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12 DICIEMBRE 2016 Informativos publicados La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto Tributario, informa que durante el mes de diciembre 2016, se procedió a colocar en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, los documentos que aquí se detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma integral, incluyendo las partes, en la INTRANET. Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del numeral 117 del Código de previa cita. Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. PRESENTACIÓN

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12 DICIEMBRE 2016 Informativos publicados

La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto

Tributario, informa que durante el mes de diciembre 2016, se procedió a

colocar en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, los documentos

que aquí se detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma

integral, incluyendo las partes, en la INTRANET.

Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están

vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera

que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que

por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en

aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que

consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo

173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento

Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del

numeral 117 del Código de previa cita.

Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la

Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se

realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los

documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus

dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos

emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las

resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESENTACIÓN

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Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario, a

revisar las diferentes secciones Web que conforman el sistema, debido a que

con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones

son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y

jurisprudencia tributaria recomendada (Ctrl+clic para abrir vínculo).

En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan

sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados parcialmente, se

hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan

revisar la información de su interés. Igual procedimiento se hará con los

oficios, resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la

Dirección General de Tributación y sus dependencias o las resoluciones de la

Dirección General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación

pertinente de “No vigente” y, en el apartado de “Observaciones” se anotará la

referencia del documento por medio del cual perdió vigencia el anterior.

Con respecto a las mejoras continuas que se están realizando a esta

herramienta de consulta, se están incluyendo en el apartado “Extracto” de

cada documento, un número mayor de posibles palabras clave que las

anotadas en el ítem de “Descriptores y Restrictores”, con el fin de agilizar el

procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en

específico de necesidad del usuario.

A partir de este mes, el Boletín Informativo se estructurará por medio de

secciones. Actualmente se cuenta con tres secciones, la primera de ellas,

corresponde al listado con su respectivo vínculo en la INTERNET, de cada

uno de los documentos jurídicos que durante el mes fueron debidamente

publicados en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, a saber: fallos del

Tribunal Fiscal Administrativo; Oficios de la Dirección General de

Tributación (en adelante DGT) relacionados con consultas a la luz del artículo

119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o de sus

dependencias funcionales; Directrices de la DGT y/o de las Direcciones

internas; Resoluciones de la DGT y de la Dirección General de Hacienda (en

adelante DGH); Criterios Institucionales de la DGT; entre otros. Una segunda

sección que hemos denominado RECOMENDACIÓN DE LECTURAS,

por medio de la cual se están recomendando los documentos que la

Subdirección del Digesto Tributario considera oportuno dar una lectura

especial para su análisis y por la relevancia del tema tratado. Mientras que la

tercera sección corresponde a un comentario por parte de la Subdirección de

cita, relacionado con alguno de los documentos jurídicos publicados durante

el mes que merezca destacarse de manera particular.

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Documentos publicados en el mes

Número y fecha del

documento publicado

Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda

asignados

Descripción del documento Publicado

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

OFICIOS 1

1171

15/11/2016

Administración de fideicomisos. Agente de retención. Contribuyente. Hecho generador de la obligación tributaria. Impuesto sobre la renta. Sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Fideicomiso Inmobiliario Asamblea

Legislativa-BCR 2011 es sujeto del

impuesto sobre las utilidades y no

está obligado a actuar como agente

de retención del 2% establecido por

el artículo 23 inciso g) de la Ley del

Impuesto sobre la Renta. Ver texto .

2

1231

29/11/2016

Administración de fideicomisos. Agente de retención. Contribuyente. Fondos públicos. Retención en la fuente.

Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo -BCR 2014 es contribuyente del Impuesto sobre la Renta y se encuentra obligado a actuar como agente de retención en relación con la retención del 2% establecida por el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .

3

1239

01/12/2016

Administración de fideicomisos. Agente de retención. Deberes formales y materiales del contribuyente: Retención. Retención en la fuente.

