13franciscomiro elformalismo y las ciencias normativas
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EL FORM LISMO Y L S IEN I S
NORM TIV S
Uno de los aspectosms caractersticosde la filosofa del derecho de estos
ltimos.aos es el inters creciente.por los problemasde lgica jurdica. El
origen de esteinters es doble. Por una parte los trabajos de Stammler
y
so-
bre todo, de Kelsen, que apuntanhacia el esclarecimientode problemasepis-
temolgicos
y
lgicos del conocimientojurdico, renuevan los estudiosjusfilo-
sficosdesde el terreno mismo del derecho. Se trata de un' movimiento de
orientacinmetodolgica que significa un verdadero progreso en relacin a
planteamientosanteriores
y
que se desarrolla dentro del mbito tradicional
de la filosofa del derecho. Por otra parte el desarrollofabuloso de la lgica
moderna dentro de un terreno estrictamenteformal, ha llevado, como con-
secuencianecesariaa la aplicacin de los procedimientosformales a una se-
rie de camposque no haban sido tocadospor la lgica clsica. Las primeras
aplicacionesde las adquisicioneslgicas formalesse hicieron con xito extra-
ordinario en el campode las ciencias naturales. Los intentosde aplicacin a
las ciencias culturales slo empezaronmucho ms tarde, debido seguramente
al prejuicio de que los procedimientosformalesdeductivosson patrimonio ex-
clusivo de las ciencias fsico-matemticas
y
tambin a que las estructurasl-
gicas aplicables fueron las ltimas en ser descubiertas
y
desarrolladaspor los
investigadores.A pesar de esta demora,empero,una vez que se precis cul
era el campode aplicacin y cmoera el sistemaformal que deba aplicarse,
los resultadosfueron nmedatos. Se vio con toda evidencia que la formaliza-
cin de la lgica jurdica no slo era factible, sino que era el nico medio
mediante el cual se poda llegar a una comprensin
y
a una sistematizacin
cabaldel pensamientojurdico. Se vio, adems,que la aplicacin de los m-
todos formales de la lgica moderna al estudio del razonamientojurdico no
significaba la invalidacin del enfoque kelseniano,sino que era ms bien la
nica manera de desentraarel verdaderosentidode este enfoque
y
de lle-
varlo hasta susltimas consecuencias.En realidad, se vio que las limitaciones
y las vaguedadesde la posicin kelsenianase deban,no a la insuficiencia de
sus propios principios, sino a la carencia de un mtodo adecuadopara des-
arrollar las consecuenciasque de ellos necesariamentedeban derivarse. A la
luz de la nueva lgica, el intento kelsenianoqued esclarecido en todo su
valor. Se comprendi que se trataba precisamentede un primer intento de
Es interesante observar que entre los investigadores que han aplicado modernamen-
te la lgica formal al derecho, se encuentran varios
filsofos
latinoamericanos. Esto parece
desmentir el viejo prejuicio existente entre nosotrosmismos de que la mentalidad latino-
americana tiende hacia la filosofa esttica
y
carece de inters por la filosofa rigurosa.
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Dinoia, vol. 2, no. 2, 1956
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formalizacin, de un intento de situar a
I a
lgica'jurdica en un terreno estric-
tamente lgico, prescindiendode una serie de vaguedadesderivadas del em-
pleo indiscriminado de conceptosmetafsicos y ticos, Pero aunque Kelsen
pudo encontrarla forma de la proposicin jurdica, no pudo sistematizar el
tipo de raciocinio impuestopor estaforma,y no lleg por esoa la construccin
de una autntica lgica jurdica. En la actualidad, se sabe que la lgica del
deber ser propuestapor Kelsen, que ha dado pbulo a tantasoscuridades
y a tantas interpretacionesextralgicas,no es sino un tipo de lgica modal
dentica, del tipo de la desarrollada por van Wright en 1951. Y se sabe tam-
bin que es posible desarrollar gran parte de la teora del raciocinio jurdico
por medio de la lgica corriente de los enunciados'V .
Como consecuenciade este movimiento, formado por la confluencia del
movimiento kelsenianoy del movimientolgico moderno,ha quedadodemos-
trado que las disciplinas formales pueden aplicarse al pensamientojurdico
y la lgica jurdica ha quedado estructuradasobre basessistemticasy esta-
bles. Hoy da nadie puede negar ya que existe una verdaderalgica jurdica,
es decir, una teora del raciocinio jurdico que permite efectuardeducciones
y pasardeductivamentede unas proposicionesjurdicas a otras,al igual de lo
que sucedeen los aspectosdeductivos de las demsciencias.
