13franciscomiro elformalismo y las ciencias normativas

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  • 7/24/2019 13FranciscoMiro Elformalismo y Las Ciencias Normativas.

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    EL FORM LISMO Y L S IEN I S

    NORM TIV S

    Uno de los aspectosms caractersticosde la filosofa del derecho de estos

    ltimos.aos es el inters creciente.por los problemasde lgica jurdica. El

    origen de esteinters es doble. Por una parte los trabajos de Stammler

    y

    so-

    bre todo, de Kelsen, que apuntanhacia el esclarecimientode problemasepis-

    temolgicos

    y

    lgicos del conocimientojurdico, renuevan los estudiosjusfilo-

    sficosdesde el terreno mismo del derecho. Se trata de un' movimiento de

    orientacinmetodolgica que significa un verdadero progreso en relacin a

    planteamientosanteriores

    y

    que se desarrolla dentro del mbito tradicional

    de la filosofa del derecho. Por otra parte el desarrollofabuloso de la lgica

    moderna dentro de un terreno estrictamenteformal, ha llevado, como con-

    secuencianecesariaa la aplicacin de los procedimientosformales a una se-

    rie de camposque no haban sido tocadospor la lgica clsica. Las primeras

    aplicacionesde las adquisicioneslgicas formalesse hicieron con xito extra-

    ordinario en el campode las ciencias naturales. Los intentosde aplicacin a

    las ciencias culturales slo empezaronmucho ms tarde, debido seguramente

    al prejuicio de que los procedimientosformalesdeductivosson patrimonio ex-

    clusivo de las ciencias fsico-matemticas

    y

    tambin a que las estructurasl-

    gicas aplicables fueron las ltimas en ser descubiertas

    y

    desarrolladaspor los

    investigadores.A pesar de esta demora,empero,una vez que se precis cul

    era el campode aplicacin y cmoera el sistemaformal que deba aplicarse,

    los resultadosfueron nmedatos. Se vio con toda evidencia que la formaliza-

    cin de la lgica jurdica no slo era factible, sino que era el nico medio

    mediante el cual se poda llegar a una comprensin

    y

    a una sistematizacin

    cabaldel pensamientojurdico. Se vio, adems,que la aplicacin de los m-

    todos formales de la lgica moderna al estudio del razonamientojurdico no

    significaba la invalidacin del enfoque kelseniano,sino que era ms bien la

    nica manera de desentraarel verdaderosentidode este enfoque

    y

    de lle-

    varlo hasta susltimas consecuencias.En realidad, se vio que las limitaciones

    y las vaguedadesde la posicin kelsenianase deban,no a la insuficiencia de

    sus propios principios, sino a la carencia de un mtodo adecuadopara des-

    arrollar las consecuenciasque de ellos necesariamentedeban derivarse. A la

    luz de la nueva lgica, el intento kelsenianoqued esclarecido en todo su

    valor. Se comprendi que se trataba precisamentede un primer intento de

    Es interesante observar que entre los investigadores que han aplicado modernamen-

    te la lgica formal al derecho, se encuentran varios

    filsofos

    latinoamericanos. Esto parece

    desmentir el viejo prejuicio existente entre nosotrosmismos de que la mentalidad latino-

    americana tiende hacia la filosofa esttica

    y

    carece de inters por la filosofa rigurosa.

    270

    Dinoia, vol. 2, no. 2, 1956

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    FORMALISMO Y CIENCIAS NORMATIVAS

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    formalizacin, de un intento de situar a

    I a

    lgica'jurdica en un terreno estric-

    tamente lgico, prescindiendode una serie de vaguedadesderivadas del em-

    pleo indiscriminado de conceptosmetafsicos y ticos, Pero aunque Kelsen

    pudo encontrarla forma de la proposicin jurdica, no pudo sistematizar el

    tipo de raciocinio impuestopor estaforma,y no lleg por esoa la construccin

    de una autntica lgica jurdica. En la actualidad, se sabe que la lgica del

    deber ser propuestapor Kelsen, que ha dado pbulo a tantasoscuridades

    y a tantas interpretacionesextralgicas,no es sino un tipo de lgica modal

    dentica, del tipo de la desarrollada por van Wright en 1951. Y se sabe tam-

    bin que es posible desarrollar gran parte de la teora del raciocinio jurdico

    por medio de la lgica corriente de los enunciados'V .

    Como consecuenciade este movimiento, formado por la confluencia del

    movimiento kelsenianoy del movimientolgico moderno,ha quedadodemos-

    trado que las disciplinas formales pueden aplicarse al pensamientojurdico

    y la lgica jurdica ha quedado estructuradasobre basessistemticasy esta-

    bles. Hoy da nadie puede negar ya que existe una verdaderalgica jurdica,

    es decir, una teora del raciocinio jurdico que permite efectuardeducciones

    y pasardeductivamentede unas proposicionesjurdicas a otras,al igual de lo

    que sucedeen los aspectosdeductivos de las demsciencias.

