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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N 229 Segunda Quincena - Abril 2011

    Actualidad

    y

    Aplicacin

    Pr

    ctica

    Tratamiento Tributario de lasRentas de Primera Categora

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Tratamiento Tributario de las Rentas dePrimera Categora

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 229 - SegundaQuincena de Abril 2011

    Ficha Tcnica

    1. Rentas de primera categoraLas rentas de primera categora sonlas obtenidas por el arrendamiento,subarrendamiento y cesin de bienes

    muebles o inmuebles.En ese sentido se entiende por rentas deprimera categora a las siguientes:

    1. El producto obtenido en efectivo oen especie del arrendamiento o sub-arrendamiento de predios, incluidossus accesorios, as como el importepactado por los servicios suministra-dos por el arrendador y el monto delos tributos que tome a su cargo elarrendatario y que legalmente corres-ponda al arrendador.En casos en que el predio se encuen-tre amoblado se considera renta de

    primera categora el ntegro de laretribucin pactada. Para nes del Impuesto a la Renta, se

    presume que la merced conductivano podr ser inferior al seis por ciento(6%) del valor del predio, salvo encaso deban aplicarse leyes especialessobre arrendamiento, o que se tratede predios arrendados al Sector Pbli-co Nacional o arrendados a museos,bibliotecas o zoolgicos, la presuncinmencionada tambin es de aplicacina las empresas o personas jurdicas.

    Asimismo, opera la presuncin

    cuando el predio haya sido cedidogratuitamente por su propietario, o aprecio no determinado.

    Se entiende por valor del predio eldeclarado en el autovalo correspon-diente al Impuesto Predial.

    Se presume que los predios han esta-do ocupados durante todo el ejercicio,salvo demostracin en contrario acargo del propietario.

    Cuando se trate de subarrendamiento,la renta bruta estar constituida por ladiferencia entre la merced conductivaque se abone al arrendatario y la queste deba abonar al propietario.

    2. Las producidas por la locacin ocesin temporal de cosas muebles oinmuebles, no comprendidos en elnumeral anterior, as como los dere-chos sobre stos, inclusive sobre loscomprendidos en el numeral anterior.

    Asimismo, se presume sin admitirprueba en contrario, que la cesin debienes muebles o inmuebles distintosde predios, cuya depreciacin o amor-tizacin es admitida, efectuada porpersonas naturales a ttulo gratuito, aprecio no determinado o a un precioinferior al de las costumbres de laplaza, a contribuyentes generadoresde rentas de tercera categora, o asociedades irregulares, comunidadde bienes, Joint ventures, consorciosy dems contratos de colaboracinempresarial que no lleven contabili-

    dad independiente genera una rentabruta anual no menor al ocho porciento (8%) del valor de adquisicin,produccin, construccin o de ingresoal patrimonio de los referidos bienes,en caso de no contar con documentoprobatorio se tomar como referenciael valor de mercado.

    La presuncin no operar cuando elcedente sea parte integrante de con-tratos de colaboracin empresarial,cuando la cesin se haya efectuadoa favor del Sector Pblico Nacional ycuando entre las partes intervinientes

    exista vinculacin de acuerdo con loestablecido en el artculo 24 delReglamento de la Ley del Impuesto ala Renta. En este ltimo caso ser deaplicacin lo establecido en el artculo32 numeral 4 de la Ley del IR.

    Se presume que los bienes muebleshan sido cedidos por todo el ejercicio,salvo prueba en contrario a cargo delcedente de los bienes.

    3. El valor de las mejoras introducidasen el bien por el arrendatario o sub-arrendatario, en tanto constituyanun benecio para el propietario yen la parte que ste no se encuentreobligado a reembolsar.

    4. La renta cta de predios cedidos gra-tuitamente o a precio no determinado,la renta cta ser el 6% del valor delpredio de acuedo al Impuesto Predial.

    Base legal:Art. 23 TUO de la Ley de lR y Art. 13 Regla-mento de la Ley del IR.

    2. Acreditacin del perodoarrendado o subarrendado

    A n de acreditar el perodo en que el pre-dio estuvo arrendado o subarrendado, el

    contribuyente deber presentar copia delcontrato respectivo, con rma legalizadaante Notario Pblico, o con cualquier otromedio que la SUNAT estime conveniente.

    En ningn caso se aceptar como prueba,contratos celebrados o legalizados en

    fecha simultnea o posterior a cualquiernoticacin o requerimiento de la SUNAT.

