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RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 08 ABR 2015 1215 Que como resultado del estudio del informe del examen especial de ingeniería DR9UAPA-0008-2012, practicado por la Unidad de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Dirección Regional 9 de la Contraloría General del Estado, efectuado a los procesos precontractual, contractual, y de ejecución de muros y gaviones, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, se predeterminó la orden de reintegro por pago indebido "... por 16 380 USD, en contra del señor Juan Fremiot Celi Valle, en el ejercicio de sus funciones en calidad de Contratista; de la obra: “Construcción del muro de gaviones y desazolve del río San Pablo, según abscisado (SNGR); abscisa 0+600 hasta 0+900", en el período de actuación comprendido entre el 17 de diciembre de 2010, fecha de suscripción del contrato, y el 31 de diciembre de 2011, fecha de corte del examen especial, se benefició al cobrar injustificadamente los montos pagado por concepto del rubro “relleno compactado con transporte” para el sector el Moral del río San Pablo, con un precio unitario de 13,91 USD por cada m3, transporte que en la ejecución de la obra no se lo empleo y ejecutó, por cuanto se realizó con el material de la excavación que incluye el transporte de 500 metros de acarreo libre; además, en comparación con el rubro “relleno compactado sin transporte” de los contratos “construcción del muro de gaviones y encauzamiento del río Quindigua sector Los Pachacos primera y segunda etapa”, ejecutados por el mismo contratista, este rubro tiene un precio unitario de 2,99 USD; por lo que no se justifica la diferencia de 10,92 USD por cada m3 del rubro relleno compactado, lo que da un total de 16 380,00 USD de diferencia a favor de la municipalidad; por lo que el contratista infringió lo señalado en el artículo 99 “Responsabilidades” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente; según se demuestra en su reliquidación en el siguiente cuadro: Rubro Und. Precio Unitario USD. Cantidad Ejecutada Valor USD Relleno compactado sin transporte (valor establecido y pagado en el contrato sector los Pachacos) M3 2,99 1 500 4 485,00 Relleno compactado con transporte (valor establecido y pagado en el contrato sector El Moral río San Pablo) M3 13,91 1 500 20 865,00 Diferencia a favor de la Municipalidad cada contrato (USD) 16 380,00 Responden subsidiariamente el ingeniero Juan Eduardo Velasco Pinto, director de Obras Públicas-Administrador del Contrato en el ejercicio de sus funciones y en su Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37yAv. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

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RESOLUCIÓN No.

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: 0 8 ABR 2015

1215

Que como resultado del estudio del informe del examen especial de ingeniería DR9UAPA-0008-2012, practicado por la Unidad de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Dirección Regional 9 de la Contraloría General del Estado, efectuado a los procesos precontractual, contractual, y de ejecución de muros y gaviones, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, se predeterminó la orden de reintegro por pago indebido "... por 16 380 USD, en contra del señor Juan Fremiot Celi Valle, en el ejercicio de sus funciones en calidad de Contratista; de la obra: “Construcción del muro de gaviones y desazolve del río San Pablo, según abscisado (SNGR); abscisa 0+600 hasta 0+900", en el período de actuación comprendido entre el 17 de diciembre de 2010, fecha de suscripción del contrato, y el 31 de diciembre de 2011, fecha de corte del examen especial, se benefició al cobrar injustificadamente los montos pagado por concepto del rubro “relleno compactado con transporte” para el sector el Moral del río San Pablo, con un precio unitario de 13,91 USD por cada m3, transporte que en la ejecución de la obra no se lo empleo y ejecutó, por cuanto se realizó con el material de la excavación que incluye el transporte de 500 metros de acarreo libre; además, en comparación con el rubro “relleno compactado sin transporte” de los contratos “construcción del muro de gaviones y encauzamiento del río Quindigua sector Los Pachacos primera y segunda etapa”, ejecutados por el mismo contratista, este rubro tiene un precio unitario de 2,99 USD; por lo que no se justifica la diferencia de 10,92 USD por cada m3 del rubro relleno compactado, lo que da un total de 16 380,00 USD de diferencia a favor de la municipalidad; por lo que el contratista infringió lo señalado en el artículo 99 “Responsabilidades” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente; según se demuestra en su reliquidación en el siguiente cuadro:

Rubro Und. Precio Unitario USD.

CantidadEjecutada

Valor USD

Rellenocompactado sin transporte (valor establecido y pagado en el contrato sector los Pachacos)

M3 2,99 1 500 4 485,00

Rellenocompactado con transporte (valor establecido y pagado en el contrato sector El Moral río San Pablo)

M3 13,91 1 500 20 865,00

Diferencia a favor de la Municipalidad cada contrato (USD) 16 380,00

Responden subsidiariamente el ingeniero Juan Eduardo Velasco Pinto, director de Obras Públicas-Administrador del Contrato en el ejercicio de sus funciones y en su

Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E 4 -3 7 yA v . 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-EcuadorDirección de Responsabilidades

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período de gestión comprendido entre el 17 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011; y, el ingeniero Edinson Santiago Mata López, fiscalizador; en el ejercicio de sus funciones y en su período de gestión comprendido entre el 3 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, fecha de corte del examen especial; por cuanto el Director de Obras Públicas- Administrador del Contrato, aprobó y el Fiscalizador elaboró las planillas en base a los presupuestos referenciales elaborador por la entidad, en los mencionados contratos, con un rubro que no corresponde al realmente ejecutado (relleno compactado con transporte), ocasionando un pago no justificado por 16 380,00 USD, por lo que infringieron lo señalado en el artículo: 233 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; incumplieron el artículo 35 Dirección de Obras Públicas, número 2; y funciones de Fiscalización, números 1 y 3 del Reglamento Orgánico Funcional de la I. Municipalidad del cantón La Maná; e inobservaron las Normas de Control Interno 408-23 Control de calidad, vigentes, quienes gozarán de los beneficios de orden y exclusión previstos en la ley.

