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Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE DEL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2014. Ley publicada en Periódico Oficial No.24 Bis, el 17 de Junio de 2011. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 13 QUE CONTIENE LA LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo del año en curso, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes del Estado de Hidalgo, presentada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- El asunto en estudio, se registró en el Libro de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Justicia, con el número 18/2011 y 07/2011 respectivamente. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracciones II y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos establecidos en Ley. TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Justicia, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en análisis, al referir que en los últimos

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Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO. LTIMAREFORMAPUBLICADAENALCANCEDELPERIDICOOFICIAL:10DENOVIEMBRE DE 2014. Ley publicada en Peridico Oficial No.24 Bis, el 17 de Junio de 2011. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSFRANCISCOOLVERARUIZ,GBERNADORCONSTITUCIONALDELESTADOLIBREY SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUELALXILEGISLATURADELH.CONGRESOCONSTITUCIONALDELESTADOLIBREY SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 13 QUECONTIENELALEYPROCESALDESANCIONESPENALESYMEDIDASPARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO. ElCongresodelEstadoLibreySoberanodeHidalgo,enusodelasfacultadesque le confiere el Artculo 56 fracciones I y II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,D E C R E T A: AN TECEDENTES PRIMERO.-EnSesinOrdinariadefecha31demayodelaoencurso,nosfueturnadala IniciativadeDecretoquecontienelaLeyProcesaldeSancionesPenalesyMedidaspara AdolescentesdelEstadodeHidalgo,presentadaporelTribunalSuperiordeJusticiadelEstado de Hidalgo. SEGUNDO.-El asunto en estudio,se registr en el Libro de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislacin y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pblica y Justicia, con el nmero 18/2011 y 07/2011 respectivamente. Por lo que, en mrito de lo expuesto;y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.-QuelasComisionesquesuscriben,soncompetentespara conocer sobre el presente asunto,confundamentoenlodispuestoporlosArtculos2,75y77fraccionesIIyVIIdelaLey Orgnica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artculos 47 fraccin III de la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo y 124 fraccinIIIdelaLeyOrgnicadelPoderLegislativo,facultanalTribunalSuperiordeJusticiadel Estado,parainiciarLeyesyDecretos,porloquelaIniciativaqueseestudiarenelosrequisitos establecidos en Ley. TERCERO.-Queenestecontexto,quienesintegramoslasPrimerasComisionesPermanentes ConjuntasdeLegislacinyPuntosConstitucionalesydeSeguridadPblicayJusticia,coincidimos con lo expresado en la Exposicin de Motivos de la Iniciativa en anlisis, al referir que en los ltimos Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 2 aos, la nacin mexicana ha estado encarando mltiples transformaciones en todos los mbitos de la vida poltica y social. El aumento de la poblacin ha incidido, sin lugar a dudas, en el surgimiento de nuevos retos y cambios, ante los cuales no debemos permanecer pasivos. Antes, al contrario, en MxicoseestngestandonuevascorrientesdepensamientoqueobliganalGobiernoyala sociedad a adoptar nuevas formas de organizacin y a modernizar sus instituciones. CUARTO.- Que ciertamente, el crecimiento del conglomerado social ha trado como consecuencia el aumento en la demanda de servicios pblicos de toda ndole, con lo cual se concibe una sociedad ms exigente, compleja y progresista. Esteescenariohasidotambinpropicioparaelaumentodelosproblemasdelosmbitosde relacindeindividuos:lacomisindelosdelitoshatenidouna clara tendencia a la alza y el poder pblicohavistolimitadossusesfuerzosenlamisindeprevenirladelincuenciaydeestablecer polticasfirmesyeficacesparaquelosdelincuentesreencuentrensuvidaenelmarcodel respeto por las normas de convivencia social. QUINTO.- Que por este y otros motivos, el Constituyente Permanente atinadamente decidi efectuar importantesreformasanuestraConstitucinNacional,introduciendoenelaodosmilochoel denominadoSistemadeJusticiaPenalAcusatorioyOral;sinembargo,almismotiempofue necesarioreplantearlosfundamentosdelSistemaPenitenciarioMexicano,quehastaentoncesse habaorientadobajolosaspectosdelareadaptacinsocialdeldelincuente,contintes prevencionistasyretribucionistasenlaejecucindelapena.PorvirtuddelDecretodereformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federacin en fecha dieciocho de junio del ao dos mil ocho, el prrafo segundo del numeral 18 y prrafo tercero del Artculo 21 de la Carta Magna, establecen, respectivamente que: Elsistemapenitenciarioseorganizarsobrelabasedeltrabajo,lacapacitacinparael mismo,laeducacin,lasaludyeldeportecomomediosparalograrlareinsercindel sentenciadoalasociedadyprocurarquenovuelvaadelinquir,observandolosbeneficios queparalprevlaley.Lasmujerescompurgarnsuspenasenlugaresseparadosdelos destinados a los hombres para tal efecto. Laimposicindelaspenas,sumodificacinyduracinsonpropiasyexclusivasdela autoridad judicial. Ello implica la necesidad de generar adecuaciones e innovaciones legislativas de primer orden, con elobjetodedarcumplimientoalArtculoquintotransitoriodelDecretodereformasyadiciones constitucionalesantesmencionado,queotorgaalasEntidadesFederativasdelpas,unplazo mximo de tres aos para la implementacin del nuevo Sistema de Reinsercin Social. SEXTO.