Fideicomiso Administración, Pago y Obras Conexas Concesión Obra Pública con Servicio Público Carretera San José-Caldera CNC-MOPT/BANCREDITO 2015, está obligado a retener el 2% cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto sobre la Renta, en su artículo 23 inciso g. Ver texto .

4

1243

02/12/2016

Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria: No aplica sanción de Cierre de Negocios

En el caso de un hotel, procede el cierre en las habitaciones con reserva, no así en las habitaciones ocupadas por los clientes, así como los servicios que se presten por

PRIMERA SECCIÓN

DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL

DIGESTO TRIBUTARIO:

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terceros o que hayan sido contratados de previo por el cliente y el infractor (hotel). Ver texto .

5

1251

07/12/2016

Contrato bilateral. Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta. Exención de impuestos. Impuesto sobre remesas al exterior: Intereses, Comisiones, Gastos financieros. Intereses.

El FMO se conceptualiza como un organismo bilateral de desarrollo para efectos de aplicar la exoneración sobre los intereses, comisiones y otros gastos financieros que procedan de créditos que sean otorgados por este organismo. Ver texto.

6

1297

19/12/2016

Contribuyente. Espectáculo público. Exoneración de tributos. Impuesto general sobre las ventas: Fiscalmente responsable. Impuesto sobre espectáculos públicos.

Están gravados con el impuesto general sobre las ventas, cualquier evento o actividad que congregue personas para presenciarlo o escucharlo y se cobre una suma de dinero, independientemente de su denominación ("las corridas de toros a la tica”, “la monta de toros” y “los improvisados” u otros). Ver texto .

7

1303

20/12/2016

Comprobantes autorizados tributarios: Documentos fehacientes, Comprobantes autorizados, Emisión de facturas.

Contribuyentes que hayan optado por el sistema de facturación electrónica, sus clientes deben recibir la factura o comprobante en forma impresa, en papel y tinta que permitan mantener íntegramente el contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción establecido por ley. Ver texto .

8

1305

20/12/2016

Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Comprobantes autorizados, Deducción, Arrendamiento de un inmueble, Gastos necesarios. Impuesto sobre la renta.

Cuota extraordinaria que le corresponde pagar al Condominio del Centro Comercial Mall San Pedro, se considera un gasto necesario para producir la renta, por lo que podrá deducirla como tal en su declaración del impuesto sobre la renta. Ver texto.

RESOLUCIONES

9

56

03/11/2016

Compensación tributaria: Crédito fiscal. Devolución de impuestos: Pago indebido,

En los reclamos de valor de vehículos y otros, gravados con el Impuesto a la propiedad para el período fiscal 2016,

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Solicitud devolución de saldo acreedor. Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves: Crédito fiscal, Base imponible. Intereses. Principio de economía procesal.

resueltos positivamente, se emitirá una lista certificada con el N° de placa y el saldo a favor a que tiene derecho que se publicará en la Web. Ver texto.

10

57

03/11/2016

Cédula de identidad. Certificaciones y constancias. Exceso de trámites administrativos. Expediente administrativo. Fotocopias. Personería jurídica.

IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTRIZ PRESIDENCIAL N° 52-MP. A los usuarios que realicen trámites administrativos ante las diferentes oficinas que conforman la Dirección General de Tributación, no se les solicitará fotocopia de la cédula de identidad y/o jurídica para llevarlos a cabo. Ver texto.

DIRECTRICES

11

19

07/12/2016

Comunicación por medios electrónicos. Directriz administrativa.

Emisión y notificación de lineamientos, directrices e instrucciones internas. Ver texto.

DIRECTRICES

DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN

12

11

01/12/2016

Informes escritos. Sistemas informáticos.

Adendum directriz DR-DI-05-2016 Informes de las Administraciones Tributarias y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a la Dirección de Recaudación. Ver texto.