II. Que por este motivo, el 8 de julio de 2014 se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 44 a 46, en contra de servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, habiéndoseles notificado conforme el siguiente detalle; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas que correspondan:

N° Órdenes, Nombres y Cargos Notificación Fecha

44Juan Fremiot Celi Valle Por boleta 2014-08-28Contratista45Juan Eduardo Velasco Pinto _ . no „Director de Obras Públicas-Administrador n Persona del Contrato

46Edinson Santiago Mata _, . En persona 2014-07-31López rFiscalizador

III. Que transcurrido el plazo legal, los señores Juan Fremiot Celi Valle, contratista; Juan Eduardo Velasco Pinto, director de Obras Públicas-Administrador del Contrato; y, Edinson Santiago Mata López, fiscalizador, no han solicitado la reconsideración de las órdenes de reintegro, así como tampoco presentan pruebas de descargo a la observación formulada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades.

V. Que analizados tanto el informe del informe de la auditoría financiera como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Unidad de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Dirección Regional 9 de la Contraloría General del Estado, con el número DR9UAPA-0008-2012, se concluye:La orden de reintegro por el valor de 16 380 USD, procede ser confirmada en contra de los señores:

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a) Juan Fremiot Celi Valle, en el ejercicio de sus funciones en calidad de Contratista; de la obra: “Construcción del muro de gaviones y desazolve del río San Pablo, según abscisado (SNGR); abscisa 0+600 hasta 0+900”, en el período de actuación comprendido entre el 17 de diciembre de 2010, fecha de suscripción del contrato, y el 31 de diciembre de 2011, fecha de corte del examen especial, se benefició al cobrar injustificadamente los montos pagados por concepto del rubro “Relleno compactado con transporte” para el sector el Moral del río San Pablo, con un precio unitario de 13,91 USD por cada m3, transporte que en la ejecución de la obra no se lo empleo y ejecutó, por cuanto se realizó con el material de la excavación que incluye el transporte de 500 metros de acarreo libre; además, en comparación con el rubro “relleno compactado sin transporte” de los contratos “construcción del muro de gaviones y encauzamiento del río Quindigua sector Los Pachacos primera y segunda etapa”, ejecutados por el mismo contratista, este rubro tiene un precio unitario de 2,99 USD; por lo que no se justifica la diferencia de 10,92 USD por cada m3 del rubro relleno compactado, lo que da un total de 16 380,00 USD de diferencia a favor de la municipalidad; inobservando en el artículo 99 “Responsabilidades” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente; hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, concernientes a que, la responsabilidad principal en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaría de tal pago, y a que, la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.

b) Juan Eduardo Velasco Pinto, director de Obras Públicas-Administrador del Contrato, en el ejercicio de sus funciones y en su período de gestión comprendido entre el 17 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011; y, Edinson Santiago Mata López, fiscalizador; en el ejercicio de sus funciones y en su período de gestión comprendido entre el 3 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, fecha de corte del examen especial; por cuanto el Director de Obras Públicas-Administrador del Contrato, aprobó y el Fiscalizador elaboró las planillas en base a los presupuestos referenciales elaborador por la entidad, en los mencionados contratos, con un rubro que no corresponde al realmente ejecutado (relleno compactado con transporte), ocasionando un pago no justificado por 16 380 USD; inobservando los artículos 233 de la Constitución de la República del Ecuador, actual, que dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”', 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente señala lo siguiente: "... La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar...”, 35 Dirección de Obras Públicas, número 2: “Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se ejecuten por administración directa y vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas o concesionarios de las obligaciones y especificaciones contractuales, cuando las obras se realicen por uno de estos sistemas en coordinación de la Comisión Permanente de Obras Públicas.”, y funciones de Fiscalización, números 1. “Hacer cumplir especificaciones técnicas de las obras a ejecutarse por contrato o administración directa” y 3 “Controlar y supervisar el cumplimiento de los cronogramas establecidos avance de obra y demás especificaciones técnicas de los

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trabajos a realizarse e informar novedades, recomendando ajustes o medidas a tomarse al Alcalde o Concejo Municipal”, del Reglamento Orgánico Funcional de laI. Municipalidad del cantón La Maná, y la Norma de Control Interno 408-23 “Control de calidad”, vigente; hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos, además los artículos 12, letra b), 40, 42 y 54 de la Ley citada, respecto a los “Tiempos de control", letra b) “Control continuo”, “Responsabilidad por acción u omisión”, “Responsabilidad directa” y “Responsabilidad en los procesos de estudios, contratación y ejecución”.

Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley,

I. CONFIRMAR las órdenes de reintegro Nos 44 a 46 de 8 de julio de 2014 por 16 380 USD, en contra de los señores Juan Fremiot Celi Valle, contratista; responsable principal; y subsidiariamente Juan Eduardo Velasco Pinto, Director de Obras Públicas-Administrador del Contrato; y, Edinson Santiago Mata López, Fiscalizador del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná.

II. Al tenor del artículo 57, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión de un título de crédito por 16 380 USD, en contra de los señores Juan Fremiot Celi Valle, Juan Eduardo Velasco Pinto y Edinson Santiago Mata López, cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 31 de diciembre de 2010 (fecha del corte del examen), conforme lo previsto en el artículo 84, número 1 de la citada Ley.

El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 ibídem.

Notifíquese,

RESUELVE:

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