11- gestion aduanera 2013

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  • 7/23/2019 11- GESTION ADUANERA 2013

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    Curso: Gestin Administrativa del Comercio InternacionalProfesora: Laura Teresa Garca Prieto

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    11. GESTIN ADUANERA

    1 ADUANAS ................................................................................................................................................... 2

    Programa Aduana 2013 (2008-2013) .................................................................................................... 2

    FUNCIONES DE LAS ADUANAS ............................................................................................................. 3

    2 EL DESPACHO DE IMPORTACIN .......................................................................................................... 4

    SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PREVIO. .................................................................................... 4

    LA DECLARACIN SUMARIA. .............................................................................................................. 4

    EL DEPSITO TEMPORAL DE LAS MERCANCAS. ........................................................................... 6

    OBLIGACIN DE DAR UN DESTINO ADUANERO .............................................................................. 6

    LA DECLARACIN EN ADUANA DE LAS MERCANCAS. .................................................................. 7

    DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO CON EL DUA. ...................................................................... 9

    EL LEVANTE DE LAS MERCANCAS. ................................................................................................ 10

    3 LA EXPORTACIN ................................................................................................ ................................... 10

    ADMISIN ........................................................................................................................................... 11

    DESPACHO Y CONCESIN DEL LEVANTE ...................................................................................... 11

    FORMAS DE UTILIZACIN DEL DUA DE EXPORTACIN ............................................................... 12

    EXPORTACIN TEMPORAL CON UN CUADERNO ATA. ................................................................. 13

    4. LA DEUDA ADUANERA. ..................................................................................................... .................... 13

    CUESTIONES GESTIN ADUANERA ..................................................................................................... ... 14

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    1ADUANAS

    La unin aduanera, caracterizada por la ausencia de fronteras interiores, constituye un fundamentoesencial de la Unin Europea (UE) que se aplica a todos los intercambios de mercancas (artculo 28 del

    Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea). Los derechos de aduanas a la importacin y a laexportacin as como los impuestos de efecto equivalente entre Estados miembros estn prohibidos. Enlas fronteras exteriores, las mercancas procedentes de terceros pases se gravan con un aranceladuanero comn completado por el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). Lasmercancas circulan libremente en la Unin de acuerdo con las normas del mercado interior y teniendo encuenta determinadas disposiciones de la poltica comercial comn. Adems, existen instrumentos como elcdigo aduanero comunitario que garantizan la aplicacin uniforme de las normas por parte de lasadministraciones aduaneras de los Estados miembros.

    La unin aduanera, iniciada con el Tratado de Roma de 1957, se complet el 1 de julio de 1968. En

    concreto, sus mecanismos han evolucionado para adaptarse a las nuevas tecnologas y garantizar mayorseguridad, sobre todo proteccin contra la falsificacin y la piratera.

    ProgramaAduana2013(2008-2013)

    Las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la Unin Europea (UE) desempean unimportante papel en la proteccin de los intereses de la Comunidad Europea (CE). Asimismo, garantizanque el nivel de proteccin de los ciudadanos y los operadores econmicos comunitarios sea uniforme entodo el territorio de la CE. La Decisin establece el programa de accin Aduana 2013 (2008-2013) en la

    Comunidad.

    El objetivo del programa Aduana 2013 es ayudar a las administraciones aduaneras de los pasesparticipantes a favorecer los intercambios legtimos, as como a simplificar y acelerar los procedimientosaduaneros. El programa se est aplicando desde el 1 de enero de 2008 y finaliza el 31 de diciembre de2013.

    Objetivos

    El programa Aduana 2013 tiene como objetivos principales:

    favorecer la instauracin de una aduana informatizada paneuropea que garantice que lasactividades de las aduanas respondan a las necesidades del mercado interior, aseguren laproteccin de los intereses financieros de la CE y refuercen la proteccin y la seguridad;

    contribuir a la aplicacin del Cdigo Aduanero modernizado; hacer que las administraciones aduaneras acten conjuntamente de forma que realicen sus

    tareas con la misma eficacia que si constituyeran una nica administracin;

    reforzar la cooperacin aduanera internacional entre las administraciones de aduanas de laUE y las autoridades aduaneras de los terceros pases en el mbito de la seguridad de lacadena de suministro;

    reforzar la cooperacin y el intercambio de informacin y mejores prcticas con lasadministraciones aduaneras de los terceros pases, en particular, los pases candidatos, lospases candidatos potenciales y los pases participantes en la poltica europea de vecindad;

    normalizar y simplificar los sistemas y los controles aduaneros con objeto de reducir la cargaadministrativa y los costes del cumplimiento que soportan los agentes econmicos;

    determinar, desarrollar y aplicar las mejores prcticas de trabajo.

