opor-tunos.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento dela población.

En Coripe a 19 de julio de 2011.—El Alcalde-Presidente,Antonio Pérez Yázquez.

253D-9709

DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesióncelebrada el 8 de julio de 2011, acordó aprobar inicialmente elsiguiente documento:

Estudio de Detalle SNP-18 Ibarburu manzana II A-4.

Promovido por Almeiras Assets, S.L., según Proyectoredactado por don Antonio Cano Jiménez, don Daniel ConesaLópez, don Rafael López García y don Joaquín Pino Millán(Arquitectos) y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos deSevilla el 24 de junio de 2011 con el núm. 10/006528-T4.

Lo que se hace público para general conocimiento, a losefectos de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento dePlaneamiento aprobado por R.D. 2159/1978 de 23 de junio yartículos 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), pudiéndosepresentar reclamaciones durante el plazo de veinte días a partirde la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» dela provincia.

El expediente podrá ser consultado en el Servicio de Urba-nismo (Planeamiento y Gestión) del Ayuntamiento de DosHermanas, en horas y días hábiles.

Dos Hermanas a 15 de julio de 2011.—El Alcalde, Fran-cisco Toscano Sánchez.

34D-9588-P

———

ESPARTINAS

Que en Junta de Gobierno celebrada el día 28 de junio de2011, se aprobó inicialmente Estudio de Detalle de la fincaCuatro Rosas, sita en calle Capitán Cortés n.º 1, parcela dereferencia catastral 456319QB5441N0001RZ, redactado porlos arquitectos don Simone Solinas y don Gabriel VerdGallego, y con n.º de visado 11/003151-T001, exponiéndose alpúblico por el plazo de veinte días, contados a partir de lapublicación del presente anuncio, de acuerdo con lo estable-cido en el art. 32.1.2.ª de la Ley 7/2002 LOUA, a fin de quelos interesados puedan hacer las alegaciones que estimenoportunas.

En Espartinas a 28 de junio de 2011.—El Alcalde, DomingoSalado Jiménez

7W-8766-P

———

ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Alcalde Presidente del Ilus-trísimo Ayuntamiento de Estepa.

Hace saber: Que por Resolución de la Alcaldía número541/2011, de 2 de marzo, se resolvió admitir a trámite el Pro-yecto de Actuación para la instalación de una explotación aví-cola en paraje «Amargalaolla», T.M. de Estepa, parcela catas-tral número 48 del polígono 1, promovido por don ManuelNavarro Romero.

Lo que se hace público para general conocimiento, en vir-tud de los dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 7/2002, de 17de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, alobjeto de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo deveinte días, a contar desde el día en que aparezca este edictoen el «Boletín Oficial» de la provincia.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Delegaciónde Urbanismo de este Ayuntamiento, pudiendo ser consultadode lunes a viernes, de 9 a 15 horas.

En Estepa a 17 de junio de 2011.—El Alcalde Presidente,Miguel Fernández Baena.

34W-8307-P

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 Martes 2 de agosto de 2011

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MARTÍN DE LA JARA

Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesiónordinaria de fecha 26 de abril de 2011, aprobó inicialmente laOrdenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientospara el Ejercicio de Actividades Económicas.

Que al no haberse formulado alegación ni sugerenciaalguna contra el acuerdo referido durante el período de exposi-ción al público, el acuerdo ha sido elevado a definitivo, segúnlo previsto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Orde-nanza que figura a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Exposición de mo tivos

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los serviciosen el mercado interior, impone a los Estados miembros la obli-gación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras admi-nistrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y deprestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, res-pectivamente, establece un principio general según el cual elacceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estaránsujetos a un régimen de autorización. La transposición parcialal ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividadesde servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podránmantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuandono sean discriminatorios, estén justificados por una razónimperiosa de interés general y sean proporcionados. En parti-cular, se considerará que no está justificada una autorizacióncuando sea suficiente una comunicación o una declaración res-ponsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el controlde la actividad.

En el ámbito local, la licencia de apertura de estableci-miento ha constituido un instrumento de control municipal conel fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación deempresa y la protección del interés general justificado por losriesgos inherentes de las actividades de producir incomodida-des, alterar las condiciones normales de salubridad ymedioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicarriesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sinembargo, las recientes modificaciones otorgan a la licencia deapertura un carácter potestativo para el municipio, salvocuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servi-cios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, encuyo caso los regímenes de autorización previa se encuentranlimitados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Por otra parte, del análisis del procedimiento administra-tivo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiestoaspectos de la burocracia administrativa que suponen demorasy complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser supe-radas en atención al principio de eficacia que consagra el artí-culo 103.1 de la Constitución Española y al principio de cele-ridad expresado en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y enaplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la quese deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminarlos que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas queresulten menos gravosas para los prestadores.

Como consecuencia, este Ayuntamiento, dentro de lasmedidas de adaptación a la nueva normativa, mediante la pre-sente Ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en mar-cha de actividades económicas incluidas en el ámbito de apli-

cación de la Ley 17/2009, así como otras actividades noincluidas de menor impacto medioambiental con el fin deextender la eliminación de trabas y agilización administrativaa otras actividades, de forma que podrán iniciarse sin previalicencia municipal desde el mismo día de la presentación de ladeclaración responsable, sin necesidad de esperar a la finaliza-ción del control municipal, el cual se mantiene aunque se arti-cule a posteriori. De este modo, la mencionada presentación, yla toma de conocimiento por parte de la Administración nosupone una autorización administrativa para ejercer una activi-dad, sino un medio para que la Administración conozca laexistencia de dicha actividad y activar las comprobacionespertinentes. El mantenimiento de la licencia previa en la aper-tura de determinadas actividades se justifica por razones impe-riosas de interés general, de orden público, seguridad pública,salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servi-cios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y elentorno urbano.

Se ha optado por establecer sólo el régimen de declaraciónresponsable y no hacer uso de la comunicación previa debidoa que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el ciuda-dano aunque con la ventaja de que la declaración responsablecontiene una mayor garantía de información de los requisitos yresponsabilidades que implica la actuación.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucional-mente reconocida, que garantiza a los Municipios personali-dad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus inte-reses, y que legitima el ejercicio de competencias de controlde las actividades que se desarrollen en su término municipal,se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la trami-tación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los pro-

cedimientos de intervención municipal sobre los estableci-mientos, locales, o lugares estables, ubicados en el términomunicipal de Martín de la Jara, destinados al ejercicio de acti-vidades económicas por cuenta propia, prestada normalmentea cambio de una remuneración económica, o su modificación,a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, así como la comprobación del cumplimiento y manteni-miento de los requisitos establecidos para el ejercicio dedichas actividades.

2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que losestablecimientos dedicados a actividades económicas cumplencon las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanita-rias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y denivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en lasnormas específicas de cada actividad, en las Normas Básicasde Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios ycon la normativa aplicable en materia de protección del medioambiente y de accesibilidad de edificios.

Artículo 2. Definiciones.A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad indus-trial o mercantil consiste en producción de bienes o prestaciónde servicios conforme a lo previsto en el artíclo 22.1 delReglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

2. «Servicio»: Cualquier actividad económica por cuentapropia, prestada normalmente a cambio de una remuneración,contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamientode la Unión Europea.

3. «Declaración responsable»: El documento suscrito porun interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad,que cumple con los requisitos establecidos en la normativa

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vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facul-tad o para su ejercicio, que dispone de la documentación queasí lo acredita y que se compromete a mantener su cumpli-miento durante el periodo de tiempo inherente a dicho recono-cimiento o ejercicio.

4. «Autorización»: Cualquier acto expreso o tácito de laautoridad competente que se exija, con carácter previo, para elacceso a una actividad económica o su ejercicio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.1. El régimen de declaración responsable y control poste-

rior se aplica a:

a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de lasactividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplica-ción de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de lasactividades económicas no incluidas dentro del ámbito de apli-cación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando no seencuentren sometidas a instrumentos de prevención y controlambiental de competencia autonómica conforme a la Ley7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la CalidadAmbiental de Andalucía.

c) Modificaciones de las actividades sometidas a declara-ción responsable.

d) El cambio de titularidad de las actividades.

2. Por razones imperiosas de interés general, de ordenpúblico, seguridad pública, salud pública, seguridad de losdestinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protec-ción del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimientode concesión de licencia municipal de apertura se aplica a:

a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley deactividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas aespectáculos públicos y actividades recreativas de carácterocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y5 del art. 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectá-culos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de lasactividades económicas no incluidas en el ámbito de aplica-ción de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando se encuen-tren sometidas a instrumentos de prevención y control ambien-tal de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental deAndalucía.

c) Modificaciones de las actividades sometidas a licenciamunicipal.

3. Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos enlos anteriores apartados, las actividades en ellos referidasdeberán obtener las demás autorizaciones que fueran precepti-vas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Artículo 4. Exclusiones.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orde-

nanza los siguientes establecimientos y actividades, que seajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplica-ción:

a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas enla sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Activida-des Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o des-pacho profesional, siempre que no produzcan en su desarrolloresiduos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni conta-minantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por eluso residencial. No están amparadas expresamente de estaexclusión aquellas actividades de índole sanitario o asistencialque incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongande aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se preveala presencia de animales.

b) Los establecimientos situados en puestos de mercado deabastos municipales, así como los ubicados en instalaciones,

parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públi-cas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjuntoresidencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implí-cita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio degarantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental ehigiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publica-ciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situadosen los espacios de uso público del municipio.

d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.

e) El uso del dominio público que pueda realizarse en elejercicio de una actividad económica.

Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de lasactividades.

1. Las personas responsables de las actividades y estable-cimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en lasdebidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad ycalidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espa-cios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles,que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento delas condiciones expresadas.

2. La licencia de apertura o la declaración responsablecaducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese elejercicio de la misma por un período superior a un año. En talcaso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad corres-pondiente se requerirá el otorgamiento de nueva licencia deapertura o la presentación de declaración responsable.

Artículo 6. Consulta previa.1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única pre-

vista en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre,sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,los interesados podrán presentar solicitudes de consulta previasobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura deestablecimiento o inicio de actividad, que acompañarán de unamemoria descriptiva o de los datos suficientes que definan lascaracterísticas generales de la actividad proyectada y delinmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

2. La contestación a la consulta se realizará de acuerdocon los términos de la misma y la documentación aportada, yse hará indicación al interesado de cuantos aspectos concier-nan a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, yen concreto:

a) Requisitos exigidos.

b) Documentación a aportar.

c) Administración que sea competente en cada caso, enatención al tipo de actividad de que se trate.

d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura delestablecimiento o el inicio de la actividad.

3. El sentido de la respuesta a las consultas formuladas notendrá carácter vinculante para la Administración.

4. Si se presentara la declaración responsable, o se solici-tara licencia en un momento posterior, se hará referencia claraal contenido de la consulta previa y su contestación.

Artículo 7. Documentación necesaria para las distintasactuaciones.

1. Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a losinteresados la aportación de los datos y la documentaciónrequerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de losciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única pre-vista en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre,sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,y en la oficina municipal de información al ciudadano.

2. En las actuaciones sometidas a licencia municipal sepresentará con carácter general la siguiente documentación,además de la exigida, en su caso, por la normativa sectorialaplicable:

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a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debida-mente cumplimentado, que podrá incluir un apartado de decla-ración responsable con el único fin de simplificar la aportaciónde datos.

b) Acreditación de la representación en los casos en queproceda.

c) Indicación que permita la identificación, o copia delabono de la tasa correspondiente a la concesión de licencia.

3. Complementariamente se exigirá la siguiente documen-tación en las actuaciones sometidas a licencia municipal:

a) En las actuaciones sometidas a licencia municipal deapertura:

— Indicación que permita la identificación, o copia de lalicencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización,instalación o modificación de uso, según corresponda, quefaculte para el pretendido destino urbanístico del estableci-miento.

— Indicación que permita la identificación, o copia de laAutorización Ambiental Integrada (AAI), o de la AutorizaciónAmbiental Unificada (AAU), según proceda, y un ejemplaridéntico de la documentación entregada a la Consejería com-petente en materia de medio ambiente, en las actuacionessometidas a instrumentos de prevención y control ambientalde competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007.

b) En las actuaciones sometidas a licencia municipal parael ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativasde carácter ocasional y extraordinario:

— Indicación que permita la identificación, o copia de lalicencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización,instalación o modificación de uso, según corresponda, quefaculte para el pretendido destino urbanístico del estableci-miento, en el supuesto de que la actividad se desarrolle en unestablecimiento.

— Título o autorización de ocupación del local o espaciodestinado al desarrollo de la actividad.

— Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad,el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certifi-cados acreditativos requeridos por la normativa sectorial deaplicación.

— Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civilobligatorio en materia de espectáculos públicos y actividadesrecreativas, y justificante del pago del último recibo.

— Documentación complementaria exigida en la norma-tiva sectorial que regule la celebración de espectáculos públi-cos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordi-nario.

4. En las actuaciones sometidas a declaración responsablese aportará la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de Declaración responsable debi-damente cumplimentado, en relación con el cumplimiento pre-vio al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de losrequisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.Asimismo, incluirá una autorización para la comprobacióntelemática con otras Administraciones públicas de los datosdeclarados.

b) Acreditación de la representación en los casos en queproceda.

