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Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo nú- mero de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada. 3º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emi- tió informe proponiendo el inicio del procedimien- to para cancelar la inscripción en cuestión, al dedu- cirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cesado en la actividad. 4º) El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que “Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o eti- quetas deberá ser comunicada previamente al órga- no administrativo competente, junto con la docu- mentación justificativa correspondiente”. Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de envasadores y embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas genera- les del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), R E S U E L V O: Primero.- Iniciar el procedimiento de cancela- ción, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, de la inscripción nº R.E. 6.859-TF, cuyo titular es D. Juan A. González Afonso. Segundo.- Conceder al titular un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de re- cibo de esta Resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mis- mo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la reso- lución que corresponda. Tercero.- En defecto de norma específica, el pla- zo para la resolución de este procedimiento de can- celación de la inscripción será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.- La falta de resolución expresa en el pla- zo mencionado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del de- recho de la Administración a iniciar un nuevo pro- cedimiento de cancelación. Notifíquese al interesado, haciéndole saber que con- tra este acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, puede alegar oposición al presente ac- to para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibili- dad de recurrirla. Consejería de Educación, Cultura y Deportes 3337 Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2003, que dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Triatlón. Por Resolución de esta Dirección General de fe- cha 16 de abril de 2003 se acordó la inscripción de- finitiva de la Federación Canaria de Triatlón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamien- to de las Federaciones Deportivas Canarias, estable- ce que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En su virtud, esta Dirección General R E S U E L V E: Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Triatlón que se insertan en el anexo de la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2003.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez. 14604 Boletín Oficial de Canarias núm. 169, lunes 1 de septiembre de 2003

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Envasadores y Embotelladores de Vinos y BebidasAlcohólicas y al Registro de Productos Enológicos,comunicó a los envasadores y embotelladores inscritoscon anterioridad a la asunción por parte de la ComunidadAutónoma de Canarias de la competencia en estamateria, que se procedería a asignarles un nuevo nú-mero de registro, consecuencia de su adaptación a lasnormas contenidas en la Orden mencionada.

3º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emi-tió informe proponiendo el inicio del procedimien-to para cancelar la inscripción en cuestión, al dedu-cirse de los datos que constan en su expediente quela embotelladora ha cesado en la actividad.

4º) El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de1999 establece que “Cualquier modificación de losdatos que figuren en el expediente, y en particular losrelativos a cambio de titularidad, traslado, cese en laactividad y variaciones en productos, marcas o eti-quetas deberá ser comunicada previamente al órga-no administrativo competente, junto con la docu-mentación justificativa correspondiente”.

Por tanto, y teniendo en cuenta las competenciastransferidas a la Comunidad Autónoma de Canariaspor Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E.de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección Generalde Política Agroalimentaria, en materia de gestión delRegistro de productos enológicos y del Registro deenvasadores y embotelladores, por el Decreto 328/1999,de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), porel que se aprueba el Reglamento Orgánico de laConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, y de acuerdo con las normas genera-les del procedimiento contenidas en la Ley Estatal30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de27.11.92), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común[LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de cancela-ción, en el Registro de Envasadores y Embotelladoresde Vinos y Bebidas Alcohólicas, de la inscripción nºR.E. 6.859-TF, cuyo titular es D. Juan A. GonzálezAfonso.

Segundo.- Conceder al titular un plazo de diez (10)días hábiles, contados a partir del siguiente al de re-cibo de esta Resolución, para que pueda compareceren el expediente, tomar audiencia y vista en el mis-mo, proponer pruebas y realizar las alegaciones quetenga por convenientes. Concluido este trámite yvistas las actuaciones practicadas se dictará la reso-lución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el pla-zo para la resolución de este procedimiento de can-

celación de la inscripción será de tres meses, segúnla previsión contenida en el artículo 42.3 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el pla-zo mencionado en el apartado anterior, producirá lacaducidad del procedimiento y dará lugar al archivode las actuaciones practicadas, sin perjuicio del de-recho de la Administración a iniciar un nuevo pro-cedimiento de cancelación.

Notifíquese al interesado, haciéndole saber que con-tra este acto no cabe interponer recurso alguno, sinperjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, puede alegar oposición al presente ac-to para su consideración en la resolución que pongafin al procedimiento y sin menoscabo de la posibili-dad de recurrirla.

Consejería de Educación,Cultura y Deportes

3337 Dirección General de Deportes.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 18 dejulio de 2003, que dispone la publicación delos Estatutos Definitivos de la FederaciónCanaria de Triatlón.

Por Resolución de esta Dirección General de fe-cha 16 de abril de 2003 se acordó la inscripción de-finitiva de la Federación Canaria de Triatlón en el Registrode Entidades Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril,por el que se regula la constitución y funcionamien-to de las Federaciones Deportivas Canarias, estable-ce que los Estatutos de las Federaciones DeportivasCanarias se publicarán en el Boletín Oficial deCanarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial deCanarias, de los Estatutos Definitivos de la FederaciónCanaria de Triatlón que se insertan en el anexo de lapresente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de2003.- El Director General de Deportes, José ManuelBetancort Álvarez.

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ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TRIATLÓN

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la FederaciónCanaria de Triatlón se han aprobado al amparo de lodispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria delDeporte y el Decreto del Gobierno de Canarias51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la cons-titución y funcionamiento de las FederacionesDeportivas Canarias.

