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Pi-títO. MINEDUCACIÓN t i TODOS POR UN NUEVO PAÍS CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 1363 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER OBJETO SANTANDER. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COLEGIO JOSÉ DE FERRO DEL MUNICIPIO DE ENCISO DEL DEPARTAMENTO DE VALOR: TRES MIL CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.105.000.000). Entre los suscritos a saber: de una parte, LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.898.796, actuando en calidad de Secretaria General, nombrada mediante el Decreto No. 151 del 1° de febrero de 2017, debidamente posesionada y facultada para contratar de conformidad con la Resolución N° 12749 del 29 de junio de 2017, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con NIT No. 899.999.001-7 y quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, y, por la otra, DIDIER ALBERTO TAVERA AMADO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.490.930, posesionado según Acta de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Notaría Primera del Círculo de Vélez Santander, quien actúa en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, con NIT. 890.201.235-6, en su condición de Gobernador, y por ende, representante legal del mismo, facultado para contratar de conformidad con la Ordenanza No. 027 del 30 de noviembre de 2016, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA ETC, hemos acordado suscribir el presente convenio interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y, previas las siguientes: Que la Constitución Política de Colombia establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social cuya responsabilidad está a cargo del Estado, de la familia y de la sociedad. Este servicio es obligatorio entre los cinco y quince años de edad. (Artículo 67) Que por mandato constitucional corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Artículo 67) Que conforme a lo consagrado en la Constitución las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (artículo 288) Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que amén del marco constitucional el fundamento jurídico se A-FM-CN-PR-03-2 7 V1 Minuta elaborada conforme documento tipo de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente Página 1 de 15 CONSIDERACIONES

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Pi-títO.

MINEDUCACIÓN ti TODOS POR UN NUEVO PAÍS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 1363 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE

SANTANDER

PARTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

OBJETO

SANTANDER.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA LA

FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PARA LA

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COLEGIO JOSÉ DE FERRO DEL MUNICIPIO DE ENCISO DEL DEPARTAMENTO DE

VALOR: TRES MIL CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE

($3.105.000.000).

Entre los suscritos a saber: de una parte, LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE, mayor de

edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.898.796, actuando en calidad de Secretaria General, nombrada mediante el Decreto No. 151 del 1° de febrero de 2017, debidamente posesionada y facultada para contratar de conformidad con la Resolución N° 12749 del 29 de junio de 2017, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con NIT No. 899.999.001-7 y quien en adelante se

denominará EL MINISTERIO, y, por la otra, DIDIER ALBERTO TAVERA AMADO, mayor de edad,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.490.930, posesionado según Acta de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Notaría Primera del Círculo de Vélez Santander, quien actúa en nombre y

representación del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, con NIT. 890.201.235-6, en su condición de Gobernador, y por ende, representante legal del mismo, facultado para contratar de conformidad con la Ordenanza No. 027 del 30 de noviembre de 2016, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA ETC, hemos acordado suscribir el presente convenio interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y, previas las siguientes:

Que la Constitución Política de Colombia establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social cuya responsabilidad está a cargo del Estado, de la familia y de la sociedad. Este servicio es obligatorio entre los cinco y quince años de edad. (Artículo 67)

Que por mandato constitucional corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Artículo 67)

Que conforme a lo consagrado en la Constitución las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (artículo 288)

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que amén del marco constitucional el fundamento jurídico se

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CONSIDERACIONES

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adelanta conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, que: "en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en le ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir y estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que de conformidad con los artículos 298 y 311 de la Constitución Política, corresponde a los departamentos, entre otras funciones, gestionar y promover el desarrollo integral de los municipios que los conforman, y complementar la acción municipal.

Que el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala que son funciones de los alcaldes las que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Que el Artículo 1° de la Ley 344 de 1996, permite que las autoridades administrativas puedan adoptar "medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, garantizar su financiamiento y reasignar recursos hacia sectores deficitarios de la actividad estatal, como condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y celeridad en el uso de los recursos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política."

