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Jornadas de liquidación de sueldos Mg. (Cdor.) Claudio Genovese 1 CURSO LIQUACION DE SUELDOS Mg. (Cdor.) Claudio Genovese Julio 2013

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  • Jornadas de liquidacin de sueldos Mg. (Cdor.) Claudio Genovese

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    CURSO LIQUACION DE SUELDOS

    Mg. (Cdor.) Claudio Genovese

    Julio 2013

  • Jornadas de liquidacin de sueldos Mg. (Cdor.) Claudio Genovese

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    DETERMINACION DE SUELDO A PAGAR

    SUELDO BASICO

    3.150,00

    ADICIONALES LEGALES 350,00

    CONVENCIONALES 300,00

    VOLUNTARIOS 200,00

    SUELDOS BRUTO 4.000,00

    APORTES JUBILACION 14% -560,00

    OBRA SOCIAL 3% -120,00

    SUELDO NETO 3.320,00

    DETERMINACION DEL COSTO TOTAL DE LA MANO DE OBRA

    SUELDOS BRUTO 4.000,00

    CONTRIBUCIONES JUBILACION 17% 680,00

    OBRA SOCIAL 6% 240,00

    ART 2% 80,00

    SUELDO NETO 5.000,00

    Nota: En caso de existir conceptos no remunerativo se adicionaran, en ambos casos, al sueldo neto.

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    1. MARCO LEGAL

    1.1. INTRODUCCIN Existe en nuestro pas un conjunto de leyes, decretos, reglamentaciones, etc. que sirven de marco normativo para el ejercicio de las actividades del administrador de personal, del liquidador de sueldos y jornales o contador, que enunciaremos en el presente captulo en orden de importancia. Es necesario el dominio del entorno normativo laboral, de la seguridad social e impositivo, que se deber cumplir, o hacer cumplir, para no entrar en conflictos con los trabajadores y/o sus representantes, y para evitar sanciones o multas impuestas por los organismos de contralor. El orden de cumplimiento del marco normativo es el siguiente:

    Constitucin

    Leyes y dems normativas emitida por organismos de recaudaciones y verificaciones.

    Convenios colectivos homologados

    Acuerdos por empresas

    El contrato de trabajo individual

    Doctrina y jurisprudencia

    Usos y costumbres

    1.1.1. Situaciones a tener en cuenta:

    En caso de conflicto de normas, el principio es que la norma ms favorable esta por encima de la menos favorable.

    En materia laboral la normativa determina un mnimo de beneficios que pueden ser mejorados por las partes o los convenios colectivos, pero no reducidos.

    El art. 13 LCT establece que cuando se convengan entre las partes condiciones que representen un perjuicio hacia el trabajador sern nulas y se consideran substituidas en pleno derecho por las normas legales y/o convencionales.

    const

    leyes

    contrato

    doctrina

    acuerdos

    Usos y cost

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    2. MARCO NORMATIVO EN MATERIA LABORAL 2.1. CONSTITUCIN NACIONAL Nuestra Constitucin Nacional, en su artculo 14 bis enuncia que el trabajo gozar de la proteccin de las leyes, que aseguran al trabajador: Una retribucin justa Salario mnimo vital y mvil:

    Art. 116. Concepto.

    Salario mnimo vital, es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo,

    de modo que le asegure alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y

    previsin. ($ 2.875)

    2.2. LEYES DE APLICACIN MAS IMPORTANTES 2.2.1. Lev No 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo La Ley de Contrato de Trabajo rige en todo lo relativo a los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en la relacin de trabajo, es de aplicacin general salvo las siguientes excepciones: Trabajadores de la Construccin Trabajador Rural Viajantes de Comercio Otras leyes de importancia en materia laboral: Lev No 11.544 - Lev de Jornada laboral Lev No 24.714 - Lev de Asignaciones Familiares Lev No 24.013 - Lev Nacional de Empleo Ley N 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo Ley N 24.241 - Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley N 23.660 - Ley de Obras Sociales Lev No 22.105 - Lev de Asociaciones Sindicales Ley N 14.250 - Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo

