1722 estatutos ceal derecho

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1722 Estatutos Ceal Derecho

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ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD CATLICA DEL NORTE ANTOFAGASTA

ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD CATLICA DEL NORTE ANTOFAGASTA

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El Centro de Alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Catlica del Norte Sede Antofagasta es el rgano que agrupa y dirige a todos los alumnos de la Carrera de Derecho.

Art. 2 Son objetivos del Centro de Alumnos:

1.- Representar a los alumnos de la Escuela ante las autoridades Universitarias de carcter unipersonal y colegiado, de las unidades acadmicas correspondientes.2.- Representar ante la Federacin de Estudiantes a todos los alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Catlica del Norte Sede Antofagasta.3.- Representar a los alumnos ante la comunidad.4.- Procurar la mxima integracin entre los alumnos e identificarlos con los propsitos y objetivos del Centro de Alumnos.

Art. 3 Es deber de los rganos del Centro de alumnos reconocer, respetar y promover los derechos de los estudiantes.

Art. 4 Los rganos del Centro de alumnos estarn al servicio de la comunidad de la Escuela de Derecho.

Art. 5Los rganos del centro de alumnos deben someter su accin al presente estatuto.

Art. 6 Los rganos tendrn las atribuciones que le hayan conferido el estatuto.

TITULO IIDE LOS RGANOS.

Art. 7 El Centro de Alumnos estar compuesto por una Asamblea General, un Consejo y una Directiva; As como tambin por un Tribunal Calificador de Elecciones y un Comit Electoral .

Prrafo 1DE LA ASAMBLEA

Art. 8 La Asamblea General estar integrada por todos los alumnos que cursan estudios regulares en la Escuela de Derecho de la Universidad Catlica del Norte Sede Antofagasta.Le corresponde a la Asamblea General elegir a la Directiva en la oportunidad y forma que determine el presente estatuto.Le corresponder as mismo resolver las cuestiones que el Consejo y la Directiva sometan a su decisin.

Prrafo 2DEL CONSEJO

Art. 9 El Consejo es el rgano que tiene por funcin asesorar a la Directiva del Centro de Alumnos y colaborar con la Directiva en la adecuada solucin de los problemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades de la Carrera de Derecho y del mismo Centro de Alumnos.El Consejo deber pronunciarse sobre las materias que el Presidente del Centro de Alumnos someta a su consideracin y las que presentare algn miembro del Consejo, siendo de inters para el Centro de desarrollo del Centro de Alumnos, no pudiendo tratar o resolver sobre otras.El Presidente del Centro de Alumnos deber consultar necesariamente al Consejo sobre las siguientes materias:

a)Posicin del Centro de Alumnos ante posibles cambios o innovaciones ala malla curricular de la Carrera;

b)Posicin del Centro de Alumnos frente al establecimiento omodificacin del sistema de evaluacin;

c)Decidir el llamado a Asamblea en materias de importancia para elCentro de Alumnos.

Art. 10 El Consejo estar formado por:a) La Directiva del Centro de alumnos.b) El Delegado de cada nivel por derecho propio.El Consejo funcionar por sesiones ordinarias y extraordinarias.Las sesiones ordinarias se realizarn cada semana y podr tratarse cualquier tema.Las sesiones extraordinarias se realizarn cuando el Presidente convoque al Consejo para una materia determinada.

Prrafo 3LA DIRECTIVA

Art. 11 El Centro de Alumnos estar dirigido por una Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un Relacionador Pblico.

Art. 12 El presidente es el rgano que administra y dirige, con la colaboracin de los dems rganos que este estatuto establece, es decir, el Centro de Alumnos.

Art. 13 Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesin del cargo, asumir, mientras tanto, el Vicepresidente, a falta de ste el Secretario General, a falta de ste, el Tesorero y, a falta de ste el Relacionador Pblico, y a falta de todos ellos, el Presidente del Tribunal Calificador. Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente el Vicepresidente, dentro de los cinco das siguientes a la comunicacin de inhabilidad del Presidente hecha por el Tribunal Calificador expedir las rdenes correspondientes para que se proceda, dentro del plazo de treinta das a nueva eleccin, en la forma prevista en el presente estatuto.

