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13606 5 de octubre de 2007 BOA Número 118 meses a partir del 1 de octubre de 2007 y hasta el 1 de febrero de 2008 del arrendamiento, a favor de la empresa «Dragados, S. A», del solar, que, a continuación se describe, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, sito en Zaragoza, CI María Zambrano, n°. 23. «Parcela cinco, sita en la Zona Residencial Rey Fernando de Aragón, de la Ciudad de Zaragoza, Area doce. Tiene una superficie de tres mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Linderos: Norte, en línea recta de unos setenta y cuatro metros cinco centímetros con un segundo vial rodado de nueva creación entre las calles María Zambrano y Gómez de Avellaneda; Sur, en una línea recta de unos setenta y dos metros con la parcela seis; Este, en una línea recta de unos cincuenta metros con la calle María Zambrano y Oeste, en línea recta de unos cincuenta metros con la calle Gómez de Avellaneda». Inscripción: Tomo 2128, Libro 266, Sección 4, Folio 112, Finca 13286 del Registro de la Propiedad Ocho de Zaragoza. Referencia Catastral: 5952201XM7165A0001SG. Segundo.—Las condiciones del arrendamiento, con excep- ción de la relativa a su duración, serán las mismas que se recogen en la Orden de 26 de marzo de 2007, de este Depar- tamento, por la que se dispone el arrendamiento que es objeto de prórroga, y que se encuentran reflejadas en el contrato suscrito con fecha 1 de abril de 2007 entre la empresa «Draga- dos, S. A.» y esta Administración. Tercero.—Se suscribirá por ambas partes un documento de formalización de la prórroga en el que se recojan las condicio- nes que deban regirla, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, del que quedará constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto.—Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio para la formalización del documento a que se refiere el apartado anterior. Quinto.—La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, a 17 de septiembre de 2007. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA # ORDEN de 21 de septiembre de 2007, del Departa- mento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realiza- ción de acciones complementarias y de acompaña- miento a la formación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. $ El aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida de los trabajadores, como un objetivo estratégico para la consecu- ción de una economía más dinámica y competitiva, capaz de crecer de manera sostenible generando más y mejor empleo y mayor cohesión social, se incorpora entre los indicadores estructurales de la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educación y formación para el año 2010. La formación profe- sional para el empleo es un instrumento esencial para la nueva sociedad, basada en el conocimiento y mantenimiento de la cualificación de los trabajadores en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, recoge las distintas iniciativas de formación que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabaja- dores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Entre las iniciativas de formación contempladas en el artí- culo 4, del citado Real Decreto, figuran las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Son acciones de estudio de carác- ter general y sectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación profesional para el empleo y acciones de investigación e innovación que sean de interés para la mejora o para la difusión del conjunto del subsistema de formación para el empleo. La Disposición transitoria primera del Real Decreto 395/ 2007, de 23 de marzo establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupa- cional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este Real Decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. Los procedimientos se entenderán iniciados con la publicación de las correspondientes convocatorias. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, no han sido desarrolladas con anterioridad a la publi- cación de esta convocatoria. Por ello, serán de aplicación las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, le corresponden a éste las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobier- no en materia de empleo y formación profesional ocupacional profesional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3.a) de los Estatutos del INAEM, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, añadiendo «para implantar una Formación Profesional orientada al pleno empleo». Por todo ello, dispongo la aprobación de la presente convo- catoria de subvenciones destinadas a la realización de accio- nes complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiente al ejercicio 2007. CAPITULO I Disposiciones generales Primero. Objeto de la convocatoria. La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la forma- ción, en el ámbito territorial de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (BOE de 16 de agosto), modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio (BOE de 4 de julio) y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones. Uno. Los proyectos objeto de financiación en esta convoca- toria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación de carácter sectorial, multisectorial y de produc- tos y herramientas innovadores, así como acciones de promo- ción y difusión relacionadas con la formación para el empleo, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Dos. Los proyectos financiados por esta convocatoria debe- rán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación de los trabajadores, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública. 2905

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13606 5 de octubre de 2007 BOA Número 118

meses a partir del 1 de octubre de 2007 y hasta el 1 de febrerode 2008 del arrendamiento, a favor de la empresa «Dragados,S. A», del solar, que, a continuación se describe, propiedad dela Comunidad Autónoma de Aragón, sito en Zaragoza, CIMaría Zambrano, n°. 23.

«Parcela cinco, sita en la Zona Residencial Rey Fernando deAragón, de la Ciudad de Zaragoza, Area doce. Tiene unasuperficie de tres mil seiscientos cincuenta y tres metroscuadrados. Linderos: Norte, en línea recta de unos setenta ycuatro metros cinco centímetros con un segundo vial rodadode nueva creación entre las calles María Zambrano y Gómezde Avellaneda; Sur, en una línea recta de unos setenta y dosmetros con la parcela seis; Este, en una línea recta de unoscincuenta metros con la calle María Zambrano y Oeste, enlínea recta de unos cincuenta metros con la calle Gómez deAvellaneda».

Inscripción: Tomo 2128, Libro 266, Sección 4, Folio 112,Finca 13286 del Registro de la Propiedad Ocho de Zaragoza.

Referencia Catastral: 5952201XM7165A0001SG.Segundo.—Las condiciones del arrendamiento, con excep-

ción de la relativa a su duración, serán las mismas que serecogen en la Orden de 26 de marzo de 2007, de este Depar-tamento, por la que se dispone el arrendamiento que es objetode prórroga, y que se encuentran reflejadas en el contratosuscrito con fecha 1 de abril de 2007 entre la empresa «Draga-dos, S. A.» y esta Administración.

Tercero.—Se suscribirá por ambas partes un documento deformalización de la prórroga en el que se recojan las condicio-nes que deban regirla, de acuerdo con lo dispuesto en lapresente Orden, del que quedará constancia en el InventarioGeneral de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma deAragón.

Cuarto.—Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General dePresupuestos, Tesorería y Patrimonio para la formalizacióndel documento a que se refiere el apartado anterior.

Quinto.—La presente Orden se publicará en el «BoletínOficial de Aragón».

Zaragoza, a 17 de septiembre de 2007.

El Consejero de Economía, Hacienday Empleo,

ALBERTO LARRAZ VILETA#

ORDEN de 21 de septiembre de 2007, del Departa-mento de Economía, Hacienda y Empleo, por laque se aprueba la convocatoria para la concesiónde subvenciones públicas destinadas a la realiza-ción de acciones complementarias y de acompaña-miento a la formación, en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Aragón.

$El aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida de los

trabajadores, como un objetivo estratégico para la consecu-ción de una economía más dinámica y competitiva, capaz decrecer de manera sostenible generando más y mejor empleo ymayor cohesión social, se incorpora entre los indicadoresestructurales de la Estrategia de Lisboa para los objetivos eneducación y formación para el año 2010. La formación profe-sional para el empleo es un instrumento esencial para la nuevasociedad, basada en el conocimiento y mantenimiento de lacualificación de los trabajadores en supuestos de cambios ymutaciones de los procesos productivos en el marco de laEstrategia Europea de Empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que seregula el subsistema de formación profesional para el empleo,recoge las distintas iniciativas de formación que tienen comofinalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabaja-dores ocupados y desempleados una formación que responda

a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economíabasada en el conocimiento.

Entre las iniciativas de formación contempladas en el artí-culo 4, del citado Real Decreto, figuran las acciones de apoyoy acompañamiento a la formación, que son aquellas quepermiten mejorar la eficacia del subsistema de formaciónprofesional para el empleo. Son acciones de estudio de carác-ter general y sectorial destinadas a analizar los factores queestructuran la demanda de formación profesional para elempleo y acciones de investigación e innovación que sean deinterés para la mejora o para la difusión del conjunto delsubsistema de formación para el empleo.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo establece que los procedimientos deconcesión de subvenciones en materia de formación ocupa-cional y continua iniciados con anterioridad a la entrada envigor de la normativa de desarrollo de este Real Decreto seregirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. Losprocedimientos se entenderán iniciados con la publicación delas correspondientes convocatorias.

