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7/23/2019 12003750.002-1337 http://slidepdf.com/reader/full/12003750002-1337 1/143 AMPARO EN REVISIÓN 375/2012. QUEJOSO: **********. Vo.Bo.: PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SERETARIA: ESTELA JASSO !IGUEROA. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día "#$%#&'$($ "$ )'&#o "$ "o +#, -$%$. OTEJÓ: V I S T O S R E S U L T A N O PRIMERO.  Por escrito presentado el die de ma!o de dos mil once, en la "#icina de Correspondencia Com$n de los Jugados de Distrito en Materia Administrati%a en el Distrito Federal, ********** , por su propio derec&o, solicitó el amparo ! protección de la Justicia Federal contra las autoridades ! actos siguientes' “III. Autoridades Responsables:--- CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS E!ICANOS INTEGRADO "OR SENDAS C#ARAS DE DI"UTADOS $ SENADORES.--- "RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS E!ICANOS.--- DIRECTOR DEL DIARIO O%ICIAL DE LA %EDERACI&N.--- SECRETARIO DE GO'ERNACI&N.--- TITULAR DEL CENTRO DE CONTROL DE E(ALUACI&N $ CONTROL DE CON%IAN)A DE LA "ROCURADUR*A GENERAL DE 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.QUEJOSO: **********.

Vo.Bo.:

PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SERETARIA: ESTELA JASSO !IGUEROA.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día

"#$%#&'$($ "$ )'&#o "$ "o +#, -$%$.

OTEJÓ:

V I S T O S

R E S U L T A N O

PRIMERO. Por escrito presentado el die de ma!o de dos mil

once, en la "#icina de Correspondencia Com$n de los Jugados de

Distrito en Materia Administrati%a en el Distrito Federal, **********, por su propio derec&o, solicitó el amparo ! protección de la Justicia Federal

contra las autoridades ! actos siguientes'

“III. Autoridades Responsables:--- CONGRESO 

GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS E!ICANOS 

INTEGRADO "OR SENDAS C#ARAS DE DI"UTADOS 

$ SENADORES.--- "RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 

LOS ESTADOS UNIDOS E!ICANOS.--- DIRECTOR 

DEL DIARIO O%ICIAL DE LA %EDERACI&N.--- 

SECRETARIO DE GO'ERNACI&N.--- TITULAR DEL

CENTRO DE CONTROL DE E(ALUACI&N $ CONTROL

DE CON%IAN)A DE LA "ROCURADUR*A GENERAL DE 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

LA RE"+'LICA.--- LIC. %RANCISCO ,A(IER 'OSUES 

 ALARC&N EN SU CAR#CTER DE SECRETARIO 

INSTRUCTOR DEL &RGANO AU!ILIAR DE 

INSTRUCCI&N DEL CONSE,O DE  

"RO%ESIONALI)ACI&N EN LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- LIC. ART/A

RODR*GUE) ORTI) EN SU CAR#CTER DE 

SECRETARIA INSTRUCTORA DEL &RGANO AU!ILIAR 

DE INSTRUCCI&N DEL CONSE,O DE  

"RO%ESIONALI)ACI&N EN LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- DIRECTOR GENERAL

DE CONTROL DE "ROCESOS "ENALES %EDERALES.--- 

"RESIDENTE DEL CONSE,O DE  "RO%ESIONALI)ACI&N DE LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- DIRECTOR GENERAL

DE RECURSOS /UANOS DE LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- DIRECTOR DE "AGOS 

DE LA "ROCURADUR*A GENERAL DE LA

RE"+'LICA.--- I(.- A0tos Re0la1ados.--- DEL

CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS 

E!ICANOS:--- Re0la1o: El De0reto de la Le2 Or34ni0a

de la "ro0uradur5a General de la Rep6bli0a publi0ada

en el Diario O7i0ial de la %edera0i8n el d5a 9 de 1a2o

de 9;; 0u2o 0ontenido resulta in0onstitu0ional en sus

art50ulos << 7ra00iones I II III <= 7ra00i8n II in0isos a>

2 e> == 7ra00i8n ( =? 7ra00i8n II in0iso a> =@ = =

B B< B= BB B@ pri1era parte B B ?; 2 ?< 7ra00i8n

 !(I.--- DEL "RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS 

ESTADOS UNIDOS E!ICANOS.--- Re0la1o: La

in0onstitu0ionalidad de los art50ulos < = 2 B del 

Re3la1ento de la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

General de la Rep6bli0a en 0uanto a0e a su 

epedi0i8n aproba0i8n pro1ul3a0i8n 2 publi0a0i8n de

los 0itados pre0eptos.--- La in0onstitu0ionalidad del 

art50ulo = del Re3la1ento del SerFi0io de Carrera de

"ro0ura0i8n de ,usti0ia %ederal en 0uanto a0e a su 

epedi0i8n aproba0i8n pro1ul3a0i8n 2 publi0a0i8n en

el Diario O7i0ial de la %edera0i8n de 7e0a 9B de enero

de 9;;B.--- DEL DIRECTOR DEL DIARIO O%ICIAL DE LA

%EDERACI&N.--- Re0la1o: La publi0a0i8n en el re7erido

Diario de la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de

la Rep6bli0a en 7e0a 9 de 1a2o de 9;;.--- As5 0o1o

la publi0a0i8n en el re7erido Diario del Re3la1ento de la

Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de laRep6bli0a el 9B de unio 9;;<.--- La publi0a0i8n en el 

re7erido Diario del Re3la1ento del SerFi0io de Carrera

de "ro0ura0i8n de ,usti0ia %ederal de 7e0a 9B ( sic( de

enero de 9;;B.--- DEL SECRETARIO DE 

GO'ERNACI&N.--- Re0la1o: El re7rendo 2 7ir1a del 

De0reto publi0ado en el Diario O7i0ial de la %edera0i8n

0on 7e0a 9 de 1a2o de 9;; de la Le2 Or34ni0a de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a.--- As5 0o1o el 

re7rendo 2 7ir1a del Re3la1ento de la Le2 Or34ni0a de

la "ro0uradur5a General de la Rep6bli0a en 7e0a 9B de

 unio 9;;<.--- El re7rendo 2 7ir1a del De0reto publi0ado

en el Diario O7i0ial de la %edera0i8n de 7e0a 9? de

enero de 9;;B del Re3la1ento del SerFi0io de Carrera

de "ro0ura0i8n de ,usti0ia %ederal.--- DEL DIRECTOR 

GENERAL DE CONTROL DE "ROCESOS "ENALES 

%EDERALES DE LA "ROCURADUR*A GENERAL DE LA

RE"+'LICA.--- Re0la1o: La Huea de 7e0a de

1aro de 9; 7or1ulada en 1i 0ontra 1ediante o7i0io

3

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

JJJJJJJJJJ 2 Hue 3ener8 el ini0io del pro0edi1iento de

separa0i8n n61ero JJJJJJJJJJ.--- La ee0u0i8n de la

resolu0i8n de 7e0a ;= de 1a2o de 9; di0tada dentro

del pro0edi1iento ad1inistratiFo de separa0i8n n61ero

JJJJJJJJJJ por 1edio de la 0ual se de0ret8 la separa0i8n

de 1i 0ar3o 0o1o A3ente del inisterio "6bli0o de la

%edera0i8n.--- DEL TRO. %RANCISCO ,A(IER 

'OSUES ALARC&N EN SU CAR#CTER DE 

SECRETARIO INSTRUCTOR DEL &RGANO AU!ILIAR DE 

INSTRUCCI&N DEL CONSE,O DE  

"RO%ESIONALI)ACI&N DE LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- Re0la1o: La e1isi8n 2 

0ontenido del a0uerdo de 7e0a 99 de 1aro de 9;di0tado dentro del epediente de pro0edi1iento de

separa0i8n n61ero JJJJJJJJJJ por el 0ual se ini0i8

 pro0edi1iento en 1i 0ontra 2 se orden8 la noti7i0a0i8n

de la in0oa0i8n del 0itado pro0edi1iento ad1inistratiFo

de separa0i8n el Ksi0> serFi0io de 0arrera de

"ro0ura0i8n de ,usti0ia %ederal.--- DE LA LIC. EL'A

%ELISA RODR*GUE) RODR*GUE) EN SU CAR#CTER 

DE SECRETARIA INSTRUCTORA DEL &RGANO 

 AU!ILIAR DE INSTRUCCI&N DEL CONSE,O DE 

"RO%ESIONALI)ACI&N DE LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- Re0la1o: La e1isi8n 2 

0ontenido del a0uerdo di0tado dentro de la 0elebra0i8n

de la audien0ia de le2 de 7e0a de abril de 9;

dentro del epediente de pro0edi1iento de separa0i8n

n61ero  JJJJJJJJJJ.--- DEL TITULAR DEL CENTRO DE 

E(ALUACI&N $ CONTROL DE CON%IAN)A DE LA

"ROCURADUR*A GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- 

Re0la1o: La ile3al apli0a0i8n de las eFalua0iones de

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

0ontrol de 0on7iana pra0ti0adas en las 7e0as

si3uientes:--- "oli3r47i0a de 7e0a @ de enero de

9;.--- "si0ol83i0a de 7e0a de enero de 9;.--- De

entorno so0ial 2 situa0i8n patri1onial de 7e0a ; de

7ebrero de 9;.--- Toi0ol83i0a de 7e0a de enero de

9;.--- di0a de enero de 9;.--- Conunta.--- DEL

"RESIDENTE DEL CONSE,O DE  

"RO%ESIONALI)ACI&N DE LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA RECLAO:--- La

resolu0i8n de 7e0a ;= de 1a2o de 9; di0tada dentro

del pro0edi1iento ad1inistratiFo de separa0i8n n61ero

JJJJJJJJJJ por 1edio de la 0ual se de0ret8 la separa0i8n

de 1i 0ar3o 0o1o A3ente del inisterio "6bli0o de la%edera0i8n 1is1a Hue 1e 7ue noti7i0ada en 7e0a ;? de

1a2o del aMo en 0urso.--- DIRECTOR GENERAL DE 

RECURSOS /UANOS DE LA "ROCURADUR*A

GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- La ee0u0i8n de la

resolu0i8n de 7e0a ;= de 1a2o de 9; di0tada dentro

del pro0edi1iento ad1inistratiFo de separa0i8n n61ero

JJJJJJJJJJ por 1edio de la 0ual se de0ret8 la separa0i8n

de 1i 0ar3o 0o1o A3ente del inisterio "6bli0o de la

%edera0i8n.--- DIRECTOR DE "AGOS DE LA

"ROCURADUR*A GENERAL DE LA RE"+'LICA.--- La

ee0u0i8n de la resolu0i8n de 7e0a ;= de 1a2o de 9;

di0tada dentro del pro0edi1iento ad1inistratiFo de

separa0i8n n61ero JJJJJJJJJJ por 1edio de la 0ual se

de0ret8 la separa0i8n de 1i 0ar3o 0o1o A3ente del 

inisterio "6bli0o de la %edera0i8n. 

 

)n el apartado relati%o a conceptos de %iolación, el *ue+oso

tamién impugnó de inconstitucionales los artículos  3 4%%#& I

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

#&%#o "6 4%%#& II #&%#o 6 5 52 de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral ! los di%ersos 89 87  del 0eglamento de la

citada le!.

 Así mismo transcriió el texto de los artículos 12, #racción 33

incisos a(, (, c(, d(, e(, #(, g(, &(, i(, +(, ! 24, #racción 33, inciso a(

numerales 5, 6 ! 1 de la citada le! orgnica.

SEGUNO. )l *ue+oso se7aló como preceptos constitucionales

%iolados, los artículos 58, 98, 52, 54, 5:, ;<, #racción 3, <6 ! 511 de la

Constitución Política de los )stados =nidos Mexicanos ! narró los

antecedentes del caso.

TERERO. Mediante pro%eído de doce de ma!o de dos mil

once, el Jue >ercero de Distrito en Materia Administrati%a en el Distrito

Federal, a *uien por raón de turno correspondió conocer del asunto,

ordenó registrar la demanda en el liro de goierno del +ugado con el

n$mero ?????????? ! re*uirió al *ue+oso para *ue, en el plao de tres

días, mani#estara si se7alaa como autoridad responsale al Conse+o

de Pro#esionaliación de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica. @55

a 56 del +uicio de amparo(.

Por ende, mediante escrito presentado el dieciséis de ma!o de

dos mil once @#o+a 52 del +uicio de amparo(, la parte *ue+osa desa&ogó

el re*uerimiento mencionado, indicando en la parte *ue interesa'

“ani7iesto 'A,O "ROTESTA DE DECIR (ERDAD Hue s5 

deseo seMalar 0o1o autoridad responsable al Conseo de

"ro7esionalia0i8n de la "ro0uradur5a General de la Rep6bli0a en

Firtud de Hue es la autoridad Hue e1iti8 la resolu0i8n de 7e0a =

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

de 1a2o de 9; la 0ual re0la1o en el presente ui0io de

3arant5as 

)n ese sentido, mediante auto de diecinue%e de ma!o de dos

mil once, el Jue de Distrito, admitió la demanda de garantías.

>ramitado el +uicio en todas sus partes, el Jue del conocimiento

celeró la audiencia constitucional respecti%a ! dictó sentencia, *ue se

terminó de engrosar el %einticinco de enero de dos mil doce, a+o los

siguientes puntos resoluti%os'

 “"RIERO. Se sobresee en el ui0io por lo Hue a0e a

las autoridades 2 a0tos pre0isados en los

0onsiderandos ter0ero 2 Huinto de esta resolu0i8n.--- SEGUNDO. La ,usti0ia de la Uni8n no a1para ni 

 prote3e a JJJJJJJJJJ 0ontra los a0tos Hue re0la18 de la

C41ara de Diputados 2 Senadores del Con3reso de la

Uni8n "residente de la Rep6bli0a Se0retario de

Goberna0i8n 2 Dire0tor General Adunto del Diario

O7i0ial de la %edera0i8n 0onsistentes en el 41bito de

su respe0tiFa 0o1peten0ia en la epedi0i8n

 pro1ul3a0i8n re7rendo 2 publi0a0i8n de los art50ulos

<= 7ra00i8n II in0iso b> =? 7ra00i8n II in0iso a> 2 B@ de

la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a 2 < = B ? 2 @ de su Re3la1ento en

tr1inos del 0onsiderando spti1o de esta

resolu0i8n.--- TERCERO. La ,usti0ia de la Uni8n

a1para 2 prote3e a JJJJJJJJJJ 0ontra los a0tos Hue

re0la18 del "residente de la Rep6bli0a Se0retario de

Goberna0i8n 2 Dire0tor General Adunto del Diario

O7i0ial de la %edera0i8n relatiFos a la epedi0i8n

re7rendo 2 publi0a0i8n del art50ulo = del Re3la1ento

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del SerFi0io de Carrera de "ro0ura0i8n de ,usti0ia

%ederal en tr1inos del 0onsiderando 6lti1o de esta

resolu0i8n 2 0ontra su a0to 0on0reto de apli0a0i8n en

tr1inos del 6lti1o 0onsiderando de este 7allo. 

UARTO. 3ncon#ormes con esa resolución, ???????????  en su

carcter de autoriado del *ue+oso, así como la autoridad responsale

Presidente de los )stados =nidos Mexicanos por conducto del Director 

/eneral de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica en representación de la Procuradora /eneral de la 0ep$lica

! ésta a su %e del Presidente de la 0ep$lica, interpusieron recurso de

re%isión *ue se radicó en el Decimoséptimo >riunal Colegiado en

Materia Administrati%a del Primer Circuito. Por acuerdo del %eintinue%ede #erero de dos mil doce, la Magistrada Presidenta ordenó #ormar !

registrar la re%isión principal con el n$mero ??????????.

)n atención al o#icio S>CCN"B554B656, de %eintiséis de maro

de dos mil doce, signado por el Secretario >écnico de la Comisión de

Creación de Nue%os rganos del Conse+o de la Judicatura Federal,

mediante pro%eído de treinta de maro de dos mil doce, la Presidenta del

Decimoséptimo >riunal Colegiado en Materia Administrati%a del Primer 

Circuito, ordenó remitir los autos del recurso de re%isión a la "#icina de

Correspondencia Com$n de los >riunales Colegiados del Centro

 Auxiliar de la Primera 0egión, con residencia en el Distrito Federal, a

e#ecto de *ue turnara el expediente al Primer >riunal Colegiado

perteneciente al Centro Auxiliar de la citada región, para el dictado de la

resolución correspondiente.

)l nue%e de aril de dos mil doce, el Presidente del Primer 

>riunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera 0egión,

con residencia en el Distrito Federal, tu%o por reciidos los autos del

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

recurso de re%isión ! ordenó turnar el expediente al Magistrado ponente

para la elaoración del pro!ecto de sentencia.

Seguidos los trmites legales, el in%ocado órgano colegiado dictó

sentencia en sesión celerada el *uince de ma!o de dos mil doce, *ue

conclu!ó con los siguientes puntos resoluti%os'

“"RIERO. En la 1ateria de la reFisi8n 0o1peten0ia de

este Tribunal Cole3iado se 1odi7i0a la senten0ia

re0urrida.--- SEGUNDO. Se sobresee en el ui0io de

a1paro respe0to del a0to 2 autoridad espe0i7i0ados en

las 0onsidera0iones Huinta spti1a 2 noFena de esta

ee0utoria.--- TERCERO. Se dea a salFo la urisdi00i8nde la Supre1a Corte de ,usti0ia de la Na0i8n a la Hue

 por 0ondu0to del Tribunal Cole3iado Auiliado preFio

0uadernillo Hue se 7or1e en este &r3ano ,urisdi00ional

se ordena re1itir los autos del ui0io de a1paro n61ero

JJJJJJJJJJ pro1oFido por JJJJJJJJJJ el a1paro en reFisi8n

n61ero JJJJJJJJJJ KTRI'UNAL AU!ILIAR JJJJJJJJJJ>P

testi1onio de la presente resolu0i8n 2 disHuete Hue la

0ontiene para lo Hue ten3a a bien deter1inar en

tr1inos del 6lti1o 0onsiderando de esta resolu0i8n. 

QUINTO. Por acuerdo de cinco de +unio de dos mil doce, el

Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó

#ormar ! registrar el toca de re%isión a+o el n$mero de expediente

1:9B656 determinó procedente asumir la competencia originaria para

conocer del recurso de re%isión interpuesto por la parte *ue+osa

asimismo, turnar el asunto a la Ministra Margarita Eeatri -una 0amos

! en%iar los autos a esta Segunda Sala para *ue se dictara el acuerdo

de radicación respecti%o. )n el propio acuerdo se ordenó noti#icar a las

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partes la radicación del asunto, así como correr traslado a la

Procuradora /eneral de la 0ep$lica con el escrito de expresión de

agra%ios.

Mediante acuerdo de doce de +unio de dos mil doce, emitido por 

el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia dela Nación ordenó *ue ésta se a%ocara al conocimiento del presente

asunto ! remitiera los autos a la Ministra Margarita Eeatri -una

0amos.

SE;TO.  )l Agente del Ministerio P$lico de la Federación

adscrito #ormuló pedimento n$mero 3B66B656, en el sentido de *ue

se declaren como agra%ios inoperantes los expresados por la parterecurrente ! como #undados los expresados por la autoridad

responsale recurrente, como consecuencia se niegue el amparo.

Mediante pro%eído de treinta de agosto de dos mil doce, el

Presidente en #unciones de la Segunda Sala pro%e!ó el o#icio

DACAB=A!CAB<646B656, reciido el %eintioc&o de agosto de dos mil

doce, en la "#icina de Certi#icación Judicial ! Correspondencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, suscrito por el Director 

/eneral de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica en representación de la Procuradora /eneral de la

0ep$lica ! ésta a su %e del Presidente de la 0ep$lica ordenó

agregarlo a los autos tu%o por &ec&as las mani#estaciones %ertidas en

el o#icio de cuenta ! de%ol%ió el asunto a la Ministra Ponente.

)n auto de cuatro de diciemre de dos mil doce, el Presidente

de esta Segunda Sala acordó *ue en %ista de la conclusión del periodo

constitucional del se7or Ministro Sergio Sal%ador Aguirre Anguiano, !

por resolución del Pleno de este Alto >riunal, a partir del día tres del

10

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

mes ! a7o en curso, se adscriió a esa Sala el se7or Ministro Alerto

/elacio Pére Da!n, por lo *ue *uedó integrada por los Ministros

Margarita Eeatri -una 0amos, Sergio A. Galls Hernnde, José

Fernando Franco /onle Salas, -uis María Aguilar Morales ! Alerto

/elacio Pére Da!n.

O N S I 0 E R A N 0 O :

PRIMERO. o+<$-$&%#4. )sta Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer delpresente recurso de re%isión, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 5:, #racción G333, inciso a(, de la Constitución Federal ;2,

#racción 3, inciso a(, de la anterior -e! de Amparo >ercero >ransitorio

del Decreto por el *ue se expidió la -e! de Amparo, 55, #racción G !

65, #racción 3, de la -e! "rgnica del Poder Judicial de la

Federación punto Cuarto, en relación con el punto Segundo,

#racción 333, del Acuerdo /eneral Plenario 9B651, pulicado el

%eintiuno de ma!o de dos mil trece en el Diario "#icial de la

Federación toda %e *ue se interpuso contra una resolución dictada

en la audiencia constitucional en un +uicio de amparo indirecto, en el

*ue se reclamaron preceptos de la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica, ! en este recurso susiste un prolema de

constitucionalidad de le!es, siendo innecesaria la inter%ención del>riunal Pleno.

SEGUNO.  O<o-'&#"4" ,$=#-#+4%#&. No se %eri#ica la

oportunidad de la interposición de los recursos de re%isión, ni la

legitimación procesal de los promo%entes, en %irtud de *ue el Primer 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

>riunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera 0egión, !a

comproó esos aspectos.

TERERO. A&-$%$"$&-$. Pre%io a realiar ciertas precisiones

en relación con las disposiciones impugnadas, es necesario para la

resolución del presente asunto, una rese7a de antecedentes'

********** se7aló como &ec&os *ue, con #ec&a die de agosto de

dos mil uno, ingresó a la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica,

desempe7ando el puesto de Agente del Ministerio P$lico, adscrito a la

Suprocuraduría de Control 0egional de Procedimientos Penales !

 Amparo de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica.

)n los meses de $&$o $$o "$ "o +#, o&%$

respecti%amente, #ue sometido al proceso de e%aluación por parte del

Centro de )%aluación ! Desarrollo Humano de la Procuraduría /eneral

de la 0ep$lica, *ue es de carcter oligatorio.

Con #ec&a "#$%#o%>o "$ +4?o "$, "o +#, o&%$, mediante

o#icio n$mero ??????????, el Director /eneral de Procesos Penales

Federales, presentó ante el Conse+o de Pro#esionaliación de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, @'$)4 4 -4( "$ ,4 %'4,

o,#%#- $, #&#%#o "$ $<44%#& "$, %4=o $& %o&-4 "$ **********.

Con #ec&a o&%$ "$ 4#, "$ "o +#, o&%$ #ue noti#icado el o#icio

S>CPB"A3B<;;B655, mediante el cual se le citó a audiencia dentro del

procedimiento administrati%o de separación ??????????, por la no

aproación del proceso de e%aluación con+unta, con ase en la *ue+a

presentada por el Director /eneral de Control de Procesos Penales.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Con #ec&a "#$%#&'$($ "$ 4#,  del se7alado a7o, se celeró

audiencia en la cual el *ue+oso dio contestación a los &ec&os de la

*ue+a ! o$%# ,4 <'$4 *ue estimó pertinentes, siendo

desec&adas %arias de éstas por el Secretario 3nstructor, !, seguido el

procedimiento, se determinó pasar el expediente a resolución.

Mediante resolución de #ec&a %'4-o "$ +4o "$ "o +#, o&%$,

el Conse+o de Pro#esionaliación de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, "$%$- 4 ?????????? ,4 $<44%#& "$, <'$-o @'$

o%'<44, cu!o contenido se transcrie'

“i0o Distrito %ederal a 0uatro de 1a2o de dos 1il 

on0e.--- (ISTOS para resolFer los autos del epediente

JJJJJJJJJJ 7or1ado 0on 1otiFo del pro0edi1ientoad1inistratiFo de separa0i8n instruido por el &r3ano

 Auiliar de Instru00i8n del Conseo de

"ro7esionalia0i8n de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a en 0ontra del C. JJJJJJJJJJ a3ente del 

inisterio "6bli0o de la %edera0i8n 2:--- R 

E S U L T A N D O.- - -    "RIERO. ediante o7i0io

JJJJJJJJJJ de die0io0o de 1aro de dos 1il on0e el 

Dire0tor General de Control de "ro0esos "enales

%ederales 7or1ul8 Huea ante el Conseo de

"ro7esionalia0i8n en 0ontra del C. JJJJJJJJJJ A3ente

del inisterio "6bli0o de la %edera0i8n para el e7e0to

de Hue ante este &r3ano Cole3iado se tra1itara el 

 pro0edi1iento de separa0i8n Hue preF el art50ulo =@ de

la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a publi0ada en el Diario O7i0ial de la

%edera0i8n el FeintinueFe de 1a2o de dos 1il nueFe

 por el probable in0u1pli1iento al reHuisito de in3reso 2 

 per1anen0ia preFisto por el art50ulo <= 7ra00i8n II 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

in0iso b> de la 0itada Le2 Or34ni0a toda Fe Hue el 

1en0ionado serFidor p6bli0o no aprob8 el pro0eso de

eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana Hue le apli08 el 

Centro de EFalua0i8n 2 Control de Con7iana.--- 

SEGUNDO. Sustan0iado el presente pro0edi1iento

ad1inistratiFo de separa0i8n en tr1inos de lo

dispuesto por la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a publi0ada en el Diario O7i0ial 

de la %edera0i8n el FeintinueFe de 1a2o de dos 1il 

nueFe 2 el Re3la1ento del SerFi0io de Carrera de

"ro0ura0i8n de ,usti0ia %ederal el 0uatro de 1a2o de

dos 1il on0e se reuni8 en su Se3unda Sesi8n

Ordinaria de Trabao el Conseo de "ro7esionalia0i8na 0onFo0atoria de su "residente 7or1ulada por el 

Se0retario T0ni0o 2 despus de 0on7ir1arse la

eisten0ia del Hu8ru1 para sesionar 2 de0lararse

7or1al1ente instalado as5 0o1o F4lidos los a0uerdos

Hue se to1asen 2:--- C O N S I D E R A N D O  .--- 

"RIERO. Este Conseo de "ro7esionalia0i8n es

0o1petente para 0ono0er 2 resolFer el presente

 pro0edi1iento de separa0i8n del SerFi0io "ro7esional 

de Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial de

0on7or1idad 0on lo dispuesto por el art50ulo == 7ra00i8n

( de la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a publi0ada en el Diario O7i0ial de la

%edera0i8n el FeintinueFe de 1a2o de dos 1il nueFe en

rela0i8n 0on los art50ulos Se3undo 2 Seto Transitorios

de la 0itada Le2 Or34ni0a.--- SEGUNDO. El Dire0tor 

General de Control de "ro0esos "enales %ederales

1otiF8 su Huea en 0ontra del C. JJJJJJJJJJ por no aber 

aprobado el pro0eso de eFalua0i8n de 0ontrol de

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

0on7iana pra0ti0ado por el Centro de EFalua0i8n 2 

Control de Con7iana 0ontraFiniendo 0on ello lo

dispuesto por el art50ulo <= 7ra00i8n II in0iso b> de la

Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a publi0ada en el Diario O7i0ial de la

%edera0i8n el FeintinueFe de 1a2o de dos 1il nueFe.--- 

TERCERO. El a0to Hue por este 0ondu0to se e1ite se

ape3a al 1ar0o del art50ulo 9< 0onstitu0ional apartado

' 7ra00i8n !III de la Constitu0i8n "ol5ti0a de los

Estados Unidos ei0anos Hue a 0ontinua0i8n se

trans0ribe en la parte Hue interesa:--- ‘Art. 123.- Toda

 persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al 

eecto! se promo"er#n la creaci$n de empleos y laorgani%aci$n social de trabajo! conorme a la ley. &--- '.-

ntre los )oderes de la *ni$n! el +obierno del ,istrito

ederal y ss trabajadores: &--- /000.- os militares!

marinos! personal del ser"icio eterior! agentes del 

inisterio )úblico! peritos y los miembros de las

institciones policiales! se regir#n por ss propias leyes.---

os agentes del inisterio )úblico! los peritos y los

miembros de las institciones policiales de la ederaci$n! el 

,istrito ederal! los stados y los nicipios! podr#n ser 

separados de ss cargos si no cmplen con los re4isitos

4e las leyes "igentes en el momento del acto se5alen para

 permanecer en dichas institciones! o remo"idos por incrrir 

en responsabilidad en el desempe5o de ss nciones. 6i la

atoridad jrisdiccional resol"iere 4e la separaci$n!

remoci$n! baja! cese o cal4ier otra orma de terminaci$n

del ser"icio e injstiicada! el stado s$lo estar# obligado

a pagar la indemni%aci$n y dem#s prestaciones a 4e tenga

derecho! sin 4e en ningún caso proceda s

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

reincorporaci$n al ser"icio! cal4iera 4e sea el resltado

del jicio o medio de deensa 4e se hbiere promo"ido.7---

El an4lisis siste14ti0o de la re7erida reda00i8n

0onstitu0ional a0e patente Hue los A3entes del 

inisterio "6bli0o de la %edera0i8n "eritos 2 A3entes

de la "oli05a de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a se ri3en por la Le2 General del Siste1a

Na0ional de Se3uridad "6bli0a la Le2 Or34ni0a de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a su Re3la1ento 2 

el Re3la1ento del SerFi0io de Carrera de "ro0ura0i8n

de ,usti0ia %ederal por lo Hue los A3entes del 

inisterio "6bli0o de la %edera0i8n deben 0u1plir 0on

los reHuisitos Hue en di0as nor1as se estable0an para per1ane0er en la Institu0i8n.--- CUARTO. En el 

art50ulo = de la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a se indi0a Hue los serFidores

 p6bli0os de la Institu0i8n deber4n so1eterse 2 aprobar 

los pro0esos de eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7ianaP 2 

en el pre0epto B@ del 1is1o ordena1iento le3al se

estable0e Hue los 1ie1bros del SerFi0io "ro7esional de

Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial Hue no 0u1plan

0on los reHuisitos de per1anen0ia en los pro0esos de

eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana dear4n de prestar 

sus serFi0ios en la "ro0uradur5a.--- UINTO. En el 

art50ulo <= 7ra00i8n II in0iso b> de la Le2 Or34ni0a de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a se estable0e

0o1o un reHuisito de per1anen0ia para los A3entes del 

inisterio "6bli0o de la %edera0i8n el aprobar los

 pro0esos de eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7ianaP 2 en el 

 pre0epto =? 7ra00i8n II in0iso a> del 1is1o

ordena1iento le3al se preF 0o1o 0ausa

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

etraordinaria de ter1ina0i8n del SerFi0io "ro7esional 

de Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial el 

in0u1pli1iento de los reHuisitos de per1anen0ia.--- 

SE!TO. En eer0i0io de su dere0o de de7ensa el C.

JJJJJJJJJJ ar3u1ent8 lo Hue a su dere0o 0onFino sin

e1bar3o los ar3u1entos 2 pruebas aportadas por el 

inFolu0rado resultan ine7i0a0es para desFirtuar la

i1puta0i8n en su 0ontra pues no a0reditan de nin3una

7or1a Hue a2a aprobado el pro0eso de eFalua0i8n de

0ontrol de 0on7iana Hue le 7ue pra0ti0ado por el Centro

de EFalua0i8n 2 Control de Con7iana Hue es donde se

en0uentra 7iada la litis del presente pro0edi1iento.

