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7/21/2019 15004440.010-2388 http://slidepdf.com/reader/full/15004440010-2388 1/53 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 444/2015 QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** . PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA SECRETARIA: FAIOLA DEL!ADO TREJO México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al "#$%#&#$'$ "$ ()#+ "$ "+& ,#- )#%$. V I S T O S Y R E S U L T A N D O : 1. PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de octure de dos mil trece, ante la !"icial#a de Partes de las Salas $egionales Metropolitanas del %ri unal Federal de Justicia Fiscal & Administrati'a, ********** , por su propio derec(o, solicitó el amparo & protección de la Justicia Federal en contra de la resolución emitida el treinta de septiemre de dos mil trece, por la Segunda Sala $egional Metropolitana del %riunal Federal de Justicia Fiscal & Administrati'a dentro expediente administrati'o ********** (fojas 3 a 51 del amparo directo). ). SE!UNDO. Por auto de once de no'iemre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Décimo Primer %riunal Colegiado en Materia Administrati'a del Primer Circuito admitió la demanda con

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Tesis de la Suprema Corte

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 444/2015QUEJOSO Y RECURRENTE:**********.

PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZASECRETARIA: FA IOLA DEL!ADO TREJO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al"#$%#&#$'$ "$ () #+ "$ "+& ,#- )# %$.

V I S T O S Y

R E S U L T A N D O :

1. PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de octu re de dos miltrece, ante la !"icial#a de Partes de las Salas $egionalesMetropolitanas del %ri unal Federal de Justicia Fiscal &

Administrati'a, **********, por su propio derec(o, solicitó el amparo

& protección de la Justicia Federal en contra de la resoluciónemitida el treinta de septiem re de dos mil trece, por la SegundaSala $egional Metropolitana del %ri unal Federal de JusticiaFiscal & Administrati'a dentro expediente administrati'o **********(fojas 3 a 51 del amparo directo).

). SE!UNDO. Por auto de once de no'iem re de dos mil trece, elMagistrado Presidente del Décimo Primer %ri unal Colegiado enMateria Administrati'a del Primer Circuito admitió la demanda con

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el n*mero de registro ********** & tu'o como terceros interesadosal Conse+o de pro"esionali ación de la Procuradur#a -eneral de la$ep* lica (fojas 73 a 74 del amparo directo).

. TERCERO./n sesión cele rada el die de no'iem re de dos milcatorce, el Décimo Primer %ri unal Colegiado en Materia

Administrati'a del Primer Circuito dictó sentencia en la cualresol'ió negar el amparo a la 0ue+osa (fojas 95 a 159 del amparodirecto).

.

CUARTO.2ncon"orme con la resolución anterior, la parte 0ue+osainterpuso recurso de re'isión, el cual "ue remitido por acuerdo de'eintiuno de enero de dos mil 0uince a la Suprema Corte deJusticia de la Nación +unto con los autos relati'os (foja 229 del amparo directo).

3.

QUINTO.Por acuerdo de 'eintinue'e de enero de dos mil 0uince,el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Naciónadmitió el recurso de re'isión con el n*mero de registro 4)5136turnó el asunto al Ministro Juan N. Sil'a Me a & ordenó suradicación en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justiciade la Nación, atendiendo a la materia en la 0ue incide (fojas 65 a

68 del presente toca).

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7. SE TO. Finalmente, mediante pro'e#do de diecinue'e de "e rerode dos mil 0uince, esta Segunda Sala se a'ocó al conocimientodel presente asunto (foja 83 del presente toca) .

C O N S I D E R A N D O:

8. PRIMERO. C+, $'$ %#3. /sta Segunda Sala es competentepara conocer del presente recurso de re'isión, con "undamento enlo dispuesto en los art#culos 158, "racción 29, de la Constitución

Pol#tica de los /stados :nidos Mexicanos6 ;1, "racción 22, & <7 dela =e& de Amparo 'igente, & )1, "racción 92, de la =e& !rg>nicadel Poder Judicial de la Federación, en relación con el puntosegundo, "racción 222, del Acuerdo -eneral 341<<<, & puntosprimero & tercero del Acuerdo -eneral 34)51 del %ri unal Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación. =o anterior, toda

'e 0ue el presente recurso "ue interpuesto en contra de unasentencia dictada por un %ri unal Colegiado de Circuito en un

+uicio de amparo directo administrati'o, materia 0ue correspondea la especialidad de esta Sala, sin 0ue se considere necesaria lainter'ención del %ri unal Pleno para su resolución.

;.

SE!UNDO. O + ') #"3". /l recurso de re'isión "ue interpuestoen tiempo, al ad'ertirse de las constancias procesales 0ue lasentencia recurrida se noti"icó por lista a la 0ue+osa el 'eintiuno de

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no'iem re de dos mil catorce (foja 159 vuelta del amparo directo),por lo 0ue dic(a noti"icación surtió e"ectos el d#a siguiente (> ilesto es, el 'einticuatro siguiente &, por ende, el término de died#as a 0ue se re"iere el art#culo ;7 de la =e& de Amparo,transcurrió del 'einticinco de no'iem re al oc(o de diciem re dedos mil catorce, descontando de dic(o pla o los d#as 'eintidós,'eintitrés, 'eintinue'e & treinta de no'iem re, as# como el seis &siete de diciem re del mismo a?o, por ser s> ados & domingos.

<. Por tanto, si el escrito de agra'ios se presentó el cinco de

diciem re de dos mil catorce, ante la !"icial#a de Partes delDécimo Primer %ri unal Colegiado en Materia Administrati'a delPrimer Circuito(foja 3 del presente toca), de e concluirse 0ue "uepresentado oportunamente.

15. TERCERO. L$6#'#,3%#7 . /l recurso de re'isión se interpuso por

parte leg#tima, toda 'e 0ue lo (i o 'aler 0uien tiene el car>cter de0ue+oso en el +uicio de amparo**********, del cual deri'a lapresente instancia.

11. CUARTO. P +%$"$ %#3.De con"ormidad con lo dispuesto por elart#culo 158, "racción 29, de la Constitución Federal & el Acuerdo

-eneral 341<<<, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia dela Nación, as# como en términos de los art#culos 15, "racción 222, &)1, "racción 222, inciso a@, de la =e& !rg>nica del Poder Judicial de

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la Federación, para la procedencia del recurso de re'isión encontra de una sentencia dictada en un +uicio de amparo directo,una 'e superados los temas relati'os a la existencia de la "irmaen el escrito de expresión de agra'ios, la oportunidad del recurso& la legitimación procesal del promo'ente, de en 'eri"icarse lossiguientes re0uisitos

1@ Si en la sentencia de amparo existió un pronunciamientoso re la constitucionalidad de una norma general o lainterpretación directa de un precepto de la Constitución, o

ien, si en dic(a sentencia se omitió el estudio de esascuestiones, cuando se (u ieren planteado en la demanda deamparo6 &,

)@ Si se re*ne el re0uisito de importancia & trascendencia.

1).

/n la especie se cumple con el primero de los re0uisitos, puesto0ue en la sentencia dictada en el +uicio de amparo directo********** por el Décimo Primer %ri unal Colegiado en Materia

Administrati'a del Primer Circuito, se ad'ierten los siguientespronunciamientos

!n el primer concepto de violaci"n, el #uejoso aduce, enesencia, #ue en lu$ar de declarar inoperantes los conceptos de anulaci"nidentificados como primero % se$undo propuestos en la demanda denulidad, la &ala responsa'le de'i" anali arlos, pues atendiendo a lareforma constitucional pu'licada en el iario *ficial de la +ederaci"n el die de julio de dos mil oc o (en la cual se prev- la tutela de los derec os

umanos de los $o'ernados % el principio pro persona como eje rector de

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la actividad $u'ernamental), as como al control difuso de laconstitucionalidad otor$ado a las autoridades jurisdiccionales, de'i"anali ar el ar$umento relacionado con la contravenci"n a los preceptosconstitucionales % tratados internacionales suscritos por el !stado/e0icano de los art culos de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la ep 'lica % de la e% eneral del &istema acional de &e$uridad

'lica #ue refiri" en su demanda de a #ue su ar$umento seatotalmente err"neo e inconstitucional.

simismo, sostiene #ue la &ala tiene la facultad de anali ar las violaciones a los derec os umanos del #uejoso con la aplicaci"n delas evaluaciones de control % confian a, as como de los resultados #uedesencadenaron en su separaci"n del car$o #ue ocupa'a % declarar lanulidad lisa % llana de la resoluci"n #ue lo separ", pues la prue'a

poli$r fica constitu%e un elemento de la evaluaci"n conjunta en el resultado de no apto, la cual se encuentra prevista en el art culo 49,fracci"n :;, de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la

ep 'lica, prue'a #ue violenta los derec os de se$uridad jur dica,li'ertad, intimidad % reserva de le%, $aranti ados por los tratadosinternacionales, por lo #ue se trata de una prue'a fundada en un

precepto inconstitucional, pues trans$rede diversos ordenamientosinternacionales, tales como el acto :nternacional de erec os <iviles %

ol ticos, as como la <onvenci"n mericana de los erec os =umanos,al reali arse respecto de informaci"n personal o confidencial, lo cual resulta una trans$resi"n a su derec o a la di$nidad umana e intimidad.

efecto de anali ar el ar$umento sinteti ado, conviene precisar #ue del contenido de los art culos 1 % 133 constitucionales sedesprende la o'li$aci"n de las autoridades jurisdiccionales ordinarias derespetar los derec os umanos esta'lecidos en la <onstituci"n % en los>ratados :nternacionales respectivos, o'li$aci"n #ue implica ejercer el control difuso de dic a constitucionalidad % convencionalidad frente a lasle%es secundarias, por lo #ue si las estiman contrarias a dic as normasfundamentales o instrumentos internacionales, pueden v lidamenteinaplicarlas.

dem s, se precisa #ue el ejercicio del control difuso noconstitu%e un tema propio de constitucionalidad, sino de le$alidad, de a #ue si dic o "r$ano ordinario estima tal contradicci"n puede justificar sudeterminaci"n de inaplicar la norma en el caso concreto, pero no puede,de forma al$una, reali ar una declaratoria de inconstitucionalidad, pues

eso corresponde nica % e0clusivamente al control concentrado #ueso're este aspecto se encuentra reservado a los "r$anos inte$rantes del oder ?udicial de la +ederaci"n.

ora 'ien, en la demanda de nulidad se adujo lo si$uiente@ABC

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e la transcripci"n #ue antecede se desprende la intenci"ndel promovente de #ue en dic o juicio contencioso, como parte de la litiscentral, se anali ara si las disposiciones com'atidas eran o no contrariasa la <onstituci"n % a los >ratados :nternacionales, lo cual implica #ue, de

a'erlo ec o, la &ala responsa'le ejerciera una atri'uci"n #ue no lecompete, pues el control concentrado, como se precis", s"lo puede ser ejercido por #uienes inte$ran el oder ?udicial de la +ederaci"n.

dem s, conviene resaltar #ue este >ri'unal advierte #uedada su redacci"n, los ar$umentos contenidos en los conceptos deanulaci"n esta'an diri$idos a un jue de istrito % no as a la &alaresponsa'le.

!n ese sentido, contra lo sostenido por el promovente, este>ri'unal considera #ue la &ala responsa'le actu" de'idamente al declarar inoperantes los conceptos de anulaci"n identificados como

primero % se$undo de la demanda de nulidad, pues era incompetente para a'ordar dic o estudio en los t-rminos en los #ue se le plante".

po%a a lo e0puesto la jurisprudencia 2a.D?. 16D2E14 (1Ea.)1,de la &e$unda &ala de la &uprema <orte de ?usticia de la aci"n, cu%ote0to es@

“CONTROL DIFUSO. SU EJERCICIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.”

>am'i-n, es infundado el ar$umento en el #ue sostiene #uela &ala de'i" declarar la nulidad de la resoluci"n impu$nada por#ue se'as" en el resultado de una prue'a poli$r fica prevista en el art culo 49,fracci"n :;, de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la

ep 'lica #ue es inconstitucional, toda ve #ue dic o ar$umento no fue planteado como tal en la demanda de nulidad, sino #ue, como se precis"en p rrafos precedentes, el #uejoso i o valer la inconstitucionalidad dedic o precepto como parte de la litis en el juicio contencioso, de a #uela &ala no pod a pronunciarse al respecto.

/ 0ime #ue sobre dicho precepto e iste criterio de !"Se#$%d" S"!" de !" S$pre&" Corte de J$stici" de !" N"ci'% e% e! se%tido de ($e !" disposici'% e% co&e%to es "corde co% e! te toco%stit$cio%"! , tal como se advierte de la tesis 2a. FF:::D2E13 (1Ea.)2 ,#ue esta'lece@

“)ROCURADUR*A +ENERAL DE LA RE),-LICA. EL ART*CULO /0 FRACCI1N IV0 DE SU LE2 OR+3NICA ES CONSTITUCIONAL 4LE+ISLACI1N VI+ENTE A )ARTIR DEL 56

DE MA2O DE 766/8.G

1 Pu licada en la -aceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Bpoca, li ro 3, a ril de)51 , tomo 2, p>gina <; .2 Pu licada en el Semanario Judicial de la Federación & su -aceta, Décima Bpoca, li ro 99222,agosto de )51 , tomo ), p>gina 1 )7.

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or otra parte, en el se$undo concepto de violaci"n, el #uejoso aduce #ue en el considerando #uinto de la sentencia reclamada,la &ala responsa'le de'i" considerar #ue la litis se centr" en #ue laevaluaci"n conjunta no fue apro'ada por todos los inte$rantes del <onsejo de rofesionali aci"n, adem s de #ue dic a evaluaci"n era unaopini"n infundada al no especificar las reas tomadas en cuenta paraemitir un resultado, pues tuvo su ori$en en una prue'a ile$al einconstitucional, como lo es la poli$r fica.

simismo, sostiene #ue en ejercicio del control difuso #ue lecorresponde, !" S"!" debi' "%"!i9"r o:icios"&e%te !"s ;io!"cio%es dederechos h$&"%os < co%tr"st"r e! co%te%ido de! "rt=c$!o /0 :r"cci'%IV0 de !" Le< Or#>%ic" de !" )roc$r"d$r=" +e%er"! de !" Rep?b!ic"co% e! co%te%ido de !os derechos h$&"%os de se#$rid"d @$r=dic"0!ibert"d0 i%ti&id"d < reser;" , ec o lo cual, determinar su inaplicaci"nen el caso concreto.

efecto de anali ar el ar$umento anterior, de'e precisarse#ue en el considerando #uinto de la sentencia reclamada, la &alaresponsa'le declar" inoperantes los ar$umentos e0puestos en el tercer concepto de anulaci"n de la demanda de nulidad, al considerar #ue el resultado de la evaluaci"n conjunta en #ue se apo%" el procedimiento deseparaci"n del #ue deriv" el acto impu$nado no pod a ser apro'ado por todos los inte$rantes del <onsejo >-cnico :nterdisciplinario del <entro de!valuaci"n % esarrollo =umano, previsto en el art culo B de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la ep 'lica, pu'licado en el

iario *ficial de la +ederaci"n el veinticinco de junio de dos mil tres,como precis" el promovente, pues dic o precepto fue dero$ado en format cita a partir de la vi$encia de la e% *r$ nica de la rocuradur a

eneral de la ep 'lica, pu'licada en el iario *ficial de la +ederaci"n el veintinueve de ma%o de dos mil nueve, en t-rminos del art culo se0totransitorio.

