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PLAN 2016 EXPLOTACIÓN DE GANADO EQUINO CÓD. 139 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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PLAN 2016

EXPLOTACIÓN DE GANADO EQUINO

CÓD. 139

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

Explotación de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética Página 2 de 42 AGROSEGURO, S.A.

ÍNDICE PÁGINA

Características Técnicas del Seguro .......................................... 3

Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros

Cuadros Específicos

Ámbito de Aplicación y Coberturas ......................................................... 21

Período de Suscripción ........................................................................... 21

Garantías ................................................................................................. 21

Precios y Códigos ................................................................................... 23

Bonificaciones y Recargos ....................................................................... 24

Subvenciones .......................................................................................... 25

Recargos Tarifas ...................................................................................... 25

Tarifas de Coste

Explotación de Ganado Equino Página 3 de 26 AGROSEGURO, S.A.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO

MODIFICACIONES RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Para esta campaña, no hay modificaciones con respecto al año anterior.

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RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES

Son asegurables todas las explotaciones que identifican individualmente sus animales mediante microchip homologado, disponiendo por tanto del correspondiente DIE (documento de identificación equino) y las registran en un Libro de Registro de Explotación diligenciado que mantienen actualizado y en el registro integral de trazabilidad animal (SITRAN), a cuyo efecto el Tomador o el Asegurado declarará al tiempo de contratar, la composición de la explotación.

Este libro de registro contendrá tal y como se especifica en el R.D. 804/2011 como mínimo los siguientes campos:

Código REGA de la explotación. Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación. Identificación del titular, NIF, pasaporte o tarjeta de residencia, dirección

completa y, en su caso, teléfono fijo y/o móvil, y/o fax. Códigos de identificación de los animales presentes en la explotación, de

acuerdo con lo establecido en el Real Decreto1515/2009, de 2 de octubre. Especie, sexo, raza y fecha de nacimiento del animal. Inspecciones y controles: fecha de realización, motivo, número de acta, en su

caso, e identificación del veterinario actuante. Nacimientos y muertes en la explotación con la fecha del suceso Posibles incidencias en la identificación de los animales. Entrada de animales: fecha, código de la explotación de procedencia,

identificación del animal número de guía, certificado sanitario o documento de traslado, identificación del transportista y número de matrícula del vehículo y, en su caso, de la parte del medio de transporte que contenga a los animales.

Salida de animales: fecha, código de la explotación de destino, identificación del animal y número de guía, certificado sanitario o documento de traslado.

Identificación de las personas al cuidado de los animales. Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes que

haya comprobado el registro y la fecha en la que se llevó a cabo la comprobación.

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Las explotaciones asegurables deberán disponer de un código de explotación inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

No podrán suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, tal y como vienen definidas en el R.D.479/2004: “Aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen”.

No obstante, aquellas explotaciones que disponen de más de un Libro de Registro o bien que estando incluidas en un mismo Libro de Registro aplican sistema de manejo diferente, tendrán consideración de explotaciones distintas, pero deberán incluirse en una única Declaración de Seguro.

En caso de explotaciones de caballos de Razas Puras de Mediano Formato tendrán la condición de explotaciones asegurables aquellas que tengan un código de identificación o de ganadería, otorgado por una asociación oficialmente reconocida o entidad gestora para la llevanza del libro genealógico de la raza.

A efectos del seguro serán explotaciones diferentes las que dispongan de códigos de explotación diferentes.

Condición Especial 2ª.

OBJETO DE SEGURO/DAÑOS CUBIERTOS

Se cubren los daños que sufran los animales reproductores y de recría, cuando sean consecuencia de los riesgos incluidos en alguna de las garantías contratadas.

El asegurado deberá elegir una de las opciones existentes donde suscribe la cobertura de una serie de Garantías Básicas. Dentro de estas se incluyen coberturas frente a Peste Equina Africana y Fiebre del Nilo Occidental.

Las garantías elegidas por el ganadero serán las mismas para todas sus explotaciones sometidas a un mismo sistema de manejo y serán las que rigen durante todo el período de vigencia del contrato.

Condición Especial 1ª.

ANIMALES ASEGURABLES – IDENTIFICACIÓN

Los équidos asegurables serán todos los presentes en la explotación, que se encuentren correctamente identificados y que estén inscritos en el Libro de Registro, en el SITRAN o estado de la ganadería en el caso del Razas Puras de Mediano Formato; considerando que existen dos tipos de animales:

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1. Explotaciones de reproducción

1.1. ANIMALES REPRODUCTORES.

1.1.1. SEMENTALES: Machos destinados a monta natural que tengan al menos 36 meses de edad. Deben ser manejados de acuerdo con su fin y su número estar acorde a la dimensión de la explotación.