- Que, de ah la necesidad de contar con un marco normativo especfico que otorgue plena certeza jurdica a los sentenciados en materia penal, as como a los adolescentes que deban cumplir alguna medida de tratamiento.Como bien se ley en las disposiciones constitucionales transcritas, la imposicin, modificacin y duracin de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Tradicionalmente,elsistemajurdicomexicanoestablecanicamente,quelaimposicindelas penaseradelmbitojurisdiccional,perosuejecucinomodificacincaaenelmbitodelpoder ejecutivo.Conlasreformasconstitucionales,sehacenecesarioquetodoslosmomentosdela sancinpenalseandeexclusivocontroljudicial,reservndosenicamentelaejecucinalPoder Ejecutivodesdeelpuntodevistaadministrativo,elcual,deacuerdoconlaspolticaspblicasy programas de reinsercin social, tendr a su cargo la realizacin de los fines de la pena o medida, siempre ajustndose a las decisiones judiciales en cuanto a su forma y cuanta. SPTIMO.- Que por otra parte, con respecto al sistema de justicia para adolescentes, igualmente se debern observar los mismos principios para la imposicin, ejecucin y cumplimiento de las medidas detratamientoemanadasdelaautoridadjudicialespecializada,demaneraqueelmandato constitucional que nos ocupa, debe extenderse tambin a ste mbito de la justicia. Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 3 OCTAVO.-Queeneseordendeideas,laIniciativadeLeyProcesaldeSancionesPenalesy MedidasparaAdolescentesdelEstadodeHidalgo,contemplatodoslosaspectosprocesales relativos a la imposicin, modificacin y duracin de las consecuencias jurdicas del hecho punible. ElcontroldelalegalidaddelaejecucinpenalydemedidascorrespondealJuezdeEjecucin, comoinstanciadelPoderJudicialdelEstado,quientienelacompetenciaqueseestableceenel ttulo primero de la Iniciativa en estudio. Esta es una nueva figura que se integra al Poder Judicial del Estado,comoseobservaenelArtculo55bis,ensusfraccionesVIIIyXIIdelaLeyOrgnicadel Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Ley se integra por 63 Artculos y tres transitorios. NOVENO.- Que en el ttulo segundo se especifican las autoridades en materia de ejecucin judicial delapenaydelasmedidasdetratamiento,conlasatribucionespropiasdesucompetencia, reiterandolanecesidaddequeelsentenciadocuente,entodomomento,conlaasistenciadeuna defensa tcnica. DCIMO.- Que el ttulo tercero contempla a precisin los pasos y momentos del proceso judicial de ejecucin,definiendolaspartes,cuestionesdeimprocedenciaysobreseimiento,demanday contestacin, incidentes y al proceso de ejecucin mismo, sentencia y suspensin. Esto, en apego a los principios constitucionales de seguridad jurdica y legalidad. Asimismo, el ttulo cuarto abarca al sistemademediosdeimpugnacin,entreloscualesdestacanlarevocacin,laapelacinyla casacin. DCIMOPRIMERO.-Queelttuloquintoestdedicado,enformaseparada,alaejecucinde medidasdetratamientoimpuestasalosadolescentes,sinqueconellosetransgredalamxima constitucionaldeespecializacin.Deestemodo,laejecucinenestesistemacorrespondealos JuecesdeEjecucindeJusticiaEspecializadaparaAdolescentes,teniendofuncionesespecficas propiasdesucompetencia,crendoseuna Oficina de Medidas para Adolescentes, como instancia de opinin y vigilancia en la aplicacin de las mismas, con dependencia orgnica del Consejo de la Judicatura, pero funcional de los Jueces Especializados. DCIMO SEGUNDO.- Que en ese contexto y derivado del anlisis y estudio de la Iniciativa de mrito alsenodelasComisionesquedictaminan,es de resolverse su aprobacin, a razn deque con la vigencia de la misma, el Estado de Hidalgo, de cumplimiento a lo ordenado en los transitorios de la reforma a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinsercin social. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO QUECONTIENELALEYPROCESALDESANCIONESPENALESYMEDIDASPARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO. Ttulo Primero Disposiciones Generales Captulo I. Objeto y finalidad de la Ley Artculo1.LapresenteLeyesdeordenpblicoytieneporobjetoregularlaejecucindelas sancionespenalesymedidasdeseguridad,ascomolaaplicacindemedidasdeproteccin, orientacin y tratamiento para adolescentes, contenidas en el Cdigo Penal, en la Ley de Ejecucin de Penas y la Ley de Justicia para Adolescentes, siendo de aplicacin en todo el territorio del Estado de Hidalgo. Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 4 Artculo 2. Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Sanciones Penales. Toda pena o medida de seguridad impuesta con motivo de un proceso penal; II.Medidas de Tratamiento para adolescentes. Aquellas contempladas en el Titulo Cuarto de la Ley de Justicia para Adolescentes; III.Imputado.Personasujetaadetencinjudicialoprisinpreventivadecretadaporelrgano jurisdiccional competente; IV.Interno.PersonarecluidaporvirtuddeunprocesopenalenunCentrodeReinsercino Internamiento para Adolescentes; V.JuezdeEjecucin.JuezenmateriadeEjecucindeSancionesPenales o al Especializado en Justicia para Adolescentes; VI. Ministerio Pblico. Ministerio Pblico del Estado de Hidalgo; VII.PrisinPreventiva.Medidacautelarrestrictivadelalibertad,dictadaporunjuezapartirdel auto de plazo constitucional o vinculacin a proceso, cuya duracin ser la que se establezca en las leyes respectivas; VIII. Reglamento: Reglamento de esta Ley; IX. Secretara: Secretara de Seguridad Pblica; X. Sentenciado: Persona que haya sido condenado por el rgano jurisdiccional competente, por la comisin de un delito o el adolescente al que se le haya aplicado una medida por su participacin en una conducta considerada como delito por las leyes penales; y XI. Tribunal de Ejecucin: Tribunal en materia de Ejecucin de Sanciones Penales. Artculo 3. La presente Ley se complementa con las disposiciones que en materia de ejecucin se encuentrancontenidasenelCdigoPenalparaelEstadodeHidalgoyCdigoNacionalde Procedimientos Penales, as como en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo. Captulo II. De los principios del sistema de reinsercin social Artculo 4. La ejecucin de las sanciones penales y medidas para adolescentes, se sujetarn a los siguientes principios: I. Seguridad jurdica y debido proceso.En la ejecucin de las sanciones penales, se respetarn losprincipiosynormasconsagradasenlaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos, losTratadosInternacionales,laConstitucinPolticadelEstadodeHidalgoylasLeyes correspondientes para alcanzar dicho objetivo; II.Dignidadeigualdad.Laejecucindesancionesymedidasdeseguridadsedesarrollarn respetandoladignidadhumanadelossentenciadosysusderechoseinteresesjurdicosno afectados por la sentencias, ni establecer diferencia alguna por ningn motivo; III.Tratohumano.Lapersonasometidaalcumplimientodeunasancinomedidadeseguridad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad fsica, psquica y Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 5 moral,debiendoestarexentadesufririncomunicacinuotrostratoscrueles,inhumanoso degradantes; IV.Ejerciciodederechos.Cualquierpersonaqueseencuentrecumpliendounasancinpodr ejercersusderechos,salvolosquefuerenincompatiblesconelobjetodelcumplimientodela sentenciaofueranrestringidosporlaConstitucinPolticadelosEstadoUnidosMexicanosylas leyes; V.JudicializacindelaEjecucinPenal.Elcontroldelalegalidadenlaejecucindelas sanciones corresponde a los rganos judiciales; VI. Legalidad. Toda pena o medida de seguridad debe ejecutarse en la forma prescrita por la Ley, la cual debe ser anterior al hecho que motiva la condena impuesta; VII.Celeridad y oportunidad.Las audiencias y actos procesales deben celebrarse en los tiempos marcados por la Ley pero privilegiando ntegramente los derechos fundamentales de los procesados y sentenciados; VIII.Inmediacin.ExigequelosactosprocesalessepractiquenenpresenciadirectadelJuezde Ejecucin, evitando intromisin de factores ajenos a la valoracin o incorporacin de informacin no ajustados a la realidad; IX. Reinsercin. Representa un proceso de introduccin del individuo en la sociedad, favoreciendo directamente el contacto activo recluso - comunidad; X.Gobernabilidad.Entantoquelasautoridadessonresponsablesdepreservarelestadode derecho en el interior de los Centros; XI. Racionalidad. Proporcionalidad y equidad de los actos de las autoridades; y XII. Transparencia que permita el escrutinio pblico. El acceso a la informacin y las condiciones de vida digna en reclusin de conformidad con las leyes de la materia. Captulo III. De la competencia Artculo5.CorrespondealPoderJudicialdelEstadodeHidalgo,atravsdelJuezdeEjecucin, controlarlalegalidaddelaejecucindelassancionespenalesyvelarporsusderechos fundamentales; y a las autoridades penitenciarias, la administracin de los Centros de Reinsercin y de Internamiento para Adolescentes. Artculo 6. Sern competentes para aplicar la presente Ley: I. Los jueces de Ejecucin para: a)Garantizarlalegalidadylaseguridadjurdicaenelefectivocumplimientodelassanciones penales; b) Controlar la aplicacin de los sustitutivos de penas privativas de libertad impuestos por el rgano judicial que conoci del juicio, y resolver sobre los reductivos de la pena mencionada y, en su caso, sobre la libertad condicionada; c) Ejecutar el pago de la reparacin del dao, las multas y cauciones impuestas en la sentencia; Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 6 d)Lasolucindelascontroversiasquesesuscitenentrelasautoridadespenitenciariasylos internos; y e) Conocer de los dems procedimientos previstos en esta Ley. Paraelcumplimientodesusatribucionesrealizarnlasactuacionesquefuerennecesariase impondrnlasmedidasdeapremiocorrespondientes,contandoconelusodelafuerzapblica cuando fuere necesario. Artculo7.LacelebracindelosconveniosprevistosenelArtculo18Constitucionalpara que los sentenciadosporlosdelitosdelmbitodesucompetenciaextingan las penas en establecimientos penitenciariosdependientesdeunajurisdiccindiversanoimplicarlaprdidadelderechodel internoalajurisdiccindeorigenrespectodelamodificacinyduracindesupena.Porloque