>am'i-n se declar" inoperante la ar$umentaci"n #ue i ovaler en el sentido de #ue la evaluaci"n conjunta #ue se le practic" erauna mera opini"n sin suficiente fundamento al no especificar losresultados de las reas espec ficas de evaluaci"n en poli$raf a, m-dica,to0icol"$ica, psicolo$ a, entorno social % situaci"n patrimonial,ori$in ndose de ello su deficiencia, pues el resultado de la valoraci"ns"lo se apo%" en la evaluaci"n poli$r fica la inoperancia del ar$umentoderiv" de #ue atendiendo a la naturale a % o'jetivos de la funci"n

desempeHada, las evaluaciones permanentes, peri"dicas % o'li$atoriasconforme a las disposiciones aplica'les, para el in$reso % permanenciade los servidores p 'licos en #uienes recae la se$uridad p 'lica, no

pod an considerarse lesivas por su sola aplicaci"n a los derec os del sujeto al #ue se aplican, %a #ue los individuos voluntariamente seincorporan % permanecen en el servicio de se$uridad p 'lica nacional,

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conociendo los re#uisitos #ue se prev-n para continuar desempeHando lafunci"n, entre los #ue se encuentran los procesos de evaluaci"n decontrol de confian a.

simismo, precis" la &ala, la inoperancia advertida tam'i-nderiva'a de #ue en t-rminos de la e% *r$ nica de la rocuradur a

eneral de la ep 'lica, la vi$ente a partir de dos mil nueve, enespec fico del cuarto transitorio, el promovente estuvo en posi'ilidad deele$ir someterse o no a las evaluaciones de control de confian a,aco$erse al pro$rama de reu'icaci"n dentro de la dministraci"n 'lica+ederal conforme a su perfil o ad erirse a un pro$rama de conclusi"ndefinitiva de servicios, por lo #ue no e0iste violaci"n a su esfera jur dicacon la pr ctica de tales evaluaciones.

unado a lo anterior, se "!' ($e %o pod=" co%sider"rse;io!e%t"do "!#?% derecho h$&"%o e% per@$icio de! "ccio%"%terespecto de !" est"bi!id"d e% e! e&p!eo , pues dada la naturale a de larelaci"n #ue $uarda'a con el estado no $o a'a de la esta'ilidad einmuta'ilidad respecto de las condiciones de in$reso o permanencia, por disposici"n e0presa del art culo 21 constitucional, en con$ruencia con los

principios del derec o internacional en la materia, en los #ue serecomend" la no inclusi"n como tra'ajadores estatales de cual#uiera delos miem'ros de se$uridad p 'lica % se les e0clu%" de los derec os deesta'ilidad, atendiendo a la funci"n #ue desempeHan.

+inalmente, la &ala precis" #ue la prue'a poli$r fica sereconoci" constitucional por el lto >ri'unal del a s al considerar #ue el art culo 49, fracci"n :;, de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral dela ep 'lica era acorde a la norma suprema.

!0puesto lo anterior, se estima #ue los conceptos deviolaci"n referidos en l neas precedentes son inoperantes, pues nocom'aten las ra ones por las cuales la &ala responsa'le declar"inoperantes las manifestaciones #ue se icieron valer en el tercer concepto de anulaci"n e0puesto en la demanda de nulidad.

!sto, por#ue el o% #uejoso pretende acer valer #ue laevaluaci"n #ue se le practic" no fue apro'ada por todos los inte$rantesdel <onsejo de rofesionali aci"n % #ue el resultado se fund" en una

prue'a cu%o fundamento era inconstitucional, no o'stante #ue, como loresolvi" la &ala responsa'le, el ar$umento #ue i o valer fue #ue #uienesno participaron en su conjunto fueron los inte$rantes del <onsejo >-cnico:nterdisciplinario del <entro de !valuaci"n % esarrollo =umano, el cual

dej" de funcionar con motivo de la vi$encia de la e% *r$ nica de larocuradur a eneral de la ep 'lica, pu'licada en el iario *ficial de la+ederaci"n el veintinueve de ma%o de dos mil nueve.

dem s, tampoco controvirti" las ra ones por las #ue la &alaconsider" #ue la evaluaci"n conjunta no pod a considerarse lesiva de susderec os, dada la incorporaci"n voluntaria al r-$imen le$al #ue

;

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manifest", as como la naturale a del servicio encomendado m 0ime#ue e0ist a criterio en el #ue el / 0imo >ri'unal declara'a laconstitucionalidad de la norma #ue preve a la aplicaci"n de la prue'a

poli$r fica.or tanto, si el #uejoso no com'ati" las consideraciones de

la &ala para declarar inoperantes sus conceptos de anulaci"n, este>ri'unal no puede a'ordar el estudio de los conceptos de violaci"n en los#ue, en esencia, reitera su contenido de a #ue sean inoperantes enesta instancia.

>am'i-n son i%oper"%tes !os "r#$&e%tos e p$estos por e! ($e@oso e% e! pri&er < tercero co%ceptos de ;io!"ci'%0 e% !os ($esostie%e ($e !os e >&e%es de per&"%e%ci" so% ;io!"torios de s$sderechos h$&"%os de i%ti&id"d0 di#%id"d < de tr"b"@o0 tod" ;e9 ($e%o co&b"te !"s co%sider"cio%es ($e respecto de t"!es "spectos

pro%$%ci' !" S"!" 4e p$estos e% p>rr":os precede%tes80 <" ($e s'!ose !i&it" " se "!"r de &"%er" do#&>tic" !" ;io!"ci'% " s$s derechosh$&"%os si% "t"c"r !"s r"9o%es por !" ($e !" S"!" co%sider'i%e iste%tes !"s ;io!"cio%es "d$cid"s .

!n diverso ar$umento, el #uejoso sostiene #ue resultaviolatorio de sus $arant as constitucionales #ue la &ala precisara #ue el art culo 87 del e$lamento de la e% *r$ nica de la rocuradur a

eneral de la ep 'lica, pu'licada en el iario *ficial de la +ederaci"n el veintitr-s de junio de dos mil tres, #ue refiere la denominaci"n % e0istencia del <onsejo >-cnico :nterdisciplinario del <entro de !valuaci"n% esarrollo =umano fue dero$ado en forma t cita a partir de la vi$enciade la diversa le% or$ nica pu'licada en el citado medio de difusi"n oficial el veintinueve de ma%o de dos mil nueve, en la cual se otor$" lacompetencia para reali ar las evaluaciones al <entro de !valuaci"n % <ontrol de <onfian a de la rocuradur a eneral de la ep 'lica, puessu pretensi"n no era atacar la denominaci"n de la autoridad, sino la faltade inte$raci"n de dic o ente, lo cual no fue considerado por la &ala o seapreci" de manera incorrecta, violentando el principio de precisi"n % e0 austividad de las sentencias.

!l ar$umento sinteti ado es infundado, pues de! ($i%toco%cepto de "%$!"ci'% e p$esto e% !" de&"%d" de %$!id"d se"d;ierte ($e !" prete%si'% de! ($e@oso er" ($e se dec!"r"r" !"%$!id"d de !" reso!$ci'% i&p$#%"d" "te%to " !" i!e#"!id"d de !"e;"!$"ci'% co%@$%t", por#ue no se encontra'a si$nada por los

servidores p 'licos a #ue se refer a el art culo se$undo del cuerdon mero DE63DE3, emitido por el rocurador eneral de la ep 'lica, pu'licado en el iario *ficial de la +ederaci"n de veinticuatro de julio dedos mil tres, en el #ue se esta'leci" la or$ani aci"n % funcionamiento del <onsejo :nterdisciplinario del Ce%tro de E;"!$"ci'% < Des"rro!!o

$&"%o, de lo #ue se desprende #ue fue correcta la determinaci"n de la

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&ala de declarar inoperante tal ar$umento, pues dicho "c$erdo0 "s= co&o e! ce%tro ($e re:er="0 h"b="% ($ed"do si% e:ectos co% &oti;ode !" ;i#e%ci" de !" %$e;" !e< or#>%ic" pu'licada en el iario *ficial dela +ederaci"n el veintinueve de ma%o de dos mil nueve de a lo correctode la consideraci"n de la &ala responsa'le.

!n otra parte de sus ar$umentos, el #uejoso seHala, enesencia, #ue es ile$al #ue la &ala responsa'le considere #ue el >itular dela $encia +ederal de :nvesti$aci"n esta'a le$itimado para interponer la#ueja #ue dio ori$en al procedimiento #ue le fue instaurado, %a #ue el

irector eneral de *peraciones !speciales de la olic a +ederal /inisterial, #ue ten a nivel de &u'procurador, era su superior jer r#uicoen t-rminos de lo previsto en el art culo 47, fracci"n :, en relaci"n con el 72, am'os de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la

ep 'lica, pues desempeHa'a sus funciones precisamente en dic adirecci"n, de a #ue correspond a a dic o funcionario presentar la #ueja% no al >itular de la $encia.

!l planteamiento anterior es infundado, pues si del nom'ramiento del o% #uejoso se desprend a su car$o como ********** ,con adscripci"n a la ********** , como se precis" en la sentenciareclamada, es evidente #ue el >itular de dic a $encia esta'a le$itimado

para interponer la #ueja, pues aun cuando el promovente acreditara #uedesempeHa'a sus funciones directamente en la ********** , lo cierto es#ue de nin$uno de los numerales #ue refiere se desprende #ue dic aatri'uci"n de'iese ser ejercida de manera e0clusiva por el superior

jer r#uico inmediato.!n efecto, los art culos 47, fracci"n :, % 72 de la e% *r$ nica

de la rocuradur a eneral de la ep 'lica esta'lecen@ ABC el primer art culo transcrito se desprende #ue corresponde

al superior jer r#uico presentar #ueja fundada % motivada ante el <onsejode rofesionali aci"n, en la cual de'er seHalar el re#uisito de in$reso o permanencia #ue presuntamente a%a sido incumplido por el servidor p 'lico de #ue se trate, adjuntando los documentos % dem s prue'as #ueconsidere pertinentes.

or su parte, del art culo 72 se advierten los funcionarios #ue pueden imponer sanciones por lo #ue se estima #ue resulta inaplica'leal caso, pues la presentaci"n de la #ueja no constitu%e una sanci"n ent-rminos del art culo 67 de dic a le%, sino #ue se trata del acto a trav-sdel cual se da inicio a un procedimiento de separaci"n.

!n ese tenor, como del primer numeral referido no sedesprende #ue la #ueja de'iese ser presentada por el superior jer r#uicoinmediatoG % toda ve #ue de las prue'as del e0pediente natural se

advierte #ue el promovente ten a su adscripci"n en la ********** , seestima #ue fue correcto #ue se reconociera la le$itimaci"n del >itular de

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dic a a$encia para presentarla de a #ue sea infundado el concepto deviolaci"n en estudio.

or otro lado, el promovente del amparo afirma #ue laautoridad administrativa #ue practic" la evaluaci"n conjunta no conta'acon la certificaci"n correspondiente, ni fund" ni motiv" el por #u- seau0ili" de terceros para llevar a ca'o las prue'as m-dicas % to0icol"$icas, %a #ue dic o <entro de'i" contar con sus propiosla'oratorios asimismo, precisa #ue no e0iste nin$ n acuerdo pu'licadoen el iario *ficial de la +ederaci"n #ue faculte a la empresa ********** ,sociedad an"nima de capital varia'le, para reali ar dic os e0 menes.

!l ar$umento sinteti ado es en parte infundado, %a #ue delas constancias #ue o'ran en el juicio de nulidad, en espec fico de lascopias certificadas de los oficios ********** , de veintisiete de diciem'rede dos mil die , por medio del cual se emiti" la constancia deacreditaci"n al <entro de !valuaci"n % esarrollo =umano de la

rocuradur a eneral de la ep 'lica, en la #ue se certific" #ue los procesos de evaluaci"n % control de confian a #ue lleva'a a ca'oesta'an estructurados % ten an aplicaci"n en ape$o al /odelo acional,lineamientos, criterios % dem s normativa emitida por el <entro acional de <ertificaci"n % creditaci"n as como del diverso********** , de seisde mar o de dos mil doce, a trav-s del cual se ace del conocimiento del >itular del <entro de !valuaci"n % <ontrol de <onfian a de la

rocuradur a eneral de la ep 'lica #ue todos los asuntos % documentos emitidos en dos mil die a favor del entonces <entro de!valuaci"n % esarrollo =umano, surtir an efectos para el a ora <entrode !valuaci"n % <ontrol de <onfian a de la rocuradur a eneral de la

ep 'lica, se desprende #ue este ltimo s conta'a con la certificaci"ncorrespondiente para reali ar las evaluaciones aducidas.

or otro lado, el propio ar$umento es inoperante, pues en -l se sostiene #ue no se fund" ni motiv" el por #u- dic o centro se au0ili"de terceros para llevar a ca'o las prue'as m-dicas % to0icol"$icas % #ueno se pu'lic" el acuerdo respectivo, pues la falta de fundamentaci"n % motivaci"n #ue aduce no le causa afectaci"n al$una al promovente, %a#ue de las constancias #ue inte$ran el e0pediente de nulidad sedesprende #ue la empresa ********** , sociedad an"nima de capital varia'le, donde se practicaron tales evaluaciones, cuenta con lacertificaci"n correspondiente, como se desprende del oficio ********** ,de diecis-is de junio de dos mil once, e0pedida por la >itular del <entro

acional de <ertificaci"n % creditaci"n del &istema acional de&e$uridad 'lica, de a #ue est- le$almente acreditada para practicar las evaluaciones adem s, de las constancias #ue inte$ran el e0pedienteadministrativo #ue o'ra en el le$ajo de prue'as, se advierte #ue el #uejoso otor$" su autori aci"n para #ue se le practicaran las

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evaluaciones m-dica % to0icol"$ica por dic a empresa (fojas 22 % 23 del le$ajo de prue'as).

