13-pe-16 obligatoriedad del nivel inicial

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  • 8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial

    1/8

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    BUENOSAIRES'

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    AL HONORABLE CONGRESO

    DE LA

    NACIÓN:

    Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con

    el

    objeto de poner a

    su

    consideración un proyecto de ley por el cual

    se

    propicia incorporar a la Educación

    Obligatoria

    la

    sala

    de

    TRES (3) años,

    En

    la actualidad existe consenso acerca de la importancia de

    los primeros CINCO (5) años

    en el

    desarrollo integral

    de la

    personalidad.

    La

    educación inicial representa

    un

    espacio promotor

    de

    aprendizajes sociales, emocionales, intelectuales y físicos cumpliendo

    la

    función

    de

    ayudar a las familias a formar hábitos y a estimular la socialización.

    La

    OFICINA

    DE

    LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

    UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) publicó a fines del año 2012, el

    informe Situación Educativa de América Latina y el Caribe: Hacia

    la

    educación de calidad para todos al 2015

    que diagnostica el estado de avance de los países de América Latina y

    el

    Caribe respecto del cumplimiento de

    los

    SEIS

    (6) objetivos

    de

    educación para todos establecidos

    en

    el Marco

    de

    Acción de Dakar

    en

    2000.

    En

    dicho informe se puso de manifiesto que existen numerosas

    investigaciones (UNICEF, 2001; OECD, 2012; Lowe

    &

    Wolfe, 2000)

    que

    indican que

    la

    primera infancia es

    un

    período altamente sensible, durante

    el

    cual se sientan las bases para un desarrollo adecuado y la capacidad

    de

    aprendizaje a lo largo

    de la

    vida.

    Asimismo, la neurociencia proporciona evidencia sobre cómo

    las consecuencias de las interacciones y experiencias vividas por

    el

    niño durante los primeros años de su vida

    repercutirán en el desarrollo de

    su

    cerebro y por ende

    en

    las dimensiones física, cognitiva y social-emocional a

    lo largo de su vida (UNICEF, 2001 ).

    De esta manera, invertir para extender y mejorar el cuidado

    y

    educación

    en

    la infancia temprana, permite revertir

    la

    desigualdad económica, social y de género presente en

    las sociedades, permitiendo mayor movilidad social e inclusión de los marginados (UNICEF, 2001

    ).

    Diversos Tratados Internacionales consagran el Derecho a

    la

    Educación. Entre ellos vale destacar

    la

    Declaración Universal de Derechos Humanos

    (1948),

    el

    Pacto

    Internacional

    de

    Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y

    la

    Convención sobre Derechos del

    Niño ( 1989).

    La CONSTITUCIÓN NACIONAL de

    la

    NACIÓN ARGENTINA

    consagra

    el

    derecho de enseñar y aprender par;:¡ todos los habitantes del país.

    La Ley 26.075 estableció como objetivo la incorporación

    creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando os sectores sociales más

    desfavorecidos.

    La incorporación de

    la

    sala de TRES (3) años a

    la EdiJCación

  • 8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial

    2/8

     1

    ~

    Obligatoria significa una nueva medida de justicia social y de calidad educativa, que profundiza las políticas

    tendientes a garantizar el cumplimiento del Derecho a la Educación en la REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez

    que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país y herramienta ineludible

    para garantizar la dignidad de todos los ciudadanos.

    Corresponde advertir que cuando las escuelas diseñan su

    estructura edilicia para incluir las salas de CUATRO 4) años, también tienen en cuenta

    l s

    salas de TRES 3)

    años. s decir que la medida que se propone en términos de infraestructura no tiene impacto significativo,

    resultando allanado el camino para extender la obligatoriedad de la educación.

    Diferentes instancias educativas han adherido a

    la

    propuesta

    por considerarla relevantes para la comunidad escolar.

    Por lo expuesto, se remite a los fines de su consideración el

    proyecto de ley que se acompaña.

    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

    MENSAJE

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  • 8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial

    3/8

    2016 Año del Bicentenario de la Declaración de

    la

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    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

    DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...

    SANCIONAN CON FUERZA DE

    LEY

    ARTÍCULO 1°- Declárase obligatoria la educación inicial para niños/as de TRES (3)

    años

    en el Sistema

    Educativo Nacional.

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de

    la

    Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará

    redactado de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde

    la

    edad de

    TRES

    (3) años hasta

    la finalización del nivel de la educación secundaria.

    El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y las autoridades jurisdiccionales competentes

    asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y

    de promoción de

    d e r e c h o ~ .

    que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,

    mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las

    situaciones sociales.

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 18.- La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde

    los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los TRES

    (3) últimos años.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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  • 8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial

    4/8

    "201 Año

    del Bicentenario de la Declaración de la independencia Nacional

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    SEÑOR PRESIDENTE:

    Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

    Tengo el a g r ¡ : ~ d o de dirigirme a Ud. a fin de remitirle adjunto

    al

    presente

    el

    Original del Mensaje

    W

    6·84

    mediante

    el

    cual

    se

    comunica

    el

    Proyecto de Ley

    Educación Obligatoria Sala de Tres Años.

    Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

    AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA

    CAMARA

    DE

    DIPUTADOS

    DE

    LA NACIÓN

    Dr milio MONZÓ

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    / Dra M. Alejandra Svetsz

    Subsecréiaria

    de Relaciones

    P a r l a m e n t a r i a ~

    JEFATURA

    DE

    GABINETE

    DE

    MINISTROS

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    5/8

    .. ..

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    51

    BUENOS AIRES,

    AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

    Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el

    objeto de poner a su consideración un proyecto de ley por el cual se propicia incorporar a la Educación

    Obligatoria

    la

    sala de TRES (3) años.

    En la actualidad existe consenso acerca de la importancia de

    los primeros CINCO (5) años en el desarrollo integral de la personalidad. La educación inicial representa un

    espacio promotor de aprendizajes sociales, emocionales, intelectuales y físicos cumpliendo la función de

    ayudar a las familias a formar hábitos y a estimular la socialización.

    La OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN

    DE

    LAS NACIONES

    UNIDAS P R L EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y L CULTURA (UNESCO) publicó a fines del año 2012, el

    informe "Situación Educativa

    de

    América Latina y el Caribe: Hacia la educación de calidad para todos al 2015"

    que diagnostica el estado de avance de los países de América Latina y el Caribe respecto del cumpiimiento de

    los SEIS (6) objetivos de educación para todos establecidos en el Marco de Acción

    de Dakar

    en 2000.

    En dicho informe se puso de manifiesto que existen numerosas

    investigaciones ~ N I C E F , 2001; OECD, 2012; Lowe & Wolfe, 2000) que indican que la

    primera

    infancia es :.m

    · período altamente ·sensible, durante

    el

    cual se sientan las bases para un desarrollo adecuado y la capacidad

    de aprendizaje a lo largo de la vida.

    Asimismo,

    la

    neurociencia proporciona evidencia sobre cómo

    las consecuencias de las interacciones y experiencias vividas por el niño durante los primeros años de su vida

    repercutirán en el desarrollo de su cerebro y por ende en las dimensiones física, cognitiva y social-emocional a

    lo largo

    de

    su vida (UNICEF, 2001).

    De esta manera, invertir para extender y mejorar el cuidado y

    educación en la infancia temprana, permite revertir

    la

    desigualdad económica, social y

    de

    género presente en

    las sociedades, permitiendo mayor movilidad social e inclusión de los marginados (UNICEF, 2001 .

    Diversos Tratados Internacionales consagran el Derecho a la

    Educación. Entre ellos vale destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),

    el

    Pacto

    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre los Dereci1os del

    Niño (1989).

    La CONSTITUCIÓN NACIONAL de la NACIÓN ARGENTiNA

    consagra el derecho de enseñar y aprender par;:¡ todos los habitantes del país.

    La Ley No 26.075 estableció como objetivo la incorporación

    creciente de los niños

    y

    niñas de TRES (3)

    y

    CUATRO (4) años, priorizando os sectores sociales más

    desfavorecidos.

    La incorporación de la sala de TRES (3) años a la Educación

  • 8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial

    6/8

    51

    Obligatoria significa una nueva medida de justicia social y de calidad educativa, que profundiza las políticas

    tendientes a garantizar el cumplimiento del Derecho a

    la

    Educación en

    la

    REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez

    que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para

    el

    desarrollo del país y herramienta ineludible

    para garantizar

    la

    dignidad de todos los ciudadanos.

    Corresponde advertir que cuando las escuelas diseñan su

    estructura edilicia para incluir las salas de CUATRO 4) años, también tienen

    en

    cuenta las salas

    de

    TRES 3)

    años. Es decir que la medida que se propone

    en

    términos

    de

    infraestructura no tiene impacto significativo,

    resultando allanado

    el

    camino para extender la obligatoriedad de la educación.

    Diferentes instancias educativas han adherido a

    la

    propuesta

    por considerarla relevantes para la comunidad escolar.

    Por lo expuesto, se remite a los fines de su consideración el

    proyecto de ley que se acompaña.

    Dios

    guarde a Vúestra Honorabilidad.

    MENSAJE

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    2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la l n d ~ p e n d e n i : i a N a c _ i o n a l

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

    DE LA

    NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS

    EN

    CONGRESO, ...

    SANCIONAN CON FUERZA DE

    LEY

    ARTÍCULO 1°- Declárase obligatoria la educación inicial para niños/as de TRES (3) años en

    el

    Sistema

    Educativo Nacional.

    ARTÍCULO 2°- Sustitúyese el artículo 6 de

    la

    Ley de Educación Nacional 26.206,

    el

    que quedará

    redactado

    de la

    siguiente forma:

    ARTÍCULO 16.-

    La

    obligatoriedad escolar

    en

    todo

    el

    país se extiende desde

    la

    edad

    de

    TRES (3) años hasta

    la

    finalización del nivel

    de

    la educación secundaria.

    El

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y las autoridades jurisdiccionales competentes

    asegurarán

    el

    cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y

    de

    promoción

    de d e r e c h o ~

    que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,

    mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo

    el

    país y en todas las

    situaciones sociales.

    ARTÍCULO 3°- Sustitúyese

    el

    artículo

    8

    de la Ley No 26.206,

    el

    que quedará redactado de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 18.-

    La

    educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde

    los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los TRES

    (3) últimos años.

    ARTÍCULO 4°- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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    "2016 -Año del Bicentenario

    de l

    Declaración

    de

    la Independencia Nacional"

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