    Base legal:Art. 13 Num. 7 Reglamento de la Ley del IR.

    3. Bienes que generan rentapresunta de tercera categora

    Si el propietario de los bienes generarentas de tercera categora, genera rentapresunta de tercera categora la cesin debienes que formen parte de los activosque se depreciaran o amortizaran.

    Base legal:Art. 13 Num. 2.1 Reglamento de la Ley del IR.

    4. Actualizacin de los bienesmuebles cedidos

    Para efectos de determinar la rentapresunta de bienes muebles, se debeactualizar el valor de adquisicin o costode produccin o construccin o el valorde ingreso al patrimonio del cedente deacuerdo a lo siguiente:

    - Si el bien mueble hubiera sido adqui-rido a ttulo oneroso, su valor deberactualizarse de acuerdo a la variacin

    del ndice de Precios al Por Mayor,experimentada desde el ltimo dahbil del mes anterior a la fecha deadquisicin, construccin, produccino ingreso al patrimonio hasta el 31 dediciembre de cada ejercicio gravable.

    - De no poder determinarse fehacien-temente la fecha de adquisicin,construccin, produccin o ingreso alpatrimonio, deber actualizarse deacuerdo a la variacin del ndice dePrecios al Por Mayor, experimentadadesde el ltimo da hbil del mesanterior a la fecha de la cesin, hasta

    el 31 de diciembre de cada ejerciciogravable.Base legal:

    Art. 13 Num. 2.2 Reglamento de la Ley del IR.

    5. Cesin gratuitaSe entender que existe cesin gratuitao a precio no determinado, salvo pruebaen contrario, cuando los predios o bienesmuebles se encuentren ocupados o en po-secin de persona distinta al propietario,siempre que no se trate de arrendamientoo subarrendamiento.

    Si existiera predios en copropiedad, no seaplicar la renta presunta cuando uno delos copropietarios ocupe el bien.

    Se presume que la cesin se realiza por eltotal del bien, siendo de cargo del con-tribuyente la probanza de que la mismase ha realizado de manera parcial, en

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    Instituto Pacfico

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    Actualidad y Aplicacin Prctica

    cuyo caso la renta cta se determinaren forma proporcional a la parte cedida,dicha proporcin ser expresada hastacon cuatro decimales.

    Base legal:Art. 13 Num. 5 Reglamento de la Ley del IR.

    6. Cesin por plazos menores aun ejercicio

    Cuando se acredite que la cesin se realizpor un plazo menor al ejercicio gravable,la renta presunta se calcular en forma pro-porcional al nmero de meses del ejerciciopor los cuales se hubiera cedido el bien.

    El perodo de desocupacin de los pre-dios se acreditar con la disminucin enel consumo de los servicios de energaelctrica y agua o con cualquier otromedio probatorio que estime suciente

    a criterio de la SUNAT.El estado ruinoso del predio se acreditarcon la resolucin municipal que as lodeclare o con cualquier otro medio pro-batorio que se estime suciente a criteriode la SUNAT.

    Base legal:Art. 13 Num. 4.1 y 4.2 Reglamento de la Leydel IR.

    7. Cmputo de las mejorasLas mejoras se computarn como rentadel propietario, en el ejercicio en que sedevuelva el bien y al valor determinado

    para el pago de tributos municipales, oa falta de ste, el valor de mercado a lafecha de devolucin.

    Base legal:Art. 13 Num. 3 Reglamento de la Ley del IR.

    8. Pagos a cuenta por rentas deprimera categora de domici-liados

    La determinacin y pago a cuentamensual tiene carcter de declaracinjurada, el contribuyente abonar concarcter de pago a cuenta en formamensual el monto que resulte de apli-car el 6.25% sobre la renta neta, utili-zando el Formulario N 1683 aprobadomediante Resolucin de Superinten-dencia N 099-2003/SUNAT publicadael 7 de mayo de 2003, encontrndose elarrendatario a exigir al locador el recibo porarrendamiento mencionado.

    Los contribuyentes que obtenga rentacta de primera categora no estn obli-gados a realizar pagos a cuenta mensualespor dichas rentas, debindolas declarar ypagar anualmente.

    La renta se considera devengada mes ames y debe realizarse el pago a cuentamensual aun cuando el locador no hubie-ra percibido la renta, y dentro del plazoprevisto segn cronograma de acuerdo alltimo dgito del RUC del contribuyente.