conciernealassancionesdisciplinarias,medidasdeseguridadyvigilanciaespecial,rgimeny condicionesdevidadignaenreclusin,losinternosdelfuerofederalquecumplansuspenasen establecimientosdelEstadodeHidalgo,estarnsujetosalajurisdiccindelJuezdeEjecucin competente. Paratodoslosefectoslegalesaquehubierelugar,lasautoridadespenitenciariasseconsiderarn como auxiliares de los jueces de ejecucin. Ttulo Segundo Autoridades en materia de ejecucin judicial. Artculo8.ElJuezdeEjecucindepenasformapartedelPoderJudicialdelEstadodeHidalgoy tendr facultades para decidir el cumplimiento de la pena impuesta, resolver los recursos que se le presenten, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, excesos y desviaciones que en el cumplimiento de las disposiciones penitenciarias puedan producirse. Artculo 9. El Juez de Ejecucin tendr las siguientes atribuciones: I. Resolver sobre la modificacin y duracin de las penas y medidas de seguridad impuestas por el rgano judicial que conoci del juicio; II.Resolverlascontroversiasquesesuscitenentrelasautoridadespenitenciariasylosinternosy terceros con motivo de la ejecucin de la sancin; III. Resolver los recursos de revocacin que formulen los internos en contra de las determinaciones de los Directivos en materia de sanciones disciplinarias, medidas de seguridad y vigilancia especial; IV.Garantizarelaccesoalajusticiapenitenciariaenlafaseadministrativaantelafaltaoindebida sustanciacindelasquejaseinconformidadesdelosinternos,pudiendodecretarlasmedidas cautelaresquefuerennecesariasparaprotegersuintegridadyevitarcualquiertipoderepresalias con motivo del ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley; V. Ordenar a las autoridades penitenciarias para que adopten las acciones necesarias para proteger los derechos de los internos y visitantes; VI. Resolver en definitiva sobre los traslados de los internos; VII.Dirimirtodacontroversiaquesesusciteentrelasautoridadespenitenciariasylosinternos, visitantes y otros terceros interesados; VIII.Establecerel cmputo correspondiente cuando existan dos o ms penas privativas de libertad impuestas en sentencias diferentes respecto de un mismo interno; Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 7 IX.Resolverlosincidentesdeejecucindelareparacindeldaoquepromuevaalgunadelas partes y ordenar su ejecucin material; X. Resolver los incidentes sobre la reduccin de penas, ineficacia o necesidad de la misma cuando surjan factores que conforme a la Ley se haga innecesaria su aplicacin; XI. Librar las rdenes de reaprehensin que procedan en ejecucin de sentencias; XII. Controlar la legalidad en la ejecucin de las sanciones penales; XIII.InspeccionarodisponerdemedidasdeinspeccindelosCentrosdeReinsercinyde Internamiento para Adolescentes; XIV. Hacer comparecer ante s a los sentenciados con fines de vigilancia y control; XV.Resolversobrelaextincindelapotestaddeejecutarlaspenasymedidasdeseguridad, cuando ante el mismo, se otorgue el perdn del ofendido en los trminos establecidos en el Cdigo Penal; XVI. Dictar la resolucin mediante la cual se d por cumplida la sancin impuesta y por extincin; y XVII. Las dems que le confiera la Ley. Artculo10.ElTribunaldealzadaconocerdelosrecursosdeapelacinqueseinterponganen contra de los actos o sentencias que dicten los jueces de ejecucin, en trminos de la presente Ley y dems disposiciones aplicables. Artculo 11. El Ministerio Pblico intervendr en los procesos de ejecucin velando por el respeto de los derechos humanos y de las disposiciones de la sentencia. Artculo12.EnlosprocesosdeejecucinelMinisterioPblicopodrsolicitarlaaplicacindelos mecanismos alternativos de solucin de controversias. Artculo13.Ladefensatcnicadebercontinuardurantelaetapadeejecucin,paraelloel sentenciado podr nombrar un nuevo defensor o en su defecto, se le nombrar al defensor pblico. Ttulo Tercero. Proceso judicial de ejecucin Artculo 14. La intervencin del Juez de Ejecucin, con relacin a las sanciones y a las medidas de seguridad, se ceir a lo siguiente: I. Compete al Juez de Ejecucin conocer: a.Sobrelossustitutivosyconmutacindelassanciones,delalibertadcondicionada,ascomola ejecucindelassancionesquenoconsistanenprisinnitrabajoafavordelacomunidadoenla aplicacin de medidas de seguridad; b.Laadecuacinymodificacindelasancinprivativadelibertadenlafasedeejecucin,enlos trminosquelalegislacinpenalyestaLeyestablecen,ascomosobrelaspeticionesdetraslado que formulen internos o autoridades de otras Entidades Federativas; c. La declaracin de la extincin de las sanciones privativas de la libertad y de trabajo a favor de la comunidad, as como de las medidas de seguridad; Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 8 d. Los incidentes y medios de impugnacin que surjan con motivo de la privacin de la libertad por partedelasautoridadespenitenciarias,ascomoconmotivodelaejecucindelassancionesde prisin y de trabajo a favor de la comunidad y de la aplicacin de las medidas de seguridad; e. La resolucin de los conflictos que se puedan presentar, en la tramitacin de la restitucin de los derechos del sentenciado; f.Laejecucindelassancionespecuniarias,cuandonolashayaejecutadoelrganojudicialque conoci del juicio; y g.Elotorgamientodelacondenacondicionadacuandonolohubierehechoelrganojudicialque