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16210 Viernes 3 mayo 2002 BOE núm. 106 los carnets de mariscadores expedidos por la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo, la inclusión en el censo de embarcaciones marisqueras se considerará como licencia para el ejercicio de la actividad marisquera desde embarcación. Disposición transitoria segunda. Vigencia de las auto- rizaciones de cultivos marinos. Las autorizaciones de cultivos marinos otorgadas en terrenos de titularidad privada que pasen a formar parte del dominio público marítimo-terrestre mantendrán su vigencia acorde con la del título habilitante de ocupación del dominio público que se otorgue para cada estable- cimiento. Disposición transitoria tercera. Elaboración de censos. Se mantendrá vigente el actual sistema de autori- zaciones para el ejercicio de la actividad pesquera en las distintas modalidades, hasta tanto no se elaboren los correspondientes censos conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley. Disposición transitoria cuarta. Licencias de pesca marí- tima. Hasta tanto no se establezca regulación al respecto, las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunidad Autónoma andaluza, y que estén en posesión de una licencia de pesca para aguas exteriores del litoral marítimo de esta Comunidad, podrán ejercer la pesca en aguas interiores en la modalidad autorizada. No serán válidas a estos efectos las autorizaciones temporales de cambio de modalidad. Disposición derogatoria única. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Anda- lucía, quedan derogadas todas las normas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en especial los artícu- los 2, 3, 5 y parcialmente los artículos 6 y 8 del Decre- to 84/1999, de 6 de abril, por el que se establece el régimen sancionador y de inspección de la comercia- lización y transporte de productos de la pesca. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuan- tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Sevilla, 4 de abril de 2002. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente (Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 45, de 18 de abril de 2002) COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 8489 LEY 2/2002, de 17 de abril, de Salud. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 La presente Ley tiene por objeto la regulación de las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de La Rioja, permitan hacer efectivo el contenido del artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios a los ciudadanos. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, desde su redac- ción originaria, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene. El primer desarrollo legislativo de esta previsión esta- tutaria fue la Ley 4/1991, de 25 de marzo, por la que se crea el Servicio Riojano de Salud, cuyas previsiones se han visto superadas por el transcurso del tiempo, el reciente traspaso de la asistencia sanitaria y la tras- cendental transformación de la Administración de la pro- pia Comunidad Autónoma. Igualmente, en estos últimos diez años han irrumpido con fuerza nuevos derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos que la regulación de la Comunidad acoge en beneficio de todos los ciudadanos. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (en adelante, Ley General de Sanidad), norma básica dictada por el Estado en uso de las competencias que le reserva el artículo 149.1.16 del Texto Constitucional, con la finalidad de hacer efectivo el citado precepto, establece las bases ordenadoras para la creación del Sistema Nacional de Salud, configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autóno- mas, debidamente coordinados, los cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad y de las Corporaciones Locales, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma. Este marco legal se com- pleta con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto garantizar la existencia y disponibilidad de medicamen- tos eficaces, seguros y de calidad, la adecuada infor- mación sobre los mismos y las condiciones básicas de la prestación farmacéutica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y, más recientemente, con la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, y

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los carnets de mariscadores expedidos por la Consejeríade Agricultura y Pesca. Así mismo, la inclusión en elcenso de embarcaciones marisqueras se considerarácomo licencia para el ejercicio de la actividad marisqueradesde embarcación.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las auto-rizaciones de cultivos marinos.

Las autorizaciones de cultivos marinos otorgadas enterrenos de titularidad privada que pasen a formar partedel dominio público marítimo-terrestre mantendrán suvigencia acorde con la del título habilitante de ocupacióndel dominio público que se otorgue para cada estable-cimiento.

Disposición transitoria tercera. Elaboración de censos.

Se mantendrá vigente el actual sistema de autori-zaciones para el ejercicio de la actividad pesquera enlas distintas modalidades, hasta tanto no se elaborenlos correspondientes censos conforme a lo establecidoen el artículo 19 de la presente Ley.

Disposición transitoria cuarta. Licencias de pesca marí-tima.

Hasta tanto no se establezca regulación al respecto,las embarcaciones que tengan establecida su base enpuertos de la Comunidad Autónoma andaluza, y queestén en posesión de una licencia de pesca para aguasexteriores del litoral marítimo de esta Comunidad, podránejercer la pesca en aguas interiores en la modalidadautorizada.

No serán válidas a estos efectos las autorizacionestemporales de cambio de modalidad.

Disposición derogatoria única.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Anda-lucía, quedan derogadas todas las normas, de igual oinferior rango, en lo que contradigan o se opongan alo dispuesto en la presente Ley, y en especial los artícu-los 2, 3, 5 y parcialmente los artículos 6 y 8 del Decre-to 84/1999, de 6 de abril, por el que se establece elrégimen sancionador y de inspección de la comercia-lización y transporte de productos de la pesca.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuan-tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo yaplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres mesesde su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta deAndalucía».

Sevilla, 4 de abril de 2002.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 45, de 18de abril de 2002)

COMUNIDAD AUTÓNOMADE LA RIOJA

8489 LEY 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento deLa Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestadel Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitucióny el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La presente Ley tiene por objeto la regulación delas actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autó-noma de La Rioja, permitan hacer efectivo el contenidodel artículo 43 de la Constitución Española que reconoceel derecho a la protección de la salud y establece laatribución de competencias a los poderes públicos paraorganizar y tutelar la salud pública a través de medidaspreventivas y de las prestaciones y servicios necesariosa los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, desde su redac-ción originaria, atribuye a la Comunidad Autónoma deLa Rioja la competencia para el desarrollo legislativo yde ejecución en materia de sanidad e higiene.

El primer desarrollo legislativo de esta previsión esta-tutaria fue la Ley 4/1991, de 25 de marzo, por la quese crea el Servicio Riojano de Salud, cuyas previsionesse han visto superadas por el transcurso del tiempo,el reciente traspaso de la asistencia sanitaria y la tras-cendental transformación de la Administración de la pro-pia Comunidad Autónoma. Igualmente, en estos últimosdiez años han irrumpido con fuerza nuevos derechosy deberes de los usuarios de los servicios públicos quela regulación de la Comunidad acoge en beneficio detodos los ciudadanos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad(en adelante, Ley General de Sanidad), norma básicadictada por el Estado en uso de las competencias quele reserva el artículo 149.1.16 del Texto Constitucional,con la finalidad de hacer efectivo el citado precepto,establece las bases ordenadoras para la creación delSistema Nacional de Salud, configurado por el conjuntode los Servicios de Salud de las Comunidades Autóno-mas, debidamente coordinados, los cuales integran oadscriben funcionalmente todos los centros, servicios yestablecimientos sanitarios de la propia Comunidad yde las Corporaciones Locales, bajo la responsabilidadde la Comunidad Autónoma. Este marco legal se com-pleta con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, deMedidas Especiales en Materia de Salud Pública, quefaculta a las distintas Administraciones Públicas, dentrodel ámbito de sus competencias, a adoptar medidas deintervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijanrazones de urgencia o necesidad; la Ley 25/1990, de20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objetogarantizar la existencia y disponibilidad de medicamen-tos eficaces, seguros y de calidad, la adecuada infor-mación sobre los mismos y las condiciones básicas dela prestación farmacéutica en el conjunto del SistemaNacional de Salud, y, más recientemente, con la Ley15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevasformas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, y

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la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Ofi-cinas de Farmacia.

La ordenación sanitaria de la presente Ley se definecomo el conjunto de acciones que permiten hacer efec-tivo el derecho de la ciudadanía a la protección de lasalud que se mencionaba con anterioridad, de acuerdocon los principios de igualdad, equidad, solidaridad eintegración de los servicios sanitarios, criterios que hande combinarse con los de eficacia, eficiencia y racio-nalidad en la gestión para hacer frente de una formasolidaria a las necesidades crecientes generadas por loscambios sociodemográficos en la población riojana oel empleo de tecnologías avanzadas, sin renunciar a loque ha de ser en todo caso un servicio público universal.Cuanto antecede responde, por tanto, a la adopción deun nuevo modelo de organización y gestión dotado deunos instrumentos ágiles de gestión que le van a permitirafrontar los retos de la eficacia y la eficiencia que tieneplanteados el sistema sanitario público. Ello supone uncambio orientado hacia el usuario del sistema público.Se trata de situar al ciudadano en el centro del sistemasanitario como una expresión más de que la población,las personas, individual y colectivamente, son el objetivoy los protagonistas de las políticas en el ámbito de lasalud.

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El título II, desde el genérico reconocimiento del dere-cho a la protección a la salud recogido en el artículo43 de la Constitución Española, aborda una regulacióndetallada de los derechos y de los deberes de los usuariosde los servicios públicos sanitarios, con un enfoque quesupera la mera visión asistencial para dar entrada entrelos derechos del usuario a potestades personales queentroncan con derechos más generales del ciudadanocomo son la autonomía de la voluntad, el derecho ala intimidad y al honor, la protección de la familia —yla consiguiente participación del núcleo familiar y deamistad en el servicio sanitario—, la atención a los meno-res y discapacitados desde el respeto que merece suvoluntad, etc., y con derechos propios de una sociedadavanzada como los que se refieren al uso humano dela tecnología médica, de la genética y la asunción dela lucha contra el dolor como un objetivo singular dela acción pública sanitaria.

Una característica de la Ley es centrar el modelo desalud en los ciudadanos. Por ello, en la presente Ley,se pormenoriza con mucho detalle sus derechos en loque respecta a su papel de usuarios del Sistema Públicode Salud tal como se recoge en los capítulos I y III.

Por este motivo en el capítulo I se parte de lo dis-puesto en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad,donde se establecen con carácter marco los derechosde los ciudadanos en relación con las diferentes Admi-nistraciones Públicas en el ámbito de la salud. Este títu-lo II regula así mismo el denominado «Testamento Vital»al tiempo que recoge las conclusiones del Convenio sus-crito el 4 de abril de 1997 entre los Estados miembrosdel Consejo de Europa para la protección de los derechosy la dignidad del ser humano con respecto a las apli-caciones de la biología y la medicina, ratificado por Espa-ña el 1 de enero de 2000. En él se plantea la armo-nización de las legislaciones nacionales en lo relativoa los derechos de los pacientes, destacando la tutelay gestión del derecho a la información, consentimientoinformado e intimidad de la información sobre la saludde las personas.

Por otra parte, en el capítulo I se establece quiénesson los titulares de los derechos en materia de salud,así como las garantías de los mismos. Junto a los másconvencionales de autonomía, intimidad, confidenciali-

dad e información se contemplan en la presente Leylos relativos a la constitución genética de la persona,la investigación y la experimentación científica, la calidadasistencial y el acceso a la documentación clínica.

En el capítulo II están recogidos los deberes del ciu-dadano respecto al Sistema Público de Salud y sus recur-sos. Como en el caso anterior, se superan los contenidosdel artículo 11 de la Ley General de Sanidad en el quese establecen las obligaciones marco del ciudadano, enrelación con las instituciones y organismos del ámbitode salud. El protagonismo del ciudadano en el sistemariojano público de salud exige de su parte una posiciónactiva, como titular de un sistema avanzado de derechosy como responsable de un haz de deberes relativos aluso del servicio, al cuidado propio y atención a las nece-sidades colectivas, a la observancia de estilos saludablesde vida, etc., que, en conjunto, le hacen corresponsablecon los poderes públicos del éxito del sistema. En igualmedida, esta posición activa debe ser la medida de laexigencia ciudadana sobre el sistema y el Servicio Rio-jano de Salud. Por último y en el capítulo IV de estetítulo se da carta de naturaleza a una figura relevantecomo es el Defensor del Usuario del Sistema Públicode Salud de La Rioja, dotándola de atribuciones efectivaspara la defensa de los derechos de los usuarios.

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En virtud de la previsión que realiza en su artículo50 la Ley General de Sanidad, se configura el SistemaPúblico de Salud de La Rioja integrado por todos loscentros, servicios y establecimientos de la propia Comu-nidad Autónoma y las Entidades Locales que la com-ponen. Dicho sistema se estructura en niveles progre-sivos e interrelacionados de atención a la salud, conobjeto de responder a las necesidades que la transfe-rencia de la asistencia sanitaria operada por el RealDecreto 1473/2001, de 27 de diciembre, conlleva parala Administración Autonómica. Así mismo, la caracte-rización de la salud como materia de naturaleza mul-tidisciplinar implica la necesidad de atender a cuestionesíntimamente relacionadas con ella, como es la promo-ción de la salud integral del trabajador o la calidad ali-mentaria y del medio ambiente sobre las que existe unaalta preocupación social.

Esta Ley también contempla la estructura básica delos servicios sanitarios integrados comprendidos en elSistema Público de Salud de La Rioja y establece ensu capítulo III la ordenación territorial de los mismos.En cada Área de Salud debe asegurarse la continuidadde la atención a la salud de la población, además depromover la efectiva aproximación de los servicios alusuario, así como la coordinación de todos los recursossanitarios, públicos y privados, quedando abierta la víapara la articulación territorial a nivel intracomunitario,citada en el apartado 1 de esta exposición de motivos.

A su vez cada Área de Salud se estructura en ZonasBásicas de Salud que es el marco poblacional y territorialde referencia donde actúan los equipos de atenciónprimaria.

En el capítulo I se describen las actividades y suscaracterísticas, los recursos y las prestaciones que ofertael Sistema Público de Salud de La Rioja, recogiéndoseen el capítulo IV la ordenación funcional del citado sis-tema.

De esta ordenación funcional deben destacarse lossiguientes aspectos. El primero de ellos es el situar laatención primaria como puerta de entrada del sistemay al médico de familia como agente del ciudadano.

El segundo es el relativo a la ya citada preocupacióncreciente de los ciudadanos en lo que respecta a lostemas referidos a la seguridad alimentaria que hoy son

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competencia de diversos Departamentos del Gobiernode La Rioja. En el futuro dichas competencias dispersasdeberán agruparse en el marco de un organismo en elque se integren las actuaciones en materia de seguridadalimentaria y sanidad ambiental que, dependiendo dela Dirección General que corresponda dentro de la Con-sejería competente en materia de salud, coordine lasintervenciones en el medio a fin de garantizar un entornoseguro y saludable a los ciudadanos.

En tercer lugar, se reitera la trascendencia de todasaquellas actuaciones relativas a la mejora de la seguridady salud en el trabajo.

En cuarto lugar se plantea la coordinación entre laatención a la dependencia derivada de la pérdida dela autonomía física, psíquica o social y la atención ala enfermedad cuando ambos problemas aparecen jun-tos. Su abordaje también es singular al considerar losaspectos de cuidados paliativos, convalecencia y sub-agudos como prestaciones sanitarias y, por lo tanto,incluidas en el ámbito de la salud y definir al mismotiempo la existencia de servicios específicos para atenderen el ámbito sanitario a pacientes con dependencia ya su vez asegurar la atención sanitaria para personasatendidas por problemas de dependencia en recursosde servicios sociales (larga duración). Es este un enfoquerealista y posibilista de la atención sociosanitaria que,al evitar la creación de un espacio propio sociosanitario,permite la continuidad de la asistencia.

En quinto lugar, la Ley da carta de naturaleza a laatención de urgencias y emergencias como una garantíade los ciudadanos las 24 horas del día, los 365 díasdel año, y en sexto y último, coloca la salud mentalen el marco de la atención sanitaria y se asegura sucoordinación con los diversos recursos asistenciales tan-to de atención primaria como especializada.

El capítulo II hace referencia al Plan de Salud comoeje integrador de las iniciativas en materia de salud afin de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos.Este Plan de Salud es el eje vertebral del desarrollo delas actividades para la mejora de la salud de la población.

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Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 23de la Constitución Española, el Sistema Público de Saludde La Rioja se dota de los instrumentos de participaciónde los ciudadanos en la definición de las políticas y enla gestión de los recursos en su ámbito concretándoseen diversos niveles: el Consejo Riojano de Salud, el Con-sejo de Salud de Área, el Consejo de Salud de Zonay los órganos de participación de los centros asisten-ciales, los cuales son, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 129 de la Constitución Española, los órga-nos de participación social en la formulación de la políticasanitaria y en el control de su ejercicio, reforzando elpapel que al respecto vienen desempeñando las cen-trales sindicales y las organizaciones empresariales, asícomo las organizaciones de consumidores y usuariosde La Rioja.

El Consejo Riojano de Salud descrito en el capítulo IIIde este título se constituye como el máximo órgano departicipación comunitaria en la formulación de la políticade salud. Se eleva su rango al adscribirse directamentea la Consejería competente en materia de salud y deél dependen los Consejos de Salud de las Áreas, quecomo se recoge en el capítulo IV son los órganos deasesoramiento en la gestión de los recursos.

El capítulo V hace suyas las previsiones de la ya citadaLey General de Sanidad en lo tocante a los Consejosde Salud de Zona y se incorpora en el capítulo VI unanovedad en lo que es la casuística general de losServicios de Salud posibilitando dotar a los centros de

provisión de servicios sanitarios de un órgano de par-ticipación en el que se articule por un lado la facetade propietario que se atribuye al ciudadano y por otrose establece con ello un mecanismo de anclaje de loshospitales con la sociedad y a través de ello a la poblacióny territorio a la que sirven. Al mismo tiempo se clarificanlas funciones de gobernabilidad y de gestión a menudoconfundidas en las figuras gerenciales con la ordenaciónactual.

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El título V, dedicado al sistema de financiación delSistema Público de Salud de La Rioja, adopta un esque-ma coherente con el principio de financiación públicapreviamente definido, garantizando el acceso a las pres-taciones sanitarias de forma gratuita en el momento desu utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el RealDecreto 83/1993, de 22 de enero, por lo que se regulala selección de medicamentos a efectos de su finan-ciación en el Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto63/1995, de 20 de enero, de ordenación de presta-ciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, perono lo agota desde un punto de vista normativo.

El sistema de financiación se contempla dentro delas previsiones del carácter general del nuevo sistemade financiación de las Comunidades Autónomas y enparticular de la sanidad no dejando de lado la realidadde la creación del espacio europeo común y, por lo tanto,de las fuentes de financiación que de él se puedanderivar.

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El título VI define y distribuye las competencias yfunciones entre las diversas Administraciones Públicasde la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el capítulo I se define la Autoridad Sanitaria. Enel capítulo II se describen las competencias del Gobiernode La Rioja, debiendo señalarse las de la aprobacióndel Plan de Salud de la Comunidad que se convierteasí en un instrumento de planificación de la misma comofiel reflejo de su preocupación por la salud de los ciu-dadanos.