Artículo 2.- 2.1. La Federación Canaria de Triatlónes una entidad asociativa privada, sin ánimo de lu-cro, con personalidad jurídica y patrimonio propiose independientes de los de sus asociados. Ejerce,además de sus funciones propias, funciones públicasde carácter administrativo, actuando, en este caso, co-mo agente colaborador de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. La Federación Canaria de Triatlón estará in-tegrada por cuantas Delegaciones Insulares se cons-tituyan, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jue-ces, organizadores y cuantas personas o entidades quepromuevan, practiquen o contribuyan al desarrollode su modalidad deportiva dentro del ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias.

2.3. En cada una de las islas se podrán establecerDelegaciones Insulares que gestionen la actividad fe-derativa, cuyo titular será designado por el Presidentede la Federación a propuesta de la Junta de Gobiernode la Federación y oídos los distintos estamentosexistentes en la misma.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Triatlón serige por el Derecho propio de la Comunidad Autónomade Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos.Supletoriamente, se regirá por los Estatutos yReglamentos de la Federación Española de Triatlóny por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 4.1. El ámbito de actuación de laFederación Canaria de Triatlón, es el desarrollo desus competencias en orden a la defensa y promocióngeneral del deporte federado de ámbito canario en lamodalidad de Triatlón, integrado por las siguientesespecialidades: triatlón y duatlón de invierno y aque-llas otras que desarrolle la Federación Española deTriatlón.

4.2. La Federación Canaria de Triatlón es la úni-ca competente, dentro de la Comunidad Autónoma

de Canarias, para la organización de competicionesoficiales en dicha modalidad deportiva.

Artículo 5.- La Federación Canaria de Triatlón os-tentará la representación de Canarias en las actividadesy competiciones deportivas oficiales de su modali-dad de carácter nacional, celebradas fuera y dentrodel territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.A estos efectos, será competencia de la Federaciónla elección de los deportistas que han de integrar lasselecciones autonómicas, de acuerdo con un proce-dimiento que, definido reglamentariamente, deberáser sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Sección 2ª

Domicilio

Artículo 6.- 6.1. La Federación Canaria de Triatlóntendrá su sede en Canarias, en la isla de residenciade su Presidente, pudiéndose domiciliar en los loca-les de la Delegación Insular correspondiente a dichaisla. A tal fin, la Asamblea General adoptará el per-tinente acuerdo, del que se dará cuenta a la DirecciónGeneral de Deportes.

6.2. No obstante, los órganos de representación ygobierno podrán reunirse en otras localidades si loconsidera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina dela Federación Canaria de Triatlón sus directivos, losde los Clubes, Deportistas, Técnicos, Jueces, orga-nizadores demás personas bajo licencia federativa yotras Entidades y Asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la FederaciónCanaria de Triatlón la organización y dirección de laactividad regional de su modalidad deportiva en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Triatlón,además de sus funciones propias en el ámbito inter-no, ejercen, por atribución expresa de esta ley y ba-jo la tutela de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, las siguientesfunciones públicas de carácter administrativo, ac-tuando, en este caso, como agentes colaboradores dela Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias:

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a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, lasactividades y competiciones deportivas oficiales cu-yo ámbito no exceda del territorio de la ComunidadAutónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva entodo el territorio de la Comunidad Autónoma deCanarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de pre-paración de los deportistas de alto nivel en su respectivamodalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo nor-mativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportiva dela Comunidad Autónoma de Canarias en la forma-ción de Técnicos deportivos, y en la prevención, con-trol y represión del uso de sustancias y grupos far-macológicos prohibidos y métodos no reglamentariosen el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los térmi-nos establecidos en la Ley Canaria del Deporte y susdisposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones yayudas que se asignen a sus asociados en los térmi-nos establecidos en la normativa vigente.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportivay la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones públicas enla organización de las actividades y competicionesdel deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elecciónde sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Triatlón ejercerá asi-mismo aquellas funciones que le sean delegadas porla Federación Española de Triatlón.

3. La Federación Canaria de Triatlón desempeña,respecto de sus asociados, las funciones de tutela, con-trol y supervisión que le reconoce el ordenamientojurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canariaen el ejercicio de las funciones públicas de carácteradministrativo serán susceptibles de recurso ante laDirección General de Deportes, de acuerdo con lo queestablezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de lasDelegaciones insulares integradas en la FederaciónCanaria serán recurribles ante el Presidente de estaúltima. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a suvez ante la Dirección General de Deportes.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria de-portiva, contra los cuáles se podrá recurrir ante el ComitéCanario de Disciplina Deportiva, y los actos re-ferentes a los procesos electorales de los órganos degobierno y representación de la Federación, que se-rán recurribles ante la Junta Canaria de GarantíasElectorales del Deporte, de acuerdo con lo que esta-blezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 10.- 10.1. La Federación Canaria deTriatlón está integrada en la Federación Española deTriatlón, de conformidad con las normas aprobadaspor ésta.

10.2. En el ámbito nacional, corresponde a laFederación Canaria de Triatlón mantener las relacionescon la referida Federación Española, de conformidadcon lo previsto en sus Estatutos, concertar la parti-cipación en competiciones y encuentros de las dis-tintas Selecciones Canarias.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus fun-ciones, la Federación Canaria de Triatlón contarácon las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de representación.

B) Órganos de administración.

C) Órganos Técnicos.

D) Órganos disciplinares y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de repre-sentación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para elmejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellasComisiones, Comités o Gabinetes que la Junta deGobierno considere oportuno crear para el cumpli-miento de los fines federativos.

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Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y juris-diccionales:

- El Comité Jurisdiccional y de Competición.

