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12 DICIEMBRE 2016 Informativos publicados
La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto
Tributario, informa que durante el mes de diciembre 2016, se procedió a
colocar en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, los documentos
que aquí se detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma
integral, incluyendo las partes, en la INTRANET.
Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están
vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera
que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que
por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en
aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que
consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo
173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del
numeral 117 del Código de previa cita.
Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la
Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se
realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los
documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus
dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos
emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las
resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESENTACIÓN
Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario, a
revisar las diferentes secciones Web que conforman el sistema, debido a que
con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones
son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y
jurisprudencia tributaria recomendada (Ctrl+clic para abrir vínculo).
En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan
sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados parcialmente, se
hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan
revisar la información de su interés. Igual procedimiento se hará con los
oficios, resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la
Dirección General de Tributación y sus dependencias o las resoluciones de la
Dirección General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación
pertinente de “No vigente” y, en el apartado de “Observaciones” se anotará la
referencia del documento por medio del cual perdió vigencia el anterior.
Con respecto a las mejoras continuas que se están realizando a esta
herramienta de consulta, se están incluyendo en el apartado “Extracto” de
cada documento, un número mayor de posibles palabras clave que las
anotadas en el ítem de “Descriptores y Restrictores”, con el fin de agilizar el
procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en
específico de necesidad del usuario.
A partir de este mes, el Boletín Informativo se estructurará por medio de
secciones. Actualmente se cuenta con tres secciones, la primera de ellas,
corresponde al listado con su respectivo vínculo en la INTERNET, de cada
uno de los documentos jurídicos que durante el mes fueron debidamente
publicados en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, a saber: fallos del
Tribunal Fiscal Administrativo; Oficios de la Dirección General de
Tributación (en adelante DGT) relacionados con consultas a la luz del artículo
119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o de sus
dependencias funcionales; Directrices de la DGT y/o de las Direcciones
internas; Resoluciones de la DGT y de la Dirección General de Hacienda (en
adelante DGH); Criterios Institucionales de la DGT; entre otros. Una segunda
sección que hemos denominado RECOMENDACIÓN DE LECTURAS,
por medio de la cual se están recomendando los documentos que la
Subdirección del Digesto Tributario considera oportuno dar una lectura
especial para su análisis y por la relevancia del tema tratado. Mientras que la
tercera sección corresponde a un comentario por parte de la Subdirección de
cita, relacionado con alguno de los documentos jurídicos publicados durante
el mes que merezca destacarse de manera particular.
Documentos publicados en el mes
Número y fecha del
documento publicado
Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda
asignados
Descripción del documento Publicado
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
OFICIOS 1
1171
15/11/2016
Administración de fideicomisos. Agente de retención. Contribuyente. Hecho generador de la obligación tributaria. Impuesto sobre la renta. Sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Fideicomiso Inmobiliario Asamblea
Legislativa-BCR 2011 es sujeto del
impuesto sobre las utilidades y no
está obligado a actuar como agente
de retención del 2% establecido por
el artículo 23 inciso g) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Ver texto .
2
1231
29/11/2016
Administración de fideicomisos. Agente de retención. Contribuyente. Fondos públicos. Retención en la fuente.
Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo -BCR 2014 es contribuyente del Impuesto sobre la Renta y se encuentra obligado a actuar como agente de retención en relación con la retención del 2% establecida por el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .
3
1239
01/12/2016
Administración de fideicomisos. Agente de retención. Deberes formales y materiales del contribuyente: Retención. Retención en la fuente.
Fideicomiso Administración, Pago y Obras Conexas Concesión Obra Pública con Servicio Público Carretera San José-Caldera CNC-MOPT/BANCREDITO 2015, está obligado a retener el 2% cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto sobre la Renta, en su artículo 23 inciso g. Ver texto .
4
1243
02/12/2016
Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria: No aplica sanción de Cierre de Negocios
En el caso de un hotel, procede el cierre en las habitaciones con reserva, no así en las habitaciones ocupadas por los clientes, así como los servicios que se presten por
PRIMERA SECCIÓN
DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL
DIGESTO TRIBUTARIO:
terceros o que hayan sido contratados de previo por el cliente y el infractor (hotel). Ver texto .
5
1251
07/12/2016
Contrato bilateral. Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta. Exención de impuestos. Impuesto sobre remesas al exterior: Intereses, Comisiones, Gastos financieros. Intereses.
El FMO se conceptualiza como un organismo bilateral de desarrollo para efectos de aplicar la exoneración sobre los intereses, comisiones y otros gastos financieros que procedan de créditos que sean otorgados por este organismo. Ver texto.