Las bases reguladoras para la concesión de subvencionespara la realización de acciones de apoyo y acompañamiento ala formación, reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 demarzo, no han sido desarrolladas con anterioridad a la publi-cación de esta convocatoria. Por ello, serán de aplicación lasbases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de30 de julio, para la concesión de subvenciones públicasdestinadas a la realización de las acciones complementarias yde acompañamiento a la formación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de laLey 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonésde Empleo, le corresponden a éste las funciones de ejecuciónde los planes y programas derivados de la política del Gobier-no en materia de empleo y formación profesional ocupacionalprofesional y continua. En el mismo sentido se pronuncia elartículo 2.3.a) de los Estatutos del INAEM, aprobados porDecreto 82/2001, de 10 de abril, añadiendo «para implantaruna Formación Profesional orientada al pleno empleo».

Por todo ello, dispongo la aprobación de la presente convo-catoria de subvenciones destinadas a la realización de accio-nes complementarias y de acompañamiento a la formación,correspondiente al ejercicio 2007.

CAPITULO IDisposiciones generales

Primero. Objeto de la convocatoria.La presente norma tiene como objeto la aprobación de la

convocatoria de subvenciones destinadas a la realización deacciones complementarias y de acompañamiento a la forma-ción, en el ámbito territorial de Aragón, de acuerdo con lasbases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de30 de julio (BOE de 16 de agosto), modificada por la OrdenTAS/2124/2005, de 17 de junio (BOE de 4 de julio) y con loprevisto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión desubvenciones.

Uno. Los proyectos objeto de financiación en esta convoca-toria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones deinvestigación de carácter sectorial, multisectorial y de produc-tos y herramientas innovadores, así como acciones de promo-ción y difusión relacionadas con la formación para el empleo,dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Dos. Los proyectos financiados por esta convocatoria debe-rán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación delos trabajadores, no pudiendo dirigirse específicamente alámbito de la Administración Pública.

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Tres. La concesión de subvenciones que regula la presenteconvocatoria se realizará de acuerdo a los principios deconcurrencia, publicidad y objetividad. En todo caso, el pro-cedimiento de concesión de la subvención se tramitará enrégimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lodispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes, acredita-ción y límites de participación.

Uno. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empre-sas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas enla Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollode actividades tipificadas como acciones financiables o rela-cionadas con la formación para el empleo, y que observandolas bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidadesde acciones financiables y requisitos que regula la presentenorma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Admi-nistraciones Públicas.

Dos. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia enproyectos de temas similares o relacionados con el propuesto.

Tres. Con independencia del número de proyectos en losque actúe como solicitante, una misma entidad no podráproponer su colaboración como participante en más de dossolicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de estelímite implicará la denegación del proyecto o proyectos quehayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvie-ran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto oproyectos registrados en último lugar.

CAPITULO IIPresupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

Cuarto. Presupuesto para la financiación de las acciones.La cuantía total máxima destinada a la convocatoria es de

1.500.000,00 euros (un millón quinientos mil euros) distribui-dos entre los siguientes créditos presupuestarios: 900.000,00euros a la aplicación presupuestaria 51010 3221 48013633001 y 600.000,00 euros a la aplicación presupuestaria51010 3221 470043 33001 del presupuesto de gastos delInstituto Aragonés de Empleo. A los efectos de lo previsto enel artículo 58.4 del Reglamento de Subvenciones, dicha distri-bución entre partidas presupuestarias tiene carácter estimati-vo.

La cuantía máxima subvencionable para cada uno de losproyectos definidos en el Anexo I, es la señalada en el mismopara cada uno de ellos.

Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.Las acciones objeto de esta convocatoria serán cofinancia-

das por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programasoperativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua,2000ES053P0311 para regiones de Objetivo 3, de acuerdo conlas decisiones de la Comisión Europea por la que se apruebanlos citados programas, correspondientes al Marco Comunita-rio de Apoyo para las regiones españolas de Objetivo 3 en elperíodo 2000-2006.

CAPITULO IIIAcciones financiables y documentación técnica

Sexto. Acciones financiables.Las acciones o estudios objeto de está convocatoria, detalla-

das en el Anexo I, se realizarán en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Aragón y han sido propuestas por la Comisiónde Formación Continua de la que forman parte el InstitutoAragonés de Empleo y las organizaciones empresariales ysindicales más representativas de Aragón.

Uno.—Acciones de estudio e investigación destinadas a

analizar los factores que estructuran la demanda de formacióncontinua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a loscambios en las cualificaciones profesionales derivados delprogreso técnico y de la organización del trabajo, profundizaren el conocimiento de los problemas y necesidades específicasde formación en los distintos sectores económicos o ámbitosterritoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre laadecuación de la oferta de formación para el empleo a laevolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo,estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidadesformativas de los trabajadores con mayor dificultad de accesoa la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

Dos.—Acciones destinadas a la elaboración y experimenta-ción de productos, técnicas y/o herramientas de carácterinnovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organiza-tivos de la formación profesional continúa. Tendrán especialconsideración aquellas acciones referidas a herramientas ymetodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologíasde información y comunicación que extiendan la formación alos trabajadores de pequeñas empresas.

Tres.—Acciones de evaluación de la formación continua,destinadas a realizar procesos de evaluación de la formacióncontinua de los diferentes sectores de actividad económica,desarrollando procedimientos y técnicas de evaluación paraque puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan laformación, con el fin de mejorar su calidad.

Cuatro.—Acciones de promoción y difusión destinadas agenerar redes de conocimiento de la formación continuamediante centros virtuales de trabajo, bases documentales deconsulta, foros de discusión, guías de buenas prácticas ycualquier otra medida que favorezca la promoción y difusiónde estudios, herramientas y productos de formación continuaentre las empresas, las organizaciones empresariales y sindi-cales y los distintos agentes que participan en la formación, asícomo la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianasempresas para la organización y gestión de sus programas deformación.

Las propuestas para este tipo de acciones deberán incorpo-rar en sus planteamientos elementos de innovación.

Séptimo. Jornadas técnicas de difusión de los productosfinales.

La difusión de las investigaciones y productos finales detodas las acciones complementarias y de acompañamientoobjeto de esta convocatoria, así como la generación de pro-puestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de losmismos, se realizara en el marco de las II jornadas de difusiónde resultados de los estudios de formación desarrollados porel INAEM durante el año 2008, que serán organizadas por laentidad beneficiaria del Proyecto 1 «Plan de difusión de laformación para el empleo en Aragón».

Octavo. Documentación técnica.Para la realización de las acciones complementarias, se

deberán tener en cuenta los aspectos que se indican para cadauno de los tipos de acciones financiables en la documentacióntécnica detallada en el Anexo II de la presente Orden que hacereferencia a:

* Prescripciones técnicas. En ellas se describen los conteni-dos y características que se deberán tener en cuenta en eldesarrollo de las acciones.

* Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado sedescriben los puntos específicos que deberán incluirse en elmodelo normalizado de solicitud de la subvención. Anexo III.

* Valoración técnica. Este apartado informa de los criteriosque servirán de base para realizar la selección de las solicitu-des para su aprobación y subvención. Estos criterios han sidoestablecidos por las organizaciones empresariales y sindicalesmás representativas de Aragón y el INAEM en el marco de laComisión de la Formación Continua.

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* Productos a presentar al finalizar la acción. En este apartadose relacionan los productos específicos que se deberán entregaral INAEM tras la realización de las acciones que se financien.

CAPITULO IVIniciación del procedimiento

Noveno. Plazo para la presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes para la financia-

ción de acciones complementarias y de acompañamiento a laformación con cargo a esta convocatoria será de veinte díashábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación dela presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Décimo. Presentación de solicitudes.Uno. Los modelos normalizados a cumplimentar para todos

los tipos de acciones así como la documentación a que hacereferencia el apartado octavo de esta convocatoria, estarán adisposición de los solicitantes en la página de Internet delINAEM, en el Portal del Gobierno de Aragón www.aragon.eso en la sede del citado Instituto en la Avda. Alcalde RamónSainz de Varanda, 15, de Zaragoza y en las oficinas de registrode la DGA (Orden de 16 de febrero de 2005; «Boletín Oficialde Aragón» de 25 de febrero de 2005).

Dos. La documentación se presentará, según lo indicado enel apartado undécimo de esta convocatoria, en el INAEM,Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, Zaragoza, asícomo en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Requisitos de la solicitud.Uno. La solicitud deberá contener una sola acción de las

previstas en el anexo I de esta convocatoria, por lo que nopodrán incluirse en una misma solicitud dos o más accionesque, por sus contenidos, hubieran podido ser solicitadas endiferentes proyectos.

