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LEY No. 1966 11JUL2019 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiÓN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Del objeto y alcance. La presente ley adopta medidas a fin de mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mejorar la eficiencia de operación y transparencia a través de la unificación de los sistemas de información de gestión financiera y asistencial, la publicación de información esencial para el control social y rendición de cuentas de los agentes del sector; así como introducir decisiones de operación de la prestación de servicios y mecanismos de asignación de recursos para el aseguramiento por desempeño, con el fin de promover la alineación entre agentes del sector, que logre resultados encaminados hacia el mejoramiento de la salud y de la experiencia de la población colombiana en los servicios de salud. j Artículo 2°. El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia I para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de ésta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales. La Superintendencia Financiera podrá . servir de asesor técnico, brindar capacitación, emitir conceptos, transferencia de conocimiento, y mejores prácticas para el fortalecimiento de la Superintendencia de Salud, con el fin de que esta ejerza la inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud u otras aseguradoras en salud, así mismo, sobre operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades. La Superintendencia Financiera emitirá un informe anual sobre el desempeño de los principales indicadores financieros de estas entidades. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas .de derecho de sociedades y demas asignadas a de control. El gobierno reglamentará II la materia . 1I La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia, control e inspección sobre la promoción de la competencia en el sector salud, mediante la imposición de multas cuando se infrinjan las disposiciones de práfticas - 1I

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Page 1: 11JUL2019 - minsalud.gov.co · la transmisid,n· y evaluación de la información financiera, de manera que se ... sin haber solventado en primera instancia las obligaciones con sus

LEY No 1966 11JUL2019 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y

TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Del objeto y alcance La presente ley adopta medidas a fin de mejorar la transparencia vigilancia control y aplicacioacuten del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud Mejorar la eficiencia de operacioacuten y transparencia a traveacutes de la unificacioacuten de los sistemas de informacioacuten de gestioacuten financiera y asistencial la publicacioacuten de informacioacuten esencial para el control social y rendicioacuten de cuentas de los agentes del sector asiacute como introducir decisiones de operacioacuten de la prestacioacuten de servicios y mecanismos de asignacioacuten de recursos para el aseguramiento por desempentildeo con el fin de promover la alineacioacuten entre agentes del sector que logre resultados encaminados hacia el mejoramiento de la salud y de la experiencia de la poblacioacuten colombiana en los servicios de salud

jlmiddot Artiacuteculo 2deg El Sistema Integrado de Control Inspeccioacuten y Vigilancia para el

Sector Salud Creacutease el Sistema Integrado de Control Inspeccioacuten y Vigilancia

I para el Sector Salud a partir de la accioacuten especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera Superintendencia de Sociedades la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud bajo la coordinacioacuten y direccioacuten de eacutesta uacuteltima quien seraacute la encargada de adelantar el proceso sancionatorio sin causar cargo alguno por sobretasas o tarifas de contribucioacuten adicionales

La Superintendencia Financiera podraacute servir de asesor teacutecnico brindar capacitacioacuten emitir conceptos transferencia de conocimiento y mejores praacutecticas para el fortalecimiento de la Superintendencia Naciona~ de Salud con el fin de que esta ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud u otras aseguradoras en salud asiacute mismo sobre operadores logiacutesticos de tecnologiacuteas en salud y gestores farmaceacuteuticos en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas praacutecticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades La Superintendencia Financiera emitiraacute un informe anual sobre el desempentildeo de los principales indicadores financieros de estas entidades

La Superintendencia de Sociedades ejerceraacute la inspeccioacuten vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demas asignadas a estEf~nte de control El gobierno reglamentaraacute

II la materia

1I

La Superintendencia de Industria y Comercio ejerceraacute la vigilancia control e inspeccioacuten sobre la promocioacuten de la competencia en el sector salud mediante la imposicioacuten de multas cuando se infrinjan las disposiciones de praacutefticas -1I

I

comerciales restrictivas a la competencia y competencia desleal fusiones y obtencioacuten ~e control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posicioacuten de dominante entre otras

PARAacuteGRAFO 1 Se entiende por gestores farmaceacuteuticos los operadores logiacutesticos c~denas de drogueriacuteas cajas de compensacioacuten yo establecimientos de comercio entre otros cuando realicen la dispensacioacuten ambulatoria en establecimi~ntos farmaceacuteuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS IPS y de otros actores del sistema

PARAacuteGRAFO 2deg Respecto de las investigaciones para determinar si se I

configuran grupos empresariales o situaciones de control en los teacuterminos del artiacuteculo 30 de la Ley 222 de 1995 la competencia seraacute de la Superintendencia de Sociedades

Artiacuteculo 3deg pel Sistema Integral de Informacioacuten Financiera y Asistencial El sistema integra de informacioacuten financiera y asistencial tendraacute por objeto agilizar la transmisidnmiddot y evaluacioacuten de la informacioacuten financiera de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agehtes del sector salud

El disentildeo e implementacioacuten del sistema estaraacute a cargo del Ministerio de Salud y I

Proteccioacuten Social quien tendraacute la concurrencia y apoyo del Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en el proceso de garantiacutea de conexioacuten de todos los agentes del sector seguacuten sus competencias

Para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute los contenidos teacutecnicos de conectividad lineamientos y estaacutendares iexclteacutecnicos de interoperabilidad de los sistemas de informacioacuten de cada uno de los actores del sistema con el fin de alcanzar las condiciones necesarias p~ra implementar el Sistema Integral de Informacioacuten Financiera y Asistencial

La Superintelldencia de Salud administraraacute la informacioacuten necesaria para efectos de insleccioacuten vigilancia y control

Artiacuteculo 4deg R~gistro de Contratacioacuten de Servicios y Tecnologiacuteas de Salud El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social crearaacute un portal de registro electroacutenico en el cual se deberaacute reportar los intercambios comerciales de prestacioacuten de ~ervicios en salud y tecnologiacuteas en salud En los casos donde no medie contratd como las atenciones de urgencias y similares en este caso el reporte seraacute ppsterior Se excluye de esta informacioacuten las transacciones que sean con recursos propios de las personas naturales y juriacutedicas La informacioacuten contenida en dicha plataforma seraacute de puacuteblico acceso cuando involucre recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud

I

El Gobierno nacional definiraacute los estaacutendares de la informacioacuten requerida y su periodicidad d~ reporte que deberaacuten incluir la modalidad de contratacioacuten informacioacuten financiera gastos en salud pagos por los servicios de salud

I

nuacutemero y tipo de prestaciones de servicios y tecnologiacuteas en salud contratadas La operacioacuten del sistema de informacioacuten de registro de contratacioacuten estaraacute a cargo del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o quien este designe

I

Artiacuteculo 5deg Valores Maacuteximos de Recobros En ninguacuten caso la administradora de los Recurso~ del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

2

1966

podraacute reconocer y pagar servicios y tecnologiacuteas en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC salvo los recursos destinados al saneamiento de pasivos estipulado en la presente ley cuando eacutestos sean superiores a los valores y techos maacuteximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social a partir de una metodologiacutea que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reportaraacute y enviaraacute al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo periodicidad variables oportunidad detalle y calidad que dicho ministerio defina a traveacutes del portal de registro etectroacutenico y del Sistema Integral de Informacioacuten contenidos en la presente ley

Artiacuteculo 6deg Praacutecticas riesgosas financieras y de atencioacuten en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud En concordancia con el Sistema Preventivo de Praacutecticas Riesgosas del artiacuteculo 12 de la Ley 1474 de 2011 y con la organizacioacuten del aseguramiento del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones previstas en la ley se consideran como praacutecticas riesgosas -sin ser las uacutenicas- las siguientes

61 Los pagos compensaciones de cuentas desembolsos descuentos o devoluciones con base en notas creacutedito simulados o sin debido sustento real o faacutectico

62 Los acuerdos expresos o taacutecitos para la entrega directa o indirecta de beneficios como pagos o subsidios a cualquier actor del Sistema General de Seguridad Social de Salud con el propoacutesito de inducir o incentivar la compra o uso de un determinado producto o servicio o de obtener exclusividad desleal entre un proveedor y un prestador de servicios o de una aseguradora en salud

63 El pago de acreencias a los socios o entidades que tengan participacioacuten en la entidad aseguradora en salud sin haber solventado en primera instancia las obligaciones con sus acreedores externos

Artiacuteculo 7deg Reorganizacioacuten y racionalizacioacuten de las redes prestadoras de servicios de salud Los Departamentos en coordinacioacuten con los Municipios de su jurisdiccioacuten y los Distritos reorganizaraacuten la oferta de prestacioacuten de servicios de salud teniendo en cuenta los prestadores puacuteblicos privados y mixtos Tambieacuten promoveraacute la racionalizacioacuten de servicios y el control de la oferta de los mismos en su territorio privilegiando la red puacuteblica y atendiendo los principios de transparencia coordinacioacuten concurrencia complementariedad eficiencia responsabilidad austeridad y asociacioacuten asiacute como las normas que hacen parte del reacutegimen de proteccioacuten de la libre competencia en materia del control de integraciones empresariales y ademaacutes las normas especiales que aplican al sector salud sobre tales materias

El resultado de los citados procesos podraacute ser la conformacioacuten o reorganizacioacuten de Empresas Sociales del Estado con Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del orden departamental distrital o municipal que puedan tener una administracioacuten comuacuten responsables de la prestacioacuten de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad incluidos sus procesos internos Lo anterior sin afectar la prestacioacuten del servicio de salud a los usuarios

El Gobierno nacional en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedicioacuten de la presente ley reglamentaraacute la organizacioacuten y la operacioacuten de la red prestadora de servicios de salud

3

Paraacutegrafo ~1 Loacute anterior en consonancia con lo dispuesto en la Sentencia T 357 1II

de 2017 respeCto de la prestacioacuten de servicios en Salud en los territorios con 1III

iipoblacioacuten indiacuteg~na dispersa I

Paraacutegrafo ~2 El reacutegimen de contratacioacuten venta de servicios y vinculacioacuten de personal de las sociedades de economiacutea mixta integrantes del sistema general de segurid~d s6cial en salud seraacute el Derecho Privado