!n otra parte de la demanda, el #uejoso afirma #ue es ile$al #ue la &ala responsa'le reconociera la valide de la resoluci"nimpu$nada, por#ue, al momento de presentar la #ueja, el >itular de la

$encia de :nvesti$aci"n no conta'a con las prue'as id"neas % fe acientes #ue soportaran el contenido del oficio por el #ue se consider"#ue no apro'" los e0 menes de permanencia, lo cual denota suile$alidad, al no cumplirse con lo dispuesto en el art culo 117 del

e$lamento del &ervicio de <arrera de rocuraci"n de ?usticia +ederal. dem s, reitera #ue la &ala pas" por alto #ue se reali " una

inde'ida inte$raci"n del e0pediente de evaluaci"n, pues la autoridad #ue present" la #ueja no aport" los documentos respectivos, sino #ue estosfueron e0 i'idos con posterioridad.

efecto de anali ar el anterior planteamiento, conviene precisar #ue los art culos 47 % 48 de la e% *r$ nica de la rocuradur a

eneral de la ep 'lica esta'lecen@ABCG

e los preceptos le$ales transcritos se advierte, en la parte#ue interesa, #ue la #ueja #ue da inicio al procedimiento de separaci"ndel servicio de carrera ministerial policial % pericial, de'er ser presentada

por el superior jer r#uico de manera fundada % motivada ante el <onsejode rofesionali aci"n, en la cual de'er seHalarse el re#uisito de in$resoo permanencia #ue presuntamente a%a sido incumplido por el servidor

p 'lico de #ue se trate, #ue se de'er n adjuntar los documentos % dem s prue'as #ue considere pertinentes, as como #ue dic o

procedimiento ser su'stanciado por los "r$anos au0iliares del <onsejode rofesionali aci"n, cu%a inte$raci"n, operaci"n % funcionamiento sedefinir n en las disposiciones re$lamentarias del &ervicio rofesional de<arrera /inisterial, olicial % ericial.

or su parte, los art culos 117 % 118 del e$lamento del &ervicio de <arrera de rocuraci"n de ?usticia +ederal esta'lecen@

ABCG.e los preceptos re$lamentarios transcritos se o'serva #ue

una ve reci'ida la #ueja, el &ecretario eneral :nstructor de'e verificar #ue no se actualice al$una causal de improcedencia notoria #ue seencuentre seHalado el re#uisito de in$reso o permanencia #ue

presuntamente a%a sido incumplido % #ue se a%an adjuntado los

documentos % las dem s prue'as correspondientes, co% e cepci'% de!os c"sos re!"ti;os " ($e@"s por %o "prob"ci'% de !"s e;"!$"cio%esde co%tro! de co%:i"%9" o de dese&pe o #ue si se advierte #ue la#ueja carece de los re#uisitos #ue le son propios o de las prue'ascorrespondientes, se de'e re#uerir a la autoridad promovente para #uesu'sane las deficiencias #ue si no se desa o$a el re#uerimiento

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respectivo, se dar vista al Ir$ano :nterno de <ontrol en la rocuradur a para los efectos le$ales #ue correspondan % se proceder a desec ar la#ueja %,c$"%do !" c"$s" de! procedi&ie%to se" co%sec$e%ci" de !"%o "prob"ci'% de !"s e;"!$"cio%es de co%tro! de co%:i"%9" o dedese&pe o0 se re($erir> "! Ce%tro de Des"rro!!o !" re&isi'% decopi"s certi:ic"d"s de! e pedie%te ($e co%te%#" !os e >&e%es

pr"ctic"dos "! &ie&bro de! Ser;icio de C"rrer".e lo anterior, se desprende, contra lo referido por el

#uejoso, #ue el ec o de #ue su superior jer r#uico no a%aacompaHado a la #ueja #ue present" las constancias relativas al procesode evaluaci"n de control de confian a #ue se le aplicaron, no constitu%euna actuaci"n contraria a lo dispuesto por el art culo 117 del e$lamentodel &ervicio de <arrera de rocuraci"n de ?usticia +ederal, pues por disposici"n e0presa de lo esta'lecido en el diverso 118 del citadoordenamiento, en los casos como el #ue nos ocupa, cuando la #ueja se

presenta con motivo de la no apro'aci"n de la evaluaci"n de control deconfian a, e0iste la o'li$aci"n de re#uerir la remisi"n de copiascertificadas del e0pediente #ue conten$a los e0 menes practicados al miem'ro del servicio de carrera.

!n otro ar$umento, sostiene el #uejoso #ue la &ala de'i"considerar #ue al derivar de una evaluaci"n conjunta, la resoluci"nimpu$nada de'i" apo%arse en todas % cada una de las prue'asreali adas al #uejoso % no s"lo en la evaluaci"n poli$r fica, de a suile$alidad.

dem s, manifiesta #ue la &ala no consider" #ue en dic aresoluci"n no se e0pusieron las ra ones por las #ue se conclu%" #ue noera apto, %a #ue en el m-todo s"lo se e0ponen las evaluaciones a las#ue se someti", pero no la valoraci"n ni el resultado de cada una deellas, ni se precis" de manera individual la forma en #ue repercuti" cadauna de las evaluaciones en la conclusi"n de no apro'ado.

efecto de anali ar sus ar$umentos, conviene precisar #uelos art culos 49 % 54 de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la

ep 'lica esta'lecen@ABCG

e i$ual manera, el art culo 117 del e$lamento de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la ep 'lica seHala@

ABCG.os numerales antes transcritos esta'lecen los e0 menes

#ue comprende el proceso de evaluaci"n de control de confian a, loscuales consisten en patrimonial % de entorno social, m-dico, psicom-trico% psicol"$ico, poli$r fico % to0icol"$ico.

e i$ual manera, se dispone #ue los e0 menes del procesode evaluaci"n de control de confian a se valorar n en su conjunto, cone0cepci"n del e0amen to0icol"$ico #ue se de'e presentar % calificar por

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separado, lo #ue implica #ue esta valoraci"n conjunta no re#uiere, comolo pretende el impetrante del amparo, #ue se seHale en forma e0presa eindividuali ada el resultado apro'atorio o no apro'atorio de cada uno delos referidos e0 menes, con e0cepci"n del to0icol"$ico.

unado a lo anterior, del informe de resultados de lavaloraci"n conjunta del proceso de evaluaci"n de control de confian a

practicada al #uejoso el veinticinco de julio de dos mil once (fojas 16 a 2E del le$ajo de prue'as del juicio de nulidad), se advierte #ue de unavaloraci"n en conjunto de sus resultados se conclu%" #ue no era apto,

pues no conta'a con las competencias % caracter sticas necesarias para permanecer en la instituci"n en el car$o #ue desempeHa'a, de'ido a #uese detectaron indicadores de ries$o #ue, en conjunto, indicaron #ue

pod a ser proclive a vulnerar los principios institucionales de le$alidad,eficiencia % profesionalismo, %a #ue de acuerdo con los datos o'tenidosen sus procesos de evaluaci"n se le considera'a como una persona contendencia a manifestar s ntomas f sicos como una forma de ad#uirir tolerancia ante las demandas de su entorno, lo #ue sumado a #ue si nove a cu'iertas sus e0pectativas, su orientaci"n a resultados se ver aafectado. dem s, #ue al ser JJJJJJJJJJ se torna'a JJJJJJJJJJ % carec a detacto para manifestar sus desacuerdos, lo #ue pod a interferir en sucapacidad para alcan ar acuerdos en 'eneficio de la instituci"n as como#ue present" indicadores de falta de veracidad en las pre$untas

KJJJJJJJJJJ L % KJJJJJJJJJJ L, KJJJJJJJJJJ LG, pese a #ue ne$" a'er incurridoen am'os ru'ros, lo cual resulta'a relevante, de'ido al car$o #ue ten adentro de la instituci"n % #ue, adem s, en aras de mostrarse JJJJJJJJJJ eJJJJJJJJJJ pod a dejar de lado procedimientos % se $uia'a 'ajo su propial"$ica.

e lo anterior, se o'serva con toda claridad #ue el informe deresultados de las evaluaciones de control de confian a practicadas al #uejoso #ue llevaron al resultado de * >*G, es el resultado de lasevaluaciones en su conjunto, de a #ue no pueda sostenerse #ue suresultado nicamente se u'iese apo%ado en la prue'a poli$r fica, comolo aduce el promovente.

e a #ue la &ala responsa'le actu" de'idamente al estimar #ue el resultado de no apto deriv" de la evaluaci"n conjunta delos e0 menes practicados al promovente.

or otro lado, en el #uinto concepto de violaci"n, el #uejososostiene #ue fue ile$al #ue la &ala responsa'le avalara el desec amiento

de las prue'as #ue aport" para desvirtuar el resultado de los e0 menesde evaluaci"n #ue se le practicaron, pues no pretend a insertar elementos ajenos a la litis, sino #ue la finalidad de aportarlas era la deacreditar la procedencia de la nulidad de la resoluci"n de separaci"n, as como la ile$alidad de la evaluaci"n conjunta, la inconstitucionalidad de la

prue'a poli$r fica %, en consecuencia, de la resoluci"n de separaci"n.

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efecto de anali ar dic o ar$umento, conviene precisar #ueen la sentencia reclamada, la &ala responsa'le estim" infundado el concepto de anulaci"n #ue i o valer relacionado con el desec amientode las treinta % tres prue'as #ue ofreci", consistentes en dos prue'as

periciales en materia de poli$raf a % Mevaluaci"n conjuntaN, en las materiasde poli$raf a, medicina, entorno social % situaci"n patrimonial %

psicolo$ a un video, veintitr-s documentales p 'licas, cincodocumentales privadas una testimonial % la presuncional en su do'leaspectoG, %a #ue advirti" #ue en la audiencia de die de noviem're dedos mil once, la autoridad instructora del <onsejo de rofesionali aci"nde la rocuradur a eneral de la ep 'lica e0puso a suficiencia lamotivaci"n en #ue sustent" su determinaci"n asimismo, precis", ent-rminos del art culo 47 de la e% *r$ nica de la rocuradur a eneral dela ep 'lica, #ue el incumplimiento a los re#uisitos de permanencia, por

a'er o'tenido un resultado no apro'atorio, implica #ue talesevaluaciones se lleven a ca'o dentro de la instituci"n por lo #ue la$arant a de audiencia del o% #uejoso se constreH a a #ue pudiesecontrovertir la le$alidad del procedimiento, sin tener la posi'ilidad dealle$ar elementos diversos ajenos, ni replantear o reali ar de nuevacuenta las evaluaciones de control de confian a a car$o de particulares,

pues de conformidad con el art culo 21, inciso a), ltimo p rrafo,constitucional, compet a a la propia instituci"n la re$ulaci"n respecto dela permanencia de sus miem'ros.

!0puesto lo anterior, este >ri'unal estima #ue laconsideraci"n de la &ala se encuentra ajustada a derec o, puesatendiendo, precisamente, a la naturale a de la funci"n #ue desempeHanlos inte$rantes de los cuerpos de se$uridad p 'lica % considerando lasatri'uciones conferidas en la le% suprema % en los dem s ordenamientosle$ales, el !stado, en sus diferentes m'itos competenciales, es el nicofacultado para llevar a ca'o los controles % evaluaciones de susmiem'ros, como lo dispone e0presamente el art culo 21 constitucional,de a #ue, como lo sostuvo la responsa'le, el resultado de lasevaluaciones no puede ser desvirtuado con diversos medios pro'atorios,sino, en todo caso, la le$alidad en su pr ctica % el procedimiento #ue al efecto se instaure.

+inalmente, en el se0to concepto de violaci"n, el #uejosoafirma #ue en el noveno considerando la &ala responsa'le no de'i"declarar infundados los ar$umentos #ue i o valer contra la resoluci"n

impu$nada, pues del contenido de -sta se desprende #ue la autoridad demandada no e0puso por #u- las prue'as #ue ofreci" carec an desoporte para controvertir el resultado no apro'atorio, ni fund" ni motiv" lamanera en #ue su contraparte demostr" el resultado o'tenido.

dem s, sostiene #ue resulta a'surdo #ue la &ala afirme #ueno se caus" lesi"n al$una al promovente, siendo #ue se le separ" del

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car$o, se le priv" de su salario % prestaciones % se lesion" su reputaci"n, presti$io % 'uen nom're al concluir #ue no era confia'le % #ue e0ist anindicadores de #ue $enera'a un ries$o para la instituci"n.

Oue pas" por alto #ue la resoluci"n impu$nada presuntamente resuelta % emitida por los inte$rantes del <onsejo de

rofesionali aci"n no contiene el nom're, car$o % firma de #uienes laemitieron, ni se acredit" su presencia en la cuarta sesi"n e0traordinariade catorce de noviem're de dos mil once.

firma #ue en la resoluci"n impu$nada se citaron diversosacuerdos % oficios de los cuales no conoce el contenido ni sa'e si fueron

pu'licados en el iario *ficial de la +ederaci"n para conocerlos.&ostiene #ue la prue'a poli$r fica de la cual fue o'jeto es

violatoria de derec os umanos, pues se trata de una determinaci"nsu'jetiva % cu%as formalidades no est n prevista en la le%, ni se esta'leceel destino #ue se dar a los resultados ni las medidas #ue en su caso sede'er n tomar para evitar el mal uso de la informaci"n o'tenida, aunadoa #ue se trans$rede la intimidad de las personas, citando en apo%odiversos criterios de la <orte :nteramericana de erec os =umanos.

os ar$umentos sinteti ados son inoperantes, pues el #uejoso no com'ate las consideraciones de la &ala responsa'le #uellevaron a declarar infundados e inoperantes los ar$umentos #ue anali "en dic o considerando.

!n efecto, en dic o considerando la &ala responsa'ledetermin"@

Oue de lo e0puesto en la resoluci"n impu$nada se desprend a#ue los ar$umentos % prue'as aportadas por el actor eranineficaces para desvirtuar la imputaci"n advertida, %a #ue noacredita'an #ue u'iese apro'ado el proceso de evaluaci"n decontrol % confian a #ue le a' a sido practicado.Oue de los art culos 44, fracci"n ;, % 46, fracci"n ::, inciso a), dela e% *r$ nica de la rocuradur a eneral de la ep 'lica sedesprend a #ue aun cuando no u'iese sido sujeto a al$ n

proceso judicial o administrativo en el #ue se le condenara a laseparaci"n del car$o, ello era insuficiente para superar lacondici"n de cumplimiento a los re#uisitos de permanencia, puesdel te0to del art culo 35, fracci"n ::, inciso e), de dic a le%, enrelaci"n con el 123, apartado P, fracci"n F:::, constitucional, sedesprend a la o'li$aci"n de separarlos de su car$o en caso de

incumplirse al$uno de los re#uisitos aludidos.Oue el constitu%ente esta'leci" #ue lo preceptuado en el art culo35, fracci"n ::, inciso e), referido, no afecta el derec o previsto enel art culo 2E constitucional, como lo afirma, pues 'asta la noapro'aci"n de las evaluaciones de control % confian a para

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justificar la separaci"n del car$o, sin #ue medie al$ n otro tipo de juicio o procedimiento distinto.