Dos. La solicitud se deberá presentar en soporte papel y ensoporte magnético según los modelos normalizados citados enel apartado Décimo, con la información que se relaciona en lospuntos siguientes.

Tres. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, lossiguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.b) Identificación y firma del representante legal autorizado

que formula la solicitud.c) Importe de la subvención solicitada.d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la

información y de los datos aportados en la solicitud, y, en sucaso, autorización al INAEM para recabar los certificados deestar al corriente de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social.

Cuatro. La solicitud de subvención deberá incluir los con-tenidos que se especifican para cada uno de los tipos de acciónen el apartado «memoria descriptiva del proyecto» de ladocumentación técnica a que hace referencia el apartadooctavo de esta convocatoria.

Cinco. En su caso, deberán identificarse las entidades par-ticipantes que está previsto colaboren en el desarrollo delproyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de ser-vicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna delas fases del mismo, como las entidades que participen en otrasmodalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estosefectos, se deberán cumplimentar los «anexos de colabora-ción», en los que se especificarán los términos de la misma. Elsolicitante deberá presentar un documento «anexo de colabo-ración» con la firma original de la entidad que colabora porcada una de las entidades participantes.

Seis. Las solicitudes se acompañarán con los siguientesdocumentos e informaciones:

* Poder bastante en derecho que acredite las facultades derepresentación del firmante de la solicitud para actuar ennombre de la persona jurídica solicitante.

* Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidady del documento de identidad de la persona que actúa ennombre y representación de la persona jurídica solicitante.

* Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.* Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad

en el registro administrativo de la Seguridad Social correspon-diente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidadbeneficiaria de la subvención que solicita.

* Declaración de no hallarse incurso en alguna de lascircunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

* Currículum del Director Técnico del proyecto. Anexo V* Currículum de las entidades que participan en la realiza-

ción del proyecto. ANEXO VI* Currículum de los técnicos que participan en la realización

del proyecto. anexo VII.No será necesario remitir los documentos que ya estén en

poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que se hagareferencia a la convocatoria y/o expediente en que fuerontramitados.

CAPITULO VInstrucción

Duodécimo. Organos CompetentesUno. El órgano competente para la instrucción del procedi-

miento de concesión de subvenciones a las acciones comple-mentarias y de acompañamiento a la formación para el empleoserá el Servicio de Formación del Instituto Aragonés deEmpleo (INAEM).

Dos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesiónde subvenciones públicas para la realización de accionescomplementarias y de acompañamiento a la formación en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón,sometidas a régimen de concurrencia competitiva, será laComisión de Formación e Inserción Profesional presidida porla Jefa del Servicio de Formación del Instituto Aragonés deEmpleo e integrada por los Directores Provinciales del IN-AEM y por la titular de la Sección de Planificación que actuarácomo Secretaria, con voz pero sin voto. La Presidenta de lacitada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir losempates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.La Comisión de Formación e Inserción Profesional realizaráel informe de valoración de las solicitudes.

Tres. El órgano competente para la resolución de las solici-tudes será la Directora Gerente del INAEM.

Decimotercero. Requerimientos y no admisión a trámite.Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne

los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Serviciode Formación podrá requerir a los interesados la subsanaciónde la misma, para que aporten los documentos preceptivos, deacuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común. De no ser contestado el requerimiento en el plazoestablecido, se procederá al archivo o denegación de la solici-tud, según proceda.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite,sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido enesta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguien-tes requisitos:

1. Nombre y razón social del solicitante.

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2. Identificación y firma del representante legal autorizadoque formula la solicitud.

3. Subvención solicitada.Decimocuarto. Informes técnicosUno. El Servicio de Formación del INAEM procederá al

análisis técnico de las solicitudes que reúnan los requisitosexigidos en la convocatoria para cada tipo de acción.

Dos. El informe de las solicitudes se realizará teniendo encuenta las prescripciones técnicas establecidas en la presenteconvocatoria, y contendrá la puntuación obtenida por el pro-yecto tras el análisis técnico y económico del mismo.

Tres. A los efectos del análisis técnico, y para garantizar laconcurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluidaen el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.

Cuatro. Los criterios de valoración técnica, definidos en elapartado décimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio,se desarrollan en la documentación técnica a que hace referen-cia el apartado octavo de esta convocatoria para cada una delas modalidades de acción, indicando su ponderación.

Decimoquinto. Valoración y selecciónUno. La Comisión de Formación e Inserción Profesional

ordenará las solicitudes a la vista de los informes técnicosemitidos por el Servicio de Formación. La subvención aotorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el costeestimado de las actividades y conceptos solicitados, el númerode proyectos a financiar y los costes máximos que se indicanen el punto cuatro de este apartado y en el Anexo I de estaconvocatoria.

Dos. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costesno elegibles se descontarían del presupuesto solicitado paracalcular la subvención del proyecto.

Tres. A los efectos de esta convocatoria, se consideraráncostes financiables los costes directos y los costes asociados,recogidos en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 dejulio, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones destinadas a la realización deacciones complementarias y de acompañamiento a la forma-ción, con las condiciones y limitaciones que se establecen enel apartado decimoséptimo de la misma.

Cuatro. El número de acciones a financiar y sus costesmáximos subvencionables serán los establecidos en el AnexoI.

Cinco. En el caso de que dos o más propuestas para eldesarrollo del mismo producto final obtengan igual valoracióntotal, se seleccionará la que haya solicitado menor financia-ción, y si esta fuera igual, la que haya obtenido mayorpuntuación en el segundo bloque de valoración.

Seis. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más dedos acciones subvencionables en la presente convocatoria. Enel caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para serbeneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los dosde financiación más elevada.

Decimosexto. Propuesta de resolución.Uno. El Servicio de Formación de acuerdo con el informe

elaborado por la Comisión de Formación e Inserción Profesio-nal conforme a lo establecido en el apartado anterior y queincluirá los resultados de la valoración de los proyectos y ladeterminación de la subvención, como consecuencia de laaplicación de lo dispuesto en los apartados décimo y undécimode la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, someterá lapropuesta de resolución definitiva, debidamente motivada a laDirectora Gerente del INAEM. Dicha propuesta de resoluciónserá comunicada al solicitante con indicación expresa, cuandosea favorable, de la subvención propuesta y de la cantidadcofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Dos. A partir de la recepción de la mencionada propuesta, elsolicitante dispondrá de un plazo de quince días hábiles paraaceptarla. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud

y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga enpuntuación dentro del mismo grupo de acciones, conforme alo previsto en el apartado anterior.

Tres. Los beneficiarios deberán acreditar en el momento dela aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá quepresentar esta documentación si en el impreso de solicitudotorgó la autorización a que se refiere la letra d, del apartadoundécimo, punto tres, de esta convocatoria. Si se comprobaraque el cumplimiento de dichas obligaciones no queda sufi-cientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al be-neficiario para que proceda a su subsanación en un plazo dediez días. Transcurrido el plazo sin que se acredite el citadocumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

Cuatro. Cuando el importe de la propuesta de subvenciónaceptada sea inferior a la que figura en la solicitud presentada,si el beneficiario prevé algún cambio con respecto a lo indica-do en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo delproyecto como en las entidades que van a colaborar en surealización, podrá reformular el mismo, comunicando lasmodificaciones previstas al INAEM. Dicha información de-berá ser remitida, en el mismo plazo establecido en el puntotres de este apartado, para la aceptación de la subvenciónaprobada.

Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidadcomo participante, se adjuntará el anexo de colaboracióncumplimentado en el modelo normalizado con la firma origi-nal de la entidad que propone su colaboración. En cualquiercaso, los cambios propuestos en la reformulación del proyectodeberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, lanaturaleza del producto final, las condiciones de aprobación yrespecto a las entidades que colaboran el límite establecido enel apartado vigésimo primero, punto tres, de esta convocato-ria. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisi-ble en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debien-do reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales deaprobación.

CAPITULO VITerminación del procedimiento

Decimoséptimo. Resolución.Uno. La Directora Gerente del INAEM dictará la Resolu-

ción definitiva que corresponda dando fin al procedimiento deconcesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución delprocedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contadosdesde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Sitranscurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, lasolicitud podrá entenderse desestimada.