Toda Fe Hue los reHuisitos de in3reso 2 per1anen0ia0o1o A3ente del inisterio "6bli0o de la %edera0i8n

obli3an al serFidor p6bli0o i1pli0ado a aprobar los

 pro0esos de eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana

0on7or1e 0on lo dispuesto en los art50ulos = 2 <=

7ra00i8n II in0iso b> de la 0itada Le2 Or34ni0a de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a publi0ada en el 

Diario O7i0ial de la %edera0i8n el FeintinueFe de 1a2o

de dos 1il nueFe por lo Hue se 0on0lu2e Hue los

ar3u1entos 2 pruebas del inFolu0rado 0are0en de

soporte al3uno pues no 0ontroFierten el resultado no

aprobatorio Hue obtuFo en la pr40ti0a del pro0eso

eFaluatorio Hue nos o0upa.--- As5 el 061ulo probatorio

Hue inte3ra el pro0edi1iento Hue se resuelFe

de1uestra en 7or1a 7ea0iente Hue el C. JJJJJJJJJJ

obtuFo el resultado no aprobatorio en el pro0eso de

eFalua0i8n del 0ontrol de 0on7iana Hue le 7ue

 pra0ti0ado por el Centro de EFalua0i8n 2 Control de

Con7iana de la "ro0uradur5a General de la Rep6bli0a 2 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

en 0onse0uen0ia se a0redita el in0u1pli1iento del 

reHuisito de in3reso 2 per1anen0ia preFisto en el 

art50ulo <= 7ra00i8n II in0iso b> de la Le2 Or34ni0a de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a publi0ada en el 

Diario O7i0ial de la %edera0i8n del FeintinueFe de 1a2o

de dos 1il nueFe por lo Hue este Conseo de

"ro7esionalia0i8n deter1ina pro0edente de0retar la

separa0i8n del SerFi0io "ro7esional de Carrera

inisterial "oli0ial 2 "eri0ial del C. JJJJJJJJJJ en el 

0ar3o de A3ente de inisterio "6bli0o de la %edera0i8n

Hue Fen5a dese1peMando 0on 7unda1ento en lo

dispuesto en los art50ulos == 7ra00i8n ( 2 =? 7ra00i8n II 

in0iso a> de la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de la Rep6bli0a.--- SQ"TIO. ueda insubsistente

0ualHuier suspensi8n di0tada en 0ontra del C. JJJJJJJJJJ

en tanto deriFe del presente pro0edi1iento.--- "or lo

epuesto 2 7undado es de resolFerse 2 se Ksi0>:--- 

"RIERO. Se de0reta la separa0i8n del SerFi0io

"ro7esional de Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial del 

C. JJJJJJJJJJ del 0ar3o de A3ente del inisterio "6bli0o

de la %edera0i8n Hue Fiene dese1peMando. En tal 

Firtud Hueda insubsistente 0ualHuier suspensi8n

di0tada en 0ontra en tanto deriFe del presente

 pro0edi1iento.--- SEGUNDO. Noti75Huese la presente

resolu0i8n al C. JJJJJJJJJJ por lista para los e7e0tos

le3ales pro0edentes.--- TERCERO. Noti75Huese la

 presente resolu0i8n 1ediante o7i0io al Dire0tor General 

de Control de "ro0esos "enales %ederales al Titular del 

Centro de EFalua0i8n 2 Control de Con7iana al Titular 

del &r3ano Interno de Control en la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a al Dire0tor General de

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Re0ursos /u1anos 2 al Dire0tor General del SerFi0io de

Carrera de "ro0ura0i8n de ,usti0ia %ederal para los

e7e0tos le3ales 0orrespondientes.--- CUARTO. En su 

oportunidad ar05Fese el presente asunto 0o1o total 2 

de7initiFa1ente 0on0luido.--- As5 lo resolFieron por 

1a2or5a de Fotos los seMores Conseeros 2 en su 0aso

los 0orrespondientes suplentes del Conseo de

"ro7esionalia0i8n de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a en tr1inos de lo dispuesto por los art50ulos

=< de la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a publi0ada en el Diario O7i0ial de la

%edera0i8n el FeintinueFe de 1a2o de dos 1il nueFe @; 

7ra00i8n I! 2 p4rra7os pri1ero ter0ero 2 6lti1o del Re3la1ento de la Le2 Or34ni0a de la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a publi0ado en el Diario O7i0ial 

de la %edera0i8n el Feintio0o de unio de dos 1il tres

en rela0i8n 0on los art50ulos Se3undo 2 Seto

Transitorios de la Le2 en 1en0i8n as5 0o1o el a0uerdo

C"SC;;<; rela0ionado 0on el o7i0io "GR<BB9;;

de die0io0o de unio de dos 1il nueFe as5 0o1o los

o7i0ios "GR<B<9;; "GR<B=9;; 2 "GR<B?9;;

todos de die0io0o de unio de dos 1il nueFe 2 el 

a0uerdo C"SC;99; e1itidos por el Conseo de

"ro7esionalia0i8n en su "ri1era 2 Se3unda Sesi8n

Ordinaria 0elebradas el Feinti0in0o de unio 2 el treinta

de ulio de dos 1il nueFe respe0tiFa1enteP reunidos en

su Se3unda Sesi8n Ordinaria de Trabao 0elebrada el 

0uatro de 1a2o de dos 1il on0e. La presente resolu0i8n

la 7ir1a su "residente 2 el Se0retario T0ni0o 0on

7unda1ento en lo dispuesto en el art50ulo ;< del 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Re3la1ento del SerFi0io de Carrera de "ro0ura0i8n de

,usti0ia %ederal.

UARTO. P$%##& "$ ,4 ,#-# $& <#+$4 #&-4&%#4. Para

resol%er este asunto, en la materia *ue es competencia de este rgano

Colegiado, en principio es necesario realiar ciertas precisiones enrelación con las disposiciones legales ! dems actos *ue reclamó el

*ue+oso en el +uicio de amparo, !a *ue ello tiene trascendencia en la

#orma de aordar su estudio.

De la demanda de amparo, en lo *ue interesa, se desprende *ue

el *ue+oso reclamó las siguientes "#<o#%#o&$ ,$=4,$'

• De la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, pulicada en el Diario "#icial de la Federación el

día 6< de ma!o de 6<, los artículos 11, #racciones 3, 33, 333,

12, #racciones 3, inciso d(, 33, incisos a(, ( ! e(, 22, #racción

G, 29, 24, #racción 33, inciso a(, 2:, 2;, 2<, 95, 96, 91, 92, 99,

9:, primera parte, 9;, 9<, 4 ! 41, #racción G3.

• Del 0eglamento de la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica, pulicada el 69 de +unio de 61,

los artículos ;1, ;2, ;9, ;4 ! ;:.

• Del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de

Justicia Federal, pulicación en el Diario "#icial de la

Federación, de #ec&a 69 @sic( de enero de 69, el artículo

552.

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A%-o "$ 4<,#%4%#&.  Di%ersos actos lle%ados a cao en el

procedimiento administrati%o ! la resolución de #ec&a cuatro de ma!o

de dos mil once, por medio de la cual se decretó la separación del

cargo como Agente del Ministerio P$lico de la Federación, ! su

e+ecución.

)stalecido lo anterior, con%iene aludir a la precisión de los

aspectos analiados por el Jue de Distrito.

• )n el PRIMER PUNTO RESOLUTIVO *ue se rige por el

ONSIERANO TERERO, el Jue de Distrito resol%ió

o$$$ $, )'#%#o "$ =44&-4 en relación con el acto

reclamado al #$%-o "$ P4=o "$ ,4 Po%'4"'4G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 <o %o&#"$4 @'$ &o

o-4&-$ @'$ reconoció el acto *ue se le atriu!e,

consistente en la e+ecución de la resolución dictada en los

autos del procedimiento administrati%o de separación del

Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial ! Pericial

el cuatro de ma!o del dos mil once #& $+4=o $4

%$-$?4 $ $&%'$&-4 "$(#-'4"4 "$ ,o $D<'$-o <o ,4"$+ 4'-o#"4"$ "o&"$ $ "$<$&"$ @'$ &o $ ,$

#+<'o ,4 o,#=4%#& "$ $)$%'-4 ,4 $o,'%#& "$

+#-o.

)n el %o&#"$4&"o UARTO, determinó la certea de los actos

reclamados, lo *ue realió de la siguiente #orma'

8&6on ciertos los actos reclamados de la 9#mara de,iptados y 6enadores del 9ongreso de la *ni$n!)residente de la epública! 6ecretario de +obernaci$n y ,irector +eneral Adjnto del ,iario icial de la ederaci$n-en s denominaci$n correcta-! consistentes! en el #mbitode s respecti"a competencia! en la epedici$n!

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 promlgaci$n! rerendo y pblicaci$n de los art<clos 33! 3=!==! =>! =?! =@! =! =B! >1! >2! >=! >>! >@! >! >B! ?C y ?3 dela ey rg#nica de la )rocradr<a +eneral de laepública! pblicada en el ,iario icial de la ederaci$n el "eintine"e de mayo del dos mil ne"e.

,e la misma orma resltan ciertos los actos atribidos al 

)residente de la epública! 6ecretario de +obernaci$n y ,irector +eneral Adjnto del ,iario icial de la ederaci$n!relati"os a la epedici$n! rerendo y pblicaci$n de losart<clos 3! =! >! ? y @ del eglamento de la ey rg#nica de la )rocradr<a +eneral de la epública! as< como del 11= del eglamento del 6er"icio de 9arrera de)rocraci$n de Dsticia ederal! pblicados en el ,iarioicial de la ederaci$n el "einticinco de jnio del dos mil tres y "einte de agosto del dos mil ocho (sicE!

respecti"amente.&)or s parte! el encargado de la ,irecci$n +eneral de9ontrol de )rocesos ederales de la )rocradr<a +eneral de la epública! al rendir el inorme jstiicado 4e obraagregado en la oja doscientos "eintiocho! indic$ 4e escierto el acto 4e se le atribye consistente en la emisi$nde la 4eja de dieciocho de mar%o del dos mil once

contenida en el oicio FFFFFFFFFF; adem#s 4e de ese oicio al 4e se le otorga "alor pleno de conormidad con lodispesto en los art<clos 12B! 1B@ y 2C2 del c$digo ederal adjeti"o de aplicaci$n spletoria a la ey de Amparo seobser"a 4e e ese director el 4e lo emiti$ (oja no del tomo 4e obra por cerda separadaE.

os 6ecretarios 0nstrctores del Grgano Ailiar de0nstrcci$n del 9onsejo de )roesionali%aci$n de la

)rocradr<a +eneral de la epblica! al rendir los inormes jstiicados 4e obran agregados en las ojas doscientosocho y doscientos setenta y tres del jicio! indicaron 4e escierto 4e emitieron los acerdos de "eintid$s de mar%o y diecine"e de abril del dos mil once en los atos del 

 procedimiento administrati"o de separaci$n del 6er"icio)roesional de 9arrera inisterial! )olicial y )ericial FFFFFFFFFF! respecti"amente; m#ime 4e de las constancias

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4e integran los atos a las 4e se les otorga "alor  probatorio pleno en tHrminos de los art<clos antes citadosse desprende 4e eron esas atoridades 4ienes losdictaron (oja "eintino y ochenta y cinco a no"enta y cincodel tomo 4e obra por cerda separadaE.

)or s lado! la )residenta del 9onsejo de

)roesionali%aci$n de la )rocradr<a +eneral de laepública al rendir los inormes jstiicados 4e obran enlas ojas ciento sesenta y dos y ciento ochenta y cinco!reconoci$ 4e ese $rgano colegiado emiti$ la resolci$n enlos atos del procedimiento administrati"o de separaci$ndel 6er"icio )roesional de 9arrera inisterial! )olicial y )ericial FFFFFFFFFF! el catro de mayo del dos mil once!certe%a 4e se corrobora con la copia certiicada de esadeterminaci$n a la 4e se le otorga pleno "alor en tHrminos

de lo dispesto por los art<clos 12B! 1B@ y 2C2 del c$digoederal adjeti"o de aplicaci$n spletoria a la ley de lamateria (oja 4inientos ochenta y tres a 4inientos ochentay seis del tomo de prebas 4e obra por cerda separadaE.l ,irector +eneral de ecrsos Imanos de la)rocradr<a +eneral de la epública! al prodcir sinorme jstiicado 4e obra adicionado al jicio en la ojadoscientos carenta y seis! reconoci$ 4e es cierto el acto

4e se le atribye consistente en la ejecci$n de laresolci$n dictada en los atos del procedimientoadministrati"o de separaci$n del 6er"icio )roesional de9arrera inisterial! )olicial y )ericial FFFFFFFFFF! el catro demayo del dos mil once; adem#s 4e de esa decisi$n seobser"a 4e la obligaci$n de cmplirla le corresponde a esaatoridad (oja 4inientos ochenta y seis del tomo 4e obra

 por cerda separadaE.

)or último! son ciertos los actos reclamados del Titlar del 9entro de "alaci$n y 9ontrol de 9onian%a de la)rocradr<a +eneral de la epública! consistentes en laaplicaci$n de las e"alaciones de control de conian%a dediecisiete! dieciocho y diecine"e de enero y ne"e deebrero! todos del dos mil once! a pesar de 4e lo neg$ al rendir el inorme jstiicado 4e obra agregado en la ojadoscientos ochenta y ocho! en "irtd 4e m#s adelante

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maniest$ 4e la aplicaci$n de esas e"alaciones no sonactos de atoridad para eectos del jicio de amparo! lo 4edemestra la eistencia de declaraciones 4e des"irtúan lanegati"a y e"idencia la certe%a de los actos reclamados! por lo 4e deben tenerse por ciertos.J 

• )n el punto RESOLUTIVO PRIMERO *ue se rige por el

ONSIERANO QUINTO, "$-$+#& o$$$ $& $,

 )'#%#o $& $,4%#& %o& $, 4-%',o 7 4%%#& III "$ ,4

L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ R$<C,#%4

reclamado a la Cmara de Diputados ! Senadores del

Congreso de la =nión, Presidente de la 0ep$lica,

Secretario de /oernación ! Director /eneral Ad+unto del

Diario "#icial de la Federación,  consistentes, en la

expedición, promulgación, re#rendo ! pulicación, $& (#-'"

"$ @'$ $, @'$)oo &o "$+o- $, 4%-o %o&%$-o "$

4<,#%4%#& <'$ &o $ "#o ,4 '<$&#& "$, $)$%#%#o

"$ ,4 '&%#o&$.

• )n otro aspecto, en el RESOLUTIVO PRIMERO, *ue se

rige por el ONSIERANO QUINTO, el A *uo sorese!óel +uicio al tener por actualiada la causa de improcedencia

pre%ista en el artículo :1, #racción G333, en relación con el

di%erso 554, #racción G de la anterior -e! de Amparo,

respecto de los artículos 33F 3 4%%#o&$ I II #&%#o

46 %6 "6 $6 6 =6 >6 #6 )6F F 5F 9 4%%#o&$ I II

&'+$4,$ 1 2 3 $ #&%#o 6F 7 4%%#o&$ I II IV VF

8F F 51F 52F 5F 55F 58F 5F 90 93 "$ ,4 L$ O=&#%4

"$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 por 

considerar *ue en los conceptos de %iolación el *ue+oso no

#ormuló argumento alguno encaminado a demostrar la

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%iolación constitucional *ue generan los artículos

destacados.

• )l A *uo tamién resol%ió respecto del acto consistente en

,4 4<,#%4%#& "$ ,4 $(4,'4%#o&$ "$ %o&-o, "$

%o&#4&?4 "$ "#$%##$-$ "#$%#o%>o "#$%#&'$($ "$ $&$o &'$($ "$ $$o "$, "o +#, o&%$  tener por 

actualiada la causa de improcedencia pre%ista en el

artículo :1, #racción G de la anterior -e! de Amparo, por 

considerar *ue no a#ectan los intereses +urídicos del

*ue+oso.

Iue en su caso lo *ue podría causarle un per+uicio al*ue+oso es la resolución con *ue culmina el procedimiento

administrati%o en *ue se decrete su separación, mas no el

resultado de no aptoK en el proceso de e%aluación de

control de con#iana *ue se le practicó.

•  Ad%irtió o#iciosamente *ue respecto de los actos

consistentes en la $+##& "$ ,4 @'$)4 "$ "#$%#o%>o "$

+4?o "$, "o +#, o&%$, contenida en el o#icio ?????????? !

,o 4%'$"o "#%-4"o $, ($#&-#" "$ +4?o

"#$%#&'$($ "$ 4#, 4+o "$, "o +#, o&%$ en el

procedimiento administrati%o de separación del Ser%icio

Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial ! Pericial

??????????, se actualia la causa de improcedencia pre%istaen los artículos :1, #racción G333, en relación con el 552,

#racciones 33, 3G ! :2, #racción 333, todos de la anterior -e! de

 Amparo ! *ue lo procedente era soreseer en el +uicio, en

%irtud *ue se emitieron en un procedimiento administrati%o

seguido en #orma de +uicio.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Precisó *ue la terminación del cargo por no cumplir los

re*uisitos de permanencia, necesariamente re*uiere del

agotamiento de un procedimiento administrati%o *ue inicia

con la #ormulación de una *ue+a contra el agente ministerial,

policial o pericial, por no cumplir el re*uisito contenido en el

inciso a(, de la #racción 33, del artículo 24 de ese

ordenamiento, por conducto de su superior +err*uico ante

el Conse+o de Pro#esionaliación ! éste, a su %e, noti#icar

la *ue+a al ser%idor p$lico de *ue se trate, lo citar a una

audiencia en donde tendr oportunidad de +usti#icar la #alta

de cumplimiento del re*uisito o demostrar *ue el mismo

cumple !, desa&ogada la audiencia, el Conse+o dictarresolución, pudiéndose reclamar %lidamente, en tal

oportunidad, todas las %iolaciones cometidas dentro del

mismo.

-uego sostu%o, *ue si los actos reclamados lo constitu!en

,4 $,4%#o&4"4 @'$)4 4 %o+o ,o 4%'$"o "#%-4"o en

el procedimiento administrati%o de separación del Ser%icio

Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial ! Pericial

??????????, en *ue dio inicio, se admitió a trmite !

desec&aron prueas es indudale *ue constitu!en actos

dictados en el procedimiento administrati%o tendentes a

separar del ser%icio pro#esional de carrera, ministerial,

policial ! pericial al *ue+oso en su cargo como Agente del

Ministerio P$lico de la Federación, de a&í *ue ,4

(#o,4%#o&$ %o+$-#"4 "'4&-$ ' -4+#-4%#& o&

'%$<-#,$ "$ 4&4,#?4$ >4-4 $, "#%-4"o "$ $4

$o,'%#&.

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• Desestimó las di%ersas causas de improcedencia

planteadas por el Presidente de 0ep$lica, P$#"$&-4 "$,

o&$)o "$ Po$#o&4,#?4%#& $, #$%-o G$&$4, "$

R$%'o '+4&o 4+o "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4,

"$ ,4 R$<C,#%4  ! Agente del Ministerio P$lico de la

Federación, en términos del artículo :1, #racciones G, G,G333 ! 3 de la anterior -e! de Amparo, en relación con los

artículos 58, #racciones 3 ! 33, :2, #racción 3G ! 554, #racción G

de la citada le!, ! el di%erso 51, #racción 3, constitucional.

 

• )n el considerando SHPTIMO  el A *uo analió la

constitucionalidad de los actos reclamados impugnados

como parte del sistema para desarrollar los procesos dee%aluación de control de con#iana ! del desempe7o de los

miemros del Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial,

Policial ! Pericial, entre los cuales se encuentran los

 Agentes del Ministerio P$lico ! *ue estimó en general

%iolatorios de los artículos 5o., 9o, 52, 54 ! 561, apartado E,

#racción 333 de la Constitución.

)l A *uo procedió al examen de los argumentos

encaminados a demostrar la inconstitucionalidad de los

artículos 3 4%%#& II #&%#o 6 9 4%%#& II #&%#o 46

57 "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4

R$<C,#%4 $& ,o @'$ ,4 <4-$ @'$)o4 4"'%$ @'$ (#o,4&

,4 =44&-4 "$ #$-o4%-#(#"4" "$ ,4 ,$ <$(#-4 $& $,4-%',o 1 %o&-#-'%#o&4,.

Sostu%o, *ue en relación con la garantía *ue se considera

%iolada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación &a sostenido *ue la garantía de irretroacti%idad

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consagrada en el artículo 52 constitucional, protege al

goernado tanto de la le! misma, a partir de *ue inicia su

%igencia, como de su aplicación, es decir, constri7e al

órgano legislati%o a *ue no expida le!es *ue, en sí mismas,

resulten retroacti%as, ! a las dems autoridades a *ue no

apli*uen las le!es en #orma retroacti%a, ! cita la

 +urisprudencia 5a.BJ. 9B61, pulicada en la pgina 564,

tomo G333, septiemre de 61 del Semanario Judicial de

la Federación ! su /aceta, No%ena Lpoca, cu!o ruro es'

8 GARANT*A DE IRRETROACTI(IDAD. CONSTRIE AL

&RGANO LEGISLATI(O A NO E!"EDIR LE$ES UE EN 

S* ISAS RESULTEN RETROACTI(AS $ A LAS 

DE#S AUTORIDADES A NO A"LICARLAS RETROACTI(AENTE .J

 Al reproducir el artículo 66 de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica %igente en el dos mil

uno, #ec&a en *ue el *ue+oso ingresó como Agente del

Ministerio P$lico de la Federación, pudo oser%ar de ese

precepto *ue no pre%eía como re*uisito para permanecer 

en la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica con el cargo de

 Agente del Ministerio P$lico de la Federación someterse !

aproar los procesos de e%aluación ! control de con#iana,

como a&ora lo exige el inciso (, #racción 33, artículo 12 de la

-e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica

sin emargo di+o, esa oligación no pri%a al *ue+oso de

ning$n derec&o ad*uirido ni tiene el carcter de retroacti%a,

4 @'$ ' $$%-o $ <o"'%$& "$ <$$&-$ 4 '-'o.

Iue ciertamente, el cumplimiento de los nue%os re*uisitos

de permanencia ! particularmente la aproación de los

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

procesos de e%aluación ! control de con#iana exigida, #=$

<44 #-'4%#o&$ '-'4 &o <44 ,4 @'$ '%$"#$o&

%o& 4&-$#o#"4" esto es, no puede actuar &acia el pasado

ni a#ectar derec&os ad*uiridos, por re#erirse a

acontecimientos *ue necesariamente se presentarn en

tiempo #uturo ! cu!o contenido sólo podr ser satis#ec&o al

por%enir, tan es así *ue si el *ue+oso desea permanecer en

el desempe7o del cargo como Agente del Ministerio P$lico

de la Federación dee satis#acer el cumplimiento de los

re*uisitos pre%istos en la disposición legal *ue regule la

permanencia.

Por identidad de raón di+o el A *uo ser aplicale el criteriosustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, consultale en la No%ena Lpoca, del

Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta, tomo 333,

ma!o de 65, pgina 6;6, cu!os ruro ! texto son los

siguientes' “"OLIC*A ,UDICIAL %EDERAL. EL

 ART*CULO 9< %RACCIONES I( $ (II DE LA LE$ 

ORG#NICA DE LA "ROCURADUR*A GENERAL DE LA

RE"+'LICA "U'LICADA EN EL DIARIO O%ICIAL DE LA

%EDERACI&N EL ; DE A$O DE ? UE "RE(Q 

LOS REUISITOS UE DE'EN CU"LIR LAS 

"ERSONAS UE DESEEN "ERANECER COO 

 AGENTES DE ESA INSTITUCI&N NO (IOLA LA

GARANT*A DE IRRETROACTI(IDAD DE LA LE$. KSe

trans0ribe>.

-uego sostu%o el A *uo, es e%idente *ue los re*uisitos

pre%istos en los artículos impugnados para permanecer 

como Agente del Ministerio P$lico de la Federación no

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%iolan la garantía de irretroacti%idad de la le!, pre%ista en el

artículo 52 constitucional, ! por tanto, procedió a cali#icar de

in#undado el concepto de %iolación propuesto.

• )n otro orden, el A *uo, procedió analiar el argumento en

donde el *ue+oso sostiene *ue de no cumplir con elre*uisito de permanencia consistente en aproar los

procesos de e%aluación ! control de con#iana, se le pri%a

de su cargo ! del salario *ue se le &aía con#erido, lo *ue

(#o,4 $& ' <$)'#%#o ,4 ,#$-4" "$ -44)o %o&-$&#"4 $&

$, 4-%',o 5 %o&-#-'%#o&4,.

0e#iere el Jue *ue dic&a garantía se7ala *ue a nadie podrimpedírsele *ue se dedi*ue a la pro#esión, industria,

comercio o traa+o *ue le acomode sin emargo, su

e+ercicio no es irrestricto, pues exige *ue los particulares

cumplan con los re*uisitos siguientes'

a( Iue la acti%idad sea lícita, esto es *ue no se encuentre

pro&iida por la le! o *ue transgreda al derec&o positi%o

mexicano

( Iue no se a#ecten derec&os de terceros !,

c( Iue no %ulnere derec&os de la sociedad.

-uego, al interpretar dic&a garantía en relación con otras

disposiciones de la Constitución Federal, concretamentecon los artículos 65 ! 56, apartado A ! 561, apartado E,

#racción 333, segundo prra#o, se oser%a *ue el Ministerio

P$lico de la Federación realia #unciones de interés

p$lico ! general, al promo%er la pronta, expedita ! deida

procuración e impartición de +usticia ! *ue pueden ser 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

separados de sus cargos si no cumplen con los re*uisitos

*ue las le!es %igentes en el momento del acto se7alen para

permanecer en a*uéllos ! *ue si la autoridad +urisdiccional

resol%iere *ue la separación #ue in+usti#icada, el )stado sólo

estar oligado a pagar la indemniación ! dems

prestaciones a *ue tenga derec&o, sin *ue en ning$n caso

proceda su reincorporación al ser%icio cual*uiera *ue sea el

resultado del +uicio o medio de de#ensa *ue se &uiere

promo%ido.

Iue de lo anterior ad%ierte *ue el Constitu!ente tu%o la

intención de *ue los Agentes del Ministerio P$lico de la

Federación #ueran separados de su cargo por incumplir conlos re*uisitos de permanencia, para *ue la #unción p$lica

en materia de procuración de +usticia sea desempe7ada por 

*uienes se reconocen como aptos para tal e#ecto ! *ue se

exclu!a a a*uellas personas *ue no son idóneas para tal

#in, medida *ue e%identemente tiene por o+eto proteger la

con%i%encia ! ienestar social de la sociedad mismo *ue

est por encima del particular, de a&í *ue procedió cali#icar 

de in#undado el argumento propuesto.

• Por otro lado, di+o el A *uo *ue lo sostenido por el *ue+oso

en el sentido de *ue ni la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica ni su 0eglamento legislan sore

los parmetros *ue dee tomar en cuenta el Conse+o dePro#esionaliación al sancionar a los ser%idores p$licos,

como lo son, el "4o %4'4"o 4 ,4 o%#$"4" o $,

$&$#%#o $%o&+#%o  otenido por reproar una

e%aluación con+unta, resulta inoperante.

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Iue su a#irmación ($4 o$ '&4 o+##& "$,

o&=$o "$ ,4 U&#& $<$%-o "$ ,4 @'$ &o $ <o#,$

%o&%$"$ ,4 <o-$%%#& "$ ,4 J'-#%#4 !$"$4, $& (#-'"

"$ @'$ #+<,#%44 o,#=4 4, ,$=#,4-#(o 4 $<44 '&4

4-$&%#& @'$ 4 )'#%#o "$, @'$)oo #&%'# 4"$+ &o

$ ,$ <'$"$ o,#=4 4 ,$=#,4 $& $$ $&-#"o, !a *ue se

contra%endría el principio de relati%idad *ue rige en las

sentencias de amparo pre%isto en los artículos 5:, #racción

33, prra#o primero, de la Constitución Política de los

)stados =nidos Mexicanos ! :4 de la anterior -e! de

 Amparo.

• )n relación con lo *ue a#irma el promo%ente respecto a *uela -e! "rgnica ! el 0eglamento de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica no estalecen %+o $ "$$

"$4o,,4 ,4 <o4&?4 <o,#=#%4 &# ,4 "$ -#<o

%o&)'&-o $, J'$? ,o %4,##% #&'&"4"o.

 

Di+o tener presente *ue los artículos 92, 99 ! 9; de la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica

pre%én en #orma genérica *ue, para la aplicación de esas

e%aluaciones, los ser%idores p$licos deen ser citados !

*ue su cali#icación, así como la %aloración dee ser en

#orma con+unta con excepción de la toxicológica.

Iue de la misma #orma el numeral ;4, #racción 3, del0eglamento, se7ala *ue el Centro de )%aluación !

Desarrollo Humano es el rea encargada de programar el

lugar ! #ec&a en *ue el personal ministerial, dee

presentarse para la aplicación de las e%aluaciones, lo *ue

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

se dee &acer de su conocimiento por conducto de la

unidad en *ue se encuentren adscritos.

Iue lo anterior es su#iciente para concluir *ue, %o&-4#o 4

,o @'$ o-#$&$ $, @'$)oo "#%>o <$%$<-o <$(& $,

<o%$"#+#$&-o <44 $, "$4o,,o "$ ,o $D+$&$ @'$

#&-$=4& $, <o%$o "$ $(4,'4%#& "$ %o&-o, "$

%o&#4&?4  !, por ende, resulta in#undado el argumento

propuesto en ese sentido.

• )n otro orden, el *ue+oso alegó *ue el e+ecuti%o #ederal al

expedir los 4-%',o 83 8 85 89 87 "$, R$=,4+$&-o

"$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4R$<C,#%4 $D%$"# ,4 4%',-4" $=,4+$&-4#4 %o&-$&#"4

$& $, 4-%',o 8 4%%#& I "$ ,4 o&-#-'%#& Po,-#%4

"$ ,o E-4"o U&#"o M$D#%4&o.

Iue el argumento propuesto por el *ue+oso se sustenta en

una premisa inexacta, !a *ue los supuestos +urídicos *ue

se7ala tales como ,o &'$(o $@'##-o <44 #&=$4

<$+4&$%$ $& ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4

%o+o A=$&-$ "$, M#&#-$#o PC,#%o "$ ,4 !$"$4%#& 4

%o+o ,4 $<44%#& "$, %4=o <o &o 4<o4 ,o

<o%$o "$ $(4,'4%#& %o&-o, "$ %o&#4&?4 $

$&%'$&-4& <$(#-o $& ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4

Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4F $<$%#%4+$&-$$& ,o 4-%',o 3 9 7F <o -4&-o ,o 4-%',o 83

8 85 89 87 "$, R$=,4+$&-o "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4

Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 &o %o&-4(#$&$&

$, "#($o 8 4%%#& I "$ ,4 o&-#-'%#& !$"$4,.

33

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Iue en e#ecto, el e+ecuti%o #ederal no se excedió en el

e+ercicio de la #acultad reglamentaria !a *ue las situaciones

 +urídicas se7aladas por el *ue+oso estn pre%istas en la le!,

de a&í *ue resulte in#undado el argumento propuesto.

De lo anterior sostu%o, *ue al resultar por una parte

in#undados ! por la otra inoperantes los conceptos de

%iolación en estudio, lo procedente es &$=4 $, 4+<4o

%o&-4 ,o 4-%',o 3 4%%#& II #&%#o 6 9 4%%#&

II #&%#o 46 57 "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4

G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 83 8 85 89 87 "$ '

R$=,4+$&-o.

• E& $, %o&#"$4&"o OTAVO el A *uo aordó el concepto

de %iolación propuesto contra el artículo 552 del

0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de

Justicia Federal.

Iue el *ue+oso se7ala *ue dic&o precepto %iola en su

per+uicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 52

constitucional, !a *ue no pre%é como medio de pruea los

dictmenes periciales, lo *ue le limita su derec&o a o#recer 

prueas ! a des%irtuar las imputaciones *ue se realian en

su contra.

 Al respecto, sostu%o el Jue *ue el numeral 52, prra#osegundo, de la Constitución Política de los )stados =nidos

Mexicanos, pre%é *ue los actos pri%ati%os deen realiarse,

por regla general, mediante un procedimiento dirigido a

escuc&ar pre%iamente al a#ectado, en el *ue se cumplan las

#ormalidades esenciales del procedimiento, *ue son las

3

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se7aladas en la +urisprudencia 2:B<9, pulicada en la

pgina 511, tomo 33, correspondiente a diciemre de mil

no%ecientos no%enta ! cinco, No%ena Lpoca, del Semanario

Judicial de la Federación ! su /aceta, de ruro'

%ORALIDADES ESENCIALES DEL "ROCEDIIENTO.

SON LAS UE GARANTI)AN UNA ADECUADA $ 

O"ORTUNA DE%ENSA "RE(IA AL ACTO "RI(ATI(O. ,

necesarias para garantiar la de#ensa adecuada antes del

acto de pri%ación ! *ue, de manera genérica, se traducen

en los siguientes re*uisitos'

a( -a noti#icación del inicio del procedimiento ! sus

consecuencias( -a oportunidad de o#recer ! desa&ogar las prueas en

*ue se #in*ue la de#ensa

c( -a oportunidad de alegar !,

d( )l dictado de una resolución *ue dirima las cuestiones

deatidas.

)n resumen, las #ormalidades esenciales del procedimiento

son a*uéllas *ue resultan necesarias e indispensales para

garantiar una adecuada ! oportuna de#ensa pre%ia al acto

pri%ati%o, de tal suerte *ue su omisión o in#racción produca

de alguna manera inde#ensión al a#ectado o lo colo*ue en

una situación *ue a#ecte gra%emente su de#ensa.

Del artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de

Procuración de Justicia Federal, se oser%a *ue en los

procedimientos de separación del ser%icio de carrera el

e+ecuti%o #ederal reconoció como medios de pruea los

documentos p$licos ! pri%ados, los testigos, así como las

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

#otogra#ías, escritos ! notas ta*uigr#icas !, en general, los

elementos aportados por los descurimientos de la ciencia,

así como las presunciones #& $+4=o &o $4, %o+o

$,$+$&-o %o&(#%-#(o ,4 <'$4 <$#%#4,.

Iue lo anterior re%ela *ue dic&o precepto restringe la

capacidad de de#ensa de las partes, !a *ue les impide u

ostaculia la posiilidad de o#recer la pruea pericial para

des%irtuar las imputaciones *ue se les atriu!en, así como

de#ender sus intereses ! +usti#icar sus pretensiones, lo *ue

limita el derec&o de de#ensa al o#recimiento $nicamente de

las prueas antes citadas respecto de &ec&os *ue pueden

ser des%irtuados con ese otro medio de con%icción.Iue en e#ecto, los elementos de pruea descritos en el

artículo impugnado no son su#icientes para des%irtuar *ue

los miemros del ser%icio de carrera ministerial, policial !

pericial, incumplen con los re*uisitos de permanencia por 

resultar no aptos en el proceso de e%aluación de control de

con#iana ! desempe7o, !a *ue no dee perderse de %ista

*ue dic&o proceso comprende exmenes de carcter 

médico, toxicológico, de aptitudes #ísicas, psicológico, de

entorno social ! situación patrimonial, poligr#ico !

desempe7o lo *ue permite deducir *ue, las personas

encargadas de realiar los diagnósticos cuentan con

conocimientos técnicos, cientí#icos !Bo tecnológicos en esas

disciplinas.

Por tanto, una de las #ormas e#icaces para des%irtuar el

resultado de los exmenes practicados a los miemros del

ser%icio pro#esional de carrera es, precisamente, mediante

la pruea pericial, en raón de *ue los documentos p$licos

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! pri%ados, la testimonial, las #otogra#ías, los escritos ! las

notas ta*uigr#icas, así como las presunciones, por sí solos

son insu#icientes para desestimar el resultado de los

procesos de e%aluación, pues, e%identemente se re#ieren a

cuestiones estrictamente técnicas, cientí#icas !

tecnológicas, como son conocimientos en medicina,

psicología ! resultados poligr#icos *ue, en su caso, son

susceptiles de des%irtuarse mediante la pruea pericial

respecti%a.