En el III se atribuyen a la Consejería competente enmateria de salud todas las funciones que implican elejercicio de la autoridad normativa y reguladora así comola de financiación y aseguramiento público del SistemaPúblico de Salud de La Rioja, mientras que la provisiónde servicios y prestación corresponden al Servicio Rio-jano de Salud. De esta manera se separan las funcionesde aseguramiento y provisión, lo que permite establecermecanismos de competencia pública en el contexto deun mercado interno para estimular la calidad y la efi-ciencia de los servicios prestados a los ciudadanos.

Respecto a las Entidades Locales y tal como se recogeen el capítulo IV, esta Ley se preocupa de precisar susresponsabilidades y competencias en salud pública y suparticipación en los órganos directivos y participativosdel Servicio Riojano de Salud, áreas territoriales y centrosasistenciales. De esta manera se respeta el principio deautonomía municipal que tienen garantizada constitu-cionalmente las Entidades Locales, al asegurar su dere-cho a participar en la gestión de los servicios sanitariosdel Servicio Riojano de Salud y al atribuirles determi-nadas responsabilidades en materia de control sanitario.

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La normativa del Servicio Riojano de Salud debe ade-cuarse al nuevo rol que se le asigna dentro del modelode salud de la Comunidad. Tal como se indica en el

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capítulo I se define su objeto como el de una entidadproveedora de servicios públicos sanitarios integrada porlos centros y servicios sanitarios que el Gobierno de LaRioja le adscriba.

Dado que es una entidad proveedora de serviciossanitarios su reto básico es el de gestionar adecuada-mente los recursos con los que cuenta para dar el mejorservicio posible a los ciudadanos y para ello precisa,dentro del marco legal vigente, dotarse de los mayoresmárgenes posibles de libertad en la gestión. A tal finla naturaleza del Servicio Riojano de Salud es la de unorganismo autónomo de carácter administrativo dotadode personalidad jurídica propia.

A tenor de ello sus funciones se describen en el capí-tulo II acordes a su posicionamiento de proveedor deservicios sanitarios. El personal para cumplir las citadasfunciones como se refleja en el capítulo III podrá serfuncionario, laboral o estatutario; propio, adscrito o trans-ferido, estando cada uno de ellos a lo que dispongael régimen jurídico al que pertenezca, que, en el casodel personal estatutario, se regulará específicamente ytendente en un futuro a la consideración de forma mayo-ritaria al régimen de personal estatutario.

Los recursos materiales y patrimoniales de los quedispondrá serán los que le adscriban para el cumpli-miento de su misión la Comunidad Autónoma, las Cor-poraciones Locales y la Seguridad Social más los queconstituyan como propios en el cumplimiento de susfunciones, siempre y tal como se indica en el capítu-lo IV respetando la normativa vigente al respecto enla Comunidad Autónoma de La Rioja y teniendo en cual-quier caso la consideración de dominio público.

En el capítulo V se describe su régimen de presu-puestos y contabilidad, que se regula por lo dispuestoen la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidadde La Rioja mientras que el de contratación pública segui-rá las normas generales de contrataciones de las Admi-nistraciones Públicas, ostentando el Gerente la condiciónde órgano de contratación con las limitaciones que esta-blezca la normativa correspondiente en la Comunidad.

Por lo que se refiere a la financiación, ésta se realizabásicamente por las dotaciones fijadas en los Presupues-tos Generales de la Comunidad, que se efectuarán enel marco de un Contrato-Programa con la Consejeríacompetente en materia de salud en el que se definirála contraprestación a exigir a esta financiación.

Se separa en el capítulo VI la gobernabilidad repre-sentada por el Consejo de Administración de la direccióny gestión asumida en primera instancia por el Gerentey los Gerentes de las Áreas.

El Consejo de Administración bajo la presidencia delConsejero competente en materia de salud es el máximoórgano en la formulación de las políticas y el controlde los resultados del Servicio Riojano de Salud.

El Servicio Riojano de Salud se organizará en ÁreasSanitarias al frente de las cuales habrá un Gerente quese responsabilizará de la gestión integral de todos losrecursos asistenciales de su Área con el propósito deasegurar la continuidad asistencial, la integralidad dela atención y la eficiencia a través de las economíasde escala.

8

En el título VIII se detallan los aspectos generalesque definen el espacio de colaboración de la iniciativaprivada con el Sistema Público de Salud de La Rioja,destacándose aquí el papel de complementariedad quedebe jugar en un marco de optimización de los recursossanitarios públicos y la necesidad de la adecuada coor-dinación con los mismos.

9

En el título IX se trata las líneas generales sobre ladocencia e investigación sanitarias, entendidas estasactividades no sólo como un elemento clave para la mejo-ra de la cualificación de los profesionales y la calidadde sus actuaciones, sino también como un trascendenteinstrumento para la implicación y compromiso de estosprofesionales con el sistema.

Para ello no sólo se potenciarán los medios y recursospropios destinados a tal fin, sino que también se poten-ciará la coordinación con otras Consejerías e institucio-nes tanto públicas como privadas.

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El título X trata sobre los distintos niveles de inter-vención pública relacionados con la salud individual ycolectiva tanto en el aspecto de la capacidad de actua-ción de la Consejería competente en materia de salud,como de evaluación, medidas preventivas e inspección.

11

El título XI de esta Ley regula el régimen sancionador,tipificando las infracciones sanitarias y estableciendo lassanciones, aplicando una graduación según el nivel degravedad de infracción, las actuaciones administrativasa adoptar, el nivel y cuantía de la sanción según el órganocompetente y las medidas cautelares que podrá tomarel mismo para asegurar el cumplimiento de la legalidady salvaguardia de la salud pública.

En resumen, la Ley de Salud de La Rioja consoliday refuerza la existencia de un Sistema Sanitario Públicouniversal, integral, solidario y equitativo, a la vez quesienta las bases reguladoras para una ordenación sani-taria eficaz, que tenga en cuenta todos los recursos yque sea socialmente eficiente, lo que refuerza la vocaciónpluralista de la Ley y su carácter de perdurabilidad, dejan-do claramente establecidos los principios básicos quecaracterizan a un Sistema Sanitario Público sin fisurasy al servicio de las necesidades y deseos de todos losriojanos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto:1. La regulación de las actuaciones que permitan

hacer efectivo en la Comunidad Autónoma de La Riojael reconocimiento del derecho a la protección de la salud,previsto en artículo 43 de la Constitución Española.

2. La definición de los derechos y obligaciones delos ciudadanos respecto de los servicios sanitarios enLa Rioja.

3. La ordenación general de las actividades sani-tarias de las entidades públicas y privadas en La Riojaque tienen por finalidad la promoción y protección dela salud, la prevención de la enfermedad y la asistenciasanitaria y rehabilitadora.

Artículo 2. Principios orientadores.

Los principios orientadores en los que se fundamentala presente Ley son:

1. Concepción integral de la salud.2. Universalización de la atención sanitaria, garan-

tizando la igualdad en el acceso a los servicios y a las

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actuaciones sanitarias, así como en la asignación de losrecursos.

3. Respeto y reconocimiento de los derechos ydeberes de los ciudadanos en materia de salud.

4. El carácter público de la financiación y el ase-guramiento del Sistema Público de Salud de La Rioja.

5. Participación de los ciudadanos y de los profe-sionales en la formulación de la política sanitaria y enel control de su ejecución.

6. Integración funcional de los recursos sanitariospúblicos.

7. Coordinación de los recursos para garantizar lacontinuidad de la asistencia a las personas.

8. Acreditación de los recursos y evaluación con-tinua de los resultados del Sistema Público de Saludde La Rioja.

9. Mejora continua de la calidad de los procesosasistenciales.

10. Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad dela organización sanitaria.

11. Descentralización, autonomía y responsabilidaden la gestión de los servicios.

Artículo 3. Relaciones con otras AdministracionesPúblicas.

La actuación en el ámbito de Salud de la Adminis-tración Pública de la Comunidad Autónoma de La Riojase regirá, a efectos de esta Ley, por los principios deeficacia, participación, cooperación y colaboración conlas demás Administraciones Públicas, sin perjuicio delas competencias atribuidas a cada una de ellas.

TÍTULO II

Derechos y deberes de los ciudadanos

CAPÍTULO I

Derechos de los ciudadanos en relación con la saludy la atención sanitaria

Artículo 4. Titulares de los derechos de esta Ley.

Son titulares de los derechos contemplados en la pre-sente Ley aquellas personas que tengan vecindad admi-nistrativa en cualquiera de los municipios de la Comu-nidad Autónoma de La Rioja. Las personas que no resi-dan en ella gozarán de los mencionados derechos enla forma y condiciones previstas en la legislación estataly de la Unión Europea, así como en los Convenios nacio-nales e internacionales que les sean de aplicación.

Todas las personas tendrán garantizada la atenciónsanitaria en situaciones de urgencia o emergencia.

Artículo 5. Derechos relacionados con la igualdad yla no discriminación de las personas.

1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titu-lares de los siguientes derechos:

a) Al respeto a su personalidad, dignidad humanae intimidad, sin que puedan ser discriminados por razónalguna.

b) A disfrutar de las prestaciones y de los serviciosde salud individual y colectiva, de conformidad con lodispuesto en la normativa vigente.

2. Las personas que pertenezcan a grupos espe-cíficos reconocidos sanitariamente como de riesgo tie-nen el derecho a recibir actuaciones y programas espe-cíficos, atendiendo a los recursos disponibles.

Artículo 6. Derechos relacionados con la autonomía dela voluntad.

1. Consentimiento informado.

a) Los usuarios del Sistema Público de Salud deLa Rioja mayores de dieciséis años tienen derecho anegar que se les practique cualquier procedimiento diag-nóstico o terapéutico. Así mismo, el consentimiento delusuario a que se le practiquen los procedimientos médi-cos citados deberá estar precedido de la informaciónprecisa, clara y completa por parte del equipo respon-sable de los mismos.

b) El consentimiento, cumplido el deber de infor-mación requerido en el apartado anterior, no estarásometido a forma. No obstante lo anterior, en los supues-tos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diag-nósticos invasivos o prácticas médicas que impliquenriesgos o inconvenientes notorios y previsibles para lasalud del usuario, el consentimiento deberá formalizarsepor escrito en la forma que reglamentariamente se deter-mine.

c) En cualquier momento el usuario podrá revocarel consentimiento prestado, que deberá presentarse porescrito en la forma que se determine.

2. Excepciones del consentimiento informado.

No será preciso el consentimiento del usuario en lossiguientes supuestos:

a) Cuando el procedimiento diagnóstico o terapéu-tico sea imprescindible para garantizar la salud pública.

b) Cuando cualquier demora de una intervenciónmédica inmediata pueda ocasionar daños irreversibleso la muerte del usuario.

3. Consentimiento en representación.

a) Cuando el médico o equipo médico responsableentienda que el usuario no está en condiciones de enten-der de manera clara, precisa y completa la informaciónrelativa al procedimiento diagnóstico o terapéutico queconviene practicarle, lo expresará así en su informe yrequerirá el consentimiento de sus representantes lega-les o de sus familiares.

b) Cuando el usuario haya sido declarado judicial-mente incapaz, el consentimiento lo prestará el tutoro representante legal. Este consentimiento deberá expre-sarse por escrito en los supuestos de intervenciones qui-rúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos o prác-ticas médicas que impliquen riesgos o inconvenientesnotorios y previsibles para la salud del usuario; y deberá,además contar con autorización judicial cuando de talesprocedimientos o prácticas se derive un gran peligropara su vida o integridad física o psíquica. Cuando razo-nes de urgencia impidan obtener la autorización judicial,se deberá comunicar al juez lo actuado en el plazo deveinticuatro horas.

4. El derecho del usuario menor de dieciséis años.a) El usuario menor de dieciséis años con madurez

emocional suficiente debe ser consultado por el médicoo equipo médico sobre las decisiones, procedimientoso prácticas que afecten a su salud, con el fin de quesu opinión sea considerada y ponderada en atencióna su edad y madurez.

b) En todo caso el consentimiento informado debe-rán prestarlo, en los supuestos y forma establecidos enesta Ley, los representantes legales del menor.

5. Declaración de voluntad anticipada.a) El usuario mayor de edad y con plena capacidad

de obrar tiene derecho a que el Sistema Público de Saludde La Rioja respete su voluntad, anticipadamente expre-

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sada, para los casos en que las circunstancias delmomento le impidan expresarla de manera personal,actual y consciente.

b) La voluntad anticipada debe formalizarse median-te documento notarial, en presencia de tres testigosmayores de edad y con plena capacidad de obrar, delos cuales dos como mínimo no deben tener con la per-sona que expresa la voluntad relación de parentescohasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonialo de servicio, ni relación de afectividad análoga a laconyugal.

c) Las declaraciones de voluntad anticipada paraque sean vinculantes para el Sistema Público de Saludde La Rioja, deberán inscribirse en el Registro de Volun-tades adscrito a la Consejería competente en materiade salud. No serán tenidas en cuenta aquellas voluntadesque incorporen previsiones contrarias al ordenamientojurídico o a la buena práctica clínica.

d) Reglamentariamente se regulará el Registro deVoluntades.

6. Los derechos del enfermo o usuario en procesoterminal.

Los enfermos o usuarios del Sistema Público de Saludde La Rioja son titulares de todos los derechos recogidosen esta Ley también en sus procesos terminales y enel momento de su muerte. En este sentido tienen dere-cho:

a) A morir en pleno uso de sus derechos, y espe-cialmente el que le permite rechazar tratamientos quele prolonguen temporal y artificialmente la vida.

b) A recibir los tratamientos paliativos, en particularel del dolor, facilitándoselos en el entorno más adecuado.

c) A morir acompañado de las personas que desig-ne, especialmente de sus familiares o allegados, los cua-les recibirán la orientación profesional adecuada.

d) A recibir el duelo necesario tras su muerte enel centro sanitario.

7. En toda circunstancia el paciente tiene derechoa vivir el proceso de su muerte con dignidad y a quesus familiares y personas próximas le acompañen enla intimidad y reciban el trato apropiado al momento.

Artículo 7. Derechos relacionados con la intimidad yla confidencialidad.

El ciudadano en su relación con el Sistema Públicode Salud de La Rioja tiene derecho a:

1. Conocer la identidad y la misión de los profe-sionales que intervienen en la atención sanitaria y a quese le garantice la posibilidad de limitar la presencia deinvestigadores, estudiantes u otros profesionales que notengan una responsabilidad directa en la atención. Sinperjuicio de que pueda solicitar la presencia de familiareso personas vinculadas al paciente cuando él lo deseesiempre y cuando esta presencia no sea incompatibleo desaconsejable con la prestación del tratamiento.

2. Ser atendido en un medio que garantice la inti-midad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona.

3. Que le sean respetados sus valores morales yculturales, así como sus convicciones religiosas y filo-sóficas. La práctica que se derive del ejercicio de estederecho ha de ser compatible con el correcto ejerciciode la práctica médica y respetuoso con las normas deconvivencia del centro.

4. La confidencialidad de la información relativa alos actos sanitarios, manteniéndose dentro del secretoprofesional estricto y del derecho a la intimidad delpaciente.

5. Acceder a los datos personales obtenidos en laatención sanitaria y conocer la información existente enregistros o ficheros.

6. Que se le pida su consentimiento antes de larealización y difusión de los registros iconográficos quepermitan su identificación.

Artículo 8. Derechos relacionados con la constitucióngenética de la persona.

1. El paciente tiene el derecho a disfrutar de lasventajas de las nuevas tecnologías genéticas dentro delmarco legal vigente.

2. El paciente tiene el derecho a la confidencialidadde la información de su genoma y que éste no puedaser utilizado para ningún tipo de discriminación ni indi-vidual ni colectiva, por lo que los registros de datos genó-micos se configurarán y dispondrán de mecanismosnecesarios para garantizar la confidencialidad.

Artículo 9. Derechos relacionados con la investigacióny la experimentación científica.

1. El paciente tiene el derecho a conocer si los pro-cedimientos de pronóstico, diagnóstico o tratamientoque le son aplicados pueden ser utilizados para un pro-yecto docente o de investigación que en ningún casopodrá comportar peligro adicional para su salud. En todocaso será imprescindible la autorización previa y porescrito del paciente o de su representante y la aceptaciónpor parte del médico y dirección del centro sanitariocorrespondiente.

Las personas podrán participar en estudios de inves-tigación y experimentación siempre y cuando éstos cum-plan con las condiciones que se establezcan en la nor-mativa que les resulte de aplicación.

2. El paciente tiene el derecho a disponer de aque-llas preparaciones de tejidos o muestras biológicas queprovengan de una biopsia o extracción, con la finalidadde recabar la opinión de un segundo profesional o parala continuidad de la asistencia en un centro diferente.

a) El paciente tendrá derecho a estar informadosobre la conservación de tejidos o muestras biológicasprovenientes de una biopsia, extracción o donacióndebiendo obtenerse autorización para su uso.

b) Cuando el paciente no autorice el uso de tejidoso muestras biológicas provenientes de una biopsia oextracción se debe proceder a su eliminación como resi-duo sanitario, eliminación que se efectuará de acuerdoa la normativa vigente.

Artículo 10. Derechos relacionados con la promocióny protección de la salud y la prevención de la enfer-medad.

1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informadospor la autoridad sanitaria de los problemas de salud dela colectividad que supongan un riesgo, una incidenciasignificativa o un interés para la comunidad, medianteinformación difundida en términos comprensibles, vera-ces y adecuados para la protección de la salud.

2. Los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar deun medio ambiente saludable.

3. Los ciudadanos tienen el derecho a consumir ali-mentos seguros y a disponer de agua potable.

4. Los ciudadanos tienen el derecho a conocer losplanes, las acciones y las prestaciones en materia deprevención, promoción y protección de la salud, así comoa recibir información sobre el seguimiento de la ejecucióny la evaluación de los mismos.

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5. Los ciudadanos tienen el derecho a recibir pres-taciones preventivas dentro del marco de la consultahabitual bajo la responsabilidad de los profesionales.

6. Los ciudadanos podrán rechazar aquellas accio-nes preventivas que se propongan, para situaciones queno comporten riesgos a terceros, sin perjuicio de lo queestablece la normativa de salud pública.

Artículo 11. Derechos relacionados con la informaciónasistencial y el acceso a la documentación clínica.