    Ante esta situacin,verdaderamentenueva en el campode la filosofa del

    derecho,las reaccioneshan sido, comocaba esperar,numerosasy contrapues-

    tas. Para algunos filsofos del derecho de tendenciasclsicas,el xito de las

    disciplinas formalistas en el campo jurdico, ha sido un fenmenoextraoy

    enrevesado,derivado de una mala interpretacin, de una extrapolacin de

    mtodos creados para regiones estrictamente fsico-matemticasa regiones

    antropolgicasque son por principio no formalizables. De ms est decir que

    todos los filsofos que han reaccionadoen esta forma ignoran totalmente los

    mtodosy las tcnicas de la moderna lgica formal. Otros filsofos, en cam-

    bio, entusiasmadoscon los xitos obtenidos,pretendenque con la aplicacin

    del formalismo al raciocinio jurdico se

    h a

    encontradoun mtodo universal

    para resolvertodos los problemasdel derechoy que slo cuandotodo el cono-

    cimiento jurdico se desarrolle sobre basesformales, se podr transformaren

    una verdadera ciencia. La mayora de estosfilsofos son especialistasen lgi-

    ca, pero desconocenen generalla tradicin jusfilosficay tienden a rechazar

    la autenticidad de los problemas gnoseolgicosy metafsicosque trascienden

    las esferasde lo formaly de lo estrictamenteemprico. Otros por ltimo, que

    son naturalmentelos ms centrados,reconocencon entusiasmoel advenimien-

    to de una verdaderalgica jurdica, pero sostienenque el problema del cono-

    - cimiento jurdico no es slo un problema de lgica sino que presentaaspectos

    2 Sobre la e xiste ncia de un sistema forma l de la de ducci6n jurdica ve r: Klug, uris

    t ische Logik Sprnger Verlag, 1951, y Francisco Mir Que sada , Teora de la deduccin

    jurdica , Dinoia 1955. Sobre formalizaci6n de la s p roposiciones ju rd ica s ve r: Edua rdo

    Carca Mynez,

    Los princip ios de

    ontologa formal del derecho

    Mxico, 1953, y Lgica

    del juicio jurdico , Dinoia 1955.

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    7

    FRANCISCO MIR QUESADA

    y modalidadesque slo pueden ser abordadosmediante procedimientosextra-

    lgicos. La situacindescritanoshace pensarque en relacin a la aplicacin

    de los mtodosformalesal derechoexistendiversospuntosde vista,muchosde

    los cuales tienden a interpretar esta aplicacin -por razones de thesis ad

    demonstrandum de manera vaga o precipitada y que es por eso urgente

    tratar de comprenderel aporte formalista en su verdadero significado. Qu

    significa en realidad este aporte? Qu cosa de verdaderamentenuevo ha

    brindado a la ciencia jurdica la aplicacin del formalismo lgico? Se trata

    de un instrumentoque va a permitir resolverproblemasdel derechopositivo

    o se trata de un mero juego formal, correctoen s mismo pero totalmentein-

    fecundo?

    Las respuestasa estaspreguntasno son por cierto fciles. Y no se puede

    esperar que ellas sean adecuadamentedesarrolladasen el breve espaciode

    que disponemos. Para desentraarel verdadero sentido de la aplicacin del

    formalismo al conocimientojurdico es necesario partir del esclarecimiento

    .de estemismo conocimiento. Hay que partir del anlisis de la ciencia jurdi-

    ca, para sabera qu tipo de ciencia pertenece,y qu rol puededesempeara

    lgica formal en la constitucinde sus conocimientosy en la solucinde sus

    problemas. Pero esto implica plantear una teora sistemticadel conocimien-

    to jurdico, y ello nos fuerza a instalarnosde lleno en la problemticageneral

    de la filosofa del derecho. Sucede en el caso de la lgica jurdica , lo que

    aconteceen todoslos camposde la filosofa. El anlisis de los problemaspar-

    ciales lleva siempre a la problemtica general. La bsqueda de un sentido

    regional nos conduce inevitablementehacia planteamientosuniversales. Esto

    quiere decir que los modernosaportes del formalismonos llevan inexorable-

    mente a revisar los principios mismosde la filosofa del derecho. En lo que

    sigue trataremosnicamentede indicar las pautas por donde debera encau-

    zarse la investigacinpara dilucidar el verdadero sentido del aporte del for-

    malismo a las ciencias normativas.

    Creemos que estaspautas conducena un triple punto de partida: deter-

    minar cul es la naturalezadel conocimientojurdico, indicar cul es la meta

    del derechocomosistemapositivo, precisarde qu maneray hasta qu punto

    la lgica formal puede contribuir a fundamentardicho conocimientoy a al-

    canzar la meta perseguida. Debido a las limitacionesmencionadas,procede-

    remos dogmticamente.Es decir, propondremosuna solucin para cada uno

    de los dos primeros problemas,sin tratar de fundamentarla (pues ello nos

    llevara a desarrollarlossumamentelargos que rebasaranlas posibilidadesdel

    Anuario). y una vez hechoesto,abordaremosel tema de la lgica en relacin

    a ambostemas.