5. Complementariamente, se deberá identificar o se podráaportar con carácter voluntario, según se indique, la siguientedocumentación, sin perjuicio del posible requerimiento de ladocumentación que proceda en el momento de la comproba-ción o de la inspección de la actividad:

— Indicación que permita la identificación, o copia de lalicencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización,instalación o modificación de uso, según corresponda, quefaculte para el pretendido destino urbanístico del estableci-miento.

— Certificado técnico de cumplimiento de normativaurbanística y técnica para aquellos locales que cuenten conlicencia de primera utilización o licencia de apertura anterior ala entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.

— Indicación que permita la identificación, o copia delinstrumento de prevención y control ambiental, y un ejemplaridéntico de la documentación entregada a la Consejería com-petente en materia de medio ambiente, en las actuacionessometidas a instrumentos de prevención y control ambientalde competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 dejulio.

— Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad,el establecimiento y sus instalaciones.

— En caso de cambios de titularidad, copia del documentoacreditativo de la transmisión, e indicación que permita laidentificación o copia de la licencia de apertura o en su casode la toma de conocimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen de declaración responsable

Artículo 8. Toma de conocimiento.1. La declaración responsable debe formalizarse una vez

acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos losdemás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios parallevar a cabo la actividad.

2. La presentación de la correspondiente declaración res-ponsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyec-tada desde el mismo día de la presentación o desde la fechamanifestada de inicio, para cuya validez no se podrá postergarmás allá de tres meses.

3. La copia de la documentación presentada y debida-mente sellada o el recibo emitido por el registro electrónicotendrá la consideración de toma de conocimiento por la Admi-nistración. Este documento deberá estar expuesto en el esta-blecimiento objeto de la actividad.

4. La toma de conocimiento no es una autorización admi-nistrativa para ejercer una actividad sino un medio para que laAdministración conozca la existencia de dicha actividad yposibilitar un control posterior, distinto de la facultad de ins-pección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones admi-nistrativas que permiten exigir una tasa por la actividad admi-nistrativa conforme se establezca en la correspondienteordenanza fiscal.

Artículo 9. Comprobación.1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos

exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo dediez días, subsane la falta o acompañe los documentos precep-tivos, con indicación de la inmediata suspensión de la activi-dad en caso de requisitos de carácter esencial. Asimismo, seindicará que si no subsanara la declaración responsable en elplazo establecido se le tendrá por no presentada, conllevandola imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho oactividad afectada, y la obligación del interesado de restituir lasituación jurídica al momento previo al inicio de la actividadcorrespondiente, sin perjuicio de las responsabilidades pena-les, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. Podrá requerirse al interesado la aportación o exhibiciónde la documentación que haya declarado poseer así como lademás que sea pertinente para la comprobación de la activi-dad.

3. En caso de que se realicen visitas de comprobación dela actividad se levantará acta de comprobación.

4. El control realizado posteriormente a la presentación dela declaración responsable se formalizará en un informe téc-nico que verifique la efectiva adecuación de la actividad a lanormativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protec-ción de la legalidad que en su caso pudiera iniciarse.

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CAPÍTULO TERCERO

Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos

Artículo 10. Instrucción.1. Los servicios técnicos competentes comprobarán que la

documentación aportada se ajusta a la actividad solicitada,emitiéndose informe sobre si el local o establecimiento e insta-laciones donde se pretende ubicar la actividad reúnen las con-diciones adecuadas de tranquilidad, seguridad, salubridad ymedio ambiente, y demás de aplicación conforme a la norma-tiva vigente, si resulta compatible con el régimen urbanísticodel suelo, y si se debe adoptar alguna medida correctora, ter-minando con una propuesta de concesión o denegación de lalicencia solicitada.

2. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigi-dos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diezdías, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por des-istido de su petición, previa resolución.

3. Cuando la actuación no esté incluida entre las previstaspara ser tramitadas por el procedimiento solicitado, o cuandono se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta circuns-tancia al solicitante indicándole, en su caso, cuál sería el pro-cedimiento adecuado y la documentación que debería aportar.

Artículo 11. Instrumentos de prevención y control ambien-tal previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integradade la Calidad Ambiental de Andalucía.

1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de preven-ción y control ambiental de competencia autonómica, Autori-zación Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unifi-cada, se deberá aportar un ejemplar idéntico de ladocumentación que se entregue a la Consejería competente enmateria de medio ambiente, sin perjuicio del resto de docu-mentación exigida para la licencia municipal. Asimismo, unavez obtenida la autorización correspondiente se deberá aportarcopia de la misma o indicación que permita su identificación.

2. La resolución desfavorable del instrumento de preven-ción y control ambiental determinará en todo caso la denega-ción de la licencia solicitada. Por su parte, la resoluciónambiental favorable de una actuación no será óbice para ladenegación de la licencia de apertura por otros motivos.

3. El acto de otorgamiento de la licencia de aperturaincluirá las condiciones impuestas en la resolución del instru-mento de prevención y control ambiental correspondiente.

Artículo 12. Espectáculos públicos y actividades recreati-vas de carácter ocasional y extraordinario.

1. De conformidad con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públi-cos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas alicencia municipal previa las siguientes actuaciones:

a) La instalación de estructuras no permanentes o desmon-tables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o aldesarrollo de actividades recreativas.

b) La instalación de atracciones de feria en espacios abier-tos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condi-ciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de lanormativa específica aplicable.

c) Los establecimientos públicos destinados ocasional yesporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o aldesarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorizaciónautonómica, cuando no disponga de licencia de apertura ade-cuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarro-llo en vías públicas o zonas de dominio público.

2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aque-llos espectáculos o actividades que respondan a una programa-ción cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodici-dad. En estos casos, si el correspondiente establecimiento sepretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad

distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado,se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cadasupuesto.

3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acre-ditación documental de que la persona titular o empresa orga-nizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de res-ponsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculospúblicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayun-tamiento con una copia de la correspondiente póliza suscritavigente y justificante del pago de la misma.

4. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos yactividades recreativas ocasionales y extraordinarias se haráconstar, como mínimo, los datos identificativos de la personatitular y persona o entidad organizadora, la denominación esta-blecida en el Nomenclátor y el Catálogo de EspectáculosPúblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicosde la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividadque corresponda, el período de vigencia de la autorización, elaforo de personas permitido y el horario de apertura y cierreaplicable al establecimiento en función del espectáculopúblico o actividad recreativa autorizados.

5. La licencia se extingue automáticamente a la termina-ción del período de tiempo fijado en la autorización conce-dida.

Artículo 13. Resolución de la licencia de apertura de esta-blecimientos.

1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse laresolución de la licencia de apertura de establecimientos seráde dos meses, salvo que se establezca otro distinto en la legis-lación sectorial, y podrá quedar condicionada, en su caso, alcumplimiento de las posibles medidas correctoras, además delas previstas en la resolución del instrumento de prevención ycontrol ambiental correspondiente. El plazo comienza a contardesde la fecha en que la solicitud, tenga entrada en el registromunicipal, y se interrumpe en los casos previstos en la legisla-ción sobre procedimiento administrativo. En los casos de auto-rización ambiental de competencia autonómica, el plazo pararesolver se entenderá suspendido mientras no se reciba lacorrespondiente autorización ambiental.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificadoresolución expresa legitima al interesado que hubiera deducidola solicitud para entenderla estimada por silencio administra-tivo, excepto cuando se transfieran facultades relativas aldominio público o al servicio público, o venga establecido porla normativa sectorial de aplicación, como es el caso de losespectáculos públicos y actividades recreativas de carácterocasional y extraordinario, que habrán de entenderse desesti-madas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento deprevención y control ambiental correspondiente no podráamparar el otorgamiento de licencia en contra de la normativaambiental aplicable.

3. La licencia o, en su caso, el documento que justifique laconcesión de la misma por silencio administrativo deberá estarexpuesta en el establecimiento objeto de la actividad.

4. No se podrán entender obtenidas licencias para actua-ciones distintas a las previstas en esta ordenanza, o que vayanen contra de la legislación o del planeamiento urbanísticovigentes.

5. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derechode propiedad y sin perjuicio de tercero. Serán transmisiblesconforme a los requisitos establecidos por la normativa derégimen local.

CAPÍTULO CUARTO

Inspección

Artículo 14. Potestad de inspección.1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajus-

tarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia

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de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos enel presente Capítulo.

2. Los servicios municipales competentes realizarán, encualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que seconsideren necesarias en relación con las actividades objeto dela Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidaspor la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirsela presentación de la documentación acreditativa del cumpli-miento de cualquier extremo basado en la normativa de aplica-ción.

3. En caso de apreciación de indicios de la comisión deuna posible infracción, se advertirá a la persona responsable,dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se for-mulará propuesta de adopción de cuantas medidas resultenpertinentes.

Artículo 15. Actas de comprobación e inspección.1. De la actuación de comprobación o inspección se levan-

tará acta, cuyo informe podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerzaconforme a la normativa de aplicación.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adop-tar medidas correctoras.

c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada pre-sente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad desuspensión de la actividad hasta que se adopten las medidascorrectoras procedentes, en caso de que fueran posibles. Encaso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable,los servicios competentes determinarán el plazo para la adop-ción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conce-der de oficio o a petición de los interesados, una ampliación deplazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si lascircunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican dere-chos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de26 noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere elnúmero anterior sin que por los requeridos se hayan adoptadolas medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente,resolución acordando la suspensión de la actividad hasta quese adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio deiniciar el procedimiento sancionador que pudiera correspon-der.

Artículo 16. Suspensión de la actividad.1. Toda actividad a que hace referencia la presente Orde-

nanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a losrequisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin per-juicio de las demás medidas provisionales que procedan deacuerdo con el artículo 23.

2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la aperturade las diligencias correspondientes a fin de comprobar la vera-cidad de los hechos denunciados.

3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de pre-via licencia o autorización, o en su caso sin la presentación dela correspondiente declaración responsable, o contraviniendolas medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidasde inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de laAdministración Pública de la inexactitud o falsedad en cual-quier dato, manifestación o documento, de carácter esencial,que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitosseñalados en la legislación vigente determinará la imposibili-dad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desdeel momento en que se tenga constancia de tales hechos, sinperjuicio de las responsabilidades penales, civiles o adminis-trativas a que hubiera lugar.

4. La resolución por la que se ordene la suspensión de losactos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carác-ter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado.

No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar eltrámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedi-miento sancionador puedan presentarse las alegaciones que seestimen pertinentes.

CAPÍTULO QUINTO

Régimen sancionador

Artículo 17. Infracciones y sanciones.1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la

consideración de infracciones administrativas las acciones yomisiones que vulneren las normas contenidas en la presenteOrdenanza, así como la desobediencia de los mandatos yrequerimientos de la Administración municipal o de sus agen-tes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves yleves, de conformidad con la tipificación establecida en losartículos siguientes.

Artículo 18. Tipificación de infracciones.1. Se consideran infracciones muy graves:a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa

licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de lacorrespondiente declaración responsable.

b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión dela actividad previamente decretadas por la autoridad compe-tente.

c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstasen el artículo 20.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltasgraves.

e) Aquellas conductas infractoras que determinen especia-les situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o parala seguridad e integridad física de las personas, o suponganuna perturbación relevante de la convivencia que afecte deforma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejerciciode derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollode las actividades.

2. Se consideran infracciones graves:a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condicio-

nes de la licencia.b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o docu-

mento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.c) El mal estado de los establecimientos públicos en mate-

ria de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exi-gible.

d) La dedicación de los establecimientos a actividades dis-tintas de las autorizadas.

e) El ejercicio de las actividades en los establecimientosexcediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.

f) La modificación sustancial de los establecimientos y susinstalaciones sin la correspondiente autorización o toma deconocimiento.

g) El incumplimiento de las medidas correctoras estableci-das, en su caso.

h) El funcionamiento de la actividad o del establecimientoincumpliendo el horario autorizado.

i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para laejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.

j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad quesirvieron de base para la apertura del establecimiento o el ini-cio de la actividad.

k) La presentación de la documentación técnica final o lafirma del certificado final de instalación sin ajustarse a la rea-lidad existente a la fecha de la emisión del documento o certi-ficado.

l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infrac-ciones leves.

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3. Se consideran infracciones leves:a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones

graves cuando por su escasa significación, trascendencia operjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas comotales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanasu otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad causeperjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse en el establecimiento el documentoacreditativo de la concesión de la licencia de apertura, autori-zación, toma de conocimiento, o del silencio administrativoestimatorio, según corresponda.

d) La modificación no sustancial de las condiciones técni-cas de los establecimientos sin la correspondiente toma deconocimiento cuando ésta sea preceptiva.

e) La modificación no sustancial de los establecimientos ysus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma deconocimiento, cuando proceda.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la pre-sente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentariasa las que se remita, siempre que no esté tipificado comoinfracción muy grave o grave.

Artículo 19. Sanciones.La comisión de las infracciones tipificadas en la presente

Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorialespecífica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: Multa de mil quinientos uneuros a tres mil euros.

b) Infracciones graves: Multa de setecientos cincuenta yun euros a mil quinientos euros.

c) Infracciones leves: Multa de cien euros a setecientoscincuenta euros.

Artículo 20. Sanciones accesorias.Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las

infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevarán apa-rejada las siguientes sanciones accesorias, cuando se derivenefectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente,o intereses públicos o de terceros:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura tem-poral de los establecimientos de uno a tres meses para lasinfracciones graves y de tres a seis meses para las infraccionesmuy graves.

b) Inhabilitación del promotor para la realización de lamisma o análoga actividad en que se cometió la infraccióndurante el plazo de uno a tres meses para las infracciones gra-ves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

c) Revocación de las licencias para las infracciones gravesy muy graves.

