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8-I1I-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1531 Articulo 8. 0 EI Ayuntamiento podra exigir este impuesto en regimen de autoliquida- ci6n. Articulo 9. 0 EI instrumento acreditativo del pago del impuesto sera: a) Cuando sea exigido en regimen de padr6n, el recibo. b) Cuando 10 sea en regimen de autoliquidaci6n, la carta de pago corres- pondiente. Articulo 10. 0 EI Ayuntamiento formara el padr6n fiscal de los propietarios sujetos al impuesto, a la vista de las decltraciones presentadas por 10 mismos y de las notificaciones 0 comunicaciones cursadas por la Jefatura Provincial 0 Local de Trafico . Articulo 11. 0 Ouienes soliciten la matriculaci6n de un vehiculo deberan presentar al pro- pic tiempo en la Jefatura Provincial 0 Local de Trafico correspondiente, en tri- plicado ejemplar y con arreglo al modele aprobado por el Ayuntamiento del domicilio legal del propietario del vehiculo, el documento que 'acredite el pago del Impuesto sobre Vehiculos de Tracci6n Mecanica 0 su exenci6n. Articulo 12. 0 1. En el caso de vehiculos ya matriculados 0 declarados aptos para la circu- laci6n, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizara dentro del pri- mer semestre de cada ejercicio, en las fechas que oportunamente se publicaran en eIBOPAP. 2. EI padr6n 0 matrfcula del impuesto se expondra al publico por el plazo de quince dias habiles, para que los legitimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas . La exposici6n al publico se anunciara en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Pro- vincia y producira los efectos de notificaci6n de la liquidaci6n a cada uno de los sujetos pasivos. 3. Transcurrido el plazo de exposici6n al publico, el Ayuntamiento resol- vera sobre las reclamaciones presentadas y aprobara defintivamente el padron, que servira de base para los documentos cobrato rios correspondientes . Articulo 13. 0 1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Trafico la transferencia 0 la baja definitiva de un vehiculo, asi como la reforma del mismo, siempre que altere su clasificaci6na efectos de este impuesto, 0 cambio de domicilio que conste en el permiso de circulaci6n del vehiculo y que implique un cambio de domicilio con trascendencia tributaria, deberan acreditar previamente el pago del impuesto. 2. Las Jefaturas Provinciales de Trafico no tramitaran los expedientes de baja 0 transferencia de vehiculos si no se acredita previamente el pago del impuesto . VI) Partidas fallidas: Articulo 14. 0 Se consideraran partidas fallidas 0 creditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio , para cuya declaraci6n se formalizara el oportuno expediente , de acuerdo con 10 preve- nido en el vigente Reglamento General de Recaudaci6n . VII) Infracciones y sanciones: Articulo 15. 0 En todo 10 relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias, asf como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estara a 10 dis- puesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el art . 12 de la Ley 39/1988. Disposici6n adicional: Si de conformidad con 10 dispuesto en el art . 7 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre, la Entidad Local delega en la Comunidad Aut6noma del Principado de Asturias las facultades de gesti6n, liquidaci6n, inspecci6n y recaudaci6n relativas al presente impuesto que dicha Ley y la presente Ordenanza Ie atribuyen, aquellas seran ejercidas por los 6rganos correspondientes de la Comunidad Aut6noma . Disposici6n transitoria : Las personas 0 entidades que a la fecha de comienzo de aplicaci6n del pesente impuesto gozaran de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulaci6n de Vehfculos continuaran en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer termino hasta 1afecha de la extinci6n de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran termino de dis- frute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive. Disposici6n final: La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el dia siguiente de su publi- caci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia, y comenzara a aplicarse a partir del dfa primero de enero de 1991, permane- ciendo eit vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresa. Infiesto, a 14 de febrero de 1991.-EI Alcalde.-2.119. 10soliciten 0 a las que se presten los ser- vicios mencionados en el art . 2.° Base de gravamen: Articulo 5.O-Losprecios publicos exi- gibles por la prestaci6n de estos servi- cios seran los que constan en las siguientes tarifas: b) OficiaI: b-I) Grado elemental: 4 Derechos de examen por asignatura 2.200 b-2) Grado medio: 5 Derechos de examen por asignatura 2.750 Precio pUblico par enseiianza: Grado elementlll: 6 SOlfeo .......................... ............... 2.200 (3 horaslsemana) 7 Piano (instrumentos) 2.lXXl (1 horalsemana) 8 Coral .... ...... ............... .......... .. ..... 1.500 (3 horaslsemana) MANCOMUNIDAD DEL VALLE DELNALON Anuncio La Junta de la Mancomunidad, en sesi6n celebrada el dia 26 de diciembre de 1990, aprob6, inicialmente, la Orde- nanza reguladora del precio publico por enseiianzas en el Conservatorio Ele- mental de Musica. No habiendose formulado reclama- ci6n alguna durante el perfodo de expo- sici6n al publico, se entiende definitiva- mente adoptado el acuerdo de aproba- ci6n de la Ordenanza, de conformidad con el art. 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Lo que se hace publico en cumpli- miento de 10dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/88, sefialandose que, contra dicho acuerdo, podra interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicaci6n de este anuncio en el BOLETIN OF!- CIAL del Principado de Asturias y de la Provincia. ' Ordenanza Fiscal mimero 1 Precio publico por prestacion del servi- cio de enseiianza en el Conservatorio de Mu.sica del Valle del Nalon Fundamento legal y objeto: Articulo 1.o-De conformidad con 10 establecido en el art. mim. 41 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, asf como el Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, que desarrolla la Ley 12/1987, de 2 de julio, se establece un precio publico por prestaci6n de los servicios de enseiianza especial en el Conservatorio de Miisica del Valle del Nal6n. Articulo 2.°-Constituye el hecho imponible de estos precios publicos aca- demicos la prestaci6n de los servicios que figuran en el art. sexto de la Ley 12/ 1987, de 2 de julio. Obligacion de contribuir: Articulo 3. o-La obligaci6n de contri- buir nacera en el momenta de solici- tarse los correspondientes servicios 0 en el momento de su prestaci6n cuando se realicen sin necesidad de previa peti- ci6n. Articulo 4.°-Seran sujetos pasivos de estos precios publicos las personas que EpIg. Concepto Preda pUbliro por maJrlcuJa a) Iibre: I Derechos de inscripci6n por primera vez 2 Derechos de examen por asignatura ... 3 Tasas por servicios generales Tda PW, 1.500 1.250 600