Que el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, determinó entre los principios rectores del ejercicio de competencias el de Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad y Complementariedad.

Que con ocasión a las políticas públicas, desarrolladas por EL MINISTERIO, se busca mejorar la infraestructura y dotación educativa mediante la ampliación, adecuación, construcción, reconstrucción y dotación, para que más niños y niñas cuenten con condiciones para su acceso y permanencia escolar y se reduzcan las brechas en cobertura y calidad, propendiendo además por la línea estratégica de "Jornada Única".

Que en aras de garantizar la implementación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa se expidió el CONPES 3831 de 2015, el cual tiene entre sus objetivos "... contar con un nuevo modelo de coordinación y gestión para la contratación, desarrollo, seguimiento y control de proyectos de infraestructura educativa, y de gestionar y optimizar los recursos financieros de diversas

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fuentes".

Que en el marco de dar cumplimiento al artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 de presupuesto, el Ministerio de hacienda y crédito público mediante el decreto 940 de 2017, cumplió con la asignación del 10% de los recursos provenientes de la enajenación de la participación accionaria en la empresa ISAGEN S.A E.S.P, a entidades regionales.

Que dando alcance al artículo 23 de la Ley 226 de 1995, en donde el gobierno nacional deberá invertir el 10% del total de los recursos percibidos en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en las entidades territoriales en la cual esté ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen; el Ministerio de Hacienda distribuyó los recursos en cuatro departamentos: Antioquia, Caldas, Santander y Tolima.

Que al encontrarse en el Departamento de Santander la Central Hidroeléctrica Termocentro y Sogamoso, al Departamento de Santander según el Artículo 1 del decreto 940 de 2017 se le asignan un total de $239.765.194.362 millones de pesos. Los cuales son distribuidos 50% al departamento y 50 % entre municipios.

Que el municipio de Enciso es uno de los municipios beneficiados con estos recursos, con lo cual, se pidió que, para la adjudicación de los recursos fuera indispensable que se presentaran proyectos de inversión en infraestructura con impacto regional (Art 3. Decreto 940).

Que el municipio de Enciso presentó dos proyectos a ser viabilizados, tanto por la secretaria departamental como por los ministerios sectoriales. En ese sentido, Enciso presentó un proyecto de infraestructura de transporte y otro para infraestructura educativa.

Que la primera audiencia en donde se dieron a conocer estos proyectos fue el día 12 de Agosto y se re-programó una Segunda audiencia para el día 9 de Octubre de 2017, en donde se elegirían los proyectos seleccionados, los cuales debían cumplir con las viabilidades de EL MINISTERIO y de la Secretaria de Planeación Departamental.

Que en la segunda audiencia se confirmó la viabilidad del proyecto "construcción, ampliación y adecuación de la planta física y áreas deportivas del colegio Jose de Ferro" y es ahí donde fueron aprobados $3.105.844.125,54 pesos para la ejecución del proyecto. ))í

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Que la Gobernación del Departamento de Santander adelantó la consultoría de estudios técnicos de diseño integral para la construcción de la ampliación y mejoramiento de LA ETC Educativa José de Ferro del municipio de Enciso en el Departamento de Santander.

Que el Área de Infraestructura de la Subdirección de Acceso de EL MINISTERIO viabilizó técnicamente la consultoría de diseño para la construcción de LA ETC Educativa José de Ferro del municipio de Enciso en el departamento de Santander en los términos indicados por la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 para el planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares, conforme a los establecido por el Ministerio de Hacienda como lo dispone el Decreto 940 de 2017. La proyección de los resultados de la obra esa incluida en el anexo técnico.