1. El paciente tiene el derecho a conocer toda lainformación obtenida respecto a su salud y a disponer,en términos comprensibles para él, información verazy adecuada referente a su salud y al proceso asistencial,incluyendo el diagnóstico, la relación riesgo/beneficio,las consecuencias del tratamiento y las del no tratamien-to, las alternativas al tratamiento planteado y, siempreque sea posible, el pronóstico. También se ha de respetarla voluntad del paciente en el caso de que éste no quieraser informado.

a) La información debe ser dada en un lenguajecomprensible (atendiendo a las características persona-les, culturales, lingüísticas, educacionales, etc.) de mane-ra que pueda disponer de elementos de juicio suficientespara poder tomar decisiones en todo aquello que leafecte.

b) Los profesionales sanitarios han de pedir a lospacientes indicaciones acerca de las personas a quienesdeseen que se les facilite información sobre su procesoclínico, debiendo informar a las personas próximas aél en la medida que el paciente lo desee.

c) En el caso de menores o pacientes no capacitadospara entender la información, se les informará de acuer-do con su grado de comprensión, así como tambiéna sus familiares, representantes o personas vinculadasa ellos.

2. El ciudadano tiene el derecho a que su historiaclínica sea integrada, única y completa y que recoja todala información veraz y actualizada sobre su estado desalud y aquellas actuaciones clínicas y sanitarias de losdiferentes episodios asistenciales, así como los datosadministrativos de identificación, clínico-asistenciales ysociales.

La historia clínica estará a disposición de los enfermosy de los facultativos que directamente estén implicadosen el diagnóstico y tratamiento del enfermo, así comopara efectos de inspección médica o fines científicos,debiendo quedar plenamente garantizados el derechodel enfermo a su intimidad personal y familiar y el deberde guardar el secreto por quien en virtud de su com-petencia tenga acceso a la historia clínica.

3. El ciudadano tiene el derecho de acceder a ladocumentación de su historia clínica y obtener una copiade los datos que figuran en la misma.

a) A los centros sanitarios les corresponde regularel procedimiento interno para garantizar el acceso porparte del ciudadano a su historia clínica.

b) El derecho del ciudadano a acceder a la docu-mentación de su historia clínica nunca podrá suponerun perjuicio de los derechos de terceros respecto a laconfidencialidad de sus datos, si figuran, ni del derechode los profesionales que hayan intervenido en su ela-boración. Este derecho se puede ejercer por represen-tación, siempre que sea debidamente acreditada.

c) En el caso de fallecidos, el acceso a su historiaclínica se facilitará a las personas que acrediten ser titu-lares de un interés legítimo.

d) Respecto al acceso a la historia clínica de otrosfamiliares, éstos podrán acceder a datos asistenciales

pertinentes en el caso de que exista riesgo grave parasu salud o cuando lo establezca un requerimiento judicial.

4. El ciudadano tiene el derecho a disponer de lainformación escrita sobre su proceso asistencial y estadode salud en términos comprensibles, con el contenidofijado en las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Derechos relacionados con el acceso ala atención sanitaria.

1. El ciudadano tiene el derecho de acceso a losservicios sanitarios públicos, los cuales ofrecerán unaasistencia de calidad en el marco del aseguramientopúblico.

2. El ciudadano tiene el derecho a escoger profe-sional, servicio y centro sanitario en los términos y con-diciones que se establezcan y en función de las dis-ponibilidades del Sistema Público de Salud de La Rioja.

3. El profesional escogido será su interlocutor prin-cipal dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja,así como el responsable del proceso, conjuntamente conel equipo asistencial y encargándose además de integrartoda la información.

4. El ciudadano tiene el derecho a obtener medi-camentos y productos sanitarios para su salud en lostérminos que establece la legislación que resulte apli-cable. Los profesionales sanitarios han de informar alpaciente en un lenguaje comprensible para éste, sobresu correcta utilización, los efectos previsibles, los posi-bles efectos adversos, las posibles interacciones conotros medicamentos o alimentos y, si fuera necesario,de las alternativas existentes con el objetivo de unacorrecta utilización del medicamento.

5. El ciudadano tiene derecho a ser atendido, dentrode un tiempo adecuado en función de su condición pato-lógica y conforme a criterios de equidad.

6. El ciudadano tiene el derecho a solicitar unasegunda opinión de otro profesional con el objetivo deobtener información complementaria o alternativa sobreel diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas detrascendencia importante, en los términos que se deter-mine.

Artículo 13. Derechos relacionados con la informacióngeneral sobre los servicios sanitarios y la participaciónde los ciudadanos.

El ciudadano tiene derecho a:1. Conocer la carta de derechos y deberes de la

cual todos los centros sanitarios habrán de disponercomo marco de relación entre el centro y los usuarios.

2. Recibir información general sobre el funciona-miento del centro y sus normas, las prestaciones y losservicios sanitarios, la tecnología disponible, las listasde espera e información económica previsible del costerelativo a su atención sanitaria. Además debe ser infor-mado de las vías para obtener información complemen-taria.

3. Conocer las prestaciones del sistema de asegu-ramiento, sea público o privado, las condiciones en quela atención es prestada, así como las cláusulas limita-doras y los mecanismos de reclamación.

4. Conocer e identificar de forma clara y visible alos profesionales que le prestan la atención sanitaria.

5. Conocer y utilizar los procedimientos para pre-sentar sugerencias y reclamaciones. Éstas deberán sercontestadas por el centro, en un límite de tiempo deacuerdo con los términos que se establezcan reglamen-tariamente.

6. Participar en las actividades sanitarias mediantelas instituciones y órganos de participación comunitaria

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y organizaciones sociales, en los términos establecidospor la presente Ley.

7. Utilizar las tecnologías de la información y dela comunicación de acuerdo con el nivel de implantacióny desarrollo de éstas en el Sistema Público de Saludde La Rioja de manera que el consumo de tiempo reque-rido por el usuario en accesos, trámites y recepción deinformación sea el mínimo posible y con las debidasgarantías de confidencialidad y seguridad que prevé lalegislación vigente.

Artículo 14. Derechos relacionados con la calidad asis-tencial.

1. El ciudadano tiene el derecho a una asistenciasanitaria de calidad humana, que incorpore en lo posiblelos adelantos científicos y que sea cuidadosa con susvalores, creencias y dignidad.

2. El ciudadano tiene el derecho a conocer los resul-tados de la evaluación de la calidad del servicio, queseguirán procesos avalados por organismos o institu-ciones de reconocido prestigio.

3. El ciudadano tiene el derecho a recibir una aten-ción sanitaria continuada e integral, que comprenderáal menos:

a) La existencia de un médico de atención primaria,responsable de coordinar la atención sanitaria continua-da e integral recibida. Durante la atención intrahospi-talaria el ciudadano deberá conocer a su médico res-ponsable de la atención, quien será su referente duranteel proceso asistencial.

b) La incorporación de las medidas de prevención,diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y promoción dela salud.

c) La integración de los diferentes niveles, entida-des, centros y profesionales implicados en su atención,con la finalidad de garantizar un servicio de calidad yuna continuidad en el proceso asistencial.

CAPÍTULO II

Deberes de los ciudadanos en relación con la saludy la atención sanitaria

Artículo 15. Deber de autocuidado.

El ciudadano debe cuidar su salud y responsabilizarseen especial cuando el no cumplimiento de dicho deberpueda derivar en riesgos o perjuicios para la salud deotras personas.

Artículo 16. Deber del buen uso de derechos, recursosy prestaciones.

El ciudadano debe hacer buen uso de los recursos,prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidadesde salud y en función de la disponibilidad del sistemasanitario, facilitando con ello el acceso de todos los ciu-dadanos a la atención sanitaria en condiciones de igual-dad.

Artículo 17. Deber de cumplir las prescripciones sani-tarias comunes y específicas.

El ciudadano debe cumplir las prescripciones gene-rales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la pobla-ción, así como aquellas específicas determinadas porlos servicios sanitarios, sin perjuicio de ejercer el derechoa la libre elección entre las opciones terapéuticas y derenunciar a recibir el tratamiento médico o las actua-ciones sanitarias propuestas, de acuerdo con los térmi-nos establecidos en esta Ley.

Artículo 18. Deber de respetar las actuaciones de pro-moción y prevención de la salud.

El ciudadano debe respetar y cumplir las medidassanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para laprevención de riesgos, protección de la salud y luchacontra las amenazas de la salud pública.

Artículo 19. Deber de buen uso de instalaciones yservicios.

El ciudadano debe utilizar de manera responsable lasinstalaciones y los servicios sanitarios con el fin de garan-tizar su conservación y funcionamiento correcto, deacuerdo con las normas correspondientes establecidaspara cada centro o servicio sanitario.

Artículo 20. Deber de respetar las normas y a los pro-fesionales de los centros asistenciales.

El ciudadano debe mantener el respeto a las normasestablecidas en cada centro, a la dignidad personal yprofesional de los trabajadores que prestan los servicios,así como a los otros enfermos o personas existentesen los centros sanitarios.

El ejercicio de los hábitos, costumbres y estilos devida de las personas deberá respetar las normas de fun-cionamiento del centro.

Artículo 21. Deber de identificación leal de la filiacióny el estado.

El ciudadano debe facilitar de forma leal y veraz losdatos de identificación, así como los referentes a su esta-do físico y de salud, que sean necesarios para su procesoasistencial o por razones de interés general debidamentemotivadas, siempre con la limitación que exige el respetoal derecho de intimidad y confidencialidad.

Artículo 22. Deber de firmar la negativa a las actua-ciones sanitarias.

El ciudadano está obligado a firmar el documentopertinente en el caso de negarse a las actuaciones sani-tarias propuestas, especialmente en el que se pida elalta voluntaria o en lo referente a pruebas diagnósticas,actuaciones preventivas y tratamientos de especial rele-vancia para la salud del paciente. En este documentoquedará expresado con claridad que el paciente ha que-dado suficientemente informado de las situaciones quese puedan derivar a partir de su negativa y que rechazalos procedimientos sugeridos.

En el supuesto que el ciudadano se negara a firmarestos documentos, la Dirección del correspondiente cen-tro sanitario o servicio, en su caso, y a propuesta delfacultativo de referencia, podrá dar el alta.

Artículo 23. Deber de aceptar el alta.

El ciudadano, en aras de un correcto uso de losservicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta:

a) Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial.b) Cuando se hubiese comprobado que la situación

clínica del paciente no mejoraría prolongando su estancia.c) Cuando la complejidad del cuadro aconseje su

traslado a un centro de referencia.

En cualquier caso el alta se realizará garantizandoal paciente la atención más adecuada a su situación,si ésta fuera precisa.

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CAPÍTULO III

Garantías de los derechos y deberes de los ciudadanosen relación con la salud y la atención sanitaria

Artículo 24. Garantías.

1. Los poderes públicos velarán para que se res-peten y cumplan los derechos y deberes de esta Ley,y en particular en lo relativo a los derechos a la igualdady a la no discriminación.

2. Se garantizará a la población información sufi-ciente, adecuada y comprensible sobre sus derechos ydeberes respecto a las prestaciones y servicios sanitariosdisponibles en La Rioja, su organización, procedimientode acceso, uso y disfrute.

3. Todo el personal sanitario y no sanitario de loscentros y servicios sanitarios públicos y privados impli-cado en los procesos asistenciales a los pacientes, quedaobligado a no revelar los datos contenidos en dichosprocesos, con excepción de la información necesaria enlos casos y con los requisitos previstos expresamenteen la legislación vigente.

4. Los servicios, centros y establecimientos sanita-rios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso,tener permanentemente a disposición de los usuarios:

a) Información accesible, suficiente y comprensiblesobre los derechos y deberes de los usuarios.

b) Formularios de sugerencias y reclamaciones.c) Personal y locales bien identificados para la aten-

ción de la información, reclamaciones y sugerencias.

CAPÍTULO IV

El Defensor del Usuario del Sistema Público de Saludde La Rioja

Artículo 25. Del Defensor del Usuario.

1. Se crea la figura del Defensor del Usuario delSistema Público de Salud de La Rioja como órgano uni-personal encargado de la defensa de los derechos delos usuarios, quien desempeñará sus funciones con plenaautonomía e independencia.

2. El Defensor del Usuario del Sistema Público deSalud estará adscrito a la Consejería competente enmateria de salud.

3. El Defensor del Usuario dará cuenta de sus acti-vidades anualmente a la Consejería competente en mate-ria de salud, que hará públicas las mismas, y al ConsejoRiojano de Salud.

Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario.

El Defensor del Usuario, previa consulta al ConsejoRiojano de Salud, será designado por el Gobierno dela Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta deltitular de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 27. Incompatibilidades.

1. El ejercicio del cargo de Defensor del Usuariodel Sistema Público de Salud de La Rioja es incompatiblecon:

a) Todo mandato representativo, cargo político oadministrativo del Estado, de las Comunidades Autóno-mas y de las Entidades Locales o de sus organismosautónomos o empresas públicas, cualquiera que sea suforma jurídica.

b) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivasen partidos políticos, centrales sindicales, organizacionesempresariales y colegios profesionales.

c) El ejercicio de otro puesto de trabajo o cualquierotra actividad remunerada.

2. El desempeño de las funciones de Defensor delUsuario del Sistema Público de Salud de La Rioja sedesarrollará en régimen de dedicación exclusiva y a sutitular le será aplicable la legislación sobre incompati-bilidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Actuaciones.

1. El Defensor del Usuario tiene como principal obje-to el intermediar en los conflictos que planteen los ciu-dadanos como usuarios del Sistema Público de Saludde la Comunidad Autónoma de La Rioja, recabar infor-mación sobre aspectos relativos al funcionamiento delos servicios del sistema, así como recibir cuantas quejas,reclamaciones, sugerencias u observaciones deseen rea-lizar los ciudadanos en su relación con la AdministraciónSanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Defensor del Usuario, sin perjuicio de su natu-raleza consultiva, se concibe como un órgano indepen-diente en el seno de la Consejería competente en materiade salud al que se deberá dotar de los medios profe-sionales y operativos necesarios para asegurar la eficaciade su actuación.

3. El Defensor del Usuario gozará de la autoridadsuficiente para que sus informes y recomendacionessean observadas por quien deba solucionar el conflictoy deberán tenerse en cuenta para corregir aquellos defec-tos o implantar posibles mejoras que se pongan demanifiesto.

4. El desempeño de las funciones del Defensor delUsuario se desarrollará en régimen de dedicación exclu-siva y a su titular le será aplicable la legislación sobreincompatibilidades de la Comunidad Autónoma de LaRioja.

Artículo 29. Ámbito de actuación.

1. El Defensor del Usuario tendrá competencia enel ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de LaRioja, así como en las contingencias de los desplazados.

2. Tendrá acceso directo a cualquier dependenciade la Consejería competente en materia de salud u orga-nismos dependientes de ella.

Igualmente podrá acceder a todo tipo de dependen-cias destinadas a la atención sanitaria en el ámbito dela Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 30. Funciones.

1. El Defensor del Usuario será el encargado decanalizar todas aquellas quejas, reclamaciones o pro-puestas de los ciudadanos no resueltas en los distintosniveles del Sistema Público de Salud de La Rioja.

2. El Defensor del Usuario emitirá una memoriaanual de su actividad, que reflejará mediante un análisis,el tipo de reclamaciones, quejas o sugerencias presen-tadas por los usuarios y podrá hacer propuestas con-cretas en relación con las mismas.

3. El Defensor del Usuario actuará con independen-cia y pondrá en conocimiento del titular de la Consejeríacompetente en materia de salud de La Rioja las inci-dencias que comporten resistencia, negativa u obstruc-ción al normal ejercicio de sus funciones, con el objetode remover obstáculos en el adecuado ejercicio de lasmismas.

Artículo 31. Obligación de colaboración.

1. El Defensor del Usuario podrá, de oficio o a ins-tancia de parte, supervisar las actividades sanitarias de

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los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de LaRioja y solicitar de las Administraciones competentestodos los documentos que considere necesarios.

2. Todos los poderes públicos relacionados con losderechos reconocidos en esta Ley tendrán la obligaciónde colaborar con el Defensor del Usuario en sus inves-tigaciones e inspecciones.

3. La negativa o negligencia de las personas conresponsabilidad sanitaria en el envío de los informes queel Defensor del Usuario solicite, o en facilitar el accesoa expedientes o documentación administrativa necesariapara la investigación, dará lugar a responsabilidadesadministrativas.

4. Cualquier entidad del Sistema Público de Saludde La Rioja tendrá la obligación de atender, en un plazono superior a quince días hábiles, a la información reque-rida por el Defensor del Usuario en la forma solicitada.

TÍTULO III

Del Sistema Público de Salud de La Rioja

CAPÍTULO I

Concepto y características-recursos y clasificación

Artículo 32. Concepto-finalidad.

1. El Sistema Público de Salud de La Rioja es elconjunto de medios organizativos, recursos y accionesorientados a satisfacer el derecho a la protección dela salud de las personas. Se integran en el Sistema Públi-co de Salud de La Rioja todas las funciones y presta-ciones sanitarias que se desarrollan en centros, serviciosy establecimientos sanitarios dependientes de los pode-res públicos de La Rioja o vinculados a ellos.

2. El Sistema Público de Salud de La Rioja orientarásus actividades de acuerdo a los siguientes fines:

a) Mejorar el estado de salud de la población.b) Promocionar la salud de las personas y comu-

nidades.c) Promover la adecuación para la salud de la pobla-

ción.d) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes.e) Proveer la asistencia sanitaria individual y per-

sonalizada.f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia

e intervención epidemiológica.g) Asegurar la efectividad, la eficiencia y calidad en

la prestación de los servicios.

Artículo 33. Características.

El Sistema Público de Salud de la Rioja, en el marcode las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrácomo características fundamentales:

1. La extensión de sus servicios a toda la poblaciónen los términos previstos en la presente Ley.

2. La organización adecuada para prestar una aten-ción integral a la salud, comprensiva tanto de la pro-moción de la salud y la prevención de la enfermedadcomo de la curación y rehabilitación.

3. La coordinación y la integración funcional detodos los recursos sanitarios públicos en un dispositivoúnico.

4. La prestación de una atención integral de saludprocurando unos altos niveles de calidad debidamenteevaluados y controlados.

5. El uso preferente de los recursos sanitarios públi-cos en la provisión de los servicios.

6. El establecimiento de programas de mejora con-tinua de la calidad de los servicios sanitarios.

7. Las normas de utilización de los servicios sani-tarios serán iguales para todos, independientemente dela condición en que se acceda a los mismos. En con-secuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia delos servicios sanitarios riojanos podrán acceder a éstos,de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atención primaria: se les aplicará las mismas nor-mas sobre asignación de equipos y libre elección demédico que al resto de los usuarios.

b) Atención especializada: se efectuará a través dela unidad de admisión de los distintos centros de pro-visión pública por medio de una lista de espera única,no existiendo diferenciación según la condición delpaciente.

c) La facturación por la atención de estos pacientesse efectuará por las respectivas administraciones de loscentros.

