158-03506-07

25
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 0158/ 2007 Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2007. SEÑORES CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero Ponente Doctor CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE E. S. D. EXPEDIENTE: A.P. 03506 (050012331000 2005 03506 01) Acción Popular ACTOR: Jorge Alberto Guzmán Álvarez DEMANDADO: Municipio de la Ceja (Antioquia). El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, presenta a consideración de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia, procedente del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se decida el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 13 de junio de 2006, que negó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES 1. Demanda.- El 20 de abril de 2005, el ciudadano José

Upload: duitama-boyaca

Post on 10-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

15855

TRANSCRIPT

PROCURADURA CUARTA DELEGADA

Expediente No. A.P. 03506

(05001 23 31 000 2005 03506 01)

PROCURADURA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 0158/ 2007Bogot, D.C., 21 de agosto de 2007.

SEORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente Doctor CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEE.

S.

D.

EXPEDIENTE: A.P. 03506 (050012331000 2005 03506 01)

Accin Popular

ACTOR: Jorge Alberto Guzmn lvarez

DEMANDADO: Municipio de la Ceja (Antioquia).

El Ministerio Pblico, a travs de esta Procuradura Delegada, presenta a consideracin de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia, procedente del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se decida el recurso de apelacin interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 13 de junio de 2006, que neg las pretensiones de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1.Demanda.- El 20 de abril de 2005, el ciudadano Jos Alberto Guzmn Alvarez, en ejercicio de la accin popular, demand al Municipio de La Ceja, con las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Ordenarle al Municipio de LA CEJA, por intermedio de su representante legal Doctor JORGE HUMBETO BEDOYA BERNAL, o quien haga sus veces, que en el corto y mediano plazo y ojala no muy largo plazo, apropien las partidas presupuestales necesarias para la prestacin o contratacin de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, que cuente con todo lo estrictamente necesario, en cuanto al recurso humano y tcnico, ya detallado y exigido por la Constitucin y La Ley, para cumplir cabalmente con la prevencin y control de incendios y dems calamidades conexas como servicio pblico esencial; para hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos sealados en el libelo demandatario como amenazados o vulnerados. As mismo la construccin y dotacin de un conveniente y tecnificado sistema de hidrantes, tanto en su cabecera municipal como en la de sus corregimientos y veredas.

SEGUNDA.- Ordenarle igualmente a ese ente territorial, por intermedio de su representante legal, que la Secretara de Planeacin Municipal (o acuda a planeacin Departamental si es necesario), para que inicie y adelante el estudio necesario para la colocacin de hidrantes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto No. 302 de Febrero 25 de 2000 y la Resolucin No. 1096 del 17 de noviembre de 2000.

TERCERA.- Que se obligue al Municipio accionado, por intermedio de su representante legal, a otorgar garanta bancaria o pliza de seguros, por el monto que el Seor Magistrado determine, la que se har efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia.

CUARTA.- Que se reconozca en caso de ser condenado el demandado lo ordenado en el artculo 39 de la Ley 472 de 1998 (Incentivos).

CUARTA (SIC).- Que se condene en costas al demandado.

QUINTA.- Las dems que se estimen convenientes..

Como soporte fctico se adujo que la prevencin y control de incendios, es un servicio pblico esencial a cargo del Estado; por ello, es deber del Municipio asegurar su prestacin eficiente a los habitantes de la localidad en forma directa o por medio del cuerpo de bomberos voluntarios, de conformidad con la Ley 322 de 1996, por la cual se cre el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia; que si bien el municipio demandado tiene cuerpo de bomberos voluntarios, y tiene contrato con el mismo -cuerpo de bomberos voluntarios-; los representantes del municipio no han propuesto ni presentado proyectos de Acuerdo para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulacin y trnsito, demarcacin urbana, predial, telefona mvil o cualquier impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil, como lo preceptan los artculos 2 y siguientes de la citada ley, ni se ha asignado aporte especial y tampoco se ha asignado, dentro de los otros renglones del presupuesto, algn emolumento pblico que legalmente se pudiese destinar a dotar integralmente el cuerpo de bomberos voluntarios, en beneficio de los habitantes y visitantes temporales, como lo seala la normatividad especializada; y que en materia de hidrantes el municipio no cumple con lo preceptuado en el Decreto 302 de 2000 art. 36-, ni con lo dispuesto en la Resolucin 1096 del 17 de noviembre de ese ao, en especial en lo previsto en los artculos 36 y 88.