Que el proyecto cuenta con concepto de viabilidad técnica dado por el Área de Infraestructura de EL MINISTERIO realizado en el mes de octubre del 2017 el cual fue la base para la adjudicación del recurso mediante audiencia pública del 9 de octubre según acta correspondiente, conforme a los alcances de intervención que se detallan en la licencia de construcción correspondiente y en la planimetría entregada desde la consultoría de diseño de estudios técnicos para la ampliación y mejoramiento de LA ETC Educativa José de Ferro del municipio de Enciso en el Departamento de Santander.

Este recurso al ser una destinación específica corresponden a fuentes adicionales al presupuesto de los derivados de la Ley 21 o los recursos de la nación por lo cual es procedente la contratación para la construcción y ampliación LA ETC Educativa José de Ferro derivado del decreto 940 de 2017,

La ejecución está a cargo de la gobernación por cuanto el municipio de Enciso hace parte de esta entidad territorial certificada a quienes se les aprobó y asignó el recurso con destinación específica, razón por la cual ejecutan el recurso directamente y no a través del FFIE.

El presente proyecto se encuentra incluido en el plan de compras y adquisiciones de EL MINISTERIO vigencia 2017.

Que, conforme a lo anterior, es procedente la suscripción de un convenio interadministrativo específico con el fin de establecer las obligaciones de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para la financiación y ejecución de la ampliación y mejoramiento de LA ETC educativo José de Ferro del municipio de Enciso en el departamento de

L Santander con el propósito de implementar la Jornada Única.

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CLÁUSULA PRIMERA. - CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA LA OBJETO: FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PARA LA

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COLEGIO JOSÉ DE FERRO DEL MUNICIPIO DE ENCISO DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

CLAUSULA SEGUNDA. — Compromisos Específicos: COMPROMISOS DE LA ETC: 1. Adelantar el proceso precontractual y contractual para la

ejecución de la obra del Colegio José de Ferro del municipio de Enciso del Departamento de Santander, en consonancia con los requisitos de ley establecidos para tal fin, ajustados al cronograma de ejecución del convenio y de conformidad con los estudios realizados que sirvieron de base para la asignación de los recursos.

2. Adelantar todos los trámites necesarios para la contratación de interventoría y de la obra para la ejecución de la construcción de la ampliación y mejoramiento de LA ETC educativa José de Ferro del municipio de Enciso en el Departamento de Santander.

3. Disponer del predio que fue viabilizado para el desarrollo del proyecto.

4. Poner a disposición del contratista de obra y del interventor que resulten seleccionados, la documentación técnica, legal, presupuestal, administrativa y financiera, que se requiera para el cabal cumplimiento del presente convenio, y respecto de los objetos contractuales de los contratos y/o negocios jurídicos que se suscriban para la ejecución de la obra e interventoría del proyecto para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa de LA ETC Educativa José de Ferro del municipio de Enciso en el Departamento de Santander.

5. Garantizar la socialización y sensibilización del proyecto con la comunidad, de manera conjunta y coordinada con el contratista de obra cuya obligación de trabajo social contiene dicha actividad.

6. Constituir una cuenta bancaria independiente y exclusiva para el manejo de los recursos aportados por EL MINISTERIO, los rendimientos financieros que estos recursos puedan generar deben ser reintegrados a la cuenta que la Dirección del Tesoro Nacional disponga.

7. Reintegrar los recursos aportados por EL MINISTERIO y no ejecutados de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta EL MINISTERIO.

8. Ejecutar los recursos y soportar debidamente en el informe financiero mensual presentado a la supervisión de EL

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MINISTERIO, de conformidad con el formato establecido para el

9. Reportara efecto.

EL MINISTERIO o a quien este delegue, los

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avances en la ejecución financiera y técnica, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, que posibiliten el correcto desarrollo de éste convenio a través de los cuales se ejecuten las obras o desarrollen las interventorías. Estos informes se entregarán mes vencido dentro de la segunda semana del mes siguiente al mes del informe.