Artículo 34. Recursos.

Son recursos del Sistema Público de Salud de LaRioja:

1. Los centros, servicios y establecimientos sanita-rios de la Comunidad Autónoma, los transferidos delInstituto Nacional de la Salud y los de las CorporacionesLocales.

2. Asimismo, se considerarán parte integrante delSistema Público de Salud de La Rioja:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanita-rios de otras Administraciones Públicas, en los términosque prevean los respectivos acuerdos o Convenios sus-critos al efecto.

b) La red de oficinas de farmacia, como estable-cimientos sanitarios privados de interés público en losque se realiza dispensación de medicamentos y produc-tos sanitarios a los ciudadanos y se les presta el serviciode atención farmacéutica, mediante los conciertos queperiódicamente se establezcan.

c) En general, todos aquellos centros, servicios oestablecimientos sanitarios que se adscriban al mismoen virtud de un concierto o Convenio de vinculación.

Artículo 35. Recursos humanos del Sistema Público deSalud de La Rioja.

El personal al servicio del Sistema Público de Saludde La Rioja estará formado por:

a) El personal de la Administración de la ComunidadAutónoma de La Rioja que presta sus servicios en elSistema Público de Salud de La Rioja.

b) El personal de otras Administraciones Públicasque se adscriba o transfiera para prestar servicios enel Sistema Público de Salud de La Rioja.

c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdocon la normativa vigente.

Artículo 36. Clasificación o régimen jurídico del per-sonal del Sistema.

La clasificación o régimen jurídico del personal delSistema Público de Salud de La Rioja, y de los organismoso entidades adscritas o que lo conformen, se regiránpor las disposiciones que respectivamente le sean apli-cables, atendiendo a su procedencia y a la naturalezade su relación de empleo.

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Artículo 37. Prestaciones.

1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sis-tema Público de Salud de La Rioja serán, al menos, lasestablecidas en cada momento en el catálogo de pres-taciones del Sistema Nacional de Salud.

2. La inclusión de nuevas prestaciones en el SistemaPúblico de Salud de La Rioja, además de las establecidasen el apartado anterior, requerirá la aprobación delGobierno, previo informe de la Consejería competenteen materia de salud, donde se presente la evaluaciónde la seguridad, eficacia y eficiencia de dichas presta-ciones, así como la previsión de la financiación adicionalprecisa.

CAPÍTULO II

Plan de Salud de La Rioja

Artículo 38. Naturaleza y características.

1. El Plan de Salud de La Rioja establece las líneasdirectrices de la política sanitaria y es el instrumentoestratégico que posibilita la articulación funcional de laplanificación y coordinación de las actividades de pro-moción y protección de la salud, prevención de la enfer-medad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilita-ción de todos los sujetos integrados en el Sistema Públi-co de Salud de La Rioja.

2. El Plan de Salud de La Rioja es el marco de refe-rencia para todas las actuaciones públicas en materiade salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma deLa Rioja, que garantiza que las funciones del SistemaPúblico de Salud de La Rioja se desarrollen de maneraordenada, eficiente y eficaz y que puedan ser evaluadossus resultados.

3. Serán características del Plan de Salud: la cohe-rencia con el contexto, consistencia en la información,análisis y metodología utilizada en su elaboración, per-tinencia de sus actividades, factibilidad en sus mediosdonde se especificarán los recursos económicos nece-sarios para hacerlo efectivo, racionalidad de sus objetivosy participación en su diseño, desarrollo, seguimiento yevaluación.

Artículo 39. Procedimiento.

1. La Consejería competente en materia de saludserá quien formulará los criterios generales de la pla-nificación sanitaria y fijará los objetivos, índices y nivelesbásicos a alcanzar.

2. Se integrarán en el Plan de Salud de La Riojalos Planes de Servicio de cada centro o servicio sanitarioy los Planes de Salud de cada Área de Salud, si loshubiera.

3. Reglamentariamente se establecerá el contenido,procedimiento de elaboración, los efectos de su apro-bación y la evaluación y vigencia del mismo.

CAPÍTULO III

Ordenación territorial del Sistema Público de Saludde La Rioja

Artículo 40. Área de Salud.

El Sistema Público de Salud de La Rioja se organizaen demarcaciones territoriales denominadas Áreas deSalud como estructuras fundamentales responsabiliza-das de la gestión unitaria de los centros, servicios y esta-blecimientos del Sistema Público de Salud de La Rioja

en su demarcación territorial y de las prestaciones sani-tarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuentafactores geográficos, socioeconómicos, demográficos,laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales y dedotación de vías y medios de comunicación, así comolas instalaciones sanitarias del Área.

Artículo 41. Zona Básica de Salud.

1. Para conseguir la máxima eficacia en la orga-nización y funcionamiento del Sistema Público de Saludde La Rioja, las Áreas de Salud, sin perjuicio de la posibleexistencia de otras demarcaciones territoriales, se divi-dirán en Zonas Básicas de Salud.

2. La Zona Básica de Salud es el marco territorialelemental para la prestación de la atención primaria desalud, de acceso directo de la población, que debe contarcon la capacidad de proporcionar una asistencia con-tinuada, integral, permanente y accesible.

3. Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas porla Consejería competente en materia de salud atendiendoa las distancias máximas de las agrupaciones de poblaciónmás alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertiren su recorrido con medios ordinarios, el grado de con-centración o dispersión de la población y las característicasepidemiológicas de la zona y las instalaciones y recursossanitarios dispuestos en la misma.

CAPÍTULO IV

Ordenación funcional del Sistema Público de Saludde La Rioja

Artículo 42. Funciones generales.

Para alcanzar los objetivos que tiene señalados elSistema Público de Salud de La Rioja debe desarrollarlas funciones siguientes:

1. La atención integral de la salud, garantizando lacontinuidad de la asistencia, que incluye las actividadesde promoción de la salud, salud pública, prevención delas enfermedades, así como acciones curativas y reha-bilitadoras, tanto en los niveles de atención primariacomo de asistencia especializada.

2. La prevención de la enfermedad y, a tal fin, laorganización y desarrollo permanente de un sistema sufi-ciente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigi-lancia y acción epidemiológica.

3. La garantía de cobertura universal y el accesoa las prestaciones de atención a la salud en condicionesde igualdad efectiva.

4. La planificación, organización y dirección de losservicios para alcanzar los objetivos del Sistema Públicode Salud de La Rioja recogido periódicamente en el Plande Salud.

5. La evaluación y garantía de calidad de la actividady de los servicios sanitarios.

6. La coordinación y adecuada distribución territo-rial y sectorial de los recursos sanitarios.

7. La garantía conforme a los criterios de equidad,accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica ala población, de acuerdo a lo establecido en la legislaciónvigente en esta materia.

8. La ejecución de las acciones necesarias para larehabilitación funcional y reinserción social de las per-sonas enfermas, facilitando la coordinación del sistemasanitario y social.

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9. La mejora y adecuación de las necesidades deformación de personal al servicio del sistema sanitario,así como la participación en las actividades de formaciónde pregrado y postgrado.

10. El fomento y participación en las actividadesde investigación en el campo de las ciencias de la salud.

Artículo 43. Ámbitos de actuación.

1. Los servicios sanitarios garantizarán necesaria-mente una prestación integral y coordinada, y se orde-narán según su contenido funcional en los siguientesámbitos:

a) Salud Pública.b) Salud Laboral.c) Asistencia Sanitaria que integrará la atención pri-

maria y la atención especializada.

2. Los servicios sanitarios en La Rioja se prestaránen el conjunto de centros, servicios y establecimientosque constituyen el Sistema Público de Salud de La Rioja,sin perjuicio de los Convenios o conciertos que se puedanestablecer.

Artículo 44. La salud pública.

1. La salud pública es el conjunto de actuacionessanitarias y no sanitarias que tienen como fin promoverla salud de las personas y de la colectividad, y prevenirsu deterioro actuando sobre ellas y sobre los factoresque pueden producir enfermedad, además de colaboraren la conservación de un entorno saludable.

2. En el desarrollo de sus funciones, y sin perjuiciode las competencias de otras Administraciones y orga-nismos del Gobierno de La Rioja, el Sistema Público deSalud de La Rioja llevará a cabo las siguientes actua-ciones relacionadas con la salud pública:

a) Atención al medio en cuanto a su repercusiónsobre la salud humana individual y colectiva, incluyendomedidas de control y promoción de mejoras sobre todasaquellas actividades que puedan afectar a la salud.

b) El control sanitario y prevención de los riesgospara la salud derivados de los productos en la cadenaalimentaria hasta su destino final para el consumo.

c) El control sanitario y la prevención de las antro-pozoonosis.

d) Vigilancia en salud pública e intervención epide-miológica frente a brotes epidémicos y situaciones deriesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles,así como la recopilación, elaboración, análisis y difusiónde la información epidemiológica y de estadísticas vitalesy registros de morbimortalidad que se establezcan.

e) El desarrollo de sistemas de información en saludpública.

f) Colaboración con la Administración del Estado enel control sanitario de productos de utilización diagnós-tica, terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgopara la salud de las personas.

g) Promoción de los hábitos de vida saludables enla población, así como promoción de la salud y preven-ción de las enfermedades con especial atención a losgrupos de mayor riesgo.

h) Educación para la salud de la población, comoelemento primordial para contribuir a la mejora de lasalud individual y colectiva y para la protección frentea la utilización de sustancias susceptibles de generardependencia.

i) Las actuaciones en materia de sanidad mortuoria.j) Control de la publicidad sanitaria.k) Detección, registro, evaluación y notificación al

Sistema Español de Farmacovigilancia, a través del Cen-tro de Farmacovigilancia de La Rioja, de los efectos adver-

sos causados por el uso de los fármacos y productossanitarios en la Comunidad Autónoma y de su informa-ción sanitaria.

Las actuaciones de salud pública que de acuerdo conel Plan de Salud deban desarrollarse en la ComunidadAutónoma de La Rioja las realizarán los servicios sani-tarios de las distintas instituciones y de forma coordi-nada.

3. La Consejería competente en materia de salud,al objeto de prestar una atención diferencial y eficaza los problemas relacionados con la seguridad alimen-taria y la sanidad medioambiental, estudiará la creaciónde un organismo que desarrolle las medidas de saludpública con el fin de integrar las actuaciones de la Con-sejería competente en materia de salud junto con lasintervenciones relacionadas con la salud pública quecorrespondan a otras Consejerías del Gobierno de LaRioja, a fin de unificar sus criterios y actuaciones enbeneficio del objetivo de facilitar un entorno seguro ysaludable a los ciudadanos de La Rioja.

Artículo 45. De la salud laboral.

1. La Administración Sanitaria de la ComunidadAutónoma de La Rioja, en el ejercicio de las compe-tencias legales atribuidas en materia de salud laboral,promoverá actuaciones en el marco de lo dispuesto enla Ley General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,llevando a cabo las siguientes actuaciones:

a) Establecimiento de los criterios y requisitos quedeben cumplir los servicios de prevención, tanto propioscomo ajenos, en los aspectos sanitarios, así como elcontrol de su cumplimiento y de las actividades sanitariasde los mismos.

b) Establecimiento, en colaboración con la Admi-nistración del Estado y las sociedades científicas, de losprotocolos de vigilancia sanitaria específica según losriesgos, a que deben ajustarse las unidades sanitariasde los servicios de prevención actuantes, de cara a ladetección precoz de los problemas de salud, relaciona-dos con dichos riesgos, que puedan afectar a los tra-bajadores.

c) Especial supervisión de la vigilancia de las con-diciones de trabajo de las mujeres en períodos de emba-razo y lactancia y de los trabajadores especialmente sen-sibles a determinados riesgos.

d) Estudio, en colaboración con la Administraciónlaboral y demás Administraciones competentes, de ladistribución y magnitud de los riesgos derivados del tra-bajo existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Diseño e implantación de sistemas de informa-ción sanitaria y de vigilancia epidemiológica en saludlaboral que aporten elementos objetivos para el cono-cimiento de los riesgos y daños derivados del trabajo,posibilitando el desarrollo y la evaluación de programasy la adopción de medidas de prevención y control anteproblemas concretos detectados.

f) Supervisión y apoyo a la formación que deba reci-bir, en materia de prevención de riesgos laborales y pro-moción de la salud, el personal sanitario de los Serviciosde Prevención, así como los profesionales de atenciónprimaria del Sistema Público de Salud de La Rioja.

g) Elaboración y divulgación de estudios epidemio-lógicos y estadísticas relacionadas con la salud de lostrabajadores.

h) Coordinación entre los servicios de prevenciónpropios y ajenos y los servicios de atención primariaen relación a los riesgos laborales a los que están some-tidos los trabajadores y los Planes de Prevención y Eva-luación de Riesgos; así como a posibles patologías comu-nes que puedan tener relación con problemas derivadosdel trabajo.

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2. La base de todas las actuaciones será la infor-mación, la formación y la participación de empresariosy trabajadores a través de los cauces establecidos alefecto.

3. Las actuaciones se llevarán a cabo coordinada-mente y en colaboración con el resto de Administra-ciones Públicas implicadas en la prevención de riesgoslaborales, órganos de participación institucional, y enti-dades representativas de trabajadores y empresarios.

4. Los profesionales del Sistema Público de Saludde La Rioja colaborarán con la Administración Sanitariaen materia de salud laboral y especialmente en los sis-temas de información que sobre esta materia se diseñen.

Artículo 46. Asistencia sanitaria.

El Sistema Público de Salud de La Rioja, mediantelos recursos y medios de que dispone, llevará a cabolas siguientes actuaciones relacionadas con la asistenciasanitaria:

1. La atención integral de la salud, garantizando lacontinuidad de la asistencia, que incluye las actividadesde promoción de la salud, salud pública, prevención delas enfermedades, así como acciones curativas y reha-bilitadoras, tanto en los niveles de atención primariacomo de asistencia especializada.

2. El desarrollo de programas de atención a gruposde población de mayor riesgo y de los programas espe-cíficos de protección ante factores de riesgo.

3. La promoción y protección de la salud bucoden-tal, haciendo especial énfasis en los aspectos preven-tivos, e incorporando progresivamente otras prestacio-nes asistenciales.

4. La prestación de los productos farmacéuticos,terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios parala promoción de la salud, y la prevención, curación yrehabilitación de la enfermedad.

5. La mejora continua de la calidad en todo el pro-ceso asistencial.

6. La coordinación con los Servicios Sociales a finde promover la continuidad asistencial a las personas.

7. Cualquier otra actividad relacionada con la pro-moción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.

Artículo 47. Sistemas de información de salud.

1. La Consejería competente en materia de saludestablecerá en colaboración con el órgano correspon-diente del Gobierno de La Rioja un Sistema de Infor-mación de Salud, que incluirá datos demográficos, eco-nómicos, medioambientales y sanitarios a fin de realizarla planificación sanitaria y evaluación continuada de lacalidad de los servicios y prestaciones sanitarias ofer-tadas.

2. Todos los centros públicos y privados que prestenservicios sanitarios están obligados a suministrar losdatos que a cada momento sean requeridos por la Admi-nistración sanitaria de La Rioja a fin de realizar los estu-dios estadísticos oportunos, todo ello sin perjuicio delo establecido en la legislación vigente en materia deprotección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO V

Niveles de atención sanitaria

Artículo 48. Niveles asistenciales.

1. Los servicios sanitarios de la Comunidad Autó-noma de La Rioja se ordenarán en los siguientes niveles,

que actuarán bajo los criterios de coordinación y co-operación:

a) Atención primaria.b) Atención especializada.

2. Participando de ambos niveles de atención, seprestará la atención a las urgencias y emergencias sani-tarias, y a la salud mental y drogodependencias.

3. Los cuidados sanitarios y la asistencia social seintegrarán de forma coordinada y continuada en la aten-ción a ciertos problemas de las personas y a tal efectoel Sistema Público de Salud de La Rioja dispondrá delos recursos necesarios para realizar esta atención concalidad.

Artículo 49. De la atención primaria.

1. La atención primaria constituye la base del sis-tema sanitario y es el acceso ordinario de la poblaciónal proceso asistencial y se caracteriza por prestar aten-ción integral a la salud mediante el trabajo del colectivode profesionales del Equipo de Atención Primaria quedesarrollan su actividad en la Zona Básica de Saludcorrespondiente.

2. Dicha atención se prestará a la población en loscorrespondientes centros de salud y consultorios, biensea a demanda, de forma programada o bien con carác-ter urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domi-ciliario.

3. Los Centros de Salud y los Consultorios Localesy Auxiliares de Salud constituyen las estructuras físicasde las Zonas Básicas de Salud, donde presta servicioel conjunto de profesionales que integran los Equiposde Atención Primaria.

4. El Equipo de Atención Primaria desarrollará fun-ciones de promoción de la salud, prevención de la enfer-medad, asistencia, rehabilitación, investigación y docen-cia, en coordinación con otros niveles y recursos sani-tarios, de acuerdo con las directrices establecidas enel Plan de Salud.

Artículo 50. De la atención especializada.

1. La atención especializada, una vez superadas lasposibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atenciónprimaria, se prestará en los hospitales y en los CentrosEspecializados de Diagnóstico y Tratamiento.

2. El hospital, junto a sus correspondientes centrosde especialidades, es la estructura sanitaria responsablede la atención especializada, programada y urgente, tan-to en régimen de internamiento, como ambulatorio ydomiciliario de la población de su ámbito territorial.Desarrolla además las funciones de promoción de salud,prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación,investigación y docencia, en coordinación con otros nive-les y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con lasdirectrices establecidas en el Plan de Salud.

3. A cada Área de Salud se le asignará un centrohospitalario de referencia, que ofertará los servicios ade-cuados a las necesidades de la población.

4. Se garantizará la coordinación y la continuidaddurante todo el proceso asistencial entre los diferentesniveles de atención, así como en un mismo nivel, enel ámbito sanitario.

Artículo 51. Salud mental y drogodependencias.

