11 1° colage

1
Constitución de la Nación Argentina - Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso Artículo 75- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Res. 260 - Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Artículo III Serán castigados los actos siguientes: El genocidio; La asociación para cometer genocidio; La instigación directa y pública a cometer genocidio; La tentativa de genocidio; La complicidad en el genocidio. Artículo IX Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia. Artículo 40 CNA - El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. “Cualquier sociedad que renuncie a un poco de libertad para ganar un poco de seguridad, no merecen ninguna de las dos cosas” – BENJAMIN FRANKILN Los hermanos sean unidos Porque esa es la ley primera Tengan unión verdadera En cualquier tiempo que sea Porque si entre ellos se pelean Los devoran los de afuera. JOSE HERNANDEZ DOS MAS DOS SON CUATRO Página 20

Upload: mario-suarez

Post on 25-Jun-2015

44 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 11  1° colage

Constitución de la Nación Argentina - Capítulo Cuarto

Atribuciones del Congreso

Artículo 75- Corresponde al Congreso:

22.   Aprobar   o   desechar   tratados   concluidos   con   las   demás   naciones   y   con   las   organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosRes. 260 - Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Artículo IIISerán castigados los actos siguientes: El genocidio; La asociación para cometer genocidio; La instigación directa y pública a cometer genocidio; La tentativa de genocidio; La complicidad en el genocidio.Artículo IXLas controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.

Artículo 40 CNA - El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias,  procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

“Cualquier sociedad que renuncie a un poco de libertad para ganar un poco de seguridad, no merecen ninguna de las dos cosas” – BENJAMIN FRANKILN

Los hermanos sean unidos Porque esa es la ley primera Tengan unión verdadera En cualquier tiempo que sea Porque si entre ellos se pelean Los devoran los de afuera.

JOSE HERNANDEZ

DOS MAS DOS SON CUATRO

Página 20