Con ase en lo antes expuesto, conclu!ó el A *uo, *ue el

artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de

Procuración de Justicia Federal, es %iolatorio del derec&o#undamental a una adecuada de#ensa pre%isto en el

numeral 52, prra#o segundo, constitucional, !a *ue le

impide a los elementos su+etos a procedimiento de#enderse

en #orma adecuada, al no permitirles o#recer la pruea

pericial, elemento de con%icción *ue puede tener por o+eto

demostrar *ue cumplen con los re*uisitos de permanencia

consistente en aproar los procesos de e%aluación de

control de con#iana ! desempe7o *ue estalece la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica ! su

0eglamento.

Citó como apo!o a lo anterior la tesis 6a. -G33B69,

pulicada en el Semanario Judicial de la Federación ! su

/aceta, No%ena Lpoca, tomo 3, +unio de 69, pgina

61<, *ue dice' "RUE'AS. LA %ACULTAD DE LA

 AUTORIDAD LEGISLATI(A "ARA REGULAR SU 

O%RECIIENTO $ DESA/OGO EN LAS LE$ES NO ES 

ILIITADA.J 

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o&o+$ ,4 C,-#+4 %o&#"$4%#o&$ "$-$+#&

%o&%$"$ $, 4+<4o <o-$%%#& "$ ,4 J'-#%#4 !$"$4,

4 **********  %o&-4 $, 4-%',o 11 "$, R$=,4+$&-o "$,

S$(#%#o "$ 4$4 "$ Po%'4%#& "$ J'-#%#4 !$"$4,

<44 $, $$%-o "$ @'$ $ ,$ "$)$ "$ 4<,#%4 $& ,o '-'o

$& -4&-o &o $ +o"##@'$.

)l A *uo &io &incapié en *ue para determinar los alcances

de la concesión del amparo, con%enía atender a la #racción

333, del apartado E, del artículo 561 de la Constitución

Política de los )stados =nidos Mexicanos.

Iue ese precepto ordena, en lo *ue interesa, *ue en caso

de *ue una autoridad +urisdiccional resuel%a *ue #ue

in+usti#icada la terminación del ser%icio de los Agentes del

Ministerio P$lico, el )stado sólo se encuentra oligado a

pagar la indemniación ! dems prestaciones a *ue tenga

derec&o, pero en ning$n caso proceder la reincorporación

al ser%icio.

Iue en ese sentido, el Mximo >riunal del País determinó

*ue la citada pro&iición de reincorporarlo es aplicale a

todos los casos, independientemente del moti%o de

separación, remoción, a+a o cese o cual*uier otra #orma de

terminación del ser%icio.

Iue cuando en el caso *uedó demostrado *ue durante la

tramitación del procedimiento administrati%o de separación

del Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial !

Pericial ??????????, se aplicó el artículo 552 del 0eglamento

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del Ser%icio de Carrera de Procuración de Justicia Federal,

%iolatorio del derec&o #undamental de una adecuada

de#ensa, en términos de la disposición constitucional en

cita, el )stado sólo se encuentra oligado a pagar la

indemniación ! dems prestaciones a *ue a*uél tenga

derec&o.

Por similitud de raón aplicó el A *uo la +urisprudencia

n$mero 6a.BJ. 51B65, emitida por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, pulicada en el

Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta, No%ena

Lpoca, tomo 33, +ulio del dos mil die, pgina trescientos

die, del ruro ! texto siguientes' SEGURIDAD "+'LICA.

LA "RO/I'ICI&N DE REINSTALAR EN SU CARGO ALOS IE'ROS DE LAS INSTITUCIONES "OLICIALES

"RE(ISTA "OR EL ART*CULO 9< A"ARTADO '

%RACCI&N !III DE LA CONSTITUCI&N GENERAL DE 

LA RE"+'LICA RE%ORADO EDIANTE DECRETO 

"U'LICADO EN EL DIARIO O%ICIAL DE LA

%EDERACI&N EL DE ,UNIO DE 9;; ES 

 A"LICA'LE EN TODOS LOS CASOS

INDE"ENDIENTEENTE DE LA RA)&N UE OTI(& 

EL CESE. KSe trans0ribe>.

Por lo anterior conclu!ó *ue lo procedente era conceder 

tamién el amparo solicitado contra la resolución reclamada

! su e+ecución, para el e#ecto de *ue las autoridades

dependientes de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica,

en el mito de sus atriuciones, indemnicen al reclamante

de amparo ! e#ect$en el pago de las dems prestaciones

*ue, en su caso, correspondan, de acuerdo con las

disposiciones legales aplicales.

3

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 A&ora ien, la rese7a anterior, pone de mani#iesto *ue, de todos

los preceptos legales reclamados por el *ue+oso, el Jue de Distrito

$nicamente aordó el prolema de constitucionalidad de los 4-%',o

3 4%%#& II #&%#o 6 9 4%%#& II #&%#o 46 57 "$ ,4 L$

O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 pulicada en

el Diario "#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil

nue%e, así como los artículos 83 8 85 89 87 "$, R$=,4+$&-o "$ ,4

L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 ! 11 "$,

R$=,4+$&-o "$, S$(#%#o "$ 4$4 "$ Po%'4%#& "$ J'-#%#4

!$"$4, $4,#? <o&'&%#4+#$&-o $& -o&o 4 ,4 #&-$<$-4%#& "$,

4-%',o 123 4<4-4"o B 4%%#& ;III "$ ,4 o&-#-'%#&.

QUINTO.  R$<44%#& "$ #&%o&='$&%#4 $ #+<$%##o&$.

 Antes de entrar al estudio del asunto, con #undamento en el artículo :<

de la anterior -e! de Amparo, procede, de o#icio, corregir las

incongruencias *ue se ad%ierten en la sentencia *ue se re%isa, a #in de

#i+ar correctamente la litis ! así resol%er la cuestión e#ecti%amente

planteada, pues de lo contrario, susistirían errores ! se pro%ocaría el

pronunciamiento incongruente de la sentencia. Sir%e de apo!o a lo

anterior, la siguiente +urisprudencia'

“SENTENCIA DE A"ARO. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTI(OS $ LA "ARTE CONSIDERATI(A ELTRI'UNAL RE(ISOR DE'E CORREGIRLA DE O%ICIO.Siendo el di0tado de las senten0ias de a1paro 2 su 0orre0ta 7or1ula0i8n una 0uesti8n de orden p6bli0o al 

0onstituir la base del 0u1pli1iento 0orre0to HueeFentual1ente pudiera darse a la ee0utoria de a1paroeFitando ee0utorias 7oradas e in0on3ruentes HuelleFen a un i1posible 0u1pli1iento ade14s de Hue enlas in0on3ruen0ias puedan Ferse inFolu0radas 0ausalesde i1pro0eden0ia Hue son ta1bin de orden p6bli0o 2 de estudio o7i0ioso 2 en aten0i8n a Hue el art50ulo @ dela Le2 de A1paro otor3a al u3ador la 7a0ultad de0orre3ir los errores en la 0ita de 3arant5as Fioladas

0

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 para a1parar por las real1ente trans3redidas di0a7a0ultad debe ser apli0ada por i3ualdad de ra8n al tribunal reFisor para 0orre3ir de o7i0io lasin0on3ruen0ias Hue adFierta en las senten0iasaustando los puntos resolutiFos a las 0onsidera0ionesde la 1is1a pues son stas las Hue ri3en el 7allo 2 nolos resolutiFos 0onte1pl4ndose la posibilidad de Hueen el supuesto de Hue una in0on3ruen0ia 7uese de tal 

1odo 3raFe Hue su 0orre00i8n deara a al3una de las partes en estado de inde7ensi8n el 8r3ano reFisor reFo0ar4 la senten0ia 2 ordenar4 la reposi0i8n del 

 pro0edi1iento para Hue el ,ue de Distrito e1ita otraresolu0i8n toda Fe Hue es un error no i1putable anin3una de las partes 2 Hue puede depararles un

 perui0io no preFisto en su de7ensa. Lo anterior no debe0on7undirse 0on la suplen0ia de la Huea en Firtud deHue la 0oeren0ia en las senten0ias de a1paro al i3ual Hue la i1pro0eden0ia del ui0io es de orden p6bli0o 2 

 por ello de estudio o7i0ioso 2 la suplen0ia de la Huea presupone la interposi0i8n del 1edio de de7ensa por la parte perudi0ada 2 s8lo se lleFa a 0abo en lossupuestos preFistos por el art50ulo @? bis de la Le2 de

 A1paro para bene7i0io o por inters del sueto a Huiense le suple la Huea 2 no del bien 0o16n de la so0iedad Hue deposita su orden ur5di0o entre otros en los8r3anos udi0iales. "or las raones epuestas seabandona el 0riterio sostenido en la tesis Fisible en las

 p43inas 1il dos0ientos 0uarenta 2 siete 2 1il 

dos0ientos 0uarenta 2 o0o de la "ri1era "arteSe00i8n Se3unda del Apndi0e al Se1anario ,udi0ial de la %edera0i8n de 1il noFe0ientos die0isiete a 1il noFe0ientos o0enta 2 o0o 0u2o rubro di0e:SENTENCIA DE A"ARO CONTRA LE$ES.INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTI(OS $ LA"ARTE CONSIDERATI(A. CU#NDO NO "UEDE CORREGIRSE DE O%ICIO.V en Firtud de Hue ste sesupera 0on lo 1en0ionado toda Fe Hue 0o1o seepli08 el di0tado de la senten0ia 2 su 0on3ruen0ia son

de orden p6bli0o 2 por ende de estudio o7i0iosoeistiendo la posibilidad de reFo0ar la senten0ia 2 ordenar la reposi0i8n del pro0edi1iento para el e7e0tode Hue se di0te otra 0uando la 0orre00i8n de lain0on3ruen0ia sea de tal 1anera 3raFe Hue se dee enestado de inde7ensi8n a al3una de las partes pero deno ser as5 el 8r3ano reFisor de o7i0io debe 0orre3ir lain0on3ruen0ia Hue adFierta en la senten0ia re0urrida14i1e Hue se en0uentra sub 6di0e 2 0onstituir4 la

1

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base del 0u1pli1iento Hue eFentual1ente pudierad4rsele. @No. 0egistro' 5<6,;14, Jurisprudencia,Materia@s(' Com$n, No%ena Lpoca, 3nstancia' Pleno,Fuente' Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta,>omo' , No%iemre de 5<<<, >esis' P.BJ. 511B<<, pgina'14.(

 Atendiendo a lo antes precisado, esta Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera o#iciosa, ad%ierte

di%ersas incongruencias contenidas tanto en la sentencia recurrida,

como en la resolución emitida por el >riunal Colegiado de Circuito del

conocimiento.

Por principio, se oser%a, *ue el Jue de Distrito resol%ió en el

primer punto resoluti%o soreseer en el +uicio por lo *ue &ace a lasautoridades ! actos precisados en los considerandos -$%$o @'#&-o,

entre ellos, respecto del acto reclamado al Director de Pagos de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, consistente en la e+ecución de

sentencia dictada el cuatro de ma!o de dos mil once ! del artículo 2:,

#racción 333 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, por considerar el A *uo, *ue el *ue+oso no demostró el acto

concreto de su aplicación. Por su parte, el >riunal Colegiado no

ostante *ue en el %o&#"$4&"o $D-o de su resolución se7aló, *ue

no sería materia de examen del soreseimiento decretado por no &aer 

sido impugnados por la parte a *uien le ocasiona per+uicio, omitió

re#le+ar esa conclusión en los puntos resoluti%os de su resolución,

moti%o por el cual se dee corregir tal incongruencia, para estalecer 

*ue *ueda #irme el soreseimiento a tra%és de un punto resoluti%o

especí#ico.

=na segunda incongruencia *ue ad%ierte esta Segunda Sala en

la sentencia recurrida, consiste en *ue el A *uo omitió pronunciarse en

torno al artículo 91 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0epulica *ue #ue relacionado en el apartado relati%o a los actos

2

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reclamados, en consecuencia en esta instancia procede susanar 

dic&a omisión *ue #inalmente conduce a decretar el soreseimiento por 

lo *ue &ace a dic&o precepto, pues si ien el *ue+oso lo relacionó como

acto destacado en el apartado relati%o a los actos reclamados, tamién

lo es *ue en el relati%o a conceptos de %iolación !a no &io re#erencia

alguna en torno a dic&a norma, de a&í *ue existió una astención total

en la proposición de raonamientos *ue constitu!an incluso una causa

de pedir.

)n consecuencia, si el *ue+oso no propuso conceptos de

%iolación especí#icos orientados a impugnar la inconstitucionalidad del

artículo 91 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica pulicado en el Diario "#icial de la Federación el %eintinue%ede ma!o de dos mil nue%e, se surte la causa de improcedencia pre%ista

en el artículo :1, #racción G333, en relación con el numeral 554, #racción

G, amos de la anterior -e! de Amparo.

"tra incongruencia deri%a tanto del pronunciamiento *ue &ace el

Jue de Distrito como el >riunal Colegiado en relación con el artículo

24, #racción 33, inciso a( de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral

de la 0ep$lica, cu!o contenido no podría comprenderse sin la lectura

del inciso a( ! de los numerales 5, 6, ! 1 *ue lo con#orman, !a *ue

textualmente dice'

“Art50ulo =?.- La ter1ina0i8n del SerFi0io "ro7esional 

de Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial ser4:

K>

II. Etraordinaria. ue 0o1prende:

a> La separa0i8n del serFi0io por el in0u1pli1iento de

los reHuisitos de per1anen0ia o en el 0aso de a3entes

de la "oli05a %ederal inisterial 0uando en los

3

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 pro0esos de pro1o0i8n 0on0urran las 0ir0unstan0ias

si3uientes:

. /a2a al0anado la edad 14i1a 0orrespondiente a su 

 erarHu5a de a0uerdo 0on lo estable0ido en las

disposi0iones apli0ablesP

9. Dee de parti0ipar en tres pro0esos 0onse0utiFos de

 pro1o0i8n a los Hue a2a sido 0onFo0ado o no obten3a

el 3rado in1ediato superior por 0ausas Hue le sean

i1putables despus de parti0ipar en tres pro0esos de

 pro1o0i8n para tal e7e0to 2 

<. En su epediente no 0uente 0on 1ritos su7i0ientes

 para la per1anen0ia. 

)n el considerando @'#&-o de la sentencia recurrida el Jue de

Distrito resol%ió soreseer en el +uicio por lo *ue se re#iere al citado

artículo 24, #racción 33 numerales 5, 6 ! 1 de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, con la particularidad de *ue no

relacionó el inciso a( ! en el considerando SHPTIMO negó el amparo

por el mismo artículo 24, #racción 33, inciso a( de la citada le!, con la

sal%edad de *ue no relacionó los numerales 5, 6 ! 1.

Por su parte, en el considerando octa%o el >riunal Colegiado

determinó incorrecta la postura del Jue de Distrito por &aer 

soreseído el +uicio de garantías con relación al artículo 24, #racción 33,

inciso a( numerales 5, 6 ! 1 de la citada le! ! reser%ó competencia a

este Alto >riunal para su anlisis de #ondo.

Consecuentemente, la incongruencia deri%a de *ue el Jue

soresee por una parte el +uicio ! por otro lado le niega al *ue+oso el

amparo, respecto de la misma norma, sin *ue tal incongruencia #uera

ad%ertida por el triunal colegiado, pues aun*ue en la negati%a del

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amparo el Jue no in%ocó en #orma completa el artículo 24, #racción 33,

inciso a(, numerales 5, 6 ! 1, !a *uedó precisado *ue no podría

comprenderse su contenido sin la lectura del inciso a( ! de sus

numerales o suincisos, ! por tanto se trata del mismo precepto

impugnado, por el cual el Jue no deió &aer negado ! soreseído al

mismo tiempo, situación *ue se repara en esta sentencia.

S$ '4&4 #+<$%##&. )n otro aspecto, tanto de la demanda

de garantías como de la sentencia recurrida se oser%a *ue existió

imprecisión por parte del *ue+oso ! del A *uo sore la #ec&a en la *ue

se pulicó el 0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de

Justicia Federal.

)llo es así, en atención a *ue en el considerando UARTO del

#allo impugnado, al analiarse la existencia de los actos reclamados al

Presidente de la 0ep$lica, Secretario de /oernación ! Director 

/eneral Ad+unto del Diario "#icial de la Federación relati%os a la

expedición, re#rendo ! pulicación del artículo 552 del 0eglamento del

Ser%icio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el A *uo se7aló

*ue #ue pulicado en el Diario "#icial de la Federación el %einte de

agosto de dos mil oc&o sin emargo, del citado medio in#ormati%o se

puede ad%ertir *ue el decreto #ue pulicado el %eintiséis de enero de

dos mil cinco, por lo *ue tamién resulta inexacta la data *ue re#irió el

*ue+oso en la demanda de garantías, al se7alar como #ec&a de

pulicación el %einticinco de enero de dos mil cinco.

SE;TO. A=4(#o "$, @'$)oo. )xpresó agra%ios tendentes a

impugnar el soreseimiento ! negati%a del +uicio de amparo, ! la

concesión del amparo %inculado con los e#ectos consignados en el

artículo 561, apartado E, #racción 333 de la Constitución, de los cuales

se dar cuenta ms adelante.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

SHPTIMO. A=4(#o "$ ,4 4'-o#"4". -a autoridad responsale

Presidente de los )stados =nidos Mexicanos por conducto del Director 

/eneral de Asuntos Jurídicos Jes$s Manuel l%are /onle *ue

tamién interpuso recurso de re%isión, expresó agra%ios %inculados a

impugnar las consideraciones del A *uo *ue lo lle%aron a decretar la

inconstitucionalidad del artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de

Carrera de Procuración de Justicia Federal, ! la concesión del amparo

*ue %inculó con la interpretación del artículo 561, apartado E, #racción

333 constitucional.

OTAVO. R$o,'%#& "$, T#'&4, o,$=#4"o "$ #%'#-o. )n

e+ercicio de su competencia el Primer >riunal Colegiado de Circuitodel Centro Auxiliar de la Primera 0egión con residencia en el Distrito

Federal *uien apo!ó al Decimoséptimo >riunal Colegiado en Materia

 Administrati%a del Primer Circuito, se pronunció en los siguientes

términos'

Susanó una omisión en *ue incurrió el Jue en el dictado de su

sentencia, en torno a los actos atriuidos al Presidente de la 0ep$lica,

consistentes en la <',#%4%#& del 0eglamento del Ser%icio de Carrera

de Procuración de Justicia Federal ! del 0eglamento de la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica *ue #inalmente

lle%ó al órgano colegiado a soreseer en el +uicio, dada su negati%a,

con #undamento en el artículo :2, #racción 3G, de la anterior -e! de

 Amparo.

)xpuso *ue &o $4 +4-$#4 "$ ,4 $(##& el soreseimiento

decretado por el Jue de Distrito, re#le+ado en el primer punto resoluti%o

de la sentencia recurrida en cuanto se rige por el considerando -$%$o,

en relación con el acto reclamado a la autoridad responsale #$%-o 

"$ P4=o "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 así como la

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

parte del soreseimiento *ue se rige por el considerando @'#&-o,

respecto del 4-%',o 7 4%%#& III "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4

Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4, de con#ormidad con lo

dispuesto en el artículo :1, #racciones G ! G3, en relación con la #racción

333 del artículo :2, amos de la anterior -e! de Amparo, en raón de *ue

el *ue+oso no demostró el acto concreto de aplicación en su per+uicio

de dic&o precepto legal ello, en %irtud de *ue esas consideraciones no

#ueron impugnadas por la parte a *uien se le ocasiona per+uicio.

)xaminó los agra%ios en cuanto al soreseimiento decretado por 

el Jue por lo *ue &ace a la inconstitucionalidad de la le! ! reglamento,

los cuales cali#icó <4%#4,+$&-$ '&"4"oF di+o, *ue contrario a lo *ue

mani#iesta el *ue+oso, $ %o$%-4 ,4 "$-$+#&4%#& "$, J'$? "$#-#-o $& %'4&-o 4 @'$ "$$ o$$$$ $& $, )'#%#o "$ 4+<4o

%o& '&"4+$&-o $& $, 4-%',o 73 4%%#& ;VIII $& $,4%#& %o& $,

"#($o 119 4%%#& V 4+o "$ ,4 4&-$#o L$ "$ A+<4o

o,4+$&-$ $<$%-o "$ ,o 4-%',o 33 3 4%%#o&$ I II #&%#o

46 %6 "6 $6 =6 >6 #6 )6F 5 9 4%%#o&$ I II #&%#o 6F 7

4%%#o&$ I II IV VF 8 58 5 $D%$<%#& "$, C,-#+o <4o 90

93 "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4.

No ostante la determinación anterior, el >riunal Colegiado

%4,##% '&"4"o $, 4=4(#o respecto "$ ,o 4-%',o 3 4%%#& II

#&%#o 6F 9 4%%#& II #&%#o 46 &'+$4,$ 1 2 3F 51 52 5

55 5 C,-#+o <4o "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4

G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4, pues se7aló *ue contrario a lo sustentado

por el Jue de Distrito, &o %o4 (#=$&%#4 ,4 %4'4, "$

#+<o%$"$&%#4 estalecida en el artículo :1, #racción G333, en relación

con el artículo 554, #racción G, de la anterior -e! de Amparo, !a *ue la

parte *ue+osa sí planteó conceptos de %iolación, pues esencialmente

mani#iesta *ue se %iolan en su per+uicio los artículos 58, 98, 52, 54 !

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561, apartado AK @sic(, de la Constitución Política de los )stados

=nidos Mexicanos, !a *ue pre%é procesos de e%aluación permanentes

! periódicos para los ser%idores p$licos al ser%icio del )stado !, *ue

de no aproarlos proceder la separación del cargo, pri%ndolo de su

cargo ! salario *ue pre%iamente otu%o al cumplir los re*uisitos legales

! aplicales al caso en su momento ! guardan una íntima relación entre

sí ! determinó *ue lo procedente es re%ocar el soreseimiento

decretado respecto de dic&os artículos.

Por otra parte, analió los agra%ios en cuanto al soreseimiento

decretado por el Jue al tener por actualiada la causa de

improcedencia pre%ista en el artículo :1, #racción G, de la anterior -e!

de Amparo, respecto de las 4<,#%4%#o&$ "$ %o&-o, "$ %o&#4&?4 4,$-#+4 @'$ &o $ 4$%-4 $, #&-$ )'"#%o "$, @'$)oo.

Se7aló el >riunal, *ue como lo determinó el Jue Federal, los

actos emitidos dentro de los procesos de e%aluación de control de

con#iana, por sí solos no producen una a#ectación real, concreta !

directa en la es#era de derec&os del examinado. Por tanto, como se

indicó, el *ue+oso carece de interés +urídico para reclamar en el amparo

de manera destacada las aplicaciones de control de con#iana, 4 @'$

$ )'&-o %o& ,4 $o,'%#& "$#&#-#(4 %'4&"o $-4 $&

<o##,#"4" "$ "$4-# ,o @'$ 4> $ "$-$+#&$.

Finalmente, el >riunal Colegiado cali#icó de ine#ica la $ltima

parte del agra%io primero, respecto del soreseimiento decretado por lo

*ue &ace a la @'$)4 o+',4"4 $& ' %o&-4, en términos del artículo

:1, #racción G33 @sic(, de la anterior -e! de Amparo, pues consideró

*ue tal ! como determinó el Jue de Amparo las %iolaciones cometidas

durante la tramitación del procedimiento o& '%$<-#,$ "$

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4&4,#?4$ >4-4 $, "#%-4"o "$ $4 $o,'%#n, precisamente como

una %iolación procesal, pero no como actos reclamados destacados.

Consecuentemente de+ó a sal%o la +urisdicción de esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación, toda %e *ue en los recursos de re%isión

interpuestos susiste la materia de inconstitucionalidad de una le!

#ederal, respecto de la cual no existe criterio +urisprudencial o

precedente especí#ico en %inculación con las disposiciones re#eridas,

por lo *ue estimó *ue corresponde a este Alto >riunal asumir su

competencia originaria sore el prolema de constitucionalidad

planteado.

NOVENO.  !#+$?4 "$ ,4 $o,'%#& "$, J'$? A @'o. Por noexistir agra%io de la parte a *uien pudiera per+udicar el segundo punto

resoluti%o ! considerando séptimo *ue lo rige, *uedan #irmes en

relación con los actos reclamados al Presidente de la 0ep$lica

consistentes en los artículos ;1, ;2, ;9, ;4 ! ;: del 0eglamento de la

-e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica por exceder 

su #acultad reglamentaria contenida en el artículo ;<, #racción 3, de la

Constitución Política de los )stados =nidos Mexicanos.

 Apo!a esa determinación la +urisprudencia de la anterior >ercera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, *ue estalece'

 

“RE(ISI&N EN A"ARO. LOS RESOLUTI(OS NO CO'ATIDOS DE'EN DECLARARSE %IRES. Cuando

al36n resolutiFo de la senten0ia i1pu3nada a7e0ta a lare0urrente 2 sta no epresa a3raFio en 0ontra de las0onsidera0iones Hue le sirFen de base di0o resolutiFodebe de0lararse 7ir1e. Esto es en el 0aso re7erido noobstante Hue la 1ateria de la reFisi8n 0o1prende atodos los resolutiFos Hue a7e0tan a la re0urrente debende0lararse 7ir1es aHullos en 0ontra de los 0uales nose 7or1ul8 a3raFio 2 di0a de0lara0i8n de 7ir1ea debere7learse en la parte 0onsideratiFa 2 en los resolutiFos

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

debe 0on7ir1arse la senten0ia re0urrida en la parte0orrespondiente. (cta"a Kpoca! egistro: 2C@C3>!0nstancia: Tercera 6ala Drisprdencia! ente: 6emanarioDdicial de la ederaci$n! Tomo: L00! mar%o de 1BB1!ateria(sE: 9omún! Tesis: 3a.MD. @MB1! )#gina: ?C!+enealog<a: +aceta número 3B! ar%o de 1BB1! p#g. ==.

 ApHndice 1B1@-1BB>! Tomo L0! )rimera )arte! tesis =@1! p#g. 313.E.

Por otro lado, ante la ausencia de agra%ios de la parte a *uien

pudiera per+udicar, *ueda intocado el pronunciamiento *ue realió el

Jue de Distrito en torno a *ue los artículos 3 4%%#& II #&%#o 6

9 4%%#& II #&%#o 46 57 "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4

G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 &o $',-4& (#o,4-o#o "$, 4-%',o 5o. "$

,4 o&-#-'%#& G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 <o ,o %'4, &o $

+4-$#4 "$ 4&,##.

HIMO. L#-# $& ,4 $(##&. Susiste el prolema de

constitucionalidad de los artículos 3 4%%#& II #&%#o 6F 9

4%%#& II #&%#o 46 &'+$4,$ 1 2 3F 51 52 5 55 5

C,-#+o <4o "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4

R$<C,#%4  pulicada en el Diario "#icial de la Federación el

%eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, pues respecto de tales

preceptos, el >riunal Colegiado le%antó el soreseimiento decretado

por el Jue de Distrito por considerar *ue sí &aía concepto de

%iolación especí#ico en torno a su inconstitucionalidad ! reser%ó

 +urisdicción a este Alto >riunal para su conocimiento.

 Así mismo, ante el planteamiento de los agra%ios expuestos por el *ue+oso recurrente, '#-$ $, <o,$+4 "$ %o&-#-'%#o&4,#"4"

<o ,o @'$ >4%$ 4 ,4 &$=4-#(4 "$, 4+<4o "$%$-4"4 <o $, J'$? "$

#-#-o $<$%-o "$ ,o 4-%',o  3 4%%#& II #&%#o 6 9

4%%#& II #&%#o 46 57 "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4

G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 $& ,o @'$ ,4 <4-$ @'$)o4 $%'$&-$

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4"'%$ @'$ %o&-4#o 4 ,o o-$&#"o <o $, A @'o $o <$%$<-o

(#o,4& ,4 =44&-4 "$ #$-o4%-#(#"4" "$ ,4 ,$ <$(#-4 $& $, 4-%',o

1 %o&-#-'%#o&4,.

3gualmente, susisten cuestiones de inconstitucionalidad en torno

a lo *ue #ue +4-$#4 "$, o-o=4+#$&-o "$, 4+<4o $,4%#o&4"o %o&

$, 4-%',o 11 "$, R$=,4+$&-o "$, S$(#%#o "$ 4$4 "$

Po%'4%#& "$ J'-#%#4 !$"$4,, pues la autoridad responsale

impugna la determinación del A *uo *ue lo declara inconstitucional.

 Aunado a lo antes se7alado, en amos recursos de re%isión, los

recurrentes cuestionan los e#ectos *ue produce la aplicación e

interpretación en relación con el artículo 561, apartado E, #racción 333de la Constitución, *ue realió el Jue de Distrito en cuanto &ace al

pago de la indemniación ! dems prestaciones.

HIMO PRIMERO. S&-$# "$ ,o 4=4(#o "$, @'$)oo.

Dee *uedar precisado *ue sólo ser materia de estudio los

planteamientos expresados por el *ue+oso en el segundo !

tercero de sus agra%ios, en %irtud de *ue el >riunal Colegiado !a

se ocupó del anlisis del primero de ellos.

)n el segundo agra%io expone en esencia el recurrente lo

siguiente'

46 Iue le causa per+uicio la resolución del Jue de Distrito *ue

considera *ue los artículos 3 4%%#& II #&%#o 6 9

4%%#& II #&%#o 46 57 "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4

Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 no se contraponen

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con la garantía de irretroacti%idad pre%ista en el artículo 52

constitucional.

Iue es ilegal tal decisión, por*ue de con#ormidad con el

artículo 58 de la Constitución Federal, todos los goernados

goan de los derec&os constitucionales de manera *ue si la

-e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica

estalece ma!ores re*uisitos para su permanencia es claro

*ue se le aplicó en #orma retroacti%a en su per+uicio.

6 Iue las autoridades responsales al autoriar ! expedir las

disposiciones tildadas de inconstitucionales tanto de la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, como de

su 0eglamento, deieron >4$ ,$=#,4"o o$ ,o<4+$-o "$, "4o %4'4"o o $&$#%#o $%o&+#%o

o-$&#"o  *ue dee tomar en cuenta el Conse+o de

Pro#esionaliación al momento de sancionar al Ser%idor 

P$lico, pues no ostante *ue su artículo :1 estalece los

elementos *ue deen tomarse en cuenta al emitir las

resoluciones, en ninguna disposición se estalece ese

parmetro.

%6 Se7ala el recurrente *ue ni la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica, ni su 0eglamento, estalecen la

manera en cómo se dee desarrollar la e%aluación poligr#ica

ni la de tipo con+unto, adems consideró *ue para poder 

decretar la separación de un ser%idor p$lico deen existir 

medios de pruea *ue roustecan la #alta de %eracidad en

*ue supuestamente se incurre durante el desarrollo de la

pruea poligr#ica o ien la de tipo con+unto, reiteran *ue con

las gr#icas de mérito, no se puede tener por comproado *ue

una persona mienta, en #unción de *ue las raones iológicas

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*ue presenta cada persona durante una pruea son distintas,

por lo *ue la resolución al apo!arse en una pruea *ue no

tiene reglamentación legal para su desarrollo, carece de la

deida #undamentación !Bo moti%ación.

"6 -e causa agra%io el considerando octa%o, sólo en la parte de la

aplicación de la re#orma del artículo 561, apartado E, #racción

333 constitucional, al ordenar la sentencia *ue sólo se le

indemnice ! se le paguen las prestaciones a *ue tenga

derec&o, lo *ue dice, resulta ilegal, por*ue omite el Jue de

amparo tomar en cuenta la restitución del goce de los

derec&os *ue le #ueron pri%ados, consistente en el pago de sus

4,4#o %4"o, $+o,'+$&-o "$+ <$-4%#o&$o"#&4#4 $D-4o"#&4#4 "$)4"4 "$ <$%## "$"$ ,4

$%>4 $& @'$ '$ $<44"o "$ ' %4=o, ! la $-#-'%#& "$

su cargo como Agente del Ministerio P$lico de la Federación,

en términos de lo dispuesto por el contenido del artículo 2:,

#racción 333 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica.

Considera el *ue+oso *ue la resolución *ue se impugna es

in#undada ! carece de la deida moti%ación exigida por los

artículos 52 ! 54 de nuestra Carta Magna, por lo *ue se dee

conceder el amparo ! protección de la Justicia de la =nión

para el e#ecto de *ue &o $ 4<,#@'$ ,4 $o+4

%o&-#-'%#o&4, "$, 4-%',o 123 4%%#& ;III 4<4-4"o B

pues  si en la especie !a se comproó *ue #ue ilegal la

separación, ! en todo caso si los e#ectos del amparo en

términos de su artículo ; de la anterior -e! de la Materia es

retrotraer los e#ectos de los actos reclamados, entonces se le

dee restituir al *ue+oso de su cargo ! salario, pues de lo

contrario no tendría ning$n o+eto el amparo ! sería in$til el

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sentido de la e+ecutoria, es decir no existe una impartición de

 +usticia %iolentando el Jue de amparo el contenido del artículo

5: constitucional.

$6 Por otra parte resulta ilegal *ue la autoridad apli*ue un artículo

*ue pre%é la pro&iición para *ue los miemros de las

corporaciones policiacas sean reinstalados en su cargo una

%e *ue &uiesen sido dados de a+a, con independencia de

las raones en las *ue dic&a a+a se &uiese sustentado

por*ue si ien, el Constitu!ente Permanente pri%ilegió el

comate a la corrupción, por encima de la a#ectación *ue

pudiera su#rir el agra%iado, en su caso se compensaría con el

pago de una indemniación.

