150-solicitud 30% y 5% - azlejandro sanchez pomalaza

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”Año de la Inversión para el desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016” OPINIÓN LEGAL Nº 0151-2013–OAJ–UGEL/YLO. A : Lic. Oscar Wilson LAUREANO ALANIA  Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli  DE : Abg. César R. Hidalgo Ávila Oficina de Asesoría Jurídica  ASUNTO : Solicitud de pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación al 30% y el 5% Adicional po r pr ep aración de documentos de Gestión. REF. : Expediente Nº 8395-2012-UGEL/YLO. FECHA : La Oroya 02 de julio del 2013 . VISTO; los expedientes de la referencia mediante el cual el Lic. Alejandro Irineo SÁNCHEZ POMALAZA, solicita el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y el 5% adicional por preparación de documentos de gestión de la remuneración total, con los fundamentos que se esgrimen y los documentos que acompañan. CONSIDERANDO: Que, el Lic. Alejandro Irineo SÁNCHEZ POMALAZA , al amparo del Art. 48 de la Ley 24029, su modificatoria Ley Nº 25212, en concordancia con el ar culo 210º del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Le y del Profesorado que establece que las bonificaciones a otorgarse deben ser en función a la remuneración total, el artíc ulo 138º de la Constitución Política del Es ta do, que establece qu e en ca so de existir incompatibilidad en tr e la aplicación de una norma constitucional (Ley del Profesorado) y una norma legal (D.S. Nº 051-91-PCM) debe preferirse la primera, además de observarse la Resolución Ejecutiva Regional Nº 070-2011-GR-JUNÍN/PR. Que, se tiene que la consecuencia jurídica prevista en el Art. 48º de la Ley Nº 24029 se aplica a los supuestos de hecho específicos de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación y de la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión. Frent e a ello, la norma ordena taxa tivame nte el pago del 30% y del 5% de la remuneración total, respectivamente, sin derivar la definición de lo qu e debe en te nderse po r tal a otra norma ni ap licar restricciones análogas a las contenidas en el concepto de remuneración total permanente. OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

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7/14/2019 150-Solicitud 30% y 5% - Azlejandro Sanchez Pomalaza

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”Año de la Inversión para el desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016” 

OPINIÓN LEGAL Nº 0151-2013–OAJ–UGEL/YLO.

A : Lic. Oscar Wilson LAUREANO ALANIA  Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli

 DE : Abg. César R. Hidalgo Ávila

Oficina de Asesoría Jurídica ASUNTO : Solicitud de pago de la bonificación por preparación de clases y

evaluación al 30% y el 5% Adicional por preparación dedocumentos de Gestión.

REF. : Expediente Nº 8395-2012-UGEL/YLO.

FECHA : La Oroya 02 de julio del 2013.

VISTO; los  expedientes de la referencia mediante el cual el Lic.Alejandro Irineo SÁNCHEZ POMALAZA, solicita el pago de la bonificación porpreparación de clases y evaluación equivalente al 30% y el 5% adicional porpreparación de documentos de gestión de la remuneración total, con losfundamentos que se esgrimen y los documentos que acompañan.

CONSIDERANDO:

Que, el Lic. Alejandro Irineo SÁNCHEZ POMALAZA, al amparodel Art. 48 de la Ley 24029, su modificatoria Ley Nº 25212, en concordanciacon el artículo 210º del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley delProfesorado que establece que las bonificaciones a otorgarse deben ser enfunción a la remuneración total, el artículo 138º de la Constitución Política delEstado, que establece que en caso de existir incompatibilidad entre laaplicación de una norma constitucional (Ley del Profesorado) y una norma legal(D.S. Nº 051-91-PCM) debe preferirse la primera, además de observarse laResolución Ejecutiva Regional Nº 070-2011-GR-JUNÍN/PR.

Que, se tiene que la consecuencia jurídica prevista en el Art. 48ºde la Ley Nº 24029 se aplica a los supuestos de hecho específicos de labonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación y de labonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación dedocumentos de gestión. Frente a ello, la norma ordena taxativamente el pagodel 30% y del 5% de la remuneración total, respectivamente, sin derivar ladefinición de lo que debe entenderse por tal a otra norma ni aplicarrestricciones análogas a las contenidas en el concepto de remuneración totalpermanente.

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7/14/2019 150-Solicitud 30% y 5% - Azlejandro Sanchez Pomalaza

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Que, en atención al Principio de Especialidad , atendiendo como“la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especia de ciertogénero sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad” , debepreferirse la norma contenida en el Art. 48º de la Ley Nº 24029. Lo quedetermina que, para el cálculo de la bonificación especial mensual porpreparación de clases y evaluación y de la bonificación adicional pordesempeño de cargo y por preparación de documentos de gestión, se apliquela remuneración mensual total que el Director perciba y no la remuneracióntotal permanente a la que hace referencia el Art. 9º del Decreto Supremo Nº051-91-PCM.

Que, sobre el particular, cabe señalar que el TribunalConstitucional, reiterada y uniforme Jurisprudencia, se ha pronunciado sobrelas procedencia de la aplicación de la remuneración total permanente para elpago de otros beneficios, sobre cuales la Ley Nº 24029 estableceexpresamente como base del cálculo la remuneración total del docente de la

siguiente forma:

“De acuerdo a los artículos 52º de la Ley Nº 24029 y 213ºdel Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por el demandantese otorga sobre la base de la remuneración integra. (…).” ,Sentencia recaída en el Expediente Nº 1367-2004-AA/TC,Fundamento Cuarto. En idéntico sentido se hanpronunciado las sentencias recaídas en los Expediente Nº3534-2004-AA/TC. Fundamento Primero, y 1847-2005-PA/TC, Fundamento Tercero.

Al respecto, cabe recordar que tal como se desprende del Articulo VI delTítulo Preliminar del Código Procesal Constitucional y la PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del TribunalConstitucional, las normas con rango de Ley y los reglamentos debenser interpretados y aplicados según los preceptos constitucionales yconforme a la interpretación de los mismos establezca el TribunalConstitucional en su sentencia.

Que, en este entender, se emitió la Resolución Ejecutiva RegionalNº 070-2011-GR/JUNIN/PR. de fecha 14 de enero del 2011, que resolvió en

su artículo Segundo.- “DISPONER que los titulares de las diferentes UnidadesEjecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Junín, en los casos deliquidación de los beneficios indicados en la parte considerativa de la presente,cumplan con los términos dispuestos por el Tribunal Constitucional”. Y susposteriores resoluciones modificatorias, R.E.R. Nº 383; 317-GR-JUNIN/PR, sedispuso el reconocimiento del pago del beneficio laboral de la BonificaciónEspecial en base a la remuneración total . Razón por la que debe dereconocerse el derecho peticionado.

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Por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes,la Oficina de Asesoría Jurídica OPINA:

Primero.- Declarar PROCEDENTE, las solicitudes de pago de la bonificaciónpor preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y del 5% adicionalpor desempeño de cargo y por preparación de documentos de gestión de laremuneración total, conforme al artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, en concordancia con el artículo 210ºde D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, del Lic.Alejandro Irineo SÁNCHEZ POMALAZA.

Segundo.- DISPONER , que a través de la Oficina de Secretaria General de laUGEL – Yauli, se notifique al administrado para los fines pertinentes.

Atentamente,

--------------------------------------Abg. César R. Hidalgo Avila

C.A.J. Nº 3605OFICINA DE Asesoría Jurídica

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA