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N.º 53 martes 18 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2014/1309 (1/7) OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 1309 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se hace pública la relación de ayudas concedidas a la creación, desarrollo y producción audiovisual al amparo de la Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desa- rrollo y producción audiovisual. ANTECEDENTES 1.– Con fecha 22 de mayo de 2013 se publicó en el BOPV la Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual. 2.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que señala que se publicarán en el BOPV las resoluciones de concesión y sus modificaciones, salvo que las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones correspondien- tes establezcan otra forma. En su virtud, RESUELVO: Primero.– Hacer pública la relación de las ayudas y personas beneficiarias (anexo I), junto con la relación de solicitudes denegadas (anexo II) y las archivadas (anexo III) referidas a la Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2014. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

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N.º 53

martes 18 de marzo de 2014

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO

2014/1309 (1/7)

OTRAS DISPOSICIONESDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA

1309RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por

la que se hace pública la relación de ayudas concedidas a la creación, desarrollo y producción audiovisual al amparo de la Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desa-rrollo y producción audiovisual.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha 22 de mayo de 2013 se publicó en el BOPV la Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

2.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que señala que se publicarán en el BOPV las resoluciones de concesión y sus modificaciones, salvo que las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones correspondien-tes establezcan otra forma.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Hacer pública la relación de las ayudas y personas beneficiarias (anexo I), junto con la relación de solicitudes denegadas (anexo II) y las archivadas (anexo III) referidas a la Orden de 17 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2014.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

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ANEXO I

RELACIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS

A) Desarrollo de proyectos:

Solicitante Proyecto Ayuda Txintxua Films, S.L. Dantza 22.125 Berde Produkzioak, S.L. La habitación protegida 13.950La Tentación Producciones, S.A. Gure sor lekua 10.800 Sendeja Films, S.A. Antxoaren jauzia (El salto de la anchoa) 10.620 Marmoka Films, S.L. Lo profundo es el aire 6.670 Rioseco Audiobisuala, S.L. Sabor a fuego 16.800 Esrec Produkzioak, S.L. Director Z 7.227 Pixel Ikus-entzunezko Ekoizpenak, S.L. Sagardoa 11.808

* Suplentes:

Solicitante Proyecto 1.º Lotura Films, S.L. Hugo txikiaren txoriak 2.º Irusoin, S.A. 33 años

B) Largometrajes cinematográficos de ficción:

Solicitante Proyecto Ayuda Historias del Tío Luis, S.L. Fuego 160.000 Txintxua Films, S.L. Amama 245.000 Abra Prod, S.L. Lasa eta Zabala 300.000 Sayaka Producciones, S.L. Negociador 25.000 Baleuko, S.L. A escondidas 130.000

* Suplente:

Solicitante Proyecto Irusoin, S.A. Aundiya

C) Largometrajes de animación:

Solicitante Proyecto Ayuda Uniko Estudio Creativo, S.L. Psiconautas 81.000 Somuga Produktora, S.L. Pixi Post 145.000

* Suplente:

Solicitante Proyecto Baleuko, S.L. Amilaren sekretua

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D) Documentales de creación:

Solicitante Proyecto Ayuda Leize Producciones, S.L. 1980 44.400 Orreaga Producciones, S.L. Alardearen seme-alabak 22.000 La Tentación Producciones, S.A. Artzainaren mintzoa 20.000 Mediatag Crossmedia, S.L. 160 metros, una historia del rock 22.446 Berde Produkzioak, S.L. Jai alai blues 41.154

* Suplente:

Solicitante Proyecto Rec Grabaketa Estudioa, S.L. Encierro

E) Cortometrajes:

Solicitante Proyecto Ayuda Morituri, S.L. Anómalo 11.000 Urkijo Alijo, Paul The black forest (El bosque negro) 15.000 Sonora Estudios, S.L. Peter Pan 9.700 Naniano, S.L. Todos los animales se mueren siempre 15.000 Lamia Producciones Audiovisuales, S.L. Pase privado 9.700 Kinoskopik, S.L.L. Elena Asins - Génesis 11.200 Camacho de Miguel, José María Atxuriko milagrua 15.000 Moriarti Produkzioak, S.L. Zarautzen erosi zuen 10.100 Uniko Estudio Creativo, S.L. Viaje a piés 8.900 Txintxua Films, S.L. Untzi Phantasma 14.400

* Suplentes:

Solicitante Proyecto 1.º Aguilar Iñigo, David Fas 2.º Amania Films, S.L.U. Agur

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ANEXO II

SOLICITUDES DENEGADAS

MOTIVO DE LA DENEGACIÓN

Los proyectos no obtienen los puntos requeridos en las distintas fases de valoración o, aun superando esa puntuación, existen otros proyectos con mayor puntuación que agotan la ayuda destinada a cada modalidad, o no cumplen algún requisito de la convocatoria.

A) Desarrollo de proyectos:

Solicitante Proyecto Altube Filmeak, S.L. Fiordo Sáez Torres, Cristina Lo que mueve al mundo Sonora Estudios, S.L. 3 de marzo Ontime Ekoizpenak, S.L. Big wave hunters Basque Films, S.L. Postaria Esrec Produkzioak, S.L. Ainhoa, harrizko umea Bitart New Media, S.L. El año en que cayo el muro Artvideo, S.L. Lost children (Niños perdidos) Somuga Productora, S.L. Hasiera Naniano, S.L. De sangre dulce Bideografik Ekoizpenak, S.L. Los buscadores de Liher Jyt Kreaktibos, S.L. La Legión Cóndor sobre Gernika Digital Móviles, S.L. World tour culinary connectionAbra Prod, S.L. Operación Concha Dibulitoon Studio, S.L. El mundo del mañana Moreno Pérez, Egoitz Miedo Tuntuxa Irudi Fabrika, S.L. El viaje de Cloe Karrakela Films, S.L. Una historia que contar Tzen Producciones, S.L. Los cantos de Sterope Schorr de Souza, Tatiana Jóvenes exploradores