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Page 1: 1531 - Gobierno del Principado de Asturias - Página de ......podran fraccionarlo en dos plazos, el 50% al formalizar la matrfcula y el resto a los dos meses. Articulo 8.0-Losprecios

8-I1I-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1531

Articulo 8.0

EI Ayuntamiento podra exigir este impuesto en regimen de autoliquida­ci6n.

Articulo 9.0

EI instrumento acreditativo del pago del impuesto sera:a) Cuando sea exigido en regimen de padr6n, el recibo.b) Cuando 10 sea en regimen de autoliquidaci6n, la carta de pago corres­

pondiente.

Articulo 10.0

EI Ayuntamiento formara el padr6n fiscal de los propietarios sujetos alimpuesto, a la vista de las decltraciones presentadas por 10 mismos y de lasnotificaciones 0 comunicaciones cursadas por la Jefatura Provincial 0 Local deTrafico .

Articulo 11.0

Ouienes soliciten la matriculaci6n de un vehiculo deberan presentar al pro­pic tiempo en la Jefatura Provincial 0 Local de Trafico correspondiente, en tri­plicado ejemplar y con arreglo al modele aprobado por el Ayuntamiento deldomicilio legal del propietario del vehiculo, el documento que 'acredite el pagodel Impuesto sobre Vehiculos de Tracci6n Mecanica 0 su exenci6n.

Articulo 12.0

1. En el caso de vehiculos ya matriculados 0 declarados aptos para la circu­laci6n, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizara dentro del pri­mer semestre de cada ejercicio, en las fechas que oportunamente se publicaranen eIBOPAP.

2. EI padr6n 0 matrfcula del impuesto se expondra al publico por el plazode quince dias habiles, para que los legitimos interesados puedan examinarloy, en su caso, formular las reclamaciones oportunas . La exposici6n al publicose anunciara en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Pro­vinciay producira los efectos de notificaci6n de la liquidaci6n a cada uno de lossujetos pasivos.

