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8-I1I-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1531
Articulo 8.0
EI Ayuntamiento podra exigir este impuesto en regimen de autoliquidaci6n.
Articulo 9.0
EI instrumento acreditativo del pago del impuesto sera:a) Cuando sea exigido en regimen de padr6n, el recibo.b) Cuando 10 sea en regimen de autoliquidaci6n, la carta de pago corres
pondiente.
Articulo 10.0
EI Ayuntamiento formara el padr6n fiscal de los propietarios sujetos alimpuesto, a la vista de las decltraciones presentadas por 10 mismos y de lasnotificaciones 0 comunicaciones cursadas por la Jefatura Provincial 0 Local deTrafico .
Articulo 11.0
Ouienes soliciten la matriculaci6n de un vehiculo deberan presentar al propic tiempo en la Jefatura Provincial 0 Local de Trafico correspondiente, en triplicado ejemplar y con arreglo al modele aprobado por el Ayuntamiento deldomicilio legal del propietario del vehiculo, el documento que 'acredite el pagodel Impuesto sobre Vehiculos de Tracci6n Mecanica 0 su exenci6n.
Articulo 12.0
1. En el caso de vehiculos ya matriculados 0 declarados aptos para la circulaci6n, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizara dentro del primer semestre de cada ejercicio, en las fechas que oportunamente se publicaranen eIBOPAP.
2. EI padr6n 0 matrfcula del impuesto se expondra al publico por el plazode quince dias habiles, para que los legitimos interesados puedan examinarloy, en su caso, formular las reclamaciones oportunas . La exposici6n al publicose anunciara en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provinciay producira los efectos de notificaci6n de la liquidaci6n a cada uno de lossujetos pasivos.
3. Transcurrido el plazo de exposici6n al publico, el Ayuntamiento resolvera sobre las reclamaciones presentadas y aprobara defintivamente el padron,que servira de base para los documentos cobrato rios correspondientes .
Articulo 13.0
1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Trafico la transferencia 0 la bajadefinitiva de un vehiculo, asi como la reforma del mismo, siempre que alteresu clasificaci6na efectos de este impuesto, 0 cambio de domicilioque conste enel permiso de circulaci6n del vehiculo y que implique un cambio de domicilio
con trascendencia tributaria, deberan acreditar previamente el pago delimpuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Trafico no tramitaran los expedientes debaja 0 transferencia de vehiculos si no se acredita previamente el pago delimpuesto .
VI) Partidas fallidas:Articulo 14.0
Se consideraran partidas fallidas 0 creditos incobrables aquellas cuotas queno hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio , para cuyadeclaraci6n se formalizara el oportuno expediente , de acuerdo con 10 prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudaci6n.
VII) Infracciones y sanciones:Articulo 15.0
En todo 10relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias, asf como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estara a 10dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme seordena en el art . 12 de la Ley 39/1988.
Disposici6n adicional:
Si de conformidad con 10dispuesto en el art . 7 de la Ley 39/1988,reguladorade las Haciendas Locales, de 28 de diciembre, la Entidad Local delega en laComunidad Aut6noma del Principado de Asturias las facultades de gesti6n,liquidaci6n, inspecci6n y recaudaci6n relativas al presente impuesto que dichaLey y la presente Ordenanza Ie atribuyen, aquellas seran ejercidas por los6rganos correspondientes de la Comunidad Aut6noma .
Disposici6n transitoria :
Las personas 0 entidades que a la fecha de comienzo de aplicaci6n delpesente impuesto gozaran de cualquier clase de beneficio fiscal en el ImpuestoMunicipal sobre Circulaci6n de Vehfculos continuaran en el disfrute de losmismos en el impuesto citado en primer termino hasta 1afecha de la extinci6nde dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran termino de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.
Disposici6n final:
La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el dia siguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia,y comenzara a aplicarse a partir del dfa primero de enero de 1991, permaneciendo eit vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresa.
Infiesto, a 14 de febrero de 1991.-EI Alcalde.-2.119.
10soliciten 0 a las que se presten los servicios mencionados en el art . 2.°
Base de gravamen:
Articulo 5.O-Losprecios publicos exigibles por la prestaci6n de estos servicios seran los que constan en lassiguientes tarifas:
b) OficiaI:
b-I) Grado elemental:4 Derechos de examen por asignatura 2.200
b-2) Grado medio:
5 Derechos de examen por asignatura 2.750
Precio pUblico parenseiianza:
Grado elementlll:6 SOlfeo ......................................... 2.200
(3 horaslsemana)7 Piano (instrumentos) 2.lXXl
(1 horalsemana)8 Coral.......................................... 1.500
(3 horaslsemana)
MANCOMUNIDAD DEL VALLEDELNALON
Anuncio
La Junta de la Mancomunidad, ensesi6n celebrada el dia 26 de diciembrede 1990, aprob6, inicialmente, la Ordenanza reguladora del precio publico porenseiianzas en el Conservatorio Elemental de Musica.