B) Largometrajes cinematográficos de ficción:

Solicitante Proyecto Kinoskopik, S.L.L. Waterloo Orio Produkzioak, S.L. En pleno mundo – Mundu munduan Basque Films Services, S.L. Heartless Morituri, S.L. Lucas Centuria Films, S.L. Cuando dejes de quererme Esnatu Zinema, S.L. Arima Lumiere Produkzioak, S.L. Siempre hay una luz Esperanto Producciones, S.L. La mano invisible Naniano, S.L. Hablemos del amor Emana Films, S.L. Veraren itzala Potenza Producciones, S.L. Hielo

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Solicitante Proyecto Bitart New Media, S.L. Los tontos y los estúpidos Kowalski Films, S.L. Violet Kowalski Films, S.L. Ocho apellidos vascos Blogmedia, S.L. Tres mentiras Sayaka Producciones, S.L. Gernika Lamia Producciones, S.L. El contenido del silencio Hugo P 27, S.L. No llames a casa Bowfinger International Pictures, S.L. Zoe mi amor Rioseco Audiobisuala, S.L. Diamantes negros

C) Largometrajes de animación:

Solicitante Proyecto Dibulitoon Studio, S.L. Teresa eta Galtzagorri Lotura Films, S.L. Nur Naniano, S.L. Lami y el secreto de la diosa

D) Documentales de creación:

Solicitante Proyecto Target Event, S.L. De aliados a masacrados Signo Digital, S.L. Euskadi, capital del jazz Zurriola Movies, S.L. Lope de Aguirre, el príncipe de la libertad Txalap Art Koop. Muros(Walls) Signo Digital, S.L. Soy el último de los míos Doxa Producciones, S.L. ¿Quién es Ingrid Bergman? Fontaneda Orille, Gontzal Euskal Herriko nonbait Zadorra Producciones, S.L. Aulki hutsak Zesatenjuenaz Koop. Emadazu eskua Moriarti Produkzioak, S.L. Egunkaria On Time Ekoizpenak, S.L. 10.000 km Digytal Audiovisuales, S.A. El espíritu de San Mamés Asensio Valverde, Iñigo Richard Oribe, el otro lado de las medallas Producción de Imagen Sincro, S.L. Notas en movimiento Marmoka Films, S.L. Señales de vida Zinea Sortzen, S.L. La odisea de Aguirre Pausota Entertainment, S.L. 1983, Euskadi inundada

E) Cortometrajes:

Solicitante Proyecto Urbieta San Martín, Asier Guda Gutierrez Peñalba, Peio Morte e ressurreiçao de Balbina Martins da Silva Apellaniz López, Leire El último verano Errasti Gorroño, Kepa Aitona mantangorria

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Solicitante Proyecto Banatu Filmak, S.L. Marginados Guerra Buenechea, Ibai Trikifollia Signo Digital, S.L. El taller de los jueves Signo Digital, S.L. El almacén de la memoria Altube Filmeak, S.L. La rata Barandiaran Arrieta, Karmele Agur maitia, agur Esperanto Producciones, S.L. Eter Gariza Produkzioak, S.L. Sormenaren bide ezkutuak Salazar Martín, Rubén Nacer Amania Films, S.L.U. Artificial Del Campo Uribarrena, Iván La vida real Lotura Films, S.L. La avenida del adiós Banatu Filmak, S.L. Ketxua Vicario Martínez-Taboada, Álvaro El adivino Nayua Gobeli 9AM goizean goiz Signo Digital, S.L. Un cazador solitario Lambarri Tellaeche, Ana Tres palabras Txintxua Films, S.L. Agur Uniko Estudio Creativo, S.L. ¿Quién ha empezado? Eizaguirre Salaverria, Isabel 36 y 1/2 Amania Films, S.L.U. Malas vibraciones Banatu Filmak, S.L. Servicio Técnico Guerra Buenechea, Unai Duelo a las doce en punto Rioseco Audiobisuala, S.L. Romania

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ANEXO III

SOLICITUDES ARCHIVADAS

A) Desarrollo de proyectos:

Solicitante Proyecto Moriarti Produkzioak, S.L. Anatomía Castillo Aira, Miren Itxaso Los fogones del barrio Fernández de Pinedo, Raúl Marimendi Mercado Peinado, Juan José Sin título Idem 4, S.L. La primera vuelta al mundo Gómez Calderón, Marta Viernes, sábado

B) Largometrajes cinematográficos de ficción:

Solicitante Proyecto Sonora Estudios, S.L. Encuentros Jyt Kreaktibos, S.L. Vulcania Basabe Pérez de Viñaspre, Patxi La compañia Bitart New Media, S.L. El año en que cayó el muro Soul School Films, S.L. ¿Y ahora?

C) Documentales de creación:

Solicitante Proyecto Kanaki Films, S.L. Larrutan Icarukuri, S.L.U. Lantanda Altube Filmeak, S.L. Fiz, puro maratón

D) Cortometrajes:

Solicitante Proyecto Basabe Pérez de Viñaspre, Patxi El caso Vinuesa Basabe Pérez de Viñaspre, Patxi Mendizalea Eceiza Mujika, Nagore Sangita Rodríguez de Almeida Montero, Ana The mente Kurkuluxetan Kultur Elkartea Keinuka mugaz gaindi… un guiño, un sueño Saldías Navajas, Ramón ¿Los tarahumara? Sau Razquín, Álvaro La piel de oso

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 84 Lunes 7 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 29414

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE3707 Resolución de 2 de abril de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2014.

El artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé la existencia de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales. Por su parte, el artículo 82 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las empresas productoras podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio. La lista de estos festivales y ceremonias de premios ha sido seleccionada previamente por el Comité asesor de ayudas a la promoción, como dispone el artículo 84 de la orden citada. Asimismo, el artículo 16 de la misma orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la convocatoria de las ayudas previstas.

Así, tras haber realizado los trámites preceptivos, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley, esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales durante el año 2014, que se regirá por las bases siguientes:

Primera. Objeto, finalidad y normativa aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar:

a) la concesión de ayudas para la participación de películas españolas durante el año 2014 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio, eventos en adelante, que se relacionan en la base cuarta siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del festival o entidad convocante del premio;

b) la concesión de una ayuda al largometraje español que compita como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar, a celebrar en el primer trimestre de 2014, en representación de España previa elección realizada por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

2. Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en ella; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18); al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 25); a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («BOE» del 29); al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («BOE» de 12 de enero de 2009); y a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales («BOE» del 24).

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Asimismo será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 («DOUE» del 24 L352/1 a L352/8), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de mínimis». Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segunda. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2014, destinándose 500.000 euros de la aplicación 18.103.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», incluida en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables hasta el 100% de los siguientes gastos inherentes a la participación de películas españolas en alguno de los eventos seleccionados en la base cuarta:

a) Los gastos de campañas de publicidad y promoción en alguno de estos medios:

– radio e Internet, mediante inserción de cuñas y piezas publicitarias (banners);– publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector

cinematográfico o audiovisual;– prensa escrita diaria española durante los días del evento;– solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa

escrita no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha de dicha ceremonia;

– publicidad exterior: MUPIs, OPIs, vallas, etc., en la ciudad donde se celebre el evento.

En todo el material publicitario deberá aparecer mención expresa de la participación de la película en el festival en cuestión así como el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto.

En el caso de ceremonias de entrega de premios en todo el material publicitario deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto y deberá estar claramente dirigido a los votantes del premio en cuestión con el objetivo de promocionar el voto a favor de la película objeto de la solicitud de ayuda.

Será necesario invertir en este apartado al menos un 30% de la cantidad que pudiera corresponder como ayuda a la película, según las reglas de la base cuarta. Si son varias las productoras solicitantes de ayuda para la misma película y el mismo evento, el porcentaje anterior deberá cumplirse por película, no por solicitud.

No tienen el carácter de subvencionables los gastos de creatividad y diseño del material publicitario al que se refiere este apartado.

b) Los gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento.

En todo el material gráfico deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto. Además se pondrá a disposición del Instituto una copia de este material.

Se excluyen los gastos de creatividad y diseño de dicho material promocional y los de cualquier material que no tenga como fin específico la promoción de la película en el evento en que participa.

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c) Los gastos de tiraje, en formato analógico o digital, y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos.

Dichas copias se pondrán a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del evento, salvo en el caso de los premios Óscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood si continúa reteniendo la copia de la película.

d) Los gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento en que la película participa.

e) Los gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y, en su caso, las copias al evento.

f) Los gastos de desplazamiento al evento: ida y vuelta, desde y hacia una ciudad española hasta un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película, elegidos entre directores, actores y un máximo de dos productores, en clase turista, económica o similar. Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

Si se trata de películas de animación y/o documentales, la productora podrá proponer otra delegación debidamente justificada que deberá ser aprobada por el Instituto.

Excepcionalmente y solo en el caso de que la productora solicitante tenga un agente de prensa contratado laboralmente para este fin se podrá incluir en el máximo de cinco personas a este trabajador.

Si el punto de partida o de regreso no fuera una ciudad española, el solicitante realizará una petición justificada sobre la admisibilidad del gasto concreto como subvencionable al Instituto, quien deberá autorizarla.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de alquiler de avión privado para desplazamientos.

g) Los gastos de estancia: alojamiento y desayuno exclusivamente en el mismo hotel, durante los días de duración del evento de un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película seleccionados entre directores, actores y un máximo de dos productores, con el límite diario, por persona, del importe correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («BOE» del 30). Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

Si se trata de películas de animación y/o documentales la productora podrá proponer otra delegación debidamente justificada, que deberá ser aprobada por el Instituto.

Excepcionalmente y solo en el caso de que la productora solicitante tenga un agente de prensa contratado laboralmente para este fin se podrá incluir en el máximo de cinco personas a este trabajador.

h) Los gastos de organización de recepciones en el marco del evento en que participe la película objeto de la ayuda, con un máximo del 30% de la ayuda finalmente concedida. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice en dichas recepciones deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

2. En el caso de las películas españolas seleccionadas para cualquiera de las ceremonias de premios incluidas en la base cuarta de esta resolución, no se aplicará el límite señalado en el apartado h) del número anterior respecto a los gastos de organización de recepciones orientadas a la promoción de la película en cuestión. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice deberá aparecer igualmente el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

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Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. Podrá concederse a una película para su participación en cada uno de los eventos contenidos en las relaciones del apartado siguiente una cantidad que en ningún caso podrá superar el importe de la dotación que se expresa en las mismas y que se determinará en función de:

a) el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados o aquéllos estimados a realizar con ocasión del evento y expresados en la solicitud, o solicitudes si son varias las productoras solicitantes, para la participación de la misma película en el mismo evento;

b) en caso de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, excluidas las coproducciones financieras, el porcentaje de la participación española en la película; excepcionalmente no se aplicará esta reducción en el caso de la película española que compita como nominada en la selección final en representación de España como mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood y en los Premios Globos de Oro;

c) en caso de que más de una productora española haya solicitado la ayuda para la misma película y el mismo evento, el porcentaje de participación de cada productora en el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados con ocasión del evento y relacionados en las solicitudes correspondientes.

d) si en la producción ha participado alguna Administración, entidad o empresa pública o sociedad que preste servicios de televisión, del importe de la ayuda que en su caso se conceda se descontará la cantidad equivalente al porcentaje de su participación en la producción de la película.

