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47 9 11

PRESENTACINTipos de etiquetado de los productos alimenticios Qu son las CDO/GDA Un reto ante el futuro de la industria alimentaria

1418

VENTAJAS DEL SISTEMA CDO/GDAPara qu son tiles las CDO/GDA?

2225 26 29 34

PROCESO DE IMPLANTACIN DEL SISTEMA CDO/GDALa La La La implantacin de las CDO/GDA en otros paises opinin del consumidor Unin Europea ante el reto de las CDO/GDA implantacin de las CDO/GDA. Aspectos clave

ndice

40 8890

RELACIN CON EL REGLAMENTO DE INFORMACIN AL CONSUMIDOR EN EUROPA GUA PARA LA IMPLANTACINProceso de implantacin

108 116Autor: Fundacin Alimentum en colaboracin con Instituto de Formacin Integral, S.L.U. Diseo y maquetacin: CURSOFORUM S.L.U. Edicin: CURSOFORUM S.L.U. Depsito legal:

AUTODIAGNSTICO ANEXO: EJEMPLOS PRCTICOS DEL SISTEMA ANEXO: NORMATIVAS GLOSARIO BIBLIOGRAFA

126 144 150

4

5Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Presentacin

y el bienestar personal, ya que la sociedad actual evoluciona hacia estilos de vida ms saludables. Por eso se buscan dietas equilibradas, se analiza ms la composicin de los productos alimenticios y se adquieren alimentos ms acordes a las necesidades personales.

D

esde hace algunos aos se est otorgando cada vez ms importancia a la salud

6El estilo de vida constituye uno de los determinantes que ms influencia ejerce en el estado de salud de una poblacin. Tericamente, la adopcin generalizada de un estilo de vida saludable podra reducir la mortalidad global, los ndices de obesidad y de dolencias derivadas de forma muy significativa. De hecho, el origen de muchas de las causas de morbilidad y de mortalidad se encuentra en conductas y hbitos de vida negativos. Sin embargo, en esta bsqueda no se pueden catalogar los alimentos como buenos o malos, ya que depende de cada persona y de su situacin. No obstante, todos los profesionales en alimentacin y salud coinciden en sealar la importancia de conocer lo que comemos y de cmo incide la ingesta de alimentos en nuestro cuerpo. La orientacin nutricional de los productos conduce a una sociedad ms informada yPresentacin

7Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

cuenta en su proceso de implantacin. Reglamento especfico relacionado con esta materia, tanto a nivel europeo como nacional. Gua prctica para la implantacin del etiquetado nutricional CDO/GDA en los productos. Autodiagnstico de la correcta implantacin de estas etiquetas. Dos anexos: el primero de ellos con ejemplos prcticos del sistema y el segundo con normativas generales sobre etiquetado de los productos alimenticios. Por ltimo, se incluye para facilitar la lectura y comprensin de la Gua un Glosario de trminos clave relacionados con el sistema de etiquetado CDO/GDA. Cierra la Gua la bibliografa empleada.

saludable. De ah que el presente documento pretenda ser una gua que proporcione a la empresa alimentaria los conocimientos necesarios acerca del sistema de etiquetado nutricional y de su implantacin, as como informacin acerca de sus ventajas en la promocin de hbitos saludables. Esta gua servir asimismo a todos los interesados como un instrumento que facilite la comprensin de los etiquetados nutricionales de los productos. Con tal propsito se ha planteado esta Gua en varias partes: Actualmente, existen bsicamente dos tipos de etiquetado de productos, que se diferencian en su obligatoriedad y en la informacin que ofrecen al consumidor:

1.1 Tipos de Etiquetado de los productos

alimenticios

Etiquetado general: Es la tarjeta de presentacin del producto, Una introduccin a los tipos de etiquetados y al sistema de Cantidades Diarias Orientativas (CDO) o Guideline Daily Amount (GDA) en la industria alimentaria, incluida en esta primera seccin de presentacin. Utilidad y ventajas de la aplicacin y uso de este sistema de etiquetado. Grado de penetracin del etiquetado CDO/GDA en pases europeos, aceptacin y aspectos clave que se ha de tener en siendo un medio de control de la seguridad y la calidad en los alimentos. En Espaa se regula por el Real Decreto RD 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios y por la Directiva Europea 2000/13/CE y sus posteriores modificaciones.

8Las indicaciones obligatorias de las etiquetas son la denominacin de venta, lista de ingredientes, identificacin de la empresa, contenido neto, fecha de caducidad o fecha de duracin mnima, condiciones especiales de conservacin y utilizacin, modo de empleo, si es necesario para hacer un uso adecuado del producto, grado alcohlico si la bebida contiene > 1,2, lote y lugar de origen en el caso de que los productos sean extracomunitarios o puedan llevar a confusin al consumidor sobre su origen o lo requiera su legislacin especfica. Adems, las etiquetas deben indicar claramente la presencia de los ingredientes clasificados como posibles alrgenos.Presentacin

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1.2 Qu son las CDO/GDA

CDO son las siglas correspondientes en espaol a Cantidades Diarias Orientativas. El equivalente en ingls es Guideline Daily Amounts o GDA7. Las CDO/GDA indican la cantidad de energa (Caloras) y determinados nutrientes (grasas, grasas saturadas, sodio (sal) y azcares) que aporta una racin de un determinado alimento o bebida con respecto a las necesidades diarias de una persona. El sistema de etiquetado CDO/GDA constituye un planteamiento de etiquetado nutricional con informacin sencilla, rigurosa y objetiva de la aportacin del producto. El sistema CDO no pretende calificar o catalogar productos sino que su funcin es meramente informativa acerca de la energa y determinados nutrientes que aporta una racin de un alimento en comparacin con lo que una persona necesita en un da.Este icono ofrece informacin sobre el contenido energtico de una racin del producto. En el ejemplo, cada racin de 250 ml. del producto contiene 140 caloras (o kcal) de energa. Porcentaje de energa (kca) que aporta una racin del producto respecto a lo que necesitamos en un da (CDO/ GDA). En el ejemplo, una racin del producto aporta el 7% de la cantidad de energa que necesitamos al da: (2000 kcal): 160/2000 x 100 = 7)Caloras

Etiquetado nutricional: es toda la informacin en relacin conel valor energtico y los nutrientes como protenas, hidratos de carbono, grasas, fibra, sodio, vitaminas y minerales. A da de hoy este etiquetado es facultativo, slo pasa a ser obligatorio cuando incluye un mensaje sobre propiedades nutritivas del alimento. El etiquetado nutricional debe realizarse de acuerdo al REAL DECRETO 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones. Actualmente, un gran nmero de empresas estn incorporando en sus productos un sistema de etiquetado nutricional voluntario denominado CDO/GDA.

Cada racin de 250 ml contiene Grasas Saturadas

Azcares

Grasas

Sodio

140 7%

3,0g 3%

1,0g 1%

0,3g 1%

0,3g 10%

de la Cantidad Diaria Orientativa para un adulto*

7 En adelante, en la gua se utilizarn indistintamente las siglas CDO/Cantidades Diarias Orientativas o GDA/Guideline Daily Amounts.

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10La importancia del etiquetado de los alimentos radica en su papel como principal medio de comunicacin entre los productores y vendedores de alimentos por una parte, y por otra, sus compradores y consumidores. Hasta el momento actual, el sistema de etiquetado en el entorno europeo ha evolucionado en funcin de las necesidades y derechos informativos del consumidor. En este proceso la industria de la alimentacin lleg a la conclusin de la necesidad de implantar un sistema de etiquetado con las caractersticas y forma de presentacin del tipo GDA/CDO:

11

1.3 Un reto ante el futuro de la industria

alimentaria

Actualmente, todos los Estados miembros de la Unin Europea (UE), as como la Comunidad Europea como tal, son miembros de la Comisin del Codex Alimentarius (CCA) desde el final del ao 2003. La Comisin es el rgano encargado de elaborar el Cdigo Alimentario, que se trata de una coleccin reconocida internacionalmente de estndares, cdigos de prcticas, guas y otras recomendaciones relativas a los alimentos.

Historia del sistema CDO/GDAPresentacin

La CCA es un rgano intergubernamental, creado en 1963, con ms de 170 miembros en el marco del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias establecido por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO) y la Organizacin

En 1998 El Institute of Grocery Distribution (IGD) desarrolla originalmente un sistema de etiquetado nutricional (en ingls, Daily Guideline Intakes)

En la actualidad CIAA recomienda su implantacin en los pases europeos

Mundial de la Salud (OMS). Tiene por objeto proteger la salud de los consumidores y asegurar prcticas equitativas en el comercio de alimentos. La Comisin tambin promueve la coordinacin de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y

En 2003 se funda el Grupo de Nutricin y Quejas de Salud de la Confederacin de Industrias Alimentarias de la Unin Europea (CIAA)

En 2006 CIAA desarrolla un sistema GDA (CDO) basado en el sistema Eurodiet y en el IGD. Se implementa el sistema GDA en el Reino Unido

no gubernamentales. Muchas de las medidas adoptadas por la UE en materia de seguridad alimentaria y productos alimenticios remiten frecuentemente al Codex para justificar sus prescripciones, de ah su importancia en la industria alimentaria.