1.1.2. HEMBRAS REPRODUCTORAS: Hembras iguales o mayores de 36 meses, siempre y cuando en todos los casos, sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación (preñadas) o de que han parido.

1.2. ANIMALES DE RECRÍA.

Animales de ambos sexos, identificados individualmente, que no tienen las características de animales reproductores.

Exclusiones para las recrías: No tendrán derecho a indemnización aquellos animales mayores de 35 meses que presenten defectos que les hagan no idóneos como futuros reproductores.

2. Explotaciones de cebo

2.1. ANIMALES DE CEBO

Animales de ambos sexos, de edades comprendidas entre los 6 y los 28 meses, estabulados permanentemente y dedicados a su engorde intensivo para su posterior traslado a matadero.

Condición Especial 3ª.

NÚMERO DE ANIMALES DECLARADOS POR EL ASEGURADO

Al suscribir el Seguro, el Asegurado declarará el número de animales identificados de cada tipo que habitualmente pertenecen a cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta los inscritos en el Libro de Registro de Explotación y en el SITRAN debiendo estar estos debidamente actualizados, o estado de la ganadería en el caso de las Razas Puras de Mediano Formato. En todo caso, para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, se aplicará la corrección de las eventuales situaciones de infraseguro en la forma señalada en la Condición Decimotercera.

ES OBLIGATORIO DECLARAR UN 15% MÍNIMO DE RECRÍA, EN LA EXPLOTACIÓN DE REPRODUCCIÓN

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No son asegurables:

– Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.

– Las explotaciones de Reproducción con hembras reproductoras estabuladas permanentemente, excepto las explotaciones de raza pura de pequeño formato.

– Las explotaciones de animales destinados a competiciones deportivas, recreo, silla, tiro o labores agrícolas.

Condición Especial 2ª.

En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro o estado de la ganadería en el caso de las Razas Puras de Mediano Formato ha sido actualizado.

Condición Especial 12ª.

Grupos de razas:

A efectos del Seguro los siguientes grupos de razas:

EXPLOTACIONES DE REPRODUCCIÓN:

– Razas puras de mediano formato:

Animales inscritos en los Libros Genealógicos de los Caballos de las siguientes razas: Pony Asturcón, Burguete, Pura Raza Gallego, Losina, Pottoka, Jaca Navarra, Monchina, Caballo de Monte del País Vasco.

– Razas Pesadas:

Cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales reproductores tenga un peso superior a 800 kgr.

– Razas Semipesadas:

Cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales reproductores tenga un peso entre 575 y 800 kgr.

– Resto:

Todas las explotaciones de Producción de Carne cuyos animales no quedan incluidos en uno de los grupos anteriores.

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EXPLOTACIONES DE CEBO:

– Razas Pesadas:

Cuando al menos el setenta por ciento de los animales tenga un peso vivo al sacrificio superior a los 500kg.

– Razas Semi-pesadas:

Cuando al menos el setenta por ciento de los animales tenga un peso vivo al sacrificio comprendido entre los 350 y 500kg.

– Resto:

Todas las explotaciones de cebo cuyos animales no quedan incluidos en uno de los grupos anteriores.

Condición Especial 2ª.

MODIFICACIONES DE LOS ANIMALES ASEGURADOS

Estarán asegurados todos los animales de la explotación siempre que se encuentren correctamente identificados e inscritos en el Libro de Registro o estado de la ganadería en el caso de las Razas Puras de Medio Formato, no será preciso notificar el aumento o disminución de animales en la explotación en tanto la diferencia entre el Valor de la Explotación y el valor que figure en la póliza no supere, en sentido positivo o negativo, en más de un 7% al Valor de la Explotación.

En caso que la diferencia sea mayor se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068); AGROSEGURO procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda. Así mismo la información referente al SITRAN deberá estar actualizada.

La fecha de entrada en vigor de los cambios de situación notificados por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social C/ Gobelas, 23, 28023 Madrid.

En los cambios de situación, no podrán modificarse las Garantías contratadas en la Declaración de Seguro inicial.

AGROSEGURO podrá suspender las garantías del seguro, cuando la diferencia antes señalada sea superior al 20% del Valor de la Explotación. En todo caso, si esto se verifica tras la inspección de un siniestro, la suspensión de las garantías no tendría efecto sobre dicho siniestro. Las garantías volverán a tomar efecto una vez se realice la Modificación de Capital Asegurado.