2. Las relaciones de eventos seleccionados son:

Relación de Festivales

Festivales Países Secciones Dotación (€)

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale. Alemania. Sección Oficial a Competición (y fuera de competición). 20.000,00Panorama. 12.000,00Berlinale Special. 12.000,00Cualquier otra Sección (largometraje). 8.000,00Berlinale Shorts. 5.000,00Cualquier otra Sección (cortometraje). 4.000,00

International Festival of Animated Film Stuttgart. Alemania. International Competition. 4.000,00Tricks for Kids - shorts and series. 1.500,00

Festival Internacional de Cine de Mar de Plata. Argentina. Competencias. 4.000,00BAFICI - Buenos Aires Festival Internacional de

Cine Independiente.Argentina. Competencia Internacional Oficial. 4.000,00

Selección Oficial - Fuera de Competencia. 2.000,00Competencia de Cortos. 1.000,00

Anima Mundi. Brasil. Longas. 4.000,00Longas infantis. 4.000,00Curtas. 1.500,00Curtas infantis. 1.500,00

Festival des Films du Monde. Canadá. Compétition mondiale (longs métrages). 4.000,00Compétition mondiale de premières oeuvres. 4.000,00Documentaires du monde (longs métrages). 4.000,00

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Festivales Países Secciones Dotación (€)

Toronto International Film Festival (tiff.). Canadá. Gala presentations. 12.000,00Special presentations. 12.000,00Cualquier otra Sección (largometraje). 10.000,00Cualquier otra Sección (cortometraje). 4.000,00

Shanghai International Film Festival. China. Competition. 6.000,00Busan International Film Festival. Corea del Sur. World Cinema. 8.000,00

Cualquier otra Sección. 5.000,00Festival Internacional de Cine de San Sebastián /

Donostia Zinemaldia.España. Sección Oficial a Concurso. 14.000,00

Sección Oficial fuera de Concurso. 14.000,00Nuev@s Director@s. 6.000,00Zabaltegi. 6.000,00Perlas. 4.000,00Velódromo. 4.000,00Culinary Zinema: Cine y Gastronomía. 4.000,00

Sundance Film Festival. EE.UU. World Cinema Documentary Competition. 12.000,00World Cinema Dramatic Competition. 12.000,00Shorts. 5.000,00Cualquier otra Sección (largometraje). 10.000,00

Tribeca Film Festival. EE.UU. World Narrative Competition. 6.000,00World Documentary Competition. 6.000,00Short Film Competition. 2.500,00

New York Film Festival. EE.UU. Main Slate. 6.000,00Shorts programs. 2.500,00

Festival de Cannes. Francia. Compétition. 30.000,00Hors Compétition. 30.000,00Un Certain Regard. 15.000,00Semaine Internationale de la Critique. 15.000,00Quinzaine des Réalisateurs. 15.000,00Court-métrage. 6.000,00

Festival international du film d’animation d’Annecy. Francia. Sélection officielle (largometrajes). 5.000,00Sélection officielle (cortometrajes). 1.500,00

Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand.

Francia. Compétition Internationale. 4.000,00Cualquier otra sección. 1.500,00

Festival International de Films de femmes de Créteil.

Francia. Longs Métrages de Fiction. 2.500,00Longs Métrages Documentaire. 2.500,00Courts Métrages. 1.500,00

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica.

Italia. Selezione Ufficiale a Concorso. 20.000,00Fuori Concorso. 20.000,00Settimana Internazionale della Critica. 12.000,00Giornate degli Autori. 12.000,00Cualquier otra Sección (cortometraje). 4.000,00

Festival Internazionale del Film di Roma. Italia. Selezione Ufficiale Concorso. 4.000,00Fuori Concorso. 4.000,00

Tokyo International Film Festival (TIFF). Japón. Competition. 6.000,00Cualquier otra Sección. 4.000,00

International Film Festival Rotterdam. Países Bajos. Hivos Tiger Awards Competition (Long Feature Films). 7.000,00Cualquier otra Sección (largometraje). 2.000,00Cualquier otra Sección (cortometraje). 1.500,00

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Festivales Países Secciones Dotación (€)

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA).

Países Bajos. Feature-Length Documentary;. 4.000,00Mid-Length Documentary. 4.000,00First Appearance. 4.000,00

London Film Festival (BFI). Reino Unido. Galas. 3.000,00Official Competition. 3.000,00Documentary Competition. 3.000,00First Feature Competition. 3.000,00Shorts. 1.500,00

Karlovy Vary International Film Festival. República Checa. Official Selection - Competition of Feature Films. 4.000,00Documentary Films in Competition. 4.000,00

Moscow International Film Festival. Rusia. Competition Documentary. 3.000,00Competition. 3.000,00

Festival del film Locarno. Suiza. Concorso Internazionale. 8.000,00Fuori Concorso. 8.000,00Piazza Grande. 4.000,00Pardi di domani. 4.000,00Concorso Cineasti del presente. 4.000,00

Relación de Ceremonias de Premios

Premios Lugar Categorías Dotación (€)

The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences).

EE.UU. Largometraje español nominado en la selección final al Premio a la mejor película de habla no inglesa en 2013 en representación de España, previa elección por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

40.000,00

Cualquier otra categoría en la que sea nominado un largometraje o documental español (aunque una película compita en más de una categoría, la ayuda será única).