No habiendose formulado reclamaci6n alguna durante el perfodo de exposici6n al publico, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobaci6n de la Ordenanza, de conformidadcon el art. 17.3 de la Ley 39/88, de 28 dediciembre.
Lo que se hace publico en cumplimiento de 10dispuesto en el art. 17.4 dela Ley 39/88, sefialandose que, contradicho acuerdo, podra interponerserecurso contencioso-administrativo enel plazo de 2 meses desde la publicaci6nde este anuncio en el BOLETIN OF!CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia. '
Ordenanza Fiscal mimero 1
Precio publico por prestacion del servicio de enseiianza en el Conservatorio de
Mu.sica del Valle del Nalon
Fundamento legal y objeto:
Articulo 1.o-De conformidad con 10establecido en el art. mim. 41 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, asf como elReal Decreto 733/1988, de 24 de junio,que desarrolla la Ley 12/1987, de 2 dejulio, se establece un precio publico porprestaci6n de los servicios de enseiianzaespecial en el Conservatorio de Miisicadel Valle del Nal6n.
Articulo 2.°-Constituye el hechoimponible de estos precios publicos academicos la prestaci6n de los serviciosque figuran en el art. sexto de la Ley 12/1987, de 2 de julio.
Obligacion de contribuir:
Articulo 3.o-La obligaci6n de contribuir nacera en el momenta de solicitarse los correspondientes servicios 0 enel momento de su prestaci6n cuando serealicen sin necesidad de previa petici6n.
Articulo 4.°-Seran sujetos pasivos deestos precios publicos las personas que
EpIg. Concepto
PredapUbliro pormaJrlcuJa
a) Iibre:
I Derechosde inscripci6nporprimeravez2 Derechos de examen por asignatura ...3 Tasas por servicios generales
Tda
PW,
1.5001.250
600
1532 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 8-III-91
Gradomedio:
9 Solfeo ... 2.80010 Instrumento 3.00011 Coral ......:....... ............................ 1.70012 Armonla, Historia 2.500
Bonificaciones:
13 . 2asignaturas 20%14 ·3 asignaturas 25%15 . 4Asignaturas 30%
Alumnos de otros municipios:Un incremento de 1.000ptas.par asignatura.
Precio pUblico porotros servicios:
16 Expedici6n de lItuIos 82517 Traslado de expedientes 250
Exenciones y bonificaciones:
Articulo 6.0-EI precio publico pormatrfcula de alumnos de familia numerosa se reducira un 50%. Estaran exentos del precio publico de enseiianza loseducandos de las bandas de rmisica delos ayuntamientos mancomunados eneste servicio .
Administraciony cobranza:
Articulo 7.O-Losalumnos satisfaran elimporte total de los precios piiblicoscomprendidos en los epfgrafes 1 al 5 delart. 5.°al formalizar la matrfcula, 0 bienpodran fraccionarlo en dos plazos, el50% al formalizar la matrfcula y el restoa los dos meses .
Articulo 8.0-Los precios comprendidos en los epigrafes 6 alll del art . 5.0,sesatisfaran mensualmente en la La quincena de cada uno de los meses en que seimparta la enseiianza.
Articulo 9.0-Todos los ingresos seefectuaran en la cuenta rnim.oo87סס4210 de la Caja de Ahorros deAsturias, en la oficina de Sarna de Langreo, debiendo solicitar resguardoduplicado del ingreso, a fin de entregaruno en la Secretarfa del Conservatorio.
Infracciones y sancionestributarias:
Articulo lO.o-La falta de pago deltotal importe del precio publico de inscripci6n y matrfcula motivara la denegaci6n de la matrfcula. EI impago parcialde las mismas, caso de haber optado porel pago fraccionado, dara origen a laanulaci6n de la matrfcula y a la perdidade las cantidades correspondientes alprimer plazo.
La falta de pago de la cuotas de periodicidad mensual, dara origen igualmente ala anulaci6n de la matrfcula, asfcomo a la perdida de las cantidades abonadas.
En estos ultimos supuestos se notificara previamente al interesado para queen un plazo improrrogable de quincedfas realice el pago a que viene obligado.