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    FUNCIONESDELASADUANAS

    "DECLARACIN DE PARS SOBRE LA FUNCIN DE LAS ADUANAS EN EL FUTURO

    Los responsables de las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la Unin Europea y

    la Comisin, reunidos el 4 de julio de 2008 en Pars, con ocasin del 40 aniversario de la UninAduanera,

    Recordando que:

    - Histricamente, las administraciones aduaneras fueron un factor importante de la creacin de losEstados modernos, y la Unin Aduanera, establecida el 1 de julio de 1968, un paso esencial para laconstruccin de la Unin Europea;

    - La Unin Aduanera ha permitido la realizacin del mercado interior y favorece la competitividad europea,objetivo de la Estrategia de Lisboa;

    - La Comunidad Europea, ampliada hoya27 Estados miembros, ha adoptado recientemente un nuevo

    marco jurdico necesario para modernizar la administracin aduanera;Subrayando que la funcin de las administraciones aduaneras ha cambiado sustancialmente en los

    ltimos cuarenta aos, pasando de las obligaciones de control y recaudacin fiscal a una misin ms

    general orientada a la seguridad, la agilizacin del comercio y la proteccin de los intereses econmicosde la Unin Europea.

    Declaran que, ante los retos del siglo XXI, las administraciones aduaneras deben:

    - Perseguir un equilibrio permanente entre la agilizacin del comercio legtimo y la seguridad de losciudadanos y del territorio de la Comunidad Europea;

    - Mantener y desarrollar, a tal efecto, un dilogo constructivo con el sector privado y los organismoscompetentes;

    - Intensificar el control del movimiento de mercancas en un contexto de riesgos cada vez mayores ydesarrollar la capacidad de reaccionar rpidamente en caso de crisis;

    - Proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea y los Estados miembros;

    - Mejorar su eficacia al servicio de los ciudadanos y la economa.

    Por consiguiente, las administraciones aduaneras deben:

    - Contribuir a la competitividad facilitando el comercio legtimo, en concreto mediante el desarrollo deinstrumentos eficaces y adecuados;

    - Aumentar y modernizar sus medios y mtodos de control con objeto de trabajar al unsono (Estadosmiembros y Comisin);

    - Garantizar resultados equivalentes mediante la aplicacin de normas comunes que eviten cualquierdistorsin del comercio internacional;

    - Intercambiar toda la informacin necesaria para garantizar la eficacia de la gestin y el anlisis delriesgo;

    - Divulgar adecuadamente las tareas y servicios que proporcionan al ciudadano".

    Este documento refleja, de un modo evidente, el cambio en el papel tradicional o en la misinfundamental de las Aduanas. Histricamente esta misin ha sido controlar la naturaleza y la cantidad demercancas que entran y salen de un pas con un propsito recaudatorio de tributos o de impuestos que deuna u otra manera gravaban y gravan el comercio exterior.

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    2ELDESPACHODEIMPORTACIN

    Para la realizacin del despacho de importacin es condicin inexcusable que las mercancas a las que elmismo se refiera queden a disposicin de la Aduana y que, por lo tanto, hayan sido presentadas y situadas

    bien en sta, o bien en cualquier otro lugar designado por las autoridades aduaneras.

    Las mercancas deben ser presentadas por la persona que las haya introducido en el territorio aduanerode la UE, o, en su defecto, por aquella que se haga cargo del transporte de las mismas tras suintroduccin en territorio aduanero comunitario.

    Las mercancas as introducidas podrn ser sometidas a medidas de vigilancia y control por parte de lasautoridades aduaneras, y permanecern en dicha situacin el tiempo que sea necesario para determinarsu estatuto aduanero.

    Los propietarios importadores o las personas autorizadas por la Aduana podrn solicitar un reconocimientode las mercancas, a fin de poder realizar correctamente la declaracin de las mismas.

    SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PREVIO.

    Podr realizarse de forma verbal o por escrito.

    En el caso de realizarse de forma verbal, solamente podr realizarse el reconocimiento, ya que si seprecisa una extraccin de muestras para su comprobacin, deber hacerse por escrito.

    La extraccin de muestras se realizar bajo la supervisin de las autoridades aduaneras. Dichas muestras,

    una vez comprobadas y analizadas por el propietario de las mercancas, debern ser devueltas, salvo enel caso de que el examen de las mismas diera lugar a su destruccin.

    Los gastos de desembalar, pesar, reembalar y dems manipulaciones de las mercancas en estaoperacin de toma de muestras, as como los gastos del anlisis si tuviera lugar, se realizarn por cuentay riesgo del interesado.

    LA DECLARACIN SUMARIA.