13

12

14/12/2016

Directriz administrativa. Exoneración de impuestos. Impuesto general sobre las ventas: Contabilidad. Impuesto selectivo de consumo. Procedimiento. Regímenes especiales.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA RESOLUCIÓN N° DGH-DGT-R-42-2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y DE TRIBUTACIÓN. Ver texto .

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TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

2016

14

452 08/09/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

15

453

08/09/2016

Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Régimen de tributación simplificada. Teoría del delito.

La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible y claramente aplicar el monto de la sanción establecida, pero no es el caso del Régimen de Tributación Simplificada. Ver texto.

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16

456

14/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto.

17

469

20/09/2016

Notificación en el procedimiento administrativo tributario: Notificación para efectos tributarios. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principios tributarios: Principio Seguridad Jurídica. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud, Requisitos formales de resolución.

Se anula acta de notificación de resolución sancionatoria, en virtud de que fue notificada con anterioridad a la firmeza de la determinación efectuada. Ver texto.

18

470

20/09/2016

Bien jurídico tutelado. Carga de la prueba en materia tributaria. Principios tributarios. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Sanción administrativa tributaria: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud.

La sanción se deriva porque la Administración Tributaria confirmó la existencia de diferencias en la declaración del Impuesto sobre la Renta, aunado a que el proceso determinativo ya se encontraba en firme. Ver texto.

19

485

22/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la

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contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto.

20

486

26/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación tardía de declaración tributaria. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

21

488

26/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

22

491

16/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

23

493

26/09/2016

Antijuridicidad. Asociación de utilidad pública. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento

La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible y claramente aplicar el monto de la sanción establecida, pero no es el caso de una Asociación declarada de utilidad pública. Ver texto .

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administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

24

494

26/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto.

25

498

27/09/2016

Adición y aclaración: Solicitud de adición y aclaración, solicitud improcedente.

Solicitud de adición y aclaración. "En cuanto a la parte dispositiva de la sentencia de análisis, la misma igualmente no contiene partes oscuras u omisas, al declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución". Ver texto .

26

499

27/09/2016

Donación: Asociaciones. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Donaciones.

Se deniega a la actora la solicitud de autorización, como beneficiaria para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta de los donantes. Ver texto .

27

500

27/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

28

501

28/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

29

516

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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tributario. Teoría del delito.

30

517

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

31

520

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

32

521

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas

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informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

33

522

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

34

523

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

35

524

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

36

525

29/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

37

534

11/10/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente:

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una

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Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

38

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Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Régimen de tributación simplificada. Teoría del delito.

La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible y claramente aplicar el monto de la sanción establecida, pero no es el caso del Régimen de Tributación Simplificada. Ver texto .

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Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-

Se declara la nulidad absoluta del acto, por falta de motivación, en razón de que no consta un impreso de la declaración del Impuesto sobre la Renta, del período fiscal anterior a aquél en que se produjo la infracción, que es la base de cálculo de la sanción a imponer. Ver texto .

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151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

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Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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11/10/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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tributario. Teoría del delito.

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11/10/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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12/10/2016

Antijuridicidad. Carga de la prueba en materia tributaria. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Le corresponde a la Administración Tributaria, acreditar bajo el principio de libre valoración de la prueba y a través del procedimiento sancionador, que el sujeto pasivo es el autor de la infracción. Ver texto .

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12/10/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la

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de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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20/10/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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20/10/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

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09/11/2016

Carga de la prueba en materia tributaria. Depreciación en materia tributaria. Derecho de defensa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de seguridad jurídica.

La validez de cualquier acto administrativo, implicará que éste se dicte con la debida, adecuada y razonada motivación, abarcando todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo. Ver texto .

1. Documento N° 4, Oficio N° DGT-1243-2016 del 02 de diciembre de 2016. En el caso de un hotel, procede el cierre en las habitaciones con reserva, no así en las habitaciones ocupadas por los clientes, así como los servicios que se presten por terceros o que hayan sido contratados de previo por el cliente y el infractor (hotel). Ver texto .