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    2.3. CONVENIOS COLECTIVOS Es un acuerdo de partes, establecido entre el Sindicato con personera gremial y la Cmara Empresarial que se aplica a todos los trabajadores y los empleadores comprendidos en su mbito de aplicacin. Por razones de orden legal, el Convenio Colectivo de Trabajo debe ajustarse a la ley. Nunca puede modificar las clusulas del Contrato de Trabajo respetando el Principio fundamental: Se aplica siempre la norma ms favorable al trabajador y el Orden de Jerarqua: La Ley de Contrato de Trabajo es seguida por el Convenio Colectivo de Trabajo ya que este ltimo es considerado la ley de la actividad o de la profesin. 2.4. CONTRATO DE TRABAJO PERSONAL Acuerdo de voluntades entre el empleador y un dependiente 2.5. ACUERDOS POR EMPRESA Los mismos son acuerdos directos del empleador con sus trabajadores o sus representantes, cuyas normas se incorporan a los contratos individuales de trabajo. 2.6. USOS Y COSTUMBRES Los usos y costumbres tambin pueden crear que derechos completan el orden normativo, laboral. 2.7. DOCTRINA Es la contribucin que efectan los especialistas del tema laboral y provisional, a travs de publicaciones en revistas, libros, congresos, etctera, siendo una forma de interpretar, a travs de la opinin de los autores, el sentido y el espritu de la norma y del legislador. 2.8. JURISPRUDENCIA Son los fallos dictados por los Jueces del Poder Judicial; los mismos son fuente del derecho, si bien las sentencias solo alcanzan a las partes afectadas en un conflicto particular, influyen en forma importante para futuras interpretaciones. 3. ORGANISMO ACTUANTES

    Ministerio de Trabajo de la Nacin.

    Secretaria de Trabajo Provincial

    AFIP DGI. ANSeS (Asignaciones Familiares)

    Superintendencia de Obras Sociales

    Superintendencia de ART

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    4 RELACIN LABORAL 4.1. INTRODUCCION Para que exista el contrato de trabajo se requiere la presencia de una relacin laboral, ya que sin relacin laboral no hay contrato porque si ste no est acompaado de una relacin laboral, carece de sentido. La relacin laboral consiste en la contraprestacin que cada parte (empleador-trabajador) tiene a su cargo. El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades. La relacin de trabajo esta enmarcada por dos (2) elementos muy importantes: la dependencia y la subordinacin de una persona fsica (trabajador) frente a otra persona fsica o jurdica (empleador). La subordinacin del trabajador frente al empleador queda evidentemente reflejada cuando se prueba que el dependiente:

    - no asume riesgos por su cuenta - no realiza inversiones - se sujeta a cumplir las rdenes impartidas por el empleador. - carece de autonoma.

    La dependencia queda reflejada cuando el empleador cuenta con facultades de organizacin y direccin, bajo las cuales el trabajador debe ejecutar las prestaciones

    4.2. LAS PARTES EN LA RELACIN LABORAL. Trabajo : "La actividad a partir de la cual el trabajador pone su fuerza de trabajo, a favor de quien tiene la facultad de dirigirla a cambio de una remuneracin." Se considera trabajador a toda persona fsica que se obliga a prestar servicios o realizar obras en favor de otra persona fsica o jurdica a cambio de una remuneracin, cualquiera sea la modalidad de contratacin.. El empleador es quien realiza la inversin y expone el capital al riesgo de una operacin, por lo tanto, le corresponde la facultad de direccin, es decir, tiene el derecho a impartir rdenes al trabajador, y ste la obligacin de cumplirlas.