    Una vez presentadas las mercancas en la Aduana, debern ser objeto de una declaracin sumaria que,segn el Cdigo Aduanero Comunitario, habr de realizarse en cuanto las mismas se presenten en sta,aunque las autoridades aduaneras podrn conceder para la realizacin de dicha declaracin un plazo quefinalice, a ms tardar, el primer da laborable siguiente al da de la presentacin en la Aduana de lasmercancas. Existe un impreso sujeto a modelo de este trmite.

    Su presentacin la deber hacer bien por la persona que haya introducido las mercancas en el territorioaduanero comunitario o por la que se haya hecho cargo del transporte de las mercancas tras suintroduccin en este territorio y antes de la presentacin de las mismas, o bien por la persona en cuyonombre acten los anteriores.

    Dicha declaracin habr de ser registrada y refrendada por las autoridades aduaneras, y servir paracontrolar que las mercancas reciban un destino aduanero.

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    No obstante, se ha producido un cambio recientemente en el procedimiento aduanero a la importacindebido a la preocupacin de los pases por mejora la seguridad en sus fronteras.

    En lneas generales, este cambio consiste en:

    1. La presentacin de una declaracin sumaria de entrada, ENS (entry summary), con lassiguientes caractersticas: presentada de forma previa a la llegada de la mercanca, en los plazos establecidos para cada

    tipo de medio de transporte,

    ante la aduana correspondiente al primer punto de entradaen la Unin Europea, debe ser declarada toda la mercanca que transporte un medio de transporte que llegue al

    territorio aduanero de la comunidad (TAC), incluso la mercanca que no vaya a ser descargadani en ese punto, ni en ningn otro punto del TAC,

    presentada por medios electrnicos.La ENS no tiene que ser nica por medio de transporte, sino que cada operador puede enviar unao varias sumarias de las mercancas de cuyo transporte sea responsable o con las que est

    directamente relacionado.2. La aplicacin de sistema de anlisis de riesgos a esta declaracin siguiendo los criterios

    establecidos a nivel comunitario. Como consecuencia de este anlisis de riesgo la aduana podrdecidir:

    no permitir el embarque de la mercanca en el puerto de carga con destino a la UE (slo en elcaso de transporte por va martima en contenedor),

    realizar el control de esa mercanca en el primer punto de llegada de la misma aunque noestuviera prevista su descarga en dicho punto,

    comunicar a la aduana del punto de descarga previsto el resultado del anlisis, no realizar controles.En el primer caso, la aduana estar obligada a comunicar al operador esa circunstancia antes deque se inicie la carga.

    3. La presentacin de una solicitud de desvo electrnica por el operador del medio de transporteactivo en frontera a la aduana donde haya sido presentada la ENS cuando prevea que el punto deentrada real vaya a ser otro distinto del declarado. As la aduana que ha realizado el anlisis deriesgo podr comunicar los resultados a la aduana real de entrada.

    4. La presentacin de un aviso de llegada por el operador del medio de transporte activo enfrontera, en el momento de la llegada al primer punto de entrada del TAC, haciendo referencia alas declaraciones sumarias de entrada de la mercanca que transporta.

    5. La presentacin de una declaracin sumaria de depsito para la mercanca no comunitaria (opendiente de justificar su carcter comunitario) que debe realizar la persona que presente la

    mercanca en la aduana.Esta nueva declaracin es la que podemos identificar con la actual declaracin sumaria espaola,que se presenta en la aduana donde se va a descargar la mercanca y permite a la aduana llevarel control de que la mercanca declarada reciba un destino aduanero.

    6. La nueva normativa tambin contempla la posibilidad de que la ENS sea sustituida por ladeclaracin para dar un destino aduanero a la mercanca, siempre y cuando contenga los datos deseguridad obligatorios en la ENS. En este caso ya no ser necesaria la presentacin de unadeclaracin sumaria de depsito temporal.

    A efectos de dar destino aduanero a la mercanca, esta declaracin ser admitida por la aduanaen el momento de presentacin de la mercanca.

    La nueva normativa distingue entre aduana de entrada y aduana de importacin. La aduana de entradaser aquella en la que ser presentada la declaracin sumaria y la mercanca, mientras que la aduana deimportacin ser aquella en dnde podr ser presentada la declaracin para dar destino aduanero a lamercanca.

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    Actualmente, la declaracin sumaria podr ser presentada por un sistema de tratamiento informtico.

    ELDEPSITOTEMPORALDELASMERCANCAS.

    Hasta que reciban un destino aduanero, las mercancas que hayan sido presentadas en la Aduanatendrn, desde el momento de su presentacin, el estatuto de mercancas en depsito temporal, enlocales determinados por las autoridades aduaneras y en las condiciones fijadas por las mismas.

    El plazo de permanencia de las mercancas en este rgimen no podr exceder del plazo citado en el puntosiguiente. Si las mercancas permanecen en un almacn de depsito temporal propiedad del importador, laAduana podr exigir del mismo la constitucin de una garanta para responder del pago de los derechosde importacin.