Artículo 21. Responsables de las infracciones.1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las

circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductasinfractoras, y en particular:

a) Los titulares de las actividades.b) Los encargados de la explotación técnica y económica

de la actividad.c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones estableci-

das en la presente Ordenanza corresponda a varias personasconjuntamente, responderán solidariamente de las infraccionesque se cometan y de las sanciones que se impongan. En elcaso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su casola responsabilidad a los administradores de las mismas, en laforma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.

3. Cuando los responsables de las infracciones sean técni-cos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación,se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente

Colegio Profesional para que adopte las medidas que consi-dere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedanimponerse por la Administración municipal como consecuen-cia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 22. Graduación de las sanciones.1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción

se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientescriterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de lainfracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de lasinfracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidasen cuenta para determinar la infracción sancionable.

e) La comisión de la infracción en Zonas AcústicamenteSaturadas.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de laresponsabilidad la adopción espontánea por parte del autor dela infracción de medidas correctoras con anterioridad a laincoación del expediente sancionador.

Artículo 23. Medidas provisionales.En los términos y con los efectos previstos en el artículo

72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácterprovisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia dela resolución que pudiera recaer, las exigencias de los interesesgenerales, el buen fin del procedimiento o evitar el manteni-miento de los efectos de la infracción.

Artículo 24. Reincidencia y reiteración.1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que

existe reincidencia en los casos de comisión de una segundainfracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desdeque haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se consideraráque existe reiteración en los casos de comisión de una segundainfracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desdeque haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modelos de documentos

1. Se establecen los correspondientes modelos normaliza-dos de declaración responsable, solicitud de licencia, y con-sulta previa en los anexos I, II, y III.

2. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificaciónde cuantos modelos normalizados de documentos requiera eldesarrollo de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Procedimientos en tramitación

En relación con los procedimientos de autorización inicia-dos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza,los interesados podrán continuar la tramitación de los mismospor los procedimientos o regímenes regulados en la presente,mediante comunicación a este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Mantenimiento temporal de la licencia de apertura

1. El régimen de sometimiento a licencia municipal deapertura se mantendrá para las actividades sometidas al proce-dimiento de Calificación ambiental previsto en la Ley 7/2007,de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental deAndalucía, hasta que se modifiquen las referencias a dichalicencia en la normativa medioambiental.

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177 Martes 2 de agosto de 2011

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2. El régimen de sometimiento a licencia municipal deapertura se mantendrá para las actividades dentro del ámbitode aplicación de la normativa de espectáculos públicos y acti-vidades recreativas de Andalucía hasta que se modifiquen lasreferencias a dicha licencia o se establezca de manera expresael sometimiento a declaración responsable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales deigual o inferior rango se opongan a lo establecido en estaOrdenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince díashábiles siguientes al de su completa publicación en el «BoletínOficial» de la provincia.

Declaración responsableD.… DNI/ NIE n.º … En nombre propio. Como represen-

tante legal de la persona jurídica … Con CIF n.º…

Declara bajo su responsabilidad, a efectos de lo previstoen el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

I) Que, en la fecha de presentación de la presente declara-ción, cumple con los requisitos establecidos en la normativavigente para ejercer la actividad abajo expresada, y que cuentacon la documentación técnica que así lo acredita; comprome-tiéndose a mantener dicho cumplimiento mientras se siga des-arrollando la actividad, así como a ajustarse a las nuevas nor-mas que se aprueben en los términos que estas establezcan.

II) Que no introducirá ninguna modificación en la activi-dad, el establecimiento o sus instalaciones sin legalizarla porel procedimiento que corresponda.

Establecimiento

Actividad … Emplazamiento … Código Postal …Superfi-cie construida… m2. Superficie útil … m2. Aforo: …

Declarante

Nombre … DNI/CIF … Domicilio a efectos de notifica-ciones … Municipio (Provincia) … Código Postal …

1.2. Reverso.

Documentos que acompañan.

1. Acreditación de la personalidad del declarante, y, en elcaso de que sea persona jurídica, de su representante. (DNI,CIF, escritura de constitución, DNI del representante, permisode residencia o trabajo por cuenta propia para extranjeros…).

2. Proyecto Técnico de Apertura.

3. Certificado Técnico acreditativo de que la actividad nose encuentra incluida en el Anexo de la Ley de Gestión Inte-gral de la Calidad Ambiental, en las actividades potencial-mente contaminadoras de la atmósfera de su artículo 54, ni enel Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Activi-dades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía,o normas equivalentes que los sustituyan.

El abajo firmante declara bajo su responsabilidad que sonciertos los datos reseñados, y que se adjuntan todos los docu-mentos; quedando advertido de que la inexactitud, falsedad uomisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestacióno documento que se incorpore o acompañe, determinará laimposibilidad de ejercer la actividad, sin perjuicio de las res-ponsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubieralugar.

En Martín de la Jara, a…de…de…

Firmado: …—El declarante / el representante del decla-rante persona jurídica.

A cumplimentar por el técnico redactor.

Hoja resumen del proyecto. A. Datos generales

Actividad… Titular … Teléfono/correo electrónico:…Emplazamiento … Referencia catastral: … Autor proyecto-anexos … Nº colegiado: … Colegio oficial … Teléfono/correoelectrónico: …

B. Indicadores medioambientales relativos a la actividad.Sí/No.

Gestora de residuos o generadora/almacenadora de resi-duos peligrosos ☐ ☐. Generadora o con elementos generado-res de humos, gases u olores ☐ ☐. Conducto de evacuación dehumos, gases u olores ☐ ☐. Potencialmente contaminadora dela atmósfera (art. 54 Ley 7/2007; anexo IV Ley 34/2007, etc.)1☐ ☐. Incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007 ☐ ☐. Vertidos aldominio público hidráulico o marítimo terrestre ☐ ☐. Alum-brado en zonas exteriores, escaparates o rótulos ☐ ☐. Poten-cialmente contaminante del suelo o ubicada en suelo poten-cialmente contaminado ☐ ☐. Elementos emisores deradiaciones, ionizantes o no ionizantes ☐ ☐. Manipulación deagentes biológicos o cancerígenos ☐ ☐. Elementos, maquina-ria o instalaciones alimentados eléctrica o neumáticamente ☐☐. Instalaciones con elementos de sonido, audiovisuales omúsica en directo ☐ ☐. Ubicada en edificio de viviendas ocolindante/adyacente con viviendas ☐ ☐. Elementos correcto-res para aislamiento o control de ruido y vibraciones ☐ ☐.

C. Instalaciones. Sí/No

Agua potable independiente y conectada a la red munici-pal ☐ ☐. Saneamiento independiente y conectada a la redmunicipal ☐ ☐. Eléctrica ajustada al RD 842/2002 (RBT) ynormas posteriores relacionadas ☐ ☐. Elementos generadores,transformadores o almacenadores de energía eléctrica ☐ ☐.Energía solar térmica o fotovoltaica ☐ ☐. Acondicionamientode aire (refrigeración) ☐ ☐. Calefacción o agua caliente sani-taria ☐ ☐. Elementos o instalación de frío (cámaras, armariosfrigoríficos, etc.) ☐ ☐. Equipos o aparatos a presión ☐ ☐.Ventilación-renovación mecánica de aire adecuada al RITE ☐☐. Elementos o instalación de gas natural ☐ ☐. Elementos oinstalación de GLP (butano, propano, etc.) ☐ ☐. Elementos oinstalación de PPL (gasóleo, gasolina, etc.). ☐ ☐. Elementos oinstalación de productos químicos. ☐ ☐. Ascensor, montacar-gas, grúas fijas o móviles. ☐ ☐. Almacenamiento de armas,cartuchería, explosivos o productos pirotécnicos ☐ ☐.

Potencia eléctrica (kW). Alumbrado: … Electromecánica:… Resto Fuerza: … Total: …

1 Ley 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental;Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.

D. Parámetros urbanísticos

Planeamiento urbanístico general … Planeamiento urba-nístico de desarrollo3 … Clasificación del suelo … Califica-ción urbanística … Uso según planeamiento …

E. Parámetros arquitectónicos

Superficie (m2). Útil cerrada … Construida … Libre…Número de plantas. Sobre rasante … Bajo rasante … Entre-plantas … Alturas libres (m) ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐. Acceso. Indepen-diente … Compartido … A través de otro local … Adaptadopmr4 … Medio mecánico pmr … Sin desnivel … Aseos/ves-tuarios. Separados por sexos … Con vestíbulo previo … NºInodoros … Aseo adaptado pmr … Duchas adaptadas pmr …Nº Lavabos …

F. Factores de prevención y seguridad contra incendios

Norma aplicable … Cte … Rsiei/04 …Otras …Uso princi-pal5 … Configuración … Nivel de riesgo intrínseco: … Plantade ubicación del establecimiento … Número de plantas deledificio6 … Número de sectores del edificio7 … Número delocales de riesgo especial. Bajo: ☐ Medio: ☐ Alto: ☐. Aforo.Público: ☐ Empleados: ☐ Total: ☐. Nº salidas: … Anchura desalidas (m): … Recorrido máximo evacuación (m): … Poten-

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cia cocina (kW): … Altura de evacuación (m). Del estableci-miento (ascendente) … Del establecimiento (descendente) …Del edificio (descendente) … Instalaciones8. Si/No: Hidranteexterior ☐☐. Detección ☐☐. Alarma ☐☐. Columna seca ☐☐.Rociadores automáticos ☐☐. Extinción automática ☐☐. BIE25 mm. ☐☐. BIE 45 mm. ☐☐. Ascensor de emergencia ☐☐.Exutorios ☐☐. Aljibe/Grupo Presión ☐☐. Detección y alarma☐☐. Protección9. Si/No: Soportes ☐☐. Vigas ☐☐. Cerchas☐☐. Pórticos ☐☐. Forjados ☐☐. Cubierta ☐☐.

El técnico autor de la documentación técnica certifica quelos datos reseñados se corresponden íntegramente con los de ladocumentación técnica presentada.

En Martín de la Jara a … de … de 201 …—El facultativotécnico:

El solicitante se compromete a realizar y mantener losusos y dotaciones con las características recogidas en estadocumentación, así como a adoptar las medidas correctorasque, en su caso, imponga la Administración.

En Martín de la Jara a … de … de 201 …—El titular:

3 En su caso.

4 Personas con movilidad reducida.

5 1. Administrativo; 2. Aparcamiento; 3. Comercial; 4.Docente; 5. Hospitalario; 6. Pública concurrencia; 7. Residen-cial público; 8. Residencial vivienda; 9. Almacén; 10. Indus-tria.

6 En la forma: -X + PB + N. 7 Sin incluir escaleras prote-gidas ni locales de riesgo especial. 8 Táchese lo que no pro-ceda. 9 Véase la nota anterior.

A cumplimentar por el técnico redactor

Certificado de ajuste a declaración responsableA. Datos generales

Actividad … Titular … Emplazamiento … Referenciacatastral: … Técnico … Nº Colegiado: … Colegio Oficial …Teléfono/Correo electrónico: …

Como técnico redactor del proyecto de apertura, certifico:

— Que la actividad no se encuentra incluida en el Anexode la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, en lasactividades potencialmente contaminadoras de la atmósferade su artículo 54, ni en el Nomenclátor y Catálogo de Espectá-culos Públicos, Actividades Recreativas y EstablecimientosPúblicos de Andalucía, o normas equivalentes que los sustitu-yan.

— Que, en relación con las obras de construcción o adap-tación del establecimiento donde se desarrollará la actividad,no ha sido necesario realizar obra alguna, las realizadas pue-den legalizarse mediante el procedimiento de «obra menor» oha transcurrido el periodo de prescripción fijado por la legisla-ción del suelo para que pueda exigirse su legalización.

— Que ha comprobado que el titular dispone de los docu-mentos acreditativos de la legalización de las instalacionesrecogidas en el proyecto y exigibles a la actividad, de acuerdocon las normas sectoriales aplicables.

Y para que así conste y surta efectos oportunos en el Expe-diente de su tramitación, suscribo la presente.

En Martín de la Jara a … de … de 201…—El facultativotécnico.

A cumplimentar por el técnico redactor

Solicitud licencia de aperturaA. Datos solicitante

Nombre y Apellidos / Razon Social … NIF/CIF … Repre-sentante … NIF/CIF … Domicilio a efectos de notificación …Localidad … Provincia …C. Postal … Tlf. … E-Mail …

B. Tipo de actuaciónActividades económicas sometidas a Autorización

Ambiental Integrada (AAI), o Autorización Ambiental Unifi-cada (AAU). Actividades económicas sometidas a CalificaciónAmbiental. Actividades económicas incluidas en el Nomencla-tor y Catalogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recrea-tivas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónomade Andalucía. Espectáculos públicos y actividades recreativasde carácter ocasional y extraordinario. Modificaciones sustan-ciales de las actividades sometidas a licencia municipal.Observaciones:…

C. Datos de la actividadDirección … Localidad … Provincia … C. Postal … Tlf.

… E-mail … Descripción de la actividad … Superficie delestablecimiento ☐ m2. Número de estancias ☐. Aforo ☐. Hora-rio de apertura ☐.

D. Documentos que se adjuntan1. Con carácter general

Acreditación de la representación (en los casos en losque proceda)Proyecto técnico del establecimiento y sus instalacio-nes.