Como Derechos colectivos vulnerados seal los contenidos en el art. 4 de la Ley 472 de 1998, literales a) goce de un ambiente sano; d) goce del espacio pblico y la utilizacin y defensa de los bienes de uso pblicos; g) la seguridad y salubridad pblicas; h) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pblica; j) el acceso a los servicios pblicos y a que su prestacin sea eficiente y oportuna; y l) el derecho a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente, integridad fsica y tranquilidad de la comunidad.

Luego de referirse a los servicios pblicos como garanta constitucional, as como a la Ley 322 de octubre 4 de 1996, que declar la prevencin y control de incendios como servicio pblico esencial a cargo de los distritos, municipios y entidades territoriales indgenas, sostuvo que un cuerpo de bomberos, en nmero adecuado y suficiente, dotado de una logstica y tcnica actualizadas, y un buen sistema de hidrantes activos, le da seguridad material a una comunidad, le brinda bienestar y tranquilidad por la necesidad satisfecha, adems de elevar su calidad de vida; y, por el contrario, no permitirle a una poblacin el acceso a un servicio pblico esencial, es colocar una colectividad, en sus vidas y bienes, en flagrante estado de indefensin e impotencia.

2.Contestacin de la demanda.- El Municipio de la Ceja contest la demanda, oponindose a las pretensiones. Al dar respuesta a los hechos afirm, que en el referido Municipio mediante el acuerdo 001 de 2003 que se encuentra vigente, se cre una sobretasa del 1.5% sobre el impuesto de industria y comercio, porcentaje destinado a financiar la actividad bomberil, cuyos recaudos se traducen en $17.755.501, suma que se destina para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. En el mismo sentido adujo que se han instalado 46 hidrantes en el rea urbana, cuyo mantenimiento preventivo lo ejecuta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ceja (Antioquia). Y finaliz precisando que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios cuenta con 29 personas que operan como bomberos y una serie de elementos tales como: motobomba, motocicleta, dos ambulancias, dos radios, computador y elementos de rescate (fls. 109 a 112).

Por su parte, la Corporacin Autnoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA dio respuesta a la demanda, manifestando que a dicho Ente no le corresponde regular el referido servicio, y que la ley le asigna a las respectivas administraciones municipales atender tal actividad. Precis adems, que quien debe actuar en el proceso es la Delegacin Departamental de Bomberos, quedando atenta a responder los requerimientos que se le hagan (fls. 152 y 153)

A su vez, la Corporacin Autnoma Regional de Rionegro-Nare CORNARE, seal que dentro del plan de accin est el seguimiento y apoyo a los proyectos de planificacin, seguimiento y apoyo a la gestin y prevencin de riesgos naturales y tecnolgicos, lo que ejecuta con los Municipios, siendo uno de sus resultados la conformacin de los Comits Locales de Prevencin y Atencin de desastres CLOPADS. E igualmente finaliz indicando que en muchos municipios es evidente la existencia de cuerpos de bomberos voluntarios, por carencia de recursos, lo que denota el gran esfuerzo realizado dadas las condiciones fiscales de la municipalidad (fls. 157 y 159)

3.Audiencia de pacto de cumplimiento.- Mediante provedo del 5 de septiembre de 2005 se convoc a las partes para la respectiva audiencia de pacto de cumplimiento, fijando como fecha el da 29 de los citados, sin que se haya podido llevar a cabo por la ausencia de la demandada, ante lo cual se declar fallida y se dispuso por el Tribunal continuar con el tramite normal del proceso (fl. 162).

4.Fallo de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 13 de junio de 2006, neg las pretensiones de la demanda. Adujo, para el efecto, que el ente territorial contaba con un cuerpo de bomberos para atender las posibles emergencias que se puedan presentar, con el personal y los elementos necesarios para su funcionamiento y que el aporte econmico del Ente Territorial ha sido primordial, en cuanto se han destinado los recursos econmicos de la sobretasa del 1.5% al Impuesto de Industria y Comercio, por lo cual no se vulneraban los derechos colectivos invocados. Seal que, adems, el aludido Cuerpo de Bomberos cuenta con recursos asignados por el municipio y aprobados por el Concejo Municipal, equipos de oficina, un vehculo dados en comodato y una sede, aunado a la colocacin de 46 hidrantes (fls. 173 a 182)