Art. 14 Si por impedimento temporal, el Presidente en ejercicio del Centro de Alumnos no pudiere ejercer el cargo, lo subrogar el Vicepresidente, a falta de ste el Secretario General, a falta de ste el Tesorero y, a falta de ste el Relacionador Pblico y a falta de todos ellos, el Presidente del Tribunal Calificador.Si el impedimento fuere absoluto ser subrogado por el Vicepresidente hasta que termine el perodo correspondiente.Art. 15 Quien subrogue al Presidente electo o en ejercicio, en conformidad a los dos artculos precedentes, tendr todas lasatribuciones que este estatuto le confiere al Presidente.Los dems miembros de la directiva se subrogarn por la persona que nombre el Consejo, si se trata de impedimento temporal. Si el impedimento no fuere temporal, el cargo quedar vacante y le corresponder al Consejo elegir una persona de una terna que lepresente la propia Directiva.Art. 16 Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos:a)Representar para todos los efectos al Centro de Alumnos.

b)Dirigir y administrar el Centro e Alumnos a fin de que cumpla sus objetivos.

c)Hacer los planteamientos que estime adecuados para el mejor funcionamiento del Centro de Alumnos ante las distintas autoridades de la Universidad.

d)Dirigir el Consejo y citarlo a sesiones ordinarias yextraordinarias.

e)Convocar a plebiscito.

f)Velar por la conducta de los rganos que establece el presente estatuto y requerir, con tal objeto, al Consejo, para que, si procede, ejerza la atribucin que le seala el artculo 67.

g)Cuidar los fondos del Centro de Alumnos y decretar su inversin con el acuerdo del Consejo.

h)Firmar todos los documentos que emanen del Centro de Alumnos.

Art. 17 Son funciones del Vicepresidente:a)Subrogar al Presidente en conformidad a los artculos 13 Y 14.

b)Coordinar, dirigir y sper vigilar las distintas oficinas queestablezca el estatuto.

Art. 18 El Secretario General es el Ministro de Fe encargado de firmar todos los documentos y papeles que emanen del Centro de Alumnos.Art. 19 Los documentos no tendrn valor alguno si no son firmados por el Secretario General, aunque lleven la firma del Presidente.Cuando exista un acuerdo relevante del Consejo, de aquellos referidos en el artculo 9 inciso tercero, el acta que levantar el Secretario General deber ser firmada por todos los miembros presentes.El Secretario General deber llevar un registro pblico con los documentos y papeles que llegan al Centro de Alumnos, as como de aquellos que salen.Adems, deber llevar un registro que contenga las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.Son funciones del Secretario General:

a)Firmar y autorizar todos los papeles y documentos emanados del Centro de Alumnos.

b)Custodiar y archivar los documentos que existan en el Centro de Alumnos, ordenndolos de la forma que estime ms conveniente.

c)Dar a conocer a cualquier parte interesada los documentos que poseaen su registro.

d)Otorgar copia autorizada de los documentos que se le soliciten, previo pago de una consignacin.

e)Dar testimonio en su calidad de Ministro de Fe, de los actos delCentro de Alumnos en que se requiere su presencia.

f)Dar a conocer al Consejo en forma oportuna de las irregularidades que notare en los documentos que deba autorizar y en los actos en que intervenga en su calidad de Ministro de Fe.

Art. 20 Son funciones del Tesorero:Recaudar y custodiar los fondos del Centro de Alumnos.Dar cuenta en cada sesin ordinaria y cuando se le requiera de losfondos del Centro de Alumnos.Publicar mensualmente el estado de cuenta del Centro de AlumnosSupervigilar todas las actividades de carcter lucrativo que se

realizan en el Centro de Alumnos. Informar al Consejo de todas las faltas e irregularidades que notare