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    CONSIDERACIONES Subcontratacin y delegacin El artculo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que quienes cedan total o parcial mente a otros la prestacin de un servicio, debern exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social. En todos los casos sern solidariamente responsables de las obligaciones contradas por tal motivo con los trabajadores, y derivadas de la seguridad social, durante el plazo de duracin de tales contratos. Tercerizacin de servicios Se define como tercearizacin de servicios al proceso de organizacin y divisin del trabajo en funcin del cual la empresa principal cumple una funcin central o esencial, y el resto de los servicios no esenciales, secundarios o perifricos son encomendados a otras empresas especializadas en cada una de las actividades (por ejemplo: servicios de limpieza, vigilancia, logstica, etctera). En todos los casos deber exigirse el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social. 5. INSTANCIA PREVIA AL INICIO DE LA RELACION LABORAL 5.1. GESTIONES, TRAMITES PREVIOS AL INICIO DE LA RELACION LABORAL Y DOCUMENTACION OBLIGATORIA Inscripcin como empleador ante la AFIP Examen preocupacional Alta temprana de los empleados Planilla horaria expuesta en lugar visible (Art. 197 LCT, L 11544) Cartel de Riesgos del trabajo, expuesto en lugar visible (R SRT 70/97)

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    mi Simplificacion

    CONSTANCIA DEL TRABAJADOR

    Alta

    Original para el empleador, duplicado para el empleado.

    Empleador: CUIT: 30712307753

    Nombre y apellido o Denominacin: XXXXXXXX SRL EN FORMACION

    Datos del empleado

    Apellido y nombre: CRISTIAN MARCELO

    CUIL: 23329786749

    Fecha Inicio:

    06/06/2012 Fecha Cese: Obra Social: 105408 - O.S.DEL PERSONAL DE LA

    CONSTRUCCION

    Modalidad de Contrato: 024 - Personal de la construccin Ley N22250

    ART vigente:00000 - SIN CONTRATO LRT Regimen:SIPA

    Contrato: Agropecuario: NO

    Tipo servicio: 000 - SERVICIOS COMUNES CONTINUOS

    Convenio colectivo: 0076/75 - CONSTRUCCIN - UNION OBRERA DE LA CONSTRUCION DE LA

    REP.ARGENTINA c/ CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, FEDERACION ARGENTINA DE

    ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION Y CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES - UNION OBRERA

    DE LA CONSTRUCION DE LA REP.ARGENTINA c/ CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION,

    FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION Y CENTRO DE ARQUITECTOS Y

    CONSTRUCTORES

    Categoria: 004212 - AYUDANTE Puesto: 7122 - Albailes y mamposteros

    Retrib. Pactada:

    $3316,00

    Mod. Liq.: 2 QUINCENA

    Domicilio de explotacin: humberto primo 371 Cod. Postal 8000 , BUENOS AIRES, BAHIA BLANCA

    Actividad Econmica: 452100 - CONSTRUCCION,REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS

    RESIDENCIALES

    Alta

    Clave: CA 36990618491800849626

    Firmaempleado y fecha de notificacin Fecha - hora de envo: 2012-06-05 - 15:37:10

    hs.

    Fecha de impresin:05/06/2012

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    6. MODALIDADES DE CONTRATACION 6.1. A TIEMPO INDETERMINADO

    Art. 90. Indeterminacin del plazo. (PRINCIPIO GENERAL)

    El contrato de trabajo se entender celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su trmino resulte de las siguientes circunstancias:

    a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duracin.

    b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, as lo justifiquen, estableciendo la LCT para esas situaciones las siguientes modalidades contractuales:

    CONTRATO A PLAZO FIJO CONTRATO DE TEMPORADA CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CONTRATO A PRUEBA

    7. Remuneraciones 7.1. CONCEPTO: El trmino remuneracin, lo podemos definir como: Para la LCT: La contraprestacin que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (artculo 103 de !a Ley de Contrato de Trabajo). Para la jurisprudencia: Toda ventaja patrimonial que recibe el trabajador como contraprestacin del trabajo subordinado (C.N.A.T, Sala VI. 03/03/77). Para la doctrina: El ingreso que el trabajador subordinado debe recibir del empleador, como contraprestacin por haber puesto aqul su capacidad de trabajo a disposicin del empleador.

