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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 15 de octubre de 2015 Número 4384-III Jueves 15 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma, adiciona y deroga diversas disposicio- nes de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Ser- vicios, así como del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Fran- cisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Mar- tínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputa- do Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamenta- rio del PRD Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fis- cal de la Federación, a cargo del diputado Francis- co Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona un artículo único transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Gru- po Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Indus- tria Eléctrica, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del PAN 3 12 14 21 25 26 35 38 43 Pase a la página 2 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 15 de octubre de 2015 Número 4384-III

Jueves 15 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposicio-nes de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, alValor Agregado, y Especial sobre Producción y Ser-vicios, así como del Código Fiscal de la Federación,a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 151, fracción I, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Fran-cisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuestosobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Mar-tínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delCódigo Fiscal de la Federación, a cargo del diputa-do Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamenta-rio del PRD

Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fis-cal de la Federación, a cargo del diputado Francis-co Martínez Neri, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones del Código Fiscal de la Federación, a cargodel diputado Francisco Martínez Neri, del GrupoParlamentario del PRD

Que adiciona un artículo único transitorio a la Leydel Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputadoFrancisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentariodel PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargodel diputado Marco Antonio García Ayala, del Gru-po Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Indus-tria Eléctrica, a cargo de la diputada Nadia HaydeeVega Olivas, del Grupo Parlamentario del PAN

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Anexo III

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Gaceta Parlamentaria Jueves 15 de octubre de 20152

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para elControl del Tabaco, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borun-da, del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados NormaRocío Nahle García y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamenta-rio de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional deProcedimientos Penales, a cargo de la diputada María Candelaria OchoaÁvalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Vivienda, a cargo dela diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

Que expide la Ley General de Estímulos Económicos para las y los Jó-venes Residentes en Territorio Nacional que estudien en Instituciones Pú-blicas de Educación Media Superior dentro de la República Mexicana, acargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Edu-cación, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Par-lamentario del PRI

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Jueves 15 de octubre de 2015 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA REN-TA, AL VALOR AGREGADO, Y ESPECIAL SOBRE PRODUC-CIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO MAR-TÍNEZ NERI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Francisco Martinez Neri, diputado por la LXIII Legis-latura del Congreso de la Unión e integrantes del Gru-po Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, con fundamento en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, sometemos a la consideración de esta soberanía,la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas dispo-siciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de laLey del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Im-puesto Especial sobre Producción y Servicios y delCódigo Fiscal de la Federación (cuotas fijas de contri-buyente cumplido, opcionales para personas físicas:Régimen opcional aplicable a las personas físicas coningresos por actividades empresariales y profesiona-les, así como por otorgar el uso o goce temporal debienes inmuebles).

Exposición de Motivos

En la exposición de motivos de la Nueva Ley del Im-puesto Sobre la Renta, se afirmó que “de acuerdo a in-formación publicada por el Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía, Inegi, cerca del 60 por ciento delos trabajadores mexicanos se encuentran en la infor-malidad”, razón que justificó la emisión del régimende incorporación fiscal (en adelante RIF), con él quese pretendía simplificar y promover la formalidad delas personas físicas que realizan actividades empresa-riales, para con ello generar mayor productividad en elpaís e impulsar la sostenibilidad del crecimiento eco-nómico.

Sin embargo, a dieciocho meses de operación del RIFy de conformidad con los Informes Sobre la SituaciónEconómica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública,correspondientes al cuarto trimestre de 2013 y al se-gundo de 2015, el número de personas físicas inscritas

en el régimen de actividades empresariales tan sólo seha incrementado en 445 mil 240 contribuyentes, lo querepresenta apenas el 6.05 por ciento respecto al núme-ro de contribuyentes inscritos en el régimen de refe-rencia al 31 de diciembre de 2013, que era de 7 millo-nes 361 mil 233.

Asimismo, en el segundo trimestre de 2015 el númerode comprobantes fiscales emitidos por los 4 millones409 mil 591 contribuyentes inscritos en el RIF a travésdel aplicativo “Mis cuentas” fue de 5 millones 532 mil153, con lo que podemos concluir que cada sujeto ins-crito en el padrón realizó únicamente 1.25 operacionesen el periodo de enero a junio de 2015, situación queconfirma que el hecho de estar inscrito en el registrofederal de contribuyentes como sujeto activo no es su-ficiente para lograr el cumplimiento voluntario y opor-tuno de las obligaciones fiscales, pues como se mani-festó en el estudio “Evolución de los IngresosTributarios en México, 2000-2012”1 en promedio “só-lo el 20 por ciento de éstos paga impuestos…”

Cifras tan espectaculares tienen razones de ser que aestas alturas constituyen verdades que no requierencomprobación, son verdaderos axiomas: La gente des-confía acerca de si puede o no manejar una computa-dora, el internet y los certificados digitales por inter-net, aparte de las disposiciones fiscalestradicionalmente complejas y entra en pánico ante laposibilidad de que la tecnología falle, de no habercomprendido nuevos términos y procedimientos, perosobre todo, se angustia ante la posibilidad de que loque ha estado declarando sea incorrecto y que le lle-guen revisiones de las que se deriven costosas diferen-cias de impuestos, actualizaciones, multas, recargos,gastos de ejecución o, simplemente que le cancelen suCFDI o hasta que se le pierda la información o le ro-ben su equipo de cómputo y, sobre todo, que ojos ex-traños se enteren, en un descuido, de datos que debenmantenerse en reserva, no por el fisco, sino por la fa-milia y tantas otras cosas… Ciertamente lo que ocurrees que nos falta avanzar tecnológicamente como so-ciedad, pero, lo que deberíamos comprender, conjun-tamente con las autoridades, es que esos procesos du-ran varios años, hasta que el sistema quedó a plenaprueba.

En consecuencia, además de integrar a la formalidad anuevos contribuyentes, es indispensable facilitarles elcumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero no

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únicamente la correspondiente a la prestación pecu-niaria que el sujeto debe dar al fisco, sino las obliga-ciones de hacer y no hacer que giran en torno al pagode la contribución, como la presentación de declara-ciones informativas.

Además, dada la difícil situación económica por la queatraviesa nuestro país, es indispensable procurar laeconomicidad2 en el cumplimiento de las obligacionesfiscales, abatiendo tanto el costo de administración deltributo para el fisco como los costos derivados delcumplimiento por parte del contribuyente, con el pro-pósito fundamental de otorgarle certeza jurídica, por loque la obligación fiscal debe estructurarse de tal formaque el cálculo y pago de la deuda tributaria se realicecon las mayores facilidades3.

Adicionalmente, nuestro máximo tribunal se ha pro-nunciado en el sentido de que corresponde al legisla-dor la apreciación y medida de la capacidad contribu-tiva de los gobernados, conforme a una banda “en laque el parámetro más bajo, en el cual no debe penetrarla tributación, es el mínimo existencial o mínimo vitalque permite la subsistencia del causante como agentetitular de derechos y obligaciones en un Estado socialy democrático de Derecho; mientras que el parámetromáximo lo constituye la no confiscatoriedad del gra-vamen, de tal suerte que no se agote el patrimonio delcausante o la fuente de la que deriva la obligación tri-butaria.” Esta deferencia al legislador “obedece a la in-tención de otorgar plena vigencia al principio demo-crático (de proporcionalidad del tributo), dado que lascircunstancias que se han descrito reflejan la dificultadpara lograr consensos en torno a quiénes deben recibirel mismo trato frente a la ley, y quiénes son lo sufi-cientemente distintos para pagar mayores impuestos orecibir más beneficios....”4

Ahora bien, “para cumplir con los requerimientos delderecho al mínimo vital como expresión del principiode proporcionalidad tributaria, el legislador cuenta conun margen de libre configuración, de ahí que puedenservir figuras tan dispares como las exenciones gene-rales -o acotadas bajo algún criterio válido-, las de-ducciones generalizadas, las deducciones específicaspor concepto o la valoración de condiciones sistémicas–como puede ser la existencia de tratamientos favora-bles en otras contribuciones, inclusive, las indirectas–,tomando en cuenta que también aportan elementos pa-ra el juicio que se efectúe en relación con el grado de

cumplimiento con dicho derecho, la forma en la que elEstado social distribuya sus recursos, verificando lamedida en la que las asignaciones directas o subsidiospueden tener un impacto en los más necesitados, valo-rando cómo inciden unas y otros en la tributación deestos grupos”.5

Sin embargo, las facilidades anteriores no deben limi-tarse a los nuevos contribuyentes o a las personas físi-cas que realicen actividades empresariales en un de-terminado sector de la economía, pues los problemasderivados de la informalidad y la baja recaudación noafectan únicamente a este sector, por lo que es indis-pensable incluir a grupos de contribuyentes distintosde aquellos a los que actualmente va dirigido el RIF.

Para el logro de los objetivos planteados con anteriori-dad, el Servicio de Administración Tributaria (en ade-lante SAT) dispone de diversos instrumentos ligados aluso de las nuevas tecnologías entre los que destacan elcatálogo de actividades económicas; las herramientasgratuitas para la emisión de comprobantes fiscales di-gitales, así como el repositorio que contiene tanto a loscomprobantes emitidos como los recibidos; el sistemade declaraciones y pagos además del buzón tributario,entre otras, que constituyen elementos esenciales parala estructuración de un sistema de recaudación cómo-do para el contribuyente y para la autoridad, ademásde económico.

Por lo anterior, se propone la creación de un régimenopcional aplicable a los contribuyentes que obtenganingresos por actividades empresariales y profesiona-les, así como por otorgar el uso o goce temporal debienes inmuebles, que no excedan de doce millones depesos.

La iniciativa que se somete a esa Soberanía parte delsupuesto de que la capacidad administrativa de estoscontribuyentes es insuficiente para cumplir con todaslas obligaciones previstas en el régimen general, por loque se les permite optar por un régimen especial, elcual implica, por un lado, menores obligaciones de ti-po formal y administrativo con el propósito de simpli-ficar al máximo el cumplimiento de sus obligacionesy, por el otro, controlarlos para evitar generar espaciospara la evasión y la elusión fiscales, que sean aprove-chados por contribuyentes que pretendan tributar a tra-vés de esta opción, no obstante que la escala de susoperaciones sea considerable.

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Dicha iniciativa constituye una excepción a la idea ge-neral de renta, ya que en lugar de tomar en cuenta lautilidad realmente obtenida, se aplica al ingreso brutoestimado con base en la información proporcionadapor el contribuyente a través del cuestionario para ladeterminación de la situación económica del contribu-yente, un porciento de utilidad, el cual no es arbitrariosino el resultado de considerar una utilidad teórica, se-gún el giro del negocio, por lo que en cierto sentido, segrava la utilidad previamente fijada por la Ley. Asi-mismo, considera un mínimo no sujeto a imposiciónequivalente a cuatros salarios mínimos generales delárea geográfica del contribuyente elevado al año.

Adicionalmente, cuando el contribuyente por la acti-vidad que realice esté sujeto al pago del impuesto alvalor agregado (en lo sucesivo IVA) y o sobre pro-ducción y servicios (en adelante IEPS), el cálculo sedeterminará en forma estimada con base en la infor-mación proporcionada por él a través del cuestiona-rio mencionado en el párrafo anterior. Al contribu-yente que ejerza la opción de cálculo en el IVAdescrita, se le eximirá de la presentación de la decla-ración informativa de operaciones con terceros, queconstituye una obligación de difícil cumplimientopara los contribuyentes de bajos ingresos y con pocacapacidad administrativa, lo que le genera un costofiscal elevado debido al importe de las sancionesaplicables al caso.

En consecuencia, a través del régimen opcional que sepropone, el SAT emitirá la línea de captura correspon-diente al pago conjunto de los impuestos sobre la ren-ta (en adelante ISR), IVA y especial sobre produccióny servicios, que en su caso tenga que pagar el contri-buyente que obtenga ingresos por actividades empre-sariales y profesionales, cuyos ingresos no hayan ex-cedido del límite mencionado con anterioridad.

Ahora bien, como medidas de control para evitar laevasión y la elusión fiscales por parte de estos contri-buyentes, y para evitar que se rompa la cadena decomprobación fiscal, se conserva la posibilidad de fis-calizar en forma indirecta a través de la necesidad, delos contribuyentes con los que interactúan, de solicitarel comprobante fiscal digital para efectos de aplicar sudeducción. Asimismo, si bien es cierto, que la utilidadse determinará en forma estimada a través de la apli-cación de un porciento legal, se establece la obligaciónde solicitar comprobantes fiscales digitales por las ero-

gaciones que realicen que de haber sido contribuyen-tes en términos del régimen general serían deducibles.

En complemento a lo anterior, dado que la opción tie-ne su medida de control en la emisión y recepción decomprobantes fiscales digitales, se considera necesa-rio precisar que los contribuyentes que la ejerzan cum-plen con la obligación de llevar contabilidad a travésde la página del SAT, pues en su repositorio y en elcuestionario para la determinación de la situación eco-nómica del contribuyente ya están contenidos todoslos comprobantes emitidos y recibidos por el contribu-yente así como los datos que sirvieron de base para ladeterminación de la cuota impositiva.

Asimismo, se precisa que el ejercicio de la opción es-tará condicionado a que se ejerza en el cálculo de lostres principales impuestos en los que descansa el siste-ma fiscal federal: ISR, IVA e IEPS y tendrá que ejer-cerse por ejercicios fiscales, pudiendo variarla de unejercicio a otro.

Ahora bien, con el fin de otorgar certeza jurídica yeconómica a los contribuyentes que hasta el 31 de di-ciembre de 2015 ejercieron la opción de tributar en elRIF, se establece como límite al pago de los impuestosfederales mencionados en el párrafo anterior, la canti-dad que hubieran pagado de seguir vigente el régimende referencia.

Finalmente, es preciso mencionar que el ejercicio de laopción propuesta no libera al contribuyente de la posi-bilidad de ser sujeto de determinación de discrepanciafiscal, cosa que ocurre especialmente cuando sus bien-es, inversiones o cuentas, así como sus gastos o nivelde vida exceden a los ingresos que declaran, en estecaso para efectos de la cuota fija estimada para el Con-tribuyente Cumplido.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que nosconfiere el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, sometemosa la consideración del honorable Congreso de laUnión, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley del Impuestosobre la Renta, de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios y del Código Fiscal de la Fe-

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deración (cuotas fijas de contribuyente cumplido,opcionales para personas físicas: Régimen opcionalaplicable a las personas físicas con ingresos por ac-tividades empresariales y profesionales, así comopor otorgar el uso o goce temporal de bienes in-muebles)

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 110-A,110-B, 110-C y 110-D, y se deroga la Sección II, Ré-gimen de incorporación fiscal, que incluye a los artí-culos 111 a 113, de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, para quedar como sigue:

Artículo 110-A. Los contribuyentes que obtengan in-gresos por actividades empresariales y por la presta-ción de servicios profesionales, o independientes, yasean de carácter civil o mercantil, así como por el otor-gamiento del uso o goce temporal de inmuebles, queno hayan excedido de doce millones de pesos en elejercicio inmediato anterior, podrán optar por efectuarpagos bimestrales a través de la determinación que re-alice el Servicio de Administración Tributaria con ba-se en la estimación de ingresos que se haga a partir delcuestionario para la determinación de la situación eco-nómica del contribuyente. Los pagos que se realicenen los términos de este artículo tendrán el carácter dedefinitivos.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo queinicien actividades podrán optar por pagar el impuestoconforme a lo establecido en esta Sección, cuando es-timen que sus ingresos del ejercicio no excederán dellímite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejer-cicio citado realicen operaciones por un periodo me-nor de doce meses, para determinar el monto a que serefiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos mani-festados entre el número de días que comprende el pe-riodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si lacantidad obtenida excede del importe del monto cita-do, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar con-forme a esta Sección.

Tratándose de copropiedades se determinará una cuo-ta fija del Contribuyente Cumplido por cada copropie-tario. Si se diese de baja a alguno de ellos y no existeotro que lo sustituya, los copropietarios restantes po-drán solicitar que se les modifique su cuota fija delContribuyente Cumplido.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribu-yente de esta Sección y en tanto no se liquide la mis-ma, el representante legal de ésta continuará cum-pliendo con lo dispuesto en esta sección.

Artículo 110-B. La determinación de los pagos bi-mestrales se hará como sigue:

I. Se estimarán los ingresos obtenidos en el ejerci-cio a través de los datos proporcionados por el con-tribuyente mediante el cuestionario para la determi-nación de su situación económica establecido porlas autoridades fiscales, el cual deberá considerar,entre otros, los siguientes elementos:

Importe de compras efectuadas; inventarios de mer-cancías, de maquinaria y equipo; monto de la rentadel local en que estén establecidos los negocios; nú-mero de trabajadores que tengan a su servicio ysueldos de que disfruten; pagos de cuotas al Institu-to Mexicano del Seguro Social; impuestos pagadosa la federación, Distrito Federal, estados o munici-pios; cantidades que hayan cubierto por conceptode energía eléctrica y teléfonos; retiros en efectivoy en especie efectuados por el propietario del nego-cio para la atención de sus necesidades personales yde su familia; zona comercial en que se encuentreubicado el negocio; informaciones recabadas de ter-ceros y, en general, todos los elementos de juicioque puedan utilizarse para la estimación de los in-gresos por actividades empresariales y profesiona-les, o de servicios independientes, mercantiles o ci-viles, incluyendo los ingresos que aparezcan encontratos o acuerdos relativos al otorgamiento deluso o goce temporal de inmuebles.

La información incluirá los datos que permitanidentificar al personal del Servicio de Administra-ción Tributaria responsable de la estimación a quese refiere esta fracción.

II. La utilidad fiscal del ejercicio se calculará apli-cando a los ingresos estimados, disminuidos por losingresos exentos que procedieren, el porciento quecorresponda a la actividad que realice y que sirvacomo base para la determinación de la utilidad fis-cal en forma presuntiva, contenido en el artículo 58del Código Fiscal de la Federación, considerandopara los artesanos una utilidad fiscal presuntiva del15 por ciento y para arrendadores de inmuebles des-

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tinados a casa habitación un 65 por ciento. Cuandoun contribuyente obtenga distintos tipos de ingresosafectos a Cuota del Contribuyente Cumplido, paratodos estos ingresos deberá determinarse por sepa-rado el ingreso estimado, aplicándole a cada uno elpor ciento de utilidad fiscal presuntiva que le co-rresponda.

Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso,el importe de la participación en las utilidades de lasempresas calculada sobre el mismo, que hubiese te-nido pagar el contribuyente en caso de tener traba-jadores a su servicio.

III. A la utilidad fiscal determinada se le disminui-rán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes dedisminuir de ejercicios anteriores al de inicio de laopción a que se refiere este artículo, para obtenerasí la utilidad gravable, a la que se le disminuirá elsalario mínimo general del área geográfica delcontribuyente elevado al año, multiplicado porcuatro. El resultado será la base a la que habrá deaplicarse la tarifa contenida en el artículo 152 de laley del ISR, para obtener el ISR estimado del ejer-cicio.

No se hará la disminución del salario mínimo a quese refiere el párrafo anterior, cuando el contribu-yente obtenga ingresos de los señalados en cual-quiera de los capítulos de este Título, y presente de-claración del ejercicio en la que disminuya lasdeducciones a que se refiere el artículo 151.

IV. El ISR del ejercicio se dividirá entre seis paraobtener el monto del ISR a pagar bimestralmente.En ningún caso se aplicarán retenciones sobre losingresos afectos a la Cuota fija del ContribuyenteCumplido. El resultado será la cantidad a pagar.Una vez efectuado el cálculo, el SAT enviará al con-tribuyente, bimestralmente y a través del buzón tri-butario, la línea de captura necesaria para el pago.

V. En la cuota fija del contribuyente cumplido, a so-licitud del contribuyente, podrán incluirse las reten-ciones de ISR de carácter periódico que le corres-ponda efectuar.

VI. El Servicio de Administración Tributaria, apli-cando las disposiciones legales conducentes, podrácelebrar convenios con las autoridades locales para

incluir en la cuota fija del contribuyente cumplidolas contribuciones sobre nóminas correspondientes.

VII. El Servicio de Administración Tributaria tam-bién podrá celebrar convenios con el Instituto Me-xicano del Seguro Social, con el Infonavit y con elInfonacot, para incorporar en la cuota fija del con-tribuyente cumplido las cuotas, aportaciones o abo-nos correspondientes.

Para los efectos de la participación de los trabajadoresen las utilidades de las empresas, la renta gravable aque se refiere el inciso e) de la fracción IX del artícu-lo 123 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal delTrabajo, será la cantidad que se determine en términosde la fracción II de este artículo, información que seráproporcionada por el Servicio de Administración Tri-butaria en el momento en el que determine la cantidada pagar en forma bimestral.

En el mes de enero de cada año las autoridades fisca-les podrán modificar el monto de los ingresos estima-dos y de la Cuota del Contribuyente Cumplido a pagar,considerando el incremento porcentual acumulado du-rante el año anterior, conforme al Índice Nacional dePrecios al Consumidor.

Artículo 110-C. La estimación hecha por las autorida-des fiscales para un determinado año de calendario, seentenderá que se continúa para el siguiente, sin perjui-cio de la obligación que tienen los contribuyentes demanifestar los incrementos o decrementos en sus in-gresos en los términos de esta ley.

Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo lasautoridades fiscales aparezca que el total de ingresospercibidos por el contribuyente por actividades empre-sariales o profesionales es superior en más de un 20por ciento a los ingresos estimados o manifestados, elmonto del impuesto estimado quedará sin efecto y elcontribuyente estará obligado a pagar las diferenciasque procedan más los recargos y sanciones correspon-dientes, no pudiendo ejercer nuevamente la opción aque se refiere el artículo 110-A de esta ley. Si el con-tribuyente solicita espontáneamente a las autoridadesfiscales la rectificación de la estimación y ésta resultasuperior en más de 20 por ciento mencionado, pagaráel impuesto que proceda actualizado desde la fecha enque debió pagarse y hasta la fecha en que se pague,

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salvo cuando en la rectificación el contribuyente norebase del 20% señalado.

Artículo 110-D. Los contribuyentes que ejerzan la op-ción a que se refiere el artículo 110-A, tendrán las obli-gaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal deContribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tar-dar el 31 de marzo del ejercicio en el que comien-cen a pagar el impuesto conforme a esta opción odentro del primer mes siguiente al de inicio de ope-raciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuan-do dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sec-ción, deberán presentar el aviso correspondienteante las autoridades fiscales, dentro del mes si-guiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

III. Entregar a sus clientes comprobantes fiscalesdigitales.

IV. Solicitar la documentación comprobatoria de laserogaciones que de no haber ejercido esta opciónserían deducibles, misma que deberá reunir los re-quisitos establecidos en el artículo 29-A del CódigoFiscal de la Federación.

V. Efectuar pagos bimestrales a más tardar dentrodel mes inmediato posterior a aquél en el que ter-mine el bimestre. Dichos pagos tendrán el carácterde definitivos.

VI. No realizar actividades a través de fideicomisosni de asociaciones en participación.

VII. No realizar actos ni actividades con personasmorales en las que participe como socio, accionistao integrante ni con personas que sean partes rela-cionadas en los términos del artículo 90 de esta ley,o con las que exista vinculación en términos del ci-tado artículo.

Artículo 111. Derogado

Artículo 112. Derogado

Artículo 113. Derogado

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 2-B a laLey del Impuesto al Valor Agregado, para quedar co-mo sigue:

Artículo 2-B. Las personas físicas que ejerzan las op-ciones a que se refieren los artículos 110-A y 116-A dela Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el im-puesto al valor agregado en los términos generales queesta Ley establece, salvo que opten por hacerlo me-diante estimativa del impuesto al valor agregado bi-mestral que practiquen las autoridades fiscales. Paraello, dichas autoridades obtendrán el valor estimadobimestral de las actividades por las que el contribu-yente esté obligado al pago de este impuesto, pudien-do considerar el valor estimado de dichas actividadesdurante un año de calendario, en cuyo caso dicho va-lor se dividirá entre seis para obtener el valor de las ac-tividades bimestrales estimadas. Para los efectos delcálculo mencionado anteriormente, no se deberá con-siderar el valor de las actividades a las que se les apli-que la tasa del 0 por ciento. Al valor estimado bimes-tral de las actividades se aplicará la tasa del impuestoal valor agregado que corresponda. El resultado así ob-tenido será el impuesto a cargo estimado bimestral.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas ladiferencia entre el impuesto estimado a su cargo de-terminado en los términos del párrafo anterior y el im-puesto acreditable estimado bimestral. Para ello se es-timará el impuesto acreditable bimestral a que serefiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo es-timar el que corresponda a un año de calendario, encuyo caso dicha estimación se dividirá entre seis paraobtener el impuesto acreditable estimado bimestral.

Para estimar el valor de las actividades, así como elimpuesto acreditable de los contribuyentes, las autori-dades fiscales tomarán en consideración los elementosque permitan conocer su situación económica, comoson, entre otros:

El importe de compras efectuadas; inventarios de mer-cancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta dellocal en que estén establecidos los negocios; númerode trabajadores que tengan a su servicio y sueldos deque disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicanodel Seguro Social; impuestos pagados a la Federación,Distrito Federal, Estados o Municipios; cantidades que

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hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y te-léfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados porel propietario del negocio para la atención de sus ne-cesidades personales y de su familia; zona comercialen que se encuentre ubicado el negocio; informacionesrecabadas de terceros y, en general, todos los elemen-tos de juicio que puedan utilizarse para la estimaciónde las actividades por las que deba pagar el impuesto,así como el impuesto acreditable del contribuyente.

La información incluirá los datos que permitan identi-ficar al personal del Servicio de Administración Tribu-taria responsable de la estimación a que se refiere estafracción.

El impuesto al valor agregado bimestral, denominadoCuota Fija del Contribuyente Cumplido que deban pa-gar los contribuyentes se mantendrá hasta el bimestreen el que las autoridades fiscales determinen otra can-tidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera delos supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

A. Cuando el contribuyente solicite espontánea-mente a las autoridades fiscales la rectificación dela estimación y ésta resulte superior en más del 20por ciento, pagará el impuesto que proceda actuali-zado desde la fecha en que debió pagarse y hasta lafecha en que se pague, salvo cuando en la rectifica-ción el contribuyente no rebase el límite del 20 porciento.

B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejer-cicio de sus facultades, comprueben una variaciónsuperior al 20 por ciento del valor bimestral de lasactividades estimadas, caso en el cual el monto delimpuesto estimado quedará sin efecto y el contribu-yente estará obligado a pagar las diferencias queprocedan más los recargos y sanciones correspon-dientes, no pudiendo ejercer nuevamente la opcióna que se refiere este artículo.

C. En el mes de enero de cada año las autoridadesfiscales podrán modificar el monto de los ingresosestimados y de la cuota del contribuyente cumplidoa pagar, considerando el incremento porcentualacumulado durante el año anterior, conforme al Ín-dice Nacional de Precios al Consumidor.

El pago de la cuota fija del contribuyente cumplido,determinada conforme a lo dispuesto en el presente ar-

tículo deberá realizarse por los mismos periodos y enlas mismas fechas en los que se efectúe el pago delimpuesto sobre la renta. En ningún caso se aplicaránretenciones sobre los ingresos los valores de los actoso actividades afectos a la cuota fija del contribuyentecumplido.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el pre-sente artículo, que realicen únicamente actividadesafectas a la tasa de 0 por ciento, podrán optar por tri-butar conforme a lo dispuesto en este artículo sin apli-car acreditamiento alguno, en cuyo caso quedarán libe-rados de las obligaciones de presentar declaraciones.

Los contribuyentes que ejerzan la opción contenida eneste artículo, no estarán obligados a presentar la infor-mación a que se refiere el artículo 32, fracciones V yVIII de esta ley.

Cuando los contribuyentes opten por pagar el impues-to conforme a lo dispuesto en este artículo, podráncambiar su opción en cualquier momento para pagaren los términos generales que establece esta ley.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 4-A a la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,para quedar como sigue:

Artículo 4-A. Las personas físicas que ejerzan la op-ción a que se refiere el artículo 110-A de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, pagarán el impuesto especialsobre producción y servicios en los términos generalesque esta Ley establece, salvo que opten por hacerlomediante estimativa del especial sobre producción yservicios bimestral que practiquen las autoridades fis-cales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valorestimado bimestral de las actividades por las que elcontribuyente esté obligado al pago de este impuesto,pudiendo considerar el valor estimado de dichas acti-vidades durante un año de calendario, en cuyo caso di-cho valor se dividirá entre seis para obtener el valor delas actividades bimestrales estimadas. Para los efectosdel cálculo mencionado anteriormente, no se deberáconsiderar el valor de las actividades por las que no seesté obligado al pago de este impuesto. Al valor esti-mado bimestral de las actividades se aplicará la tasadel especial sobre producción y servicios que corres-

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ponda. El resultado así obtenido será el impuesto acargo estimado bimestral.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas ladiferencia entre el impuesto estimado a su cargo de-terminado en los términos del párrafo anterior y el im-puesto acreditable estimado bimestral. Para ello se es-timará el impuesto acreditable bimestral a que serefiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo es-timar el que corresponda a un año de calendario, encuyo caso dicha estimación se dividirá entre seis paraobtener el impuesto acreditable estimado bimestral.

Para estimar el valor de las actividades, así como elimpuesto acreditable de los contribuyentes, las autori-dades fiscales tomarán en consideración los elementosque permitan conocer su situación económica, comoson, entre otros:

El importe de compras efectuadas; inventarios de mer-cancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta dellocal en que estén establecidos los negocios; númerode trabajadores que tengan a su servicio y sueldos deque disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicanodel Seguro Social; impuestos pagados a la federación,Distrito Federal, estados o municipios; cantidades quehayan cubierto por concepto de energía eléctrica y te-léfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados porel propietario del negocio para la atención de sus ne-cesidades personales y de su familia; zona comercialen que se encuentre ubicado el negocio; informacionesrecabadas de terceros y, en general, todos los elemen-tos de juicio que puedan utilizarse para la estimaciónde las actividades por las que deba pagar el impuesto,así como el impuesto acreditable del contribuyente. Lainformación incluirá los datos que permitan identificaral personal del Servicio de Administración Tributariaresponsable de la estimación a que se refiere esta frac-ción.

El impuesto especial sobre producción y servicios, bi-mestral, que deban pagar los contribuyentes se man-tendrá hasta el bimestre en el que las autoridades fis-cales determinen otra cantidad a pagar por dichacontribución, en cualquiera de los supuestos a que serefieren los apartados siguientes:

A. Cuando el contribuyente solicite espontánea-mente a las autoridades fiscales la rectificación dela estimación y ésta resulte superior en más del

20%, pagará el impuesto que proceda actualizadodesde la fecha en que debió pagarse y hasta la fechaen que se pague, salvo cuando en la rectificación elcontribuyente no rebase el límite del 20%.

B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejer-cicio de sus facultades, comprueben una variaciónsuperior al 20 por ciento del valor bimestral de lasactividades estimadas, caso en el cual el monto delimpuesto estimado quedará sin efecto y el contribu-yente estará obligado a pagar las diferencias queprocedan más los recargos y sanciones correspon-dientes, no pudiendo ejercer nuevamente la opcióna que se refiere este artículo.

C. En el mes de enero de cada año las autoridadesfiscales podrán modificar el monto de los ingresosestimados y de la cuota del contribuyente cumplidoa pagar, considerando el incremento porcentualacumulado durante el año anterior, conforme al Ín-dice Nacional de Precios al Consumidor.

El pago de la cuota fija del contribuyente cumplido,determinada conforme a lo dispuesto en el presente ar-tículo deberá realizarse por los mismos periodos y enlas mismas fechas en los que se efectúe el pago del im-puesto sobre la renta.

Cuando los contribuyentes opten por pagar el impues-to conforme a lo dispuesto en este artículo, podráncambiar su opción en cualquier momento para pagaren los términos generales que establece esta Ley.

Código Fiscal de la Federación

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 42, fracciónV al Código Fiscal de la Federación para quedar comosigue:

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de compro-bar que los contribuyentes, los responsables solidarioso los terceros con ellos relacionados han cumplido conlas disposiciones fiscales, y en su caso, determinar lascontribuciones omitidas o los créditos fiscales; paracomprobar la comisión de delitos fiscales y que los in-gresos estimados a los contribuyentes que ejercieron laopción contenida en el artículo 110-A de la Ley delImpuesto sobre la Renta son razonablemente correc-tos; así como para proporcionar información a otrasautoridades fiscales, estarán facultadas para:

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I. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyen-tes, a fin de verificar el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales en materia de expedición de com-probantes fiscales digitales por Internet y depresentación de solicitudes o avisos en materia delregistro federal de contribuyentes; el cumplimientode obligaciones en materia aduanera derivadas deautorizaciones o concesiones o de cualquier padróno registro establecidos en las disposiciones relativasa dicha materia; verificar que la operación de lasmáquinas, sistemas y registros electrónicos, que es-tén obligados a llevar los contribuyentes, se realiceconforme lo establecen las disposiciones fiscales;solicitar la exhibición de la documentación o loscomprobantes que amparen la legal propiedad, po-sesión, estancia, tenencia o importación de las mer-cancías, y verificar que los envases o recipientesque contengan bebidas alcohólicas cuenten con elmarbete o precinto correspondiente o, en su caso,que los envases que contenían dichas bebidas hayansido destruidos y verificar que las cajetillas de ciga-rros para su venta en México contengan impreso elcódigo de seguridad o, en su caso, que éste sea au-téntico, de conformidad con el procedimiento pre-visto en el artículo 49 de este Código; así como laintervención de caja para determinar la correcta es-timación de los ingresos que sirvieron de base parala determinación de los impuestos sobre la renta, alvalor agregado y especial sobre producción y servi-cios de los contribuyentes que ejercieron la opcióncontenida en el artículo 110-A de la Ley del Im-puesto sobre la Renta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2016.