6 )l Jue de amparo de+ó de analiar la incompetencia de la

autoridad *ue tramitó el procedimiento de separación del cargo

del *ue+oso ! en ese sentido deió entenderse *ue aun

cuando en la sentencia de mérito no se se7aló e#ecto alguno a

cumplimentar, no signi#ica *ue la responsale se liere de la

oligación *ue le impone el artículo ; de la anterior -e! de

 Amparo, siendo ilógico *ue se de+e sin e#ectos la separación !

se le pida al conse+o *ue no le apli*ue el artículo 552 del

0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de Justicia

Federal, es decir *ue se le admitan las prueas, pero no le

puede incoar el procedimiento al *ue+oso &asta *ue no se le

restitu!a de su cargo como miemro del ser%icio ci%il de

carrera, por ello el amparo dee ser para el e#ecto de *ue lo

restitu!a en el pleno goce de sus derec&os de *ue &uiera sido

pri%ado por la e+ecución de las sanciones anuladas, ,o @'$ $

-4"'%$ $& $, <$$&-$ %4o $& ,4 $#&-4,4%#& "$ '

%4=o $, <4=o "$ 4,4#o %4"o $+o,'+$&-o

5

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<$-4%#o&$ o"#&4#4 $D-4o"#&4#4 "$)4"4 "$

<$%## "$"$ $, +o+$&-o $& @'$ '$ $+o(#"o. 

)l recurrente in%oca di%ersas tesis ! por ende considera *ue el

criterio *ue in%oca la responsale no es aplicale al caso

concreto, dado *ue la autoridad *ue dictó la separación no #ue

competente, en este sentido no era dale la re#orma

constitucional.

=6 Considera *ue la re#orma del artículo 561, apartado E, #racción

333, de la Norma Fundamental $ #&%o&-#-'%#o&4,, por*ue

del ordenamiento legal en cita, se ad%ierte *ue &o <o%$"$

,4 $#&-4,4%#& <44 $(#"o$ <C,#%o @'$ $4&$<44"o <$o $& $, %4o $-4 "#<o#%#& <$$ 4 @'$ $

4<,#%4 "$ o+4 #,$=4, $, +#+o $ %o&-4<o&$ "$ +4&$4

"#$%-4 %o& ,4 =44&-4 "$ #='4,"4" %o&4=4"4 <o $,

4-%',o 1 "$ ,4 <o<#4 o&-#-'%#&.

No es posile *ue al *ue+oso en especial, no le respete esa

garantía indi%idual de igualdad *ue tienen los dems

goernados para otener una completa impartición de +usticia,

en el sentido de *ue al de+arse sin e#ectos la resolución no sea

restituido en sus derec&os tanto de cargo como de salario,

sino *ue simplemente se le indemnice, ! ni si*uiera con#orme

a derec&o, por*ue la indemniación dice es de acuerdo al

salario ase ! no al compactado, al cual tiene derec&o, es

decir pese a *ue se decretó la nulidad de la resolución se

siguen generando consecuencias +urídicas con ase a una

resolución *ue !a #ue de+ada sin e#ectos por ello considera *ue

el artículo tildado de inconstitucional se contrapone con la

garantía de igualdad ! con la de una completa impartición de

55

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 +usticia mismas *ue se consagran por los artículos 58 ! 5: de

la Constitución /eneral.

EIMO SEGUNO. E-'"#o "$ o&"o.  Son in#undados los

agra%ios expuestos en el #&%#o 46  en#ocados a impugnar la

declaratoria de constitucionalidad de los artículos 12, #racción 33, inciso

(, 24, #racción 33, inciso a( ! 9: de la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de 0ep$lica, pulicada en el Diario "#icial de la Federación el

%eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, por considerar el A *uo, *ue

tales preceptos no resultan %iolatorios del artículo 52 de la Constitución.

Dic&os preceptos impugnados son de tenor siguiente'

LE$ ORG#NICA DE LA "ROCURADUR*A GENERAL DE LA RE"+'LICA.

“Art50ulo <=.- "ara in3resar 2 per1ane0er 0o1o a3ente

del inisterio "6bli0o de la %edera0i8n de 0arrera se

reHuiere:

K>

II. "ara per1ane0er:

K>

b> Aprobar los pro0esos de eFalua0i8n de 0ontrol de

0on7iana del dese1peMo 2 de 0o1peten0ias

 pro7esionales Hue estable0an el re3la1ento respe0tiFo

2 de14s disposi0iones apli0ablesP

 Art50ulo =?.- La ter1ina0i8n del SerFi0io "ro7esional de

Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial ser4:

K>

II. Etraordinaria. ue 0o1prende:

a> La separa0i8n del serFi0io por el in0u1pli1iento de

los reHuisitos de per1anen0ia o en el 0aso de a3entes

de la "oli05a %ederal inisterial 0uando en los

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 pro0esos de pro1o0i8n 0on0urran las 0ir0unstan0ias

si3uientes:

. /a2a al0anado la edad 14i1a 0orrespondiente a su 

 erarHu5a de a0uerdo 0on lo estable0ido en las

disposi0iones apli0ablesP

9. Dee de parti0ipar en tres pro0esos 0onse0utiFos de

 pro1o0i8n a los Hue a2a sido 0onFo0ado o no obten3a

el 3rado in1ediato superior por 0ausas Hue le sean

i1putables despus de parti0ipar en tres pro0esos de

 pro1o0i8n para tal e7e0to 2 

<. En su epediente no 0uente 0on 1ritos su7i0ientes

 para la per1anen0ia.

K> Art50ulo [email protected] Los 1ie1bros del SerFi0io "ro7esional de

Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial Hue no 0u1plan

0on los reHuisitos de per1anen0ia en los pro0esos de

eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana del dese1peMo o de

0o1peten0ias pro7esionales dear4n de prestar sus

serFi0ios en la "ro0uradur5a General de la Rep6bli0a

 preFio desao3o del pro0edi1iento Hue estable0e el 

art50ulo =@ de esta le2.

Los de14s serFidores p6bli0os de la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a Hue no aprueben los pro0esos

de eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana del dese1peMo o

de 0o1peten0ias pro7esionales dear4n de prestar sus

serFi0ios en la 1is1a de 0on7or1idad 0on las

disposi0iones le3ales apli0ables.

Los resultados del pro0eso de eFalua0i8n de 0ontrol de

0on7iana trat4ndose del personal de base a Hue se

re7iere la 7ra00i8n II del art50ulo < de esta le2 podr4n

ser presentados ante la autoridad 0o1petente en los

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 pro0edi1ientos de ter1ina0i8n del no1bra1iento Hue

 por tal 1otiFo se ini0ien. 

-os artículos en cita pre%én el sistema para desarrollar los

procesos de e%aluación de control de con#iana ! del desempe7o de los

miemros del Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial !

Pericial, entre los cuales se encuentran los Agentes del Ministerio

P$lico, *ue constitu!en uno de los re*uisitos de permanencia en la

institución sern permanentes ! oligatorios de con#ormidad con las

disposiciones aplicales.

 A&ora ien en atención a los agra%ios expuestos por el *ue+oso,

a&ora recurrente, se se7ala *ue con independencia de las raonesexpuestas por el A *uo, esta Segunda Sala considera *ue #ue correcta

la postura en determinar *ue los in%ocados preceptos legales no %iolan

el principio de irretroacti%idad.

Para apo!ar la anterior determinación, esta Segunda Sala toma

en consideración, los raonamientos *ue expuso al resol%er en sesión

celerada el trece de #erero de dos mil trece, el amparo en re%isión

552/2012, en el *ue si ien se analió la re#orma de la -e! "rgnica de

la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica pulicada en el Diario "#icial

de la Federación el %eintisiete de diciemre de dos mil dos, en la *ue

a*uí se analia tamién se mantiene el sistema para desarrollar los

procesos de e%aluación de los Agentes del Ministerio P$lico *ue

constitu!e uno de los re*uisitos de permanencia en la 3nstitución.

)n e#ecto, dee recordarse *ue en los conceptos de %iolación el

*ue+oso, esencialmente, acusó la inconstitucionalidad de los artículos

3 4%%#& II #&%#o 6 9 4%%#& II #&%#o 46 57 de la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, por contra%enir el

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derec&o de irretroacti%idad contenido en el artículo 52 constitucional,

por*ue estalecen nue%os re*uisitos de permanencia dentro de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, aun cuando pre%io a su ingreso

dio cumplimiento a los re*uisitos exigidos por la le! %igente, con lo cual

se condiciona su permanencia a la aproación de exmenes

permanentes, lo *ue genera un e#ecto retroacti%o, por*ue rigen de

pasado a presente ! de presente a #uturo.

Como inicio de la prolemtica *ue se presenta, dee tenerse en

cuenta lo *ue dispone la norma constitucional *ue el *ue+oso estima

in#ringida.

)l primer prra#o del artículo 52 de la Constitución Política de los)stados =nidos Mexicanos estalece el principio de irretroacti%idad de

la le! en los siguientes términos'

“Art50ulo =. A nin3una le2 se dar4 e7e0to retroa0tiFo en

 perui0io de persona al3una.

K>. 

>al como se puede oser%ar del numeral transcrito, a ninguna le!

se le puede dar un e#ecto retroacti%o en per+uicio de persona alguna, lo

*ue de su!o ms *ue re#erirse a las le!es, &ace alusión a los actos de

aplicación de las mismas. Sin emargo, reiteradamente este Alto

>riunal &a considerado *ue la pro&iición comprende tamién a las

le!es mismas.

)sta Segunda Sala, en la +urisprudencia 6a.BJ. ;:B62 explicó la

di#erencia *ue existe entre la retroacti%idad de la le! ! su aplicación

retroacti%a, en los siguientes términos'

“RETROACTI(IDAD DE LA LE$. ES DI%ERENTE A SU  A"LICACI&N RETROACTI(A. El an4lisis de la

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retroa0tiFidad de las le2es reHuiere el estudio de lose7e0tos Hue una nor1a tiene sobre situa0iones ur5di0asde7inidas al a1paro de una le2 anterior o sobre losdere0os adHuiridos por los 3obernados 0onanterioridad a su entrada en Fi3or Feri7i0ando si lanueFa nor1a los des0ono0e es de0ir ante un

 plantea1iento de esa naturalea el 8r3ano de 0ontrol de la 0onstitu0ionalidad se pronun0ia sobre si una

deter1inada disposi0i8n de obserFan0ia 3eneral obrasobre el pasado des0ono0iendo tales situa0iones odere0os lo Hue i1pli0a u3ar sobre el ape3o de una0to 1aterial1ente le3islatiFo a lo dispuesto por el art50ulo = p4rra7o pri1ero de la Constitu0i8n "ol5ti0ade los Estados Unidos ei0anos en 0uanto a Hue lasle2es no deben ser retroa0tiFas. En 0a1bio el an4lisissobre la apli0a0i8n retroa0tiFa de una le2 i1pli0aFeri7i0ar si el a0to 0on0reto se lleFa a 0abo dentro de su 41bito te1poral de Falide sin a7e0tar situa0iones

 ur5di0as de7inidas o dere0os adHuiridos por el 3obernado 0on anterioridad a su entrada en Fi3or. @0egistro' 5;5,62. Jurisprudencia. Materia@s(' Com$n.No%ena Lpoca. 3nstancia' Segunda Sala. Fuente'Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta. >omo', Julio de 62. >esis' 6a.BJ. ;:B62. Pgina' 259.(

Para resol%er el prolema de retroacti%idad de la le!, tanto desde

el punto de %ista de su expedición como de su aplicación, estaSuprema Corte de Justicia de la Nación &a acudido a la teoría de los

derec&os ad*uiridos ! a la teoría de los componentes de la norma.

)n la primera de ellas, se distingue entre dos conceptos, a saer'

el derec&o ad*uirido *ue lo de#ine como a*uel *ue implica la

introducción de un ien, una #acultad o un pro%ec&o al patrimonio de

una persona, a su dominio o a su &aer +urídico, ! el de expectati%a de

derec&o, el cual &a sido de#inido como la pretensión o esperana de

*ue se realice una situación determinada *ue %a a generar con

posterioridad un derec&o, es decir, mientras *ue el derec&o ad*uirido

constitu!e una realidad, la expectati%a de derec&o corresponde a algo

*ue en el mundo #ctico no se &a materialiado. Por consiguiente,

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sostiene *ue si una le! o acto concreto de aplicación, no a#ecta

derec&os ad*uiridos sino simples expectati%as de derec&o, no se %iola

la garantía de irretroacti%idad de las le!es pre%ista en el artículo 52 de

la Constitución Federal @teoría de los derec&os ad*uiridos(.

)n e#ecto, esta teoría *ue se apo!a en la distinción #undamental

entre derec&os ad*uiridos ! las meras expectati%as de derec&o,

estalece *ue no se pueden a#ectar o modi#icar derec&os ad*uiridos

durante la %igencia de una le! anterior, !a *ue a*uéllos se regirn

siempre por la le! a cu!o amparo nacieron ! entraron a #ormar parte del

patrimonio de las personas, aun cuando esa le! &uiese de+ado de

tener %igencia al &aer sido sustituida por otra di#erente en camio,

una nue%a le! podr a#ectar simples expectati%as o esperanas degoar de un derec&o *ue a$n no &a nacido en el momento en *ue entró

en %igor, sin *ue se considere retroacti%a en per+uicio del goernado.

Corroora lo anterior la tesis sustentada por la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente'

“IRRETROACTI(IDAD DE LAS LE$ES. NO SE (IOLAESA GARANT*A CONSTITUCIONAL CUANDO LAS LE$ES O ACTOS CONCRETOS DE A"LICACI&N S&LO 

 A%ECTAN SI"LES E!"ECTATI(AS DE DEREC/O $ NO DEREC/OS ADUIRIDOS. Con7or1e a lainterpreta0i8n Hue la Supre1a Corte de ,usti0ia de laNa0i8n a e0o del art50ulo = de la Constitu0i8n"ol5ti0a de los Estados Unidos ei0anos en 0uanto al te1a de la irretroa0tiFidad des7aForable Hue se pro5bese desprende Hue sta se entiende re7erida tanto al le3islador por 0uanto a la epedi0i8n de las le2es0o1o a la autoridad Hue las apli0a a un 0asodeter1inado 2a Hue la pri1era puede i1pri1ir retroa0tiFidad al 1odi7i0ar o a7e0tar dere0osadHuiridos 0on anterioridad 2 la se3unda al apli0arlo

 produ0indose en a1bos 0asos el e7e0to proibido por el Constitu2ente. Aora bien el dere0o adHuirido esaHuel Hue a entrado al patri1onio del indiFiduo a su 

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do1inio o a su aber ur5di0o o bien es aHuel Huei1pli0a la introdu00i8n de un bien una 7a0ultad o un

 proFe0o al patri1onio de una persona o aber  ur5di0oP en 0a1bio la epe0tatiFa de dere0o es una pretensi8n o esperana de Hue se reali0e una situa0i8ndeter1inada Hue Fa a 3enerar 0on posterioridad undere0oP es de0ir 1ientras Hue el dere0o adHuirido0onstitu2e una realidad la epe0tatiFa de dere0o

0orresponde al 7uturo. En estas 0ondi0iones se0on0lu2e Hue si una le2 o un a0to 0on0reto deapli0a0i8n no a7e0tan dere0os adHuiridos sino si1plesepe0tatiFas de dere0o no Fiolan la 3arant5a deirretroa0tiFidad de las le2es preFista en el pre0epto0onstitu0ional 0itado.   @0egistro' 5;<,22;. >esis aislada.Materia@s(' Constitucional. No%ena Lpoca. 3nstancia'Segunda Sala. Fuente' Semanario Judicial de la Federación! su /aceta. >omo' 333, Junio de 65. >esis' 6a.-G333B65. Pgina' 14(.

De los raonamientos anteriores, dee concluirse *ue una le! es

retroacti%a cuando trata de modi#icar o destruir en per+uicio de una

persona los derec&os *ue ad*uirió a+o la %igencia de la le! anterior,

toda %e *ue éstos !a entraron en el patrimonio o en la es#era +urídica

del goernado, ! no cuando se aplica a meras expectati%as de derec&o.

Por consiguiente, la garantía de la irretroacti%idad de las le!es

*ue estalece el artículo 52 de la Constitución Política de los )stados

=nidos Mexicanos, signi#ica *ue no se pueden modi#icar o a#ectar los

derec&os *ue ad*uirió un goernado a+o la %igencia de una le!

anterior con la entrada de una nue%a disposición, pero sí se pueden

regular por las nue%as disposiciones legales las meras expectati%as de

derec&o, sin *ue se contra%enga el numeral en comento.

Por lo *ue se re#iere a la teoría de los componentes de la norma,

la Suprema Corte de Justicia de la Nación parte de la idea de *ue toda

norma +urídica contiene un supuesto ! una consecuencia, de modo *ue

si a*uél se realia, ésta dee producirse, generndose así los derec&os

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! oligaciones correspondientes !, con ello, *ue los destinatarios de la

norma estn en posiilidad de e+ercitar a*uéllos ! de cumplir con éstas.

Sin emargo, el supuesto ! la consecuencia no siempre se generan de

modo inmediato, pues puede suceder *ue su realiación ocurra

#raccionada en el tiempo, por lo *ue para *ue se pueda analiar la

retroacti%idad o irretroacti%idad de las normas es necesario analiar las

siguientes &ipótesis *ue pueden llegar a generarse a tra%és del tiempo'

a( Cuando durante la %igencia de una norma +urídica se

actualian de modo inmediato el supuesto ! la consecuencia en ella

regulados, no se puede %ariar, suprimir o modi#icar ese supuesto o la

consecuencia sin %iolar la garantía de irretroacti%idad de las normas,

toda %e *ue amos nacieron a la %ida +urídica con anterioridad a laentrada en %igor de la nue%a le!.

( Cuando la norma +urídica estalece un supuesto ! %arias

consecuencias sucesi%as. Si el supuesto ! algunas de las

consecuencias se realian a+o la %igencia de una le!, *uedando

pendientes algunas de las consecuencias +urídicas al momento de

entrar en %igor una nue%a disposición +urídica, dic&a le! no podría

modi#icar el supuesto ni las consecuencias !a realiadas.

c( Cuando la realiación de alguna o algunas de las

consecuencias de la le! anterior no se producen durante su %igencia,

pero cu!a realiación no depende de los supuestos pre%istos en esa

le!, sino $nicamente estaan di#eridas en el tiempo por el

estalecimiento de un plao o término especí#ico, en este caso la nue%a

disposición tampoco podría suprimir, modi#icar o condicionar las

consecuencias no realiadas, toda %e *ue estas $ltimas no estn

supeditadas a las modalidades se7aladas en la nue%a le!.

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d( Cuando para la e+ecución o realiación de las consecuencias

pre%istas en la disposición anterior, pendientes de producirse, es

necesario *ue los supuestos se7alados en la misma se realicen

después de *ue entró en %igor la nue%a norma, tales consecuencias

deern e+ecutarse con#orme a lo estalecido en ésta, en atención a

*ue antes de la %igencia de dic&a le! no se actualiaron ni e+ecutaron

ninguno de los componentes de la le! anterior @supuestos !

consecuencias acontecen a+o la %igencia de la nue%a disposición(.

)l criterio *ue antecede se encuentra contenido en la

 +urisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

cu!os ruro ! texto son'

“IRRETROACTI(IDAD DE LAS LE$ES. SU DETERINACI&N CON%ORE A LA TEOR*A DE LOS CO"ONENTES DE LA NORA. Con7or1e a la 0itadateor5a para deter1inar si una le2 0u1ple 0on la3arant5a de irretroa0tiFidad preFista en el pri1er p4rra7odel art50ulo = 0onstitu0ional debe pre0isarse Hue todanor1a ur5di0a 0ontiene un supuesto 2 una0onse0uen0ia de suerte Hue si aHul se realia stadebe produ0irse 3ener4ndose as5 los dere0os 2 

obli3a0iones 0orrespondientes 2 0on ello losdestinatarios de la nor1a est4n en posibilidad deeer0itar aHullos 2 0u1plir 0on stasP sin e1bar3o el supuesto 2 la 0onse0uen0ia no sie1pre se 3eneran de1odo in1ediato pues puede su0eder Hue su realia0i8n o0urra 7ra00ionada en el tie1po. Estoa0onte0e por lo 3eneral 0uando el supuesto 2 la0onse0uen0ia son a0tos 0o1pleos 0o1puestos por diFersos a0tos par0iales. De esta 7or1a para resolFer sobre la retroa0tiFidad o irretroa0tiFidad de una

disposi0i8n ur5di0a es 7unda1ental deter1inar lasip8tesis Hue pueden presentarse en rela0i8n 0on el tie1po en Hue se reali0en los 0o1ponentes de la nor1a

 ur5di0a. Al respe0to 0abe seMalar Hue 3eneral1ente 2 en prin0ipio pueden darse las si3uientes ip8tesis: .Cuando durante la Fi3en0ia de una nor1a ur5di0a sea0tualian de 1odo in1ediato el supuesto 2 la0onse0uen0ia estable0idos en ella. En este 0asonin3una disposi0i8n le3al posterior podr4 Fariar

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supri1ir o 1odi7i0ar aHuel supuesto o esa0onse0uen0ia sin Fiolar la 3arant5a de irretroa0tiFidadatento Hue 7ue antes de la Fi3en0ia de la nueFa nor1a0uando se realiaron los 0o1ponentes de la nor1asustituida. 9. El 0aso en Hue la nor1a ur5di0a estable0eun supuesto 2 Farias 0onse0uen0ias su0esiFas. Si dentro de la Fi3en0ia de esta nor1a se a0tualia el supuesto 2 al3una o al3unas de las 0onse0uen0ias

 pero no todas nin3una nor1a posterior podr4 Fariar los a0tos 2a ee0utados sin ser retroa0tiFa. <. Cuando lanor1a ur5di0a 0onte1pla un supuesto 0o1pleointe3rado por diFersos a0tos par0iales su0esiFos 2 una0onse0uen0ia. En este 0aso la nor1a posterior no

 podr4 1odi7i0ar los a0tos del supuesto Hue se a2arealiado bao la Fi3en0ia de la nor1a anterior Hue los

 preFi8 sin Fiolar la 3arant5a de irretroa0tiFidad. "ero en0uanto al resto de los a0tos 0o1ponentes del supuestoHue no se ee0utaron durante la Fi3en0ia de la nor1a

Hue los preFi8 si son 1odi7i0ados por una nor1a posterior sta no puede 0onsiderarse retroa0tiFa. Enesta 0ir0unstan0ia los a0tos o supuestos abr4n de3enerarse bao el i1perio de la nor1a posterior 20onse0uente1ente son las disposi0iones de sta lasHue deben re3ir su rela0i8n as5 0o1o la de las0onse0uen0ias Hue a tales supuestos se Fin0ulan. K 0egistro' 5<:,141. Jurisprudencia. Materia@s('Constitucional. No%ena Lpoca. 3nstancia' Pleno. Fuente'Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta. >omo' G3,

No%iemre de 5<<:. >esis' P.BJ. ;:B<:. Pgina' :.(

)n tal orden de ideas, para estar en posiilidad de determinar si

una disposición normati%a o su aplicación es %iolatoria de la garantía de

irretroacti%idad estalecida en el artículo 52 de la Constitución /eneral

de la 0ep$lica, con ase en la teoría de los componentes de la norma,

es menester tener en cuenta los distintos momentos en *ue se realia

el supuesto o supuestos +urídicos, la consecuencia o consecuencias*ue de ellos deri%an ! la #ec&a en *ue entra en %igor la nue%a

disposición.

Por tanto, de con#ormidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la

Constitución Política de los )stados =nidos Mexicanos, así como en las

teorías admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para

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interpretar el tema de retroacti%idad, resulta *ue una norma transgrede

el precepto constitucional antes se7alado, cuando la le! trata de

modi#icar o alterar derec&os ad*uiridos o supuestos +urídicos !

consecuencias de éstos *ue nacieron a+o la %igencia de una le!

anterior, lo *ue sin lugar a dudas conculca en per+uicio de los

goernados dic&a garantía indi%idual, pero esto no sucede cuando se

est en presencia de meras expectati%as de derec&o o de situaciones

*ue a$n no se &an realiado, o sus consecuencias no deri%adas de los

supuestos regulados en la le! anterior, pues en esos casos, sí se

permite *ue la nue%a le! las regule.

Por otra parte, se tiene por reproducido el contenido normati%o de

los artículos tildados de inconstitucionales, *ue !a #ueron transcritoscon anterioridad, para determinar si contra%ienen el principio de

irretroacti%idad.

Pues ien, contrario a lo mani#estado por el recurrente, los

artículos 3 4%%#& II #&%#o 6 9 4%%#& II #&%#o 46

&'+$4,$ 1 2 3 57 "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4

G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4  pulicada en el Diario "#icial de la

Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, no transgreden el

principio de retroacti%idad, por*ue no contrarían ni la teoría de los

componentes de la norma, ni la de los derec&os ad*uiridos.

-a teoría de los componentes de la norma no la transgrede,

por*ue su contenido no autoria a *ue sus e#ectos oren sore el

pasado, sino *ue solamente estalece determinadas directrices *ue

deen oser%arse de presente a #uturo es decir, la oligación *ue se

impone a los miemros del Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial,

Policial ! Pericial, de someterse a los procesos de e%aluación de

control de con#iana ! del desempe7o rigen a partir de *ue ad*uirió

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

%igencia esa le! ! &acía adelante, pues de ninguna manera se pre%ió

*ue tu%iera e#ectos &acía el pasado por lo *ue resulta inexacto *ue

dic&as normas ri+an situaciones anteriores.

Por otro lado, no se a#ectan derec&os ad*uiridos con anterioridad

a su %igencia, !a *ue el ser%idor p$lico *ue *uiera permanecer en el

cargo, dee acatar en lo #uturo, a %irtud de su nomramiento como un

acto condición del poder p$lico, los re*uisitos *ue estalece la -e!

para permanecer en él.

)s e%idente *ue los re*uisitos de permanencia *ue se pre%én

para el cargo del Agente de Ministerio P$lico de la Federación,

pre%istos en la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la0ep$lica, dada su naturalea, no son retroacti%os, toda %e *ue la

palara permanecer se re#iere a un estado de inmutailidad con

respecto a un lugar, estado o calidad ! act$a &acia el #uturo de lo *ue

se sigue *ue el concepto en anlisis tiene e#ectos sore situaciones en

curso ! &acia lo *ue pudiera ser próximo en todo esto existe un

aspecto de pre%ención encaminado al o+eti%o de *ue, en caso de *ue

así lo considere el ser%idor en #unción de Agente del Ministerio P$lico

de la Federación, podr continuar en el desempe7o del encargo, pero

para ello deer satis#acer el cumplimiento de los re*uisitos pre%istos

en la propia disposición ! en las dems disposiciones *ue estén por 

sore%enir.

)sto es, los miemros del Ser%icio Pro#esional de Carrera

Ministerial, Policial ! Pericial, como los Agentes del Ministerio P$lico,

no ad*uieren permanencia en su cargo por el solo &ec&o de &aer 

satis#ec&o los re*uisitos de ingreso ! por el transcurso de tiempo, sino

*ue depende de *ue aprueen permanentemente los controles de

e%aluación de con#iana, por*ue constitu!en un mecanismo a tra%és

del cual la Procuraduría garantiar a la sociedad *ue desempe7an el

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

cargo con#orme a los principios *ue rigen en la 3nstitución, dada la

delicada tarea *ue tienen los Agentes del Ministerio P$lico en la

procuración de +usticia ! a la %e pre%ienen *ue se generen #uentes de

corrupción al interior del sistema *ue sostiene la institución.

Desde ese punto de %ista, no se a#ectan situaciones anteriores

del destinatario del precepto pues no se le pri%a de derec&os ad*uiridos

o ganados al imperio de una le! anterior pero destacando *ue esto es

sin per+uicio de la #orma en *ue la autoridad e+ecutora de la le! proceda

a su aplicación.

>an es comprensile lo se7alado, *ue si se desea permanecer 

como Agente de Ministerio P$lico de la Federación a partir delmomento de %igencia de la le! o de *ue ésta se apli*ue, deer

satis#acerse lo pre%isto en la disposición legal *ue regule precisamente

a la permanencia, por tanto la norma no act$a ni a#ecta &acia

situaciones pretéritas.

Por ello, los artículos destacados de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, pulicada en el Diario "#icial de

la Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, no %iolan la

garantía de irretroacti%idad pre%ista en el artículo 52 de la Constitución

Federal.

)n otro orden, ,o 4=4(#o #&-$-#?4"o $& $, #&%#o 6

$',-4& #&o<$4&-$  por*ue el recurrente no ataca las

consideraciones de la sentencia recurrida ! por el contrario se concreta

a reiterar lo *ue expuso en %ía de concepto de %iolación.

-o anterior se estima así, pues como se ad%ierte de los conceptos

de %iolación, el planteamiento de constitucionalidad se sustentó en *ue

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si el artículo 511 de la Constitución Federal ordena *ue las le!es sore

responsailidades administrati%as determinen *ue las sanciones para

los ser%idores p$licos se estalecan de acuerdo con los ene#icios

económicos otenidos por el responsale ! con los da7os ! per+uicios

ocasionados entonces, 8las atoridades responsables al atori%ar y 

epedir las disposiciones tildadas de inconstitcionales tanto de la ey 

rg#nica de la )rocradr<a +eneral de la epública! como de s

eglamento! debieron haber legislado sobre los par#metros 4e debe

tomar en centa! el 9onsejo de )roesionali%aci$n al momento de

sancionar al ser"idor público; no obstante 4e el art<clo ?3 de la ey 

rg#nica de la )rocradr<a +eneral de la epública! establece los

elementos 4e se deben tomar en centa para emitir las resolciones!

ningna de ellas establece 4e se tome en centa el da5o casado a lasociedad o el beneicio econ$mico 4e obtiene el ser"idor público! por 

reprobar la e"alaci$n conjnta! m#s aún cando la misma solamente

hace sponer la eistencia de hechos! 4e pasan por la mente del 

ser"idor público! y esas ideas no peden ser sancionadas si aún no se

materiali%an! por eso si los ordenamientos legales in"ocados carecen

de tal re4isito esencial! est#n en contra de lo 4e establece la

9onstitci$n ederal.J 

Para dar respuesta a ese argumento, en la sentencia recurrida el

Jue de Distrito expuso textualmente lo siguiente'

8&lo sostenido por el 4ejoso en el sentido de 4e ni la ey 

rg#nica de la )rocradr<a +eneral de la epública ni s reglamento

legislan sobre los par#metros 4e debe tomar en centa el 9onsejo de

)roesionali%aci$n al sancionar a los ser"idores públicos! como lo son!

el da5o casado a la sociedad o el beneicio econ$mico obtenido por 

reprobar na e"alaci$n conjnta! reslta inoperante.--- 6e airma lo

anterior! por4e "ersa sobre na omisi$n del 9ongreso de la *ni$n

respecto de la 4e no es posible conceder la protecci$n de la Dsticia

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

ederal! en "irtd de 4e implicar<a obligar al legislati"o a reparar na

abstenci$n 4e a jicio del 4ejoso incrri$! adem#s no se le pede

obligar a legislar en ese sentido! ya 4e se contra"endr<a el principio de

relati"idad 4e rige en las sentencias de amparo pre"isto en los

art<clos 1C@! racci$n 00! p#rrao primero! de la 9onstitci$n )ol<tica de

los stados *nidos eicanos y @? de la ey de Amparo.J 

Como puede oser%arse, el Jue de Distrito se7aló *ue su

planteamiento %ersa sore una omisión del Congreso de la =nión

respecto de la *ue no es posile conceder la protección de la Justicia

Federal, en %irtud de *ue implicaría oligar al legislati%o a reparar una

astención *ue a +uicio del *ue+oso incurrió, adems no se le puede

oligar a legislar en ese sentido, !a *ue se contra%endría el principio derelati%idad *ue rige en las sentencias de amparo.

Sin emargo, el recurrente no comate esas consideraciones,

pues $nicamente reitera *ue la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica contra%iene el artículo 511 de la Constitución

Federal por*ue no pre%é *ue la sanción de separación por no aproar 

las e%aluaciones de control de con#iana se estaleca en #unción del

ene#icio otenido o del per+uicio ocasionado, sin atacar la raón

#undamental del Jue de Distrito.

T4+#& $',-4& #&o<$4&-$ ,o 4=4(#o $,4%#o&4"o %o&

$, #&%#o %6 pues el recurrente en lugar de impugnar las

consideraciones in%ocadas por el Jue de Distrito, reitera los

argumentos *ue expuso en %ía de conceptos de %iolación, mismos *ue

#ueron cali#icados de in#undados por el A *uo ! en torno a las

consideraciones emitidas por el +ugador, el recurrente !a no expone

nue%os argumentos.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

 )n e#ecto, en %ía de conceptos de %iolación expuso el *ue+oso,

*ue ni la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, ni

su 0eglamento, estalecen la manera en cómo se dee desarrollar la

proana poligr#ica ni la de tipo con+unto, adems para poder decretar 

la separación de un ser%idor p$lico deen existir medios de pruea

*ue roustecan la #alta de %eracidad en *ue supuestamente se incurre

durante el desarrollo de la pruea poligr#ica o ien la de tipo con+unto,

reiterando *ue con las gr#icas *ue oran en el expediente de mérito,

no se puede tener por comproado *ue una persona mienta.

)l Jue cali#icó de in#undados los anteriores argumentos ! di+o

deía tenerse presente *ue los artículos 92, 99 ! 9; de la -e! "rgnica

de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica pre%én en #orma genérica*ue, para la aplicación de esas e%aluaciones, los ser%idores p$licos

deen ser citados ! *ue su cali#icación, así como la %aloración dee ser 

en #orma con+unta con excepción de la toxicológica. Iue de la misma

#orma el numeral ;4, #racción 3, del 0eglamento se7ala *ue el Centro

de )%aluación ! Desarrollo Humano es el rea encargada de programar 

el lugar ! #ec&a en *ue el personal ministerial, dee presentarse para la

aplicación de las e%aluaciones, lo *ue se dee &acer de su

conocimiento por conducto de la unidad en *ue se encuentren

adscritos. Iue lo anterior es su#iciente para concluir *ue, contrario a lo

*ue sostiene el *ue+oso, dic&os preceptos pre%én el procedimiento para

el desarrollo de los exmenes *ue integran el proceso de e%aluación de

control de con#iana !, por ende, resulta in#undado el argumento

propuesto en ese sentido.