Dos. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solici-tudes, cabrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero deEconomía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, deconformidad con el art. 19 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, decreación del Instituto Aragonés de Empleo («Boletín Oficialde Aragón» 17/04/99) y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Pago de las subvencionesUno. Una vez dictada la oportuna resolución por la Directo-

ra Gerente del INAEM y comprobada la existencia e idonei-dad de la documentación prevista en los apartados decimo-quinto, punto d, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio,y decimoquinto, punto cuatro, de esta convocatoria, se podráproceder al pago de un anticipo del cien por cien de lasubvención concedida, previa presentación de aval suficientepara responder de la correcta aplicación de la subvención.

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No podrá realizarse el pago de la subvención cuando laentidad sea deudora ante la Administración por resoluciónfirme de procedencia de reintegro.

Dos. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados abeneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4,párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Condiciones para adquirir y conservar elderecho a la subvención.

Uno. La adquisición y conservación del derecho a la sub-vención implica para el beneficiario cumplir con las obliga-ciones establecidas en el apartado decimoquinto de la Ordendel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de2004 y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluiren los productos finales, en las acciones de difusión e informa-ción del proyecto aprobado y en las publicaciones que sederiven de los mismos, el logotipo del INAEM, del Gobiernode Aragón y del Fondo Social Europeo de acuerdo con elReglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo (DOCE 31/05/2000).

Tres. El beneficiario no resultará exonerado de las obliga-ciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo delproyecto resulte contratado con terceras personas físicas ojurídicas (artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones).

CAPITULO VIIEjecución, justificación de costes y liquidación

Vigésimo. Plazo para la realización de las acciones.Las acciones complementarias y de acompañamiento a la

formación que se financien con cargo a esta convocatoriadeberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solici-tante de la propuesta de aprobación del INAEM y el 30 deoctubre de 2008, excepto el proyecto 1 «Plan de difusión de laformación para el empleo en Aragón» que podrá realizarsehasta el 28 de noviembre de 2008.

Vigesimoprimero. Ejecución de la acción.Uno. La subvención otorgada se destinará a la realización

del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en lapropuesta de resolución del INAEM, y en la aceptación. Supercepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento decuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondanal solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, en la presente convocatoria, en ladocumentación técnica a que hace referencia el apartadooctavo y en la correspondiente resolución de concesión de lasubvención.

Dos. El beneficiario de la subvención deberá realizar direc-tamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar nisubcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

* Diseñar y planificar las actividades necesarias para laejecución de la acción.

* Elaborar los resultados e informes finales.* Coordinar el desarrollo completo del proyecto.La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el

desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra uotras entidades.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanosy materiales propios para las funciones que según se indica eneste punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la totalresponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionadafrente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquéllacomo el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funcionesde los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no

podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objetodel contrato suscrito con la entidad solicitante.

Tres. La actividad subvencionada que la entidad beneficia-ria podrá subcontratar con terceros no excederá del 75% paracada acción.

Cuatro. Cuando la actividad concertada con terceros excedadel veinte por ciento del importe de la subvención y dichoimporte sea superior a 60.000 euros, la celebración del corres-pondiente contrato deberá formalizarse mediante documentoescrito y ser autorizado previamente. Para la obtención dedicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarlamediante escrito al INAEM, el órgano concedente resolveráen el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada laautorización cuando transcurra el citado plazo sin pronuncia-miento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccio-narse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía delmismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cinco. Al objeto de garantizar el efecto transferible de losproyectos subvencionados, el beneficiario de la subvencióndeberá ceder al INAEM, los derechos de explotación delmaterial elaborado como resultado de la acción financiada,con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro delos términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderáreferida a los resultados o productos de la acción subvencio-nada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de lautilización ni del ejercicio de los derechos de explotación delos mismos.

Seis. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones delos beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) En el caso de las acciones reguladas en el apartado sextola entidad beneficiaria deberá remitir copia en papel y soporteinformático de todos los instrumentos y soportes a utilizar enel estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, degrupos de discusión o similares) tan pronto como éstos seandiseñados y con anterioridad a su aplicación. El INAEM podráestablecer en el plazo de quince días las modificaciones queconsidere oportunas.

b) Colaborar con el INAEM en la difusión de los estudios yproyectos realizados.

c) El beneficiario deberá comunicar al INAEM cualquierincidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud definanciación que se produzca en el desarrollo del proyecto, yque suponga una adaptación en los procesos sin alterar lascondiciones de la resolución de concesión. Estas incidenciasdeberán comunicarse en todo caso con una antelación mínimade un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido.Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidadcomo participante, se adjuntará a la comunicación de laincidencia el anexo de colaboración cumplimentado en elmodelo normalizado con la firma original de la entidad quecolabora. En este caso, no se podrá superar el límite estable-cido en el punto tres de este apartado.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisibleen la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendoreajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aproba-ción.

d) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiariaestá obligada a facilitar al INAEM cuantos datos y documen-tos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecucióny una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuadaverificación de su desarrollo, el uso de la financiación conce-dida y la evaluación de los resultados obtenidos.

Siete. El INAEM establecerá las modalidades oportunaspara el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar eldesarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a

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los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuan-tas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunaspara garantizar la adecuación de la acción a las condiciones onormas establecidas en las especificaciones técnicas, así como,en su caso, acordar las medidas que estime convenientes enorden a orientar su desarrollo.

Vigesimosegundo. Justificación de los costes.Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya

incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyectoaprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución delINAEM. Para ello deberá tener en cuenta la relación de costesfinanciables y los criterios de justificación establecidos en elapartado decimoséptimo, y en el anexo, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

Dos. En virtud del artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando elimporte del gasto subvencionable por suministro de bienes deequipo o prestación de servicios por empresas de consultoríao asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, elbeneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas dediferentes proveedores, con carácter previo a la contratacióndel compromiso. La elección entre las ofertas presentadas serealizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.Junto con la justificación de los costes del proyecto deberánpresentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y unamemoria justificativa de la elección. En el caso de que por lasespeciales características de los bienes o servicios contratadosno exista en el mercado suficiente número de entidades que lossuministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.

Todas las actividades concertadas con terceros deberánformularse por escrito, independientemente de su cuantía.

Vigesimotercero. Liquidación de las subvenciones.Uno. El beneficiario deberá acreditar ante el INAEM, den-

tro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazode ejecución correspondiente al proyecto, la realización delmismo cumplimentando y remitiendo la siguiente documen-tación:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos,para cada tipo de acción, en la documentación técnica a quehace referencia el apartado octavo de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a laejecución del proyecto aprobado y documentos normalizadosfacilitados al efecto cumplimentados, de conformidad con loscostes financiables y criterios establecidos.

c) Documento de Certificación en el modelo normalizadofacilitado por el INAEM

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondien-te a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida enconcepto de anticipo, en su caso.

e) Acreditación de la participación de las entidades que hancolaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colabora-ción se acreditará mediante la cumplimentación y entrega delos «anexos de colaboración «normalizados con la firmaoriginal de la entidad participante, sin superar el límite estable-cido en el apartado vigésimo primero, punto tres, de estaconvocatoria.

Dos. El beneficiario deberá presentar al INAEM, cuantosdatos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días,al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo dela acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación delos resultados obtenidos y la mejor adecuación de los produc-tos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario queno se alteren la naturaleza del producto final ni las condicionesque motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimien-to de dichas condiciones, o del contenido de solicitud, podrásuponer la minoración de la cantidad certificada y por tanto dela liquidación del expediente.

Tres. El INAEM practicará la propuesta de liquidación,basada en los costes justificados de la acción subvencionadaasí como en la cantidad certificada, respondiendo al principiode proporcionalidad, una vez examinada la documentaciónpresentada, evaluados los resultados obtenidos y la calidad delproducto final. Dicha propuesta será notificada al beneficia-rio, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para subsanar lasdeficiencias y, en su caso, acompañar los documentos justifi-cativos que proceda. Transcurrido el plazo indicado en elpárrafo anterior sin que se hubiera presentado documentacióno si la documentación aportada no subsana las insuficienciasdetectadas, se iniciará el procedimiento de reintegro, de con-formidad con lo establecido en el apartado vigésimo primero,punto dos, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

Cuatro. Cuando la documentación justificativa presentadaa que se refiere los puntos uno y dos de este apartado fuesesuficiente, para considerar correctamente justificada la sub-vención concedida, o se hubieran subsanado las insuficienciasen el plazo que se establece en el punto tres, el INAEM lonotificará al beneficiario.