en los procesos sealados.Art. 21 Sern funciones del Relacionador Pblico:a.Difundir las diferentes actividades del centro de Alumnos dentro de la Universidadb.Promocionar las distintas celebraciones y proyectos entre los diferentes estamentos de la escuela.c.Coordinar eventos, charlas, clases magistrales, foros, etc. conlos delegados de cada curso.d.Canalizar las distintas inquietudes de los alumnos con relacina diferentes intereses que tengan para difundir a la carrera.e.Encargarse de la propaganda de las diferentes actividades que realizar el Centro de Alumnos.f.Publicar mensualmente todos los eventos efectuados por el Centro de Alumnos, tanto dentro como fuera de la Universidad.Art. 22 Los directores de cada Oficina sern elegidos por el Consejo deentre las personas que presenten un proyecto para desarrollar en lasrespectivas oficinas.La presentacin de los proyectos se har dentro de los diez das siguientes a la eleccin de la Directiva.Ser elegido el proyecto que cuente con la mayora de los votos de los miembros presentes del ConsejoSi no se presentaren proyectos, el Vicepresidente proceder, a nombrar a la persona que considere ms idnea para el cargo.Si solamente una persona presentare un proyecto, sta ejercer el cargo, salvo que el consejo disponga otra cosa o que considere que dicha persona no es la ms adecuada para ejercer el cargo, en cuyo caso se proceder como en el inciso anterior.Existirn las oficinas que determine el Vicepresidente, salvo la oficina de Accin Social, la que siempre deber existir. La estructuracin de las oficinas y de sus campos de accin debern estar contenidas en el programa que haya presentado la lista.Art. 23 Si el Director de Oficina se imposibilita de ejercer el cargo ser subrogado temporal o definitivamente por la persona que nombre el Vicepresidente de entre las personas que trabajen en la respectiva oficina.

TITULO IIIDE LAS ELECCIONES

Prrafo 1FORMA DE LA ELECCIN

Art. 24 La Directiva ser elegida por votacin directa, secreta e informada y por mayora absoluta de los sufragios vlidamente emitidos. La eleccin se realizar en la forma que determine el presente estatuto durante la segunda semana del mes de junio de cada ao.

Si a la eleccin de Directiva se presentaren ms de dos listas y ni ninguna de ellas obtuviere mayora absoluta, se proceder a realizar una nueva eleccin, que se verificar en la forma que determine el presente estatuto, diez das despus de que el Tribunal Calificador de Elecciones haga la correspondiente calificacin. Esta eleccin se circunscribir a las dos listas que hubieren obtenido las dos ms altas mayoras.Para los efectos de este articulo los votos nulos se considerarn como no emitidos. Los votos blancos se sumarn a la mayora.Cuando se presenta slo una lista se realizar un plebiscito, el cual se resolver con la mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos.Art. 25 Los delegados de cada curso sern elegidos, dentro de los primeros quince das del inicio del primer semestre, en sus respectivos niveles, por mayora absoluta y por votacin directa, la que podr ser secreta o en la forma que determine el respectivo curso.

Prrafo 2PRESENTACIN E INSCRIPCIN DE CANDIDATURASArt. 26 Corresponder al Tribunal Calificador de Elecciones conocer el escrutinio general dentro de la segunda semana del mes de junio inscribir las candidaturas en un registro especial, que ser un libro foliado para tal efecto. Desde ese momento se entiende que los candidatos tienen la calidad de tales.Art. 27 Si cualquier miembro de la lista se imposibilita de asumir su candidatura o fallece despus de inscrito y antes del dcimo da anterior a la eleccin, la lista a que pertenezca deber reemplazarlo antes de las elecciones. De no efectuarse el reemplazo la lista no podr presentarse a la eleccin.ste articulo es sin perjuicio de las normas contenidas en el Ttulo II relativas a la subrogacin de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos.

Prrafo 3DE LAS CDULAS ELECTORALES

Art. 28 El voto ser emitido en una cdula numerada y oficial. Debern ser impresas en forma clara y en papel no transparente, que llevar el timbre de la Escuela de Derecho.La cdula deber ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, de acuerdo a la indicacin material de sus pliegues, deje oculto el texto impreso.Art. 29 El Presidente del Tribunal Calificador, en audiencia pblica el da de expiracin del plazo para inscribir las candidaturas, determinar el orden que llevaran las listas en las respectivas cdulas electorales. Para estos efectos se realizar un sorteo.Art. 30 La cdula llevar impreso la letra asignada a cada lista en el sorteo sealado en el articulo anterior.Al lado izquierdo de la letra de cada lista habr una lnea horizontal a fin de que en ella el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.Art. 31 Los errores de impresin de la cdula no anularn el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador, sean de tal entidad que hayan podido confundir al electorado o influir en el resultado de la eleccin.Art. 32 En caso de las personas no videntes, el Tribunal Calificador de elecciones deber encargar la confeccin de una plantilla escrita en sistema Braille para que as pueda sufragar en forma secreta.