    Prescindiendode toda interpretaciny de todo presupuesto,puede defi-

    nirse el derecho en relacin a sus fines como una tcnica social , Sea cual

    fuere el fin perseguido,ya sea ste de naturaleza tica, o meramentepoltica,

    3 sta es una de las ms importantes tesis kelsenianas.

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    FORMALISMO Y CIENCIAS NORMATIVAS

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    nadie puede negarque el derechocomo sistemapositivo es una organizacin

    tendientea lograr ciertos

    fines.

    La comunidad,o parte de la comunidad,de-

    cide lograr ciertos fines, y para hacerlo se vale del derecho. Gracias al dere-

    cho es posible que la comunidadacte de una maneramuy determinadaso-

    bre susmiembrosintegrantesy los encauce dentro de pautas determinadas

    de accin. El derechoes, en este sentido, sea cual sea el fin perseguido,un

    instrumentode accin, destinadoa hacer actuar a los miembrosde determi-

    nada colectividad; es una verdadera tcnica social.

    El medio del cual se vale el derechopara lograr sus fines de encauza-

    miento es la creacinde un sistemade normasrespaldadopor un sistemade

    coaccin. La creacinde las normaspuede ser espontneao expresa,las nor-

    mas pueden ser consuetudinariaso codificadas. Pero sea cual sea su especie

    todasellas tienenun rasgoesencial: sonprescriptivas. Indican a los miembros

    de una comunidadreal, que debenprocederde una maneray no de otra (esta

    indicacin puede ser positiva o negativa,permisiva,prohibitiva, etc.). y a la

    vez que indican la manerade proceder, indican tambin,explcita o implci-

    tamente,la sancin que habr de aplicarse a los miembrosque no sigan la

    prescripcin. Esta indicacin adquiere todo su sentidode la existenciade un

    organismocreadoespecficamentepara hacer cumplir coercitivamentela pres-

    cripcin.

    El derechoas considerado,independientementede todo prejuzgamiento

    terico,nos permite abordarel problema del conocimientojurdico sobreuna

    baseprecisa. Porque si el derechoes una tcnica social, si persigueel encau-

    zamientode los miembrosde determinadacolectividad,y si se vale para lo-

    grarlo de un sistemade normas,el conocimientojurdico positivo debe tener

    comotareaprincipal esclarecerel sentidode dichas normas,pues slo sabien-

    do lo que ellas significanpodr lograrseel encauzamiento

    perseguido.

    4

    Hay naturahnente filsofos que niegan esto, pero sabemos que en la historia de la

    filosofa no hay tesis que no haya sido alguna vez negada. Creemos, sin embargo, que es

    muy fcil demost ra r e l absurdo de cualquie r tesis que sos tenga que e l derecho no es un

    sistema organizado para el cumplimiento de fines prcticos.

    ; ; Si se pregunta quin es propiamente e l suje to que acta sobre los miembros de

    la

    comunidad, se presentan serias dificultades. Estas dificultades se reflejan en la multiplici-

    dad de las respuestasque han dado los diversos sistemasjusfilosficos. Pero fuera de todo

    presupuesto pueden afirmarse los siguientes puntos: 1) el derecho vigente en una comuni-

    dad determinada, haya sido hecho por quien lo haya hecho, ya sea por un subconjunto de

    la comunidad, o, como pretenden algunos autores de tendencias metafsicas, por la comu-

    nidad misma como persona supraindividual, es un sistema para encauzar a todos los miem-

    bros de la comunidad; 2) el legislador puede ser un subconjunto de la comunidad, puede

    ser un solo individuo (como en ciertas organizaciones primitivas), pero l norma va diri-

    gida a toda la colect ividad (na turahnente que exis ten leyes priva tivas, pero se tra ta de

    leyes que determinan la condicin de un grupo reducido de personas frente a toda la co-

    lectividad y que de a lguna manera u otra a taen a la conducta colectiva tota l); 3) en los

    casos ms tpicos y evolucionados, el legislador est representado por un subconjunto de

    la colectividad, que al crear la norma, trata de interpretar las tendencias y las convenien-

    cias de la colectividad, para orientar la accin comn hacia su mejor realizacin.

    6 Tiene, adems, como despus veremos, otra tarea: el conocimiento de cierta clase

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    FRANCISCO MIR QUESADA

    Queda as fijado, fuera de toda consideracin sobre los fines part iculares

    del derecho, el mbito del conocimiento jurdico. Se trata de un conocimiento

    que versa sobre normas . Pero para conocer la norma es menes ter in te rpre ta r-

    la . El conocimiento jurdico es, en consecuencia, un conocimiento hermenu-

    tico. Hemos ya fijado los dos primeros pun tos. Podemos ahora hace r consi-

    deraciones concre tas sobre e l aporte de las discip linas formales a la ciencia

    posit iva del derecho.