    En el caso de cobros adelantados elcontribuyente podr efectuar el pago acuenta en el mes en que perciba el pago.

    Cuando existiera condominio del bienarrendado, cualquiera de los condmi-nos podr efectuar el pago a cuenta delimpuesto por el ntegro de la mercedconductiva.

    Base legal:

    Art. 84 TUO de la Ley del Impuesto a la Rentay Art. 53 Reglamento de la Ley del IR.

    9. Pagos por rentas de primeracategora de no domiciliados

    Cuando el propietario del inmueble esuna persona natural no domiciliada elpago se realiza va retencin con la tasadel 5% sobre la renta neta, el agente deretencin declara y paga dicha retencinen el PDT N 617 Otras Retenciones,naciendo la obligacin una vez contabi-lizado el gasto.

    El abono al sco tiene carcter de pagodenitivo.

    Base legal:Art. 76 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    10. Procedimiento para realizarel pago a cuenta

    El pago a cuenta se debe ralizar medianteel sistema Pago Fcil, para cuyo efecto elcontribuyente podr llenar el formatogua para pagar arrendamiento en elcual debe informar como mnimo lossiguientes datos:

    - Nmero de RUC

    - Perodo tributario- Tipo y nmero de documento de

    identidad del inquilino.- Monto del alquiler en moneda nacio-

    nal.Una vez efectuada la declaracin y elpago, se entregar al contribuyente unejemplar del Formulario N 1683 - Im-puesto a la Renta de Primera Categora,el mismo que deber contener como m-nimo los datos informados por el deudortributario.

    El contribuyente entregar el original del

    formulario mencionado al arrendatario osubarrendatario y cuando deba acreditarla realizacin de la declaracin y pagocuenta ser suciente la copia fotostticadel formulario mencionado.

    El contribuyente podr vericar los datosregistrados por la administracin tributa-ria atravs de SUNAT virtual.

    Base legal:Res. N 099-2003/SUNAT (07.05.03).

    11. Declaracin rectifcatoria

    La declaracin y pago podr ser rec-ticada atravs del sistema pago fcil

    slo respecto del dato correspondienteal monto del alquiler, para tal efecto elcontribuyente informar a la entidadbancaria lo siguiente:

    - Que la declaracin que efecta corres-ponde a una recticatoria.

    - El nmero de operacin o nmerode orden de la declaracin original,segn sea el caso.

    - El nuevo monto correcto del alquiler.- El importe a pagar de ser el caso.

    - Los dems datos informados en ladeclaracin original.Base legal:Res. N 099-2003/SUNAT (07.05.03).

    12. Modifcacin de datos en la

    declaracin y pago mensualPara la modicacin de datos del Formu-lario N 1683 se debe utilizar el FormularioVirtual N 1693 - Solicitud de modica-cin y/o Inclusin de datos, con el men-cionado fomulario podr modicar y/oincluir los siguientes datos consignadoserroneamente en la declaracin original:

    - Nmero de RUC del arrendador.- Perodo tributario al que corresponde

    el pago.- Tipo y nmero de documento de

    identidad del inquilino.Base legal:Res. N 132-2004/SUNAT (08.06.04).

    13. Deduccin anual por rentasde primera categora

    Para establecer la renta neta de primeracategora, se deduce por todo conceptoel 20% del total de la renta bruta.

    Base legal:Art. 35 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    14. Infraccin por no presentarla declaracin mensual

    De acuerdo con el numeral 1 del artculoN 176 del Cdigo Tributario, constituyeinfraccin no presentar las declaracionesque contengan la determinacin de ladeuda tributaria, dentro de los plazosestablecidos.

    Dicha infraccin se sanciona con unamulta del 50% de la Unidad Impositiva

    Tributaria vigente a la fecha de cometidala infraccin de acuerdo a lo establecidoen la tabla II de infracciones y sancionesdel Cdigo Tributario.

    De acuerdo con el Rgimen de Gradua-lidad establecido por la Resolucin deSuperintendencia N 063-2007/SUNATpublicada el 31.03.07, dicha multa puedeser rebajada en un 90% si se subsana lainfraccin en forma voluntaria y si se pagala multa, de no pagar la multa la rebajaes del 80%.