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    7.2. IMPORTANCIA DE SU CORRECTA DETERMINACIN:

    Laboral: Los conceptos remuneratorios son considerados para el calculo de otros institutos como aguinaldos, vacaciones, etc. Previsionales: Constituyen la base para el calculo de los aportes y contribuciones al SIJP. Tributario: En el caso particular del impuesto a las ganancias los beneficios sociales otorgados a los empleados - tengan o no carcter remuneratorio para las leyes previsionales se encuentran alcanzados por este gravamen. 7.3. CLASIFICACION

    Conceptos no remunerativos: Estos conceptos no generan aportes y contribuciones, como por ejemplo: indemnizaciones legales y los aumentos no remunerativos. Estos conceptos estn enumerados en el artculo 7 de la Ley N 24.241. Conceptos remunerativos: Son los relacionados con la cantidad y calidad de la prestacin laboral, por los cuales se le retienen los aportes a la Seguridad Social y el empleador hace contribuciones. Estos conceptos se enumeran en el artculo 6 de la Ley N 24.241. Enumeracin:

    Sueldos. Jornales. Remuneraciones en especie. Adicionales:

    Comisiones. Viticos sin comprobantes. Gastos de representacin. Premios. Adicionales por antigedad. Asignacin por ttulo. Propinas habituales no prohibidas. Gratificaciones habituales. Propinas Habilitacin en las ganancias Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). Horas extras. Vacaciones. Licencias especiales. Salarios por enfermedad. Accidentes. Preaviso otorgado.

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    7.4. CASOS ESPECIALES 7.4.1.AGUINALDO. Concepto: Se entiende por sueldo anual complementario, segn el art. 121 de la LCT, a la doceava (1/12) parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo ao calendario. El procedimiento de clculo dispone que ser pagado sobre el clculo del 50% de la mayor remuneracin mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada ao. 7.4.2. HORAS EXTRAS La Ley No 11.544 establece en su artculo 1 como jornada mxima en todo el mbito nacional la jornada de 8 hs. diarias o 48 horas semanales Dicha jornada no se puede exceder en ms de una (1) hora por da, en los casos en que se establezca una jornada desigual de cinco das de 9 hs. y el sbado de 3 hs. Se establece tambin la obligatoriedad de otorgar un descanso entre jornada y jornada de 12hs. El empleador puede extender la jornada normal de trabajo por diferentes motivos, debiendo tenerse presente que el trabajador no est obligado a trabajar horas extraordinarias, a excepcin de accidentes, peligro o fuerza mayor. En caso de llevarlas a cabo las mismas debern abonarse un 50% mas adicional cuando fueran realizadas en dias de semana o sabados antes de las 13 hs y con un 100% adicional cuando sean realizadas los sabados despues de las 13 hs, domingos o feriados. Procedimiento de calculo: Sueldo Basico : Valor hora $ 10 (ejemplo) Hs. Jornada mensual Hora extra al 50%: $ 15 Hora extra al 100%: $ 20 7.4.3. Vacaciones

    CONCEPTO: Es el perodo de descanso remunerado otorgado anualmente por el empleador al trabajador, teniendo por objetivo proteger la integridad psicofsica del trabajador.

    La Ley de Contrato de Trabajo en su artculo 150, se establecen los plazos mnimos y continuados de descanso anual remunerado, cuya extensin se calcula en funcin a la antigedad en el empleo, y se computar como tal, aquella que tendr el trabajador al 31 de diciembre del ao a que correspondan las mismas.

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    Antigedad Perodo de vacaciones mayor a 6 meses y_gue no exceda de 5 aos 14 das corridos

    mayor a 5 aos y que no exceda de 10 aos 21 das corridos

    mayor a 10 aos y no exceda de 20 aos _que

    28 das corridos

    mayor a 20 aos 35 das corridos

    Condicin para su obtencin en forma completa: Para tener derecho al beneficio vacacional completo, el trabajador deber haber prestado servicios durante la mitad de los das hbiles del ao, de lo contrario corresponder su liquidacin en forma proporcional.