1. Sobre la base de la plena integración de las actua-ciones relativas a la salud mental en el Sistema Públicode Salud de La Rioja y de la total equiparación del enfer-mo mental a las demás personas que requieran serviciossanitarios, la Consejería competente en materia de saludadecuará su actuación a los siguientes principios:

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a) La atención a los problemas de salud mental dela población se realizará en el ámbito comunitario, poten-ciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio ylos sistemas de hospitalización parcial y atención a domi-cilio. Se tendrá especial consideración con aquellos pro-blemas referentes a la psiquiatría infantil y a la psico-geriatría.

b) La hospitalización de pacientes por procesos queasí lo requieran se realizará en unidades psiquiátricasen el ámbito de los hospitales generales.

c) Se desarrollarán los servicios de rehabilitación yreinserción social necesarios para una adecuada aten-ción integral de los problemas del enfermo mental, pro-moviendo la necesaria coordinación con los serviciossociales.

d) Los servicios de salud mental y de atención psi-quiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimis-mo, en coordinación con los servicios sociales, los aspec-tos de prevención primaria y la atención a los problemaspsicosociales que acompañan a la pérdida de salud men-tal en general.

2. La asistencia sanitaria a las drogodependenciasse atendrá a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley 5/2001,de 17 de octubre, de Drogodependencias y otras Adic-ciones.

Artículo 52. Atención a las urgencias y emergencias.

1. La atención a las urgencias sanitarias, como unaactividad más del Sistema Público de Salud de La Rioja,recaerá sobre los centros, servicios y establecimientossanitarios del mismo.

2. Los puntos de referencia básicos en los que sedesarrollará esta actividad serán los Puntos de AtenciónContinuada en coordinación con los Centros Hospita-larios y los Servicios de Urgencias y Emergencias, ensu caso.

3. El Sistema Público de Salud de La Rioja garan-tizará los servicios asistenciales de urgencias y emer-gencias de forma continuada y en su actuación no serestringirá a la demarcación geográfica de la ordenaciónterritorial sanitaria dentro del ámbito de la ComunidadAutónoma de La Rioja priorizando en su actividad laatención rápida y eficaz.

Artículo 53. Atención sociosanitaria.

La Consejería competente en materia de salud y enmateria de servicios sociales elaborará un Plan de Aten-ción Sociosanitaria de La Rioja en el que se identificaránlas necesidades de atención de las personas, se definiránlos recursos necesarios para su correcta atención asícomo los criterios de coordinación entre los serviciosde salud y los servicios sociales al objeto de alcanzarla homogeneidad de objetivos y el máximo aprovecha-miento de los recursos en la atención a las personas.

Artículo 54. Desplazamientos.

El Sistema Público de Salud de La Rioja, de formaprogresiva y racional, completará la cartera de serviciosde sus centros y servicios sanitarios; no obstante, supe-radas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas ofer-tadas por el Sistema Público de Salud de La Rioja, laConsejería competente en materia de salud promoveráel establecimiento de mecanismos ágiles que permitanacceder a las personas a recursos asistenciales ubicadosen otras Comunidades Autónomas.

El Gobierno de La Rioja desarrollará una norma queregule las ayudas para desplazamientos que posibiliteel ejercicio de este derecho en la forma y en los casosque se establezcan.

TÍTULO IV

De los órganos de participación comunitaria

CAPÍTULO I

De la participación en general

Artículo 55. Participación en general.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2y 129.1 de la Constitución Española y en los artícu-los 5 y 53 de la Ley General de Sanidad, los ciudadanosde la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán derechoa participar en la política sanitaria y en la actividad delos organismos públicos cuya función afecta directamen-te a la calidad de la vida o al bienestar en general.

2. La participación, tanto en la formulación de lapolítica sanitaria como en su control, es un derecho delciudadano y de la sociedad en general, un valor social,una garantía de estabilidad y un instrumento de coo-peración e información del Sistema Público de Saludde La Rioja.

3. El derecho de la participación implica la respon-sabilidad en su ejercicio, y obliga a actuar con lealtadal interés general, al bien público y a la promoción delbienestar social.

CAPÍTULO II

De la participación ciudadana

Artículo 56. Participación ciudadana.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma deLa Rioja y al objeto de posibilitar la participación ciu-dadana dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja,se crea el Consejo Riojano de Salud y, en sus respectivosámbitos de actuación, los Consejos de Salud de Áreay los Consejos de Salud de Zona.

2. Dichos órganos de participación ciudadana ensus respectivos ámbitos territoriales tendrán facultadesconsultivas y de asesoramiento en la formulación de pla-nes y objetivos generales del sistema, así como el segui-miento y evaluación final de los resultados de ejecución.

3. La composición de los mismos deberá observarcriterios de representatividad territorial, social y sanitaria.

CAPÍTULO III

El Consejo Riojano de Salud

Artículo 57. Definición y constitución.

Al objeto de promover la participación de la sociedaden el Sistema Público de Salud de La Rioja, el ConsejoRiojano de Salud se define como el órgano colegiadosuperior de carácter consultivo, de participación ciuda-dana, de asesoramiento, formulación y control de la polí-tica sanitaria, así como de seguimiento de la ejecuciónde las directrices de la misma en la Comunidad Autó-noma de La Rioja.

Artículo 58. Adscripción.

El Consejo Riojano de Salud estará adscrito a la Con-sejería competente en materia de salud la cual facilitaráal mismo la documentación y medios precisos para elcumplimiento de sus funciones.

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Artículo 59. Composición, funcionamiento y atribucio-nes.

Reglamentariamente se establecerá la composición,organización, atribuciones y funcionamiento del ConsejoRiojano de Salud que se atendrá a criterios de parti-cipación democrática de todos los interesados, garan-tizando en todo caso la participación de las Adminis-traciones Locales, de los sindicatos y las organizacionesempresariales más representativas en La Rioja, así comode los colegios profesionales y de las organizacionesde consumidores y usuarios.

CAPÍTULO IV

El Consejo de Salud de Área

Artículo 60. Definición y constitución.

En cada Área de Salud se establecerá un Consejode Salud de Área, como órgano colegiado de partici-pación ciudadana consultivo y de asesoramiento, conla finalidad de realizar el seguimiento, en su ámbito, dela ejecución de la política sanitaria, la evaluación de lamisma y el asesoramiento a los órganos de direccióny gestión de cada Área.

Artículo 61. Adscripción.

Los Consejos de Salud de Área estarán adscritos alConsejo Riojano de Salud. La Consejería competente enmateria de salud, facilitará la documentación y mediosprecisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 62. Composición, funcionamiento y atribucio-nes.

Reglamentariamente se establecerá la composición,organización, atribuciones y funcionamiento del Consejode Salud de Área que se atendrá a criterios de parti-cipación democrática de todos los interesados, garan-tizando en todo caso la participación de las Adminis-traciones Locales, las organizaciones sindicales másrepresentativas a través de los profesionales sanitariostitulados, las organizaciones empresariales más repre-sentativas y las organizaciones sociales del Área.

CAPÍTULO V

El Consejo de Salud de Zona

Artículo 63. Definición y constitución.

Los Consejos de Salud de Zona se constituyen comoórganos colegiados de participación ciudadana consul-tivos y de asesoramiento en el ámbito de las Zonas Bási-cas de Salud.

Artículo 64. Adscripción.

Los Consejos de Salud de Zona estarán adscritos alConsejo de Salud de Área que le corresponda. La Con-sejería competente en materia de salud, facilitará la docu-mentación y medios precisos para el cumplimiento desus funciones.

Artículo 65. Composición, funcionamiento y atribucio-nes.

Reglamentariamente se establecerá la composición,organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo

de Salud de Zona, que se atendrá a criterios de par-ticipación democrática de todos los interesados, garan-tizando en todo caso la participación de las Corpora-ciones Locales, de los profesionales de salud de la Zona,de las organizaciones sindicales y empresariales; y delas organizaciones sociales que estén operativas en laZona Básica de Salud correspondiente.

CAPÍTULO VI

Órganos de participación en centros asistenciales

Artículo 66. Creación de otros órganos de represen-tación ciudadana.

1. Se podrán establecer órganos de participaciónciudadana a otros niveles de la organización territorialy funcional del sistema público de salud de La Riojacomo en el caso de centros asistenciales, con la finalidadde hacer el seguimiento de la ejecución de las directricesde la política sanitaria, asesorar a los correspondientesórganos directivos e implicar a las organizaciones socia-les y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores nive-les de salud y en la toma de decisiones de aspectosque afectan a su relación con los servicios públicos desalud.

2. Reglamentariamente se establecerá la composi-ción, organización, atribuciones y funcionamiento de losórganos de participación de los centros asistenciales,que se atendrá a criterios de participación democráticade todos los interesados

TÍTULO V

De la financiación del Sistema Público de Saludde La Rioja

Artículo 67. Financiación.

1. El Sistema Público de Salud de La Rioja se finan-ciará fundamentalmente con cargo a:

a) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedi-dos total o parcialmente por el Estado a la ComunidadAutónoma de La Rioja afectados a Sanidad.

b) El Fondo de Suficiencia adscrito a la financiaciónde la Sanidad.

c) Los créditos recogidos en los presupuestos dela Comunidad Autónoma de La Rioja y aquellos no con-templados en el apartado 2 de este artículo, que le pue-dan ser asignados con cargo a los mismos.

2. Asimismo constituyen fuentes de financiación delSistema Público de Salud:

a) Las aportaciones que deban realizar las Corpo-raciones Locales con cargo a su presupuesto.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos pro-pios y de los que tenga adscritos.

c) Las subvenciones, donaciones, y aportacionesvoluntarias de entidades y particulares.

d) Las tasas que correspondan en aplicación de lalegislación vigente.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estéautorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigen-tes, y especialmente de los convenios interadministra-tivos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria.

f) Cualquier otro recurso que pudiese ser atribuidoo asignado.

3. En las tarifas de precios que se establezcan paralos casos en que el Sistema Público de Salud deLa Rioja tenga derecho al reembolso de los gastos efec-tuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos delos servicios prestados.

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TÍTULO VI

De las competencias de las AdministracionesPúblicas

CAPÍTULO I

Autoridad sanitaria

Artículo 68. De la autoridad sanitaria.

En el ámbito de sus respectivas competencias, tienenel carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de La Rioja,el titular de la Consejería competente en materia desalud, así como los órganos de la misma que se deter-minen; y los Alcaldes, de acuerdo con lo previsto enesta Ley y en la legislación de régimen local.

CAPÍTULO II

Competencias del Gobierno de La Rioja

Artículo 69. Del Gobierno de La Rioja.

1. El Gobierno de La Rioja ejercerá, de acuerdo conlo previsto en esta Ley, las competencias en materiade sanidad interior, higiene y salud pública, asistenciay prestaciones sanitarias, productos farmacéuticos ycoordinación hospitalaria de acuerdo con lo previsto enel Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. Corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ejer-cicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes com-petencias:

a) Establecer las directrices de la acción de gobiernoen la política de promoción y protección de la saludy de asistencia sanitaria.

b) Aprobar el Plan de Salud de La Rioja.c) La determinación y regulación de los órganos de

participación ciudadana, en los términos establecidos enla presente Ley.

d) Aprobar el Mapa Sanitario de La Rioja, así comola creación de sus Áreas de Salud y sus límites terri-toriales.

e) Aprobar el proyecto del presupuesto del ServicioRiojano de Salud, que se integrará en el proyecto depresupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Nombrar y cesar al Defensor del Usuario a pro-puesta del titular de la Consejería que ostente compe-tencias en materia de salud.

g) Aprobar el reglamento de estructura, relación depuestos de trabajo y Reglamento de funcionamiento delServicio Riojano de Salud en los términos establecidosen la presente Ley.

h) Aprobar o proponer en su caso, según proceda,la constitución de organismos, consorcios o cualesquieraotras entidades admitidas en derecho o su participaciónen las mismas, para la gestión, administración y eje-cución de actuaciones, prestaciones, programas, cen-tros, servicios y establecimientos sanitarios propios delSistema Público de Salud de La Rioja o del Servicio Rio-jano de Salud.

i) Ejercer la potestad sancionadora, en los términosestablecidos en la presente Ley.

j) Ejercer, en relación con el personal estatutario,las mismas competencias que tiene atribuidas respectodel personal funcionario.

k) Impulsar la innovación tecnológica para la apli-cación de nuevos procedimientos de gestión y asistenciasanitaria, mediante la incorporación de las nuevas tec-nologías de la información y la comunicación, con lafinalidad de acercar la asistencia sanitaria al usuario delSistema Público de Salud de La Rioja.

l) Acordar que la función interventora de los centrosy gastos del Servicio Riojano de Salud sea sustituidapor el control financiero permanente.

m) Todas las demás competencias que le atribuyala normativa vigente.

CAPÍTULO III

Competencias de la Consejería competente en materiade salud

Artículo 70. Competencias.

1. La Consejería competente en materia de saludejercerá las funciones de tutela, financiación, planifica-ción, aseguramiento, ordenación, programación, direc-ción, evaluación, inspección y control de las actividades,centros y servicios en las áreas de salud pública, saludlaboral y asistencia sanitaria, incluido el Servicio Riojanode Salud.

2. Corresponden a dicha Consejería las siguientescompetencias:

a) La propuesta al Gobierno, de las líneas generalesde la política sanitaria de La Rioja.

b) Establecer, actualizar y rescindir los conciertossanitarios o convenios singulares de vinculación.

c) La elaboración y propuesta al Gobierno deLa Rioja, del Plan de Salud de la Comunidad Autónomade La Rioja.

d) La aprobación de la estructura básica del sistemade información sanitaria de La Rioja.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora y de inter-vención pública para la protección de la salud, con loslímites que se establecen en la presente Ley.

f) Elaboración del anteproyecto de presupuesto dela Consejería para, junto al recibido del Servicio Riojanode Salud, su presentación a la Consejería competenteen materia de presupuestos.

g) La determinación de los criterios de la planifi-cación sanitaria y ordenación territorial.

h) Autorización de la creación, modificación o supre-sión de los centros, servicios y establecimientos sani-tarios, públicos o privados; así como su registro, acre-ditación y homologación.

i) La elaboración del catálogo y registro de centros,servicios y establecimientos sanitarios de la ComunidadAutónoma de La Rioja.

j) La acreditación, autorización, coordinación, ins-pección y evaluación, de centros y servicios de extraccióny transplante de órganos y tejidos, así como la coor-dinación autonómica.

k) La realización de las funciones inherentes al órga-no de contratación en el supuesto de obras de primerestablecimiento, reforma o gran reparación, así comoen obras de demolición relativas al Servicio Riojano deSalud.

l) El registro y autorización sanitaria obligatoria decualquier tipo de instalación, establecimiento, actividad,servicio o producto, directa o indirectamente relacionadocon el uso o consumo humano.

m) La creación del registro de asociaciones cien-tíficas de carácter sanitario de La Rioja, así como delas asociaciones de ayuda mutua y autocuidados cuyosobjetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de lascompetencias de otros órganos en materia de asocia-ciones.

n) El establecimiento de los criterios generales dela ordenación sanitaria, incluida la farmacéutica, de laordenación de la cobertura de las prestaciones sanitariasy de la política de calidad de las mismas, en coordinacióncon los órganos competentes del Servicio Riojano deSalud.

o) La gestión del aseguramiento sanitario, incluidala definición de los contratos programa con las entidades,instituciones, centros, servicios y establecimientos sani-tarios responsables de la provisión de asistencia sanitariadel Sistema Público de Salud de La Rioja.

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p) La aprobación de la cartera de servicios de loscentros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

q) La definición de la política general de relacionesdel Servicio Riojano de Salud con otras AdministracionesPúblicas y con entidades públicas y privadas.

r) Elevar al Gobierno, para su aprobación, la estruc-tura, relación de puestos de trabajo, Reglamento de fun-cionamiento del Servicio Riojano de Salud así como laoferta pública de empleo público correspondiente almismo.

s) Elevar al Gobierno la propuesta del nombramientoy del cese del Defensor del Usuario, para su aprobación.

t) El fomento de la participación comunitaria y laprotección de los usuarios de los servicios del SistemaPúblico de Salud de La Rioja.

u) El establecimiento de dispositivos sanitarios deintervención inmediata en situaciones de catástrofe, encoordinación con los servicios de protección civil y otrasAdministraciones.

v) Las competencias en salud pública, salud laboraly drogodependencias relacionadas en la presente Leyy en las que les son de aplicación.

w) La prestación de apoyo técnico a otras Admi-nistraciones para el ejercicio de las competencias enmateria de salud pública que esta Ley les atribuye.

x) La promoción de la investigación, la formacióny los estudios en ciencias de la salud.

y) La concesión de subvenciones a entidades públi-cas y privadas para la realización de actividades sani-tarias, e inversiones necesarias para el desarrollo de lasmismas.

z) La propuesta de constitución de organismospúblicos dependientes de esta Consejería.

a’) Todas aquellas competencias atribuidas por lasdisposiciones que le sean de aplicación.

La Consejería competente en materia de salud enel ejercicio de sus funciones como garante de los dere-chos de los ciudadanos y en orden al interés públicode la actividad actúa siempre como autoridad sanitaria.

CAPÍTULO IV

Competencias de las Corporaciones Locales

Artículo 71. Competencias de las Corporaciones Loca-les.

1. De conformidad con lo establecido en la legis-lación de Régimen Local, en la Ley General de Sanidady en esta Ley, a las Corporaciones Locales les corres-ponden las siguientes actuaciones mínimas que ejerce-rán en el marco de las directrices, objetivos y líneasde actuación del Plan de Salud de La Rioja:

a) Control sanitario del medio ambiente: Contami-nación atmosférica, abastecimiento de aguas, sanea-miento de aguas residuales y residuos urbanos y asi-milables.

b) Control sanitario de industrias, actividades yservicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienday convivencia humana, especialmente en centros de ali-mentación, peluquerías, saunas y centros de higiene per-sonal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campa-mentos turísticos y áreas de actividad física, deportivay de recreo.

d) Control sanitario de la distribución y suministrode alimentos, bebidas y demás productos, directa o indi-rectamente relacionados con el uso o consumo humano,así como de los medios de su transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía sani-taria mortuoria.

f) Desarrollo de programas de promoción de lasalud, educación sanitaria y protección de grupos socia-les con riesgos específicos, de conformidad con las líneasbásicas establecidas en el Plan de Salud de La Rioja.

g) Participación en los órganos de dirección y par-ticipación de los servicios públicos de salud en la formaque reglamentariamente se determine.

h) Participación, en la forma que reglamentariamen-te se determine, en la elaboración de los programas desalud de su ámbito.

i) Colaboración, en los términos en que se acuerdeen cada caso, en la construcción, reforma y equipamientode centros y servicios sanitarios.

j) Conservación y mantenimiento de los consultorioslocales.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá dele-gar o transferir a las Corporaciones Locales el ejerciciode cualesquiera funciones en materia sanitaria en lascondiciones previstas en la legislación vigente.