    Si la subsanacin es en forma inducida yse paga la multa, la rebaja es del 60%,

    de no pagar la multa la rebaja ser sola-mente del 50% y en ambos casos debesubsanarse dentro del plazo otorgado porla SUNAT contados a partir de la fechaen que surta efecto la noticacin de laSUNAT en la que se le indica al infracctorque ha incurrido en la infraccin.

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 229 Segunda Quincena - Abril 2011

    Caso N 1

    Caso N 2

    Caso N 3

    Caso N 4

    En caso se considere como no presentadala declaracin la rebaja de las multas encasos que la subsanacin sea voluntariao inducida es del 100%.

    Se considera una declaracin como nopresentada cuando se omiti o consideren forma errada el nmero de RUC o elperodo tributario.

    15. Rentas en moneda extranjeraLa renta en moneda extranjera se conver-tir en moneda nacional al tipo de cambiovigente a la fecha de devengo de la renta,utilizando el tipo de cambio promedioponderado compra cotizacin de oferta

    y demanda que corresponde al cierrede operaciones del da de devengo, deacuerdo con la publicacin que realizala Superintendencia de Banca, Seguros

    y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones.

    Si dicha entidad no publicara el tipo decambio a la fecha de devengo, se deberutilizar el correspondiente al cierre deoperaciones del ltimo da anterior. Paraeste efecto, se considera como ltimoda anterior al ltimo da respecto delcual la citada Superintendencia hubiereefectuado la publicacin correspondiente,aun cuando dicha publicacin se efectecon posterioridad a la fecha de devengoya sea por su pgina web o en el diarioocial El Peruano.

    Base legal:Art. 50 Reglamento de la Ley del IR.

    16. Aplicaciones prcticas

    Persona natural domiciliada que alqui-la un inmueble a una persona natural

    El seor Felipe De las Casas propietariode un inmueble cuyo valor segn auto-

    valo es de S/.60,000 lo alquila al seorRubn Salazar por un monto mensual deS/.250.00 durante el ao 2011.

    Se pide determinar los pagos a cuentamensuales y el Impuesto a la Rentaanual.

    Solucin

    Determinamos los pagos a cuenta men-suales:

    S/.Monto del alquiler: 250.00Deduccin 20% -50.00Renta Neta 200.00Pago a cuenta 6.25% 12.50

    El seor De las Casas deber pagar men-sualmente por concepto de pago a cuentamensual del Impuesto a la Renta el montode S/.12.50.

    Persona natural domiciliada quealquila un inmueble y cede otro gra-tuitamente a un familiar

    El seor Julio Valdiviezo es propietariode un inmueble cuyo valor segn auto-valo es de S/.70,000, lo alquila al seorCalos Armas por un monto mensual deS/.1,000.00 durante el ao 2011.

    Tiene otro predio cuyo valor de autovaloes de S/.80,000 y lo ha cedido gratuita-mente a su hija por todo el ao 2011.

    Se pide determinar los pagos a cuentamensuales y el IR anual.

    SolucinDeterminamos los pagos a cuenta men-suales:

    S/.Monto del alquiler: 1,000.00Deduccin 20% -200.00Renta Neta 800.00Pago a cuenta 6.25% 50.00

    El seor Valdiviezo deber pagar men-sualmente por concepto de pago a cuentamensual del IR el monto de S/.50.00.

    Por el predio cedido gratuitamente asu hija no tiene obligacin de realizarpagos a cuenta mensuales, debe pagar elimpuesto en la declaracin jurada anual.

    Determinamos el impuesto anual:

    Predio 1

    Monto anual cobrado por alquiler: 1,000.00x 12 = 12,000 (mayor)Renta segn valor de autovalo: 70,000 x6% = 4,200 (menor)

    Determ. el impuesto anual: S/.Monto anual cobrado poralquiler: S/.250.00 x 12 = 3,000 (menor)Deduccin del 20% -600Renta neta 2,400Impuesto anual 6.25% 150

    S/.Renta segn valor deautov.: S/.60,000 x 6% = 3,600 (mayor)Deduccin del 20% -720Renta neta presunta 2,880Impuesto anual segnescala 6.25% 180

    Determinamos el pago de regularizacin:Como para efectos tributarios la rentabruta no puede ser menor la 6% del valorde autovalo del predio, se debe tener encuenta la renta neta presunta por el cualel impuesto anual es de S/.180.00.