    A primera vis ta parece que este aporte no tenga mayor importancia , por-

    que las ciencias formales, en primera aproximacin, son una teora de la deri-

    vacin deductiva , y sta nada tiene que ver con el conocimiento hermenu-

    t ico que es fundamenta lmente comprens ivo. Pero un anlis is ms cuidadoso

    de la situacin muestra que, en re lacin a l conocimiento jurdico, la lgica

    es de enorme importancia . Porque una vez te rminado e l proceso inte rpre ta -

    tivo de la norma , e l cognoscente llega a una proposicin de te rminada , que

    enuncia e l s ign ificado de la norma . Y si se tiene una proposicin de te rmina -

    da , e s inevitable de riva r de e lla una se rie de consecuencia s. Es e l principio

    fundamenta l de la lgica , que toda proposicin , por e l hecho de se r ta l, con-

    tenga una mult iplicidad implcita de proposiciones deduct ivamente deriva-

    ble s. Si conside ramos a toda norma como una proposicin, veremos que de

    ella se derivan determinadas consecuencias. Esto quiere decir que si la norma

    prescribe de te rminado tipo de encauzamiento de la accin de los miembros

    del grupo, en una direccin determinada, prescribir tambin, implcitamen-

    te, otros encauzamientos . O sea , que contendr implcitamente ot ras normas

    afines. Estos encauzamientos se desprenden deductivamente del primero.

    En la prctica de l de recho positivo, e l conocedor de la s normas, e l juez,

    e l abogado, e l jurista , realizan siempre esta deduccin. En la mayora de los

    casos se t ra ta de procesos deriva tivos sencillos . Pero a veces pueden asumir

    aspectos muy complicados. Y aqu e s donde se ve el pa pe l que de sempea

    la lgica en e l conocimiento ju rdico. La lgica queda fue ra de l proceso in-

    te rpre ta tvo. Pero una vez que ste ha terminado, una 'vez que la in terpre ta -

    cin se ha fijado en propos icin , permite ms le jos que la in terpre tacin,

    ext rayendo sus consecuencias necesarias. Lo interesante es la que conexin

    de hechos empricos, como condicin de la aplicacin de la norma. Pero este tipo de cono-

    cimiento no es especfico.

    7 Ms adelanteveremosque el conceptode disciplina formal, aunque tiene como nota

    principal el de ciencia deductiva es, s in embargo, ms amplio y puede incluir otras cien-

    cias con la condicin de que posean el carcter de

    Iormalzabildad .

    8

    Esto puede entraar algunas dificultades tericas, pero es siempre posible hacerlo

    debido a que toda norma, puede describirse mediante una proposicin.

    9 En general, pero no s iempre , pues puede darse el caso de que una interpre tacin

    est en desacuerdocon determinadasconsecuenciaslgicas, derivadas de otras normas muy

    importantes,sobre cuya interpretacin no existe ninguna duda. Entonces el conocedor de

    leyes se ve obligado a rechazar dicha interpretacin. Las razones para este rechazo son

    lgicas. Si no se rechazasela interpretacin, tendran que rechazarselas consecuenciasl-

    gicas de otras interpretacionesms importantes y de sentido ms claro.

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    FORMALISMO Y CIENCIAS NORMATIVAS

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    ent re la norma interpre tada y sus consecuenciasdeductivas no depende de la

    in terpre tacin. La interpre tacin es un proceso complicado, que intrnseca-

    mente se desarrolla dentro de una inevitable penumbra de vaguedad. En cam-

    bio, la derivacin normativa es un proceso claro, que se desarrolla sobre bases

    absolutamente obje tivas. La conexin entre la norma premisa y la norma con-

    clusin es meramente formal. Depende nica y exclusivamente de la relacin

    ent re los e lementos in tegrantes de las propos iciones normat ivas. Si la norma

    premisa t iene tales y cuales e lementos en ta l y cual orden, podr derivarse de

    e lla una norma conclusin con elementos re lacionados con los de la primera

    y en orden dife rente aunque tambin re lacionado con e l ante rior. Si se va ra

    por medio de la inte rpre tacin , e l sentido de la norma premisa, va ria r nece -

    sa riamente e l sentido de la norma conclusin . Pe ro la conexin entre ambas

    no. va ria r . De la prime ra se ded uce la segunda . A la s pa labra s ordenada s

    que integran la primera norma, corresponder otro conjunto de palabras orde-

    nadas que integra la norma conclusin. Y esta correspondencia es necesaria ,

    invariable, absoluta.

    Ahora bien, cuando la de rivacin norma tiva e s complicada , y cuando

    adems, se e fe cta intuitivamente , como la que se re aliza en la pr ctica de l

    derecho, es susceptib le de vaguedades e imperfecciones . La nica manera de

    evitarlas es mediante una adecuada aplicacin de la lgica formal. Es ta apli-

    cacin no puede hacerse por medio de la lgica clsica , porque sta slo brin-

    da elementales esquemas de derivacin predicativa, mientras que la deduccin

    normat iva es de t ipo coligat ivo y re lacional, y estos t ipos han s ido estudiados

    nicamente por la lgica moderna. Slo en estos lt imos t iempos se estn ha-

    ciendo aplicaciones de los mtodos que brinda la nueva lgica formal a l estu-

    dio de la derivacin normat iva , y no se sabe has ta dnde pueda llegarse. Pero

    puede verse con facilidad que existen virtualidades totalmente insospechadas

    por los cl sicos. Hasta ahora slo hemos hablado de una norma premisa y de

    una norma conclusin . Mas la s normas premisas pueden se r muchas, En rea-

    lidad, un cdigo no es s ino un con jun to gigante sco de normas premisas, que

    pueden considerarse como un conjunto de postulados de tipo muy partcular.t?

