10477.59.59.1.modifihcación de la nom-086 (propuesta 2) (2)
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Acuerdo de modificacin de la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005
ING. JOS RAMN ARDAVN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Medio Ambiente y Recursos Naturales; DR. ALEJANDRO DIECK ASSAD, Subsecretario de Planeacin Energtica y Desarrollo Tecnolgico de la Secretara de Energa y C. P. MIGUEL AGUILAR ROMO Director General de Normas de la Secretara de Economa con fundamento en los artculos 12 y 32 bis fracciones II, IV, V y XLI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 5 fracciones I, II, III, IV, V y XX, 15, 111 fraccin IX de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 6 fracciones IV, XVII, 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 25 fraccin VIII del Reglamento Interior de la Secretara de Energa; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretara de Economa y
.CONSIDERANDO:Que con fecha 30 de enero de 2006 se public la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fsiles para la proteccin ambiental
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretaras analizaron su aplicacin, efectos y observancia y han determinado necesario este acuerdo de modificacin, con el fin de realizar algunas correcciones puntuales que mejoran su observancia y aplicacin.
Que dicha Norma establece en su Tabla 5 y 6 Especificaciones para las gasolinas y en la Tabla 7 Especificaciones del diesel que se distribuyen en el pas.
Que se requiere adicionar en la Tabla 5 el contenido mximo de azufre de la gasolina Magna que se distribuye en el pas a la entrada en vigor de la Norma, con lo cual se da certeza sobre este parmetro y se facilita realizar la reduccin de azufre en gasolinas que especifica la Norma a partir del ao 2008 en una sola etapa.
Que es conveniente homologar algunas especificaciones en la zona fronteriza norte con las establecidas en los estados fronterizos de los Estados Unidos, particularmente el ndice de octano y el contenido de oxgeno, de forma tal que se pueda suministrar gasolina de importacin en algunas zonas del pas.Que en la Tabla 7 Especificaciones del diesel se especifica el parmetro de ndice de cetano y de nmero de cetano, pero que al ser equivalentes, se puede aplicar uno otro, con lo cual se evitan costos innecesarios al proceso de refinacin y/o a la importacin de dicho combustible.
Que en la misma Tabla 7 se define la Zona Fronteriza Norte con propsitos de suministro de diesel de bajo azufre a partir de enero 2007, y que es necesario delimitar esta definicin a las terminales ubicadas en la franja fronteriza.
Que dichas correcciones permitirn una mejor observancia de la Norma a los responsables de su cumplimiento.
Que se hizo del conocimiento del Comit Nacional de Normalizacin de Medio Ambiente y Recursos Naturales el presente acuerdo, y que se dio cumplimiento a su recomendacin de informar su contenido al Grupo de Trabajo que elabor la Norma.
Que con apego al citado artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin la presente modificacin se realiza sin seguir el procedimiento para la elaboracin de una norma oficial mexicana ya que no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace ms estrictas las obligaciones existentes, ni tampoco crea o modifica trmites ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los mismos.
Que el presente Acuerdo, se ubica en una de las excepciones previstas en el artculo 4 fraccin V, del Acuerdo que reforma el diverso por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de Febrero del 2005.
En razn de lo antes expuesto tenemos a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES FSILES PARA LA PROTECCIN AMBIENTAL.
ARTICULO PRIMERO.- Se modifican las propiedades de azufre e ndice de octano, establecidas en la TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS, para quedar, respecto de las propiedades que se sealan, como sigue:
TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS(1)NOMBRE DEL PRODUCTO:Pemex PremiumPemex Magna
PropiedadUnidadMtodo de Prueba (7)
Azufreppm
ENPESODeterminacin de S en productos de petrleo por espectroscopia de rayos X de fluorescencia por dispersin de energa. (ASTM D 4294-03)
Determinacin de azufre total en hidrocarburos li-geros (ASTM D 5453-05)250 promedio
300 mximo
Octubre 2006: 30 promedio / 80 mximoZMVM, ZMG y ZMM: 500 mximo;
Resto del pas: 1000 mximo
ZMVM, ZMG, ZMM
Octubre 2008: 30 promedio / 80 mximo
Resto del Pas (2)Enero 2009: 30 promedio/ 80 mximo
ndice de octano (RON+MON) / 2(ASTM D 2699-04a)
(ASTM D 2700-04)92 mnimo, con la excepcin de 91 mnimo para las siguientes TAD definidas en la Tabla 3: Cd. Jurez, Chihuahua y Parral de la Zona Noreste y Zona Pacfico Z4 (excepto Cd. Obregn y Hermosillo)87 mnimo
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona especificacin de contenido mnimo de oxgeno para Zonas Metropolitanas y se elimina la Nota 3, en la TABLA 6 ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGION, para quedar respecto de lo sealado como sigue:TABLA 6. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGION
ZMVMZMGZMMResto del Pas (1)
Contenido mximo de:UnidadMtodo de pruebaPremium y Magna
PremiumMagna
Oxgeno (2)% pesoDeterminacin de MTBE, ETBE TAME, DIPE y de Acohol teramlico
(ASTM D 4815-00 (2005))2.7 mximo, 1.0 mnimo2.7No aplica
OBSERVACIONES:(3) Se elimina.ARTICULO TERCERO.- Se modifica la TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIESEL, en los renglones correspondientes a las propiedades de nmero de cetano e ndice de cetano para quedar en uno solo, y se modifica la Nota 5, para quedar respecto de lo sealado, como sigue:
TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIESEL(4)NOMBRE DEL PRODUCTO:PEMEX DIESELDIESEL(1)
PropiedadUnidadMtodo de prueba
Nmero de cetano
ndice de cetanoNmero de cetano del diesel (ASTM 0613-05)
Clculo del ndice de cetano de combustibles destilados (ASTM 0976-04be1)48 mnimo40 mnimo
(5) Zona Fronteriza Norte: Se refiere a las TAD definidas en la Tabla 3, Zona Noreste (excepto Chihuahua, Durango, Gmez Palacio, Matehuala, S.L.P., Santa Catarina, Sat. Monterrey, Saltillo y Parral) y Zona Pacfico Z4 (excepto Cd. Obregn y Hermosillo)T R A N S I T O R I O S:NICO.- El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Dado en la Ciudad de Mxico Distrito Federal a los ___ das del mes de ___________ del 2006. PAGE 1