120704 sentencia movil conducir

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SENTENCIA: 016000 N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador D./Dª SENTENCIA Nº 171 / 2012 . En LOGROÑO, a CUATRO DE JULIO de dos mil doce Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 516 / 2011-a instados por la Procuradora de los Tribunales Dña ………………. en nombre y representación de D. ………….., siendo demandado DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representado por el Sr. Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución sancionadora de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el Director General de Tráfico por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de fecha 14 de julio de 2010, por la que se impone una multa de de tráfico por importe de 150 euros, con la consiguiente pérdida de 3 puntos, por infracción del art. 18.2 del Reglamento General de Circulación. SEGUNDO.- Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, se citó a las partes a la vista señalada para el día 7 de junio de 2011 a las 10:10 horas, la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido sustancialmente los trámites legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Sentencia retirada sanción conducir con móvil en la mano

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SENTENCIA:

016000

N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 171 / 2012 .En LOGROÑO, a CUATRO DE JULIO de dos mil doce

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 516 /2011-a instados por la Procuradora de los Tribunales Dña ………………. en nombre y representación de D. ………….., siendo demandado DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representado por el Sr. Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución sancionadora de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el Director General de Tráfico por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de fecha 14 de julio de 2010, por la que se impone una multa de de tráfico por importe de 150 euros, con la consiguiente pérdida de 3 puntos, por infracción del art. 18.2 del Reglamento General de Circulación. SEGUNDO.- Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, se citó a las partes a la vista señalada para el día 7 de junio de 2011 a las 10:10 horas, la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido sustancialmente los trámites legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución sancionadora de fecha 26 de abril de 2011, dictada por la Dirección General de Tráfico, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de fecha 14 de julio de 2010, por la que se acuerda imponer al recurrente, una multa de tráfico por importe de 150.00 euros, con la consiguiente pérdida de 3 puntos, por presunta infracción del art. 18.2 del Reglamento General de Circulación, por conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

SEGUNDO.- Con fecha 23.03.2010, se levantó boletín de denuncia por los Agentes de la Autoridad en el que se denunciaba el siguiente hecho: “Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”. Por la Dirección General de Tráfico se acuerda impone al recurrente una sanción de 150,00 euros por infracción del art. 18.2 del Reglamento General de Circulación. Interpuesto recurso de Alzada el mismo es desestimado por resolución de 26.04.2011. El recurso ha de ser desestimado.

No se niega que el recurrente tuviera en la mano el móvil y este hecho es precisamente el único que constata el agente denunciante:” lleva terminal móvil en las manos sobre el volante “.

En modo alguno se desprende de la denuncia que el agente observara cómo efectivamente el recurrente utilizaba el móvil. El precepto cuya infracción se denuncia tipifica la conducta infractora como “CONDUCIR UTILIZANDO…… “ Y el verbo Utilizar significa aprovecharse de algo, lo que implica necesariamente, si nos estamos refiriendo a la utilización de dispositivos móviles , que éstos se usen , se aprovechen , es decir que efectivamente se utilicen para la función que les es propia : comunicarse.

Por ello, llevar el teléfono móvil en la mano no es una conducta típica pues no implica utilización ni mucho menos desatención a la conducción. Y es sabido que la presunción de veracidad de las denuncias levantadas por los agentes de la autoridad se circunscriben a los hechos constatados directamente por los mismos, pero no a las conclusiones o deducciones de aquellos, derivadas de la realidad observada.

El recurso ha de ser estimado y la resolución impugnada anulada.

TERCERO.- Costas.-No se hace expresa imposición (artículo 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Se ESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña …………………., en nombre y representación …………………….., frente a la actuación administrativa referenciada en el antecedente primero de la presente resolución, la cual se anula por ser contraria a derecho.Sin costasContra esta resolución no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes personadas y remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse recibo.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.