6
1297
19/12/2016
Contribuyente. Espectáculo público. Exoneración de tributos. Impuesto general sobre las ventas: Fiscalmente responsable. Impuesto sobre espectáculos públicos.
Están gravados con el impuesto general sobre las ventas, cualquier evento o actividad que congregue personas para presenciarlo o escucharlo y se cobre una suma de dinero, independientemente de su denominación ("las corridas de toros a la tica”, “la monta de toros” y “los improvisados” u otros). Ver texto .
7
1303
20/12/2016
Comprobantes autorizados tributarios: Documentos fehacientes, Comprobantes autorizados, Emisión de facturas.
Contribuyentes que hayan optado por el sistema de facturación electrónica, sus clientes deben recibir la factura o comprobante en forma impresa, en papel y tinta que permitan mantener íntegramente el contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción establecido por ley. Ver texto .
8
1305
20/12/2016
Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Comprobantes autorizados, Deducción, Arrendamiento de un inmueble, Gastos necesarios. Impuesto sobre la renta.
Cuota extraordinaria que le corresponde pagar al Condominio del Centro Comercial Mall San Pedro, se considera un gasto necesario para producir la renta, por lo que podrá deducirla como tal en su declaración del impuesto sobre la renta. Ver texto.
RESOLUCIONES
9
56
03/11/2016
Compensación tributaria: Crédito fiscal. Devolución de impuestos: Pago indebido,
En los reclamos de valor de vehículos y otros, gravados con el Impuesto a la propiedad para el período fiscal 2016,
Solicitud devolución de saldo acreedor. Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves: Crédito fiscal, Base imponible. Intereses. Principio de economía procesal.
resueltos positivamente, se emitirá una lista certificada con el N° de placa y el saldo a favor a que tiene derecho que se publicará en la Web. Ver texto.
10
57
03/11/2016
Cédula de identidad. Certificaciones y constancias. Exceso de trámites administrativos. Expediente administrativo. Fotocopias. Personería jurídica.
IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTRIZ PRESIDENCIAL N° 52-MP. A los usuarios que realicen trámites administrativos ante las diferentes oficinas que conforman la Dirección General de Tributación, no se les solicitará fotocopia de la cédula de identidad y/o jurídica para llevarlos a cabo. Ver texto.
DIRECTRICES
11
19
07/12/2016
Comunicación por medios electrónicos. Directriz administrativa.
Emisión y notificación de lineamientos, directrices e instrucciones internas. Ver texto.
DIRECTRICES
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN
12
11
01/12/2016
Informes escritos. Sistemas informáticos.
Adendum directriz DR-DI-05-2016 Informes de las Administraciones Tributarias y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a la Dirección de Recaudación. Ver texto.
13
12
14/12/2016
Directriz administrativa. Exoneración de impuestos. Impuesto general sobre las ventas: Contabilidad. Impuesto selectivo de consumo. Procedimiento. Regímenes especiales.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA RESOLUCIÓN N° DGH-DGT-R-42-2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y DE TRIBUTACIÓN. Ver texto .
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
2016
14
452 08/09/2016
Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
15
453
08/09/2016
Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Régimen de tributación simplificada. Teoría del delito.
La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible y claramente aplicar el monto de la sanción establecida, pero no es el caso del Régimen de Tributación Simplificada. Ver texto.
16
456
14/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto.
17
469
20/09/2016
Notificación en el procedimiento administrativo tributario: Notificación para efectos tributarios. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principios tributarios: Principio Seguridad Jurídica. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud, Requisitos formales de resolución.
Se anula acta de notificación de resolución sancionatoria, en virtud de que fue notificada con anterioridad a la firmeza de la determinación efectuada. Ver texto.
18
470
20/09/2016
Bien jurídico tutelado. Carga de la prueba en materia tributaria. Principios tributarios. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Sanción administrativa tributaria: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud.
La sanción se deriva porque la Administración Tributaria confirmó la existencia de diferencias en la declaración del Impuesto sobre la Renta, aunado a que el proceso determinativo ya se encontraba en firme. Ver texto.
19
485
22/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la
contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto.
20
486
26/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación tardía de declaración tributaria. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
21
488
26/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
22
491
16/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
23
493
26/09/2016
Antijuridicidad. Asociación de utilidad pública. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento
La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible y claramente aplicar el monto de la sanción establecida, pero no es el caso de una Asociación declarada de utilidad pública. Ver texto .
administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
24
494
26/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto.
25
498
27/09/2016
Adición y aclaración: Solicitud de adición y aclaración, solicitud improcedente.
Solicitud de adición y aclaración. "En cuanto a la parte dispositiva de la sentencia de análisis, la misma igualmente no contiene partes oscuras u omisas, al declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución". Ver texto .