25.000,00

Cualquier categoría en la que sea nominado un cortometraje español.

15.000,00

Golden Globe Awards (The Hollywood Foreign Press Association).

EE.UU. Largometraje español: cualquier categoría en la que sea finalista.

20.000,00

Premios de Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy).

Europa. Largometraje español: cualquier categoría en la que sea finalista

5.000,00

Documental español: cualquier categoría en la que sea finalista.

5.000,00

Cortometraje español: cualquier categoría en la que sea finalista.

5.000,00

3. Podrá concederse una ayuda de hasta 20.000 euros, teniendo en cuenta las reglas del apartado 1 anterior, al largometraje español elegido por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para competir como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar, a celebrar en el primer trimestre de 2014, en representación de España. Si ese largometraje es posteriormente nominado en la selección final por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood, la ayuda podrá llegar hasta el total de 40.000 euros que constan en el apartado 2 anterior.

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Quinta. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA) del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008;

b) no estar incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003;

c) tener participación efectiva en la producción de la película española objeto de la ayuda; y

d) realizar o haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de dicha película en alguno de los eventos relacionados en la base anterior.

2. En caso de que varias productoras españolas participen en la producción de la película objeto de ayuda y alguna de ellas no la solicite, estas coproductoras deberán dar su conformidad a las demás solicitantes a realizar las actividades de promoción de la película en el evento.

3. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, excluidas las coproducciones financieras, sólo se tendrá derecho a las ayudas previstas cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o de servicios.

4. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta resolución se efectuará mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006. No se podrá conceder más de una ayuda al mismo solicitante por la participación de la misma película en el mismo evento.

2. En la convocatoria recaerán resoluciones individuales sucesivas conforme se vayan tramitando las respectivas solicitudes, cuyas cuantías por película no excederán del importe que se resulte de aplicar las reglas de la base cuarta, ni en su conjunto del crédito consignado en la aplicación presupuestaria a que se refiere la base segunda.

3. Todo lo anterior será sin perjuicio de que, además, se pueda iniciar la tramitación de un expediente adicional de gasto conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006.

Séptima. Plazos y forma de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes comenzarán el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizarán cinco días naturales antes de la fecha de inicio de cada festival o de la celebración de cada ceremonia de entrega de premios de que se trate.

En caso de que algún evento haya comenzado o se haya celebrado antes de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes correspondientes podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la mencionada publicación.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

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3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Octava. Documentación.

1. Las solicitudes, conformes al modelo del anexo, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, en castellano o traducido al castellano, en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible:

a) Declaración responsable, contenida en la solicitud, de:

– Que los datos existentes en el RAECA no han sufrido modificación, o en caso contrario, si han sufrido modificación adjuntándose la documentación correspondiente que lo acredite.

– Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

– Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.– Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por

incumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

– Que cumple la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

– Si ha recibido o no de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias ayudas sujetas al régimen de mínimis en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. El solicitante puede autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales conforme al modelo del anexo, o, en caso contrario, tendrá que presentar Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones tributarias, a efectos de subvenciones, y con Seguridad Social, respectivamente, aplicándose lo previsto en el artículo 15.1.c) de la Orden CUL/2834/2009.

c) Si la empresa solicitante no tiene residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

d) Certificado de nacionalidad española de la película en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Escrito del festival o convocante del premio en el que se acredite la invitación oficial a la película. Para el caso de la ayuda convocada por la base primera.1.b anterior, la comunicación de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España de que la película por la que se solicita la ayuda ha sido elegida para competir como candidata al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar, a celebrar en el primer trimestre de 2014, en representación de España.

f) Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, junto con el presupuesto total en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el evento para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la base tercera, indicando las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. El proyecto deberá ir suscrito por el representante legal de la empresa. Si ya se ha celebrado el evento, relación recopilatoria de los gastos de promoción efectuados y memoria explicativa de la campaña de promoción realizada, todo ello firmado por el representante legal de la empresa. Además, se indicarán las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. cv

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g) Relación de otras ayudas obtenidas de o solicitadas a cualquier ente público o privado, nacional o internacional, para el desarrollo de la misma actividad.

h) En el caso de darse la circunstancia prevista en la base quinta.2, carta de conformidad de todas las coproductoras españolas no solicitantes firmada por sus respectivos representantes legales.

i) Copia en DVD de la película y material promocional de la misma, que, en todo caso, tendrá que aportarse antes del pago de la ayuda, si fuera concedida. El incumplimiento de este requisito comportará automáticamente la pérdida y, correlativamente, la revocación de la subvención que, en su caso, se hubiese concedido, sin que proceda pago o abono alguno al inicial beneficiario. En el caso de que se aporte un DVD no definitivo, porque no esté disponible, el beneficiario se compromete a facilitar uno al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el momento en que se comercialice haciendo constar este compromiso por escrito.

2. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003.

Novena. Órgano instructor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003 será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Décima. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente completo expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva motivada y la elevará a la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su aprobación, en su caso.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003. En dicha resolución figurará la película subvencionada, el evento en el que participa, la productora beneficiaria y el importe de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las resoluciones del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La relación de beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 18 de la Ley 38/2003 y estará disponible en la página de Internet de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/). cv

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5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» del 14) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Duodécima. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste total de la participación de la empresa productora en el evento.

Las ayudas que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen «de minimis» conforme a lo previsto en Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 («DOUE» del 24 L352/1 a L352/8), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de mínimis». En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, hasta diciembre de 2014, para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas «de minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento mencionado, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Decimotercera. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión siempre que, además de las obligaciones generales, el beneficiario haya hecho entrega en los almacenes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la copia o copias incluidas, en su caso, en la relación de gastos efectuados para la participación en el evento, teniendo en cuenta la excepción de la base tercera.1.c) segundo párrafo.