2. Actividades sometidas a autorización ambiental inte-grada (AAI), o de la autorización ambiental unificada (AAU)

Copia de licencia Urbanística de obras, ocupación,primera utilización, instalación o modificación deuso, según corresponda, que faculte para el pretendidodestino urbanístico de establecimiento.Certificado técnico de cumplimiento de normativaurbanística y técnica para aquellos locales que cuen-ten con licencia de primera utilización o licencia deapertura anterior a la entrada en vigor del CTE(29/03/2006).Un ejemplar idéntico de la documentación entregadaen la Consejería competente en materia de medioambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentosde prevención y control ambiental con competenciaautonómica conforme a la Ley 7/2007.Copia, o indicación que permita la identificación de laAutorización Ambiental Integrada (AAI), o de laAutorización Ambiental Unificada (AAU), según pro-ceda: (Podrá aportarse posteriormente; en cuyo casoel plazo para resolver se entenderá suspendido mien-tras no se reciba la correspondiente autorizaciónambiental).

3. En caso de actividades incluidas en el nomenclátor ycatálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas yestablecimientos públicos de la comunidad autónoma de anda-lucía (Siempre que la actividad no esté asimismo incluida enel apartado anterior):

Proyecto técnico del establecimiento y sus instalacio-nes.

4. En caso de espectáculos públicos y actividades recre-ativas de carácter ocasional y extraordinario:

Título o autorización de ocupación del local o espaciodestinado al desarrollo de la actividadMemoria técnica descriptiva y gráfica de la actividad,el establecimiento y sus instalaciones, que incluya loscertificados acreditativos requeridos por la normativasectorial de aplicación.Copia de la Póliza de seguro suscrita vigente y justifi-cante del pago de la misma, del contrato de seguro deresponsabilidad civil obligatorio en materia de espec-táculos públicos y actividades recreativas,

5. Otros documentos que se adjuntan …D. FirmaEl/la abajo firmante solicita la concesión de la licencia

correspondiente a la actuación descrita y declara, bajo su res-

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ponsabilidad, que son ciertos los datos que figuran en el pre-sente documento, así como en la documentación adjunta.

En Martín de la Jara a … de … de 20…—Fdo.…

A cumplimentar por el técnico redactor

Consulta previa apertura establecimientoA. Datos solicitante

Nombre y Apellidos / Razon Social … NIF/CIF … Repre-sentante … NIF/CIF … Domicilio a efectos de notificación …Localidad … Provincia …C. Postal … Tlf. … E-Mail …

B. Datos de la actividad

Dirección … Localidad … Provincia … C. Postal … Tlf.… E-mail … Descripción de la actividad y consulta planteada… Superficie del establecimiento … m2. Número de estancias… Aforo … Horario de apertura … Ditribución de estancias yusos del establecimento …

C. Documentos que se adjuntan

Acreditación de la representación (en los casos en los queproceda)

Si lo considera necesario para poder contestar su consultapuede adjuntar otros documentos:

Memoria descriptiva y gráfica que defina las característi-cas generales de la actividad proyectada y del inmueble en elque se pretenda llevar a cabo, que incluya una exposición delas cuestiones que se solicita consulta

D. Firma

El/la abajo firmante solicita contestación a la presente con-sulta previa a la apertura de establecimiento destinado al ejer-cicio de la actividad economica descrita.

En Martín de la Jara a … de … de 20…—Fdo.…

Lo que se hace público para general conocimiento.

Martín de la Jara a 26 de junio de 2011.—El Alcalde,Manuel Sánchez Aroca.

34W-8513———

PEDRERA

Don Antonio Nogales Monedero, Alcalde-Presidente delIlustre Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que ha sido aprobado el Padrón Fiscal corres-pondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2010, referido a lasTasas de Suministro de Agua potable, Alcantarillado, Depura-ción y Recogida domiciliaria de Basuras, con el siguiente des-glose:

Periodo: 4.º Trimestre 2010.Importe Total del Padrón: 155.099,29 euros.Periodo de cobro: De 6 de julio al 6 de agosto 2011.Total recibos: 2.705.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

En Pedrera a 1 de julio de 2011.—El Alcalde, Antonio No-gales Monedero.

253D-9706———

EL PEDROSO

Don Manuel Meléndez Domínguez, Alcalde-Presidente delExcmo Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Aprobada Inicialmente la innovación mediantemodificación del Planeamiento Municipal urbanístico vigente(PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS); consistente en elcambio de uso de suelo clasificado como no urbanizable asuelo clasificado como urbanizable sectorizado de uso residen-cial en el Sector SUS R-1; mediante acuerdo adoptado por elAyuntamiento Pleno en Sesión de carácter extraordinaria confecha 11 de julio de 2011; por la presente y de conformidad con

los artículos 32.1.2ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expe-diente a información publica por el plazo de un mes, a contardesde el día siguiente al de la publicación del presente anuncioen el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Asimismo, el presente anuncio sera expuesto en el tablónmunicipal y en un diario de los de mayor circulación de la pro-vincia.

Durante dicho plazo, podrá personarse en las oficinas mu-nicipales cualquier interesado, al objeto de examinar el expe-diente y, en su caso, presentar cuantas alegaciones, observacio-nes y/o sugerencias estime oportuno.

La aprobación inicial de la presente innovación implica lasuspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, au-torizaciones y licencias urbanísticas para las áreas en las quelas nuevas determinaciones previstas supongan modificacióndel régimen urbanístico vigente.

Lo que se publica para general y publico conocimiento.

En El Pedroso a 13 de julio de 2011.—El Alcalde, ManuelMeléndez Domínguez.

253W-9367-P

———

TOCINA

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento deTocina (Sevilla), se tramita expediente para la baja de oficioen el Padrón Municipal de Habitantes (artículo 72 RPDTCL),de la persona que a continuación se indica, por no residir en eldomicilio que se indica o en el municipio.

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público esteanuncio durante quince días, para su conocimiento, y para quemanifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso,el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en dondehabrá de solicitar el alta en su Padrón, si se trata de otro muni-cipio.

Nombre y apellidos: Don Zydrune Toliusiene.Documento: LM805132.Último domicilio: Calle Rey Juan Carlos I, núm. 8.

Tocina a 17 de junio de 2011.—El Alcalde, Francisco JoséCalvo Pozo.

34W-8955

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TOCINA

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento deTocina (Sevilla), se tramitan expedientes para las bajas de ofi-cio en el Padrón Municipal de Habitantes (artículo 72RPDTCL), de las personas que a continuación se indican, porno residir en el domicilio que se indica o en el municipio.

Al desconocerse sus domicilios actuales, se hace públicoeste anuncio durante quince días, para su conocimiento, y paraque manifiesten su conformidad con las bajas, indicando, ensu caso, el nuevo domicilio donde residen habitualmente, endonde habrán de solicitar las altas en su Padrón, si se trata deotro municipio.

Nombre y apellidos / Documento / Último domicilio:

—Don Claudio Madalin Ilie. X09583306B. C/ Mesones,núm. 17, 1.º dcha.

—Doña Valentina Lucia Stanescu. Y0505640E. C/ Meso-nes, núm. 17, 1.º dcha.

Tocina a 24 de junio de 2011.—El Alcalde, Francisco JoséCalvo Pozo.

34W-8960

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TOCINA

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento deTocina (Sevilla), se tramitan expedientes para las bajas de ofi-

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cio en el Padrón Municipal de Habitantes (artículo 72RPDTCL), de las personas que a continuación se indican, porno residir en el domicilio que se indica o en el municipio.

Al desconocerse sus domicilios actuales, se hace públicoeste anuncio durante quince días, para su conocimiento, y paraque manifiesten su conformidad con las bajas, indicando, ensu caso, el nuevo domicilio donde residen habitualmente, endonde habrán de solicitar las altas en su Padrón, si se trata deotro municipio.

Nombre y apellidos / Documento / Último domicilio:

—Don Constantin Vartan Dumbrava. X8725424Y. GranAvenida, núm. 72, pbj. dcha.

—Doña Alina Lupu. X9433251P. Gran Avenida, núm. 72,pbj. dcha.

—Doña Lidia Mona Lisa Dumbrava. Fecha nacimiento:13-08-2010. Gran Avenida, núm. 72, pbj. dcha.

Tocina a 24 de junio de 2011.—El Alcalde, Francisco JoséCalvo Pozo.

34W-8962

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TOMARES

Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Excmo. Ayunta-miento de Tomares (Sevilla), hago saber:

Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 30 de juniose ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de laAdministración Electrónica, en el municipio de Tomares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de lacitada Ordenanza.

Contra este acuerdo podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, sede de Sevilla, en el plazo de dos meses, contadosa partir del día siguiente al de la presente publicación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓNELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE TOMARES

Artículo 1. Objeto1. La presente Ordenanza regula la utilización de medios

electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento de Tomares, parahacer posible la consecución más eficaz de los principios detransparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciuda-danía que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de laLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciu-dadanos a los servicios públicos.

2. A efectos de la presente Ordenanza se entenderá pormedio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación osistema de tratamiento o transmisión de la información quepermita almacenar o tratar datos o informaciones susceptiblesde ser incorporados a un soporte electrónico, o transmitirdichos datos o informaciones mediante redes de comunicacio-nes electrónicas, incluidas las redes de telecomunicaciones ylas utilizadas para radiodifusión

3. Como consecuencia de lo anterior, esta Ordenanzatiene por objeto:

a) Establecer los derechos y los deberes que deben regirlas relaciones que se establezcan por medios electrónicos entrela ciudadanía y la Administración Municipal.

b) Fijar los principios generales para el impulso y des-arrollo de la administración electrónica en el Ayuntamiento.

c) Regular las condiciones y los efectos jurídicos del usode los medios electrónicos en la actividad administrativa.

4. También es objeto de esta ordenanza el estableci-miento de los principios reguladores que han de regir la incor-poración de los trámites, de los procedimientos administrati-vos y de la utilización de canales de prestación de serviciospor vía electrónica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo1. Esta Ordenanza será de aplicación a las entidades que,

de aquí en adelante, serán denominadas conjuntamente comoAdministración municipal:

a) Los órganos administrativos integrantes del Ayunta-miento de Tomares

b) Los organismos autónomos que estén vinculados alAyuntamiento de Tomares .

c) Las entidades públicas empresariales que estén vincu-ladas al Ayuntamiento de Tomares.

d) El resto de entidades vinculadas o dependientes delAyuntamiento de Tomares y los consorcios donde sea mayori-taria, directa o indirectamente, la representación del Ayunta-miento de Tomares, cuando ejerciten potestades administrati-vas.

e) Las sociedades y las entidades concesionarias de ser-vicios públicos municipales, cuando así lo disponga el títuloconcesional o lo aprueben sus órganos de gobierno, en susrelaciones con el Ayuntamiento de Tomares y con los ciudada-nos, en el marco de la prestación de servicios públicos munici-pales y en el ejercicio de potestades administrativas de sucompetencia.

2. Esta Ordenanza será asimismo aplicable a los ciuda-danos, entendiendo como tales las personas físicas y jurídicas,cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con elAyuntamiento y con el resto de entidades referidas al apartado1 anterior.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.1. Esta Ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en

las que participe el Ayuntamiento y que se realicen por medioselectrónicos, y concretamente a las siguientes

• Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácterjurídico administrativo.

• La consulta por parte de la ciudadanía de la informa-ción pública administrativa y de los datos administra-tivos que estén en poder del Ayuntamiento.

• La realización de los trámites y procedimientos admi-nistrativos incorporados a la tramitación por vía elec-trónica, de conformidad con lo previsto en esta Orde-nanza.

• El tratamiento de la información obtenida por elAyuntamiento en el ejercicio de sus potestades.

• A la utilización de los canales de prestación de servi-cios establecidos por el Ayuntamiento de acuerdo conlo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanzaserán de aplicación a las comunicaciones y actuaciones de laciudadanía no sometidas al ordenamiento jurídico administra-tivo, y de manera especial a la comunicación de avisos y deincidencias, a la formulación de sugerencias, la presentaciónde reclamaciones y quejas, la realización de preguntas a losórganos municipales y las peticiones y otras formas de partici-pación, en tanto que no sean objeto de una regulación especí-fica.

3. Esta Ordenanza define los principios que deben regirlas relaciones de la Administración municipal con otras admi-nistraciones realizadas a través de medios electrónicos.

4. A efectos de lo que dispone esta Ordenanza, seentiende por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo,instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la infor-mación que permita producir, almacenar o tratar datos o infor-maciones susceptibles de ser incorporados en un soporte elec-trónico, o transmitir estos datos o informaciones medianteredes de comunicaciones electrónicas, abarcando las redes detelecomunicaciones y las utilizadas para la radiodifusión.

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Artículo 4. Sede electrónica del Ayuntamiento de Tomares1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Tomares es

la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciu-dadanas, cuya titularidad, gestión y administración correspon-den al Ayuntamiento de Tomares en el ejercicio de sus compe-tencias.

2. El Ayuntamiento de Tomares determina las condicio-nes de creación y funcionamiento de su sede electrónica, lacual debe someterse a los siguientes principios:

a) Principio de servicio al ciudadano.

La Administración Municipal impulsará la incorporaciónde información, trámites y procedimientos a la AdministraciónElectrónica para posibilitar la consecución más eficaz de losprincipios constitucionales de transparencia administrativa,proximidad y servicio a la ciudadanía.

b) Principio de simplificación administrativa.