3. Para el desarrollo de las funciones contenidasen los apartados anteriores, las Corporaciones Localespodrán solicitar la colaboración de los recursos sanitariosdel Sistema Público de Salud de La Rioja.

TÍTULO VII

Del Servicio Riojano de Salud

CAPÍTULO I

Objeto y naturaleza

Artículo 72. Objeto del Servicio Riojano de Salud.

El Servicio Riojano de Salud es una entidad públicade provisión, gestión y administración de asistencia sani-taria pública de La Rioja.

Artículo 73. Naturaleza del Servicio Riojano de Salud.

1. El Servicio Riojano de Salud es un organismoautónomo administrativo, dotado de personalidad jurí-dica propia, patrimonio y tesorería propios y de auto-nomía de gestión.

2. El Servicio Riojano de Salud queda adscrito ala Consejería competente en materia de salud del Gobier-no de La Rioja, a la cual corresponderá su dirección,la evaluación y el control de los resultados de su acti-vidad.

CAPÍTULO II

Funciones y actividades

Artículo 74. Funciones.

El Servicio Riojano de Salud, bajo la supervisión ycontrol de la Consejería competente en materia de salud,desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirección y gestión de los centros y de losservicios sanitarios adscritos al mismo, y que operenbajo su dependencia orgánica o funcional.

b) Prestación de la asistencia sanitaria en los cen-tros, servicios y establecimientos sanitarios públicos quele sean adscritos.

c) Dirección y gestión de los recursos humanos,materiales y financieros que le estén asignados para elcumplimiento de las funciones que tenga encomen-dadas.

d) Aquellas que se le atribuyan legal o reglamen-tariamente.

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CAPÍTULO III

Personal

Artículo 75. Personal.

1. El personal del Servicio Riojano de Salud estaráformado por:

a) El personal funcionario y laboral de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que pres-te sus servicios en el ámbito sanitario y que se le adscriba.

b) El personal estatutario que ha sido transferidoa la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desem-peño de las funciones y servicios del Instituto Nacionalde la Salud.

c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdocon la normativa vigente.

2. El personal del Servicio Riojano de Salud tendráderecho a un sistema de carrera profesional.

Artículo 76. Régimen jurídico del personal del ServicioRiojano de Salud.

1. La clasificación y régimen jurídico del personaldel Servicio Riojano de Salud se regirá por las dispo-siciones que respectivamente le sean aplicables, aten-diendo a su procedencia y a la naturaleza de su relaciónde empleo.

2. Se procederá a la regulación del régimen jurídicodel personal estatutario que preste sus servicios en elServicio Riojano de Salud.

3. El personal del Servicio Riojano de Salud tendrálos órganos de representación y negociación que la legis-lación específica determina, sin perjuicio de su repre-sentación en la Mesa General de Negociación de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Una vez aprobado el Estatuto Marco básico enaplicación del artículo 84 de la Ley General de Sanidad,se adaptarán al mismo las previsiones de personal refle-jadas en la presente norma.

Artículo 77. Selección e incompatibilidades del perso-nal del Servicio Riojano de Salud.

1. La selección del personal estatutario del ServicioRiojano de Salud se hará de acuerdo con los principiosde publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdocon lo dispuesto en esta Ley y lo que reglamentariamentese establezca.

2. El personal que preste sus servicios en el ServicioRiojano de Salud estará sujeto al régimen de incom-patibilidades establecido con carácter general para elpersonal al servicio de las Administraciones Públicas,sin perjuicio del respeto a las situaciones legales exis-tentes a la entrada en vigor de esta Ley y las particu-laridades del personal estatutario.

CAPÍTULO IV

Medios materiales y recursos patrimoniales

Artículo 78. Medios materiales.

Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojanode Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientescentros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Los que sean de titularidad de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le ads-criban.

b) Los de titularidad de la Seguridad Social trans-feridos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que sele adscriban.

c) Los de las Corporaciones locales, en los términosprevistos en la presente Ley y en la Ley General deSanidad.

Artículo 79. Del Patrimonio.

1. El patrimonio del Servicio Riojano de Salud seintegrará por los siguientes bienes y derechos:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titu-laridad corresponda a la Comunidad Autónoma deLa Rioja que le sean adscritos para el cumplimiento desus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectosa la gestión y ejecución de los servicios sanitarios trans-feridos de la Seguridad Social que le sean adscritos.

c) Los demás bienes o derechos que reciba por cual-quier título, de acuerdo a la normativa vigente en laComunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Servicio Riojano de Salud deberá establecerel inventario, los sistemas contables y los registroscorrespondientes que permitan conocer de forma fiely permanente el carácter, la situación patrimonial y eldestino de los bienes y derechos propios o adscritos,sin perjuicio de las competencias de los demás entesu órganos en esta materia.

3. El patrimonio del Servicio Riojano de Salud afectoal desarrollo de sus funciones tiene la consideración dedominio público y, como tal, gozará de las exencionesy bonificaciones tributarias que corresponda a los bienesde la citada naturaleza.

4. Se entenderá implícita, a efectos expropiatorios,la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocu-pación respecto a las obras y servicios del Servicio Rio-jano de Salud.

5. La administración y conservación de los bienesadscritos al Servicio Riojano de Salud corresponde a suGerente, quien, a estos efectos, tendrá atribuida la repre-sentación del organismo autónomo.

6. El Servicio Riojano de Salud dispondrá de unaimagen corporativa propia y diferenciada, sin perjuiciode las actuaciones generales en materia de imagen ins-titucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. En todo lo no previsto en los apartados anteriores,serán aplicables a los bienes y derechos del ServicioRiojano de Salud las previsiones contenidas en la legis-lación sobre el patrimonio de la Comunidad Autónomade La Rioja.

CAPÍTULO V

Régimen de financiación, presupuestos, contabilidade intervención-contratación administrativa y régimen

jurídico de los actos

Artículo 80. Financiación.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Rio-jano de Salud se financiará mediante:

a) Los recursos que le sean asignados con cargoa los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de La Rioja.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes yderechos que tenga afectos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estéautorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las subvenciones, donaciones, y cualquier otraaportación voluntaria de entidades o particulares.

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e) Los ingresos que obtenga por la prestación desus servicios.

f) Cualquier otro recurso que se le asigne.

2. Los remanentes y otras fuentes de financiaciónobtenidas por el Servicio Riojano de Salud, una vez fina-lizado el ejercicio presupuestario y en función de losobjetivos y necesidades planteados en el año finalizado,podrán destinarse al cumplimiento de los fines del mismoServicio, siempre que los excedentes provengan de lafinanciación afectada y, en otro caso, a los fines quese determinen por el órgano competente.

Artículo 81. Del presupuesto.

1. Salvo lo previsto por esta Ley y disposicionesnormativas que sobre la materia pudieran dictarse, laestructura, procedimiento de elaboración y ejecución delpresupuesto del Servicio Riojano de Salud se regirá porlo dispuesto en la legislación vigente aplicable a laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rio-ja, así como por las sucesivas Leyes de presupuestos.

2. El presupuesto del Servicio Riojano de Salud seincluirá en los presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de La Rioja de una forma diferenciada. Sehabrán de reflejar en su caso los estados de ingresos,separadamente de los restantes, que procedan de laSeguridad Social.

3. El presupuesto del Servicio Riojano de Salud seelaborará de acuerdo con los objetivos previstos en elPlan de Salud de La Rioja, y deberá presentarse detalladosegún las clasificaciones presupuestarias establecidas.

4. Los libramientos a realizar al Servicio Riojano deSalud se ajustarán a lo recogido en el artículo 24 dela Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma deLa Rioja para el ejercicio 2002, o por lo que se establezcaen las sucesivas Leyes presupuestarias.

Artículo 82. De contabilidad.

El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régi-men de contabilidad pública establecido para la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 83. Intervención y control.

1. La Intervención General de la Administración dela Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus fun-ciones en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, biendirectamente o a través de alguno de los órganos que,a tal efecto, existen o puedan crearse.

2. A propuesta de la Intervención General, podráacordarse que la función interventora de los centros degasto del Servicio Riojano de Salud sea sustituida porel control financiero de carácter permanente.

Artículo 84. Asesoramiento y defensa jurídica.

1. El asesoramiento en derecho y la defensa en jui-cio de los intereses propios del Servicio Riojano de Saludcorresponderá a los Servicios Jurídicos de la ComunidadAutónoma de La Rioja, a través de los Letrados quetiene adscritos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior,en los supuestos de resarcimiento de gastos por atenciónsanitaria prestada a no beneficiarios del sistema sanitariopúblico, o cuando existan terceros responsables quedeban hacerse cargo de la asistencia, legal o contrac-tualmente, el Servicio Riojano de Salud, a propuesta dela Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobier-no de La Rioja, podrá contratar, de acuerdo con la nor-mativa vigente, los servicios de Abogados que realicen

todas las gestiones conducentes al cobro, sea en faseprejudicial o judicial, en cuyo caso la representación ydefensa en juicio del mencionado ente corresponderáa los referidos Abogados, que deberán ser colegiadosen ejercicio y estar debidamente apoderados. DichosAbogados actuarán en todo caso, bajo la dirección ycoordinación de la Dirección General de los ServiciosJurídicos del Gobierno de La Rioja.

Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.

La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirápor las normas generales de contratación de las Admi-nistraciones Públicas. Existirá en el Servicio Riojano deSalud una Mesa de Contratación con la composiciónque de acuerdo a la normativa específica corresponde.

El Gerente tendrá la condición de órgano de con-tratación con las limitaciones que se establecen en lapresente Ley o en otras disposiciones legales o regla-mentarias.

Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.

1. Los procedimientos y actos, así como su impug-nación, se someterán a lo contemplado por la normativareguladora del procedimiento administrativo propio dela Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto,por la normativa estatal.

2. Los actos dictados por el Consejo de Adminis-tración y su Presidente y por el Gerente ponen fin ala vía administrativa.

3. La resolución de las reclamaciones previas a lavía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Gerente.

4. Serán competentes para resolver los procedi-mientos de revisión de oficio de los actos administrativosnulos, declarar la lesividad de los anulables y revocarlos de gravamen o desfavorables:

a) El titular de la Consejería competente en materiade salud, respecto de los actos dictados por el Consejode Administración, el Presidente y el Gerente del orga-nismo autónomo.

b) El Gerente del organismo autónomo respecto delos actos dictados por los órganos de él dependientes.

5. Los actos del Servicio Riojano de Salud relativosa los servicios y prestaciones sanitarios de la SeguridadSocial serán impugnables en los mismos supuestos ycon los mismos requisitos que la legislación general esta-blece en relación a las entidades gestoras de la Segu-ridad Social.

CAPÍTULO VI

Estructura del Servicio Riojano de Salud

Artículo 87. Estructura.

El Servicio Riojano de Salud se estructura en lossiguientes órganos:

1. De gobierno:

a) El Consejo de Administración.

2. De dirección y gestión:

a) El Gerente.b) Los Gerentes de Área.

3. De participación: Los órganos de participaciónse identifican en todos sus términos con los órganosde participación del Sistema Público de Salud de La Riojaregulados por el título IV de la presente Ley y sus normasde desarrollo.

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Artículo 88. Consejo de Administración del ServicioRiojano de Salud. Definición, composición y funcio-namiento.

1. El Consejo de Administración del Servicio Riojanode Salud, es el máximo órgano de gobierno y adminis-tración del mismo, y estará integrado por los siguientesmiembros:

a) Presidente: El Consejero con competencias enmateria de salud.

b) Vicepresidente: El Director general con compe-tencias en materia de planificación sanitaria.

c) Vocales:

Cuatro representantes de la Comunidad Autónomade La Rioja nombrados por el Gobierno a propuesta delConsejero competente en materia de salud.

El Gerente del Servicio Riojano de Salud.Dos representantes de los municipios designados por

la representación de los Ayuntamientos entre los repre-sentantes de las Corporaciones Locales en el ConsejoRiojano de Salud.

Dos representantes de las asociaciones empresarialesmás representativas y otros dos en representación delos sindicatos más representativos.

2. La Secretaría del Consejo de Administración serádesempeñada por el Secretario general técnico de laConsejería con competencias en materia de salud, queactuará con voz y voto. En el ejercicio de esta función,dicha Secretaría General Técnica se constituye en elsoporte administrativo y de asesoramiento del Consejode Administración.

3. A las sesiones del Consejo de Administraciónpodrán asistir, a propuesta del Presidente, otros cargosdirectivos del Servicio Riojano de Salud, siempre queen el orden del día se traten asuntos relativos al ámbitode sus respectivas direcciones. Los que asistan en talcondición lo harán con voz pero sin voto.

Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo deAdministración del Servicio Riojano de Salud.

1. Corresponde al Consejo de Administración delServicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones:

a) Dar su conformidad al anteproyecto del presu-puesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisióna la Consejería competente en materia de presupuestos.

b) Definir los criterios de actuación del Servicio Rio-jano de Salud, de acuerdo con las directrices marcadasen el Plan de Salud de La Rioja.

c) Evaluar anualmente los programas de actuacio-nes y resultados.

d) Aprobar la Memoria anual del Servicio Riojanode Salud.

e) Aprobar y elevar a la Consejería competente enmateria de salud el estado de cuentas anual del ServicioRiojano de Salud.

f) Autorizar la contratación de los cargos directivosdel Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente.

g) Proponer a la Consejería competente en materiade salud el régimen de precios y tarifas por la utilizaciónde sus centros y servicios, de conformidad de la nor-mativa vigente.

h) Aprobar y remitir a la Consejería competente enmateria de salud la propuesta de estructura orgánicay de relación de puestos de trabajo del organismo.

i) Formular propuestas de actuación en materiascompetencia del Servicio Riojano de Salud.

j) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento yrégimen interior de los centros, servicios e institucionessanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.

k) Ser informado por el Gerente de las delegacionesde funciones que éste realice en los Gerentes de Áreao Gerentes de centros.

l) Cualquier otra de las funciones no asignadas alos restantes órganos del Servicio Riojano de Salud quele puedan corresponder legal o reglamentariamente.

2. El Consejo de Administración del Servicio Riojanode Salud se regirá en su funcionamiento, conforme alo previsto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de La Rioja, según se establecepara los órganos colegiados en los artículos del 22 al 27de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, así como conforme ala normativa que reglamentariamente pudiera desarro-llarse u otra que le resultara de aplicación.

No obstante, el Consejo de Administración se reuniráen sesión ordinaria, al menos, una vez por trimestre,pudiéndose convocar en sesión extraordinaria, cuandolos asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente,o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miem-bros.

Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo deAdministración del Servicio Riojano de Salud.

Corresponde al Presidente del Consejo de Adminis-tración:

1. Ostentar la representación institucional delServicio Riojano de Salud.

2. Convocar las reuniones del Consejo de Adminis-tración así como presidir y dirigir sus sesiones.

3. Aprobar el orden del día de las sesiones del Con-sejo de Administración.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos delConsejo de Administración y de las normas que regulenel Servicio Riojano de Salud.

5. Adoptar en caso de urgencia las resolucionesnecesarias dando cuenta de aquéllas al Consejo de Admi-nistración en la siguiente sesión.

6. Delegar en el Vicepresidente cualquiera de lasfunciones previstas en este artículo.

Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud.

1. El Gerente asume las funciones de dirección ygestión del Servicio Riojano de Salud según lo dispuestoen esta Ley y de acuerdo con lo que se establezcareglamentariamente.

2. El Gerente es designado y cesado libremente porel Presidente de Gobierno de la Comunidad Autónomade La Rioja.

Artículo 92. Funciones del Gerente del Servicio Riojanode Salud.

1. El Gerente, a fin de ejercer la dirección y gestióndel Servicio Riojano de Salud tiene asignadas las fun-ciones siguientes:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Rio-jano de Salud.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejode Administración y las disposiciones que regulan laactuación del Servicio Riojano de Salud.

c) La dirección, gestión e inspección interna delServicio Riojano de Salud.

d) Impulsar, coordinar y evaluar a los órganos direc-tivos del Servicio Riojano de Salud.

e) Ejercer las funciones propias como órgano decontratación del Servicio Riojano de Salud, con los límites

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previstos en el artículo 70.2.k) de esta Ley y los quecon posterioridad pudieran legal o reglamentariamenteestablecerse.

f) Autorizar los pagos y gastos de funcionamientodel Servicio Riojano de Salud conforme a las normasde la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónomade La Rioja y disposiciones sobre esta materia.

g) Elaborar la Memoria anual del Servicio Riojanode Salud para ser aprobada por el Consejo de Admi-nistración.

h) Elaborar y formular el borrador del anteproyectode presupuestos del Servicio Riojano de Salud.

i) Proponer al Consejo de Administración del Servi-cio Riojano de Salud la estructura, la relación de puestosde trabajo y los Reglamentos de funcionamiento tantode la Gerencia como de sus centros, servicios y esta-blecimientos.

j) Proponer al Consejo de Administración delServicio Riojano de Salud la contratación de los cargosdirectivos del mismo.

k) Ostentar la dirección del personal del organismo.En relación con el personal estatutario, ejercerá todaslas competencias a excepción de las que esta Ley atri-buye al Gobierno de La Rioja y la resolución de expe-dientes de compatibilidad que corresponde al titular dela Consejería competente en materia de AdministraciónPública. Respecto del personal funcionario y laboral ten-drá las competencias que reglamentariamente se esta-blezcan.

l) Cualquier otra que le sea delegada o se le atribuyareglamentariamente.

m) Efectuar propuestas a la Consejería competenteen materia de salud para establecer conciertos sanitarioso convenios singulares de vinculación.

2. El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrádelegar en su personal directivo el ejercicio de sus atri-buciones, dando cuenta de ello al Consejo de Adminis-tración del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 93. Áreas de Salud y Gerentes de Área.

1. Cada Área de Salud estará dirigida por un Gerentede Área el cual dependerá directamente del Gerente delServicio Riojano de Salud.

2. Cada Gerente de Área gestionará los recursosexistentes en la misma que se le asignen para ofrecer,de manera coordinada, la atención primaria y la atenciónespecializada a su población de referencia.

3. El Consejo de Administración del Servicio Riojanode Salud a propuesta del Gerente del Servicio Rio-jano de Salud autorizará la contratación del Gerente delÁrea de Salud.

4. El número y estructura de las Áreas de Saludse establecerán reglamentariamente.

TÍTULO VIII

Colaboración con la iniciativa privada

Artículo 94. Colaboración con la iniciativa privada.