)n los agra%ios, el recurrente reitera nue%amente *ue ni la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, ni su

0eglamento, estalecen la manera en cómo se dee desarrollar la

e%aluación poligr#ica ni la de tipo con+unto, adems consideró *ue

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

para poder decretar la separación de un ser%idor p$lico deen existir 

medios de pruea *ue roustecan la #alta de %eracidad en *ue

supuestamente se incurre durante el desarrollo de la pruea poligr#ica

o ien la de tipo con+unto, reiterando *ue con las gr#icas de mérito, no

se puede tener por comproado *ue una persona mienta, en #unción de

*ue las raones iológicas *ue presenta cada persona durante una

pruea son distintas, por lo *ue la resolución al apo!arse en una

pruea *ue no tiene reglamentación legal para su desarrollo, carece de

la deida #undamentación !Bo moti%ación.

Como puede oser%arse, los planteamientos *ue &ace el

recurrente son una reiteración de sus conceptos de %iolación, de a&í

*ue los agra%ios re#eridos en los incisos ( ! c( sean inoperantes, deacuerdo con las siguientes +urisprudencias'

“AGRA(IOS INO"ERANTES EN LA RE(ISI&N. SON  AUELLOS UE REITERAN LOS CONCE"TOS DE (IOLACI&N A'UNDAN SO'RE ELLOS O LOS CO"LEENTAN SIN CO'ATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.Con7or1e al art50ulo de la Le2 de A1paro el re0urrente debe epresar los a3raFios Hue le 0ausa la

senten0ia i1pu3nada lo Hue se tradu0e en Hue ten3a la0ar3a en los 0asos en Hue no deba suplirse la Hueade7i0iente en tr1inos del art50ulo @? 'is de la le2 de la1ateria de 0ontroFertir los raona1ientos ur5di0ossustentados por el 8r3ano urisdi00ional Hue 0ono0i8del a1paro en pri1era instan0ia. Conse0uente1enteson inoperantes los a3raFios Hue en el re0urso dereFisi8n reiteran los 0on0eptos de Fiola0i8n 7or1uladosen la de1anda abundan sobre ellos o los0o1ple1entan sin 0o1batir las 0onsidera0iones de la

senten0ia re0urrida. @0egistro' 544,:2;. No%ena Lpoca.3nstancia' Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente'Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta. >omo', Agosto de 6<. Materia@s(' Com$n. >esis' 6a.BJ.5<B6<. Pgina' ::.(

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

“AGRA(IOS INO"ERANTES EN LA RE(ISI&N. SON  AUELLOS UE RE"RODUCEN CASI LITERALENTE LOS CONCE"TOS DE (IOLACI&NSIN CONTRO(ERTIR LAS CONSIDERACIONES DE LASENTENCIA RECURRIDA. Con7or1e al art50ulo de laLe2 de A1paro en el re0urso de reFisi8n se epresar4nlos a3raFios Hue 0ause la resolu0i8n o senten0iai1pu3nada esto es se 0uestionar4n las

0onsidera0iones ur5di0as sustentadas en ladeter1ina0i8n udi0ial Hue se esti1e 0ontraria a losintereses del re0urrente. En ese sentido soninoperantes los a3raFios 0uando s8lo reprodu0en 0asi literal1ente los 0on0eptos de Fiola0i8n epuestos en lade1anda de a1paro 2 respe0to de los 0uales se io

 pronun0ia1iento en la senten0ia re0urrida pues no0ontroFierten los ar3u1entos ur5di0os sustentados por el 8r3ano urisdi00ional Hue posibiliten su an4lisis al tribunal reFisor.J @0egistro' 54<,<:2. No%ena Lpoca.

3nstancia' Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente'Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta. >omo'G33, Aril de 6;. Materia@s(' Com$n. >esis' 6a.BJ.46B6;. Pgina' 1:4.(

)s #&o<$4&-$ $, 4=4(#o $,4%#o&4"o %o& $, #&%#o =6  en

cuanto el recurrente pretende demostrar la inconstitucionalidad tanto

del artículo 561, apartado E, #racción 333, de la Constitución Política de

los )stados =nidos Mexicanos, como de su re#orma acontecida el

diecioc&o de +unio de dos mil oc&o, pues se7ala expresamente *ue

%ulnera su derec&o #undamental de igualdad ante la le! *ue se

consagra en los artículos 5o. ! 5: constitucionales.

 Al respecto, cae decir *ue en términos de lo dispuesto en el

artículo 5 constitucional, el e+ercicio de los derec&os &umanos *ue se

reconocen en la Constitución /eneral de la 0ep$lica ! en los tratados

internacionales de los *ue el )stado Mexicano es parte, pueden

restringirse en los casos ! a+o las condiciones *ue la propia

Constitución estalece, de lo *ue se sigue *ue no es +urídicamente

posile estimar *ue una disposición constitucional es en sí misma

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

inconstitucional por restringir un derec&o #undamental o estalecer un

trato di#erente entre los goernados.

Por cuanto se re#iere a los 4=4(#o $,4%#o&4"o %o& ,o

#&%#o "6 $6 6  dee se7alarse *ue por el momento no ser

aordado su anlisis, en %irtud de *ue los argumentos estn en#ocados

a impugnar los e#ectos de la concesión del amparo *ue #i+ó el Jue en

aplicación e interpretación del artículo 561, apartado E, #racción 333 de

la Constitución, con moti%o de &aer declarado inconstitucional el

artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de

Justicia Federal, sin emargo esta decisión no &a *uedado #irme en la

medida en *ue se encuentra recurrida por la autoridad responsale, por 

lo *ue en tanto no *uede resuelto el pronunciamiento emitido en lasentencia, por técnica +urídica no podrían #i+arse los parmetros en los

*ue el )stado dee proceder para cumplir con los alcances de dic&a

norma #undamental en el pago de las indemniaciones.

HIMO TERERO. )n otro orden, en términos del artículo <5,

#racción 3 de la anterior -e! de Amparo se procede al anlisis de los

conceptos de %iolación *ue se &icieron %aler en torno a los artículos 3

4%%#& II #&%#o 6F 9 4%%#& II #&%#o 46 &'+$4,$ 1 2 3F

51 52 5 55 5 C,-#+o <4o "$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4

Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4, cu!a competencia se reser%ó

a este Alto >riunal, una %e *ue el >riunal Colegiado le%antó el

soreseimiento decretado por el Jue de Distrito, por no corar %igencia

la causal de improcedencia estalecida en el artículo :1, #racción G333,

en relación con el artículo 554, #racción G, de la anterior -e! de Amparo,

al considerar el triunal colegiado *ue la parte *ue+osa sí planteó

conceptos de %iolación, al re#erir *ue se %iolan en su per+uicio los

artículos 5o, 9o, 52, 54 ! 561, apartado EK, de la Constitución Política

de los )stados =nidos Mexicanos, !a *ue pre%é procesos de

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

e%aluación permanentes ! periódicos para los ser%idores p$licos al

ser%icio del )stado !, *ue de no aproarlos proceder la separación del

cargo, pri%ndolo de su cargo ! salario *ue pre%iamente otu%o al

cumplir los re*uisitos legales ! aplicales al caso en su momento.

)l texto de los artículos 3 4%%#& II #&%#o 6F 9 4%%#& II

#&%#o 46 &'+$4,$ 1 2 3F 51 52 5 55 5 C,-#+o <4o

"$ ,4 L$ O=&#%4 "$ ,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 , del

decreto de re#orma pulicado en el Diario "#icial de la Federación el

%eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, son de tenor siguiente'

LE$ ORG#NICA DE LA "ROCURADUR*A GENERAL DE 

LA RE"+'LICA.

“K> Art50ulo <=.- "ara in3resar 2 per1ane0er 0o1o

a3ente del inisterio "6bli0o de la %edera0i8n de

0arrera se reHuiere:

K>

II. "ara per1ane0er:

K>

7> antener Fi3ente la 0erti7i0a0i8n a Hue se re7iere el 

art50ulo BP

K>

 Art50ulo =?.- La ter1ina0i8n del SerFi0io "ro7esional de

Carrera inisterial "oli0ial 2 "eri0ial ser4:

K>

 II. Etraordinaria. ue 0o1prende:

a> La separa0i8n del serFi0io por el in0u1pli1iento de

los reHuisitos de per1anen0ia o en el 0aso de a3entes

de la "oli05a %ederal inisterial 0uando en los

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

 pro0esos de pro1o0i8n 0on0urran las 0ir0unstan0ias

si3uientes:

. /a2a al0anado la edad 14i1a 0orrespondiente a su 

 erarHu5a de a0uerdo 0on lo estable0ido en las

disposi0iones apli0ablesP

9. Dee de parti0ipar en tres pro0esos 0onse0utiFos de

 pro1o0i8n a los Hue a2a sido 0onFo0ado o no obten3a

el 3rado in1ediato superior por 0ausas Hue le sean

i1putables despus de parti0ipar en tres pro0esos de

 pro1o0i8n para tal e7e0to 2 

<. En su epediente no 0uente 0on 1ritos su7i0ientes para la per1anen0ia.

K>

 Art50ulo =.- Los serFidores p6bli0os de la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a deber4n so1eterse 2 aprobar 

los pro0esos de eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana del 

dese1peMo 2 de 0o1peten0ias pro7esionales de

0on7or1idad 0on lo dispuesto en esta le2 2 de14s

nor1as apli0ables.

El pro0eso de eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana

0onstar4 de los e41enes si3uientes:

I. "atri1onial 2 de entorno so0ialP

II. di0oP

III. "si0o1tri0o 2 psi0ol83i0oP

I(. "oli3r47i0oP

(. Toi0ol83i0o 2 

(I. Los de14s Hue estable0an las nor1as apli0ables.

K>

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

 Art50ulo B.- Los pro0esos de eFalua0i8n a Hue se

re7ieren los dos art50ulos anteriores tendr4n por obeto

0o1probar Hue los serFidores p6bli0os de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a dan debido

0u1pli1iento a los prin0ipios de 0ertea le3alidad

obetiFidad i1par0ialidad e7i0ien0ia e7i0a0ia

 pro7esionalis1o onrade lealtad dis0iplina 2 respeto

a los dere0os u1anos.

 Art50ulo B9.- El pro0eso de eFalua0i8n de 0o1peten0ias

 pro7esionales tiene por obeto deter1inar Hue los

serFidores p6bli0os 0uentan 0on los 0ono0i1ientos las

abilidades destreas 2 aptitudes ne0esarios paradese1peMar su 7un0i8n de 7or1a e7i0iente de

0on7or1idad 0on los est4ndares estable0idos para ello.

K>

 Art50ulo B=.- Los e41enes del pro0eso de eFalua0i8n

de 0ontrol de 0on7iana se Falorar4n en 0onunto salFo

el ea1en toi0ol83i0o Hue se presentar4 2 0ali7i0ar4 

 por separado.

 Art50ulo BB.- Los serFidores p6bli0os ser4n 0itados a la

 pr40ti0a de las eFalua0iones 0orrespondientes. En 0aso

de no presentarse sin 1ediar 0ausa usti7i0ada se les

tendr4 por no aprobados.

K>

 Art50ulo B.- A Huienes aprueben las eFalua0iones de

0ontrol de 0on7iana del dese1peMo 2 de

0o1peten0ias pro7esionales se les epedir4 la

0erti7i0a0i8n a Hue se re7iere el art50ulo 9 de la

Constitu0i8n "ol5ti0a de los Estados Unidos ei0anos.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Nin3una persona podr4 prestar sus serFi0ios en la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a si no 0uenta 0on

la 0erti7i0a0i8n Fi3ente. 

-os artículos en cita pre%én el sistema para desarrollar los

procesos de e%aluación de control de con#iana ! del desempe7o de los

miemros del Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial !

Pericial, entre los cuales se encuentran los Agentes del Ministerio

P$lico ! el @'$)oo 4"'%$ %o+o %o&%$<-o "$ (#o,4%#&  los

siguientes'

P#+$o. -os artículos de la -e! "rgnica de la Procuraduría/eneral de la 0ep$lica, se contraponen de #orma directa, a lo

estalecido por los artículos 5o. ! 9o. de la Constitución

Política de los )stados =nidos Mexicanos, por*ue pre%én

procesos de e%aluaciones permanentes ! periódicos para los

ser%idores p$licos al Ser%icio del )stado, ! *ue de no aproar 

los mismos proceder la separación del cargo, por*ue el

*ue+oso para ingresar ! otener el cargo de Agente del

Ministerio P$lico de la Federación, realió examen de

oposición en el a7o dos mil uno, dando cumplimiento a los

re*uisitos %igentes en la época de su ingreso, por ello es ilegal

*ue la %igente -e! contemple nue%os re*uisitos para su

permanencia ! *ue al no cumplirlos se le pri%a del cargo !

salario *ue pre%iamente otu%o cumpliendo con los re*uisitos

legales ! aplicales al caso en su momento.

-a garantía constitucional del artículo 9o. estalece *ue nadie

puede ser pri%ado del producto de su traa+o, sino mediante

resolución +udicial, siendo *ue por esas e%aluaciones puede

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

ser separado del cargo por supuestamente no reunir un

re*uisito de permanencia como #ue no aproar una e%aluación

con+unta, por ello considera *ue los artículos en comento se

contraponen al espíritu ! contenido de la Constitución /eneral,

por*ue les con#ieren #acultades a una autoridad administrati%a

para *ue se le pri%e de su cargo ! salario *ue se le &aía

con#erido por dar cumplimiento a los re*uisitos exigidos por la

-e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica,

%igente al momento de su ingreso a la 3nstitución.

S$='&"o.  -os preceptos legales aludidos contra%ienen el

principio de irretroacti%idad contenido en el artículo 52 de la

Constitución Política de los )stados =nidos Mexicanos, por*uepre%én nue%os re*uisitos de permanencia para los ser%idores

p$licos a$n ! cuando pre%io a su ingreso dio cumplimiento a

los re*uisitos estalecidos por le! aplicale al caso concreto,

estando condicionada su permanencia a la aproación de un

examen de control de con#iana, por lo *ue al considerarse

*ue los exmenes de control deen ser permanentes, las

disposiciones poseen un e#ecto retroacti%o aplicado en su

per+uicio, por*ue rigen de pasado a presente ! de presente a

#uturo, en contra%ención al espíritu de la Constitución /eneral.

T$%$o. Por otra parte, los artículos de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica se contraponen con el

artículo 511 de la Constitución, pues el legislador al emitir la

-e! de 0esponsailidades Administrati%as de los Ser%idores

P$licos, ordena *ue para pre%er e imponer las sanciones

correspondientes a los ser%idores p$licos, dee tomarse en

cuenta el da7o causado o el ene#icio económico otenido, !

las autoridades responsales al autoriar ! expedir las

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

disposiciones tildadas de inconstitucionales tanto de la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, como de

su 0eglamento, deieron &aer legislado sore los parmetros

*ue dee tomar en cuenta el Conse+o de Pro#esionaliación al

momento de sancionar al ser%idor p$lico no ostante *ue el

artículo 41 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, estaleca los elementos *ue se deen tomar en

cuenta para emitir las resoluciones, ninguna de ellas estalece

*ue se tome en cuenta el da7o causado a la sociedad o el

ene#icio económico *ue otiene el ser%idor p$lico, por 

reproar la e%aluación con+unta.

'4-o. Se %ulnera el contenido del artículo 561, apartado Ede la Constitución Política de los )stados =nidos Mexicanos,

#racción 3, el cual contempla *ue solamente pueden ser 

suspendidos por causa +usti#icada ! es el caso, *ue se le

imputa no &aer aproado una e%aluación con+unta, es ilegal

por*ue se asa en la e%aluación poligr#ica, siendo ésta de

igual #orma inconstitucional con ase a la recomendación

general n$mero 4, emitida por la Comisión Nacional de

Derec&os Humanos, ! ésta no es causa para *ue se le pueda

pri%ar de su salario ! cargo, por lo *ue consideró ilegal la

iniciación del procedimiento administrati%o, la cual puede ser 

causa astante para *ue se le pri%e de su cargo ! salario.

 

Q'#&-o.  0e#iere el *ue+oso *ue ni la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, ni su 0eglamento,

estalecen la manera en cómo se deen desarrollar la

proana poligr#ica ni la de tipo con+unto, adems para poder 

decretar la separación de un ser%idor p$lico deen existir 

medios de pruea *ue roustecan la #alta de %eracidad en

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

*ue supuestamente se incurre durante el desarrollo de la

pruea poligr#ica o ien la de tipo con+unto, reiterando *ue

con las gr#icas *ue oran en el expediente de mérito, no se

puede tener por comproado *ue una persona mienta, en

#unción de *ue las raones iológicas *ue presenta cada

persona durante una pruea son distintas, como por e+emplo la

sudoración en las manos, tic, ner%ioso u otras reacciones, por 

lo *ue la resolución al apo!arse en una pruea *ue no tiene

reglamentación legal para su desarrollo, carece de la deida

#undamentación ! moti%ación.

Pre%io al anlisis de los conceptos de %iolación, se destaca *ue

en ellos, el *ue+oso no impugna de manera particular cada uno de lospreceptos impugnados, sino como parte del sistema de e%aluación, al

se7alar *ue %iolan el principio de liertad de traa+o, retroacti%idad,

garantía de audiencia ! legalidad, pre%istos en los artículos 5o., 9o., 52,

54 ! 561, apartado E, de la Constitución Política de los )stados =nidos

Mexicanos, al pre%er nue%os re*uisitos de permanencia para los

ser%idores p$licos aun cuando pre%io a su ingreso dio cumplimiento a

los re*uisitos estalecidos en la le! aplicale al caso concreto, estando

condicionada su permanencia a la aproación de un examen de control

de con#iana.

Se &ace &incapié, *ue en este recurso procede el anlisis de los

anteriores conceptos de %iolación en los *ue se aduce %iolación a los

artículos 5o., 9o., 52, 54 ! 561 de la Constitución, no ostante *ue

&a!an sido aordados en la sentencia recurrida, pues el Jue de

Distrito los examinó a la lu de di%ersos artículos de la -e! "rgnica de

la Procuraduría /eneral de Justicia, respecto de los cuales negó el

amparo, sin emargo, no se pronunció en torno a los artículos 3

4%%#& II #&%#o 6F 9 4%%#& II #&%#o 46 &'+$4,$ 1 2 3F

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

51 52 5 55 5 C,-#+o <4o !a *ue sorese!ó el +uicio ! el

triunal colegiado reser%ó la competencia para *ue su anlisis se

&iciera en esta instancia.

HIMO UARTO. )s #&'&"4"o $, <#+$ %o&%$<-o "$

(#o,4%#& en cuanto se7ala el *ue+oso *ue los preceptos impugnados

%iolan los artículos 5o. ! 9o. de la Constitución Política de los )stados

=nidos Mexicanos, por*ue pre%én procesos de e%aluaciones

permanentes ! periódicas para los ser%idores p$licos al Ser%icio del

)stado, no ostante *ue realió examen de oposición ! cumplió con los

re*uisitos %igentes en la época de su ingreso, por ello es ilegal *ue la

%igente -e! contemple nue%os re*uisitos para su permanencia ! *ue al

no cumplirlos se le pri%a del cargo ! salario *ue pre%iamente otu%ocumpliendo con los re*uisitos legales ! aplicales al caso en su

momento.

 

-a garantía constitucional del artículo 9o. estalece *ue nadie

puede ser pri%ado del producto de su traa+o, sino mediante resolución

 +udicial, siendo el caso por esas e%aluaciones puede ser separado del

cargo por supuestamente no reunir un re*uisito de permanencia como

#ue no aproar una e%aluación con+unta.

)n primer lugar con%iene tener presente *ue el Pleno de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación &a determinado el sentido !

alcance +urídicos de la liertad de traa+o, ! &a concluido *ue no es

asoluta, irrestricta e ilimitada, como se ad%ierte de la tesis de

 +urisprudencia P.BJ. 6;B<<, de ruro ! texto siguientes'

“LI'ERTAD DE TRA'A,O. NO ES A'SOLUTA DE  ACUERDO CON LOS "RINCI"IOS %UNDAENTALES UE LA RIGEN KART*CULO Bo. "#RRA%O "RIERODE LA CONSTITUCI&N "OL*TICA DE LOS ESTADOS 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

UNIDOS E!ICANOS>. La 3arant5a indiFidual delibertad de trabao Hue 0onsa3ra el art50ulo Bo. pri1er 

 p4rra7o de la Constitu0i8n "ol5ti0a de los EstadosUnidos ei0anos no es absoluta irrestri0ta e ili1itadasino Hue 0on base en los prin0ipios 7unda1entales Huedeben atenderse su eer0i0io se 0ondi0iona a lasatis7a00i8n de los si3uientes presupuestos: a> Hue no

se trate de una a0tiFidad il50itaP b> Hue no se a7e0tendere0os de ter0erosP 2 0> Hue no se a7e0ten dere0osde la so0iedad en 3eneral. En lo re7erente al pri1er 

 presupuesto la 3arant5a 0onstitu0ional 0obra Fi3en0iaen la 1edida Hue se re7iera a una a0tiFidad l50ita estoes Hue est per1itida por la le2. El se3undo

 presupuesto nor1atiFo i1pli0a Hue la 3arant5a no podr4 ser ei3ida si la a0tiFidad a la Hue pretende dedi0arse la

 persona 0onlleFa a su Fe la a7e0ta0i8n de un dere0o

 pre7erente tutelado por la le2 en 7aFor de otro.%inal1ente el ter0er presupuesto i1pli0a Hue la3arant5a ser4 ei3ible sie1pre 2 0uando la a0tiFidadaunHue l50ita no a7e0te el dere0o de la so0iedad estoes eiste un i1peratiFo Hue sub2a0e 7rente al dere0ode los 3obernados en lo indiFidual en tanto Hue eisteun Falor Hue se pondera 2 ase3ura Hue se tradu0e en la0onFiFen0ia 2 bienestar so0ial lo Hue si3ni7i0a Hue se

 prote3e el inters de la so0iedad por en0i1a del  parti0ular 2 en aras de ese inters 1a2or se li1ita o0ondi0iona el indiFidual 0uando 0on ste puedea7e0tarse aHul en una propor0i8n 1a2or del bene7i0ioHue obtendr5a el 3obernado. @No%ena Lpoca. 0egistro'5<2596. 3nstancia' Pleno. Jurisprudencia. Fuente'Semanario Judicial de la Federación ! su /aceta. >omo 3,

 Aril de 5<<<. Materia@s(' Constitucional. >esis' P.BJ. 6;B<<.Pgina' 64.(

)n ese sentido, los artículos comatidos de inconstitucionales, no

transgreden la garantía de liertad de traa+o, por*ue de su contenido

no se ad%ierte *ue impidan a los miemros del Ser%icio Pro#esional de

Carrera Ministerial, Policial ! Pericial dedicarse al traa+o *ue decidan,

pues al estalecer *ue los miemros *ue resulten no aptos en los

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procesos de e%aluación, de+arn de prestar sus ser%icios en la citada

institución, procura la continuidad en la prestación de los ser%icios,

antes *ue pro&iir la garantía de liertad de traa+o.

)llo es así, por*ue permite a a*uéllos dedicarse al traa+o *ue

desarrollan en la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, sin ma!or 

condición *ue aplicar ! aproar las e%aluaciones de control de

con#iana.

)sa condicionante no representa %iolación a la liertad de traa+o,

ni renuncia temporal al traa+o, !a *ue su #inalidad no es la de coartar 

ese derec&o constitucional, ms ien tiende a protegerlo en la medida

*ue constitu!e el mecanismo a tra%és del cual la Procuraduría

garantiar a la sociedad *ue el traa+o *ue desempe7an losser%idores p$licos pertenecientes a dic&a institución se desarrolle

con#orme a los principios *ue rigen en la institución, en atención a la

delicada tarea *ue representa procurar +usticia.

De esta #orma, se reconoce *ue los miemros del Ser%icio

Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial ! Pericial de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica tienen la liertad de prestar sus ser%icios, pero

siempre en un marco de certea, legalidad, o+eti%idad, imparcialidad,

e#iciencia, e#icacia, pro#esionalismo, &onrade, lealtad, disciplina !

respeto a los derec&os &umanos lo *ue resalta el sentido de dignidad !

de utilidad *ue caracterian al traa+o como garantía social, para lo cual

deern de acreditar las e%aluaciones de control de con#iana, sin *ue

ello impli*ue la restricción al derec&o de *ue se trata ! en esa %irtud, es

inconcuso *ue no se a#ectó la liertad de traa+o del impetrante pre%ista

en el numeral 9o. constitucional pues cumplir como Agente del

Ministerio P$lico las e%aluaciones de control de con#iana, es

garantiar a la sociedad *ue el traa+o desempe7ado por el ser%idor 

p$lico cumpla con los principios de la institución.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

-o argumentado por el *ue+oso, es en el sentido de *ue en tanto

cumplió en su momento con los re*uisitos de ingreso a la 3nstitución, es

ilegal *ue se le someta constante ! periódicamente a procesos de

e%aluación. Sin emargo, esto no resulta %iolatorio de los artículos 5o. !

9o. constitucionales, dado *ue no se est dando un trato discriminatorio

a *uienes se someten a estas e%aluaciones, ni se est %edando la

posiilidad de *ue se dedi*uen a la pro#esión, industria, traa+o o

comercio *ue les acomode, toda %e *ue el &ec&o de *ue con moti%o

del inicio del procedimiento a *ue se re#iere el precepto en cuestión se

pueda llegar a determinar su separación del cargo por incumplimiento

de los re*uisitos de permanencia, no implica *ue se le impida

dedicarse a la pro#esión *ue desee, sino *ue, para &acerlo tiene *uecumplir con los re*uisitos *ue le impone la le!, de lo contrario no puede

e+ercerla ! en el caso concreto, la legislación le est exigiendo

re*uisitos para permanecer en el desempe7o de sus laores, *ue

resultan raonales a la lu de las #unciones *ue realia.

Por otro lado, es in#undado el $='&"o %o&%$<-o "$ (#o,4%#&

en el *ue aduce el recurrente *ue las normas impugnadas poseen un

e#ecto retroacti%o aplicado en su per+uicio, al estipular *ue los

exmenes de control deen ser permanentes, toda %e rigen de pasado

a presente ! de presente a #uturo.

Contrario a lo sostenido por el *ue+oso, a&ora recurrente, carece

de raón al a#irmar *ue las normas impugnadas resulten %iolatorias del

principio de irretroacti%idad, pues tal ! como !a *uedó estalecido en

esta resolución, en el considerando Décimo Primero, cuando se aordó

en %ía de agra%ios el tema de retroacti%idad de los di%ersos preceptos

*ue tamién #ueron impugnados por los mismos moti%os ! de los

cuales el Jue negó el amparo, se consideró *ue de con#ormidad con lo

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dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de los )stados

=nidos Mexicanos, así como en las teorías admitidas por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, para interpretar el tema de

retroacti%idad, resulta *ue una norma transgrede el precepto

constitucional antes se7alado, cuando la le! trata de modi#icar o alterar 

derec&os ad*uiridos o supuestos +urídicos ! consecuencias de éstos

*ue nacieron a+o la %igencia de una le! anterior, lo *ue sin lugar a

dudas conculca en per+uicio de los goernados dic&a garantía

indi%idual, pero esto no sucede cuando se est en presencia de meras

expectati%as de derec&o o de situaciones *ue a$n no se &an realiado,

o sus consecuencias no deri%adas de los supuestos regulados en la le!

anterior, pues en esos casos, sí se permite *ue la nue%a le! las regule.

Iue el contenido normati%o de los artículos tildados de

inconstitucionales, no contra%ienen el principio de irretroacti%idad, al

pre%er un sistema para desarrollar los procesos de e%aluación de

control de con#iana ! del desempe7o de los miemros del Ser%icio

Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial ! Pericial, entre los cuales se

encuentran los Agentes del Ministerio P$lico, *ue constitu!en uno de

los re*uisitos de permanencia en la 3nstitución sern permanentes !

oligatorios de con#ormidad con las disposiciones aplicales ! tendrn

como o+eti%o principal comproar *ue los ser%idores p$licos cumplen

los principios de certea, legalidad, o+eti%idad, imparcialidad,

e#iciencia, e#icacia, pro#esionalismo, &onrade, lealtad, disciplina ! de

respeto a los derec&os &umanos.

)n e#ecto, la aplicación de los artículos tildados de

inconstitucionales, no transgreden la garantía de irretroacti%idad de le!,

toda %e *ue su contenido no autoria a *ue sus e#ectos oren sore el

pasado, sino *ue solamente estalece determinadas directrices *ue

deen oser%arse de presente a #uturo, por lo *ue resulta inexacto *ue

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

dic&a norma ri+a situaciones anteriores ! %ulnere derec&os ad*uiridos

en per+uicio de sus destinatarios.

)n este sentido, no se a#ectan derec&os ad*uiridos con

anterioridad a su %igencia, !a *ue el empleado *ue *uiera permanecer 

en el cargo, dee acatar en lo #uturo, a %irtud de su nomramiento

como un acto condición del poder p$lico, los re*uisitos *ue para

permanecer en él estalece la le!.

)s e%idente *ue los re*uisitos de permanencia *ue se pre%én

para el cargo de Agente de Ministerio P$lico de la Federación,

pre%istos en la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, dada su naturalea, no son retroacti%os, toda %e *ue lapalara permanecer, se re#iere a un estado de inmutailidad con

respecto a un lugar, estado o calidad ! act$a &acía el #uturo de lo *ue

se sigue *ue el concepto en anlisis tiene e#ectos sore situaciones en

curso ! &acía lo *ue pudiera ser próximo en todo esto existe un

aspecto de pre%ención encaminado al o+eti%o de *ue, en caso de *ue

así lo considere el ser%idor en #unción de Agente del Ministerio P$lico

de la Federación, podr continuar en el desempe7o del encargo, pero

para ello deer satis#acer el cumplimiento de los re*uisitos pre%istos

en la propia disposición ! en las dems disposiciones *ue estén por 

sore%enir.

Desde ese punto de %ista, no se a#ectan situaciones anteriores

del destinatario del precepto pues no se le pri%a de derec&os ad*uiridos

o ganados al imperio de una le! anterior pero destacando *ue esto es

sin per+uicio de la #orma en *ue la autoridad e+ecutora de la le! proceda

a su aplicación.

>an es comprensile lo se7alado, *ue si se desea permanecer 

como Agente de Ministerio P$lico de la Federación a partir del

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

momento de %igencia de la le! o de *ue ésta se apli*ue, deer

satis#acerse lo pre%isto en la disposición legal *ue regule precisamente

a la permanencia, por tanto la norma no act$a ni a#ecta &acía

situaciones pretéritas.

)s inoperante $, -$%$ %o&%$<-o "$ (#o,4%#&  !a *ue su

incon#ormidad la &ace deri%ar de una omisión legislati%a, al se7alar en

esencia *ue las autoridades responsales deieron &aer legislado

tanto en la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica

como de su 0eglamento, sore los parmetros *ue dee tomar en

cuenta, el Conse+o de Pro#esionaliación al momento de sancionar al

ser%idor p$lico, lo cual dice, se contrapone con el artículo 551 de la

Constitución por*ue el legislador al emitir la -e! de 0esponsailidades Administrati%as de los Ser%idores P$licos, ordena *ue para pre%er e

imponer las sanciones correspondientes a los ser%idores p$licos, dee

tomarse en cuenta el da7o causado o el ene#icio económico otenido,

siendo el caso *ue aun*ue el artículo 41 de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, estaleca los elementos *ue se

deen tomar en cuenta para emitir las resoluciones, ninguna de ellas

estalece *ue se tome en cuenta el da7o causado a la sociedad o el

ene#icio económico *ue otiene el ser%idor p$lico, por reproar la

e%aluación con+unta.

)n e#ecto, el agra%io de re#erencia %ersa sore una omisión del

Congreso de la =nión respecto de la *ue no es posile &acer 

pronunciamiento, en %irtud de *ue implicaría oligar al legislati%o a

reparar una astención *ue a +uicio del *ue+oso incurrió. Sore el

particular tiene aplicación la siguiente tesis emitida por el Pleno de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

“LE$ES A"ARO CONTRA. ES I"ROCEDENTE  AUEL EN UE SE I"UGNA LA OISI&N DELLEGISLADOR ORDINARIO DE E!"EDIR UNA LE$ O DE 

 ARONI)AR UN ORDENAIENTO LEGAL A UNARE%ORA CONSTITUCIONAL. Respe0to de la o1isi8ndel le3islador ordinario de dar 0u1pli1iento al 1andato0onstitu0ional de epedir deter1inada le2 o de re7or1ar 

la eistente en ar1on5a 0on las disposi0iones7unda1entales es i1pro0edente el ui0io de 3arant5asde 0on7or1idad 0on lo dispuesto en el art50ulo @<7ra00i8n !(III de la Le2 de A1paro en rela0i8n 0on loestable0ido en los art50ulos ;@ 7ra00i8n II de laConstitu0i8n "ol5ti0a de los Estados Unidos ei0anos2 @? de la 0itada le3isla0i8n ordinaria en Firtud de Huese36n el prin0ipio de relatiFidad Hue ri3e en el ui0io dea1paro la senten0ia Hue en ste se di0te ser4 sie1pre

tal Hue s8lo se o0upe de indiFiduos parti0ularesli1it4ndose a a1pararlos 2 prote3erlos en el 0asoespe0ial sobre el Hue Ferse la Huea sin a0er unade0lara0i8n 3eneral respe0to de la le2 o a0to Hue la1otiFare lo Hue i1pide Hue una ipotti0a 0on0esi8nde la prote00i8n 7ederal reporte al36n bene7i0io al Hueoso dado Hue no puede obli3arse a la autoridad le3islatiFa a reparar esa o1isi8n es de0ir a le3islar

 pues esto ser5a tanto 0o1o pretender dar e7e0tos3enerales a la ee0utoria 2a Hue la repara0i8n0onstitu0ional i1pli0ar5a la 0rea0i8n de una le2 Hue esuna re3la de 0ar40ter 3eneral abstra0ta 2 per1anentela Hue Fin0ular5a no s8lo al peti0ionario de 3arant5as 2 alas autoridades seMaladas 0o1o responsables sino atodos los 3obernados 2 autoridades 0u2a a0tua0i8ntuFiera rela0i8n 0on la nor1a 0reada lo Hue esin0on0uso resultar5a apartado del prin0ipio de

relatiFidad enun0iado. @No%ena Lpoca. 0egistro' 5<:666.3nstancia' Pleno. >esis Aislada. Fuente' Semanario Judicialde la Federación ! su /aceta. >omo G3, Diciemre de 5<<:.Materia@s(' Com$n. >esis' P. C-G333B<:. Pgina' 5;(.