La Administración Municipal, con el objetivo de alcanzaruna simplificación e integración de los procesos, procedimien-tos y trámites administrativos, así como de mejorar el servicioa la ciudadanía, aprovechará la eficiencia que comporta la uti-lización de técnicas de administración electrónica, en particu-lar eliminando todos los trámites o actuaciones que se conside-ren no relevantes, introduciendo el sometimiento acomunicación previa o declaración responsable y el controlposterior como fórmulas de control de la actividad de la ciuda-danía, reduciendo los controles de carácter previo y redise-ñando los procesos y los procedimientos administrativos, deacuerdo con la normativa de aplicación, utilizando al máximolas posibilidades derivadas de las tecnologías de la informa-ción y la comunicación.

c) Principio de impulso de los medios electrónicos.

Se impulsará de forma preferente el uso de los medioselectrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial,en las relaciones con la ciudadanía, por lo que deberá aplicarlos medios personales y materiales pertinentes y adoptar lasmedidas necesarias para su efectividad.

La Administración Municipal podrá establecer incentivospara fomentar la utilización de los medios electrónicos entre laciudadanía.

d) Principio de neutralidad tecnológica.

Se garantizará la independencia en la elección de las alter-nativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administra-ciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantarlos avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. Aestos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estánda-res abiertos así como, en su caso y de forma complementaria,estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

e) Principio de interoperabilidad.

Se garantizará la adopción de los estándares de interopera-bilidad y se velará, respetando los criterios de seguridad, ade-cuación técnica y economía de medios, para que los sistemasde información utilizados por ella sean compatibles y se reco-nozcan con los de la ciudadanía y los de otras administracio-nes.

f) Principio de seguridad, confidencialidad y protecciónde datos.

En la implantación y utilización de los medios electrónicospor las Administraciones Públicas, se exigirá al menos elmismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para lautilización de medios no electrónicos en la actividad adminis-trativa.

g) Principio de transparencia.

Se facilitará la máxima difusión, publicidad y transparen-cia de la información que conste en sus archivos y de lasactuaciones administrativas, de conformidad con el resto delordenamiento jurídico y con los principios establecidos en estaordenanza.

h) Principio de proporcionalidad.

Sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad ade-cuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámitesy actuaciones. Asimismo sólo se requerirán a los ciudadanosaquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención ala finalidad para la que se soliciten.

i) Principio de cooperación.

Con el objetivo de mejorar el servicio a la ciudadanía y laeficiencia en la gestión, se establecerán convenios, acuerdos ycontratos con los colegios profesionales, asociaciones y otrasentidades, para facilitar la relación de sus asociados y clientescon la Administración Municipal.

j) Principio de participación.

Se promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejer-cicio de los derechos de participación, en especial el derechode petición, los derechos de audiencia e información pública,la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de que-jas, reclamaciones y sugerencias.

Las opiniones que se puedan expresar a través de los ins-trumentos de participación disponibles en los medios electró-nicos municipales son responsabilidad exclusiva de las perso-nas que las emitan que asumirán las consecuencias que deellas pudieran derivarse.

A tal fin, las entidades incluidas en el artículo 2 de estaOrdenanza podrán exigir firma electrónica para participar tantoen los instrumentos de participación enumerados en el párrafoanterior como en otros temporales o permanentes que se pudie-ran incorporar en los medios electrónicos de las mismas.

k) Principio de custodia y conservación.

Se promoverán actuaciones para la custodia, la conserva-ción y el control de acceso a los documentos electrónicos quegaranticen de forma permanente o, en su caso, hasta elmomento de su prevista eliminación, la autenticidad, fiabili-dad, integridad y disponibilidad de los documentos creados orecibidos por este medio.

l) Principio de eficacia, eficiencia y economía.

La implantación y utilización de medios electrónicos debedesarrollarse en función de los principios de eficacia, eficien-cia y economía que estimulen el diligente funcionamiento dela organización municipal

Artículo 5. Principios generales de la difusión de la infor-mación administrativa electrónica.

1. La difusión por medios electrónicos de la informaciónadministrativa de interés general y de la información que elAyuntamiento está obligado a hacer pública se llevará a cabode conformidad con los siguientes principios:

a) Principio de accesibilidad y usabilidad.

El acceso a la información y a los servicios municipales sellevará a cabo través de sistemas que permitan obtenerlos demanera segura y comprensible, garantizando especialmente laaccesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes,canales y entornos con objeto de que todas las personas pue-dan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorpo-rando las características necesarias para garantizar la accesibi-lidad de aquellos colectivos que lo requieran.

b) Principio de integridad y exactitud de la informaciónque publique la Administración Municipal.

Se garantizará, en el acceso a la información por medioselectrónicos, la obtención de documentos con el contenidoexacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte enque se haya emitido el documento original. La disponibilidadde la información en formato electrónico no debe impedir odificultar la atención personalizada en las oficinas públicas opor otros medios tradicionales.

c) Principio de actualización.

Los diferentes órganos del Ayuntamiento mantendránactualizada la información administrativa que sea accesible a

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través de canales electrónicos. En las publicaciones electróni-cas constarán las fechas de actualización y el órgano responsa-ble.

d) Principio de garantía de protección de los datos decarácter personal.

Se aprovechará la tecnología disponible en cada momentopara garantizar los derechos inherentes a la protección de losdatos personales, así como las medidas de seguridad que impi-dan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finali-dad o el consentimiento.

e) Principio de consulta abierta de los recursos de infor-mación de acceso universal y abierto.

Se garantizará el acceso a la información administrativaque, de conformidad con la legislación aplicable, sea deacceso general, sin exigir ninguna clase de identificación pre-via.

Artículo 6. Principios generales del procedimiento admi-nistrativo electrónico.

La realización electrónica de trámites administrativos en elmarco de la Administración Municipal debe estar informadapor los siguientes principios generales:

a) Principio de no discriminación por razón del uso demedios electrónicos.

El uso de medios electrónicos en ningún caso puede impli-car la existencia de restricciones o discriminaciones para losciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públi-cas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a laprestación de servicios públicos como respecto a cualquieractuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de lasmedidas dirigidas a incentivar la utilización de los medioselectrónicos.

b) Principio de trazabilidad de los procedimientos ydocumentos administrativos.

El Ayuntamiento, de acuerdo con las disponibilidades pre-supuestarias, llevará a cabo las acciones necesarias para esta-blecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensiblesde trazabilidad, que permitan a la ciudadanía conocer en todomomento, y a través de medios electrónicos, las informacionesrelativas al estado de la tramitación y el historial de los proce-dimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de laaplicación de los medios técnicos necesarios para garantizar laintimidad y la protección de los datos personales de las perso-nas afectadas.

c) Principio de intermodalidad de medios.

En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normasde despliegue, un procedimiento iniciado por un medio podrácontinuarse por otro diferente, siempre y cuando se asegure laintegridad y seguridad jurídica del conjunto del procedi-miento. Los trámites y los procedimientos accesibles por víaelectrónica podrán llevarse a cabo por los canales y medioselectrónicos que determine el Ayuntamiento.

Artículo 7. Principios informadores de fomento y promo-ción de la cooperación interadministrativa en materia deadministración electrónica.

La cooperación interadministrativa en el marco de laAdministración Municipal debe estar informada por lossiguientes principios generales:

a) Principio de cooperación y colaboración interadminis-trativas.

Con el objetivo de mejorar el servicio a la ciudadanía y laeficiencia en la gestión de los recursos públicos, se impulsarála firma, con el resto de las Administraciones Públicas, detodos aquellos convenios y acuerdos que sean necesarios parahacer posibles y aplicables las previsiones incluidas en estaOrdenanza en particular y, entre otros, los que tengan porobjeto la fijación de estándares técnicos y el establecimientode mecanismos para intercambiar y compartir información,datos, procesos y aplicaciones.

b) Principios de acceso y disponibilidad limitada.

Se deberá facilitar el acceso de las demás Administracio-nes Públicas a los datos en soporte electrónico que tenga sobrelos interesados y especificar las condiciones, los protocolos y loscriterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichosdatos con las máximas garantías de seguridad e integridad.

La disponibilidad de los datos mencionados en el apartadoanterior se limitará estrictamente a los que las Administracio-nes Públicas requieran, en el ejercicio de sus funciones, para latramitación y resolución de los procedimientos que sean de sucompetencia. El acceso a dichos datos estará condicionado alhecho de que el interesado haya dado su consentimiento o queuna norma con rango legal así lo prevea.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 8. Derechos de los ciudadanos y las ciudadanasen el marco de la Administración electrónica

1. En el marco del acceso y la utilización de la Adminis-tración electrónica municipal, se reconoce a los ciudadanos y alas ciudadanas los derechos enunciados por la normativabásica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanosy las ciudadanas a los servicios públicos, y, en especial, lossiguientes:

a) Derecho a relacionarse con la Administración munici-pal a través de medios electrónicos, presentar documentos,hacer trámites y procedimientos y, en general, ejercer los dere-chos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurí-dico administrativo, con total validez y seguridad, excepto enlos casos en que una norma con rango de ley establezca oinfiera la utilización de un medio no electrónico.

b) Derecho a exigir de la Administración municipal quese les dirija a través de estos medios y obtener documentos através de formatos electrónicos.

c) Derecho a no presentar documentos que se encuentrenen poder de la Administración municipal o del resto de admi-nistraciones públicas con las cuales el Ayuntamiento de Toma-res haya firmado un convenio de intercambio de información.

d) Derecho a gozar de contenidos electrónicos de cali-dad, accesibles, transparentes y comprensibles.

e) Derecho a acceder a la información administrativa,registros y archivos a través de medios electrónicos.

f) Derecho a participar en los procesos de toma de deci-siones y en la mejora de la gestión municipal a través demedios electrónicos y de recibir respuesta a las peticiones yconsultas formuladas.

g) Derecho a acceder y utilizar la Administración elec-trónica, con independencia de las disminuciones físicas o psí-quicas.

h) Derecho a disponer de formación y soporte en la utili-zación de la Administración electrónica.

i) Derecho a acceder y utilizar la Administración elec-trónica con independencia de las herramientas tecnológicasutilizadas.

j) Derecho a la confidencialidad y protección de susdatos personales y en el resto de los derechos que le concedela normativa de protección de datos, en especial el derechoque la información personal entregada no pueda ser destinadaa ninguna otra finalidad.

k) Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunica-ciones con la Administración municipal y de las comunicacio-nes que pueda hacer el Ayuntamiento en que consten los datosdel ciudadano o de la ciudadana.

i) Derecho a la conservación en formato electrónico porparte de la Administración municipal de los documentos elec-trónicos que formen parte de un expediente.

2. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estosderechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativaaplicable y las previsiones de esta Ordenanza.

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Artículo 9. Deberes de los ciudadanos en el marco de lasrelaciones administrativas realizadas a través de medios elec-trónicos

1. En el marco de la utilización de los medios electróni-cos en la actividad administrativa y en sus relaciones con laAdministración municipal, y para garantizar el buen funciona-miento y gestión de la información, comunicaciones, procesosy aplicaciones de la Administración electrónica, la actuaciónde los ciudadanos debe estar presidida por los siguientes debe-res:

a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de laAdministración electrónica de buena fe y evitando el abuso.

b) Deber de facilitar a la Administración municipal, en elámbito de la Administración electrónica, información veraz,completa y esmerada, adecuada a los fines para los que se soli-cita.

c) Deber de identificarse en las relaciones administrati-vas por medios electrónicos con la Administración municipal,cuando éstas así lo requieran.

d) Deber de custodiar aquellos elementos identificativospersonales e intransferibles utilizados en las relaciones admi-nistrativas por medios electrónicos con la Administraciónmunicipal.

e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confi-dencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materiade protección de datos.

2. La Administración municipal velará por el cumpli-miento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la nor-mativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen jurídico de la administración electrónica

CAPÍTULO I. MEDIOS DE ACCESO Y SEDE ELECTRÓNICA.

Artículo 10. Medios de acceso a los servicios electrónicos.La Administración Municipal y sus organismos públicos

garantizarán el acce so de la ciudadanía a los servicios electró-nicos proporcionados en su ámbito a través de diferentes cana-les, contando al menos con los siguientes medios:

a) Las oficinas o instalaciones afectados por esta orde-nanza que se determinen, en las que se pondrán a disposiciónde la ciudadanía, de forma libre y gratuita, los medios e instru-mentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en elartículo 8 de esta ordenanza, debiendo contar con asistencia yorientación sobre su utilización, bien a cargo del personal delas oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorpora-dos al propio medio o instrumento.

b) El punto de acceso general será la sede electrónica, através de la cual la ciudadanía puede, en sus relaciones con laadministración municipal y sus Organismos Públicos, accedera todos los servicios e información disponible.

c) La atención telefónica que, en la medida en que loscriterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan,faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y servi-cios electrónicos regulados en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá incorporar nuevos canales de pres-tación de servicios cuando la madurez de la tecnología y elrediseño de los servicios así lo permitan.

Artículo 11. La sede electrónica.La sede electrónica de la Administración Municipal se

establece en la siguiente dirección de Internet https://sedeelec-tronica.tomares.es La modificación de la sede electrónicarecogida en esta ordenanza requerirá la tramitación del corres-pondiente expediente administrativo en el que se motiven lasrazones que la provocan y la aprobación por Resolución de laAlcaldía.

La Administración Municipal dará la divulgación necesa-ria para garantizar su general conocimiento por parte de losciudadanos. Siempre que sea posible, durante un tiempo sufi-ciente se dispondrán los mecanismos de redireccionamientonecesarios para garantizar el acceso a la nueva sede de quienesaccedan a la anterior.