Oue en t-rminos del art culo 1E3 del e$lamento del &ervicio de <arrera de rocuraci"n de ?usticia +ederal se deprende#ue las resoluciones de los procedimientos % recursos administrativosesta'lecidos en la e% *r$ nica ser n firmados por el residente % &ecretario >-cnico del <onsejo, de a #ue si la resoluci"n impu$nadafue firmada por tales funcionarios, resulta'a innecesario #ue sere#uiriera la firma de los restantes inte$rantes del consejo.

ABCG

1 . %ales ra onamientos se "undamentaron en la tesis de estaSegunda Sala de ru ro <PROCURADUR=A !ENERAL DE LAREP> LICA. EL ART=CULO 4; FRACCIÓN IV DE SU LEYOR!?NICA ES CONSTITUCIONAL @LE!ISLACIÓN VI!ENTE APARTIR DEL 0 DE MAYO DE 200; .B

1 . De la transcripción anterior se desprende 0ue el %ri unalColegiado se pronunció respecto de la constitucionalidad delart#culo <, "racción 2 , de la =e& !rg>nica de la Procuradur#a-eneral de la $ep* lica & conclu&ó 0ue existe criterio de estaSegunda Sala en el sentido de 0ue dic(o art#culo no esinconstitucional6 en cuanto a la esta ilidad en el empleo, seprecisó 0ue no se 'ulnera dada la naturale a de la relación 0ueguarda a con el estado no go a a de esta ilidad e inmuta ilidadrespecto de las condiciones de ingreso o permanencia, por

disposición expresa del art#culo )1 constitucional, en congruenciacon los principios del derec(o internacional en la materia, en los0ue se recomendó la no inclusión como tra a+adores estatales decual0uiera de los miem ros de seguridad p* lica & se les exclu&ó

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de los derec(os de esta ilidad, atendiendo a la "unción 0uedesempe?an.

13. =o anterior implica 0ue en la sentencia dictada en el +uicio deamparo, el %ri unal Colegiado del conocimiento reali ó unpronunciamiento so re la constitucionalidad de una normageneral, ra ón por la cual de e tenerse por satis"ec(o el primerode los re0uisitos a 0ue se (a (ec(o re"erencia.

17. Por otro lado, se ad'ierte 0ue el presente asunto no cumple conel segundo re0uisito, consistente en la importancia &

trascendencia a 0ue se re"iere el punto primero, "racción 2 , inciso@ del Acuerdo -eneral Plenario 341<<<, el cual esta lece

literalmente lo siguiente

:/! *. rocedencia.:. !l recurso de revisi"n es procedente contra lassentencias #ue en materia de amparo directo

pronuncien los >ri'unales <ole$iados de <ircuito, si se re nen los supuestos si$uientes@a) &i en ella se decide so're la constitucionalidad oinconstitucionalidad de una le%, tratado internacional o re$lamento Qfederal o localQ, o se esta'lece lainterpretaci"n directa de un precepto constitucionalo 'ien, si en dic as sentencias se omite el estudiode las cuestiones aca'adas de mencionar, cuandose u'ieren planteado en la demanda de amparo.

') &i el pro'lema de constitucionalidad referido en el su'inciso anterior, entraHa la fijaci"n de un criterio jur dico de importancia % trascendencia a juicio de la&ala respectiva.

1;

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&e entender #ue un asunto es importante cuandode los conceptos de violaci"n (o del planteamiento

jur dico, si opera la suplencia de la #ueja deficiente),se vea #ue los ar$umentos (o derivaciones) sone0cepcionales o e0traordinarios, esto es, de especial inter-s % ser trascendente cuando se aprecie la

pro'a'ilidad de #ue la resoluci"n #ue se pronuncieesta'le ca un criterio #ue ten$a efectosso'resalientes en la materia de constitucionalidad.G

18. Pre'io al an>lisis de importancia & trascendencia del asunto espertinente destacar los siguientes antecedentes in"ormati'os delcaso

A. JJJJJJJJJJ promo'ió +uicio de nulidad ante la Sala $egionalMetropolitana del %ri unal Federal de Justicia Fiscal &

Administrati'a en contra del Conse+o de Pro"esionali aciónde la Procuradur#a -eneral de la $ep* lica, en la 0ue sese?aló como acto impugnado, la resolución de catorce deno'iem re de dos mil once, emitida dentro del procedimientode separación JJJJJJJJJJ , en la 0ue se resol'ió la separacióndel ser'icio pro"esional de carrera ministerial, policial &pericial del cargo de JJJJJJJJJJ .

-. %ocó conocer a la Segunda Sala $egional Metropolitana del%ri unal Federal de Justicia Fiscal & Administrati'a 0uien,una 'e su stanciado el procedimiento contenciosoadministrati'o, con "ec(a treinta de septiem re de dos miltrece dictó sentencia en la cual se determinó 0ue el actor noacreditó los extremos de su acción &, por ende, se reconocela legalidad & 'alide de la resolución impugnada. EEst" es!" deter&i%"ci'% ($e co%stit$<e e! "cto rec!"&"do e% e! @$icio de "&p"ro directo8.

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C. 2ncon"orme con la anterior determinación, el actor promo'ió +uicio del amparo directo, el cual tocó conocer al DécimoPrimer %ri unal Colegiado en Materia Administrati'a delPrimer Circuito, & con "ec(a die de no'iem re de dos milcatorce negó el amparo solicitado, con ase en lasconsideraciones citadas con anterioridad.

D.Finalmente, en contra de la sentencia de amparo, el actor interpuso el presente recurso de re'isión, en el cual (i o'aler los siguientes agra'ios

1@PRIMER A!RAVIO. =e causa agra'io 0ue se (a&ancali"icado como inoperantes sus conceptos de nulidadprimero & segundo, a tra'és de los cuales adu+o lainconstitucionalidad de los art#culos , "racciones 2, 22, 222,

3, "racción 22, inciso e@, , "racción , 7, "racción 22, incisoa@, & el 8, ;, <, 31, 3 , 38, primera parte, & 7 , "racción9 2, de la =e& !rg>nica de la Procuradur#a -eneral de la$ep* lica, pu licada en el Diario !"icial de la Federación el'eintinue'e de ma&o de dos mil nue'e, & de los art#culos 5,"racción 9 , <, p>rra"o segundo & tercero, 37, 3<, "racción22, inciso a@, 8), 8 , 8 , 87, segundo p>rra"o, 8;, ;;,

apartado , "racciones 2 & 9 , < , "racción 2, <<, 155, 151,15), 15 , 15 , 153, p>rra"o tercero, de la =e& -eneral delSistema Nacional de Seguridad P* lica, pu licado en eldiario o"icial de la Federación, el d#a dos de enero de dos milnue'e, ; , ; & ;3 del $eglamento de la =e& !rg>nica de laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica6 a+o el argumento de0ue el %ri unal Administrati'o carece de competenciamaterial para emitir pronunciamiento alguno.

)@ /xiste o ligación a cargo del %ri unal Federal de JusticiaFiscal & Administrati'a de reali ar el control decon'encionalidad ex o""icio en un modelo de control di"usode constitucionalidad, esto es, est>n o ligados a de+ar deaplicar normas in"eriores sin 0ue pueda (acer una

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declaratoria general so re la in'alide o expulsar del orden +ur#dico las normas 0ue consideren contrarias a los derec(os(umanos. Al respecto, el recurrente precisa par>metros dean>lisis6 los tipos de interpretación6 los principios deri'adosdel art#culo 1 constitucional6 as# como la tesis D/ =ASegunda Sección de la Sala Superior de ru ro GC!N%$!=D2F:S! D/ C!SN%2%:C2!NA=2DAD D/ =/H/S.M/%!D!=!-IA PA$A =A 2NAP=2CAC2 N D/ N!$MAS=/-A=/S /N /= J:2C2! S/-:2D! AN%/ /= %$2 :NA=F/D/$A= D/ J:S%2C2A F2SCA= H ADM2N2S%$A%2 A.K6 &las tesis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deru ros GC!N%$!= D/ C!N /N2!NA=2DAD /9 !F2C2!/N :N M!D/=! D/ C!N%$!= D2F:S! D/C!SN%2%:C2!NA=2DADK, GPA$LM/%$! PA$A /=C!N%$!= D/ C!N /NC2!NA=2DAD /9 !FF2C2! /N

MA%/$2A D/ D/$/C !S :MAN!S.K, GPAS!S AS/-:2$ /N /= C!N%$!= D/ C!SN%2%:C2!NA=2DAD HC!N /NC2!NA=2DAD /9 !F2C2! /N MA%/$2A D/D/$/C !S :MAN!S.K, GS2S%/MA D/ C!N%$!=C!SN%2%:C2!NA= /N /= !$D/N J: $2D2C!M/92CAN!.K.

@ /ntonces, con ase en los argumentos citados, el recurrentea"irma, 0ue la autoridad responsa le de ió anali ar losart#culos impugnados, pues ésta tiene la o ligación de'eri"icar su se le est>n 'iolentando sus derec(os (umanos,&a 0ue es la autoridad 0ue est> a cargo del asunto &, por consiguiente, tiene o ligación de sal'aguardar los mismos &,al no (a erlo (ec(o, el "allo carece de "undamentación &moti'ación, cuando se de+a de atender a los conceptos deanulación propuestos.

@ A"irma 0ue la impartición de +usticia de e cumplir con latutela +udicial e"ecti'a &, de e a+ustarse a la interpretaciónpro (omine m>s amplia de con"ormidad con el art#culo )< dela Con'ención Americana so re Derec(os umanos, 3 delPacto internacional de Derec(os Ci'iles & Pol#ticos & 8 delPacto 2nternacional de Derec(os /conómicos, Sociales &

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Culturales &, precisa 0ue los documentos internacionalessuscritos por nuestro pa#s, reconocen el derec(o de 0uenadie podr> ser o +eto de in+erencias ar itrarias en su 'idapri'ada, teniendo el derec(o a la protección de la le& contratales in+erencias o ata0ues.

3@ /nseguida cita el art#culo 1) , apartado , "racción 9222,constitucional & deri'a 0ue los agentes "ederales dein'estigación, podr>n ser separados de sus cargos si nocumplen con los re0uisitos 0ue las le&es 'igentes en elmomento del acto se?alen para permanecer en dic(asinstituciones, o remo'idos por incurrir en responsa ilidad enel desempe?o de sus "unciones, extremo en el cual precisa0ue de e atenderse a 0ue en di'erso precedente se declaróla nulidad lisa & llana por0ue se consideró 'iolatorio dederec(os la aplicación de la prue a poligr>"ica &, por ende,atendiendo al principio de con'encionalidad se de ió "allar en el mismo sentido & citó las tesis de ru rosGF!$MA=2DAD/S /S/NC2A=/S D/= P$!C/D2M2/N%!.S!N =AS O:/ -A$AN%2 AN :NA AD/C:ADA H!P!$%:NA D/F/NSA P$/ 2A A= AC%! P$2 A%2 !.K,GF:NDAM/N%AC2 N H M!%2 AC2 N. =A A:S/NC2A D//S%!S $/O:2S2%!S FAC:=%A A= %$2 :NA= F2SCA= D/=A F/D/$AC2 N PA$A /9AM2NA$ =AC!NS%2%:C2!NA=2DAD D/ :N AC%!

ADM2N2S%$A%2 !.K, G%$2 :NA= F2SCA= D/ =AF/D/$AC2 N, FAC:=%AD/S D/=, P$/ 2S%AS /N /=

A$%IC:=! ) ;, F$ACC2!N/S 2 H 22, D/= C D2-! F2SCA=F/D/$A=.K, GJ:2C2! F2SCA=. /N /= N! P:/D/M/J!$A$S/ /= F:NDAM/N%! D/ =A $/S!=:C2 N2MP:-NADA.K, GN:=2DAD, A=CANC/ D/ =AD/C=A$AC2 N D/. 2N%/$P$/%AC2 N D/ =!S

A$%IC:=!S ) ; H ) < D/= C D2-! F2SCA= D/ =A

F/D/$AC2 N.K, GC D2-! F2SCA= D/ =A F/D/$AC2 N.2N%/$P$/%AC2 N D/ =A F$ACC2 N 2 D/= A$%IC:=!) ;.K, G-A$AN%IA D/ A:D2/NC2A. S/ 2N%/-$A N! S =!C!N =A ADM2S2 N D/ P$:/ AS S2N! %AM 2BN C!NS: /S%:D2! H A=!$AC2 N.K, GS/N%/NC2AS D/=

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J:2C2! D/ N:=2DAD. PA$A C:MP=2$ C!N /=$/O:2S2%! D/ /9 A:S%2 2DAD O:/ =AS $2-/, =ASSA=AS $/-2!NA=/S D/= %$2 :NA= F/D/$A= D/J:S%2C2A F2SCA= H ADM2N2S%$A%2 A D/ /NP$2 2=/-2A$ /= /9AM/N D/ =AS C:/S%2!N/S O:/==/ /N A =A S!=:C2 N D/F2N2%2 A D/= AS:N%!.K,GC!NC/P%!S D/ 2!=AC2 N ! A-$A 2!S. PA$AC:MP=2$ C!N =!S P$2NC2P2!S D/ C!N-$:/NC2A H/9 A:S%2 2DAD /N =AS S/N$/NC2AS D/ AMPA$! /S2NN/C/SA$2A S: %$ANSC$2PC2 N.K & GS/N%/NC2ASD/= %$2 :NA= D/ =! C!N%/NC2!S! ADM2N2S%$A%2 !D/= D2S%$2%! F/D/$A=. =A FA=%A D/ /S%:D2! D/ =ASA=A S:P/$2!$ D/ =!S A$-:M/N%!S /$%2D!S /N=A AP/=AC2 N, 2!=A /= P$2NC2P2! D//9 A:S%2 2DAD.K

7@ De no concederse el amparo se le causa un da?o deimposi le reparación, &a 0ue con la resolución emitida por laSegunda Sala de origen, pierde su derec(o a tener untra a+o en términos del art#culo 3 constitucional.

8@ /n cuanto a la procedencia del recurso de re'isión, elincon"orme cita la tesis de ru ro GAMPA$! D2$/C%!. S:P$!C/D/NC2A %$A%LND!S/ D/ S/N%/NC2ASD/F2N2%2 AS H $/S!=:C2!N/S O:/ P!N-AN F2N A=J:2C2!, D2C%ADAS P!$ %$2 :NA=/S C!N%/NC2!S!

ADM2N2S%$A%2 !S E2N%/$P$/%AC2 N D/= A$%IC:=!185, F$ACC2 N 22, D/ =A N:/ A =/H D/ AMPA$!.@K.

;@SE!UNDO A!RAVIO. =e causa per+uicio 0ue laresponsa le considere 0ue no es suscepti le deconsiderarse 'iolentada garant#a alguna en per+uicio delaccionante respecto de la esta ilidad en el empleo, en tanto0ue los integrantes de los cuerpos policiales de la rep* licacarecen por la propia naturale a de su encargo deesta ilidad o inmuta ilidad respecto a las condiciones deingreso o permanencia en el cargo, por disposición expresadel art#culo )1 de la Constitución Pol#tica de los /stados:nidos Mexicanos, en congruencia con los principios de

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derec(o internacional en la materia, particularmente losart#culos <.1 del con'enio ;8 so re la li ertad sindical & laprotección del derec(o de sindicación, apro ado el diecisietede +ulio de mil no'ecientos cuarenta & oc(o &, 1, ) & delcon'enio 131 so re la protección del derec(o de sindicación& los procedimientos para determinar las condiciones deempleo en la administración p* lica apro ado el 'eintisietede +unio de mil no'ecientos setenta & oc(o, am os de la!rgani ación Nacional del %ra a+o, en los 0ue serecomendó la no inclusión como tra a+adores estatales demilitares, marinos, cuerpos de seguridad p* lica en losderec(os la orales, como tam ién se les exclu&ó de losderec(os de esta ilidad por las caracter#sticas peculiares desus ser'icios p* licos cu&o o +eto es el esta lecimiento delorden, la esta ilidad & de"ensa de la nación, o para su

imagen interna, cu&o control re0uiere de una r#gida disciplina +er>r0uica de car>cter administrati'o, una 'igilancia & unamo'ilidad de los cargos & ser'icios p* licos en ra ón denecesidades 0ue se susciten para el estado & 0uerepresentan una medida de orden constitucional.

<@ /l recurrente a"irma 0ue se le est> discriminando por (a er permanecido Q sic pertenecidoR a un cuerpo policial, & con elmismo se 'iolenta la garant#a contemplada en el art#culo 3constitucional, por0ue no se respeta el derec(o al tra a+o, locual se contrapone con contenido del numeral 1constitucional6 entonces, si por 'irtud de ese art#culoconstitucional todos los indi'iduos go amos de las garant#as0ue consagra la Carta Magna, de e go ar de la imparticiónde +usticia pronta, gratuita, completa e imparcial, a tra'és delPoder Judicial de la Federación6 0ue esto es as#, por0ue sele niega la nulidad de la resolución impugnada.

15@ =os ra onamientos de la Sala $egional Metropolitanadel %ri unal Federal de Justicia Fiscal & Administrati'acontra'ienen lo dispuesto en los art#culos 1 & 17constitucionales. Al respecto cita di'ersos tratadistas so reel contenido de los ordinales de re"erencia, adem>s de 0ue

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anali a los temas relati'os a la irretroacti'idad de las le&es6garant#a de audiencia6 exacta aplicación de la le& en materiapenal6 garant#a de legalidad, mandamiento escrito, autoridadcompetente, "undamentación & moti'ación6 & en general,anali a el contenido de los preceptos constitucionalescitados.

11@ A!RAVIO TERCERO. Durante el proceso dee'aluación no se le con"irió la garant#a de audiencia &, por ende, los resultados son su +eti'os, por0ue el conse+o2nterdisciplinario del Centro de /'aluación & control decon"ian a, in"iere 0ue no es apto por0ue o tu'o indicadoresde "alta de 'eracidad, lo 0ue induce a 'ulnerar los principiosconstitucionales de legalidad, lealtad, pro"esionalismo &(onrade 6 adem>s de 0ue presenta un per"il de riesgo parala institución, resultados 0ue son meramente su +eti'ospor0ue al (a lar de "alta de 'eracidad, esos (ec(os de enser pro ados mediante un proceso penal 0ue conclu&a enuna resolución "irme dictada por autoridad competente &mientras eso no tenga lugar, no se puede sustentar unae'aluación, en "alta de 'eracidad, no con"iriéndole lagarant#a de de"ensa durante el proceso de e'aluación.

1)@ /ntonces, la e'aluación con+unta sólo se apo&ó en laprue a poligr>"ica, por0ue de los resultados de las dem>se'aluaciones no pueden sustentar la conclusión de lae'aluación con+unta, sino 0ue conclu&e sin "undamento nira ón 0ue no es apto6 lo 0ue neutrali a el 'alor pro atorio delos ex>menes aplicados por el Centro de /'aluación de laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica, m>xime 0ue en elresumen general re"iere 0ue no es apto como resultado*nico & resalta 0ue si lo es en el >rea toxicológica, por ello,las disposiciones 0ue pre'én el proceso de e'aluaciónresultan inconstitucionales por su contraposición a lasdisposiciones de la Carta Magna.

1 @ %am ién se 'ulnera el contenido del art#culo 1) , Apartado , "racción 29, de la Constitución Pol#tica de los/stados :nidos Mexicanos, el cual contempla 0ue

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*nicamente pueden ser suspendidos por causa +usti"icada &el (ec(o de 0ue se le impute no (a er apro ado unae'aluación con+unta, la cual es su +eti'a e ilegal con ase enla $ecomendación -eneral n*mero 7 emitida por laComisión Nacional de Derec(os umanos, esta no es causapara 0ue pri'arlo pro'isionalmente de su salario & cargo, por lo 0ue considera ilegal 0ue la iniciación & la resolución de unprocedimiento administrati'o sea causa astante para 0uese le pri'e de su cargo & salario.

1 @ =a =e& !rg>nica de la Procuradur#a -eneral de la$ep* lica no pre'é como sanción la separación del cargo,por ello se 'ulnera el contenido de los art#culos 1 & 17constitucionales.

13@ Ni la =e& !rg>nica de la Procuradur#a -eneral de la$ep* lica, ni su $eglamento esta lecen la manera en cómose de e desarrollar la e'aluación poligr>"ica ni la de tipocon+unto, adem>s para poder decretar la separación de unser'idor p* lico de en existir medios de prue a 0uero uste can la "alta de 'eracidad en 0ue supuestamenteincurrió durante el desarrollo de la prue a poligr>"ica o ienla de tipo con+unto. Pues con las gr>"icas no se puede tener por pro ado 0ue la persona mienta, en ra ón de 0ue lasra ones iológicas 0ue cada persona tiene durante laprue a son di'ersas, por lo 0ue la resolución al apo&arse enuna prue a 0ue no tiene reglamentación legal para sudesarrollo carece de la de ida "undamentación & moti'ación.

Al respecto cita la tesis de ru ro GD2C%AM/N P/$2C2A=.C:AND! CA$/C/ D/ A=!$ P$! A%!$2!. EA$%IC:=!) D/= C D2-! F/D/$A= D/ P$!C/D2M2/N%!SP/NA=/S.K

17@ Se le aplica de manera ilegal e'aluaciones sin 0ueexista acuerdo pu licado en el Diario !"icial de laFederación por el 0ue el Procurador -eneral de la $ep* lica(a&a determinado incluir una e'aluación con+unta, como loesta lece el art#culo < de la =e& !rg>nica de laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica.

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18@ =a e'aluación con+unta es ilegal por0ue no "uereali ada por el personal a 0ue se re"iere el art#culo ) del

Acuerdo n*mero A457 45 , emitido por el Procurador -eneral de la $ep* lica, pu licado en el Diario !"icial de laFederación en "ec(a 'einticuatro de +ulio de dos mil tres, por el 0ue se esta lece la organi ación & el "uncionamiento delConse+o 2nterdisciplinario del Centro de /'aluación &Desarrollo umano6 pues a*n con las personas 0ue "irmanla misma, no se re*ne el cincuenta por ciento de lasautoridades 0ue re"iere el acuerdo, por ello, no se le puedecon"erir la calidad de instrumento p* lico, ni muc(o menosde ser un documento expedido por autoridad administrati'acompetente.

1;@ /n consecuencia, la e'aluación con+unta es ilegal & notiene 'alor pro atorio, pues pese a 0ue es un actoadministrati'o de tr>mite, de e estar "undado & moti'ado. Alrespecto cita la tesis de ru ro GAC%!S D/ M/$!%$LM2%/. A:N C:AND! N! S/AN $/S!=:C2!N/SD/F2N2%2 AS =A $/SP!NSA =/ D/ / C:MP=2$ C!N=!S $/O:2S2%!S D/ F:NDAM/N%AC2 N HM!%2 AC2 N /N =!S.K

1<@ /l personal 0ue practica las e'aluaciones de control decon"ian a se de e apo&ar en los lineamientos pre'iamenteesta lecidos por un manual de operación, o normas 0ueregulen un procedimiento con ase a los lineamientos del2S!, 0ue permitan tener certe a de 0ue el procedimientoutili ado por los e'aluadores resulta idóneo, correcto &con"ia le, por0ue asta 'er el método 0ue utili an, dado 0uepese a re"erir la pala ra método, no especi"icar cu>l utili an,no existe un an>lisis indi'idual de cada una de lase'aluaciones, ni el resultado en lo indi'idual ni muc(omenos en lo con+unto, por0ue utili an 'ersiones a sucon'eniencia de la entre'ista 0ue reali aron, tergi'ersandolo 0ue se les di+o, lo 0ue constitu&e un delito al rendir unin"orme "also, por ello la necesidad de 0ue la autoridadsolicitara el 'ideo de las e'aluaciones para 0ue puedan

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apreciar la "orma por dem>s descortés, en la 0ue secomportan los e'aluadores, incluso sus ase'eracionesresultan incriminatorias & a usi'as del cargo 0ue tienencon"erido, lo 0ue genera una incertidum re & "alta decon"ia ilidad en el resultado.

)5@ =a e'aluación con+unta es ilegal, por0ue no sonexpuestas las ra ones por las 0ue se conclu&a 0ue elrecurrente es apto, adem>s en el método sólo se exponenlas e'aluaciones a las 0ue "ue sometido, pero nunca sese?ala el resultado ni la 'aloración de las mismas, ni muc(omenos la conclusión a la 0ue arri ó cada especialista en su>rea, por lo 0ue dic(a e'aluación no colma los extremos delart#culo 3 de la =e& !rg>nica de la Procuradur#a -eneralde la $ep* lica, tampoco los pro"esionistas del Centro de/'aluación & Control de Con"ian a, concatena su e'aluacióncon el inde ido cumplimiento a los principios de legalidad,e"icacia, pro"esionalismo, (onrade , lealtad e imparcialidad,as# como de respeto a los derec(os (umanos, por0ue paraargumentar tal situación se de e compro ar con ase a losresultados de todas las e'aluaciones 0ue se (an incumplidoestos principios & no de manera su +eti'a & apo&>ndose enuna e'aluación poligr>"ica determinar 0ue no es apto, astadarle simple lectura al resultado, pues no se puede constatar por alg*n medio 0ue (a&a tenido indicadores de "alta de'eracidad en el >rea de ene"icios il#citos, por0ue dic(ae'aluación estu'o mal reali ada, pues no acreditan de 0ué"orma se puede llegar a su resultado, si en la especie noanali aron el resultado ni el desarrollo de las otrase'aluaciones, m>s a*n "ue apto en la e'aluación de entornosocial & situación patrimonial, incumpliendo con loesta lecido por el art#culo 3 de la =e& !rg>nica de laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica.

)1@ /n la e'aluación & a lo largo del procedimiento deseparación no se ex(i ieron los nom ramientos de laspersonas 0ue "irmaron la e'aluación con+unta, con lo cual noexiste la certe a +ur#dica de 0ue e"ecti'amente cuenten con

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dic(o nom ramiento &, consecuentemente estén "acultadospara emitirla, 'iolentando el derec(o "undamental de"undamentación & moti'ación, pero so re todo el delegalidad 0ue o liga a la autoridad a demostrar la "acultadde 0ue tiene para emitir el acto administrati'o, lo 0ue en laespecie se 'eri"icó, por lo cual se de e conceder el amparo.

))@ /nseguida precisa la de"inición de la pala rae'aluación & precisa 0ue cuando se trata de e'aluar ser'icios, se de e acudir a "ormas de e'aluación sistem>tica0ue, utili ando un procedimiento cient#"ico, tienen garant#ade 'alide & "ia ilidad. /n general, expone argumentosteóricos al respecto & conclu&e se?alando 0ue la e'aluacióncon+unta constitu&e una mera opinión sin su"iciente"undamento, sin explicaciones & sin recomendaciones oalternati'as sugeridas para a"ian ar los resultados positi'os&4o e'itar los negati'os, dado 0ue no expone en 0ué "ormain"lu&ó en esa e'aluación de tipo con+unto, los resultados delas dem>s e'aluaciones en las >reas de poligra"#a, médica,toxicológica, entorno social & situación patrimonial,psicológica.

) @ Al escrito de la 0ue+a *nicamente se acompa?ó el o"icioen el 0ue se in"orma 0ue no apro ó el proceso dee'aluación de control de con"ian a practicado por el Centrode /'aluación & Control de Con"ian a6 entonces, el titular dela Agencia Federal de 2n'estigaciones no conta a con lasprue as idóneas & "e(acientes 0ue soportaran el contenidode dic(o o"icio 0ue conten#a el supuesto resultado &, enconsecuencia, se pasa por alto el contenido del art#culo 118del $eglamento del Ser'icio de Carrera de Procuración deJusticia Federal, con independencia de 0ue el 11; del propioreglamento pre'ea la o ligación del Secretario -eneral2nstructor para re0uerir al Centro de /'aluación la remisiónde copias certi"icadas del expediente 0ue contenga losex>menes practicados al miem ro del Ser'icio de Carrera,as# no existe "undamento alguno 0ue "aculte al suplente dela Secretar#a -eneral 2nstructora para 0ue (a&a emitido los

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o"icios donde re0uiere la copia de su designación en lainstitución, ni los resultados de los procesos de e'aluación.=os cuales adem>s o ran en copia simple sin 'alor pro atorio. Al respecto cita la tesis de ru ro GC!P2ASF!%!S%L%2CAS S2MP=/S. A=!$ P$! A%!$2!.K

) @ =os integrantes del conse+o 2nterdisciplinario noprecisan de manera indi'idual de 0ué manera repercutió elresultado de cada una de las e'aluaciones, en dic(aconclusión, adem>s 0ue al momento de reali arse losex>menes de control de con"ian a, constancia de examenmédico & toxicológico, "ormato de autori ación de lae'aluación psicológica, (o+a de comentarios de e'aluaciónpsicológica, en el examen psicológico, as# como el "ormatode autori ación de la e'aluación poligr>"ica, con las gr>"icasde dic(a /'aluación poligr>"ica, 0ue o ra en el expedienteadministrati'o de separación.