    De un conjunto tan grande de normas pueden de riva rse infinitud de conse -

    cuencias por medio de los nuevas procedimientos de la lgica formal. Hasta

    dnde puede llegarse por esta va? Mient ras no se in tente recorrerla s is tem-

    t icamente nada puede ant iciparse. Pero puede predecirse que una aplicacin

    adecuada de los principios de la lgica forma l a la de rivacin de consecuen-

    cias normat ivas de un cdigo determinado habr de conducir al descubrimien-

    to de muchsimas normas implcita s que no pueden se r descubie rta s de otra

    manera .' Es to llevara a un enriquecimiento en la aplicacin de las normas ,

    10

    Las normas consuetudinarias tambin pueden considerarse como postulados, al lado

    de las codificadas, sin que esto entrae ninguna dificultad lgica.

    Nosotros hemos mostrado, por ejemplo, con este mtodo, mediante una aplicacin

    sumamente elemental, que ciertas normas de un cdigo pueden suprimirse, porque se pue-

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    FRANCISCO MIR QUESADA

    a un procedimientomucho ms poderosoque el seguido en la actual prctica

    del derechopositivo. Nos encontramos,en relacin a estasposibilidades, fren-

    te a un campo que an debe explorarse. El resultado sera la expresin for-

    mal de un conjuntogigantescode postulados,puestoque cada tipo de legisla-

    cin (civil, comercial, penal, constitucional, etc.) constituye un conjunto de

    postulados,de los cuales, mediante adecuadosprocedimientos de formaliza-

    cin, se pueden derivar infinitas consecuencias. Si se tiene en cuenta que

    complicados sistemaslgicos o matemticos,parten de conjuntos de postula-

    dos que contienenslo cinco o seis proposiciones,y que los conjuntosde pos-

    tulados jurdicos (que estn constitudos por los cdigos y leyes vigentes)

    comprendencientos y hasta miles de proposiciones,se ve cun grande es el

    campo de las posibilidades deductivas y cun enorme es la riqueza lgica

    contenida en este inmenso proceso de formalizacin. Ya los trabajos hechos

    en este sentido, por ms elementalesque ellos sean, muestran con evidencia

    que en la actualidad el aspecto lgico contenido en el conocimiento jurdico

    positivo puede desarrollarsehasta lmites imprevisibles.

    Con estas consideracionesqueda esclarecidoel papel que desempeanlas

    disciplinas formales en las ciencias jurdicas. El conocimientojurdico queda

    escindido en dos regiones relacionadas, pero independientesdesde el punto

    de vista de su fundamento cognoscitivo: una regin hermenuticay una re-

    gin

    lgica.

    La regin hermenutica es imprecisa y presentaserias dificulta-

    des a todo intento de obtener sobre ella conocimientosobjetivos. Hasta la

    fecha no puede an hablarse de una ciencia de la interpretaci6n, gracias a

    la cual, los hombres de leyes puedan llegar a acuerdos universales sobre los

    procedimientosinterpretativos,de tal maneraque las interpretacionesefectua- .

    das de acuerdocon estosprocedimientosse impongana todos con valor nece-

    sario y unversal.P La regin lgica, en contra, es precisa y rigurosamente

    cientfica, es decir, capaz de brindar conocimientosobjetivos,igualmente vli-

    dos para todos. Desde luego, en relacin al conocimiento jurdico, la ltima

    palabra la dice la hermenutica,puestoque la solucin jurdica de un proble-

    ma depende de la manera como se haya interpretadola norma. Esto quiere

    decir que, en principio, es imposible eliminar totalmente la vaguedad y la

    indeterminaci6n del campo del conocimiento jurdico. Pero a pesar de esta

    vaguedad,gracias a la formalizacin lgica de las proposicionesjurdicas y de

    los procedimientosdeductivos a ellas aplicables, es posible establecer con el

    mximo rigor cientfico todas las posibles consecuenciasde las normas, inde-

    pendientementede la interpretacin. Este campo de las derivaciones,adems

    de presentarconocimientosobjetivos, tiene importancia heurstica, pues la r-

    den derivar deductivamente de otras. Hemos mostrado tambin que part iendo de un con-

    iunto determinado de normas, se puede pasar a nuevas normas

    Dinoia

    artculo citado).

    12

    Decimos hasta la fecha . Ms adelante veremos qu posibilidades existen a este

    respecto.

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    queza de los procedimientos deductivos que brinda la 16gica moderna hace

    posible obtener resultados positivos.