3. Transcurrido el plazo de exposici6n al publico, el Ayuntamiento resol­vera sobre las reclamaciones presentadas y aprobara defintivamente el padron,que servira de base para los documentos cobrato rios correspondientes .

Articulo 13.0

1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Trafico la transferencia 0 la bajadefinitiva de un vehiculo, asi como la reforma del mismo, siempre que alteresu clasificaci6na efectos de este impuesto, 0 cambio de domicilioque conste enel permiso de circulaci6n del vehiculo y que implique un cambio de domicilio

con trascendencia tributaria, deberan acreditar previamente el pago delimpuesto.

2. Las Jefaturas Provinciales de Trafico no tramitaran los expedientes debaja 0 transferencia de vehiculos si no se acredita previamente el pago delimpuesto .

VI) Partidas fallidas:Articulo 14.0

Se consideraran partidas fallidas 0 creditos incobrables aquellas cuotas queno hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio , para cuyadeclaraci6n se formalizara el oportuno expediente , de acuerdo con 10 preve­nido en el vigente Reglamento General de Recaudaci6n.

VII) Infracciones y sanciones:Articulo 15.0

En todo 10relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias, asf como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estara a 10dis­puesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme seordena en el art . 12 de la Ley 39/1988.

Disposici6n adicional:

Si de conformidad con 10dispuesto en el art . 7 de la Ley 39/1988,reguladorade las Haciendas Locales, de 28 de diciembre, la Entidad Local delega en laComunidad Aut6noma del Principado de Asturias las facultades de gesti6n,liquidaci6n, inspecci6n y recaudaci6n relativas al presente impuesto que dichaLey y la presente Ordenanza Ie atribuyen, aquellas seran ejercidas por los6rganos correspondientes de la Comunidad Aut6noma .

Disposici6n transitoria :

Las personas 0 entidades que a la fecha de comienzo de aplicaci6n delpesente impuesto gozaran de cualquier clase de beneficio fiscal en el ImpuestoMunicipal sobre Circulaci6n de Vehfculos continuaran en el disfrute de losmismos en el impuesto citado en primer termino hasta 1afecha de la extinci6nde dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran termino de dis­frute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.

Disposici6n final:

La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el dia siguiente de su publi­caci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia,y comenzara a aplicarse a partir del dfa primero de enero de 1991, permane­ciendo eit vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresa.

Infiesto, a 14 de febrero de 1991.-EI Alcalde.-2.119.

10soliciten 0 a las que se presten los ser­vicios mencionados en el art . 2.°

Base de gravamen:

Articulo 5.O-Losprecios publicos exi­gibles por la prestaci6n de estos servi­cios seran los que constan en lassiguientes tarifas:

b) OficiaI:

b-I) Grado elemental:4 Derechos de examen por asignatura 2.200

b-2) Grado medio:

5 Derechos de examen por asignatura 2.750

Precio pUblico parenseiianza:

Grado elementlll:6 SOlfeo ......................................... 2.200

(3 horaslsemana)7 Piano (instrumentos) 2.lXXl

(1 horalsemana)8 Coral.......................................... 1.500

(3 horaslsemana)

MANCOMUNIDAD DEL VALLEDELNALON

Anuncio

La Junta de la Mancomunidad, ensesi6n celebrada el dia 26 de diciembrede 1990, aprob6, inicialmente, la Orde­nanza reguladora del precio publico porenseiianzas en el Conservatorio Ele­mental de Musica.

No habiendose formulado reclama­ci6n alguna durante el perfodo de expo­sici6n al publico, se entiende definitiva­mente adoptado el acuerdo de aproba­ci6n de la Ordenanza, de conformidadcon el art. 17.3 de la Ley 39/88, de 28 dediciembre.

Lo que se hace publico en cumpli­miento de 10dispuesto en el art. 17.4 dela Ley 39/88, sefialandose que, contradicho acuerdo, podra interponerserecurso contencioso-administrativo enel plazo de 2 meses desde la publicaci6nde este anuncio en el BOLETIN OF!­CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia. '

Ordenanza Fiscal mimero 1

Precio publico por prestacion del servi­cio de enseiianza en el Conservatorio de

Mu.sica del Valle del Nalon

Fundamento legal y objeto:

Articulo 1.o-De conformidad con 10establecido en el art. mim. 41 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, asf como elReal Decreto 733/1988, de 24 de junio,que desarrolla la Ley 12/1987, de 2 dejulio, se establece un precio publico porprestaci6n de los servicios de enseiianzaespecial en el Conservatorio de Miisicadel Valle del Nal6n.