2. Documento N° 6, Oficio N° DGT-1297-2016 del 19 de diciembre de 2016. Están gravados con el impuesto general sobre las ventas, cualquier evento o actividad que congregue personas para presenciarlo o escucharlo y se cobre una suma de dinero, independientemente de su denominación ("las corridas de toros a la tica”, “la monta de toros” y “los improvisados” u otros). Ver texto .

3. Documento N° 7, Oficio N° DGT-1303-2016 del 20 de diciembre de 2016. Contribuyentes que hayan optado por el sistema de facturación electrónica, sus clientes deben recibir la factura o comprobante en forma impresa, en papel y tinta que permitan mantener íntegramente el contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción establecido por ley. Ver texto .

SEGUNDA SECCIÓN

RECOMENDACIÓN DE LECTURAS:

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4. Documento N° 10, Resolución N° DGT-R-57-2016 del 03 de noviembre de 2016. IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTRIZ PRESIDENCIAL N° 52-MP. A los usuarios que realicen trámites administrativos ante las diferentes oficinas que conforman la Dirección General de Tributación, no se les solicitará fotocopia de la cédula de identidad y/o jurídica para llevarlos a cabo. Ver texto.

5. Documento N° 47, Fallo del TFA N° 633-2016 del 09 de noviembre de 2016. La validez de cualquier acto administrativo, implicará que éste se dicte con la debida, adecuada y razonada motivación, abarcando todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo. Ver texto .

En esta sección se transcribirá parcialmente en lo que interesa, alguno de los

documentos jurídicos publicados durante el presente mes y que por el tema

tratado, deba destacarse de manera particular. Por ello, se ha seleccionado el

fallo N° 633-2016 del 09 de noviembre de 2016 (Ver texto .), por medio del cual

el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) entre otros resuelve “[…] Es criterio de

este Tribunal que la Administración Tributaria a quo debe valorar la prueba aportada y rebatir los argumentos expuestos por la contribuyente, con lo cual no se vaya a incurrir en actos en los cuales coloque a los contribuyentes en estado de indefensión que impliquen

la nulidad del procedimiento administrativo determinativo.[…]”. Lo resuelto está

relacionado con procedimiento de fiscalización realizado a una contribuyente

para el periodo fiscal 2008”.

Sobre este tema, el TFA en lo que interesa resolvió de la siguiente

forma:

“[…] Es criterio de este Tribunal que la Administración Tributaria a quo debe valorar la

prueba aportada y rebatir los argumentos expuestos por la contribuyente, con lo cual no

se vaya a incurrir en actos en los cuales coloque a los contribuyentes en estado de

indefensión que impliquen la nulidad del procedimiento administrativo determinativo. Debe

proceder esa Instancia a la fundamentación clara, sólida y explícita de los actos que de

ella se generan, sobre todo aquellos que determinan una obligación tributaria pecuniaria,

TERCERA SECCIÓN

DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES:

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para que quienes procedan a los respectivos reclamos administrativos y presentación de

recursos contra esos actos, puedan canalizar su defensa de manera acertada y así evitar

abusos fiscales en los actos de la Administración, cuyos objetivos se volverían

simplemente recaudatorios, sin lograr establecer la justicia y la transparencia que debe

fundamentarlos. […] Es importante aclarar, tal y como lo indica la recurrente, que el

denominado segundo ciclo corresponde al desarrollo de yemas axilares de la planta

sembrada durante el primer ciclo y para su crecimiento y desarrollo es necesario la

aplicación de un paquete tecnológico diferente al usado durante el primer ciclo de cultivo,

por lo que se constituye entonces que la segunda cosecha es otra planta diferente.