Ante esta situacin,verdaderamentenueva en el campode la filosofa del
derecho,las reaccioneshan sido, comocaba esperar,numerosasy contrapues-
tas. Para algunos filsofos del derecho de tendenciasclsicas,el xito de las
disciplinas formalistas en el campo jurdico, ha sido un fenmenoextraoy
enrevesado,derivado de una mala interpretacin, de una extrapolacin de
mtodos creados para regiones estrictamente fsico-matemticasa regiones
antropolgicasque son por principio no formalizables. De ms est decir que
todos los filsofos que han reaccionadoen esta forma ignoran totalmente los
mtodosy las tcnicas de la moderna lgica formal. Otros filsofos, en cam-
bio, entusiasmadoscon los xitos obtenidos,pretendenque con la aplicacin
del formalismo al raciocinio jurdico se
h a
encontradoun mtodo universal
para resolvertodos los problemasdel derechoy que slo cuandotodo el cono-
cimiento jurdico se desarrolle sobre basesformales, se podr transformaren
una verdadera ciencia. La mayora de estosfilsofos son especialistasen lgi-
ca, pero desconocenen generalla tradicin jusfilosficay tienden a rechazar
la autenticidad de los problemas gnoseolgicosy metafsicosque trascienden
las esferasde lo formaly de lo estrictamenteemprico. Otros por ltimo, que
son naturalmentelos ms centrados,reconocencon entusiasmoel advenimien-
to de una verdaderalgica jurdica, pero sostienenque el problema del cono-
- cimiento jurdico no es slo un problema de lgica sino que presentaaspectos
2 Sobre la e xiste ncia de un sistema forma l de la de ducci6n jurdica ve r: Klug, uris
t ische Logik Sprnger Verlag, 1951, y Francisco Mir Que sada , Teora de la deduccin
jurdica , Dinoia 1955. Sobre formalizaci6n de la s p roposiciones ju rd ica s ve r: Edua rdo
Carca Mynez,
Los princip ios de
ontologa formal del derecho
Mxico, 1953, y Lgica
del juicio jurdico , Dinoia 1955.
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y modalidadesque slo pueden ser abordadosmediante procedimientosextra-
lgicos. La situacindescritanoshace pensarque en relacin a la aplicacin
de los mtodosformalesal derechoexistendiversospuntosde vista,muchosde
los cuales tienden a interpretar esta aplicacin -por razones de thesis ad
demonstrandum de manera vaga o precipitada y que es por eso urgente
tratar de comprenderel aporte formalista en su verdadero significado. Qu
significa en realidad este aporte? Qu cosa de verdaderamentenuevo ha
brindado a la ciencia jurdica la aplicacin del formalismo lgico? Se trata
de un instrumentoque va a permitir resolverproblemasdel derechopositivo
o se trata de un mero juego formal, correctoen s mismo pero totalmentein-
fecundo?
Las respuestasa estaspreguntasno son por cierto fciles. Y no se puede
esperar que ellas sean adecuadamentedesarrolladasen el breve espaciode
que disponemos. Para desentraarel verdadero sentido de la aplicacin del
formalismo al conocimientojurdico es necesario partir del esclarecimiento
.de estemismo conocimiento. Hay que partir del anlisis de la ciencia jurdi-
ca, para sabera qu tipo de ciencia pertenece,y qu rol puededesempeara
lgica formal en la constitucinde sus conocimientosy en la solucinde sus
problemas. Pero esto implica plantear una teora sistemticadel conocimien-
to jurdico, y ello nos fuerza a instalarnosde lleno en la problemticageneral
de la filosofa del derecho. Sucede en el caso de la lgica jurdica , lo que
aconteceen todoslos camposde la filosofa. El anlisis de los problemaspar-
ciales lleva siempre a la problemtica general. La bsqueda de un sentido
regional nos conduce inevitablementehacia planteamientosuniversales. Esto
quiere decir que los modernosaportes del formalismonos llevan inexorable-
mente a revisar los principios mismosde la filosofa del derecho. En lo que
sigue trataremosnicamentede indicar las pautas por donde debera encau-
zarse la investigacinpara dilucidar el verdadero sentido del aporte del for-
malismo a las ciencias normativas.
Creemos que estaspautas conducena un triple punto de partida: deter-
minar cul es la naturalezadel conocimientojurdico, indicar cul es la meta
del derechocomosistemapositivo, precisarde qu maneray hasta qu punto
la lgica formal puede contribuir a fundamentardicho conocimientoy a al-
canzar la meta perseguida. Debido a las limitacionesmencionadas,procede-
remos dogmticamente.Es decir, propondremosuna solucin para cada uno
de los dos primeros problemas,sin tratar de fundamentarla (pues ello nos
llevara a desarrollarlossumamentelargos que rebasaranlas posibilidadesdel
Anuario). y una vez hechoesto,abordaremosel tema de la lgica en relacin
a ambostemas.