conoci del juicio. Artculo 15.El rgano judicial que conoci del juicio, remitir al Juez de Ejecucin y a la autoridad penitenciaria,copiacertificadadetodasentenciaejecutoriadaenlaqueseimpongasancin privativadelalibertad,detrabajoafavordelacomunidadoenlaquesedecreteunamedidade seguridad,exceptoenloscasosenqueelsentenciadoestuviesesustradodelaaccindela justicia. Con dicho documento se radicar el expediente de ejecucin. Artculo 16. Los Jueces de Ejecucin debern necesariamente resolver en audiencia pblica todas laspeticiones o planteamientos de las partes y en aquellos casos en que deba resolverse sobre la remisinparcialdelapenaporbuencomportamiento,reduccindelapenaporpagodela reparacindeldaoylibertadcondicionalytodasaquellaspeticionesqueporsunaturalezao importancia requieran debate o produccin de prueba. Artculo17.Losjuecesdeejecucininstrumentarnlossistemasnecesariosparaladebida integracindelosexpedientesdeejecucinhastaquesedeclarenextinguidaslasancinola medida de seguridad impuestas. Artculo 18.Los procedimientos judiciales ante el Juez de Ejecucin, en lo que resulte extensivo o aplicablealmbitodelaejecucin,seregirnporlosprincipiosdeinmediacin,publicidad, concentracin,continuidad,contradiccin,presuncindeinocencia,legalidad,audienciaydefensa, respetandoentodocaso,losderechosdeldebidoprocesolegalysecompruebeplenamentela infraccin y la responsabilidad individual del interno. El interno podr recurrir la resolucin ante el Tribunal de alzada competente. Captulo I. De las partes Artculo 19. Tendr el carcter de parte en el proceso de ejecucin de sanciones penales: I. Como actor, la persona sujeta a una sancin penal asistida de su defensor o el Ministerio Pblico en los casos de incumplimiento de las sanciones de las penas; II.Comodemandado,laautoridadquehubierepronunciadoelactoobjetodecontroversiaola persona sujeta a una sancin penal; III. Como tercero interesado, las vctimas u ofendidos del delito, nicamente por lo que se refiere a la reparacin del dao; y IV. El Ministerio Pblico. Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 9 Captulo II. Improcedencia y sobreseimiento Artculo 20. Los procesos de ejecucin son improcedentes: I. Contra actos que no sean competencia del Juez de Ejecucin; II. Cuando no se haya agotado la va legalmente prevista para la solucin del conflicto; III. Cuando la demanda se presente fuera del plazo; y IV. Cuando se haya extinguido la sancin. Artculo 21. Opera el sobreseimiento en los siguientes casos: I.Pormuertedelapersonasujetaaunasancinpenalcuandosetratedeunapenaprivativade libertad; II. Cuando apareciere o sobreviniere una causa de improcedencia; III. Cuando no existiera el acto impugnado o no se probare su existencia; y IV. Por la aplicacin y cumplimento de un mecanismo alternativo de solucin de controversia. Captulo III. Demanda y contestacin Artculo 22. El escrito de demanda deber contener: I. Nombre del actor o demandante y su domicilio para or y recibir notificaciones; II. Autoridad sealada como responsable; III. Nombre y domicilio del Tercero interesado si lo hubiera; IV. Preceptos legales que la sustenten; V. Manifestacin de los hechos en los que se exprese la causa de pedir; VI. Ofrecimiento de pruebas o la protesta de exhibirlas en la audiencia del proceso; y VII. Firma autgrafa o huella. TratndosedeadolescentesenconflictoconlaLeypenal,stepodrpresentarsudemandaen formaverbalanteelJuezdeEjecucindeJusticiaEspecializadoparaAdolescentes.Eljuzgador adoptar las medidas que resulten procedentes a fin de recibir las alegaciones. En ste supuesto, el Juez tendr como prioridad que se tenga una defensa tcnica. Artculo23.Lademandadeberpresentarsedentrodelos10dassiguientesaquesetenga conocimiento del hecho que la origin. Artculo 24. El escrito de contestacin deber contener, como requisitos mnimos, los siguientes: I.Larelacinprecisadecadaunodeloshechosnarradosporlaparteactora,afirmndolos, negndolos o exponiendo como ocurrieron; y Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 10 II. Las razones, fundamentos jurdicos y pruebas que estime pertinentes para sostener la validez del auto impugnado. La parte demandada contar con cinco das para dar contestacin a la demanda interpuesta. Captulo IV. Incidentes en el procedimiento de ejecucin Artculo 25. Los incidentes se sustanciarn en la siguiente forma: I.Conlapromocindelinteresadosedarvistaalaspartesparaquecontestenenuntrmino mximo de tres das naturales; II. Si el Juez de Ejecucin lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrir un plazo de prueba que no exceder de tres das; y III.Concluidosdichosplazos,secitaralas partes para una audiencia que se celebrar dentro de lostresdassiguientes,enlaqueelJuezdeEjecucinresolverdespusdeescucharalos comparecientesyrecibirlaspruebasofrecidas.Encasosexcepcionalesyporlacomplejidaddel asunto, el Juez podr resolver hasta en 24 horas. Artculo26.ElMinisterioPblicodeberintervenir,deoficiooapeticindecualquierpersona,en los incidentes sobre modificacin de la sancin de prisin, as como en los incidentes de sustitucin o conmutacin de la sancin, de modificacin, suspensin, revocacin y extincin de la sancin de trabajo a favor de la comunidad y de las medidas de seguridad. Artculo 27. Todas las cuestiones que se