)3@ De los art#culos 5, 73, 77, 78, 7;, 7<, 85, 81, <7 & 15;de la =e& -eneral del Sistema Nacional de SeguridadP* lica6 15, "racción 2, 11, "racción 22, inciso d@, 1 , <, 35,31, 3), 3 , 3 , 33, 37, 38, 3; & 3< de la =e& !rg>nica de laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica6 CriteriosS/SNSP4CNCA4C$45 4)515 & S/SNSP4CNCA4C$4534)515,relati'os a la aplicación de e'aluaciones de control decon"ian a & el seguimiento de sus resultados6 se ad'ierte laexistencia de ex>menes 0ue son 'iolatorios del derec(o(umano de igualdad & dignidad, pre'isto en el art#culo 1 dela Constitución Federal, as# como de las di'ersasdisposiciones internacionales precisadas en este apartado,como son, los estudios del entorno económico, psicológico,psicométrico & poligr>"ico, los cuales e'identemente de enser ponderados de manera acuciosa & diligente por 0uieneslos cali"ican & resuel'en so re su apro ación o no, se a"irmalo anterior en 'irtud de las siguientes consideraciones & 0uela responsa le pasa por alto, al se?alar 0ue se actuóapegado a derec(o al no ser necesario el resultadoindi'idual de cada una de las prue as practicadas al

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0ue+oso, sino con el resultado de la e'aluación con+unta secolma an los re0uisitos legales.

)7@ /nseguida el recurrente (ace 'aler argumentos encuanto al entorno socioeconómico lo cual es discriminatorio,lo 0ue 'ulnera el derec(o (umano de igualdad & dignidad.2gual consideración merecen los ex>menes psicológicos &psicométricos, pues éste adem>s 'iola el derec(o a laintimidad, por0ue si ien los agentes "ederales dein'estigación, e+ercen una "unción importante en laprocuración de +usticia, no puede llegarse al extremo de 0uepor conclusiones su +eti'as emitidas por un psicólogo, seconsidere 0ue un ser'idor p* lico no es apto para seguir desempe?ando su encargo & 0ue por esa ra ón tenga 0ueser separado, dado de a+a, destituido o remo'ido, cuando atra'és del tiempo existen elementos o +eti'os, como ser#a ladeclaración patrimonial & sus comparaciones con losingresos del ser'idor p* lico, los resultados de losex>menes toxicológicos, los antecedentes deresponsa ilidades gra'es administrati'as, penales o ci'ilesderi'adas de la "unción 0ue desempe?a, para concluir en"orma o +eti'a cu>l (a sido la conducta desplegada de esetra a+ador & si merece continuar en la institución, &a 0ue esun derec(o (umano, seg*n se ad'ierte del art#culo 1Tconstitucional, 0ue el actuar de las autoridades se a+uste alrespeto de los derec(os (umanos, por lo 0ue si en lostratados internacionales se o ser'a 0ue la igualdad,intimidad & la dignidad son elementos de 'ida rectoresdeterminantes en la personalidad de cada indi'iduo, esindiscuti le 0ue los preceptos de las le&es 0ue pre'én losex>menes en psicolog#a & psicométricos 0ue inciden en lacerti"icación de los ser'idores p* licos, resultan 'iolatoriosdel art#culo 1 constitucional & a los tratados internacionales

de los 0ue México es parte.)8@ Asimismo son 'iolatorios del art#culo 1) , apartado ,

"racción 9222, constitucional, &a 0ue si ien dic(o art#culo de+óa cargo del órgano re"ormador ordinario se?alar los

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re0uisitos 0ue de en cumplir para tener permanencia en elcargo, no puede llegar al a surdo de ex>menes su +eti'os,como los mencionados & 0ue sean determinantes para 0ueun ser'idor p* lico 0ue lle'a a?os en el cargo se considere0ue de un examen a otro de+ó de serlo, con ase en unexamen su +eti'o, pues (asta (o& no se tiene certe a de0ue una e'aluación en psicolog#a & psicométrica seandeterminantes & con"ia les, para tener certe a de laidoneidad & con"ian a de una persona en el cargo 0uedesempe?a, &a 0ue de ser as# todos los ser'idores p* licospre'io a ocupar el cargo, tendr#an 0ue li rar con éxito esosex>menes, inclu&endo las propias autoridades elegidas por 'oto p* lico.

);@ Se su+etar#a a la institución en procuración de +usticia,para 0ue con ase en una /'aluación de un psicólogo,llegue a determinar 0ue pondr#a en riesgo a la sociedad por supuestas conductas 0ue podr#a llegar a reali ar, pues esosex>menes uscan conductas patológicas mentales, por lo0ue es indiscuti le 0ue los art#culos 0ue los pre'én son'iolatorios del art#culo 1 constitucional.

)<@ =a e'aluación poligr>"ica tam ién 'iola derec(os(umanos &a 0ue no est>n pre'istas las "ormalidades, eldestino 0ue se dar> a los resultados & las medidas 0ue ensu caso se de er>n tomar para e'itar el mal uso de lain"ormación o tenida, en contra'ención a los art#culos 1, 1 ,17 & )1 constitucionales, 1, 3.1, 3.), 8.1 & 11 de laCon'ención Americana de Derec(os umanos & ).1, 8, <.1,15.1 & 18.1 del Pacto 2nternacional de Derec(os Ci'iles &Pol#ticos, reconocidos como le& suprema.

5@ =a aplicación del pol#gra"o en el proceso decerti"icación al no estar regulada su metodolog#a 'ulnera elestado democr>tico constitucional, pues las le&es 0ueregulan la acti'idad de los agentes "ederales transcritas enp>rra"os anteriores, no determinan cómo se lle'ar>n a ca o,cu>l es el procedimiento para 0ue realmente seancon"ia les, cuando el art#culo mencionado determina 0ue

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de en estar pre'istos en la le&, por tanto, si la e'aluación seregula por disposiciones 0ue no son le&es en sentido "ormal& material, entonces se 'iolan los derec(os (umanos deigualdad, dignidad, seguridad +ur#dica & reser'a de le&.

1@ =as personas encargadas de aplicar la e'aluacióngeneralmente permanecen en el anonimato, al noidenti"icarse como técnicos o pro"esionales en la materia,por lo 0ue ca e la posi ilidad de 0ue no sean peritos, so retodo, cuando reali an dic(a e'aluación en condicionesinadecuadas para el examinado, pues adem>s de someterloa presión psicológica durante el tiempo de la e'aluación, conpreguntas insidiosas & tendenciosas, 0ue al determinar susresultados, toman como prue a contundente susapreciaciones su +eti'as, las cuales no tienen soporte legal,&a 0ue no existe regulación alguna 0ue se?ale cu>les sonlos par>metros de 'aloración 0ue utili an para emitir losdict>menes & como consecuencia de ello se determina la nocon"ia ilidad.

)@ Con las e'aluaciones se 'iolenta el derec(o (umano atener tra a+o & el compromiso del /stado de e'itar eldesempleo.

@ /l proceder de las autoridades trasgrede lo dispuesto

por los art#culos 8 & ;, "racciones 2 & 992 , de la =e& Federalde $esponsa ilidades Administrati'as, relati'os a laso ligaciones 0ue todo ser'idor p* lico tiene parasal'aguardar la legalidad, (onrade , lealtad, imparcialidad &e"iciencia 0ue de en ser o ser'ados en el desempe?o de suempleo, cargo o comisión.

@ Como sustento de sus a"irmaciones cita las tesis deru ros GD2-N2DAD :MANA. /= !$D/N J:$ID2C!

M/92CAN! =A $/C!N!C/ C!M! C!ND2C2 N H AS/D/ =!S D/MLS D/$/C !S F:NDAM/N%A=/S.K,GP$:/ A P/$2C2A= /N PS2C!=!-IA H PS2O:2A%$IA S:

ADM2S2 N H D/SA !-! %2/N/N :NA /J/C:C2 N D/2MP!S2 =/ $/PA$AC2 N S:SC/P%2 =/ D/ AF/C%A$

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D/$/C !S S:S%AN%2 !S D/ =A P/$S!NA A O:2/N S/=/ P$AC%2CA$L /= /9AM/N, P!$ =! O:/ $/S:=%AP$!C/D/N%/ /= J:2C2! D/ AMPA$! 2ND2$/C%!.K &GD2C%AM/N/S P/$2C2A=/S N! ! J/%AD!S. S:

A=!$AC2 N.K

3@ /s 'iolatorio de derec(os (umanos 0ue el Centro deControl de Con"ian a considere 0ue no es apto por unsupuesto 0ue puede pasar o no, por0ue desde esemomento se est> sancionando, pues solamente se puedensancionar los (ec(os o actos +ur#dicos & no las suposicioneso aspectos su +eti'os, incurriendo en el a surdo depretender sancionar el pensamiento, el aspecto su +eti'o delos su+etos 0ue en términos generales ser#a el pensamiento,aun cuando este no se reali a & a*n m>s no se tenganinguna certe a de 0ue se realice, en consecuencia, dic(asterminaciones constitu&en acto totalmente anti+ur#dicas.

7@ /n cuanto a la certi"icación de documentos, el art#culo1), "racción 9, de la =e& !rg>nica de la Procuradur#a-eneral de la $ep* lica no pre'é en 0ué condiciones de ereali arse, en consecuencia, al certi"icarse alg*n tipo dedocumentos por dic(os "uncionarios, los mismos de encontar con la "irma de dos testigos de asistencia, seg*n lopre'é el Código Federal de Procedimientos Penales deaplicación supletoria a la =e& !rg>nica de la Procuradur#a-eneral de la $ep* lica, por ello la instauración delprocedimiento administrati'o de separación 0ue tu'osustento en copias certi"icadas de di'ersos documentosoriginales 0ue se encontra an en arc(i'os de la autoridadde e ser considerado nulo de pleno derec(o & al tener actosposteriores, los mismos son 'iciados & no pueden surtir e"ectos +ur#dicos6 adem>s de 0ue la autoridad instructoraomite correr traslado con la copia certi"icada del acuerdo deinicio por el 0ue determinó procedente la incoación delprocedimiento administrati'o, dado 0ue no se a+untó a lasconstancias 0ue le "ueron entregadas, lo cual lo de+a enestado de inde"ensión & en contra'ención a los art#culos 1

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& 17 constitucionales. Al respecto cita la tesis de ru roGF!$MA=2DAD/S /S/NC2A=/S D/= P$!C/D2M2/N%!.S!N =AS O:/ -A$AN%2 AN :NA AD/C:ADA H!P!$%:NA D/F/NSA P$/ 2A A= AC%! P$2 A%2 !.K,GF:NDAM/N%AC2 N H M!%2 AC2 N.K & GN:=2DAD,

A=CANC/ D/ =A D/C=A$AC2 N D/. 2N%/$P$/%AC2 ND/ =!S A$%IC:=!S ) ; H ) < D/= C D2-! F2SCA= D/=A F/D/$AC2 N.K

8@ Al reca ar las copias certi"icadas del resultado de losex>menes & dem>s documentos, se trasgrede el principio dee0uidad procesal al negarle el derec(o a una adecuadade"ensa, otorgando las "acilidades a la autoridad instructorapara 0ue de sus arc(i'os pueda extraer los documentos 0ueconsidere pertinentes & demostrar 0ue incumplió con losprincipios rectores de imparcialidad, e"iciencia & (onestidad0ue rigen el ser'icio p* lico.

;@ =os ex>menes se le practicaron por personas a+enas ala institución & el recurrente a"irma 0ue se de ensal'aguardar los derec(os (umanos de los e'aluados, puesde ello depende su "uturo en la institución, por lo 0ue si elpersonal de la empresa no cuenta con una certi"icaciónresulta ilegal, aunado a 0ue al no existir disposición legal0ue autorice la aplicación de los ex>menes médicos &toxicológicos, por una persona moral a+ena a la Procuradur#a-eneral de la $ep* lica, entonces se encuentra 'edada.

<@ =as autoridades del /stado mexicano tienen lao ligación de o ser'ar & aplicar en su >m ito competencialinterno medidas de cual0uier otro orden para asegurar elrespeto de los derec(os & garant#as, no solo de laconstitución sino tam ién de las con'encionesinternacionales en las 0ue México sea parte, lo 0ue lle'a aconcluir 0ue todos los tri unales de en reali ar un controldi"uso de con'encionalidad al resol'er los asuntossometidos a su competencia.

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5@ No es '>lido para el Centro de /'aluación & Desarrolloumano, permitir 0ue una persona a+ena a la procuradur#a

-eneral de la $ep* lica, como en el caso UUUUUUUUUUS.A. deC. ., (a&a practicado ex>menes médicos & toxicológicos al0ue+oso.

1@ =a autoridad recurrida no tomó en consideración susantecedentes personales, as# como el (ec(o de no ser reincidente, ni tener acreditada causa gra'e o estar su+eto aproceso penal6 0ue es inconstitucional la aplicación delart#culo < de la =e& !rg>nica de la Procuradur#a -eneralde la $ep* lica, al ir en contra del principio de presunciónde inocencia, desestimando los mismos sosteniendo lalegalidad del acto com atido.

)@ Si ien es cierto el art#culo < de la =e& org>nica de laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica pre'é los procesos dee'aluación con+unta, la misma no es optati'a & en caso deno comparecer a los mismos se me considerar#a no apto,aunado 0ue resulta claro 0ue los art#culos 0ue pre'én lae'aluación poligr>"ica son inconstitucionales, como lo (adeterminado el Ju gado Séptimo de Distrito en el estado de-uerrero dentro del +uicio de amparo UUUUUUUUUU, el cual seo"rece como (ec(o notorio.

@ /n cuanto al c*mulo de prue as o"recidas dentro delprocedimiento administrati'o de separación, se determinó0ue no des'irt*a el resultado de no apro ado, lo cual'ulnera sus derec(os (umanos, pues no se le permitióo"recer una prue a pericial en materia de e'aluacióncon+unta para contro'ertir el resultado de no apro ado a 0uearri aron los miem ros del Conse+o de Pro"esionali ación dela Procuradur#a -eneral de la $ep* lica, lo mismo aconteciócon el 'ideo 0ue contiene el desarrollo de las prue aspoligr>"ica & psicológica4psicométrica, entre otras, lo cual lode+ó en estado de inde"ensión para re'ertir el resultado deno apro ado, pero con el desec(amiento de prue as por parte del Secretario 2nstructor del conse+o dePro"esionali ación de la Procuradur#a -eneral de la

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$ep* lica, se 'ulneraron irrepara lemente sus derec(os(umanos & a la "ec(a est> separado del cargo 0uedetenta a dentro de la institución & aun0ue por este ocual0uier otro medio de de"ensa pueda re'ertir esadeterminación, de ninguna manera podr> reingresar a laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica, al existir impedimentoconstitucional para ello, en términos de lo dispuesto por elart#culo 1) , apartado , luego entonces contrario a lo 0uea"irma la Sala $esponsa le, en el caso concreto no (i oe"ecti'o su derec(o a una adecuada de"ensa & a ma&or a undamiento, con el desec(amiento de las prue aspericiales o"recidas de su parte para des'irtuar el resultadode no apro ado, en los ex>menes de control de con"ian a,resulta ilegal, sin 0ue la responsa le lo (a&a tomado enconsideración, pues considera +usto, legal & apegado a

derec(o la determinación del Conse+o de Pro"esionali aciónde la Procuradur#a -eneral de la $ep* lica, &a 0ue sostu'o0ue le dio derec(o de de"ensa, sin em argo la autoridadresponsa le sosla&a aplicar los dispositi'os del CódigoFederal de Procedimientos Ci'iles, 0ue rige en "ormasupletoria a la =e& !rg>nica de la Procuradur#a -eneral dela $ep* lica, en especial el contenido de los art#culos 8<, ;5& < .