Prescindiendode toda interpretaciny de todo presupuesto,puede defi-
nirse el derecho en relacin a sus fines como una tcnica social , Sea cual
fuere el fin perseguido,ya sea ste de naturaleza tica, o meramentepoltica,
3 sta es una de las ms importantes tesis kelsenianas.
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nadie puede negarque el derechocomo sistemapositivo es una organizacin
tendientea lograr ciertos
fines.
La comunidad,o parte de la comunidad,de-
cide lograr ciertos fines, y para hacerlo se vale del derecho. Gracias al dere-
cho es posible que la comunidadacte de una maneramuy determinadaso-
bre susmiembrosintegrantesy los encauce dentro de pautas determinadas
de accin. El derechoes, en este sentido, sea cual sea el fin perseguido,un
instrumentode accin, destinadoa hacer actuar a los miembrosde determi-
nada colectividad; es una verdadera tcnica social.
El medio del cual se vale el derechopara lograr sus fines de encauza-
miento es la creacinde un sistemade normasrespaldadopor un sistemade
coaccin. La creacinde las normaspuede ser espontneao expresa,las nor-
mas pueden ser consuetudinariaso codificadas. Pero sea cual sea su especie
todasellas tienenun rasgoesencial: sonprescriptivas. Indican a los miembros
de una comunidadreal, que debenprocederde una maneray no de otra (esta
indicacin puede ser positiva o negativa,permisiva,prohibitiva, etc.). y a la
vez que indican la manerade proceder, indican tambin,explcita o implci-
tamente,la sancin que habr de aplicarse a los miembrosque no sigan la
prescripcin. Esta indicacin adquiere todo su sentidode la existenciade un
organismocreadoespecficamentepara hacer cumplir coercitivamentela pres-
cripcin.
El derechoas considerado,independientementede todo prejuzgamiento
terico,nos permite abordarel problema del conocimientojurdico sobreuna
baseprecisa. Porque si el derechoes una tcnica social, si persigueel encau-
zamientode los miembrosde determinadacolectividad,y si se vale para lo-
grarlo de un sistemade normas,el conocimientojurdico positivo debe tener
comotareaprincipal esclarecerel sentidode dichas normas,pues slo sabien-
do lo que ellas significanpodr lograrseel encauzamiento
perseguido.
4
Hay naturahnente filsofos que niegan esto, pero sabemos que en la historia de la
filosofa no hay tesis que no haya sido alguna vez negada. Creemos, sin embargo, que es
muy fcil demost ra r e l absurdo de cualquie r tesis que sos tenga que e l derecho no es un
sistema organizado para el cumplimiento de fines prcticos.
; ; Si se pregunta quin es propiamente e l suje to que acta sobre los miembros de
la
comunidad, se presentan serias dificultades. Estas dificultades se reflejan en la multiplici-
dad de las respuestasque han dado los diversos sistemasjusfilosficos. Pero fuera de todo
presupuesto pueden afirmarse los siguientes puntos: 1) el derecho vigente en una comuni-
dad determinada, haya sido hecho por quien lo haya hecho, ya sea por un subconjunto de
la comunidad, o, como pretenden algunos autores de tendencias metafsicas, por la comu-
nidad misma como persona supraindividual, es un sistema para encauzar a todos los miem-
bros de la comunidad; 2) el legislador puede ser un subconjunto de la comunidad, puede
ser un solo individuo (como en ciertas organizaciones primitivas), pero l norma va diri-
gida a toda la colect ividad (na turahnente que exis ten leyes priva tivas, pero se tra ta de
leyes que determinan la condicin de un grupo reducido de personas frente a toda la co-
lectividad y que de a lguna manera u otra a taen a la conducta colectiva tota l); 3) en los
casos ms tpicos y evolucionados, el legislador est representado por un subconjunto de
la colectividad, que al crear la norma, trata de interpretar las tendencias y las convenien-
cias de la colectividad, para orientar la accin comn hacia su mejor realizacin.
6 Tiene, adems, como despus veremos, otra tarea: el conocimiento de cierta clase
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Queda as fijado, fuera de toda consideracin sobre los fines part iculares
del derecho, el mbito del conocimiento jurdico. Se trata de un conocimiento
que versa sobre normas . Pero para conocer la norma es menes ter in te rpre ta r-
la . El conocimiento jurdico es, en consecuencia, un conocimiento hermenu-
tico. Hemos ya fijado los dos primeros pun tos. Podemos ahora hace r consi-
deraciones concre tas sobre e l aporte de las discip linas formales a la ciencia
posit iva del derecho.