propongan durante la sustanciacin de los procedimientos anteelJuezdeEjecucin,seaqueseoriginendelaactuacindestosodelasautoridades penitenciarias,yquenotenganunaformadetramitacinespecfica,seresolvernconformelo dispuesto en este Captulo. Captulo V. Proceso de Ejecucin. Artculo28.ElactorpresentarsudemandaporescritoentrminosdelArtculo22destaLey, ofreciendolosmediosprobatoriosquecorrespondanoprotestandoexhibirlosenlaaudienciadel proceso. Artculo 29. Admitida la demanda se correr traslado a la autoridad sealada como responsable o a lapersonasujetaaunasancinpenalensucaso,paraefectodequeemitasucontestaciny ofrezcalosmediosprobatoriosquehabrdepresentarenlaaudiencia.Enstemismoautose notificar al Ministerio Pblico para que comparezca en el mismo plazo que el de la contestacin. Artculo 30. Una vez transcurrido el plazo para la contestacin de la demanda, el Juez de Ejecucin, admitir o no las pruebas ofrecidas por las partes y citara para la audiencia del proceso que habr de celebrarse dentro de los siguientes 15 das. Artculo31.Eldayhorafijadosparalaaudiencia,elJuezdeEjecucinseconstituirenellugar acordado,conlaasistenciadelactor,desuabogado,demandado,MinisterioPblico,Tercero Interesado, si lo hubiere y dems intervinientes, y declarar abierta la audiencia. LaaudienciapodrcelebrarseaunconlaausenciadelTerceroInteresado,siemprequeestuviere debidamente notificado de la misma. Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 11 CuandoelactorseaelMinisterioPblicoynocomparecieraalaaudiencia,estandodebidamente notificado, se tendr por no presentada la demanda. Artculo 32. Abierta la audiencia, el Juez conceder la palabra a la persona sujeta a alguna sancin oasuabogadooelMinisterioPblico,paraqueexpongasucaso,ascomounadescripcin sumaria de las pruebas que utilizar para demostrarlo. Posteriormenteseconcederlapalabraalademandada,quienexpondrlosfundamentosy pruebas que sostengan su actuar, as como al Ministerio Pblico y al Tercero Interesado, en su caso. Artculo 33. Cada parte determinar el orden en que se desahoguen sus pruebas, correspondiendo recibir primero las Ofrecidas por el actor y posteriormente las del demandado y de las otras partes. Artculo 34. Concluida la recepcin de las pruebas, el Juez de Ejecucin, otorgar sucesivamente la palabra al actor, aldemandado, al Ministerio Pblico y al Tercero Interesado, si lo hubiera, para que expongan sus alegatos. Artculo35.Despusdecerradala audiencia, el Juez de Ejecucin deliberar de manera privada, emitiendo su sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes. Artculo 36. La sentencia deber contener: I. Mencin del Juzgador y fecha de emisin; II. Identificacin de las partes e intervinientes; III. Enunciacin breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y sus pretensiones, as como de la contestacin; IV. Los fundamentos jurdicos y medios de prueba en que se sustente; V.Losrazonamientosjurdicosdeloshechosysuscircunstancias,ascomoparafundarla sentencia; VI. Los puntos resolutivos y sus alcances; y VII. La firma del Juez de Ejecucin que la dict. Artculo37.Enlasentenciaquerecaigaalprocesodeejecucindeterminarsielderechodel interno ha sido violado y en su caso, comprender: I. La restitucin al agraviado en el goce de su derecho; II.Laadopcindemedidasparaevitarlarepeticindelosactosuomisionesimpugnados,paralo cual se prevendr a las autoridades penitenciarias; III. La adopcin de medidas para evitar que se contine con el incumplimiento de la sancin penal; y IV. La procedencia sobre la modificacin y duracin de las penas y medidas de seguridad impuestas por el rgano judicial que conoci del juicio. Captulo VI. De la Suspensin Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 12 Artculo38.Duranteeltrmitedelprocesodeejecucin,elJuezpodrordenarlasuspensin provisional de las medidas de administracin penitenciaria que sean impugnadas. Artculo39.ElJuezdeEjecucinpodrsuspenderelcumplimientodelasancinprivativade libertad, en los siguientes casos: I.Cuandodebacumplirlaunamujerenestadoavanzadodeembarazooconunhijomenorde6 mesesdeedad,siemprequelaprivacindelalibertadpongaenpeligrolavida,lasaludola integridad psquica o fsica de la madre, el concebido o el hijo; El Juez de Ejecucin deber dictar todas las medidas necesarias tendientes a reanudar la ejecucin de la sancin privativa de la libertad. II. Si el condenado se encuentra gravemente enfermo y la ejecucin de la sancin pone en peligro su vida, segn dictamen pericial. Cuando cesen stas condiciones, la sentencia continuar ejecutndose. Titulo Cuarto Recursos Captulo I. Recurso de Revocacin. Artculo 40. El Recurso de Revocacin proceder contra las resoluciones que resuelvan asuntos de merotrmitedelproceso,afindequeelJuezdeEjecucinqueladictexaminenuevamentela cuestin y dicte la resolucin que corresponda. Artculo41.Larevocacindelasresolucionespronunciadasdurantelaaudienciadeber promoversetanprontosedictaren,enestecasolatramitacinseefectuarverbalmente,de inmediato y de la misma manera se pronunciar el fallo. Cuando las resoluciones sean emitidas por escrito y fuera de la audiencia, el plazo para interponer el recurso ser de tres das. Captulo II Recurso de Apelacin Artculo42.SonapelablestodaslasresolucionesdictadasporelJuezdeEjecucinpreviasala audiencia. Artculo43.Elrecursodeapelacinseinterpondrporescritoanteelmismojuezquedictla resolucin, dentro del plazo de tres das. Enelescritoenelcualseinterpongaelrecursosedebernexpresarlosagravios,ascomolos preceptos legales violados en que se sustente la impugnacin de la resolucin. Las partes deben fijar un domicilio en el lugar de residencia de la Segunda Instancia o la forma para recibir notificaciones. Artculo44.Presentadoelrecurso,elJuezdeEjecucinemplazaralaspartesparaqueenel plazo de tres das comparezcan ante el Tribunal de alzada. Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 13 Endichoplazo,lasdemspartespodrncontestarporescrito,losagraviospara que se tomen en cuenta al momento de resolver el recurso. Realizadoelemplazamiento,elJuezremitiralTribunaldealzadalaresolucinyregistrodelos antecedentes que obren en su poder. Artculo 45. Recibida la resolucin apelada y los antecedentes, el Tribunal de alzada se pronunciar de inmediato sobre la admisibilidad del recurso. Admitido el recurso, el mismo deber ser resuelto dentro del plazo de cinco das. Artculo46.Sielapelantefuereelinterno,aladmitirseelrecurso,seleprevendrquenombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia y de no hacerlo, se le nombrar defensor pblico. Artculo 47. El Tribunal de alzada declarar inadmisible el recurso cuando: I. El recurso fuera interpuesto fuera del plazo; II. Se hubiese deducido en contra de resolucin que no fuere impugnable por medio de apelacin; y III. En el escrito de interposicin del recurso no exprese agravios. (DEROGADO CON LOS ARTCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014). Captulo III Recurso de Casacin Artculos 48.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014). Artculo 49.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014). Artculo 50.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014). Artculo 51.-(DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014). Artculo 52.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014). Artculo 53.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014). Ttulo Quinto. Ejecucin de Justicia Especializada para Adolescentes Captulo I. Principio de Legalidad. Artculo 54. En los procesos de ejecucin para adolescentes, se aplicar lo establecido en esta Ley, en cuanto no se oponga a la Ley de Justicia para Adolescentes, los documentos internacionales y el inters superior del adolescente. Artculo55.NopodrejecutarseningunadelasmedidasestablecidasporlaLeydeJusticiapara Adolescentes,sinoenvirtudderesolucindictadade acuerdo con el procedimiento regulado en la misma. Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 14 TampocopodrnejecutarsedichasmedidasenotraformaquelaprescritaendichaLeyyenlos reglamentos que la desarrollen. Captulo II. Competencia judicial. Artculo56.LaejecucindelasmedidasprevistasporlaLeydeJusticiaparaAdolescentesse realizarporelJuezdeEjecucindeJusticiaEspecializadoparaAdolescentes,deacuerdoalas siguientes funciones: a.Adoptartodaslasmedidasqueseannecesariasparaprocederalaejecucindelasmedidas impuestas. b. Resolver sobre la adecuacin y cumplimiento anticipado de la medida. c. Aprobar los programas personalizados de ejecucin de las medidas. d. Conocer la evolucin de los menores durante el cumplimiento de las medidas. e. Resolver los recursos de su competencia. f.Acordarloqueprocedaenrelacinalaspeticionesoquejasquepuedanplantearlosmenores sancionados sobre el rgimen, el tratamiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a sus derechos fundamentales. g. Realizar regularmente visitas al Centro de Internamiento y entrevistas con los menores. h. Formular propuestas o recomendaciones a las Direccin de Prevencin y Reinsercin Social que considere oportunas en relacin con la organizacin y el rgimen de ejecucin de las medidas. Captulo III. Ejecucin de varas medidas Artculo 57. Cuando el menor estuviere sometido a varias medidas, el Juez de Ejecucin ordenar el cumplimiento de aquellas de manera simultanea. Cuandotodasoalgunasdelas medidas impuestas no puedan sercumplidas simultneamente, se cumplir sucesivamente, de conformidad con las reglas siguientes: I. Las medidas de internamiento se cumplirn antes que las medidas no privativas de libertad y, en su caso, interrumpirn las que se estuvieren ejecutando que fueran de esta ltima naturaleza; II. La medida de libertad vigilada habr de suceder a las medidas de internamiento; III. Cuando concurran varias medidas de la misma naturaleza se cumplirn por orden cronolgico y atendiendo a las caractersticas particulares de los asuntos; IV. Cuando el adulto joven cumpla medidas previstas en la Ley de Justicia para Adolescentes y sea condenado a sanciones del Cdigo Penal, el Juez de Ejecucin ordenar el cumplimiento simultaneo de las mismas, si fuera posible. En caso contrario a continuacin de la medida de internamiento. ElJuezdeEjecucindeJusticiaEspecializadoparaAdolescentes,podralterarelordende cumplimientoprevistoensteartculocuandoaslohicieraaconsejableelinterssuperiordel adolescente. Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 15 Captulo IV. Expediente personal. Artculo 58. El Centro de Internamiento abrir un expediente personal nico a cada menor sujeto a alguna medida, en el que se consignar los informes relativos a aquel, las resoluciones judiciales y la documentacin generada durante la ejecucin. DichoexpedientetendrcarcterreservadoysolamentetendraccesoalmismoelJuezde Ejecucin de Justicia Especializado para Adolescentes competente, el Ministerio Pblico, la defensa tcnicadeladolescente,losrepresentantesdelmenorylmismo,ascomolaspersonasque intervengan en la ejecucin en trminos de las normas de organizacin del propio Centro. Tambin tendrnaccesoalmismoencumplimientodesusfuncioneslosrganosprotectoresdederechos humanos. Los datos que se manejen en estadsticas e informes debern respetar invariablemente la identidad de los adolescentes. Captulo V. Informes sobre la Ejecucin. Artculo59.ElDirectordelCentrodeInternamientoparaAdolescentes,remitiralJuezde Ejecucin de Justicia Especializado cada tres meses el informe sobre el cumplimiento de la medida ysiemprequelofueserequeridoporelJuezocuandoseconsiderennecesariosporlaautoridad encargada del internamiento. Captulo VI. Quebrantamiento de la Ejecucin. Artculo 60. Cuando el adolescente o adulto joven quebrantare una medida privativa de libertad, se proceder a su reingreso en el mismo centro que se hubiera evadido o en su domicilio si se tratare de un internamiento de ese tipo, a fin de cumplir de manera ininterrumpida el tiempo pendiente. Si la medida quebrantada no fuera de internamiento, el Ministerio Pblico podr solicitar al Juez de Ejecucin de Justicia Especializado para Adolescentes la sustitucin de aquella por otra de la misma naturaleza. Captulo VII. Adecuacin y cumplimiento anticipado. Sustitucin de Medidas. Artculo61.DurantelaEjecucindelasmedidaselJuezdeEjecucindeJusticiaEspecializado paraAdolescentes,entrminosdelaLeydeJusticiaparaAdolescentes,podrpromoverla adecuacinycumplimientoanticipadodelamedida.Tambinpodrsustituirlaporotraqueestime msadecuadadeentrelasprevistasporlaLey,portiempoigualoinferioralqueresteporsu cumplimiento;loanteriorsiemprequeseasolicitadoporelMinisterioPblico,eladolescente, representante,sudefensaoelDirectordelCentrodeInternamientoconjuntamenteconelequipo tcnico o interdisciplinario, lo anterior se realizar en audiencia. La conciliacin del adolescente con la vctima, en cualquier momento de ejecucin de las medidas, podrdejarsinefectolamedidaimpuesta,cuandoseasolicitadaporelMinisterioPblico,el adolescente,surepresentanteosudefensa,conlaopinindelequipotcnicointerdisciplinariodel Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 16 Centro de Internamiento y su director, por considerarque dicho acto y el tiempo de duracin hasta ese momento de la medida, cumplieron con la finalidad de brindar al adolescente una experiencia de legalidad, as como la oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armnica, del civismo, respecto a las normas y derechos de los dems. Captulo VIII. Cumplimiento de la Medida. Artculo 62. Una vez cumplida la medida, el Director del Centro de Internamiento remitir al Juez de Ejecucin de Justicia Especializado para Adolescentes, el expediente y dictar el archivo del mismo. ElJuezdeEjecucindeoficiooainstanciadelMinisterioPblicooladefensadelmenorpodrn solicitarunavezconcluidalamedida,laintervencindeinstanciaspblicasdeproteccinalos jvenes. Titulo Sexto. Oficina de Medidas para Adolescentes. Artculo63.ConlafinalidaddeopinaryvigilarlaaplicacindemedidasparaAdolescentesse establece una oficina dependiente orgnicamente del Consejo de la Judicatura, pero funcionalmente delosjuzgadoresquehayanconocidodeljuiciooejecucinespecializadaenadolescentes.Dicha oficina se regular en cuanto a sus atribuciones y estructura por su reglamento. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrar en vigor el da 19 de junio de 2011. SEGUNDO. Para efectos de sta Ley, entrar en vigor el Cdigo Procesal Penal y la Ley de Justicia para Adolescentes reformada, en cuanto sean aplicables, en trminos de la declaratoria que deber realizar la Comisin Interinstitucional para la Reforma Integral del Nuevo Sistema de Justicia Penal. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ALEJECUTIVODELAENTIDADPARALOSEFECTOSDELARTCULO51DELA CONSTITUCION POLTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADOENLASALA DESESIONESDELCONGRESODELESTADO,ENLACIUDADDEPACHUCADESOTO,HGO.,ALOS DIECISIS DAS DEL MES DE JUNIO DEL AO DOS MIL ONCE. PRESIDENTE DIP. JULIN MEZA ROMERO SECRETARIOSECRETARIA DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDN.DIP. MYRLEN SALAS DORANTES. ENUSODELASFACULTADESQUEMECONFIEREELARTCULO71FRACCINIDELA CONSTITUCINPOLTICADELESTADO,TENGOABIENPROMULGARELPRESENTE Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes Instituto de Estudios Legislativos 17 DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADOENLARESIDENCIADELPODEREJECUTIVODELESTADOLIBREYSOBERANODE HIDALGO, A LOS DIECISES DAS DEL MES DE JUNIO DEL AO DOS MIL ONCE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOS FRANCISCO OLVERA RUIZ N.DEE.ACONTINUACIONSETRANSCRIBENLOSARTICULOSTRANSITORIOSDELOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014. NICO. Las reformas a la presente Ley entrarn en vigor a partir de las cero horas del da 18 de noviembre de 2014, conforme al Decreto nmero 208, promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 22 de agosto de 2014