Segundo. En relación con las modificaciones a que serefiere el artículo primero de este decreto, se estará alo siguiente:

I. En el caso de los contribuyentes que tributaron en elrégimen de incorporación fiscal vigente hasta el 31 dediciembre de 2015, la cuota bimestral que se calculeen términos de los artículos 110-B de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, 2-B de la Ley del Impuesto alValor Agregado y 4-A de la Ley del Impuesto sobre

Producción y Servicios, no podrá exceder de la canti-dad que tendría que pagar el contribuyente de haberaplicado las disposiciones contenidas en el artículo111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se de-roga, así como de las disposiciones contenidas en elDecreto por el que se otorgan beneficios fiscales aquienes tributen en el régimen de incorporación fiscal,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10de septiembre de 2014.

Notas

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Revista Finanzas

Públicas, Volumen 5 - México 2014, número 12, página 25.

2 La definición del principio aportada por Neumark es la siguien-

te: “…la composición de un sistema fiscal y la estructuración téc-

nica de sus elementos han de llevarse a cabo de manera que los

gastos vinculados a la exacción, recaudación y control, bien sean a

cargo de los organismos públicos o de los contribuyentes, no so-

brepasen en conjunto el mínimo que resulte imprescindible para

atender debidamente los objetivos político-económicos y político-

sociales de rango superior de la imposición” Neumark, Fritz, Prin-

cipios de la imposición, segunda edición, Madrid, Editorial. Insti-

tuto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, 1994.

3 Neumark identifica este como el principio de “comodidad”.

4 1a./J. 77/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gace-

ta, Novena Época, XXXIV, agosto de 2011, página 118, de rubro:

“Proporcionalidad tributaria. El legislador cuenta con un margen

amplio de configuración, al definir las tasas y tarifas.”

5 P. X/2013 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-

ción, Décima Época, Diciembre de 2013, Tomo I, página 133, de

rubro: “Derecho al mínimo vital. El legislador cuenta con un mar-

gen de libre configuración en cuanto a los mecanismos que puede

elegir para salvaguardarlo.”

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO

FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legis-latura del Congreso de la Unión y del Grupo Parla-mentario de Partido de la Revolución Democrática, confundamento en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración del plenode esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 151, fracción I, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tende resolver

Antecedentes

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el DiarioOficial de la Federación, el decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposicionesfiscales, entre ellas, de la Ley del Impuesto sobre laRenta cuya vigencia comenzó a partir del1 de enero de2014.

Entre otras reformas, se limitaron las deducciones per-sonales a las personas físicas, para que el monto totaldeducible no exceda de la cantidad que resulte menorentre cuatro salarios mínimos generales elevados alaño, o del 10% del total de los ingresos del contribu-yente, incluyendo aquéllos por los que no se pague elimpuesto.

Dicho procedimiento sólo permite a los contribuyentespersonas físicas efectuar la deducción de una parte delas cantidades que erogaron para satisfacer alguno delos conceptos de deducciones personales, afectandocon ello el principio de equidad tributaria que estable-ce la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

Considerandos

• Finalidad de las deducciones personales y el míni-mo vital

Las deducciones personales se instituyeron como be-neficios a las personas físicas, para que cubrieran susnecesidades de salud, vivienda y educación entreotros, dichas prerrogativas se contemplan como dere-chos fundamentales en la Constitución y es obligacióndel Estado satisfacer las mismas por medio de políti-cas y programas, sin embargo ante la insuficiencia delEstado para satisfacer tales derechos a la población, através de las deducciones personales establecidas porel legislador, procuró que las personas físicas se alle-garan de dichos servicios en sustitución del Estado pa-ra que puedan gozar de una vida digna y decorosa.

Conforme a lo anterior, las deducciones personales ga-rantizan necesidades fundamentales de las personas fí-sicas, las cuales les permiten gozar de una vida digna,y se puede considerar que dichas deducciones integrano forman parte del derecho al mínimo vital, el cualconstituye aquella magnitud de la riqueza de los suje-tos pasivos que no puede ser gravada porque está des-tinada a garantizar a la persona y a su núcleo familiarla satisfacción de las necesidades inherentes a la vidadigna, como son vivienda, alimentación, salud y edu-cación. El derecho al mínimo vital es fundamental pa-ra medir la capacidad contributiva de los contribuyen-tes físicos.

En este sentido, el establecimiento del tope al montode las deducciones contempladas en el artículo 151 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, distorsiona el re-conocimiento de la capacidad contributiva del sujetopasivo, pues las erogaciones efectuadas tiene como fi-nalidad procurarse satisfacer necesidades fundamenta-les cuya obligación de garantizar corresponde al Esta-do, y ante la imposibilidad de prestar de maneradirecta y suficiente los servicios que aseguren los de-rechos que constitucionalmente han sido tutelados, in-ciden en la capacidad contributiva de los gobernados.

Adicionalmente a lo antes expuesto, existe la necesi-dad de combatir la evasión fiscal por parte de aquellosgrupos de contribuyentes que se consideran altamenteevasores, pues se ha detectado, que subsiste la prácti-ca irregular de acumular para efectos del impuesto so-bre la renta solo aquéllos ingresos por los cuales elmédico emitió un recibo de honorarios, omitiendoaquellos ingresos donde no hay comprobante por elservicio médico o consulta; similarmente, también seha detectado la omisión de ingresos provenientes delpago que las aseguradoras realizan por la atención mé-

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dica de sus asegurados, así como el pago que algunosde estos asegurados realizan adicionalmente por laatención médica.

Por lo tanto, si se permite que los usuarios de los ser-vicios médicos deduzcan las erogaciones cuando seencuentren en una situación de incapacidad permanen-te, podrán formar parte del combate a la evasión fiscal,exigiendo su comprobante con requisitos de deducibi-lidad y de esta manera combatir estas prácticas indebi-das.

Es por ello que se propone reformar la fracción I delartículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pa-ra que las erogaciones en cuestión puedan ser pagadasen efectivo, pero además se adicione a dicha fracciónun párrafo, para permitir la deducibilidad total de di-chas erogaciones a los contribuyentes que se les dicta-mine una incapacidad permanente en un grado mayoral 50% de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, pongo a suconsideración la presente iniciativa:

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 151, fracción I, dela Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del di-putado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democráti-ca.

Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artícu-lo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Artículo 151...

I.- Los pagos por honorarios médicos y dentales, asícomo los gastos hospitalarios, efectuados por elcontribuyente para sí, para su cónyuge o para la per-sona con quien viva en concubinato y para sus as-cendientes o descendientes en línea recta, siempre

que dichas personas no perciban durante el año decalendario ingresos en cantidad igual o superior a laque resulte de calcular el salario mínimo general delárea geográfica del contribuyente elevado al año, yse efectúen en efectivo o mediante cheque nomina-tivo del contribuyente, transferencias electrónicasde fondos, desde cuentas abiertas a nombre del con-tribuyente en instituciones que componen el siste-ma financiero y las entidades que para tal efecto au-torice el Banco de México o mediante tarjeta decrédito, de débito, o de servicios.

Segundo Párrafo. (Se deroga)

Cuando mediante dictamen médico se determineque el contribuyente ha sufrido una incapacidadpermanente en un grado mayor a 50%, de acuerdocon el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo,podrá deducir, sin que le sea aplicable el límite es-tablecido en el último párrafo de este artículo, laserogaciones por asistencia médica y quirúrgica, larehabilitación, la hospitalización, cuando el caso lorequiera, los medicamentos y el material de cura-ción, los aparatos de prótesis y ortopedia necesa-rios.

Cuando se expida un dictamen médico, que conten-ga datos falsos o erróneos, el médico firmante seubicará en el supuesto que establece la fracción IVdel artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1º deenero de 2016.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en loque contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a doce de octubre de2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO

FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legis-latura del Congreso de la Unión y del Grupo Parla-mentario de Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto dedecreto Que deroga la fracción XXX del artículo 28 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tende resolver:

Antecedentes

Con la abrogación de las Leyes del Impuesto sobre larenta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única(LIETU), vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, yconsiderando que en esta última, el artículo 8 penúlti-mo párrafo, excluía para el cálculo del acreditamientode los sueldos y salarios pagados contra el IETU a car-go de las empresas, aquellas percepciones que obtu-vieran los trabajadores que no estuvieran gravadas porla ley del ISR.

Por lo tanto, en un intento de que el fisco federal pu-diera obtener parte de los ingresos que se dejaron depercibir por la derogación de la LIETU, se introdujo lafracción XXX del artículo 28 en la nueva Ley del ISR,en vigor a partir del 1 de enero de 2014, para limitar alas personas morales (Titulo II), en la deducción deaquellas partidas de gastos que se eroguen en favor desus trabajadores, por concepto de prestaciones o per-cepciones, que a su vez sean consideradas como in-gresos exentos para ellos.

Artículo 28 LISR Para los efectos de este Título noserán deducibles:

I. a XXIX. …

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exen-tos para el trabajador, hasta por la cantidad que re-sulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichospagos. El factor a que se refiere este párrafo será del0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los con-tribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vezsean ingresos exentos para dichos trabajadores, enel ejercicio de que se trate, no disminuyan respectode las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato an-terior”.

Con base en lo anterior, a partir de enero de 2014, lospatrones persona morales que pagan además de los sa-larios, prestaciones que para efectos de la Ley del Im-puesto sobre la Renta sean ingresos exentos para lostrabajadores, tiene un impacto negativo en la determi-nación del impuesto sobre la renta propio, ya que deltotal pagado por tales prestaciones exentas, un 53 porciento no son deducibles lo que le ocasiona un im-puesto adicional, en detrimento de las finanzas de loscontribuyentes.

Esta situación además de desincentivar la permanenciay creación el trabajo formal, la economía mexicana es-tá siendo impactada por los cambios al sistema impo-sitivo, de ahí la importancia que en materia fiscal sepropongan caminos que permitan reorientar las fuer-zas productivas del país, que lleven a fortalecer la re-caudación y que estimulen la inversión y el consumoen el mercado interno.

Consideraciones

• Contexto Laboral

Toda política fiscal tiene, entre otros objetivos, la re-caudación a favor de las arcas públicas, sin embargo,también debe fomentar la distribución de la riqueza,tal como lo determina el artículo 25 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en cuantoque el desarrollo y crecimiento económico del país sevea reflejado en el bienestar de sus ciudadanos, lo cualse materializa por conducto de su planta laboral.

Trimestralmente el Instituto Nacional de Estadística yGeografía, Inegi, da a conocer el nivel de desocupa-ción laboral a nivel nacional a través de la EncuestaNacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

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Es decir, en el primer trimestre de 2015, la tasa de des-ocupación bajó a 4.2 por ciento de la población eco-nómicamente activa (PEA), con relación al mismo pe-riodo pero de 2014, no obstante 2.2 millones depersonas en el primer trimestre de 2015 no contabancon empleo alguno.

Los resultados de la ENOE indican que en este perio-do de 2015, todas las modalidades de empleo informalsumaron 28.7 millones de personas, para un aumentode 0.8 por ciento respecto a igual periodo de 2014 y re-presentó 57.6 por ciento de la población ocupada, unacifra superior al 56.8 por ciento del primer trimestre de2014. Es decir en términos concretos de cada 10 em-pleos formales casi 6 se ubican en el sector de la in-formalidad, cuyas personas no cuentan con algún tipode seguridad social.

Entendiéndose por informalidad laboral las siguientescategorías: El trabajo no protegido en la actividadagropecuaria, el servicio doméstico remunerado de loshogares, así como los trabajadores subordinados que,aunque trabajan para unidades económicas formales,lo hacen bajo modalidades en las que se elude el re-gistro ante la seguridad social, así definido por el pro-pio INEGI.

De los anterior se desprende que la población econó-micamente activa, PEA, del país se ubicó en 52.6 mi-llones de personas, según cifras del Inegi. En dicho pe-riodo, un total de 50.3 millones de personas seencontraban ocupadas, así como la tasa de desocupa-ción correspondiente fue de 4.3% de la PEA, porcen-taje por debajo del reportado en el periodo abril-junio

de 2014, que fue de 4.9%, de acuerdo a datos de la En-cuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

Sin embargo, dos puntos son importantes resaltar decomparar la información del primer trimestre con elsegundo trimestre de 2015:

1) Si bien es cierto que la tasa de desempleo bajo de4.9 por ciento al 4.3 por ciento, también lo es que seincrementó el número de personas que no tiene em-pleo en 600 mil personas (52 a 52.6 millones) y;

2) El empleo informal se incrementó en 400 mil (alpasar de 28.7 a 29.1 millones).

Por último, la tendencia del desempleo informal siguelatente al segundo trimestre de 2015, ya que de laPEA, represente que por cada 10 empleos formales ca-si 6 se asientan en el trabajo informal.

Ante este panorama surge el siguiente cuestionamien-to: ¿Cómo inhibir el trabajo informal?

En México, el costo de las empresas por tener emple-ados en la formalidad, por cada peso que pagan de nó-mina en promedio también debe erogar un 40 por cien-to por seguridad social, aunada que en el caso de pagarprestaciones exentas a favor de sus trabajadores debencubrir adicionalmente (como veremos más adelante)un 16% para efectos del impuesto sobre la renta.

Por ello, una respuesta a la pregunta planteada y enaras minimizar la ocupación informal, sería el motivarel trabajo formal por medio de eliminar las cargas im-positivas adicionales a las de seguridad social, comoconsecuencia por parte de los patrones, al proporcio-nar prestaciones laborales exentas para los trabajado-res en lo relativo al impuesto sobre la renta, permi-tiendo a su vez que estas últimas sean totalmentededucibles.

• Aspecto fiscal y su incidencia económica

El sector empresarial considera esta medida injustaporque se les castiga con la deducibilidad parcial delimporte de las percepciones y prestaciones exentas pa-gadas a los trabajadores.

La aplicación de la norma en cuestión, le ocasiona alos patrones un impuesto sobre la renta adicional del

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15.90 por ciento (53 por ciento X 30 por ciento), es de-cir, por cada peso que ellos paguen por tales presta-ciones tienen un costo fiscal añadido, tal situación des-estimula tanto la creación de empleos como suconservación.

Tomando en cuenta que con la deducibilidad parcialde los pagos de percepciones y prestaciones exentasrealizados por las empresas a los trabajadores, la utili-dad real de las empresas resulta menor que la utilidadfiscal y por tanto, las empresas están pagando el ISRsobre una base mayor a su capacidad contributiva.

Por otro lado, tampoco resulta razonable lo manifesta-do en la exposición de motivos de la iniciativa que dioorigen a la nueva Ley del ISR, en cuanto señala que larestricción a que se refiere el artículo 28, fracción XXXde la LISR, tiene por objeto restablecer la simetría fis-cal, de tal manera que si las erogaciones a que se refie-re tal artículo resultan exentas para los trabajadores, lospatrones no puedan deducir la totalidad de la mismas,pues implicaría entrometerse en el derecho al mínimovital de los patrones, afectando de forma directa e in-mediata su fuente de riqueza, lo que implicaría por símismo, la erosión de su capacidad contributiva. La si-metría fiscal no es una garantía constitucional, ni su au-sencia tiene como consecuencia necesaria y automáticala violación a alguna de las garantías establecidas en elartículo 31, fracción IV de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, si se pretendiera corregir esta situación,se debiese eliminarse las exenciones previstas para lostrabajadores en la ley del ISR y gravar en su totalidadlas prestaciones de previsión social y afectar a los in-gresos de los trabajadores, sin perder de vista y asu-miendo las reacciones negativas y consecuencias polí-ticas y sociales que esta medida conduciría.

• Escenario constitucional

La limitante a la deducción para las empresas de lasprestaciones y percepciones exentas pagadas a los tra-bajadores, dio origen a varios amparos que se promo-vieron en contra de dicha medida, por considerar lasempresas afectadas que se violentan diversos princi-pios constitucionales que deben contener las disposi-ciones fiscales aplicables, aunque dichos Amparos a lafecha todavía están en curso, pendientes de resoluciónfinal.

Principio de Equidad

Lo dispuesto por el artículo 28, fracción XXX de laLISR viola el principio de equidad tributaria, pues noexiste razón jurídica ni económica, así como tampoco,una justificación o criterio objetivo y razonable paraque dicha norma se aplique en forma diferenciada a laspersonas morales del Título II de las personas físicascon actividades empresariales del Título IV y de lasPersonas morales no contribuyentes que tributan en elTitulo III, que no tienen esta limitante de deducciones,ya que a iguales supuestos de hecho deben correspon-der idénticas consecuencias jurídicas, por lo tanto re-sulta artificiosa o injustificada dicha distinción, tam-poco existen circunstancias objetivas y razonablespara determinar el factor del 0.53 al monto de dichospagos o del 0.47.

Por lo que, considerando la interpretación de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, donde plantea, quelos contribuyentes de un impuesto que se encuentranen una misma hipótesis de causación, deben guardaruna idéntica situación frente a la norma jurídica que loestablece y regula, lo que a la vez implica que debentratar de manera igual a quienes se encuentren en unamisma situación y de manera desigual a los sujetosque se ubiquen en una situación diversa; implicandoademás, que el legislador no solo está facultado, sinoque tiene obligación de crear normas que se sustentenen bases objetivas que razonablemente justifiquen eltratamiento diferente entre una y otra categoría, y quepueden responder a finalidades económicas o socialesy razones de política fiscal.

Impuestos. Principio de equidad tributaria pre-visto por el artículo 31, fracción IV, constitucio-nal.

Novena Época Pleno Tesis: P./J. 24/2000Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XI, Pág. 35Marzo de 2000, 192290

De una revisión a las diversas tesis sustentadas poresta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tor-no al principio de equidad tributaria previsto por elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal,necesariamente se llega a la conclusión de que, enesencia, este principio exige que los contribuyentes

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de un impuesto que se encuentran en una misma hi-pótesis de causación, deben guardar una idéntica si-tuación frente a la norma jurídica que lo regula, loque a la vez implica que las disposiciones tributa-rias deben tratar de manera igual a quienes se en-cuentren en una misma situación y de manera des-igual a los sujetos del gravamen que se ubiquen enuna situación diversa, implicando, además, que pa-ra poder cumplir con este principio el legislador nosólo está facultado, sino que tiene obligación decrear categorías o clasificaciones de contribuyentes,a condición de que éstas no sean caprichosas o ar-bitrarias, o creadas para hostilizar a determinadasclases o universalidades de causantes, esto es, quese sustenten en bases objetivas que justifiquen eltratamiento diferente entre una y otra categoría, yque pueden responder a finalidades económicas osociales, razones de política fiscal o incluso extra-fiscales.

Amparo directo en revisión 682/91. Matsushita In-dustrial de Baja California, SA de CV. 14 de agostode 1995. Unanimidad de diez votos en relación conel criterio contenido en esta tesis. Ausente: Juventi-no V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

Amparo directo en revisión 1994/98. UniversalLumber, SA de CV. 10 de mayo de 1999. Unanimi-dad de diez votos. Ausente: José Vicente AguinacoAlemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secre-tario: Ernesto Martínez Andreu.

Amparo directo en revisión 3029/98. UniversalLumber, SA de CV. 10 de mayo de 1999. Unanimi-dad de diez votos. Ausente: José Vicente AguinacoAlemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:Alejandro Villagómez Gordillo.

Amparo directo en revisión 324/99. Universal Lum-ber, SA de CV. 1o. de junio de 1999. Unanimidad dediez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José LuisGonzález.

Amparo directo en revisión 1766/98. WMC y Aso-ciados, SA de CV. 4 de noviembre de 1999. Unani-midad de ocho votos. Ausentes: Presidente GenaroDavid Góngora Pimentel, Humberto Román Pala-cios y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente

Aguinaco Alemán. Secretario: Miguel Moreno Ca-macho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebradahoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con elnúmero 24/2000, la tesis jurisprudencial que ante-cede. México, Distrito Federal, a veintinueve de fe-brero de dos mil.

Principio de proporcionalidad

Lo dispuesto por el artículo 28, fracción XXX de laLISR, viola el principio de proporcionalidad tribu-taria contenido en el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, al limitar el monto de la deducción de los pa-gos efectuados por los patrones, que a su vez seanexentos para los trabajadores, toda vez que no se lepermite al patrón tributar atendiendo a su verdade-ra capacidad contributiva, al no poder realizar de-ducciones de tipo estructural, que constituyen gas-tos necesarios e indispensables para la obtención desus ingresos, así como para la realización de sus ac-tividades.

Proporcionalidad tributaria. Debe existir con-gruencia entre el tributo y la capacidad contri-butiva de los causantes.

Novena Época, PlenoTesis: P./J. 10/2003Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XVII, Pág. 144Mayo de 2003, 184291

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Fede-ral establece el principio de proporcionalidad de lostributos. Éste radica, medularmente, en que los su-jetos pasivos deben contribuir al gasto público enfunción de su respectiva capacidad contributiva, de-biendo aportar una parte adecuada de sus ingresos,utilidades, rendimientos, o la manifestación de ri-queza gravada. Conforme a este principio los gra-vámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidadeconómica de cada sujeto pasivo, de manera que laspersonas que obtengan ingresos elevados tributenen forma cualitativamente superior a los de media-nos y reducidos recursos. Para que un gravamen seaproporcional debe existir congruencia entre el mis-mo y la capacidad contributiva de los causantes; en-

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tendida ésta como la potencialidad real de contri-buir al gasto público que el legislador atribuye alsujeto pasivo del impuesto en el tributo de que setrate, tomando en consideración que todos los su-puestos de las contribuciones tienen una naturalezaeconómica en la forma de una situación o de un mo-vimiento de riqueza y las consecuencias tributariasson medidas en función de esa riqueza. La capaci-dad contributiva se vincula con la persona que tieneque soportar la carga del tributo, o sea, aquella quefinalmente, según las diversas características de ca-da contribución, ve disminuido su patrimonio al pa-gar una cantidad específica por concepto de esosgravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo ocomo destinatario de los mismos. De ahí que, paraque un gravamen sea proporcional, debe existircongruencia entre el impuesto creado por el Estadoy la capacidad contributiva de los causantes, en lamedida en que debe pagar más quien tenga una ma-yor capacidad contributiva y menos el que la tengaen menor proporción.

Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Tai-ho, S de RL de CV. 13 de mayo de 2003. Once vo-tos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Se-cretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J.Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revillade la Torre.

Amparo en revisión 262/2002. Qualyconf, SA deCV. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: Ser-gio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Mi-guel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando MendozaRodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 213/2002. Ramsa León, SA deCV. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Once votos.Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios:Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendo-za Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Provi-dencia, SA de CV. 13 de mayo de 2003. Once votos.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fer-nando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla dela Torre.

Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque,SA de CV. 13 de mayo de 2003. Once votos. Po-

nente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Miguel Án-gel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodrí-guez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebradahoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. Mé-xico, Distrito Federal, a trece de mayo de dos miltres.

Deducciones estructurales

Partiendo de la base que las erogaciones a que se re-fiere el artículo 28, fracción XXX de la LISR son“deducciones estructurales”, ya que revisten la ca-racterística de indispensables y necesarios para laobtención de los ingresos y que afectan de maneranegativa a su utilidad bruta y, por lo mismo, su ca-pacidad contributiva dado que se refieren a concep-tos que en términos de los artículos 82 y 84 de laLFT, integran el salario entendido en su sentido am-plio, como gastos de previsión social, los cuales elpatrón está obligado a efectuar en favor del trabaja-dor, ya sea en cumplimiento con lo establecido en lalegislación laboral o bien, en virtud de un contratoindividual, colectivo o contrato-ley o incluso deriva-do de la costumbre, razón por la cual, no solo no re-sulta válido que el legislador establezca restriccio-nes en la deducción de las mismas, sino que las debereconocer en acatamiento al principio de proporcio-nalidad tributaria para que el impuesto resultante seajuste a la capacidad contributiva de los causantes.

Deducciones estructurales y no estructurales.Razones que pueden justificar su incorporaciónen el diseño normativo del cálculo del impuestosobre la renta.

Jurisprudencia Tesis: 1a./J. 15/2011Novena Época Núm. de Registro: 162889Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaTomo XXXIII, Febrero de 2011Página: 170

Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: “De-ducciones. Criterios para distinguir las diferencias

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entre las contempladas en la Ley del Impuesto so-bre la Renta, a la luz del principio de proporciona-lidad tributaria consagrado en el artículo 31, frac-ción IV, constitucional.”, la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación ha distin-guido entre dos tipos de deducciones en materia deimpuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avanceprogresivo sobre lo sostenido en dicho criterio, pue-de abonarse, diferenciando dos tipos de deduccio-nes: 1. Estructurales, identificadas como figurassustractivas o minorativas que tienen como funcio-nes, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuán-dolo a las circunstancias personales del contribu-yente; frenar o corregir los excesos deprogresividad; coadyuvar a la discriminación cuali-tativa de rentas; o bien, rectificar situaciones pecu-liares derivadas de transferencias de recursos queson un signo de capacidad contributiva. En este ru-bro se ubican las deducciones que, por regla gene-ral, el legislador debe reconocer en acatamiento alprincipio de proporcionalidad tributaria para que elimpuesto resultante se ajuste a la capacidad contri-butiva de los causantes. Ahora bien, los preceptosque reconocen este tipo de deducciones son normasjurídicas no autónomas -dada su vinculación con lasque definen el presupuesto de hecho o los elemen-tos de gravamen-, que perfilan los límites específi-cos del tributo, su estructura y función, se dirigen acoadyuvar al funcionamiento de éste y, en estrictosentido, no suponen una disminución en los recur-sos del erario, pues el Estado únicamente dejaría depercibir ingresos a los que formalmente parece te-ner acceso, pero que materialmente no le corres-ponden; de ahí que estas deducciones no puedenequipararse o sustituirse con subvenciones públicaso asignaciones directas de recursos, ya que no tie-nen como finalidad prioritaria la promoción de con-ductas, aunque debe reconocerse que no excluyen laposibilidad de asumir finalidades extrafiscales. 2.No estructurales o “beneficios”, las cuales son figu-ras sustractivas que también auxilian en la configu-ración de las modalidades de la base imponible delimpuesto sobre la renta pero que, a diferencia de lasestructurales, tienen como objetivo conferir o gene-rar posiciones preferenciales, o bien, pretender ob-tener alguna finalidad específica, ya sea propia de lapolítica fiscal del Estado o de carácter extrafiscal.Estas deducciones son producto de una sanción po-sitiva prevista por una norma típicamente promo-cional y pueden suscribirse entre los denominados

“gastos fiscales”, es decir, los originados por la dis-minución o reducción de tributos, traduciéndose enla no obtención de un ingreso público como conse-cuencia de la concesión de beneficios fiscalesorientados al logro de la política económica o so-cial; tales deducciones sí pueden equipararse o sus-tituirse por subvenciones públicas, pues en estos be-neficios se tiene como objetivo prioritario plasmarcriterios de extrafiscalidad justificados en razonesde interés público.

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, SAde CV. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Jo-sé Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos RoaJacobo.

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuertode Guadalajara, SA de CV. 2 de junio de 2010. Cin-co votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secre-tario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 408/2010. Fondo de Salud yCultura, A.C. 11 de agosto de 2010. Unanimidad decuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pela-yo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Fer-nando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 642/2010. Miguel Antonio Fer-nández Iturriza. 20 de octubre de 2010. Unanimidadde cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 748/2010. Kumer, SA de CV.17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatrovotos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secreta-rio: Roberto Lara Chagoyán.

Tesis de jurisprudencia 15/2011. Aprobada por laPrimera Sala de este Alto Tribunal, en sesión priva-da de nueve de febrero de dos mil once.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrerode 2007, página 638, e integró la jurisprudenciapublicada con la clave 1a./J. 103/2009 en el Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009,página 108.

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Considerando la anterior tesis, podemos ver con clari-dad que la Iniciativa con proyecto de Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas dispo-siciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios, del Código Fiscal de la Federación y de la LeyFederal del Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cáma-ra de Diputados el 8 de septiembre de 2015 tiene cier-tas imprecisiones y se vale de mentiras para justificarlo establecido en la fracción XXX del artículo 28 de laLISR, pues en las jurisprudencias que cita, donde se-gún este documento, la SCJN plantea que las deduc-ciones, aún “estructurales”, pueden ser sujetas a lími-tes o condiciones, lo cual no está plasmado en elcuerpo de ninguna de las jurisprudencia citadas:

Se reproduce a continuación algunos párrafos de lainiciativa para 2016, en relación con este tema:

5. Otras medidas.

Previsión social.

“Es importante recordar que la Suprema Corte deJusticia de la Nación emitió las jurisprudencias P./J.128/2006, P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006, en lascuales declaró la inconstitucionalidad del artículo31, fracción XII de la Ley del ISR vigente hasta2013, antecedente del actual artículo 27, fracciónXI de la misma Ley, al considerar que si bien las de-ducciones, aún estructurales, pueden ser sujetas a lí-mites o condiciones, dicho precepto incide en el pa-go de un mayor tributo que no atiende a laverdadera capacidad contributiva, sino a elementosajenos como son la sindicalización o falta de ella desus trabajadores, el salario mínimo general corres-pondiente al área geográfica, o bien, la relación queguardan las prestaciones de previsión social, frentea las demás prestaciones percibidas por los trabaja-dores, considerando a los sindicalizados y a los queno lo están”.

Aun cuando existen afirmaciones falsas, no debemosperder de vista que hay un reconocimiento que losconceptos a los que alude el artículo en cuestión, sondeducciones estructurales.

“El resultado de la implementación a partir de 2014del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, hatraído consigo que el fisco federal haya obtenido losingresos que se dejaron de percibir por la deroga-ción del impuesto empresarial a tasa única, en lo re-lativo a las erogaciones que son ingresos exentospara el trabajador, dirigiendo dichos recursos parasostener los programas sociales que se han imple-mentado”.

“Por otra parte, dicha medida no ha impactado a lasempresas, puesto que a nivel nacional el monto delas prestaciones de previsión social que otorgaron asus trabajadores, no ha disminuido del año de 2013a 2014”.

Los argumentos anteriores resultan poco convincen-tes, pues no considera que los conceptos de previsiónsocial, que el patrón está obligado a efectuar en favordel trabajador, los hace en cumplimiento con lo esta-blecido en la legislación laboral o bien, en virtud de uncontrato individual, colectivo o contrato-ley o inclusoderivado de la costumbre, es por ello que el patrón,aun en detrimento de sus finanzas, mantiene una obli-gación de pagarlas y los trabajadores el derecho de ob-tenerlas.

Finalmente, es una necesidad prioritaria la restituciónen el goce de las garantías violadas a los contribuyen-tes, no solo como bien lo ha señalado la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, que cuando en un juicio degarantías se impugna una norma fiscal que otorga unbeneficio a determinados contribuyentes, excluyendoa quienes jurídicamente debieron considerarse iguales,“los efectos de la concesión de amparo se traduciránen hacer extensivo al agraviado el beneficio previstoen el precepto jurídico declarado inconstitucional”, sinembargo resultaría insuficiente en aras de mantener elestado de derecho, por lo que adicionalmente es nece-sario que se restituya del daño que ha sufrido el con-tribuyente en su haber patrimonial, por aplicar unanorma inconstitucional, y que por otro lado, la institu-ción tributaria que sin haber considerado la finalidadesencial de los tributos, que justifica y da sentido, almenos como premisa, la cobertura del gasto públicocon base en la capacidad contributiva de los sujetosobligados y no la estabilidad económica ni la políticade empleo o el fenómeno de las inversiones, desde es-ta perspectiva la autoridad hacendaria ha obtenido in-gresos que no le correspondían de manera ilegal.

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Considerando lo anterior, existe la obligación de esta-blecer el mecanismo necesario para que los contribu-yente que cumplieron con la norma inconstitucional,les sea reparado el daño, reintegrado el impuesto pa-gado indebidamente, ya sea, solicitando su devolucióno bien mediante compensación.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, pongo a suconsideración la presente Iniciativa:

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de Decreto que deroga la fracción XXXdel artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri,del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática.

Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artí-culo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Artículo 28…

I. a XXIX. …

XXX. Se deroga.

XXXI…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2016.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales en loque contravengan al presente decreto.

Tercero. Los contribuyentes que durante el ejercicio2014 estuvieron obligados a aplicar lo que establecíala fracción XXX del artículo 28, podrán presentar de-claración complementaria, donde deducirán el total delos pagos que a su vez sean ingresos exentos para eltrabajador.

Los contribuyentes que hayan tomado la opción queestablece el párrafo anterior y obtuvieran saldo a favordel Impuesto sobre la Renta, podrá realizar la com-pensación o bien solicitar su devolución.

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPU-TADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Francisco Martínez Neri,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática de la LXIII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de esta honorable asamblea, la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma los artí-culos 32-A, párrafos primero y segundo, del CódigoFiscal de la Federación, 42, párrafo primero y se adi-ciona un segundo párrafo, 52, fracción I, inciso a), se-gundo párrafo, se adicionan a este mismo artículo lospárrafos tercero, cuarto y quinto, fracción II, fracciónV tercer párrafo, se adiciona un último párrafo a estemismo artículo, se adiciona la fracción IX al artículo109 y se derogan los artículos 91-A y 91-B de estemismo ordenamiento fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se propone que el dictamen fiscal retome sus orígenes yque éste sea opcional para permitir que los contribuyen-

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tes tengan la libertad de decidir para dictaminar fiscal-mente sus operaciones efectuadas durante el ejercicio, yaque, el dictamen fiscal goza de una gran credibilidad enel medio empresarial, financiero y fiscal, porque estáavalado por la firma de un profesional de la contaduríapública organizada, que cuenta con la especialización ycapacidad profesional para emitir su opinión respecto dela situación contable, financiera y fiscal de las empresas.

En consecuencia se propone reformar los artículos 32-A, 42, 52 , 91-A , 91-B y 109 del código fiscal de lafederación con el fin de que el dictamen fiscal sea op-cional, eliminado los límites de ingresos acumulables,el valor de su activo y el número de trabajadores, nodebe existir un importe mínimo de ingresos, ni de ac-tivos ni de trabajadores para ejercer dicha opción, yaque si se fijan estas condiciones se dejaría sin ejercerla opción de dictaminarse a muchos contribuyentesque desearían verificar y confirmar que pagan correc-tamente sus impuestos, pero que además se atenderíaal trato de equidad y seguridad jurídica que debe pre-valecer conforme a lo establecido en los artículos artí-culo 31, fracción IV y 14, de nuestra Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Se propone reformar los artículos 91-A y 91-B, En vir-tud de que son normas que propician la comisión dedelitos por parte de los dictaminadores fiscales dadoque no es posible que habiendo detectado una anoma-lía esta no sea observada es decir, informada medianteel dictamen fiscal, admitir esta conducta como un des-cuido inocente equivale a un delito por imprudencia alno cumplir con las normas de auditoria y las disposi-ciones para el dictamen fiscal.

La iniciativa va encaminada tanto a las personas físi-cas con actividades empresariales y las personas mo-rales que tengan la oportunidad de que puedan dicta-minar sus estado financieros para efectos fiscales,considerando a todos los sectores empresariales y des-de luego también a la micro, pequeños y medianos ne-gocios ya que regularmente cuando estos prestan ser-vicio o comercializan o prestan sus servicios con elsector público y en ocasiones también con el sectorprivado, le solicitan estados financieros dictaminados.También Es indispensable considerar la posibilidaddel dictamen, aún para efectos especiales, de las uni-dades económicas sin personalidad jurídica, ya quesuelen Constituir mecanismos jurídicos muy utilizadostanto en México como en otros países con los cuales se

tienen relaciones de negocios, haciendo en este casoalusión a los trusts o fideicomisos, a las joint ventureso asociaciones en participación y desde luego, a las fi-guras de aparcería e incluso del matrimonio que, antelas nuevas figuras fiscales y jurídicas, tales como ladiscrepancia fiscal y las operaciones vulnerables paraefectos de prevención de operaciones de recursos deprocedencia ilícita, las cuales deben contar con fiscali-zación y, sobre todo con instrumentos de revisión, pre-vención del cumplimiento y planeación estratégica co-rrectiva, como es el dictamen fiscal.

Es excepcionalmente útil la intervención del contadorpúblico en sus actividades de dictamen fiscal paraefectos de combatir las operaciones inexistentes a quese refiere el artículo 69-B, del código fiscal de la fede-ración, es esencial e insustituible la intervención delcontador público de una manera altamente efectiva yresponsable en comparación con otras medidas de vi-gilancia o fiscalización.

El dictamen fiscal permite a los contribuyentes tener lacerteza de estar cumpliendo correcta y oportunamentecon sus obligaciones fiscales, y al Servicio de Admi-nistración Tributaria también le beneficia ya que ob-tiene información fiscal real sin generarle gasto algu-no, y un punto muy importante es que los contadoresregistrados generan una importante fuente de trabajo.

El trabajo profesional del dictaminador ha influido en lageneración de la recaudación, mediante la presentaciónde dictámenes fiscales, a continuación se muestran lascifras obtenidas durante los ejercicios que se citan:

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Es de gran importancia señalar que el Dictamen de Es-tados Financieros para efectos fiscales es una medidade control necesaria para las empresas, ya que la opi-nión del Contador Público es integral conforme a la in-formación financiera, el control interno y el correctocumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por lo manifestado es importante que pugnemos porque el contador público dictaminador se convierta enun agente de persuasión para el debido cumplimientofiscal de parte de los contribuyentes.

Conforme a lo expuesto se somete a consideración deesta asamblea la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 32-A, párrafos primero y segundo, 42, párrafo prime-ro, 52, fracción I, inciso a) primero y segundo pá-rrafos, la fracción II y la fracción V en sus párrafossegundo y tercero y 75, fracción II, en su inciso a),se adicionan los artículos 42 con un segundo párra-fo, 52, fracción I, inciso a) con los párrafos tercero,cuarto y quinto y un último párrafo al mismo artí-culo 52 del Código Fiscal de la Federación (Dicta-men Fiscal Voluntario), a cargo del diputado Fran-cisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario delPRD.

Artículo 32-A. Las personas físicas, las personas mo-rales y las entidades económicas sin personalidad jurí-dica, podrán optar por dictaminar, en los términos delartículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus es-tados financieros por contador público autorizado. Nopodrán ejercer la opción a que se refiere este artículolas entidades paraestatales de la Administración Públi-ca Federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar susestados financieros a que se refiere el párrafo anterior,lo manifestarán en cualquiera de los meses del ejerci-cio o, al presentar oportunamente la declaración delejercicio del impuesto sobre la renta que correspondaal ejercicio por el que se ejerza la opción. No se daráefecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera delplazo mencionado.

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de compro-bar que los contribuyentes, los responsables solidarios

o los terceros con ellos relacionados han cumplido conlas disposiciones fiscales y, en su caso, determinar lascontribuciones omitidas o los créditos fiscales, así co-mo para comprobar la comisión de delitos fiscales ypara proporcionar información a otras autoridades fis-cales, cumpliendo debidamente con los procesos pro-batorios que en su caso fueren conducentes, estarán fa-cultadas para:

Las autoridades fiscales que tengan nombramiento denivel de Director General, así como sus subordinados,cuando ordenen o avalen cualquiera de los actos o pro-cedimientos previstos en este artículo, deberán cum-plir con todos los requisitos a que se refiere el artículo52, fracción I, inciso a) de este Código, pudiendo va-riar únicamente el título de licenciado en contaduríapor el de licenciado en derecho, incluyendo la colegia-ción y la certificación inherentes a la licenciatura, masno lo relativo al posgrado establecido en la citada dis-posición.

Artículo 52. Se presumirán ciertos…

I. Que el contador público que dictamine...

a) Las personas de nacionalidad mexicana quetengan título de contador público registrado an-te la Secretaría de Educación Pública, así comocertificado o título a nivel de posgrado en mate-ria de contribuciones, el cual deberá ser sufi-ciente y competente para desarrollar todas lasactividades relativas al dictamen fiscal, debien-do además contar con experiencia mínima de 3años participando en la elaboración de dictáme-nes fiscales.

Dichas personas deberán ser miembros de un co-legio profesional reconocido por la misma Se-cretaría de Educación Pública, y además deberá,someterse a la certificación de conocimientos yal cumplimiento de las normas de educacióncontinua o de actualización académica estableci-das por alguno de dichos organismos certifica-dores, en términos de éste artículo y del regla-mento de éste código.

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Para que sean válidas estas certificaciones cole-giadas, los organismos certificadores deberánobtener un reconocimiento de idoneidad, el cualles será otorgado por la Secretaria de EducaciónPública siempre y cuando cumplan con los re-quisitos correspondientes.

Los organismos certificadores deberán elaborary aplicar los exámenes de certificación así co-mo también los exámenes que acrediten el cum-plimiento de las normas de educación continuao de actualización académica, de manera man-comunada y solidaria con una institución deeducación superior que cuente con planes vi-gentes de estudios de Licenciatura en contadu-ría pública y un posgrado en materia de contri-buciones, en los términos del primer párrafo deeste inciso.

Adicionalmente las personas que desarrollan ac-tividades de dictamen fiscal, deberán cumplircon los controles de confianza que establezcan yapliquen mancomunada y solidariamente los co-legios o asociaciones profesionales con la Pro-curaduría de la Defensa del Contribuyente.

b) Las personas extranjeras…

II. Que el dictamen se formule de acuerdo con lasdisposiciones del Reglamento de este Código y lasnormas de auditoría vigentes en el ejercicio fiscalque se dictamina.

V. Que el contador público esté…

Las opiniones o interpretaciones contenidas en losdictámenes, salvo por lo que se refiere a los procesosprobatorios que sean necesarios, según el caso, noobligan a las autoridades fiscales. La revisión de losdictámenes y demás documentos relativos a los mis-mos se podrá efectuar en forma previa o simultáneaal ejercicio de las otras facultades de comprobaciónrespecto de los contribuyentes o responsables solida-rios.

Cuando el contador público registrado no dé cumpli-miento a las disposiciones referidas en este artículo, enel Reglamento de este Código o en reglas de caráctergeneral que emita el Servicio de Administración Tri-butaria o no aplique las normas o procedimientos deauditoría vigentes en la profesión, la autoridad fiscal,previa audiencia, exhortará o amonestará al contadorpúblico registrado o suspenderá hasta por tres años losefectos de su registro, conforme a lo establecido en es-te Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia oel contador hubiere participado en la comisión de undelito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimientode autoridad, los papeles de trabajo que elaboró conmotivo de la auditoría practicada a los estados finan-cieros del contribuyente para efectos fiscales, se pro-cederá a la cancelación definitiva de dicho registro, yen su caso se procederá en los términos de los artícu-los 75 fracción II, inciso a), 76 y 77 fracción II, adi-cionalmente. En estos casos se dará inmediatamenteaviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, ala Federación de Colegios Profesionales a que perte-nezca el contador público en cuestión; para llevar a ca-bo las facultades a que se refiere este párrafo, el Ser-vicio de Administración Tributaria deberá observar elsiguiente procedimiento:

El Servicio de Administración Tributaria, se coordina-rá con las autoridades correspondientes para efectosdel desarrollo de auditorías en materia de prevenciónde operaciones con recursos de procedencia ilícita conel objetivo de mantener coadyuvancia con ellas y deotorgar facilidades a los contadores públicos que ela-boren dictámenes fiscales con la finalidad de que op-cionalmente puedan incorporar a sus actividades estetipo de auditorías.

Artículo 75. Dentro de los límites fijados por este Có-digo…

II. También será agravante…

a) Que se haga uso de documentos falsos o enlos que hagan constar operaciones inexisten-tes, así como emitir dictamen fiscal con false-dad.

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Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Artículo Segundo. Los profesionales que a la fecha deentrada en vigor de la reforma al artículo 52, fracciónprimera inciso a), que no cuenten con certificado o tí-tulo de posgrado en materia de contribuciones, conta-rán con un plazo de tres años para cumplir con dichorequisito, a partir de la fecha en que entre en vigor es-ta disposición.

Artículo Tercero. Los colegios o asociaciones profe-sionales en su calidad de organismos certificadorescontaran con un plazo de un año para cumplir con lasactividades mancomunadas y solidarias establecidasen el inciso a), de la fracción I, del artículo 52 de estecódigo.

Artículo Cuarto. Lo establecido en el segundo párra-fo del artículo 42, adicionado al Código Fiscal de laFederación, entrará en vigor en un plazo improrroga-ble de siete años contados a partir del inicio de vigen-cia de esta disposición. Después de tres años del iniciode vigencia de esta disposición no se contratará a nin-gún contador público que no reúna alguno de los re-quisitos señalados en la disposición adicionada.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DEL CÓDIGO FIS-CAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRAN-CISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legis-latura del Congreso de la Unión y del Grupo Parla-mentario de Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 31, fracción IV y 73,fracción VII de la Constitución Política de os EstadosUnidos Mexicanos, en materia de contribuciones, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Fe-deración establece que los contribuyentes obligados allevar contabilidad, “Ingresarán de forma mensual suinformación contable a través de la página de Internetdel Servicio de Administración Tributaria, de confor-midad con reglas de carácter general que se emitan pa-ra tal efecto”.

Ha sido muy polémica esta obligación que nace en2014, pues en distintos sentidos es considerada comouna norma imperfecta. No obstante, si bien existe du-da respecto a esta obligación, lo cierto es que no exis-te una infracción tipificada la cual pueda ser sanciona-da a efectos de que se cumpla con este deber.

Esto es grave porque, sin abundar en las múltiples te-sis que han emitido los tribunales respecto a infraccio-nes y sanciones, el artículo 5o. del Código Fiscal de laFederación ordena: “Las disposiciones fiscales que es-tablezcan cargas a los particulares y las que señalanexcepciones a las mismas, así como las que fijan lasinfracciones y sanciones, son de aplicación estricta”.

Sin riesgo de equivocación puede afirmarse que enmateria fiscal la aplicación estricta de una infracción yde su correspondiente sanción, requieren de la tipifica-ción y especificación correspondientes, para no dejar auna labor interpretativa esta norma dentro de una dis-posición general de “resumidero” como es el artículo91 del propio Código: “Artículo 91. La infracción en

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cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa alas previstas en este Capítulo, se sancionará con multade $290.00 a $2,820.00”.

Hablamos de que se presentan dificultades interpreta-tivas porque, para redondear la problemática, los artí-culos 83 y 84 del Código establecen las infracciones ysanciones especiales relacionadas con la contabilidad,sin que en estos artículos especiales se tipifiquen la in-fracción y la sanción por no cumplir con el ya men-cionado artículo 28 fracción IV.

Es por eso se propone crear el tipo referente a la in-fracción por el incumplimiento de este deber y la san-ción correspondiente.

En ese sentido se propone que para la infracciónmencionada, se aplique una multa con una pondera-ción igual a lo previsto en los artículos 83-VI y 84-Vpor no conservar la contabilidad a disposición de lasautoridades, lo cual consideramos concordante y co-herente.

Por lo expuesto se propone a esta honorable asambleala siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona los artículos 83,con una fracción XIX y 84 con una fracción XVIIdel Código Fiscal de la Federación:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obli-gación de llevar contabilidad…

XIX. No enviar o enviar de manera incompleta lainformación contable a que se refiere la fracción IVdel artículo 28 de este Código, siempre y cuando laautoridad haya hecho la notificación correspon-diente.

Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacio-nadas con la obligación de llevar contabilidad…

XVII. De $820.00 a $10,750.00, a la señalada en lafracción XIX.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CAR-GO DEL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Francisco Martínez Neri, diputado a la LXIII Legisla-tura del Congreso de la Unión e integrante del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica, con fundamento en el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración de esta soberanía la siguien-te iniciativa con proyecto de decreto que reforma losartículos 22, párrafos sexto y noveno y 127, adicionael artículo 22-D y deroga el artículo 22 en sus párrafosdécimo y décimo primero del Código Fiscal de la Fe-deración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática propone reformas, adiciones y deroga-ciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de laFederación, con la finalidad de fortalecer la seguridadjurídica de los contribuyentes, simplificar el procedi-miento administrativo a la devolución de las cantida-

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des que tenga a su favor, y en general agilizar los pro-cesos administrativos correspondientes, atento a las si-guientes:

Consideraciones de seguridad jurídica:

1. Procedencia oportuna del recurso de revocación:

En el procedimiento administrativo de ejecución, esde conocimiento generalizado que se presentan diver-sas irregularidades que lesionan económicamente alos contribuyentes sin motivos legales justificables.

Cuando la autoridad embarga dinero en efectivo o de-pósitos existentes en instituciones bancarias, socieda-des cooperativas de ahorro y préstamo y otras institu-ciones equivalentes, si el particular consideravulnerados sus derechos, ya por ser ajeno al débito fis-cal, o a que éste se ha extinguido, entre otros casos, seve en la necesidad de interponer algún medio de im-pugnación como es el Recurso de revocación. Al ele-gir esta vía, el artículo 127 del Código Fiscal de la Fe-deración condiciona el momento para admitir elrecurso, hasta el momento en que sea publicada la con-vocatoria de remate de los bienes embargados; sin em-bargo, ni el dinero en efectivo ni el depósito bancarioson materia de remate por su naturaleza, por lo que noexiste momento alguno en que se publique dicha con-vocatoria, quedando incierto el momento en que sepueda interponer el recurso de revocación. Acerca deesta circunstancia, los tribunales han emitido criteriosconsiderándola como un caso de excepción, debiéndo-se permitir al particular el interponer el medio de de-fensa citado tan luego sea embargado el dinero enefectivo o los depósitos en cuentas bancarias o en otrasorganizaciones auxiliares del crédito, como son las ca-jas y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Acontinuación se transcriben algunos criterios de tribu-nales para su mejor comprensión:

Época: Décima Época. Registro: 2006724. Instan-cia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Te-sis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicialde la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II.Materia(s): Administrativa. Tesis: I.1o.A.75 A(10a.) Página: 1816

Revocación. En contra del embargo de una nego-ciación como unidad mercantil y el nombramientode depositario es procedente dicho recurso y, por

extensión, el juicio de nulidad, sin necesidad de su-jetarse a la regla general de procedencia establecidaen el artículo 127 del Código Fiscal de la Federa-ción.

Por regla general, el recurso de revocación es pro-cedente contra los actos del procedimiento adminis-trativo de ejecución que dicten las autoridades fis-cales hasta el momento en que se publique laconvocatoria de remate, y dentro de los diez días si-guientes a la fecha de publicación de la citada con-vocatoria, según lo dispuesto en el artículo 127 delCódigo Fiscal de la Federación. No obstante, si loque se impugna es el embargo de una negociacióncomo unidad mercantil, resulta innecesario esperarhasta esa etapa procesal, ya que, en términos de losartículos 153, 164, 165 y 167 del citado ordena-miento legal, el depositario designado tiene el ca-rácter de interventor con cargo a la caja o de admi-nistrador y, en ambos supuestos, debe retirar de lanegociación intervenida hasta el 10% de los ingre-sos percibidos y enterar su importe al fisco federalpara liquidar el crédito adeudado, lo que implicaque, en ese supuesto, no se llevará a cabo remate al-guno y tampoco se emitirá la convocatoria respecti-va; de ahí que en contra de un embargo de esa na-turaleza debe considerarse procedente, de maneraexcepcional, el recurso de revocación y, al ser opta-tivo ese medio de defensa, el juicio contencioso ad-ministrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administra-tiva del Primer Circuito.

Amparo directo 127/2014. Constructora Marhnos,S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario:Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Fe-deración.

Época: Novena Época. Registro: 162150. Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis:Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011.Materia(s): Administrativa. Tesis: I.5o.A.94 A. Pá-gina: 1126.

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Embargo de cuentas bancarias dentro del procedi-miento administrativo de ejecución. Puede impug-narse de manera autónoma mediante el recurso derevocación o el juicio contencioso administrativofederal (legislación vigente en 2008).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, al resolver la contradicción de tesis69/2010, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J.51/2010, publicada en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, TomoXXXI, abril de 2010, página 429, de rubro: “Juiciocontencioso administrativo. Tratándose de embar-gos, sólo procede cuando el deudor alegue que re-cayeron sobre bienes inembargables, conforme alartículo 127, primer párrafo, del Código Fiscal dela Federación.”, estableció que la regla general queimpide impugnar indiscriminadamente cualquieracto dictado dentro del procedimiento administrati-vo de ejecución previamente a la publicación de laconvocatoria de remate, admite diversas excepcio-nes en razón del sujeto que promueva el recurso ode las características del acto que se reclame, de loque se sigue que esa acotación respecto de la pro-cedencia de los medios ordinarios de defensa se re-fiere a aquellos actos en los que se embargan bien-es susceptibles de remate. Por otra parte, tratándosedel embargo de cuentas bancarias, conforme al ar-tículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federaciónvigente en 2008, luego de que la autoridad hacen-daria recabe la información de los fondos conteni-dos en aquéllas y que el crédito se encuentre firme,ordenará su aplicación al crédito fiscal por el im-porte de éste. En estas condiciones, como en la in-dicada hipótesis no se llevan a cabo las etapas deavalúo y remate, dicho embargo puede impugnarsede manera autónoma mediante el recurso de revo-cación o el juicio contencioso administrativo fede-ral, pues el contribuyente no puede controvertir deotra forma la transferencia de su dinero, al no exis-tir publicación de convocatoria previa que lo per-mita, como en el caso de bienes susceptibles de re-mate.

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administra-tiva del Primer Circuito.

Amparo en revisión 213/2010. Administradora Lo-cal de Recaudación del Centro del Distrito Federal.25 de agosto de 2010. Unanimidad votos. Ponente:

María Elena Rosas López. Secretaria: Mirna PérezHernández.

Por lo anterior se hace necesario de regular expresa-mente la procedencia del recurso de revocación cuan-do se embarguen dinero en efectivo y depósitos encuentas bancarias o de organizaciones auxiliares delcrédito, incluyendo cooperativas de ahorro y présta-mo, a partir precisamente del momento del embargodel dinero en efectivo o inmovilización de las cuentas,por lo que se propone modificar el artículo 127 del Có-digo Fiscal de la Federación.

2. Agilización de los plazos para resolver sobre las so-licitudes devolución de los contribuyentes:

El artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos delContribuyente, establece el derecho del contribuyentea obtener las devoluciones de las cantidades a su favorque procedan en términos del Código Fiscal de la Fe-deración y de las leyes fiscales aplicables.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, re-gula el procedimiento para solicitar la devolución deun saldo a favor, el cual únicamente puede derivar depagos provisionales o bien del procedimiento de acre-ditamiento de las contribuciones, así como la devolu-ción que se origine como consecuencia de un pago delo indebido ya sea por error del contribuyente o por ar-bitrariedad de la autoridad.

El último precepto invocado ha sido objeto de nume-rosas reformas, tendientes a agilizar los procesos decomprobación y devolución de saldos a favor y pagosde lo indebido, cuya dilación se traduce en lesión eco-nómica para los gobernados, pues según la difusión delas autoridades fiscales, actualmente cuentan con la in-formación necesaria en su plataforma digital paraatender a cualquier petición de esta naturaleza.

El párrafo sexto de dicho artículo establece que cuan-do se solicite la devolución, ésta deberá otorgarse den-tro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fechaen que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal,salvo que se requiera mayor información, documenta-ción o datos, lo cual da lugar a dilaciones injustifica-das. El párrafo invocado es del texto siguiente:

“Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efec-tuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a

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la fecha en que se presentó la solicitud ante la auto-ridad fiscal competente con todos los datos, inclu-yendo para el caso de depósito en cuenta, los datosde la institución integrante del sistema financiero yel número de cuenta para transferencias electróni-cas del contribuyente en dicha institución financie-ra debidamente integrado de conformidad con lasdisposiciones del Banco de México, así como losdemás informes y documentos que señale el Regla-mento de este Código. Las autoridades fiscales, pa-ra verificar la procedencia de la devolución, podránrequerir al contribuyente, en un plazo no mayor deveinte días posteriores a la presentación de la soli-citud de devolución, los datos, informes o docu-mentos adicionales que considere necesarios y queestén relacionados con la misma. Para tal efecto, lasautoridades fiscales requerirán al promovente a finde que en un plazo máximo de veinte días cumplacon lo solicitado, apercibido que de no hacerlo den-tro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de lasolicitud de devolución correspondiente. Las auto-ridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo re-querimiento, dentro de los diez días siguientes a lafecha en la que se haya cumplido el primer requeri-miento, cuando se refiera a datos, informes o docu-mentos que hayan sido aportados por el contribu-yente al atender dicho requerimiento. Para elcumplimiento del segundo requerimiento, el contri-buyente contará con un plazo de diez días, contadoa partir del día siguiente al que surta efectos la no-tificación de dicho requerimiento, y le será aplica-ble el apercibimiento a que se refiere este párrafo.Cuando la autoridad requiera al contribuyente losdatos, informes o documentos, antes señalados, elperíodo transcurrido entre la fecha en que se hubie-ra notificado el requerimiento de los mismos y la fe-cha en que éstos sean proporcionados en su totali-dad por el contribuyente, no se computará en ladeterminación de los plazos para la devolución an-tes mencionados.”

El párrafo que antecede provoca dos clases de abusosde las facultades otorgadas a las autoridades fiscalestendientes a aplazar injustificadamente la devoluciónde las cantidades que el contribuyente tiene a su favor,identificándose las causas como sigue:

La falta de regla que obligue a la autoridad actuar so-lamente dentro de los plazos legales para requerir in-formación, documentación y datos, y la amplitud de

los plazos establecidos para solicitar a los contribu-yentes la información, documentación y datos para re-solver sobre la solicitud de devolución.

En el primer caso, el párrafo invocado prevé que en lostérminos establecidos para el requerimiento y entregade la información no computaran sobre los 40 días pa-ra resolver la solicitud; al respecto la Procuraduría deDefensa del Contribuyente ha difundido algunos crite-rios de órganos jurisdiccionales cuando la autoridadfiscal solicita la documentación adicional fuera de losplazos establecidos en el artículo 22 del Código Fiscalde la Federación, de la siguiente manera:Que el citado numeral establece la obligación de la au-toridad fiscalizadora de devolver las cantidades paga-das indebidamente y las que procedan conforme a lasleyes fiscales, estableciendo en su párrafo sexto que setendrá por desistida de la solicitud de devolución, alcontribuyente que incumpla con los requerimientos dedatos, informes o documentos adicionales que, en losplazos fijados por el mismo precepto, considere nece-sarios para verificar la procedencia de la solicitud res-pectiva.

Por tanto, si la autoridad administrativa no se ajusta alos plazos de 20 y 10 días regulados en el párrafo sex-to del artículo invocado, no es lógico ni jurídico con-siderar que se pueda requerir información o documen-tación en un momento posterior, pues ello se traduciríaen una actuación arbitraria y al margen de toda regula-ción , ya que si bien es cierto tiene la facultad de de-terminar la procedencia de la devolución del saldo afavor solicitado, la autoridad debe hacerlo conforme alas reglas establecidas en la propia disposición. De es-te modo, es de estricta lógica jurídica que si la autori-dad administrativa no se ajusta a los plazos reguladosen el párrafo sexto del artículo invocado, no puede re-querir información o documentación en un momentoposterior, pues ello se traduciría en una actuación ar-bitraria y al margen de toda regulación y no justifica elretardo derivado de requerimientos establecidos fuerade los plazos legales.

3. Regulación adecuada de ejercicio de facultades decomprobación derivado de la solicitud de devolucio-nes.

En el mismo sentido, es un reclamo constante de loscontribuyentes el retardo injustificado de la devolu-ción de cantidades que consideran que les correspon-

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den por derecho; sobre este particular cabe destacarque el párrafo sexto establece plazos que dan lugar adichas conductas, siendo necesario acordar los plazospara que la autoridad requiera de la información, do-cumentación y datos necesarios para resolver sobre lasolicitud que planteada por los particulares, a plazosde diez días en cada caso, es decir, de primer requeri-miento, de entrega de la información, documentacióny datos correspondiente al gobernado, así como del se-gundo requerimiento y nuevo plazo de entrega de lainformación, documentación y datos, por el goberna-do.

Otro caso que causa mayor molestia a los gobernadosocurre por el ejercicio de facultades de comproba-ción previstos en los párrafos noveno y décimo prime-ro de artículo 22 invocado para el mismo fin, por noprecisar si se trata de una visita domiciliaria o de unarevisión de gabinete, inclusive de un procedimientoespecífico.

La consecuencia de la falta de regulación se traducerecurrentemente en interminable retraso de la devolu-ción, en perjuicio de los contribuyentes, es decir, pro-voca la arbitrariedad de las autoridades fiscales.

Si bien es necesario fortalecer la capacidad recaudato-ria del Estado mexicano para garantizar mecanismosde redistribución del ingreso, ello no puede ser a cos-ta de los derechos de los ciudadanos que pagan im-puestos y que por derecho se les tiene que devolver elsaldo a favor o el pago de lo indebido que soliciten,motivado por el ejercicio de facultades de comproba-ción que carece de regulación adecuada.

De una interpretación sistemática se puede afirmar quelos párrafos noveno, décimo y décimo primero del ar-tículo 22 del Código Fiscal de la Federación confierena la autoridad fiscal una facultad de comprobación es-pecial, que resulta ser contrario a los contenidos de losartículos 14 y 16 de la carta magna, trasgrediendo elprincipio de certidumbre jurídica y la garantía de au-diencia, ya que disponen lo siguiente:

Párrafo noveno:

“Cuando con motivo de la solicitud de devoluciónla autoridad inicie facultades de comprobación conel objeto de comprobar la procedencia de la misma,los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del

presente artículo se suspenderán hasta que se emitala resolución en la que se resuelva la procedencia ono de la solicitud de devolución. El citado ejerciciode las facultades de comprobación concluirá dentrode un plazo máximo de noventa días contados a par-tir de la fecha en la que se notifique a los contribu-yentes el inicio de dichas facultades. En el caso enel que la autoridad, para verificar la procedencia dela devolución, deba requerir información a tercerosrelacionados con el contribuyente, así como en el delos contribuyentes a que se refiere el apartado B delartículo 46-A de este Código, el plazo para concluirel ejercicio de facultades de comprobación será deciento ochenta días contados a partir de la fecha enla que se notifique a los contribuyentes el inicio dedichas facultades. Estos plazos se suspenderán enlos mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

Párrafo décimo:

El ejercicio de las facultades de comprobación paraverificar la procedencia de la devolución, será inde-pendiente del ejercicio de otras facultades que ejer-za la autoridad con el fin de comprobar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales delcontribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer lasfacultades de comprobación con el objeto de verifi-car la procedencia de cada solicitud de devoluciónpresentada por el contribuyente, aún cuando se en-cuentre referida a las mismas contribuciones, apro-vechamientos y periodos.

Párrafo décimo primero:

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio defacultades de comprobación para verificar la proce-dencia de la devolución, se autoriza ésta, la autori-dad efectuará la devolución correspondiente dentrode los 10 días siguientes a aquél en el que se notifi-que la resolución respectiva. Cuando la devoluciónse efectúe fuera del plazo mencionado se pagaránintereses que se calcularán conforme a lo dispuestoen el artículo 22-A de este Código.”

El párrafo noveno citado establece que la facultad decomprobación en materia de devoluciones deberá serresuelta en un plazo de noventa días o bien de cientoochenta días tratándose de compulsa a terceros, lo queconstituyen términos especiales para ser respondidas

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por la autoridad fiscal, debido a que solamente debeversar sobre la procedencia de las devoluciones solici-tadas, lo cual discrepa de las reglas generales sobre fa-cultades de comprobación establecidas en el artículo42 del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, la falta de precisión respecto del proce-dimiento anunciado en dicho precepto, ha llevado aconfusiones en su aplicación, que han culminado endos sentidos:

a) Que el procedimiento a seguir será el establecidoen los artículos 46, 46-A, 47 y 48 del Código Fiscalde la Federación, ya sea que se trate de visita domi-ciliaria o de revisión de gabinete.

b) Que el procedimiento se debe deducir del propioartículo 22 multicitado, el cual, por no contener re-glas específicas, da lugar a que la autoridad fiscalestablezca los lineamientos según criterio del fun-cionario en turno.