    Las mercancas que permanezcan en estos almacenes de depsito temporal no podrn ser objeto de ms

    manipulaciones que las destinadas a garantizar su conservacin en el mismo estado en que seencuentren, sin modificar su presentacin ni sus caractersticas tcnicas.

    Si no se cumplen los requisitos anteriormente expuestos, las autoridades aduaneras podrn adoptarcualquier medida que estimen conveniente, incluida la venta de las mercancas, o podrn disponer quetrasladen las mismas, por cuenta y riesgo de las personas que las tenga en su poder, a un lugarcontrolado directamente por estas autoridades en cuestin hasta que se regularice su situacin.

    OBLIGACINDEDARUNDESTINOADUANERO

    Una vez presentada la declaracin sumaria, las mercancas tienen un plazo determinado para recibir sudestino aduanero. El plazo es el siguiente:

    - 45 das a partir de la fecha de presentacin de la declaracin sumaria, respecto de las mercancastransportadas por va martima.

    - 20 das a partir de la fecha de presentacin de la declaracin sumaria, respecto de las mercancastransportadas por una va distinta de la martima.

    El Cdigo Aduanero, en su artculo 48, obliga a dar un destino aduanero a las mercancas, una vez queson introducidas en territorio aduanero comunitario. Los destinos aduaneros sern:

    1. Entrada en Depsito o Zona Franca: territorio no aduanero en el que la mercanca no se consideraque haya entrado en la UE.

    2. Reexportacin: una mercanca entra en la UE para ser exportada a un tercer pas.3. Abandono: la mercanca se abandona por el importador, siempre que no ocasione gasto alguno al

    Erario Pblico. Dicho abandono puede ser tanto expreso como tcito.

    4. Destruccin: la mercanca se destruye, pudiendo ser a instancia de parte o de oficio por lasautoridades aduaneras. Los gastos corrern a cargo del interesado.

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    5. Inclusin en un rgimen aduanero: puede incluirse la mercanca en uno de los siguientes regmenesaduaneros:

    Despacho a libre prctica: operacin por la que, tras el pago de los derechos de arancel, unamercanca no comunitaria pasa a ser conferida el status de comunitaria. No hay que confundirlocon el despacho a consumo, que implica el haber pagado los impuestos indirectos (IVA) y losImpuestos Especiales si procede y que la mercanca ya puede ser vendida. Si slo se hadespachado a libre prctica, como no han sido pagados los impuestos, la mercanca no puedevenderse.

    - Trnsito: una mercanca de un tercer pas se traslada fsicamente dentro del territorio aduanero sinque vare en ningn momento su condicin. Ms adelante, se tratar en ms profundidad.

    - Depsito aduanero: es un lugar en el que se pueden tener depositadas las mercancas nocomunitarias sin estar sujetas a derechos de importacin ni a medidas de poltica comercial.

    - Trfico de perfeccionamiento activo: una mercanca no comunitaria se importa, se le realiza unamodificacin y se exporta. Es necesario que la mercanca sufra un perfeccionamiento: montaje,ensamblaje, reparacin, transformacin, etc.

    - Trfico de perfeccionamiento pasivo: una mercanca comunitaria sale a un tercer pas, en rgimende exportacin temporal, se trasforma y es reimportada nuevamente a la UE.

    - Importacin temporal: la mercanca entra en el territorio comunitario, permanece un tiempo, y esexportada sin sufrir ninguna variacin o modificacin, salvo las derivadas de su uso. Puedetransformarse posteriormente en importacin definitiva y darle un destino aduanero, previo pagode los derechos e impuestos, por lo que no necesariamente debe ser exportada.

    - Transformacin bajo control aduanero: la mercanca que se importa a territorio comunitario, sufreuna transformacin bajo control de las autoridades aduaneras y liquida derechos arancelarios nopor la mercanca, sino por la transformacin. Se garantizar esta operacin mediante el depsitode un aval para el pago de derechos.

    - Exportacin: se desarrollar ms adelante.

    LADECLARACINENADUANADELASMERCANCAS.

    Desde un punto de vista prctico, la diferencia entre un rgimen aduanero y el resto de los destinosaduaneros es que los primeros deben solicitarse siempre mediante la presentacin de una declaracinaduanera.

    Esta declaracin podr efectuarse de las formas siguientes:

    - De forma verbal o mediante cualquier otro acto (nada que declarar, para viajeros. Pequeosenvos entre particulares, envos comerciales sin valor estimable, etc);

    - Por escrito;- Mediante transmisin electrnica. (Captulo 6 de la Resolucin del DUA 2012)

    Deber presentarse en la Aduana en que tambin se presenten las mercancas, y podr realizarse a partirdel momento en que se hayan presentado las mismas.