Artiacuteculo 8~ Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas I SOt~iales del Estado Es un programa integral institucional financiero yi adrninistrativo que tiene por objeto restablecer la solidez econoacutemica y financiera dfJ estas Empresas y asegurar la continuidad la calidad y la oportunidad en a prestacioacuten del servicio puacuteblico de salud para toda la poblacioacuten en el territorio nacional en especial en las zonas marginadas o de baja densidad PQbladonal

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberaacuten addgtptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero conforme a la metodologiacutea definida por los Ministerios de Salud y Proteccioacuten Social y de Hacienda y Credito Puacuteblico el cual reglamentaraacute las condiciones de adopcioacuten y ejecucioacuten correspondientes

1

I Las Empres~s Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero s~ encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados

1 por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la fecha de entrada en

I vigencia de la presente ley no seraacuten objeto de categorizacioacuten de riesgo hasta tanto el programa no se encu~ntre culminado

I

I1

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apoyado por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Soacutecial definiraacute los paraacutemetros generales de adopcioacuten seguimiento y evaluacioacuten de los programas a que hace referencia este artiacuteculo y tendraacute a cargo la viabilidad y evaluacioacuten de los-mismos I

1

11 Los recursos que destine la Naci6n iexclas entidades territoriales las Leyes 1608 de 2013 179Tde 2016 y demaacutes disposiciones se podraacuten aplicar conforme a la reglamentaciQr definida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

1 1 11i1 PARAacuteGRAFO 1deg A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas

por el Minist~rio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia de la presente ley se les aplicaraacute la metodologiacutea de categorizacioacuten del riesgo y en consecuencia presentaraacuten el programa de Isaneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y

1 Creacutedito puacutebliCc

i

1 PARAacuteGRAFO 2deg Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Mi~isterio de Salud y Proteccioacuten Social podraacuten adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el

11

il 1I presente artiacuteoulo de conformidad con la reglamentacioacuten que para el efecto

expida el Mirlisterio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y podraacuten acceder a losI recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley 1 1608 de 2013 ~ demaacutes normas concordantes

PARAacuteGRAFOI 3deg El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo genera respo~sabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fisca~es de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado seguacuten lcorresponda

bull 4

1966

PARAacuteGRAFO 4deg Las entidades territoriales en un teacutermino de tres (3) antildeos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberaacuten cumplir con lo establecido en este artiacuteculo en el marco del Programa de Reorganizacioacuten Redisentildeo y Modernizacioacuten de las Redes de Prestacioacuten de Servicios de Salud seguacuten reglamentacioacuten que implemente el Gobierno nacional conforme a los recursos dispuestos para la financiacioacuten de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE

Artiacuteculo 9deg Aplicacioacuten de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero A partir de la fecha de presentacioacuten de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico no podraacute iniciarse ninguacuten proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderaacuten los que se encuentren en curso Durante la evaluacioacuten del programa se suspende el teacutermino de prescripcioacuten y no opera la caducidad de las acciones respecto de los creacuteditos contra la ESE

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantaraacuten las medidas cautelares vigentes y se terminaraacuten los procesos ejecutivos en curso Seraacuten nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida Lo anterior no tendraacute aplicacioacuten cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en eacuteste caso el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicacioacuten al Artiacuteculo 7 de la presente ley

Artiacuteculo 10 Apoyo al cumplimiento de acuerdos de reestructuracioacuten y saneamiento de entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud En la distribucioacuten de los recursos que destine la Nacioacuten y las entidades territoriales para los programas de saneamiento fiscal y financiero tendraacuten prelacioacuten las Empresas Sociales del Estado

Artiacuteculo 11 Saneamiento de Pasivos En la fecha de corte que determine el Gobierno nacional se realizaraacute un proceso de aclaracioacuten de los pasivos entre todos los responsables de pago del Sistema de Seguridad Social en Salud las IPS y demaacutes proveedores de tecnologiacuteas en Salud

Para este fin se tendraacute en cuenta como miacutenimo lo siguiente

1 Criterios de auditoriacuteas estandarizados

2 Cruces de informacioacuten que podraacuten ser apoyados por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social yo la Superintendencia Nacional de Salud

3 Con el resultado del procedimiento de auditoriacutea aclaracioacuten y conciliacioacuten de cuentas se elaboraraacute un inventario de deudas y responsables del pago Las cuentas que no puedan ser conciliadas se resolveraacuten por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su funcioacuten jurisdiccional dentro de los teacuterminos que defina el reglamento

4 Las deudas a cargo de la ADRES y las entidades territoriales seraacuten saneadas por el Estado seguacuten sus competencias Para este fin se podraacuten establecer mecanismos financieros que otorgUen liquidez al sector y permitan garantizar el pago

5 Los responsables de pago de deudas privadas deberaacuten acelerar procesos de capitalizacioacuten y podraacuten acceder con las respectivas

5

garantiacuteas a creacuteditos estructurados con la banca de segundo piso que respaldaraacuten yo asumiraacuten los propietarios de las EPS

Concluido el proceso de aclaracioacuten y determinada la forma de pago de las acreencias ~ de manera inmediata se deberaacuten realizar los ajustes contables que correspondan seguacuten lo definido en el artiacutecul09deg de la Ley 1797 de 2016 y demaacutes norrinas aplicables

Artiacuteculo 12 Giro Directo Los recursos que se dispongan por la Nacioacuten o las entidades t~rritoriales para el saneamiento durante el periacuteodo que determine el Ministerio qe Salud y Proteccioacuten Social y los recursos corrientes de la UPC seraacuten girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologiacuteas en salud De i~ual forma se procederaacute con las posibles liacuteneas de creacuteditos que se I estructuren por la banca de segundo piso I

ILa UPC qye~e reconozca con posterioridad a la fecha de corte para el saneamiento se destinaraacute para pagar las obligaciones corrientes Durante el Iperiacuteodo de saneamiento las utilidades que se pudieran generar en las EPS I deberaacuten capitalizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de 1

11 ilas deudas determinadas seguacuten este artiacuteculo

La Superintendencia Nacional de Salud el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social realiLaraacute el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los I recursos asIacute como a su destinacioacuten 11

I

I bull

- 1PARAacuteGRAFO No estaraacuten sujetas a lo dispuesto en este artiacuteculo las EPS

adaptadas del Estado y aquellas que en su desempentildeo financiero cumplan con el patrimonio adecuado I

I I Artiacuteculo 13

1 Incentivos a la gestioacuten y resultados en salud El Ministerio de

Salud y Proteeacutecioacuten Social con el apoyo de la Superintendencia Financiera la i Superintendeacutenc~a Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del

Sistema G~neral de Seguridad Social en SALUD (ADRES) disentildearaacute e

iexcl implementaraacute mecanismos para que los prestadores de servicios de salud obtengan incentivos por el logro de resultados en salud pronto pago reduccioacuten

1 de la tendeneuroia de eventos de alto costo entre otros 1

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten social definiraacute los resultados e indicadores

I de salud traiiexcladora financiera y de tendencias de costos asiacute como el origen y variacioacuten de los recursos destinados para este fin entre los cuales podraacute incluir la subcuenta Ide promocioacuten de la salud

I I Los incentivos podraacuten ser disentildeados considerando la flexibilizacioacuten o

endurecimie~to de las condiciones financieras y requerimientos patrimoniales asignacioacuten d~ recursos adicionales a la UPC susceptibles de ser parte de la utilidad ince~tiijos por resultados y calidad en el servicio de las IPS

I bull bullII Artiacuteculo 14deg Sistema de Administracioacuten de Riesgos Toda entidad que opere 1I dentro del Si$tema General de Seguridad Social en Salud deberaacute implementar un Sistema ~e Administracioacuten de Riesgos que le permita identificar medir iexcl controlar y rponitorear todos los riesgos a los que estaacute expuesta en suI operacioacuten E4te sistema debe incluir la gestioacuten del riesgo en salud financiero y

operativo

I ~ shyiexcl 6 I

1

11

1966

La Superintendencia Nacional de Salud estableceraacute los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas

PARAacuteGRAFO La implementacioacuten del Sistema de Administracioacuten de Riesgos se realizaraacute de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que su implementacioacuten sea gradual por tipo de vigilado yo estructura o tamantildeo de las operaciones que desarrolla

Artiacuteculo 15deg Factura electroacutenica en salud Todos los prestadores de servicios de salud estaacuten obligados a generar factura electroacutenica para el cobro de los servicios y tecnologiacuteas en salud Deberaacuten presentarla al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido en la ley contado a partir de la fecha de la prestacioacuten del servicio de la entrega de la tecnologiacutea en salud o del egreso del paciente prescribiraacute el derecho en los teacuterminos de ley

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Socia l definiraacute los lineamertos soportes y teacuterminos que deben cumplir las facturas incluyendo los requisit0s asociados al Registro Individual de Prestacioacuten de Servicios de Salud -RIPS- 1 en lo que sea pertinente en coordinacioacuten con la Direccioacuten de Impuestos y Aduailas Nacionales -DIAN-

En todo caso la generacioacuten de los RIPS se realizaraacute al momento de prestar el servicio de la entrega de tecnologiacutea en salud o del egreso del paCiente

Artiacuteculo 16 Planeacioacuten del Presupuesto de las Empresas Sociales del Estado Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero e que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo podraacuten elaborar y ejecutar sus presupuestos basaacutendose en sus estados financieros balance estado de resultados y flujo de caja y sus respectivas proyecciones

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en coordinacioacuten con el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social impartiraacute las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior

Artiacuteculo 17 Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 asiacute como las de revocatoria total o parcial de habilitacioacuten o autorizacioacuten de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artiacuteculo 230 de la Ley 100 de 1993 de igual forma las previstas en el artiacuteculo 125 de la Ley 1438 de 2011 seraacuten de ejecucioacuten inmediata ~