Con carácter previo al pago, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

En aplicación del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, para satisfacer el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente, el beneficiario no podrá ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

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4. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida. Esta memoria deberá ser firmada por el representante legal de la productora.

2.º Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

3.º Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se incluyen en este epígrafe las facturas, documentos de caja y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Las referidas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en la normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, si los hubiera habido.

d) En su caso, la carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán, además de justificar la aplicación de la ayuda según lo establecido en la base anterior:

a) Hacer constar en todos los materiales publicitarios, anuncios o invitaciones el logotipo vigente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto, en una parte destacada y de forma visible y legible.

b) Hacer constar en toda la publicidad en prensa escrita o en Internet una referencia expresa a la participación de la película en el evento en cuestión.

c) Si se justifican los gastos de tiraje y/o subtitulado contemplados en la base tercera.1.c), las copias deberán ponerse a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de finalización del evento, con la excepción indicada en el segundo párrafo de esa misma base.

d) Poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

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Decimoquinta. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, n.º 9000-0001-20-0200008984, indicando la película a la que se refiere y el evento por el que solicitó la ayuda.

b) Notificar de forma fehaciente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la devolución voluntaria practicada.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la 38/2003, desde la fecha de pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexta. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el título II de la Ley 38/2003 y en el título III del Real Decreto 887/2006.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006.

Decimoctava. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Madrid, 2 de abril de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

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ANEXO Solicitud de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales durante el año 2014

D./Dª. N.I.F. Cargo Teléfono Fax Correo electrónico Como representante legal de

Productora solicitante C.I.F N.º inscripción y Sección del RAECA

Domicilio de notificación (Vía, n.º, portal, escalera, planta, puerta…)

C.P. Localidad Provincia Persona de contacto Teléfono Fax Correo electrónico SOLICITA una ayuda para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2014.

TÍTULO DE LA PELÍCULA FESTIVAL / ceremonia del PREMIO que se celebrará del al dentro de la SECCIÓN

Importe máximo de ayuda según convocatoria (base Cuarta): €

Gastos TOTALES a realizar / realizados para la participación de la película en el EVENTO Clases Importes € % Productoras que realizan los gastos

Publicidad Material Promocional Tiraje/Subtitulado RR.PP. y agentes de prensa Transporte materiales Desplazamiento delegación Estancia delegación Recepciones

TOTALES 100%¿Es Coproducción

Internacional? [ ] NO [ ] SI

Países Porcentajes

¿Participan varias productoras españolas? [ ] NO [ ] SI

Productoras españolas Porcentajes

IMPORTE SOLICITADO por la productora SOLICITANTE euros

En _____________________________________________, a ___ de ______________ de 2014. (firma del representante legal y sello de la empresa)

SRA. DIRECTORA GENERAL DEL I.C.A.A. SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA. Pza. del Rey, 1. 28071 MADRID.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 84 Lunes 7 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 29427

Declaración responsable y autorizaciones

La productora______________________________________ solicitante de la ayuda para la participación de la película ____________________________________________________ en el Festival / Premio ________________________________________________ (edición 2014) dentro de la Sección ___________________________________________________declara que: Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006. Además, se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración del procedimiento, según lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/92.

No se halla incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 No ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Art. 22.1.b del R.D. 2062/2008 de 12 de diciembre.) Comunicará al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. Cumple la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico

[marcar lo que proceda] [ ] SI [ ] NO

han sufrido modificación los datos existentes en el R.A.E.C.A. (en caso afirmativo, se adjunta la documentación acreditativa de la modificación).

[marcar lo que proceda] [ ] SI [ ] NO

autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que obtenga las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

[marcar lo que proceda] [ ] SI [ ] NO

autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que obtenga las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones con Seguridad Social.

[marcar lo que proceda] [ ] SI [ ] NO

ha obtenido ayudas de las AA.PP. españolas o comunitarias sujetas al régimen de mínimis en los últimos tres ejercicios fiscales. En caso afirmativo, detalle de ayudas:

Años Organismo concedente Importe concedido(€) Préstamo/Subvención

TOTAL Conoce el carácter de minimis de la ayuda que en su caso obtenga con la presente solicitud y se compromete a no recibir, individual o acumuladamente, ayudas con el mismo carácter de minimis en un período de tres años, a partir de la fecha de concesión, que superen el límite de los 200.000 € en subvenciones o en subvenciones equivalentes para el caso de los préstamos. El presente programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. del 24 L352/1 a L352/8), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de mínimis».

Que ha solicitado las siguientes ayudas para la misma actividad: (Indicar organismo e importe solicitado y/o concedido):

En caso de resultar beneficiario de la ayuda solicitada, el logotipo vigente del I.C.A.A. no será usado en ningún otro tipo de actividad distinta de la reseñada en la resolución de convocatoria. El correo electrónico al que pueden enviarlo es: ___________________________________________________________________. Asimismo, la documentación presentada, en su caso, en formato electrónico no ha sufrido ningún tipo de alteración desde su elaboración o escaneado hasta su presentación.

En _____________________________________________, a ___ de ______________ de 2014.

(firma del representante legal y sello de la empresa)

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Productora Película Festival / Premio Sección

[ ] PLAN DE PROMOCIÓN A REALIZAR o [ ] MEMORIA DE LA CAMPAÑA REALIZADA [marcar lo que proceda]

Gastos realizados por la solicitante

Cantidad que justifica la subvención

(Gastos subvencionables)

Campañas de publicidad (mínimo 30%) € €

Material promocional € €

Tiraje y/o subtitulado de copias € €Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa € €

Contratación de empresa de transporte del material publicitario y copias € €

Gastos de desplazamiento de delegaciones € €

Gastos de estancia de delegaciones € €

Organización de recepciones € €

SUMAS € €

Explicación del Plan / Memoria de la Promoción:

(Utilícense tantas hojas como fueran necesarias)

En _____________________________________________, a ___ de ______________ de 2014.