E #&'&"4"o $, %'4-o %o&%$<-o "$ (#o,4%#&. Contrario a lo

sostenido por el *ue+oso, no puede estimarse *ue los artículos

8

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

cuestionados contra%engan la #racción I;, del apartado E, del artículo

561 constitucional, por el &ec&o de *ue no estaleca una causa para

pri%ar a los Agentes del Ministerio P$lico de su cargo por*ue el

*ue+oso parte de una inexactitud al estimar *ue esa norma

constitucional resulte aplicale a los re#eridos ser%idores p$licos, pues

de con#ormidad con la di%ersa #racción ;III  del apartado ! artículo

constitucional citados, los militares, marinos, personal del ser%icio

exterior, Agentes del Ministerio P$lico, peritos ! los miemros de las

instituciones policiales se regirn por sus propias le!es, esto es,

estalece un estado de excepción respecto de los dems traa+adores

al ser%icio estatal.

)s inatendile la otra parte del %'4-o %o&%$<-o "$ (#o,4%#& encuanto re#iere el *ue+oso, *ue no se tomó en cuenta la recomendación

general n$mero 4 de la Comisión Nacional de los Derec&os Humanos

deido a *ue dic&a recomendación no es %inculatoria para esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal ! como lo se7ala el artículo

56, apartado E, prra#o segundo, de la Constitución Política de los

)stados =nidos Mexicanos, tal ! como #ue sostenido por esta Segunda

Sala al #allar el recurso de re%isión ?????????? se7alado en prra#os *ue

anteceden.

Por cuanto &ace al @'#&-o %o&%$<-o  "$ (#o,4%#&, dee

se7alarse *ue estn estrec&amente %inculadas cuestiones de legalidad

con las de constitucionalidad al se7alar el recurrente *ue es

inconstitucional el proceso de e%aluación asado en el examen

poligr#ico, pues ni la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, ni su 0eglamento, estalecen la manera en cómo se dee

desarrollar dic&o examen ! *ue con las gr#icas *ue oran en el

expediente de mérito, no se puede tener por comproado *ue una

0

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

persona mienta, en #unción de *ue las raones iológicas *ue presenta

cada persona durante una pruea son distintas.

Consecuentemente, dada la estrec&a %inculación con el tema de

constitucionalidad, por economía procesal, en términos del artículo 5:

de la Constitución, esta Sala estima aordarlos en su con+unto pues se

trata de un tema de importancia ! rele%ancia, deido a *ue el estudio

de constitucionalidad in%olucra el anlisis de la %iailidad +urídica del

examen del polígra#o en los procesos de e%aluación de control de

con#iana en la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica *ue se encuentra

pre%isto en el artículo 2<, #racción 3G, de la -e! "rgnica de esa

Procuraduría pulicado en el Diario "#icial de la Federación el

%eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e ! su posile contra%ención conel derec&o #undamental de deido proceso.

-os argumentos centrales en los *ue el *ue+oso sustenta la

a#irmación relati%a a *ue la pruea de polígra#o, pre%ista en la in%ocada

le! resulta inconstitucional, son los siguientes'

a( No se estalece en la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral

de la 0ep$lica ni en su 0eglamento, la #orma en *ue &ar de

desarrollarseK esa e%aluación.

( -a pruea poligr#ica no es una e%aluación con#iale, deiendo

existir medios de pruea *ue roustecan la #alta de %eracidad en *ue

se incurre durante el desarrollo de dic&a pruea, o ien la de tipo

con+unto por lo cual, la resolución *ue se apo!a en ella para determinar 

la no permanencia en la 3nstitución, resulta inconstitucional.

c( Con las gr#icas *ue oran en el expediente de mérito, no se

puede tener por comproado *ue una persona mienta, en raón de *ue

1

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

las raones iológicas *ue presenta cada persona durante una pruea

son distintas, por lo *ue la resolución al apo!arse en una pruea *ue no

tiene reglamentación legal para su desarrollo, carece de la deida

#undamentación ! moti%ación.

)n principio, dee precisarse *ue el artículo 2<, #racción 3G, de la

-e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica se pulicó en

el Diario "#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil

nue%e ! el 0eglamento de la citada -e! se pulicó el %einticinco de

 +unio de dos mil tres, amas legislaciones se aplicaron al *ue+oso, en la

medida en *ue #ue sometido al proceso de e%aluación de control de

con#iana ! el diecisiete de enero de dos mil once se sometió al

examen poligr#ico, como se ad%ierte de las constancias %isiles de la#o+a 24 a : del lega+o de prueas del +uicio de amparo indirecto, así

como del contenido de la e%aluación con+unta a #o+a 6; del mismo

lega+o de prueas.

 A&ora ien, el *ue+oso impugna de inconstitucional dic&o

precepto, *ue contempla el examen poligr#ico, como parte del proceso

de e%aluación de control de con#iana, ! re#iere, adems, *ue &# $-4

,$ &# ' $=,4+$&-o $-4,$%$&  la manera en cómo dee

desarrollarse el examen poligr#ico de a&í *ue impugna la le! *ue lo

pre%é ! el derec&o de deido proceso, en dos %ertientes' una #ormal,

por cuanto a *ue no existe regulación en amas disposiciones sore su

desarrollo la otra material, relati%a a su resultado.

Por cuanto se re#iere a la existencia del examen poligr#ico, el

artículo 2<, #racción 3G, de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral

de la 0ep$lica, pulicada en el Diario "#icial de la Federación el

($#&-#&'$($ "$ +4o "$ "o +#, &'$($ se7ala en lo conducente lo

siguiente'

2

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

“Art50ulo =. Los serFidores p6bli0os de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a deber4n

so1eterse 2 aprobar los pro0esos de eFalua0i8n de

0ontrol de 0on7iana del dese1peMo 2 de

0o1peten0ias pro7esionales de 0on7or1idad 0on lo

dispuesto en esta le2 2 de14s nor1as apli0ables.

El pro0eso de eFalua0i8n de 0ontrol de 0on7iana

0onstar4 de los e41enes si3uientes:

K>

I(. "oli3r47i0oP

K>. 

De lo anterior, procede %eri#icar si el artículo *ue se impugna, en

tanto pre%é el examen de polígra#o, como parte del proceso de

e%aluación de control de con#iana del personal ministerial de la

mencionada Procuraduría, resulta %iolatorio de la Constitución.

Para ello, es necesario tener en cuenta lo *ue dispone el prra#o

segundo de la #racción 333, del apartado E, del artículo 561 de la

Constitución Federal'

“Art50ulo 9<

'

W...X 

KRE%ORADA D.O.%. DE ,UNIO DE 9;;>

 !III.- Los 1ilitares 1arinos personal del serFi0io

eterior a3entes del inisterio "6bli0o peritos 2 los

1ie1bros de las institu0iones poli0iales se re3ir4n por 

sus propias le2es.

3

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Los A3entes del inisterio "6bli0o los peritos 2 los

1ie1bros de las institu0iones poli0iales de la

%edera0i8n el Distrito %ederal los Estados 2 los

uni0ipios podr4n ser separados de sus 0ar3os si no

0u1plen 0on los reHuisitos Hue las le2es Fi3entes en el 

1o1ento del a0to seMalen para per1ane0er en di0as

institu0iones o re1oFidos por in0urrir en

responsabilidad en el dese1peMo de sus 7un0iones. Si 

la autoridad urisdi00ional resolFiere Hue la separa0i8n

re1o0i8n baa 0ese o 0ualHuier otra 7or1a de

ter1ina0i8n del serFi0io 7ue inusti7i0ada el Estado s8lo

estar4 obli3ado a pa3ar la inde1nia0i8n 2 de14s

 presta0iones a Hue ten3a dere0o sin Hue en nin36n0aso pro0eda su rein0orpora0i8n al serFi0io 0ualHuiera

Hue sea el resultado del ui0io o 1edio de de7ensa Hue

se ubiere pro1oFido.

W...X. 

)sta disposición reser%ó a las le!es #ederales ! estatales la

posiilidad de estalecer los re*uisitos *ue consideren necesarios para

la permanencia en sus empleos de los Agentes del Ministerio P$lico,

los peritos ! los miemros de las instituciones policiales.

 A&ora, dada la amplitud de esta reser%a a #a%or del legislador 

ordinario, la aplicación del polígra#o tiene un sustento directo en la

citada norma constitucional, la cual ciertamente es restricti%a de

derec&os, pero persigue un o+eti%o constitucionalmente legítimo,

consistente en garantiar la oser%ancia de los principios pre%istos en

el artículo 65 constitucional, en las siguientes porciones'

“Art50ulo 9

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

W...X 

La se3uridad p6bli0a es una 7un0i8n a 0ar3o de la

%edera0i8n el Distrito %ederal los Estados 2 los

uni0ipios Hue 0o1prende la preFen0i8n de los delitosP

la inFesti3a0i8n 2 perse0u0i8n para a0erla e7e0tiFa as5 

0o1o la san0i8n de las in7ra00iones ad1inistratiFas en

los tr1inos de la le2 en las respe0tiFas 0o1peten0ias

Hue esta Constitu0i8n seMala. La a0tua0i8n de las

institu0iones de se3uridad p6bli0a se re3ir4 por los

 prin0ipios de le3alidad obetiFidad e7i0ien0ia

 pro7esionalis1o onrade 2 respeto a los dere0os

u1anos re0ono0idos en esta Constitu0i8n.

Las institu0iones de se3uridad p6bli0a ser4n de 0ar40ter 

0iFil dis0iplinado 2 pro7esional. El inisterio "6bli0o 2 las

institu0iones poli0iales de los tres 8rdenes de 3obierno

deber4n 0oordinarse entre s5 para 0u1plir los obetiFos

de la se3uridad p6bli0a 2 0on7or1ar4n el Siste1a

Na0ional de Se3uridad "6bli0a Hue estar4 sueto a las

si3uientes bases 15ni1as:

a> La re3ula0i8n de la sele00i8n in3reso 7or1a0i8n

 per1anen0ia eFalua0i8n re0ono0i1iento 2 0erti7i0a0i8n

de los inte3rantes de las institu0iones de se3uridad 

 p6bli0a. La opera0i8n 2 desarrollo de estas a00iones ser4 

0o1peten0ia de la %edera0i8n el Distrito %ederal los

Estados 2 los 1uni0ipios en el 41bito de sus respe0tiFas

atribu0iones.

W...X.  

5

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Por otra parte, a raí de las re#ormas constitucionales de

diecioc&o de +unio de dos mil oc&o, el )+ecuti%o Federal en%ió a la

Cmara de Diputados la iniciati%a de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica en cu!a exposición de moti%os

expuso *ue “El siste1a de pro0ura0i8n de usti0ia se en0uentra en

un a1plio pro0eso de trans7or1a0i8n 2 1odernia0i8n. La re7or1a

a la Constitu0i8n "ol5ti0a de los Estados Unidos ei0anos en

1ateria de se3uridad 2 usti0ia publi0ada en el Diario O7i0ial de la

%edera0i8n el pasado de unio de 9;; 0onstitu2e un 0a1bio

radi0al en el siste1a de usti0ia desde el teto 0onstitu0ional de

@. K> En pleno pro0eso de desarrollo ur5di0o en0ontra1os

un in0re1ento alar1ante de la delin0uen0ia. Nuestro pa5s est4 

in1erso en una ola de Fiolen0ia sin pre0edente 7unda1ental1ente produ0to de las a0tiFidades del 0ri1en or3aniado. "or ello para

a0er 7rente a esta situa0i8n 1ediante el A0uerdo Na0ional por la

Se3uridad la ,usti0ia 2 la Le3alidad en el Hue parti0ipan los tres

"oderes de la Uni8n las entidades 7ederatiFas 2 los

representantes de la so0iedad nos e1os 0o1pro1etido a una

serie de a00iones para 7ortale0er los siste1as de pro0ura0i8n e

i1parti0i8n de usti0ia as5 0o1o de se3uridad p6bli0a a 7in de

restable0er la tranHuilidad Hue 1ere0e1os todos. K> 'ao un

nueFo 1odelo de or3ania0i8n la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a 7ortale0er4 sus pro0edi1ientos 2 1e0anis1os para la

sele00i8n in3reso per1anen0ia 0apa0ita0i8n 2 

 pro7esionalia0i8n de su personal lo Hue le per1itir4 0ontar 0on

las erra1ientas ne0esarias para 1eorar su dese1peMo 2 la

0alidad del serFi0io Hue presta a la so0iedad. K>.

 Asimismo, el )+ecuti%o Federal precisó en el ruro de KE,

S$(#%#o <o$#o&4, "$ %4$4 +#&#-$#4, <$#%#4,, *ue “Es una

ei3en0ia de la so0iedad el 0ontar 0on 1eores serFidores

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

 p6bli0os en0ar3ados de la pro0ura0i8n de usti0ia de a5 la

ne0esidad de Hue la le3isla0i8n se0undaria 0onte1ple reHuisitos

Hue per1itan lo3rar este obetiFo 2 de esa 1anera el Estado

 pueda en7rentar e7i0iente 2 e7i0a1ente a la delin0uen0ia. Este es

uno de los 0o1pro1isos 14s i1portantes asu1idos por 1i 

3obierno 0onsistente en dotar a la so0iedad de un serFi0io de

 pro0ura0i8n de usti0ia pronta epedita 43il e7i0a 2

 pre0isa1ente Hue pro0ure usti0ia Hue per1ita a las F50ti1as 2 

o7endidos Ferse reparados por el a3raFio 0o1etido por los

delin0uentes en su 0ontra Hue per1ita a la so0iedad 0onstatar 

Hue los delitos no Hueden i1punes. El serFi0io de 0arrera de

 pro0ura0i8n de usti0ia 1inisterial 2 peri0ial es una piea 0laFe

 para ello. El serFi0io de 0arrera del personal 1inisterial 2 peri0ial debe analiarse bao una doble perspe0tiFa. "or una parte se

inte3ra en la nueFa 0on0ep0i8n del Siste1a Na0ional de Se3uridad 

"6bli0a por Firtud de la 0ual se estable0en los esHue1as de

eFalua0i8n del 0ontrol de 0on7iana 2 eFalua0i8n del dese1peMo

de los serFidores p6bli0os bao un siste1a de 0erti7i0a0i8n sin el 

0ual no podr4n prestar los serFi0ios de pro0ura0i8n de usti0ia.

 Asi1is1o el serFi0io de 0arrera re0ono0e Hue un 7a0tor esen0ial 

 para ser eitosos en el siste1a de pro0ura0i8n de usti0ia es el 

7a0tor u1ano. "or ello se 0onsidera Hue la 1eor 7or1a de

7ortale0er a los a3entes del inisterio "6bli0o de la 7edera0i8n 2 a

los peritos es propor0ion4ndoles una 7or1a0i8n ini0ial 2

 posterior1ente ase3urar su pro7esionalia0i8n 2 espe0ialia0i8n

0onstantes 0on la 7inalidad de Hue 0uenten 0on 1a2ores

ele1entos para el dese1peMo de sus 7un0iones a 7in de lo3rar 

1eores resultados en la inFesti3a0i8n de los delitos pero ta1bin

a partir del estable0i1iento de un Ferdadero pro2e0to de Fida Hue

de su2o 1ini1ia los ries3os de in0urrir en a0tos de 0orrup0i8n o

 pr40ti0as indebidas. En tal Firtud se 3arantiar4 el 0u1pli1iento

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

de las atribu0iones 0on7eridas en los pre0eptos 0onstitu0ionales al 

inisterio "6bli0o de la 7edera0i8n a traFs de la

 pro7esionalia0i8n per1anente del personal inFolu0rado en el 

serFi0io de pro0ura0i8n de usti0ia 0o1o base de la a0tua0i8n de

los serFidores p6bli0os en0ar3ados de lleFar a la pr40ti0a di0a

7un0i8n pri1aria del estado 0o1o es el 3arantiar de 1anera

 per1anente la inte3ridad 75si0a 2 patri1onial de los 3obernados.

>amién, el )+ecuti%o Federal dispuso el dise7o de los procesos

de e%aluación de los ser%idores p$licos de carrera ministerial !

pericial, *ue tu%o como sustento *ue Kel serFi0io pro7esional de

0arrera 1inisterial 2 peri0ial ei3e deter1inadas a0titudes

aptitudes 2 0ualidades para los a3entes del inisterio "6bli0o dela 7edera0i8n 2 peritos t0ni0os 2 pro7esionales 0u2o per7il ser4 

Falorado atendiendo a los pro0esos de eFalua0i8n de 0ontrol de

0on7iana 2 dese1peMo a Hue ser4n so1etidos los interesados en

in3resar 2 per1ane0er en la pro0uradur5a. Este pro0eso deber4 

ser obetiFo i1par0ial 2 0on pleno respeto de los dere0os

u1anosP de a5 Hue la in7or1a0i8n rela0ionada 0on esos

 pro0esos de eFalua0i8n ten3a Hue ser estri0ta1ente 0on7iden0ial 2 

reserFada.--- Es i1portante reiterar Hue no bastar4 0on 0ubrir el 

 per7il reHuerido sino ade14s se deber4 0ontar 0on la 0erti7i0a0i8n

0orrespondiente de 0on7or1idad 0on lo Hue se estable0e en la

ini0iatiFa de Le2 General del Siste1a Na0ional de Se3uridad 

"6bli0a. Con ello se per1itir4 estable0er un siste1a Hue

 propi0iar4 Hue los ele1entos 14s aptos sean 0andidatos a

ostentar un 0ar3o de tan i1portante 2 tras0endental enFer3adura

0o1o es el rela0ionado 0on la pro0ura0i8n de usti0ia.

)n el ruro de R$<o&4#,#"4"$ 4&%#o&$ %4'4 "$

$<44%#& "$, %4=o, el e+ecuti%o expuso *ue'  “A0orde 0on los

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

nueFos reHuisitos de per1anen0ia para los 1ie1bros del serFi0io

 pro7esional de 0arrera se 0onte1pla la separa0i8n del 0ar3o

0uando aHullos no 0u1plan 0on ellos o 0uando sean re1oFidos

 por aber in0urrido en al3una 0ausa de responsabilidad en el 

dese1peMo de sus 7un0iones tal 0o1o lo autoria la Constitu0i8n

"ol5ti0a de los Estados Unidos ei0anos. De esta 1anera se

3arantiar4 Hue los serFidores p6bli0os Hue inte3ren la institu0i8n

0uenten 0on el per7il 2 la prepara0i8n ne0esarios para desarrollar 

las 7un0iones inerentes a su 0ar3o pues en todo 0aso el 8r3ano

a 0ar3o de la eFalua0i8n ta1bin deber4 estar 0erti7i0ado en

0uanto a las nor1as 2 pro0edi1ientos t0ni0os Hue apliHue al 

e7e0to. Ello en Firtud de la parti0ipa0i8n de la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a en el Siste1a Na0ional de EFalua0i8n 2 Control de Con7iana Hue se estable0e en la ini0iatiFa de Le2 

General del Siste1a Na0ional de Se3uridad "6bli0a. Se preF en

esta ini0iatiFa 0o1o una 0onse0uen0ia dire0ta de las san0iones

de destitu0i8n o inabilita0i8n i1puestas por el 8r3ano interno de

0ontrol de esta institu0i8n la 0an0ela0i8n del 0erti7i0ado a Hue se

re7iere el Siste1a Na0ional de Se3uridad "6bli0a. Estas 1edidas

tienen 0o1o 7inalidad in7undir 0on7iana en la so0iedad Hue 0i7ra

1u0as de sus esperanas de usti0ia en el inisterio "6bli0o

%ederal. Asi1is1o a e7e0to de pro0urar un indispensable

eHuilibrio entre los dere0os de los serFidores p6bli0os 2 la

ne0esidad de la institu0i8n de 0ontar 0on ele1entos

0o1pleta1ente 0on7iables se preF Hue en 0aso de Hue se

deter1ine Hue la re1o0i8n suspensi8n o 0ualHuier otra 7or1a de

separa0i8n 7uera inusti7i0ada el estado s8lo estar4 obli3ado a

 pa3ar la inde1nia0i8n 0orrespondiente sin Hue pro0eda la

rein0orpora0i8n al serFi0io del ele1ento Hue ubiese sido

separado de aHulla. "or 6lti1o se a0e n7asis en la 0on3ruen0ia

de este nueFo 1ar0o ur5di0o or34ni0o del inisterio "6bli0o de la

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

7edera0i8n 2 sus auiliares 0on sus atribu0iones 0onstitu0ionales

2 espe0ial1ente 0on el esp5ritu de la re7or1a penal 0onstitu0ional 

del de unio de 9;; Hue a0tualia 2 1eora el r3i1en ur5di0o

en esa 1ateria de 0ara a los nueFos retos Hue a7ronta el 3obierno

1ei0ano 2 la so0iedad en su 0onunto.

-a Comisión de Justicia, sometió a la consideración de los

integrantes de la asamlea el dictamen, asndose entre otras

consideraciones, en la siguiente'

“"ri1era. Despus de aber analiado los ar3u1entos

Fertidos en la ini0iatiFa Hue nos o0upa esta Co1isi8n

0onsidera Hue pre0isa1ente deriFado del de0reto por el Hue se re7or1an 2 adi0ionan diFersas disposi0iones de

la Constitu0i8n "ol5ti0a de los Estados Unidos

ei0anos publi0ado en el Diario O7i0ial de la

%edera0i8n el de unio de 9;; las institu0iones de

 pro0ura0i8n de usti0ia deben 0a1biar a e7e0to de

ade0uarse al nueFo teto 0onstitu0ional Hue estable0e

Hue la se3uridad p6bli0a es una 7un0i8n a 0ar3o de la

7edera0i8n el Distrito %ederal los estados 2 los

1uni0ipios Hue 0o1prende la preFen0i8n de los

delitosP la inFesti3a0i8n 2 perse0u0i8n para a0erla

e7e0tiFa. I3ual1ente seMala Hue la a0tua0i8n de las

institu0iones de se3uridad p6bli0a se re3ir4 por los

 prin0ipios de le3alidad obetiFidad e7i0ien0ia

 pro7esionalis1o onrade 2 respeto a los dere0os

u1anos 2 Hue di0as institu0iones ser4n de 0ar40ter 

0iFil dis0iplinado 2 pro7esional ordenando Hue el 

inisterio "6bli0o 2 las institu0iones poli0iales de los

tres 8rdenes de 3obierno deber4n 0oordinarse entre s5 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

 para 0u1plir los obetiFos de la se3uridad p6bli0a 2 

0on7or1ar el Siste1a Na0ional de Se3uridad "6bli0a.

Es por ello Hue la presente ini0iatiFa es tras0endental

2a Hue 0on la 1is1a se pretende renoFar la

or3ania0i8n 2 7un0iona1iento del inisterio "6bli0o

de la 7edera0i8n a0orde 0on las disposi0iones 2a

seMaladas 2 0ontenidas en el re7or1ado art50ulo 9

0onstitu0ional. La pro0ura0i8n de usti0ia es una de las

14s i1portantes 7un0iones Hue dese1peMa el Estado

1ei0ano por ello esta 0o1isi8n 0onsidera Hue la

 propuesta es pro0edente toda Fe Hue 0on la 1is1a la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a podr4 

reor3aniarse para a0o1eter 0on 1a2or 7uera la0ri1inalidad Hue a0tual1ente opera la1entable1ente

en nuestro pa5s por lo Hue resulta i1portante resaltar 

Hue 0on las 7a0ultades Hue se le otor3an a di0a

institu0i8n 2 al inisterio "6bli0o de la 7edera0i8n

 podr4n estru0turarse ad1inistratiFa 2 operatiFa1ente

1eor 

 A&ora ien, con#orme a las disposiciones constitucionales

transcritas ! las raones expuestas por el )+ecuti%o Federal, en la

re#erida iniciati%a a raí de las re#ormas en materia de seguridad

p$lica, el dise7o de los procesos de e%aluación de control de

con#iana de los Miemros del Ser%icio de Carrera Ministerial, entre los

*ue se encuentran los Agentes del Ministerio P$lico, *uedó plasmado

en la re#erida le! *ue #ue pulicada en el Diario "#icial de la Federación

el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, en ella se recogieron los

principios constitucionales, cu!a principal recomendación #ue exigir 

determinadas actitudes, aptitudes ! cualidades para los Agentes del

Ministerio P$lico de la #ederación ! peritos técnicos ! pro#esionales,

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

cu!o per#il ser %alorado atendiendo a los procesos de e%aluación de

control de con#iana ! desempe7o a *ue sern sometidos los

interesados en ingresar ! permanecer en la procuraduría. )ste proceso

deer ser o+eti%o, imparcial ! con pleno respeto de los derec&os

&umanos.

)s así como en los artículos impugnados 12, #racción 33, incisos (

! #(, 24, #racción 33, inciso a( numerales 5, 6 ! 1, 2<, 95, 96, 92, 99, 9: !

9< de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica,

pulicada en el Diario "#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o

de dos mil nue%e, se pre%é el sistema para desarrollar los procesos de

e%aluación de control de con#iana ! del desempe7o de los miemros

del Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial ! Pericial, *ueconstitu!en uno de los re*uisitos de permanencia en la 3nstitución, cu!o

o+eti%o principal es comproar *ue los ser%idores p$licos cumplan los

principios de legalidad, e#icacia, pro#esionalismo, &onrade, lealtad,

imparcialidad ! de respeto a los derec&os &umanos.

-uego, de los numerales reproducidos con anterioridad destaca

*ue'

• Para ingresar ! permanecer como Agente del Ministerio P$lico

de la Federación de carrera, se re*uiere mantener %igente la

certi#icación a *ue se re#iere el artículo 9<, *ue a su %e remite al

artículo 65 de la Constitución ! ser moti%o de separación del

ser%icio el incumplimiento de los re*uisitos de permanencia.

Para ello deern someterse ! aproar los procesos dee%aluación de control de con#iana, del desempe7o ! de

competencias pro#esionales, de con#ormidad con lo dispuesto en

la le! ! dems normas aplicales, *ue constar de di%ersos

exmenes, $&-$ $,,o $, <o,#=#%o.

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• -os procesos de e%aluación tendrn por o+eto comproar *ue

los ser%idores p$licos de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica dan deido cumplimiento a los principios de certea,

legalidad, o+eti%idad, imparcialidad, e#iciencia, e#icacia,

pro#esionalismo, &onrade, lealtad, disciplina ! respeto a los

derec&os &umanos.• )l proceso de e%aluación de competencias pro#esionales tiene

por o+eto determinar *ue los ser%idores p$licos cuenten con los

conocimientos, las &ailidades, destreas ! aptitudes necesarios

para desempe7ar su #unción de #orma e#iciente, de con#ormidad

con los estndares estalecidos para ello.

• -os exmenes del proceso de e%aluación de control de con#iana

se %alorarn en con+unto, sal%o el examen toxicológico *ue se

presentar ! cali#icar por separado.

•  A *uienes aprueen las e%aluaciones de control de con#iana, del

desempe7o ! de competencias pro#esionales se les expedir la

certi#icación a *ue se re#iere el artículo 65 de la Constitución

Política de los )stados =nidos Mexicanos.

Ninguna persona podr prestar sus ser%icios en la Procuraduría/eneral de la 0ep$lica si no cuenta con la certi#icación %igente.

 A&ora ien, al estalecerse en la Constitución *ue los Agentes

del Ministerio P$lico, los peritos ! los miemros de las instituciones

policiales de la Federación, el Distrito Federal, los )stados ! los

Municipios, podrn ser separados de sus cargos si no cumplen con los

re*uisitos *ue las le!es %igentes en el momento del acto se7alen para

permanecer en dic&as instituciones, e incluso sin la posiilidad de ser 

reinstalados u ocupar otro cargo de la misma naturalea, es e%idente

*ue la Norma Fundamental mantiene una contradicción de carcter 

insuperale con relación al derec&o &umano al traa+o ! a la e#icacia de

la garantía de audiencia, toda %e *ue de+ó en manos del legislador la

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posiilidad de dise7ar un modelo legal integral *ue permitiera a la

autoridad aplicar, en cual*uier momento, las prueas *ue estime

necesarias Ocomo la del polígra#oO para %alorar si deen o no

permanecer en sus cargos, no ostante &aer acreditado al momento

de su ingreso las aptitudes necesarias para su desempe7o, rele%ando a

las mismas autoridades de la oligación de reincorporar al ser%icio

p$lico a las personas *ue, &aiendo sido remo%idas de sus #unciones

por no aproar los controles de con#iana, demostraran en su caso la

ilegalidad de tal decisión.

)n consecuencia, como la aplicación del examen poligr#ico

encuentra sustento en las disposiciones constitucionales, ello signi#ica

*ue $nica ! exclusi%amente es %lida en el mito ! para los su+etos alos *ue se re#ieren tales normas, pues constitu!e uno de los tantos

elementos para %alorar el cumplimiento de los re*uisitos de

permanencia *ue exi+an las le!es especiales *ue los rigen, las cuales,

si ien por lo *ue &ace a este género de ser%idores p$licos son

restricti%as de sus derec&os #undamentales, ' 4<,#%4%#& $-

%o&-#-'%#o&4,+$&-$ )'-##%4"4 <o ' <$-$&$&%#4 4 ,4

#&-#-'%#o&$ "$ $='#"4" <C,#%4 $& -4&-o $ $@'#$$& "$

+$"#o "$ $(4,'4%#& "$ %o&-o, "$ %o&#4&?4 $D-4o"#&4#o

@'$ <$+#-4& %$-##%4,o %o+o #&"#(#"'o 4<-o <44 ,4 -4$4

(#&%',4"4 %o& $4 "$,#%4"4 '&%#& $-4-4,.

Dee precisarse tamién *ue la aplicación del examen poligr#ico

no es constitucionalmente %lido a personas a+enas a las instituciones

de seguridad p$lica, como una de las condiciones para ingresar a un

cargo o para mantenerlo, pues implicaría una transgresión al derec&o

#undamental al traa+o *ue tutela el artículo 98 constitucional, toda %e

*ue este derec&o impide %edar a una persona el acceso a una #unción

p$lica, o pri%arla de ella, a partir de la autoincriminación poligr#ica

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*ue &aga de la comisión de una #alta, cuando expresamente de manera

%eral &a negado esa imputación al momento en *ue se le entre%ista

para e%aluar sus aptitudes o re%isar su desempe7o.

Finalmente, como técnicamente la autoincriminación poligr#ica

se otiene a partir del reconocimiento implícito de la comisión de una

#alta, !a sea por el ner%iosismo de *uien se somete a ella, por la

alteración del organismo al momento de responder la e%aluación, o por 

la simple %ariación del comportamiento durante su desa&ogo, dic&a

pruea no puede ser%ir de ase, aisladamente considerada ! sin otros

elementos proatorios coincidentes con sus resultados, para pri%ar de

un cargo p$lico a persona alguna, a$n dentro del mito

constitucionalmente autoriado para aplicarla, pues al constituir uninstrumento técnico *ue utilia unilateralmente la autoridad, su posile

#aliilidad &ace *ue el contenido del dictamen relati%o constitu!a un

mero indicio para e%aluar la conducta de los su+etos examinados, pero

de ning$n modo un elemento decisi%o, ! muc&o menos el $nico, *ue

pueda dar soporte constitucional a la determinación de la autoridad de

separarlos de su cargo, toda %e *ue su pertenencia a las instituciones

de seguridad p$lica no los pri%a de la protección de las garantías de

#undamentación ! moti%ación *ue exige el artículo 54 de la Constitución

Federal.

E& $'+$& $-4 S$='&"4 S4,4 $%o&o%$ ,4 (4,#"$?

%o&-#-'%#o&4, "$, $D4+$& <o,#=#%o C&#%4 $D%,'#(4+$&-$ $& $,

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<#(4 "$ ' %4=o 4 @'#$&$ ,4 #&-$=4& #&o @'$ $& %'4,@'#$ 

%4o ' 4,%4&%$ <o4-o#o $- %o&"#%#o&4"o 4 ,4 $D#-$&%#4 "$

o-o "4-o @'$ 4%#o&4,+$&-$ ,o %o&#+$& $& %o&$%'$&%#4

$ %o&-#-'%#o&4, $, 4-%',o 4%%#& IV "$ ,4 L$ O=&#%4 "$

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,4 Po%'4"'4 G$&$4, "$ ,4 R$<C,#%4 @'$ %o&-$+<,4 $, $D4+$&

"$, Po,=4o $& $, <o%$o "$ $(4,'4%#&.

)n otro orden, se procede al anlisis de los conceptos de

%iolación planteados por cuanto se re#iere al examen polígra#ico

pre%isto en la #racción 3G, del artículo 2< de la citada le!, en su aspecto

#ormal ! material, en relación con su aplicación ! e#icacia, *ue in%olucra

el anlisis de su 0eglamento para determinar si resulta contraria al

derec&o &umano de deido proceso pre%isto en el artículo 52 de la

Constitución Política de los )stados =nidos Mexicanos.