Articulo 2.°-Constituye el hechoimponible de estos precios publicos aca­demicos la prestaci6n de los serviciosque figuran en el art. sexto de la Ley 12/1987, de 2 de julio.

Obligacion de contribuir:

Articulo 3.o-La obligaci6n de contri­buir nacera en el momenta de solici­tarse los correspondientes servicios 0 enel momento de su prestaci6n cuando serealicen sin necesidad de previa peti­ci6n.

Articulo 4.°-Seran sujetos pasivos deestos precios publicos las personas que

EpIg. Concepto

PredapUbliro pormaJrlcuJa

a) Iibre:

I Derechosde inscripci6nporprimeravez2 Derechos de examen por asignatura ...3 Tasas por servicios generales

Tda

PW,

1.5001.250

600

Page 2: 1531 - Gobierno del Principado de Asturias - Página de ......podran fraccionarlo en dos plazos, el 50% al formalizar la matrfcula y el resto a los dos meses. Articulo 8.0-Losprecios

1532 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 8-III-91

Gradomedio:

9 Solfeo ... 2.80010 Instrumento 3.00011 Coral ......:....... ............................ 1.70012 Armonla, Historia 2.500

Bonificaciones:

13 . 2asignaturas 20%14 ·3 asignaturas 25%15 . 4Asignaturas 30%

Alumnos de otros municipios:Un incremento de 1.000ptas.par asignatura.

Precio pUblico porotros servicios:

16 Expedici6n de lItuIos 82517 Traslado de expedientes 250

Exenciones y bonificaciones:

Articulo 6.0-EI precio publico pormatrfcula de alumnos de familia nume­rosa se reducira un 50%. Estaran exen­tos del precio publico de enseiianza loseducandos de las bandas de rmisica delos ayuntamientos mancomunados eneste servicio .

Administraciony cobranza:

Articulo 7.O-Losalumnos satisfaran elimporte total de los precios piiblicoscomprendidos en los epfgrafes 1 al 5 delart. 5.°al formalizar la matrfcula, 0 bienpodran fraccionarlo en dos plazos, el50% al formalizar la matrfcula y el restoa los dos meses .

Articulo 8.0-Los precios comprendi­dos en los epigrafes 6 alll del art . 5.0,sesatisfaran mensualmente en la La quin­cena de cada uno de los meses en que seimparta la enseiianza.

Articulo 9.0-Todos los ingresos seefectuaran en la cuenta rnim.oo87סס4210 de la Caja de Ahorros deAsturias, en la oficina de Sarna de Lan­greo, debiendo solicitar resguardoduplicado del ingreso, a fin de entregaruno en la Secretarfa del Conservatorio.

Infracciones y sancionestributarias:

Articulo lO.o-La falta de pago deltotal importe del precio publico de ins­cripci6n y matrfcula motivara la denega­ci6n de la matrfcula. EI impago parcialde las mismas, caso de haber optado porel pago fraccionado, dara origen a laanulaci6n de la matrfcula y a la perdidade las cantidades correspondientes alprimer plazo.

La falta de pago de la cuotas de perio­dicidad mensual, dara origen igual­mente ala anulaci6n de la matrfcula, asfcomo a la perdida de las cantidades abo­nadas.

En estos ultimos supuestos se notifi­cara previamente al interesado para queen un plazo improrrogable de quincedfas realice el pago a que viene obligado.

Disposicion final:La presente Ordenanza,aprobada,

inicialmente por la Junta de la Manco­munidad, en sesi6n celebrada el dfa 23

de diciembre de 1990, entrara en vigor el1 de febrero de 1991, y continuaravigente en tanto no se acuerde su modifi­caci6n 0 derogaci6n.

Pola de Laviana, a 16 de febrero de1991.-EI Presidente.-2.448.