Prrafo 4PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Art. 33 Se entender por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por una lista determinada o a apoyar alguna de las proposiciones que se sometan a plebiscito.

Art. 34 La propaganda mediante afiches, volantes, elementos colgantes, luminosos o proyectados, slo podr efectuarse desde el trmino de la fecha de la inscripcin hasta 24 horas antes de la fecha de la eleccin.Art. 35 Deber realizarse un foro debate en el que participaran las listas inscritas. El Tribunal Calificador determinar la forma y oportunidad de dicho foro.Art. 36 Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones la fiscalizacin de las campaas, Adems, le corresponder, denunciar los abusos que notare en las campaas.Art. 37 Las faltas o abusos que contravengan las normas del prrafo 1, del Titulo III, sern sancionadas por el Tribunal Calificador por uno de los medios siguientes:1.- Amonestaci.n privada.2.- Censura por escrito3.- Multa que no exceda de media UTM.4.- Anulacin de votos5.- Inhabilidad de la lista.El tribunal Calificador deber emplear estos medios en el orden aqu expresado, y slo podr hacer uso de las dos ltimas en caso de insuficiencia de las primeras.

Prrafo 5DE LAS MESAS RECEPTORAS

Art. 38 Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios y hacer el escrutinio el mismo da de la eleccin.Art. 39 Habr a lo menos una mesa receptora de sufragios.Cada mesa se compondr por tres personas nombradas por el Tribunal Calificador de Elecciones.Art. 40 Son electores, para los efectos de este estatuto, los alumnos regulares de la Escuela de Derecho, entendindose por tales todos los alumnos matriculados en esta escuela y los egresados de ella no titulados.Art. 41 El voto ser emitido por cada elector, en un acto, secreto y sin presin alguna.Para asegurar su independencia, ninguna persona podr ingresar acompaada a la cmara secreta. Si desoyendo esta prohibicin acudiere acompaado, el voto ser nulo. Ser declarado as por el Presidente de la mesa.Art. 42 El elector entregar al Presidente de la mesa su cdula de identidad acompaada de su pase escolar o su credencial, los que debern estar vigentes.Una vez comprobada la identidad del sufragante en la mesa, el secretario o un vocal de la mesa que designe el presidente' anotar el nmero de aquella frente al que corresponda con el respectivo cuaderno de firmas. Luego, el elector firmar frente al nmero o sino pudiere hacerlo estampar su huella dactiloscpica.Art. 43 En el interior de la cmara el votante podr marcar su preferencia en la cdula slo con el lpiz que le entregue el Presidente de la mesa haciendo una raya vertical que cruce la lnea horizontal, hecho esto proceder a doblar la cdula de acuerdo con los pliegues marcados en ella.Slo despus de haber cerrado la cdula, el elector saldr de la cmara y har devolucin de ella al Presidente a fin de que la mesa compruebe que est la misma cdula que se le entreg. Luego de verificar que la cdula no contiene marcas externas, el presidente cortar el taln y devolver la cdula al votante, quien deber depositarla en la urna .Art. 44 Despus de haber sufragado todo votante deber impregnar su dedo con la tinta que habr en cada mesa.Slo una vez cumplida esta formalidad, se proceder a devolver al elector sus documentos.

Prrafo 7RECLAMACIONES ELECTORALES Y CALIFICACIN DE LAS ELECCIONESArt. 45 Cualquier elector podr interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por situaciones que hayan viciado dichos actos relacionados con:a)Eleccin o funcionamiento de las mesas receptoras;

b)Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio;

c)Falta de funcionamiento de las mesas y;

d) Prcticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia.Las reclamaciones procedern, asimismo, por manifestaciones a favor o en contra de cualquiera de las listas durante el da de la votacin.Art. 46 Cualquier elector podr solicitar la rectificacin de escrutinio en que se haya incurrido en omisiones o errores aritmticos.Art. 47 El Tribunal Calificador de Elecciones resolver dentro de los cinco das siguientes a la presentacin de las reclamaciones.Art. 48 Las reclamaciones slo podrn interponerse hasta las 48 horas siguientes a la votacin.Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de las elecciones o plebiscito, sea que hayan ocurrido antes, durante o despus de la votacin no darn mrito para declarar la nulidad.