En 2005 la CIAA se convierte en miembro de la Plataforma en Dieta, Actividad Fsica y Salud

Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

12Codex Alimentarius especifica las Directrices8 sobre etiquetado nutricional (CAC/GL 2-1985) para velar por que el etiquetado nutricional: (COMA). El objetivo bsico es que el consumidor pueda comprender la informacin de las etiquetas y tomar decisiones de compra adecuadas a sus necesidades concretas.

13Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

- Facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que puedaelegir su alimentacin con discernimiento; El debate actual sobre la informacin nutricional de las etiquetas de los productos se centra en la futura obligatoriedad de la misma, por lo que deber proporcionarse de acuerdo a un nuevo modelo unificado y coherente con las necesidades de fabricantes y consumidores. En trminos generales, la mayora de los Estados Miembro y la Comisin estn a favor de la obligatoriedad de esta informacin y apoyan el modelo impulsado por la industria europea basado en la Cantidades Diarias Orientativas (CDO o GDAs); es decir basado en la informacin sobre Existen diferencias entre los diversos sistemas empleados en losPresentacin

- Proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datossobre el contenido de nutrientes del alimento:

- Estimule la aplicacin de principios nutricionales slidos en lapreparacin de alimentos, en beneficio de la salud pblica;

- Ofrezca la oportunidad de incluir informacin nutricionalcomplementaria en la etiqueta.

el porcentaje de la cantidad diaria orientativa de diversos nutrientes que aporta una porcin del alimento en cuestin.

pases europeos en la presentacin de la informacin nutricional de los alimentos. Consciente de la importancia que ha ido adquiriendo progresivamente la presencia de informacin nutricional para el consumidor, la Confederacin Europea de Industrias de Alimentacin y Bebidas (en adelante CIAA) ha realizado una propuesta para unificar y aumentar esta informacin. A da de hoy es de aplicacin voluntaria y supondra una informacin comn de nutrientes por cada racin, y referidos a las cantidades diarias recomendadas para un adulto medio de cada componente (caloras, grasas, sal,...). Las recomendaciones propuestas por la CIAA estn basadas en datos cientficos del Comit sobre los aspectos mdicos en poltica alimentaria8 Las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional han sido adoptadas por la Comisin del Codex Alimentarius en su 16 perodo de sesiones (1985). Los Valores de Referencia de Nutrientes para fines de etiquetado de los alimentos han sido enmendados por la Comisin en 20 perodo de sesiones (1992). Los Nutrientes que han de declararse y la Presentacin del contenido en nutrientes han sido enmendadas por la Comisin en su 26 perodo de sesiones (2003). Las Definiciones han sido enmendadas por la Comisin en su 29 perodo de sesiones (2006).

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15Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Ventajas del

sistema GDA s/CDO

el beneficio real que aporta la implementacin de esta informacin en las etiquetas de los alimentos y bebidas. Es decir, cules son realmente las ventajas de implantar este sistema?, y qu ventajas ofrece frente a otros modelos de etiquetado nutricional?

U

na vez conocido qu es el sistema de etiquetado CDO/ GDA, hay que cuestionarse

16La respuesta a cules son las ventajas reales de este sistema es muy clara, ya que para tener el conocimiento suficiente que permita al consumidor poder elegir una dieta equilibrada y sana, ste ha de saber de qu se componen los alimentos que compra y cmo contribuyen esos componentes a su alimentacin. Es decir, para un consumidor saber qu ingredientes contiene un alimento puede ser de especial inters por ejemplo motivado por una dieta prescrita por el mdico. Pero el etiquetado CDO/GDA no slo responde a necesidades individuales, sino que para conseguir una buenaVentajas del sistema GDAs/CDO

17Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Poniendo como ejemplo el modelo de semforo nutricional, frente a este sistema las CDO/GDA es ms ventajoso ya que ofrece informacin objetiva nutricional concreta sobre nutrientes y energa en una porcin de alimentos y muestra como stos contribuyen a la dieta del consumidor. En cambio, las etiquetas basadas en cdigos de colores catalogan los alimentos en buenos o malos. Prueba de la claridad de lectura y comprensin del etiquetado CDO/ GDA son los resultados obtenidos en diferentes estudios realizados en Europa a tal efecto. As, un estudio promovido en 2008 por el Consejo Europeo de Informacin al Consumidor, (en ingls, European Food Information Council, EUFIC), seala que el 67% de los consumidores en Reino Unido eran capaces de interpretar correctamente este tipo de etiquetado cuando era presentado junto con varias opciones de respuesta.

alimentacin la persona debe basarse en una adecuada distribucin de la ingesta de nutrientes a partir de una dieta variada, equilibrada y suficiente. Y para ello, es fundamental la disponibilidad y el conocimiento que proporciona el etiquetado nutricional CDO/GDA. La relacin entre la alimentacin y la salud es cada vez mas conocida, y son muchas las evidencias epidemiolgicas que asocian la dieta con la aparicin y/o prevencin de ciertas enfermedades. Unos hbitos alimentarios inadecuados se relacionan directa o indirectamente con la aparicin de enfermedades, adems de patologas asociadas a carencias especficas de nutrientes.

Otros estudios sostienen que el 82% de los consumidores alemanes creen que la presentacin de las CDO/GDA de los valores nutricionales en forma de porcentaje era informativa, clara y fcil de entender. Opina as el 75% de los compradores irlandeses consultados7. En conclusin, son ventajas del sistema de etiquetado CDO/GDA las

El Libro Blanco sobre seguridad alimentaria de la Unin Europea afirma que, como resultado de la globalizacin del mercado y de las mayores posibilidades de acceso a los alimentos, se est produciendo una convergencia de los hbitos dietticos; pero lamentablemente hacia una dieta desequilibrada y poco saludable, por lo que las enfermedades relacionadas con estos malos hbitos aumentarn en los prximos aos. Parecen claros los beneficios que ofrece la informacin del etiquetado CDO/GDA, pero pasando a la segunda cuestin planteada vemos que este sistema no es el nico que existe en la industria alimentaria.

siguientes:

Proporcionan de forma clara una informacin que es importantey til para todos los consumidores.

Facilitan un apoyo prctico a los consumidores para elaboraruna dieta variada y equilibrada.

7 Datos publicados por un estudio realizado por la empresa de distribucin britnica Tesco. Exploring Health Labelling. GDA or traffic Light system?. TESCO. Octubre 2006.

18 Dan la oportunidad y capacidad de elegir las opciones msadecuadas para los consumidores, de acuerdo a sus propios estilos de vida. El grado de implantacin de este modelo de etiquetas nutricionales en otros pases europeos est bastante avanzado gracias a su carcter prctico y til. La CIAA confirma este hecho a travs de un estudio realizado8 para averiguar el grado de conocimiento y utilidad del sistema de etiquetado CDO/GDA. Los resultados publicados en esta investigacin confirman la utilidad de este sistema de etiquetado para los consumidores: Ventajas del sistema GDAs/CDO

19Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Constituyen una tarjeta de presentacin del producto coninformacin objetiva, clara y coherente que no cataloga los alimentos, ni induce a interpretacin errnea sobre stos.

As, el 62% de los lectores del peridico britnico The Mirror afirman haber utilizado las GDAs segn la encuesta realizada por el Daily Mirror. Mantienen que las usan para: saber lo que hay dentro del paquete que estn comprando; para escoger productos con la cantidad ms pequea de un nutriente en concreto; y para comparar entre dos productos de la misma categora.

2.1 Para qu son tiles las CDO/GDA?

Al ser de carcter orientativo, las CDO estn diseadas para facilitar las elecciones de los consumidores. As, en el caso de las personas preocupadas por la cantidad de sal por ejemplo, estos valores pueden ayudar a identificar qu producto tiene mayor o menor cantidad de este nutriente. Asimismo, las CDO ayudan a comprender mejor el modo en que los distintos alimentos contribuyen a una dieta equilibrada, ya que a diferencia de otros sistemas, informan del porcentaje de energa que aporta una racin de producto respecto a lo que una persona necesita en un da. Esta forma de presentacin de la informacin nutricional es gran utilidad y de fcil comprensin para el consumidor, lo que aporta a la CDO un importante valor aadido.

Por otro lado, el 71% de los compradores alemanes usaran las GDAs si los productos que necesitan las ofrecieran (German Federal Ministry/Infratest dimap, Marzo-Abril 2008). Como ltimo ejemplo, cabe mencionar que el 87% de los compradores irlandeses dicen que las GDAs son tiles para comparar productos y para limitar o controlar la ingesta cuando es necesario, como puede ocurrir con la sal o con las grasas saturadas (datos publicado por la empresa de distribucin britnica Tesco)

8 Se trata de la encuesta Survey of European Food and Beverage Manufacturers realizada por la firma independiente APCO Insight para la CIAA. Se puede consultar los resultados en la web de la CIAA: http://www.ciaa.be/asp/index.asp

20En definitiva, el etiquetado CDO/GDA permite al consumidor: 1. Controlar el consumo de determinados nutrientes. 2. Comparar niveles de nutrientes entre diferentes alimentos. 3. Contar la cantidad de caloras o de un nutriente en particular de su consumo diario. 4. Saber el % que te aporta de energa y determinados nutrientes frente a la CDO/GDA

21Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Ventajas del sistema GDAs/CDO

Este icono ofrece informacin sobre el contenido energtico de una racin del producto.Caloras

Cada racin de 250 ml contiene Grasas Saturadas

Azcares

Grasas

Sodio

Porcentaje de energa (kca) que aporta una racin del producto respecto a lo que necesitamos en un da (CDO/GDA). Cantidad de nutriente.