A primera vis ta parece que este aporte no tenga mayor importancia , por-
que las ciencias formales, en primera aproximacin, son una teora de la deri-
vacin deductiva , y sta nada tiene que ver con el conocimiento hermenu-
t ico que es fundamenta lmente comprens ivo. Pero un anlis is ms cuidadoso
de la situacin muestra que, en re lacin a l conocimiento jurdico, la lgica
es de enorme importancia . Porque una vez te rminado e l proceso inte rpre ta -
tivo de la norma , e l cognoscente llega a una proposicin de te rminada , que
enuncia e l s ign ificado de la norma . Y si se tiene una proposicin de te rmina -
da , e s inevitable de riva r de e lla una se rie de consecuencia s. Es e l principio
fundamenta l de la lgica , que toda proposicin , por e l hecho de se r ta l, con-
tenga una mult iplicidad implcita de proposiciones deduct ivamente deriva-
ble s. Si conside ramos a toda norma como una proposicin, veremos que de
ella se derivan determinadas consecuencias. Esto quiere decir que si la norma
prescribe de te rminado tipo de encauzamiento de la accin de los miembros
del grupo, en una direccin determinada, prescribir tambin, implcitamen-
te, otros encauzamientos . O sea , que contendr implcitamente ot ras normas
afines. Estos encauzamientos se desprenden deductivamente del primero.
En la prctica de l de recho positivo, e l conocedor de la s normas, e l juez,
e l abogado, e l jurista , realizan siempre esta deduccin. En la mayora de los
casos se t ra ta de procesos deriva tivos sencillos . Pero a veces pueden asumir
aspectos muy complicados. Y aqu e s donde se ve el pa pe l que de sempea
la lgica en e l conocimiento ju rdico. La lgica queda fue ra de l proceso in-
te rpre ta tvo. Pero una vez que ste ha terminado, una 'vez que la in terpre ta -
cin se ha fijado en propos icin , permite ms le jos que la in terpre tacin,
ext rayendo sus consecuencias necesarias. Lo interesante es la que conexin
de hechos empricos, como condicin de la aplicacin de la norma. Pero este tipo de cono-
cimiento no es especfico.
7 Ms adelanteveremosque el conceptode disciplina formal, aunque tiene como nota
principal el de ciencia deductiva es, s in embargo, ms amplio y puede incluir otras cien-
cias con la condicin de que posean el carcter de
Iormalzabildad .
8
Esto puede entraar algunas dificultades tericas, pero es siempre posible hacerlo
debido a que toda norma, puede describirse mediante una proposicin.
9 En general, pero no s iempre , pues puede darse el caso de que una interpre tacin
est en desacuerdocon determinadasconsecuenciaslgicas, derivadas de otras normas muy
importantes,sobre cuya interpretacin no existe ninguna duda. Entonces el conocedor de
leyes se ve obligado a rechazar dicha interpretacin. Las razones para este rechazo son
lgicas. Si no se rechazasela interpretacin, tendran que rechazarselas consecuenciasl-
gicas de otras interpretacionesms importantes y de sentido ms claro.
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ent re la norma interpre tada y sus consecuenciasdeductivas no depende de la
in terpre tacin. La interpre tacin es un proceso complicado, que intrnseca-
mente se desarrolla dentro de una inevitable penumbra de vaguedad. En cam-
bio, la derivacin normativa es un proceso claro, que se desarrolla sobre bases
absolutamente obje tivas. La conexin entre la norma premisa y la norma con-
clusin es meramente formal. Depende nica y exclusivamente de la relacin
ent re los e lementos in tegrantes de las propos iciones normat ivas. Si la norma
premisa t iene tales y cuales e lementos en ta l y cual orden, podr derivarse de
e lla una norma conclusin con elementos re lacionados con los de la primera
y en orden dife rente aunque tambin re lacionado con e l ante rior. Si se va ra
por medio de la inte rpre tacin , e l sentido de la norma premisa, va ria r nece -
sa riamente e l sentido de la norma conclusin . Pe ro la conexin entre ambas
no. va ria r . De la prime ra se ded uce la segunda . A la s pa labra s ordenada s
que integran la primera norma, corresponder otro conjunto de palabras orde-
nadas que integra la norma conclusin. Y esta correspondencia es necesaria ,
invariable, absoluta.
Ahora bien, cuando la de rivacin norma tiva e s complicada , y cuando
adems, se e fe cta intuitivamente , como la que se re aliza en la pr ctica de l
derecho, es susceptib le de vaguedades e imperfecciones . La nica manera de
evitarlas es mediante una adecuada aplicacin de la lgica formal. Es ta apli-
cacin no puede hacerse por medio de la lgica clsica , porque sta slo brin-
da elementales esquemas de derivacin predicativa, mientras que la deduccin
normat iva es de t ipo coligat ivo y re lacional, y estos t ipos han s ido estudiados
nicamente por la lgica moderna. Slo en estos lt imos t iempos se estn ha-
ciendo aplicaciones de los mtodos que brinda la nueva lgica formal a l estu-
dio de la derivacin normat iva , y no se sabe has ta dnde pueda llegarse. Pero
puede verse con facilidad que existen virtualidades totalmente insospechadas
por los cl sicos. Hasta ahora slo hemos hablado de una norma premisa y de
una norma conclusin . Mas la s normas premisas pueden se r muchas, En rea-
lidad, un cdigo no es s ino un con jun to gigante sco de normas premisas, que
pueden considerarse como un conjunto de postulados de tipo muy partcular.t?