- El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 16.- 16.1. La Asamblea General es el ór-gano superior de la Federación, en que estarán re-presentadas las personas físicas y entidades a que serefiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Susmiembros serán elegidos por sufragio libre y secre-to, igual y directo entre y por los componentes de ca-da estamento, en los años intermedios de los perío-dos existentes entre los años de juegos olímpicos deverano teniendo en cuenta las diferentes especialidadesdeportivas en que concurran los requisitos de licen-cia y actividad exigibles a efectos electorales, y deacuerdo con la proporción siguiente, redondeándo-se las décimas hasta el número entero más cercano:

- 38% en representación de los clubes, es decir,12 miembros.

- 38% en representación de los deportistas, es de-cir, 12 miembros.

- 8% en representación de los jueces, es decir, 2miembros.

- 8% en representación de los técnicos, es decir,2 miembros.

- 8% en representación de los organizadores, esdecir, 2 miembros.

16.2. La Asamblea General tendrá 30 miembroselectivos, elegidos por los miembros de los afiliadosen proporción directa al censo de personas físicas yjurídicas afiliadas a la Federación Canaria que seancomputables a efectos electorales, de acuerdo con loque al efecto establezca el Reglamento Electoral dela Federación.

Será miembro nato de la Asamblea General elPresidente de la Federación Canaria. En todo caso,en la elección de representantes de clubes y depor-tistas, deberá haber, al menos, en la Asamblea, unopor cada isla en la que exista actividad federada, asícomo un representante de clubes por especialidad de-portiva.

16.3. Corresponde a la Asamblea General, en reu-nión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuestoanual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendariodeportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de laFederación, mediante la aprobación de la Memoriaanual de actividades que le eleve a la Junta deGobierno.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos fe-derativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean some-tidas por la Junta de Gobierno, por al menos dosmiembros de la Asamblea. Estas propuestas se for-mularán por escrito, con una antelación mínima desiete días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las li-cencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que nosean competencia de otros órganos, y estén incluidasen el orden del día.

16.4. La Asamblea General se reunirá una vez al añoen sesión ordinaria para los fines de su competencia y,como mínimo la aprobación del presupuesto anual.Las demás reuniónes tendrán carácter extraordinario.

16.5. La Asamblea será convocada por el Presidente,a iniciativa propia o de un número de miembros dela Asamblea no inferior al 20% de los electivos.Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aqué-lla no podrá haber más de 30 días naturales.

16.6. La Asamblea General deberá ser convoca-da, al menos, con un mes de antelación por correocertificado. Toda documentación necesaria estarádisponible, en la sede de la Federación Canaria, asícomo en las respectivas Delegaciones Insulares, condiez días de antelación a la celebración de la Asamblea.Los asambleístas tendrán derecho a que se les faci-lite copia de aquella documentación, si así lo solici-tan, abonando los costes de reprografía que corres-pondan.

16.7. Las votaciones serán públicas, salvo cuan-do la tercera parte de los asistentes solicite otro tipode votación.

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16.8. La Asamblea General quedará válidamenteconstituida en primera convocatoria cuando asistana la misma, la mitad más uno de sus miembros. Ensegunda convocatoria, a celebrar media hora mástarde, bastará con la asistencia de cualquier númerode miembros.

16.9. Los acuerdos de la Asamblea General, vá-lidamente constituida, se adoptarán por el voto favorablede la mayoría simple de los miembros asistentes,salvo que en los Estatutos o en las disposiciones nor-mativas que sean de aplicación, se exija otra mayo-ría cualificada.

Sección 2ª

El Presidente

Artículo 17.- 17.1. El Presidente de la FederaciónCanaria de Triatlón es el órgano ejecutivo de la mis-ma. Ostenta su representación legal, convoca y pre-side los órganos de gobierno y representación y eje-cuta los acuerdos de los mismos.

17.2. Será elegido cada cuatro años, en el año in-termedio del período existente entre los años de jue-gos olímpicos de verano, mediante sufragio libre,directo, igual y secreto, por los miembros electivosde la Asamblea General.

17.3. El Presidente de la Federación lo será tam-bién de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno,con voto de calidad en caso de empate en la adop-ción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

17.4. El cargo de Presidente será incompatiblecon las actividades de Técnico, Juez o Directivo deClub y con la de Federaciones de otras modalidadesdeportivas y, en general, de cualquier entidad de-portiva. El cargo de Presidente será incompatiblecon el de Directivo, gerente, administrativo o empleadode Club adscrito a la Federación Canaria de Triatlón,o con la actividad de técnico vinculado profesional-mente a un Club.

Artículo 18.- 18.1. Los requisitos necesarios pa-ra ser candidato a la Presidencia de la Federación Canariade Triatlón son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incom-patibilidad establecida en el ordenamiento jurídicodeportivo.

B) Tener la condición política de canario y ser re-sidente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmen-te para cargo público por sentencia penal firme, o por

sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido decla-rado incapaz por decisión judicial firme.

E) No desempeñar cargo directivo con otraFederación Deportiva Canaria.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fueelegido.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por moción de censura aprobada según lo dis-puesto en los presentes Estatutos.

e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegi-bilidad o incompatibilidad previstas en la normativavigente.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 20.- 20.1. Podrán promover una mociónde censura contra el Presidente de la Federación losmiembros de la Asamblea General que representenal menos un tercera parte de sus componentes elec-tivos. Al presentar la moción se propondrá un can-didato alternativo a la Presidencia.

20.2. La moción se podrá presentar en la sede dela Federación Canaria o en la Secretaría de las dele-gaciones insulares. Entre la presentación de aquéllay la celebración de la Asamblea no podrá mediar unperíodo de tiempo superior a los cuarenta días natu-rales.

20.3. Sometida a votación, se requerirá para seraprobada el voto favorable de la mayoría de componenteselectivos por mayoría absoluta en primera convoca-toria, y de la mayoría simple, en segunda.