    Supongamos ahora -y hablamos slo en forma hipot tica - que e l ide al

    perseguido por un derecho pos itivo determinado, sea la justicia , o mejor, que

    sea la realizaci6n de un comple jo de va lores que cons tituyen 1 0 que una co-

    lect ividad histrica llama o ha llamado just icia . El conjunto del s is tema nor-

    mat ivo, t iene entonces, como funcin, encauzar los actos de los miembros de

    la colectividad hacia la realizaci6n de este comple jo de va lores. Pa ra que e l

    encauzamiento sea e ficaz, pa ra que e l cumplimiento de la s normas pe rmita

    realmente realizar los valores perseguidos por la colectividad, es menester q': le

    e l conocimiento jurdico sea lo ms exacto posible . Pe ro ya sabemos que en

    su estrato hermenutico; el conocimiento jurdico no puede, ser exacto. Esto

    ha ce que e l idea l de justicia no pueda, por principio, rea lizarse de mane ra

    absoluta . Sin embargo, a pesa r de esta inexactitud, e l e stra to lgico es abso-

    lutamente riguroso. Todas las derivaciones normativas efectuadas sobre base

    16gica,son exactas, y no dependen de la interpretacin adoptada. Esto quiere

    decir que si e l punto de pa rtida he rmenutico es correcto, la inagotable mul-

    tiplicidad de consecuencia s deductivas es tambin correcta . Por eso puede

    decirse que la funcin que desempea el formalismo en las disciplinas jurdi-

    cas es secundario, porque la adecuada aplicacin de la ley depende , en ltimo

    trmino, de la in terpre taci6n. Pero a pesar de ser secundario es fundamenta l,

    porque es el nico estrato cognoscit ivo riguroso del conocimiento jurdico, y

    es, por eso, una garanta de que si el punto de partida hermenutico es co-

    rrecto, todas las consecuencias habrn tambin de ser correctas. Como estas

    consecuencias amplan nuestro conocimiento jurdico, cumplen una funcin

    heurstica . De manera que, en re lacin a la meta de encauzamiento que pe r-

    s igue todo s is tema jurd ico pos itivo, la aplicacin del formalismo al conoci-

    miento jurdico significa una mayor posibilidad de realizaci6n, y una garanta

    de obje tividad (aunque pa rcia l, pues se tra ta de una obje tividad de riva tiva

    y no inte rpre ta tiva ). Si e sta me ta e s e l logro de un de te rminado tipo de jus-

    t icia , el formalismo significa entonces una mayor posibilidad de realizacin

    relativamente a las consecuencias normativas y una garant a de la objet ividad

    de estas mismas consecuencias . Si el ideal de just icia implica necesariamente

    la concepcin del derecho como ciencia rigurosa, lB el formalismo vendra a

    proporcionar a la ciencia del derecho el nico aspecto que estara de acuerdo

    con la s e xigencia s de rigor y de obje tividad que se deriva n de dicho ide al.

    Este aspecto se ra pa rcia l y limitado, pe ro tendra la enorme importancia de

    constituir una ga ranta absoluta de rigor dentro de sus lmite s. El rigor no

    estara garantizado en el punto de part ida (normas de la legis lacin posit iva),

    pero s en las consecuencias (derivaciones normativas) . Si tenemos en cuenta

    que gran pa rte de la s soluciones ju rdicas positivas se fundan en conseeuen-

    13

    Puesto que si no hay conocimiento jurdico riguroso, no puede saberse si en deter-

    minado caso part icular se ha hecho o no justicia .

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    FRANCISCO MIR QUESADA

    cias normativas,comprenderemoscun grande es, a pesar de su limitacin,

    importanciade la lgica para la ciencia del derecho.

    Pero an hay ms. En todo lo que antecedehemos considerado que el

    formalismoes slo una expresinde la lgica deductiva. En realidad, los as-

    pectos ms importantes del formalismomoderno pertenecena este tipo de

    lgica,y es en relacin a l, que han llegado a una riqueza y a un refinamien-

    to inigualados.Pero los mtodosde formalizacinno se reducen al mero cam-

    po de la lgica deductiva. Hay otros aspectosdel conocimientodonde, mo-

    dernamente,se estn aplicando con un xito tambin extraordinario,aunque

    en escalaanmenor. Estos camposson,en la actualidad,dos: la lgica induc-

    tiva y el propio conocimientohermenutico. En lgica inductiva, gracias a

    los trabajosde Jeffreys, van Mises, Reichenbachy especialmenteCarnap, se

    ha logrado formalizar radicalmente importantesaspectosdel proceso induc-

    tivo, caracterizadopor la conexinentre las proposicionesque constituyenla

    evidenciaemprica y la proposici6nque expresael resultado inductivo. Esto

    ha permitidoestablecerel conocimientoinductivo sobrebasestotalmentenue-

    vas a la vez que ha ampliado al infinito la posibilidad de efectuar razona-

    mientosinductivos verdaderamenterigurosos. Y, como es fcil colegir, ofrece

    nuevas e inesperadasposibilidades al conocimientojurdico. Porque al mos-

    trar que el conocimientojurdico se refiere a las normasy que, en consecuen-

    cia, debe ser hermenutico,hemoshecho ver el aspectodirectamenterelacio-

    nado con el conocimientodeductivo que era el que nos interesabapara el fin

    principal de la . discusin. Pues no cabe duda que si la norma tiene como

    fin el encauzamientosocial, el conocimientode su sentido es el tema funda-

    mentalde la ciencia jurdica. Pero si se trata de un encauzamientoes tam-

    bin necesarioconocer el hecho social al que-se trata de aplicar la norma.