El recurso de reposicioacuten que se interponga contra este acto administrativo se concederaacute en el efect9 devolutivo

Artiacuteculo 18 Informacioacuten para el control de aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS Las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud como sus representantes legales directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros demaacutes funcionarios iexcldsponsables de la administracioacuten y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades territoriales funcionarios y empleados del sector puacuteblico y privado de las

7

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EL PRESIDHNTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

ATILANOA~EDA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

GREGORIOiexcl ELJACH PACH

entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

8

Dada en Bogotaacute DC a los

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO

LEY No 6--6______1~9

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

11 JUL2019

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

fb~ JUAN~RIBE RESTREPO

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRI TURISMO

~ANUE RESTRE~ABONDANO

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I

comerciales restrictivas a la competencia y competencia desleal fusiones y obtencioacuten ~e control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posicioacuten de dominante entre otras

PARAacuteGRAFO 1 Se entiende por gestores farmaceacuteuticos los operadores logiacutesticos c~denas de drogueriacuteas cajas de compensacioacuten yo establecimientos de comercio entre otros cuando realicen la dispensacioacuten ambulatoria en establecimi~ntos farmaceacuteuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS IPS y de otros actores del sistema

PARAacuteGRAFO 2deg Respecto de las investigaciones para determinar si se I

configuran grupos empresariales o situaciones de control en los teacuterminos del artiacuteculo 30 de la Ley 222 de 1995 la competencia seraacute de la Superintendencia de Sociedades

Artiacuteculo 3deg pel Sistema Integral de Informacioacuten Financiera y Asistencial El sistema integra de informacioacuten financiera y asistencial tendraacute por objeto agilizar la transmisidnmiddot y evaluacioacuten de la informacioacuten financiera de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agehtes del sector salud

El disentildeo e implementacioacuten del sistema estaraacute a cargo del Ministerio de Salud y I

Proteccioacuten Social quien tendraacute la concurrencia y apoyo del Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en el proceso de garantiacutea de conexioacuten de todos los agentes del sector seguacuten sus competencias

Para efectos de la inspeccioacuten vigilancia y control el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute los contenidos teacutecnicos de conectividad lineamientos y estaacutendares iexclteacutecnicos de interoperabilidad de los sistemas de informacioacuten de cada uno de los actores del sistema con el fin de alcanzar las condiciones necesarias p~ra implementar el Sistema Integral de Informacioacuten Financiera y Asistencial

La Superintelldencia de Salud administraraacute la informacioacuten necesaria para efectos de insleccioacuten vigilancia y control

Artiacuteculo 4deg R~gistro de Contratacioacuten de Servicios y Tecnologiacuteas de Salud El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social crearaacute un portal de registro electroacutenico en el cual se deberaacute reportar los intercambios comerciales de prestacioacuten de ~ervicios en salud y tecnologiacuteas en salud En los casos donde no medie contratd como las atenciones de urgencias y similares en este caso el reporte seraacute ppsterior Se excluye de esta informacioacuten las transacciones que sean con recursos propios de las personas naturales y juriacutedicas La informacioacuten contenida en dicha plataforma seraacute de puacuteblico acceso cuando involucre recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud

I

El Gobierno nacional definiraacute los estaacutendares de la informacioacuten requerida y su periodicidad d~ reporte que deberaacuten incluir la modalidad de contratacioacuten informacioacuten financiera gastos en salud pagos por los servicios de salud

I

nuacutemero y tipo de prestaciones de servicios y tecnologiacuteas en salud contratadas La operacioacuten del sistema de informacioacuten de registro de contratacioacuten estaraacute a cargo del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social o quien este designe

I

Artiacuteculo 5deg Valores Maacuteximos de Recobros En ninguacuten caso la administradora de los Recurso~ del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

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1966

podraacute reconocer y pagar servicios y tecnologiacuteas en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC salvo los recursos destinados al saneamiento de pasivos estipulado en la presente ley cuando eacutestos sean superiores a los valores y techos maacuteximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social a partir de una metodologiacutea que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reportaraacute y enviaraacute al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo periodicidad variables oportunidad detalle y calidad que dicho ministerio defina a traveacutes del portal de registro etectroacutenico y del Sistema Integral de Informacioacuten contenidos en la presente ley

Artiacuteculo 6deg Praacutecticas riesgosas financieras y de atencioacuten en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud En concordancia con el Sistema Preventivo de Praacutecticas Riesgosas del artiacuteculo 12 de la Ley 1474 de 2011 y con la organizacioacuten del aseguramiento del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones previstas en la ley se consideran como praacutecticas riesgosas -sin ser las uacutenicas- las siguientes

61 Los pagos compensaciones de cuentas desembolsos descuentos o devoluciones con base en notas creacutedito simulados o sin debido sustento real o faacutectico

62 Los acuerdos expresos o taacutecitos para la entrega directa o indirecta de beneficios como pagos o subsidios a cualquier actor del Sistema General de Seguridad Social de Salud con el propoacutesito de inducir o incentivar la compra o uso de un determinado producto o servicio o de obtener exclusividad desleal entre un proveedor y un prestador de servicios o de una aseguradora en salud

63 El pago de acreencias a los socios o entidades que tengan participacioacuten en la entidad aseguradora en salud sin haber solventado en primera instancia las obligaciones con sus acreedores externos

Artiacuteculo 7deg Reorganizacioacuten y racionalizacioacuten de las redes prestadoras de servicios de salud Los Departamentos en coordinacioacuten con los Municipios de su jurisdiccioacuten y los Distritos reorganizaraacuten la oferta de prestacioacuten de servicios de salud teniendo en cuenta los prestadores puacuteblicos privados y mixtos Tambieacuten promoveraacute la racionalizacioacuten de servicios y el control de la oferta de los mismos en su territorio privilegiando la red puacuteblica y atendiendo los principios de transparencia coordinacioacuten concurrencia complementariedad eficiencia responsabilidad austeridad y asociacioacuten asiacute como las normas que hacen parte del reacutegimen de proteccioacuten de la libre competencia en materia del control de integraciones empresariales y ademaacutes las normas especiales que aplican al sector salud sobre tales materias

El resultado de los citados procesos podraacute ser la conformacioacuten o reorganizacioacuten de Empresas Sociales del Estado con Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del orden departamental distrital o municipal que puedan tener una administracioacuten comuacuten responsables de la prestacioacuten de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad incluidos sus procesos internos Lo anterior sin afectar la prestacioacuten del servicio de salud a los usuarios

El Gobierno nacional en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedicioacuten de la presente ley reglamentaraacute la organizacioacuten y la operacioacuten de la red prestadora de servicios de salud

3

Paraacutegrafo ~1 Loacute anterior en consonancia con lo dispuesto en la Sentencia T 357 1II

de 2017 respeCto de la prestacioacuten de servicios en Salud en los territorios con 1III

iipoblacioacuten indiacuteg~na dispersa I

Paraacutegrafo ~2 El reacutegimen de contratacioacuten venta de servicios y vinculacioacuten de personal de las sociedades de economiacutea mixta integrantes del sistema general de segurid~d s6cial en salud seraacute el Derecho Privado

Artiacuteculo 8~ Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas I SOt~iales del Estado Es un programa integral institucional financiero yi adrninistrativo que tiene por objeto restablecer la solidez econoacutemica y financiera dfJ estas Empresas y asegurar la continuidad la calidad y la oportunidad en a prestacioacuten del servicio puacuteblico de salud para toda la poblacioacuten en el territorio nacional en especial en las zonas marginadas o de baja densidad PQbladonal

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberaacuten addgtptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero conforme a la metodologiacutea definida por los Ministerios de Salud y Proteccioacuten Social y de Hacienda y Credito Puacuteblico el cual reglamentaraacute las condiciones de adopcioacuten y ejecucioacuten correspondientes

1

I Las Empres~s Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero s~ encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados

1 por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la fecha de entrada en

I vigencia de la presente ley no seraacuten objeto de categorizacioacuten de riesgo hasta tanto el programa no se encu~ntre culminado

I

I1

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apoyado por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Soacutecial definiraacute los paraacutemetros generales de adopcioacuten seguimiento y evaluacioacuten de los programas a que hace referencia este artiacuteculo y tendraacute a cargo la viabilidad y evaluacioacuten de los-mismos I

1

11 Los recursos que destine la Naci6n iexclas entidades territoriales las Leyes 1608 de 2013 179Tde 2016 y demaacutes disposiciones se podraacuten aplicar conforme a la reglamentaciQr definida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

1 1 11i1 PARAacuteGRAFO 1deg A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas

por el Minist~rio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia de la presente ley se les aplicaraacute la metodologiacutea de categorizacioacuten del riesgo y en consecuencia presentaraacuten el programa de Isaneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y

1 Creacutedito puacutebliCc

i

1 PARAacuteGRAFO 2deg Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Mi~isterio de Salud y Proteccioacuten Social podraacuten adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el

11

il 1I presente artiacuteoulo de conformidad con la reglamentacioacuten que para el efecto

expida el Mirlisterio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y podraacuten acceder a losI recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley 1 1608 de 2013 ~ demaacutes normas concordantes

PARAacuteGRAFOI 3deg El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo genera respo~sabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fisca~es de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado seguacuten lcorresponda

bull 4

1966

PARAacuteGRAFO 4deg Las entidades territoriales en un teacutermino de tres (3) antildeos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberaacuten cumplir con lo establecido en este artiacuteculo en el marco del Programa de Reorganizacioacuten Redisentildeo y Modernizacioacuten de las Redes de Prestacioacuten de Servicios de Salud seguacuten reglamentacioacuten que implemente el Gobierno nacional conforme a los recursos dispuestos para la financiacioacuten de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE

Artiacuteculo 9deg Aplicacioacuten de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero A partir de la fecha de presentacioacuten de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico no podraacute iniciarse ninguacuten proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderaacuten los que se encuentren en curso Durante la evaluacioacuten del programa se suspende el teacutermino de prescripcioacuten y no opera la caducidad de las acciones respecto de los creacuteditos contra la ESE