    La presentacin de dicha declaracin podr realizarse por medios electrnicos.

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    q Se considera que una declaracin en Aduana efectuada por el procedimiento electrnicose presenta en el mismo momento en que las autoridades reciben el mensaje. La admisin de dichadeclaracin se comunicar al declarante mediante un mensaje de respuesta que lleve, al menos, laidentificacin del mensaje recibido o el nmero de registro de la declaracin en Aduana, as como lafecha de admisin. La firma manuscrita se sustituye por un cdigo de identificacin.

    En las declaraciones presentadas por este procedimiento, el declarante asume los siguientescompromisos:

    - la exactitud de las afirmaciones que figuran en la declaracin.- La autenticidad de los documentos adjuntos.- El cumplimiento conjunto de las obligaciones que conlleve la inclusin de las mercancas de que

    se trate en el rgimen aduanero en cuestin.

    Las solicitudes para la utilizacin de este sistema de transmisin debern dirigirse al Director delDepartamento de Aduanas e II.EE. y presentarse ante el administrador de la Aduana donde se vaya aoperar.

    Cuando se reciba en la Aduana una declaracin realizada mediante sistema electrnico se transmitir aldeclarante una de estas respuestas:

    1) Mensaje de error. Cuando la aplicacin recibe el mensaje y ste no supera la validacin deadmisin, el mensaje de respuesta, que ser automtico, indicar en qu consiste el error.

    2) Canal naranja o rojo. Cuando la Aduana admite la declaracin, la numera y devuelve el mensajede forma automtica, indicando las asignacin de reconocimiento fsico (rojo) o documental(naranja), fecha y nmero de admisin.

    Las respuestas de mensaje de error y canal naranja o rojo se producirn de forma inmediata.

    3) Canal verde. Cuando la Aduana admite, numera la declaracin y la despacha, procediendo adevolver al declarante un mensaje en el que se indica el canal asignado y el nmero deautentificacin que justifica el levante1, as como las fechas de levante y el nmero y la fecha deadmisin, la mercanca ha sido despachada sin ms trmites, no siendo inmediata la respuesta,ya que la Aduana se reserva la potestad de cambiar el canal. En el caso de que as lo hiciera, seemitira un mensaje de respuesta bien confirmando el circuito verde inicialmente asignado oreconducindolo al rojo o al naranja.

    El horario para presentar y admitir las declaraciones sistema electrnico es ininterrumpido durante las24 horas del da, los siete das de la semana.

    q En cuanto a la presentacin de las declaraciones por escrito, el plazo ser el da laborablesiguiente al de la fecha de admisin, con el nmero de registro transmitido por la Aduana.

    Las declaraciones efectuadas por escrito debern cumplimentarse en un impreso conforme al modelooficial utilizado para tal fin, que es el DUA (Documento nico Administrativo), y debern estar firmadas ycontener los datos y documentos necesarios para la aplicacin de las disposiciones que regulan el

    rgimen aduanero para el cual se declaran las mercancas.

    Las operaciones que pueden formalizarse con un DUA completo de importacin, son las siguientes:

    1) Introduccin definitiva o temporal de mercancas comunitarias que deban documentarse mediante DUA.

    - Las mercancas procedentes de parte del territorio aduanero de la UE donde no sea de aplicacinla Directiva 77/388 del Consejo. En el caso de Espaa, el destino de Canarias, en la RepblicaFrancesa los Departamentos de ultramar y en la Repblica Helnica las destinadas al monteAthos.

    1 Es la puesta a disposicin de la mercanca, por parte de las autoridades aduaneras, a los fines previstos en el

    rgimen aduanero a que est sometida.

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    - Mercancas cuya introduccin implique la realizacin del hecho imponible de importacin a efectosdel IVA y no est exenta.

    - Mercancas procedentes del Principado de Andorra y la Repblica de San Marino.2) Importacin definitiva o temporal de mercancas procedentes de terceros pases.

    3) Importacin de mercancas no comunitarias procedentes de depsitos francos o zonas francas.

    4) Introduccin/ importacin en las Islas Canarias de mercanca de cualquier procedencia, excepto lamercanca comunitaria documentada en exportacin en la Pennsula y Baleares.

    5) Importacin en Pennsula e Islas Baleares de mercanca procedente de Ceuta y Melilla y decualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea territorio aduanero de la UE.

    6) Importacin en Ceuta y Melilla de mercanca de cualquier procedencia, excepto de la Pennsula yBaleares o de las Islas Canarias.

    7) Declaracin de vinculacin de mercanca bajo un rgimen aduanero de importacin temporal, deperfeccionamiento activo o de transformacin bajo control aduanero, o bajo un rgimen fiscal deperfeccionamiento activo o de importacin temporal.