De un conjunto tan grande de normas pueden de riva rse infinitud de conse -
cuencias por medio de los nuevas procedimientos de la lgica formal. Hasta
dnde puede llegarse por esta va? Mient ras no se in tente recorrerla s is tem-
t icamente nada puede ant iciparse. Pero puede predecirse que una aplicacin
adecuada de los principios de la lgica forma l a la de rivacin de consecuen-
cias normat ivas de un cdigo determinado habr de conducir al descubrimien-
to de muchsimas normas implcita s que no pueden se r descubie rta s de otra
manera .' Es to llevara a un enriquecimiento en la aplicacin de las normas ,
10
Las normas consuetudinarias tambin pueden considerarse como postulados, al lado
de las codificadas, sin que esto entrae ninguna dificultad lgica.
Nosotros hemos mostrado, por ejemplo, con este mtodo, mediante una aplicacin
sumamente elemental, que ciertas normas de un cdigo pueden suprimirse, porque se pue-
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a un procedimientomucho ms poderosoque el seguido en la actual prctica
del derechopositivo. Nos encontramos,en relacin a estasposibilidades, fren-
te a un campo que an debe explorarse. El resultado sera la expresin for-
mal de un conjuntogigantescode postulados,puestoque cada tipo de legisla-
cin (civil, comercial, penal, constitucional, etc.) constituye un conjunto de
postulados,de los cuales, mediante adecuadosprocedimientos de formaliza-
cin, se pueden derivar infinitas consecuencias. Si se tiene en cuenta que
complicados sistemaslgicos o matemticos,parten de conjuntos de postula-
dos que contienenslo cinco o seis proposiciones,y que los conjuntosde pos-
tulados jurdicos (que estn constitudos por los cdigos y leyes vigentes)
comprendencientos y hasta miles de proposiciones,se ve cun grande es el
campo de las posibilidades deductivas y cun enorme es la riqueza lgica
contenida en este inmenso proceso de formalizacin. Ya los trabajos hechos
en este sentido, por ms elementalesque ellos sean, muestran con evidencia
que en la actualidad el aspecto lgico contenido en el conocimiento jurdico
positivo puede desarrollarsehasta lmites imprevisibles.
Con estas consideracionesqueda esclarecidoel papel que desempeanlas
disciplinas formales en las ciencias jurdicas. El conocimientojurdico queda
escindido en dos regiones relacionadas, pero independientesdesde el punto
de vista de su fundamento cognoscitivo: una regin hermenuticay una re-
gin
lgica.
La regin hermenutica es imprecisa y presentaserias dificulta-
des a todo intento de obtener sobre ella conocimientosobjetivos. Hasta la
fecha no puede an hablarse de una ciencia de la interpretaci6n, gracias a
la cual, los hombres de leyes puedan llegar a acuerdos universales sobre los
procedimientosinterpretativos,de tal maneraque las interpretacionesefectua- .
das de acuerdocon estosprocedimientosse impongana todos con valor nece-
sario y unversal.P La regin lgica, en contra, es precisa y rigurosamente
cientfica, es decir, capaz de brindar conocimientosobjetivos,igualmente vli-
dos para todos. Desde luego, en relacin al conocimiento jurdico, la ltima
palabra la dice la hermenutica,puestoque la solucin jurdica de un proble-
ma depende de la manera como se haya interpretadola norma. Esto quiere
decir que, en principio, es imposible eliminar totalmente la vaguedad y la
indeterminaci6n del campo del conocimiento jurdico. Pero a pesar de esta
vaguedad,gracias a la formalizacin lgica de las proposicionesjurdicas y de
los procedimientosdeductivos a ellas aplicables, es posible establecer con el
mximo rigor cientfico todas las posibles consecuenciasde las normas, inde-
pendientementede la interpretacin. Este campo de las derivaciones,adems
de presentarconocimientosobjetivos, tiene importancia heurstica, pues la r-
den derivar deductivamente de otras. Hemos mostrado tambin que part iendo de un con-
iunto determinado de normas, se puede pasar a nuevas normas
Dinoia
artculo citado).
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Decimos hasta la fecha . Ms adelante veremos qu posibilidades existen a este
respecto.
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queza de los procedimientos deductivos que brinda la 16gica moderna hace
posible obtener resultados positivos.