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantaraacuten las medidas cautelares vigentes y se terminaraacuten los procesos ejecutivos en curso Seraacuten nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida Lo anterior no tendraacute aplicacioacuten cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en eacuteste caso el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicacioacuten al Artiacuteculo 7 de la presente ley

Artiacuteculo 10 Apoyo al cumplimiento de acuerdos de reestructuracioacuten y saneamiento de entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud En la distribucioacuten de los recursos que destine la Nacioacuten y las entidades territoriales para los programas de saneamiento fiscal y financiero tendraacuten prelacioacuten las Empresas Sociales del Estado

Artiacuteculo 11 Saneamiento de Pasivos En la fecha de corte que determine el Gobierno nacional se realizaraacute un proceso de aclaracioacuten de los pasivos entre todos los responsables de pago del Sistema de Seguridad Social en Salud las IPS y demaacutes proveedores de tecnologiacuteas en Salud

Para este fin se tendraacute en cuenta como miacutenimo lo siguiente

1 Criterios de auditoriacuteas estandarizados

2 Cruces de informacioacuten que podraacuten ser apoyados por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social yo la Superintendencia Nacional de Salud

3 Con el resultado del procedimiento de auditoriacutea aclaracioacuten y conciliacioacuten de cuentas se elaboraraacute un inventario de deudas y responsables del pago Las cuentas que no puedan ser conciliadas se resolveraacuten por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su funcioacuten jurisdiccional dentro de los teacuterminos que defina el reglamento

4 Las deudas a cargo de la ADRES y las entidades territoriales seraacuten saneadas por el Estado seguacuten sus competencias Para este fin se podraacuten establecer mecanismos financieros que otorgUen liquidez al sector y permitan garantizar el pago

5 Los responsables de pago de deudas privadas deberaacuten acelerar procesos de capitalizacioacuten y podraacuten acceder con las respectivas

5

garantiacuteas a creacuteditos estructurados con la banca de segundo piso que respaldaraacuten yo asumiraacuten los propietarios de las EPS

Concluido el proceso de aclaracioacuten y determinada la forma de pago de las acreencias ~ de manera inmediata se deberaacuten realizar los ajustes contables que correspondan seguacuten lo definido en el artiacutecul09deg de la Ley 1797 de 2016 y demaacutes norrinas aplicables

Artiacuteculo 12 Giro Directo Los recursos que se dispongan por la Nacioacuten o las entidades t~rritoriales para el saneamiento durante el periacuteodo que determine el Ministerio qe Salud y Proteccioacuten Social y los recursos corrientes de la UPC seraacuten girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologiacuteas en salud De i~ual forma se procederaacute con las posibles liacuteneas de creacuteditos que se I estructuren por la banca de segundo piso I

ILa UPC qye~e reconozca con posterioridad a la fecha de corte para el saneamiento se destinaraacute para pagar las obligaciones corrientes Durante el Iperiacuteodo de saneamiento las utilidades que se pudieran generar en las EPS I deberaacuten capitalizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de 1

11 ilas deudas determinadas seguacuten este artiacuteculo

La Superintendencia Nacional de Salud el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social realiLaraacute el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los I recursos asIacute como a su destinacioacuten 11

I

I bull

- 1PARAacuteGRAFO No estaraacuten sujetas a lo dispuesto en este artiacuteculo las EPS

adaptadas del Estado y aquellas que en su desempentildeo financiero cumplan con el patrimonio adecuado I

I I Artiacuteculo 13

1 Incentivos a la gestioacuten y resultados en salud El Ministerio de

Salud y Proteeacutecioacuten Social con el apoyo de la Superintendencia Financiera la i Superintendeacutenc~a Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del

Sistema G~neral de Seguridad Social en SALUD (ADRES) disentildearaacute e

iexcl implementaraacute mecanismos para que los prestadores de servicios de salud obtengan incentivos por el logro de resultados en salud pronto pago reduccioacuten

1 de la tendeneuroia de eventos de alto costo entre otros 1

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten social definiraacute los resultados e indicadores

I de salud traiiexcladora financiera y de tendencias de costos asiacute como el origen y variacioacuten de los recursos destinados para este fin entre los cuales podraacute incluir la subcuenta Ide promocioacuten de la salud

I I Los incentivos podraacuten ser disentildeados considerando la flexibilizacioacuten o

endurecimie~to de las condiciones financieras y requerimientos patrimoniales asignacioacuten d~ recursos adicionales a la UPC susceptibles de ser parte de la utilidad ince~tiijos por resultados y calidad en el servicio de las IPS

I bull bullII Artiacuteculo 14deg Sistema de Administracioacuten de Riesgos Toda entidad que opere 1I dentro del Si$tema General de Seguridad Social en Salud deberaacute implementar un Sistema ~e Administracioacuten de Riesgos que le permita identificar medir iexcl controlar y rponitorear todos los riesgos a los que estaacute expuesta en suI operacioacuten E4te sistema debe incluir la gestioacuten del riesgo en salud financiero y

operativo

I ~ shyiexcl 6 I

1

11

1966

La Superintendencia Nacional de Salud estableceraacute los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas

PARAacuteGRAFO La implementacioacuten del Sistema de Administracioacuten de Riesgos se realizaraacute de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que su implementacioacuten sea gradual por tipo de vigilado yo estructura o tamantildeo de las operaciones que desarrolla

Artiacuteculo 15deg Factura electroacutenica en salud Todos los prestadores de servicios de salud estaacuten obligados a generar factura electroacutenica para el cobro de los servicios y tecnologiacuteas en salud Deberaacuten presentarla al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido en la ley contado a partir de la fecha de la prestacioacuten del servicio de la entrega de la tecnologiacutea en salud o del egreso del paciente prescribiraacute el derecho en los teacuterminos de ley

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Socia l definiraacute los lineamertos soportes y teacuterminos que deben cumplir las facturas incluyendo los requisit0s asociados al Registro Individual de Prestacioacuten de Servicios de Salud -RIPS- 1 en lo que sea pertinente en coordinacioacuten con la Direccioacuten de Impuestos y Aduailas Nacionales -DIAN-

En todo caso la generacioacuten de los RIPS se realizaraacute al momento de prestar el servicio de la entrega de tecnologiacutea en salud o del egreso del paCiente

Artiacuteculo 16 Planeacioacuten del Presupuesto de las Empresas Sociales del Estado Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero e que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo podraacuten elaborar y ejecutar sus presupuestos basaacutendose en sus estados financieros balance estado de resultados y flujo de caja y sus respectivas proyecciones

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en coordinacioacuten con el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social impartiraacute las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior

Artiacuteculo 17 Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 asiacute como las de revocatoria total o parcial de habilitacioacuten o autorizacioacuten de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artiacuteculo 230 de la Ley 100 de 1993 de igual forma las previstas en el artiacuteculo 125 de la Ley 1438 de 2011 seraacuten de ejecucioacuten inmediata ~

El recurso de reposicioacuten que se interponga contra este acto administrativo se concederaacute en el efect9 devolutivo

Artiacuteculo 18 Informacioacuten para el control de aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS Las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud como sus representantes legales directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros demaacutes funcionarios iexcldsponsables de la administracioacuten y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades territoriales funcionarios y empleados del sector puacuteblico y privado de las

7

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EL PRESIDHNTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

ATILANOA~EDA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

GREGORIOiexcl ELJACH PACH

entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

8

Dada en Bogotaacute DC a los

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO

LEY No 6--6______1~9

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

11 JUL2019

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

fb~ JUAN~RIBE RESTREPO

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRI TURISMO

~ANUE RESTRE~ABONDANO

Page 3: 11JUL2019 - minsalud.gov.co · la transmisid,n· y evaluación de la información financiera, de manera que se ... sin haber solventado en primera instancia las obligaciones con sus

1966

podraacute reconocer y pagar servicios y tecnologiacuteas en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC salvo los recursos destinados al saneamiento de pasivos estipulado en la presente ley cuando eacutestos sean superiores a los valores y techos maacuteximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social a partir de una metodologiacutea que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reportaraacute y enviaraacute al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo periodicidad variables oportunidad detalle y calidad que dicho ministerio defina a traveacutes del portal de registro etectroacutenico y del Sistema Integral de Informacioacuten contenidos en la presente ley

Artiacuteculo 6deg Praacutecticas riesgosas financieras y de atencioacuten en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud En concordancia con el Sistema Preventivo de Praacutecticas Riesgosas del artiacuteculo 12 de la Ley 1474 de 2011 y con la organizacioacuten del aseguramiento del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones previstas en la ley se consideran como praacutecticas riesgosas -sin ser las uacutenicas- las siguientes

61 Los pagos compensaciones de cuentas desembolsos descuentos o devoluciones con base en notas creacutedito simulados o sin debido sustento real o faacutectico

62 Los acuerdos expresos o taacutecitos para la entrega directa o indirecta de beneficios como pagos o subsidios a cualquier actor del Sistema General de Seguridad Social de Salud con el propoacutesito de inducir o incentivar la compra o uso de un determinado producto o servicio o de obtener exclusividad desleal entre un proveedor y un prestador de servicios o de una aseguradora en salud

63 El pago de acreencias a los socios o entidades que tengan participacioacuten en la entidad aseguradora en salud sin haber solventado en primera instancia las obligaciones con sus acreedores externos

Artiacuteculo 7deg Reorganizacioacuten y racionalizacioacuten de las redes prestadoras de servicios de salud Los Departamentos en coordinacioacuten con los Municipios de su jurisdiccioacuten y los Distritos reorganizaraacuten la oferta de prestacioacuten de servicios de salud teniendo en cuenta los prestadores puacuteblicos privados y mixtos Tambieacuten promoveraacute la racionalizacioacuten de servicios y el control de la oferta de los mismos en su territorio privilegiando la red puacuteblica y atendiendo los principios de transparencia coordinacioacuten concurrencia complementariedad eficiencia responsabilidad austeridad y asociacioacuten asiacute como las normas que hacen parte del reacutegimen de proteccioacuten de la libre competencia en materia del control de integraciones empresariales y ademaacutes las normas especiales que aplican al sector salud sobre tales materias