20.4. En caso de que prospere la moción, tomaráposesión como Presidente el candidato presentado porlos promotores de la misma, el cual ostentará dichocargo hasta la finalización del mandato del destitui-do.

20.5. El debate sobre la moción de censura lo pre-sidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y,en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayoredad.

20.6. En caso de que fuere rechazada la moción,sus proponentes no podrán promover otra hasta quetranscurra un año desde la fecha de la Asamblea enque aquélla fue desestimada.

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Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 21.1. La Junta de Gobierno de laFederación Canaria es el órgano colegiado de ges-tión de la misma, siendo sus miembros designadosy revocados libremente por el Presidente, salvo losmiembros natos.

21.2. La Junta de Gobierno tendrá una composi-ción mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libredesignación por parte del Presidente.

21.3. Los miembros de la Junta de Gobierno queno lo sean de la Asamblea General tendrán acceso alas sesiones de la misma con derecho a voz pero sinvoto.

21.4. El Presidente elegirá asimismo, de entre losmiembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidenteque le sustituirá en los casos de ausencia o enferme-dad, y además un vicepresidente, por cada especia-lidad y con tal denominación.

21.5. Los miembros de la Junta de Gobierno noserán remunerados. No obstante, podrán percibir die-tas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuer-do con lo que dispongan los Reglamentos federati-vos.

Artículo 22.- 22.1. Son funciones de la Junta deGobierno:

a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos pa-ra su aprobación por la Asamblea General.

b) Aprobar las normas que han de regir las distintascompeticiones, con carácter oficial, organizadas porla propia Federación.

c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuestoanual de la Federación a la Asamblea General.

d) Elaborar y proponer el Balance anual de laFederación a la Asamblea.

e) Coordinar las actividades de las Delegacionesinsulares.

f) Elaborar cuantos informes o propuestas se re-fieran a materias comprendidas dentro del ámbito desus competencias.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades dela Federación.

h) Cualesquiera otras que, en el ámbito de suscompetencias, les sean atribuidas por estos Estatutosy normas reglamentarias o delegadas por el Presidenteo por la Asamblea General.

Artículo 23.- 23.1. La Junta de Gobierno se reu-nirá con carácter ordinario cada cuatro meses, y concarácter extraordinario siempre que el Presidente loconsidere oportuno o lo solicite el 20% de sus miem-bros. La convocatoria, en la que constará la fecha yhora de celebración y los asuntos a tratar, deberá no-tificarse como mínimo con una antelación de siete días,pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tresdías cuando el propio Presidente aprecie motivos dereconocida urgencia que así aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará vá-lidamente constituida cuando asistan a la misma lamitad más uno de sus miembros debiendo estar pre-sente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asis-tentes más representados, decidiendo en caso de em-pate el voto del Presidente o de quien haga sus ve-ces.

Artículo 25.- 25.1. El Presidente podrá nombraruna Comisión Permanente para el desempeño de lasfunciones que se le deleguen.

25.2. El Presidente convocará a este órgano cuan-do lo considere oportuno, quedando válidamenteconstituida con la asistencia de la mitad más uno desus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por lamitad más uno de los miembros presentes decidien-do en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se da-rá cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- 26.1. Corresponde asimismo alPresidente otorgar los poderes de representación, ad-ministración y de orden procesal que estime, osten-tar la dirección superior de la Administración fede-rativa, y autorizar con su firma, o de la persona enquien delegue, junto con la del Gerente u otro directivoexpresamente autorizado por la Junta de Gobierno,los pagos así como toda clase de documentos públi-cos o privados.

26.2. El Presidente podrá nombrar, de entre los miem-bros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanenteque tendrá por misión resolver asuntos de trámite, losque requieran decisión urgente, y aquellos otros quele pueda delegar la propia Junta.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª

El Secretario

Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asisti-da por un Secretario, nombrado por el Presidente de

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la Federación Canaria, el cual ejercerá las funcionesde fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos co-legiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los ac-tos de los órganos de gobierno y representación.

- Aquellas otras funciones que le delegue elPresidente.

Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secretario:

A) Preparar los órganos de representación y go-bierno, velando por el cumplimiento de los acuerdosde éstos, cuando se de el supuesto previsto en el ar-tículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales y reglamentarias vigente.

C) Custodiar la documentación oficial de laFederación, y llevar los libros de Registro y losArchivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asun-tos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutosy normas reglamentarios de la Federación.

Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acor-dar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo seráde los demás órganos colegiados de la FederaciónCanaria, a excepción de la Junta Electoral, salvo queasí lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la deno-minación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegia-dos de la Federación se levantará acta por el Secretario,especificando el nombre de las personas que hayanintervenido y las demás circunstancias que se consi-deren oportunas, así como el resultado de la votacióny, en su caso, los votos particulares contrarios alacuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abs-tenciones motivadas eximirán de las responsabilida-des que pudieran derivarse, en su caso, de los acuer-dos de los órganos colegiados.

Sección 2ª

El Gerente

Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, queserá nombrado asimismo por el Presidente de ésta,es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los ór-ganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los Estatutosy normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidentede la Federación será el responsable del desempeñode estas funciones pudiendo delegarlas en el miem-bro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 31.- 1. El Presidente de la Federación de-signará al Presidente de cada uno de los órganos téc-nicos y nombrará, a propuesta de éste, a las perso-nas que hayan de formar parte de los mismos. Sifueren representativos de un colectivo o especialidaddeportiva específica, la designación se efectuará a pro-puesta del colectivo o estamento interesado.