Siendo para el caso concreto que la duración del ciclo del proceso de producción es de

una sola cosecha, no proceden los cálculos realizados por la oficina A Quo, donde sin

hacer un análisis de la realidad del cultivo que practica la contribuyente, utiliza una tabla

para depreciación de sus costos de producción por un período de 3 años señalado en el

Anexo 2 a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Administración Tributaria de la Zona Sur

no consideró efectuar un análisis del tipo de cultivo cosechado por la empresa [...] S.A.,

sino que únicamente se enfocó en aplicar lo que corresponde a “piña” según el citado

Anexo, aplicando un período de amortización en línea recta por los 3 años siguientes en

que se originaron dichos costos. Conteste con el deber de motivación se ha pronunciado

nuestra Sala Constitucional, quien al respecto ha señalado que: “Entonces, ese deber u

obligación del juez de motivar las sentencias implica, en consecuencia, un derecho del

ciudadano a obtener de parte del órgano jurisdiccional, no sólo una resolución fundada

en derecho sino también debidamente razonada, a partir de todos los elementos

visibles para el caso concreto. Así, la motivación constituye el signo más importante y

típico de la racionalización de la función jurisdiccional y sirve para demostrar que el fallo

es justo y por qué es justo y para persuadir a la parte vencida de que su condena ha sido

el necesario punto de llegada de un meditado razonamiento, y no el fruto improvisado de

la arbitrariedad y de la fuerza, sirviendo además, en una función más estrictamente

jurídica, como conducto para la impugnación, lo que permite poner a las partes en

condición de verificar si, en el razonamiento que ha conducido al juez a decidir en

determinado sentido, puede descubrirse alguno de aquellos defectos que dan

motivo a los diversos medios de impugnación ante los órganos competentes,

constituyendo entonces la motivación, el espejo revelador de los errores del

juzgador. Se tiene entonces que, el deber de fundamentación, es una garantía primordial

en favor del encausado, y de rango constitucional por cuanto incide directamente en el

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derecho de defensa y por ende, en el derecho al debido proceso y en el derecho a la

tutela judicial efectiva. Esa fundamentación se ha de referir a todos los razonamientos y

criterios por los cuales el Juez llega a la conclusión que plasma en la parte dispositiva de

la sentencia, fundamentación que requiere un íter lógico y que implica necesariamente

que todos y cada uno de los elementos que obran en el expediente, deberán ser

valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional.” (Voto No. 4846-96 de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 17 de setiembre de 1996.) El

destacado no corresponde al original. “La motivación del acto constituye una

manifestación concreta y específica de los derechos constitucionales al debido proceso y

a la defensa (ver JINESTA LOBO, Ernesto. (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo

1, San José, Investigaciones Jurídicas S.A., P. 547). De los razonamientos expuestos,

resulta evidente que toda resolución debe estar fundada en el derecho aplicable, y motivar

debidamente sus argumentos, señalando expresamente los fundamentos de hecho y de

derecho que le sirven de base. Este Tribunal considera que tanto en el traslado de cargos

como en la resolución que responde la impugnación a dicho traslado de cargos, la

Administración Tributaria basó la determinación de impuestos realizada, en una serie de

especulaciones o suposiciones hechas por el auditor, utilizando una presunción para

efectuar los cálculos y determinaciones de impuesto. Con esto se ha colocado a la

contribuyente en una situación de indefensión que da lugar a la nulidad del acto, de

acuerdo con el artículo 188 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En

síntesis, no solo se causa indefensión al contribuyente y por ende un vicio de nulidad,

cuando se niegan las garantías procesales formales a los administrados, sino que las

nulidades como en el caso de marras, se pueden generar por actuaciones como la

realizada por la Auditoría Fiscal, donde después de un proceso de fiscalización completo,

no encuentra pruebas que respalden sus ajustes, y aun así en una manifiesta violación a

la normativa que rige la materia, formula un Traslado de Cargos el cual, a todas luces se

fundamenta en un cálculo basado en el Método y Porcentajes de Depreciación Anexo N°