Supongamos ahora -y hablamos slo en forma hipot tica - que e l ide al
perseguido por un derecho pos itivo determinado, sea la justicia , o mejor, que
sea la realizaci6n de un comple jo de va lores que cons tituyen 1 0 que una co-
lect ividad histrica llama o ha llamado just icia . El conjunto del s is tema nor-
mat ivo, t iene entonces, como funcin, encauzar los actos de los miembros de
la colectividad hacia la realizaci6n de este comple jo de va lores. Pa ra que e l
encauzamiento sea e ficaz, pa ra que e l cumplimiento de la s normas pe rmita
realmente realizar los valores perseguidos por la colectividad, es menester q': le
e l conocimiento jurdico sea lo ms exacto posible . Pe ro ya sabemos que en
su estrato hermenutico; el conocimiento jurdico no puede, ser exacto. Esto
ha ce que e l idea l de justicia no pueda, por principio, rea lizarse de mane ra
absoluta . Sin embargo, a pesa r de esta inexactitud, e l e stra to lgico es abso-
lutamente riguroso. Todas las derivaciones normativas efectuadas sobre base
16gica,son exactas, y no dependen de la interpretacin adoptada. Esto quiere
decir que si e l punto de pa rtida he rmenutico es correcto, la inagotable mul-
tiplicidad de consecuencia s deductivas es tambin correcta . Por eso puede
decirse que la funcin que desempea el formalismo en las disciplinas jurdi-
cas es secundario, porque la adecuada aplicacin de la ley depende , en ltimo
trmino, de la in terpre taci6n. Pero a pesar de ser secundario es fundamenta l,
porque es el nico estrato cognoscit ivo riguroso del conocimiento jurdico, y
es, por eso, una garanta de que si el punto de partida hermenutico es co-
rrecto, todas las consecuencias habrn tambin de ser correctas. Como estas
consecuencias amplan nuestro conocimiento jurdico, cumplen una funcin
heurstica . De manera que, en re lacin a la meta de encauzamiento que pe r-
s igue todo s is tema jurd ico pos itivo, la aplicacin del formalismo al conoci-
miento jurdico significa una mayor posibilidad de realizaci6n, y una garanta
de obje tividad (aunque pa rcia l, pues se tra ta de una obje tividad de riva tiva
y no inte rpre ta tiva ). Si e sta me ta e s e l logro de un de te rminado tipo de jus-
t icia , el formalismo significa entonces una mayor posibilidad de realizacin
relativamente a las consecuencias normativas y una garant a de la objet ividad
de estas mismas consecuencias . Si el ideal de just icia implica necesariamente
la concepcin del derecho como ciencia rigurosa, lB el formalismo vendra a
proporcionar a la ciencia del derecho el nico aspecto que estara de acuerdo
con la s e xigencia s de rigor y de obje tividad que se deriva n de dicho ide al.
Este aspecto se ra pa rcia l y limitado, pe ro tendra la enorme importancia de
constituir una ga ranta absoluta de rigor dentro de sus lmite s. El rigor no
estara garantizado en el punto de part ida (normas de la legis lacin posit iva),
pero s en las consecuencias (derivaciones normativas) . Si tenemos en cuenta
que gran pa rte de la s soluciones ju rdicas positivas se fundan en conseeuen-
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Puesto que si no hay conocimiento jurdico riguroso, no puede saberse si en deter-
minado caso part icular se ha hecho o no justicia .
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cias normativas,comprenderemoscun grande es, a pesar de su limitacin,
importanciade la lgica para la ciencia del derecho.
Pero an hay ms. En todo lo que antecedehemos considerado que el
formalismoes slo una expresinde la lgica deductiva. En realidad, los as-
pectos ms importantes del formalismomoderno pertenecena este tipo de
lgica,y es en relacin a l, que han llegado a una riqueza y a un refinamien-
to inigualados.Pero los mtodosde formalizacinno se reducen al mero cam-
po de la lgica deductiva. Hay otros aspectosdel conocimientodonde, mo-
dernamente,se estn aplicando con un xito tambin extraordinario,aunque
en escalaanmenor. Estos camposson,en la actualidad,dos: la lgica induc-
tiva y el propio conocimientohermenutico. En lgica inductiva, gracias a
los trabajosde Jeffreys, van Mises, Reichenbachy especialmenteCarnap, se
ha logrado formalizar radicalmente importantesaspectosdel proceso induc-
tivo, caracterizadopor la conexinentre las proposicionesque constituyenla
evidenciaemprica y la proposici6nque expresael resultado inductivo. Esto
ha permitidoestablecerel conocimientoinductivo sobrebasestotalmentenue-
vas a la vez que ha ampliado al infinito la posibilidad de efectuar razona-
mientosinductivos verdaderamenterigurosos. Y, como es fcil colegir, ofrece
nuevas e inesperadasposibilidades al conocimientojurdico. Porque al mos-
trar que el conocimientojurdico se refiere a las normasy que, en consecuen-
cia, debe ser hermenutico,hemoshecho ver el aspectodirectamenterelacio-
nado con el conocimientodeductivo que era el que nos interesabapara el fin
principal de la . discusin. Pues no cabe duda que si la norma tiene como
fin el encauzamientosocial, el conocimientode su sentido es el tema funda-
mentalde la ciencia jurdica. Pero si se trata de un encauzamientoes tam-
bin necesarioconocer el hecho social al que-se trata de aplicar la norma.