@ De los art#culos 11 del $eglamento del Ser'icio deCarrera de Procuración de Justicia Federal & , "racción 22,de la =e& org>nica de la Procuradur#a -eneral de la$ep* lica, en relación con el 1 , p>rra"o segundo,constitucional se desprenden las "ormalidades esencialesdel procedimiento, pero la autoridad responsa le emite unacuerdo en el 0ue le desec(ó las prue as periciales, sintomar en cuenta 0ue la naturale a de los procedimientosadministrati'os son a0uéllos respecto de los cuales de e

respetarse la garant#a de audiencia, puesto 0ue se trata deactos pri'ati'os, tendientes a la separación de"initi'a delcargo.

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3@ Dentro del art#culo 11 de re"erencia, no se encuentracontemplada la prue a pericial, sin em argo de e existir contemplado en la norma el derec(o de contradicción, nosólo de una manera enunciati'a sino e"ecti'a 0ue permitades'irtuar las imputaciones 0ue se reali an a los su+etosprocesales, puesto 0ue la "inalidad 0ue persigue la prue aes dar certe a a los (ec(os narrados por las partes en ellitigio. H, por ende, la carga pro atoria se constitu&e en lapiedra angular del proceso, puesto 0ue el incumplimiento deellas, trae apare+ado el riesgo ine'ita le de o tener unaresolución contraria a los derec(os del 0ue+oso.

7@ /l desec(amiento de las prue as contra'iene elcontenido del art#culo 1 constitucional, toda 'e 0ue si ienel $eglamento no contempla la prue a pericial, tam ién es0ue de ió remitirse al Código Federal de ProcedimientosCi'iles 0ue si la pre'é, de "orma supletoria. Oue el preceptoimpugnado contiene lagunas, sin em argo de la literalidaddel mismo no se ad'ierte 0ue sea limitati'o en cuanto a laadmisión de cual0uier medio pro atorio, pues es deexplorado derec(o 0ue la autoridad responsa le no tienem>s limitación para la emisión de las prue as o"recidas*nicamente 0ue estén reconocidas por la =e& & tenganrelación inmediata con los (ec(os contro'ertidos, no siendoó ice a lo anterior 0ue si ien es cierto 0ue el $eglamentodel Ser'icio de Carrera de Procuración de Justicia Federal,es un ordenamiento +ur#dico de car>cter "ederal, no esmenos cierto 0ue el mismo se encuentra por de a+o o enin"erior categor#a al Código Federal de ProcedimientosCi'iles, el cual es considerado le& suprema6 entonces, sede ieron aplicar los art#culos 8<, ;5 & < del citado código,de los cuales se desprende 0ue el +u gador de er> admitir cual0uier medio de prue a 0ue tenga #ntima relación con el

caso concreto contro'ertido pudiendo ser admitidacuales0uiera de los medios de prue a contenidos en lacodi"icación "ederal, independientemente de 0ue por reglageneral la le& especial se antepone a la general, en 'irtud de0ue el art#culo 11 del re"erido reglamento, es enunciati'o &

;

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no limitati'o, pues no o stante 0ue de acuerdo a la doctrinanos encontramos en un sistema de prue a ta ada, ello nosigni"ica 0ue las prue as esta lecidas en dic(o preceptosean las *nicas 0ue podr>n ser admitidas, sino 0ue se tratade los medios pro atorios m>s esenciales 0ue el +u gador de er> admitir para allegarse de elementos de con'icciónpara la solución de un con"licto o contro'ersia sin de+ar pasar por alto 0ue el art#culo 11 del $eglamento citado 0ueesta lece 0ue no ser>n admitidas prue as inconducentes oilegales, lo 0ue signi"ica 0ue no tengan relación con los(ec(os o 0ue sean contrarias a la costum re & al derec(o,m>s en cam io los medios pro atorios aportados por laparte 0ue+osa, son conducentes & legales por tener #ntima &estrec(a relación con el (ec(o contro'ertido, esto decon"ormidad con la interpretación a contrario sentido de la

inadmisi ilidad de las prue as a 0ue se re"iere el citadoreglamento. Al respecto cita las tesis de ru rosG$/-=AM/N%!S ADM2N2S%$A%2 !S. S:S =IM2%/S.K &GP$/S:NC2 N D/ 2N!C/NC2A. /S%/ P$2NC2P2! S/C!NS%2%:H/ /N /= D/$/C ! D/= AC:SAD! A N!S:F$2$ :NA C!ND/NA A M/N!S O:/ S:$/SP!NSA 2=2DAD P/NA= AHA O:/DAD!D/M!S%$ADA P=/NAM/N%/, A %$A BS D/ :NA

AC%2 2DAD P$! A%!$2A D/ CA$-!, ! %/N2DA D/

MAN/$A =IC2%A, C!NF!$M/ A =ASC!$$/SP!ND2/N%/S $/-=AS P$!C/SA=/S.K

8@ Finalmente, el 0ue+oso a"irma 0ue la Procuradur#a-eneral de la $ep* lica lo separó in+usti"icadamente delcargo 0ue 'en#a desempe?ando en la institución &, por ende,no puede ser reinstalado.

1;.

A(ora ien, una 'e precisados los antecedentes del caso, ca edestacar 0ue no se re*ne el re0uisito de importancia &

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trascendencia para la procedencia del recurso de re'isión, por lasconsideraciones siguientes

1<. /l '$,3 # %# 3- -3 '$3"+ + $- 3%'+ %+ &#&'$ '$ $ -3%+ &'#')%#+ 3-#"3" "$- 3 ' %)-+ 4; 3%%#7 IV "$ -3 L$O 6 #%3 "$ -3 P +%) 3") 3 !$ $ 3- "$ -3 R$ GH-#%3 respectodel cual existe +urisprudencia 0ue dilucida la contro'ersia, el cual"ue contro'ertido '#a conceptos de 'iolación en la demanda deamparo &, respecto del cual el %ri unal Colegiado de origen sepronunció.

)5. /n e"ecto, en la tesis de +urisprudencia 1)54)51 , de estaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seconclu&ó 0ue el examen poligr>"ico no contra'iene el derec(o alde ido proceso considerando 0ue el art#culo tildado deinconstitucional, al pre'er 0ue el mecanismo de e'aluación de

control de con"ian a para los ser'idores p* licos de laProcuradur#a -eneral de la $ep* lica constar>, entre otros, delexamen poligr>"ico, no contra'iene el derec(o al de ido procesoreconocido por los art#culos 1 de la Constitución Pol#tica de los/stados :nidos Mexicanos & ; de la Con'ención Americana so reDerec(os umanos, por0ue el o +eti'o principal de a0uél es

compro ar 0ue los miem ros de las instituciones de seguridadp* lica cumplen con los principios de certe a, legalidad,o +eti'idad, imparcialidad, e"icacia, pro"esionalismo, (onrade ,

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lealtad, disciplina & respeto a los derec(os (umanos, en atencióna 0ue la Procuradur#a re"erida de e garanti ar a la sociedad unainstitución capa , pro"esional, e"ica & transparente, lo 0ue sólopodr> conseguir si sus integrantes son éticos, pro os, rectos,comprometidos & e"icientes.

)1. H, se resalta, 0ue el examen poligr>"ico sólo es una parte de eseproceso, &a 0ue () '+ %+ -3& "$, & $ 3-)3%#+ $& Epatrimonial& de entorno social, médica, psicométrica, psicológica,toxicológica & las dem>s 0ue esta le can las normas aplica les@

&$ %+ &#6)$ $ # #%3 -3 + $&'#"3" $%'#')" +H#"3"%3 3%#"3" + $&#+ 3-#&,+ "$ -+& &$ #"+ $& GH-#%+& "$ -3P +%) 3") 3 %#'3"3.K

)). =a +urisprudencia es del tenor literal siguiente

E AMEN )OLI+R3FICO. EL ART*CULO /0 FRACCI1N IV0DE LA LE2 OR+3NICA DE LA )ROCURADUR*A +ENERALDE LA RE),-LICA UE LO )REVG0 NO CONTRAVIENE ELDEREC O AL DE-IDO )ROCESO. !l precepto indicado, al

prever #ue el mecanismo de evaluaci"n de control deconfian a para los servidores p 'licos de la rocuradur a

eneral de la ep 'lica constar , entre otros, del e0amen poli$r fico, no contraviene el derec o al de'ido procesoreconocido por los art culos 14 de la <onstituci"n ol tica delos !stados Rnidos /e0icanos % 8 de la <onvenci"n

mericana so're erec os =umanos, por#ue el o'jetivo principal de a#u-l es compro'ar #ue los miem'ros de lasinstituciones de se$uridad p 'lica cumplen con los principiosde certe a, le$alidad, o'jetividad, imparcialidad, eficacia,

profesionalismo, onrade , lealtad, disciplina % respeto a losderec os umanos, en atenci"n a #ue la rocuradur a referida

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de'e $aranti ar a la sociedad una instituci"n capa , profesional, efica % transparente, lo #ue s"lo podr conse$uir si sus inte$rantes son -ticos, pro'os, rectos, comprometidos % eficientes. dem s, el e0amen poli$r fico s"lo es una parte deese proceso, %a #ue junto con las dem s evaluaciones(patrimonial % de entorno social, m-dica, psicom-trica,

psicol"$ica, to0icol"$ica % las dem s #ue esta'le can lasnormas aplica'les) se consi$ue verificar la onestidad, rectitud,

pro'idad, capacidad % profesionalismo de los servidores p 'licos de la rocuradur a citada.G 3

) . /n esa 'irtud, no es procedente el an>lisis de los argumentos 0ueel recurrente expone en torno a la prue a poligr>"ica al (a er sidoanali ados por esta Segunda Sala, &a 0ue acorde con el car>cter excepcional del recurso de re'isión, el %ri unal en Pleno de laSuprema Corte emitió el Acuerdo N*mero 341<<<, en cu&o puntoprimero, "racción 22, determinó 0ue no se surten los re0uisitos deimportancia & trascendencia en los asuntos en los 0ue so re eltema de constitucionalidad planteado exista +urisprudencia delM>ximo %ri unal, lo anterior con el "in de 0ue concentre suses"uer os en solucionar pro lemas inéditos & de+e de conocer deasuntos similares a otros en los 0ue &a se (a&an "i+ado loscriterios de interpretación.

) . As#, la condición pre'ista en el numeral constitucional citado, en elsentido de 0ue el asunto Ventra?e la "i+ación de un criterio de

importancia & trascendenciaV, de e entenderse en el sentido de0ue corresponde a la Suprema Corte esta lecer los criterios 0ue3 %esis )a.4J. 1)54)51 E15a.@, -aceta del Semanario Judicial de la Federación, DécimaBpoca, $egistro )558<<;, Segunda Sala, =i ro 1), No'iem re de )51 , %omo 2, p>gina<) , Jurisprudencia EConstitucional, Administrati'a@.

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son de naturale a o ligatoria para todos los órganos +urisdiccionales de in"erior +erar0u#a & ser'ir>n de orientación parasolucionar casos "uturos, consolidando la seguridad +ur#dica 0uede e imperar, so re todo, trat>ndose de aspectos deconstitucionalidad.

)3. H, por ende, al existir dic(o criterio de naturale a o ligatoria, no esprocedente el recurso de re'isión.

)7. Sir'e de apo&o, por las ra ones 0ue contiene, el criterio

+urisprudencia de esta Segunda Sala de contenido siguiente REVISI1N EN AM)ARO DIRECTO. )ROCEDE CUANDO

CONCURREN LOS RE UISITOS A UE SE CONTRAE LAFRACCI1N I DEL ART*CULO H6B DE LA CONSTITUCI1N )OL*TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME ICANOS0

AUN UE E ISTAN )RECEDENTES DE LA SU)REMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACI1N EN LOS UE SE

A2A )RONUNCIADO RES)ECTO DE LACONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA O DE LA INTER)RETACI1N DIRECTA DE UN )RECE)TO CONSTITUCIONAL0 SIEM)RE UE NO A2AN INTE+RADO JURIS)RUDENCIA. Rn nuevo an lisis de la jurisprudencia2a.D?. 35D2EE1, de ru'ro@ S !;:&:I ! / * : !<>*.! > ! *& < &*& T * *& OR! ! /:>! &R

!&!<= /:! >*, ! >U /: *& ! * !;:&>* ! !: <:&* <) ! + <<:I :: ! R >* :/! * !