Sobre la primera posición existen criterios del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el si-guiente sentido:

“Devolución de saldo a favor o pago de lo indebi-do. Cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultadesde comprobación para verificar la procedencia de lamisma necesariamente debe hacerlo a través de al-guno de los procedimientos que establece el artícu-lo 42 del Código Fiscal de la Federación. De con-formidad con el artículo 22, noveno párrafo, delCódigo Fiscal de la Federación, las autoridades fis-cales, con el objeto de verificar la procedencia de ladevolución de un saldo a favor o pago de lo indebi-do, están facultadas para llevar a cabo el ejerciciode sus facultades de comprobación, el que deberáconcluir en un plazo de noventa días y en caso deque deba solicitar información a terceros, deberáconcluir su ejercicio en un plazo de ciento ochentadías. Es verdad que, además del plazo en que debeconcluir el ejercicio de las facultades de comproba-ción en este supuesto específico, el referido precep-to legal no establece ninguna norma procedimentalque limite o restrinja el ejercicio de la aludida fa-cultad de la autoridad administrativa, sin embargo,de ello no puede entenderse que dicha autoridadtenga una absoluta libertad incluso para actuar almargen de la ley so pretexto de estar verificando la

procedencia o improcedencia de la devolución soli-citada por el propio contribuyente, ya que tal consi-deración sería contraria a un mínimo sentido de se-guridad jurídica, lo cual desde luego, se iría endetrimento de las posibilidades de defensa del go-bernado y, por añadidura, trascendería el resultadofinal de la resolución que la autoridad emita. Enconsecuencia, siendo un principio general del dere-cho que las autoridades administrativas sólo puedenhacer aquello que la ley expresamente les permite,se colige que en esta hipótesis y aun cuando el artí-culo 22 del Código Fiscal de la Federación no lo es-tablezca, la autoridad fiscal debe ejercer sus facul-tades de comprobación sujetándose a alguno de losprocedimientos regulados en el artículo 42 del pro-pio Código, aunque respetando siempre los plazosprevistos en la norma especial , ya que este últimoprecepto contempla una serie de procedimientospermitidos por la ley, que si bien están encaminadosa verificar si los contribuyentes, responsables soli-darios o terceros, han cumplido con sus obligacio-nes fiscales, lo cierto es que al pretender determinarcuál es la verdadera situación fiscal del contribu-yente, válidamente puede sostenerse que su finali-dad es análoga a la determinación de la procedenciao improcedencia de la devolución solicitada.”

Juicio Contencioso administrativo Núm.6877/0911029. R.T.F.J.F.a. Sexta Época. Año IV.No. 38. Febrero 2011. p. 378

En cuanto a la segunda posición, y ante la inconformi-dad manifestada por los contribuyentes por el retrasoinjustificado de las devoluciones de impuestos, sobretodo del Impuesto al Valor Agregado, el SAT emitió elcomunicado de prensa 132/2014, con fecha 8 de octu-bre de 2014, a través del cual dio a conocer los linea-mientos de la nueva estrategia interna del órgano re-caudador para auditar la procedencia de solicitudes dedevolución específicamente del impuesto al valoragregado, de tal suerte que a través del comunicado re-ferido estableció el procedimiento para agilizar las au-ditorías sobre la procedencia de los saldos a favor so-licitados.

Sobre el particular, la Subprocuraduría de Análisis Sis-témicos y Estudios Normativos de la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente, emitió el documento de-nominado Puntos destacables de la Estrategia paraejercer facultades de comprobación con el objeto de

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verificar la procedencia de solicitudes de devoluciónde la siguiente manera:

• El objeto de la estrategia es regular, a través delejercicio de facultades de comprobación, los proce-dimientos para verificar la procedencia de las canti-dades solicitadas en devolución, para lo cual las au-toridades fiscales deberán actuar con estricto apegoa lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 22del Código Fiscal de la Federación.

• En el método de revisión, se establece a la visitadomiciliaria como medio preferente para ejercer es-tas facultades de comprobación, cuyo objetivo úni-co es verificar la materialidad de las operacionesque dan origen a la devolución solicitada y su co-rrecta integración y determinación conforme a loselementos de las contribuciones. Lo anterior en elentendido de que por regla general, previamente,las autoridades fiscales formularán los requerimien-tos de información y documentación que sean nece-sarios en relación con la solicitud de devolución.

• Se reitera que bajo ningún supuesto se podrán li-quidar contribuciones a cargo de los contribuyentesmediante el ejercicio de facultades de comproba-ción en materia de devoluciones. Por lo que las uni-dades administrativas del Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT), resolverán en estasrevisiones únicamente sobre la procedencia de ladevolución.

• En materia de plazos las unidades administrativasdel SAT concluirán sus facultades de comprobaciónen los plazos previstos en el artículo 22 del CódigoFiscal de la Federación, es decir, antes de que ven-zan los noventa o ciento ochenta días, según se tra-te, notificando, dentro del mismo plazo, la resolu-ción que corresponda, ya sea de autorización total,parcial o negativa que recaiga a la solicitud de de-volución.

Se prevé que en el ejercicio de las facultades de com-probación se levante acta final de visita u oficio de ob-servaciones, según corresponda, a fin de que entreaquélla y la última acta parcial, el contribuyente tengala oportunidad de desvirtuar las observaciones que, ensu caso, la autoridad manifieste sobre la procedenciadel monto solicitado.

• Con relación a las compulsas, éstas se realizaránsólo cuando con la información y documentaciónaportada por el contribuyente, la derivada de las ba-ses de datos institucionales o de la propia visita do-miciliaria practicada, no sea posible verificar la ma-terialidad o consistencia de las operaciones o laautenticidad de esa información y documentación;confirmándose que éstas se harán del conocimientodel contribuyente emitiendo un oficio en el que seinforme al revisado el inicio de la misma, con locual se logra que el causante se encuentre informa-do del estado de su solicitud de devolución y de lasacciones que está llevando a cabo la autoridad. Asi-mismo, cuando guarden relación, se podrá realizaruna sola compulsa que integre a diversas solicitudesde devolución.

• Conclusión anticipada de la revisión. Se ratificaque las unidades administrativas del SAT conclui-rán anticipadamente el ejercicio de sus facultadesde comprobación, sin que necesariamente se agotenlos plazos previstos en el artículo 22 del CódigoFiscal de la Federación, cuando cuenten con loselementos necesarios para concluir la revisión y re-solver sobre la procedencia de la devolución.

• Requerimientos y facultades de comprobación.Cuando los contribuyentes tengan en trámite diver-sas solicitudes de devolución relativas a una mismacontribución por diferentes períodos, las autorida-des fiscales podrán realizar un solo requerimientode documentación o información que integre a to-das las solicitudes de devolución; asimismo, podránrealizar un solo acto para ejercer sus facultades decomprobación que incluya a todas las solicitudes dedevolución del contribuyente. Lo anterior, a fin deagilizar los plazos y procedimientos legales estable-cidos en beneficio de los contribuyentes.

• Cuando los contribuyentes hayan sido objeto defacultades de comprobación para verificar la proce-dencia de solicitudes de devolución y en éstas la au-toridad fiscal determine que no existen observacio-nes, o bien que existió autocorrección, en lostrámites subsecuentes que se presenten, no se ejer-cerán dichas facultades siempre que los contribu-yentes mantengan un comportamiento fiscal cons-tante en las operaciones de las cuales deriven sussaldos.

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Lo anterior resalta el reconocimiento de la existenciade laguna jurídica en el contexto de la facultad decomprobación prevista en el artículo 22 del CódigoFiscal de la Federación, dejando a discreción de las au-toridades fiscales establecer la vía correspondiente, endetrimento de la garantía de legalidad, lo que eviden-cia la necesidad de regular dicha facultad para fortale-cer la seguridad jurídica del gobernado.

Ello explica la relevancia de regular adecuadamentelas normas anunciadas en el párrafo décimo del multi-citado artículo 22 del Código Fiscal de la Federaciónal prever que el ejercicio de las facultades de compro-bación para verificar la procedencia de la devolución,será independiente del ejercicio de otras facultadesque ejerza la autoridad con el fin de comprobar elcumplimiento de las obligaciones fiscales del contri-buyente.

Siendo la facultad de comprobación sobre la proce-dencia de la devolución de contribuciones una sui ge-neris, se trata sustancialmente de un ejercicio del po-der público diverso al de las demás facultades decomprobación para determinar y liquidar contribucio-nes, por lo que justifica la necesidad de establecer re-glas claras sobre las garantías mínimas de formalida-des esenciales del procedimiento para preservar lalegalidad, el derecho de ofrecer pruebas y de oír reso-lución apegada a derecho, y hace necesario reformar elpárrafo noveno del artículo 22, derogar los párrafosdécimo y décimo primero de dicho precepto, y en con-secuencia adicionar el artículo 22-D al Código Fiscalde la Federación para regular de manera específica elprocedimiento de las facultades de comprobación ten-dientes a resolver las solicitudes de devolución.

Por lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática somete a consideración deesta soberanía el proyecto de decreto que reforma losartículos 127 y 22, párrafo noveno, deroga los párrafosdécimo y décimo primero del artículo 22, y adiciona elartículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, paraquedar como sigue:

Reformas del Código Fiscal de la Federación

“Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se in-terponga porque el procedimiento administrativo deejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometi-das antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la

autoridad recaudadora hasta el momento de la publica-ción de la convocatoria de remate y dentro de los diezdías siguientes a la fecha de publicación de la citadaconvocatoria, salvo que se trate de actos de ejecuciónsobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abier-ta en instituciones de crédito, organizaciones auxi-liares de crédito o sociedades cooperativas de aho-rro y préstamo, así como de bienes legalmenteinembargables o actos de imposible reparación mate-rial, casos en que el plazo para interponer el recurso secomputará a partir del día hábil siguiente al en que sur-tan efectos la notificación del requerimiento de pago odel día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.”

Se reforma el párrafo sexto y se adiciona con unaparte final al citado párrafo del artículo 22 del Có-digo Fiscal de la Federación.

Artículo 22.

Párrafo sexto:

“Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efec-tuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a lafecha en que se presentó la solicitud ante la autoridadfiscal competente con todos los datos, incluyendo pa-ra el caso de depósito en cuenta, los datos de la insti-tución integrante del sistema financiero y el número decuenta para transferencias electrónicas del contribu-yente en dicha institución financiera debidamente in-tegrado de conformidad con las disposiciones del Ban-co de México, así como los demás informes ydocumentos que señale el Reglamento de este Código.Las autoridades fiscales, para verificar la procedenciade la devolución, podrán requerir al contribuyente, enun plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a lapresentación de la solicitud de devolución, los datos,informes o documentos adicionales que considere ne-cesarios y que estén relacionados con la misma. Paratal efecto, las autoridades fiscales requerirán al pro-movente a fin de que en un plazo máximo de diez dí-as hábiles cumpla con lo solicitado, apercibido que deno hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por des-istido de la solicitud de devolución correspondiente.Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nue-vo requerimiento, dentro de los diez días siguientes ala fecha en la que se haya cumplido el primer requeri-miento, cuando se refiera a datos, informes o docu-

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mentos que hayan sido aportados por el contribuyenteal atender dicho requerimiento. Para el cumplimientodel segundo requerimiento, el contribuyente contarácon un plazo de diez días, contado a partir del día si-guiente al que surta efectos la notificación de dicho re-querimiento, y le será aplicable el apercibimiento aque se refiere este párrafo. Cuando la autoridad re-quiera al contribuyente los datos, informes o docu-mentos, antes señalados, el período transcurrido entrela fecha en que se hubiera notificado el requerimientode los mismos y la fecha en que éstos sean proporcio-nados en su totalidad por el contribuyente, no se com-putará en la determinación de los plazos para la devo-lución antes mencionados. En ningún caso laautoridad podrá requerir los datos, informes o do-cumentos adicionales al contribuyente a que se re-fiere este párrafo fuera de los plazos establecidosen el mismo, y deberá acordar con la documenta-ción que cuente.”

Noveno párrafo:

“Cuando con motivo de la solicitud de devolución laautoridad fiscal inicie facultades de comprobación conel objeto de comprobar la procedencia de la misma, losplazos a que hace referencia el párrafo sexto del pre-sente artículo se suspenderán hasta que se emita la re-solución en la que se resuelva la procedencia o no dela solicitud de devolución. El citado ejercicio de las fa-cultades de comprobación se sujetará al procedimien-to establecido en el artículo 22-D de este Código.

Párrafos décimo y décimo primero:

Se derogan.

Artículo 22 D. Las facultades de comprobación paraverificar la procedencia de la devolución de contribu-ciones se ejercerá mediante visita domiciliaria y se su-jetará a lo previsto en el artículo 43 de este Código,siendo independiente del ejercicio de otras facultadesque ejerza la autoridad con el fin de comprobar elcumplimiento de las obligaciones fiscales del contri-buyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las faculta-des de comprobación a que se refiere este precepto porcada solicitud de devolución presentada por el contri-buyente, aún cuando se encuentre referida a las mis-mas contribuciones, aprovechamientos y periodos,conforme a lo siguiente:

I. El ejercicio de las facultades de comprobacióndeberá concluir en un plazo máximo de noventa dí-as contados a partir de que se notifique a los contri-buyentes el inicio de dichas facultades, y hastaciento ochenta días en el caso de que la autoridaddeba requerir información a terceros relacionadoscon el contribuyente para verificar la procedenciade la devolución, o bien cuando se trate de los casosseñalados en el artículo 46-A, apartado B de esteCódigo. Estos plazos se suspenderán en los térmi-nos previstos en el artículo 46-A de este Código.

II. La facultad de comprobación a que se refiere es-te precepto se ejercerá únicamente para verificar larealización de las operaciones que den origen al sal-do a favor solicitado, y no se podrá determinar ni li-quidar contribuciones con base en este procedi-miento.

III. En cada visita domiciliaria se levantarán actascircunstanciadas, y dentro del plazo citado en lafracción I de este precepto y por lo menos veinte dí-as hábiles antes del término, la autoridad deberá le-vantar el acta final de visita para dar oportunidad alcontribuyente a ofrecer pruebas documentales rela-tivas a las observaciones que se presenten.

V. En el caso de que la autoridad deba practicarcompulsa a terceros, deberá notificar al contribu-yente sujeto a facultades de comprobación la ordende visita o la solicitud de informes dirigidas a terce-ros relacionados con el contribuyente.

IV. Si existen varias solicitudes del mismo contri-buyente respecto de un mismo impuesto, la autori-dad fiscal podrá emitir una sola resolución.

V. En caso de que las autoridades fiscales no con-cluyan el ejercicio de la facultad de comprobacióna que se refiere el presente artículo, en los términosestablecidos en la fracción I, quedará sin efecto laorden y las actuaciones que de ella se derivaron du-rante dicha visita, debiendo pronunciarse sobre lasolicitud de devolución con la documentación quecuente y notificarlo al contribuyente conforme alpárrafo siguiente.

VIII. Al término del plazo para el ejercicio de fa-cultades de comprobación iniciadas a los contribu-yentes, la autoridad deberá emitir la resolución que

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corresponda y deberá notificarlo al contribuyentedentro de un plazo no mayor a diez días hábiles si-guientes. En caso de ser favorable la autoridad efec-tuará la devolución correspondiente dentro de los10 días siguientes a aquél en el que se notifique laresolución respectiva. En el caso de que la devolu-ción se efectúe fuera del plazo mencionado se pa-garán los intereses que se calcularán conforme a lodispuesto en el artículo 22-A de este Código.

IX. Si como resultado de la revisión de la solicitudde devolución a juicio de la autoridad el contribu-yente mantiene un comportamiento fiscal constantede las operaciones de las cuales deriven las solici-tudes de saldo a favor, la autoridad fiscal se absten-drá de ejercer las facultades de comprobación a quese refiere este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO A LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DI-PUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legis-latura del Congreso de la Unión y del Grupo Parla-mentario de Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscalde la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hay que recordar que con la reforma propuesta por elEjecutivo para aplicarse a partir del año 2014, todaslas empresas del servicio público federal de carga, pa-saban de estar tributando en régimen simplificado aestar registrados como régimen general de manera au-tomática, provocando un cambio trascendental en suforma de determinación de impuestos, después de me-ses de negociación se estableció que las empresas queno están conformadas por permisionarios también pu-dieran tributar en el esquema de flujo de efectivo esta-blecido en la propia Ley del Impuesto sobre la Rentaen los artículos 72 y 73.

Esto se logra al darse a conocer en el Diario Oficial dela Federación la regla miscelánea I.3.8.4 en fecha 13de marzo del 2014.

Personas morales dedicadas exclusivamente a laactividad del autotransporte terrestre de carga

I.3.8.4. Para los efectos del artículo 73, penúltimopárrafo, de la Ley del ISR, las personas morales de-dicadas exclusivamente a la actividad del autotrans-porte terrestre de carga, deberán cumplir con susobligaciones fiscales con base en flujo de efectivo,de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y105 de la referida ley.

Se consideran personas morales dedicadas exclusi-vamente a la actividad del autotransporte terrestrede carga, aquéllas cuyos ingresos por dicha activi-dad representen cuando menos el 90 por ciento desus ingresos totales, sin incluir los ingresos por lasenajenaciones de activos fijos o activos fijos y te-rrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectosa su actividad.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las per-sonas morales dedicadas exclusivamente a la activi-dad de autotransporte terrestre de carga, siempreque no presten preponderantemente sus servicios a

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otra persona moral residente en el país o en el ex-tranjero, que se considere parte relacionada.

LISR 72, 73, 76, 102, 105

Sin embargo, este cambio requería una adecuada im-plementación, puesto que la propia autoridad no quisohacer el cambio en automático para estos contribuyen-tes, razón por la cual se da a conocer la modificacióna la propia regla miscelánea en comento, en el DiarioOficial de la Federación la regla miscelánea I.3.8.4 enfecha 4 de julio del 2014, dando un cambio en su re-dacción que implica realizar un trámite vía portal delSAT que no se había contemplado anteriormente.

Personas morales dedicadas exclusivamente a laactividad del autotransporte terrestre de carga

I.3.8.4. Para los efectos de la Ley del ISR, las per-sonas morales dedicadas exclusivamente a la activi-dad del autotransporte terrestre de carga, podrán tri-butar en el régimen “De los Coordinados” con baseen flujo de efectivo, de conformidad con los artícu-los 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida ley.

Los contribuyentes que opten por lo señalado enel primer párrafo, deberán presentar un caso deaclaración en la página de Internet del SAT, en laopción Mi Portal, a efecto de solicitar que la au-toridad efectúe el cambio de régimen y obliga-ciones fiscales correspondientes al régimen Delos Coordinados, con efectos retroactivos al 1 deenero de 2014, a fin de poder presentar las de-claraciones correspondientes en el citado régi-men.

Décimo Segundo. Para efectos de la regla I.3.8.4.,último párrafo, los contribuyentes deberán presen-tar a más tardar el 31 de julio de 2014, el caso deaclaración a que alude dicha regla.

Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opciónde referencia y que no hubiesen presentado sus de-claraciones de pagos provisionales conforme al ré-gimen “De los Coordinados”, deberán presentar de-claraciones complementarias para corregir lasmismas, a más tardar el 31 de julio de 2014.

Misma que en su artículo décimo segundo transitorioestipula un plazo muy corto (un mes) para presentar un

aviso de cambio de claves de obligaciones fiscales,plazo que no fue suficiente para difundir y asesorar co-rrectamente a los contribuyentes, dada la naturaleza ypulverización misma del sector, por lo que dicha reglatuvo otra ampliación la cual fue publicada, 16 de Oc-tubre poniendo como fecha límite para realizar el trá-mite el 30 de septiembre y el 18 de diciembre del2014, culminando la prórroga el propio 31 de diciem-bre

Octavo. Se aclara el contenido de la quinta resolu-ción de modificaciones a la RMF para 2014, publi-cada en el DOF el 16 de octubre de 2014, para que-dar como sigue:

En la segunda sección, página 33, la regla I.2.7.4.3.,fracción II y sus referencias, dicen respectivamente:

II. Tramitar ante el SAT, un CESD que será de usoexclusivo para la generación y emisión de CFDI delSistema Producto de los enajenantes de los produc-tos conforme a la regla I.2.7.4.

RMF 2014 I.2.7.4.1., I.2.7.4.5.

Debe decir:

II. Tramitar ante el SAT, un CESD que será de usoexclusivo para la generación y emisión de CFDI delSistema Producto de los enajenantes de los produc-tos conforme a la regla I.2.7.4.4.

RMF 2014 I.2.7.4.1., I.2.7.4.4.

En la tercera sección, página 27, el artículo se-gundo transitorio, dice:

“Segundo. Para los efectos del artículo décimosegundo transitorio de la segunda resolución demodificaciones a la RMF para 2014, publicadaen el DOF el 4 de julio de 2014, la presentacióndel caso de aclaración y las declaraciones com-plementarias a que alude el segundo párrafo dedicho artículo transitorio, podrán presentarsehasta el 30 de septiembre de 2014.”

Debe decir:

“Segundo. Para los efectos del artículo décimosegundo transitorio de la segunda resolución de

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modificaciones a la RMF para 2014, publicadaen el DOF el 4 de julio de 2014, la presentacióndel caso de aclaración y las declaraciones com-plementarias a que alude el segundo párrafo dedicho artículo transitorio, podrán presentarsehasta el 31 de diciembre de 2014.”

Como se puede observar no fue muy claro el tema dela regla y sus plazos, adicionalmente el propio tramiteno fue sencillo el trámite que se debía realizar, razónpor la cual los contribuyentes no tuvieron certeza en elcómo realizar el cambio.

El último plazo que se da a conocer se publica en elDiario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del2014, dando como plazo máximo el fin del mes deEnero para realizar esta modificación.

Personas morales dedicadas exclusivamente a laactividad del autotransporte terrestre de carga ode pasajeros

3.7.2. Para los efectos de la Ley del ISR, las perso-nas morales dedicadas exclusivamente a la activi-dad del autotransporte terrestre de carga o de pasa-jeros, podrán tributar en el régimen “De losCoordinados” con base en flujo de efectivo, de con-formidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 dela referida ley.

Se consideran personas morales dedicadas exclusi-vamente a la actividad del autotransporte terrestrede carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos pordicha actividad representen cuando menos el 90 porciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingre-sos por las enajenaciones de activos fijos o activosfijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen esta-do afectos a su actividad.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las per-sonas morales dedicadas exclusivamente a la activi-dad de autotransporte terrestre de carga o de pasaje-ros, siempre que no presten preponderantementesus servicios a otra persona moral residente en elpaís o en el extranjero, que se considere parte rela-cionada.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en elprimer párrafo, deberán presentar un caso de acla-ración en la página de Internet del SAT, en la opción

“Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridadefectúe el cambio de régimen y obligaciones fisca-les correspondientes al régimen “De los coordina-dos”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin depoder presentar las declaraciones correspondientesen el citado régimen.

LISR 72, 73, 76, 102, 105

Esta problemática no les da certeza jurídica a este tipode contribuyentes.

Primero. Porque esta situación no puede privilegiar laforma sobre el fondo cosa que planteamos porque sonempresas que obtienen sus ingresos de su actividadpreponderante, que es la prestación del servicio públi-co de autotransporte y no es legítimo ni constitucionalque por no realizar un trámite administrativo se lesvulnere su derecho a tributar dentro del régimen alcual pertenecen, con las bases gravables, tasas y de-más elementos fiscales que les corresponden a la ge-neralidad.

Segundo. Porque esta opción se da vía resolución mis-celánea en forma desfasada y confusa y con plazos re-alistamente muy cortos para poder realizar las modifi-caciones.

Lo anterior, aunado a los problemas que la propia au-toridad (SAT) tuvo con su página electrónica y el pro-pio desconocimiento interno del cambio, los cuales nopermitieron que el acceso a la información y la formaen la cual se realizarían los trámites para la aplicaciónde esta medida fueran fáciles y comprensibles para elnivel de conocimiento fiscal o informático de estoscontribuyentes.

Por otra parte el artículo 72 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, relativo al Régimen de Coordinados entróen vigor a partir del primero de enero de 2014, razónpor la cual, los contribuyentes afectados por las confu-siones referidas, están en una situación de riesgo fiscalajeno totalmente a sus voluntades, dado que, como es-tamos finalizando 2015, tanto 2014 como 2015 sonejercicios en que no existe ninguna certidumbre respec-to al régimen fiscal a aplicar y que, de aplicar el régimengeneral del ISR, se generarían circunstancias de inequi-dad constitucional y de falta de proporcionalidad, lascuales solamente pueden ser solucionadas, ya no me-diante la resolución miscelánea fiscal que emite el SAT

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y que reiteradamente ha acumulado preocupaciones, si-no mediante una modificación capaz de sustentar que elcontenido del artículo 72 se aplique de manera retroac-tiva, a los contribuyentes que se encuentran en esta si-tuación, para que a partir de enero de 2014 puedan apli-car o validar el tratamiento de Coordinados, que dehecho es la única alternativa realista viable para la tri-butación de este sector. De esta manera se les daría cer-teza jurídica a los contribuyentes del sector que realiza-ron el cambio en circunstancias confusas y sobre todo alos que no lo realizaron en su momento, dado que todosson contribuyentes que pretenden estar cumpliendoadecuadamente con sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con estadísticas oficiales, tanto de la SCTcomo del propio SAT, existen alrededor de 15 mil em-presas dedicadas a la actividad del autotransporte queen su momento no pudieron optar por tributar dentrodel Régimen de Coordinados. (Se anexan estadísticasoficiales de ambas autoridades).

Por lo antes expuesto es que se propone la siguienteiniciativa de

Decreto por el que se adiciona un artículo únicotransitorio a las disposiciones transitorias de la Leydel Impuesto sobre la Renta para 2016 en materiade autotransporte, con efectos a partir de 2014

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuestosobre la Renta para 2016, con efectos a partir de2014

Único. Por lo que hace a la modificación del artículo72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró envigor el primero de enero de 2014, ésta se aplicará demanera retroactiva desde esa fecha en lo conducente,tratándose de los contribuyentes dedicados exclusiva-mente a la actividad del autotransporte público.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a quince de octubre de 2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A

CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio García Ayala, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional de la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, nu-meral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1,fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberanía,la presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el marco jurídico que nos rige está enfunción de lo dispuesto por los tratados internaciona-les y nuestra Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, respecto del respeto y garantía de losderechos universales, es decir para todas las personassin discriminación alguna; el texto constitucional esdel tenor siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos deconformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir, inves-

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tigar, sancionar y reparar las violaciones a los de-rechos humanos, en los términos que establezca laley.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.”

Para poder progresar, y llevar a su población al desa-rrollo, todas las naciones deben realizar modificacio-nes estratégicas a sus Instituciones con la finalidad deatender de manera satisfactoria las necesidades de lossectores más desprotegidos o vulnerables de su pobla-ción.

Nuestro país no debe ser la excepción, por lo que se re-quiere de transformaciones profundas en ámbitos es-tratégicos que permitan eliminar los obstáculos que li-mitan el desarrollo y el bienestar de millones depersonas.

Atendiendo a éste principio, nuestra Ley fundamental,como ha quedado transcrito, prevé que todas las per-sonas gocemos de los derechos humanos reconocidossin distinción alguna, por lo que todas nuestras Institu-ciones en los diversos ámbitos de Gobierno tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garanti-zar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indi-visibilidad y progresividad.

Derivado de una interpretación armónica del textoConstitucional, se puede concluir que el Estado no so-lo debe de garantizar el ejercicio de los derechos de to-das las personas, sino que debe generar condicionesadecuadas para que las personas pertenecientes a gru-pos históricamente vulnerados tengan acceso a oportu-nidades de desarrollo económico y social, por lo quese deben implementar acciones específicas que permi-tan: “dar un impulso en materia de educación, empleo,salud, participación social, prevención y atención de laviolencia, para que personas jóvenes, adultas mayo-res, con discapacidad y en situación de violencia de

género gocen de todos sus derechos sin obstáculos”tal y como se establece en el Plan Nacional de Desa-rrollo 2013-2019.

En la presente iniciativa, se abordan temas referentes alas personas jóvenes como grupo que por su especialcondición humana, representan para todas las nacionesun potencial humano que permite el desarrollo de lasociedad.

De acuerdo con datos proporcionados por la Organi-zación Iberoamericana de Juventud, el total de po-blación en ésta región es de 158’415,480 jóvenes;asimismo, de conformidad con la Comisión Econó-mica para América Latina y el Caribe (CEPAL):“…Respecto de los problemas de morbilidad y mor-talidad juveniles, cabe destacar que los jóvenes se en-ferman menos y mueren menos que las personas queestán en otras etapas de la vida. Pero hay un perfilespecífico de la juventud respecto de los problemasde morbilidad y mortalidad que les afectan. Tal perfilcuenta con poca atención en los sistemas de salud,pues se relacionan con las causas externas y concomportamientos de riesgos: traumatismos y defun-ciones por accidentes, enfrentamientos violentos (ho-micidios, agresiones) consumos de sustancias y sui-cidios, embarazos no deseados y enfermedades detransmisión sexual…”

Con la finalidad de promover y fomentar las condi-ciones que aseguren a la juventud un desarrollo ple-no e integral de conformidad con los principios antesseñalados, en el año 1999 se creó el Instituto Mexi-cano de la Juventud, como un organismo público des-centralizado de la Administración Pública Federal,mediante la Ley del Instituto Mexicano de la Ju-ventud.

En ésta ley, se plantearon los siguientes objetivos parala operación de éste organismo encargado de vigilar elrespeto de los derechos de la población joven:

• Promover y fomentar las condiciones que asegu-ren a la juventud un desarrollo pleno e integral, encondiciones de igualdad y no discriminación.

• Definir e instrumentar una política nacional de ju-ventud, que permita incorporar plenamente a los jó-venes al desarrollo del país.

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• Proponer al Ejecutivo Federal programas especia-les orientados a mejorar las condiciones de salud yeducación de los jóvenes indígenas, así como losespacios para la convivencia y recreación, sin me-noscabo de las atribuciones que en estos propósitoscompeten a otras dependencias.

• Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación yprogramación de las políticas y acciones relaciona-das con el desarrollo de la juventud, de acuerdo alPlan Nacional de Desarrollo.

• Actuar como órgano de consulta y asesoría de lasdependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, así como de las autoridades estatales,municipales, y de los sectores social y privadocuando así lo requieran.

• Promover coordinadamente con las autoridades delos tres órdenes de gobierno, en el ámbito de susrespectivas competencias, las acciones destinadas amejorar el nivel de vida de la juventud, así comosus expectativas sociales, económicas, culturales yderechos.

• Fungir como representante del Gobierno Federalen materia de juventud, ante los Gobiernos estatalesy municipales, organizaciones privadas, sociales yorganismos internacionales, así como en foros, con-venciones, encuentros y demás reuniones en las queel Ejecutivo solicite su participación.

Para contextualizar la importancia de fomentar lascondiciones que aseguren a la población joven undesarrollo pleno e integral, resulta pertinente seña-lar los siguientes datos estadísticos:

• Con base en las recientes proyecciones del Conse-jo Nacional de Población, se estima que la pobla-ción juvenil en México, durante 2013, alcanzó los37´990,448 de personas, lo cual representa un au-mento del 4.9% respecto al Censo General de Po-blación y Vivienda del INEGI de 2010.

Fuente: Elaborado por la diej-Imjuve con base en las Proyeccio-

nes de la población en México 2010-2050, revisión de abril de

2013,considerando la población a mitad de año.

• En 2013, la población juvenil (12 a 29 años deedad) representó 32.1% del total de la población.

• Para 2020 se estima que dicha proporción será de30.5%, momento a partir del cual se reducirá de ma-nera constante hasta alcanzar 24.4% en 2050.

• Una de las principales barreras que enfrenta la po-blación juvenil en el desarrollo de su vida es la po-breza. En México, se estima que 45.5% de la po-blación enfrenta algún tipo de pobreza, mientrasque, de manera particular, 44.9% del grupo de 12 a29 años de edad enfrenta esta situación.

• En 2012, los estados de Chiapas (75.3%), Guerre-ro (70.2%) y Puebla (63.0%) registraron los nivelesmás altos de pobreza en jóvenes de 12 a 29 años; encambio en Nuevo León (22.9%), Coahuila (26.1%)y Sonora (27.3%) se registró la menor proporciónde jóvenes en esta situación.

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• Las principales carencias que enfrenta la pobla-ción juvenil, en términos de pobreza, son en rela-ción al ejercicio de sus derechos sociales: 7 de ca-da 10 presenta carencia por acceso a seguridadsocial; 3 de cada 10, carencia de acceso a servi-cios de salud y 15.3 por ciento se encuentra en re-zago educativo.

• Entre 2010 y 2012, medio millón de jóvenes deja-ron la condición de pobreza extrema y el número decarencias promedio también disminuyó; aunque lamitad de la población de 12 a 29 años todavía viveen hogares con ingreso per cápita inferior al valorde la línea de bienestar, y uno de cada cinco resideen hogares con ingreso per cápita inferior al valorde la línea de bienestar mínimo, es decir, el ingresode estos hogares resulta insuficiente para adquirir lacanasta básica alimentaria.

• En materia de educación, durante el periodo de2000 a 2012, se redujeron las tasas de analfabetis-mo, el rezago educativo y las tasas de deserción enel nivel básico y medio superior.

• Durante los últimos años, México observó un no-torio incremento en cuanto a la proporción de per-sonas que gozan de protección en salud. En 2006,se estimaba que el 48.5 por ciento de la poblacióngeneral se encontraba sin acceso a los servicios;para 2012, esta proporción disminuyó en cerca de23 puntos porcentuales. El comportamiento obser-vado en la población juvenil es similar, al presentaruna disminución de 23.3 puntos porcentuales entre2005 y 2010.