140 7%

3,0g 3%

1,0g 1%

0,3g 1%

0,3g 10%

de la Cantidad Diaria Orientativa para un adulto*

En conclusin... La etiqueta es la tarjeta de presentacin de los alimentos que compramos y consumimos. La voluntad de implantar este nuevo sistema de etiquetado nutricional nace bajo el criterio de ofrecer al consumidor informacin clara, significativa y entendible, facilitando la eleccin informada. El sistema debe ser no discriminatorio y con soporte cientfico probado.

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23Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

implantacin del sistema GDA s/CDO

Proceso de

L

a principal consideracin para cualquier norma de etiquetado alimentario es la necesidad de

informar y proteger al consumidor. Los consumidores pueden utilizar la informacin de las etiquetas para elegir el producto que quieren.

24Son muchos los pases que apoyan la implantacin de este sistema de etiquetado. Recientemente, la mxima autoridad europea en materia de seguridad alimentaria, la EFSA (European Food Safety Authority) ha respaldado en su dictamen los valores de referencia de los nutrientes de las CDO/GDA (energa, grasas totales, grasas saturadas, azcares y sal). Otras autoridades nacionales e internacionales apoyan estos mismos valores, como Eurodiet (2000), la Organizacin Mundial de la Salud (2003), el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (2005), el COMA Comit sobre aspectos mdicos en poltica alimentaria (32005), o el Consejo de Salud de los Pases Bajos (2006). En concreto, pases como Francia, a travs de la AFSSA (Agencia de estndares alimentario de Francia) recomienda su uso. En Alemania el Ministerio de Agricultura y Proteccin del Consumo ya recomendaba en el ao 2007 a travs de la publicacin de una gua voluntaria para el etiquetado del envase de los productos en las que la inclusin del etiquetado segn el modelo GDA. La variedad de productos procesados y envasados en el espacio europeo es ingente. La poblacin se enfrenta en cada acto de compra a decantarse por uno u otro producto en mltiples variedades, de ah que cada vez sea ms difcil decidir cul de ellos comprar. Por eso, las etiquetas nutricionales ejercen de gua rpida de informacin sobre cada alimento.Pequeas empresas Medianas empresas Grandes empresasDatos extrados de CIAA_Estudio Usdak

25

3.1 La implantacin de las CDO/GDA en

otros pases

La implantacin del sistema de etiquetado CDO/GDA en el entorno europeo es indiscutible, tanto por las ventajas que presenta como el nivel de penetracin que ha llegado a alcanzar ya en algunos pases. De ah que sea ya conocido por: El 53% de los compradores irlandeses (segn un estudio realizado por Millward Brown en Diciembre de 2007). El 72% de los alemanes (segn un estudio realizado por Millward Brown en Marzo de 2008). A nivel empresarial, el estudio USDAK, elaborado por la CIAA en Francia, Italia, Espaa, Reino Unido y Pases Bajos, revelaba que el grado de implantacin de las CDO/GDA en la industria de la alimentacin y de bebidas en estos pases era el siguiente:

34% 58% 65%

Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Proceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

26Otro de los resultados reseables indicaba que, a finales del ao 2008, hasta 1.030 marcas de la Unin Europea usaban ya el sistema de etiquetado CDO/GDA y tena la previsin de que, a finales de 2009, 10 de las mayores empresas de alimentacin de Europa alcanzarn la implantacin de las CDO/GDA en todos sus productos. El 85% de los lectores del peridico The Mirror considera que son fciles de entender segn Daily Mirror. El 82% de los alemanes mantiene que las GDAs son informativas y entendibles (German Federal Consumer Ministry/Infratest dimap, Marzo-Abril 2008).

27Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Proceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

3.2 La opinin del consumidor

En Espaa, la consulta del etiquetado en los productos de alimentacin es muy elevada, alcanzando el 61,2% de los consumidores, tal y como muestran los resultados de la encuesta sobre etiquetado realizada por el Observatorio del Consumo y la Distribucin Alimentaria del Ministerio

Entre los estudios mencionados, uno de los propsitos era conocer la experiencia y opinin de los consumidores respecto a los sistemas de etiquetado CDO/GDA, ya que para la validez de un sistema de informacin nutricional es fundamental cuestionarse son comprensibles las CDO/ GDA? Para responder a esta cuestin, son clarificadores los resultados de un estudio promovido por el Consejo Europeo de Informacin sobre Alimentacin, EUFIC, que revela que el 67% de los consumidores en Reino Unido era capaz de interpretar correctamente este sistema y ms del 80% poda identificar el producto ms adecuado a sus necesidades nutricionales. Otros estudios similares convergen en el resultado positivo en cuanto a la buena comprensin y utilidad de las etiquetas CDO/GDA de los productos por parte de los consumidores consultados, siendo reseable que: El 75% de los compradores irlandeses cree que las GDAs son sencillas de entender, (segn la consultora Millward Brown).

de Agricultura, Pesca y Alimentacin7.

61,20%

Dato extrado del Observatorio del Consumo y Distribucin Alimentaria, 2006

A la luz de los resultados de este informe, la informacin nutricional se revela como un dato fundamental para los consumidores, hasta tal punto que la mayora considera que debera ser una informacin obligatoria en las etiquetas de los productos alimenticios. Sin embargo, aparecen dudas en su lectura a la hora de interpretar la contribucin de cada producto y sus componentes para el logro de una7 Encuesta realizada en 2006 a una muestra de 2.006 consumidores, publicada en la serie Monogrficos del Observatorio del Consumo y Distribucin Alimentaria, OCDA, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Monogrfico Etiquetado de productos.

28dieta equilibrada. Es decir, enfrentarse a una lista de nutrientes de un producto supone cuestionarse si el consumo de ste es poco relevante o por el contrario sobrepasa las cantidades, por ejemplo de sal, grasas saturadas o azcares, que son consideradas adecuadas para una dieta equilibrada. De ah que la informacin proporcionada, y su correcta presentacin enProceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

29

3.3 La Unin Europea ante el reto de las

CDO/GDA

La Unin Europea est firmemente concienciada de la importancia de una dieta equilibrada y saludable para alcanzar una calidad de vida. As lo manifest en su Libro Blanco sobre problemas de salud relacionados con la alimentacin, el sobrepeso y la obesidad. Se han planteado diversas medidas a los pases miembros por la importancia que pueda tener en futuras legislaciones tanto de etiquetado, como de perfiles de alimentos para la fortificacin y declaraciones de nutricin y salud. Una de las principales medidas deriva de la mejora de la informacin al consumidor, en particular con el etiquetado nutricional, y es un tema que la Comisin est actualmente debatiendo en el borrador de Informacin al Consumidor para considerar el carcter de obligatoriedad de la misma. La Unin Europea a travs de varios frentes suma varios aos persiguiendo la globalizacin de una cultura de conocimiento basada en hbitos alimenticios saludables en la poblacin, poniendo en consonancia los intereses de la industria alimentaria y de la sociedad. Seguidamente, se exponen los proyectos promovidos en el marco de la industria alimentaria: CIAA, ESQUEMA COMN DE ETIQUETADO La industria de la alimentacin, la bebida y el comercio minorista extrae sus valores CDO de las directrices gubernamentales, de la UE e internacionales que se basan en los ltimos datos cientficos publicados sobre las necesidades energticas y recomendaciones alimentarias para una persona.

las etiquetas CDO, sea tan importante para poner en contexto y leer adecuadamente los contenidos de energa y nutrientes de los alimentos y las bebidas que aparecen por % de la CDO/GDA y su aportacin a una alimentacin saludable.

Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

30Por este motivo, la Confederacin de Industrias de Alimentacin y Bebidas de la UE (CIAA) ha propuesto un enfoque armonizado del sector en cuanto al etiquetado nutricional para que los valores CDO se estandaricen y sean utilizados en el conjunto de la UE sin diferencias. De entre los proyectos nacidos al amparo de la Unin Europea en materia Los principios en los que se basa esta armonizacin se plasman en un Esquema Comn de Etiquetado Nutricional:Proceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

31Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Informacin por racin/por porcin GDA/CDO: es el porcentaje de energa y determinados nutrientes frente a la cantidad diaria orientativa.

alimentaria y de etiquetado nutricional cabe destacar, por su relevancia con las CDO/GDA, Eurodiet (2000) y el Proyecto Flabel (2008). EURODIET Eurodiet es un proyecto financiado por la Comisin Europa creado para formular una base de forma cientfica segn diferentes recomendaciones de la Unin Europea, convirtindose en fundamento para la poltica europea de nutricin. Este proyecto fue puesto en marcha en el ao 2000. Persigue la promocin de hbitos de vida saludables a travs de programas de nutricin, dieta y estilos de vida. Para ello, ha establecido una estrategia en red y un plan de accin para el desarrollo de guas dietticas para los consumidores europeos. Las CDO/GDA basan parte de su fundamento en las cantidades dietticas propuestas por Eurodiet, ya que sta ha constituido la nica base cientfica aproximada para crear un recomendacin unificada de ingesta de nutrientes entre la poblacin europea. PROYECTO FLABEL

Claro, sencillo y comprensible En lnea con la Directiva de Etiquetado Nutricional (D.90/496/ CEE). Aplicado de modo coherente. Basado en ciencia y no discriminatorio. Basado en las Cantidades Diarias Orientativas (CDO) En Lnea con la Directiva de Etiquetado (D. 2000/13/CE). Apoyado por programas de educacin nutricional. El Esquema se ha desarrollado en lnea con la actual legislacin comunitaria sobre etiquetado (directiva 90/496/EEC), que se puede consultar en el apartado 2 de esta gua. Este Esquema surge como respuesta de la industria europea ante la revisin de la Directiva de Etiquetado Nutricional. A da de hoy se trata de una recomendacin y, por tanto, es de aplicacin voluntaria. Adems es flexible, por lo que cada fabricante puede decidir el contenido de la informacin nutricional que quiere ofrecer. Los elementos sobre los que proporciona informacin clave son:

En 2008 se puso en marcha el proyecto FLABEL o Food Labelling to Energa (caloras) y listado de nutrientes: energa, protenas, hidratos de carbono, azcares, grasas, grasas saturadas, fibra alimentaria y sodio. Advance Better Education for Life, es decir Etiquetado de Alimentos para Mejorar la Informacin y la Vida. Se trata de un proyecto comunitario que tiene como objetivo estudiar a fondo el diseo, formato y contenido

32de las etiquetas de los alimentos y buscar el mtodo ms comprensible y eficaz para transmitir la informacin nutricional al consumidor. Al proyecto FLABEL pertenecen socios de ocho pases europeos8

33Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

la lectura, del consumidor cuando ve una etiqueta de producto. 3- Preferencia en la etiqueta. Se dirige a conocer qu aspectos de las etiquetas y qu diseo resulta ms atractivo al consumidor. El planteamiento europeo de un etiquetado alimentario comn, se decanta adems de por el atractivo de las etiquetas, por la sencillez, claridad, integridad y que la informacin no resulte coercitiva. 4- Efectos en la salud. Tiene como fin conocer y evaluar la comprensin que los consumidores tienen, segn sus propios conocimientos y experiencias, de la informacin presente en el etiquetado de los alimentos, en cuanto a sus propiedades saludables y la toma de decisin alimentaria. 5- Uso actual. Se trata de conocer la atencin prestada y si reconocen las etiquetas nutricionales de los productos en el propio punto de venta. 6- Etiqueta e ingesta alimentaria. Tiene como propsito estudiar la influencia de la informacin de las etiquetas nutricionales de los productos en la cesta de la compra y en la alimentacin real de los consumidores. Los primeros resultados de este proyecto salieron a la luz recientemente. Tras analizar 37.000 productos de cinco categoras de comidas y bebidas en el punto de venta de los 27 pases miembros de la Unin Europea y Turqua, se obtuvo una media del 85% de productos con la informacin nutricional en la parte posterior del envase. Y el 42% presentaban la informacin de la parte frontal de la CDO/GDA.

distintos y tratan de investigar en los tres aos previstos para la duracin del proyecto, qu mtodos de etiquetado de alimentos son los mejor aceptados por los consumidores y los ms eficientes a la hora deProceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

informarles de forma correcta. Diferentes expertos en materias de nutricin, psicologa o economa estudian a travs de esta iniciativa en qu medida la eleccin de los alimentos por parte de los consumidores se ve influida por la informacin que dichos alimentos llevan en su etiqueta. Dentro del proyecto, que se estima que tenga una duracin de 3 aos (hasta el 2011), se han establecido diversas lneas de investigacin que tienen como fin principal analizar el tipo de etiquetado nutricional idneo y cmo influye esta informacin en la eleccin e ingesta del consumidor: 1- Establecimiento de un punto de referencia para poner a disposicin de los interesados la informacin que se ha de incluir en las etiquetas nutricionales de los alimentos. De esta forma, se intenta consolidar la existencia de un etiquetado nutricional con una informacin mnima comn para todas las marcas de alimentos. 2- Lectura de la etiqueta. El objetivo de esta lnea de investigacin es identificar los factores que influyen en la atencin, y por tanto

8 Para obtener ms informacin, visitar: http://www.flabel.org/ FLABEL - Food Labelling to Advance Better Education for Life - recibe fondos del Sptimo Programa Marco de la Comunidad Europea (Contrato n 211905)

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35

3.4 La implantacin de las CDO/GDA.

Aspectos clave

Energa (caloras) Azcares Grasas Grasas saturadas Sodio (sal) Protenas Fibra

2000 kcal (Caloras) No ms de 90g No ms de 70g No ms de 20g No ms de 2,4g (6g) 50g Al menos 25g 270g

En la implantacin del sistema de etiquetado CDO hay que tener presente algunos aspectos clave, como la informacin que ofrecen (es decir, los valores energticos y nutrientes), en qu medida la ofrecen (esProceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

decir, las cantidades de referencia) y la diferencia con otra informacin alimentaria, como las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR).

Valores energticos y nutrientes de las CDO En general, las CDO se refieren a la energa (Caloras) y a los cuatro nutrientes ms importantes susceptibles de aumentar el riesgo de padecer algn trastorno relacionado con la alimentacin: grasas, grasas saturadas, azcares y sodio (sal). La decisin de incluir informacin de CDO sobre carbohidratos, protenas y fibra se deja en manos del fabricante. Las CDO indican la cantidad de energa o Caloras y determinados nutrientes, como grasas, grasas saturadas, sodio (sal) y azcares, que aporta una racin de un determinado alimento o bebida con respecto a las necesidades diarias. Los valores de referencia de las CDO son las cantidades recomendadas por expertos en nutricin y respaldadas por Eurodiet y la European Food Safety Authority (EFSA). A continuacin se muestra una tabla con la relacin de cantidades que constituyen el 100% de lo que de forma orientativa un adulto debera consumir a lo largo de un da de energa (Caloras) y determinados nutrientes como azcares, grasas, grasas saturadas y sodio (sal).

Carbohidratos

Fuente: Confederacin de Industrias Agroalimentarias de la UE, CIAA

Los valores de las CDO se calculan a partir de las necesidades medias estimadas de la poblacin y toman en consideracin los niveles actuales de actividad fsica y el estilo de vida del ciudadano medio. *En el caso de los hidratos de carbono, la EFSA ha dictaminado 260g

Las pautas para adultos se basan en las necesidades tpicas de hombres y mujeres sanos mayores de 18 aos, con un peso normal o para el mantenimiento del peso. Los valores de las CDO de energa se calculan a partir de las necesidades medias estimadas de la poblacin y toman en consideracin los niveles actuales de actividad fsica y el estilo de vida del ciudadano medio. Normalmente, la energa se mide en kilocaloras (kcal) o caloras, que son expresiones equivalentes y se pueden usar indistintamente.

Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Cantidades Diarias Orientativas para un adulto

36La Cantidad Diaria Orientativa de energa para un hombre es de 2.500 Kcal. y de 2.000 Kcal. en el caso de las mujeres. ste ltimo es el que se toma como referencia para realizar los clculos de la CDO de nutrientes en aquellos casos en los que resulta poco prctico ofrecer informacin de forma separada para hombre y mujeres, con el fin de evitar un consumo excesivo. Orientaciones a tener en cuenta, segn las recomendaciones propuestas por la CIAA: Es responsabilidad del fabricante determinar el tamao de la racin o porcin de un alimento o bebida. El tamao de la racin debera reflejar la cantidad de producto que razonablemente se espera consumir cuando ste se ingiera. Cuando tenga sentido para el consumidor, el tamao de la racin/ porcin debera ser presentado en medidas no metrolgicas (domsticas), acompaado de informacin sobre peso/volumen, por ejemplo 2 galletas (30g). Segn las recomendaciones de la CIAA las CDO se muestran en la parte posterior del envase de los productos y en la parte frontal del envase se incluir como mnimo informacin sobre caloras por racin y el porcentaje sobre el total de las CDO. Cantidades de referencia por raciones/porciones En la vida cotidiana lo habitual es consumir los alimentos y bebidas segn raciones o unidades, por lo que expresar la cantidad de caloras y nutrientes por racin podr ser de ms ayuda para el consumidor, ya que se le est proporcionando el clculo exacto de lo que est consumiendo. Adems, la informacin por 100 g/100 ml est tambin disponible en la parte posterior del envase. La CIAA en sus recomendaciones, establece que adems de la informacinLas necesidades de energa y nutrientes de una persona pueden ser superiores o inferiores a los valores CDO publicados. Las necesidades individuales varan en funcin del sexo, la edad, el peso, el nivel de actividad fsica adems de otros factores. Es importante no considerar las CDO como objetivos diarios y personales de forma estricta, sino que los consumidores deberan tomarlas slo como valor de referencia para evaluar la contribucin de un alimento a sus propias necesidades y segn su estilo de vida.

37Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

por 100g/100ml (tal y como figura en la Directiva Comunitaria sobre Etiquetado), el etiquetado nutricional debera facilitar informacin por racin o por porcin, tal y como la declara el fabricante en el envase.

Proceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

Nutriente

Cantidad Diaria Orientativa recomendada por CIAA para mujeres (valores propuestos) 2000 kcal 50 g 270 g 70 g 20 g 25 g 2,4 g (6g) 90 g

Cantidad Diaria Orientativa recomendada por CIAA para hombres (valores propuestos) 2500 kcal 60 g 340 g 80 g 30 g 25 g 2,4 g (6g) 110 g

Energa Protenas Hidratos de Carbono Grasas Grasas Saturadas Fibra Sodio (sal) Azcares*

-

Las comidas o bebidas envasadas en cantidades que normalmente se consuman en una nica ocasin deberan incluir informacin nutricional basada en el contenido total del envase.

-

Cuando no haya espacio suficiente en la etiqueta para suministrar informacin nutricional por racin/porcin, para una mayor informacin se debera remitir al consumidor, por ejemplo, a una pgina web o a una lnea de atencin al cliente.

38Diferencias con las CDR Mientras que las CDO se refieren a las Cantidades Diarias Orientativas, las CDR son las Cantidades Diarias Recomendadas (en ingles es RDA). Las CDR muestran el contenido de vitaminas o minerales de un producto y aparecen en forma de porcentaje. A diferencias de la Cantidad Diaria Orientativa, la CDR est regulada por la legislacin de la UE en materiaProceso de implantacin del sistema GDAs/CDO

39Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

A continuacin se muestra una tabla con los valores recomendados de vitaminas y minerales, es decir las CDR:Vitamina/Mineral Vitamina A Vitamina D Vitamina E Vitamina K Vitamina C Tiamina Riboflavina Niacina Unidad g g mg g mg mg mg mg mg g g g mg mg mg mg mg mg mg mg mg mg mg g g g g CDR 800 5 12 75 80 1,1 1,4 16 1,4 200 2,5 50 6 2000 800 800 700 375 14 10 1 2 3,5 55 40 50 150

de alimentacin, DIRECTIVA 90/496/CEE, de 24 de septiembre de 1990 (DOCE L 276, de 06.10.1990), etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, y sus posteriores modificaciones. El consumo de vitaminas y minerales en cantidades especficas es necesario para el buen funcionamiento de las reacciones metablicas bsicas del organismo y para conservar el bienestar fsico. Por esta razn, los niveles de consumo recomendados establecidos superan las necesidades de la poblacin media (a las que s se cien las CDO), con el fin de eliminar los casos de deficiencia. Por tanto, las CDR es la cantidad media diaria recomendada que satisface las necesidades de nutrientes de la mayora de la poblacin adulta sana. Como ocurre con las CDO, esto no significa que haya que ingerir esas cantidades exactas cada da, sino que representan el consumo medio a lo largo de un periodo de tiempo.

Vitamina B6 cido flico Vitamina B12 Biotina cido pantotnico Potasio Cloruro Calcio Fsforo Magnesio Hierro Zinc Cobre Manganeso Fluoruro Selenio Cromo Molibdeno Yodo

Fuente: Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios y modificada por Directiva 2008/100/CE de la Comisin de 28 de octubre de 2008.

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41Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Reglamento de informacin al consumidoren Europa

Relacin con el

L

os productores de alimentos y bebidas estn obligados por ley a proporcionar a los informacin

determinada

consumidores europeos, bien sea impresa en el envase o en la etiqueta adherida al producto alimenticio.

42A nivel europeo, existen dos disposiciones relativas al etiquetado de productos alimenticios, y que se pueden consultar de forma detallada en el anexo Normativas de la presente Gua: Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

43Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Real Decreto 930/1992, de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Directiva del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios .7

Seguidamente, se detalla el contenido de los reglamentos mencionados sobre etiquetado: Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio, por el que se aprueba

Directiva 2000/13/CE, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios.

la Norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios8. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Actualmente los Estados miembros se encuentran en un momento de debate para la actualizacin y redefinicin de la normativa europea relativa a la informacin alimentaria al consumidor, motivado por las necesidades de implantar el hbito hacia la eleccin de una dieta saludable. Esta redefinicin se dirige hacia la obligatoriedad de incluir la informacin nutricional que hasta ahora tiene nicamente un carcter voluntario. De ah la importancia de integrar el sistema de etiquetado CDO/GDA en los productos alimenticios, que est presente en el borrador del Reglamento de Informacin al Consumidor. A nivel nacional, son dos las disposiciones existentes acerca del etiquetado de productos alimenticios: Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios. La presente Norma se aplicar al etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformacin al consumidor final, as como a los aspectos relativos a su presentacin y a la publicidad que se hace de ellos y que en esta Norma se regulan. Se aplicar tambin a los productos alimenticios destinados a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, denominados en los sucesivo colectividades. Artculo 1. mbito de aplicacin CAPTULO I

7 Para ampliar la informacin, se pueden consultar las disposiciones legislativas europea en la pgina oficial de la UE EuroLex http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm

8 Se detalla el RD 1334/1999, de 31 de julio, con sus correspondientes correcciones, modificaciones e incorporaciones posteriores aplicadas en su texto.

44Artculo 2. Productos excluidos. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente Norma, los productos destinados a ser exportados a pases no pertenecientes a la Unin Europea.Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

45Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

No se consideran ingredientes: a) Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricacin se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlos despus en cantidad que sobrepase el contenido inicial.

CAPTULO II Artculo 3. Definiciones. A los efectos de esta Norma, se entiende por: 1. Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fbrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticios que figuren en cualquier envase, documento, rtulo, etiqueta, faja o collarn que acompaen o se refieran a dicho producto alimenticio. 2. Producto alimenticio envasado: la unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformacin al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o slo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase. 3. Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricacin o en la preparacin de un producto alimenticio y que todava se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma modificada.

b) Los aditivos cuya presencia en un producto alimenticio se deba nicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una funcin tecnolgica en el producto acabado. c) Los coadyuvantes tecnolgicos. d) Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como disolventes o soportes para aditivos y aromas. e)9

Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen encuentren presentes en el

del mismo modo y para los mismos fines que los auxiliares tecnolgicos y que todava se producto acabado aunque sea en forma modificada. 4. Lote: conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prcticamente idnticas. 5. Fecha de duracin mnima: fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades especficas en condiciones de conservacin apropiadas.

9 Modificado por REAL DECRETO 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Publicado en BOE de 27 de noviembre de 2004.

46CAPTULO III Artculo 4. Principios generales.Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

47CAPTULO IV Artculo 5. Informacin obligatoria del etiquetado. 1. El etiquetado de los productos alimenticios requerir solamente, salvo excepciones previstas en este captulo, las indicaciones obligatorias siguientes: a) Sobre las caractersticas del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composicin, a) La denominacin de venta del producto. b) La lista de ingredientes. c) La cantidad de determinados ingredientes o categora de ingredientes. d) El grado alcohlico en las bebidas con una graduacin superior en volumen al 1,2 por 100. e) La cantidad neta, para productos envasados. f) de una enfermedad humana, La fecha de duracin mnima o la fecha de caducidad. g) Las condiciones especiales de conservacin y de utilizacin. h) El modo de empleo, cuando su indicacin sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio. i) Identificacin de la empresa: el nombre, la razn social o la denominacin del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unin Europea y, en todo caso, su 2. Estas prohibiciones se aplicarn igualmente a la presentacin de los productos alimenticios (en especial a la forma o al aspecto que se d a stos a su envase, al material usado para ste y a la forma en que estn dispuestos, as como al entorno en que estn expuestos) y a la publicidad. j) l) domicilio. El lote. Las previstas en el anexo IV para diversas categoras o tipos de productos alimenticios. 2. Los quesos y los embutidos, en todo caso, debern cumplir los requisitos de etiquetado establecidos en el presente artculo. No obstante, cuando su venta sea fraccionada se atendrn a lo recogido en el artculo 15. k) El lugar de origen o procedencia. cantidad, duracin, origen o procedencia y modo de fabricacin o de obtencin. b) Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea. c) Sugiriendo que el producto alimenticio posee caractersticas particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas caractersticas. d) Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, teraputicas o curativas ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentacin especial.Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

1. El etiquetado y las modalidades se realizarlo no debern ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:

483. Las indicaciones obligatorias sealadas en el apartado 1 nicamente podrn complementarse, con carcter obligatorio, con las establecidas en las disposiciones comunitarias de aplicacin directa o en las disposiciones nacionales que incorporen la normativa comunitaria.Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

49Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

c) En casos excepcionales, la denominacin de venta del Estado miembro de procedencia no se utilizar cuando el producto que designe se diferencie, desde el punto de vista de su composicin o de su fabricacin, del producto conocido bajo esta denominacin hasta el punto de que las disposiciones del prrafo b) no basten para garantizar una informacin correcta a los consumidores. 2. No podr ser sustituida la denominacin de venta por una marca comercial o de fbrica o una denominacin de fantasa. 3. La denominacin de venta incluir o ir acompaada de una indicacin

Artculo 6. Denominacin de venta. 1. La denominacin de venta de un producto alimenticio ser la denominacin prevista para este producto en las disposiciones de la Comunidad Europea que le sean aplicables. a) A falta de disposiciones de la Comunidad Europea, la denominacin de venta ser la denominacin prevista por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que le sean aplicables en Espaa. En defecto de lo anterior, estar constituida por el nombre consagrado por el uso en Espaa, o por una descripcin del producto alimenticio y de su utilizacin, si fuera necesario, lo suficientemente precisa para permitir al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirse. b) Se admitir tambin la utilizacin de la denominacin de venta con la que el producto se fabrique y comercialice legalmente en el Estado miembro de procedencia. Sin embargo, cuando la aplicacin de las disposiciones de la presente Norma, en particular las previstas en el artculo 5, no sean suficientes para permitir a los consumidores conocer la naturaleza real del producto y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirlo, la denominacin de venta deber completarse con otras indicaciones descriptivas que habrn de figurar en su proximidad.

del estado fsico en que se encuentra el producto alimenticio o del tratamiento especfico a que ha sido sometido (tales como en polvo, liofilizado, congelado, concentrado, ahumado), en caso de que la omisin de dicha indicacin pudiera inducir a confusin al comprador. Todos los productos alimenticios que hayan sido tratados con radiacin ionizante debern llevar una de las menciones siguientes: irradiado o tratado con radiacin ionizante. 4. Acompaarn a la denominacin de venta, en aquellos casos en que el anexo IV lo establezca, las menciones que en l se especifican. 5. Cuando el producto alimenticio est regulado por disposiciones especficas, debern utilizarse las designaciones de calidad tipificadas, quedando expresamente prohibidos los adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en las disposiciones correspondientes.