5. Recurso de apelacin.- El actor apel la sentencia de primera instancia (fl. 184). Argument que la deficiente prestacin del esencial servicio pblico de bomberos se ve agravada por las condiciones geogrficas del territorio municipal, aunado al poco desarrollo y mantenimiento de las vas, el deficiente sistema de hidrantes y la pobre dotacin bomberil. Adujo que las afirmaciones y declaraciones materializadas en el acervo probatorio por quienes dirigen la actividad, ratifican los factores de riesgo y amenaza de los aludidos derechos colectivos del grupo municipal. Expres por otra parte, las condiciones urbansticas y la carencia de polticas en el campo bomberil para enfrentar una emergencia o desastre, procediendo a allegar diversos documentos con los cuales pretende acreditar el riesgo y el dao contingente, manifestando que realmente no se cuenta con un cuerpo de bomberos capacitado, que cuente con los recursos tcnicos y logsticos necesarios, menos an que tenga una sede adecuada y una red de hidrantes suficiente y ajustada a las necesidades y riesgos. Manifest que no se allegaron por el municipio los contratos de servicios celebrados entre dicho Ente y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, aunado que los miembros que integran dicho Cuerpo estn totalmente desprotegidos en salarios o pagos peridicos pecuniarios y prestaciones sociales que respalden su labor, con lo cual se est violando la ley y no se estn protegiendo efectivamente ni el colectivo ni sus derechos.

Por otra parte, precis que, conforme a los datos suministrados por el Municipio, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios lo integran 29 miembros, de los cuales slo 22 podran realizar la parte operativa, los que no laboran permanentemente en sus puestos y tampoco lo hacen las 24 horas durante los 7 das de la semana, mientras que la Ley exige un bombero por cada 1000 personas y al tener el Municipio de La Ceja 52.000 habitantes, no se est cumpliendo la citada previsin legal, sin descontar que la referida municipalidad es eminentemente turstica, teniendo los fines de semana cerca de 70000 personas y de ellas 45000 por lo menos se encuentran en la respectiva cabecera municipal.

As mismo, indic que acorde con lo sealado por la Delegacin Departamental de Bomberos, los 46 hidrantes que estn ubicados en la zona urbana no estn bien distribuidos, ni son suficientes para cubrir los 4.1 km2, menos an un territorio de 131 km2, compuesto por 17 veredas y un corregimiento; por lo que no se est ante un pueblito olvidado y pobre de Colombia.

En el mismo sentido seal, que no se podan colocar las 3 ambulancias que pertenecen a Entidades de Salud y que eran ajenas a la administracin municipal, como adscritas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ceja.

Cuestion el servicio que pudiera prestar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Ceja, al carecer de un contrato de servicios, de carro de bomberos, de siquiera una ambulancia de bomberos, una sede tcnicamente adecuada, unas escaleras de incendios propias y adecuadas para edificaciones de 5 pisos o ms y similares, unas mangueras especializadas y suficientes, unos trajes de acercamiento y proteccin de incendios, diversos tanques de oxgeno y sistemas de comunicacin adecuados, etc.; sin descontar que la mayora de los equipos existentes se encuentran en regular estado, y la sirena inactiva.

De otro lado, luego de describir las condiciones geogrficas, comerciales y econmicas de la municipalidad, de mencionar las fuentes hdricas y las obras o infraestructura que la conforman, elev el interrogante sobre la capacidad real del municipio para defender oportuna y eficientemente, la integridad de la comunidad y sus derechos colectivos, estando la poblacin expuesta a incendios estructurales, incendios forestales, deslizamientos, inundaciones, desplazamiento forzado y accidentes de trnsito .

Deplor, por otra parte, la respuesta brindada por el Secretario de Planeacin Municipal, en la que no se atendi lo requerido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Seal, por otra parte, la nula colaboracin de la Administracin Municipal con el Ente bomberil, conforme a las conclusiones del Supervisor Jefe de la Delegacin Departamental de Bomberos de Antioquia. Indic que la nica forma de prevenir y/o atender y enfrentar una emergencia o un siniestro es contar con la voluntad, la adecuada capacitacin y el poseer los medios apropiados.

Destac que el valor de las asignaciones presupuestales anuales destinadas a contribuir en los gastos de funcionamiento del cuerpo de bomberos ha sido muy precario y muchas veces inexistente; que la sobretasa es inoperable, sin que se haya acreditado su eficiencia, y sin que se utilice otro medio de financiacin, existiendo lo que denomin un divorcio administrativo total entre la administracin central y la prestacin oportuna y efectiva del servicio pblico esencial de bomberos.