Condición Especial 8ª.

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GARANTÍAS

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y en todo caso con la venta, muerte o sacrificio no amparado.

Las Modificaciones de Capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial.

Condición Especial 9ª.

CARENCIA

• EXPLOTACIONES DE REPRODUCCIÓN:

I. Para todos los riesgos amparados por la Opción A se establece un periodo de carencia de 21 días para PEA Y FNO y 7 días completos para el resto, contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor del Seguro.

II. Para el resto de los riesgos, el período de carencia se establece en 15 días completos, contados desde la entrada en vigor del Seguro.

• EXPLOTACIONES DE CEBO:

I. Para los animales existentes en la explotación en el momento de la formalización del contrato del seguro:

1. De 7 días para la muerte por inundación, incendio y rayo.

2. De 21 días para el resto de coberturas

Contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro.

Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán sometidos a los períodos de carencia citados, comenzando a contar desde las 24 horas del día de su correcta inscripción en el Libro de Registro, que AGROSEGURO podrá contrastar con la documentación oficial que el titular está obligado a llevar.

Condición Especial 10ª.

FRANQUICIA

- El 10% de los daños en explotaciones de reproducción y en el caso de explotaciones de cebo, por causa de rayo, incendio o inundación.

- El 20% para el resto de casos en explotaciones de cebo,

En el caso de reembolso de honorarios por operaciones quirúrgicas realizadas por veterinarios, en el caso de los mortinatos y en el caso de las garantías frente a PEA Y FNO no se aplicara franquicia.

Condición Especial 14ª.

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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Explotaciones de reproducción:

En caso de siniestro indemnizable, el Valor Bruto a indemnizar será el menor entre el Valor Real y el Valor a Efectos de Indemnización de las tablas que figuran en el apéndice I de las Condiciones Especiales.

– Valor Real: será el del momento inmediatamente anterior al siniestro independientemente del tipo de animal que correspondiese en el momento de la entrada en vigor del seguro o de la fecha de inscripción del animal en el Libro de Registro y en el SITRAN.

– Valor a Efectos de Indemnización: será el que figura en las tablas, considerando la edad del animal con idéntico criterio que en el caso anterior, es decir, la edad del animal en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

Explotaciones de cebo:

Para animales mayores de 6 meses de edad: El Valor Limite máximo a Efectos de la Indemnización se calcula mediante la siguiente formula, en función de la clase de ganado.

o Razas pesadas: Valor Límite máximo a efectos de Indemnización = V.U. asegurado + [(2,45 x V.U. asegurado/V.U. máximo asegurable) x Número de días en la explotación con edad superior a 6 meses]. En ningún caso el Valor Límite máximo a efectos de la Indemnización será mayor de: [V.U. asegurado + (2,45 X V.U. asegurado / V.U. máximo) X 210].

o Razas semipesadas: Valor Límite máximo a efectos de Indemnización = V.U. asegurado + [(1,67 x V.U. asegurado/V.U. máximo asegurable) x Número de días en la explotación con edad superior a 6 meses]. En ningún caso el Valor Límite máximo a efectos de la Indemnización será mayor de: [V.U. asegurado + (1,67 X V.U. asegurado / V.U. máximo) X 210].

o Resto: Valor Límite máximo a efectos de Indemnización = V.U. asegurado + [(1,17 x V.U. asegurado/V.U. máximo asegurable) x Número de días en la explotación con edad superior a 6 meses]. En ningún caso el Valor Límite máximo a efectos de la Indemnización será mayor de: [V.U. asegurado + (1,17 X V.U. asegurado / V.U. máximo) X 210].

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En caso de dudas sobre la edad del animal, prevalecerá la edad dentaria sobre la reseñada en el Libro de Registro.

En caso de que en el momento del siniestro la diferencia entre el Valor de la Explotación y el Valor Asegurado sea superior al 7% del Valor de la Explotación, se aplicará al Valor Bruto a indemnizar una minoración directamente proporcional a la prima no pagada.

En caso de que el animal siniestrado se haya tasado vivo y muera antes de su sacrificio en matadero, el valor de recuperación será el fijado en el Acta de Tasación. Si sacrificado el animal en el matadero, el valor obtenido por su canal fuera inferior al estipulado en el Acta de Tasación por causa imputable al asegurado, se aplicará el fijado en el Acta de Tasación correspondiente.

Indemnización Neta a percibir por el siniestro:

VB= Valor Bruto VR= Valor de Recuperación M = % minoración F = Franquicia

VB x M - VR - F = Indemnización Neta

En cuanto al Reembolso de honorarios, serán los amparados expresamente en alguna de las garantías contratadas y se indemnizarán de acuerdo a la cantidad prevista sin aplicar franquicia.