    Periodo vacacional:

    La fecha de iniciacin de las vacaciones es designada por el empleador, segn lo establece el artculo 154 de Ley de Contrato de Trabajo, debiendo concederlas dentro del perodo comprendido entre el 1 de octubre y 30 de abril, debiendo conceder el goce de las mismas en una temporada de verano cada tres 3 perodos.

    Especificaciones:

    La licencia deber comenzar el da lunes o el da siguiente hbil si este fuese feriado.

    Ley de Contrato de Trabajo determina que los das de vacaciones son corridos (y no hbiles), y no admite que las vacaciones se fraccionen. Solo acepta que de un perodo se deje de tomar la tercera parte, la cual se acumular para el perodo siguiente. 7.4.4. LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE

    Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellas dolencias psicofsicas por las cuales no puede presentarse a prestar servicios, dando origen a la suspensin de la prestacin de servicios por un lado y a la generacin de derechos y obligaciones de ambas partes, por el otro. La enfermedad y accidente inculpable se considera tal en la medida que no sea originada por accidente de o enfermedad profesional, situaciones amparadas por la Ley de Riesgo de Trabajo.

    "La duracin del derecho del trabajador a percibir salarios durante sus ausencias por enfermedad inculpable se determina en funcin a la antigedad que el trabajador tena el momento de producirse la dolencia.'

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    ANTIGEDAD SIN CARGAS DE

    FAMILIA CON CARGAS DE

    FAMILIA Menor a 5 aos 3 meses 6 meses Mayor a 5 aos 6 meses 12 meses

    7.4.5. RESERVA DE PUESTO Vencidos los plazos previstos para el pago de la licencia, el empleador deber conservar el puesto al trabajador durante un (1) ao, lapso durante el cual:

    a) Se conserva la relacin de dependencia, pero no hay pago de remuneraciones.

    b) No corresponde el pago de asignaciones familiares.

    c) El tiempo que transcurra no se considera antigedad en el trabajo.

    d) El tiempo de reserva legal del puesto no se considera tiempo de trabajo para el Sistema Integrado Jubilaciones y Pensiones.

    Vencido el plazo de reserva legal de puesto, o en cualquier momento dentro de l, se pueden producir las siguientes situaciones:

    1) Si el trabajador se mejora: El empleador deber reincorporarlo en el mismo cargo o en

    otro acorde con la capacidad que posea, sin disminucin del salario. 2) Si la incapacidad es absoluta y permanente deber abonar una indemnizacin equivalente

    a la del art. 245, debiendo el trabajador iniciar los tramites para la jubilacin por incapacidad.

    8 RUPTURA DE LA RELACION LABORAL 8.1. CONCEPTO La comunicacin de una de las partes a la otra que dispone la resolucin del contrato de trabajo constituye un acto unilateral que produce efectos inmediatos una vez que la comunicacin es recibida. No es requisito que la comunicacin se haga personalmente, pero si que se realice en forma fehaciente, es decir que solo puede probrsela por escrito.

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    8.2. PREAVISO El contrato de trabajo no podr ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, segn el artculo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, o en su defecto indemnizacin, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. La ultima reforma realizada en este aspecto, a partir de la ley 25.877, con vigencia a partir del 28/03/2004 agrega el preaviso al periodo de prueba. 8.2.1. Plazos del preaviso: El preaviso cuando las partes no lo fijen en un trmino mayor, deber darse con una anticipacin de: a) Por el trabajador: 15 das. b) Por el empleador: Cuando el trabajador se encuentre en periodo de prueba: 15 das. Al trabajador con menos de 5 aos de antigedad: 1 mes Al trabajador con ms de 5 aos de antigedad: 2 meses 8.2.3. Notificacin El preaviso debe notificarse por escrito, nota firmada, telegrama o carta documento y tiene efectos a partir de su recepcin. 8.2.4. Licencia diaria Durante el plazo del preaviso otorgado, el trabajador tendr derecho a una licencia diaria de dos horas (2hs.), sin reduccin de su salario, dentro de su jornada de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos ltimas. El trabajador podr igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o ms jornadas ntegra. 8.3. INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO Cuando la extincin del contrato, dispuesta por el empleador, se produzca sin preaviso y la fecha no coincida con el ltimo da del mes, la indemnizacin sustitutiva debida al trabajador se integrar con una suma igual a los salarios de los das faltantes, hasta el ltimo da del mes en que se produjera el despido.