• Entre las y los jóvenes, los hombres en mayorproporción que las mujeres reportan no contar conacceso a los servicios de salud, 34.0 por ciento y27.6 por ciento respectivamente. El Seguro Popu-lar es el principal proveedor de servicios de saludpara dicho grupo poblacional (39.9 por ciento mu-jeres y 31.6 por ciento hombres), seguido delIMSS (26.3 por ciento mujeres y 28.8 por cientohombres).

• En 2011, el 43 por ciento de los casos de suicidiosen México se presentaban en la población joven (15a 29 años). El grupo etario más afectado por el fe-nómeno es el de 20 a 24 años (16 por ciento del to-tal de casos), seguido por el grupo de 15 a 19 años(15 por ciento de los casos totales). El incrementoabsoluto ha sido principalmente en los hombres delNorte de la República, sin embargo, los estados conmayor tasa de crecimiento en cuanto la prevalenciason los estados del sur del país.

• El diagnóstico temprano de los padecimientos psi-cológicos en población joven coadyuvará a dismi-nuir el número de muertes derivadas de lesiones au-toinfligidas, las cuales, han incrementado durantelas últimas décadas.

Atendiendo el panorama nacional antes referido, éstainiciativa tiene como finalidad, adicionar un artículo 2Bis, a efecto de incorporar el listado de conceptos-de-finiciones a que se refiere todo el texto legal, por loque de aprobarse el mismo, se tienen que reformar porañadidura el artículo 1, 3 Bis, la fracción XIII del artí-culo 4, artículo 4 Bis y el artículo 15, mismos que re-fieren alguno de los conceptos que a continuación mepermito enlistar:

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a) Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano deSeguimiento de Políticas Públicas en materia de Ju-ventud;

b) Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud;

c) Jóvenes: Personas sujetas de derechos cuya edadqueda comprendida entre los 12 y los 29 años deedad;

d) Juventud: Grupo de personas jóvenes que gozande los derechos que prevé la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados In-ternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte y demás leyes aplicables;

e) Programa: Programa Nacional de Juventud;

f) Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.

También, se pretende adicionar un segundo párrafo alartículo 2, con la finalidad de referir lo que señala eltexto vigente de la fracción III del artículo 3 de la mis-ma Ley, haciendo hincapié en la importancia de la sa-tisfacción de las necesidades de éste grupo de la po-blación:

“Los jóvenes por su condición humana particular,representan un potencial humano que los hace for-madores de cambios sociales y actores estratégicospara el desarrollo de nuestra sociedad; por lo quetienen derecho a la satisfacción de sus necesidadesde alimentación, salud, educación y sano esparci-miento para su desarrollo integral. Éste principiodeberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de las políticas públicas dirigidas a la ju-ventud.”

Con base en los razonamientos antes precisados, y confundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracciónII de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 65,76 numeral 1 fracción II, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados; someto a consideración deésta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicanode la Juventud:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 1, 3 Bis, lafracción XIII del artículo 4, artículo 4 Bis, 15; y seadiciona el segundo párrafo al artículo 2, el artículo 2Bis, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Ju-ventud para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juven-tud como un organismo público descentralizado de laAdministración Pública Federal, con personalidad ju-rídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operati-va y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 2. …

Los jóvenes por su condición humana particular, re-presentan un potencial humano que los hace formado-res de cambios sociales y actores estratégicos para eldesarrollo de nuestra sociedad; por lo que tienen de-recho a la satisfacción de sus necesidades de alimen-tación, salud, educación y sano esparcimiento para sudesarrollo integral. Éste principio deberá guiar el di-seño, ejecución, seguimiento y evaluación de las polí-ticas públicas dirigidas a la juventud.

Artículo 2 Bis. Para los efectos de ésta Ley se entien-de por:

a) Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano deSeguimiento de Políticas Públicas en materia deJuventud;

b) Instituto: Instituto Mexicano de la Juventud;

c) Jóvenes: Personas sujetas de derechos cuyaedad queda comprendida entre los 12 y los 29 añosde edad;

d) Juventud: Grupo de personas jóvenes que gozande los derechos que prevé la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados In-ternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte y demás leyes aplicables;

e) Programa: Programa Nacional de Juventud;

f) Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instru-mentación de la política nacional de juventud a la quehace referencia la fracción II del artículo 3, deberá tra-

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bajar en colaboración con la Secretaría, conforme lossiguientes lineamientos:

I. a II. …

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute deoportunidades en condiciones de equidad.

IV. a VII. …

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Insti-tuto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. …

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependen-cias y las entidades de la Administración PúblicaFederal, programas y cursos de orientación e infor-mación sobre adicciones, nutrición, salud mental,educación sexual y sobre salud reproductiva, dere-chos humanos, cultura de la no violencia y no dis-criminación, equidad de género, medio ambiente,fortalecimiento del autoempleo, apoyo a jóvenes ensituación de exclusión y vivienda;

XIV. a XVI. …

Artículo 4 Bis. …

El Programa será obligatorio para las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal en elámbito de sus respectivas competencias, y orientarálas acciones de los estados y los municipios en la ma-teria.

Artículo 15. El Consejo ciudadano es un órgano quetendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a losprogramas dirigidos a los jóvenes tanto del Institutocomo de las demás Secretarías y Entidades, opinar so-bre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanosinteresados en políticas públicas en materia de juven-tud y presentar sus resultados y opiniones al DirectorGeneral del Instituto, formulando, en su caso, las pro-puestas correspondientes.

Transitorios

Primero.- Publíquese el presente Decreto en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativode San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre del año2015.

Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE LA IN-DUSTRIA ELÉCTRICA, A CARGO DE LA DIPUTADA NADIA

HAYDEE VEGA OLIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

La suscrita, diputada federal Nadia Haydee Vega Oli-vas, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-ral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden elactual párrafo para formar un nuevo párrafo tercero yse reforma el nuevo párrafo tercero del artículo 139 dela Ley de la Industria Eléctrica en materia de tarifaseléctricas de uso doméstico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los retos que se planteó la reforma energéticafue la de disminuir la tarifas eléctricas. En su momen-to el Ejecutivo federal reconoció que el costo de laenergía era elevado y estaba afectando los bolsillos delos hogares mexicanos y de las Pyme, frenando lacreación de empleos en México. En comparación con

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Estados Unidos, nuestras tarifas son más caras admitióla Secretaría de Energía: por cada peso que ellos pa-gan, nosotros pagamos, en promedio, 1.25. Esto es apesar del elevado subsidio fiscal que se destina cadaaño a las tarifas.

Sin embargo, dichos subsidios no llegaban a quiénmás los necesitaba, pues de acuerdo con la EncuestaNacional de Ingresos y Gastos de los Hogares(ENIGH) 2014 del Inegi, los deciles más bajos de laeconomía dedican entre el 4 por ciento y 6 por cientode sus gastos totales en energía y combustibles, mien-tras que el decil más alto sólo destina 3 por ciento.

Con la aprobación de la reforma energética, las tarifaseléctricas se establecen conforme a lo estipulado en elartículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, quemenciona que “la Comisión Reguladora de Energía,CRE, aplicará las metodologías para determinar el cál-culo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas má-ximas de los Suministradores de Último Recurso y lastarifas finales del Suministro Básico. La CRE publica-rá las memorias de cálculo usadas para determinar di-chas tarifas y precios.

El Ejecutivo federal podrá determinar, medianteAcuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distintoal de las tarifas finales a que se refiere el párrafo ante-rior para determinados grupos de Usuarios del Sumi-nistro Básico, en cuyo caso el cobro final hará trans-parente la tarifa final que hubiere determinado laCRE”.

Sin embargo, debe precisarse que la ley no se aplica,pues de conformidad con el artículo sexto transitoriodel Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, queseñala que las disposiciones emitidas con anterioridada la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctri-ca relativas a contratación, tarifas, medición, factura-ción, cobranza y demás conceptos relacionados con elsuministro y venta de energía eléctrica seguirán vigen-tes hasta en tanto se expiden nuevas disposiciones so-bre estas materias.

En este sentido, el 1 de enero de 2015, se publicó en elDiario Oficial de la Federación el Acuerdo por el quese establecen las tarifas finales de energía eléctricadel suministro básico a usuarios domésticos, emitidopor el presidente de la República, y mediante el cual seautorizó? a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP) determinar el mecanismo de fijación de lastarifas finales de energía eléctrica del Suministro Bá-sico a usuarios domésticos para el año 2015. En dichoAcuerdo se establecen las tarifas finales de energíaeléctrica del suministro básico quedando siete tipos,determinado por los siguientes rangos:

• Tarifa 1 de Servicio Doméstico,

• 1 A: Temperatura limite 25 grados centígrados;

• 1B: Temperatura límite 28C;

• 1 C: Temperatura limite 30 C;

1D: Temperatura límite 31 C;

1E: Temperatura límite 32 C y;

• 1 F: Temperatura límite 33 C.

Para el cálculo de las temperaturas la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) esla encargada de reportar la Temperatura Media queafectan las tarifas de la 1A a la 1F. Dicha clasificaciónde temperaturas da lugar a diferentes rangos de kilo-watts-hora (KWH) de consumo y diferentes preciosdando lugar a 42 diferentes cuotas aplicables que nosiempre privilegia a los sectores más vulnerables de lasociedad, como son las comunidades indígenas.

Sin embargo y a pesar de que la intención del Acuerdomencionado es otorgar un subsidio a aquellas zonas ycomunidades que presentan altas temperaturas, estosesfuerzos han mostrado ser insuficientes. De acuerdocon reportes de la Comisión Nacional del Agua (CO-NAGUA) en nuestro país existen Estados que en tem-porada de verano alcanzan entre los 35 a 40 gradoscentígrados entre ellos Baja California, Sonora, Sina-loa, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Guerrero yYucatán.

No obstante, continuar utilizando la temperatura míni-ma de verano como variable para el cálculo de las ta-

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rifas para servicio doméstico es totalmente regresivo.En la actualidad existen estudios científicos sobre elconfort climático, los cuales concluyen que una op-ción viable es utilizar el índice de temperatura efecti-va (TE) entendiéndolo como la temperatura de aire encalma que experimentaría un sujeto sedente, sano, a lasombra, vestido con ropa de trabajo, si la humedad re-lativa fuera del 100 por ciento.1

La utilización de la Temperatura Efectiva así como deotros indicadores, busca una forma práctica de evaluarla sensación de confort humano, que depende funda-mentalmente de las condiciones de temperatura y hu-medad atmosférica. Otros estudios de bio-clima huma-no publicados a lo largo del siglo XX, coinciden enenlistar a la temperatura, la radiación solar y la emiti-da por los alrededores, el viento y la humedad atmos-férica, como los principales elementos ambientales enla sensación térmica del humano; evidentemente en elinterior de una edificación el viento y la radiación so-lar no pueden controlarse, quedando entonces comolas más importantes la temperatura efectiva y la hu-medad atmosférica.

Uno de los principales objetivos de la bioclimatologíahumana es la estimación de ésta zona de confort tér-mico, definiéndolo como el conjunto de condicionesen que la mente expresa satisfacción con el “ambientetérmico” o con el medio que le rodea es decir, la au-sencia de irritación o de malestar.2 Existen diversas in-vestigaciones que concluyen la alta correlación exis-tente entre la Temperatura Efectiva y el PredictedMean Vote (PMV), que es un índice basado en el ba-lance energético del cuerpo humano y que refleja laopinión media estadística de un grupo numeroso depersonas respecto de la sensación térmica percibida enun ambiente dado.

Ante las nuevas investigaciones y avances científicoses necesario volver a revalorar las variables y los indi-cadores mediante el cual se establecen las tarifas eléc-tricas de uso doméstico. Si bien el tema de las tarifastiene raíces añejas, a partir de la aprobación de la re-forma energética, se hace necesario elaborar un estu-dio integral para todo el territorio mexicano, que ten-ga como objetivo establecer un modelo nacionalincorporando la humedad y la temperatura efectiva, afin de aprobar las tarifas de electricidad para localida-des, por ejemplo, de climas demasiado cálidos y fríos,donde el consumo de energía se incrementa en verano

y en invierno por el uso de calefactores o aires acon-dicionados.

No debemos olvidar tampoco olvidar los efectos delCambio Climático, como son el incremento de tempe-ratura o calentamiento global. La Organización Mete-orológica Mundial (OMM) indicó que los 13 años máscalurosos desde que existen registros de temperaturase concentraron en los últimos 15 años. De la mismaforma se ha confirmado, que el incremento de tempe-ratura del periodo 2001-2005 con respecto al periodo1850-1899 fue de 0.76°C. Los registros de temperatu-ra global, en los últimos diez años, indican que la va-riación promedio fue de cerca de 0.55°C por arriba dela media del periodo 1951-1980; siendo 2010 el año enque se registró la mayor desviación (0.63°C).

Por tal motivo la presente iniciativa busca reorientar lametodología de cálculo para el establecimiento de ta-rifas eléctricas de uso doméstico y con ello se atiendande una mejor manera a los usuarios para consolidar unpaís con crecimiento económico de calidad, equitati-vo, incluyente y sostenido. El presente proyecto de de-creto propone modificar la temperatura media mínimapor la de temperatura efectiva, pues debemos cuestio-narnos ¿realmente son comparables 30 grados centí-grados en un ambiente seco a uno extremadamente hú-medo? No, no lo son. Y no podemos pretender que asílo sea con una serie de acuerdos y decretos.

La temperatura efectiva consideran todas estas cues-tiones en un modelo más inclusivo e integral que reto-man diversos factores. Por tal motivo, se propone adi-cionar un párrafo tercero al artículo 139 a la Ley de laIndustria Eléctrica para incorporar las variables quepermitan establecer menores tarifas de la energía eléc-trica en temporadas con condiciones climáticas adver-sas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, re-corriéndose en su orden el actual párrafo para formarun nuevo párrafo tercero y se reforma el nuevo párra-fo tercero del artículo 139 de la Ley de la IndustriaEléctrica, para quedar como sigue:

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Artículo 139. …

La CRE deberá contemplar dentro de las metodo-logías para determinar el cálculo de las tarifas es-tablecido en el párrafo anterior, las variables de ra-diación solar, viento, humedad atmosférica ytemperatura efectiva a fin de establecer menorestarifas de la energía eléctrica en temporadas concondiciones climáticas adversas que incrementen elconsumo, en localidades sin cobertura total deenergía y en localidades productoras de energía.

El Ejecutivo federal podrá determinar, medianteAcuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas dis-tinto al de las tarifas finales a que se refiere el pá-rrafo anterior con el propósito de establecer meno-res tarifas para grupos determinados de usuariosde suministro básico y en cuyo caso el cobro finalhará transparente la tarifa final.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara? en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se deberán emitir las metodologías estable-cidas en el presente decreto en un término no mayor a180 días hábiles.

Notas

1 Tejeda, Martínez, Adalberto. El concepto de Temperatura Efec-

tiva aplicado a las tarifas eléctricas domésticas en el Oriente de

México. Investigaciones Geográficas, Boletín del Instituto de Ge-

ografía, 2005, UNAM, pp. 106-121.

2 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Nadia Haydee Vega Olivas (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Planteamiento del problema

Las comisiones ordinarias son organismos de apoyoque contribuyen a que las Cámaras cumplan sus atribu-ciones constitucionales y legales. Este cometido se al-canza a través de la elaboración de dictámenes, infor-mes, opiniones o resoluciones que les corresponden.

Las comisiones son las instancias especializadas queimpulsan el trabajo parlamentario de dictamen de losasuntos que el pleno les turna y son el principal ins-trumento en la conformación de acuerdos.

La Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos dispone que las comisiones ordina-rias deben constituirse durante el primer mes de ejer-cicio de la legislatura; una vez constituidas, deberáninstalarse durante los quince días siguientes a la apro-bación del acuerdo que las integró.

Las comisiones ordinarias, específicamente, son aque-llas que se mantienen de una legislatura a otra, y cuyacompetencia se corresponde en lo general con las de-pendencias y entidades de la administración públicafederal. El número y la naturaleza de estas comisioneshan variado en el tiempo y se adecuado a las necesi-dades del desarrollo nacional, a los temas y problemasque han emergido por la reestructuración administrati-va del Estado mexicano y por la aparición de temas yproblemáticas novedosas.

En reunión de la Junta de Coordinación Política delmiércoles 30 de septiembre de 2015, se presentó aconsideración de los integrantes acuerdo por el que seconstituyen 56 comisiones ordinarias de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados. En éste se aten-dió la propuesta de adicionar al acuerdo la posibilidadde transformar o reformar la denominación de las co-misiones que se trate con un resolutivo cuarto:

Cuarto. La Junta de Coordinación Política reconocela necesidad de revisar la pertinencia de las comisio-nes legislativas a efecto de que, en su caso, sean trans-formadas o reformadas para asegurar la eficacia de lafunción legislativa.

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Argumentación

El 30 de septiembre pasado, el Ejecutivo federal envióa la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se expide la Ley Federal de ZonasEconómicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de laLey General de Bienes Nacionales. El objeto de estaley es regular la planeación, el establecimiento y laoperación de zonas económicas especiales para impul-sar el crecimiento económico sostenible, sustentable yequilibrado de las regiones del país que tengan mayo-res rezagos en desarrollo social, a través del fomentode la inversión, la productividad, la competitividad, elempleo y una mejor distribución del ingreso entre lapoblación.

La iniciativa define como zona económica especial elárea geográfica del territorio nacional determinada enforma unitarias1 o por secciones2 sujeta a un régimenespecial, en donde podrá realizar actividades de manu-factura, procesamiento, transformación y almacena-miento, la prestación de servicios de soporte a dichasactividades y de otra índole que se consideren necesa-rias, así como la introducción de mercancías para talesefectos.

La operación de políticas en estas zonas está pensadapara detonar el crecimiento y el desarrollo en los esta-dos del sur, puesto que ahí se concentran los sectoresmenos productivos, con bajos nivel de competitividad,altos indicadores de informalidad laboral y barrerasestructurales. En contraste, los estados del norte tienenaltos niveles de productividad, destacando la actividadmanufacturera como un ejemplo a seguir. Por ello sepropone activar un fomento económico y desarrolloindustrial como los ejemplos exitosos del norte paraChiapas, Guerrero y Oaxaca.

En la propuesta del Ejecutivo se establece la Comi-sión Intersecretarial de Zonas Económicas Especia-les, que coordinará las dependencias y entidades pa-raestatales competentes en la planeación,establecimiento y operación de las zonas. Los inte-grantes son diversas secretarías, como la de Hacien-da y Crédito Público (que preside), Gobernación, De-sarrollo Social, Medio Ambiente y RecursosNaturales, Economía, Agricultura Ganadería Pesca yAlimentación, Comunicaciones y Transportes, Fun-ción Pública, Educación Pública, Energía, Trabajo yPrevisión Social, Desarrollo Agrario Territorial y Ur-

bano, y las que determine el Ejecutivo Federal. Portanto, estas políticas serían intersecretariales y ten-drían que concurrir los tres niveles de gobierno, porlo que el seguimiento a estas políticas (con o sin laentrada en vigor de la iniciativa en comento) tendráque ser atendida desde esta Cámara de Diputados poruna comisión ordinaria especializada que se proponeen la presente iniciativa. La propuesta del Ejecutivofederal conlleva riesgos que un proyecto de esta mag-nitud puede generar, de ahí la importancia de ser par-te de la conformación de la Ley, apostando a hacerproductivos los sectores agropecuarios, de serviciosde alojamiento y de preparación de alimentos, endonde actualmente el cincuenta por ciento de la po-blación de la región se encuentra ocupado.

El Partido de la Revolución Democrática está a favorde disminuir la brecha de desigualdad que padecen losestados del sur, especialmente Chiapas, Guerrero yOaxaca, en dar ventajas fiscales para atraer empresasfacilitando el comercio exterior y la creación de nue-vos empleos, que en consecuencia se reflejen en con-tribuciones a las instituciones de seguridad social, sinolvidar el crecimiento de empresas agroindustriales enla región, los derechos humanos, el respeto a las co-munidades indígenas y el ambiente.

La respuesta a los retos actuales del desarrollo nacio-nal, al fomento de las actividades productivas, a la de-fensa de la economía popular y a un desarrollo equili-brado y equitativo entre las regiones de nuestro país.Es el compromiso de nuestro grupo parlamentario y uncompromiso adquirido por la Junta de CoordinaciónPolítica para asegurar la eficacia de la función legisla-tiva de la Cámara de Diputados.

Fundamento legal

Lo establecido en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 39, numeral 2, fracción X, de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos

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Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2, fracciónX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. …

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones or-dinarias que se mantienen de legislatura a legislatura yson las siguientes:

I. a IX. …

X. Zonas Económicas Especiales y Competitivi-dad;

XI. a LII. …

3. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos determinará el turno de los asuntos que deban re-mitirse a la Comisión Ordinaria de zonas especiales ycompetitividad, a la entrada en vigor del presente de-creto.

Notas

1 Conjunto industrial delimitado geográficamente, desarrollado

por un único administrador integral.

2 Varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro

de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un

administrador integral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputados: Francisco Martínez Neri, Héctor Peralta Grappin,

Omar Ortega Álvarez, Felipe Reyes Álvarez (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, A

CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OCTAVIO HERRERA BO-RUNDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El que suscribe, diputado Javier Octavio Herrera Bo-runda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Eco-logista de México, de la LXIII Legislatura, de la ho-norable Cámara de Diputados, del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorableCámara de Diputados, somete a la consideración deesta soberanía, la presente iniciativa de ley con pro-yecto de decreto que reforma los artículos 6, 15, 16,18, 20, 23, 24, 26 y 27; y adiciona el artículo 28, de laLey General Para el Control del Tabaco, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

El consumo del tabaco representa una de las principa-les causas de muerte en la población, pues de acuerdoa cifras de la Organización Mundial de la Salud, 30por ciento de las personas adultas en el mundo, son fu-madores, y de ellos, 4 millones mueren anualmente.

No hay otra adicción que cobre más vidas que el taba-co. Ni siquiera la del alcohol, que cada año cobra 3.3millones de muertes.

Considerando las más de 187 mil muertes anuales entodo el mundo por drogas, conforme al más recienteinforme de este año, publicado por la Oficina de lasNaciones Unidas contra la Droga y el Delito, el taba-co cobra 32 vidas cuando la adicción a las drogas ensu conjunto, matan a una sola.

La Organización Mundial de la Salud, OMS, identifi-ca al consumo del tabaco, como causa importante demuchas de las enfermedades más mortales en el mun-do, en particular, las enfermedades cardiovasculares,las pulmonares obstructivas crónicas y el cáncer pul-monar.

A nivel mundial, el consumo del tabaco causa la muer-te de uno de cada diez adultos, aunque es común queel consumo del tabaco, sea la causa de origen ocultadetrás de otras enfermedades y fallecimientos.

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De ese tamaño es el problema que enfrentamos.

En México, esta enfermedad cobra alrededor de 65 milmuertes por año, lo que significa al menos 150 defun-ciones diarias, es decir, un promedio de una muertepor cada 10 minutos. Así, aunque su práctica está tole-rada, es necesaria una regulación para proteger a losindividuos de sus consecuencias y evitar que miles defamilias mexicanas se vean afectadas por los efectos yconsecuencias que provocan en su entorno.

Éste es un problema de salud pública que ha crecidoen los últimos veinte años de manera exponencial. Ac-tualmente, el consumo de tabaco es un factor de ries-go para muchas de las enfermedades crónicas no trans-misibles tales como leucemia, cardiopatía isquémica,infarto, y enfermedad cerebrovascular y diversos tiposde cáncer como de pulmón, laringe, riñón, vejiga, es-tómago, entre otros.1

Pero no sólo el consumo del tabaco afecta la salud delas personas, sino también la exposición al humo desegunda mano. Así, los no fumadores expuestos al hu-mo de tabaco tienen entre 20 por ciento y 30 por cien-to más de probabilidades de desarrollar cáncer de pul-món y 25 por ciento más de probabilidad de padecerenfermedades del corazón, que los no fumadores queno están expuestos.2

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública,en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, entre lapoblación general de 12 a 65 años, la edad promediode consumo de tabaco por primera vez, fue de 20.4años. En la población adolescente, de 14.1 años y en laadulta, de 20.6 años. El 21.7 por ciento de los adultosmexicanos fuma actualmente, de los cuáles, 12.6 porciento son mujeres y 31.4 por ciento son hombres. Elconsumo promedio diario de un fumador, es de 6.5 ci-garros por día.3

Un dato relevante sobre las consecuencias negativasque tiene el tabaquismo, es el costo monetario que re-presenta para el Estado Mexicano. De acuerdo al Ins-tituto Nacional de Salud Pública, en el año 2013, nues-tro país gasto más de 75 mil millones de pesos enatención a enfermedades relacionadas con el tabaquis-mo. Otro daño colateral del consumo de tabaco, es elrelacionado con la productividad laboral, reflejado enlos costos por ausentismo laboral, los cuales fueron de143.9 millones de pesos en 2009. La productividad

perdida por causa de este motivo, fue de aproximada-mente 438 millones de pesos según datos del IMSS.

Las políticas públicas contra el tabaquismo no debende partir de la prohibición del consumo del tabaco, si-no de su regulación.

Por ello, la presente iniciativa propone una reforma in-tegral a la Ley Genera para el Control del Tabaco, conel ánimo de fortalecer el marco legal regulatorio, ob-servando la prevalencia del derecho de todas las per-sonas a gozar del grado máximo de salud, principal-mente de los no fumadores, buscando armonizar susdisposiciones con las del entorno internacional.

La propuesta del suscrito, se sustenta en el contenidodel Convenio Marco de la OMS para el Control del Ta-baco, suscrito y ratificado por nuestro país en 2005; lodispuesto en el Tratado tiene carácter vinculante paralas partes contratantes y nuestro país como integrantede dicho Convenio, está obligado a respetar sus prin-cipios y directrices.

Dicho instrumento representa un referente obligadopara los más de 180 países que lo integran, ya que pro-pone el establecimiento de políticas públicas que con-trarresten el fenómeno del tabaquismo, como la regu-lación de los espacios libres de humo, reforzar elcontenido de las advertencias sanitarias y la prohibi-ción total de publicidad, promoción y patrocinio.

Por ello, la reforma que se somete a su consideración,propone reforzar la norma vigente en los siguientesapartados:

Espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco

El artículo 27 de la Ley General para el Control del Ta-baco, contempla la regulación general sobre el consu-mo de tabaco en espacios cerrados.

En este contexto el artículo 8, del Convenio Marco dela OMS para el Control del Tabaco, relativo a la pro-tección contra la exposición al humo de tabaco, esta-blece “las partes reconocen que la ciencia ha demos-trado de manera inequívoca que la exposición al humode tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y disca-pacidad, en este sentido, cada parte adoptará y aplica-rá en áreas de la jurisdicción nacional existente y con-forme determine la legislación nacional, medidas

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legislativas, ejecutivas, administrativas y otras medi-das eficaces de protección contra la exposición al hu-mo de tabaco en lugares de trabajo, interiores, mediosde transporte público, lugares públicos cerrados y, se-gún proceda, otros lugares públicos”, derivado de loanterior, no existen niveles inocuos a la exposición delhumo de tabaco, significando que cualquier personaexpuesta al humo de segunda mano, corre el riesgo decontraer enfermedades mortales. Lo anterior, incluso,aún con la implementación de mecanismos de purifi-cación de aire, ya que la ciencia ha demostrado la in-capacidad y deficiencia de estos sistemas.

Este principio que establece la base de regulación de losespacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, se tra-duce en la protección a la salud, la cual mantiene preva-lencia sobre cualquier otro interés, fundamentalmentecuando se pone en riesgo la salud de propios y terceros.

No se trata de establecer la prohibición del consumodel tabaco, pues sería atentar contra las garantías indi-viduales de los fumadores, pero sí estamos en favor dedefender las garantías individuales y el derecho de losno fumadores para que gocen de ambientes 100% sa-ludables, creando las condiciones para ello.

De acuerdo a estudios de la Organización Mundial dela Salud, en el humo de tabaco, existen aproximada-mente 4 mil productos químicos, de los cuáles, 250 co-mo mínimo, son nocivos, y más de 50 de ellos, soncancerígenos para el ser humano.

El humo de tabaco en espacios cerrados es inhaladopor todos, de tal forma que tanto fumadores como nofumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.

Aunado a lo anterior, la OMS estima que unos 700 mi-llones de niños respiran aire contaminado por humo detabaco. Más de un 40 por ciento de los niños tiene almenos un progenitor fumador y en 2004 los niños fue-ron víctimas del 31 por ciento de las 600 mil muertesprematuras atribuibles al humo ajeno.

Hasta ahora, el interior de los vehículos estaba consi-derado como un espacio privado, donde el conductor yel resto de pasajeros podían fumar. Sin embargo, losestudios médicos determinan que un vehículo, es unespacio de alta exposición a las toxinas procedentesdel humo para los niños, convirtiéndolos en fumadorespasivos a veces durante horas.

Según las conclusiones de un estudio realizado por laUniversidad de Newcastle, en donde fumadores vo-luntarios fueron sometidos a viajes de 20 minutos pa-ra determinar la cantidad de químicos nocivos que unniño puede llegar a respirar en un automóvil, ya seacon la ventana abierta o cerrada, se verificó que la ex-posición a los tóxicos del humo de tabaco es cien ve-ces mayor a la recomendada, a pesar de tener las ven-tanas abajo.

Por lo tanto, la prohibición de fumar en un auto en mo-vimiento cuando se encuentran menores de edad en suinterior, es vista como un paso vanguardista hacia lainhibición del consumo de tabaco. La propia OMS re-comienda a sus estados miembros que sigan el ejem-plo y proteja a los niños contra el humo de tabaco enlos vehículos, que puede ser hasta once veces más no-civos que en un bar.

En lo que respecta a la contaminación del medio am-biente como consecuencia de las prácticas del consu-mo del tabaco, las colillas de cigarrillos se han vueltono solo un problema relacionado con la salud pública,sino con el medio ambiente. Los estudios mencionanque una colilla de cigarros es capaz de contaminar has-ta 8 litros de agua.4 Además, se ha demostrado tantolos efectos negativos que tienen las colillas al medioambiente, como los costos que implica su limpieza.

En un estudio realizado en California se muestra queel 34 por ciento de sus desperdicios, están conforma-dos por colillas de cigarro.5 Tan solo el costo de lim-pieza de los desechos de cigarros en la ciudad de SanFrancisco, ascendió a 7.4 millones de dólares.

Existe una relación indudable entre la prohibición defumar y la reducción de colillas de cigarros. Uno delos ejemplos exitosos de la reducción de colillas de ci-garrillos son las playas. Los estudios demuestran queaquellas que existen normas de prohibición para fu-mar, pueden llegar a reducir sus colillas hasta en un 45por ciento.

Algunas ciudades como Paris, recientemente, han es-tablecido multas a quién arroje colillas de cigarros enla vía pública.

Por ello, la presente propuesta estima que la prohibi-ción de fumar en espacios públicos cerrados, no solotendrá una gran contribución a la salud pública, sino

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también a la preservación del medio ambiente. Resul-ta fundamental entender que la reducción de fumado-res conlleva inevitablemente a la reducción de la con-taminación con colillas de cigarros. Por lo cual, y conbase en las experiencias mencionadas, se considerasque los espacios 100% libres de humo, también repre-sentan un beneficio para la protección de nuestro eco-sistema.

Por lo que, considerando los graves daños que el taba-quismo causa y atendiendo las disposiciones estableci-das en el Convenio Marco de la OMS para el Controldel Tabaco, mismas que los países firmantes se com-prometieron a cumplir, se proponen las siguientes mo-dificaciones:

Advertencias sanitarias

Actualmente, más de 17 países de América Latina hanadoptado advertencias sanitarias gráficas rotatorias en,al menos, 50 por ciento de sus cajetillas. En nuestropaís, la Ley General para el Control del Tabaco, esta-blece que toda cajetilla debe contener una leyenda queocupe el 100 por ciento de la cara de atrás de los em-paques y un pictograma de tan sólo 30 por ciento en laparte frontal superior.

Varias organizaciones y especialistas en el tema, hanseñalado que los empaques de los productos de tabacoson elementos de comunicación de la industria tabaca-lera, no solo para posicionar su marca sino como unverdadero elemento de venta.6

Por ello, las advertencias sanitarias en los empaquesresultan totalmente necesarias, pues permiten contra-rrestar los efectos negativos que tienen las cajetillas en

los consumidores. Una advertencia sanitaria represen-ta información de primera mano y veraz sobre losefectos del consumo de tabaco.