Porque si la norma persigue un encauzamiento,se trata naturalmente de un
encauzamientode hechos. El conocimientojurdico est as constitudo por
un doble estrato (adems del lgico) un estratohermenuticoreferido a la
interpretacinde la norma y un estratoemprico referido al conocimientode
los hechos. Este estratoemprico tiene, comoncleo fundamental, el conoci-
mientode los hechospara el establecimientode la prueba jurdica. Y basta
el anlisisms elementalpara comprenderque la teora de la prueba necesita
fundarseen los principios del conocimientoinductivo. Hasta la fecha no exis-
te una teora rigurosa de la prueba porque no ha existidouna teora rigurosa
del conocimientoinductivo. Pero en la actualidad tenemosya una lgica in-
ductiva altamente elaboraday formalizada y no hay ninguna razn para no
aplicarla al derecho. Las posibilidadesen estecamposon inmensas,si se tie-
ne en cuenta,sobre todo, que tambin los procesosinductivos (pinsesepor
ejemplo en la famosa prueba indiciaria ) estn directamente relacionados
con el ideal de justicia que persiguen histricamentelos sistemas jurdicos
positivos.
Si se tiene en cuenta que tambin la hermenuticaest siendo abordada
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FORMALISMO Y CIENCIAS NORMATIVAS
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con los nuevosy revolucionariosmtodosdel formalismo,e l horizonte vuelve
a retrocederal infinito. Ya se han logrado resultadosasombrososen el campo
de las ciencias fsico-matemtcas.Trabajos de Carnap y de Tarski muestran
con plenitud de evidencia que es posible formalizar determinadosprocesos
hermenuticosde tal maneraque el significadode ciertos tipos de proposicio-
nes pueda ser interpretadode acuerdocon normas objetivamentevlidas. Se
ha estudiado especialmenteun tipo de lenguaje fsico muy simple, y se ha
llegado a la conclusinde que si dicho lenguaje se sometea ciertas condicio-
nes (como,por ejemplo,tenerun mnimumde predicadosindependientes,que
no puedan reducirse a predicados ms simples,y tener un conjuntomnimo
de palabras para expresarciertos grupos de propiedades empricas de la re-
gin fsica que se quiere estudiar) es posible lograr una interpretacinde las
proposicionesen la que se evite toda ambigedad. En la actualidad,se sabe
ya que es posible construir lenguajesfsicos y matemticosen los que la va-
guedad hermenuticase reduzca a un mnimum.
Hasta donde llega nuestra informacin nada se ha hecho an relativa-
mente a las ciencias jurdicas. Pero es indudable que una vez que se perfec-
cionen y amplen los resultadosobtenidosen relacin a las ciencias fsico-ma-
temticas,se podr investigar el campo de las culturales. Naturalmenteque
en estas.ciencias el problema es mucho ms complic~ do(a pesar de que los
problemasinterpretativosque presentanlas fsico-matemticasen la actualidad
son ya complicadsimos) debido a la enorme complejidad de los lenguajes
empleados,que pertenecennada menosque a subtipos del lenguaje comn.
Hasta dnde se puede ir en este sentido,es algo que no se puede anticipar
mientras no se hagan investigacionesefectivas. Pero no cabe duda de que el
campo est ya abierto y brinda la posibilidad (hablamos slo de posibilida-
des) de estudiar los problemas hermenuticoscon el rigor y la objetividad
que slo brindan las ciencias formales. Esto repercutira de inmediato en el
derecho positivo, pues los actuales mtodos interpretativos (especialmente
el empleado en el aspectoms importante de todos: en la constituciny re-
daccin de los sistemaslegales) son de una ingenuidady una simplicidad sor-
prendentes.
Podemos ahora resumir nuestras conclusiones. En la actualidad, la in-
fluencia del enfoque formal de las disciplinas jurdicas se est haciendo sen-
tir en el aspectolgico de la derivacin normativa y es posible, que en un
futuro cercano, se revele como un factor fundamentaldel conocimiento'jur-
dico. Adems, en principio, los mtodosformalistas pueden aplicarse a los
procesoslgicos inductivos o incluso a los interpretativos,abarcandoas la to-
talidad del conocimientojurdico. El formalismose presentaas, para las cien-
cias jurdicas y, por analoga, en relacin a todas las normativas,como la po-
sibilidad de ampliar el campo de los conocimientosobjetivos,y de reducir a
un mnimum, an no previsible, la reginde los conocimientosambiguos.C~ l
ser el resultadode estaampliacin slopuededecirlo el futuro. Pero lo ndu-
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dable es que, en casode llevarse a cabo, las cienciasjurdicas asumiran una
faz muy diferente de las que han tenido hasta ahora y realizaran un avance
decisivo hacia el cumplimientode su ideal de'exactitudy de objetividad.