Disposicion final:La presente Ordenanza,aprobada,
inicialmente por la Junta de la Mancomunidad, en sesi6n celebrada el dfa 23
de diciembre de 1990, entrara en vigor el1 de febrero de 1991, y continuaravigente en tanto no se acuerde su modificaci6n 0 derogaci6n.
Pola de Laviana, a 16 de febrero de1991.-EI Presidente.-2.448.
V. ADMINISTRACIONDE JUSTICIA
JUZGADOSDEPRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION
DE AVILES NUMERO 1
Cedula de requerimiento
En virtud de 10acordado por resoluci6n de esta fecha dictada en autos demayor cuantfa mim. 376 de 1983, seguidos en este Juzgado a instancia de JoseManuel Fernandez Riesgo, Jose MariaJimenez Serrano y Jesus BustamanteRuiz y Jose Robles Vicarfa, contraAventino, S.A., por medio de la presente se requiere al demandado, cuyoparadero se ignora, Aventino, S.A., afin de que en el plazo de quince dfasotorgue escritura correspondientes delas fincas adjudicadas a excepci6n de lasegregada, bajo apercibimiento de quede no otorgarse se procedera de oficio.
Y para que conste y su publicaci6n enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia, a fin deque sirva de emplazamiento, expido lapresente en Aviles, a once de diciembrede mil novecientos noventa.-EI Secretario.-2.152.
DE AVILES NUMERO 4
Cedula de emplazamiento
Por la presente y en virtud de 10acordado por S.S. a en providencia dictada enel dfa de la fecha en autos de juicio defaltas mim, 2.413/88, seguidos ante esteJuzgado por lesiones leves en que es apelado Jose Luis Castro Seijas, vecino quefue de Aviles, hoy en ignorado paradero, a medio del presente se emplaza almismo a fin de que en el termino decinco dfas comparezca ante la AudienciaProvincial de Oviedo, a usar de sus derechos si 10 estimare conveniente a susintereses.
Para que conste, surta sus efectos, suinserci6n en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provinciay sirva de emplazamiento al apeladoJose Luis Castro Seijas, expido y firmola presente en Aviles, a veinticinco deenero de mil novecientos noventa yuno.-EI Secretario.-1.234.
DE AVILES NUMERO 5
Cedula de emplazarniento
En virtud de 10acordado por resoluci6n de esta fecha dictada en autos dejuicio de menor cuantfa mim . 361/90,seguidos en este Juzgado a instancia deCaja de Ahorros de Asturias, representado por el Procurador Sr. MartinezRodriguez contra Maprico, S.A., pormedio de la presente se emplaza aldemandado cuyo paradero se ignora yque quedo indicado, a fin de que en eltermino de veinte dfas, comparezca enforma en los autos indicados con Procurador y Abogado, bajo apercibimientode que si no 10verifica sera dec1arado enrebeldia procesal, siguiendo el juicio sucurso sin volver a citarle ni hacerle otrasnotificaciones que las que la Ley determina, parandole el perjuicio a que hayalugar en derecho.
Y para que conste y su publicaci6n enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia, a fin deque sirva de emplazamiento, expido lapresente en Aviles, a veinticuatro deenero de mil novecientos noventa yuno.-EI Secretario.-l .227.
DE GUONNUMERO 2
Cedula de citaci6n de remate
Acordado por S.S.a lIma. en resoluci6n de dia de la fecha, dictada en autosde juicio ejecutivo, que en este Juzgadose siguen bajo el mim, 1.009/90, a instancia de Banco Central, S.A., par mediode la presente cedula se cita de remate alos demandados en ignorado paraderodon Adolfo Dfaz Martinez y doiia AnaDfaz Martinez, concediendoles el termino de nueve dfas para que se personenen forma en dichos autos y se opongan ala ejecuci6n, si les conviniere, apercibiendoles que, en otro caso, les parara elperj uicio a que hubier lugar en Derecho,y significandoles que se ha practicado elembargo sin previo requerimiento depago, por ignorarse su paradero sobrelos siguientes bienes:
- Como de propiedad del demandadodon Adolfo Dfaz Martinez, la parte proporcional del sueldo, comisiones ydemas emolumentos que perciba comovendedor de cup6n de la Organizaci6nNacional de Ciegos (ONCE).
EI saldo a: su favor en cuentas corrientes, libretas de ahorro 0 cualquier otramodalidad bancaria, en el Banco Herrero.
- Como de propiedad de la demandada doiia Ana Dfaz Martinez, el saldoa su favor en cuentas corrientes, libretasde ahorro 0 cualquier otra modalidadbancaria, en el Banco Central, S.A .
Y para que conste y sirva de citaci6nde remate a los demandados don Adolfo