CAPITULO VIIISeguimiento, control y evaluación de las acciones comple-

mentarias

Vigesimocuarto. Seguimiento, control y evaluación.El INAEM, realizará las actuaciones de seguimiento, con-

trol y evaluación, según lo establecido en los apartados deci-monoveno y vigésimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 dejulio. Los beneficiarios de las subvenciones que se concedande acuerdo con esta orden están obligados a someterse alcontrol financiero ejercido por la Intervención General en lostérminos fijados en el reglamento de control de la actividadeconómica y financiera de la Administración, de los organis-mos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, delGobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 21, de 21de febrero). Los terceros relacionados con la subvencióntambién estarán obligados a prestar dicha colaboración (artí-culo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones)

Disposición adicional primera. Plazos.De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, todos los plazos seña-lados en la presente convocatoria son improrrogables y seentienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresaen contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.Uno. La información contenida en las comunicaciones

realizadas al INAEM por las entidades solicitantes, y poraquéllas que resulten beneficiarias, al amparo de la presenteconvocatoria, quedará sometida a la normativa vigente enmateria de protección de datos.

Dos. Los datos identificativos de las entidades solicitantes,beneficiarias y participantes se integrarán en ficheros infor-máticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados,personas físicas, ejercer los derechos reconocidos con caráctergeneral en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, y demás normativade desarrollo.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las acciones.Uno. El INAEM pondrá a disposición de los posibles

usuarios una base de datos que permita seleccionar y consultarlos resultados de los productos e investigaciones realizados,con el objetivo de garantizar la mayor repercusión de lasacciones complementarias y su efecto transferible.

Dos. Por su parte, el INAEM publicará las cuantías de las

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subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convo-catoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Disposición final única. Efectos.Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza a 21 de septiembre de 2007.

El Consejero de Economía, Hacienday Empleo,

ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO I

Proyecto 1: Plan de difusión y sensibilización de la forma-ción para el empleo en Aragón

Objetivo general: Difundir los recursos disponibles en Ara-gón para la formación para el empleo y sensibilizar a losusuarios del servicio de formación.

Objetivos específicos:* Elaboración de un plan de difusión para el año 2008.* El Plan deberá diseñar estrategias específicas para cada

tipo de usuario del servicio de formación (empresas, organiza-ciones empresariales y sindicales, trabajadores, profesionales,etc.) y medios de comunicación (Internet, radio, prensa escri-ta, etc.).

* Desarrollo del plan, previsto para el periodo marzo-octubre 2008.

* Organización de II jornadas de difusión de resultados delos estudios de formación desarrollados por el INAEM duran-te el año 2008.

Observaciones:* El plan integrará el mayor número de recursos para la

formación, en especial las herramientas interactivas de ges-tión de la información.

Financiación: 260.000 euros

Proyecto 2. La formación para el empleo que tienen lostrabajadores aragoneses

Objetivo general: Conocer la formación realizada por lostrabajadores aragoneses, así como su disponibilidad haciaella.

Objetivos específicos:* Describir las características de la formación realizada,

analizando el grado de participación de los trabajadores, susatisfacción, etc.

* Conocer las dificultades y motivaciones que tienen lostrabajadores para acceder a la formación.

* Identificar puntos claves de mejoraObservaciones: La metodología de este estudio será cuanti-

tativa. Se aplicará una encuesta al universo de trabajadoresaragoneses y se calculará la muestra bajo un nivel de confianzadel 99,7 % y un error del 2 %. Será una muestra estratificadapor provincias.

Financiación: 150.000 euros

Proyecto 3. Posibilidades de aplicación de las TIC a losmodelos pedagógicos en la formación para el empleo

Objetivo general: Conocer las posibilidades de los nuevosdispositivos tecnológicos de la comunicación aplicados amodelos pedagógicos en la formación para el empleo.

Objetivos específicos:* Estudiar el potencial de los dispositivos TIC en las

pedagogías de formación.* Realizar un experimento piloto en cursos de formación

profesional para probar herramientas didácticas asociadas adispositivos de las nuevas tecnologías.

* Analizar los resultados en función del tipo de curso, perfildel usuario y de los aspectos más relevantes que resulten de laexperiencia.

* Evaluar los resultados para cada uno de los dispositivoscon posibilidad de aplicación en cursos de formación.

* Realizar una guía interactiva didáctica sobre el uso de cadauno de los dispositivos

Observaciones:* El análisis de la información deberá tener en cuenta los

tipos de cursos, el tipo de enseñanza y el tipo de alumno.* La guía interactiva sobre el uso de los dispositivos deberá

ser tipo CD ROM que a posteriori pueda colgarse/descargarsedel portal del INAEM.

* Los tres dispositivos tecnológicos que interesa sean espe-cialmente estudiados son; PDA (interesa su portabilidad,almacenamiento y reconocimiento de escritura), TDT (intere-sa la posibilidad interactividad del usuario), Pizarra Digital(interesa la capacidad para crear contenidos, guardar y remitircontenidos por e-mail).

Financiación: 90.000 euros

Proyecto 4. Análisis comparativo de las diferentes metodo-logías formativas para diversos colectivos de trabajadores

Objetivo general: Valorar la aplicación de las diferentesmetodologías formativas y los resultados en la formación dediversos colectivos

Objetivos específicos:* Elaborar indicadores de aprendizaje de formación para el

empleo.* Evaluar los indicadores comparando los tipos de metodo-

logías de formación.* Identificar las dificultades de acceso, aprendizaje y situa-

ciones problemáticas en la formación para cada uno de loscolectivos estudiados.

* Sugerir criterios para la aplicación de cada tipo de meto-dología en función de las dificultades que plantea cada colec-tivo.

* Elaborar una guía de buenas prácticas.Observaciones:* Los tipos de metodologías para la formación son; presen-

cial, distancia, teleformación y mixta (combina en un solocurso elementos de varios tipos de metodologías).

* Los colectivos estudiados serán: autónomos, jóvenes confracaso escolar, inmigrantes, mujeres, trabajadores mayoresde 45 años, discapacitados, trabajadores poco cualificados,trabajadores de difícil inserción laboral (con riesgo de exclu-sión social) y parados de larga duración.

Financiación: 100.000 euros

Proyecto 5. Gestión de la innovación, orientaciones prácti-cas para las empresas aragonesas asociadas a la formación desus recursos humanos.

Objetivo general: Conocer las modalidades de gestión de lainnovación en las empresas aragonesas y detectar los aspectosclave para su desarrollo en la formación de los recursoshumanos.

Objetivos específicos:* Analizar las modalidades de gestión de la innovación en

las empresas de Aragón, especialmente en los procesos yresultados de la innovación asociados a la competitividad delas empresas.

* Estudiar experiencias de los procesos de cambio en lasempresas españolas y europeas, comparar con la situaciónexistente en Aragón rescatando las prácticas de mejor adapta-bilidad a la realidad local.

* Detectar los aspectos claves a tener en cuenta, específicosy de carácter local asociados al nivel de formación de lostrabajadores en temas de innovación.

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* Realizar talleres de trabajo con empresarios aragonesespara difundir los resultados del estudio, y analizar las necesi-dades de formación de los empresarios y trabajadores en temasde gestión de la innovación.

* Elaborar contenidos para la formación considerando lagestión de la innovación como un elemento transversal para laformación de los trabajadores.

* Diseñar una guía de primeros pasos hacia la innovaciónpara pymes.

Observaciones:* La información deberá analizarse teniendo en cuenta las

siguientes variables: sector productivo, tamaño de las empre-sas y categoría de ocupación de los trabajadores.

* Se entiende por gestión de la innovación como el procesoorientado a organizar y dirigir los recursos disponibles, tantohumanos como técnicos y económicos, con el objetivo deaumentar la creación de nuevos conocimientos, generar ideasque permitan obtener nuevos productos, procesos y servicioso mejorar los existentes, y transferir esas mismas ideas a lasfases de fabricación y comercialización.

Financiación: 140.000 euros

Proyecto 6. Necesidades de formación no reglada en elgrupo de trabajadores cualificados de las empresas de Aragón.

Objetivo general: Detectar las necesidades de formación enel colectivo de trabajadores cualificados y de las empresas conalto porcentaje de trabajadores muy cualificados.