50Artculo 7. Lista de ingredientes. 1. La lista de ingredientes ir precedida del ttulo ingredientes o de una mencin apropiada que incluya tal palabra.Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

51Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

ingredientes con la denominacin frutas, hortalizas o setas, seguida por la indicacin en proporcin variable, seguida inmediatamente de la enumeracin de las frutas, hortalizas o setas presentes; en tal caso, la mezcla se indicar en la lista de ingredientes, de conformidad con el prrafo introductorio de este apartado 2, en funcin del peso del conjunto de las frutas, hortalizas o setas presentes. d) Cuando se utilicen ingredientes concentrados o deshidratados que se reconstituyan durante la fabricacin del producto alimenticio, podrn mencionarse dichos ingredientes en la lista segn su cuanta en peso antes de la concentracin o deshidratacin. e) No se requerir mencionar el agua en el caso del lquido de cobertura que normalmente no se consume, ni cuando se utilice en el proceso de fabricacin solamente para reconstituir a su estado de origen un ingrediente utilizado en forma concentrada o deshidratada. f)11

2. La lista de ingredientes estar constituida por la mencin de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricacin del producto. No obstante: a) El agua aadida y los ingredientes voltiles se indicarn en la lista en funcin de su peso en el producto acabado. La cantidad de agua aadida como ingrediente en un producto alimenticio, se determinar sustrayendo de la cantidad total del producto acabado la cantidad total de los dems ingredientes empleados; esta cantidad podr no tomarse en consideracin si, en peso, no excede del 5 por 100 del producto acabado. b) Cuando se trate de productos alimenticios concentrados o deshidratados destinados a ser reconstituidos mediante adicin de agua, los ingredientes podrn mencionarse por orden decreciente de sus proporciones en el producto alimenticio reconstituido. La lista de ingredientes deber ir acompaada en estos casos de expresiones tales como: Ingredientes del producto reconstituido o Ingredientes del producto ya preparado para el consumo. c)10

Los ingredientes que constituyan menos del dos por ciento

del producto acabado podrn enumerarse en un orden diferente, a continuacin de los dems ingredientes. g)12

Cuando puedan utilizarse en la fabricacin o la preparacin de

un producto alimenticio ingredientes similares o intercambiables sin que se altere su composicin, su naturaleza o su valor percibido, y siempre que constituyan menos del dos por ciento del producto acabado, su designacin en la lista de ingredientes podr efectuarse con la indicacin contiene y/o, en caso de que al menos uno de los dos ingredientes como mximo est presente en el producto acabado. Esta disposicin no se aplicar a los aditivos ni a los ingredientes enumerados en el anexo V.

Cuando se utilicen como ingredientes en un producto

alimenticio mezclas de frutas, hortalizas o setas, en que ninguna predomine, en peso, de una manera significativa, y se utilicen en proporciones que puedan variar, podrn agruparse en la lista de10 Modificado por REAL DECRETO 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Publicado en BOE de 27 de noviembre de 2004.

11 Modificado por REAL DECRETO 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Publicado en BOE de 27 de noviembre de 2004. 12 dem nota anterior.

523. Cuando un ingrediente de un producto alimenticio haya sido elaborado a partir de varios ingredientes, se considerar a estos ltimos como ingredientes de dicho producto. En tal caso, dicho ingrediente compuesto podr figurar en la lista de ingredientes bajo su denominacin en la medida en que sta est regulada oRelacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

53Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

sin embargo, la designacin almidn que figura en el anexo I deber completarse siempre con la indicacin de su origen vegetal especfico, cuando dicho ingrediente pueda contener gluten. 6. Los ingredientes que pertenezcan a una de las categoras enumeradas en el anexo II se designarn obligatoriamente con el nombre de dicha categora, seguido de su nombre especfico o de su nmero CE. En el caso de ingredientes que pertenezcan a varias categoras se indicar la que corresponda a su funcin principal en el producto alimenticio de que se trate. Sin embargo, la designacin almidn modificado que figura en el anexo II deber completarse siempre con la indicacin de su origen vegetal especfico, cuando dicho ingrediente pueda contener gluten. 7. Los aromas se designarn de conformidad con el anexo III de la presente Norma general. 8. No precisarn lista de ingredientes: a) Los productos alimenticios constituidos por un solo ingrediente, siempre que la denominacin de venta sea idntica al nombre del ingrediente, o siempre que la denominacin de venta permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusin. b) Las frutas, las hortalizas frescas y las patatas, excepto las mondadas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. c) Las aguas de bebida envasadas gasificadas cuya denominacin seale esta caracterstica. d) Los vinagres de fermentacin que procedan de un solo producto base a los que no se les haya incorporado ningn otro ingrediente. e) Los quesos, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, siempre que no se les hayan aadido ms ingredientes que

consagrada por el uso, en funcin de su peso global, a condicin de que vaya seguida inmediatamente por la enumeracin de sus propios ingredientes. No obstante, dicha enumeracin no ser obligatoria :13

a) Cuando la composicin del ingrediente compuesto se establezca en el marco de una norma comunitaria en vigor, siempre que el ingrediente compuesto constituya menos del dos por ciento del producto acabado; esta disposicin no se aplicar a los aditivos, sin perjuicio de lo especificado en el segundo prrafo del apartado 3 del artculo 3. b) Para ingredientes compuestos que consistan en mezclas de especias y/o de plantas aromticas que constituyan menos del dos por ciento del producto acabado, salvo los aditivos, sin perjuicio de lo especificado en el segundo prrafo del apartado 3 del artculo 3. c) Cuando el ingrediente compuesto sea un producto alimenticio para el que no se exija la lista de ingredientes. 4. Los ingredientes se designarn por su nombre especfico, y siempre de acuerdo con las reglas del artculo 6, Denominacin de venta, excepto en los casos especificados en los apartados 5 y 6 del presente artculo. 5. Los ingredientes que pertenezcan a una de las categoras enumeradas en el anexo I y que sean componentes de otro producto alimenticio podrn designarse slo con el nombre de dicha categora,13 dem nota anterior.

54productos lcteos, enzimas y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricacin de los citados productos, y, en el caso de los quesos distintos de los frescos o fundidos, la sal precisa para su elaboracin. f)Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

55Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

No obstante lo dispuesto en los prrafos b), c), d) y e) del apartado 3 del artculo 3, cualquier sustancia que se utilice en la produccin de un producto alimenticio y que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que proceda de los ingredientes enumerados en el anexo V ser considerada como un ingrediente y se indicar en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre del ingrediente del que proceda.

Las bebidas con un grado alcohlico adquirido superior en volumen al 1,2 por 100.

9.

14

No obstante lo dispuesto en el apartado 8.f), todo ingrediente, tal Artculo 8. Indicacin cuantitativa de ciertos ingredientes. 1. Se indicar la cantidad de un ingrediente o de una categora de ingredientes utilizada en la fabricacin o preparacin de un producto alimenticio siempre que: a) El ingrediente o la categora de ingredientes de que se trate figure en la denominacin de venta o el consumidor lo asocie en general con la denominacin de venta; o b) En el etiquetado se destaque el ingrediente o la categora de ingredientes de que se trate por medio de palabras, imgenes o representacin grfica; o c) Cuando el ingrediente o la categora de ingredientes de que se trate sea esencial para definir un producto alimenticio y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominacin o de su aspecto. 2. No se aplicar la exigencia contemplada en el apartado 1 del presente artculo, en los siguientes casos: a) A un ingrediente o una categora de ingredientes: 1.- Cuyo peso neto escurrido se indique de conformidad con el

como se define en el apartado 3 del artculo 3, que est citado en el anexo V, deber indicarse en la etiqueta cuando se encuentre en bebidas con un grado alcohlico adquirido superior al 1,2 por ciento. Tal indicacin incluir la palabra contiene, seguida del nombre del ingrediente o de los ingredientes en cuestin. No obstante, podr prescindirse de dicha indicacin cuando el ingrediente figure ya con su nombre especfico en la lista de ingredientes o en la denominacin de venta de la bebida. 10. No obstante lo dispuesto en el tercer prrafo del apartado 3, en los apartados 5, 6, 7 y en los prrafos a), b), c), d) y e) del apartado 8, cualquier ingrediente que se utilice en la produccin de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que est enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicar en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente. La indicacin a que se refiere el prrafo anterior no ser necesaria si la denominacin comercial del producto se refiere claramente al ingrediente de que se trate.