    S/.Impuesto Anual 180.00Pagos a cta. realiz.: S/.12.50 x 12 = -150.00Pago de regularizacin 30.00

    Para el predio 1 se tomar en cuenta larenta real de S/.12,000 por ser mayor ala renta presunta.

    Predio 2

    Determina renta ficta por haberlo cedido

    gratuitamente6% del valor de autov. 80,000 x 6% 4,800

    Determinamos el pago de regulariza-cin:

    Renta bruta anual predio 1 12,000Renta bruta anual predio 2 4,800Total renta bruta anual 16,800Deduccin 20% -3,360Renta neta anual 13,440Impuesto anual 6.25% 840Pagos a cuenta realizados:50.00 x 12 = -600Pago de regularizacin 240

    Persona natural domiciliada que alqui-la un inmueble en moneda extranjera

    El seor Francisco Crdenas alquila unpredio de su propiedad por un montomensual de $300.00 durante el ao2011, se pide determinar el pago a cuentadel mes de febrero de 2011 sabiendo que

    el monto del alquiler es cobrado el 10 demarzo de 2011.

    Solucin

    Como el monto del alquiler es pactadoen moneda extranjera, primero se debeconvertir a moneda nacional el montopactado a la fecha de devengo del ingresoy no en la fecha de cobro, puesto que pararentas de primera categora rige el criteriode lo devengado.

    El tipo de cambio a tener en cuenta esel promedio de compra publicado porla Superintendencia de Banca y Seguros

    vigente para el da 28 de febrero.Tipo de cambio vigente al 28.02.11:S/.2.774

    $300.00 x 2.774 = S/.832.20

    Pago a cuenta mensual:Monto cobrado en monedanacional: 832.20Deduccin 20% -166.44Renta neta 665.76Pago a cuenta 6.25% 41.61

    Persona natural domiciliada que alqui-la un inmueble una entidad del SectorPblico Nacional

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    Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 229 Segunda Quincena - Abril 2011

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Predio cedido gratuitamente por fraccin de ao

    El seor Roberto Tejeda cede gratuitamente un inmueble de su

    propiedad a un familiar, la cesin es a partir del mes de agos-to del ao 2011, el valor del inmueble segn autovalo es deS/.95,450.Se pide determinar el Impuesto a la Renta que debe pagar elseor Tejeda por el ao 2011.Solucin

    En vista que el inmueble se ha cedido por cinco meses, debercalcularse la renta cta en forma proporcional a los meses cedidosdurante el ao 2011.

    Valor de autovalo x 6% = Renta fcta anual95,450 x 6% = 5,727

    Renta proporcional al nmero de meses cedidos:

    5,727 x 5 = 2,386.25 12

    Impuesto anual a pagar:

    Renta bruta anual 2,386Deduccin 20% -477Renta neta 1,909Impuesto segn escala 6.25% 119

    El seor Tejeda deber pagar va Declaracin Jurada Anual lasuma de S/.119.00.

    Predio de propiedad de un no domiciliado que lo alquilaa una persona jurdica domiciliadaEl seor Mateo Coutinho de nacionalidad portuguesa es pro-pietario de un inmueble ubicado en el Per, dicho inmueble

    Caso N 5

    Caso N 6

    El seor Julio Ponce alquila un predio de su propiedad a unaentidad del Sector Pblico Nacional, por un monto mensualde S/.450.00 durante el ao 2011 y el valor del predio segnautovalo es de S/.160,000.

    Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el pago anualcorrespondiente por Impuesto a la Renta.

    Determinamos los pagos a cuenta mensuales:Monto del alquiler mensual: 450Deduccin 20% -90Renta neta 360Pago a cuenta 6.25% 22.5

    Determinamos el impuesto anual:

    Renta Real S/. 450.00 x 12 = S/.5,400 (menor)Renta fcta segn valor de autov.: S/.160,000x6% = 9,600 (mayor)

    En el presente caso se debe considerar la renta real y no la rentapresunta aunque sta tima sea mayor, porque el predio se haalquilado a una entidad del Sector Pblico Nacional.

    Renta real 5,400Deduccin 20% -1,080Renta neta 4,320Impuesto 6.25% 270Pagos mensuales -270No hay pago de regularizacin 0

    lo alquila a la empresa peruana Visin Empresarial S.A. porun monto mensual de S/.10,000; durante el ao 2011, se pidedeterminar el importe de la retencin del Impuesto la Renta delmes de abril 2011 y el llenado del PDT 617 Otras retenciones.

