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ÍNDICE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

I.- MANUAL DE ORGANIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1.- INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

3.- MARCO JURÍDICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

4.- MISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

5.- VISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

6.- ORGANIGRAMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

7.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

II.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.-PROCEDIMIENTO DE DEFENSA

EN GARANTÍAS

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

1.1.- OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2.- RESPONSABILIDAD Y

AUTORIDADES

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

1.3.- DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.4.- DIAGRAMA DE FLUJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1.5.- PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

1.6.- COMUNICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

1.7.- CONTROL DE REGISTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

1.8.- CAMBIOS A ESTA VERSIÓN . . … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

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I.- ORGANIZACIÓN

1.- INTRODUCCIÓN

El presente documento ha sido elaborado con fundamento en el artículo 17

de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, que

establece “Cada dependencia deberá contar con manuales de organización y

procedimientos administrativos” para contribuir a la organización y buen

funcionamiento a través de la elaboración de una herramienta de apoyo, que se

construya, se revise, se apruebe, se difunda, y se actualice; a lo que también se

alude en el artículo 22 frac. XIII de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de

Nuevo León.

La Dirección de Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes pone

a su disposición este Manual, cuyo objetivo es informar su funcionamiento y

estructura administrativa con la finalidad de facilitar e identificar las funciones y

competencias que cada uno de sus integrantes realiza.

El Manual se divide en dos partes:

La primera, lo relativo a su organización que incluye antecedentes

históricos, el marco jurídico que sustenta nuestra labor, la misión, visión, el

organigrama y la descripción general de puestos que conforman la Dirección.

La segunda, lo relativo a los procedimientos de las funciones o actividades

que se siguen de forma ordenada y cronológica para el óptimo desarrollo del

proceso.

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Lo anterior, en el entendido de que todo organismo público o privado

requiere trabajar de forma integrada, con sentido de identidad, desarrollando sus

procesos de manera óptima, estableciendo sus competencias y responsabilidades

con la finalidad de prestar servicios de manera eficaz y con altos estándares de

calidad.

2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Dirección de Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes tiene

sus raíces en una defensa que era conocida como “promotor”, encargada de la

representación legal del menor infractor dentro de lo que era el Tutelar para

menores, que después pasó a ser parte del Consejo Estatal de Menores (1996),

dentro del cual existía la figura de Defensor de Oficio como representante de los

menores infractores.

El 15 de febrero de 1999, mediante decreto número 156, publicado en el

Periódico Oficial del Estado, se reforma y adiciona La Ley de la Defensoría de Oficio

para el Estado de Nuevo León, donde el artículo 16 (fracción VIII), crea la figura de

un Coordinador del Área del Consejo Estatal de Menores y los preceptos 34 Bis y

34 Bis 1 expresan como estará constituida dicha Coordinación, así como de los

asuntos que le corresponderá su despacho.

Además, el 6 de febrero de 2009, se publica en el Periódico Oficial del

Estado, el decreto número 330, mediante el cual se expide la Ley de Defensoría

Pública para el Estado de Nuevo León, en la que se puede ubicar la estructura

administrativa del propio Instituto, y concretamente en su artículo 31, fracción VIII,

hace referencia a la Dirección de Defensa Especializada en Justicia para

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Adolescentes, misma que atiende la problemática legal de carácter penal

de los adolescentes en un rango de edad entre los 12 años y menores de 18 años.

Por último, el 16 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial

del Estado, el Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo

León, y en su numeral 40, hace referencia a como está constituida la Dirección de

Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes y cuáles son las obligaciones

que le corresponderá atender.

3.- MARCO JURÍDICO

Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León. (Periódico Oficial del Estado del 6 de febrero de 2009. Decreto número 330)

Artículos: 1, 2, 4 al 7, 31 frac. VIII y último párrafo, 32, 34 y 44.

Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de

Nuevo León. (Periódico Oficial del 16 de septiembre de 2015)

Artículos: 2 frac. VI, 3, 4, 8, 19 al 22 y 40 y 72 al 80.

4.- MISIÓN

Asistir jurídicamente a los adolescentes sujetos a los procedimientos

previstos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para

Adolescentes en primera y segunda instancias y en ejecución de sanciones.

Además presentar los medios de impugnación correspondiente, tramitar los juicios

de amparo que correspondan, así como representarlos y darles seguimiento en lo

concerniente a justicia terapéutica.

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5.- VISIÓN

Ser una Dirección garante de los servicios a los adolescentes, de defensa

pública de nivel profesional especializado, con reconocimiento, valores humanos,

vocación de servicio que contribuye a superar desigualdades sociales, preservar

los derechos humanos, así como el principio constitucional de acceso a la justicia.

6.- ORGANIGRAMA

DIRECTOR DE DEFENSA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

JEFA DE ÁREA

DEFENSORES PÚBLICOS ESPECIALIZADOS. DEFENSORES PÚBLICOS AUXILIARES ESPECIALIZADOS.