14 Puntos 9 y 10 incorporados por REAL DECRETO 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Publicado en BOE de 27 de noviembre de 2004.

apartado 6 del artculo 10.

562.- Cuya cantidad debe figurar en el etiquetado en virtud de las disposiciones comunitarias. 3.- Que se utilice en dosis bajas con fines de aromatizacin. 4.- Que, aun cuando figure en la denominacin de venta, no pueda determinar la eleccin del consumidor toda vez queRelacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

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de otro tipo, la cantidad mencionada ser la del ingrediente o ingredientes utilizados, referida al producto acabado; dicha cantidad se expresar en porcentaje. No obstante, si la cantidad de un ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes recogida en el etiquetado es superior al 100 por 100, en lugar del porcentaje se indicar el peso del ingrediente o ingredientes utilizados para preparar 100 gramos de producto acabado. b) La cantidad de ingredientes voltiles se indicar en funcin de su importancia ponderal en el producto acabado. La cantidad de los ingredientes utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos podr expresarse en funcin de su importancia ponderal antes de la concentracin o deshidratacin. En el caso de alimentos concentrados o deshidratados a los que se haya de aadir agua, la cantidad de los ingredientes podr expresarse en funcin de su importancia ponderal en el producto reconstituido. 6. La mencin contemplada en el apartado 1 del presente artculo, figurar en la denominacin de venta del producto alimenticio, o indicada junto a dicha denominacin, o en la lista de ingredientes en relacin con el ingrediente o categora de ingredientes en cuestin. 7. Este artculo se aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Artculo 9. Grado alcohlico Las bebidas con grado alcohlico superior en volumen al 1,2 por 100 debern incluir la indicacin del grado alcohlico volumtrico adquirido.

la variacin de cantidad no sea esencial para caracterizar al producto alimenticio o no sea suficiente para distinguir el producto de otros similares. b) Cuando haya disposiciones comunitarias especficas que determinen de manera precisa la cantidad del ingrediente o de la categora de ingredientes sin prever la indicacin de los mismos en el etiquetado. c) En los casos contemplados en el apartado 2.c) del artculo 7. 3. Los prrafos a) y b) del apartado 1 del presente artculo no se aplicarn: a) Cuando las menciones edulcorante(s) o azcar(es) y edulcorante(s) acompaen a la denominacin de venta de un producto alimenticio con arreglo a lo establecido en el anexo IV. b) A las menciones relativas a la incorporacin de vitaminas y minerales, cuando dichas sustancias figuren en el etiquetado sobre propiedades nutritivas. 4. La cantidad mencionada, expresada en porcentaje, corresponder a la cantidad del o de los ingredientes en el momento de su utilizacin. 5. Con excepcin al principio establecido en el apartado 4 del presente artculo se aplicar a la indicacin de las cantidades de ingredientes lo siguiente: a) En el caso de los productos alimenticios que hayan perdido humedad como consecuencia de un tratamiento trmico o

58La cifra correspondiente al grado alcohlico incluir un decimal como mximo e ir seguida del smbolo % vol y podr estar precedida de la palabra alcohol o de la abreviatura alc. Las modalidades de especificacin del grado alcohlico volumtrico seRelacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

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3. Cuando un envase est constituido por dos o ms envases individuales que contengan la misma cantidad del mismo producto se indicar la cantidad neta mencionando la cantidad neta contenida en cada envase individual y el nmero total de envases. No obstante, estas indicaciones no sern obligatorias cuando el nmero total de envases individuales pueda verse claramente y contarse fcilmente desde el exterior y cuando pueda verse claramente desde el exterior por lo menos una indicacin de la cantidad neta contenida en cada envase individual. 4. Cuando un envase est constituido por dos o ms envases individuales que no se consideren unidades de venta se indicar la cantidad neta mencionando la cantidad neta total y el nmero total de envases individuales. Las Reglamentaciones tcnico-sanitarias o normas especficas podrn prever, para ciertos productos alimenticios, que no se indique el nmero total de envases individuales. 5. En el caso de productos alimenticios que se vendan normalmente por unidades no ser obligatoria la indicacin de la cantidad neta, siempre y cuando el nmero de unidades pueda verse claramente y contarse fcilmente desde el exterior o, en su defecto, que venga indicada en el etiquetado.

determinarn, en lo que respecta a los productos correspondientes a la partida arancelaria 22.04 (vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida 20.09), por las normas obligatorias de la Comunidad Europea o del propio ordenamiento espaol. Artculo 10. Cantidad neta. 1. La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresar: a) En unidades de volumen para los productos lquidos. b) En unidades de masa para los dems. Se utilizar, segn el caso, el litro (l o L), el centilitro (cl), el mililitro (ml) o bien el kilogramo (kg) o el gramo (g). Las Reglamentaciones tcnico-sanitarias o normas especficas podrn establecer excepciones a esta regla para algunos productos alimenticios. 2. Las Reglamentaciones tcnico-sanitarias o normas especficas podrn establecer otras indicaciones de cantidad para determinados productos alimenticios que estn clasificados en categoras por cantidad. Cuando establezcan la indicacin de un tipo de cantidad, tal como: cantidad nominal, cantidad mnima, cantidad media, esta cantidad ser, a efectos de la presente Norma general la cantidad neta.

6. Cuando un producto alimenticio slido se presente en un lquido de cobertura, en el etiquetado se indicar tambin la masa neta escurrida de dicho producto alimenticio. Por lquido de cobertura se entendern los productos mencionados a continuacin, en su caso, mezclados entre ellos y tambin cuando se presenten en estado congelado o ultracongelado, siempre que el lquido sea nicamente accesorio respecto a los elementos esenciales del preparado y, en consecuencia, no resulte determinante para la compra: agua,

60soluciones acuosas de sales, salmueras, soluciones acuosas de cidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de azcares, soluciones acuosas de otras sustancias o materias edulcorantes y de zumo de frutas o de hortalizas en el supuesto de frutas y hortalizas.Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

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2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 anterior, irn acompaadas: a) Bien de la fecha misma. b) Bien de la indicacin del lugar en que figura en el etiquetado. Si fuere preciso, estas indicaciones se completarn con la referencia a las condiciones de conservacin que deben observarse para asegurar la duracin indicada. 3. La fecha estar compuesta por la indicacin clara y en orden del da, el mes y el ao. No obstante, en el caso de los productos alimenticios: a) Cuya duracin sea inferior a tres meses bastar indicar el da y el mes. b) Cuya duracin sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastar indicar el mes y el ao. c) Cuya duracin sea superior a dieciocho meses, bastar indicar el ao.

7. La indicacin de la cantidad neta no ser obligatoria para los productos alimenticios: a) Que estn sujetos a prdidas considerables de su volumen o de su masa y se vendan por unidades o se pesen ante el comprador. b) Cuya cantidad neta sea inferior a 5 gramos o 5 mililitros. Esta excepcin no se aplicar en el caso de especias y plantas aromticas. Las Reglamentaciones tcnico-sanitarias o normas especficas podrn establecer a ttulo excepcional y sin menoscabo de la informacin del comprador, umbrales superiores a los 5 gramos o a 5 mililitros. Artculo 11. Marcado de fechas.

4. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de directa aplicacin En el etiquetado de todo producto alimenticio figurar la fecha de duracin mnima o, en su caso, la fecha de caducidad. 1. La fecha de duracin mnima se expresar mediante las leyendas: a) Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que a) Consumir preferentemente antes del ... cuando la fecha incluya la indicacin del da. b) Consumir preferentemente antes del fin de..., en los dems casos. no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepcin no se aplicar a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas. b) Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de o de las nacionales que incorporen la normativa comunitaria que impongan otras indicaciones de fecha, no precisarn indicar la fecha de duracin mnima los productos siguientes:

62la uva, as como las bebidas de los cdigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 0015 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva. c) Las bebidas con una graduacin de un 10 por 100 o ms en volumen de alcohol.Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

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Artculo 12. Lote. La indicacin del lote se efectuar de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1808/1991, de comarcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. No obstante lo anterior, cuando se trate de porciones individuales de helados, la indicacin que permita identificar el lote debe figurar en los envases de varias unidades. Artculo 13. Pas de origen. En los productos procedentes de los Estados miembros de la Unin Europea, se deber indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisin pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio. Los productos originarios de pases no pertenecientes a la Unin Europea debern indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicacin en Espaa. Artculo 14. Pequeos envases. Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centmetros cuadrados solamente ser obligatorio indicar la denominacin del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas. Artculo 15. Productos sin envasar. El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta,

d) Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, nctares de frutas y bebidas alcohlicas en envases individuales de ms de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades. e) Los productos de panadera o repostera que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas despus de su fabricacin. f) Los vinagres. g) La sal de cocina. h) Los azcares en estado slido. i) j) Los productos de confitera consistentes casi exclusivamente en azcares aromatizados y/o coloreados. Las gomas de mascar y los productos similares de mascar. k) Las porciones individuales de helados. 5. En el caso de productos alimenticios microbiolgicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana despus de un corto perodo de tiempo, la fecha de duracin mnima se cambiar por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda fecha de caducidad, seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. Dichas informaciones se completarn con una descripcin de las condiciones de conservacin que habrn de respetarse. La fecha consistir en la indicacin clara segn este orden: da, mes y, eventualmente, ao.15 CORRECCIN de errores del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentacin y Publicidad de los Productos Alimenticios. Publicado en BOE de 23 de noviembre de 1999.