10. Garantizar la conexión de servicios públicos, obras de urbanismo, acometidas, redes públicas, accesos, pozos, canales, la operación, mantenimiento y las que se requieran afines para el logro del objeto del presente convenio.

11. Ejecutar las obras correspondientes a vías de acceso con las respectivas obras de urbanismo tales como: calzadas, andenes, redes de servicios públicos, drenajes, cerramientos, arborización o paisajismo de manera que entren en funcionamiento con el inicio de operación de las obras de infraestructura educativa que se desarrollen en virtud del presente convenio, en el evento en que el predio no cuente con vías de acceso.

12. Constituir o modificar sus pólizas de seguros que amparen todo riesgo y daño material de las obras una vez terminadas y entregadas.

13. Adelantar la contratación de las obras conducentes a la ampliación y mejoramiento de LA ETC Educativa José de Ferro del municipio de Enciso en el Departamento de Santander, en los términos indicados en la planimetría entregada y viabilizada por el Área de Infraestructura de la Subdirección de Acceso de EL MINISTERIO, y descrita de acuerdo a los alcances del anexo técnico 1.

14. Asumir y garantizar la vigilancia y celaduría del inmueble una vez el mismo sea entregado por el contratista.

15. Sufragar los costos por concepto de expedición, revalidación, prórroga de licencias, impuestos de delineación y de ocupación de espacios públicos, para las obras, así como todo trámite que implique su revalidación o prórroga, según lo dispuesto en las normas vigentes.

16. Presentar a EL MINISTERIO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato de obra, el Plan Operativo, cronograma de ejecución y demás documentos sirvan como soporte para adelantar la supervisión que adelante la Entidad Territorial.

17. En el evento de presentarse demolición total de las instalaciones existentes, LA ETC, mediante actas de compromiso, garantizará la adecuación de los espacios necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo por todo el tiempo de ejecución de las obras.

18. Una vez construidas las obras, de ampliación y mejoramiento, LA ETC deberá suministrar la dotación necesaria y de manera oportuna para el correcto funcionamiento y entrada en operación de los nuevos espacios construidos. Para el efecto

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deberá cumplir con los lineamientos y especificaciones establecidos por EL MINISTERIO que sean aplicables a cada uno de los ambientes del establecimiento educativo u obras de infraestructura desarrolladas, con las cuales se propenda por el aseguramiento de la implementación de la Jornada Única Escolar.

19. Realizar la incorporación de los recursos aportados por EL MINISTERIO al presupuesto de LA ETC. Para tal efecto, deberá allegar copia del acto administrativo de incorporación. Presentar cuando EL MINISTERIO lo solicite, los informes necesarios de la ejecución del convenio, con el fin de dar información a entes de control o directivos de la entidad.

20. Delegar el funcionario que hará parte del "Comité de Seguimiento" y garantizar su cumplimiento para con el mismo.

21. Asumir los costos de obra adiciónales generados por imprevistos o condiciones técnicas o administrativas sobrevinientes a la ejecución de la construcción, o por las posibles inconsistencias o deficiencias de los estudios técnicos de consultoría de diseño.

22. En general, las demás inherentes y /o necesarias para la obtención del objeto del presente convenio.

Compromisos Generales:

1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este convenio.

2. Participar en las reuniones que convoque EL MINISTERIO, para evaluar el avance de ejecución del presente convenio junto con la presentación del correspondiente informe.

3. Utilizar la imagen de EL MINISTERIO de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra para fines publicitarios o de cualquier otra índole.

4. Realizar por escrito cualquier requerimiento, reclamación, sugerencia, comentario o demás que considere pertinente para la debida ejecución del objeto del presente convenio, a EL MINISTERIO, a través del Supervisor del Contrato.

5. Entregar a EL MINISTERIO toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del presente convenio, debidamente escaneados y al finalizar el plazo del mismo. Lo anterior, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en EL MINISTERIO.