Artículo 12. Aprobación y publicidad de los programas yaplicaciones.

La relación de programas y aplicaciones utilizados poreste Ayuntamiento, así como la relación de procedimientos,trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones susceptiblesde tramitación electrónica se aprobarán por Resolución de laAlcaldía previa tramitación del expediente administrativo en elque se motive e informe sobre el alcance, contenido y funcio-namiento de cada uno de los instrumentos comentados. EstaResolución se publicará en la sede electrónica.

La aprobación de nuevos procedimientos, trámites, solici-tudes, escritos y comunicaciones susceptibles de tramitaciónelectrónica, así como de programas y las aplicaciones queimplanten el uso de los medios electrónicos, informáticos yelectrónicos a los procedimientos administrativos, así comolos documentos referentes a las características técnicas y a laorganización de las medidas de seguridad que utilice la Admi-nistración municipal en el ejercicio de sus actividades reque-rirá una aprobación expresa por Resolución de la Alcaldía quese publicará en la sede electrónica

Artículo 13. Información sobre la organización y los servi-cios de interés general.

1. Se facilitará por medios electrónicos, como mínimo, através de la sede electrónica, información sobre:

a) La organización del Ayuntamiento y sus competen-cias.

b) El catálogo de servicios del Ayuntamiento, con laindicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad decada uno de los servicios.

c) Los datos de localización, como son la dirección pos-tal, el número de teléfono y horarios de atención por canal deprestación de servicios.

d) El texto actualizado de los Reglamentos y Ordenan-zas.

e) Los medios electrónicos que la ciudadanía puede uti-lizar en ejercicio de su derecho a comunicarse con este Ayun-tamiento.

f) La relación actualizada de programas y aplicacionesutilizados por el Ayuntamiento en el ámbito de la administra-ción electrónica.

g) El tablón de anuncios o edictos municipal y el Boletínde Información Municipal.

h) El orden del día de las sesiones del Pleno y el resu-men de los acuerdos adoptados.

i) El callejero actualizado.

j) El registro electrónico.

k) La oficina virtual munic ipal con los servicios queincorpore en cada momento.

l) Los indicadores de transparencia que permitan a laciudadanía conocer la gestión de la Administración Municipal.

m) El presupuesto municipal.

n) Las figuras de planeamiento urbanístico.

2. Se podrá difundir a través de medios electrónicoscualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones deinterés general para los ciudadanos, incluida la que pueda con-tribuir a una mejor calidad de vida de los ciudadanos y tengauna especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos depromoción de la salud, cultura, educación, servicios sociales,medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempolibre.

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3. En la información facilitada se harán constar elórgano administrativo proveedor de la información, unidadadministrativa responsable y las fechas de actualización.

Artículo 14. Información administrativa.La Administración Municipal facilitará a través de medios

electrónicos toda la información administrativa que por pres-cripción legal o resolución judicial se tenga que hacer públicapor este medio, y se especificará en todos los casos el órganoadministrativo autor del acto o disposición publicados.

Artículo 15. Calidad y seguridad en la sede electrónica.1. Los servicios de la sede electrónica estarán operativos

las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razo-nes técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de susservicios puedan no estar operativos, se deberá informar deello a la ciudadanía con la máxima antelación posible indi-cando cuáles son los medios alternativos de consulta disponi-bles. La información se publicará a través de la sede electró-nica u otros medios que permitan la difusión de estacircunstancia.

2. Se garantizará la seguridad de los contenidos de lasede electrónica para garantizar la autenticidad e integridad dela información digital que recogen. En particular, las resolu-ciones dictadas por la Administración Municipal y las comuni-caciones con la ciudadanía que se realicen por medios electró-nicos cumplirán los requisitos de seguridad, integridad yconservación previstos en la Ley 11/2007 de 22 de junio, deacceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las medidas de seguridad respetarán en todo caso el prin-cipio de proporcionalidad atendida la naturaleza del trámite oactuación de que se trate.

3. Cumplirá los estándares de accesibilidad y calidadrecomendados para las Administraciones Públicas, y en parti-cular se garantizará que los servicios, informaciones, trámitesy procedimientos objeto de esta Ordenanza sean accesiblesdesde los principales navegadores y sistemas operativos decódigo abierto.

4. Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta Orde-nanza no son responsables en ningún caso de la informaciónque se pueda obtener a través de fuentes externas a las entida-des mencionadas, ni tampoco de las opiniones que puedanexpresar, a través de las páginas Web municipales, las perso-nas no vinculadas a dichas entidades

Artículo 16. Tablón de edictos electrónico1. La publicación de actos y comunicaciones que, por

disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en eltablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o comple-mentada por su publicación en el tablón de edictos electrónico.

2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requeriráningún mecanismo especial de acreditación de la identidad delciudadano o la ciudadana.

3. El tablón de edictos electrónico se publicará en lasede electrónica del Ayuntamiento de Tomares y podrá consul-tarse desde los terminales instalados en la sede del Ayunta-miento de Tomares y en otros puntos de acceso electrónicoque se determinen. En cualquier caso, se garantizará el accesode todo el mundo y la ayuda necesaria para realizar una con-sulta efectiva.

4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sis-temas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integri-dad y la disponibilidad del contenido, en los términos previs-tos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En especial, a los efectos del cómputo de los plazos quecorresponda, se establecerá el mecanismo que garantice laconstatación de la fecha y la hora de la publicación de losedictos.

5. El tablón de edictos electrónico estará disponibletodos los días del año y durante las veinticuatro horas del día,

a través de la web municipal. Cuando por razones técnicas seprevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar ope-rativo, deberá anunciarse a los usuarios y las usuarias con lamáxima antelación que sea posible, e indicarles los mediosalternativos de consulta del tablero que estén disponibles

Artículo 17. Publicación oficial.La difusión de información y documentación por medios

electrónicos no sustituye la publicidad de las disposicionesnormativas y los actos que deban ser publicados en un «Bole-tín Oficial», conforme a las leyes. A pesar de ello, la difusiónde información y documentación por medios electrónicospuede complementar la publicidad realizada en boletines ofi-ciales, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones deeste medio, no sea obligatorio publicar el contenido completode las disposiciones o actos objeto de publicación.

El Boletín de Información Municipal se editará en formatoelectrónico y se publicará en la sede electrónica.

CAPÍTULO II. NORMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ELEC-TRÓNICA.

Artículo 18. Normas de identificación, de autenticación yde firma electrónica de los órganos administrativos.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 11/ 2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos, en relación con el artículo 3 de la Ley de FirmaElectrónica 59/2003, de 19 de diciembre, la identificación delpersonal municipal y de los órganos administrativos se harámediante firma electrónica avanzada basada en certificados defirma reconocidos.

El Ayuntamiento facilitará al personal municipal de unafirma electrónica que identificará de forma conjunta al titulardel puesto o cargo y a la Administración u Órgano en la quepresta servicios.

Los órganos administrativos utilizarán certificados electró-nicos que identificarán al órgano que tenga atribuida la com-petencia y al titular del mismo.

En los sistemas automatizados que no precisan interven-ción personal y directa del titular del órgano administrativo, seutilizarán certificados electrónicos que deberán incluir infor-mación sobre la identificación del órgano responsable del trá-mite.

Artículo 19. Normas de identificación, de autenticación yde firma electrónica de los interesados.

1. La identificación y acreditación de la voluntad de losciudadanos y las ciudadanas en las relaciones con la Adminis-tración municipal se podrá producir por medio de los siguien-tes mecanismos:

a. Firma electrónica reconocida, en todo caso, salvo queuna norma específica añada requisitos adicionales para laidentificación y la acreditación de la voluntad de los ciudada-nos y las ciudadanas.

b. Otros sistemas de firma electrónica admitidos legal-mente y que sean adecuados para garantizar la identificaciónde los ciudadanos y las ciudadanas y, si procede, la autentici-dad e integridad de los documentos electrónicos.

2. El Ayuntamiento de Tomares, directamente omediante convenios, acuerdos o contratos con otras entidades,podrá suministrar los mecanismos de identificación y de acre-ditación de la voluntad a los ciudadanos y las ciudadanas quelo soliciten, habiendo comprobado previamente la identidad demanera específica.

3. La utilización del DNI electrónico permitirá identifi-car a los ciudadanos y las ciudadanas en los términos defini-dos en la normativa que sea aplicable.

4. La Administración municipal promoverá la utilizaciónde los medios de identificación electrónica más extendidos enel ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades decertificación correspondientes.

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5. La Administración municipal admitirá los certificadoselectrónicos reconocidos emitidos por prestadores de serviciosde certificación, siempre y cuando el prestador de servicios decertificación ponga a disposición de la Administración munici-pal la información que sea necesaria en condiciones que resul-ten tecnológicamente viables y sin que comporte ningún costepara el Ayuntamiento de Tomares.

6. El Ayuntamiento de Tomares admitirá los sistemas defirma electrónica utilizados o admitidos por otras administra-ciones públicas, diferentes de los referidos en el apartado ante-rior, de conformidad con los principios de reconocimientomutuo y reciprocidad.

7. El Ayuntamiento de publicará la relación de sistemasde firma electrónica admitidos en sus relaciones con los ciuda-danos y las ciudadanas. Esta relación incluirá, al menos, infor-mación sobre los elementos de identificación utilizados, asícomo, si procede, las características de los certificados electró-nicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especifi-caciones de la firma electrónica que puede realizarse con loscertificados mencionados.

Artículo 20. Requisitos de identificación en el acceso delos ciudadanos y las ciudadanas a la información administra-tiva electrónica.

1. Será de libre acceso para los ciudadanos y las ciuda-danas, sin necesidad de identificación, la siguienteinformación:

• Información sobre la organización municipal y losservicios de interés general.

• Consultas de disposiciones generales e informaciónnormativa.

• Información incluida en el tablón de edictos electró-nico.

• Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Tomares

• Expedientes sometidos a información pública.

• Otra información de acceso general.

Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo queampara a los ciudadanos y las ciudadanas que quieran accedera la información a que se refiere este apartado, la Administra-ción municipal podrá, para la mejora de los servicios munici-pales o a los efectos estadísticos, solicitar de los ciudadanosdatos que no tengan carácter personal.

2. De conformidad con lo que dispone el apartado 1 delartículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se garantiza a los ciudadanos ylas ciudadanas la consulta libre de los documentos electróni-cos que estén archivados por el Ayuntamiento y que haganreferencia a procedimientos finalizados en la fecha de la con-sulta.

Para garantizar el ejercicio cuidadoso y no abusivo delderecho de consulta descrito, será necesario que los ciudada-nos y las ciudadanas se identifiquen a través de los medioselectrónicos que determine el Ayuntamiento de Tomares y quepermitan dejar constancia de la identidad de la persona solici-tante y de la información solicitada.

3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artí-culo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, el acceso a los documentos nominati-vos, a los documentos que contengan datos relativos a la inti-midad de las personas, a los expedientes no finalizados y a losexpedientes y archivos referidos a los apartados 5 y 6 del artí-culo 37 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, queda reservado a las personas que acrediten lascondiciones que la ley prevé en cada caso.

Para garantizar que el derecho de consulta es ejercido porlos ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran legalmentehabilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán suidentificación por medio de cualquier procedimiento electró-nico de identificación seguro

Artículo 21. Certificados administrativos electrónicos ytransmisión de datos

1. De acuerdo con los principios de simplicidad admi-nistrativa e interoperabilidad entre administraciones, el Ayun-tamiento promoverá la eliminación de certificados y, en gene-ral, de documentos en papel, que se sustituirán, siempre ycuando sea posible, por certificados y documentos electróni-cos o por transmisiones de datos.

Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentoselectrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedi-ción, tratamiento y efectos se regirán por lo que dispone estaOrdenanza, con sujeción estricta a la normativa de protecciónde datos de carácter personal, así como al resto de la norma-tiva aplicable al procedimiento administrativo.

2. El Ayuntamiento de Tomares se compromete a facili-tar el acceso de otras administraciones públicas a los datosrelativos a los interesados que estén en su poder y se encuen-tren en soporte electrónico. En todo caso, se establecerán lasmáximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad,de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a laprotección de datos de carácter personal.

La disponibilidad de los datos se limitará estrictamente alos que el resto de administraciones requieran a los ciudadanosy las ciudadanas para la tramitación y resolución de los proce-dimientos y las actuaciones de su competencia de acuerdo consu normativa reguladora. El acceso a los datos de carácter per-sonal estará en cualquier caso sujeto al cumplimiento de lascondiciones establecidas en la normativa de protección dedatos de carácter personal.

3. En el marco de los principios regulados en esta Orde-nanza, el Ayuntamiento promoverá el establecimiento de con-venios con las entidades públicas o privadas tanto emisorascomo receptoras de certificados o documentos administrativos,para simplificar la obtención, la transmisión y, si procede, laconvalidación de documentos o certificados electrónicos portransmisiones de datos. La aportación de certificados que pre-vén las normas reguladoras vigentes de procedimientos yactuaciones administrativas se podrá realizar a través de certi-ficados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdocon las siguientes previsiones:

a) En el marco de un procedimiento administrativo, elAyuntamiento de Tomares, como responsable del trámite,podrá solicitar telemáticamente la transmisión de datos enpoder de otras administraciones que sean necesarios para elejercicio de sus competencias.

b) Para dar respuesta a las peticiones de las administra-ciones conveniadas, el Ayuntamiento dispondrá de mecanis-mos automáticos de transmisión de datos en tiempo real.

c) Para la sustitución de un certificado en papel por latransmisión de los datos correspondientes, la persona titular deestos datos debe haber consentido la realización de la transmi-sión de acuerdo con lo previsto en la normativa de protecciónde datos de carácter personal, excepto en los casos previstosen una norma con rango de ley. Si no presta su consenti-miento, la persona interesada deberá solicitar y aportar el cer-tificado correspondiente.

d) Cualquier transmisión de datos, ya sea hecha por elAyuntamiento de Tomares u otras administraciones convenia-das, se efectuará a solicitud del órgano o la entidad tramita-dora, en la cual se identificarán los datos requeridos y sus titu-lares, como también la finalidad para la que se requieren. En lasolicitud debe constar que se dispone del consentimiento delos titulares afectados, de la manera prevista en el apartadoanterior, salvo que este consentimiento no sea necesario, envirtud de una norma con rango de ley.