Trajo a colacin las situaciones presentadas en otras localidades como Bello y Apartad, para denotar que la situacin del referido municipio le importa poco a la Administracin, insistiendo en que el Municipio de La Ceja no cuenta con los necesarios medios de defensa para enfrentar, oportuna, suficiente y positivamente cualquier tipo de emergencia, ante las amenazas, riesgos y daos contingentes que puedan devenir por una conflagracin, un deslizamiento de tierra, un desbordamiento de los caudales de los ros, etc., sin que se puedan asimilar las condiciones de dicho Municipio a los de otros departamentos.

Finaliz solicitando que la documentacin allegada con el recurso sea acogida como prueba, en forma procesal u oficiosa (fls. 223 y 228), e indicando que el examen del acervo probatorio realizado por el Tribunal de primera instancia, no fue completo, ni crtico, sin que se le haya aplicado lo preceptuado en el artculo 187 del C.P.C., sin que se haya considerado el espritu preventivo connatural a la accin popular, por lo que culmin solicitando la revocatoria de la sentencia (fls. 195 a 244).

II.CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PBLICO1. Legitimacin por activa

El art. 12 de la Ley 472 de 1998, dispone que toda persona natural puede ejercitar las acciones populares. Por lo tanto, el demandante est legitimado para accionar.

2.De la accin popular y los derechos colectivosSobre el concepto de derechos colectivos, el Consejo de Estado, Seccin Quinta, en sentencia de 17 de mayo de 2002, Rad. AP-397, dijo:

De los derechos colectivos se ocupa la Carta del 91 en el artculo 88, que vino a ser reglamentado por la Ley 472 de 1998, vigente a partir del 5 de agosto de 1.999, y a los cuales derechos se refiri la Asamblea Constituyente, segn el informe de ponentes, en los siguientes trminos:

Los derechos en cuestin propenden por la satisfaccin de necesidades de tipo colectivo y social, y se diseminan entre los miembros de grupos humanos determinados, quienes los ejercen de manera idntica, uniforme y compartida. Por su naturaleza e importancia, requieren un reconocimiento en la nueva Carta que fomente la solidaridad entre los habitantes del territorio nacional para la defensa de vitales intereses de carcter colectivo y que propicie la creacin de instrumentos jurdicos para su proteccin. (Gaceta Constitucional, lunes 15 de abril de 1991, pginas 21 a 25).

Son, por tanto, derechos colectivos todos los que proveen a la defensa de intereses inestimables de carcter supraindividual, reconocidos en provecho de la comunidad, para asegurar su estabilidad y prosperidad.

En punto al objeto de las acciones populares, el Consejo de Estado, en sentencia de la Seccin Tercera, de 22 de marzo de 2001. Consejero ponente: MARIA ELENA GIRALDO GMEZ, Radicacin nmero: Accin Popular 25000-23-24-000-1999-0552-01, seal:Las conductas que dan lugar a examen en este tipo de proceso ante la justicia de lo contencioso administrativo (art. 15 ibdem), estn referidas a que estn causadas, por regla general, en ejercicio de funcin administrativa (causa) salvo que por fuero de atraccin se atraigan otras, de los particulares.

Para ese efecto la mencionada ley refiere, de una parte, a que pueden ser objeto de la accin popular toda accin u omisin o de las autoridades pblicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar (arts. 88 C. N., 2 y 9 ley 472 1998) y, de otra parte, que esas conductas o alerten sobre el dao contingente, o produzcan peligro o amenacen o vulneran y/o agravian derechos e intereses colectivos. Estas cualificaciones de las conductas, as descritas, son anttesis de lo que se puede pretender con el ejercicio de la referida accin como pueden ser:

o evitar el dao contingente, o hacer cesar el peligro, o la amenaza, o la vulneracin o los agravios sobre los derechos e intereses colectivos, y/o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible (art. 2).La misma ley prev que la sentencia que acoja las pretensiones del demandante podr contener o una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado dao a un derecho o inters colectivo en favor de la entidad no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realizacin de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneracin del derecho o del inters colectivo, cuando fuere fsicamente posible (art. 34).

Tal principio de legalidad precisa que la accin popular busca, por su causalidad y objeto, cautelar derechos y no definir conflictos; y que cuando la accin se ejercita ante esta jurisdiccin el juzgador debe examinar, entre otros, si el demandado es la persona que amenaza, quebranta o agravia un derecho o inters colectivo.

3.Antecedente jurisprudencial en relacin con la creacin de Cuerpos de Bomberos.