Para terminar diremos unas palabras sobre la actitud de aquellas perso-
nas que consideranel intentode formalizar las ciencias jurdicas y normativas
comoun grave peligro de
matematzacn'v'
de ciencias no matemticaspor
principio. La respuestaes que, la aplicacin de estosmtodosno significa de
ningunamanerala
matematzacn
de las cienciasjurdicas. Formalizar no es
matematizar,es simplementerigorizar. Las matemticasson las ciencias ms
rigurosasde todas, porque son totalmente formalzables.P Toda ciencia per-
sigue el rigor y la objetividad. Y en cuantotal, persiguela formalizacin,pues
slo a travs de la formalizacin se puede llegar a la plena exactitud y a la
plena objetividad (univocidad universal en los resultados,eliminacin de las
ambigedades). Pero cada ciencia tiene posibilidadeslimitadas de formaliza-
cin. Toda ciencia tiene un estratocognoscitivohermenutico,pero en algu-
nas, como en la fsica (y mucho ms en las matemticas)este estratoes m-
nimo y no presentaproblemasfundamentalesa la ciencia misma. En otras,en
cambio, como sucede en las culturales, especialmenteen la historia y en el
derecho,el estratohermenuticoes tan grande,que constituye el ncleo cen-
tral de su temtica cognoscitiva,y son por esollamadas,muchas veces,cien-
cias hermenuticas.Como se desprendede las ltimas investigacionesde la
epistemologa;llevadas a cabo con los nuevos.ypoderososmtodosde forma-
lizacin que ha brindado el desarrollo de la lgica moderna,el conocimiento
hermenuticopresenta lmites insalvables a la formalizacin total. Es, pues,
necesarioreconocerque las ciencias hermenuticas,como la historia y el de-
recho, no pueden ser totalmente formalzadas.l Pero esto es lo mismo que
reconocerque no pueden ser ciencias totalmenterigurosas y que involucran
. 14 Es interesante observar que, como ya lo hemos dicho, la totalidad de estas perso-
nas desconocen los aportes fundamentales de la lgica moderna. La resistencia a los
procedimientos formalistas est siempre acompaada de desconocimiento de estos procedi-
mientos. En cambio, quienes conocen la lgica moderna tienen una actitud favorable ha-
cia ella. No es necesario comentar esta diferencia de actitudes.
15 O ms exactamente, son las ms formalizables de todas. Totalmente formalizable
no puede ser ninguna ciencia, como se desprende de las investigaciones de Codel, Church
y
especialmente Tarski. . .
16
Creemos que el problema de los lmites de formalizacin -es decir de rigorizacin-
de una ciencia es de fundamental importancia para la teora del conocimiento. El hecho
ms importante en re lacin a este problema es que hay ciencia s que no son rgorzables,
es decir, que hay conocimientos que no son plenamente unvocos. Hay, en consecuencia ,
una verdadera esca la en re lacin a la ' obje tividad de las ciencias. Esto no significa que
haya ciencias superiores o inferiores a otras, pues la objetividad lograda depende del ob-
[eto del conocimiento que es
el
que impone el mtodo. Signific;:tsimplemente que para
comprender la estructura del conocimiento cientfico es necesario investigar cmo es y
hasta dnde llega esta limitacin de obje tividad. Es sta una tarea bsica de la moderna
epistemologa , que no ha s ido an abordada y que mientras no lo sea har imposible lle -
gar a una visin unitaria
y
coherente del conocimiento que culmine en un sistema de las
ciencias que contenga tanto a las naturales como a las culturales.
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necesariamenteen su temticabsica conocimientosambiguos. En el casodel
derecho esto muestra inevitablementeque el ideal de justicia no puede, por
principio, realizarse totalmente,pues la penumbrade ambigedadque rodea
al conocimiento jurdico hace imposible que toda solucin jurdica sea uni-
versalmenteaceptable. Si fuera universalmenteaceptable, no sera ambigua,
y las ciencias jurdicas seran totalmenteformalizables. De all la importancia
inmensadel formalismo para las ciencias jurdicas, normativas y hermenuti-
cas en general. Toda nueva conquistade la formalizacines un nuevoavance
hacia la conquista del rigor, es decir, de la objetividad. Y todo nuevo avan-
ce hacia la objetividad aproximaa la ciencia un pasoms a su ideal de ciencia:
la consecusinde la validez universalpara la totalidad de sus conocimientos.
FRANCISCO
m
QUESADA
Universidad de San Marcos
Lima, Per.