    Porque si la norma persigue un encauzamiento,se trata naturalmente de un

    encauzamientode hechos. El conocimientojurdico est as constitudo por

    un doble estrato (adems del lgico) un estratohermenuticoreferido a la

    interpretacinde la norma y un estratoemprico referido al conocimientode

    los hechos. Este estratoemprico tiene, comoncleo fundamental, el conoci-

    mientode los hechospara el establecimientode la prueba jurdica. Y basta

    el anlisisms elementalpara comprenderque la teora de la prueba necesita

    fundarseen los principios del conocimientoinductivo. Hasta la fecha no exis-

    te una teora rigurosa de la prueba porque no ha existidouna teora rigurosa

    del conocimientoinductivo. Pero en la actualidad tenemosya una lgica in-

    ductiva altamente elaboraday formalizada y no hay ninguna razn para no

    aplicarla al derecho. Las posibilidadesen estecamposon inmensas,si se tie-

    ne en cuenta,sobre todo, que tambin los procesosinductivos (pinsesepor

    ejemplo en la famosa prueba indiciaria ) estn directamente relacionados

    con el ideal de justicia que persiguen histricamentelos sistemas jurdicos

    positivos.

    Si se tiene en cuenta que tambin la hermenuticaest siendo abordada

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    FORMALISMO Y CIENCIAS NORMATIVAS

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    con los nuevosy revolucionariosmtodosdel formalismo,e l horizonte vuelve

    a retrocederal infinito. Ya se han logrado resultadosasombrososen el campo

    de las ciencias fsico-matemtcas.Trabajos de Carnap y de Tarski muestran

    con plenitud de evidencia que es posible formalizar determinadosprocesos

    hermenuticosde tal maneraque el significadode ciertos tipos de proposicio-

    nes pueda ser interpretadode acuerdocon normas objetivamentevlidas. Se

    ha estudiado especialmenteun tipo de lenguaje fsico muy simple, y se ha

    llegado a la conclusinde que si dicho lenguaje se sometea ciertas condicio-

    nes (como,por ejemplo,tenerun mnimumde predicadosindependientes,que

    no puedan reducirse a predicados ms simples,y tener un conjuntomnimo

    de palabras para expresarciertos grupos de propiedades empricas de la re-

    gin fsica que se quiere estudiar) es posible lograr una interpretacinde las

    proposicionesen la que se evite toda ambigedad. En la actualidad,se sabe

    ya que es posible construir lenguajesfsicos y matemticosen los que la va-

    guedad hermenuticase reduzca a un mnimum.

    Hasta donde llega nuestra informacin nada se ha hecho an relativa-

    mente a las ciencias jurdicas. Pero es indudable que una vez que se perfec-

    cionen y amplen los resultadosobtenidosen relacin a las ciencias fsico-ma-

    temticas,se podr investigar el campo de las culturales. Naturalmenteque

    en estas.ciencias el problema es mucho ms complic~ do(a pesar de que los

    problemasinterpretativosque presentanlas fsico-matemticasen la actualidad

    son ya complicadsimos) debido a la enorme complejidad de los lenguajes

    empleados,que pertenecennada menosque a subtipos del lenguaje comn.

    Hasta dnde se puede ir en este sentido,es algo que no se puede anticipar

    mientras no se hagan investigacionesefectivas. Pero no cabe duda de que el

    campo est ya abierto y brinda la posibilidad (hablamos slo de posibilida-

    des) de estudiar los problemas hermenuticoscon el rigor y la objetividad

    que slo brindan las ciencias formales. Esto repercutira de inmediato en el

    derecho positivo, pues los actuales mtodos interpretativos (especialmente

    el empleado en el aspectoms importante de todos: en la constituciny re-

    daccin de los sistemaslegales) son de una ingenuidady una simplicidad sor-

    prendentes.

    Podemos ahora resumir nuestras conclusiones. En la actualidad, la in-

    fluencia del enfoque formal de las disciplinas jurdicas se est haciendo sen-

    tir en el aspectolgico de la derivacin normativa y es posible, que en un

    futuro cercano, se revele como un factor fundamentaldel conocimiento'jur-

    dico. Adems, en principio, los mtodosformalistas pueden aplicarse a los

    procesoslgicos inductivos o incluso a los interpretativos,abarcandoas la to-

    talidad del conocimientojurdico. El formalismose presentaas, para las cien-

    cias jurdicas y, por analoga, en relacin a todas las normativas,como la po-

    sibilidad de ampliar el campo de los conocimientosobjetivos,y de reducir a

    un mnimum, an no previsible, la reginde los conocimientosambiguos.C~ l

    ser el resultadode estaampliacin slopuededecirlo el futuro. Pero lo ndu-

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    dable es que, en casode llevarse a cabo, las cienciasjurdicas asumiran una

    faz muy diferente de las que han tenido hasta ahora y realizaran un avance

    decisivo hacia el cumplimientode su ideal de'exactitudy de objetividad.