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    Por ejemplo, si el da 20 del mes se desvincula sin justa causa al trabajador, se le debern abonar los diez (10) das restantes hasta fin de mes en concepto de Indemnizacin por integracin de mes. La indemnizacin por integracin de mes, al igual de la indemnizacin sustitutiva de preaviso, tienen carcter no remunerativo, y se deben calcular sobre la base de lo que el trabajador hubiese ganado en el plazo de preaviso omitido. 8.4. EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO La ruptura o finalizacin de la relacin laboral puede darse por varios motivos, pero siempre debe mediar previo aviso de una parte a la otra, excepto cuando la extincin sea por mutuo acuerdo o la causal de finalizacin por su intempestividad no posibilite la comunicacin previa. 8.4.1. Motivos de la extincin Se describe a continuacin los diversas situaciones por los cuales un trabajador se puede desvincular de una empresa, identificando cuatro grandes grupos:

    Situaciones no indemnizables, Situaciones indemnizables con el artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Situaciones indemnizables con el artculo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Situaciones ndemnizables con indemnizaciones agravadas.

    8.4.1.1. Situaciones no indemnizables

    Motivo Artculos de la Ley de Contrato de trabajo

    Renuncia 240

    Mutuo acuerdo 241

    Despido con justa causa 242

    Abandono de Trabajo 244

    Contrato plazo fijo menor a 1 ao 250

    Jubilacin 252

    Inhabilidad, incapacidad culposa o dolosa 254

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    En estos supuestos se deber abonar al trabajador los siguientes conceptos:

    El sueldo proporcional a la fecha de egreso

    Las remuneraciones variables devengadas a la fecha de egreso (horas extras, comisiones, premios,

    El sueldo anual complementario proporcional al egreso

    La indemnizacin proporcional por vacaciones no gozadas

    8.4.1.2. Situaciones indemnizables con el artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Los motivos de extincin del contrato de trabajo que estn alcanzados con la indemnizacin del artculo de la Ley de Contrato de Trabajo, son:

    Con el 100% de la indemnizacin

    Motivo Artculos de la Ley de Contrato de Trabajo

    Despido sin justa causa 245

    Despido indirecto 246 Despido por quiebra (culposa o dolosa) 251 Por incapacidad absoluta del trabajador 212

    En estos supuestos se deber abonar al trabajador:

    El sueldo proporcional a la fecha de egreso

    Las remuneraciones variables devengadas a la fecha de egreso (horas extras, comisiones, etctera)

    El sueldo anual complementario proporcional al egreso

    La indemnizacin proporcional por vacaciones no gozadas ms su sueldo anual

    complemento

    La indemnizacin por integracin mes de despido ms su sueldo anual complementario

    La indemnizacin sustitutiva de preaviso ms su sueldo anual complementario.

    La indemnizacin del artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo

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    8.4.1.2.1. Despido sin justa causa

    La indemnizacin por despido sin justa causa esta establecida en el artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley N 25.877. El texto de este artculo es el siguiente:

    "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a un mes (1) de sueldo por cada ao de servicio o fraccin mayor a tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneracin mensual, normal, y habitual devengada durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios s ste fuera menor.

    Dicha base no podr exceder el equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigedad.1 Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corres-ponder fijar y publicar el promedio resultante juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

    Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el prrafo anterior ser el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio ms favorable, en el caso de que hubiera ms de uno.

    Para aquellos trabajadores remunerados a comisin o con remuneraciones variables, ser de aplicacin el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si este fuere ms favorable.