V. ADMINISTRACIONDE JUSTICIA

JUZGADOSDEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 1

Cedula de requerimiento

En virtud de 10acordado por resolu­ci6n de esta fecha dictada en autos demayor cuantfa mim. 376 de 1983, segui­dos en este Juzgado a instancia de JoseManuel Fernandez Riesgo, Jose MariaJimenez Serrano y Jesus BustamanteRuiz y Jose Robles Vicarfa, contraAventino, S.A., por medio de la pre­sente se requiere al demandado, cuyoparadero se ignora, Aventino, S.A., afin de que en el plazo de quince dfasotorgue escritura correspondientes delas fincas adjudicadas a excepci6n de lasegregada, bajo apercibimiento de quede no otorgarse se procedera de oficio.

Y para que conste y su publicaci6n enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia, a fin deque sirva de emplazamiento, expido lapresente en Aviles, a once de diciembrede mil novecientos noventa.-EI Secre­tario.-2.152.

DE AVILES NUMERO 4

Cedula de emplazamiento

Por la presente y en virtud de 10acor­dado por S.S. a en providencia dictada enel dfa de la fecha en autos de juicio defaltas mim, 2.413/88, seguidos ante esteJuzgado por lesiones leves en que es ape­lado Jose Luis Castro Seijas, vecino quefue de Aviles, hoy en ignorado parade­ro, a medio del presente se emplaza almismo a fin de que en el termino decinco dfas comparezca ante la AudienciaProvincial de Oviedo, a usar de sus dere­chos si 10 estimare conveniente a susintereses.

Para que conste, surta sus efectos, suinserci6n en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provinciay sirva de emplazamiento al apeladoJose Luis Castro Seijas, expido y firmola presente en Aviles, a veinticinco deenero de mil novecientos noventa yuno.-EI Secretario.-1.234.

DE AVILES NUMERO 5

Cedula de emplazarniento

En virtud de 10acordado por resolu­ci6n de esta fecha dictada en autos dejuicio de menor cuantfa mim . 361/90,seguidos en este Juzgado a instancia deCaja de Ahorros de Asturias, represen­tado por el Procurador Sr. MartinezRodriguez contra Maprico, S.A., pormedio de la presente se emplaza aldemandado cuyo paradero se ignora yque quedo indicado, a fin de que en eltermino de veinte dfas, comparezca enforma en los autos indicados con Procu­rador y Abogado, bajo apercibimientode que si no 10verifica sera dec1arado enrebeldia procesal, siguiendo el juicio sucurso sin volver a citarle ni hacerle otrasnotificaciones que las que la Ley deter­mina, parandole el perjuicio a que hayalugar en derecho.

Y para que conste y su publicaci6n enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia, a fin deque sirva de emplazamiento, expido lapresente en Aviles, a veinticuatro deenero de mil novecientos noventa yuno.-EI Secretario.-l .227.

DE GUONNUMERO 2

Cedula de citaci6n de remate

Acordado por S.S.a lIma. en resolu­ci6n de dia de la fecha, dictada en autosde juicio ejecutivo, que en este Juzgadose siguen bajo el mim, 1.009/90, a instan­cia de Banco Central, S.A., par mediode la presente cedula se cita de remate alos demandados en ignorado paraderodon Adolfo Dfaz Martinez y doiia AnaDfaz Martinez, concediendoles el ter­mino de nueve dfas para que se personenen forma en dichos autos y se opongan ala ejecuci6n, si les conviniere, aperci­biendoles que, en otro caso, les parara elperj uicio a que hubier lugar en Derecho,y significandoles que se ha practicado elembargo sin previo requerimiento depago, por ignorarse su paradero sobrelos siguientes bienes:

- Como de propiedad del demandadodon Adolfo Dfaz Martinez, la parte pro­porcional del sueldo, comisiones ydemas emolumentos que perciba comovendedor de cup6n de la Organizaci6nNacional de Ciegos (ONCE).

EI saldo a: su favor en cuentas corrien­tes, libretas de ahorro 0 cualquier otramodalidad bancaria, en el Banco Herre­ro.

- Como de propiedad de la deman­dada doiia Ana Dfaz Martinez, el saldoa su favor en cuentas corrientes, libretasde ahorro 0 cualquier otra modalidadbancaria, en el Banco Central, S.A .

Y para que conste y sirva de citaci6nde remate a los demandados don Adolfo