2. La Junta de Gobierno podrá crear cualesquie-ra otros órganos que estime oportunos. En todo ca-so, la creación de nuevos órganos irá precedida delcorrespondiente estudio económico sobre el costo desu funcionamiento.

Artículo 32.- 1. El Comité de Jueces es el órga-no a quien corresponde la dirección técnica del es-tamento arbitral.

2. La organización de este Comité se determina-rá por la Asamblea General, a propuesta del propiocolectivo interesado.

3. El Presidente del Comité de Jueces será desig-nado por el Presidente de la Federación Canaria, apropuesta del colectivo mencionado.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 33.- 1. Son órganos disciplinarios y ju-risdiccionales de la Federación Canaria de Triatlónel Comité Jurisdiccional y de Competición y el Comitéde Apelación, los cuáles gozarán de absoluta inde-pendencia respecto de los restantes órganos federa-tivos.

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2. Sus miembros no podrán incurrir en las causasde inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no po-drán ser removidos de sus cargos hasta la finaliza-ción de la temporada para la que han sido nombra-dos, salvo que incurran en alguna irregularidad oinfracción que lleven aparejada su suspensión o ce-se y se tramite bajo expediente contradictorio la san-ción de esta irregularidad.

Artículo 34.- El régimen de sesiones y de adop-ción de acuerdos de estos Comités se regularán en elcorrespondiente Reglamento que apruebe la AsambleaGeneral.

Sección 2ª

Comité Jurisdiccional y de Competición

Artículo 35.- 1. El Comité Jurisdiccional y deCompetición estará formado por un número de 5miembros titulares y tres suplentes, siendo obligato-rio que, al menos, uno de sus miembros titulares seaLicenciado en Derecho.

2. Como alternativa, se podrá nombrar un Juez Úni-co de Competición, que tendrá que ser Licenciado enDerecho.

Artículo 36.- 1. Es competencia del ComitéJurisdiccional y de Competición conocer en prime-ra instancia de:

a) Las infracciones a las reglas del juego o compe-tición que se cometan con ocasión de las actividadeso competiciones de ámbito oficial, así como las recla-maciones que se produzcan con referencia a aquéllos.

b) Las infracciones a las normas generales de-portivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio,Canaria del Deporte, y en las normas reglamentariascorrespondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias que se pue-dan suscitar por las personas o entidades sometidasa la potestad disciplinaria de la Federación.

2. Es competencia de este Comité el conocimientode las cuestiones o conflictos no disciplinarios quese susciten entre la Federación y sus asociados o en-tre éstos.

3. Contra las resoluciones de materia disciplina-ria de este Comité cabrá recurso ante el Comité deApelación.

Sección 3ª

Comité de Apelación

Artículo 37.- 1. El Comité de Apelación estará com-puesto por un número de 5 miembros titulares y tres

suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno desus miembros titulares sea Licenciado en Derecho.

2. Como alternativa, se podrá nombrar un Juez Úni-co de Apelación, que tendrá que ser Licenciado enDerecho.

Artículo 38.- Es competencia del Comité deApelación conocer de los recursos interpuestos con-tra los acuerdos del Comité de Competición.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 39.- La Federación Canaria de Triatlóntiene su propio régimen de administración y gestiónde presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación,en todo caso las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y com-peticiones deportivas dirigidas al público, debiendoaplicar los beneficios económicos, si los hubiere, aldesarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles,tomar dinero a préstamo y emitir títulos representa-tivos de deuda o de la parte alícuota patrimonial,siempre que dichos negocios jurídicos no compro-metan de modo irreversible el patrimonio de laEntidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan si-do financiados, en todo o en parte, con fondos pú-blicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se-rá preceptiva la autorización de la Dirección Generalde Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de susbienes inmuebles, requerirá autorización de la AsambleaGeneral, con el quórum especial de mayoría absolu-ta de miembros en primera convocatoria y de dos ter-cios de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, activi-dades de carácter industrial, comercial, profesionalo de servicios y destinar sus bienes y recursos a losmismos objetivos deportivos, pero en ningún caso po-drán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plu-rianual, en su período de mandato, sin autorizaciónprevia de la Dirección General de Deportes cuandoel gasto anual comprometido supere el 10% de su pre-supuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderáal principio de caja única, debiendo dedicar sus in-gresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos deestructura.

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f) La contabilidad se ajustará a las normas deadaptación del Plan General de Contabilidad a lasFederaciones Deportivas que desarrolle el Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministeriode Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías fi-nancieras y, en su caso, de gestión, así como a informesde revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

Artículo 40.- La Federación Canaria de Triatlónse someterá al régimen de presupuesto y patrimoniopropios. El año económico se iniciará el 1 de eneroy se cerrará el 30 de diciembre siguiente.

Artículo 41.- La Federación Canaria de Triatlónes una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de susingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fi-nes sociales.

Artículo 42.- Los recursos económicos de laFederación Canaria procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse delGobierno de Canarias, del Consejo Superior deDeportes, de la Federación Española de Triatlón y deotras Administraciones Públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación con laspersonas afiliadas establezca la Asamblea General enel ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan porlos órganos jurisdiccionales como consecuencia delas infracciones a la disciplina deportiva federativao las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de los bienes y derechos que lecorrespondan, así como cualesquiera otros ingresosque se obtengan del ejercicio de la actividad propiade la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirsede personas físicas o jurídicas.

Artículo 43.- La Federación Canaria de Triatlón,podrá otorgar subvenciones a favor de entidades y per-sonas a ella afiliadas; en todo caso, fiscalizará y con-trolará la gestión económica de éstas.