Condición Especial 13ª.

En el caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de manejo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Condición Especial 16ª.

No estará asegurada y consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizado ningún animal que, aún estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en el Libro de Registro y en el SITRAN.

Condición Especial 3ª.

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ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS

MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL

AÑO ANTERIOR

- Se adelanta la fecha fin de contratación al 31 de mayo del 2016.

REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES

- Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan

asignado un código de explotación según lo establece la normativa vigente. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado.

- Todas las explotaciones deben tener así mismo sus animales identificados

individualmente mediante microchip homologado tal y como se especifica en la legislación vigente, y registrarlos tanto en el Sistema integral de trazabilidad animal (SITRAN), como en un Libro de Registro de Explotación diligenciado que mantendrá actualizado, a cuyo efecto el Tomador o Asegurado declarará al tiempo de contratar, la composición de la explotación.

- En caso de explotaciones de caballo de Razas puras de mediano formato,

tendrán la condición de explotaciones asegurables aquellas destinadas a su reproducción y recría en pureza y cumplan lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y tengan un código de identificación o de ganadería, otorgado por una asociación oficialmente reconocida o entidad gestora para la llevanza del libro genealógico de la raza.

- Son asegurables los caballos y burros o asnos del genero Equus.

- Disponer del correspondiente Documento de Identificación Equino (D.I.E.).

- El Asegurado, deberá incluir en una única Declaración de Seguro la totalidad de animales equinos destinados a Reproductores y Recría de la misma clase de todas las explotaciones que posea en el territorio nacional.

- No son asegurables las explotaciones de sementales destinados a inseminación

artificial.

- No son asegurables las explotaciones de Reproducción con hembras reproductoras estabuladas permanentemente, excepto en explotaciones de raza pura de mediano formato.

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- No son asegurables aquellas explotaciones de animales destinados a competiciones deportivas, recreo, silla, tiro y labores agrícolas.

- No podrán suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, definidas como “aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen”.

ACLARACIÓN SOBRE EXPLOTACIONES COMPUESTAS POR VARIOS TITULARES QUE COMPARTEN MEDIOS DE PRODUCCIÓN

Explotaciones que compartan medios de producción deberán incluirse en una única Declaración de Seguro.

- Uno de los titulares figurará como asegurado (Modelo P066), que será el que actuará como representante ante Agroseguro.

- Se deberá formalizar el impreso Modelo P074 con todos los titulares, donde

figuren correctamente los datos solicitados.

- No existirá contrato de seguro si no se cumplimenta y firma el citado documento P074 por todos los componentes y la propia Entidad.

- El documento de adhesión es parte inseparable del contrato.

- En este documento no podrá firmar el Tomador por cuenta de los titulares de los

libros. - A efectos del seguro cada libro estará en una hoja anexa (P067), excepto el del

titular que estará en la hoja principal (Mod. P066). - Fiscalmente los pagos se imputarán al titular del libro en que estaba incluido el

animal siniestrado.

- A efectos de la aplicación de las subvenciones por “renovación” o Ganadero Profesional, se aplicará lo que corresponda según la situación del asegurado que figura en la póliza, sin tener en cuenta al resto de integrantes que comparten medios de producción.

- A efectos de aplicar bonificación o recargos a este tipo de “asegurados” se tendrá

en cuenta el procedimiento a seguir indicado en el apartado de bonificaciones y recargos de estas normas.

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IMPORTANTE

En el caso que la explotación esté formada por varios libros de varios titulares corroborar mediante el documento de adhesión correspondiente, la voluntad de aseguramiento de todos y cada uno de los titulares, utilizará tantos impresos como precise. Si en una póliza disponen de más de un libro de registro, se utilizarán tantos impresos de hoja anexa como precisen. En ambos impresos la Referencia y Colectivo serán las del Seguro Principal.

ASEGURADO El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. En el caso de que la explotación esté formada por los códigos REGA de varios titulares, los asegurados serán todos y, mediante documento correspondiente designarán, de entre ellos, a quien habrá de representarlos a efectos del seguro, haciéndolo figurar en primer lugar, en la Declaración de Seguro.

Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros “ES”, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES281830000117 Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA.

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IMPORTANTE

Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación o Estado de Ganadería en el caso de Razas puras de mediano formato. Defectos graves en la identificación e inscripción de los animales, conllevará la suspensión de las garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro de Explotación ha sido actualizado. Condición Especial 12ª, apartado II

Nº DE NAVE Se dejará en blanco.

UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro de Explotación, que deberá coincidir con el del REGA. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de aplicación del Seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera de ella. El transporte estará garantizado solamente si se realiza a pie. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas de frontera que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del Seguro, incluso cuando aprovechen la superficie de dichos pastos que no pertenecen al territorio nacional.

SISTEMA DE MANEJO Indicar el nombre del sistema de manejo que se emplea en la explotación y el código que se indica a continuación, teniendo en cuenta que es único. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado, aquellas que disponen de un Libro propio de Registro de Explotación diferente y las que aplican un Sistema de Manejo diferente a un grupo de animales, aún estando incluidas en un mismo Libro de Registro de Explotación y aunque se utilicen las mismas instalaciones.

SISTEMA DE MANEJO

EXPLOTACIÓN DE DE REPRODUCCIÓN

005 SEMIESTABULACIÓN 006 EXTENSIVO FÁCIL CONTROL 007 ESTABULACIÓN

EXPLOTACIÓN DE CEBO 008 CEBO Para los Sistemas de Manejo de Reproducción (códigos 005, 006 y 007) sólo podrán asegurar las opciones básicas A o B. Para el Sistema de Manejo Cebo (código 008) sólo se podrá contratar de las opciones básicas la opción C.

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Sistema de Manejo Estabulación (código 007) sólo podrán asegurar en este sistema de manejo los animales del grupo de razas “Razas puras de mediano formato” (clase de ganado 004). El Sistema de Manejo no podrá variarse durante el período de vigencia de la póliza.

IMPORTANTE

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Explotación y Manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. El incumplimiento grave de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo y Explotación llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización, con suspensión de las garantías hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas. Condición Especial 16ª

CLASE DE GANADO Se distinguen a efectos del Seguro los siguientes grupos de razas: EXPLOTACIONES DE REPRODUCCIÓN

• RAZAS PURAS DE MEDIANO FORMATO: Animales inscritos en los Libros Genealógicos de los Caballos de las razas Asturcón, Burguete, Pura Raza Gallega, Losina, Pottoka, Jaca Navarra, Monchina, Caballo del Monte del País Vasco.

• RAZAS PESADAS: Cuando al menos el 60% de sus animales

reproductores tenga un peso vivo superior a 800 kgr.

• RAZAS SEMIPESADAS: Cuando al menos el 60% de sus animales reproductores tenga un peso vivo entre 575 y 800 kgr.

• RESTO: Todas las explotaciones de Reproducción cuyos animales no

quedan incluidos en uno de los grupos anteriores. EXPLOTACIONES DE CEBO

• RAZAS PESADAS: Cuando la menos el 70% de los animales tenga un peso vivo al sacrificio superior a los 500 kgr.

• RAZAS SEMIPESADAS: Cuando la menos el 70% de los animales tenga

un peso vivo al sacrificio comprendido entre los 350 y 500 kgr.

• RESTO: Todas las explotaciones de cebo cuyos animales no quedan incluidos en uno de los grupos anteriores.

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CLASE DE GANADO CÓDIGOS

RAZAS PESADAS 001 RAZAS SEMIPESADAS 002 RAZAS PURAS DE MEDIANO FORMATO 004 RESTO 003

OPCIÓN Si bien la Peste Equina Africana y la Fiebre del Nilo son riesgos cubiertos en la garantía básica, debido a que no se pueden contratar cuando exista un brote, a efectos de contratación, se han de asegurar como Garantías Adicionales Obligatorias, con el fin de proceder, en los casos que no corresponda su aseguramiento, a la devolución de prima. Además se indicará la opción en la que desean asegurar, atendiendo al tipo de garantías incluidas, así como sus limitaciones y exclusiones (Condición Especial 1ª), pudiendo elegir entre las siguientes:

OPCIÓN GARANTÍAS BÁSICAS Sólo para Sistemas de Manejo: Semiestabulación 5, Extensivo 6 y Estabulación 7

A

- Accidente. - Incendio. - Ahogamiento por inmersión. - Ataque de animales salvajes o perros asilvestrados. -.El tiempo en que, durante el periodo de vigencia del seguro, permanezcan los animales inmovilizados obligatoriamente en la explotación, hasta un máximo de 17 semanas por todo el periodo (con limitación de garantías).