El artículo 11 del Convenio Marco de la OMS Contrael Tabaco, establece las siguientes recomendaciones:

a) Las advertencias sanitarias y otros mensajes de-berían ocupar el 50 por ciento o más de las superfi-cies principales expuestas y en ningún caso menosdel 30 por ciento de estas últimas. De igual manera,se deberá proponer la ocupación de más del 50 porciento de alguna de estas superficies por parte delpictograma

b) Deberán de contener imágenes apegadas a losefectos que produce el consumo de tabaco, basadosa su vez en evidencia científica y verídica. Asimis-mo, deberán de utilizarse colores que puedan llamarla atención.

c) Las advertencias sanitarias y los pictogramas de-berán de ser rotativos. Su importancia radica en quela fuerza del mensaje se pierde conforme pasa eltiempo. Los nuevos mensajes e imágenes podránperpetuar el impacto inicial.

Si bien la decisión de fumar es un acto enteramentepersonal, al Estado le corresponde establecer las medi-das de protección y de advertencia necesarias paracontrarrestar el daño que genera el consumo del ciga-rro; enriquecer la información sobre el contenido deelementos nocivos, contribuye a la armonización gra-dual de nuestra regulación con las que se establecen enel contexto internacional sobre este apartado y atiendelas recomendaciones emitidas en el Convenio Marco,por lo que, en razón de lo anterior, se propone la si-guiente modificación:

Publicidad, promoción y patrocinio

En nuestro país aún existe permisión de la publicidad,promoción y patrocinio. La legislación vigente con-

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templa tres excepciones para la publicidad: lugares deacceso para adultos, correo personalizado y revistaspara mayores de edad. Esto contribuye a que la ciuda-danía siga siendo perceptiva de la publicidad de lasmarcas cigarreras, lo que aumenta el consumo del ci-garro.

La recomendación del CMCT se centra en una prohi-bición total y absoluta de estos elementos de mercado-tecnia. La razón radica en la flexibilidad que tiene laindustria tabacalera para poder redireccionar sus estra-tegias publicitarias, incluidas acciones de mercadotec-nia y gastos monetarios. Cualquier vacío que se dejeserá utilizado por las industrias para posicionar nueva-mente sus productos.

Por esta razón, se aboga por una prohibición total queno permita este margen dentro de las políticas públicasimplementadas. Una prohibición parcial sólo tendríaun alcance limitado, pues los mecanismos indirectosde publicidad pueden abarcar desde dibujos, colores,formas del empaque, hasta cuestiones mucho más so-fisticadas como la extensión de marca o el estatus deempresa socialmente responsable.7

Por lo anterior, se propone una reforma integral a lapublicidad, promoción y patrocinio acotando al 100%su margen de acción:

Existen otras medidas que la presente iniciativa plan-tea, siendo algunas de estas la exhibición de los pro-ductos de tabaco en puntos de venta al considerarse quela simple exposición de los productos de tabaco repre-senta una forma de publicidad. Además, se agreganmedidas preventivas para que ningún otro aditamentoobstaculice las imágenes sanitarias de las cajetillas.

Las medidas propuestas representan una protección alos derechos a la salud; al derecho a un medio am-biente sano; al derecho a la información y al de losconsumidores.

La presente iniciativa, pretende establecer la prevalen-cia del derecho a la salud de las personas por sobre

cualquier otro interés y se respalda en los diversos tra-tados y acuerdos que México ha suscrito y ratificado.

Entre otros podemos citar al Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales,8 la Con-vención sobre los Derechos del Niño (CDN) tambiénes obligatoria para el estado mexicano. Su artículo 6garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y aldesarrollo de los niños, así como a la Convención so-bre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi-nación contra la Mujer, el cual resulta otro instrumen-to que define el grado de protección del derecho a lasalud. En su contenido se menciona la necesidad deproveer “información sobre enfermedades o condicio-nes peligrosas para la salud que afectan a la mujer oa algunos grupos de mujeres de forma diferente que alhombre y sobre las posibles intervenciones a ese res-pecto”.9

Respecto a los criterios de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación se enfatiza que la regulación de la pu-blicidad, promoción y patrocinio, así como cualquierconducta relativa a la venta del tabaco persigue un finconstitucionalmente válido, al ser de interés público ysocial, buscar proteger la salud de la población y par-ticularmente, la de un grupo vulnerable como son losniños y jóvenes. Así, la protección del derecho huma-no a la salud, opera como justificador de la limitacióna la libertad de comercio e industria.10

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde esta soberanía, la presente iniciativa de ley con pro-yecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6, 15,16, 18, 23, 26, 27, 28 y se adiciona el 30, recorrién-dose en orden progresivo los subsecuentes, de laLey General para el Control del Tabaco, para que-dar como sigue:

Artículo 1. a 5. …

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por:

XXVII. Área física cerrada, espacio interior o es-pacio cerrado: todo espacio cubierto por un te-cho o cerrado por una o más paredes o muros.Esto independientemente del material que seautilizado, sin importar si son permanentes o fi-jos.

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XXVIII. Lugar de trabajo: Todo lugar accesibleal público o de uso colectivo que sea utilizado porlas personas durante su trabajo. Esta definiciónincluye tanto el trabajo remunerado como el tra-bajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espa-cios cerrados.

Artículo 7. a 14. …

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o su-ministre productos del tabaco tendrá las siguientesobligaciones:

I a IV…

V. Eliminar absolutamente todo tipo de exhibi-ción o visibilidad de los productos del tabaco alpúblico en general en los distintos lugares deventa. La visibilidad será considerada como untipo de publicidad de los productos del tabaco y,por ende, será susceptible de las sanciones queestablezca esta Ley

Artículo 16. Se prohíbe:

I. …

II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitanal consumidor verlos y tomarlos, directamente e in-directamente;

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabacoy en todo empaquetado y etiquetado externo de losmismos, de conformidad con lo establecido en estaLey, sus reglamentos y demás disposiciones aplica-bles, deberán figurar leyendas y pictogramas o imáge-nes de advertencia que muestren los efectos nocivosdel consumo de los productos del tabaco, además sesujetarán a las siguientes disposiciones:

I. a III…

IV. Deberá ocupar al menos el 50 por ciento de lacara anterior, el 100 por ciento de la cara posteriory el 100 por ciento de una de las caras laterales delpaquete y la cajetilla, debiendo incluir en un 20por ciento del espacio de la cara anterior, la le-yenda “El humo del cigarro contiene 250 pro-ductos químicos nocivos y 50 cancerígenos:OMS”

Artículo 19. a 22. …

Artículo 23. Queda prohibida todo tipo de publici-dad, promoción y patrocinio de los productos deltabaco.

Artículo 24. a 25. …

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier personaconsumir o tener encendido cualquier producto del ta-baco en los espacios 100 por ciento libres de humo detabaco, en los espacios públicos cerrados y en loscentros de trabajo, atendiendo a las definiciones deesta ley

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exte-rior los letreros, logotipos y emblemas que establezcala Secretaría.

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espa-cios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando nosea paso obligado para las personas.

Artículo 28. Los propietarios y administradores delos establecimientos, así como los consumidores, es-tarán obligados a respetar los espacios 100 porciento libres de humo de tabaco.

Artículo 29. …

Artículo 30. Queda prohibido fumar al interior deun vehículo en circulación, medida que incluirá alconductor y resto de los ocupantes, cuando en suinterior viajen menores de edad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, a reserva de las siguientesdisposiciones.

Artículo Segundo. Las reformas a las advertenciassanitarias serán obligatorias a los 240 días de la en-trada en vigor de la ley. La Secretaría de Salud emi-tirá los lineamientos de los nuevos mensajes sanita-rios correspondientes, en un tiempo no mayor a los120 días después de que entre en vigor la presenteley.

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Artículo Tercero. Las reformas a los artículos 26 y 27de la ley entrarán en vigor a los 180 días de la entradaen vigor de la presente ley.

Artículo Cuarto. Para efectos del incumplimiento alprecepto establecido en el artículo 30 de esta ley, seatenderá a lo dispuesto en el Titulo Séptimo de las san-ciones según corresponda.

Notas

1 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, segunda edición,

American Cancer Society, 2006, página 35.

2 MacKay, obra citada página 36.

3 Encuesta Nacional de Adicciones 2011

4 http://www.longwood.edu/cleanva/cigbuttimpacts.htm

5 http://landslides.usgs.gov/docs/cannon/Cannon_De-

graff_2008_Springer.pdf

6 10 años del CMCT: Retos y perspectivas del control del tabaco

en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del

CMCT 2015.

7 Directriz para el artículo 6, 9,13, 15, 16, 17, 22, 23, 24 25, 26, 27

y 28.

8 Ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

9 CEDAW, Artículo 1.

10 Tesis: 1a. CCIV/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta Décima Época 2001606, Primera Sala, Libro XII,

Septiembre de 2012, Tomo 1, Pág. 500 Tesis Aislada (Constitucio-

nal) Control del tabaco. El artículo 23 de la ley general relativa no

viola el derecho humano contenido en el artículo 5o. de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS NORMA RO-CÍO NAHLE GARCÍA Y RODRIGO ABDALA DARTIGUES,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputa-da federal e integrante del Grupo Parlamentario deMorena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la norma suprema y 6, numeral 1, fracción I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a la consideración de esta asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformanlos artículos 25, 27, 28 y 73 de la Constitución Políti-ca de Los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

En Morena nos queda claro, que el gobierno federal,con la anuencia de la anterior legislatura, impulsó laentrega al extranjero de nuestros recursos estratégi-cos, y ahora nos enfrentamos a la necesidad de adqui-rir fuera del país lo que nosotros podríamos producir,si tuviéramos las condiciones para hacerlo y por ende,el derecho de millones de mexicanos a disfrutar los be-neficios de la explotación razonable de los recursosnaturales, fue socavada.

El aprovechamiento de las fuentes de energías renova-bles y la preservación de los recursos renovables, de-bería ser una política de Estado.

El agua, aire, geotermia y el sol, entre otras, no sólorespetan el medio ambiente, sino que preservan la in-tegridad de los recursos no renovables.

El mayor beneficio social por el aprovechamiento delos recursos naturales, incluidos los renovables, se ob-tiene cuando su explotación es llevada a cabo por unEstado comprometido con sus habitantes.

Que tan es así, que ya el 25 de octubre de 1960, el Eje-cutivo federal sostenía en la exposición de motivos1

de su iniciativa que la prestación del servicio públicode abastecimiento de energía el eléctrica, compren-diendo la generación, transformación y distribución,así como las demás operaciones o actividades indus-

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triales o comerciales de que la misma puede ser obje-to requerían ser realizados directamente por el Es-tado, a través de los órganos competentes, ya queMéxico había sostenido tradicionalmente la tesis deque los recursos naturales y las fuentes de energíabásicas, han de estar al servicio de la colectividad yde la elevación de los niveles de vida del pueblo me-xicano.

La realización de tal propósito, de que la generación,transformación, distribución y abastecimiento de ener-gía eléctrica debía sustentarse en razones de beneficiosocial y no en motivos de interés particular.

El poder revisor de la Constitución fue claro al incor-porar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional2.

Eduardo Molina Castillo, en la discusión del 15 de no-viembre de 19603, sostuvo que en cuanto a la adiciónal sexto párrafo del artículo 27 constitucional no se ha-bía realizado una nacionalización de la industria eléc-trica4.

Francisco Pérez Ríos, por su parte manifestó entreotros aspectos que hubo necesidad de que el gobiernorevolucionario de Lázaro Cárdenas creara la ComisiónFederal de Electricidad para romper ese círculo vicio-so, para combatir a las empresas extranjeras que serví-an energía eléctrica en el 80 por ciento de los lugaresde nuestra patria.

Este representante de la nación creía que la adición al27 constitucional, constituía un acto reivindicador pa-ra la soberanía nacional, tan grande, tan inmensamen-te grande como lo constituyó la expropiación petrole-ra5.

Los propósitos planteados por el Constituyente Per-manente con las reformas estructurales recientes fue-ron destruidos. No se equivocaron cuando sosteníanque no fueran a cometer la imprudencia de convertireste rayo de luz, en el relámpago iniciador de unatormenta de privaciones y agresividades que vuel-van a frenar el desarrollo de México.

Lo antes expuesto, nos lleva a la conclusión de que noexiste fundamento constitucional, para que en una leysecundaria se introduzca el aprovechamiento de lasfuentes renovables de Energía; motivo por el cual seplanteamos reformas a los artículos 25, 27, 28 y 73

del código político de 1917, amén de que esta materiadebe ser considerada como un área estratégica del Es-tado.

En cuanto a la fracción X del artículo 73 de la normasuprema en torno a la facultad del Congreso de laUnión para legislar sobre energía eléctrica, es oportu-no señalar que esta atribución se la otorgó el Constitu-yente Permanente hasta el 18 de enero de 1934,6 pues,el legislador ordinario le otorgó facultades extraordi-narias al Ejecutivo Federal para expedir el Código Na-cional Eléctrico de 30 de abril de 1926 y su Regla-mento el 15 de agosto de 1928.

Luego entonces, se expidió un ordenamiento jurídicoy su reglamento con facultades extraordinarias, sinque tal facultad estuviera prevista de manera expresaen la norma fundamental.

En virtud de que en la ley suprema del país no se en-cuentra regulado de manera expresa el aprovecha-miento de las fuentes de energía renovables es por loque es necesario modificar los artículos 25, 27, 28 y73, fracción X, para establecer que el Congreso de laUnión pueda legislar en esta materia.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la asam-blea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, pá-rrafo quinto, 27 párrafo septimo, 28 párrafo cuar-to y 73, fracción X de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 25, pá-rrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28 párrafo cuarto y73, fracción X, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. …

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclu-siva, las áreas estratégicas que se señalan en el artícu-lo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo

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siempre el Gobierno Federal la propiedad y el controlsobre los organismos y empresas productivas del Esta-do que en su caso se establezcan. Tratándose de la pla-neación y el control del sistema eléctrico nacional, elaprovechamiento de fuentes de energía renovables ydel servicio público de transmisión y distribución deenergía eléctrica, así como de la exploración y extrac-ción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación lle-vará a cabo dichas actividades en términos de lo dis-puesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27de esta Constitución. En las actividades citadas la leyestablecerá las normas relativas a la administración,organización, funcionamiento, procedimientos de con-tratación y demás actos jurídicos que celebren las em-presas productivas del Estado, así como el régimen deremuneraciones de su personal, para garantizar su efi-cacia, eficiencia, honestidad, productividad, transpa-rencia y rendición de cuentas, con base en las mejoresprácticas, y determinará las demás actividades que po-drán realizar.

Artículo 27. …

En los casos a que se refieren los dos párrafos anterio-res, el dominio de la nación es inalienable e impres-criptible y la explotación, el uso o el aprovechamientode los recursos de que se trata, por los particulares opor sociedades constituidas conforme a las leyes me-xicanas, no podrá realizarse sino mediante concesio-nes, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo conlas reglas y condiciones que establezcan las leyes, sal-vo en radiodifusión y telecomunicaciones, que seránotorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicacio-nes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de

explotación de los minerales y substancias a que se re-fiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y com-probación de los que se efectúen o deban efectuarse apartir de su vigencia, independientemente de la fechade otorgamiento de las concesiones, y su inobservan-cia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno fe-deral tiene la facultad de establecer reservas naciona-les y suprimirlas. Las declaratorias correspondientesse harán por el Ejecutivo en los casos y condicionesque las leyes prevean. Tratándose de minerales radiac-tivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclu-sivamente a la nación la planeación y el control delsistema eléctrico nacional, así como el servicio públi-co de transmisión y distribución de energía eléctrica; yel aprovechamiento de fuentes de energía renovables,en estas actividades no se otorgarán concesiones, sinperjuicio de que el Estado pueda celebrar contratoscon particulares en los términos que establezcan las le-yes, mismas que determinarán la forma en que los par-ticulares podrán participar en las demás actividades dela industria eléctrica.

Artículo 28. …

No constituirán monopolios las funciones que el Es-tado ejerza de manera exclusiva en las siguientesáreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegra-fía; minerales radiactivos y generación de energía nu-clear; la planeación y el control del sistema eléctriconacional, así como el servicio público de transmisióny distribución de energía eléctrica, las fuentes deenergía renovables y la exploración y extracción delpetróleo y de los demás hidrocarburos, en los térmi-nos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 deesta Constitución, respectivamente; así como las ac-tividades que expresamente señalen las leyes que ex-pida el Congreso de la Unión. La comunicación víasatélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias parael desarrollo nacional en los términos del artículo 25de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas surectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de laNación, y al otorgar concesiones o permisos manten-drá o establecerá el dominio de las respectivas víasde comunicación de acuerdo con las leyes de la ma-teria.

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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. …

X. Para legislar en toda la República sobre hidro-carburos, minería, sustancias químicas, explosivos,pirotecnia, industria cinematográfica, comercio,juegos con apuestas y sorteos, intermediación y ser-vicios financieros, energía eléctrica y financieros,energía eléctrica, aprovechamiento de fuentes deenergía renovables, nuclear y para expedir las leyesdel trabajo reglamentarias del artículo 123;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar laLey para el Aprovechamiento de Energías Renovables,en un término de 120 días naturales a la entrada en vi-gor de la reforma constitucional.

Notas

1 Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año III, Nú-

mero 13, Periodo Ordinario, XLIV Legislatura, Tomo III, del 25 de

octubre de 1960, páginas 3-4; Diario de los Debates de la Cámara

de Senadores, Año III, Número 14, Periodo Ordinario, XLIV Le-

gislatura, Tomo III, del 26 de octubre de 1960, pp. 2-3; Diario de

los Debates de la Cámara de Senadores, Año III, Número 15, Pe-

riodo Ordinario, XLIV Legislatura, Tomo III, del 27 de octubre de

1960, pp. 6-21; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados,

Año III, Tomo I, Número 17, del 1 de noviembre de 1960, p. 3;

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Tomo

I, Número 19, del 8 de noviembre de 1960, pp. 3-4; Diario de los

Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Tomo I, Número 21,

del 15 de noviembre de 1960, pp. 7-17; Diario de los Debates de

la Cámara de Diputados, Año III, Tomo I, Número 35, del 20 de

diciembre de 1960, pp. 16-17; Diario Oficial de la Federación del

29 de diciembre de 1960, Tomo CCXLIII, Número 51, pp. 3-4..

2 Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960.

3 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Tomo

I, Número 21, del 15 de noviembre de 1960, páginas 7-17;

4 Decía que en el aspecto político debemos decir, porque es cosa

muy bien sabida, y es cosa que el pueblo de México ha vivido, que

no ha habido tal nacionalización de la industria eléctrica. El aca-

rreo de gentes pagadas, las publicaciones y los cartelones dándole

el aspecto de una nacionalización más o menos como la petrolera,

ha sido el aspecto totalmente falaz, como veremos en el aspecto

que realmente se sigue, y que es el aspecto económico. Ni se ha ex-

propiado ni se ha comprado en la totalidad la Compañía Mexicana

de Luz y Fuerza, versión de la Mexican Lighhting Power.

5 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Tomo

I, Número 21, del 15 de noviembre de 1960, pp. 7-17;

6 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II,

Número 7, Periodo Ordinario, XXXV Legislatura, Tomo II, del 3

de octubre de 1933, pp. 4-7; Diario de los Debates de la Cámara de

Senadores, Año II, Número 8, Periodo Ordinario, XXXV Legisla-

tura, Tomo II, del 5 de octubre de 1933, pp. 4-7; Diario de los De-

bates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 12, Periodo Or-

dinario, XXXV Legislatura, Tomo II, del 28 de octubre de 1933,

pp. 6-10; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I,

Tomo II, Número 32, del 23 de Noviembre de 1932, pp. 4-5; Dia-

rio de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I, Tomo I, Nú-

mero 34, del 7 de diciembre de 1932, pp. 18-23; Diario de los De-

bates de la Cámara de Diputados, Año I, Tomo I, Número 42, del

20 de diciembre de 1932, 14 de noviembre 1933 pp. 9-18; Diario

de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Nú-

mero 20, del 14 de Noviembre de 1933, pp. 9-15; Diario de los De-

bates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 32, del

26 de diciembre de 1933, p. 3-4; Diario Oficial de la Federación

del 18 de enero de 1934, Tomo LXXXII, Número 15, pp. 208-209.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A

CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CANDELARIA OCHOA

ÁVALOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

La suscrita, Candelaria Ochoa Ávalos, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados, en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, nu-meral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración de la asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones delCódigo Nacional de Procedimientos Penales a la luzde la perspectiva de género, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la reforma penal de 2008, México se en-cuentra en el tránsito de experimentar la reforma mástrascendente y radical en la historia del sistema de pro-curación e impartición de justicia, se trata de un parte-aguas en la protección de los derechos de víctimas dedelitos e imputados en un equilibrio procesal para loque se decretó un nuevo Código Nacional de Procedi-mientos Penales que como instrumento adjetivo seráaplicable por primera vez en todo el país.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (enadelante: Código Nacional), que establece directricespara la investigación, procesamiento y sanción de losdelitos, fue publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 5 de marzo de 2014 y de acuerdo al ArtículoSegundo Transitorio del Decreto publicado, gradual-mente ha entrado en vigor en algunos estados de la re-pública con fecha límite para cobrar vigencia en todoel país que no exceda del 18 de junio de 2016.

Esta inminente vigencia del Código Nacional entrañaretos en su aplicación, como toda legislación penal de-be cumplir principios y estándares de protección a de-rechos humanos, dentro de ese marco legal de referen-cia, las y los operadores del sistema de justicia deberánprocurar e impartir justicia bajo el enfoque de la pers-pectiva de género a fin de que las investigaciones yprocesos sean armónicos con las disposiciones de la

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-bre de Violencia y alinearse a parámetros de la Con-vención Interamericana para Prevenir, Atender, San-cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y lajurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, cuyas disposiciones y criterios son obliga-torios en México, bajo la interpretación del artículoprimero constitucional, lo que significa que todas lasnormas del Código Nacional deben cumplir y ser in-terpretados con perspectiva de género.

Aplicar la perspectiva de género en el procedimientopenal, implica que las y los operadores están llamadosa ser agentes sensibles a los factores sociales y estruc-turales en el que se generan las desigualdades de gé-nero que provocan los actos de violencia misógina, pa-ra impartir justicia bajo el principio de la igualdadsustantiva.

La procuración e impartición de la justicia con pers-pectiva de género y el combate a la impunidad de losdelitos de violencia contra las mujeres deben ser reali-dades paralelas, porque una buena investigación condebida diligencia y perspectiva de género, previene laviolencia de género. Subrayando el criterio de la Cor-te Interamericana que estableció que la perspectiva degénero se refiere a un estándar que se traduce en quela investigación tiene alcances adicionales cuando lavíctima es una mujer que sufre muerte, maltrato oafectación a su libertad personal en el marco de uncontexto general de violencia contra las mujeres1.

El deber de investigar es una obligación de medio y node resultado, que debe ser asumida por el Estado comoun deber jurídico propio y no como una simple forma-lidad condenada de antemano a ser infructuosa. Laobligación del Estado de investigar debe cumplirse di-ligentemente para evitar la impunidad y que este tipode hechos vuelvan a repetirse. En este sentido, la Cor-te recuerda que la impunidad fomenta la repetición delas violaciones de derechos humanos2.

Esta iniciativa que observa reformas al Código Nacio-nal debe revisarse aplicando el criterio jurisprudencialde la Corte Interamericana de Derechos Humanos ,cuando determina que el Estado mexicano está obliga-do a:

Remover todos los obstáculos de jure o de facto queimpidan la debida investigación de los hechos y el

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desarrollo de los respectivos procesos judiciales yusar todos los medios disponibles para hacer que lasinvestigaciones y procesos judiciales sean expedi-tos a fin de evitar la repetición de hechos iguales oanálogos;…

Frente a las negligencias, dilaciones e impunidad quepriva en el sistema de justicia, particularmente en loscasos de violencia familiar y feminicidios, urge incor-porar la perspectiva de género, como método de in-vestigación y como requerimiento en la interpretacióny eficacia de la ley penal que remueva obstáculos dejure o de facto que inciden en la desigualdad de resul-tados en la aplicación de la ley procesal penal.

El mismo legislador tiene su parte para contribuir amodificar los patrones socioculturales que determinanartificialmente la conducta a la que se sujeta a hom-bres y mujeres, de acuerdo con las obligaciones quepara el Estado mexicano se encuentran en el artículo 5de la Convención sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW):

Artículo 5. Los Estados parte tomarán todas las me-didas apropiadas para:

Modificar los patrones socioculturales de conductade hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eli-minación de los prejuicios y las prácticas consuetu-dinarias y de cualquier otra índole que estén basa-dos en la idea de la inferioridad o superioridad decualquiera de los sexos o en funciones estereotipa-das de hombres y mujeres;…

La perspectiva de género contribuye a evitar que lospatrones socioculturales discriminatorios por génerointerfieran en la actividad de investigación e imparti-ción de justicia. En la práctica de la actuación de mi-nisterios públicos, policías, peritos y jueces, es fre-cuente que, aunque es una obligación enmarcada en laresponsabilidad del Estado, la incorporación de laperspectiva de género, es ignorada porque las normaspenales no la prevén específicamente; por lo que sehace necesario que se inserte en cada disposición nor-mativa, en cada artículo cuya aplicación pueda redun-dar en perjuicio para los derechos de las mujeres sinose enfoca desde el género y se sustenta en la igualdadsustantiva. Razón por la cual se deben reforzar los pre-ceptos del Código Nacional en este sentido, para quese asimile como una obligación y una responsabilidad

para quienes operan el sistema de justicia y dejen deconcebirla ajena a su actividad investigativa, argu-mentativa y jurisdiccional.

El derecho a la igualdad y el acceso a la justicia, cons-tituyen normas imperativas de derecho internacionalpúblico, que generan obligaciones erga omnes. Quie-nes imparten justicia están especialmente compelidos ahacer que ambos derechos se traduzcan en realidades.Para ello cuentan con una serie de herramientas jurídi-cas. De no utilizarlas, podrían no estarlas perpetuandola discriminación y revictimización a las mujeres, sinonegándoles su derecho el acceso a sus derechos y com-prometiendo la responsabilidad internacional del Esta-do mexicano3.

La incorporación de la perspectiva de género en elejercicio argumentativo de quienes imparten justicia,es una forma de garantizar el derecho a la igualdad yde hacer que se manifieste como un principio funda-mental en la búsqueda de soluciones justas, por elloeste deber se debe insertar en el texto de la ley penal afin de que sea parte las normas que han de observarseen la investigación, el procesamiento y la sanción delos delitos y no quede al arbitrio de la o el operador.

Un descuido grave del legislador en la confección delCódigo Nacional, se encuentra en el tema del delito defeminicidio como conducta típica penal que mereceprisión preventiva oficiosa, que acusa el artículo 167,y que no puede ser subsumido a la voz de homicidioque contiene en ese artículo, por las siguientes razo-nes:

A partir de 2011, en México se comienza a concretarla tipificación del feminicidio como delito autónomoen las legislaciones penales de los estados de la Repú-blica. En materia federal, el Código Penal Federal, apartir del 14 de junio de 2012, lo incluye en su artícu-lo 325 del Título Decimonoveno denominado: Delitoscontra la vida y la integridad corporal.

El feminicidio ha sido incluido en 22 legislaciones pe-nales estatales y en el Código Penal Federal como de-lito autónomo del homicidio, porque desde la perspec-tiva de género (que obliga a las y los legisladores), sedebe interpretar que el feminicidio se distingue del ho-micidio porque afecta distintos bienes jurídicos, envirtud de la génesis propia de la violencia de género,no sólo se trata la privación de la vida de una mujer

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(único bien jurídico que contempla el homicidio), sinoque el feminicidio agravia además: la integridad físicay psíquica, la dignidad, la libertad sexual, la inviolabi-lidad del cuerpo de las mujeres, su derecho a no dis-criminación, derecho a vivir sin violencia y su autono-mía como persona.

Razones por las cuales, ni técnica ni semánticamentese puede considerar análogo el homicidio con el femi-nicidio. La conducta que se tipifica lesiona un conjun-to de bienes jurídicos que en su totalidad constituyenel derecho de las mujeres a una vida libre de violenciacuyo núcleo de protección es la igualdad de género.

En tal circunstancia, al afectar tal serie de derechosconsiderados fundamentales para la persona, el femi-nicidio es un delito grave que amerita prisión preven-tiva tal cual ocurre con el homicidio según lectura delartículo 167 del Código Nacional.

Los artículos 166 y 167, del capítulo IV, denominado:Medidas Cautelares, Sección I de Disposiciones Gene-rales; no incluyen el feminicidio. Esta omisión puedeocasionar serias violaciones a derechos humanos delas víctimas y a sus familiares de acceso a la justiciacon debida diligencia y podría, además, afectar, asi-mismo, los derechos procesales de las y los imputados.El feminicidio no figura en la lista de delitos que me-recen prisión preventiva que contiene el artículo 167del Código adjetivo mencionado, lo que viola la dis-posición constitucional del artículo 16 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, pres-cribe, entre otras disposiciones fundamentales que a laletra dice:

…No podrá librarse orden de aprehensión sino porla autoridad judicial y sin que preceda denuncia oquerella de un hecho que la ley señale como delito,sancionado con pena privativa de libertad y obrendatos que establezcan que se ha cometido ese hechoy que exista la probabilidad de que el indiciado locometió o participó en su comisión…

O en su defecto, la o el juez de control se verán obli-gados a no aplicar esta medida cautelar y posiblemen-te dejar libre al presunto feminicida, sujetándolo a otramedida que no garantiza la presencia del imputado enel procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendi-do o del testigo, o evitar la obstaculización del proce-dimiento.

La investigación y proceso de casos de feminicidio de-ben cumplir estándares internacionales, uno de ellos,conforme al Modelo de Protocolo Latinoamericano deInvestigación de las Muertes Violentas de Mujeres porRazones de Género (femicido-feminicidio), de ONU-Mujeres y del Alto Comisionado para los DerechosHumanos de las Naciones Unidas, emitido en 2014, esque todos los casos de privación de la vida de una mu-jer, deben investigarse con presunción de feminicidio;lo que se debe atender en el sistema de justicia y esmateria de esta iniciativa.

Por lo anterior, a continuación se presenta la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales, desde la perspectiva de género

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 y se adicio-na un párrafo; se adicionan las fracciones XVII, XVIIy XIX del artículo 3; del Título II, Principios y Dere-chos en el Procedimientos en el Procedimiento capítu-lo I, Principios en el Procedimiento, se reforma al ar-tículo 11, primer párrafo; en el capítulo II, Derechosen el Procedimiento, se reforma el artículo 15, segun-do párrafo: se adiciona el artículo 19 Bis; del TítuloIII, Competencia, Capítulo II Víctima u Ofendido, delartículo 109 de los Derechos de la Víctima u Ofendi-do, se reforma la fracción II, se adicionan las frac-ciones XVIII Bis, XXIV Bis y se reforma al últimopárrafo; se adiciona una fracción número XVII del ar-tículo 113; se reforma la fracción X del artículo 117;se reforman las fracciones I y XV del artículo 131 enel capítulo V. Ministerio Público; del capítulo VI. Po-licía, se reforma el artículo 132, del cual, se adicionaun segundo párrafo y se adicionan las fracciones XIVy XV; se reforma la fracción I del artículo 134; se re-forman 2 párrafos y se adiciona un último párrafo delartículo 137 del Título VI, Medidas de Protección du-rante la investigación, formas de conducción del Im-putado al Proceso y Medidas Cautelares; capítulo I,Medidas de Protección y Providencias Precautorias; sereforman el segundo y tercer párrafos del artículo 156del capítulo IV, Medidas Cautelares, Sección I, Dispo-siciones generales; se reforma el segundo párrafo y seadiciona un quinto párrafo del artículo 164; se refor-ma el tercer párrafo y se adiciona un párrafo II, y serecorren los subsiguientes del artículo 167; se adicio-na una fracción VI al artículo 168; se reforma el artí-

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culo 170; se reforma el tercer párrafo del artículo 202,del Libro Segundo, Del Procedimiento, Título I, Solu-ciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada,capítulo IV, Procedimiento Abreviado; se reforma elartículo 214 del Título III, Etapa de Investigación, ca-pítulo I, Disposiciones Comunes a la Investigación; sereforma el artículo 366 del capítulo IV, DisposicionesGenerales sobre la Prueba; se reforma el artículo 366del capítulo IV, Disposiciones Generales sobre laPrueba; se adiciona la fracción VI Bis del artículo403, para queda como sigue:

Artículo 2o. Objeto del Código:

Este Código tiene por objeto establecer las normasque han de observarse en la investigación, el proce-samiento y la sanción de los delitos, para esclarecerlos hechos, proteger al inocente, procurar que el cul-pable no quede impune y que se repare el daño, y asícontribuir a asegurar el acceso a la justicia en la apli-cación del derecho y resolver el conflicto que surjacon motivo de la comisión del delito, en un marco derespeto a los derechos humanos reconocidos en laConstitución y en los Tratados Internacionales de losque el Estado mexicano sea parte, incorporando laperspectiva de género a las investigaciones minis-teriales y a la actividad jurisdiccional de imparti-ción de justicia.