Artículo 44.- La Federación deberá formalizardurante el primer mes de cada año el balance de si-tuación y las cuentas de ingresos, que pondrá en co-nocimiento de la Dirección General de Deportes y dela Federación Española de Triatlón. Asimismo y den-tro de los plazos previstos, se someterá a los contro-les que dispongan las normas correspondientes quele sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 45.- El régimen documental de laFederación Canaria de Triatlón comprenderá:

a) Libros de Actas, de los cuáles existirá uno porcada órgano colegiado, y en los cuáles se consigna-rán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdosadoptados.

b) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en loscuáles deberá constar la denominación de la Entidad,domicilio y personas que ostentan cargos directivos,especificando la fecha de toma de posesión y, en sucaso, de cese de los citados cargos.

c) Libros de Contabilidad, respecto a los cuálesse estará en todo caso a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

d) Libro-Registro de entrada y salida de escritosy documentos.

Artículo 46.- Los libros previstos en el artículodeberán estar debidamente diligenciados por laDirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 47.- La Federación Canaria de Triatlónse articula en las Delegaciones insulares menciona-das en el artículo 2.2 de estos Estatutos, cuyos ám-bitos de actuación coincidirán con su propia geo-grafía. En aquellas islas donde no exista DelegaciónInsular que gestione la actividad federativa, lo harála Federación Canaria directamente.

Artículo 48.- 1. La organización de estas Delega-ciones será, en todo caso, la que establezcan losEstatutos y Reglamentos de la Federación Canaria.

2. Cada Delegación Insular tendrá autonomía pa-ra la organización de las competiciones de su ámbi-to, si bien su planificación deberá hacerse de formasubordinada con las organizadas por la FederaciónCanaria, prevaleciendo en todo caso los calendariosaprobados por esta última.

CAPÍTULO Xl

LICENCIAS

Artículo 49.- 1. Para la participación en compe-ticiones y actividades deportivas oficiales, cuyo ám-bito geográfico esté comprendido dentro de laComunidad Autónoma de Canarias, será preciso es-

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tar en posesión de una licencia expedida por laFederación Canaria de Triatlón.

2. Dichas licencias reflejarán los siguientes con-ceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 20de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

- Cuota para la Federación Canaria.

- Cuota para la Federación Deportiva Española,en su caso.

3. Los deportistas podrán tramitar la preceptiva li-cencia a través de cualquier club perteneciente a laFederación o, en su caso, en las Delegaciones Insularesde la isla donde resida. En el supuesto de practicarvarias especialidades, deberá suscribir la licenciaque cubra el riesgo mayor con la Aseguradora con-tratada.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1ª

Los Clubes

Artículo 50.- Para participar en las competicio-nes y actividades organizadas por la FederaciónCanaria los Clubes deberán estar afiliados a la mis-ma.

Artículo 51.- La participación de los Clubes enlas competiciones oficiales organizadas o tuteladaspor la Federación Canaria estará regulada por lospresentes Estatutos y por los Reglamentos y demásnormas que lo desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 52.- Son obligaciones de los clubes:

a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derecho y multas que lescorrespondan.

c) Facilitar la asistencia de sus Deportistas a lasdistintas actividades Técnicas federativas.

d) Cumplir las disposiciones referentes a las con-diciones de seguridad e idoneidad de los espacios don-de se realice la actividad deportiva y en las instala-ciones complementarias.

e) Cuidar de la formación deportiva de susDeportistas y Técnicos.

Artículo 53.- Los clubes tendrán derecho a:

a) Intervenir en la elección de los órganos de go-bierno y representación de la Federación Canaria enla forma prevista en los presentes Estatutos y susReglamentos.

b) Participar en las competiciones oficiales que lescorresponda por su categoría.

c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea,según lo dispuesto en los presentes Estatutos y susReglamentos.

d) Organizar competiciones y otras actividades ensus instalaciones, previa la correspondiente autori-zación federativa.

e) Recibir asistencia de la Federación en materiaspropias de su competencia.

f) Los que les sean reconocidos por las disposi-ciones legales o por las demás normas reglamenta-rias.

Artículo 54.- 1. Los clubes podrán fusionarse enbeneficio de su acción deportiva, al amparo de la nor-mativa vigente y previas las correspondientes auto-rizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del co-mienzo de las competiciones oficiales; las que seproduzcan una vez iniciadas éstas no produciránefectos federativos hasta su finalización.

Sección 2ª

Los Deportistas

Artículo 55.- Son Deportistas de Triatlón las per-sonas naturales que practican este deporte y han sus-crito la correspondiente licencia federativa, en elmarco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 56.- Los Deportistas tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de go-bierno y representación de la Federación, en la for-ma prevista en los Estatutos y Reglamentos que losdesarrollen.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de suClub y de la Federación.

c) Suscribir licencia en los términos establecidosnormativamente.

d) Aquellos otros que les reconozcan las normasfederativas o las disposiciones legales.

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e) A la atención médico-deportiva a través de laAseguradora contratada.

f) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias orga-nizadas por la Federación siempre que se reúnan losrequisitos reglamentarios establecidos.

Artículo 57.- Son obligaciones de los Deportistas:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la delClub al que se hallen vinculados por licencia.

b) Aquellas otras que se deriven de las normas fe-derativas o, en su caso, de las disposiciones que lessean de aplicación.

Sección 3ª

Los Técnicos

Artículo 58.- 1. Son técnicos de Triatlón las per-sonas naturales que, provistas del correspondiente tí-tulo, tienen por misión la enseñanza, preparación ydirección técnica de una especialidad de dicha moda-lidad deportiva.

2. Podrá constituirse un Comité Técnico por ca-da especialidad deportiva, cuya organización y fun-ciones se determinarán por la Asamblea General a pro-puesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de estecolectivo en la que estarán representados todos losClubes de la especialidad.