El Consejo de Estado, Seccin Primera - Consejero Ponente, Camilo Arcinigas Andrade, en sentencia de 17 de noviembre de 2005. Ref.- Expediente 54001-23-31-000-2003-00427-0. ACCIN POPULAR, se pronunci en relacin con un caso similar, as:

La Sala ha sostenido que la sola circunstancia de que un municipio carezca de Cuerpo de Bomberos Oficial, o no haya contratado la prestacin del -servicio de bomberos con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios del mismo municipio o de otro no demuestra la existencia del dao contingente o amenaza del derecho colectivo a la previsin de desastres prevenibles tcnicamente.

Para que la falla del servicio de bomberos constituya omisin, deben demostrarse las situaciones que causan el dao contingente o la amenaza a los derechos colectivos, la insuficiencia de los medios existentes para conjurarlos eficazmente y las condiciones geogrficas, urbansticas y de riesgo contingente que hagan indispensable que el municipio cuente con un Cuerpo de Bomberos Oficial o que contrate la prestacin del servicio con un Cuerpo de Bomberos Voluntario del mismo municipio o de otros municipios.

En el presente caso est probado que si bien en San Jos de Ccuta no cuenta con un Cuerpo Oficial de Bomberos, el municipio viene celebrando convenios a travs del Comit Regional para la Prevencin y Atencin de Desastres de Norte de Santander con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ccuta para la administracin y uso de bienes para actividades de prevencin, atencin y rehabilitacin de desastres o situaciones de calamidad pblica o de emergencias, tanto as que ha podido atender las emergencias e incendios forestales presentados, circunstancia que significa que no ha existido vulneracin de los derechos e intereses colectivos invocados.

Tambin se demostr que el Municipio en la medida de sus capacidades econmicas, ha venido atendiendo los requerimientos formulados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios como suministro de equipos, implementos y dotacin de elementos y uniformes necesarios y de combustible para los vehculos.

De otro lado, el Comandante y el Tesorero del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en sus declaraciones afirman que pese a que carecen de algunos elementos necesarios para el desarrollo de su labor, han logrado atender las emergencias y desastres presentados, as" como han colaborado a otros municipios en la atencin de desastres,

En esas condiciones, mal puede tenerse por probada la violacin de los derechos colectivos que se alegan cuando no se alleg al proceso elemento probatorio alguno del cual pudiese vlidamente deducirse la existencia de riesgo contingente a la seguridad, ocurrencia de un incendio, calamidad o desastre que no pueda prevenirse eficazmente con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ccuta..

La SECCIN PRIMERA, en sentencia de 28 de julio de 2005. Consejera Ponente MARA CLAUDIA ROJAS LASSO. Radicacin nm. AP 15001-23-31-000-2002-03897-01, sostuvo:

Es importante sealar que en la Ley 322 de 1996, se fij la obligacin de crear el cuerpo de bomberos oficiales o contratar con un cuerpo de bomberos de un municipio cercano, norma que debe estar sujeta a unos criterios como lo son la ubicacin del municipio, el nmero de sus habitantes, adems que se debe tener en cuenta la disponibilidad presupuestal del municipio y que no existan otras obligaciones que tengan prioridad frente aquella que se est exigiendo.

En el caso concreto, el municipio no cuenta con un cuerpo de bomberos oficiales ni ha celebrado contrato alguno con cuerpo de bomberos voluntarios, motivo por el cual, a juicio del actor, no est cumpliendo lo exigido por la norma; no obstante presentarse tal situacin, que muestra lo exiguo del municipio en materia econmica, el municipio de Beln siendo consciente de su responsabilidad legal, y de su actual situacin de disponibilidad presupuestal, a travs del Comit Local para la Atencin de Emergencias y Desastres (CLOPAD), que se encuentra integrado por la Secretaria de Planeacin, la Polica Nacional, el Hospital, la Umata, la Junta de Accin Comunal, ha desarrollado campaas de educacin y prevencin para que los mismos habitantes sean gestores de su propia seguridad. El personero municipal (folio 61) certific que no se han presentado quejas respecto a la falta de un cuerpo de bomberos voluntarios que pudiera ocasionar una catstrofe en dicho municipio as como tambin (a folio 62), manifiesta que para la vigencia fiscal del ao 2003, se suscribi un convenio con el cuerpo de bomberos del municipio de Duitama para atender las emergencias que se llegaren a presentar.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Primera se ha referido en anteriores oportunidades al asunto en cuestin, de la siguiente manera:

"En el caso en concreto, est probado que el servicio en comento no est siendo prestado por el municipio; sin embargo, no aparece prueba de que la organizacin a que se alude en la demanda sea una necesidad urgente y prioritaria de la comunidad, como tampoco est demostrado que en las mismas circunstancias urbansticas del municipio, la falla de organizacin del servicio constituya un dao continenle, peligro, amenaza, vulneracin o agravio de derechos colectivos, sino, por el contrario, lo que est probado es que el municipio cuenta con los comits de emergencia como medios acordes para cubrir las emergencias de la localidad.