Art. 49 Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votacin en una o ms mesas, mandar repetir la o las anuladas slo en el caso de que ella o ellas den lugar a una decisin electoral o plebiscitaria diferente. La votacin slo se dar en las mesas afectadas.Art. 50 Luego de haber fallado todas las reclamaciones en contra de la eleccin o plebiscito, el Tribunal Calificador proceder a realizar el escrutinio general.Art. 51 Una vez dictada una resolucin sobre todos los reclamos y practicado el escrutinio general, el Tribunal proclamar a los que resulten elegidos o el resultado del plebiscito en su caso.Art. 52 El Tribunal Calificador proclamar a la lista que obtuviere la mayora de los votos vlidamente emitidos.

TITULO IVREQUISITOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CAUSALES DE CESACIN.

Prrafo 1REQUISITOSArt. 53 Para ser elegido Presidente del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Catlica del Norte se requiere tener el primer nivel aprobado.El Presidente durar en el ejercicio de su cargo un ao, pudiendo ser reelegido por una sola vez previo abandono de su cargo con un mes de anticipacin.Art. 54 Para ser elegido Vicepresidente, Secretario General, Tesorero del centro de Alumnos o Relacionador Pblico se requiere ser alumno regular de la Carrera.Art. 55 Los alumnos egresados podrn ejercer estos cargos.

Prrafo 2INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES

Art. 56 No pueden ser candidatos a cargo de directiva de Centro de Alumnos:Los Delegados de cada curso.Los Directores de cada oficina.Los miembros del Tribunal Electoral.

Las inhabilidades sern aplicadas a quienes hubieren obtenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de las dos semanas inmediatamente anteriores a laseleccionesArt. 57 Los cargos de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos son incompatibles entre si y con los cargos de Delegado de Curso, Director de Oficina y del Tribunal Calificador de Elecciones, y con toda otra funcin o comisin de la misma naturaleza, salvo renuncia por escrito si quieren ser candidatos, la cual deber ser presentada ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Prrafo 3CAUSALES DE CESACINArt. 58 Los miembros de cualquier cargo del Centro de Alumnos cesarn en sus funciones por las siguientes causales:Por trmino del perodo por el cual fue elegido.Por renuncia aceptada por el Centro de alumnos o formulada en carcter de indeclinable. Tratndose del Presidente, por renuncia aceptada por la mayora absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo. Por haber perdido algn requisito de elegibilidad o incurrir en alguna causal de inhabilidad. Se entender haber incurrido en esta causal y cesar en su cargo de pleno derecho, el estudiante que perdiere su calidad de alumno regular de la Carrera.Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco noconsecutivas del Consejo sin previo aviso, durante el perodo.

Los delegados que no pudieren asistir a una reunin estarn facultados para hacerse representar por un apoderado, que debe tener las mismas facultades que lo habilitaran para ocupar las funciones del cargo que reemplaza. Esta facultad no podr ser ejercida por ms de tres veces consecutivas o cinco alternadas.e.Por haber sido confirmada la acusacin por el Tribunal Calificador deacuerdo al Art.67.f.El que acte como agente o apoderado en cualquier gestin o trmiteque atente en contra del Centro de Alumnos.Las cesaciones en las letras d y f sern declaradas por el Consejo por mayora absoluta de los miembros en ejercicio.

TITULO VDEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Art. 59 El Tribunal Calificador de Elecciones es el rgano encargado de conocer el escrutinio general y de la calificacin de las elecciones de la Directiva y de los Delegados, resolver las reclamaciones a que diere lugar la eleccin y proclamar a los que resulten electos. Conocer los plebiscitos y tendr las dems atribuciones que les seale el estatuto.El Tribunal Calificador de Elecciones estar constituido por cinco miembros designados de la siguiente manera:Un miembro por cada curso. Sern designados por el Presidente del Centro de Alumnos con acuerdo del Consejo de entre una lista de dos personas que presente cada delegado para su respectivo nivel.

Estos miembros sern elegidos de acuerdo a los siguientes requisitos:1.Tener conducta acadmica intachable

2.Personas que cuenten con la confianza y respeto de susrespectivos cursos.

Con el objeto de elegir a los miembros sealados en la letra a), elConsejo se reunir en sesin extraordinaria.Los miembros durarn un ao en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, con excepcin de los de quinto ao.Art:. 60 Presidir el Tribunal Calificador de Elecciones el miembro que resulte electo por mayora absoluta de votos.Del mismo modo se elegir un SecretarioEn caso de vacancia de dos o ms miembros del Tribunal, el Presidente con acuerdo del Consejo proceder a elegir a los miembros faltantes.