<R! * ! :* 5D1999, &! ! <R! > =: I>!&:& ! OR! !F:&> !<! ! >!& ! &R !/ <* >! ! ?R&>:<: ! <:I , ! *&

OR! &! = V * R <: * &*P ! <* &>:>R<:* : ! !V :/ R .S, o'li$a aa'andonarla % a interpretar la e0posici"n de motivos de lareforma al art culo 1E7, fracci"n :F, de la <onstituci"n ol ticade los !stados Rnidos /e0icanos, la cual revela la intenci"ndel oder eformador de la <onstituci"n, por un lado, de

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esta'lecer la inataca'ilidad de las sentencias dictadas en el juicio de amparo directo, como re$la $eneral %, por otro, deconsolidar el car cter de tri'unal constitucional de la &uprema<orte de ?usticia de la aci"n % de "r$ano terminal para decidir en definitiva los criterios o'li$atorios en materia deconstitucionalidad de le%es % de interpretaci"n directa de

preceptos constitucionales, al prever la procedencia del recurso de revisi"n contra esas sentencias, e0clusivamente enforma e0cepcional cuando concurran determinados re#uisitos,entre otros, el relativo a #ue su'sistiendo el pro'lemaconstitucional planteado (pronunciamiento so'reconstitucionalidad de le%es o interpretaci"n directa de un

precepto constitucional), a juicio del lto >ri'unal la soluci"ndel caso entraHe la fijaci"n de un criterio de importancia % trascendencia para el orden jur dico nacional. corde con tal

prop"sito el >ri'unal en leno de la &uprema <orte emiti" el cuerdo mero 5D1999, en cu%o punto primero, fracci"n ::,determin" #ue no se surten los re#uisitos de importancia % trascendencia en los asuntos en los #ue so're el tema deconstitucionalidad planteado e0ista jurisprudencia del / 0imo>ri'unal, lo anterior con el fin de #ue concentre sus esfuer osen solucionar pro'lemas in-ditos % deje de conocer de asuntossimilares a otros en los #ue %a se a%an fijado los criterios deinterpretaci"n. s , la condici"n prevista en el numeral constitucional citado, en el sentido de #ue el asunto SentraHe lafijaci"n de un criterio de importancia % trascendenciaS, de'eentenderse en el sentido de #ue corresponde a la &uprema<orte esta'lecer los criterios #ue, al reunir los re#uisitos

previstos en los art culos 94, p rrafo octavo, constitucional % 192 de la e% de mparo, son de naturale a o'li$atoria paratodos los "r$anos jurisdiccionales de inferior jerar#u a % servir n de orientaci"n para solucionar casos futuros,consolidando la se$uridad jur dica #ue de'e imperar, so'retodo, trat ndose de aspectos de constitucionalidad. !nconsecuencia, no puede alcan arse el o'jetivo perse$uido por el <onstitu%ente ermanente cuando nicamente e0iste un

precedente aislado #ue no re ne los re#uisitos constitucional % le$almente esta'lecidos para inte$rar jurisprudencia, en el cual

e0iste pronunciamiento so're un tema de constitucionalidad,toda ve #ue los >ri'unales <ole$iados de <ircuito puedenfallar los asuntos sometidos a su consideraci"n conforme a su

propio criterio propiciando la inse$uridad jur dica, pues en esamateria, al no ser o'li$atorio para esos tri'unales un criterioaislado de la <orte podr n sostener uno opuesto, lo #ue

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implica no s"lo #ue so're el mismo tema e0istan criteriosdiver$entes de diversos tri'unales, sino #ue el lto >ri'unal, al desec ar esos recursos de revisi"n, no estar en posi'ilidad de reiterar sus criterios asta #ue se conviertan en

jurisprudencia o'li$atoria.G 4

)8. Por otro lado, del propio escrito de agra'ios, se desprende 0ue elincon"orme "ormula agra'ios respecto de los siguientes temas

a@ Se 'ulnera el derec(o del tra a+o.@ Se le est> discriminando por (a er pertenecido a un cuerpopolicial.

c@ /l proceso de e'aluación es inconstitucional por0ue no se le

respeta su garant#a de audiencia.d@ Se 'ulnera el contenido del art#culo 1) , apartado ,"racción 29, 0ue pre'é 0ue *nicamente puede ser suspendido por causa +usti"icada.

e@ /n cuanto a las prue as aplicadas &, en especial, lapoligr>"ica considera 0ue 'iola sus derec(os (umanos deigualdad, dignidad, no discriminación, intimidad, adem>s de0ue son contrarios al contenido del art#culo 1) , apartado .

"racción 9222, constitucional, pues se llega al a surdo deesta lecer ex>menes su +eti'os."@ /n general, considera 0ue el proceso de e'aluación es

inconstitucional por0ue se "unda en un supuesto 0ue puedepasar o no, deri'ado de la prue a poligr>"ica.

g@ /l art#culo < de la =e& !rg>nica de la Procuradur#a -eneralde la $ep* lica es inconstitucional por0ue 'ulnera elprincipio de presunción de inocencia.

(@ No podr> reingresar a la Procuradur#a -eneral de la$ep* lica por existir impedimento en términos de lo

4 %esis )a.4J. )5)4)55<, Semanario Judicial de la Federación & su -aceta, No'ena Bpoca,$egistro 1737;), Segunda Sala, %omo 999, Diciem re de )55<, p>gina 5<,Jurisprudencia ECom*n@.

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dispuesto por el art#culo 1) , apartado , "racción 9222,constitucional.

);. A(ora ien, respecto de los citados argumentos deinconstitucionalidad relacionados con los derec(os (umanos de

no discriminación, tra a+o, de audiencia & de legalidad, contenidosen los art#culos 1, 3, 1 & 17 de la Constitución Federal, no ser>nestudiados, por0ue *nicamente esta an dirigidos a e'idenciar lainconstitucionalidad del art#culo mencionado, al igual 0ue el depresunción de inocencia

)<. /n cuanto a los agra'ios 0ue tienen relación con la 'ulneracióndel art#culo 1) , apartado , "racción 29, constitucional, 0ue pre'é0ue *nicamente puede ser suspendido por causa +usti"icada6 ca ese?alar 0ue son ine"icaces &a 0ue se re"ieren a los tra a+adoresen general & su relación +ur#dica se rige por el citado numeral &apartado, pero "racción 9222, 0ue esta lece 0ue los miem ros de laautoridades policiales se regir>n por sus propias le&es, adem>sde 0ue la relación entre los miem ros de instituciones policiales &el /stado es de naturale a administrati'a.

5. Sir'e de apo&o la siguiente +urisprudencia

)OLIC*AS MUNICI)ALES 2 JUDICIALES AL SERVICIO DEL+O-IERNO DEL ESTADO DE MG ICO 2 DE SUS MUNICI)IOS. SU RELACI1N JUR*DICA ES DE NATURALE A ADMINISTRATIVA.a relaci"n !stadoQempleado fue, en principio de naturale a administrativa, pero

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en derec o positivo me0icano, en 'eneficio % protecci"n de losempleados, a transformado la naturale a de dic a relaci"ne#uipar ndola a una de car cter la'oral % a considerado al !stado como un patr"n sui $eneris. &in em'ar$o, de dic otratamiento $eneral se encuentran e0cluidos cuatro $rupos asa'er@ los militares, los marinos, los cuerpos de se$uridad

p 'lica % el personal del servicio e0terior, para los cuales larelaci"n si$ue siendo de orden administrativo %, el !stado,autoridad. or tanto, si los miem'ros de la polic a municipal o

judicial del !stado de /-0ico, constitu%en un cuerpo dese$uridad p 'lica, est n e0cluidos por la fracci"n F::: partadoP del art culo 123, en relaci"n con los art culos 115, fracci"n;:::, se$undo p rrafo % 116, fracci"n ;, de la <onstituci"n

ol tica de los !stados Rnidos /e0icanos, de la determinaci"n jur dica #ue considera la relaci"n del servicio asimilada a la detra'ajo % al !stado e#uiparado a un patr"n, de donde seconclu%e #ue la relaci"n #ue $uardan con el $o'ierno del !stado o del /unicipio, es de naturale a administrativa % seri$e por las normas tam'i-n administrativas de la le% % re$lamentos #ue les correspondan % #ue, por lo tanto, lasdeterminaciones #ue dic as entidades tomen en torno a -stano constitu%en actos de particulares, sino de una autoridad,#ue en el caso particular referente a la orden de 'aja del servicio, ace procedente el juicio de amparo ante el jue de

istrito.G

1. H, en cuanto a la imposi ilidad de reingresar a la Procuradur#a-eneral de la $ep* lica, es un agra'io 0ue no tiende a e'idenciar de modo alguno la inconstitucionalidad del precepto reclamado,&a 0ue, se trata de una limitante constitucional, consistente en0ue no podr>n ser reincorporados al ser'icio en términos de lodispuesto por el art#culo 1) , apartado , "racción 9222,constitucional.

5 Jurisprudencia P.4J. ) 4<3, pu licada en la p>gina , del tomo 22, septiem re de 1<<3,de la No'ena Bpoca del Semanario Judicial de la Federación & su -aceta, n*mero deregistro )55 )).

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). Adem>s de 0ue es inoperante su argumento por0ue los preceptosde la Constitución Pol#tica de los /stados :nidos Mexicanos nopueden ser sometidos a un an>lisis de regularidad constitucionala tra'és del +uicio de amparo, &a 0ue las normas 0ue integran laConstitución Federal constitu&en la "uente de todo elordenamiento +ur#dico & de en considerarse inmunes a cual0uier tipo de control +urisdiccional.

. So re el tema, resulta aplica le la +urisprudencia )a.4J. 4)51E15a.@, de esta Segunda Sala, cu&o ru ro, texto & datos de

identi"icación a continuación se transcri en

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. NO )UEDE REALI ARSE RES)ECTO DE LOS )RECE)TOS DE LACONSTITUCI1N )OL*TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME ICANOS. os indicados preceptos no pueden ser sometidos a un an lisis de re$ularidad constitucional a trav-sdel juicio de amparo, ni a un control difuso deconstitucionalidad mediante al$uno de los recursosesta'lecidos en la e% de mparo, pues las normas #uecomponen la <onstituci"n eneral de la ep 'lica constitu%enla fuente de todo el ordenamiento jur dico % de'en considerarsecomo mandatos inmunes a cual#uier tipo de control

jurisdiccional. dem s, por#ue ni en la <arta /a$na ni en la le% citada se esta'lece #ue, a trav-s del juicio de amparo, a#u-lla

pueda sujetarse a control constitucional, sino nicamente lasnormas $enerales, actos u omisiones de la autoridad #ueviolen los derec os umanos reconocidos % las $arant asesta'lecidas para su protecci"n por la propia <onstituci"n, as como por los tratados internacionales de los #ue el !stado/e0icano sea parte sin #ue en el concepto Mnormas decar cter $eneralN puedan entenderse incluidos los preceptos dela <onstituci"n ol tica de los !stados Rnidos /e0icanos, pues-sta es la e% &uprema #ue da fundamento normativo al juiciode amparo % aun cuando se aceptara #ue, en sentido lato, es

4;

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una norma $eneral, lo cierto es #ue no es posi'le, desde el punto de vista formal, considerar #ue viola derec os umanos, pues ello implicar a #ue la orma +undamental no es tal, en lamedida en #ue el sistema de control constitucional #ueesta'lece es capa de invalidar su propio contenido, aunado a#ue no es jur dicamente admisi'le desarticular lainterdependencia de las normas constitucionales, ne$ando el

principio de unidad de la <onstituci"n.G K

. Finalmente, son inoperantes los restantes agra'ios, los cualesgiran en torno a los siguientes temas

a@ No se ex(i ieron los nom ramientos de las personas 0ue"irmaron la e'aluación con+unta.

@ Aplicación de los art#culos 118 & 11; del $eglamento delSer'icio de Carrera de procuración de Justicia Federal.

c@ /l art#culo 1), "racción 9, no esta lece la "orma dereali ar las certi"icaciones de documentos.

d@ =os dict>menes se practicaron al 0ue+oso por personasa+enas a la institución.

e@ Se desec(aron prue as, no o stante 0ue de ieronadmitirse aplicando normas supletoriamente el CódigoFederal de Procedimientos Ci'iles.

3. /sto es as#, pues como puede o ser'arse, *nicamente se re"ierena temas de legalidad & no constitucionalidad del preceptoimpugnado.6 Jurisprudencia )a.4J. 4)51 E15a.@, apro ada por la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, 'isi le en la p>gina < ;, li ro , "e rero de )51 , tomo 22, de laDécima Bpoca de la -aceta del Semanario Judicial de la Federación, n*mero de registro)553 77.

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7. /n las relatadas condiciones, al no actuali arse los re0uisitos deimportancia & trascendencia 0ue se re0uieren para la procedenciadel recurso de re'isión, por la # + $ 3 %#3 de los agra'iosaducidos, procede desec(ar el recurso de re'isión.

8. No es ó ice a lo anterior 0ue por acuerdo de 'eintinue'e de enerode dos mil 0uince, el Presidente de este Alto %ri unal (a&a decididoadmitir a tr>mite el recurso, pues tal pro'e#do no es de"initi'o.Siendo aplica les las tesis +urisprudenciales, de los ru ros

siguientes KREVISIÓN EN AMPARO. NO ES O ST?CULO PARAEL DESEC AMIENTO DE ESE RECURSO SU ADMISIÓN POREL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓNK, & KREVISIÓN EN AMPARO. LA ADMISIÓN DELRECURSO NO CAUSA ESTADOK.7

Por lo expuesto & "undado, se $&)$- $

7 =os respecti'os textos de dic(as tesis & datos de identi"icación, son los siguientes G=aadmisión del recurso de re'isión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de laNación constitu&e una resolución 0ue no es de"initi'a, &a 0ue el %ri unal Pleno est>"acultado, en la es"era de su competencia, para reali ar el estudio a "in de determinar laprocedencia del recurso &, en su caso, resol'er su desec(amientoK. ESemanario Judicialde la Federación & su -aceta, No'ena Bpoca, Pleno, tomo 22, mar o de 1<<;, tesis P.4J.1<4<;, p>gina 1<, registro 1<7,8 1@. G=a admisión del recurso de re'isión por parte del Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación o del de una de sus Salas es una determinación 0ue por sunaturale a no causa estado, al ser producto de un examen preliminar del asunto,correspondiendo en todo caso al órgano colegiado el estudio de"initi'o so re suprocedencia6 por tanto, si con posterioridad ad'ierte 0ue el recurso interpuesto esimprocedente, de e desec(arloK. ESemanario Judicial de la Federación & su -aceta,No'ena Bpoca, Segunda Sala, tomo 99 2, diciem re de )558, tesis )a.4J. )))4)558,p>gina )17, registro 185,3<;@.

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>NICO. Se desec(a el recurso de re'isión a 0ue este tocase re"iere.

N+'# )$&$6 con testimonio de esta resolución, 'uel'an losautos al %ri unal Colegiado de origen &, en su oportunidad,arc(#'ese el expediente como asunto concluido.

As# lo resol'ió la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, por unanimidad de cuatro 'otos de losse?ores Ministros /duardo Medina Mora 2ca a, Juan N. Sil'a

Me a Eponente@, José Fernando Franco -on >le Salas &Presidente Al erto Pére Da&>n. Ausente la se?ora MinistraMargarita eatri =una $amos.

Firman el Ministro Presidente & el Ministro Ponente, con elSecretario de Acuerdos 0ue autori a & da "e.

M2N2S%$! P$/S2D/N%/

AL ERTO P REZ DAY?N

M2N2S%$! P!N/N%/

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JUAN N. SILVA MEZA

S/C$/%A$2! D/ AC:/$D!S

LIC. MARIO EDUARDO PLATA ?LVAREZ

/sta "o+a corresponde al 3, 3 + "# $%'+ $ $ #&#7 444/2015.$ecurrente UUUUUUUUUU. Fallado el diecisiete de +unio de dos mil 0uince en elsentido siguiente ,NICO. &e desec a el recurso de revisi"n a #ue este toca serefiere.G C+ &'$.

/n términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación en su sesión del 'einticuatro de a ril de dos mil siete, & con"orme a lopre'isto en los art#culos , "racción 992, 11 & 117 de la =e& -eneral de%ransparencia & Acceso a la 2n"ormación P* lica, as# como en el segundo p>rra"odel art#culo <T del $eglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación & delConse+o de la Judicatura Federal, en esta 'ersión p* lica se suprime lain"ormación considerada legalmente como reser'ada o con"idencial 0ue encuadraen esos supuestos normati'os.

FDT4cemr