    El importe de esta indemnizacin en ningn caso podr ser inferior a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer prrafo. "

    8.4.1.3. Situaciones indemnizables con el artculo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo Las situaciones de la extincin del contrato de trabajo que son pasibles de la indemnizacin del artculo 247 Ley de Contrato de Trabajo, son:

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    Motivo Artculos de la Ley de Contrato de Trabajo

    Despido por falta de trabajo, fuerza mayor o disminucin de trabajo

    247

    Por muerte de trabajador 248

    Por muerte del empleador 249 Por vencimiento del contrato a plazo fijo mayor a un ao

    250

    Despido por quiebra (no imputable al empleador)

    251

    Por incapacidad parcial o inhabilidad no culposa

    254

    En estos supuestos deber abonarse al trabajador:

    El sueldo proporcional a la fecha de egreso

    Las remuneraciones variables devengadas a la fecha de egreso (horas extras, comisiones, etctera)

    El sueldo anual complementario proporcional al egreso

    La indemnizacin proporcional por vacaciones no gozadas

    La indemnizacin equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnizacin del artculo

    245 Ley de Contrato de Trabajo. 8.4.1.4. Motivos indemnizables con indemnizaciones agravadas

    Los motivos de la extincin del contrato de trabajo, por los cuales se deben pagar las indemnizaciones agravadas son: Motivo Artculos de la

    Ley de Contrato de Trabajo

    Despido sin justa causa (Embarazo)

    _ 182,245

    Despido sin justa causa (Matrimonio) 180,245

    Despido por ser representante qremial 245 Artculo 52 de la Ley N 23.551 Los conceptos que deben liquidarse por este motivo de desvinculacin son: el sueldo proporcional, las remuneraciones variables, el sueldo anual complementario proporcional las asignaciones familiares, mas las indemnizaciones adicionales por el agravamiento de la situacin.

  • Jornadas de liquidacin de sueldos Mg. (Cdor.) Claudio Genovese

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    8.4.1.4.1. Despido por causa de matrimonio La Ley de Contrato de Trabajo, en su artculo 180, se refiere a la nulidad y carencia de valor de las reglamentaciones internas que establezcan al matrimonio como causal de despido. Si lo hace sin causa justificada debe pagar la indemnizacin del artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ms un (1) ao de remuneraciones (entindase 13 meses). Se presume que el despido responde a la causa mencionada anteriormente, cuando el mismo fuese dispuesto sin invocacin de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocase si el mismo se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado notificacin fehaciente del empleado al empleador, no pudiendo esta notificacin efectuarse con anterioridad o posterioridad a Ios plazos sealados, segn lo dispuesto por el artculo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo. 8.4.1.4.2. Despido por causa de embarazo La Ley de Contrato de Trabajo, en su artculo 178 presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligacin de notificar y acreditar en forma fehaciente el hecho de embarazo. Si el empleador despide a la empleada sin causa justificada deber pagar la indemnizacin del artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, ms un (1) ao de remuneraciones (entindase 13 meses). 8.4.1.4.3. Estado de excedencia La trabajadora que estando vigente la relacin laboral tuviere un hijo y continuara residiendo en el pas, podr optar entre las siguientes posibilidades: Continuar trabajando en la empresa, en las mismas condiciones en las que lo vena haciendo. Rescindir el contrato de trabajo percibiendo una compensacin por tiempo de servicios equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneraciones de la trabajadora calculada en base al artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por cada ao de servicio o fraccin mayor a tres (3) meses, la que no podr exceder de un salario mnimo y vital por cada ao de servicios. Quedar en situacin de excedencia por un perodo no menor de tres (3) meses y no mayor de seis (6) meses (plazo no considerado tiempo de servicio). Si una vez vencida la licencia por maternidad, la trabajadora no reiniciara sus tareas y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalizacin de la licencia, que se acoge a los plazos de excedencia, se entender que opta por la percepcin de la compensacin del veinticinco por ciento (25 %) de la indemnizacin del artculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.