26
499
27/09/2016
Donación: Asociaciones. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Donaciones.
Se deniega a la actora la solicitud de autorización, como beneficiaria para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta de los donantes. Ver texto .
27
500
27/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
28
501
28/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
29
516
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
tributario. Teoría del delito.
30
517
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .
31
520
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
32
521
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas
informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
33
522
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
34
523
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
35
524
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
36
525
29/09/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
37
534
11/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente:
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una
Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
38
535
11/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Régimen de tributación simplificada. Teoría del delito.
La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible y claramente aplicar el monto de la sanción establecida, pero no es el caso del Régimen de Tributación Simplificada. Ver texto .
39
536
11/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-
Se declara la nulidad absoluta del acto, por falta de motivación, en razón de que no consta un impreso de la declaración del Impuesto sobre la Renta, del período fiscal anterior a aquél en que se produjo la infracción, que es la base de cálculo de la sanción a imponer. Ver texto .
151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
40
538
11/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
41
541
11/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
tributario. Teoría del delito.
42
542
11/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
43
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12/10/2016
Antijuridicidad. Carga de la prueba en materia tributaria. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Le corresponde a la Administración Tributaria, acreditar bajo el principio de libre valoración de la prueba y a través del procedimiento sancionador, que el sujeto pasivo es el autor de la infracción. Ver texto .
44
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12/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la
de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
45
555
20/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
46
556
20/10/2016
Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y
Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .
manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.
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633
09/11/2016
Carga de la prueba en materia tributaria. Depreciación en materia tributaria. Derecho de defensa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de seguridad jurídica.
La validez de cualquier acto administrativo, implicará que éste se dicte con la debida, adecuada y razonada motivación, abarcando todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo. Ver texto .
1. Documento N° 4, Oficio N° DGT-1243-2016 del 02 de diciembre de 2016. En el caso de un hotel, procede el cierre en las habitaciones con reserva, no así en las habitaciones ocupadas por los clientes, así como los servicios que se presten por terceros o que hayan sido contratados de previo por el cliente y el infractor (hotel). Ver texto .
2. Documento N° 6, Oficio N° DGT-1297-2016 del 19 de diciembre de 2016. Están gravados con el impuesto general sobre las ventas, cualquier evento o actividad que congregue personas para presenciarlo o escucharlo y se cobre una suma de dinero, independientemente de su denominación ("las corridas de toros a la tica”, “la monta de toros” y “los improvisados” u otros). Ver texto .
3. Documento N° 7, Oficio N° DGT-1303-2016 del 20 de diciembre de 2016. Contribuyentes que hayan optado por el sistema de facturación electrónica, sus clientes deben recibir la factura o comprobante en forma impresa, en papel y tinta que permitan mantener íntegramente el contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción establecido por ley. Ver texto .
SEGUNDA SECCIÓN
RECOMENDACIÓN DE LECTURAS:
4. Documento N° 10, Resolución N° DGT-R-57-2016 del 03 de noviembre de 2016. IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTRIZ PRESIDENCIAL N° 52-MP. A los usuarios que realicen trámites administrativos ante las diferentes oficinas que conforman la Dirección General de Tributación, no se les solicitará fotocopia de la cédula de identidad y/o jurídica para llevarlos a cabo. Ver texto.
5. Documento N° 47, Fallo del TFA N° 633-2016 del 09 de noviembre de 2016. La validez de cualquier acto administrativo, implicará que éste se dicte con la debida, adecuada y razonada motivación, abarcando todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo. Ver texto .
En esta sección se transcribirá parcialmente en lo que interesa, alguno de los
documentos jurídicos publicados durante el presente mes y que por el tema
tratado, deba destacarse de manera particular. Por ello, se ha seleccionado el
fallo N° 633-2016 del 09 de noviembre de 2016 (Ver texto .), por medio del cual
el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) entre otros resuelve “[…] Es criterio de
este Tribunal que la Administración Tributaria a quo debe valorar la prueba aportada y rebatir los argumentos expuestos por la contribuyente, con lo cual no se vaya a incurrir en actos en los cuales coloque a los contribuyentes en estado de indefensión que impliquen
la nulidad del procedimiento administrativo determinativo.[…]”. Lo resuelto está
relacionado con procedimiento de fiscalización realizado a una contribuyente
para el periodo fiscal 2008”.