El resultado de los citados procesos podraacute ser la conformacioacuten o reorganizacioacuten de Empresas Sociales del Estado con Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del orden departamental distrital o municipal que puedan tener una administracioacuten comuacuten responsables de la prestacioacuten de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad incluidos sus procesos internos Lo anterior sin afectar la prestacioacuten del servicio de salud a los usuarios

El Gobierno nacional en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedicioacuten de la presente ley reglamentaraacute la organizacioacuten y la operacioacuten de la red prestadora de servicios de salud

3

Paraacutegrafo ~1 Loacute anterior en consonancia con lo dispuesto en la Sentencia T 357 1II

de 2017 respeCto de la prestacioacuten de servicios en Salud en los territorios con 1III

iipoblacioacuten indiacuteg~na dispersa I

Paraacutegrafo ~2 El reacutegimen de contratacioacuten venta de servicios y vinculacioacuten de personal de las sociedades de economiacutea mixta integrantes del sistema general de segurid~d s6cial en salud seraacute el Derecho Privado

Artiacuteculo 8~ Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas I SOt~iales del Estado Es un programa integral institucional financiero yi adrninistrativo que tiene por objeto restablecer la solidez econoacutemica y financiera dfJ estas Empresas y asegurar la continuidad la calidad y la oportunidad en a prestacioacuten del servicio puacuteblico de salud para toda la poblacioacuten en el territorio nacional en especial en las zonas marginadas o de baja densidad PQbladonal

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberaacuten addgtptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero conforme a la metodologiacutea definida por los Ministerios de Salud y Proteccioacuten Social y de Hacienda y Credito Puacuteblico el cual reglamentaraacute las condiciones de adopcioacuten y ejecucioacuten correspondientes

1

I Las Empres~s Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero s~ encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados

1 por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la fecha de entrada en

I vigencia de la presente ley no seraacuten objeto de categorizacioacuten de riesgo hasta tanto el programa no se encu~ntre culminado

I

I1

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apoyado por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Soacutecial definiraacute los paraacutemetros generales de adopcioacuten seguimiento y evaluacioacuten de los programas a que hace referencia este artiacuteculo y tendraacute a cargo la viabilidad y evaluacioacuten de los-mismos I

1

11 Los recursos que destine la Naci6n iexclas entidades territoriales las Leyes 1608 de 2013 179Tde 2016 y demaacutes disposiciones se podraacuten aplicar conforme a la reglamentaciQr definida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

1 1 11i1 PARAacuteGRAFO 1deg A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas

por el Minist~rio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia de la presente ley se les aplicaraacute la metodologiacutea de categorizacioacuten del riesgo y en consecuencia presentaraacuten el programa de Isaneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y

1 Creacutedito puacutebliCc

i

1 PARAacuteGRAFO 2deg Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Mi~isterio de Salud y Proteccioacuten Social podraacuten adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el

11

il 1I presente artiacuteoulo de conformidad con la reglamentacioacuten que para el efecto

expida el Mirlisterio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y podraacuten acceder a losI recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley 1 1608 de 2013 ~ demaacutes normas concordantes

PARAacuteGRAFOI 3deg El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo genera respo~sabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fisca~es de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado seguacuten lcorresponda

bull 4

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PARAacuteGRAFO 4deg Las entidades territoriales en un teacutermino de tres (3) antildeos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberaacuten cumplir con lo establecido en este artiacuteculo en el marco del Programa de Reorganizacioacuten Redisentildeo y Modernizacioacuten de las Redes de Prestacioacuten de Servicios de Salud seguacuten reglamentacioacuten que implemente el Gobierno nacional conforme a los recursos dispuestos para la financiacioacuten de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE

Artiacuteculo 9deg Aplicacioacuten de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero A partir de la fecha de presentacioacuten de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico no podraacute iniciarse ninguacuten proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderaacuten los que se encuentren en curso Durante la evaluacioacuten del programa se suspende el teacutermino de prescripcioacuten y no opera la caducidad de las acciones respecto de los creacuteditos contra la ESE

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantaraacuten las medidas cautelares vigentes y se terminaraacuten los procesos ejecutivos en curso Seraacuten nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida Lo anterior no tendraacute aplicacioacuten cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en eacuteste caso el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicacioacuten al Artiacuteculo 7 de la presente ley

Artiacuteculo 10 Apoyo al cumplimiento de acuerdos de reestructuracioacuten y saneamiento de entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud En la distribucioacuten de los recursos que destine la Nacioacuten y las entidades territoriales para los programas de saneamiento fiscal y financiero tendraacuten prelacioacuten las Empresas Sociales del Estado

Artiacuteculo 11 Saneamiento de Pasivos En la fecha de corte que determine el Gobierno nacional se realizaraacute un proceso de aclaracioacuten de los pasivos entre todos los responsables de pago del Sistema de Seguridad Social en Salud las IPS y demaacutes proveedores de tecnologiacuteas en Salud

Para este fin se tendraacute en cuenta como miacutenimo lo siguiente

1 Criterios de auditoriacuteas estandarizados

2 Cruces de informacioacuten que podraacuten ser apoyados por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social yo la Superintendencia Nacional de Salud

3 Con el resultado del procedimiento de auditoriacutea aclaracioacuten y conciliacioacuten de cuentas se elaboraraacute un inventario de deudas y responsables del pago Las cuentas que no puedan ser conciliadas se resolveraacuten por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su funcioacuten jurisdiccional dentro de los teacuterminos que defina el reglamento

4 Las deudas a cargo de la ADRES y las entidades territoriales seraacuten saneadas por el Estado seguacuten sus competencias Para este fin se podraacuten establecer mecanismos financieros que otorgUen liquidez al sector y permitan garantizar el pago

5 Los responsables de pago de deudas privadas deberaacuten acelerar procesos de capitalizacioacuten y podraacuten acceder con las respectivas

5

garantiacuteas a creacuteditos estructurados con la banca de segundo piso que respaldaraacuten yo asumiraacuten los propietarios de las EPS

Concluido el proceso de aclaracioacuten y determinada la forma de pago de las acreencias ~ de manera inmediata se deberaacuten realizar los ajustes contables que correspondan seguacuten lo definido en el artiacutecul09deg de la Ley 1797 de 2016 y demaacutes norrinas aplicables

Artiacuteculo 12 Giro Directo Los recursos que se dispongan por la Nacioacuten o las entidades t~rritoriales para el saneamiento durante el periacuteodo que determine el Ministerio qe Salud y Proteccioacuten Social y los recursos corrientes de la UPC seraacuten girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologiacuteas en salud De i~ual forma se procederaacute con las posibles liacuteneas de creacuteditos que se I estructuren por la banca de segundo piso I

ILa UPC qye~e reconozca con posterioridad a la fecha de corte para el saneamiento se destinaraacute para pagar las obligaciones corrientes Durante el Iperiacuteodo de saneamiento las utilidades que se pudieran generar en las EPS I deberaacuten capitalizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de 1

11 ilas deudas determinadas seguacuten este artiacuteculo

La Superintendencia Nacional de Salud el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social realiLaraacute el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los I recursos asIacute como a su destinacioacuten 11

I

I bull

- 1PARAacuteGRAFO No estaraacuten sujetas a lo dispuesto en este artiacuteculo las EPS

adaptadas del Estado y aquellas que en su desempentildeo financiero cumplan con el patrimonio adecuado I

I I Artiacuteculo 13

1 Incentivos a la gestioacuten y resultados en salud El Ministerio de

Salud y Proteeacutecioacuten Social con el apoyo de la Superintendencia Financiera la i Superintendeacutenc~a Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del

Sistema G~neral de Seguridad Social en SALUD (ADRES) disentildearaacute e

iexcl implementaraacute mecanismos para que los prestadores de servicios de salud obtengan incentivos por el logro de resultados en salud pronto pago reduccioacuten

1 de la tendeneuroia de eventos de alto costo entre otros 1

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten social definiraacute los resultados e indicadores

I de salud traiiexcladora financiera y de tendencias de costos asiacute como el origen y variacioacuten de los recursos destinados para este fin entre los cuales podraacute incluir la subcuenta Ide promocioacuten de la salud

I I Los incentivos podraacuten ser disentildeados considerando la flexibilizacioacuten o

endurecimie~to de las condiciones financieras y requerimientos patrimoniales asignacioacuten d~ recursos adicionales a la UPC susceptibles de ser parte de la utilidad ince~tiijos por resultados y calidad en el servicio de las IPS

I bull bullII Artiacuteculo 14deg Sistema de Administracioacuten de Riesgos Toda entidad que opere 1I dentro del Si$tema General de Seguridad Social en Salud deberaacute implementar un Sistema ~e Administracioacuten de Riesgos que le permita identificar medir iexcl controlar y rponitorear todos los riesgos a los que estaacute expuesta en suI operacioacuten E4te sistema debe incluir la gestioacuten del riesgo en salud financiero y

operativo

I ~ shyiexcl 6 I

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La Superintendencia Nacional de Salud estableceraacute los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas

PARAacuteGRAFO La implementacioacuten del Sistema de Administracioacuten de Riesgos se realizaraacute de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que su implementacioacuten sea gradual por tipo de vigilado yo estructura o tamantildeo de las operaciones que desarrolla

Artiacuteculo 15deg Factura electroacutenica en salud Todos los prestadores de servicios de salud estaacuten obligados a generar factura electroacutenica para el cobro de los servicios y tecnologiacuteas en salud Deberaacuten presentarla al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido en la ley contado a partir de la fecha de la prestacioacuten del servicio de la entrega de la tecnologiacutea en salud o del egreso del paciente prescribiraacute el derecho en los teacuterminos de ley