B

- Todos los incluidos en la Opción A. - Muerte o Sacrificio Necesario de la madre en los siete días siguientes al parto por: * Parto Distócico asistido por un Veterinario desde su inicio, salvo en el caso de animales sometidos a Regímenes Extensivos y Dehesas en los que no sea posible su asistencia. * Hemorragia Post-Parto. - Muerte o Sacrificio Necesario de la madre en los diez días siguientes al parto por: * Intervención quirúrgica de Cesárea. * Prolapso de matriz en el que fracasa su reducción con la asistencia veterinaria prevista en el parto distócico. * Se extiende la garantía a la Muerte o Sacrificio Necesario por Prolapso de Vagina en los veinte días siguientes al parto, que sea consecuencia de un prolapso de matriz, previamente reducido por un Veterinario y que ya hubiera sido peritado por Agroseguro. - Se garantizan con los límites que se fijan a continuación, el reembolso de los honorarios que hubiera satisfecho el ganadero a un Veterinario como consecuencia de: * La intervención facultativa para reducir el prolapso de matriz, contra factura, con un máximo de 60,10 euros. - Los mortinatos a término, entendiendo como tal, el parto de potros muertos, totalmente desarrollados anatómicamente. * El valor de indemnización para los mortinatos será de 120 euros en todos los casos (con limitación de las garantías ).

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Sólo para Sistema de Manejo: Cebo 8

C La muerte de animales por causas ajenas a la voluntad humana, que se encuentren en buen estado de salud.

GARANTIA ADICIONAL OBLIGATORIA: PESTE EQUINA AFRICANA

Para todas las Explotaciones

J Peste Equina Africana: La muerte y los sacrificios obligatorios decretas por la Autoridad competente debidos a la aparición de Peste Equina Africana (en adelante PEA), oficialmente declaradas, con la compensación por animal prevista en el apéndice III (con limitación de

í )GARANTIA ADICIONAL OBLIGATORIA: FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL

Para todas las Explotaciones

K Fiebre del Nilo Occidental La muerte y los sacrificios obligatorios decretas por la Autoridad competente debidos a la aparición de Fiebre del Nilo Occidental sea adelante FNO), oficialmente declaradas, con la compensación por animal prevista en el apéndice III (con li it ió d tí )

Ver definición de estos conceptos, a efectos del seguro, en la Condición Especial Primera.

IMPORTANTE

Las garantías elegidas por el ganadero serán las mismas para todas sus explotaciones sometidas a un mismo sistema de Manejo y serán las que rijan durante todo el periodo de vigencia del contrato. Sobre estas garantías existen unas limitaciones y exclusiones que se indican en la Condición Especial 1ª.

Nº ANIMALES En el momento de la contratación, se indicará el número de animales de la explotación atendiendo a la información (censo, tipo y edad de los animales) que figure en el RIIA. En cualquier caso, no estará asegurado y, consecuentemente, no tendrá derecho a ser indemnizado ningún animal que, aún estando identificado individualmente, no figure en el SITRAN e inscrito en el Libro de Registro de Explotación. En el caso de las Razas puras de mediano formato también estarán asegurados los potros a pie de madre siempre y cuando exista declaración de nacimiento al Libro Genealógico. Exclusiones para las recrías: no tendrán derecho a indemnización aquellos animales mayores de 35 meses que presenten defectos que les haga no idóneos como futuros reproductores, en Explotaciones de Reproducción.

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PRECIO

Será único para cada tipo de animal y será el que el asegurado haya declarado dentro del máximo y el mínimo establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrán encontrar en el apartado correspondiente de estas Normas. Afectará a todos los animales asegurados del mismo tipo, y corresponderá al Grupo de Razas que caracteriza a efectos del Seguro a la explotación.

MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE ANIMALES

MODIFICACIÓN DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVOS ANIMALES En caso de que a lo largo de la vida del contrato la diferencia entre el Valor de las Explotaciones incluidas en la declaración y el Valor Asegurado de las Explotaciones, supere el 7% del Valor de las Explotaciones, el Asegurado deberá remitir a las oficinas centrales de AGROSEGURO el documento de Modificación de Capital Asegurado. AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la declaración. En las Modificaciones de Capital Asegurado no podrán modificarse las Garantías contratadas en la Declaración de Seguro inicial.

“Valor Asegurado” de la Explotación: es la suma de los resultados de multiplicar el número de animales de cada tipo declarados por el Asegurado por su Valor Unitario. “Valor” de la Explotación: es la suma de los resultados de multiplicar el número de animales de cada tipo, identificados, inscritos en el SITRAN y reseñados en el Libro de Registro de Explotación o Estado de Ganadería en el caso de las Razas puras de mediano formato por su Valor Unitario.