6. Colaborar con EL MINISTERIO en el suministro y respuesta de la información correspondiente, para efectos de que el segundo brinde respuesta a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio

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objeto del presente documento. 7. Realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social

Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

8. No contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.

9. Adelantar la liquidación de los contratos derivados del presente convenio en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, una vez finalizados y recibidos a satisfacción los proyectos y antes de la fecha de finalización del presente convenio.

CLÁUSULA TERCERA. — EL MINISTERIO desarrollará los siguientes compromisos: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO: 1. Designar el supervisor del convenio.

2. Aportar la suma de: TRES MIL CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.105.000.000).

3. Desembolsar los recursos correspondientes a los aportes de EL MINISTERIO.

4. Hacer parte y participar del Comité Técnico del Convenio. Por parte de EL MINISTERIO se delegarán dos funcionarios que harán parte del comité de seguimiento

5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes a través del supervisor.

6. Las demás para el cabal cumplimiento de los fines del convenio.

CLAUSULA CUARTA. COMITÉ TÉCNICO COMITÉ TÉCNICO

Con el objeto de coordinar las diferentes acciones que deberán desarrollarse para cumplir con el objeto del Convenio, se conformará un comité técnico, compuesto por representantes de cada una de las partes, el cual será integrado por dos representantes designados por EL MINISTERIO y un representante designado por LA ETC. Dicho Comité tendrá como funciones las siguientes:

Funciones:

1. Orientar la ejecución del plan de actividades conforme a las recomendaciones hechas por cada una de las partes, en caso

. de que así se solicite por algún miembro del comité.

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2. Establecer acciones de mejora, revisar y aprobar las actividades que se definan en el en el plan operativo.

3. Dirimir cualquier controversia que surja de la interpretación o puesta en práctica del Convenio.

4. Hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones' necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones propuestas en el Convenio .

5. Adoptar las normas de procedimientos y programas de trabajo:

6. Analizar y decidir sobre las propuestas que presenten las partes para el desarrollo de las obligaciones del Convenio.

Sesiones:

El Comité se reunirá mensualmente, o cuando se requiera por alguna de las partes. previa convocatoria de su secretario: sus decisiones se plasmarán en actas las cuales pasarán a formar parte integral del presente convenio. sin que las mismas modifiquen su esencia.

NOTA: Las actividades del Comité, no se debe entender como reemplazo o usurpación de las obligaciones propias del supervisor y/o interventor del convenio.

CLÁUSULA QUINTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

El personal contratado por parte de LA ETC no se entenderá vinculado laboralmente a EL MINISTERIO, LA ETC obrará con plena autonomía administrativa y no existirá entre el personal contratado por LA ETC y EL MINISTERIO, relación laboral alguna. El personal que requiera LA ETC para el cumplimiento del convenio será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO, declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos.

CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2018 de acuerdo al anexo técnico 1, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONVENIO:

El valor total del convenio asciende a la suma de TRES MIL CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.105.000.000), incluidos todos los impuestos. costos y gastos en que se debe incurrir para la ejecución del objeto del convenio, en los cuales se encuentran incluidos los costos en que se incurre para la contratación de la obra y de la interventoría de la obra .

EL MINISTERIO aportará la suma de: TRES MIL CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.105.000.000).

El aporte de LA ETC está representado en especie, una vez finalizada la ejecución de la obra, y previo a la entrega de las instalaciones educativas a la comunidad, en la dotación del

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DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

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mobiliario escolar mínimo necesario para la operación adecuada del establecimiento educativo, en la medida en que se requiera la adquisición, reposición o mantenimiento del mobiliario existente, en complimiento con lo establecido desde el manual de dotación de EL MINISTERIO.

CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

El valor de los aportes de EL MINISTERIO serán desembolsados de fecha con cargo al CDP 2817 del 2017/11/09, Unidad Ejecutora 22-01-01-004 MEN ESCUELAS INDUSTRIALES E INSTITUTOS TÉCNICOS LEY 21 DE 1982, así:

• Posición Catálogo de Gasto C-2201-0700-4-0-151-1510001 AULAS NUEVAS CONSTRUIDAS EN ZONAS URBANAS O RURALES, Fuente: Nación, Recurso 13, CSF, valor $1.863.000.000, expedido por el jefe de presupuesto del Ministerio, del cual se va a utilizar para este convenio la suma de $1.863.000.000.

• Posición Catálogo de Gasto C-2201-0700-4-0-151-1510002 AULAS AMPLIADAS O MEJORADAS EN ZONAS URBANAS O RURALES, Fuente: Nación, Recurso 13, CSF, valor $1.242.000.000, expedido por el jefe de presupuesto del Ministerio, del cual se va a utilizar para este convenio la suma de $1.242.000.000.

CLÁUSULA NOVENA. DESEMBOLSOS:

EL MINISTERIO desembolsara/ la suma de: TRES MIL CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.105.000.000), una vez se verifique la publicación del proyecto de pliego de condiciones para los procesos de selección de los contratistas encargados de la ejecución de la obra y de la interventoría.

El desembolso se realizará previa aprobación del supervisor y verificación de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, A.R.L. y de aportes parafiscales (MEN, I.C.B.F. y Caja de Compensación Familiar) de acuerdo con la certificación del Representante Legal o del Revisor Fiscal según corresponda y la cuenta de cobro y certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del Convenio y sujeto a la programación del PAC, una vez se cumplan los requisitos legales y presupuestales a que haya lugar.

CLÁUSULA DÉCIMA. - SUPERVISIÓN:

La Supervisión del presente convenio la efectuará NELSON IZQUIERDO CHAVES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.425.324, quien ostenta el cargo de profesional universitario de la Subdirección de Acceso, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos de las partes, de conformidad con lo estipulado en el convenio, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial:

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a) Velar por el cumplimiento de los compromisos de las partes. b) Verificar el cumplimiento del convenio en cuanto a plazo, lugar,

cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. c) Efectuar los requerimientos que sea del caso a LA ETC

cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. d) Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios

que se presenten durante la ejecución del convenio y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran.

e) Suscribir el acta de inicio. f) Certificar sobre el cumplimiento de los compromisos cumplidas

y verificar los informes presentados por LA ETC. g) Elaborar los informes parciales y los certificados de

cumplimiento para el pago del valor del convenio de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.

h) Elaborar el informe final de supervisión, con el fin de dar trámite a la liquidación del convenio, si a ello hubiere lugar.

i) Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión o interventoría, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO.

j) Las demás funciones inherentes a la supervisión.

Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, el ordenador de gasto designará uno nuevo, previa solicitud radicada ante la Subdirección de Contratación, para lo cual no se requerirá de modificación contractual y el memorando con la nueva designación se comunicará a la otra parte por el supervisor designado.

CLÁUSULA DÉCIMA Teniendo en cuenta que se trata de la suscripción de un convenio PRIMERA. GARANTÍA interadministrativo con el fin de aunar esfuerzos técnicos y ÚNICA: financieros entre entidades públicas, no se hace necesario

requerir garantía única, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que en la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Titulo III de las disposiciones especiales de dicho decreto, no es obligatoria.

No obstante lo anterior, La ETC deberá solicitar a los contratistas encargados de la ejecución de las obras y de la interventoría, todas las garantías necesarias de acuerdo con el tipo de contrato a ejecutar.

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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DE LA CESIÓN DEL CONVENIO:

Este convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes, por lo tanto, ninguna de ellas podrá ceder total ni parcialmente los derechos y compromisos que del mismo se derivan, salvo autorización previa y expresa de la otra.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO:

El convenio podrá darse por terminado por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: 1. Por vencimiento del plazo pactado; 2. Por ejecución del objeto del convenio y que se defina que no se requiere su continuidad; 3. Por el incumplimiento de los compromisos por cualquiera de las partes que intervienen; 4. Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del convenio; 5. Por mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS:

Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, LA ETC teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, declaran por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, el que se entiende surtido con la suscripción del presente convenio.