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Socia l definiraacute los lineamertos soportes y teacuterminos que deben cumplir las facturas incluyendo los requisit0s asociados al Registro Individual de Prestacioacuten de Servicios de Salud -RIPS- 1 en lo que sea pertinente en coordinacioacuten con la Direccioacuten de Impuestos y Aduailas Nacionales -DIAN-

En todo caso la generacioacuten de los RIPS se realizaraacute al momento de prestar el servicio de la entrega de tecnologiacutea en salud o del egreso del paCiente

Artiacuteculo 16 Planeacioacuten del Presupuesto de las Empresas Sociales del Estado Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero e que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo podraacuten elaborar y ejecutar sus presupuestos basaacutendose en sus estados financieros balance estado de resultados y flujo de caja y sus respectivas proyecciones

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en coordinacioacuten con el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social impartiraacute las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior

Artiacuteculo 17 Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 asiacute como las de revocatoria total o parcial de habilitacioacuten o autorizacioacuten de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artiacuteculo 230 de la Ley 100 de 1993 de igual forma las previstas en el artiacuteculo 125 de la Ley 1438 de 2011 seraacuten de ejecucioacuten inmediata ~

El recurso de reposicioacuten que se interponga contra este acto administrativo se concederaacute en el efect9 devolutivo

Artiacuteculo 18 Informacioacuten para el control de aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS Las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud como sus representantes legales directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros demaacutes funcionarios iexcldsponsables de la administracioacuten y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades territoriales funcionarios y empleados del sector puacuteblico y privado de las

7

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EL PRESIDHNTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

ATILANOA~EDA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

GREGORIOiexcl ELJACH PACH

entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

8

Dada en Bogotaacute DC a los

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO

LEY No 6--6______1~9

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

11 JUL2019

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

fb~ JUAN~RIBE RESTREPO

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRI TURISMO

~ANUE RESTRE~ABONDANO

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Paraacutegrafo ~1 Loacute anterior en consonancia con lo dispuesto en la Sentencia T 357 1II

de 2017 respeCto de la prestacioacuten de servicios en Salud en los territorios con 1III

iipoblacioacuten indiacuteg~na dispersa I

Paraacutegrafo ~2 El reacutegimen de contratacioacuten venta de servicios y vinculacioacuten de personal de las sociedades de economiacutea mixta integrantes del sistema general de segurid~d s6cial en salud seraacute el Derecho Privado

Artiacuteculo 8~ Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas I SOt~iales del Estado Es un programa integral institucional financiero yi adrninistrativo que tiene por objeto restablecer la solidez econoacutemica y financiera dfJ estas Empresas y asegurar la continuidad la calidad y la oportunidad en a prestacioacuten del servicio puacuteblico de salud para toda la poblacioacuten en el territorio nacional en especial en las zonas marginadas o de baja densidad PQbladonal

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberaacuten addgtptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero conforme a la metodologiacutea definida por los Ministerios de Salud y Proteccioacuten Social y de Hacienda y Credito Puacuteblico el cual reglamentaraacute las condiciones de adopcioacuten y ejecucioacuten correspondientes

1

I Las Empres~s Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero s~ encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados

1 por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la fecha de entrada en

I vigencia de la presente ley no seraacuten objeto de categorizacioacuten de riesgo hasta tanto el programa no se encu~ntre culminado

I

I1

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apoyado por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Soacutecial definiraacute los paraacutemetros generales de adopcioacuten seguimiento y evaluacioacuten de los programas a que hace referencia este artiacuteculo y tendraacute a cargo la viabilidad y evaluacioacuten de los-mismos I

1

11 Los recursos que destine la Naci6n iexclas entidades territoriales las Leyes 1608 de 2013 179Tde 2016 y demaacutes disposiciones se podraacuten aplicar conforme a la reglamentaciQr definida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

1 1 11i1 PARAacuteGRAFO 1deg A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas

por el Minist~rio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico a la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia de la presente ley se les aplicaraacute la metodologiacutea de categorizacioacuten del riesgo y en consecuencia presentaraacuten el programa de Isaneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y

1 Creacutedito puacutebliCc

i

1 PARAacuteGRAFO 2deg Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Mi~isterio de Salud y Proteccioacuten Social podraacuten adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el

11

il 1I presente artiacuteoulo de conformidad con la reglamentacioacuten que para el efecto

expida el Mirlisterio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y podraacuten acceder a losI recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley 1 1608 de 2013 ~ demaacutes normas concordantes

PARAacuteGRAFOI 3deg El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo genera respo~sabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fisca~es de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado seguacuten lcorresponda

bull 4

1966

PARAacuteGRAFO 4deg Las entidades territoriales en un teacutermino de tres (3) antildeos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberaacuten cumplir con lo establecido en este artiacuteculo en el marco del Programa de Reorganizacioacuten Redisentildeo y Modernizacioacuten de las Redes de Prestacioacuten de Servicios de Salud seguacuten reglamentacioacuten que implemente el Gobierno nacional conforme a los recursos dispuestos para la financiacioacuten de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE

Artiacuteculo 9deg Aplicacioacuten de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero A partir de la fecha de presentacioacuten de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico no podraacute iniciarse ninguacuten proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderaacuten los que se encuentren en curso Durante la evaluacioacuten del programa se suspende el teacutermino de prescripcioacuten y no opera la caducidad de las acciones respecto de los creacuteditos contra la ESE

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantaraacuten las medidas cautelares vigentes y se terminaraacuten los procesos ejecutivos en curso Seraacuten nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida Lo anterior no tendraacute aplicacioacuten cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en eacuteste caso el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicacioacuten al Artiacuteculo 7 de la presente ley

Artiacuteculo 10 Apoyo al cumplimiento de acuerdos de reestructuracioacuten y saneamiento de entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud En la distribucioacuten de los recursos que destine la Nacioacuten y las entidades territoriales para los programas de saneamiento fiscal y financiero tendraacuten prelacioacuten las Empresas Sociales del Estado

Artiacuteculo 11 Saneamiento de Pasivos En la fecha de corte que determine el Gobierno nacional se realizaraacute un proceso de aclaracioacuten de los pasivos entre todos los responsables de pago del Sistema de Seguridad Social en Salud las IPS y demaacutes proveedores de tecnologiacuteas en Salud

Para este fin se tendraacute en cuenta como miacutenimo lo siguiente

1 Criterios de auditoriacuteas estandarizados

2 Cruces de informacioacuten que podraacuten ser apoyados por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social yo la Superintendencia Nacional de Salud

3 Con el resultado del procedimiento de auditoriacutea aclaracioacuten y conciliacioacuten de cuentas se elaboraraacute un inventario de deudas y responsables del pago Las cuentas que no puedan ser conciliadas se resolveraacuten por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su funcioacuten jurisdiccional dentro de los teacuterminos que defina el reglamento

4 Las deudas a cargo de la ADRES y las entidades territoriales seraacuten saneadas por el Estado seguacuten sus competencias Para este fin se podraacuten establecer mecanismos financieros que otorgUen liquidez al sector y permitan garantizar el pago

5 Los responsables de pago de deudas privadas deberaacuten acelerar procesos de capitalizacioacuten y podraacuten acceder con las respectivas

5

garantiacuteas a creacuteditos estructurados con la banca de segundo piso que respaldaraacuten yo asumiraacuten los propietarios de las EPS

Concluido el proceso de aclaracioacuten y determinada la forma de pago de las acreencias ~ de manera inmediata se deberaacuten realizar los ajustes contables que correspondan seguacuten lo definido en el artiacutecul09deg de la Ley 1797 de 2016 y demaacutes norrinas aplicables

Artiacuteculo 12 Giro Directo Los recursos que se dispongan por la Nacioacuten o las entidades t~rritoriales para el saneamiento durante el periacuteodo que determine el Ministerio qe Salud y Proteccioacuten Social y los recursos corrientes de la UPC seraacuten girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologiacuteas en salud De i~ual forma se procederaacute con las posibles liacuteneas de creacuteditos que se I estructuren por la banca de segundo piso I

ILa UPC qye~e reconozca con posterioridad a la fecha de corte para el saneamiento se destinaraacute para pagar las obligaciones corrientes Durante el Iperiacuteodo de saneamiento las utilidades que se pudieran generar en las EPS I deberaacuten capitalizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de 1

11 ilas deudas determinadas seguacuten este artiacuteculo

La Superintendencia Nacional de Salud el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social realiLaraacute el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los I recursos asIacute como a su destinacioacuten 11

I

I bull

- 1PARAacuteGRAFO No estaraacuten sujetas a lo dispuesto en este artiacuteculo las EPS

adaptadas del Estado y aquellas que en su desempentildeo financiero cumplan con el patrimonio adecuado I

I I Artiacuteculo 13

1 Incentivos a la gestioacuten y resultados en salud El Ministerio de

Salud y Proteeacutecioacuten Social con el apoyo de la Superintendencia Financiera la i Superintendeacutenc~a Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del

Sistema G~neral de Seguridad Social en SALUD (ADRES) disentildearaacute e

iexcl implementaraacute mecanismos para que los prestadores de servicios de salud obtengan incentivos por el logro de resultados en salud pronto pago reduccioacuten

1 de la tendeneuroia de eventos de alto costo entre otros 1

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten social definiraacute los resultados e indicadores

I de salud traiiexcladora financiera y de tendencias de costos asiacute como el origen y variacioacuten de los recursos destinados para este fin entre los cuales podraacute incluir la subcuenta Ide promocioacuten de la salud

I I Los incentivos podraacuten ser disentildeados considerando la flexibilizacioacuten o

endurecimie~to de las condiciones financieras y requerimientos patrimoniales asignacioacuten d~ recursos adicionales a la UPC susceptibles de ser parte de la utilidad ince~tiijos por resultados y calidad en el servicio de las IPS

I bull bullII Artiacuteculo 14deg Sistema de Administracioacuten de Riesgos Toda entidad que opere 1I dentro del Si$tema General de Seguridad Social en Salud deberaacute implementar un Sistema ~e Administracioacuten de Riesgos que le permita identificar medir iexcl controlar y rponitorear todos los riesgos a los que estaacute expuesta en suI operacioacuten E4te sistema debe incluir la gestioacuten del riesgo en salud financiero y

operativo

I ~ shyiexcl 6 I

1

11

1966

La Superintendencia Nacional de Salud estableceraacute los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas

PARAacuteGRAFO La implementacioacuten del Sistema de Administracioacuten de Riesgos se realizaraacute de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que su implementacioacuten sea gradual por tipo de vigilado yo estructura o tamantildeo de las operaciones que desarrolla

Artiacuteculo 15deg Factura electroacutenica en salud Todos los prestadores de servicios de salud estaacuten obligados a generar factura electroacutenica para el cobro de los servicios y tecnologiacuteas en salud Deberaacuten presentarla al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido en la ley contado a partir de la fecha de la prestacioacuten del servicio de la entrega de la tecnologiacutea en salud o del egreso del paciente prescribiraacute el derecho en los teacuterminos de ley

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Socia l definiraacute los lineamertos soportes y teacuterminos que deben cumplir las facturas incluyendo los requisit0s asociados al Registro Individual de Prestacioacuten de Servicios de Salud -RIPS- 1 en lo que sea pertinente en coordinacioacuten con la Direccioacuten de Impuestos y Aduailas Nacionales -DIAN-

En todo caso la generacioacuten de los RIPS se realizaraacute al momento de prestar el servicio de la entrega de tecnologiacutea en salud o del egreso del paCiente

Artiacuteculo 16 Planeacioacuten del Presupuesto de las Empresas Sociales del Estado Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero e que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo podraacuten elaborar y ejecutar sus presupuestos basaacutendose en sus estados financieros balance estado de resultados y flujo de caja y sus respectivas proyecciones

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en coordinacioacuten con el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social impartiraacute las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior

Artiacuteculo 17 Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 asiacute como las de revocatoria total o parcial de habilitacioacuten o autorizacioacuten de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artiacuteculo 230 de la Ley 100 de 1993 de igual forma las previstas en el artiacuteculo 125 de la Ley 1438 de 2011 seraacuten de ejecucioacuten inmediata ~

El recurso de reposicioacuten que se interponga contra este acto administrativo se concederaacute en el efect9 devolutivo

Artiacuteculo 18 Informacioacuten para el control de aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS Las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud como sus representantes legales directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros demaacutes funcionarios iexcldsponsables de la administracioacuten y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades territoriales funcionarios y empleados del sector puacuteblico y privado de las

7

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ATILANOA~EDA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

GREGORIOiexcl ELJACH PACH

entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

8

Dada en Bogotaacute DC a los

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO

LEY No 6--6______1~9

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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1966

PARAacuteGRAFO 4deg Las entidades territoriales en un teacutermino de tres (3) antildeos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberaacuten cumplir con lo establecido en este artiacuteculo en el marco del Programa de Reorganizacioacuten Redisentildeo y Modernizacioacuten de las Redes de Prestacioacuten de Servicios de Salud seguacuten reglamentacioacuten que implemente el Gobierno nacional conforme a los recursos dispuestos para la financiacioacuten de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE

Artiacuteculo 9deg Aplicacioacuten de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero A partir de la fecha de presentacioacuten de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico no podraacute iniciarse ninguacuten proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderaacuten los que se encuentren en curso Durante la evaluacioacuten del programa se suspende el teacutermino de prescripcioacuten y no opera la caducidad de las acciones respecto de los creacuteditos contra la ESE

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantaraacuten las medidas cautelares vigentes y se terminaraacuten los procesos ejecutivos en curso Seraacuten nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida Lo anterior no tendraacute aplicacioacuten cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en eacuteste caso el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicacioacuten al Artiacuteculo 7 de la presente ley

Artiacuteculo 10 Apoyo al cumplimiento de acuerdos de reestructuracioacuten y saneamiento de entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud En la distribucioacuten de los recursos que destine la Nacioacuten y las entidades territoriales para los programas de saneamiento fiscal y financiero tendraacuten prelacioacuten las Empresas Sociales del Estado

Artiacuteculo 11 Saneamiento de Pasivos En la fecha de corte que determine el Gobierno nacional se realizaraacute un proceso de aclaracioacuten de los pasivos entre todos los responsables de pago del Sistema de Seguridad Social en Salud las IPS y demaacutes proveedores de tecnologiacuteas en Salud

Para este fin se tendraacute en cuenta como miacutenimo lo siguiente

1 Criterios de auditoriacuteas estandarizados

2 Cruces de informacioacuten que podraacuten ser apoyados por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social yo la Superintendencia Nacional de Salud

3 Con el resultado del procedimiento de auditoriacutea aclaracioacuten y conciliacioacuten de cuentas se elaboraraacute un inventario de deudas y responsables del pago Las cuentas que no puedan ser conciliadas se resolveraacuten por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su funcioacuten jurisdiccional dentro de los teacuterminos que defina el reglamento

4 Las deudas a cargo de la ADRES y las entidades territoriales seraacuten saneadas por el Estado seguacuten sus competencias Para este fin se podraacuten establecer mecanismos financieros que otorgUen liquidez al sector y permitan garantizar el pago

5 Los responsables de pago de deudas privadas deberaacuten acelerar procesos de capitalizacioacuten y podraacuten acceder con las respectivas

5

garantiacuteas a creacuteditos estructurados con la banca de segundo piso que respaldaraacuten yo asumiraacuten los propietarios de las EPS

Concluido el proceso de aclaracioacuten y determinada la forma de pago de las acreencias ~ de manera inmediata se deberaacuten realizar los ajustes contables que correspondan seguacuten lo definido en el artiacutecul09deg de la Ley 1797 de 2016 y demaacutes norrinas aplicables

Artiacuteculo 12 Giro Directo Los recursos que se dispongan por la Nacioacuten o las entidades t~rritoriales para el saneamiento durante el periacuteodo que determine el Ministerio qe Salud y Proteccioacuten Social y los recursos corrientes de la UPC seraacuten girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologiacuteas en salud De i~ual forma se procederaacute con las posibles liacuteneas de creacuteditos que se I estructuren por la banca de segundo piso I

ILa UPC qye~e reconozca con posterioridad a la fecha de corte para el saneamiento se destinaraacute para pagar las obligaciones corrientes Durante el Iperiacuteodo de saneamiento las utilidades que se pudieran generar en las EPS I deberaacuten capitalizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de 1

11 ilas deudas determinadas seguacuten este artiacuteculo

La Superintendencia Nacional de Salud el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social realiLaraacute el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los I recursos asIacute como a su destinacioacuten 11

I

I bull

- 1PARAacuteGRAFO No estaraacuten sujetas a lo dispuesto en este artiacuteculo las EPS

adaptadas del Estado y aquellas que en su desempentildeo financiero cumplan con el patrimonio adecuado I

I I Artiacuteculo 13

1 Incentivos a la gestioacuten y resultados en salud El Ministerio de

Salud y Proteeacutecioacuten Social con el apoyo de la Superintendencia Financiera la i Superintendeacutenc~a Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del

Sistema G~neral de Seguridad Social en SALUD (ADRES) disentildearaacute e

iexcl implementaraacute mecanismos para que los prestadores de servicios de salud obtengan incentivos por el logro de resultados en salud pronto pago reduccioacuten

1 de la tendeneuroia de eventos de alto costo entre otros 1

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten social definiraacute los resultados e indicadores

I de salud traiiexcladora financiera y de tendencias de costos asiacute como el origen y variacioacuten de los recursos destinados para este fin entre los cuales podraacute incluir la subcuenta Ide promocioacuten de la salud

I I Los incentivos podraacuten ser disentildeados considerando la flexibilizacioacuten o

endurecimie~to de las condiciones financieras y requerimientos patrimoniales asignacioacuten d~ recursos adicionales a la UPC susceptibles de ser parte de la utilidad ince~tiijos por resultados y calidad en el servicio de las IPS

I bull bullII Artiacuteculo 14deg Sistema de Administracioacuten de Riesgos Toda entidad que opere 1I dentro del Si$tema General de Seguridad Social en Salud deberaacute implementar un Sistema ~e Administracioacuten de Riesgos que le permita identificar medir iexcl controlar y rponitorear todos los riesgos a los que estaacute expuesta en suI operacioacuten E4te sistema debe incluir la gestioacuten del riesgo en salud financiero y

operativo

I ~ shyiexcl 6 I

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La Superintendencia Nacional de Salud estableceraacute los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas

PARAacuteGRAFO La implementacioacuten del Sistema de Administracioacuten de Riesgos se realizaraacute de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que su implementacioacuten sea gradual por tipo de vigilado yo estructura o tamantildeo de las operaciones que desarrolla

Artiacuteculo 15deg Factura electroacutenica en salud Todos los prestadores de servicios de salud estaacuten obligados a generar factura electroacutenica para el cobro de los servicios y tecnologiacuteas en salud Deberaacuten presentarla al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido en la ley contado a partir de la fecha de la prestacioacuten del servicio de la entrega de la tecnologiacutea en salud o del egreso del paciente prescribiraacute el derecho en los teacuterminos de ley

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Socia l definiraacute los lineamertos soportes y teacuterminos que deben cumplir las facturas incluyendo los requisit0s asociados al Registro Individual de Prestacioacuten de Servicios de Salud -RIPS- 1 en lo que sea pertinente en coordinacioacuten con la Direccioacuten de Impuestos y Aduailas Nacionales -DIAN-

En todo caso la generacioacuten de los RIPS se realizaraacute al momento de prestar el servicio de la entrega de tecnologiacutea en salud o del egreso del paCiente

Artiacuteculo 16 Planeacioacuten del Presupuesto de las Empresas Sociales del Estado Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero e que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo podraacuten elaborar y ejecutar sus presupuestos basaacutendose en sus estados financieros balance estado de resultados y flujo de caja y sus respectivas proyecciones

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en coordinacioacuten con el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social impartiraacute las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior

Artiacuteculo 17 Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 asiacute como las de revocatoria total o parcial de habilitacioacuten o autorizacioacuten de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artiacuteculo 230 de la Ley 100 de 1993 de igual forma las previstas en el artiacuteculo 125 de la Ley 1438 de 2011 seraacuten de ejecucioacuten inmediata ~

El recurso de reposicioacuten que se interponga contra este acto administrativo se concederaacute en el efect9 devolutivo

Artiacuteculo 18 Informacioacuten para el control de aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS Las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud como sus representantes legales directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros demaacutes funcionarios iexcldsponsables de la administracioacuten y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades territoriales funcionarios y empleados del sector puacuteblico y privado de las

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entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

8

Dada en Bogotaacute DC a los

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO

LEY No 6--6______1~9

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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garantiacuteas a creacuteditos estructurados con la banca de segundo piso que respaldaraacuten yo asumiraacuten los propietarios de las EPS

Concluido el proceso de aclaracioacuten y determinada la forma de pago de las acreencias ~ de manera inmediata se deberaacuten realizar los ajustes contables que correspondan seguacuten lo definido en el artiacutecul09deg de la Ley 1797 de 2016 y demaacutes norrinas aplicables

Artiacuteculo 12 Giro Directo Los recursos que se dispongan por la Nacioacuten o las entidades t~rritoriales para el saneamiento durante el periacuteodo que determine el Ministerio qe Salud y Proteccioacuten Social y los recursos corrientes de la UPC seraacuten girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud al prestador de Servicios de Salud o proveedores de tecnologiacuteas en salud De i~ual forma se procederaacute con las posibles liacuteneas de creacuteditos que se I estructuren por la banca de segundo piso I

ILa UPC qye~e reconozca con posterioridad a la fecha de corte para el saneamiento se destinaraacute para pagar las obligaciones corrientes Durante el Iperiacuteodo de saneamiento las utilidades que se pudieran generar en las EPS I deberaacuten capitalizarse para disminuir los pasivos hasta que culmine el pago de 1

11 ilas deudas determinadas seguacuten este artiacuteculo

La Superintendencia Nacional de Salud el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social realiLaraacute el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los I recursos asIacute como a su destinacioacuten 11

I

I bull

- 1PARAacuteGRAFO No estaraacuten sujetas a lo dispuesto en este artiacuteculo las EPS

adaptadas del Estado y aquellas que en su desempentildeo financiero cumplan con el patrimonio adecuado I

I I Artiacuteculo 13

1 Incentivos a la gestioacuten y resultados en salud El Ministerio de

Salud y Proteeacutecioacuten Social con el apoyo de la Superintendencia Financiera la i Superintendeacutenc~a Nacional de Salud y la Administradora de los recursos del

Sistema G~neral de Seguridad Social en SALUD (ADRES) disentildearaacute e

iexcl implementaraacute mecanismos para que los prestadores de servicios de salud obtengan incentivos por el logro de resultados en salud pronto pago reduccioacuten

1 de la tendeneuroia de eventos de alto costo entre otros 1

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten social definiraacute los resultados e indicadores

I de salud traiiexcladora financiera y de tendencias de costos asiacute como el origen y variacioacuten de los recursos destinados para este fin entre los cuales podraacute incluir la subcuenta Ide promocioacuten de la salud

I I Los incentivos podraacuten ser disentildeados considerando la flexibilizacioacuten o

endurecimie~to de las condiciones financieras y requerimientos patrimoniales asignacioacuten d~ recursos adicionales a la UPC susceptibles de ser parte de la utilidad ince~tiijos por resultados y calidad en el servicio de las IPS

I bull bullII Artiacuteculo 14deg Sistema de Administracioacuten de Riesgos Toda entidad que opere 1I dentro del Si$tema General de Seguridad Social en Salud deberaacute implementar un Sistema ~e Administracioacuten de Riesgos que le permita identificar medir iexcl controlar y rponitorear todos los riesgos a los que estaacute expuesta en suI operacioacuten E4te sistema debe incluir la gestioacuten del riesgo en salud financiero y

operativo

I ~ shyiexcl 6 I

1

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1966

La Superintendencia Nacional de Salud estableceraacute los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas

PARAacuteGRAFO La implementacioacuten del Sistema de Administracioacuten de Riesgos se realizaraacute de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que su implementacioacuten sea gradual por tipo de vigilado yo estructura o tamantildeo de las operaciones que desarrolla

Artiacuteculo 15deg Factura electroacutenica en salud Todos los prestadores de servicios de salud estaacuten obligados a generar factura electroacutenica para el cobro de los servicios y tecnologiacuteas en salud Deberaacuten presentarla al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido en la ley contado a partir de la fecha de la prestacioacuten del servicio de la entrega de la tecnologiacutea en salud o del egreso del paciente prescribiraacute el derecho en los teacuterminos de ley

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Socia l definiraacute los lineamertos soportes y teacuterminos que deben cumplir las facturas incluyendo los requisit0s asociados al Registro Individual de Prestacioacuten de Servicios de Salud -RIPS- 1 en lo que sea pertinente en coordinacioacuten con la Direccioacuten de Impuestos y Aduailas Nacionales -DIAN-

En todo caso la generacioacuten de los RIPS se realizaraacute al momento de prestar el servicio de la entrega de tecnologiacutea en salud o del egreso del paCiente

Artiacuteculo 16 Planeacioacuten del Presupuesto de las Empresas Sociales del Estado Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero e que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo podraacuten elaborar y ejecutar sus presupuestos basaacutendose en sus estados financieros balance estado de resultados y flujo de caja y sus respectivas proyecciones

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en coordinacioacuten con el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social impartiraacute las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior

Artiacuteculo 17 Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 asiacute como las de revocatoria total o parcial de habilitacioacuten o autorizacioacuten de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artiacuteculo 230 de la Ley 100 de 1993 de igual forma las previstas en el artiacuteculo 125 de la Ley 1438 de 2011 seraacuten de ejecucioacuten inmediata ~

El recurso de reposicioacuten que se interponga contra este acto administrativo se concederaacute en el efect9 devolutivo

Artiacuteculo 18 Informacioacuten para el control de aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS Las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud como sus representantes legales directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros demaacutes funcionarios iexcldsponsables de la administracioacuten y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades territoriales funcionarios y empleados del sector puacuteblico y privado de las

7

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EL PRESIDHNTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

ATILANOA~EDA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I

GREGORIOiexcl ELJACH PACH

entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

8

Dada en Bogotaacute DC a los

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO

LEY No 6--6______1~9

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

11 JUL2019

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

fb~ JUAN~RIBE RESTREPO

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRI TURISMO

~ANUE RESTRE~ABONDANO

Page 7: 11JUL2019 - minsalud.gov.co · la transmisid,n· y evaluación de la información financiera, de manera que se ... sin haber solventado en primera instancia las obligaciones con sus

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1966

La Superintendencia Nacional de Salud estableceraacute los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas

PARAacuteGRAFO La implementacioacuten del Sistema de Administracioacuten de Riesgos se realizaraacute de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que su implementacioacuten sea gradual por tipo de vigilado yo estructura o tamantildeo de las operaciones que desarrolla

Artiacuteculo 15deg Factura electroacutenica en salud Todos los prestadores de servicios de salud estaacuten obligados a generar factura electroacutenica para el cobro de los servicios y tecnologiacuteas en salud Deberaacuten presentarla al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes enel plazo establecido en la ley contado a partir de la fecha de la prestacioacuten del servicio de la entrega de la tecnologiacutea en salud o del egreso del paciente prescribiraacute el derecho en los teacuterminos de ley

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Socia l definiraacute los lineamertos soportes y teacuterminos que deben cumplir las facturas incluyendo los requisit0s asociados al Registro Individual de Prestacioacuten de Servicios de Salud -RIPS- 1 en lo que sea pertinente en coordinacioacuten con la Direccioacuten de Impuestos y Aduailas Nacionales -DIAN-

En todo caso la generacioacuten de los RIPS se realizaraacute al momento de prestar el servicio de la entrega de tecnologiacutea en salud o del egreso del paCiente

Artiacuteculo 16 Planeacioacuten del Presupuesto de las Empresas Sociales del Estado Las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero e que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo podraacuten elaborar y ejecutar sus presupuestos basaacutendose en sus estados financieros balance estado de resultados y flujo de caja y sus respectivas proyecciones

El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en coordinacioacuten con el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social impartiraacute las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior

Artiacuteculo 17 Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Las decisiones administrativas que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las medidas establecidas en el numeral 5 del artiacuteculo 37 de la Ley 1122 de 2007 asiacute como las de revocatoria total o parcial de habilitacioacuten o autorizacioacuten de funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud previstas en el artiacuteculo 230 de la Ley 100 de 1993 de igual forma las previstas en el artiacuteculo 125 de la Ley 1438 de 2011 seraacuten de ejecucioacuten inmediata ~

El recurso de reposicioacuten que se interponga contra este acto administrativo se concederaacute en el efect9 devolutivo

Artiacuteculo 18 Informacioacuten para el control de aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS Las personas naturales y juriacutedicas que se encuentren dentro del aacutembito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud como sus representantes legales directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces jefes de presupuesto tesoreros demaacutes funcionarios iexcldsponsables de la administracioacuten y manejo de los recursos del sector salud el1 las entidades territoriales funcionarios y empleados del sector puacuteblico y privado de las

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ATILANOA~EDA

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entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

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Dada en Bogotaacute DC a los

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POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTiOacuteN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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entidades vigiladas por dicha Superintendencia deberaacuten reportar la informacioacuten necesaria ipare el control de la aplicacioacuten eficiente de los recursos del SGSSS con la calitlad exigida en la normatividad prevista para tal fin El incumplimiento de esta oligtligacioacuten daraacute lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el artiacuteculo 130 de la Ley 1438 de 2011 previo el traacutemite del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artiacuteculo 128 de la mencionada ley o las IJyes que lo modifiquen

I

Artiacuteculo 19deg Vigencia La presente ley rige desde el momento de su promulgaci~n y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

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