Todos los casos de privación de la vida de una mu-jer deberán investigarse desde el inicio como pre-sunción de feminicidio.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, seentenderá por:

I. a XVI. …

XVII. Perspectiva de Género: Es una visión cien-tífica, analítica y política sobre las mujeres y loshombres. Concepto que se refiere a la metodolo-gía y los mecanismos que permiten identificar,cuestionar y valorar la discriminación, desigual-dad y exclusión de las mujeres, que se pretendejustificar con base en las diferencias biológicasentre mujeres y hombres, así como las accionesque deben emprenderse para actuar sobre losfactores de género y crear las condiciones de

cambio que permitan avanzar en la construcciónde la igualdad de género.

XVIII. Debida diligencia. El Estado deberá reali-zar todas las actuaciones necesarias dentro de untiempo razonable para lograr el objeto de estaLey, en especial la prevención, ayuda, atención,asistencia, derecho a la verdad, justicia y repara-ción integral a fin de que la víctima sea tratada yconsiderada como sujeto titular de derecho.

El Estado deberá remover los obstáculos que im-pidan el acceso real y efectivo de las víctimas alas medidas reguladas por la presente Ley, reali-zar prioritariamente acciones encaminadas alfortalecimiento de sus derechos, contribuir a surecuperación como sujetos en ejercicio pleno desus derechos y deberes, así como evaluar perma-nentemente el impacto de las acciones que se im-plementen a favor de las víctimas.

XIX. Banavim: Banco Nacional de Datos e In-formación sobre Casos de Violencia contra lasMujeres, a que se refiere la fracción III del artí-culo 44 de la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad,el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previs-tos en la Constitución, los tratados y las leyes que deellos emanen. En aquellos casos que impliquen dis-criminación o violencia por razones de género laautoridad jurisdiccional deberá aplicar criterios enbase al principio de la igualdad sustantiva.

Artículo 13 Bis. Principio de la igualdad sustanti-va: enfoque jurídico que se sustenta en la igualdadformal pero que reconoce los factores de desigual-dad real de quienes son llevados a la justicia, antecuyas condiciones de desigualdad real adopta me-didas de compensación que contribuyen a eliminaro reducir los obstáculos y deficiencias que impidano dificulten la defensa eficaz de los propios intere-ses; criterio jurídico argumentativo aplicado paraque quienes se encuentran en condiciones de des-ventaja accedan efectivamente a la justicia en con-diciones iguales y gocen de la debida diligenciafrente a quienes no sufren estas desventajas.

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Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetará el derecho ala intimidad de cualquier persona que intervenga en él,asimismo se protegerá la información que se refiere ala vida privada y los datos personales, en los términosy con las excepciones que fijan la Constitución, esteCódigo y la legislación aplicable.

En el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeresvíctimas de violencia sexual, trata de personas, vio-lencia familiar y familiares de víctimas de feminici-dio, la autoridad deberá aplicar de oficio medidasespeciales para cumplir con este derecho, escu-chando a las víctimas o sus familiares.

Artículo 19 Bis. Derechos de las mujeres víctimasde violencia

En el caso de las niñas y mujeres víctimas de deli-tos ejecutados con violencia, por el hecho de sermujeres, tienen derecho a acceder a la justicia y aque se les repare el daño bajo criterios con pers-pectiva de género.

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víc-tima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. …

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares asícomo el órgano jurisdiccional les faciliten el accesoa la justicia y les presten los servicios que constitu-cionalmente tienen encomendados con legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo,eficiencia y eficacia, con la debida diligencia e in-corporando el enfoque de la perspectiva de género.

III. a XVIII. …

XVIII Bis. En el caso de mujeres víctimas de de-litos sexuales, el agente del Ministerio Público, yen su defecto u omisión, le corresponderá a la oel Juez de Control, cumplir irrestrictamente y demanera inmediata con lo dispuesto en los artícu-los 30, fracción IX, y 35 de la Ley General deVíctimas.

XIX. a XXIII. …

XXIV. A que se le garantice la reparación del da-ño durante el procedimiento en cualquiera de lasformas previstas en este Código; en el caso de de-litos cometidos con violencia de género, este de-recho incluye a que la reparación del daño seplantee considerando los hechos bajo la perspec-tiva de género.

XXIV Bis. A que las autoridades ministeriales yjudiciales no apliquen o basen sus razonamien-tos, pruebas o resoluciones fincados en estereoti-pos discriminatorios por razones de género.

XXV. a XXIX. …

Para los delitos que impliquen violencia contra las mu-jeres, se deberán observar todos los derechos que en sufavor establece la Ley General de Acceso de las Muje-res a una Vida Libre de Violencia y demás disposicio-nes aplicables, particularmente la aplicación del en-foque de género como metodología científica.

Artículo 113. Derechos del imputado.

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. a XVI. …

XVII. Cuando la imputada sea una mujer acusa-da de homicidio o lesiones dolosas en contra desu agresor en un contexto de violencia familiar yse acrediten antecedentes de violencia grave encontra de la mujer o de sus menores hijas o hijos,tendrá derecho a acceder al procedimiento abre-viado, cumpliendo con todos los presupuestos aexcepción del requisito de la media aritmética.

Artículo 117. Obligaciones del defensor. Son obliga-ciones del defensor:

I. a IX. …

X. Promover a favor del imputado la aplicación demecanismos alternativos de solución de controver-sias o formas anticipadas de terminación del proce-so penal, de conformidad con las disposiciones apli-

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cables; siempre y cuando no se trate de delitos deviolencia familiar y de índole sexual.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Pú-blico tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos secumpla estrictamente con los derechos humanos re-conocidos en la Constitución y en los Tratados; y encasos de violencia por razones de género, como elfeminicidio, las investigaciones deben cumplircon protocolos de investigación con perspectivade género, ministerial, policial y pericial que co-rrespondan.

II. a XIV. …

XV. Promover las acciones necesarias para que seprovea la seguridad y proporcionar el auxilio a víc-timas, ofendidos, testigos, personal judicial, agen-tes del Ministerio Público, Policías, personal peri-cial y, en general, a todos los sujetos que conmotivo de su intervención en el procedimiento, cu-ya vida o integridad corporal se encuentren en ries-go inminente.

Artículo 132. Obligaciones del personal policial

El personal policial actuará bajo la conducción ymando del Ministerio Público en la investigación delos delitos en estricto apego a los principios de legali-dad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honra-dez y respeto a los derechos humanos reconocidos enla Constitución.

En caso de delitos ejecutados con violencia contralas mujeres la policía deberá cumplir con protoco-los de investigación con perspectiva de género.

Para los efectos del presente Código, el policía tendrálas siguientes obligaciones:

I. a XIII. …

XIV. Apoyar a la ejecución y seguimiento de lasmedidas de protección que el órgano jurisdiccio-nal instruya a favor de las víctimas.

XV. Entretanto no exista una unidad adminis-trativa cuya función sea el análisis, la evaluacióndel riesgo y seguimiento de las medidas de pro-tección, será la policía la encargada de emitiropinión, en base a sus reportes y protocolos.

(Se recorren las fracciones subsecuentes).

Artículo 134. Deberes comunes de las y los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atri-buciones, son deberes comunes de las y los jueces ymagistrados, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su considera-ción con la debida diligencia y bajo la perspectivade género, dentro de los términos previstos en laley y con sujeción a los principios que deben regirel ejercicio de la función jurisdiccional; tomandoen consideración el protocolo para juzgar conperspectiva de género, de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.

Artículo 137. Medidas de protección

I. a X. …

Dentro de los cinco días siguientes a la imposiciónde las medidas de protección previstas en las frac-ciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en laque el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas omodificarlas mediante la imposición de las medidascautelares correspondientes. A excepción de casosdonde la víctima sea mujer y o sus hijos, en loscuales la víctima, o el ministerio público que co-rresponda, en cualquier momento podrá pediraudiencia al juez de control a fin de exponer elincumplimiento del imputado, para que se eva-lúe el riesgo que corre y se aumente el nivel deprotección que se requiera, considerando la dis-posición de proporcionalidad del artículo 156.

En la aplicación de estas medidas tratándose de de-litos por razón de género, se podrá aplicar de ma-nera supletoria la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia, bajo elprincipio de la máxima protección para la vícti-ma.

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En el caso de aplicar medidas de protección pa-ra el caso de mujeres víctimas de violencia fami-liar, el Ministerio Público deberá apoyarse con lapolicía para asegurarse el cumplimiento y segui-miento puntual de las medidas aplicadas, quie-nes deberán reportar cualquier incumplimientopor parte del imputado.

Artículo 156. Proporcionalidad

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de lamedida, se podrá tomar en consideración el análisis deevaluación de riesgo realizado por personal especiali-zado en la materia, de manera objetiva, imparcial yneutral en términos de la legislación aplicable. Estaevaluación deberá aplicarse siempre a través de unenfoque de género en casos de delitos cometidoscon violencia contra niñas y mujeres, considerandola definición de violencia contra las mujeres de laLey General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia, y el principio de la máxima pro-tección.

El personal especializado a que se refiere este pá-rrafo, deberá tener acceso al Banavim a fin de to-mar en cuenta los antecedentes que reporte el im-putado.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberájustificar las razones por las que la medida cautelarimpuesta es la que resulta menos lesiva para el impu-tado, cuidando en todo momento que esto no seacontrario a la aplicación del principio de máximaprotección para las mujeres víctimas de violenciade género.

Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidascautelares

La información que se recabe con motivo de la eva-luación de riesgo no puede ser usada para la investiga-ción del delito y no podrá ser proporcionada al Minis-terio Público. Lo anterior, salvo que se trate de undelito que está en curso, se trate de delito de violen-cia familiar o contra las mujeres o sea inminente sucomisión, y peligre la integridad personal o la vida de

una persona, el entrevistador quedará relevado del de-ber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a losagentes encargados de la persecución penal.

En el caso de violencia familiar y delitos cometidoscon violencia contra las mujeres, la autoridad mi-nisterial y el juez de control deberán cumplir con laobligación de registrar los datos respectivos en elBanavim.

Artículo 167. Causas de procedencia.

El juez de control en el ámbito de su competencia, or-denará la prisión preventiva oficiosamente en los ca-sos de delincuencia organizada, homicidio doloso, fe-minicidio, violación, secuestro, trata de personas,delitos cometidos con medios violentos como armas yexplosivos, así como delitos graves que determine laley contra la seguridad de la Nación, el libre desarro-llo de la personalidad y de la salud.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventivaoficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de lamanera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 enrelación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Feminicidio, previsto en el artículo 325

III. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecenciadel imputado en el proceso, el Juez de control tomaráen cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. a V. …

VI. En caso del delito de violencia familiar, losantecedentes de órdenes de protección u otra in-formación que se encuentre registrada en el Ba-navim.

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Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, tes-tigos o para la comunidad

La protección que deba proporcionarse a la víctima uofendido, a los testigos o a la comunidad, se estable-cerá a partir de la valoración que haga el Juez de con-trol respecto de las circunstancias del hecho y de lascondiciones particulares en que se encuentren dichossujetos, de las que puedan derivarse la existencia de unriesgo fundado de que se cometa contra dichas perso-nas un acto que afecte su integridad personal o pongaen riesgo su vida. Ante delitos de violencia familiary violencia sexual, en que las víctimas sean niñas,niños o mujeres, se partirá de la presunción de exis-tir un riesgo inminente en su perjuicio.

Artículo 202. Oportunidad

Cuando el acusado no haya sido condenado previa-mente por delito doloso y el delito por el cual se llevaa cabo el procedimiento abreviado es sancionado conpena de prisión cuya media aritmética no exceda decinco años, incluidas sus calificativas atenuantes oagravantes, salvo la hipótesis de la fracción XVII delartículo 113, el Ministerio Público podrá solicitar lareducción de hasta una mitad de la pena mínima en loscasos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes dela pena mínima en el caso de delitos culposos, de lapena de prisión que le correspondiere al delito por elcual acusa.

Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades dela investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investiga-ción de los delitos se regirán por los principios de le-galidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, hon-radez, lealtad, igualdad sustantiva en la imparticiónde la justicia, incorporación de la perspectiva degénero y respeto a los derechos humanos reconocidosen la Constitución y en los tratados.

Artículo 366. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edadvíctimas del delito y se tema por su afectación psico-lógica o emocional, así como en caso de víctimas delos delitos de violación, secuestro o trata de perso-

nas, el órgano jurisdiccional a petición de las partes,podrá ordenar su recepción con el auxilio de familia-res o peritos especializados. Para ello deberán utilizar-se las técnicas audiovisuales adecuadas que favorez-can evitar la confrontación con el imputado.

Igualmente se deberá considerar en casos de muje-res víctimas de violencia familiar.

Artículo 403. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I. a VI. …

VI Bis. En el caso de delitos cometidos con vio-lencia de género, las resoluciones y la determina-ción de la reparación del daño, deberán contenerelementos de análisis con perspectiva de género ycumplir con el principio de igualdad sustantiva.

Transitorios

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo: Se derogan todas aquellas disposi-ciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero: La Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, deberá mantener y garantizar laprogresividad de la asignación presupuestaria para laejecución de la presente ley.

Notas

1 Caso González y otras (Campo Algodonero) versus México,

2009, párrafo 293.

2 Citado en la sentencia de González y otras versus Estado mexi-

cano, Campo Algodonero, párrafo 289, página 76: Caso Anzualdo

Castro versus Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C número

202, párrafos 123 y 179 y Caso Garibaldi versus Brasil. Excepcio-

nes Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23

de septiembre de 2009. Serie C, número 203 Caso Garibaldi ver-

sus Brasil, párrafo 141.

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3 Cifras del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Su-

prema Corte de Justicia de la Nación. 2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 15 de octubre de 2015.

Diputada Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DE LA

DIPUTADA SORALLA BAÑUELOS DE LA TORRE, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, Soralla Bañuelos de la Torre, diputada fe-deral a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión,integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artícu-los 4o. de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; y 1o., 62, fracción II, y 82, fracción II,de la Ley de Vivienda, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de derechos hu-manos, engendró un cambio conceptual en el sistemajurídico y un reforzamiento del carácter protector y ga-rantista de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, fundado en la doctrina constitucionalmoderna, el derecho internacional y el derecho huma-nitario, que vinculados entre sí reconocen y protegende forma amplia y directa los derechos de las personas.

Lo anterior dio pauta para que la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos y la Convención Americanasobre Derechos Humanos reconocieran la protecciónde la persona, tanto a nivel internacional como a nivelregional.

El contexto nacional antes de la reforma mencionadareconocía los derechos del hombre, dentro de un siste-ma garantista que respetaba y sostenía un carácterobligatorio y protector. Sin embargo, a través de la na-turaleza del derecho internacional y humanitario el Es-tado mexicano acogió cambios jurídicos internaciona-les aptos que incorporaron a los derechos humanos ennuestro máximo ordenamiento normativo, dejandoatrás el régimen garantista tradicional, dando paso a undesarrollo progresivo de las normas de protección dela persona.

Este desarrollo se refleja en la inherencia de sus dere-chos encaminados hacia el pleno bienestar del ser hu-mano, salvaguardando el respeto de su dignidad, satis-faciendo su desarrollo y favoreciendo su protección dela forma más amplia. Observando siempre a la perso-na desde dos perspectivas: la jurídica, donde se vuelvesujeto de derechos y obligaciones, y la prejurídica,donde es de reconocerse su dignidad e igualdad, locual nos lleva a eliminar limitaciones encauzadas ha-cia los derechos de que gozan las personas.

Es de mencionar que en nuestro país persisten criteriosformalistas que impiden el pleno desarrollo de la re-forma constitucional en comento, por eso tenemos laobligación de mandatar una interpretación que eviterestringir su alcance.

En ese sentido, una restricción la encontramos en laConstitución Política, la cual indica en el párrafo sex-to del artículo 4o.: “Toda familia tiene derecho a dis-frutar de vivienda digna y decorosa”.1 Esta reformafue publicada en el Diario Oficial de la Federación el7 de febrero de 1983, fecha en que se institucionalizoel derecho de toda la familia a disfrutar de una vivien-da digna y decorosa.

En una breve remembranza de la institucionalizaciónde este derecho, debemos señalar que el mismo se es-tablece en la Constitución de 1917 al disponer la obli-gación de que los patrones facilitasen vivienda a susempleados y obreros. Más adelante para el año 1925,el entonces presidente, Plutarco Elías Calles, pensó en

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la posibilidad de dotar a cada familia mexicana de unespacio físico para crecer. Consecuente a ello, duranteel periodo de 1970-1980 hubo una crisis que impedíaa la sociedad hacerse de una vivienda con recursospropios, por lo que hubo intervención del Estado pararegular este mercado.

Para entender lo anterior, consideramos pertinente co-nocer el concepto de familia, definido a través de unesquema tradicionalista como “la institución formadapor personas unidas por vínculos de sangre y los rela-cionados con ellos en virtud de intereses económicos,religiosos o de ayuda”.2 Esta enunciación proviene deun entorno conservador, basado en un sistema garan-tista y paternalista del siglo XX.

Hoy, la familia ha trascendido más allá del esquematradicional, hecho confrontado con diversos estudiosjurídicos y sociales que revelan una organización fa-miliar llena de importantes variaciones en las últimasdécadas. Por eso debemos tener en cuenta y atender lasnuevas realidades sociológicas que han advertido unamodificación profunda de las estructuras familiares através de familias alternativas como son las monopa-rentales, las extensas, las ensambladas y las de socie-dad de convivencia.

Con relación a lo anterior, no debemos dejar de lado elpunto de vista jurídico, en sus dos sentidos: sentido es-tricto, el cual considera un grupo formado por la pare-ja, sus ascendientes y sus descendientes, además deotras personas unidas a ellos por vínculos de sangre,matrimonio, concubinato o civiles; y en sentido am-plio, el que concibe que la familia está constituida pordos o más personas que comparten una vida material yafectiva, en la que se dividen tareas y obligaciones,que permitan su subsistencia, desarrollo y calidad devida integral.

Tal contexto da pauta para dar razón a la dinámicaevolutiva de la sociedad, pese a eso tenemos que sermuy puntuales en el enfoque jurídico que deben adop-tar los conceptos de familia y de persona atendiendosiempre a las diferentes condiciones, cualidades, capa-cidades y personalidades.

Argumentación

A través de los siglos, la familia ha sido conformadasiempre por un grupo de personas unidas, ya sea, por

lazos consanguíneos o de afinidad, a los que el dere-cho no otorga, sino más bien reconoce, sus derechosconnaturales. Caso contrario sucede con las personas,quienes son consideradas sujetos de derechos y obli-gaciones con consecuencias jurídicas.

Es trascendental pensar en un cambio de la perspecti-va socio-jurídica constitucional, avocándonos en lostratados internacionales que reconocen plenamente ladignidad y los derechos iguales e inalienables para to-dos los miembros de la familia humana. Reflexionan-do que la persona tiene ciertos derechos en virtud desu condición humana.

Resulta ineludible saber la etimología de la palabrapersona, la cual tuvo su origen en el teatro griego,donde se utilizaba la palabra prosopon (cuyo signifi-cado textual es “respecto”). También se considera queproviene del termino etrusco phersu¸ que significabala máscara que utilizaban en las representaciones tea-trales en honor de la diosa Phersepone. Por su parte,los romanos lo establecieron como per-sonare, que deigual forma se refería al papel ejercido por los actoresen el teatro.3

Diversas obras de consulta tomaron como base esosantecedentes y definieron a la persona (personare,prosopón y phersu) como la máscara o careta del actorcon la finalidad de aumentar el sonido, pero tambiénpara significar el carácter o representación por la cualse actúa.4

Empero, un cambio radical de este concepto comenzóa partir de la época del derecho clásico con la funciónsocial que cada individuo ejercía dentro de la socie-dad, aquí surgía la duda entre dar valor o no a la per-sona, pero la filosofía estoica señalaba lo contrario.Por su parte, los juristas romanos la consideraban co-mo un “hombre libre”, y en tiempos actuales la RealAcademia Española la ha definido como un “individuode la especie humana”.5

Sin embargo, la corriente filosófica del personalismocontrasta con su doctrina ético-política que refiere suoposición tanto al colectivismo, donde la persona seconcibe únicamente como una unidad numérica, comoal individualismo, que tiende a delimitar las relacionesde solidaridad entre las personas. Escenario neutralque desde nuestro punto de vista da pie para abatir larestricción de la persona en su sentido más amplio.

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Consideramos urgente hacer efectivo el mandato de laDeclaración Universal, de la Convención Americana yde la Constitución al referirse a la persona desde elprincipio pro persona que la doctrina constitucionalreviste como un principio del que todos somos titula-res. Por ese hecho asumimos la obligatoriedad de exi-gir su protección de forma directa e inmediata. Es im-portante citar que este principio no es sucedáneo deotros principios de interpretación clásicos, ya que es-tablece una preferencia de prima facie, resultando quesu interpretación jurídica es la más protectora para lapersona.

Nuestra propuesta va encaminada a sustituir el tér-mino familia por persona en el artículo 4o. consti-tucional, pues la vivienda debe otorgarse a la per-sona como titular de derechos, mas no a la familia.

Esta propuesta se funda en lo que instituyen tratadosinternacionales como la Declaración Universal, y laConvención Americana de Derechos Humanos. De sunormatividad se desprende que ambos tienen en cuen-ta la protección de los derechos de las personas. Parael caso en concreto, estipulan el principio de que todapersona tiene derecho a la propiedad, individual y co-lectivamente o al uso y goce de sus bienes.

Así, el artículo 25.1 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos dispone: “Toda persona tiene de-recho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud, el bienestar, y en especialla alimentación, el vestido, la vivienda, la asistenciamédica y los servicios sociales necesarios…”

En el país, el derecho a la vivienda se ha consideradocomo un derecho social cuya problemática recae en lafalta de desarrollo de sus contenidos específicos. A pe-sar de los esfuerzos hechos por algunas instituciones ysistemas que han encaminado su labor a satisfacer lasnecesidades de las familias carentes de viviendas. Nin-guna ha demostrado que la familia como tal la hayaadquirido, esto viene a colación porque como lo he-mos manifestado en líneas anteriores la persona en susentido más amplio es sujeto de derechos y obligacio-nes jurídicas.

Desde esa óptica, la Constitución Política queda lejosde ir a la vanguardia internacional de los derechos hu-manos, a pesar de los trabajos efectuados en la mate-ria. Si bien, la reforma en materia de derechos huma-

nos que se aprobó en 2011, los implantó en la Consti-tución Política, dejó de lado situaciones como ésta,que tienen que ser atendidas por el Constituyente, sal-vaguardando a las personas desde su sentido más am-plio, acorde siempre con la realidad que hoy vivimos.

Para abundar en este aspecto, es necesario revisar có-mo ha cambiado la composición poblacional de Méxi-co. Aun cuando el porcentaje de hogares nucleares(pareja con o sin hijos, o al menos un padre e hijos) si-gue siendo la mayoría (64.4) y que el de hogares am-pliados (un hogar nuclear con al menos otro pariente)suma 23.6, 10 por ciento de los hogares en Méxicoestá formado por una sola persona.

En el Censo de Población y Vivienda de 2011, del In-egi, en el apartado relativo a hogares, se observa que 4millones 193 mil 320 hogares mexicanos a nivel na-cional están formados por una sola persona, y 3 millo-nes 804 mil 677 por parejas sin hijos:

Esta realidad nos demuestra que resulta apremianteadoptar los cambios propuestos en el cuerpo de estareforma, con el fin de que sean las personas o habi-tantes las que estén como titulares de derechos, y nola familia como hasta hoy establece la ConstituciónPolítica.

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Para lograr una reforma integral y coherente, con losmismos argumentos también se propone la reforma delos artículos 1o., 62, fracción II, y 82, fracción II, de laLey de Vivienda, reglamentaria del derecho a la vi-vienda, consagrado en el artículo 4o. de la ley funda-mental.

Un cambio de tal envergadura requiere la más am-plia protección de los derechos de las personas. Poreso, Nueva Alianza buscará garantizar a las perso-nas su derecho a adquirir una vivienda digna y de-corosa, bajo el irrestricto respeto de los derechoshumanos, consagrados en la Constitución Política yen los tratados internacionales de que México esparte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de diputada federal integrante del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislaturade la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 1o., 62, fracción II, y 82, fracción II, dela Ley de Vivienda

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a disfrutar de viviendadigna y decorosa. La ley establecerá los instrumentosy apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1o., 62,fracción II, y 82, fracción II, de la Ley de Vivienda,para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artí-culo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus dispo-siciones son de orden público e interés social y tienenpor objeto establecer y regular la política nacional, losprogramas, los instrumentos y apoyos para que todapersona pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Artículo 62. Los programas federales que otorguensubsidios para la vivienda se sujetarán a lo que deter-mine el Presupuesto de Egresos de la Federación parael ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamien-to de los subsidios, las dependencias y entidades com-petentes deberán observar los siguientes criterios:

I. Atender a la población en situación de pobreza;

II. Los montos de los subsidios deberán diferenciar-se según los niveles de ingreso de sus destinatarios,dando atención preferente a las personas con losmás bajos ingresos;

III. y IV. …

Artículo 82. La comisión promoverá la celebración deacuerdos y convenios con productores de materiales

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básicos para la construcción de vivienda a precios pre-ferenciales para

I. …

II. Apoyar programas de producción social de vi-vienda, particularmente aquéllos de autoproduc-ción, autoconstrucción y mejoramiento de viviendapara personas en situación de pobreza, y

III. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/3.pdf

3http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont

/17/art/art3.pdf

4 Ibídem.

5 http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=Q3lIw3ja42x5AtrhCS7

6 Un hogar compuesto es el formado por una familia nuclear o am-

pliada, con al menos una persona sin parentesco. Fuente: Inegi.

Conociendo México 2012.

7 Un hogar corresidente es el formado por dos o más personas sin

parentesco. Fuente: Inegi. Conociendo México 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 15 de octubre de 2015.

Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ESTÍMULOS ECONÓMI-COS PARA LAS Y LOS JÓVENES RESIDENTES EN TERRITO-RIO NACIONAL QUE ESTUDIEN EN INSTITUCIONES PÚBLI-CAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DENTRO DE LA

REPÚBLICA MEXICANA, A CARGO DE LA DIPUTADA

ARIADNA MONTIEL REYES

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, inte-grante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se expide la Ley General de Estí-mulos Económicos para las y los Jóvenes Residentesen Territorio Nacional que Estudien en InstitucionesPúblicas de Educación Media Superior Dentro de laRepública Mexicana, con base en lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

El derecho a la educación es un derecho humano esta-blecido en la Constitución Política de los Estado Uni-dos Mexicanos, La Ley General de Educación estable-ce que “todos los habitantes del país tienen o deben detener las mismas oportunidades de acceso al sistemaeducativo nacional”, con sólo satisfacer las disposicio-nes generales aplicables esta aseveración que en sustérminos es errónea debe interpretarse como un man-dato de que todos los habitantes de México debemostener las mismas oportunidades de recibir educación.Sin embargo, para poder alcanzar la igualdad, y portanto un derecho a la educación verdadero, es impres-cindible reconocer que existe una amplia y complejadiversidad entre las personas. Por ello, debe examinar-se la situación que guarda el derecho a la educación enla legislación mexicana, así como la noción de igual-dad de oportunidades educativas, temas que por su im-portancia debieran impulsarse para su discusión en laagenda educativa nacional.

La ley exige a los padres que envíen a sus hijos meno-res de edad a las escuelas públicas o privadas, con lafinalidad de que cursen la educación primaria y secun-daria obligatoria para todos. Sin embargo, no existeninguna sanción para el incumplimiento de este pre-cepto. Sin embargo los individuos o los padres de fa-milia que no cumplan esta obligación no se debe en la

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mayoría de los casos a decisiones voluntarias, sino aun conjunto de factores culturales, sociales o econó-micos que impiden hacerlo. Por eso es preocupanteque tampoco se haya legislado para obligar al Estadoa proporcionar a quienes sufren las consecuencias deestos factores los apoyos necesarios para contrarrestarlos efectos de los mismos. En realidad, las medidasque el Estado ha adoptado con este propósito no hansido el resultado de una clara legislación al respecto.

En relación con la oferta educativa, nuestra legislaciónobliga a las autoridades educativas a prestar serviciospara que toda la población pueda cursar la educaciónpreescolar, la primaria y la secundaria además la ley es-tablece ordenamiento la obligatoriedad de las autorida-des a tomar medidas tendientes a establecer condicionesque permitan el ejercicio pleno del derecho a la educa-ción de cada individuo, una mayor equidad educativa,así como el logro de la efectiva igualdad de oportunida-des de acceso y permanencia en los servicios educati-vos. Dichas medidas deberán estar dirigidas de manerapreferente a los grupos y regiones con mayor rezagoeducativo o que enfrenten condiciones económicas ysociales de desventaja. Sin embargo, el acatamiento deeste requerimiento no ha sido exigido por el Congresode la Unión ni por los congresos estatales, los cuales sonlos poderes ante los cuales las autoridades educativasestán obligadas a rendir cuentas de su gestión.

Respecto de la enseñanza media superior la legislaciónvigente no precisa el derecho de los individuos a accedera ella; en estos niveles el derecho es menos exigiblepuesto que el Estado sólo está obligado a “promover yatender” su desarrollo en la medida en que sean necesa-rios para el desarrollo del país. La discusión pública noha alcanzado consenso respecto a la gratuidad de la edu-cación universitaria en virtud de las complejidades quela expresión “toda la educación que el Estado impartaserá gratuita” al respecto es importante señalar que unestudio presentado por el observatorio ciudadano deeducación señala que el ejercicio del derecho a la educa-ción no se garantiza plenamente cuando sólo se eliminanlas diferencias entre las oportunidades de ingresar al sis-tema escolar y de permanecer en el mismo que existenentre los grupos sociales y regiones que están en des-ventaja. Este derecho es un concepto más complejo, yaque también se refiere al derecho de aprender efectiva-mente. La verdadera distribución de oportunidades edu-cativas se alcanza cuando se igualan las probabilidadesde que todos los individuos que dediquen a sus aprendi-

zajes las mismas dosis de tiempo y esfuerzo puedan ob-tener, si así lo eligen en libertad, los mismos resultadoseducativos, independientemente de sus habilidades ini-ciales y de los estratos sociales a que pertenezcan.

Si aceptamos que no hay ninguna razón para justificarque las habilidades de los individuos se distribuyandesigualmente entre las diferentes regiones del país, es-peraríamos que el acceso al sistema escolar y la per-manencia en el mismo se repartiesen de la misma ma-nera en todas las regiones. Sin embargo, en el Forosobre las Plataformas Educativas de los Partidos Políti-cos, que fue organizado en el año 2000, se llegó a laconclusión, que si bien es cierto que la demanda poreducación primaria está virtualmente satisfecha, tam-bién lo es que algunos niños cursan grados escolaresinferiores a los que teóricamente corresponderían a susrespectivas edades. Lo más preocupante es que esteproblema se acentúa en las entidades federativas quetienen los mayores niveles de marginalidad. Además,hay evidencia de que los coeficientes de satisfacción dela demanda potencial correspondientes a la educaciónsecundaria, preparatoria y superior se correlacionan in-versamente con los niveles de marginalidad de las en-tidades federativas; lo que representa una fuerte in-equidad en la distribución regional de lasoportunidades de ingresar al sistema escolar, y en las depermanecer en el mismo. Por otra parte, si todos los in-dividuos estuviesen en las mismas circunstancias cul-turales, sociales y económicas, el esfuerzo que estaríandispuestos a realizar para adquirir su educación y portanto los resultados educativos del sistema se distribui-ría aleatoriamente. Sin embargo, es bien sabido que lasdesigualdades inherentes al sistema económico y socialimpiden el cumplimiento de este supuesto, además deque pesan en el rendimiento escolar, situación que seobserva en el reporte sobre los resultados del PISA2000 (siglas inglesas del Programa para la EvaluaciónInternacional de Estudiantes, con base en muestras re-presentativas de jóvenes de 15 años de edad, interesan-tes hallazgos surgieron a través de comparar la situa-ción en que se encuentra nuestro país, a diferencia dealgunos otros que se encuentran en similares circuns-tancias . Esos hallazgos, muestran las relaciones queexisten entre algunas variables independientes como elestatus socioeconómico de la familia, la riqueza de lamisma y sus posesiones culturales. Además de la equi-dad en la distribución de las oportunidades de aprendi-zaje efectivo, el derecho a la educación comprendeotras dimensiones: a) la equidad en la distribución de

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los principales insumos de los que depende el aprendi-zaje (principalmente la calidad de los maestros); b) lagratuidad del servicio educativo (que debe ser total enlos niveles básicos; c) la libertad de elección entre lasdiversas ramas del sistema educativo, lo que implicauna oferta razonablemente amplia de ellas en todo elterritorio del país; y d) la compensación de las des-igualdades para tratar desigualmente a los desiguales(por ejemplo, proporcionando a los grupos indígenasque no hablan español modelos adecuados a sus condi-ciones lingüísticas y culturales). Es claro, en conse-cuencia, que para lograr el pleno ejercicio del derechoa la educación México tiene todavía la necesidad dehacer una fuerte inversión

II. Fundamentación legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-mete a consideración de esta soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Estímulos Eco-nómicos para las y los Jóvenes Residentes en Terri-torio Nacional que Estudien en Instituciones Públi-cas de Educación Media Superior dentro de laRepública Mexicana

Artículo Único. Se expide la Ley General de Estí-mulos Económicos para las y los Jóvenes Residentesen Territorio Nacional que Estudien en Institucio-nes Públicas de Educación Media Superior dentrode la República Mexicana para quedar como sigue:

Ley General de Estímulos Económicos para las ylos Jóvenes Residentes en Territorio Nacional queEstudien en Instituciones Públicas de EducaciónMedia Superior dentro de la República Mexicana

Capítulo IDe los estímulos económicos para las y los jóvenesresidentes en territorio nacional que estudien en

instituciones públicas de educación media superior dentro de la República Mexicana

Artículo 1.- Las y los jóvenes residentes en la Repú-blica Mexicana, que estudien en instituciones públicas

de educación media superior ubicadas dentro del Te-rritorio Nacional, tendrán derecho a recibir del Go-bierno Federal, un estímulo económico cuyo montodependerá del desempeño escolar del estudiante, deacuerdo con el siguiente tabulador:

Promedio MontoMensual

6.00 a 7.50 $500.00 7.51 a 9.00 $600.00 9.01 a 10.00 $700.00

El estímulo será extensivo a los beneficiarios egresa-dos del bachillerato que cursen con regularidad el pri-mer año de la Educación Superior en Instituciones Pú-blicas al interior de la República Mexicana.