Sobre este tema, el TFA en lo que interesa resolvió de la siguiente
forma:
“[…] Es criterio de este Tribunal que la Administración Tributaria a quo debe valorar la
prueba aportada y rebatir los argumentos expuestos por la contribuyente, con lo cual no
se vaya a incurrir en actos en los cuales coloque a los contribuyentes en estado de
indefensión que impliquen la nulidad del procedimiento administrativo determinativo. Debe
proceder esa Instancia a la fundamentación clara, sólida y explícita de los actos que de
ella se generan, sobre todo aquellos que determinan una obligación tributaria pecuniaria,
TERCERA SECCIÓN
DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES:
para que quienes procedan a los respectivos reclamos administrativos y presentación de
recursos contra esos actos, puedan canalizar su defensa de manera acertada y así evitar
abusos fiscales en los actos de la Administración, cuyos objetivos se volverían
simplemente recaudatorios, sin lograr establecer la justicia y la transparencia que debe
fundamentarlos. […] Es importante aclarar, tal y como lo indica la recurrente, que el
denominado segundo ciclo corresponde al desarrollo de yemas axilares de la planta
sembrada durante el primer ciclo y para su crecimiento y desarrollo es necesario la
aplicación de un paquete tecnológico diferente al usado durante el primer ciclo de cultivo,
por lo que se constituye entonces que la segunda cosecha es otra planta diferente.
Siendo para el caso concreto que la duración del ciclo del proceso de producción es de
una sola cosecha, no proceden los cálculos realizados por la oficina A Quo, donde sin
hacer un análisis de la realidad del cultivo que practica la contribuyente, utiliza una tabla
para depreciación de sus costos de producción por un período de 3 años señalado en el
Anexo 2 a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Administración Tributaria de la Zona Sur
no consideró efectuar un análisis del tipo de cultivo cosechado por la empresa [...] S.A.,
sino que únicamente se enfocó en aplicar lo que corresponde a “piña” según el citado
Anexo, aplicando un período de amortización en línea recta por los 3 años siguientes en
que se originaron dichos costos. Conteste con el deber de motivación se ha pronunciado
nuestra Sala Constitucional, quien al respecto ha señalado que: “Entonces, ese deber u
obligación del juez de motivar las sentencias implica, en consecuencia, un derecho del
ciudadano a obtener de parte del órgano jurisdiccional, no sólo una resolución fundada
en derecho sino también debidamente razonada, a partir de todos los elementos
visibles para el caso concreto. Así, la motivación constituye el signo más importante y
típico de la racionalización de la función jurisdiccional y sirve para demostrar que el fallo
es justo y por qué es justo y para persuadir a la parte vencida de que su condena ha sido
el necesario punto de llegada de un meditado razonamiento, y no el fruto improvisado de
la arbitrariedad y de la fuerza, sirviendo además, en una función más estrictamente
jurídica, como conducto para la impugnación, lo que permite poner a las partes en
condición de verificar si, en el razonamiento que ha conducido al juez a decidir en
determinado sentido, puede descubrirse alguno de aquellos defectos que dan
motivo a los diversos medios de impugnación ante los órganos competentes,
constituyendo entonces la motivación, el espejo revelador de los errores del
juzgador. Se tiene entonces que, el deber de fundamentación, es una garantía primordial
en favor del encausado, y de rango constitucional por cuanto incide directamente en el
derecho de defensa y por ende, en el derecho al debido proceso y en el derecho a la
tutela judicial efectiva. Esa fundamentación se ha de referir a todos los razonamientos y
criterios por los cuales el Juez llega a la conclusión que plasma en la parte dispositiva de
la sentencia, fundamentación que requiere un íter lógico y que implica necesariamente
que todos y cada uno de los elementos que obran en el expediente, deberán ser
valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional.” (Voto No. 4846-96 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 17 de setiembre de 1996.) El
destacado no corresponde al original. “La motivación del acto constituye una
manifestación concreta y específica de los derechos constitucionales al debido proceso y
a la defensa (ver JINESTA LOBO, Ernesto. (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo
1, San José, Investigaciones Jurídicas S.A., P. 547). De los razonamientos expuestos,
resulta evidente que toda resolución debe estar fundada en el derecho aplicable, y motivar
debidamente sus argumentos, señalando expresamente los fundamentos de hecho y de
derecho que le sirven de base. Este Tribunal considera que tanto en el traslado de cargos
como en la resolución que responde la impugnación a dicho traslado de cargos, la
Administración Tributaria basó la determinación de impuestos realizada, en una serie de
especulaciones o suposiciones hechas por el auditor, utilizando una presunción para
efectuar los cálculos y determinaciones de impuesto. Con esto se ha colocado a la