Por lo antes mencionado, la Sala llega a la conclusin de que los actuales mecanismos con que cuenta el municipio de Guacamayas para afrontar calamidades pblicas son suficientes respecto a las condiciones poblacionales y urbansticas que presenta el municipio; por lo tanto la falta de ese servicio, por s misma, no constituye una omisin causante de un dao o amenaza de un derecho o inters colectivo, que necesite de esa proteccin especial."

(Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Primera CP Dra. OLGA INS NAVARRETE BARRERO Ador SCAR SAMIR BENITEZ BUITRAGO REF EXP AP - 66001-23-31- 000-2003-03860-02. 11 NOV, -2004 Fol. 11).

4.Lo que se demanda

Solicit el actor que se ordenara al Municipio de La Ceja, apropiar las partidas presupuestales necesarias para la prestacin o contratacin de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, y tambin, adelantar el estudio necesario para la colocacin de hidrantes.

La LEY 322 DE 1996 (octubre 4) por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones, precepta:

ARTCULO 2o. La prevencin y control de incendios y dems calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio pblico esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Corresponde a la Nacin la adopcin de polticas, la planeacin y las regulaciones generales.

Los Departamentos ejercen funciones de coordinacin; de complementariedad de la accin de los distritos y municipios; de intermediacin de stos ante la Nacin para la prestacin de servicio y de contribucin a la cofinanciacin de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

Es obligacin de los distritos, municipios y entidades territoriales indgenas la prestacin del servicio a travs de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebracin de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

PARGRAFO. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrn establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulacin y trnsito, demarcacin urbana, predial, telefona mvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.

ARTCULO 4o. El Sistema Nacional de Bomberos de Colombia forman parte del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres creado por la Ley 46 de 1998 y reglamentado por el Decreto 919 de 1989.

Ahora bien, antes de considerar lo relativo al fondo del asunto y en especial a los argumentos del recurrente, es imperioso advertir que mediante escrito fechado el da 27 de julio de 2005 y radicado el 28 de los citados, el actor le solicit al Tribunal redireccionar (sic.) la prctica de pruebas, para que se oficiara a las Corporaciones Autnomas Regionales de Antioquia con el fin de que informen sobre los medios tcnicos, logsticos y de capacitacin con que cuenta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de cada municipalidad, para cumplir con el correspondiente servicio pblico esencial (fls. 160 y 161).

Solicitud que fue denegada por el Tribunal de primera instancia, mediante provedo del 9 de noviembre de 2005, al concluir que era improcedente, como quiera que fue formulada vencida la oportunidad para tal efecto (fls. 164 y 165).

No obstante lo anterior, dispuso la mencionada Corporacin de manera oficiosa requerir a CORNARE para que informe las actividades, gestiones, programas y proyectos que se han adelantado para la implementacin del sistema para la prevencin, control de incendios y dems calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles en el municipio de La Ceja.

Se conforma, entonces, el acervo probatorio, con el cual se deber entrar a fallar en segunda instancia, con las pruebas allegadas de manera oportuna a la actuacin, de las que se destacan por su relevancia y pertinencia, las siguientes:

La copia autntica del Acuerdo No. 001 de 2003 expedido por el Concejo municipal de La Ceja del Tambo, por el cual se cre una sobretasa para financiar la actividad bomberil (fl.113).

La certificacin expedida por la Secretara de Hacienda del mencionado municipio, mediante la cual se da cuenta de la referida sobretasa bomberil del 1.5% del valor correspondiente a un ao del impuesto de Industria y Comercio, el que fue reglamentado mediante la Resolucin 237 del 1 de julio de 2003. Que al 27 de mayo de 2005 el valor recaudado y pagado por sobretasa asciende a $17755.702, asumiendo el municipio los gastos de combustibles y lubricantes (fl. 114)

La copia de los contratos de comodato Nos. 116, 202 y 110, mediante los cuales el mencionado municipio entreg al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Ceja un vehculo automotor marca Toyota Hilux, 1 radio de comunicacin, y 1computador con su respectivo equipo (fls. 116 a 123).

La copia del acta No. 06, del Comit Local de emergencias para la atencin y prevencin de Desastres CLOPAD en cuyo orden del da aparece la realizacin de un evento denominado Festival del Toldo y de las Flores (fls. 131 y ss.)