Artículo 2. Tendrán derecho al estímulo económicoreferido en el artículo inmediato anterior, las y los jó-venes que residan en el territorio nacional y cumplancon los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en instituciones públicas de educa-ción media superior ubicadas dentro de la Repúbli-ca Mexicana.

II. Que habiendo sido beneficiarios egresados delbachillerato, cursen el primer año de la educaciónsuperior en instituciones públicas al interior de laRepública Mexicana.

III. Ser alumno regular de acuerdo con los planes yprogramas de estudio correspondientes.

IV. Acreditar la residencia efectiva en Territorio Na-cional.

V. No contar con beca o apoyo económico similarde otras instituciones públicas o privadas.

VII. Desarrollar actividades sociales y/o comunita-rias, equivalentes a ocho horas al mes, preferente-mente en la colonia donde residan, durante la vi-gencia del estímulo económico.

El gobierno federal deberá revisar previo otorga-miento del estímulo económico, la documentaciónnecesaria en un plazo no mayor de treinta días hábi-les.

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Artículo 3. La Secretaría de Educación deberá elabo-rar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios,el cual será remitido al presidente de la República.

Dicho padrón, deberá ser entregado por el presidentede la República al Congreso de la Unión, para que es-te pueda ser auditado por la Auditoría Superior de laFederación.

Artículo 4. El presidente de la República deberá in-cluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación, la asignación que garantice, efectivamen-te, el derecho a este estímulo económico para las y losjóvenes que cumplan con los requisitos de esta ley.

Asimismo, el presidente de la República, deberá ga-rantizar el pago oportuno de las obligaciones a las quese refiere esta ley.

Artículo 5. La Cámara de Diputados deberá aprobar,en el decreto de presupuesto anual, el monto suficien-te para hacer efectivo este derecho.

Artículo 6. La forma como se hará valer el estímuloeconómico, la verificación de la residencia, la elabora-ción y actualización permanente del padrón de benefi-ciarios y demás requisitos y procedimientos necesariospara el ejercicio del derecho establecido en esta ley, sefijara en el reglamento correspondiente, cumpliendocon los plazos establecidos.

Capítulo IISanciones

Artículo 7. Los servidores públicos, responsables dela ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obli-gación de actuar con apego a los principios de igual-dad universalidad e imparcialidad, incurrirán en faltagrave y serán sancionados conforme a los ordena-mientos legales aplicables.

Asimismo, los servidores públicos no podrán en ningúncaso condicionar o negar el otorgamiento del estímuloeconómico, ni podrán emplearlo para hacer proselitis-mo partidista, en caso contrario, serán sancionados deacuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 8. La persona que proporcione informaciónfalsa o no cumpla con los requisitos para solicitar elestímulo económico, o para conservarla pagará una

multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vi-gente en la República Mexicana.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un pla-zo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entra-da en vigor de esta ley para expedir su Reglamento

Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPU-TADA CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mo-ta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional a la LXIII Legislatura co-rrespondiente a la Cámara de Diputados, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, nu-meral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, tiene a bien someter a conside-ración de esta Soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

La comparecencia de México ante la Organización delas Naciones Unidas-ONU- en el Comité Sobre los

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Derechos de las Personas con Discapacidad del análi-sis del Informe Inicial de nuestro país sobre el cumpli-miento de los compromisos adquiridos en la Conven-ción Sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad, llevada a cabo, en el marco de las se-siones 145 y 146 del Comité, los días 16 y 17 de sep-tiembre de 20141 fue objeto de observaciones en ma-teria educativa.

Estas observaciones mostraron su preocupación, fun-damentalmente, por tres cuestiones:

1) La persistencia del modelo de educación espe-cial;

2) La falta de escolarización de todos los niños y ni-ñas con discapacidad; y

3) La ausencia de accesibilidad en los centros edu-cativos y de materiales educativos.

La recomendación relativa a la educación especial, ladebemos de entender como Educación especial. Servi-cio educativo destinado para los alumnos y alumnasque presentan necesidades educativas especiales, conmayor prioridad a los que tienen discapacidad o aque-llos con aptitudes sobresalientes. Atiende a los edu-candos de manera adecuada a sus propias condicionescon equidad social. No podríamos entender eliminaresta forma de educación.

Además de ello, las estimaciones de Coneval, indicanque 3.8 millones de personas con discapacidad presen-tan rezago educativo.

La presente iniciativa pretende establecer disposicio-nes jurídicas que armonicen la Convención Sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad con la LeyGeneral de Educación, adicionando la educación in-clusiva mediante ajustes razonables necesarios en elSistema Educativo Nacional.

b) Argumento que lo sustenta

La Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO- define laeducación inclusiva como el proceso de identificar yresponder a la diversidad de las necesidades de todoslos estudiantes a través de la mayor participación en elaprendizaje, las culturas y las comunidades, y redu-

ciendo la exclusión en la educación. Involucra cam-bios y modificaciones en contenidos, aproximaciones,estructuras y estrategias, con una visión común que in-cluye a todos los niño/as del rango de edad apropiadoy la convicción de que es la responsabilidad del siste-ma regular, educar a todos los niños y las niñas.

Se basa en el principio de que cada niño y niña tienecaracterísticas, intereses, capacidades y necesidadesde aprendizaje distintos y deben ser los sistemas edu-cativos los que están diseñados, y los programas edu-cativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la am-plia diversidad de dichas características y necesidades.Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda lagama de necesidades educativas en contextos pedagó-gicos escolares y extraescolares.

Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede in-tegrar a algunos estudiantes en la corriente educativaprincipal, es un método en el que se reflexiona sobrecómo transformar los sistemas educativos a fin de querespondan a la diversidad de los estudiantes.

De conformidad con el Censo 2010, sólo 45 de cada100 personas con discapacidad de 3 a 29 años asistena la escuela; es decir menos de la mitad de quienes ten-drían que asistir a la escuela lo hacen.

Esta misma fuente censal, indica que las personas condiscapacidad en edad escolar (3 a 29 años), que tienenmayor asistencia escolar, son las que presentan difi-cultad para ver 53.2%, poner atención o aprender51.8%, escuchar 47.1%, hablar o comunicarse 44.8%;y con menor asistencia, las que tienen limitaciones pa-ra caminar o moverse 39.4%, atender el cuidado per-sonal 29.4% y mentales 28.9%.

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Al analizar la información por grupos de edad, se ob-serva que la asistencia en los primeros ciclos para lapoblación con discapacidad es baja, ya que sólo 48.2%de los niños de 3 a 5 años van a la escuela (cuando ide-almente se debería ir al preescolar), de los 6 a los 11años (etapa de asistencia a la primaria) se incrementade manera importante (casi al doble) hasta alcanzar unporcentaje de 81.4% y, finalmente, después de los 12y hasta los 29 años disminuye de forma constante(cuando se debería asistir a la secundaria, media supe-rior y superior). Es decir, después de los 12 años, a me-dida que se incrementa la edad disminuye paulatina-mente la permanencia en la escuela.2

Resulta evidente la vulnerabilidad de las personas condiscapacidad en el ejercicio de su derecho a la educa-ción cuando tres de cada 10 personas con discapacidadno saben leer ni escribir, a diferencia de las personasque no tiene esta condición, que es una de cada diez.

Fuentes censales del 2010 indican que las niñas y ni-ños con dificultad mental, para atender el cuidado per-sonal, hablar o comunicarse y poner atención o apren-der, representan entre el 46.1% y 60.5% de poblaciónque no sabe leer y escribir. El grupo que tienen difi-

cultad para escuchar 29.7%, caminar o moverse 29.1%y ver 12.6%, respectivamente.

Entre los 6 y los 14 años de edad, el porcentaje de va-rones con discapacidad que no saben leer y escribir(35.7%) supera al de las mujeres con la misma condi-ción (31.9%); situación que también se presenta entrela población sin discapacidad y que está vinculada almayor nivel de asistencia escolar de las niñas en lasedades tempranas.

Esta medición censal señala que entre la población condiscapacidad, el 27.9% no tiene estudios, 45.4% ter-minó al menos un año de primaria, 13.3% uno de se-cundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno desuperior; el 86.6% de la población con discapacidadtiene como máximo estudios de educación básica

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Al analizar la información por grupo de edad, se ob-serva el peso de los adultos mayores en el nivel edu-cativo general de la población con discapacidad, yaque tienen el porcentaje más alto de personas sin ins-trucción (36.4%) e incluso su promedio de escolaridadapenas alcanza 3.3 años. Por su parte, los jóvenes deigual condición, también tienen un porcentaje alto depersonas sin instrucción (21.2%), sin embargo, pre-sentan la mayor proporción de población con algúngrado en la secundaria y en la media superior, lo cualexpresa que si bien enfrentan restricciones para acce-der a la educación básica, posteriormente su situacióneducativa mejora. Su promedio de escolaridad es elmás alto 6.7 años.

Por su parte, las áreas rurales tienen un perfil educati-vo más bajo que las zonas urbanas. De cada 100 per-sonas con discapacidad en localidades rurales, 40 notienen estudios, 48 terminaron al menos un año de pri-maria y 12 de secundaria o más. En las urbanas, 23 notienen estudios, 45 cuentan con algún grado de prima-ria y 31 uno de secundaria o más. El promedio de añosaprobados de escolaridad en las zonas rurales (2.8años) está muy por debajo del de las zonas urbanas(5.8 años); comportamiento similar ocurre en la pobla-ción sin discapacidad.

Las personas con dificultad mental, para hablar o co-municarse y poner atención o aprender son las quepresentan los perfiles educativos más bajos, ya queconcentran las proporciones más altas de población sinestudios (entre 45 y 50 por ciento) y las más bajas entodos los niveles educativos, especialmente en mediosuperior y superior.

En resumen, el conjunto de la población con discapa-cidad presenta un perfil educativo bajo. El porcentajede asistencia de los que están en edad escolar (3 a 29años) es más bajo que el de su contraparte sin disca-pacidad; comparado con lo observado en el últimogrupo poblacional, las proporciones de niños de 6 a 14años que no saben leer y escribir y de personas de 15años y más analfabetas son dos y hasta cinco vecesmás altos, y el promedio de años aprobados (4.7 años)representa la mitad, debido a que la mayor parte sólotiene educación básica (principalmente primaria).

En materia jurídica, la educación inclusiva es una obli-gación del Estado Mexicano comprometida por laConvención Sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad:3

En sus considerandos expresa:

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad

al entorno físico, social, económico y cultural, a la

salud y la educación y a la información y las co-municaciones, para que las personas con discapa-cidad puedan gozar plenamente de todos los dere-chos humanos y las libertades fundamentales

La Convención concibe a la accesibilidad como unprincipio, y la eliminación de obstáculos y barreras deacceso en los edificios, las vías públicas, el transportey otras instalaciones exteriores e interiores como es-cuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares detrabajo; en los servicios de información, comunicacio-nes y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicosy de emergencia.

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En consecuencia, México se encuentra comprometidoa:

[…] reconocen el derecho de las personas con dis-capacidad a la educación.

Con miras a hacer efectivo este derecho sin discri-minación y sobre la base de la igualdad de opor-tunidades, los Estados Partes asegurarán un siste-ma de educación inclusivo a todos los niveles asícomo la enseñanza a lo largo de la vida, con mirasa:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano yel sentido de la dignidad y la autoestima y reforzarel respeto por los derechos humanos, las liberta-des fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los ta-lentos y la creatividad de las personas con discapa-cidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapaci-dad participen de manera efectiva en una socie-dad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partesasegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden ex-cluidas del sistema general de educación por mo-tivos de discapacidad, y que los niños y las niñascon discapacidad no queden excluidos de la en-señanza primaria gratuita y obligatoria ni de la en-señanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder auna educación primaria y secundaria inclusiva,de calidad y gratuita, en igualdad de condicionescon las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de lasnecesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas condiscapacidad, en el marco del sistema general deeducación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadasy efectivas en entornos que fomenten al máximo el

desarrollo académico y social, de conformidad conel objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas condiscapacidad la posibilidad de aprender habilida-des para la vida y desarrollo social, a fin de pro-piciar su participación plena y en igualdad de con-diciones en la educación y como miembros de lacomunidad. A este fin, los Estados Partes adoptaránlas medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escrituraalternativa, otros modos, medios y formatos de co-municación aumentativos o alternativos y habilida-des de orientación y de movilidad, así como la tuto-ría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señasy la promoción de la identidad lingüística de laspersonas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, yen particular los niños y las niñas ciegos, sor-dos o sordociegos se imparta en los lenguajes ylos modos y medios de comunicación más apro-piados para cada persona y en entornos que per-mitan alcanzar su máximo desarrollo académico ysocial.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho,los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentespara emplear a maestros, incluidos maestros con dis-capacidad, que estén cualificados en lengua de señaso Braille y para formar a profesionales y personalque trabajen en todos los niveles educativos. Esa for-mación incluirá la toma de conciencia sobre la disca-pacidad y el uso de modos, medios y formatos de co-municación aumentativos y alternativos apropiados,y de técnicas y materiales educativos para apoyar alas personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personascon discapacidad tengan acceso general a la educa-ción superior, la formación profesional, la educa-ción para adultos y el aprendizaje durante toda la vi-da sin discriminación y en igualdad de condicionescon las demás. A tal fin, los Estados Partes asegura-rán que se realicen ajustes razonables para las per-sonas con discapacidad.

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El cumplimiento de estas obligaciones fueron analiza-das por el Comité sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad de la ONU en el Informe Inicial so-bre la Convención Sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, en el marco de las sesiones 145 y146 del Comité, los días 16 y 17 de septiembre de2014. En materia educativa, las observaciones y preo-cupaciones que se le efectuaron a México, fueron lassiguientes:

• El Comité llama al Estado Parte a reconocer en sulegislación y políticas un sistema de educacióninclusiva en todos los niveles de la educación y eldesarrollo de ajustes razonables con recursospresupuestarios suficientes y formación adecuadade los docentes regulares.

• A adoptar medidas para asegurar la escolarizaciónde todos los niños y niñas con discapacidad, pres-tando atención a los niños y niñas con discapacidadintelectual y psicológica, sordociegos e indígenas.

• Implementar con urgencia medidas de accesibili-dad de los centros educativos y de todos los mate-riales didácticos y asegurar su uso desde el iniciodel curso académico, incluyendo el braille y len-gua de señas.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación4 –Conapred–, los resultados de la En-cuesta Nacional sobre Discriminación en México (En-adis) 2010, advierten que 7 personas de cada 10 creenque los derechos de las personas con discapacidad nose respetan o sólo se respetan en parte. De la poblaciónen México, 23.5% no estaría dispuesto, o sólo lo esta-ría en parte, a que en su casa vivieran personas condiscapacidad.

Las autoridades educativas, afirma el Conapred, tienenla obligación de proteger a todas las personas con dis-capacidad frente a las acciones de terceros o privadosen materia educativa. La responsabilidad que el Esta-do tiene sobre la administración del sistema educativo,lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir quelos actores públicos y privados no incurran en accio-nes que incumplan y transgredan los derechos de lasniñas y los niños con discapacidad.

Por lo anterior, el Conapred en la publicación: “En elDía de la niñez, por una educación inclusiva: respeto a

la personas con discapacidad y población indígena”,recomienda a la Secretaría de Educación Pública, en loreferente a la educación inclusiva:

a. La adecuación o creación de una instancia (Di-rección general), a nivel federal, dependiente de laSubsecretaría de Educación Básica, que sea respon-sable de coordinar y dar seguimiento a las accionesque requieran aquellos grupos que se encuentran ensituación de mayor vulnerabilidad y que han sidoexcluidos del sistema educativo.

b. Distribuir presupuestos adicionales o específicospara el Programa de Fortalecimiento de la Educa-ción Especial y de la Interacción Educativa.

c. Ejecución y evaluación de la política educativapara que la igualdad y no discriminación represen-ten un derecho en sí mismo. Y, de este modo, forta-lecer una sociedad coherente con el respeto a los de-rechos humanos de todas las personas.

Con respecto del presupuesto para la inclusión educa-tiva, el Estado Mexicano destinó en el año de pasado291.6 millones de pesos al Programa para la Inclusióny la Equidad Educativa,5 y en 2015 se destinaron 5676

millones de pesos en subsidios para este Programa.

Resulta preocupante el reconocimiento oficial de la es-caza actividad administrativa y de servicios educativosen materia de educación inclusiva.

El Programa Sectorial de Educación 2013-20187 publi-cado en el Diario Oficial de la Federación señala que:Por otra parte, aun cuando el sistema educativo ha in-corporado entre sus preocupaciones la inclusión detodas las niñas, niños y adolescentes, todavía le restaun largo trecho que recorrer para garantizar condicio-nes de acceso, permanencia, participación y logro delos aprendizajes de los alumnos con necesidades edu-

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cativas especiales. Se requiere de un impulso adicio-nal para la construcción de nuevas formas y espa-cios de atención educativa para la inclusión de laspersonas con discapacidad y con aptitudes sobresa-lientes en todos los niveles educativos.

También este Programa establece que “las escuelas einstituciones educativas deben atender las particula-ridades de los grupos de la población que más lo re-quieren. En especial, deben desplegarse estrategiasque contemplen la diversidad cultural y lingüística,los requerimientos de la población con discapaci-dad y, en general, las barreras que impiden el acce-so y la permanencia en la educación de las mujeresy de grupos vulnerables”.

Para enfrentar lo anterior, el Programa Sectorial pro-pone la realización de las siguientes acciones:

3.5. Impulsar nuevas formas y espacios de aten-ción educativa para la inclusión de las personascon discapacidad y aptitudes sobresalientes entodos los niveles educativos.

Líneas de acción:

3.5.1. Actualizar el marco regulatorio con un en-foque para la inclusión en todos los niveles edu-cativos.

3.5.2. Alentar y promover modelos y prácticasescolares que permitan la inclusión en todos losniveles educativos.

3.5.3. Desarrollar estrategias metodológicas ymateriales educativos apropiados para la aten-ción de los diversos tipos de discapacidad o deproblemas para el aprendizaje.

3.5.4. Desarrollar capacidades en docentes, di-rectivos y supervisores para favorecer la inclu-sión educativa en la escuela regular.

3.5.5. Otorgar al personal directivo y docenteapoyos técnicos y pedagógicos para facilitar lainclusión plena de los alumnos con discapaci-dad.

3.5.6. Adecuar y equipar planteles educativospara eliminar o reducir las barreras físicas que

impiden el acceso y la participación de estudian-tes con discapacidad.

3.5.7. Promover acciones para detectar y atenderadecuadamente a alumnos con capacidades y ap-titudes sobresalientes.

3.5.8. Otorgar apoyos a personas con discapaci-dad que los habiliten para continuar sus estudiosdurante todo el trayecto educativo.

3.5.9. Impulsar acciones para que la convivenciade los estudiantes con discapacidad y sus com-pañeros sea apreciada como fuente de riquezaeducativa y social.

Estrategia 3. Igualdad de Oportunidades y noDiscriminación contra las Mujeres

Líneas de acción

13. Promover la educación básica y media supe-rior de las mujeres con discapacidad, con VIH-SIDA y adultas mayores.

Estrategia 5.1. Fomentar la educación artística ycultural y crear mayores oportunidades de acce-so a la cultura, especialmente para el sector edu-cativo

Líneas de acción

5.1.7. Eliminar barreras que impiden el accesode población con discapacidad a las actividadesartísticas y culturales.

5.2. Dotar a la infraestructura cultural de espa-cios y servicios dignos

Líneas de acción

5.2.3. Prever que las acciones de infraestructuracultural atiendan los requerimientos de las per-sonas con discapacidad.

La presente iniciativa por la que se reforman y adicio-nan diversas disposiciones de la Ley General de Edu-cación tiene por objeto ser la plataforma jurídica parapropiciar el cumplimento de las todas las líneas de ac-ción del Programa Sectorial de Educación 2013 2018

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enfocadas a la educación inclusiva en el Sistema Na-cional Educativo.

Con la finalidad de facilitar su proceso de dictamen, sepone a su consideración el siguiente cuadro compara-tivo:

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c) Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y en basea lo que disponen los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, quien suscribe somete a consideración de estaSoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto

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d) Denominación del proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de laLey General de Educación, en materia de Educa-ción Inclusiva

e) Texto normativo propuesto.

Artículo Único.- Se reforma y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley General de Educación, para que-dar como sigue:

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servi-cios educativos de calidad que garanticen el máximologro de aprendizaje de los educandos, para que todala población pueda cursar la educación preescolar, laprimaria, la secundaria y la media superior. Estos ser-vicios se prestarán en el marco del federalismo y laconcurrencia previstos en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instru-mentos internacionales suscritos por México apli-cables, la Ley General para la Inclusión de las Per-sonas con Discapacidad y la Ley Federal paraPrevenir y Eliminar la Discriminación, conforme ala distribución de la función social educativa estable-cida en la presente Ley.

Artículo 6o.- …

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, elacceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones oexámenes, la entrega de documentación a los educan-dos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el tra-to a los alumnos, al pago de contraprestación alguna opor motivo de su discapacidad, religión, estado desalud, etnia de origen u otro que vulnere el interéssuperior del menor.

Artículo 7o.- …

I.- a XV.- …

XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas afin de evitar que se cometan ilícitos en contra demenores de dieciocho años de edad o de personasque no tenga la capacidad de comprender el signifi-cado del hecho o para resistirlo;

XVII.- Promover la educación inclusiva, el res-peto a la diversidad y a los derechos humanos, lagarantía de no discriminación, de conformidadcon lo establecido en el artículo primero, párra-fo tercero constitucional; y

XVIII.- Promover y fortalecer el aprendizaje y elreconocimiento de los sistemas alternativos y au-mentativos de comunicación, para estimular enlos educandos la inclusión educativa.

Artículo 8o.- …

I.- III. …

IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la con-gruencia entre los objetivos, resultados y procesosdel sistema educativo, conforme a las dimensionesde eficacia, eficiencia, pertinencia, equidad, inclu-sión y no discriminación.

Artículo 10.- …

I.- a IX. …

X.- La infraestructura educativa, accesible e inclu-yente.

Artículo 11.- …

I.- a V.- …

a. a b. …

c. Educación Inclusiva. Es la educación quepropicia la integración de personas con disca-pacidad a los planteles de educación básicaregular, mediante la aplicación de métodos,técnicas y materiales específicos, proporcio-nándoles programas educativos apropiados,estimulantes y adecuados a las necesidadesespecíficas de cada tipo de discapacidad.

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d. Educación especial. Servicio educativo des-tinado para los alumnos y alumnas que pre-sentan necesidades educativas especiales, conmayor prioridad a los que tienen discapaci-dad o aquellos con aptitudes sobresalientes.Atiende a los educandos de manera adecuadaa sus propias condiciones con equidad social.

e. Ajustes razonables.- Se entenderán las mo-dificaciones y adaptaciones necesarias y ade-cuadas que no impongan una carga despro-porcionada o indebida, cuando se requieranen un caso particular, para garantizar a laspersonas con discapacidad el goce o ejercicio,en igualdad de condiciones con las demás, detodos los derechos humanos y libertades fun-damentales;

f. Las demás atribuciones que establezcan laConstitución, su propia ley, la Ley General delServicio Profesional Docente y demás disposi-ciones aplicables;

VI.- …

Artículo 12.- …

I.- a II.- …

III.- Elaborar y mantener actualizados los libros detexto gratuitos, incluyendo editar y producir librosy otros materiales en braille, macro textos, audiotextos, iconográficos y de fácil lectura, atendien-do a la diversidad educativa, mediante procedi-mientos que permitan la participación de los diver-sos sectores sociales involucrados en la educación;

IV.- a V.- …

V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación básica,lineamientos generales para formular los programasde gestión escolar, mismos que tendrán como obje-tivos: mejorar la infraestructura y hacerla accesi-ble; comprar materiales educativos; resolver pro-blemas de operación básicos y propiciarcondiciones de participación entre los alumnos,maestros y padres de familia, bajo el liderazgo deldirector.

V Ter.- a IX.- …

IX Bis.- Coordinar un sistema de educación mediasuperior a nivel nacional que establezca un marcocurricular común para este tipo educativo, con res-peto al federalismo, la autonomía universitaria y ladiversidad educativa, así como a las necesidadeseducativas especiales;

X.- a XIV.- …

Artículo 13.- …

I.- Prestar los servicios de educación inicial, básicaincluyendo la indígena, inclusiva, especial, así co-mo la normal y demás para la formación de maes-tros,

II.- a IX.- …

Artículo 14.- …

I.- a V.- …

VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bi-bliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educa-tivo nacional, a la innovación educativa y a la in-vestigación científica, tecnológica y humanística;accesibles en infraestructura y materiales, pro-curando contar con servicios a población abiertapara la enseñanza del sistema braille y el len-guaje de señas.

VII.- Promover permanentemente la investigaciónque sirva como base a la inclusión e innovacióneducativa;

VIII. a XII.- …

XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de eva-luación que consideren necesarios para garantizar lacalidad e inclusión educativa en el ámbito de sucompetencia, atendiendo los lineamientos que enejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Na-cional para la Evaluación de la Educación;

XII Ter.- a XIII.- …

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Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio po-drá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridadeseducativas federal y locales, promover y prestar servi-cios educativos de cualquier tipo o modalidad, siem-pre y cuando obedezcan a los principios de inclu-sión y no discriminación. También podrá realizaractividades de las enumeradas en las fracciones V aVIII del artículo 14.

Artículo 20.- …

I.- La formación, con nivel de licenciatura, demaestros de educación inicial, básica -incluyendo lade aquéllos para la atención de la educación inclu-siva; indígena- especial y de educación física;

II.- a IV.- …

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artí-culo anterior, las autoridades educativas en el ámbitode sus respectivas competencias llevarán a cabo las ac-tividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas que so-bresalgan por incluir educandos con discapaci-dad, o que, por estar en localidades aisladas, zonasurbanas marginadas o comunidades indígenas, seaconsiderablemente mayor la posibilidad de atrasoso deserciones, mediante la asignación de elementosde mejor calidad, para enfrentar los problemas edu-cativos de dichas localidades;

II.- …

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, cen-tros de integración social, internados, albergues es-colares e infantiles y demás planteles que apoyen enforma continua y estable el aprendizaje y el aprove-chamiento de los alumnos, dando prioridad en elacceso a alumnos con discapacidad;

IV.- …

IV Bis.- Fortalecerán la educación inclusiva, espe-cial y la educación inicial, incluyendo a las perso-nas con discapacidad;

V.- a VII.- …

VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva degénero, para otorgar becas y demás apoyos econó-micos preferentemente a los estudiantes que enfren-ten discapacidades, condiciones económicas y so-ciales que les impidan ejercer su derecho a laeducación;

IX.- a XII.- …

XIII. Proporcionarán materiales educativos en laslenguas indígenas que correspondan en las escuelasen donde asista mayoritariamente población indíge-na; así como material accesible, a los centroseducativos regulares, donde asista población condiscapacidad.

XIV.- …

XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos yactividades que fortalezcan la enseñanza de los pa-dres de familia respecto al valor de la diversidad,igualdad de derechos y solidaridad entre las hijas ehijos, la prevención de la violencia escolar desde elhogar y el respeto a sus maestros;

XVI.- Establecerán, de forma paulatina y conformea la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempocompleto, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,para aprovechar mejor el tiempo disponible para eldesarrollo académico, deportivo y cultural;

XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el su-ministro de alimentos nutritivos para alumnos, apartir de microempresas locales, en aquellas escue-las que lo necesiten, conforme a los índices de po-breza, marginación y condición alimentaria; y

XVIII. Realizará ajustes razonables para la eli-minación de las barreras de aprendizaje y parti-cipación que enfrentan los educandos, en espe-cial los que tengan alguna discapacidad.

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Artículo 41.- La educación especial está destinada apersonas con discapacidad, transitoria o definitiva, asícomo a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atende-rá a los educandos de manera adecuada a sus propiascondiciones, con equidad social incluyente y con pers-pectiva de género. Deberá impulsarse en todos loscentros educativos públicos y fomentarse en los queimparten los particulares.

El Estado garantizará la educación inclusiva parapersonas con discapacidad mediante la aplicación demétodos, técnicas y materiales específicos. Para quie-nes no logren esa integración, esta educación procura-rá la satisfacción de necesidades básicas de aprendiza-je para la autónoma convivencia social y productiva,para lo cual se elaborarán programas y materiales deapoyo didácticos necesarios. En preescolar, prima-ria, secundaria, media superior, superior y de mássubsistemas de Educación, las personas con disca-pacidad, tendrán garantizado su acceso y educa-ción.

Las personas con discapacidad, sus padres o tuto-res podrán elegir si la persona con discapacidadcursa sus estudios en escuela regular o en algúnotro servicio de atención que preste la Secretaria.

La decisión que tome la persona con discapacidad,sus padres o tutores, deberá ser respetada y respal-dada por la escuela elegida, quien deberá adoptarlos ajustes razonables necesarios para lograr la in-clusión educativa plena de las personas con disca-pacidad. Cualquier acto de rechazo o negativa deservicio educativo a las personas con discapacidaden las escuelas regulares, será considerado un actodiscriminatorio, lo anterior independientementedel tipo y grado de discapacidad de la persona quesolicite la inclusión educativa.

Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará laadquisición de conocimientos, habilidades o destrezas,que permitan a quien la recibe desarrollar una activi-dad productiva demandada en el mercado, mediantealguna ocupación o algún oficio calificados.

Todas las Instituciones que se dediquen a la for-mación para el trabajo, deberán contar con currí-cula adaptada y ajustes razonables en atención alograr la capacitación laboral de personas con dis-capacidad de manera plena e inclusiva dentro delPlantel.

Artículo 50.- La evaluación de los educandos com-prenderá la medición en lo individual de los conoci-mientos, las habilidades, las destrezas y, en general,del logro de los propósitos establecidos en los planesy programas de estudio. La evaluación, deberá con-tener ajustes razonables considerando las necesida-des físicas de los alumnos y sus discapacidades.

Artículo 57.- …

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en el artículo primero párrafo tercero, enla presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.- a V.- …

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo.- Las disposiciones contenidas en los artícu-los 12, 14, 33 y 41, del presente decreto, la Secretaríacontará con un plazo de dos años a partir de su entra-da en vigor, a fin de disponer de lo necesario para ga-rantizar el cumplimiento del contenido.

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Notas

1 http://conadis.gob.mx/doc/banners/OBSERVACIONES_FINA-

LES_SOBRE_EL_INFORME_INICIAL_DE_MEXICO.pdf

2 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvine-

g i / p r o d u c t o s / c e n s o s / p o b l a c i o n / 2 0 1 0 / d i s c a p a c i -

dad/702825051785.pdf

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Dossier_Ed_Inclusi-

va_25_abril_2013_INACCSS.pdf

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fe-

cha=30/04/2014

6 http://www.diputados.gob.mx/PEF2015/docs/11/r11_ppcer.pdf

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326569&fe-

cha=13/12/2013

Dado en la sede de la Cámara de Diputados a 15 de octubre de 2015

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 15 de octubre de 201590

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.