Art. 61 Ser motivo de implicancia respecto de un miembro el hecho de tener parentesco, amistad o enemistad con la persona acusada; o por tener inters o ser parte en el conflictoLa implicancia que pueda afectar a un miembro del Tribunal ser resuelta por ste con exclusin del afectado dentro de los tres das siguientes a la presentacin de la acusacin.

Art. 62 Si un miembro se inhabilita, ser subrogado por uno de los miembros que integrarn una lista que confeccionar anualmente, para tal efecto el Consejo. En ningn caso el Tribunal Calificador funcionar con mayora de miembros integrantes.Art. 63 Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones:1.Conocer el escrutinio general

2.Resolver las reclamaciones que se interpongan ante dicho rgano

3.Calificar los procesos electorales y plebiscitarios.

4.Proclamar a los elegidos.

5.Nombrar a los miembros del Comit Electoral6.Las dems que el presente estatuto le confiera.

Art. 64 El Tribunal Calificador dictar un reglamento en el que garantizar un justo y racional procedimiento para los efectos de ejercer sus atribuciones.Art. 65 el Tribunal Calificador sesionar con la mayora de los miembros en ejercicio y adoptar los acuerdos por mayora absoluta de los presentes. En caso de empate decidir el voto de quien presida.

Art. 66 Contra las resoluciones del Tribunal Calificador no procede recurso alguno, salvo reposicin slo si hubiese incurrido en algn error de hecho. Tanto el Tribunal como las partes tienen un plazo de cinco das contados desde la notificacin de la resolucin para corregir los errores o slo solicitar su correccin por escrito segn corresponda.

TTULO VIDE LAS ACUSACIONES

Art 67 Cualquier alumno de la carrera en Antofagasta podr requerir ante un delegado, el que en reunin con los dems debern declarar si dan o no a lugar a las acusaciones interpuestas en contra de las siguientes personas:Del Presidente del Centro de Alumnos por infringir abiertamente el estatuto, por abandono de sus deberes, por malversacin de fondos, por actos que daan o puedan daar la imagen o seguridad del Centro de Alumnos.De los dems miembros de la directiva por las mismas causales anteriores.De los delegados de cada curso y dems miembros del respectivo nivel que tengan cargos de representacin ante la asamblea, por presentar acusaciones infundadas, por notable abandono de deberes, por infringir el estatuto y por malversacin de fondos.Los miembros del Tribunal Calificador por notable abandono de sus deberes. Se entiende por notable abandono de deberes el descuido grave de las tareas inherentes a las que son obligados por el presente estatuto.Los directores de oficina por las mismas causas que los delegados.

Art 68 Las acusaciones referidas en los nmeros anteriores podrn interponerse mientras el afectado est en funciones y hasta un ao siguiente a la expiracin de su cargo. La acusacin se efectuar ante el rgano conformado por los delegados, los cuales debern recibir cualquier reclamo emitido por cualquier alumno de la carrera. Los delegados, con un qurum de la mayora de sus miembros en ejercicio determinarn si dan o no a lugar la solicitud; en caso afirmativo, se suspender al acusado de su cargo desde que se efecte tal declaracin.La acusacin ser resuelta por el Presidente del Tribunal Calificador o por uno de sus miembros elegidos por sorteo, quien conocer como juez rbitro arbitrador y deber fallar dentro de los 15 das hbiles corridos contados desde el pronunciamiento del Consejo.Por la declaracin de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo y no podr desempear ninguna funcin en el Centro de Alumnos por el plazo de un ao.

TTULO VIIDE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Art 69 Los proyectos de reforma podrn ser iniciados por el Presidente del Centro de Alumnos o por cualquier miembro del Consejo.

Para ser aprobado el proyecto de reforma por el Consejo, requiere del voto de la mayora de sus miembros en ejercicio.La reforma ser ratificada mediante plebiscito por la Asamblea General una vez aprobado por el Consejo; la publicacin corresponder al Tribunal Calificador de Elecciones y se aprobar por la mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos.El tribunal Calificador comunicar al Presidente del Centro de Alumnos el resultado del plebiscito y especificar el texto de reforma aprobado por la Asamblea General.