1. La colaboración del Sistema Público de Salud deLa Rioja con la iniciativa privada se instrumentará a travésde los convenios singulares de vinculación y de los con-ciertos sanitarios.

2. Los convenios singulares de vinculación son lossuscritos entre la administración sanitaria y entidadesprivadas titulares de centros hospitalarios, para la vin-culación de los mismos al Sistema Público de Salud deLa Rioja.

Se regirán por sus propias normas con carácter pre-ferente y por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad,

siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigen-te de contratación administrativa.

3. Los conciertos sanitarios son los suscritos entrela administración sanitaria y las entidades privadas titu-lares de centros y/o servicios sanitarios. Se regularánpor lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, siéndolesde aplicación lo previsto en la normativa vigente de con-tratación administrativa.

Artículo 95. Del sistema de relación contractual.

1. La suscripción de convenios, conciertos y demásacuerdos con entidades, empresas o profesionales aje-nos al Sistema Público de Salud de La Rioja para laprestación de servicios sanitarios y sociosanitarios serealizará teniendo en cuenta los principios de comple-mentariedad, optimización y adecuada coordinación enla utilización de recursos públicos y privados.

2. Los hospitales y otros centros ajenos al SistemaPúblico de Salud de La Rioja, podrán integrarse en elSistema Público de Salud de La Rioja conforme se esta-blece en la presente Ley mediante la suscripción de con-venios singulares de vinculación.

El contenido de dichos convenios vendrá dado deacuerdo con los protocolos que a tal efecto se esta-blezcan.

3. También podrán establecerse conciertos para laprestación de servicios con medios ajenos al SistemaPúblico de Salud de La Rioja, en los casos de insuficienciade la misma. Excepcionalmente por carácter de nece-sidad podrá hacerse uso de servicios no vinculados ono incluidos en conciertos durante el tiempo impres-cindible.

Artículo 96. Efectos de los convenios y conciertos.

La suscripción de convenios y conciertos conlleva:

1. El desarrollo de todas las funciones propias delos centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamen-tariamente se establezca.

2. El cumplimiento de las directrices y criterios deactuación establecidos por la Consejería competente enmateria de salud y específicamente, la satisfacción delos principios orientadores y objetivos establecidos enla presente Ley.

3. La satisfacción de las necesidades de informaciónsanitaria y estadística que reglamentariamente se deter-minen, así como el sometimiento a las inspecciones ycontroles que procedan para verificar los aspectos decarácter sanitario asistencial, estructurales y económicosque se establezcan en los convenios o conciertos.

4. El cumplimiento de la normativa de homologa-ción y acreditación referente a las actividades sanitariasmotivo del concierto, incluyendo aquellas referidas a ges-tión económica y contable que se determine.

Artículo 97. Requisitos de las entidades o servicios parasuscribir convenios o conciertos con el Sistema Públi-co de Salud de La Rioja.

1. Para la suscripción de convenios o conciertos,las entidades, centros y servicios deberán reunir lossiguientes requisitos mínimos:

a) Homologación previa del centro o servicio objetodel convenio o concierto.

b) Acreditación previa del centro o servicio objetodel convenio o concierto.

c) Cumplimiento de la normativa vigente en materiafiscal, laboral y de Seguridad Social y de incompatibi-lidades.

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d) Adecuación a cuantas disposiciones y normasafecten a las actividades objeto del convenio o concierto.

2. El régimen de concierto será incompatible conla percepción de subvenciones destinadas a la finan-ciación de las actividades o servicios que hayan sidoobjeto del concierto.

Artículo 98. Contenido de los conciertos.

1. Los conciertos recogerán necesariamente lossiguientes aspectos:

a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto delconcierto, señalándose los objetivos cuantificados quese pretenden alcanzar en lo relativo al volumen y calidadde las prestaciones y los límites del gasto.

b) La duración, que no podrá ser superior a cuatroaños, sin perjuicio de ser prorrogados con los límitesestablecidos en la normativa vigente sobre contratacióny sin que cada prórroga pueda superar los cuatro años,causas de extinción y sistema de renovación y revisióndel concierto.

c) La periodicidad del abono de las aportacioneseconómicas.

d) El régimen de acceso de los usuarios con derechoa la asistencia sanitaria pública a los servicios y pres-taciones.

e) El régimen de inspección de los centros yservicios objeto de concierto, quedando asegurada lasujeción de la entidad, centro y servicios concertadosa los controles e inspecciones que convengan para veri-ficar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario,administrativo, económico-contable y de estructura, quesean de aplicación.

f) Las formalidades a adoptar en caso de renunciao de su rescisión.

g) Cuantos otros se determinen reglamentariamente.

Artículo 99. Causas de denuncia o extinción del con-venio o concierto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente texto refun-dido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas serán causas específicas de denuncia o extin-ción del convenio o concierto por parte de la adminis-tración sanitaria las siguientes:

a) Prestar atención sanitaria objeto del convenio oconcierto contraviniendo los principios y criterios esta-blecidos en la presente Ley y demás normativa que leresulte de aplicación.

b) Establecer sin autorización servicios complemen-tarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades noautorizadas.

c) Infringir con carácter grave la legislación fiscal,laboral, de la Seguridad Social o de incompatibilidades.

d) Vulnerar los derechos reconocidos a los ciuda-danos en esta Ley y demás normativas de aplicación.

e) Incumplir gravemente o de modo que repercutasensiblemente en la adecuada prestación de los servicioslas obligaciones, requisitos o condiciones establecidoso acordados para la suscripción de los convenios o con-ciertos y para el desarrollo de los servicios concertadoso convenidos.

f) El incumplimiento sobrevenido de cualquiera delos requisitos mínimos exigidos para la celebración delos mismos.

g) Aquellas establecidas especialmente en el con-venio y/o contrato.

Artículo 100. Entidades colaboradoras.

1. Tendrán carácter de entidades colaboradoras dela gestión sanitaria, con las obligaciones y cometidosque la legislación general les encomiende:

a) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales.

b) Las empresas y asociaciones empresariales auto-rizadas para la colaboración en la asistencia sanitariao socio-sanitaria.

c) Los regímenes de seguro escolar o deportivo.d) Los seguros libres de accidentes de tráfico.e) Los regímenes de asistencia sanitaria de los fun-

cionarios públicos y ejército.

2. Las referidas entidades colaboradoras podránestablecer conciertos con la Consejería competente enmateria de salud, como aseguradora pública.

Artículo 101. De colaboración con las oficinas de far-macia.

La dispensación de las especialidades farmacéuticas,fórmulas magistrales, preparados oficinales y todas aque-llas formas farmacéuticas y productos sanitarios inclui-dos en la prestación farmacéutica a las personas aco-gidas a los regímenes de la Seguridad Social, por partede las oficinas de farmacia, se concertará con el depar-tamento competente en materia de salud y el ColegioOficial de Farmacéuticos.

TÍTULO IX

Docencia e investigación

Artículo 102. Docencia.

1. El Sistema Público de Salud de La Rioja deberácolaborar con la docencia pregraduada, postgraduaday continuada a los colectivos de profesionales de laComunidad Autónoma y en el desarrollo de un sistemade aprendizaje permanente.

2. En la formación de los recursos humanos nece-sarios para el funcionamiento del sistema sanitario seestablecerá la colaboración permanente entre la Con-sejería competente en materia de salud y el resto delas Consejerías, en particular la competente en materiaeducativa.

3. La Consejería competente en materia de saludpromoverá la formación continuada del colectivo de pro-fesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja, conel fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prio-ridades que se establezcan en función de las necesidadesde la población, y fomentará la utilización de nuevastecnologías.

4. Las Consejerías competentes en materia de saludy de educación establecerán el régimen de los conciertosentre Universidades, centros de formación profesionalsanitaria y las instituciones sanitarias de La Rioja o deotras Comunidades Autónomas en las que se debe impar-tir enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docenciapráctica de la medicina, farmacia, enfermería y las ense-ñanzas técnico-profesionales relacionadas con las cien-cias de la salud y otras enseñanzas que así lo requieran.

5. La Consejería competente en materia de saludgarantizará un Sistema Autonómico de Acreditación deFormación Continuada de las profesiones sanitarias, decarácter voluntario con el fin de velar por la calidad delas actividades de formación continuada realizadas porlos agentes públicos o privados.

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Artículo 103. Investigación sanitaria.

1. El Sistema Público de Salud de La Rioja deberáfomentar las actividades de investigación sanitaria comoelemento fundamental para su progreso y mejora dela calidad.

2. La investigación en ciencias de la salud deberácontribuir a la promoción de la salud de la poblacióny considerará de forma especial la realidad sociosani-taria, las causas y mecanismos que la determinen, losmodos y medios de intervención preventiva y curativay la evaluación rigurosa de la eficacia, eficiencia y efec-tividad de las intervenciones.

3. La Consejería competente en materia de salud,sin perjuicio de las competencias que correspondan aotros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma,deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Fomentar la investigación de calidad en las ins-tituciones sanitarias.

b) Definir las prioridades de investigación sanitariaen la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Potenciar la investigación coordinada y multicén-trica.

d) Facilitar la difusión de la actividad investigadora.e) Evaluar las investigaciones realizadas en el cam-

po de las ciencias de la salud.

4. La Consejería competente en materia de saludfomentará la coordinación en materia de investigaciónsanitaria con otras instituciones, tanto de ámbito auto-nómico, nacional e internacional.

TÍTULO X

Intervención pública relacionada con la saludindividual y colectiva

Artículo 104. Actuaciones.

La Consejería competente en materia de salud dela Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco desus competencias, realizará las siguientes actuaciones:

1. El ejercicio de las competencias que legalmentetenga atribuidas como autoridad sanitaria, sin perjuiciode las que por este concepto correspondan a otrosórganos.

2. Establecer los registros y métodos de análisis deinformación necesarios para el conocimiento de las dis-tintas situaciones relacionadas con la salud individualy colectiva, y en particular las que se refieren a los gruposespecíficos de riesgo, de las que puedan derivarse accio-nes de intervención, así como los sistemas de informa-ción y estadísticas sanitarias.

3. Establecer la exigencia de autorizaciones sani-tarias y la obligación de someter a registro, por razonessanitarias, a las empresas o productos con especial inci-dencia en la salud humana.

4. Establecer prohibiciones y requisitos mínimospara el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuandosupongan un riesgo o daño para la salud.

5. Proponer las normas y criterios por los que hande regirse los centros, servicios y establecimientos sani-tarios de La Rioja, tanto públicos como privados, parasu autorización, calificación, acreditación, homologacióny registro de los mismos.

6. Otorgar la autorización administrativa previa parala instalación y funcionamiento, así como para la aperturay las modificaciones en la estructura y régimen jurídicode los centros, servicios y establecimientos sanitariosde La Rioja, cualquiera que sea su nivel y categoría otitular.

7. Inspeccionar y controlar los centros, servicios yestablecimientos sanitarios de La Rioja. Los centros,servicios y establecimientos sanitarios a que hace refe-rencia la presente Ley y aquellos que sean responsa-bilidad de los poderes públicos quedarán sometidos, ade-más, a la evaluación de sus actividades, prestacionesy funcionamiento en los términos que reglamentariamen-te se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará unaestructura de inspección de servicios sanitarios que que-dará adscrita a la Consejería competente en materia desalud.

8. Autorización, inspección y control de la publici-dad sanitaria a todos los niveles.

9. Establecer las normas y directrices para el controly la inspección de las condiciones higiénico-sanitariasy de funcionamiento de las actividades alimentarias, loca-les de convivencia colectiva y del medio ambiente enque se desenvuelve la vida humana.

10. Establecer criterios generales, normas y direc-trices para el ejercicio de las competencias en materiade política sanitaria mortuoria.

11. El ejercicio de cuantas competencias o funcio-nes le vengan atribuidas por normas legales o regla-mentarias.

Artículo 105. Evaluación.

Serán objeto de evaluación, seguimiento o interven-ción por parte de las autoridades sanitarias en materiade asistencia sanitaria individual:

1. El grado de cumplimiento de las prestacionessanitarias por parte de los centros, establecimientos yservicios, del personal y de las entidades aseguradorasy colaboradoras.

2. El grado de cumplimiento de los derechos reco-nocidos por esta Ley a la ciudadanía en el ámbito dela misma.

3. El cumplimiento por parte de los ciudadanos delas obligaciones respecto a los servicios sanitarios, con-tenidos en la presente Ley.

4. La calidad de las diversas unidades asistencialesde los centros, servicios y establecimientos del SistemaPúblico de Salud de La Rioja.

5. El cumplimiento de las actuaciones propias delos servicios de salud, según la legislación vigente, enmateria de salud laboral, accidentes de trabajo, enfer-medades profesionales y situaciones de incapacidad einvalidez.

6. La efectividad y eficiencia de los programas desalud colectivos desarrollados por el Sistema Público deSalud de La Rioja.

7. El desarrollo de las políticas de sanidad ambientale higiene de los alimentos.

8. En general, toda actividad sanitaria del personal,centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicosy privados, de La Rioja, respecto al cumplimiento delas normas sanitarias vigentes.

Artículo 106. Medidas preventivas.

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja, enel marco de sus respectivas competencias, establecerány acordarán limitaciones preventivas de carácter admi-nistrativo respecto de aquellas actividades públicas yprivadas que, directa o indirectamente, puedan tenerconsecuencias negativas para la salud.

2. Igualmente, podrán decretar la suspensión delejercicio de actividades, cierre de empresas o sus ins-talaciones, intervención de medios materiales y perso-nales que tengan una repercusión extraordinaria y nega-

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tiva para la salud de los ciudadanos, siempre que seacredite la existencia de este riesgo.

3. La duración de las medidas establecidas en esteartículo será limitada, no excediendo del tiempo que exijala situación de riesgo que las justificó.

Artículo 107. Inspección.

1. El personal al servicio de las AdministracionesPúblicas que desarrolle las funciones de inspección,cuando ejerza tales funciones y acreditando si es precisosu identidad, estará autorizado para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, encualquier momento, en todo centro o establecimientosujeto a esta Ley.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exá-menes necesarios para comprobar el cumplimiento deesta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la compro-bación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley yen las disposiciones para su desarrollo.

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, enorden al cumplimiento de las funciones de inspecciónque desarrollen.

2. Como consecuencia de las actuaciones de ins-pección y control, las autoridades sanitarias competentespodrán ordenar la suspensión provisional, prohibición delas actividades y clausura definitiva de los centros y esta-blecimientos, por requerirlo la salud colectiva o porincumplimiento de los requisitos exigidos para su ins-talación y funcionamiento.

TÍTULO XI

Régimen sancionador

Artículo 108. Definición.

1. Constituyen infracciones administrativas, lasacciones u omisiones que contravengan las prescripcio-nes establecidas en esta Ley que más adelante se deta-llan.

2. Las infracciones en materia de sanidad en laComunidad de La Rioja, serán objeto de las sancionesadministrativas correspondientes, previa instrucción delcorrespondiente procedimiento sancionador, sin perjui-cio de la responsabilidad civil, penal o de otro ordenque pudiera concurrir.

3. El procedimiento sancionador se regirá por la nor-mativa común vigente en la Comunidad Autónoma deLa Rioja y supletoriamente por la del Estado.

Artículo 109. Relación con el orden jurisdiccionalpenal.

1. En los supuestos en que las infracciones pudieranser constitutivas de delito, el órgano que tenga atribuidala competencia para iniciar el procedimiento, lo comu-nicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional com-petente, y se abstendrá de iniciar o suspenderá, en sucaso, el procedimiento sancionador correspondiente has-ta tanto recaiga resolución judicial firme.

2. De no haberse estimado la existencia de infrac-ción penal, la Administración iniciará o continuará, ensu caso, el procedimiento sancionador, tomando comobase los hechos declarados probados por los Tribunales.

3. Asimismo, cuando el órgano competente pararesolver el procedimiento sancionador tenga conoci-miento de la instrucción de causa penal ante los Tri-bunales de Justicia y estime que existe identidad de

sujeto, hecho y fundamento entre la infracción admi-nistrativa y la infracción penal, que pudiera concurrir,acordará la suspensión del procedimiento hasta querecaiga resolución judicial firme.

4. Las medidas administrativas que hubieran sidoadoptadas para salvaguardar la salud y seguridad delas personas, se mantendrán en tanto la autoridad judicialse pronuncie sobre las mismas o cese su necesidad.

Artículo 110. Calificación de las infracciones.

Las infracciones se califican como leves, graves ymuy graves, atendiendo a los criterios de riesgo parala salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, gradode intencionalidad, gravedad de la alteración sanitariay social producida, generalización de la infracción yreincidencia.

Artículo 111. Infracciones.

1. Además de las infracciones sanitarias tipificadasen la Ley General de Sanidad, y en desarrollo y com-plemento de la misma, sin perjuicio de las que esta-blezcan otras Leyes especiales, constituirán infraccionesadministrativas sanitarias las que se tipifican en la pre-sente Ley.

2. Son infracciones sanitarias leves:

a) Las simples irregularidades en el cumplimientode la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia direc-ta para la salud pública.

b) El incumplimiento por simple negligencia de losrequisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas enla normativa sanitaria, así como cualquier otro compor-tamiento imprudente o inobservancia, siempre que laalteración o riesgo sanitario producidos sean de escasaentidad.

c) Las que, en razón de los criterios contempladosen este artículo, merezcan la calificación de leves, o noproceda su calificación como faltas graves o muy graves.