El informe del Jefe de la Oficina de Plantas y Redes de las Empresas Pblicas de la Ceja E.P.S., en el que se da cuenta de la existencia de 46 hidrantes instalados y funcionando en perfectas condiciones, estando su mantenimiento a cargo del Cuerpo de Bomberos del Municipio, el que realizan peridicamente. Estando pendiente la instalacin de 12 nuevos hidrantes que ya fueron adquiridos (fls. 136 y 137).

La certificacin del Jefe de Acueducto de las Empresas Pblicas de La Ceja E.S.P. mediante la cual se indica que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa localidad prest a satisfaccin los servicios de revisin, diagnstico y mantenimiento de los hidrantes ubicados en el permetro urbano del aludido municipio (fl. 138)

La relacin de los miembros que conforman el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ceja (Antioquia) (fl. 141); el inventario de los equipos con que cuenta la mencionada institucin (fls. 142 y ss.)

El certificado de cumplimiento No. 19-2004, expedido por el Presidente de la Junta Departamental de Bomberos, mediante el cual se le dio concepto favorable al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ceja (Antioquia), en el que se expresa adems que dicho Ente cumple con los requisitos exigidos por el reglamento general, tcnico, operativo y administrativo, expedido por la Junta Nacional de Bomberos para la prevencin y control de incendios y calamidades conexas (fl. 147)

Del acervo probatorio mencionado se tiene que, en el caso sub judice, el cuestionamiento que el actor le hace al Municipio de La Ceja, y en el que sustenta la transgresin de los derechos colectivos, se encuentra desvirtuado, como quiera que se demostr en el plenario que el ente territorial cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

En efecto, tal como lo sostuvo la Alcalda de La Ceja, para la fecha de presentacin de la demanda este municipio ya contaba con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, por lo que los invocados derechos colectivos de la poblacin no se pueden predicar como vulnerados .

De otro lado, tambin seal el actor que el ente demandado no cumpla con lo dispuesto, en materia de Hidrantes, en el Decreto 302 de 2000, art. 36 y en la Resolucin No. 1096, de 17 de noviembre de 2000, expedida por el Ministerio de Desarrollo, por la cual se adopta el reglamento Tcnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico RAS, art. 88:

Artculo 36. Instalacin de hidrantes pblicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeacin Municipal respectiva o el reglamento interno de prestacin del servicio adoptado por la entidad, segn lo establecido en el pargrafo del artculo 1o. del presente Decreto.

Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y dimetro de las conexiones para manguera que va a utilizar.

Los hidrantes pblicos sern instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios pblicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicacin adopte la Oficina de Planeacin, para lo cual definir las especificaciones y forma de conexin de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico.

Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalacin de un hidrante pblico, los costos de las obras y equipos requeridos sern asumidos por ste. Aunque por razn de inters social, la entidad prestadora de los servicios pblicos podr asumir estos costos

ARTCULO 88.- DISPOSICIN DE LOS HIDRANTES. Se tendr en cuenta que la presin requerida para la proteccin contra incendios puede obtenerse mediante el sistema de bombas del equipo del cuerpo de bomberos y no necesariamente de la presin en la red de distribucin. Los hidrantes se instalarn preferiblemente en las tuberas matrices. La Entidad Prestadora de servicio de acueducto de comn acuerdo con el cuerpo de Bomberos local o regional, dispondr de las distancias mnimas entre los hidrantes para zonas residenciales, pero estas no deben ser superiores a 300 metros. Para zonas industriales y/o comerciales, la distancia mnima deber ser determinada por el cuerpo de bomberos local o en su defecto por la entidad prestadora del servicio de acueducto local. La disposicin final de los hidrantes debe ser recomendada por el diseador de acuerdo con las exigencias de la zonificacin urbana. En relacin con este punto, de acuerdo con la aludida certificacin del 27 de mayo de 2005, expedida por el Jefe de la Oficina de Plantas y Redes de las Empresas Pblicas de La Ceja E.P.S., en el Municipio existan 46 Hidrantes instalados y 12 ms por instalar y que los mismos se encontraban en buen estado (fls. 135 y 136).

El recorrido anterior permite al Ministerio Pblico sostener que evidentemente las pretensiones no tiene vocacin de prosperidad, toda vez que los aludidos derechos e intereses colectivos referidos en la demanda no estaban desprotegidos ni amenazados, al contar el Municipio con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a ms de ello, estaban instalados en el casco urbano 46 hidrantes.