    8) Despacho a consumo de mercanca no comunitaria previamente vinculada a un rgimen aduaneroo fiscal de perfeccionamiento activo, importacin temporal, o de transformacin bajo control aduaneroo depsito aduanero.

    DOCUMENTOSAPRESENTARJUNTOCONELDUA.

    Se debern presentar al menos los siguientes documentos:

    - Declaracin de valor DV 1. En el caso de importaciones deber presentarse este documentosiempre que el valor supere los 10.000 euros.

    -La factura comercial.

    - Packing list o lista de bultos que se presentar siempre que las mercancas vayan divididas enbultos.

    - Certificado de origen o documento que haga las veces del mismo.- Los documentos que justifiquen el transporte:

    q Conocimiento de embarque martimo (bill of lading)q Carta de porte de transporte por carretera CMR.q Carta de porte por ferrocarril CIM.q Documento de transporte por carretera por contenedores TIR.q

    Documento de transporte por ferrocarril por contenedores TIF.q Conocimiento de embarque area (airway bill).

    - Documentos de la Direccin General de Comercio Exterior, correspondientes al rgimencomercial.

    - Otros certificados como los de homologacin, baja tensin, metrologa, seguridad de maquinarias,y para los productos que lo requieran certificado sanitario, certificado del SOIVRE, certificado fito-sanitario, o certificado veterinario.

    Todos estos documentos se conservarn unidos a la declaracin y sern presentados ante la Aduana. Siuno de estos documentos no se puede presentar en el momento del despacho, se podr solicitar de laAduana, previa declaracin de que el documento existe, una ampliacin del plazo para su presentacin.

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    ELLEVANTEDELASMERCANCAS.

    Una vez que de las comprobaciones realizadas resulte la conformidad de las mercancas, se conceder ellevante a las mismas y se proceder a la inmediata contraccin de los derechos de importacin,determinados de acuerdo con los datos que figuran en la declaracin. En el caso de existir diferencia conlo declarado, se proceder a exigir una garanta por dicha diferencia.

    3LAEXPORTACIN

    Segn el artculo 161 del Cdigo Aduanero:

    El rgimen de exportacin permite la salida de una mercanca comunitaria fuera del territorio aduanero de

    la Comunidad.

    La exportacin de una mercanca implica para la misma la aplicacin de los trmites aduaneros previstoscon el fin de efectuar dicha salida. En esos trmites se incluyen las medidas de poltica comercial y, en sucaso, el pago de los derechos de exportacin.

    Las mercancas que no se hallen incluidas en un rgimen de perfeccionamiento pasivo o en un rgimen detrnsito deber ser incluidas para su exportacin dentro del denominado rgimen de exportacin.

    Se entiende por exportador la persona por cuya cuenta se realice la declaracin de exportacin y que, enel momento de la aceptacin de dicha declaracin, sea propietario de las mercancas o tenga un derechosimilar a la propiedad de disposicin sobre las mismas.

    La declaracin se depositar en la Aduana competente del lugar en el que se encuentre establecido elexportador o bien en el que se embalen o carguen sus mercancas para su transporte de exportacin.

    En el caso de subcontratacin, la declaracin de exportacin podr presentarse igualmente en la Aduanacompetente del lugar en el que est establecido el subcontratante.

    Las mercancas declaradas para el rgimen de exportacin permanecern bajo control aduanero desde elmomento de la admisin de la declaracin hasta su salida efectiva del TAC.

    El levante de las mercancas no supone, en este caso, la libre disponibilidad como ocurre con el rgimen

    de importacin, sino que se concede condicionado a que dichas mercancas abandonen el territorio en elmismo estado en que se encontraban en el momento de la admisin de la declaracin.

    El proceso de informatizacin de los procedimientos aduaneros en el mbito comunitario motivado por laexigencia de niveles ms eficaces de proteccin y control ha dado lugar al desarrollo del sistemainformatizado de control de exportaciones ECS (Export Control System).

    Este sistema informatizado permite realizar los controles de seguridad obligatorios. Esto supone que:

    a) todas las salidas deben estar amparadas en una declaracin, bien con una declaracin aduanera obien, si sta no procede, con una declaracin sumaria de salida,

    b) debern estar presentadas con anterioridad a realizar la operacin en los plazos previstos en lanormativa,

    c) presentadas de forma electrnica, permitindose el papel para casos excepcionales establecidosen la normativa comunitaria,

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    d) debern contener desde el punto de vista de seguridad, al menos los datos previstos en el Anexo30 bis del DAC para la declaracin sumaria de salida,

    e) y sern objeto de un anlisis de riesgo cuyos criterios bsicos estn establecidos por laComunidad.