Objetivos específicos:* Definir el concepto de «trabajador cualificado» y caracte-

rizar las empresas con mayoría de trabajadores cualificados ensu plantilla (actividades económicas, estrategia de formaciónde sus recursos humanos, tipo de uso de las TIC, etc.).

* Analizar la evolución de las empresas en los últimos 5años. Detallar especialmente el proceso en las pymes y elpapel de la cualificación de los trabajadores en esa evolución.

* Detectar las necesidades formativas de este grupo detrabajadores, especialmente las asociadas a la formación noreglada.

* Proponer contenidos a desarrollar en cursos u otros mediospara la formación. Especificar el tipo de formación necesariay la metodología más adecuada en función del tamaño yactividad económica de las empresas estudiadas.

Observaciones:* La información deberá analizarse teniendo en cuenta la

actividad productiva y el tamaño de las empresas, también yespecialmente, el nivel de formación reglada de los trabajado-res cualificados.

Financiación: 100.000 euros

Proyecto 7. Protocolo de apoyo para la actuación y forma-ción de trabajadores en procesos de recolocación.

Objetivo general: Establecer un procedimiento de actuacióny formación para facilitar el proceso de recolocación de lostrabajadores aragoneses.

Objetivos específicos:* Analizar las estrategias públicas de recolocación laboral

desarrolladas en los países de la Unión Europea. Estudiar lascondiciones específicas y los resultados observados analizan-do los aspectos novedosos y más eficaces.

* Diseñar una metodología para abordar la situación indivi-dual del trabajador en proceso de recolocación que considere(además de la información disponible en la plantilla) unconjunto de variables influyentes; por ejemplo: habilidadespersonales, hobbies, nivel de formación, inserción en el entor-no, expectativas de empleos futuros, etc.

* Elaborar un protocolo que integre la información recogidaen los objetivos específicos 1 y 2.

* Sugerir líneas de formación necesarias para recualificar a

los trabajadores en función de las nuevas posibilidades deempleo o autoempleo.

Observaciones:* La elaboración de este protocolo surge en el marco de la

competencia creciente de los sistemas socioeconómicos loca-les, nacionales y regionales. Por lo tanto, se espera que elprotocolo sea útil para apoyar a los sectores menos competi-tivos y más afectados.

Financiación: 90.000 euros

Proyecto 8. Necesidades de formación para el empleo en elgrupo de trabajadores afectados por la aplicación de la Ley deDependencia en Aragón.

Objetivo general: Conocer las necesidades y dotar de con-tenido a la formación para el empleo de los trabajadoresafectados por la aplicación de la Ley de Dependencia.

Objetivos específicos:* Definir los perfiles profesionales necesarios en Aragón

relacionados al servicio de las personas dependientes.* Estimar la cantidad y tipología de trabajadores necesarios

en Aragón para cubrir las demandas del servicio a las personasdependientes.

* Proponer contenidos para la formación, herramientasdidácticas y modelos prácticos de aprendizaje para trabajado-res profesionales o profesiones nuevas asociadas.

Observaciones:* Deberán considerarse en el estudio las necesidades forma-

tivas para los ámbitos rural y urbano.* Se tendrá en cuenta para la elaboración del estudio, las

orientaciones establecidas por las instituciones públicas aso-ciadas al área: Departamento Servicios Sociales y Familia delGobierno de Aragón y Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Financiación: 90.000 euros

Proyecto 9. Estudio prospectivo de las actividades asocia-das al desarrollo sostenible en el sector agrícola ganadero enAragón.

Objetivo general: Conocer la situación actual y posibilida-des de crecimiento de las actividades asociadas al desarrollosostenible del sector agrícola ganadero en Aragón. Valorar lasnecesidades formativas de los subsectores.

Objetivos específicos:* Identificar, describir y analizar la evolución de las activi-

dades productivas emergentes en el sector agrícola ganaderode Aragón relacionadas al desarrollo sostenible.

* Crear una red de comunicación entre las asociaciones deempresarios y trabajadores de Aragón vinculados a estasactividades productivas, y las instituciones públicas locales(Ayuntamientos, Area de desarrollo local de las Comarcas)con el objetivo de detectar las necesidades específicas deformación.

* Estructurar la formación para los trabajadores del sector.Proponer contenidos temáticos y metodologías aplicadas.

Observaciones:* Algunos de los subsectores de crecimiento incipiente en

Aragón que se desarrollan bajo criterios de sostenibilidad son:agricultura ecológica, control biológico de plagas, gestión deresiduos agrícolas, producción de biocombustibles, entre otros.

* Es especialmente importante que la metodología de detec-ción de necesidades sea participativa y motivadora.

Financiación: 100.000 euros

Proyecto 10. Guías de evidencia para valorar y acreditarcompetencias adquiridas a través de experiencias profesiona-les.

Objetivos: Elaborar guías de evidencia correspondientes alas 38 unidades de competencia que se presentan en la siguien-

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te tabla, para la evaluación y acreditación de competenciasadquiridas por la experiencia profesional.

UC0034_2 Realizar y/o dirigir las operaciones de elabora-ción de masas de panadería y bollería

UC0035_2 Confeccionar y/o conducir las elaboracionescomplementarias, composición, decoración y envasado de losproductos de panadería y bollería

UC0036_2 Aplicar la normativa de seguridad, higiene yprotección del medio ambiente en la industria panadera

UC0305_2 Controlar el aprovisionamiento, el almacena-miento y la expedición de las materias primas y auxiliares y delos productos terminados y preparar los equipos y el utillaje autilizar en los procesos de elaboración

UC0306_2 Realizar y/o controlar las operaciones de elabo-ración de masas, pastas y productos básicos de múltiplesaplicaciones para pastelería-repostería

UC0307_2 Realizar y/o controlar las operaciones de elabo-ración de productos de confitería, chocolatería, galletería yotras elaboraciones

UC0308_2 Realizar el acabado y decoración de los produc-tos de pastelería y confitería

UC0309_2 Realizar el envasado y la presentación de losproductos de pastelería y confitería

UC0310_2 Aplicar la normativa de seguridad, higiene yprotección del medio ambiente en la industria alimentaría

UC0709_2 Definir ofertas sencillas de repostería, realizar elaprovisionamiento interno y controlar consumos

UC0306_2 Realizar y/o controlar las operaciones de elabo-ración de masas, pastas y productos básicos de múltiplesaplicaciones para pastelería-repostería

UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene yprotección ambiental en hostelería

UC0710_2 Elaborar y presentar productos hechos a base demasas y pastas, postres de cocina y helados

UC0089_2 Determinar los procesos de mecanizado porarranque de viruta

UC0090_2 Preparar máquinas y sistemas para proceder almecanizado por arranque de viruta

UC0091_2 Mecanizar los productos por arranque de virutaUC0092_2 Determinar los procesos de mecanizado por

abrasión, electroerosión y procedimientos especialesUC0093_2 Preparar máquinas y sistemas para proceder al

mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientosespeciales

UC0094_2 Mecanizar los productos por abrasión, elec-troerosión y procedimientos especiales

UC0095_2 Determinar los procesos de mecanizado porcorte y conformado

UC0096_2 Preparar y programar máquinas y sistemas paraproceder al mecanizado por corte y conformado

UC0097_2 Mecanizar los productos por corte, conformadoy procedimientos especiales afines

UC0052_3 Organizar y gestionar la actividad del laborato-rio aplicando los procedimientos y normas específicas.

UC0053_3 Organizar el plan de muestreo y realizar la tomade muestras.

UC0054_3 Realizar ensayos microbiológicos, informandode los resultados.

UC0055_3 Realizar ensayos biotecnológicos, informandode los resultados.

UC0052_3 Organizar y gestionar la actividad del laborato-rio aplicando los procedimientos y normas específicas.

UC0056_3 Realizar los ensayos físicos, evaluando e infor-mando de los resultados.

UC0057_3 Realizar los ensayos fisicoquímicos, evaluandoe informando de los resultados.

UC0052_3 Organizar y gestionar la actividad del laborato-rio aplicando los procedimientos y normas específicas.

UC0342_3 Aplicar técnicas instrumentales para el análisisquímico, evaluando e informando de los resultados

UC0341_3 Realizar análisis por métodos químicos, eva-luando e informando de los resultados

UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención físicadomiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atenciónsocio-sanitaria

UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con lagestión y funcionamiento de la unidad convivencial

UC0252_3 Programar, organizar y evaluar las intervencio-nes de integración social.