-o anterior se +usti#ica en la medida en *ue el *ue+oso, a&ora

recurrente re#iere *ue ni la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral dela 0epulica ni su 0eglamento estalecen la #orma en *ue &ar de

desarrollarseK la e%aluación poligr#ica.

)n este ruro cae &acer &incapié *ue si ien el procedimiento de

e%aluación se lle%ó a cao a lu de la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica pulicada en el Diario "#icial de la Federación

el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, a$n estaa %igente el

0eglamento de la -e! "rgnica de la citada Procuraduría, pulicado

&asta el %einticinco de +unio de dos mil tres, toda %e *ue éste *uedó

arogado mediante decreto pulicado en el Diario "#icial de la

Federación el ($#&-#- "$ )'&#o "$ "o +#, "o%$, para entrar en %igor 

a los sesenta día de su pulicación, en cu!o A-%',o S$='&"o

T4&#-o#o  dispuso' “A la entrada en Fi3or del presente

ordena1iento Huedar4 abro3ado el Re3la1ento de la Le2 

Or34ni0a de la "ro0uradur5a General de la Rep6bli0a publi0ado en

el Diario O7i0ial de la %edera0i8n el Feinti0in0o de unio de dos 1il 

tres. Los a0uerdos 0ir0ulares instru0tiFos 2 de14s disposi0iones

ad1inistratiFas e1itidas por el "ro0urador General de la

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Rep6bli0a 0on base en el Re3la1ento Hue se abro3a 0ontinuar4n

en Fi3or en lo Hue se opon3an al presente ordena1iento. 

Para aordar dic&o estudio, deen tenerse presentes ! reiterarse

las consideraciones *ue sore el particular emitió esta Segunda Sala

en el di%erso 4+<4o $& $(##& 552/2012, #allado en sesión de #ec&a

-$%$ "$ $$o "$ "o +#, -$%$ por ma!oría de cuatro %otos de los

se7ores Ministros' Alerto Pére Da!n, José Fernando Franco

/onle Salas, Margarita Eeatri -una 0amos ! Presidente Sergio A.

Galls Hernnde @ponente(. )l se7or Ministro -uis María Aguilar Morales

emitió su %oto en contra.

Si ien en tal precedente esta Sala se pronunció en torno alartículo ;9, #racción 3G, del 0eglamento de la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, pulicado en el Diario "#icial de

la Federación el %einticinco de +unio de dos mil tres, tamién lo es *ue

tanto este precepto como el 2<, #racción 3G, de la citada -e!, pulicada

en el citado medio o#icial el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e,

pre%én el examen del polígra#o como parte del proceso de e%aluación

de control de con#iana del personal ministerial de la mencionada

Procuraduría, ! esta Sala procedió al anlisis de la %iailidad +urídica de

la pruea pre%ista en el reglamento ! su posile contra%ención a la

Constitución, aunado a *ue los planteamientos *ue se aordaron, son

de seme+ante contenido a los *ue a&ora expone el *ue+oso, para

impugnar el citado artículo 2<, en cu!a #racción 3G contempla el examen

poligr#ico como parte de los procesos de e%aluación de control de

con#iana.

De manera *ue para estar en condiciones de atender al

planteamiento se7alado, dee &acerse re#erencia al principio de deido

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proceso, pre%isto en el artículo 52 de la Constitución Política de los

)stados =nidos Mexicanos, *ue dispone'

“Art50ulo =. A nin3una le2 se dar4 e7e0to retroa0tiFo en perui0io de persona al3una.

KRE%ORADO D.O.%. DE DICIE'RE DE 9;;B>Nadie podr4 ser priFado de la libertad o de sus propiedades posesiones o dere0os sino 1ediante ui0io se3uido ante los tribunales preFia1enteestable0idos en el Hue se 0u1plan las 7or1alidadesesen0iales del pro0edi1iento 2 0on7or1e a las Le2esepedidas 0on anterioridad al e0o.K>. 

)ste derec&o constitucional permite a los goernados acceder a

los órganos +urisdiccionales para &acer %aler sus derec&os de manera

e#ecti%a, en condiciones de igualdad procesal, así como o#recer 

prueas en su de#ensa ! otener una resolución *ue dirima las

cuestiones deatidas.

)n otras palaras, el derec&o de deido proceso legal se traduceen el respeto a las #ormalidades esenciales del procedimiento, es decir,

al cumplimiento de las condiciones #undamentales *ue deen

satis#acerse en el procedimiento +urisdiccional @instrucción, de#ensa,

prueas ! sentencia(.

Si ien la norma constitucional aludida &ace re#erencia al +uicio

seguido ante los triunales pre%iamente estalecidos, esto no deeinterpretarse de manera estricta, en cuanto a *ue este derec&o

#undamental sólo tiene caida para regular los procedimientos #ormal !

materialmente +urisdiccionales, sino *ue dee entenderse en su

concepción amplia, en relación con los procedimientos de naturalea

administrati%a, pues en éstos las autoridades administrati%as tamién

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tienen la oligación de seguir las reglas *ue las normas respecti%as

se7alan para garantiar el deido proceso.

De lo anterior, procede %eri#icar si el artículo 2<, #racción 3G, de la

-e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0epulica pulicada en

el Diario "#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil

nue%e ! su 0eglamento, en tanto pre%én el examen del polígra#o como

parte del proceso de e%aluación de control de con#iana del personal

ministerial de la mencionada Procuraduría, resultan %iolatorios del

derec&o &umano del deido proceso.

Como marco de re#erencia dee se7alarse *ue siguiendo la

premisa estalecida en la re#orma de la -e! "rgnica de laProcuraduría /eneral de la 0ep$lica, pulicada en el Diario "#icial de

la Federación el %eintisiete de diciemre de dos mil dos, *ue #ue

precisa en se7alar *ue el o+eti%o principal de los procesos es

comproar *ue los ser%idores p$licos cumplan los principios de

legalidad, e#icacia, pro#esionalismo, &onrade, lealtad, imparcialidad !

de respeto a los derec&os &umanos, en el 0eglamento, pulicado en el

Diario "#icial de la Federación el %einticinco de +unio de dos mil tres,

@actualmente arogado, pero a$n %igente en dos mil dos ! dos mil

nue%e, anualidades en *ue se pulicó la le! relati%a(, en sus artículos

;1, ;2, ;9, ;4, ;: ! ;;, estalecen lo siguiente'

“Art50ulo <. El personal 1inisterial poli0ial 2 peri0ial

as5 0o1o los pilotos aFiadores de la Institu0i8n

0oordinadores ad1inistratiFos 2 de14s serFidores

 p6bli0os Hue deter1ine el "ro0urador deber4n

so1eterse 2 aprobar los pro0esos de eFalua0i8n ini0ial

 per1anente peri8di0os 2 obli3atorios a Hue se re7iere

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el presente Re3la1ento Hue tendr4n 0o1o prop8sito

0ono0er 1edir 2 Falorar su dese1peMo. 

“Art50ulo =. Los pro0esos de eFalua0i8n tendr4n por 

obeto 0o1probar Hue los serFidores p6bli0os a Hue se

re7iere el art50ulo anterior satis7a0en los reHuisitos de

in3reso 2 per1anen0ia en la Institu0i8n 2 dan debido

0u1pli1iento a los prin0ipios de 0ertea obetiFidad

le3alidad e7i0ien0ia pro7esionalis1o onrade lealtad 

e i1par0ialidad de 0on7or1idad 0on los art50ulos 9 2 

< de la Constitu0i8n "ol5ti0a de los Estados Unidos

ei0anos @ de la Le2 %ederal de Responsabilidades

 Ad1inistratiFas de los SerFidores "6bli0os 2 < <9<< =@ 2 B= de la Le2 Or34ni0a. 

“Art50ulo B. Los pro0esos de eFalua0i8n

0o1prender4n los e41enes si3uientes:

I. EFalua0i8n 1di0aP

II. EFalua0i8n toi0ol83i0aP

III. EFalua0i8n de aptitudes 75si0asP

I(. EFalua0i8n psi0ol83i0aP

(. EFalua0i8n del entorno so0ial 2 situa0i8n patri1onialP

(I. EFalua0i8n poli3r47i0aP

(II. EFalua0i8n del dese1peMo 2 

(III. Las de14s Hue estable0a el "ro0urador. 

“Art50ulo ?. Los pro0esos de eFalua0i8n se pra0ti0ar4n

de la 1anera si3uiente:

I. El Centro de EFalua0i8n 2 Desarrollo /u1ano

 pro3ra1ar4 los lu3ares 2 las 7e0as en Hue los

aspirantes o serFidores p6bli0os deber4n presentarse

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

 para ser so1etidos al pro0eso de eFalua0i8n

0orrespondiente noti7i04ndoles de esta pro3ra1a0i8n

 por 0ondu0to del titular de la unidad ad1inistratiFa

8r3ano u or3anis1o Hue los propone o a la Hue estn

ads0ritos. En 0aso de Hue el aspirante o serFidor 

 p6bli0o no a0uda sin 1ediar 0ausa usti7i0ada se le

tendr4 por no aptoP

II. Las eFalua0iones se realiar4n por el Centro de

EFalua0i8n 2 Desarrollo /u1ano 2 deber4n atender a

las nor1as 2 pol5ti0as Hue a propuesta del Centro de

EFalua0i8n 2 Desarrollo /u1ano a2an sido aprobadas

 por el "ro0urador 2 para los 1ie1bros del SerFi0io de

Carrera ade14s deber4n ser aprobadas preFia1ente por el ConseoP

III. El "ro0urador deter1inar4 a propuesta del Centro de

EFalua0i8n 2 Desarrollo /u1ano las 0ara0ter5sti0as

tr1inos 1odalidades 2 periodi0idad 0on Hue se

 pra0tiHuen los pro0esos de eFalua0i8nP

I(. En el 0aso de Hue los aspirantes resulten no aptos

en la eFalua0i8n toi0ol83i0a Huedar4n e0luidos

in1ediata 2 de7initiFa1ente del pro0eso de sele00i8n 2 

no abr4 ne0esidad de Hue 0ontin6e 0on el resto de las

eFalua0iones. De i3ual 1anera Huedar4n e0luidos del 

 pro0edi1iento de sele00i8n Huienes resulten no aptos

en la eFalua0i8n 0onuntaP

(. A los serFidores p6bli0os Hue resulten no aptos en la

eFalua0i8n toi0ol83i0a no se les apli0ar4n el resto de

las eFalua0iones 2 al i3ual Hue los Hue resulten no

aptos en los pro0esos de eFalua0i8n en su 0onunto

dear4n de prestar sus serFi0ios en la "ro0uradur5a de

0on7or1idad 0on las disposi0iones le3ales apli0ablesP

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

(I. El Titular del Centro de EFalua0i8n 2 Desarrollo

/u1ano 0o1uni0ar4 a las unidades ad1inistratiFas

0o1petentes los resultados de los pro0esos de

eFalua0i8n Hue ser4n apto o no apto 2 

(II. Con obeto de 0orroborar resultados en 0asos

espe057i0os por peti0i8n epresa 7undada 2 1otiFada

de los titulares de las unidades ad1inistratiFas 2 preFia

autoria0i8n del "ro0urador o trat4ndose de los

1ie1bros del SerFi0io de Carrera del Conseo el 

Centro de EFalua0i8n 2 Desarrollo /u1ano lleFar4 a

0abo reeFalua0iones en las 4reas de poli3ra75a 2 

 psi0olo35a en no 14s de una o0asi8n 2 en un plao no

1a2or a seis 1eses sin perui0io de las eFalua0iones peri8di0as Hue deban apli0arse. 

“Art50ulo @. El Conseo T0ni0o Interdis0iplinario del 

Centro de EFalua0i8n 2 Desarrollo /u1ano

0on7or1ado por espe0ialistas en las di7erentes 4reas de

sus 7un0iones por 0onFo0atoria de su Titular o por 

soli0itud de al3uno de sus 1ie1bros sesionar4 para

Falorar en su 0onunto aHuellos 0asos Hue reHuieran

ser reFisados en 7or1a 0ole3iada 2 e1itir4 un

resultado 6ni0o 1ediante el di0ta1en respe0tiFo.

El "ro0urador estable0er4 1ediante a0uerdo las

nor1as de or3ania0i8n 2 7un0iona1iento del Conseo

T0ni0o Interdis0iplinario. 

“Art50ulo . Los epedientes 0on7or1ados 0on las

eFalua0iones pra0ti0adas tendr4n el 0ar40ter de

0on7iden0ial 2 se 1antendr4n en reserFa bao el 

res3uardo del Centro de EFalua0i8n 2 Desarrollo

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

/u1ano a e0ep0i8n de lo estable0ido en el art50ulo

@B 7ra00i8n !I de este Re3la1ento. 

De los numerales reproducidos destaca'

-os procesos de e%aluación de control de con#iana sern

oligatorios para ingresar ! permanecer en la 3nstitución.

-os exmenes *ue con#orman al proceso de e%aluación son'

e%aluación médica e%aluación toxicológica e%aluación de

aptitudes #ísicas e%aluación psicológica e%aluación del

entorno social ! situación patrimonial $(4,'4%#& <o,#=#%4

e%aluación del desempe7o, ! las *ue estaleca el Procurador.

  )n los procesos de e%aluación, el Centro de )%aluación !Desarrollo Humano programar los lugares ! las #ec&as en *ue

los aspirantes o ser%idores p$licos deern presentarse para

ser sometidos al proceso de e%aluación correspondiente.

 -as e%aluaciones se realiarn por el Centro de )%aluación !

Desarrollo Humano, atendiendo a las normas ! políticas *ue

&a!an sido aproadas por el Procurador.

  )l Procurador determinar, a propuesta del Centro de

)%aluación ! Desarrollo Humano, las características, términos,

modalidades ! periodicidad con *ue se practi*uen los procesos

de e%aluación.

)l ser%idor p$lico *ue resulte no apto *uedar separado del

cargo.

>amién con%iene recordar, *ue como se %io con prra#os

precedentes, en los artículos impugnados 12, #racción 33, incisos ( ! #(,

24, #racción 33, inciso a(, numerales 5, 6 ! 1, 2<, 95, 96, 92, 99, 9: ! 9<

de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica,

pulicada en el Diario "#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

de dos mil nue%e, se pre%é el sistema para desarrollar los procesos de

e%aluación de control de con#iana ! del desempe7o de los miemros

del Ser%icio Pro#esional de Carrera Ministerial, Policial ! Pericial, *ue

constitu!en uno de los re*uisitos de permanencia en la 3nstitución, !

*uienes deern someterse a di%ersos exmenes, entre los cuales se

encuentra el poligr#ico.

)n relación con el proceso de e%aluación dee recordarse *ue el

artículo 92 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, estalece *ue los exmenes se e%aluarn en con+unto.

 Adems, la norma reglamentaria estalece con claridad *ue las

e%aluaciones se realiarn de acuerdo con las normas ! políticas *ue&a!an sido aproadas por el Procurador /eneral de la 0ep$lica.

Como puede apreciarse, la e%aluación poligr#ica est pre%ista

como parte del proceso de e%aluación de control de con#iana tanto en

la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica pulicada

en el Diario "#icial el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e ! en su

0eglamento *ue a esta #ec&a estaa %igente, ! *ue #uera pulicado en

el Diario "#icial de la Federación el %einticinco de +unio de dos mil tres

!, por tanto, de aplicación oligatoria para los miemros del Ser%icio de

Carrera de Procuración de Justicia Federal *ue deseen permanecer en

la 3nstitución, pues se &a mencionado *ue el proceso es re*uisito de

permanencia.

)n ese orden de ideas, partiendo de la premisa de *ue el derec&o

#undamental de deido proceso contenido en el artículo 52 de la

Constitución Política de los )stados =nidos Mexicanos, ! en el artículo

; de la Con%ención Americana sore Derec&os Humanos, tiene como

principal #inalidad *ue en el procedimiento administrati%o las

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

autoridades respecti%as sigan determinadas reglas de índole procesal,

para garantiar la emisión de un #allo o+eti%o sore la prolemtica a

dilucidar, destacando el relati%o a la #ase proatoria esta Segunda Sala

estima *ue el artículo 2<, #racción 3G, ! su 0eglamento de la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica en el artículo ;9,

#racción G3, no contra%ienen ese derec&o constitucional, por el &ec&o

de *ue pre%ean a la e%aluación poligr#ica como parte de los procesos

de e%aluación de control de con#iana.

-o anterior se estima así, por*ue se &a %isto *ue el o+eti%o

principal de los procesos indicados es comproar *ue los ser%idores

p$licos cumplan los principios de certea, legalidad, o+eti%idad,

imparcialidad, e#icacia, pro#esionalismo, &onrade, lealtad, disciplina !de respeto a los derec&os &umanos, deido a *ue es oligación de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica garantiar a la sociedad una

3nstitución capa, pro#esional, e#ica ! transparente, lo *ue sólo podr

conseguir si *ueda acreditado *ue sus integrantes son éticos, proos,

rectos, comprometidos ! e#icientes, a tra%és de los procesos de

e%aluación de control de con#iana.

)s por eso *ue se +usti#ica plenamente la inclusión del examen

del polígra#o en los procesos de e%aluación de control de con#iana,

por*ue +unto con las dems e%aluaciones @médica, toxicológica,

psicométrico, psicológica, ! dems *ue estalecan las normas

aplicales(, se consigue %eri#icar la &onestidad, rectitud, proidad,

capacidad ! pro#esionalismo de los Agentes del Ministerio P$lico

como ser%idores p$licos de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica,

%alores ! principios indispensales para el delicado e importante

cometido *ue signi#ica procurar +usticia en el país.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

 A&ora ien, la circunstancia de *ue en la -e! ! su 0eglamento no

se estaleca la metodología para la aplicación de la e%aluación

poligr#ica, no implica *ue se %iolente el principio de deido proceso

por*ue el artículo ;4 del reglamento en estudio estalece *ue las

e%aluaciones se realiarn con#orme a las normas ! políticas *ue &a!an

sido pre%iamente autoriadas por el Procurador /eneral de la

0ep$lica, a propuesta del Centro de )%aluación ! Desarrollo Humano.

)s decir, el respeto al derec&o constitucional de deido proceso,

en el procedimiento administrati%o *ue pre%é la -e! "rgnica de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica ! su reglamento, para %eri#icar 

los re*uisitos de permanencia a tra%és de los procesos de e%aluación

de control con#iana, depende de *ue las normas procedimentalesrespecti%as estalecan con claridad cómo se con#orman los procesos

de e%aluación de control de con#iana, cules órganos de la

Procuraduría los realiarn, ! las pautas para #i+ar los plaos de

aplicación, por*ue mediante estos parmetros la autoridad tendr la

#acultad de exigir a los ser%idores p$licos su presentación, para

posteriormente estar en aptitud de resol%er pero ese derec&o

#undamental no depende de las cuestiones de carcter técnico *ue ri+an

la aplicación de cada una de las e%aluaciones, pues por las

particularidades de cada rea o especialidad se tendrn *ue seguir 

di%ersos métodos, sistemas o procesos de aplicación, *ue sólo pueden

estar regulados por una norma técnica, ! no necesariamente en el

0eglamento de la -e! "rgnica. De manera *ue, contrario a lo *ue

acusa el *ue+oso, sí existe una regulación especí#ica sore el

procedimiento de aplicación de la e%aluación poligr#ica.

De a&í *ue, la pruea del polígra#o, contenida en la #racción 3G,

del artículo 2< de la -e! "rgnica de la Procuraduría ! #racción G3, del

artículo ;9 de su 0eglamento por cuanto &ace al aspecto #ormal de la

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

metodología *ue &ar de seguirse en su aplicación, no contra%iene el

derec&o #undamental de deido proceso.

 A&ora ien, para estar en condiciones de determinar si el examen

del polígra#o, en su aspecto material, en relación con su e#icacia,

resulta contrario al derec&o de deido proceso, &ar *ue explicitar 

re%emente *ué es ! cómo #unciona5.

)l término polígra#o literalmente signi#ica muc&os traos.K )l

polígra#o es un instrumento utiliado para %eri#icar la %eracidad de una

persona mediante los camios neuro#isiológicos *ue experimenta es

decir, consiste en un instrumento de gran sensiilidad, capa de

registrar de #orma continua en un gr#ico di#erentes %ariales dadascomo respuestas del cuerpo de *uien est siendo sometido a pruea.

-os camios neuro#isiológicos *ue se registran en el polígra#o

son' la #recuencia ! el ritmo respiratorio, la sudoración de la piel, ! la

#recuencia ! el ritmo cardíaco.

)l instrumento de polígra#o est con#ormado por tres principales

partes' el neumógra#o, el gal%anómetro6 ! el cardiógra#o.

)l neumógra#o es la parte *ue %eri#ica la respiración, es decir, lee

la #recuencia de la respiración, cuntas respiraciones se tiene por 

minuto, su calidad ! la supresión. )l gal%anómetro es la parte *ue

identi#ica la electricidad de la piel, es decir, la energía del ser &umano

@impulsos eléctricos(. )l cardiógra#o es la parte *ue %eri#ica la

#recuencia cardíaca en #orma integral, pulsaciones, en#ermedades del

coraón, presión alta ! a+a.

1 Géase &ttp'BBcriminalistic.orgBindex.p&poptionQcomRcontenttasTQ%ieUidQ1243temidQ54

Pruea pericial del polígra#oK, por Dolores 0odrígue Gillegas, 9 de maro de 6:.

2 5. m. Fís. 3nstrumento mu! sensile *ue mide la intensidad de pe*ue7as corrientes eléctricas enDiccionario de la 0eal Academia )spa7ola, &ttp'BBlema.rae.esBdraeB%alQgal%anica

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

De manera *ue el polígra#o detecta'

5. )xpansión de la ca%idad torxica.

6. Camios ! respuestas gal%nicas1 de la piel.

1. Presión sanguínea ! pulso cardíaco.

-os pasos de la metodología a seguir durante una e%aluación,

generalmente reconocidos, son'

V Presentación.

V Autoriación @por escrito(.

V Antecedentes personales.V 0e%isión de la situación médicoWpsicológica.

V )xplicación del polígra#o.

V Formulación ! re%isión de preguntas.

V 3ntroducción de preguntas control.

V )laoración de gr#icos.

V 3nterpretación de gr#icas.

V )ntre%ista postWtest.

)xisten tres #ormatos principales de examinación *ue se usan en

la poligra#ía. )l primero es la técnica de preguntas de comparación

@siglas en inglés CI>(. )l segundo es la técnica 0ele%anteW3rrele%ante

@>3(, primordialmente en aplicación de m$ltiples opciones o %ariales. )l

tercero es el conocido como técnica de in#ormación encuierta @siglas

en inglés C3>( ésta inclu!e la pruea del punto de tensión @siglas en

inglés P">(, ! las prueas de estimulación ! examen de culpailidad

por conocimiento @siglas en inglés /X>(.

3 De gal%anismo #ísica, electricidad producida por una reacción *uímica en Diccionario de la 0eal Academia )spa7ola &ttp'BBlema.rae.esBdraeB%alQgal%anica.

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Con#orme a lo anterior, puede a#irmarse *ue el examen del

polígra#o registra los camios neuro#isiológicos moti%ados por las

respuestas dadas al interrogatorio al *ue es sometido el indi%iduo

su+eto a pruea las %ariaciones *ue el cuerpo experimenta estn dadas

por la expansión de la ca%idad torxica, los camios ! respuestas

gal%nicas de la piel, ! la presión sanguínea ! pulso cardíaco. De

manera *ue el polígra#o registra el comportamiento del sistema

circulatorio, respiratorio ! neurológico @relacionado con el re#le+o psicoW

gal%nico(.

 Al respecto, -uis 0íos Cal%o2 opina' Durante el transcurso de una

experiencia emocional intensa, el organismo puede reaccionar de

di%ersas maneras' -a presión arterial se ele%a ! el riego sanguíneo alos distintos órganos se altera aumenta la #recuencia cardíaca, la

respiración se &ace ms rpida la composición de elementos en

sangre se altera aumentando #undamentalmente el contenido de

glucosa la motilidad del aparato digesti%o disminu!e las pupilas se

dilatan ! la secreción sali%al disminu!e se altera la resistencia eléctrica

cutnea, #undamentalmente deido al sudor se presenta una respuesta

pilomotora 8carne de gallinaJ  los m$sculos se ponen en tensión. )l

#undamento sore el *ue #unciona el detector de mentiras, son esos

camios #isiológicos *ue acompa7an a los estados emocionales,

imposile de controlar mediante la %oluntad. Son esos camios los *ue

registra el polígra#o ! no la mentira en sí. De modo general, con el

polígra#o se detectan, mediante gr#icas, los camios en la respiración,

la resistencia de la piel ! la #recuencia.

Pues ien, considerando lo anterior, esta Segunda Sala estima

*ue el resultado *ue deri%a de la aplicación del examen del polígra#o,

4  )l detector de mentiras. 0e%ista de la Policía. Madrid. Ma!o 5<;9, p. 21W22, en'&ttp'BBes.scrid.comBdocB:65;:5:B)lWdetectorWdeWmentirasWenWnuestroWprocesoWpenalW0onaldCortesW!WMarielosWArana.

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tampoco contra%iene el derec&o #undamental de deido proceso,

por*ue si ien su o+eti%o es comproar la %eracidad de una persona, a

tra%és del registro de los camios neuro#isiológicos *ue se originan por 

la expansión de la ca%idad torxica, los camios ! respuestas

gal%nicas de la piel, ! la presión sanguínea ! pulso cardíaco, el

resultado *ue o#recan los registros del polígra#o sólo indicar la

%ariación del sistema neuro#isiológico de la persona sometida a la

pruea, pero de ninguna manera ser conclusi%o *ue los camios sean

el resultado de una mentira, deido a *ue ser necesario el anlisis

interpretati%o tanto de las preguntas #ormuladas, su secuencia ! del

registro respecti%o.

 Adems, dee recordarse *ue la %aloración del examen delpolígra#o en el proceso de e%aluación de control de con#iana es

con+unta, pues el artículo 92 de la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica dispone *ue los exmenes se e%al$en en

con+unto.

)n este orden de ideas, resulta claro *ue si el resultado del

examen del polígra#o tiene *ue %alorarse en relación con el resto de las

e%aluaciones, como son' -a médica, la psicométrica, psicológica, !

dems *ue estalecan las normas aplicales, no tienen incidencia ni

peso asolutos en la decisión de la autoridad responsale.

Por tanto, si el resultado del examen del polígra#o no es

determinante por sí mismo de *ue el ser%idor p$lico &a!a mentido !

*ue por ello se in#iera su #alta de &onestidad entonces, su aplicación !

resultado no contra%iene el derec&o &umano de deido proceso en su

caso, el resultado de su %aloración en la e%aluación con+unta ! en la

resolución *ue determine la no permanencia puede ser moti%o de

reproc&e, pero desde el punto de %ista de legalidad, &aida cuenta *ue

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la autoridad responsale tendr *ue #undar ! moti%ar su decisión,

exponiendo con precisión los alcances del %alor de la e%aluación

con+unta.

No pasa inad%ertido para esta Segunda Sala, el contenido del

artículo 5o. de la Constitución Política de los )stados =nidos

Mexicanos, en tanto estalece *ue todas las personas goarn de los

derec&os &umanos reconocidos en la Constitución ! en los tratados

internacionales sin emargo, ésta no es una regla asoluta, por*ue

este mismo dispositi%o acota *ue la propia Norma Fundamental podr

restringirlos en los casos ! a+o las condiciones *ue ella misma

estalece, lo *ue en la especie sucede, deido a *ue el recurrente

*ue+oso, *uien #uera Agente del Ministerio P$lico de la Federación,estaa su+eto a un régimen especial ! de excepción pre%isto en el

artículo 561, apartado E, #racción 333, de la Constitución Federal,

reglado por sus propias le!es ! en el *ue la propia Norma Fundamental

restringe ciertos derec&os, como los de permanencia en el cargo @en

#unción del cumplimiento de los re*uisitos de permanencia( !

reincorporación al ser%icio.

)sto se +usti#ica, por*ue los integrantes de los cuerpos de

seguridad no estn colocados en una posición pura ! llana de

goernados #rente a la Norma Fundamental, sino *ue, en tanto son

integrantes de los sistemas de seguridad nacional, desarrollan un

cometido o acti%idad encomendada al )stado, de manera *ue

despliegan el e+ercicio de competencias estatales estructurales, no

reguladas en la parte dogmtica, sino orgnica de la Constitución

Federal, en la *ue pre%alece el principio del #uncionamiento óptimo de

la institución, en e*uilirio con los derec&os de sus integrantes,

acotados de origen por su estatuto regulatorio, en raón de la

naturalea de la #unción ! del ser%icio prestado.

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Deri%ado de lo expuesto, esta Segunda Sala tamién determina

*ue el artículo 2<, #racción 3G, de la -e! "rgnica de la Procuraduría no

contra%iene el derec&o #undamental de deido proceso pre%isto en el

artículo 52 de la Constitución Política de los )stados =nidos

Mexicanos.

HIMO QUINTO. S&-$# "$ ,o 4=4(#o <o<'$-o <o ,4

4'-o#"4" $%'$&-$. Se procede al anlisis del recurso ! agra%ios de

la autoridad recurrente, Director /eneral de Asuntos Jurídicos de la

Procuraduría /eneral de la 0ep$lica en representación de la

Procuradora ! ésta a su %e en representación del Presidente de los

)stados =nidos Mexicanos.

Dic&a autoridad expuso como agra%ios, los siguientes'

A6.  )s ilegal la determinación del A *uo, al declarar la

inconstitucionalidad del artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de

Carrera de Procuración de Justicia Federal, por considerar *ue

transgrede el artículo 52, prra#o segundo constitucional, al no pre%er la

pruea pericial como medio de con%icción admisile en el

procedimiento de separación de carrera, circunstancia *ue dice,

restringe la garantía de audiencia, al demeritar la capacidad de de#ensa

en el procedimiento administrati%o de separación regulado por la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica.

Iue contrariamente a lo sostenido por el A *uo, si ien el artículo

552 del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de Justicia

Federal, no estalece expresamente a la pericial como uno de los

medios de con%icción *ue pueden ser admitidos, !a *ue de la

interpretación gramatical del citado precepto legal, en su aspecto

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

sintctico, se ad%ierte *ue la enumeración de los medios de con%icción

*ue pueden ser admitidos en un procedimiento administrati%o de

separación, tiene un carcter enunciati%o mas no limitati%o o taxati%o,

es decir, el re#erido precepto legal comiena con la porción normati%a

Yson admisiles como medios de prueaZ[ ! a continuación se

enumeran del uno al cinco di%ersos medios de con%icción, entre los

*ue se encuentran los documentos p$licos ! pri%ados @#racciones 3 !

33( los testigos @#racción 333( las #otogra#ías, escritos ! notas

ta*uigr#icas !, en general, todos a*uellos elementos aportados por los

descurimientos de la ciencia @#racción 3G( ! las presunciones @#racción

G(. )n ese sentido, esa primera parte del artículo en cuestión,

estalece indudalemente la posiilidad de *ue los re#eridos medios de

con%icción sean admitidos.

Contin$a argumentando *ue el &ec&o de *ue el artículo 552 del

0eglamento del Ser%icio de Procuración de Justicia Federal no

disponga expresamente *ue la pericial puede ser admitida como medio

de pruea en un procedimiento administrati%o de separación, no

signi#ica ni puede interpretarse en el sentido de *ue dic&o medio de

con%icción no puede ser admitido en un procedimiento de esa

naturalea, al no estar estalecida expresamente la pro&iición o la

exclusión de otros medios de pruea, distintos a los enumerados en las

cinco #racciones del citado numeral 552, sal%o el caso, como !a se di+o,

la con#esional con cargo a la autoridad.

Por lo anterior expuso, *ue el &ec&o de *ue un miemro del

Ser%icio de Carrera su+eto a un procedimiento administrati%o de

separación, o#reca ! no le sea admitida una pruea pericial, por el

&ec&o de *ue la autoridad encargada del proceso considere *ue el

artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Procuración de Justicia

Federal no pre%é la posiilidad de o#recer dic&a pruea, podr dar lugar 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

a un prolema de legalidad relacionado con el actuar de la re#erida

autoridad, pero no a un prolema de inconstitucionalidad del citado

precepto legal como erróneamente lo re#iere el A *uo, pues dice, *ue

como &a *uedado demostrado, dic&o precepto sí pre%é *ue la pruea

pericial pueda ser o#recida !, en su caso admitida.

Iue en el mismo orden de ideas, dee reconocerse la

constitucionalidad del re#erido precepto legal, al ser in#undada la

consideración del Jue relacionada con la inconstitucionalidad del

artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Procuración de Justicia

Federal, por no pre%erse en éste expresamente a la pericial como un

medio de pruea *ue puede ser admitido, por lo *ue deer re%ocarse

la sentencia recurrida ! la alada deer declarar la constitucionalidaddel precepto reglamentario aludido, toda %e *ue como se &a

demostrado, el artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de

Procuración de Justicia Federal sí contempla la admisión de la pruea

pericial en tanto guarde relación con los &ec&os materia de la litis, sea

conducente ! se o#reca con#orme a derec&o, esto es, cumpla con los

re*uisitos pre%istos en el propio numeral, por lo tanto no se restringió la

oportunidad del *ue+oso de una de#ensa adecuada, respetndose en

todo momento la garantía pre%ista en el artículo 52 constitucional.

B6. -a determinación alcanada por el A *uo, resulta ilegal en

per+uicio del Secretario 3nstructor del rgano Auxiliar toda %e *ue el

texto reglamentario citado estalece las prueas admisiles en un

procedimiento *ue tiene la #inalidad de separar del cargo a un miemro

de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica.