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e) Se dejará constancia de la petición y la recepción delos datos en el expediente, por parte del órgano o el organismoreceptor. A los efectos de la verificación del origen y la auten-ticidad de los datos por parte de los órganos de fiscalización ycontrol, se habilitarán mecanismos para que los órganos men-cionados puedan realizar los controles que consideren oportu-nos.

f) Para garantizar la identidad de la Administración peti-cionaria y la de la Administración emisora, así como la integri-dad, la autenticidad y la confidencialidad de los datos transmi-tidos, tanto la petición como la transmisión de datos deberán iracompañadas de la firma electrónica reconocida del órganoadministrativo competente.

4. El Ayuntamiento de Tomares establecerá los mecanis-mos necesarios para la elaboración de certificados administra-tivos electrónicos, que tendrán los mismos efectos que losexpedidos en soporte papel. El contenido de éstos podrá impri-mirse en soporte papel y la firma manuscrita se sustituirá porun código de verificación generado electrónicamente, que per-mitirá comprobar su autenticidad accediendo telemáticamentea los archivos del órgano u organismo emisor.

a) El Ayuntamiento emitirá certificados electrónicossobre los datos que figuran en su poder, a petición de los ciu-dadanos.

b) Los ciudadanos y las ciudadanas, en sustitución de loscertificados en papel, podrán presentar a la Administraciónmunicipal certificados en soporte electrónico de otras adminis-traciones obtenidos telemáticamente o bien mediante la com-pulsa electrónica del certificado en papel.

CAPÍTULO III. OFICINA VIRTUAL, REGISTRO, COMUNICACIONES Y

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 22. De la Oficina Virtual Municipal.1. La oficina virtual será parte integrante de la sede elec-

trónica. La oficina virtual es el canal de acceso a los servicioselectrónicos del Ayuntamiento estructurados en servicios conidentificación y servicios sin identificación. El acceso a losservicios con identificación se efectuará autenticando la perso-nalidad por medio del DNI electrónico, de cualquier otro certi-ficado reconocido por la plataforma @firma, o con el númerode Tarjeta Ciudadana, el NIP, número de identificación perso-nal asociado a cada Tarjeta Ciudadana y una clave de opera-ciones que generará automáticamente el sistema y comunicaráal titular de la tarjeta en la dirección de correo electrónico faci-litada al darse de alta aceptando las condiciones de uso. Unavez que se accede por primera vez se podrá modificar la clavede operaciones tantas veces se considere preciso al objeto dereforzar la seguridad en el acceso.

A través de la oficina virtual se podrán utilizar sistemas yprocesos electrónicos como medio de comunicación e interlo-cución para, al menos, los siguientes servicios:

a) Acceder a la información particular, de la personaidentificada, registrada en los sistemas de información munici-pales, incorporando progresivamente toda la información rela-cionada para conseguir la posición integrada del ciudadano.

b) Aportar y gestionar los datos facilitados para sus rela-ciones con el Ayuntamiento: teléfonos, correos electrónicos,direcciones así como las preferencias que seleccione para queel Ayuntamiento le informe. Estos datos contarán con lasmáximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad,de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal y su normativa de desarrollo.

2. El acceso y utilización de la oficina virtual por partede la persona usuaria suponen la aceptación de forma expresa,plena y sin reservas, del contenido de todas las normas y con-diciones de uso de la misma. Estas normas estarán disponiblesen la sede electrónica y su aceptación explícita será necesariaen el primer acceso.

En caso de modificaciones en las normas y condiciones deuso deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento en la sedeelectrónica y aceptadas por las personas usuarias para accedera la Oficina Virtual. La no aceptación de las normas o de susmodificaciones implica el no acceso a la oficina virtual.

3. Se faculta a la Alcaldía para aprobar mediante Reso-lución las normas de utilización de la oficina virtual así comolos canales a través de los que se podrá acceder a esta oficinavirtual municipal.

Artículo 23. Registro Electrónico.1. Se crea el Registro telemático del Ayuntamiento de

Tomares

2. El Registro telemático se integrará a todos los efectosen el Registro general de la corporación y tendrá caráctervoluntario para los administrados, excepto los supuestos deutilización obligatoria establecidos por ley o por las normas decreación de futuros procedimientos telemáticos en que seregule la presentación de solicitudes, escritos o comunicacio-nes a través del registro mencionado.

3. El acceso al Registro telemático será posible durantelas 24 horas del día, todos los días del año. La fecha de entraday/o de salida se acreditará mediante un servicio de consigna-ción electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo deplazos, la recepción de documentos en un día inhábil se enten-derá efectuada el primer día hábil siguiente. El Registro tele-mático se regirá por la fecha y la hora oficiales.

4. La presentación de solicitudes, escritos o comunica-ciones al Registro telemático tendrá los mismos efectos que lapresentación efectuada por el resto de medios admitidos por elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

5. El Registro telemático emitirá automáticamente unrecibo consistente en una copia autenticada del escrito, solici-tud o comunicación presentados, así como de los documentospresentados, que comprenderá la fecha y hora de presentacióny el número de entrada en el registro.

6. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que elregistro no podrá estar operativo, deberá anunciarse a losusuarios con la máxima antelación posible y mientras dureesta situación

Artículo 24. Archivo electrónico de documentos1. La Administración municipal podrá archivar por

medios electrónicos todos los documentos que se produzcanen el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan lostérminos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. La repro-ducción en soporte electrónico de documentos en soportepapel se hará de conformidad con el procedimiento de com-pulsa previsto en esta Ordenanza.

En supuesto de documentos emitidos originariamente enpapel, de los que se hayan efectuado copias electrónicas deacuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, podráprocederse a la destrucción de los originales, en los términos ycon las condiciones que establezca el Ayuntamiento.

2. La Administración municipal debe garantizar la con-servación de los documentos electrónicos originales, recibi-dos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus procesosadministrativos, y a lo largo de su ciclo de vida.

3. El archivo de documentos electrónicos se hará deacuerdo con la normativa vigente en materia de gestión docu-mental en cuanto al cuadro de clasificación, método de des-cripción y calendario de conservación.

4. Los medios o soportes en que se almacenen los docu-mentos electrónicos dispondrán de las medidas de seguridadque garanticen la integridad, la autenticidad, la confidenciali-

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dad, la calidad, la protección y la conservación de los docu-mentos archivados, y en particular la identificación de losusuarios y el control de acceso.

5. El Ayuntamiento de Tomares podrá establecer conve-nios o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivode sus documentos electrónicos, siempre y cuando cumplanlas garantías del apartado anterior.

Artículo 25. Preservación de acceso a registros y archivosadministrativos electrónicos

La preservación y el acceso a los documentos almacena-dos en medios electrónicos se regirá por las previsiones deesta Ordenanza relativas al acceso a la información y por losprincipios y normas aplicables a la protección de la confiden-cialidad y privacidad de datos, así como por los dictámenesdel órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso alos documentos.

TÍTULO TERCERO

De la gestión electrónica de los procedimientos

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 26. Trámites y procedimientos a los que es apli-cable la tramitación electrónica.

1. La relación actualizada de procedimientos que sepodrán tramitar electrónicamente será accesible a través de lasede electrónica.

2. La tramitación de un procedimiento administrativopor medios electrónicos no podrá suponer ninguna merma enel mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas delos particulares ante las Administraciones Públicas estableci-das en el Ordenamiento Jurídico y, en particular, en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

3. Por Resolución de la Alcaldía, y con carácter previo ala incorporación de un procedimiento a la tramitación electró-nica, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Simplificación de trámites y reducción de documenta-ción a aportar.

b) Normalización de actos y documentos administrati-vos. Identificación y normalización de circuitos de firma portipo de documento.

c) Definición de la consulta del estado de tramitación yactivación en la oficina virtual.

d) Publicación en la sede electrónica de la carta de servi-cios con la información del procedimiento.

e) Emitir certificados electrónicos al personal firmantede los documentos administrativos.

f) Incorporar, en aquellos procedimientos que se consi-deren de interés general la actuación administrativa automati-zada con la aplicación del sello de órgano

g) Formar al personal municipal responsable de la trami-tación del procedimiento.

CAPÍTULO II. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA TRAMI-TACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27. Iniciación del procedimiento administrativo.1. Los procedimientos administrativos se podrán iniciar

a través de medios electrónicos a instancia de parte, mediantela presentación en el Registro Electrónico de la solicitud. Sepodrá aportar documentación complementaria y mejoras desolicitudes por dicho registro.

2. Los interesados podrán aportar al expediente copiasdigitalizadas de los documentos que sean necesarios o estimenoportunos, cuya fidelidad con el original garantizaránmediante la utilización de firma electrónica avanzada. La

Administración Municipal podrá solicitar del correspondientearchivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante laimposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrárequerir al particular la exhibición del documento o de lainformación original. La aportación de tales copias implica laautorización a la Administración para que acceda y trate lainformación personal contenida en tales documentos.

3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los siste-mas normalizados de solicitud podrán incluir comprobacionesautomáticas de la información aportada respecto de datosalmacenados en sistemas propios o pertenecientes a otrasAdministraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimen-tado en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifi-que la información y, en su caso, la modifique y complete.

Artículo 28. Representación.1. Cuando en una solicitud electrónica haya más de un

interesado, la solicitud deberá acompañar un documento elec-trónico con la autorización expresa de la representación, y lasactuaciones se seguirán con el que se haya señalado expresa-mente o, en su defecto, con el interesado que aparezca encabe-zando la solicitud.

2. Los ciudadanos podrán actuar por medio de represen-tantes en los procedimientos y trámites administrativos que serealicen frente a la Administración Municipal por medios elec-trónicos, de acuerdo con lo que prevé la legislación general ylo que establece esta Ordenanza. En estos supuestos, la validezde las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación dela representación que podrá realizarse mediante la aportaciónde documento electrónico que podrá ser subsanado con poste-rioridad a su presentación por la Administración Municipal enlos términos y plazos previstos en el artículo 32.4 de la Ley30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común.

3. Cualquier persona física con capacidad de obrarpuede representar por vía electrónica a otras personas, físicaso jurídicas, siempre que acredite la citada representaciónmediante uno de los siguientes mecanismos alternativos:

a) Aportación de apoderamiento suficiente en soporteelectrónico firmado con firma electrónica reconocida, segúnlas disposiciones vigentes en materia de seguridad jurídicaelectrónica.

b) Inclusión del apoderamiento en el certificado recono-cido de firma del representante, de acuerdo con la legislaciónvigente de firma electrónica.

c) Mediante la declaración del apoderamiento por partedel representante y la posterior comprobación de la representa-ción en los registros de la Administración Municipal o de otrasadministraciones o entidades con las que el Ayuntamientohaya firmado un convenio de colaboración.

4. La representación electrónica podrá ser específica-mente otorgada, a todos los efectos o para procedimientos con-cretos, presencialmente ante la propia Administraciónmediante la copia electrónica de la documentación acreditativade la representación, que quedará registrada a los efectos de sucertificación.

5. La representación otorgada por vías electrónicas seráválida para la tramitación de procedimientos administrativospor vías electrónicas y no electrónicas.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento administrativo.1. Los programas, aplicaciones y sistemas de informa-

ción que en cada caso se aprueben para la realización pormedios electrónicos de los trámites administrativos deberángarantizar la identificación de los órganos responsables de losprocedimientos, el control de los plazos, así como la tramita-ción ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación yla publicidad de los procedimientos.

2. Cualquier actuación del interesado y los actos admi-nistrativos hechos en un procedimiento administrativo trami-tado electrónicamente habrán de reunir los requisitos de vali-

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dez legalmente establecidos con carácter general, así como seremitidos o recibidos a través del Registro Electrónico que seregula en la presente Ordenanza.

3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la partici-pación de los interesados en la instrucción del procedimiento,a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegacio-nes en cualquier momento anterior a la propuesta de resolu-ción o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda,se podrán emplear los medios de comunicación y notificaciónprevistos en la presente Ordenanza.

4. De acuerdo con los principios de simplicidad admi-nistrativa e interoperabilidad entre Administraciones, las enti-dades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orde-nanza promoverán la eliminación de certificados y, en general,de documentos en papel, que serán sustituidos, siempre quesea posible, por certificados y documentos electrónicos o portransmisiones de datos.

Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentoselectrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedi-ción, tratamiento y efectos se regirán por lo dispuesto en estaOrdenanza, con estricta sujeción a la normativa de protecciónde datos de carácter personal, así como al resto de la norma-tiva aplicable al procedimiento administrativo.