    ADMISIN

    El exportador o su representante deben presentar la mercanca junto con la correspondiente declaracinde exportacin ante la aduana de exportacin. Los trmites para la presentacin y la admisin de ladeclaracin de exportacin son idnticos a los explicados en la importacin, aunque la normativacomunitaria obliga a que la declaracin debe ser electrnica salvo supuestos de cada de sistemasinformticos de la aduana o del operador, o cuando se trate de viajeros.

    La declaracin debe acompaarse de los documentos comerciales, los relativos al transporte y cualquierotro documento o certificacin necesarios para la aplicacin de las medidas de poltica comercial u otras.Se incluye, es esta fase de tramitacin, la posibilidad de solicitar el reconocimiento previo de la mercancamediante el documento C-5, cuya autorizacin es necesaria fundamentalmente para la intervencin deorganismos como los servicios de sanidad y otros.

    Cuando se presenta va electrnica o va papel, los datos declarados se recogen y son validados por laaplicacin informtica de la aduana, procediendo despus, de forma automtica, a la admisin y registrode la declaracin y a su asignacin a uno de los tres tipos de circuito (verde, naranja y rojo) para sudespacho.

    Cuando la declaracin se presenta va electrnica, la admisin se efecta con un mensaje de respuesta dela aduana que incluye la identificacin del mensaje recibido del exportador (MRN), la fecha de admisin y

    el tipo de circuito para despacho que le haya correspondido.

    DESPACHOYCONCESINDELLEVANTE

    El despacho es la tramitacin posterior a la admisin de la declaracin, cuya finalidad es la consecucinde la autorizacin del levante de las mercancas.

    A la declaracin admitida se le asigna uno de los tres circuitos para el despacho:

    Circuito verde

    Implica el despacho automtico de la declaracin y se autoriza el levante de la mercanca.

    - En soporte papel. La aduana diligencia la casilla D del DUA y entrega al exportador los ejemplares3, para el interesado, y 9, justificante de la autorizacin del embarque. Si se trata de una salidaindirecta se le entregar un DAE (Documento de Acompaamiento de Exportacin) para la aduanade salida en lugar del ejemplar 3.

    - Va electrnica. El mensaje de respuesta de la aduana incluye el nmero de autenticacin, queequivale telemticamente, al despacho y levante que realiza mediante sellado y diligencia cuando

    la declaracin es en papel. A partir de este mensaje, el exportador puede imprimir el ejemplar 3 yel 9. Y si se trata de una salida indirecta, podr imprimir el DAE para su presentacin en la aduanade salida.

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    Circuito naranja

    La aduana realizar un control documental.

    El exportador debe presentar a la aduana la declaracin de exportacin en formato papel con el MRN quese le asign y acompaarla de toda la documentacin pertinente, para ello dispone de un plazo que

    finaliza el da laborable siguiente al de la fecha de admisin.

    El exportador puede averiguar si ya se ha realizado el despacho en la pgina web a la AEAT y, en esecaso, proceder a la impresin de los ejemplares 3, 9 y, en su caso, el DAE evitando as tener que volver ala aduana de exportacin para obtener el levante de la mercanca.

    Circuito rojo

    La aduana ha decidido realizar, adems del control documental, un reconocimiento fsico de la mercanca.En este caso, se procede igual que en el circuito naranja, con la nica diferencia de que la aduana debe

    citar al interesado para realizar el reconocimiento fsico de la mercanca en su presencia y, en el despachodebe dejar constancia de la cantidad de mercanca reconocida y del resultado del reconocimiento.

    FORMASDEUTILIZACINDELDUADEEXPORTACIN

    Las operaciones que pueden formalizarse con un documento completo de exportacin son:

    1) Exportacin definitiva o temporal de mercancas fuera del territorio aduanero de la UE, en las quese incluyen las ventas de pescado extrados por buques nacionales que sean directamenteexpedidas sin pasar por territorio nacional.

    2) Reexportacin de mercancas no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la UE.3) Expedicin de mercancas que se realice desde la Pennsula e Islas Baleares con destino a las

    Islas Canarias y a otras partes del territorio aduanero.

    4) Exportacin de mercancas desde la Pennsula e Islas Baleares o desde las Islas Canarias, condestino a Ceuta y Melilla.

    5) Expedicin desde las Islas Canarias al resto de territorio aduanero de la UE.6) Conversin de expediciones/ exportaciones temporales en definitivas.7) Avituallamientos con mercanca comunitaria de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o

    explotacin.

    8) Salida de mercanca comunitaria desde un almacn de avituallamiento para suministro a buques,aeronaves o plataformas de sondeo o explotacin.

    9) Exportacin de mercanca comunitaria incluida en depsito franco o en una zona franca.10)Exportacin de mercancas agrcolas comunitarias, previamente introducidas y vinculadas al

    rgimen de depsito aduanero y que se encuentren acogidas a los beneficios de prefinanciacinde las restitucin.