    Solucin

    Retencin del mes de abril de 2011:

    Monto del alquiler 10,000Retencin 5% 500

    La retencin a efectuarse es de S/.500 en forma mensual y debedeclararse y pagarse en el PDT 617 otras retenciones.

    Llenado del PDT

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 229 Segunda Quincena - Abril 2011

    Caso N 7

    Caso N 8

    Caso N 9

    Subarrendamiento de prediosEl seor Humberto Del Valle tiene un inmueble alquilado por elcual paga un alquiler mensual de S/.9,000; previo acuerdo conel propietario decide subarrendarlo a un tercero por un montomensual de S/.14,000.Se pide determinar el monto de los pagos a cuenta mensuales yel impuesto anual que debe pagar el seor Del Valle.

    Solucin

    Determinamos el monto del pago a cuenta mensual correspon-diente al seor Del Valle:El pago a cuenta se calcula sobre la diferencia entre S/.14,000 y

    S/.9,000 que es S/.5,000; monto que representa la renta mensualdel seor Del Valle.

    Renta bruta 5,000Deduccin 20% -1,000Renta neta 4,000Pago a cuenta 6.25% 250

    Impuesto anual a pagar:

    Renta mensual = 14,000 - 9,000 = 5,000Renta mensual x 12 meses 60,000Deduccin 20% -12,000Renta neta 48,000Impuesto segn escala 6.25% 3,000Pagos a cuenta realizados 250 x 12 = -3,000Impuesto por regularizar 0

    En el presente caso no es de aplicacin la renta cta ya que slorige para el propietario del inmueble.

    Arrendamiento de bien mueble a contribuyente con rentade tercera categora

    El seor Gabriel Jimnez es propietario de una camioneta To-yota adquirida en el mes de julio del ao 2005 por un valorde S/.57,500, y decide alquilarla a la empresa El Buho S.A.

    durante el ao 2011 por un monto mensual de S/.1,500.Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuestoanual correspondiente.

    Solucin

    Determinamos los pagos a cuenta mensuales:

    Arrendamiento de bien mueble a contribuyente con rentade tercera categora

    El seor Eleazar Nunura es propietario de una camioneta To-yota adquirida en el mes de julio del ao 2005 por un valorde S/.63,500 y decide alquilarla a la empresa Ingenieros S.A.durante el ao 2011 por un monto mensual de S/.500.

    Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuestoanual correspondiente.Solucin

    Determinamos los pagos a cuenta mensuales:

    Alquiler mensual 300Deduccin 20% -60Renta neta 240Pago a cuenta mensual 6.25% 15

    Actualizacin del valor de adquisicin del vehculo:

    IPM diciembre 2011 = 199.235681 * = 1.195051624 IPM junio 2005 166.717217

    * Factor supuesto63,500 x 1.195051624 = 75,885.78

    Renta presunta:

    75,885.78 x 8% = 6,070.86 (mayor)

    Como la renta real es menor que la renta presunta, se considerala renta presunta.

    Alquiler anual (Renta Real) S/.300 x 12 = 3,600 (menor)

    Entonces tomamos la renta mayor:

    Renta bruta 6,071Deduccin 20% -1,214Renta neta anual 8,457Impuesto segn escala 6.25% 529Pagos a cuenta mensuales S/.15.00 x 12 = -180Pago de regularizacin 349

    Nota: Otro mtodo para determinar los pagos a cuenta mensua-les es aplicando la tasa de 12% sobre la renta bruta mensual.

    En todos los casos planteados se asume que el contribuyenteno percibe rentas de otras categoras.

    Alquiler mensual 1,500Deduccin 20% -300Renta neta 1,200Pago a cuenta mensual 6.25% 75

    Actualizacin del valor de adquisicin del vehculo:

    IPM diciembre 2011 = 199.235681 * = 1.195051624 IPM junio 2005 166.717217

    * Factor supuesto57,500 x 1.195051624 = 68,715.47

    Renta presunta:68,715.47 x 8% = 5,497.24 (menor)

    Como la renta real es mayor que la renta presunta, se considerala renta real.

    Alquiler anual (Renta Real) S/.1,500 x 12 18,000 (mayor)Deduccin 20% -3,600Renta neta anual 14,400Impuesto 6.25% 900Pagos a cuenta mensuales S/.75 x 12 = -900

    Pago de regularizacin 0