3. Los Presidentes de dichos Comités serán designadospor el Presidente de la Federación Canaria.

Artículo 59.- La titulación de los técnicos se otor-gará por el órgano competente de la ComunidadAutónoma de Canarias. La Federación Canaria po-drá exigir determinada titulación para cada catego-ría.

Artículo 60.- Los técnicos tienen derecho a:

a) Participar en la elección de órganos de gobier-no y representación de la Federación, en la forma pre-vista en los presentes Estatutos y Reglamentos quelos desarrollen.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de suClub y de la Federación.

c) Aquellos otros que les reconozcan las normasfederativas o las disposiciones legales y reglamen-tarias vigentes.

d) Suscribir licencia en los términos establecidospor los Reglamentos.

e) A la atención médico-deportiva a través de laentidad Aseguradora.

Artículo 61.- Son obligaciones de los técnicos:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la delClub al que se hallen vinculados por licencias.

b) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y con-vocatorias organizados por la Federación.

c) Aquellas otras que se deriven de las normas fe-derativas o, en su caso, de las disposiciones legalesy reglamentarias que les sean de aplicación.

Sección 4ª

Los Jueces

Artículo 62.- Son Jueces de Triatlón las personasnaturales provistas del preceptivo título, que se res-ponsabilizan de la aplicación del Reglamento deCompetición durante las competiciones, en las cuá-les constituyen la máxima autoridad.

Artículo 63.- Los Jueces estarán sujetos, en el or-den técnico y organizativo, a la disciplina del Comitéde Jueces.

Artículo 64.- 1. El Comité de Jueces es el órga-no a quien corresponde el gobierno, organización, di-rección, inspección, administración y representacióndel estamento arbitral.

2. La organización y funciones de este Comité sedeterminarán por la Asamblea General, a propuestade la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio co-lectivo interesado.

Artículo 65.- El Presidente del Comité de Juecesserá designado por el Presidente de la Federación Canaria,a propuesta del referido colectivo.

Artículo 66.- Los Jueces tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de go-bierno y representación de la federación Canaria, enla forma prevista en estos Estatutos y Reglamentosque lo desarrollen.

b) A la atención médico-deportiva a través de laAseguradora.

Sección 5ª

Los Organizadores

Artículo 67.- Son Organizadores de Triatlón laspersonas físicas o jurídicas dedicadas a la organiza-ción de pruebas de triatlón así como de sus modali-dades.

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Artículo 68.- Son obligaciones de los Organizadores.

a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que lescorrespondan.

c) Cumplir las disposiciones referentes a las con-diciones de seguridad e idoneidad de los espacios don-de se realice la actividad deportiva y en las instala-ciones complementarias.

Artículo 69.- Los Organizadores tienen derecho a:

a) Participar en la elección de órganos de gobier-no y representación de la Federación, en la forma pre-vista en los presentes Estatutos y Reglamentos quelos desarrollen.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de laFederación.

c) Suscribir licencia en los términos establecidosreglamentariamente.

d) Aquellos otros que les reconozcan las normasfederativas o las disposiciones legales y reglamen-tarias vigentes.

Sección 6ª

Miembros de Honor

Artículo 70.- La designación y nombramiento deMiembros de Honor de la Federación Canaria deTriatlón se efectuará por la Asamblea General, de-biendo contar con una mayoría de dos tercios (2/3)de aquélla, entre aquellas personas físicas o jurídi-cas que por sus méritos contraídos en el campo deltriatlón o por las especiales circunstancias que en ellosconcurran o por prestar servicios extraordinarios a laFederación se hagan acreedores a esta distinción.

Su número será como máximo de 15. Igualmentey por igual procedimiento se podrán designar hasta3 Presidentes de Honor de la Federación, entre aque-llas personas físicas singular y extraordinariamentedestacadas en el apoyo y desarrollo de la Federación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 71.- La Federación Canaria de Triatlónejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de suscompetencias, con arreglo a lo dispuesto en la nor-mativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 72.- 1. La potestad disciplinaria de laFederación se ejerce a través de sus órganos disci-plinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de lasinfracciones, en primera instancia, al Comité Juris-diccional y de Competición.

Artículo 73.- Las resoluciones del Comité Juris-diccional y de Competición regional, serán recurri-bles ante el Comité de Apelación, mediante el pro-cedimiento previsto en el correspondiente ReglamentoDisciplinario.

Artículo 74.- Las resoluciones dictadas en mate-ria disciplinaria por el Comité de Apelación de laFederación serán recurribles ante el Comité Canariode Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábi-les.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 75.- 1. La consideración de electores yelegibles para los órganos de gobierno y representa-ción se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser ele-gibles, y no menores de 16 años para ser electores,que tengan licencia en vigor, homologada por laFederación Canaria de Triatlón en el momento en elque se convoquen las elecciones y la hayan tenidoen la temporada deportiva anterior, siempre que ha-yan participado en competiciones o actividades de larespectiva modalidad deportiva de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respecti-va Federación, en las mismas circunstancias que lasseñaladas en el párrafo a).

c) Los técnicos, jueces y organizadores asimismoen similares circunstancias a las señaladas en el pre-citado párrafo a).

Artículo 76.- 1. La convocatoria, organización ydesarrollo de los procesos electorales que tengan lu-gar en la Federación se regirán por el ReglamentoElectoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones corresponderá alPresidente de la Federación Canaria, el cual se cons-tituirá en funciones a partir de aquélla, junto con suJunta de Gobierno.