contribuyente en una situación de indefensión que da lugar a la nulidad del acto, de
acuerdo con el artículo 188 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En
síntesis, no solo se causa indefensión al contribuyente y por ende un vicio de nulidad,
cuando se niegan las garantías procesales formales a los administrados, sino que las
nulidades como en el caso de marras, se pueden generar por actuaciones como la
realizada por la Auditoría Fiscal, donde después de un proceso de fiscalización completo,
no encuentra pruebas que respalden sus ajustes, y aun así en una manifiesta violación a
la normativa que rige la materia, formula un Traslado de Cargos el cual, a todas luces se
fundamenta en un cálculo basado en el Método y Porcentajes de Depreciación Anexo N°
2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En efecto, la falta de
fundamentación de la resolución que se impugna, así como las incongruencias que en ella
constan, implican una violación no sólo del derecho de defensa, sino que además se
genera una situación de inseguridad jurídica, pues la determinación de la obligación
tributaria proviene de un acto que carece por completo de uno de sus elementos
esenciales de validez. Este Tribunal con su función primordial de determinar la verdad real
de los hechos y considerando que la actividad agrícola de la recurrente es de una sola
cosecha, considera que al aplicar la oficina A Quo la normativa referida en el traslado de
cargos y en la resolución recurrida, provoca indefensión a la interesada por falta de
claridad jurídica y aplicación del debido proceso según la realidad económica de la
recurrente. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública,
de aplicación supletoria por disposición del artículo 155 del Código Tributario,
expresamente señala, en su apartado primero, que los actos administrativos deben
necesariamente dictarse en armonía con las reglas unívocas de la ciencia y la técnica,
con los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, e incluso el juzgador,
según el apartado segundo del mismo artículo, podrá controlar la conformidad de los
elementos discrecionales del acto con estas reglas no jurídicas, situación de la que
carecen los actos impugnados; el ajuste, pretende distribuir tanto al saldo inicial como los
montos mensuales registrados como inversión en plantaciones, de acuerdo al porcentaje
de depreciación de 33.33% establecido en el Anexo 2 del Reglamento a la Ley del
Impuesto sobre la Renta, dentro del periodo correspondiente de 3 años o sea 36 meses,
no analizando, como se mencionó líneas atrás, la realidad del cultivo que se practica. Por
ello, se evidencia una disconformidad con el citado artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública; siguiendo esa misma línea normativa, se observa del artículo 128,
siguientes y concordantes del mismo cuerpo normativo, donde claramente se indica la
necesidad, para la validez de cualquier acto administrativo, que éste se dicte con la
debida, adecuada y razonada motivación, abarcando todas las cuestiones de hecho y
derecho surgidas del motivo. Así las cosas, el ajuste del presente asunto, no ha sido
amparado en una motivación técnica y/o jurídica, puesto que se observan presunciones y
conjeturas de la Administración, que podrían considerarse a prima facie lógicas, pero que
la base de tal lógica se debe acompañar de la adecuada demostración, descripción de los
extremos, el nexo causal, elementos técnicos, la razón jurídica y normativa de dicho
ajuste, y al carecer evidentemente de alguno o algunos de ellos, deviene así en una
inadecuada motivación y/o una falta total de la misma, que genera por tal razón un vicio
en la validez del acto administrativo, al no estar ajustado plenamente a los elementos de
razonabilidad ciencia y técnica para proceder a imputar un ajuste en contra de un
contribuyente contraviniendo los artículos vigentes ya mencionados de la Ley General de
Administración Pública, Nos.16, 128, 131, 132, 133, 136, siguientes y concordantes. En
conclusión, este Despacho, en su carácter de superior jerárquico impropio monofásico,
tiene la obligación y potestad de proceder a declarar la nulidad de lo actuado, aún y
cuando sea de oficio, por cuanto es el contralor de legalidad de las actuaciones en los
procesos y procedimientos tributarios, con fundamento en los artículos 176, 187 y 188 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Planteadas así las cosas este Tribunal
procede a anular el traslado de cargos número 2752000025756, así como todos los actos
posteriores que dependan de él, ya que, se ha constatado por este Órgano, las carencias
ya analizadas del acto administrativo, sin existir posibilidad legal alguna para subsanar,
por parte de este Tribunal, dicha situación, siendo lo procedente la anulación de lo
actuado. En vista de la nulidad que se declara en el presente proceso, es criterio de esta
Cámara, que resulta innecesario entrar a examinar los argumentos de fondo interpuestos
por la contribuyente. […]”
CRÉDITOS:
Editado: Licda. Ivannia Orozco Bastos, Encargada de Proceso.
Revisado: Marvin Alexis Guzmán Granados, Subdirector de Digesto Tributario.
Autorizado: Licda. Yamileth Vega Herrera, Directora Normativa.