Cuando el valor de las Explotaciones sea superior en un 20% al Valor Asegurado de las Explotaciones se incurrirá en causa de suspensión de garantías. En todo caso, si esto se verifica tras la inspección de un siniestro, la suspensión de garantías no tendría efecto sobre dicho siniestro. Las garantías volverán a tomar efecto una vez se realice la Modificación de Capital Asegurado. MODIFICACIONES DE CAPITAL POR BAJA DE ANIMALES En caso de que el Valor de las Explotaciones incluidas en la declaración sea menor al Valor Asegurado de las Explotaciones, en un porcentaje mayor al 7%, debido a las bajas de animales por venta, muerte o sacrificio no amparado por el Seguro, el Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al Capital de los animales que causan baja, remitiendo al domicilio social de AGROSEGURO el impreso

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correspondiente. La prima comercial devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la comunicación de la Modificación por Baja y el vencimiento de la declaración. En el caso e explotaciones de cebo podrán realizar hasta 4 modificaciones de capital a lo largo de la vigencia de la declaración.

OPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO • Se podrá optar por fraccionar el pago de la prima , siempre y cuando el “Coste a Cargo del Tomador” sea igual o superior a 600€. • Pueden elegir la domiciliación de los recibos, o bien al Asegurado o al Tomador. • El sistema de pago fraccionado, contemplará un recargo, que repercutirá sobre el Coste a Cargo del Tomador. Este coste se fraccionará en 3 pagos de igual importe, de tal forma que el primer pago se realizará mediante ingreso en una de las cuentas de Agroseguro y los dos restantes, mediante domiciliación bancaria a la cuenta elegida por el solicitante, a los 90 y 210 días. • Si optan por el fraccionamiento de pago, deberán realizarlo según se indica en los correspondientes apéndices de las Condiciones Especiales que regulan este seguro Los impresos se encuentran publicados en nuestra página WEB, atención al cliente, solicitudes fraccionamiento de pago.

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CUADROS ESPECÍFICOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS

PLAN 2016

LÍNEA DE SEGURO: EXPLOTACIÓN DE GANADO EQUINO CÓDIGO: 139 ÁMBITO DE APLICACIÓN: PENÍNSULA, BALEARES Y CANARIAS

PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN

FECHA INICIO FECHA FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/02/2016 31/05/2016 01/06/2016

COBERTURAS 100%

PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO DE GARANTÍAS: Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia. FINAL DE GARANTÍAS: A las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y, en todo caso, con la venta, muerte o sacrificio no amparado o baja en el SITRAN. Las Modificaciones de Capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial.

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SISTEMA DE MANEJO CÓDIGOS

SEMIESTABULACIÓN 005 EXTENSIVO 006 ESTABULACIÓN 007 CEBO 008

CLASE DE GANADO CÓDIGOS RAZAS PESADAS 001 RAZAS SEMIPESADAS 002 RAZAS PURAS DE MEDIANO FORMATO 004 RESTO 003

GARANTÍAS BÁSICAS

Sólo para Sistemas de Manejo: Semiestabulación 5, Extensivo 6 y Estabulación 7

OPCIÓN Descripción

A Accidentes

B Parto

Sólo para Sistema de Manejo: Cebo 8

C Muerte

GARANTÍAS ADICIONALES OBLIGATORIAS Para todos los Sistemas de Manejo OPCIÓN Descripción

J Peste Equina Africana K Fiebre del Nilo Occidental

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PRECIOS Y CÓDIGOS Les recordamos que pueden elegir el precio a asegurar, entre el mínimo y máximo establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Afectará a todos los animales asegurados del mismo tipo, y corresponderá al Grupo de Razas que caracteriza a efectos del Seguro a la explotación. Todos los animales de la explotación, tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo, que para cada tipo de animal establece el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. SISTEMA DE MANEJO

SISTEMA DE MANEJO: Semiestabulación Código: 005 Extensivo Código: 006 1- ANIMALES REPRODUCTORES CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO

Razas pesadas 001 440,00 € 1.100,00 €

Razas semipesadas 002 360,00 € 900,00 €

Resto de Razas 003 200,00 € 500,00 €

Razas Puras de Mediano Formato 004 260,00 € 650,00 €

2- ANIMALES DE RECRÍA CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO Razas pesadas 001 320,00 € 800,00 €

Razas semipesadas 002 252,00 € 630,00 €

Resto de Razas 003 140,00 € 350,00 €

Razas Puras de Mediano Formato 004 164,00 € 410,00 €

SISTEMA DE MANEJO: Estabulación Código: 007 1- ANIMALES REPRODUCTORES CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO

Razas Puras de Mediano Formato 004 260,00 € 650,00 €

2- ANIMALES RECRIA CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO

Razas Puras de Mediano Formato 004 164,00 € 410,00 €

SISTEMA DE MANEJO: Cebo - Código: 008

3- ANIMALES DE CEBO CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO

Razas pesadas 001 208,00 € 520,00 €

Razas semipesadas 002 132,00 € 330,00 €

Resto de Razas 003 70,00 € 175,00 €

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BONIFICACIONES Y RECARGOS Como se indica en la condición Especial 17ª “Ajustes de primas para sucesivas contrataciones”, si un ganadero o se explotación hubiesen asegurado anteriormente en esta línea de seguro, serán de aplicación para este seguro las bonificaciones o recargos que hubiesen obtenido: Operativamente se actuará como sigue:

� Aplicación permanente de la bonificación/recargo: Agroseguro aplicará siempre la bonificación/recargo que corresponda a un asegurado (DNI/NIF), independientemente de que en el momento de la contratación haya sido o no aplicada al efectuar la distribución del coste del seguro Sobre este aspecto consideramos conveniente que la declaración de seguro se refleje esta bonificación/recargo

� Información de bonificaciones/recargos: Agroseguro facilitará a las Entidades la información necesaria para que ante la presencia de un asegurado, se pueda conocer el importe de la bonificación/recargo y aplicarlo directamente en el momento de la contratación. Será decisión de cada Entidad la distribución de esta información a sus mediadores.

� Modificación de la Tabla Bonus-Malus:

La prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que aparecen en las tablas recogidas en la Condición 17ª. Para las terceras o sucesivas contrataciones se ajustará la prima a pagar conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la segunda tabla

Igualmente es necesario que ante una duda sobre si corresponde o no la bonificación/recargo y sobre qué porcentaje e importe pueden aplicarse, se dirijan a su Entidad para que en cada caso y con el criterio que cada Entidad tenga, les informen ACLARACIÓN: Cuando un ganadero deja de contratar un plan/es de seguro y luego decide volver a contratar, tendrá la misma medida que le correspondería en el primer seguro no “renovado”. La información se facilita durante 3 años a las Entidades Aseguradoras. Si transcurridos 3 años desde su última contratación suscriben el seguro, lo harán sin medida (como si fueran asegurados nuevos).

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SUBVENCIONES

SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones” que incluyen:

• Subvenciones CC.AA. • Subvenciones ENESA

RECARGOS TARIFAS RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN

DE SEGUROS

Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en el punto denominad “Recargo y Reaseguro del Consorcio” que incluyen:

• Cuadro Reaseguro Tradicional. • Cuadro Reaseguro Creciente.

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TARIFAS DE COSTE

TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR DE PRODUCCIÓN

OPCION A

SISTEMA DE MANEJO CLASE GANADO TIPO DE ANIMAL P COSTE

005 - Semiestabulación Todas 001 - Reproductor 1,53002 - Recria 1,53

006 - Extensivo Todas salvo 004 001 - Reproductor 3,93002 - Recria 2,01

006 - Extensivo 004 Razas pura mediano 001 - Reproductor 4,97formato 002 - Recria 2,55

007 - Estabulación 004 Razas pura mediano 001 - Reproductor 1,34formato 002 - Recria 1,34

OPCION B

SISTEMA DE MANEJO CLASE GANADO TIPO DE ANIMAL P COSTE

005 - Semiestabulación Todas 001 - Reproductor 3,17002 - Recria 1,53

006 - Extensivo Todas salvo 004 001 - Reproductor 5,99002 - Recria 2,01

006 - Extensivo 004 Razas pura mediano 001 - Reproductor 7,57formato 002 - Recria 2,55

007 - Estabulación 004 Razas pura mediano 001 - Reproductor 2,76formato 002 - Recria 1,34

OPCION C

SISTEMA DE MANEJO CLASE GANADO TIPO DE ANIMAL P COSTE

008 - Cebo Todas 003 - Cebo 12,09

GARANTÍA ADICIONAL OBLIGATORIA: Peste Equina Africana

SISTEMA DE MANEJO CLASE GANADO TIPO DE ANIMAL P COSTE

Todos Todas Todos 0,01

GARANTÍA ADICIONAL OBLIGATORIA: Fiebre del Nilo Occidental

SISTEMA DE MANEJO CLASE GANADO TIPO DE ANIMAL P COSTE

Todos Todas Todos 0,01

SEGURO DE EXPLOTACION DE GANADO EQUINO - PLAN 2016