3. La organización de las elecciones corresponderáa la Junta Electoral.

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Sección 2ª

Proceso electoral

Artículo 77.- 1. El proceso electoral tendrá dosfases. La primera, para la elección de los miembrosde la Asamblea General de la Federación Canaria y,a continuación, la segunda, para elegir al Presidentede la Federación Canaria.

2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las si-guientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con elCalendario Electoral, Censo Electoral Provisional yTabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo ElectoralProvisional y Tabla de Distribución Provisional, y apro-bación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo deimpugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

3. Las elecciones para la Presidencia de la Federacióntendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, ad-juntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.

c) Proclamación provisional de Presidente elec-to, plazo de impugnación y proclamación definitivade Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.

Sección 3ª

La Junta Electoral

Artículo 78.- 1. La Junta electoral de la Federacióntiene la finalidad de garantizar la transparencia y ob-jetividad de los procesos electorales y del principiode igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla deresidencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya seatitular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones,habrá de cesar en los dos días siguientes a la convo-catoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se ad-mitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una du-ración de cuatro años, coincidiendo con los años dejuegos olímpicos de verano, cesando cuando tome po-sesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán ina-movibles. Sólo podrán ser suspendidos y cesadospor infracciones electorales o ausencias injustifica-das a tres reuniónes consecutivas o cinco alternas, pre-vio expediente instruido por la propia Junta Electoral,mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta desus componentes.

Artículo 79.- 1. La Junta Electoral es un órganopermanente y está compuesta por tres miembros ti-tulares y tres suplentes elegidos por la AsambleaGeneral. Al menos uno de sus miembros titulares de-berá ser Licenciado en Derecho.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesiónante el Presidente de la Federación, a convocatoriade éste, en el plazo máximo de 5 días contados a par-tir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, ensu sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría,un Presidente, un Vicepresidente y su Secretario, ac-tuando en esta sesión como Presidente el miembrode mayor edad.

Artículo 80.- 1. La Junta de Gobierno pondrá adisposición de la Junta Electoral los medios necesa-rios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 81.- 1. Las competencias de la JuntaElectoral son las siguientes:

a) Velar por el ajuste a derecho del proceso elec-toral de los órganos de gobierno y representación fe-derativos.

b) La organización de elecciones para la AsambleaGeneral y Presidencia de la Federación Canaria, ela-borando las normas precisas para el correcto desa-rrollo de las elecciones, especificando así mismo loslugares, días y horas de presentación de candidatu-ras y reclamaciones, y lugar y horario de la votación,aprobando los modelos oficiales de sobres y papele-tas, modificando el Calendario Electoral, una veziniciado el proceso electoral, cuando concurran cau-sas que lo justifiquen.

c) Declarar el cese del Presidente de la FederaciónCanaria, cuando el mismo hubiese sido acordado porel órgano o autoridad competente.

d) Resolver los recursos y consultas que se le in-terpongan o eleven.

e) Remitir el Acta de proclamación definitiva y detoma de posesión de candidatos electos a la Dirección

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General de Deportes una vez celebradas las eleccio-nes.

f) En general, corresponde a la Junta cuantas otrasfacultades le atribuya el Reglamento Electoral deaplicación.

Artículo 82.- Contra los acuerdos de la Junta Electoralde la Federación cabrá recurso ante la Junta Canariade Garantías Electorales del Deporte en los casos y pla-zos establecidos en las normas aplicables.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 83.- 1. La Federación Canaria de Triatlónse disolverá por acuerdo de las dos terceras partes delos asistentes a la Asamblea General, reunida al efec-to, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidacióneconómica de la Federación, si lo hubiere, deberá re-vertir en la colectividad de acuerdo con lo previstoen la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se co-municará a la Dirección General de Deportes, quienacordará lo procedente.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 84.- La iniciativa para la reforma de losEstatutos corresponde al Presidente de la Federación,a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miem-bros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que de-berá presentarse por escrito, requerirá para su apro-bación el voto favorable de los dos tercios de los asistentesa la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse elprocedimiento de reforma de Estatutos una vez con-vocadas elecciones para la Asamblea General o pa-ra la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos dis-ciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos losComités de Jueces y de Técnicos, podrán reunirse enlos locales de cualquier Delegación, a elección de susrespectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efec-tos administrativos, en los de la Federación Canaria.

Segunda.- La Federación Canaria de Triatlón es-tá inscrita en el Registro de Entidades Deportivas deCanarias, dependiente de la Dirección General deDeportes.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras suaprobación por la Asamblea General de la Federación,

el mismo día de su aprobación definitiva por laDirección General de Deportes del Gobierno deCanarias.

Consejería de Empleoy Asuntos Sociales

3338 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 15de julio de 2003, relativo a depósito, registroy publicación del Convenio Colectivo Vanyera,S.A., sobre revisión salarial del año 2003.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo Vanyera, S.A., sobre revisión sa-larial del año 2003, y de conformidad con lo dispuestoen el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresy los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funcio-nes y servicios del Estado a la Comunidad Autónomade Canarias en materia de mediación, arbitraje y con-ciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de ma-yo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivosy el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, delReglamento Orgánico de la Consejería de Empleo yAsuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000,10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía admi-nistrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejerade Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de unmes desde la notificación o publicación de la presenteresolución, y sin perjuicio de cualquier otro recursoque pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de2003.- El Director General de Trabajo, AntonioLorenzo Tejera.

En Telde, a 17 de febrero de 2003.

REUNIDOS:

De una parte, D. José Manuel Hernández Suárez,Director Gerente de Vanyera, S.A. en nombre y re-presentación de dicha entidad empresarial.

Boletín Oficial de Canarias núm. 169, lunes 1 de septiembre de 2003 14617