(firma del representante legal y sello de la empresa)

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Documentación a presentar □ Declaración responsable, contenida en la solicitud, de: Que los datos existentes en el R.A.E.C.A. no han sufrido modificación, o en caso contrario, sí

han sufrido modificación adjuntándose la documentación correspondiente que lo acredite. Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al

artículo 25 del Real Decreto 887/2006. Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la

normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Que cumple la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal

creativo y técnico. Si ha recibido o no de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias ayudas sujetas

al régimen de mínimis en los últimos 3 ejercicios fiscales. □ Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. El solicitante puede autorizar al

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales conforme al modelo del Anexo, o, en caso contrario, tendrá que presentar Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones tributarias, a efectos de subvenciones, y con Seguridad Social, respectivamente, aplicándose lo previsto en el artículo 15.1.c) de la Orden CUL/2834/2009.

□ Si la empresa solicitante no tiene residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

□ Certificado de nacionalidad española de la película en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

□ Escrito del festival o convocante del premio en el que se acredite la invitación oficial a la película. Para el caso de la ayuda convocada por la base Primera.1.b) anterior, la comunicación de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España de que la película por la que se solicita la ayuda ha sido elegida para competir como candidata al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar, a celebrar en el primer trimestre de 2014, en representación de España.

□ Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, junto con el presupuesto total en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el evento para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la base Tercera, indicando las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. El proyecto deberá ir suscrito por el representante legal de la empresa. Si ya se ha celebrado el evento, relación recopilatoria de los gastos de promoción efectuados y memoria explicativa de la campaña de promoción realizada, todo ello firmado por el representante legal de la empresa. Además, se indicarán las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada.

□ Relación de otras ayudas obtenidas de o solicitadas a cualquier ente público o privado, nacional o internacional, para el desarrollo de la misma actividad.

□ En el caso de darse la circunstancia prevista en la base Quinta.2, carta de conformidad de todas las coproductoras españolas no solicitantes firmada por sus respectivos representantes legales.

□ Copia en DVD de la película y material promocional de la misma, que, en todo caso, tendrá que aportarse antes del pago de la ayuda, si fuera concedida. El incumplimiento de este requisito comportará automáticamente la pérdida y, correlativamente, la revocación de la subvención que, en su caso, se hubiese concedido, sin que proceda pago o abono alguno al inicial beneficiario. En el caso de que se aporte un DVD no definitivo, porque no esté disponible, el beneficiario se compromete a facilitar uno al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el momento en que se comercialice haciendo constar este compromiso por escrito.

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE1266 Resolución de 29 de enero de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2014.

Este Instituto ha resuelto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de la relación de ayudas que se especifican en el anexo, concedidas en 2014, a las actividades indicadas en el encabezamiento, al amparo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y de la Resolución de 2 de abril de 2014, de este Instituto, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2014, en el marco de la partida 18.103.335C.470.

Madrid, 29 de enero de 2015.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

ANEXO

Título de la película Festival Sección Productoras CIF

Ayudaconcedida

–Euros

Costa da Morte. International Film Festival Rotterdam.

Cualquier otra sección (largometraje).

Zeitun Films, S.L. B70237581 2.000,00

Stella Cadente. International Film Festival Rotterdam.

H ivos Tige r Awards C o m p e t i t i o n ( L o n g Feature Films).

Eddie Saeta, S.A. A59100347 7.000,00

Historia de mi Muerte. International Film Festival Rotterdam.

Cualquier otra sección (largometraje).

Andergraun Films, S.L. B17713884 1.340,00

No Llores Vuela. I n t e r n a t i o n a l e Filmfestspiele Berlin. Berlinale.

Sección oficial a competición (y fuera de competición).

Arcadia Morion Pictures, S.L.

B63593669 14.000,00

Aquel No Era Yo. The Oscar (Academy of Motion Picture Arts and Sciences).

Cualquier categoría en la que sea nominado un cortometraje español.

P r o d u c c i o n e s Africanauan,S.L.

B83667303 14.763,77

Misterio. Sundance Film Festival. Short. José M.ª García Ibarra. 74227859M 5.000,00Ártico. I n t e r n a t i o n a l e

Filmfestspiele Berlin. Berlinale.

Cualquier otra sección (largometraje).

Escorado Producción, S.L. B84541663 8.000,00

El Futuro. BAFICI - Buenos Aires Festival Internacional Cine Independiente.

Competencia Internacional Oficial.

Encanta Films, S.L. B14686752 4.000,00

15 Años y Un Día. Academia de las Artes y l a s C i e n c i a s Cinematográficas de España.

Largometraje español elegido por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para competir como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar.

Tornasol Films, S.A. A78479532 20.000,00

Amor en su Punto. I n t e r n a t i o n a l e Filmfestspiele Berlin. Berlinale.

Cualquier otra seccion (Culinary Cinema).

Tornasol Films, S.A. A78479532 4.800,00

Hermosa Juventud. Festival de Cannes. Un Certain Regard. Fresdeval Films, S.L. B62172382 13.500,00

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Título de la película Festival Sección Productoras CIF

Ayudaconcedida

–Euros

Safari. Festival de Cannes. Semaine Internationale de la Critique.

Dynamite Films, S.L. B86124369 6.000,00

Relatos Salvajes. Festival de Cannes. Compétition. El Deseo D.A., S.L.U. B83154625 11.658,00Los Tontos y Los Estúpidos. Festival Internacional de

Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Nuevos Directores. Bitart New Media. B95510731 6.000,00

Magical Girl. Toronto International Film Festival (TIFF).