UC0253_3 Desarrollar las intervenciones dirigidas al entre-namiento y a la adquisición de habilidades de autonomíapersonal y social.

UC0254_3 Establecer, adaptar y aplicar sistemas alternati-vos de comunicación.

Observaciones:* Una guía de evidencia es un documento que sirve como

referente para la evaluación de las competencias adquiridaspor el trabajador. Es un instrumento de trabajo para losasesores y evaluadores del procedimiento.

* El estudio se regirá por las instrucciones metodológicaselaboradas por la Agencia de las Cualificaciones Profesiona-les de Aragón

Financiación: 110.000 euros

Proyecto 11. Incidencia de la calidad en el sector serviciosen Aragón

Objetivo general: Analizar el impacto que tiene la implan-tación de los diversos sistemas de calidad en el sector serviciosen Aragón.

Objetivos específicos:* Estudiar la implantación de sistemas de calidad en el sector

servicios y su evolución.* Analizar las implicaciones en la organización del trabajo

que ha llevado la implantación de sistemas de calidad.* Identificar y definir indicadores de impacto de implanta-

ción de la calidad en la economía regional.* Evaluar lo que ha supuesto para el sector y para la

economía aragonesa la implantación de sistemas de calidad.* Identificar las principales dificultades para su implantación.* Diseñar la formación clave para una mejor adecuación de

los trabajadores a la implantación de sistemas de calidad.Observaciones:* El estudio se centrará especialmente en las actividades de:

Turismo, Hostelería y restauración, comercio y transporteasociado al turismo (CNAE del 50 al 63).

* El diseño de la formación consistirá, además de su iden-tificación, en el desarrollo de los programas formativos yabarcará tanto conocimientos como habilidades a desarrollar.

* También se analizará el clima laboral, en especial, lamotivación de los trabajadores ante la implantación de unsistema de calidad.

Financiación: 90.000 euros

Proyecto 12. Condiciones subjetivas que favorecen la incor-poración y el mantenimiento de la mujer a la actividad laboral.

Objetivo general: Conocer las condiciones por las que unamujer decide realizar una actividad laboral.

Objetivos específicos:* Analizar las opiniones que tienen las propias mujeres con

respecto a las ventajas y desventajas que presenta la realiza-ción de una actividad laboral.

* Identificar los factores que condicionan a la mujer de caraal desarrollo profesional.

* Establecer una tipología en relación con las dificultadesque se encuentran las mujeres para el desarrollo de su activi-dad laboral.

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* Proponer qué aspectos deberían mejorar, sugerir solucio-nes concretas, considerando especialmente la visión de laspropias mujeres.

Observaciones:* Se valorará especialmente un diseño metodológico de tipo

cualitativo. El estudio debe estudiar el planteamiento subjeti-vo de las propias mujeres, los problemas concretos con los quese encuentran.

* El análisis deberá considerar al menos las siguientesvariables: ámbito rural - urbano, edad, la formación reglada yno reglada, la situación familiar, expectativas de desarrolloprofesional, tipo de empleo, ocupación.

Financiación: 90.000 euros

Proyecto 13. Instrumentos de acreditación de competenciastransversales para Aragón

Objetivo general: Elaborar instrumentos de acreditación decompetencias transversales para Aragón.

Objetivos específicos:* Definir operacionalmente cada una de las competencias

transversales.* Elaborar una guía de evidencia para cada una de las

competencias reseñadas.* Elaborar una acción formativa de cada competencia trans-

versal.Observaciones:Las competencias a estudiar son:* Toma de decisiones* Adaptación al cambio* Resolución de problemas* Habilidad en las relaciones interpersonales* Iniciativa y espíritu emprendedor* Trabajo en equipoEn la elaboración de las guías de evidencia se tendrá en

consideración las orientaciones de la Agencia de las Cualifi-caciones.

Las acciones formativas no superaran las 50 horas y sudiseño será compatible con la autoformación y se presentaráen formato CD compatible con la web del Inaem ocupación.

Financiación: 90.000 euros

ANEXO IIB- DOCUMENTACION TECNICA DE CARACTER

GENERAL

1. PRESCRIPCIONES TECNICASLas prescripciones técnicas de carácter general están referi-

das a todos los proyectos u acciones siempre que en eldesarrollo de la investigación para alcanzar los objetivospropuestos sea necesario utilizar alguna de las variables oaspectos señalados.

* A no ser que se especifique en contra en el cuadro deprescripciones técnicas específicas, el ámbito geográfico aconsiderar será el de toda la Comunidad Autónoma Aragone-sa.

* El análisis poblacional vendrá siempre desagregado porgénero, edad, provincia y nivel académico.

* Los grupos de edad considerados serán los que se crea másadecuados al estudio, no obstante siempre deberá poderseobtener información para los siguientes grupos de edad:

* <25 años* 25-29 años* 30-39 años* 40-44 años* 45-54 años* >=55 añosy el nivel académico se clasificará en función de las siguien-

tes categorías:

Analfabetos/Sin estudiosEstudios Primarios completos o incompletosEstudios Secundarios. Programas de Formación Profesio-

nalPrimera etapa de Educación SecundariaBachilleratoTécnico-profesional superioresEnseñanza universitaria de primer cicloEnseñanza universitaria de segundo y tercer ciclo* Tamaño de las empresas consideradas* Muy pequeñas <10 trabajadores* Pequeñas 10-50 trabajadores* Medianas 51-200 trabajadores* Grandes 201-500 trabajadores* Muy grandes >500 trabajadores* Siempre que se haga referencia a la actividad económica

de la empresa ésta vendrá expresada en, al menos dos dígitos,del Código Nacional de Actividades Económicas CNAE.

* La ocupación de los trabajadores en los estudios vendráespecificada por los 4 dígitos del Código Nacional de Ocupa-ciones CNO-94

* Sí es necesario realizar muestras en los proyectos deinvestigación, éstas no superaran el +/- 3% de error con unnivel de confianza del 95 % para el total de la muestra.

* Las referencias a la formación identificaran tanto laespecialidad formativa como su duración, tipo o cualificacióndel trabajador al que va dirigida o la ha realizado, forma deimpartición y forma de evaluación.

* Las fuentes de datos primarios y las documentales vendránperfectamente identificadas por autor, organismo, fecha yconceptos a los que hace referencia sí es preciso.

2. MEMORIA DESCRIPTIVALa memoria descriptiva de todos los proyectos deberá

incluir, en no más de 10 folios,los siguientes elementos:* Antecedentes y estado actual del tema* Objetivos generales y específicos del estudio* Diseño metodológico. Justificar la elección, describir la

aplicación de las técnicas en función de los objetivos delproyecto

* Fuentes principales de información a utilizar* Plan de trabajo, detalle de las actividades a realizar y tipo

de producto final a presentar (Informe, CD, aplicación infor-mática, etc.)

* Calendario* Presupuesto.El texto de la memoria se ajustará a un formato determinado

que consistirá en:Tamaño de letra: 11Tipo de letra: TahomaInterlineado: Doble espacioMárgenes: interior 2,5

exterior 2,5superior 3,0inferior 2,5

3. VALORACION TECNICALa valoración técnica de las acciones y proyectos presenta-

dos tendrá en cuenta tres bloques:—Entidades que desarrollan el proyecto y equipo de inves-

tigación.—Planteamiento general, coherencia entre el diseño meto-

dológico y los objetivos.—Presupuesto.A cada uno de estos bloques corresponde una puntuación.

La suma total de las puntuaciones de los distintos bloquestendrá un valor máximo de 100 puntos.

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Para valorar cada uno de los bloques se tendrán en cuenta:Bloque 1. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo de

investigación.—Experiencia y cualificación que deberá aportar la persona

responsable de la dirección técnica del proyecto, máximo 8puntos.

—Experiencia y conocimientos acreditados de las entidadesque van a realizar el proyecto en el desarrollo de actividadessimilares, máximo 8 puntos.

—Medios humanos y materiales con los que cuentan lasentidades que van a realizar el proyecto, máximo 9 puntos.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre lapuntuación en la valoración final será de 25 puntos.

Bloque 2. Planteamiento general, coherencia entre el diseñometodológico y los objetivos.