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    11)Exportacin de mercancas o productos transformados acogidos a prefinanciacin, previaelaboracin de las mismas bajo el rgimen de control aduanero.

    12)Cuando una disposicin comunitaria as lo exija.

    EXPORTACINTEMPORALCONUNCUADERNOATA.

    La exportacin podr realizarse al amparo de un cuaderno ATA, si se cumplen las condiciones siguientes:

    1) El cuaderno ATA deber ser expedido en un Estado miembro de la UE, visado y garantizado poruna asociacin que tenga su establecimiento en el territorio comunitario y que forme parte de unared internacional de fianzas.

    2) El cuaderno ATA deber expedirse para cubrir las mercancas comunitarias distintas a:q Las mercancas que, al ser exportadas fuera del territorio aduanero de la UE, deban

    cumplir formalidades aduaneras con respecto a la concesin de restituciones u otrosmontantes a la exportacin incluidos en el marco de la poltica agrcola comn.

    q Las mercancas a las que, en el marco de dicha poltica agrcola, se haya concedido unbeneficio financiero distinto del de las restituciones o montantes, con obligacin deexportar dichas mercancas.

    3) Los documentos a presentar son los siguientes: cualquier documento necesario para la aplicacincorrecta de los derechos de exportacin y las disposiciones que regulan la exportacin de lasmercancas en cuestin.

    4) Las mercancas debern obligatoriamente estar destinadas a la reimportacin.El plazo concedido por las autoridades aduaneras para la reimportacin no podr exceder del tiempo devalidez del cuaderno.

    En el caso de que una mercanca haya abandonado el territorio aduanero de la UE al amparo de uncuaderno ATA y dicha mercanca no vaya a ser reintroducida de nuevo en el territorio aduanerocomunitario, deber presentarse en la Aduana de exportacin una declaracin de exportacin.

    4.LADEUDAADUANERA.

    Se trata al mismo tiempo de unos ingresos de naturaleza tributaria que tienen un doble objetivo: primero,recaudar ingresos destinados a subvenir las necesidades de la UE; y segundo, cumplir una funcin deproteccin del mercado comunitario frente a las importaciones procedentes de terceros pases.

    La adhesin de Espaa al Mercado nico el 1 de enero de 1.993, no ha representado tan solo el hecho deadaptar la normativa nacional a los parmetros sealados en el marco de la normativa comunitaria, sinoque ha supuesto un giro de ciento ochenta grados en orden a la gestin recaudatoria de las deudas

    resultantes de los tributos aduaneros, que han pasado de ser un recurso propio de la Hacienda Pblicaespaola a ser un recurso propio de las Comunidades Europeas, de tal manera que, una vez recaudadosdichos derechos, su importe se har llegar a la Comisin al objeto de procurar la financiacin del

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    presupuesto de gastos de la UE, de las cuales constituyen su recurso ms importante. La Agencia Estatalde Administracin Tributaria es el organismo recaudatorio en nombre y por cuenta del Estado.

    CUESTIONESGESTINADUANERA

    1. Caractersticas de una unin aduanera.

    2. Objetivos principales programa Aduana 2013

    3. En qu han cambiado las funciones de las administraciones aduaneras en los ltimos 40 aos?-

    4. Qu gastos puede tener un reconocimiento de mercancas? Quin se hace cargo de los mismos?

    5. Para qu sirve la declaracin sumaria?

    6. Procedimiento aduanero a la importacin de la declaracin sumaria ENS. Esquema.

    7. Operaciones que pueden sufrir las mercancas situadas en un depsito temporal.

    8. Plazo para que las mercancas reciban un destino aduanero.

    9. Esquema destinos aduaneros con sub-esquema regmenes aduaneros.

    10. Diferencias entre el despacho a libre prctica y el despacho a consumo.

    11. Diferencia bsica entre un rgimen aduanero y el resto de los destinos aduaneros.

    12. Formas de la declaracin aduanera.

    13. Qu compromisos asume el declarante en la declaracin presentada por procedimiento electrnico?

    14. Qu significado tienen el canal rojo, naranja y verde.?

    15. Qu significa el levante?

    16. Operaciones que pueden formalizarse con un DUA completo de importacin desde La Pennsula yBaleares.-

    17. Qu mercancas se encuentran dentro del rgimen de exportacin?

    18. Qu se entiende por exportador?

    19. Diferencia entre el levante en la importacin y el levante en la exportacin.

    20. Qu es el ECS? y sus caractersticas.

    21. De qu forma tiene que ser la declaracin en la exportacin?

    22. Qu es el MRN?

    23. En qu consiste el despacho de una mercanca?

    24. Dnde podis tramitar un cuaderno ATA para una mercanca?