Cualquier otra Sección (largometraje).

Aquí y Alli Films, S.L. B86054897 9.000,00

Magical Girl. Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial a concurso. Aquí y Alli Films, S.L. B86054897 12.600,00

Crustáceos. Festival des Films du Monde Montreal.

Documentaries of the World. Tiempos Dificiles, S.L. B83505123 4.000,00

Magical Girl. Busan International Film Festival.

Cualquier otra sección (Flash Forward).

Aquí y Alli Films, S.L. B86054897 4.500,00

Schimbare. Festival des Films du Monde Montreal.

Compétition mondiale de premières oeuvres.

Ficción Producciones, S.L. B15875958 4.000,00

Ser e Voltar. Festival del Film Locarno. Pardi di domani. Xacio Rodríguez Baño. 76622106K 1.700,00Todos Están Muertos. Festival des Films du

Monde Montreal.Compétition mondiale de

premières oeuvres.A v a l o n P r o d u c t o r a

Cinematográfica, S.L.B85104958 2.400,00

3/105. La Biennale di Venezia/Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica.

Cualquier otra sección (cortometraje).

Avelina Prat García. 29185046R 2.573,43

Messi. La Biennale di Venezia/Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica.

Giornate degli Autori.. Mediaproducción S.L.U. B60188752 12.000,00

Rec 4 Apocalipsis. Toronto International Film Festival (TIFF).

Cualquier otra sección (largometraje).

Castelao Pictures, S.L. B65279911 10.000,00

Lasa Eta Zabala. Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial fuera de concurso.

Abra Prod, S.L. B95252664 14.000,00

Dixie Eta Matxinada Zonbia. Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Velódromo. Abra Prod, S.L. B95252664 4.000,00

Musarañas. Toronto International Film Festival (TIFF).

Cualquier otra sección (largometraje).

N a d i e E s P e r f e c t o P r o d u c c i o n e s Cinematográficas, S.L.

B97047211 9.000,00

La Isla Mínima. Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial a concurso. Atípica Films, S.L. B81068058 14.000,00

Kaplan. Busan International Film Festival.

Cualquier otra sección (Flash Forward.

Baobab 66 Films, S.L. B83093013 2.100,00

Soroa (El Campo). Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Zabaltegi. Txintxua Films, S.L. B20974986 6.000,00

Loreak. Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial a concurso. Irusoin, S.A. A20146536 14.000,00

Hubert Le Blon-En Azken Hegaldia (El Último Vuelo de Hubert Le Blon).

Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Zabaltegi. Txintxua Films, S.L. B20974986 6.000,00

Murieron por encima de sus posibilidades.

Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial fuera de concurso.

Versus Entertainment, S.L. B84335520 3.500,00

Murieron por encima de sus posibilidades.

Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial fuera de concurso.

La Termita Films, S.L. B55116602 3.500,00

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Título de la película Festival Sección Productoras CIF

Ayudaconcedida

–Euros

Murieron por encima de sus posibilidades.

Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial fuera de concurso.

Sentido Films, S.L. B85951283 3.500,00

Negociador. Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Zabaltegi. Sayaka Producciones, S.L. B95351656 6.000,00

Zarautzen Erosi Zuen. Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Zabaltegi. Moriarti Produkzioak, S.L. B20739744 6.000,00

Murieron por encima de sus posibilidades.

Festival Internacional de Cine de San Sebastián/Donostia Zinemaldia.

Sección oficial fuera de concurso.

Alicorn Films, S.A. B64463581 3.500,00

Las Altas Presiones. Busan International Film Festival..

World Cinema. Matriuska Producciones, S.L.

B36486140 8.000,00

Loreak. Tokyo International Film Festival (TIFF).

Cualquier otra sección. Irusoin, S.A. A20146536 4.000,00

El Tram Final (The Final Stretch).

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA).

Mid-Length Documentary. Getsemani Produccions, S.L.

B55032924 1.265,60

La Herida. European Film Awards (EFA).

Discovery. Kowalski Films, S.L. B20965687 5.000,00

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 131 Fecha 11-07-2014 Página 6

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOADIPUTADO GENERALExtracto de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral deGipuzkoa, en sesión de 17 de junio de 2014.

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

EXTRACTO

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión de 17 de junio de 2014, adoptó lossiguientes acuerdos. Este extracto no sustituye a la publicación de otras disposiciones y resoluciones, conforme a lodispuesto en los artículos 69 y 72 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional,Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— Conceder una subvención a Txintxua Films, S.L. para hacer frente a los gastos de producción del proyectoaudiovisual «Amama» durante el año 2014.

— Aprobar la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de Segura y Asteasu y del correspondienteconvenio de colaboración para impulsar un modelo de trabajo en los ayuntamientos menores de 4000 habitantes quecree las condiciones para incorporar las políticas transversales del Área del Diputado General en los proyectosestratégicos municipales.

— Conceder una subvención a Abra Prod SL destinada a hacer frente a los gastos de difusión durante 2014 delproyecto audiovisual «Lasa eta Zabala».

— Aprobar el expediente para la contratación del suministro de dos autobombas para el Servicio de Intervención yGestión de Parques de Bomberos.

— Aprobar las cuentas anuales del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» correspondientes al ejercicio2013.

— Aprobar el convenio de colaboración a suscribir con el Ayuntamiento de San Sebastián para financiarparcialmente la disminución de ingresos en su sociedad Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.U.

San Sebastián, a 4 de julio de 2014.—El diputado general, Martin Garitano Larrañaga. (6480)

Número 131 Fecha 11-07-2014 Página 6 https://ssl4.gipuzkoa.net/boletin/asp/ViewHtml.asp?Item=0&Action=Html

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