Parágrafo Primero- Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en LA ETC, ésta podrá ceder el convenio previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere LA ETC renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993).

Parágrafo Segundo- Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, LA ETC deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES:

LA ETC manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus compromisos a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones de Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO:

LAS PARTES se mantendrán indemnes contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se

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ocasionen durante la ejecución del objeto de este convenio. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra alguna de LAS PARTES, por asuntos, que según el convenio sean de responsabilidad de una de ellas, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a la otra parte y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA PARTE responsable no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de la otra, éste último podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la entidad responsable y la responsable pagará todos los gastos en que se incurra por tal motivo.

CLÁUSULA DÉCIMA Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre SÉPTIMA. toda la información sometida a reserva debidamente identificada CONFIDENCIALIDAD DE LA como tal por la parte originadora y conocida en virtud del INFORMACIÓN: desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la

información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.

Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma.

PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante dos (2) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido.

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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:

Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente convenio, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN:

De conformidad con lo señalado en el artículo 217 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, que modifica el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, La liquidación de este convenio se realizará dentro de los seis meses siguientes a su terminación y se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto, suscritas por el supervisor.

CLÁUSULA VIGESIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DOMICILIO CONTRACTUAL:

El proyecto objeto del presente convenio se ejecutará en el MUNICIPIO DE ENCISO en el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, específicamente en las instalaciones de la institución educativa JOSÉ DE FERRO

El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES A LAS PARTES:

Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los siguientes datos:

EL MINISTERIO: Dirección: Calle 43 No. 57 — 14 Centro Administrativo Nacional. CAN. Teléfono: 222 28 00 Ciudad: Bogotá

LA ETC: .... Dirección: Calle 37 No. 10-30 Teléfono: (+57 7) 633 96 66 Ciudad: Bucaramanga

De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, LA ETC autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: infoasantander.qov.co .

Igualmente, LA ETC se obliga durante el plazo de ejecución del convenio y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por LA ETC en caso de que se allane a no actualizar la información.

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El Coordinador del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional Certifica que:

El contrato o Convenio N° de , se encuentra amparado con el Registro Presupuestal N° del por $ Afectando el CDP N° del , Rubro Rec. Registro Presupuestal N°. del por $

Afectando el CDP N° del , Rubro Rec. El Registro de Vigencia Futura N°. del Con Autorización N° del para las vigencias fiscales por $ por $

En constancia se suscribe a los a o NOV 2017 POR EL MINISTERIO POR LA ETC

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CLÁUSULA VIGÉSIMA El convenio establece los siguientes entendimientos mutuos: 1. El SEGUNDA. presente convenio no origina una nueva persona jurídica. 2. La ENTENDIMIENTOS suscripción del presente convenio no genera solidaridad y las MUTUOS. responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 3.

Los compromisos de las partes se limitan a las descritas en este convenio. 4. Las partes informarán y darán instrucciones a las personas públicas o privadas y organizaciones que se vinculen a la ejecución de este convenio, de acuerdo con sus atribuciones y competencias.

CLÁUSULA VIGÉSIMA Hacen parte integral del presente convenio, el Insumo de TERCERA. INTEGRACIÓN Contratación (Estudio Previo, incluidos los riesgos que allí se INSTRUMENTAL DEL establecieron y que con la suscripción del convenio es aceptado CONVENIO: por las partes,) CDP y los documentos que identifican LA ETC, la

propuesta, y los demás documentos soportes de la contratación.

CLAUSULA VIGÉSIMA Este convenio requiere para su perfeccionamiento de las firmas de CUARTO. las partes. Como requisito de ejecución requiere del registro PERFECCIONAMIENTO y presupuestal. EJECUCIÓN:

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