2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En efecto, la falta de

fundamentación de la resolución que se impugna, así como las incongruencias que en ella

constan, implican una violación no sólo del derecho de defensa, sino que además se

genera una situación de inseguridad jurídica, pues la determinación de la obligación

tributaria proviene de un acto que carece por completo de uno de sus elementos

esenciales de validez. Este Tribunal con su función primordial de determinar la verdad real

de los hechos y considerando que la actividad agrícola de la recurrente es de una sola

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cosecha, considera que al aplicar la oficina A Quo la normativa referida en el traslado de

cargos y en la resolución recurrida, provoca indefensión a la interesada por falta de

claridad jurídica y aplicación del debido proceso según la realidad económica de la

recurrente. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública,

de aplicación supletoria por disposición del artículo 155 del Código Tributario,

expresamente señala, en su apartado primero, que los actos administrativos deben

necesariamente dictarse en armonía con las reglas unívocas de la ciencia y la técnica,

con los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, e incluso el juzgador,

según el apartado segundo del mismo artículo, podrá controlar la conformidad de los

elementos discrecionales del acto con estas reglas no jurídicas, situación de la que

carecen los actos impugnados; el ajuste, pretende distribuir tanto al saldo inicial como los

montos mensuales registrados como inversión en plantaciones, de acuerdo al porcentaje

de depreciación de 33.33% establecido en el Anexo 2 del Reglamento a la Ley del

Impuesto sobre la Renta, dentro del periodo correspondiente de 3 años o sea 36 meses,

no analizando, como se mencionó líneas atrás, la realidad del cultivo que se practica. Por

ello, se evidencia una disconformidad con el citado artículo 16 de la Ley General de la

Administración Pública; siguiendo esa misma línea normativa, se observa del artículo 128,

siguientes y concordantes del mismo cuerpo normativo, donde claramente se indica la

necesidad, para la validez de cualquier acto administrativo, que éste se dicte con la

debida, adecuada y razonada motivación, abarcando todas las cuestiones de hecho y

derecho surgidas del motivo. Así las cosas, el ajuste del presente asunto, no ha sido

amparado en una motivación técnica y/o jurídica, puesto que se observan presunciones y

conjeturas de la Administración, que podrían considerarse a prima facie lógicas, pero que

la base de tal lógica se debe acompañar de la adecuada demostración, descripción de los

extremos, el nexo causal, elementos técnicos, la razón jurídica y normativa de dicho

ajuste, y al carecer evidentemente de alguno o algunos de ellos, deviene así en una

inadecuada motivación y/o una falta total de la misma, que genera por tal razón un vicio

en la validez del acto administrativo, al no estar ajustado plenamente a los elementos de

razonabilidad ciencia y técnica para proceder a imputar un ajuste en contra de un

contribuyente contraviniendo los artículos vigentes ya mencionados de la Ley General de

Administración Pública, Nos.16, 128, 131, 132, 133, 136, siguientes y concordantes. En

conclusión, este Despacho, en su carácter de superior jerárquico impropio monofásico,

tiene la obligación y potestad de proceder a declarar la nulidad de lo actuado, aún y

cuando sea de oficio, por cuanto es el contralor de legalidad de las actuaciones en los

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procesos y procedimientos tributarios, con fundamento en los artículos 176, 187 y 188 del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Planteadas así las cosas este Tribunal

procede a anular el traslado de cargos número 2752000025756, así como todos los actos

posteriores que dependan de él, ya que, se ha constatado por este Órgano, las carencias

ya analizadas del acto administrativo, sin existir posibilidad legal alguna para subsanar,

por parte de este Tribunal, dicha situación, siendo lo procedente la anulación de lo

actuado. En vista de la nulidad que se declara en el presente proceso, es criterio de esta

Cámara, que resulta innecesario entrar a examinar los argumentos de fondo interpuestos

por la contribuyente. […]”

CRÉDITOS:

Editado: Licda. Ivannia Orozco Bastos, Encargada de Proceso.

Revisado: Marvin Alexis Guzmán Granados, Subdirector de Digesto Tributario.

Autorizado: Licda. Yamileth Vega Herrera, Directora Normativa.