64a peticin del comprador, deber indicar al menos la denominacin de venta, segn se establece en el artculo 6. Dicha denominacin ir acompaada de las indicaciones recogidas en el anexo IV, en su caso, as como de:Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

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Artculo 16. Productos envasados por los titulares del comercio minorista. 1. El etiquetado de los productos que se envasen por los titulares del comercio minorista de alimentacin y se presenten as el mismo da de su envasado para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad deber indicar los datos establecidos en el artculo 5, a excepcin del lote, de acuerdo con las disposiciones de la presente Norma general. En cuanto a la identificacin de la empresa se referir, en todo caso, al envasador. 2. Siempre que quede asegurada la informacin del comprador, el etiquetado de bolsas y otros envases de materiales plsticos o celulsicos transparentes e incoloros, que permitan a simple vista una identificacin normal del producto y contengan frutas, hortalizas, tubrculos o frutos secos, deber indicar: a) La denominacin de venta acompaada de la variedad, la categora de calidad y el origen, cuando as lo exija la norma de calidad correspondiente. b) La cantidad neta. c) La identificacin de la empresa.

a) La categora de calidad, la variedad y el origen, cuando as lo exija la Norma de Calidad correspondiente. b) En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominacin comercial de la pieza de que se trate. c) La forma de presentacin comercial en el caso de productos de la pesca y acuicultura. d) La cuantificacin del ingrediente de acuerdo con lo establecido en el artculo 8. e) El grado alcohlico en las bebidas con una graduacin superior en volumen al 1,2 por 100. f) Aquellos requisitos de los establecidos en el artculo 5 de la presente Norma general, que establezcan, para esta modalidad de venta, las disposiciones especficas correspondientes. En el caso de productos ecolgicos, deber indicarse, asimismo, la lista de ingredientes, siempre que no estn exceptuados de indicarla. Los nuevos alimentos debern indicar, adems, lo establecido en el artculo 8 del Reglamento 258/97/CE, de 27 de enero, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

CAPTULO V Artculo 17. Presentacin de la informacin obligatoria.

En cuanto a los productos incluidos en el mbito de aplicacin del Reglamento 1139/98/CE, de 26 de mayo, relativo a la indicacin obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genticamente, de informacin distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE, se indicarn adems los requisitos establecidos en el artculo 2 del citado Reglamento. 1. Cuando los productos alimenticios se presenten envasados, las indicaciones de la informacin obligatoria del etiquetado, previstas en el artculo 5, figurarn en el envase o en una etiqueta unida al mismo.

66a) No obstante, sin perjuicio de las obligaciones relativas a las cantidades nominales, las menciones obligatorias del etiquetado podrn figurar solamente en documentos comerciales cuando se garantice que dichos documentos, con todas las menciones del etiquetado, acompaan a los productos alimenticios o se hanRelacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

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5. La informacin obligatoria prescrita en el artculo 15 deber figurar rotulada en etiquetas o carteles colocados en el lugar de venta, sobre el producto o prximos a l. 6. La informacin obligatoria prevista en el artculo 16 deber figurar sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo, no obstante, podr figurar rotulada en carteles colocados en el lugar de venta, cuando sta vendedor.

enviado antes de la entrega o al mismo tiempo que sta, siempre que los productos alimenticios envasados: 1.- Estn destinados al consumidor final, pero comercializados en una fase anterior a la venta al mismo y cuando en esta fase no se trate de la venta a una colectividad. 2.- Estn destinados a ser entregados a las colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados en ellas.

En rgimen de autoservicio, la indicacin de la denominacin de venta establecida en el apartado 2 del artculo 16, podr figurar rotulada en carteles colocados en el lugar de venta prximos al producto en cuestin. 7. En todos los casos, las indicaciones obligatorias debern ser

b) En el caso de los productos contemplados en el apartado anterior, las menciones del etiquetado obligatorio relativas a la denominacin de venta, marcado de fechas e identificacin de la empresa figurarn tambin en el embalaje exterior en que se presentan dichos productos en el momento de su comercializacin. 2. Ser obligatorio que figuren en el mismo campo visual, salvo para los envases a que se refiere el artculo 14, las indicaciones relativas a: a) Denominacin de venta. b) Cantidad neta. c) Marcado de fechas. d) Grado alcohlico, en su caso.

fcilmente comprensibles e irn inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fcilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no debern ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imgenes. 8. Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 17.1.a) y 17.1.b), los productos alimenticios, en general, destinados a ser entregados al consumidor, deben suministrarse a los minoristas debidamente envasados o acondicionados con la informacin obligatoria contemplada en el artculo 5, bien sobre el envase o en los documentos correspondientes que acompaen al producto. En caso de venta a granel o fraccionada la informacin del productor debe conservarse, hasta el final de su venta, para permitir en cualquier momento una correcta identificacin del producto y estar a disposicin de los rganos de control o de los consumidores que la soliciten.

68Artculo 18. Lengua en el etiquetado. Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en Espaa se expresarn, al menos, en la lengua espaola oficial del Estado.Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en EuropaDefinicin Los msculos del esqueleto (2) de las especies de mamferos y de aves reconocidas como aptas para el consumo humano con los tejidos naturalmente incluidos o adheridos a ellos, en los que los contenidos totales de materia grasa y tejido conjuntivo no superen los valores que figuran a continuacin y cuando la carne constituya un ingrediente de otro producto alimenticio. Los productos cubiertos por la definicin comunitaria de carne separada mecnicamente son excluidos de la presente definicin. (Los lmites mximos se puede consultar en el Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, publicada en BOE de 13 de diciembre). Aceite, completada: Bien por el calificativo, segn el caso, vegetal o animal. Bien por la indicacin del origen especfico vegetal o animal. El calificativo hidrogenado deber acompaar la mencin de los aceites hidrogenados. Grasa, completada: Bien por el calificativo, segn el caso, vegetal o animal. Bien por la indicacin del origen especfico vegetal o animal. El calificativo hidrogenada deber acompaar la mencin de las grasas hidrogenadas. Designacin

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Lo dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicacin a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el mbito de una Comunidad Autnoma con lengua oficial propia. CAPTULO VI Artculo 19. Etiquetado facultativo La informacin del etiquetado de los productos alimenticios podr presentar cualquier mencin adicional escrita, impresa o grfica, siempre que no est en contradiccin con lo establecido en la presente Norma general.

Carne(s) de y el (los) nombre(s) de la(s) especie(s) animal(es) de la(s) que provenga(n).

ANEXO I16 Categoras de ingredientes para los que la indicacin de la categora puede sustituir a la del nombre especficoAceites refinados que no sean de oliva.

Grasas refinadas.

16 REAL DECRETO 1324/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios, probada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por la que se modifica el Anexo I Categoras de ingredientes para los que la indicacin de la categora puede sustituir a la del nombre especfico

70Definicin Mezclas de harinas procedentes de dos o ms especies de cereales. Almidn/es y fculas nativos y almidones y fculas modificados por medios fsicos o con enzimas. Cualquier especie de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro producto alimenticio y siempre que la denominacin y la presentacin de dicho producto no se refieran a una especie precisa de pescado. Cualquier especie de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro producto alimenticio y siempre que la denominacin y la presentacin de dicho producto no se refieran a una especie precisa de pescado. Cualquier especie de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro producto alimenticio y siempre que la denominacin y la presentacin de dicho producto no se refieran a una especie precisa de queso. Todas las especias y sus extractos cuyo peso no sea superior al 2 por 100 del peso del producto. Todas las plantas o partes de plantas aromticas cuyo peso no sea superior al 2 por 100 del peso del producto. Todas las preparaciones de gomas utilizadas en la fabricacin de la goma base para chicles. Pan rallado de cualquier origen. Todos los tipos de sacarosa. Dextrosa anhidra o monohidratada. Designacin Harina seguida de la enumeracin de las especies de cereales de que proceda, por orden decreciente de peso. Almidn(es) / fcula(s). Definicin Jarabe de glucosa y jarabe de glucosa anhidra. Todas las protenas de la leche (casenas, caseinatos y protenas del suero y del lactosuero) y sus mezclas. Manteca de cacao de presin expeller o refinada. Todos los tipos de vino, segn la definicin recogida en el Reglamento (CEE) nmero 822/87 del Consejo (1)1. Designacin Jarabe de glucosa.

71Implantacin del Sistema GDAs/CDO en el Sector de Alimentacin y Bebidas espaol. Ventajas para empresas y consumidores

Protenas de leche.

Relacin con el Reglamento de informacin al consumidor en Europa

Manteca de cacao.