3. Son infracciones sanitarias graves:

a) Las que reciban dicha calificación en la normativaaplicable en cada caso.

b) La creación, construcción, modificación, adapta-ción o supresión de los centros, servicios y estableci-mientos sanitarios sin haber obtenido las autorizacionesadministrativas correspondientes con arreglo a la nor-mativa que resulte de aplicación, así como el incum-plimiento de las normas relativas al registro y acredi-tación de los mismos.

c) El incumplimiento de los requerimientos especí-ficos y de las medidas cautelares o definitivas que for-mulen las autoridades sanitarias, siempre que se pro-duzca por primera vez y no concurra daño grave parala salud de las personas.

d) La negativa a suministrar datos, facilitar informa-ción o prestar colaboración a las autoridades sanitariaso sus agentes en el desarrollo de las labores de ins-pección o control sanitario, así como la negativa a sumi-nistrar información al Defensor del Usuario.

e) Las que se produzcan por falta de controles yprecauciones exigibles en la actividad, servicio o ins-talación de que se trate.

f) La comisión por negligencia de las conductas tipi-ficadas como infracción muy grave, cuando el riesgoo alteración sanitaria producida sea de escasa entidad.

g) La promoción o venta para uso alimentario o lautilización o tenencia de aditivos, o sustancias cuyo usono esté autorizado por la normativa vigente en la ela-boración del producto alimenticio de que se trate, cuando

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no produzcan riesgos graves y directos para la saludde los consumidores.

h) La elaboración, distribución, suministro o ventade preparados alimenticios cuando su presentacióninduzca a confusión sobre sus verdaderas característicassanitarias o nutricionales y el uso de sellos o identifi-caciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.

i) La publicidad o promoción directa o indirecta,masiva o individualizada, de productos, materiales, sus-tancias, energía o métodos con pretendida finalidadsanitaria.

j) La publicidad, promoción o distribución de reme-dios secretos.

k) Amparar los profesionales sanitarios la promocióncomercial o publicidad dirigida al público utilizando elnombre, profesión, especialidad, cargo o empleo querespalde utilidades preventivas, terapéuticas, de reha-bilitación o cualquier otra pretendida finalidad sanitaria.

l) Cualquier publicidad de los centros o estableci-mientos sanitarios, centros de belleza, adelgazamiento,tratamiento o desarrollo físico o estético o de los serviciosy prestaciones que realizan que no se ajuste al contenidode la autorización sanitaria.

m) Cualquier información, publicidad o promocióncomercial que no se ajuste a criterios de transparencia,exactitud o veracidad que pueda causar perjuicio a lasalud o seguridad de las personas o a las legítimas expec-tativas de una información correcta y precisa en materiade salud y asistencia sanitaria.

n) Dificultar o impedir el disfrute de cualquiera delos derechos reconocidos en la presente Ley a los ciu-dadanos respecto a los servicios sanitarios públicos yprivados.

o) El incumplimiento del deber de garantizar la con-fidencialidad y la intimidad de las personas por partedel personal que en virtud de sus funciones deba teneracceso a la información relacionada con el estado indi-vidual de salud.

p) La aplicación de las ayudas o subvenciones públi-cas en materia de salud a finalidades distintas de aquellaspara las que se otorgaron.

q) La reincidencia en la comisión de infraccionesleves en los últimos tres meses.

r) Las actuaciones que por razón de su expresa cali-ficación en la normativa especial sanitaria aplicable encada caso merezcan la tipificación de faltas graves ono proceda su calificación como faltas leves o muygraves.

s) Las que sean concurrentes con otras infraccionessanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encu-brirlas.

4. Son infracciones sanitarias muy graves:a) Las infracciones de la presente Ley que se realicen

de forma consciente y deliberada, siempre que se pro-duzca un daño grave.

b) Las acciones que supongan violación grave decualquiera de los derechos reconocidos en el título IIde esta Ley.

c) El incumplimiento de las medidas cautelares odefinitivas que adopten las autoridades sanitarias com-petentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuan-do concurra daño grave para la salud de las personas.

d) La resistencia, coacción, amenaza, represalia,desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobrelas autoridades sanitarias o sus agentes.

e) El incumplimiento consciente y deliberado de losrequisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos enla normativa sanitaria, o cualquier comportamiento dolo-so, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sani-tario grave.

f) La preparación, distribución, suministro o ventade alimentos que contengan gérmenes, sustancias quí-

micas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de pro-ducir o transmitir enfermedades al ser humano o quesuperen los límites o tolerancias reglamentariamenteestablecidos en la materia.

g) La promoción o venta para uso alimentario o lautilización o tenencia de aditivos o sustancias cuyo usono esté autorizado por la normativa vigente en la ela-boración del producto alimenticio de que se trate, y pro-duzca riesgos graves y directos para la salud de losconsumidores.

h) El desvío para el consumo humano de productosno aptos para ello o destinados específicamente a otrosusos.

i) La reincidencia en la comisión de faltas gravesen los últimos cinco años.

j) Las actuaciones que por razón de su expresa cali-ficación en la normativa especial sanitaria aplicable encada caso merezcan la tipificación de faltas muy graveso no proceda su calificación como faltas graves.

k) Las que sean concurrentes con otras infraccionessanitarias graves o hayan servido para facilitar o encubrirsu comisión.

l) El incumplimiento reiterado de los requerimientosespecíficos que formulen las autoridades sanitarias.

m) La resistencia a facilitar información o prestarcolaboración a los servicios de control e inspección.

Artículo 112. Sanciones.

1. Las infracciones sanitarias serán sancionadas conlas multas y demás medidas previstas en el artículo 36,apartados 1 y 2, de la Ley General de Sanidad.

Las sanciones se graduarán conforme al principio deproporcionalidad, en atención al dolo o culpa concurren-te, naturaleza de los perjuicios causados, etc.

2. Los órganos competentes en el ámbito de susrespectivas competencias, para la imposición de multasserán los siguientes:

a) Los Alcaldes, desde 1 euro hasta 15.025 euros.b) Los Directores generales desde 1 euro has-

ta 30.050 euros.c) El Consejero competente en materia de salud,

desde 30.051 euros hasta 210.354 euros.d) El Gobierno desde 210.355 euros hasta 601.012

euros.

3. Sin perjuicio de la multa que proceda conformeal anterior apartado, a fin de impedir que la comisiónde infracciones resulte más beneficiosa para la personaque cometa la infracción que el cumplimiento de lasnormas infringidas, la sanción económica que en su casose imponga podrá ser incrementada con la cuantía delbeneficio ilícito obtenido.

4. En los supuestos de infracciones muy gravespodrá acordarse por el Gobierno de la Comunidad deLa Rioja el cierre temporal del establecimiento, insta-lación o servicio por un plazo máximo de cinco años,con los efectos laborales que determine la legislacióncorrespondiente.

5. Las cuantías señaladas en el presente artículopodrán ser revisadas y actualizadas periódicamente porel Gobierno de la Comunidad de La Rioja teniendo encuenta la variación de los índices de precios para elconsumo.

6. Los Ayuntamientos de la Comunidad de La Riojapodrán ejercer la potestad sancionadora en relación conlas infracciones previstas en esta Ley hasta el límite esta-blecido, siempre que dichas infracciones afecten a lasáreas de responsabilidad mínima sobre las que ostentancompetencias de control sanitario.

7. Será competente para incoar los expedientes san-cionadores regulados en esta Ley los Alcaldes en el ámbi-

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to de su competencia y los Directores generales porrazón de la materia, correspondientes a la Consejeríacompetente en materia de salud, en cualquiera de lasinfracciones que se pretenda sancionar, sin perjuicio dela tipificación de la infracción y de la competencia paradictar la sanción.

Artículo 113. Medidas provisionales.

Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano com-petente para resolver podrá adoptar, previa audienciadel interesado y mediante acuerdo motivado las siguien-tes medidas provisionales, con objeto de asegurar elcumplimiento de la resolución que pudiera recaer y entodo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardiade la salud pública:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.b) La clausura de centros, servicios, establecimien-

tos sanitarios o instalaciones.c) La exigencia de fianza.

Artículo 114. Otras medidas.

1. No tendrán carácter de sanción la clausura ocierre de establecimientos, instalaciones o servicios queno cuenten con las previas autorizaciones o registrossanitarios preceptivos, o la suspensión de su funciona-miento hasta tanto se subsanen los defectos o se cum-plan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higie-ne o seguridad.

2. El órgano competente, previa audiencia del inte-resado, podrá acordar el decomiso de bienes o productosdeteriorados, caducados, no autorizados, o que por cual-quier otra causa puedan entrañar riesgo previsible parala salud o seguridad de las personas, y serán por cuentade quien cometa la infracción los gastos que originesu intervención, depósito, decomiso, transporte o des-trucción.

Artículo 115. Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la pre-sente Ley como leves prescriben al año, las graves alos dos años y las muy graves a los cinco años.

2. El cómputo del plazo de prescripción de la infrac-ción se inicia desde el día en que la Administración tengaconocimiento de la comisión de la infracción. El cómputodel plazo de prescripción de la sanción se inicia desdeel día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la reso-lución por la que se impone la sanción.

3. La acción para perseguir las infracciones cadu-cará si, conocida por la Administración competente laexistencia de una infracción y finalizadas las diligenciasdirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurrieranseis meses sin que la autoridad competente hubiera orde-nado incoar el oportuno procedimiento. A tal efecto, sihubiera toma de muestras, las actuaciones de la ins-pección se entenderán finalizadas después de practicadoel análisis inicial.

Disposición adicional primera.

Conforme las disponibilidades y medios técnicos lopermitan, se unificará la información clínica individua-lizada para el conjunto del Sistema Público de Saludde La Rioja.

Disposición adicional segunda.

1. La provisión de los órganos de dirección de loscentros, servicios y establecimientos sanitarios del

Servicio Riojano de Salud, podrá efectuarse conformeal régimen laboral de alta dirección previsto en el RealDecreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2. Se entienden por órganos de dirección, a los efec-tos prevenidos en el número anterior, los DirectoresGerentes de los Centros de Gasto de Atención Espe-cializada y Atención Primaria, los Directores y Subdirec-tores de división, así como los Gerentes de Área, si loshubiere, y los Directores dependientes de la Gerenciadel Servicio Riojano de Salud.

3. Los puestos de carácter directivo de las institu-ciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud y de laGerencia podrán proveerse también por el sistema delibre designación, conforme a lo previsto en las plantillaso relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

4. Las convocatorias para la provisión de tales pues-tos se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja», yen ellas podrán participar tanto el personal estatutariocomo los funcionarios públicos incluidos en el ámbitode aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Función Pública, y delas Leyes de función pública de las Comunidades Autó-nomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles encada caso.

5. Los puestos convocados conforme a lo estable-cido en los apartados anteriores podrán ser declaradosdesiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurransolicitantes idóneos para su desempeño.

6. El personal nombrado para el desempeño de unpuesto de trabajo de libre designación podrá ser relevadodiscrecionalmente por la autoridad que acordó su nom-bramiento.

Disposición adicional tercera.

El personal directivo del Servicio Riojano de Saludque, de acuerdo con la estructura orgánica y relacionesde puesto de trabajo queden vinculados al mismo enrégimen laboral especial de alta dirección, pasarán ala situación de servicios especiales o excedencia forzosasegún se trate de funcionarios de carrera, estatutarioso de personal laboral fijo de la Comunidad Autónomade La Rioja.

Disposición adicional cuarta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, elServicio Riojano de Salud se regirá por la normativa gene-ral y de procedimiento aplicable al INSALUD, que seencuentre vigente a la entrada en vigor de la presenteLey, en tanto no se oponga a lo previsto en la normativade la Comunidad Autónoma de La Rioja o se dicte nor-mativa específica en esta Comunidad Autónoma.

Disposición adicional quinta.

Se añade un párrafo al artículo 49.2 de la Ley 3/1995,de 8 de marzo, con el siguiente texto:

«Podrán constituirse órganos dependientes delas Direcciones Generales, denominadas Subdirec-ciones Generales, para una mejor distribución delas competencias, asignación de objetivos y res-ponsabilidades.»

Disposición adicional sexta.

1. El personal fijo del Sistema Público de Salud deLa Rioja que se incorpore con carácter fijo a las plantillasde personal de las entidades que se constituyan en elterritorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, enaplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24

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de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), yque sean participadas mayoritariamente por el Gobiernode La Rioja, asi como las que se constituyan en aplicaciónde lo dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, yel Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre habi-litación de nuevas formas de gestión en el ámbito delSistema Nacional de Salud, pasará en relación con suplaza de origen, a la situación de excedencia voluntariapor incompatibilidad establecida en el artículo 10 dela Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibi-lidades del Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas. Durante un período máximo de tres años, desdela declaración de excedencia voluntaria por incompa-tibilidad, podrá volver a ocupar su puesto de origen.

2. El personal que, una vez transcurrido el referidoplazo de tres años, deje de prestar servicios en dichasentidades, podrá reincorporarse con carácter provisionala una plaza de su categoría en la misma Área de Saluden la que le fue concedida la excedencia. En el supuestode que no existan vacantes en dicha Área en su corres-pondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el rein-greso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán la con-sideración de vacantes las plazas básicas de la categoríadesempeñadas por personal temporal.

Disposición adicional séptima.

Los puestos previstos en la relación de puestos detrabajo del Servicio Riojano de Salud podrán ser desem-peñados por el personal descrito en el artículo 75 deesta norma, siempre que cumplan los requisitos exigidosen la citada relación de puestos de trabajo. En estoscasos el personal mantiene su régimen y situación deorigen sin perjuicio que las condiciones de trabajo seanlas específicas que correspondan al puesto desempe-ñado.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se establezca la división territorial dela Comunidad Autónoma de La Rioja en Áreas y ZonasBásicas de Salud conforme a los criterios señalados enesta Ley, seguirán vigentes las Áreas y Zonas existentesen la actualidad.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto no se constituyan los diferentes órganosde participación en el Sistema Público de Salud de LaRioja y en el Servicio Riojano de Salud, continuarán enfuncionamiento los existentes en la actualidad.

Disposición transitoria tercera.

El personal estatutario adscrito al Servicio Riojanode Salud mantendrá su régimen retributivo y la normativaespecífica aplicable en el INSALUD en el momento deentrada en vigor de la presente Ley, en tanto no sedicte normativa específica en la Comunidad Autónomade La Rioja. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos quepuedan alcanzarse mediante la negociación colectiva.

Disposición transitoria cuarta.

Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuer-pos y Escalas de la Administración de la ComunidadAutónoma de La Rioja, así como el personal laboral, quepresten sus servicios en los centros, servicios y esta-blecimientos dependientes del Servicio Riojano de Salud

podrán, mediante los procedimientos que se establezcany a través de la negociación colectiva, integrarse direc-tamente en la condición de personal estatutario. En talcaso permanecerán en situación de excedencia en susCuerpos o categorías de origen.

Disposición transitoria quinta.

Al personal funcionario y laboral que, procedente dela Administración de la Comunidad Autónoma de La Rio-ja, pase a prestar servicios de forma permanente en elServicio Riojano de Salud, y no se integre en la condiciónde personal estatutario, mantendrá su régimen y situa-ción de origen sin perjuicio que las condiciones de tra-bajo sean las específicas que correspondan al puestodesempeñado. Todo ello sin perjuicio de los acuerdosque puedan alcanzarse mediante la negociación colec-tiva.

Disposición transitoria sexta.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo pre-visto en esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido enla misma y en otras disposiciones de rango legal, corres-ponden al Gerente del Servicio Riojano de Salud, concarácter de reglamentarias, las siguientes competencias:

1. Autorizar los pagos y gastos con el límite quepara los Consejeros establezca la Ley de PresupuestosGenerales de La Rioja.

2. Celebrar los contratos con los límites fijados enesta Ley y los que para los Consejeros establezca lanormativa vigente.

3. Gestionar la nómina en los centros, servicios yestablecimientos sanitarios dependientes del ServicioRiojano de Salud, en coordinación con los sistemas queimplante la Dirección General de la Función Pública.

4. Resolver los expedientes disciplinarios del per-sonal estatutario destinado en los centros, establecimien-tos y servicios sanitarios, dependientes del Servicio Rio-jano de Salud.

5. La aprobación, ejecución y evaluación de los pla-nes de formación permanente del personal adscrito alos centros, servicios y establecimientos sanitariosdependientes del Servicio Riojano de Salud, sin perjuiciode las competencias atribuidas en esta materia a la Direc-ción General de la Función Pública.

6. En relación con el personal funcionario de losCuerpos y Escalas sanitarias así como del personal fun-cionario no sanitario y del personal laboral que prestesus servicios en los centros, servicios y establecimientossanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud,tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) Las que con carácter general disponen los Secre-tarios generales técnicos en las Consejerías.

b) Contratar y disponer el cese del personal laboralde carácter temporal que preste sus servicios en loscentros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Nombrar y disponer el cese de funcionarios inte-rinos de carácter sanitario, que presten sus servicios enlos centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Reconocer las situaciones administrativas.e) Reconocer trienios, expedir certificados y reco-

nocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978,de 26 de diciembre.

f) Autorizar las comisiones de servicios en el ámbitodel Servicio Riojano de Salud.

g) Conceder permisos, licencias y reducciones dejornada.

h) Convocar y resolver los procedimientos de pro-visión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros,servicios y establecimientos sanitarios.

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7. Ejercer todas las competencias de dirección delpersonal estatutario, a excepción de las que se le atri-buyen al Gobierno de La Rioja.

8. Representar a la Administración en los órganosde participación y negociación del personal específicosdel Servicio Riojano de Salud, ateniéndose a las instruc-ciones emanadas del Gobierno, a través de la Consejeríacompetente en materia de salud y en coordinación conla Dirección General de la Función Pública.

9. Remitir al Registro de Personal y al banco dedatos de personal, la información, que deba constar enellos derivada como consecuencia del ejercicio de suscompetencias.

10. Las demás que se le atribuyan o se le deleguen.

Disposición transitoria séptima.

Las actuales estructuras de gestión del INSALUD enLa Rioja, así como sus sistemas informáticos, continuaránexistiendo hasta su progresiva sustitución por las corres-pondientes del Servicio Riojano de Salud y de la Con-sejería competente en materia de salud.

Disposición transitoria octava.

Mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a pro-puesta conjunta de los Consejeros competentes en mate-ria de Hacienda y Economía y Salud, se determinaráel momento a partir del cual, por haberse dotado ade-cuadamente los servicios necesarios, el Servicio Riojanode Salud ejercerá las competentes que, en materia depresupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, leatribuyen la presente Ley y el ordenamiento vigente. ElGobierno de La Rioja podrá ejercitar esta facultad deuna sola vez para todas las materias citadas o de modosucesivo y parcial.

Hasta que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior,el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patri-monial del Servicio Riojano de Salud será el de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, paracuya finalidad se crea la Sección 15 en la que se inte-grarán los distintos centros de gasto a nivel de Servicio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas o disposicionesde igual o inferior rango se opongan a lo establecidoen esta Ley, y de forma expresa queda derogada laLey 4/1991, de 25 de marzo, de creación del ServicioRiojano de Salud y el Decreto 63/2001, de 28 de diciem-bre, por el que se constituye el Servicio Riojano de Salud,salvo lo dispuesto en su artículo 1, y se modifica el Decre-to 20/2001, relativo al ejercicio de competencias admi-nistrativas.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantasnormas sean necesarias en desarrollo y ejecución delo previsto en la presente Ley, así como para la dotaciónde los medios personales y materiales para el funcio-namiento del organismo autónomo.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día desu publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplany cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 17 de abril de 2002.PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 49, de 23 de abrilde 2002.)