—Objetivos generales y específicos. Planteamiento y dise-ño de la acción, carácter innovador del proyecto, máximo 10puntos.

—Adecuación de la metodología y técnicas de investiga-ción a los objetivos propuestos. Justificación de las distintastécnicas previstas en el desarrollo del proyecto e integraciónentre ellas, máximo 30 puntos.

—Planificación de las distintas acciones, máximo 20 pun-tos.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre lapuntuación en la valoración final será de 60 puntos. Sedenegarán los proyectos que no superen en este bloque lapuntuación de 30 puntos.

Bloque 3. Presupuesto._ Adecuación del presupuesto a las actividades a desarro-

llar, máximo 8 puntos._ Valoración económica, máximo 7 puntos.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre lapuntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Sedenegarán los proyectos que obtengan una puntuación de 0 eneste bloque.

En caso de ser necesario para aclarar la propuesta presenta-da, el INAEM podrá entrevistar al responsable técnico delproyecto.

4. PRODUCTOS A PRESENTAR AL FINALIZAR LAACCION

Los productos a presentar una vez finalizado el proyecto, seentregaran por duplicado, en formato papel y electrónico (eltexto en Word, los datos en Excel, y el informe completo enPDF).

A. El informe de resultados obtenidos incluirá los siguientesapartados:

—Portada: título, logotipos de las entidades que realizan,colaboran y financian el estudio.

—Resumen de resultados (no más de 1.000 palabras)—Breve introducción describiendo los objetivos propues-

tos y la metodología utilizada en el estudio.—Análisis de la información y desarrollo del tema—Conclusiones obtenidas, presentación de los resultados—Aspectos propósitos, orientaciones, propuestas de mejo-

ra al problema estudiado—Fuentes de información, glosario de siglas, bibliografía,

etc.B. Deberá agregarse a este informe en un documento aparte

que detalle las incidencias del desarrollo de la investigación(empresas/entidades encuestadas o entrevistadas) etc.

C. También se entregarán las bases de datos en formatoelectrónico con la información obtenida en casos de estudios.

OJO ANEXO B11 PAGINAS

§

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DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS,URBANISMO Y TRANSPORTES

#RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007, de laDirección General de Vivienda y Rehabilitación,por la que se acuerda la formación de una lista deespera general, para el acceso, en propiedad, aViviendas Protegidas de Aragón, reservadas a mi-nusválidos con movilidad reducida permanentepara el ámbito municipal de demanda de Zarago-za.

$La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de

política de vivienda protegida, modificada por Ley 9/2004, de20 de diciembre, y el Reglamento del Registro de solicitantesde vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegi-das de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 deabril, regulan los procedimientos de adjudicación de las vi-viendas protegidas de Aragón. Asimismo, la Ley 24/2003, de26 de diciembre, regula en su título segundo las limitacionesal poder de disposición y los derechos de adquisición preferen-te sobre viviendas protegidas.

Con objeto de disponer de reservas para adjudicar lasviviendas protegidas de nueva construcción que han quedadovacantes en diversas promociones, tras adjudicarse conformea los procedimientos correspondientes, o que puedan quedarvacantes en futuras promociones, poder realizar la adjudica-ción de viviendas adquiridas mediante los derechos preferen-tes que corresponden a la Administración o, en su caso, ejercerdichos derechos a favor de tercero conforme al artículo 30 bisde la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, resulta necesarioformar una lista de espera para minusválidos con movilidadreducida permanente, prevista en el artículo 50.3 del Regla-mento del Registro, en el municipio de Zaragoza.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en losartículos 30 bis de la Ley de medidas urgentes de política devivienda protegida, 50 del Reglamento del Registro y 6 y 10de la Orden de 8 de marzo de 2005, del Departamento de ObrasPúblicas, Urbanismo y Transportes, por la que se fijan loscriterios para la aplicación de los artículos 37 y 50 delReglamento del registro de solicitantes de vivienda protegiday de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aproba-do mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril, resuelvo:

Primero.—Formar lista de espera general para acceso enpropiedad a Viviendas Protegidas de Aragón vacantes reser-vadas en la correspondiente Resolución de calificación provi-sional a minusválidos con movilidad reducida permanentepara el ámbito municipal de demanda de Zaragoza. Formaránparte de la lista de espera las solicitudes inscripción aceptadashasta el día 25 de septiembre de 2007, siempre que esténincluidas en el ámbito de demanda correspondiente al muni-cipio de Zaragoza y alguno de los miembros de la unidad deconvivencia tenga la condición de minusválido con movilidadreducida permanente.

Segundo.—Las unidades de convivencia incluidas en estalista de espera serán llamadas como adjudicatarias provisiona-les de una Vivienda Protegida sólo en el supuesto de queexistan viviendas vacantes en promociones en las que nohayan resultado anteriormente adjudicatarias provisionales,directamente en virtud de los procedimientos correspondien-tes de adjudicación de cada promoción, por haber figuradocomo reservas en dichos procedimientos o por haber sidoincluidas en una lista de espera formada con anterioridad.

Tercero.—Sin perjuicio del cumplimiento de cuantos res-tantes requisitos resulten exigibles, la unidad de convivenciadeberá contar con rentas anuales ponderadas no inferiores alcinco por ciento de la vivienda de que se trate.

Cuarto.—La vigencia de la lista de espera será de dos añoscontados desde el día de la realización del sorteo. A lo largo de

su vigencia, las solicitudes inscritas con posterioridad al 25 deseptiembre de 2007 en el mismo ámbito municipal irán incor-porándose a la lista, siguiendo el orden cronológico de suinscripción.

Quinto.—El sorteo para la formación de la lista tendrá lugaren la forma establecida en los artículos 6.3 y 10 de la Orden de8 de marzo de 2005, del Departamento de Obras Públicas,Urbanismo y Transportes, el día 15 de octubre de 2007, a las11:00, en la Cúpula de Obras Públicas, Urbanismo y Transpor-tes, sita en Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36, enZaragoza. La lista de espera resultante del sorteo será publica-da durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios delServicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Trans-portes de Zaragoza y en el del Ayuntamiento de Zaragoza.

Sexto.—La presente Resolución será publicada en el «Bole-tín Oficial de Aragón».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comi-sión de Reclamaciones de Vivienda Protegida en el plazo deun mes a contar desde el siguiente a su publicación, deconformidad con lo establecido en los artículos 51 y 56.1 delReglamento del Registro de solicitantes de Vivienda Protegi-da.

En Zaragoza a 25 de septiembre de 2007.

El Director General de Vivienday Rehabilitación,

JOSE LUIS CASTELLANO PRATS#

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007, de laDirección General de Vivienda y Rehabilitación,por la que se acuerda la formación de una lista deespera general, para el ámbito municipal de de-manda de Fraga (Huesca).

$La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de

política de vivienda protegida, modificada por Ley 9/2004, de20 de diciembre, y el Reglamento del Registro de solicitantesde vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegi-das de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 deabril, regulan los procedimientos de adjudicación de las vi-viendas protegidas de Aragón.

A través de la Resolución de 27 de junio de 2006 de laDirección General de Vivienda se formó lista de esperageneral para el ámbito municipal de Fraga (Huesca), habiendosido llamados todas las unidades de convivencia incluidas endicha lista y con objeto de disponer de los solicitantes necesa-rios para adjudicar hipotéticas viviendas vacantes, poder rea-lizar la adjudicación de viviendas adquiridas mediante losderechos preferentes que corresponden a la Administración dela Comunidad Autónoma o, en su caso, ejercer dichos dere-chos a favor de tercero conforme al artículo 30bis de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, resulta necesario formar una nuevalista de espera general tal y como está prevista en el artículo 50del Reglamento del Registro en el municipio de Fraga.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en losartículos 50 del Reglamento del Registro y 6 y 10 de la Ordende 8 de marzo de 2005, del Departamento de Obras Públicas,Urbanismo y Transportes, por la que se fijan los criterios parala aplicación de los artículos 37 y 50 del Reglamento delregistro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudica-ción de viviendas protegidas de Aragón, aprobado medianteDecreto 80/2004, de 13 de abril, resuelvo:

Primero. Formar lista de espera para acceso en propiedad alas viviendas protegidas de Aragón vacantes para el ámbitomunicipal de demanda de Fraga.

Segundo. Formarán parte de la lista de espera las solicitudesinscripción aceptadas hasta el día 25 de septiembre de 2007,

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