Ahora bien, el apelante cuestiona la existencia de un contrato de servicios entre el Municipio de La Ceja y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como quiera que dicho documento no se alleg. Pero desconoce que dicho presupuesto corresponde a la manifestacin hecha por el burgomaestre al momento de contestar la demanda, como es que evidentemente existen varias relaciones contractuales, como son los mencionados contratos de comodato aunado al aporte del Municipio para el cabal funcionamiento de dicha institucin, sin que pueda tener cabida el cuestionamiento del recurrente, para admitir que no se presta el servicio por el slo hecho de que no se alleg el respectivo contrato, pues todos los dems medios probatorios dan cuenta de manera inequvoca de la existencia del Cuerpo de Bomberos y del servicio que viene prestando al municipio y por ende a la comunidad en general, sin que se desvirte tal atencin por no reposar el Acuerdo, Convenio o Contrato que liga al Ente bomberil con el Municipio, pues lo cierto es que no se debata lo relativo a la causa, objeto o vicios del vnculo jurdico que liga al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Ceja con el Ente territorial, es decir, no se trata de una accin contractual donde se debatiera la existencia de dicho acuerdo, o el incumplimiento del mismo, sino que estamos, como ya se dijo frente a una accin de carcter constitucional, en la que se propende es por la proteccin de los invocados derechos colectivos supuestamente amenazados o violados.

Por lo anterior, el insistente y reiterado argumento del apelante en torno a que se est teniendo como cierto lo dicho por el seor Alcalde de la localidad, no puede ser estimado, como quiera que las manifestaciones del burgomaestre obedecen a las atribuciones constitucionales y legales del representante legal del Municipio, a quien como suprema autoridad administrativa y de polica de la localidad le corresponde certificar tales hechos, por lo que sus manifestaciones como servidor pblico se entienden vertidas con la autoridad que la misma ley le otorga y en caso de no ser ciertas, le corresponda a quien impugne sus manifestaciones, acudir a desvirtuarlas legalmente, lo que efectivamente no hizo dentro del proceso, y antes, por el contrario, como ya se indic, aparece corroborada la prestacin del servicio pblico que se reclama por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

Ahora bien, es de advertir que el actor trae en su alzada nuevos hechos y argumentos, que no fueron objeto de debate dentro de la actuacin, como es que los recursos estimados para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos es insuficiente; que la cantidad de personal igualmente no est acorde con la exigencia legal; que a ms de no estar preparado o debidamente capacitado el personal, ste no cuenta con las optimas condiciones y con los elementos tcnicos, operativos y administrativos indispensables para prestar el servicio; y que no se tienen los suficientes medios para atender otras calamidades, como deslizamientos, inundaciones por desbordamientos de los ros, accidentes de trnsito y el desplazamiento forzado, entre otros.

Hechos, que a ms de que no fueron objeto de la demanda, no se controvirtieron en ninguna de las etapas del proceso, de donde, pretender que sean apreciados a estas alturas nuevos presupuestos fcticos, implica la violacin clara del derecho de defensa y del debido proceso de la entidad territorial que fue demandada, lo que por encima de cualquier consideracin se debe preservar en el presente trmite.

Finalmente, pese a que no es objeto de debate, no sobra sealar que en razn a que la sentencia debera ser confirmada, manteniendo la denegacin de las pretensin, en tal sentido tampoco hay lugar a reconocer incentivo alguno al actor, pues desde antes de la presentacin demanda no slo se haba conformado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio de La Ceja, sino que vena operando y en tal sentido estaba dotado de los medios necesarios para el desempeo del servicio pblico correspondiente, sin que la demanda haya sido la causa determinante, para que la administracin Municipal prestara el aludido servicio.

Por ltimo no sobra destacar que la Entidad Pblica demandada no concurri a la audiencia especial de pacto de cumplimiento, lo que podra constituir causal de mala conducta, sancionable con destitucin del cargo, conforme al inciso segundo del artculo 27 de la Ley 472 de 1998, por lo que dicha irregularidad ser puesta en conocimiento de la autoridad correspondiente para los fines pertinentes.

En virtud de lo expuesto, esta Procuradura Delegada, reitera la solicitud de confirmar el fallo impugnado.

De los seores consejeros, respetuosamente,

GUSTAVO ADOLFO CUELLO IRIARTE

Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado

fbo Cfr. Entre otras, la sentencia de 23 de octubre de 2003. Ref. Expediente 54001-23-31-000-2002-00913-01 Actor: LUIS ALEXANDER PINZN VILLAMIZAR

PAGE 17