Para la sustitución de un certificado en papel por la trans-misión de los datos contenidos en el mismo, el titular de éstostiene que haber consentido expresamente la realización de latransmisión, de acuerdo con lo que establece la normativa deprotección de datos de carácter personal, excepto en los casosprevistos en una norma con rango de ley. Si no presta su con-sentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el certifi-cado correspondiente.

5. La aportación en papel u otro soporte físico de docu-mentos que estén relacionados con un procedimiento adminis-trativo electrónico, deberá dejar constancia del número ocódigo de registro individualizado correspondiente a aquelprocedimiento en el Registro Electrónico.

6. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplica-ción de esta Ordenanza promoverán la sustitución de la aporta-ción de documentos acreditativos del cumplimiento de requisi-tos por una declaración responsable del interesado que expresela concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de apor-tar los justificantes.

Artículo 30. Acceso del interesado a la información sobreel estado de la tramitación del procedimiento.

1. En los procedimientos administrativos gestionados ensu totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el proce-dimiento pondrá a disposición del interesado un servicio elec-trónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, pre-via identificación, al menos la información sobre el estado detramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplica-ble establezca restricciones a dicha información. La informa-ción sobre el estado de tramitación del procedimiento com-prenderá la relación de los actos de trámite realizados, conindicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fue-ron dictados.

2. En los procedimientos que no hayan sido íntegra-mente tramitados por medios electrónicos, se habilitarán servi-cios electrónicos de información del estado de la tramitaciónque comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra elprocedimiento y el órgano o unidad responsable.

Artículo 31. Terminación de los procedimientos pormedios electrónicos.

1. La resolución de un procedimiento utilizando medioselectrónicos garantizará la identidad del órgano que, en cadacaso, esté reconocido como competente.

2. La resolución que ponga fin a un procedimiento elec-trónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Artículo 32. Actuación administrativa automatizadaEn caso de actuación automatizada deberá establecerse

previamente el órgano u órganos competentes, para la defini-ción de las especificaciones, programación, mantenimiento,supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría delsistema de información y de su código fuente. Asimismo, seindicará el órgano que debe ser considerado a efectos deimpugnación. Para cada actuación automatizada se aplicará elsello de órgano correspondiente, aprobándose cada uno porResolución de la Alcaldía.

Disposiciones adicionalesPrimera.—Formación de los empleados públicos munici-

pales. La Administración Municipal promoverá la formacióndel personal a su servicio en la utilización de medios electróni-cos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla.

Segunda.—Teletrabajo en la Administración Municipal.La Administración Municipal regulará las condiciones delteletrabajo del personal a su servicio.

Tercera.—Contratación administrativa. La AdministraciónMunicipal adoptará las medidas necesarias para fomentar eimplantar progresivamente la contratación por vía electrónicay el uso de la factura electrónica por parte de sus contratistas.

Disposiciones transitoriasPrimera.—Esta Ordenanza no será de aplicación a los pro-

cedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Segunda.—Comunicación, publicación y entrada en vigor.

La Sede electrónica y todos los componentes dependientesde la misma entraran en vigor cuando se aprueben las disposi-ciones que desarrollen las previsiones de esta Ordenanza y elAyuntamiento de Tomares haya puesto en marcha los sistemasy las tecnologías correspondientes.

Tercera.—Exigibilidad de los derechos reconocidos enesta Ordenanza.

Los derechos reconocidos a los ciudadanos y las ciudada-nas en esta Ordenanza serán plenamente exigibles en elmomento en que lo sean los derechos reconocidos en el artí-culo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electró-nico de los Ciudadanos y las Ciudadanas a los Servicios Públi-cos, en relación con la totalidad de los trámites yprocedimientos de que sea competente la Administraciónmunicipal.

Disposición adicionalÚnica.—Creación de otras sedes electrónicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3 de esta Orde-nanza, los órganos y las entidades integrantes de la Adminis-tración municipal y definidos en el artículo 2 de esta Orde-nanza podrán crear sus propias sedes electrónicas para elejercicio de sus competencias.

Disposiciones finalesPrimera.—Desarrollo y ejecución de la Ordenanza.

El alcalde es el órgano competente para dictar las disposi-ciones de desarrollo y ejecución que sean necesarias de estaOrdenanza.

Segunda.—Difusión de la Ordenanza.

Una vez sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamientohará difusión de ella a través de medios electrónicos y prepa-rará una edición en soporte papel para distribuirla entre losciudadanos y, en particular, entre los colectivos y entidadesespecialmente afectados por su aplicación. El desarrollo de estaOrdenanza preverá las acciones de difusión y de formaciónpara el personal al servicio de la Administración municipal.

Tercera.—Regulación de nuevos procedimientos y trámites.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cual-quier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y

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trámites administrativos, o modificación de los existentes,deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios tele-máticos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos pre-vistos en esta Ordenanza. Su regulación se ajustará al procedi-miento de incorporación previsto en el Título III artículo 25 deesta Ordenanza.

Cuarta.—Adaptación a la normativa municipal.

El Ayuntamiento de Tomares se compromete a adaptar lanormativa municipal a las previsiones de esta Ordenanza.

ANEXO I

Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

a) Actividad de Servicio: Cualquier actividad económicapor cuenta propia, prestada normalmente a cambio de unaremuneración.

b) Actuación Administrativa automatizada: Actuaciónadministrativa producida por un sistema de información ade-cuadamente programado sin necesidad de intervención de unapersona física en cada caso singular: Incluye la producción deactos de trámite o resolutorios de procedimientos, asó como demeros actos de comunicación.

c) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyoobjeto es la resolución de un problema mediante el uso deinformática.

d) Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distri-buye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, deconocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y deredistribuir copias a otros usuarios.

e) Autenticación: Acreditación por medios electrónicosde la identidad de una persona o ente, del contenido de lavoluntad expresada en sus operaciones, transacciones y docu-mentos y de la integridad y autoría de estos últimos.

f) Canales: Estructuras o medios de difusión de los con-tenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefó-nico y el electrónico, así como otros que existan en la actuali-dad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT,etc.).

g) Certificado electrónico: Según el art. 6 de la Ley59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica, «Documentofirmado electrónicamente por un prestador de servicios de cer-tificación que vincula unos datos de verificación de firma a unfirmante y confirma su identidad».

h) Certificado electrónico reconocido: Según el art. 11de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica:«Son certificados reconocidos los certificados electrónicosexpedidos por un prestador de servicios de certificación quecumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a lacomprobación de la identidad y demás circunstancias de lossolicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios decertificación que presten».

i) Ciudadano: Cualquiera personas físicas, personasjurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o seansusceptibles de relacionarse con las Administraciones Públi-cas.

j) Datos: Información de cualquier tipo contenida en undocumento electrónico.

k) Dirección Electrónica: Identificador de un equipo osistema electrónico desde el que se provee de información oservicios en una red de comunicaciones.

l) Documento electrónico: Documento en soporte y for-mato electrónicos elaborado o recibido por una persona uorganización en el ejercicio de su actividad (EspecificaciónMoReq. Programa IDA. Comisión Europea).

m) Estándar abierto: Aquel que reúne las siguientes con-diciones:

— Sea público y su utilización sea disponible de maneragratuita o a un coste que no suponga una dificultad deacceso.

— Su uso y aplicación no esté condicionado al pago deun derecho de propiedad intelectual o industrial.

n) Firma electrónica: Según el art. 3 de la Ley 59/2003de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «Conjunto de datosen forma electrónica, consignados junto a otros asociados conellos, que pueden ser utilizados como medio de identificacióndel firmante».

o) Firma electrónica avanzada: Según el art. 3 de la Ley59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, «firma elec-trónica que permite identificar al firmante y detectar cualquiercambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada alfirmante de manera única y a los datos a que se refiere y queha sido creada por medios que el firmante puede mantenerbajo su exclusivo control».

p) Firma electrónica reconocida: Según el art. 3 de laLey 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, «firmaelectrónica avanzada basada en un certificado reconocido ygenerada mediante un dispositivo seguro de creación defirma».

q) Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de infor-mación, y por ende de los procedimientos a los que éstos dansoporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio deinformación y conocimiento entre ellos.

r) Medio electrónico: Mecanismo, Instalación, equipo osistema que permite producir, almacenar o trasmitir documen-tos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes decomunicación abiertas o restringidas como Internet, Telefoníamóvil u otras.

s) Metadatos: Datos que describen el contexto, conte-nido y estructura de los documentos electrónicos y su gestióna lo largo del tiempo en un mismo dominio o en diferentesdominios.

t) Prestador de actividad de servicio: Cualquier personafísica o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.

u) Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginasWEB agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo esofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a unaserie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesida-des específicas de un grupo de personas o el acceso a la infor-mación y servicios de una institución pública.

v) Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercerode confianza de la fecha y hora de realización de cualquieroperación o transacción por medio electrónicos.

w) Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementosintervinientes en la creación de una firma electrónica. En elcaso de la firma electrónica basada en certificado electrónico,componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, elsoporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistemade interpretación y verificación utilizado por el receptor deldocumento firmado.

x) Ventanillas únicas o Espacios comunes: Modos ocanales a los que los ciudadanos pueden dirigirse para accedera las informaciones, trámites y servicios públicos determina-dos por acuerdo entre varias Administraciones.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artí-culo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Basesdel Régimen Local.

Tomares a 4 de julio de 2011.—El Alcalde, José Luis SanzRuiz.

34W-8702

———

UMBRETE

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebradael día 29 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguienteacuerdo:

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13.º) Propuesta sobre la existencia de 2 puestos de trabajo depersonal eventual, determinando sus características yretribuciones. Artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Básica del Régimen Local, y ratificación de lasresoluciones de Alcaldía números 415/2011, de 10 dejunio, y 421/2011, de 11 de junio.

El Alcalde cede la palabra al portavoz del Grupo Socia-lista, don Juan Manuel Salado Lora, que hace una introduccióna este punto.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, en su artículo 104.1 preceptúa que los puestosde trabajo de personal eventual deberán figurar en la plantillade personal de la Corporación, determinando el número,características y retribuciones de este personal y atribuye alPleno de la Corporación la competencia para la creación ymodificación de estos puestos de trabajo con ocasión, entreotras, del comienzo de su mandato.

El grupo de gobierno municipal estima conveniente man-tener para el mandato que hemos iniciado el día 11 de junio encurso, tras las elecciones del pasado día 22 de mayo de 2011,el puesto de trabajo para personal eventual de Oficial Encar-gado de la Limpieza, que fue creado mediante resolución deAlcaldía núm. 170/2005, de 4 de abril, ratificada por acuerdoplenario de 26 de mayo de 2005, pero modificando su denomi-nación, que será la de Encargado Oficial de Obras y Servicios,y crear otro de Director del Área de Comunicación y Prensacon dependencia directa del Alcalde, que será ocupado por lapersona de su confianza que éste designe.

La Comisión Informativa Permanente General y Especialde Cuentas, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2011,informó este asunto con el voto favorable de la mayoría abso-luta legal de sus miembros.

El Ayuntamiento Pleno, con cinco votos en contra delGrupo Popular y ocho votos favorables del Equipo deGobierno, integrado por el Grupo Socialista, lo que suponemayoría absoluta sobre los trece que legalmente lo integran,acordó:

Primero: Ratificar de las resoluciones de Alcaldía núme-ros 415/2011, de 10 de junio, y 421/2011, de 11 de junio,mediante las que se ha ordenado el cese y la posterior e inme-diata toma de posesión del citado cargo de Oficial Encargadode la Limpieza, a la persona que lo desempeña, para no inte-rrumpir la prestación del servicio, pero limitar los efectos deesta última resolución a fecha 30 de junio de 2011.

Segundo: Cambiar la denominación del puesto de trabajopara personal eventual Oficial Encargado de la Limpieza quepasa a llamarse Encargado Oficial de Obras y Servicios, desdeel próximo día 1 de julio de 2011, con las siguientes caracte-rísticas:

— Puesto: Encargado Oficial de Obras y Servicios.Funciones: Jefatura inmediata de todo el personal deobras, servicios y limpieza municipal, con tareas deorganización, coordinación de los distintos trabajos ysu supervisión bajo la dependencia del Concejal Dele-gado de esta Área.Dedicación: Jornada completa.Retribuciones: 24.838,94 euros brutos anuales.Requisitos para su desempeño: Enseñanza secundariaobligatoria.

Tercero: Crear el puesto de trabajo para personal eventualde Director del Área de Comunicación y Prensa desde el pró-ximo día 1 de julio de 2011, con las siguientes características:

— Puesto: Director del Área de Comunicación.Funciones: Jefatura inmediata de todo el personal delservicio municipal de Gabinete de Prensa con tareasde organización, coordinación de los distintos trabajosy su supervisión y de los medios de comunicaciónlocales, bajo la directa dependencia del Alcalde.Dedicación: Tiempo parcial.Retribuciones: No se retribuye. Requisitos para su desempeño: Experiencia en lamateria y un nivel de Estudios Superiores.

Cuarto: Incorporar los dos puestos de trabajo anterior-mente reseñados a la plantilla de personal de la Corporacióncomo personal eventual funcionarios de empleo.

Los nombrados por el Alcalde para esos puestos podránser separados libremente en cualquier momento y cesaránautomáticamente cuando se produzca el cese de la autoridad ala que prestan sus servicios de confianza o asesoramiento, o elde la autoridad que los nombra.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajoreservado a personal eventual constituirá mérito para el accesoa la función pública o la promoción interna.

En Umbrete a 5 de julio de 2011.—El Alcalde, JoaquínFernández Garro.

7W-8850

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