    Para terminar diremos unas palabras sobre la actitud de aquellas perso-

    nas que consideranel intentode formalizar las ciencias jurdicas y normativas

    comoun grave peligro de

    matematzacn'v'

    de ciencias no matemticaspor

    principio. La respuestaes que, la aplicacin de estosmtodosno significa de

    ningunamanerala

    matematzacn

    de las cienciasjurdicas. Formalizar no es

    matematizar,es simplementerigorizar. Las matemticasson las ciencias ms

    rigurosasde todas, porque son totalmente formalzables.P Toda ciencia per-

    sigue el rigor y la objetividad. Y en cuantotal, persiguela formalizacin,pues

    slo a travs de la formalizacin se puede llegar a la plena exactitud y a la

    plena objetividad (univocidad universal en los resultados,eliminacin de las

    ambigedades). Pero cada ciencia tiene posibilidadeslimitadas de formaliza-

    cin. Toda ciencia tiene un estratocognoscitivohermenutico,pero en algu-

    nas, como en la fsica (y mucho ms en las matemticas)este estratoes m-

    nimo y no presentaproblemasfundamentalesa la ciencia misma. En otras,en

    cambio, como sucede en las culturales, especialmenteen la historia y en el

    derecho,el estratohermenuticoes tan grande,que constituye el ncleo cen-

    tral de su temtica cognoscitiva,y son por esollamadas,muchas veces,cien-

    cias hermenuticas.Como se desprendede las ltimas investigacionesde la

    epistemologa;llevadas a cabo con los nuevos.ypoderososmtodosde forma-

    lizacin que ha brindado el desarrollo de la lgica moderna,el conocimiento

    hermenuticopresenta lmites insalvables a la formalizacin total. Es, pues,

    necesarioreconocerque las ciencias hermenuticas,como la historia y el de-

    recho, no pueden ser totalmente formalzadas.l Pero esto es lo mismo que

    reconocerque no pueden ser ciencias totalmenterigurosas y que involucran

    . 14 Es interesante observar que, como ya lo hemos dicho, la totalidad de estas perso-

    nas desconocen los aportes fundamentales de la lgica moderna. La resistencia a los

    procedimientos formalistas est siempre acompaada de desconocimiento de estos procedi-

    mientos. En cambio, quienes conocen la lgica moderna tienen una actitud favorable ha-

    cia ella. No es necesario comentar esta diferencia de actitudes.

    15 O ms exactamente, son las ms formalizables de todas. Totalmente formalizable

    no puede ser ninguna ciencia, como se desprende de las investigaciones de Codel, Church

    y

    especialmente Tarski. . .

    16

    Creemos que el problema de los lmites de formalizacin -es decir de rigorizacin-

    de una ciencia es de fundamental importancia para la teora del conocimiento. El hecho

    ms importante en re lacin a este problema es que hay ciencia s que no son rgorzables,

    es decir, que hay conocimientos que no son plenamente unvocos. Hay, en consecuencia ,

    una verdadera esca la en re lacin a la ' obje tividad de las ciencias. Esto no significa que

    haya ciencias superiores o inferiores a otras, pues la objetividad lograda depende del ob-

    [eto del conocimiento que es

    el

    que impone el mtodo. Signific;:tsimplemente que para

    comprender la estructura del conocimiento cientfico es necesario investigar cmo es y

    hasta dnde llega esta limitacin de obje tividad. Es sta una tarea bsica de la moderna

    epistemologa , que no ha s ido an abordada y que mientras no lo sea har imposible lle -

    gar a una visin unitaria

    y

    coherente del conocimiento que culmine en un sistema de las

    ciencias que contenga tanto a las naturales como a las culturales.

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    necesariamenteen su temticabsica conocimientosambiguos. En el casodel

    derecho esto muestra inevitablementeque el ideal de justicia no puede, por

    principio, realizarse totalmente,pues la penumbrade ambigedadque rodea

    al conocimiento jurdico hace imposible que toda solucin jurdica sea uni-

    versalmenteaceptable. Si fuera universalmenteaceptable, no sera ambigua,

    y las ciencias jurdicas seran totalmenteformalizables. De all la importancia

    inmensadel formalismo para las ciencias jurdicas, normativas y hermenuti-

    cas en general. Toda nueva conquistade la formalizacines un nuevoavance

    hacia la conquista del rigor, es decir, de la objetividad. Y todo nuevo avan-

    ce hacia la objetividad aproximaa la ciencia un pasoms a su ideal de ciencia:

    la consecusinde la validez universalpara la totalidad de sus conocimientos.

    FRANCISCO

    m

    QUESADA

    Universidad de San Marcos

    Lima, Per.