SECRETARIA

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7.- DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Director de Área: Planea, dirige, coordina, evalúa y controla las acciones

del personal a su cargo; Se coordina con otras dependencias en cuanto a los

objetivos concernientes a ésta Dirección; Elabora convenios de colaboración,

proponer estrategias laborales y rinde informes requeridos.

Jefe de Área: Coordina, vigila y evalúa el desempeño de los Defensores

Públicos; comunica iniciativas de distribución y mejoramiento de trabajo; tiene

comunicación con las dependencias y operadores del sistema especializado de

Justicia para Adolescentes; visita los centros de internamiento; y elabora los

informes y actividades administrativas que se requieren.

Defensor Público: Asiste y representa jurídicamente en primera, segunda

instancia y ejecución de sanciones a los adolescentes sujetos a los procedimientos

previstos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para

Adolescentes y Justicia Terapéutica; así como desarrollar los medios de

impugnación correspondientes y tramitar juicios de Amparos.

Defensor Público Auxiliar: Realiza todas y cada una de las funciones del

Defensor Público, asistir y representar jurídicamente en primera, segunda instancia

y ejecución de sanciones a los adolescentes sujetos a los procedimientos previstos

en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y

Justicia Terapéutica; así como desarrollar los medios de impugnación

correspondientes y tramitar juicios de Amparos.

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Secretaria: Realiza funciones administrativas; organiza los archivos de

información inherentes a las actividades propias de la dirección; recepción de

llamadas, registro y canalización de usuarios; redactar correos, oficios,

requisiciones, archivar y registrar carpetas de los Defensores Públicos, concertar y

agendar juntas ordenadas por el superior jerárquico.

II.- PROCEDIMIENTOS 1.- PROCEDIMIENTO DE DEFENSA EN GARANTÍAS

1.1- OBJETIVO Dar la garantía constitucional de defensa pública adecuada a los

adolescentes que requieren de nuestros servicios, de manera pronta, con vocación

de servicio y un nivel profesional especializado.

1.2.- RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD

PROCEDIMIENTO DE DEFENSA EN GARANTÍAS:

Puesto Responsabilidad

Defensor público especializado. Entrevista privada, levanta acta, y establece la representación y asistencia jurídica especializada técnica y adecuada.

Jefe de Área

Verifica el excelente desempeño de las funciones del defensor público especializado.

Director de Área Evalúa el desempeño de las funciones del defensor público especializado y Jefe de Área.

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1.3.- DEFINICIONES

Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y

menos de dieciocho.

Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una

carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se

requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan

sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de

Medidas para adolescentes.

Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención: Convención sobre los Derechos del Niño.

Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado

en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta

Ley.

Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya

función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos

alternativos y justicia restaurativa.

Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se

encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos

de catorce años.

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Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se

encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos

de dieciséis años.

Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se

encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a

menos de dieciocho años.

Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la

persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del

centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la

función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de

su programa individualizado de actividades.

Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que

en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para

Adolescentes.

Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento,

el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de

Justicia Penal para Adolescentes.

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Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años

sujetos al Sistema.

Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la

patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente.

Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y

espacios en que cada adolescente podrá realizar las actividades educativas,

deportivas, culturales, de protección al ambiente, a la salud física y mental,

personales y para la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de

un oficio, arte, industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en los términos

de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Órgano

Jurisdiccional.

Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad

Administrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución

de las medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución.

Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de

Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y

adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General.

Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional

de Procedimientos Penales.

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1.4.- DIAGRAMA DE FLUJO

En este punto se describe gráficamente los pasos más importantes y claves

de la actividad documentada, así como en qué parte del proceso se realiza la

comunicación.

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1.5.- PROCEDIMIENTO

Actividad Indicador

Entrevista privada Acta de entrevista

Estudio de la carpeta. Teoría del caso.

Audiencia inicial: control Detención legal o ilegal.

Imputación Corrección de vicios formales, en su caso.

Vinculación Sí o No vinculación a proceso.

Medida Cautelar Libre o detenido.

Plazo de Investigación Presentación de los medios de prueba.

Audiencia Intermedia Escrito de acusación y/ o no acusación.

1.6.- COMUNICACIÓN

Quién Qué A Quién Cómo Cuándo

Defensor Entrevista Adolescente Personal y escrita.

Cuando se designe.

Defensor

Audiencia Inicial

Adolescente

Personal y oral

En la notificación de la audiencia.

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1.7.- CONTROL DE REGISTROS

1.8.- CAMBIOS A ESTA VERSIÓN

Código Nombre del formato Disposición

Correo electrónico Sistema electrónico

Entrevista Físicamente-anexo carpeta

Carpeta de Investigación

Físicamente

Acta de visita Físicamente incorporada a carpeta

Asesoría-padres-tutor Físicamente incorporado a carpeta

Registro de audiencia Físicamente adjunto a carpeta

Video-audiencia Mediante Tribunal Virtual Gestión Judicial Penal

Contestación de Acusación

Físicamente adjunto a carpeta

Audiencia Intermedia Video audiencia-Tribunal Virtual Gestión Judicial Penal.

Auto de Apertura Físicamente incorporado carpeta.

Número de Revisión Fecha Cláusula(s) Modificada(s)