 Así, para e#ecto de resol%er el prolema de legalidad, mas no de

constitucionalidad como erróneamente lo re#iere el Jue, la #orma en

*ue est redactado el precepto es #undamental, !a *ue estalece las

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

reglas para la admisión de prueas, estas reglas son' a( no se

admitirn prueas conducentes o ilegales ( no es admisile la

con#esional a cargo de la autoridad c( las prueas se admitirn

siempre *ue guarden relación inmediata con los &ec&os materia de la

litis ! sólo en cuanto #ueren conducentes para el e#ica esclarecimiento

de los &ec&os ! se encuentren o#recidas con#orme a derec&o ! d( sólo

los &ec&os estn su+etos a pruea.

)n ese sentido, de la interpretación gramatical, en contrario, de

las porciones normati%as re#eridas en los incisos a( ! (, es posile

arriar a la conclusión de *ue no sern admitidas las prueas *ue sean

inconducentes.

Por lo anterior, la admisión o no de las prueas en el

procedimiento est su+eta a *ue sean conducentes ! guarden relación

inmediata con la litis, por lo *ue imprctico sería su admisión en %irtud

de *ue ésta es o#recida para des%irtuar los resultados de las

e%aluaciones a *ue #ue su+eto el *ue+oso por el Centro de )%aluación !

Control de Con#iana, mismas *ue #ueron producto de condiciones

amientales, de estrés, psicológicas, #isiológicas ! en general

personales especí#icas en un tiempo ! lugar *ue predominan para

exterioriar un resultado determinado, ! dic&a pruea pericial no puede

ser remontada al momento exacto de las e%idencias arro+adas por el

indi%iduo su+eto a pruea, pues como se &a mencionado, las mismas

son susceptiles de %ariación de acuerdo a las condiciones

predominantes en su entorno ! su persona.

De igual manera, para sostener la incorrecta apreciación del Jue

de Distrito, re#iere la autoridad recurrente, *ue con%iene tomar en

cuenta, *ue en el propio 0eglamento del Ser%icio de Carrera de

Procuración de Justicia Federal, se estalece en el artículo :6 $ltimo

prra#o, *ue los exmenes ! los resultados de las e%aluaciones de

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

control de con#iana, sern considerados documentos p$licos ! por 

ende tendrn %alor proatorio pleno.

 Iue en ese aserto, el Jue deió considerar *ue el &ec&o de *ue

el artículo 552 del citado 0eglamento del Ser%icio de Carrera de

Procuración de Justicia Federal no contemple en #orma expresa la

admisión de la pruea pericial, su no admisión a criterio de la

responsale no implica *ue se de+e en estado de inde#ensión a la parte

*ue+osa, por*ue la pruea *ue pretende des%irtuar est contemplada

en una documental p$lica, como lo pre%é el di%erso numeral :6 antes

in%ocado, para lo cual se dee tener presente *ue por la naturalea del

acto reclamado, no es conducente la pruea pericial, siendo *ue el

sumario administrati%o tiende a determinar la procedencia o no de laseparación del ser%icio de carrera por el incumplimiento de los

re*uisitos de permanencia, para el caso, con#orme a lo pre%isto en el

artículo 19 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica, re*uisitos *ue no son susceptiles de una dictaminación

pericial por*ue se asan, se insiste, en documentos p$licos.

 A ms de lo anterior, el &ec&o de *ue el citado precepto legal no

enuncie a la pruea pericial como medio de pruea admisile en los

procedimientos administrati%os, contrario a lo a#irmado por el A *uo, de

#orma alguna limita el derec&o de de#ensa del *ue+oso, pues para

contro%ertir la resolución reclamada, en especí#ico los resultados de la

e%aluación con+unta, cuenta con los restantes medios de con%icción a

*ue se re#iere el numeral en cuestión de a&í *ue es e%idente *ue de

modo alguno se %iolan sus derec&os p$licos su+eti%os, pues no se le

niega la posiilidad de des%irtuar los citados resultados, al tener a su

alcance los di%ersos medios proatorios con la #inalidad de demostrar 

su de#ensa.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Iue adems de lo anterior, el Jue desestima *ue con#orme con

lo dispuesto en la -e! /eneral del Sistema Nacional de Seguridad

P$lica en su artículo 44 ! la %igente -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica, en su precepto 9;, la aplicación, certi#icación

! %aloración de las e%aluaciones de control de con#iana, son

competencia del Centro de )%aluación de Control de Con#iana por lo

*ue no pueden %alorarse ni cali#icarse por personas a+enas a este

Centro, como lo serían los peritos de la parte *ue+osa ! el resultado del

perito no puede tener %alor proatorio al no estar #acultado para aplicar,

%alorar ! cali#icar dic&as e%aluaciones ! en tal %irtud es una pruea

inconducente ! a nada lle%aría su admisión, por lo *ue no le asiste

raón al Jue de Distrito al no existir %iolación alguna con la no

admisión de la pruea pericial al *ue+oso.

6. Aduce la autoridad *ue la sentencia *ue recurre le causa

per+uicio ante el de#iciente anlisis por parte del A *uo al pronunciarse,

con#orme a lo dispuesto en la re#orma constitucional pulicada en el

Diario "#icial de la Federación el diecioc&o de +unio de dos mil oc&o,

del artículo 561, apartado E, #racción 333, de la Constitución, toda %e

*ue, si por una parte como ien se7ala, atendiendo a lo dispuesto por 

el segundo prra#o de la #racción 333, del citado precepto, al *ue+oso no

le corresponde derec&o alguno para ser reinstalado, sin emargo,

omite precisar *ue la indemniación a *ue $nicamente tiene derec&o el

impetrante, con#orme a lo pre%isto en la citada re#orma comprende

$nicamente el pago de tres meses de salario ase, ! *ue las dems

prestaciones *ue dean pagar, aparte de la citada indemniación son

a*uellos &aeres *ue sí &a!an sido de%engados ! no se &a!an pagado,

tales como el aguinaldo, primas %acacionales, o cual*uier otro

concepto *ue perciía el accionante ! *ue &a!a sido de%engado ! no

pagado por lo *ue no deen *uedar implícitos los salarios caídos.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

>amién solicita la recurrente, *ue en el supuesto de *ue la

autoridad +urisdiccional resol%iere *ue la separación, remoción, a+a,

cese o cual*uier otra #orma de terminación del ser%icio #ue in+usti#icada,

en ning$n caso tal como lo re#iere la A *uo, el )stado proceder a su

reincorporación al ser%icio cual*uiera *ue sea el resultado del +uicio

medio de de#ensa *ue se &uiere promo%ido, pues la pro&iición de

incorporación es asoluta, tal ! como lo &an determinado las

 +urisprudencias n$meros 6a.BJ.56B65 ! 6a.BJ51B65, las cuales

son de oser%ancia oligatoria, de con#ormidad con lo pre%isto en el

artículo 5<6 de la anterior -e! de Amparo ! sólo estarn en posiilidad

con#orme a la citada re#orma constitucional, a pagar la indemniación

constitucional ! ésta comprender $nicamente el pago de tres meses

de salario ase ! las dems prestaciones a *ue tenga derec&o, sin *ueen ning$n caso proceda su reincorporación al ser%icio, ni el pago de

salarios caídos cual*uiera *ue sea el resultado del +uicio o medio de

de#ensa *ue se &uiere promo%ido.

EIMO SE;TO. E-'"#o "$ ,o 4=4(#o "$ ,4 4'-o#"4". )s

#undado el agra%io relacionado con el #&%#o A6 en el cual aduce la

autoridad recurrente *ue ,$ %4'4 4=4(#o ,4 "$-$+#&4%#& "$, A

@'o @'$ "$%,44 ,4 #&%o&-#-'%#o&4,#"4" "$, 4-%',o 11 "$,

R$=,4+$&-o "$, S$(#%#o "$ 4$4 "$ Po%'4%#& "$ J'-#%#4

!$"$4, <o -4&=$#& "$, 4-%',o 1 "$ ,4 o&-#-'%#&  por 

considerar el A *uo *ue la norma no contempla como medio de pruea

la pericial, pues re#iere la autoridad recurrente *ue contrariamente a lo

*ue sostiene, de la interpretación gramatical del citado precepto legal,

el &ec&o de *ue no disponga expresamente *ue la pericial puede ser 

admitida como medio de pruea no signi#ica ni puede interpretarse en

el sentido de *ue no puede ser admitida en un procedimiento de esa

naturalea, al no estar estalecida expresamente la pro&iición o la

exclusión de otros medios de pruea, distintos a los enumerados en las

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

cinco #racciones del citado numeral, como la con#esional con cargo a la

autoridad.

Para ma!or comprensión del agra%io *ue se examina, resulta

con%eniente relacionar las constancias *ue e%idencian el acto de

aplicación, la postura de la autoridad #rente a la norma ! del Jue de

Distrito *ue emitió la declaratoria de inconstitucionalidad.

De las constancias *ue integran el +uicio de amparo, ora a #o+a

;9 del lega+o de prueas del expediente principal ?????????? el acta

relati%a a la audiencia celerada el diecinue%e de aril de dos mil once

en el procedimiento administrati%o de separación pro#esional de carrera

ministerial, policial ! pericial n$mero ??????????, en la *ue compareció?????????? ! o#reció como prueas de su parte, entre otras'

“. LA "ERICIAL EN ATERIA DE "OLI%RA%*A a 0ar3o

del "ERITO EN "OLIGRA%*A GER#N %AUSTINO RUI) 

GALINDO 0on do1i0ilio  en AFenida #lFaro Obre38n

n61ero 9 despa0o =;9 Colonia Ro1a Dele3a0i8n

Cuaut1o0 i0o D.%. 1is1a Hue Fersar4 sobre los

si3uientes puntos:--- Asi1is1o propon3o en este

a0to 0o1o perito ter0ero en dis0ordia a la Li0en0iada

 ANGQLICA ARENTA "IC/ARDO 0on do1i0ilio en

(arsoFia n61ero == despa0o =; Colonia ,u4re

Dele3a0i8n Cuaut1o0 C.". ;?@;;.--- "robana Hue se

o7re0e 0on la 7inalidad de a0reditar lo ile3al e in7undada

de la eFalua0i8n poli3r47i0a Hue 1e 7ue pra0ti0ada

 porHue se sustenta Hue se obserFan rea00iones de 7alta

de Fera0idad en las 4reas de delitos 1is1a Hue sirFi8

de base para la eFalua0i8n 0onunta en la Hue

deter1inaron Hue no so2 apto basta re1itirnos al 

0ontenido del resultado 6ni0o en7atiando Hue al 

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

0o1probar Hue la eFalua0i8n poli3r47i0a estuFo 1al 

realiada enton0es la eFalua0i8n de tipo 0onunto

ta1bin 0ontiene errores 2 se desFirt6e la Huea

entablada en 1i 0ontra rela0ion4ndola 0on todos 2 

0ada uno de los puntos Hue 0on7or1an 1i es0rito de

de7ensa.--- Soli0itando a esa autoridad se 1e 7ie un

tr1ino de tres d5as para Hue 0o1pare0a el 

 pro7esionista en 0o1ento para Hue a0epte 2 proteste el 

0ar3o Hue le a sido 0on7erido.--- 9. LA "ERICIAL en

1ateria de eFalua0i8n 0onunta de las 4reas de

 poli3ra75a 1edi0ina entorno so0ial 2 situa0i8n

 patri1onial 2 psi0olo35a a 0ar3o de los si3uientes

 pro7esionistas:--- a> #rea de poli3r47i0a: Ger14n%austino Rui Galindo.--- b> #rea de psi0olo35aP Li0.

Re2na Lu05a "ats2 /ern4nde.--- 0> #rea de 1edi0ina:

Dra. Claudia %abiola Alan5s Arredondo.--- d>

Toi0olo35a: ar5a EFelia /ern4nde Gon4le.--- e>

 #rea de entorno so0ial 2 situa0i8n patri1onial: ar5a

Luisa )a1ora Arauo.--- Debiendo Fersar la prueba en

los si3uientes puntos.--- ue anali0en los peritos los

resultados de las eFalua0iones toi0ol83i0a poli3r47i0a

 psi0ol83i0a 1di0a 2 de entorno so0ial 2 patri1onial 

Hue le 7ueron realiadas a JJJJJJJJJJ por el Centro de

EFalua0i8n 2 Control de Con7iana.--- Una Fe 

analiadas 0ada una de las eFalua0iones Hue 7ueron

 pra0ti0adas por el Centro de EFalua0i8n 2 Control de

Con7iana Hue re7iera 0ada uno respe0to a su 

espe0ialidad si las 1is1as 7ueron desarrolladas de

1anera ade0uada 2 si sus resultados resultan

0on7iables.--- /e0o lo anterior Hue deter1inen los

 peritos si 0on base a los resultados de las eFalua0iones

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Hue les 7ueron pra0ti0adas a JJJJJJJJJJ por el Centro de

EFalua0i8n 2 Control de Con7iana de la "ro0uradur5a

General de la Rep6bli0a si es o no apto para

dese1peMar el 0ar3o de A3ente del inisterio "6bli0o

de la %edera0i8n en la "ro0uradur5a General de la

Rep6bli0a.--- ue deter1inen si el resultado de la

eFalua0i8n 0onunta pra0ti0ada a JJJJJJJJJJ por el 

Centro de EFalua0i8n 2 Control de Con7iana de la

"ro0uradur5a General de la Rep6bli0a es 0on7iable.--- 

"robana Hue se o7re0e 0on la 7inalidad de a0reditar lo

in7undado de la eFalua0i8n de tipo 0onunto Hue 1e 7ue

 pra0ti0ada 1is1a Hue rela0iono 0on todos los puntos

Hue 0on7or1an 1i es0rito de de7ensa.--- ani7estandoHue propon3o 0o1o peritos ter0eros en dis0ordia los

Hue al e7e0to puedan ser seMalados 2 desi3nados por la

UniFersidad Na0ional Aut8no1a de i0o.

)n dic&a acta, la autoridad responsale acordó lo siguiente,

respecto de las periciales o#recidas'

“no se ad1ite la prueba 1ar0ada 0on el n61ero 9 

Ksi0> 0onsistente en la peri0ial en 1ateria de poli3ra75a 2 

la peri0ial en eFalua0i8n 0onunta 2a Hue di0as

 pruebas no est4n 0onsideradas dentro de los 1edios

 probatorios ad1isibles para este pro0edi1iento de

0on7or1idad 0on el art50ulo = del Re3la1ento del 

SerFi0io de Carrera de "ro0ura0i8n de ,usti0ia %ederal 

Hue re3ula a los 1edios probatorios @Fo+a ;; del

-ega+o de Prueas(.

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

Como puede oser%arse, la autoridad responsale de+ó de admitir 

las prueas periciales o#recidas por considerar *ue “no est4n

0onsideradas dentro de los 1edios probatorios ad1isibles para

este pro0edi1iento de 0on7or1idad 0on el art50ulo = del 

Re3la1ento del SerFi0io de Carrera de "ro0ura0i8n de ,usti0ia

%ederal Hue re3ula los 1edios probatorios. 

)l *ue+oso impugnó el artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio

de Carrera de Procuración de Justicia Federal por estimar *ue %iola en

su per+uicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 52

constitucional, !a *ue no pre%é como medio de pruea los dictmenes

periciales, lo *ue le limita su derec&o a o#recer prueas ! a des%irtuar 

las imputaciones *ue se realian en su contra.

 Al respecto, el Jue de Distrito resol%ió *ue el artículo 552 del

0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de Justicia Federal al

no se7alar como elemento con%icti%o la pruea pericial, restringe la

capacidad de de#ensa de las partes, !a *ue les impide u ostaculia la

posiilidad de o#recer la pruea pericial para des%irtuar las imputaciones

*ue se les atriu!en, así como de#ender sus intereses ! +usti#icar sus

pretensiones, lo *ue limita el derec&o de de#ensa al o#recimiento

$nicamente de las prueas antes citadas respecto de &ec&os *ue

pueden ser des%irtuados con ese otro medio de con%icción.

Sostu%o adems, *ue una de las #ormas e#icaces para des%irtuar el

resultado de los exmenes practicados a los miemros del ser%icio

pro#esional de carrera es, precisamente, mediante la pruea pericial, en

raón de *ue los documentos p$licos ! pri%ados, la testimonial, las

#otogra#ías, los escritos ! las notas ta*uigr#icas, así como las

presunciones, por sí solos son insu#icientes para desestimar el resultado

de los procesos de e%aluación, pues, e%identemente se re#ieren a

cuestiones estrictamente técnicas, cientí#icas ! tecnológicas, como son

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AMPARO EN REVISIÓN 375/2012.

conocimientos en medicina, psicología ! resultados poligr#icos *ue, en

su caso, son susceptiles de des%irtuarse mediante la pruea pericial

respecti%a.

Por tanto, conclu!ó *ue el artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio

de Carrera de Procuración de Justicia Federal es %iolatorio del derec&o

#undamental a una adecuada de#ensa pre%isto en el numeral 52, prra#o

segundo, constitucional, !a *ue le impide a los elementos su+etos a

procedimiento de#enderse en #orma adecuada, al no permitirles o#recer la

pruea pericial, elemento de con%icción *ue puede tener por o+eto

demostrar *ue cumplen con los re*uisitos de permanencia consistente

en aproar los procesos de e%aluación de control de con#iana !

desempe7o *ue estalece la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral dela 0ep$lica ! su reglamento.

 A&ora ien, el artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de

Carrera de Procuración de Justicia Federal en *ue se apo!ó la

autoridad, para no admitir la pruea pericial, es del tenor siguiente'

“Art50ulo =.- Son ad1isibles 0o1o 1edio de prueba:

I. Los do0u1entos p6bli0osP

II. Los do0u1entos priFadosP

III. Los testi3osP

I(. Las 7oto3ra75as es0ritos 2 notas taHui3r47i0as 2 en

3eneral todos aHuellos ele1entos aportados por los

des0ubri1ientos de la 0ien0ia 2 

(. Las presun0iones.

No se ad1itir4n pruebas in0ondu0entes o ile3ales. No

es ad1isible la 0on7esional a 0ar3o de la autoridadP las

 pruebas se ad1itir4n sie1pre Hue 3uarden rela0i8n

in1ediata 0on los e0os 1ateria de la litis 2 s8lo en

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0uanto 7ueren 0ondu0entes para el e7i0a 

es0lare0i1iento de los e0os 2 se en0uentren

o7re0idas 0on7or1e a dere0o. S8lo los e0os est4n

suetos a prueba.

Si la prueba o7re0ida por el 1ie1bro del SerFi0io de

Carrera es la testi1onial Huedar4 a su 0ar3o la

 presenta0i8n de los testi3os. 

)l citado artículo 552 relaciona los elementos *ue son admisiles

como prueas, a saer documentos p$licos ! pri%ados testigos

#otogra#ías, escritos, notas ta*uigr#icas en general, todos a*uellos

elementos aportados por los descurimientos de la ciencia !

presunciones.

)xpresamente pre%iene *ue &o $ 4"+#-#&  prueas

inconducentes o ilegales ! la con#esional a cargo de la autoridad.

Se7ala adems, *ue son admisiles las *ue guarden relación

inmediata con los &ec&os materia de la litis ! sólo en cuanto #ueren

conducentes para el esclarecimiento de los &ec&os ! se encuentren

o#recidas con#orme a derec&o.

-a presentación de los testigos estar a cargo del miemro del

Ser%icio de Carrera.

 

Como puede oser%arse, el artículo se7alado sólo enlista algunos

de los medios proatorios admisiles en el procedimiento, pero esa

relación no agotó todos los elementos de pruea susceptiles de

o#recerse en el procedimiento, con la condición de curir determinados

re*uisitos, tales como' *ue sean conducentes ! legales *ue guarden

relación inmediata con los &ec&os materia de la litis *ue sean

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conducentes para el esclarecimiento de los &ec&os *ue se encuentren

o#recidas con#orme a derec&o ! *ue se traten de proar &ec&os.

Pues ien, asiste raón a la autoridad recurrente al se7alar *ue el

Jue de Distrito actuó en #orma incorrecta en declarar la

inconstitucionalidad del artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de

Procuración de Justicia Federal a partir de *ue la citada norma no

relacionó en #orma expresa la pericial como pruea en el procedimiento

administrati%o, pues si ien es %erdad *ue dic&o medio de con%icción

no aparece relacionado tal ! como lo consideró el Jue, tamién lo es

*ue si se realia una interpretación en #orma con+unta lle%a a concluir 

*ue dentro de su contenido sí se encuentra contemplada la pruea

pericial, !a *ue sólo pro&iió las prueas inconducentes o ilegales ! lacon#esional.

)n e#ecto, el &ec&o de *ue el artículo 552 del 0eglamento del

Ser%icio de Procuración de Justicia Federal no disponga expresamente

*ue la pericial puede ser admitida como medio de pruea en un

procedimiento administrati%o de separación, no signi#ica ni puede

interpretarse en el sentido de *ue dic&o medio de con%icción no pueda

ser o#recido en un procedimiento de esa naturalea, al no estar 

estalecida expresamente la pro&iición o la exclusión de otros medios

de pruea, distintos a los enumerados en las cinco #racciones del citado

numeral como sí lo &ace respecto de la con#esional a cargo de la

autoridad de a&í *ue no restringe la garantía de audiencia, ni demerite

a la capacidad de de#ensa en el procedimiento administrati%o de

separación regulado por la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de

la 0ep$lica.

Cae se7alar *ue el artículo :: de la citada le! dispone *ue para

todo lo no dispuesto en el presente capítuloK @3. De las sanciones de

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los agentes del Ministerio P$lico de la Federación, los agentes de la

Policía Federal Ministerial ! los peritos( o en el reglamento de esta le!,

sern aplicales supletoriamente las disposiciones de la -e! Federal de

0esponsailidades Administrati%as de los Ser%idores P$licos ! este a

su %e, en el artículo 2: dispone *ue en todas las cuestiones relati%as

del procedimiento no pre%istas en los >ítulos Segundo ! >ercero de la

-e!, este $ltimo relacionado como 0esponsailidad Administrati%aK ! la

apreciación de prueas, se oser%arn las disposiciones del Código

Federal de Procedimientos Ci%iles, cu!o >ítulo Cuarto, contiene

disposiciones sore las reglas generales relacionadas con la pruea,

*ue se7alan lo siguiente'

“T*TULO CUARTO 

"rueba

CA"*TULO I 

Re3las 3enerales

K%. DE E. D.O.%. < DE AR)O DE =<>

 ART*CULO @.- "ara 0ono0er la Ferdad puede el 

 u3ador Falerse de 0ualHuier persona sea parte oter0ero 2 de 0ualHuier 0osa o do0u1ento 2a sea Hue

 pertene0a a las partes o a un ter0ero sin 14s

li1ita0iones Hue las de Hue las pruebas estn

re0ono0idas por la le2 2 ten3an rela0i8n in1ediata 0on

los e0os 0ontroFertidos.

Los tribunales no tienen l51ites te1porales para

ordenar la aporta0i8n de las pruebas Hue u3uen

indispensables para 7or1ar su 0onFi00i8n respe0to del 

0ontenido de la litis ni ri3en para ellos las li1ita0iones

2 proibi0iones en 1ateria de prueba estable0idas en

rela0i8n 0on las partes.

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 ART*CULO ;.- Los tribunales podr4n de0retar en todo

tie1po sea 0ual 7uere la naturalea del ne3o0io la

 pr40ti0a repeti0i8n o a1plia0i8n de 0ualHuier dili3en0ia

 probatoria sie1pre Hue se esti1e ne0esaria 2 sea

0ondu0ente para el 0ono0i1iento de la Ferdad sobre los

 puntos 0ontroFertidos. En la pr40ti0a de esas

dili3en0ias obrar4n 0o1o lo esti1en pro0edente para

obtener el 1eor resultado de ellas sin lesionar los

dere0os de las partes 2 pro0urando en todo su 

i3ualdad. 

K>

 ART*CULO B.- Ni la prueba en 3eneral ni los 1ediosde prueba estable0idos por la le2 son renun0iables.

KRE%ORADO D.O.%. 9 DE ENERO DE >.

 ART*CULO ?.- S8lo los e0os estar4n suetos a

 prueba as5 0o1o los usos o 0ostu1bres en Hue se

7unde el dere0o.

 ART*CULO @.- El tribunal debe re0ibir las pruebas Hue

le presenten las partes sie1pre Hue estn re0ono0idas

 por la le2. Los autos en Hue se ad1ita al3una prueba no

son re0urriblesP los Hue la dese0en son apelables en

a1bos e7e0tos. Cuando la re0ep0i8n de una prueba

 pueda o7ender la 1oral o el de0oro so0ial las

dili3en0ias respe0tiFas podr4n ser reserFadas se36n el 

 prudente arbitrio del tribunal.

K>

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 ART*CULO <.- La le2 re0ono0e 0o1o 1edios de

 prueba:

I.- La 0on7esi8nP

II.- Los do0u1entos p6bli0osP

III.- Los do0u1entos priFadosP

I(.- Los di0t41enes peri0ialesP

(.- El re0ono0i1iento o inspe00i8n udi0ialP

(I.- Los testi3osP

(II.- Las 7oto3ra75as es0ritos 2 notas taHui3r47i0as 2 en

3eneral todos aHuellos ele1entos aportados por los

des0ubri1ientos de la 0ien0iaP 2 

(III.- Las presun0iones.

K>

CA"*TULO I( 

"rueba peri0ial 

 ART*CULO =<.- La prueba peri0ial tendr4 lu3ar en las

0uestiones de un ne3o0io relatiFas a al3una 0ien0ia o

arte 2 en los 0asos en Hue epresa1ente lo preFen3a la

le2. 

De la relación concatenada de estas disposiciones se otiene *ue

si para conocer la %erdad, los triunales no tienen límites temporales

para ordenar la aportación de las prueas *ue +uguen indispensales,

ni rigen para ellos las limitaciones ! pro&iiciones, en materia de

pruea, estalecidas en relación con las partes, a *uienes les dee

reciir a*uellas *ue le presenten siempre *ue no o#endan a la moral !

estén reconocidas por la le!, ! entre las cuales se encuentran los

dictmenes periciales esta Segunda Sala considera *ue el enunciado

del artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración

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de Justicia Federal no es limitati%o al relacionar alguna de ellas, pues al

contemplar la admisión de prueas en tanto guarde relación con los

&ec&os materia de la litis, sea conducente ! se o#reca con#orme a

derec&o, esto es, cumpla con los re*uisitos pre%istos en el propio

numeral, con excepción de la pruea con#esional de la autoridad, se

entiende en #orma implícita *ue se encuentra comprendida la pruea

pericial ! por tanto se estima, *ue contrario a lo sostenido por el A *uo,

dic&o precepto no es %iolatorio del derec&o #undamental a una

adecuada de#ensa pre%isto en el numeral 52, prra#o segundo,

constitucional.

Con#orme lo anteriormente expuesto, en la materia competencia

de esta Segunda Sala, procede modi#icar la sentencia recurrida.

Dado el sentido de la presente resolución, resulta innecesario el

anlisis de los agra%ios relacionados por el *ue+oso en los incisos "6 $6

! 6 así como los in%ocados por la autoridad recurrente en el inciso 6,

toda %e *ue estn en#ocados a impugnar los alcances ! e#ectos *ue

conlle%an la aplicación e interpretación de la re#orma del artículo 561,

apartado E, #racción 333 de la Constitución por parte del )stado en el

pago de indemniaciones ! por lo *ue &ace a los agra%ios del inciso B6

escapan de la competencia de este rgano Colegiado, pues trata de

e%idenciar *ue las prueas o#recidas en el procedimiento no son

conducentes para los #ines pretendidos, sin emargo este $ltimo

agra%io, por tratarse de temas de legalidad son propios del

conocimiento de los >riunales Colegiados de Circuito, por lo cual

procede reser%ar su competencia.

)n consecuencia de lo anterior, procede de%ol%er los autos al

>riunal Colegiado para *ue dentro del mito de su competencia

contin$e con el conocimiento de los dems temas de legalidad *ue

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*uedan pendientes de resol%er, en %ía de conceptos de %iolación !

agra%ios, tomando en consideración *ue la autoridad de+ó de admitir las

prueas periciales o#recidas, por considerar *ue el artículo 552 del

0eglamento del Ser%icio de Procuración de Justicia Federal no las

contempla, empero esta Segunda Sala al realiar el anlisis de

constitucionalidad de esta norma llegó a la determinación de *ue dic&o

artículo no es %iolatorio del artículo 52 de la Constitución, por*ue del

anlisis de las di%ersas normas aplicales al procedimiento e%idencia

*ue sí *ueda comprendida la pruea pericial.

Por lo expuesto ! #undado, se resuel%e'

PRIMERO. Se corrigen incongruencias de la sentencia recurrida.

SEGUNO. Iueda #irme el soreseimiento por lo *ue &ace a las

autoridades ! actos precisados en el considerando *uinto de esta

resolución.

TERERO. Se soresee en el +uicio de garantías por lo *ue &ace

al artículo 91 de la -e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la

0ep$lica pulicado en el Diario "#icial de la Federación el %eintinue%e

de ma!o de dos mil nue%e, en términos del considerando *uinto de esta

resolución.

UARTO. Iueda #irme la negati%a del amparo ! protección de la

Justicia Federal a la parte *ue+osa en relación con los artículos ;1, ;2,

;9, ;4 ! ;: del 0eglamento de la -e! "rgnica de la Procuraduría

/eneral de la 0ep$lica, pulicado en el Diario "#icial de la Federación

del %einticinco de +unio de dos mil tres.

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QUINTO. )n la materia de la re%isión se modi#ica la sentencia

recurrida.

SE;TO. -a Justicia de la =nión no ampara ni protege a **********

en contra de los artículos 12, #racción 33, incisos ( ! #(, 24, #racción 33,

inciso a( numerales 5, 6 ! 1, 2<, 95, 96, 92, 99, 9: ! 9< de la -e!

"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, pulicada en el

Diario "#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e

! artículo 552 del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración

de Justicia Federal pulicado en el Diario "#icial de la Federación el

%eintiséis de enero de dos mil cinco.

SHPTIMO. Se reser%a +urisdicción al >riunal Colegiado deCircuito *ue pre%ino en el conocimiento del asunto para los e#ectos

precisados en el $ltimo considerando de esta resolución.

No-#@'$$F con testimonio de esta resolución, %uel%an los autos

a su lugar de origen !, en su oportunidad arc&í%ese el toca como asunto

concluido.

 Así lo resol%ió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, por ma!oría de cuatro %otos de los se7ores Ministros'

Margarita Eeatri -una 0amos, José Fernando Franco /onle Salas,

 Alerto Pére Da!n ! Ministro Presidente Sergio A. Galls Hernnde.

Fue ponente la se7ora Ministra Margarita Eeatri -una 0amos. )l

se7or Ministro -uis María Aguilar Morales %otó en contra.

Firman el Ministro Presidente ! la Ministra Ponente con el

Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala *ue autoria ! da #e.

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PRESIENTE

MINISTRO SERGIO A. VALLS ERNNEZ.

PONENTE

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SERETARIO E AUEROS

LI. MARIO EUARO PLATA LVAREZ.

)sta &o+a corresponde al Amparo en 0e%isión 1:9B656. Iue+oso' ??????????.Fallado en sesión de diecinue%e de +unio de dos mil trece. )n el sentido siguiente'PRIMERO. Se corrigen incongruencias de la sentencia recurrida.WWW SEGUNO.Iueda #irme el soreseimiento por lo *ue &ace a las autoridades ! actosprecisados en el considerando *uinto de esta resolución.WWW TERERO.  Sesoresee en el +uicio de garantías por lo *ue &ace al artículo 91 de la -e!"rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica pulicado en el Diario

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"#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e, en términos delconsiderando *uinto de esta resolución.WWW UARTO. Iueda #irme la negati%a delamparo ! protección de la Justicia Federal a la parte *ue+osa en relación con losartículos ;1, ;2, ;9, ;4 ! ;: del 0eglamento de la -e! "rgnica de laProcuraduría /eneral de la 0ep$lica, pulicado en el Diario "#icial de laFederación del %einticinco de +unio de dos mil tres.WWW QUINTO. )n la materia de lare%isión se modi#ica la sentencia recurrida.WWW SE;TO. -a Justicia de la =nión noampara ni protege a ********** en contra de los artículos 12, #racción 33, incisos (! #(, 24, #racción 33, inciso a( numerales 5, 6 ! 1, 2<, 95, 96, 92, 99, 9: ! 9< de la

-e! "rgnica de la Procuraduría /eneral de la 0ep$lica, pulicada en el Diario"#icial de la Federación el %eintinue%e de ma!o de dos mil nue%e ! artículo 552del 0eglamento del Ser%icio de Carrera de Procuración de Justicia Federalpulicado en el Diario "#icial de la Federación el %eintiséis de enero de dos milcinco.WWW SHPTIMO. Se reser%a +urisdicción al >riunal Colegiado de Circuito *uepre%ino en el conocimiento del asunto para los e#ectos precisados en el $ltimoconsiderando de esta resolución.K ONSTE.

********** E& -+#&o "$ ,o "#<'$-o <o $, P,$&o "$ ,4 S'<$+4 o-$ "$J'-#%#4 "$ ,4 N4%#& $& ' $#& "$ ($#&-#%'4-o "$ 4#, "$ "o +#, #$-$ %o&o+$ 4 ,o <$(#-o $& ,o 4-%',o 3 4%%#& II 13 1 18 "$ ,4 L$!$"$4, "$ T4&<4$&%#4 A%%$o 4 ,4 I&o+4%#& PC,#%4 G'$&4+$&-4,4 %o+o $, $='&"o <4o "$, 4-%',o "$, R$=,4+$&-o "$ ,4 S'<$+4o-$ "$ J'-#%#4 "$ ,4 N4%#& "$, o&$)o "$ ,4 J'"#%4-'4 !$"$4, $&$-4 ($#& <C,#%4 $ '<#+$ ,4 #&o+4%#& %o&#"$4"4 ,$=4,+$&-$%o+o $$(4"4 o %o&#"$&%#4, @'$ $&%'4"4 $& $o '<'$-o &o+4-#(o.