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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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ANEJO 2: FICHAS ORDENACIÓN PORMENORIZADA PLANEAMIENTO VIGENTE
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 2 de 37
Zona de Casco Antiguo (BARRACAS)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1 SUBZONA: BARRACAS
CÓDIGO: BARRACAS
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Vivienda unifamiliar según art. 5.2.1.2 de las NNUU
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos. Vivienda colectiva
Comercial clase A y C
Hotelero clase B
Oficinas clase A
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases b, c y d y clase A cuando constituya una actividad calificada.
Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1 y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.
Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C a excepción de salones recreativos y salas de exposiciones.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 3 de 37
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación Parcela mínima 60 m2 Profundidad edificable máxima 24 m
Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 60o Planta retranqueada
Se corresponde con el ático en las manzanas grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá retranquearse de línea de fachada un mínimo de 3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la superficie de la planta hasta la profundidad máxima edificable.
Parcela máxima edificable Según normas de protección
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y patios (h)
n (s/planos) h (m)
2 7
2+A 7+3
3 10
3+A 10+3
Número mínimo de plantas 1, 1, 2, 2 respectivamente
Altura reguladora máxima de cumbrera 11, 10, 14 y 13 respectivamente
Semisótanos Prohibidos
Atillos en planta baja 50% de la superficie
Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*
Saliente máximo de voladizo 0,40m
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m
Salientes ornamentales Máximo 0,15
Cuerpos volados cerrados Prohibidos
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,40 m o el del colindante
Altura libre máxima de planta baja La máxima de entre las colindantes
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,10 m
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 4 de 37
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11.de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida
de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara
superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de
cada estancia se fija en 2’30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente
a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.
Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas. Las más definitorias son las siguientes: a) tratamientos superficiales de fachada:
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde.
b) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. c) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. d) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. e) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.
Dotación de aparcamientos: No es obligatoria la reserva de aparcamientos.
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma
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-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 5 de 37
Zona de Casco Antiguo (PLAÇA VELLA)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1 SUBZONA: PLAÇA VELLA
CÓDIGO: PLAÇA VELLA
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A y C
Hotelero clase B
Oficinas clase A
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases B, C y D y clase A cuando NO constituya una actividad calificada.
Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1 y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.
Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C a excepción de salones recreativos y salas de exposiciones.
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
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-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 6 de 37
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 60 m2 Profundidad edificable máxima 24 m
Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 60o Planta retranqueada
Se corresponde con el ático en las manzanas grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá retranquearse de línea de fachada un mínimo de 3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la superficie de la planta hasta la profundidad máxima edificable.
Parcela máxima edificable Según normas de protección
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y patios (h)
n (s/planos) h (m)
2 7
2+A 7+3
3 10
3+A 10+3
Número mínimo de plantas 1, 1, 2, 2 respectivamente
Altura reguladora máxima de cumbrera 11, 10, 14 y 13 respectivamente
Semisótanos Prohibidos
Atillos en planta baja 50% de la superficie
Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*
Saliente máximo de voladizo 0,40m
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m
Salientes ornamentales Máximo 0,15
Cuerpos volados cerrados Prohibidos
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,40 m o el del colindante
Altura libre máxima de planta baja La máxima de entre las colindantes
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,10 m
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 7 de 37
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11. de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida
de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara
superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de
cada estancia se fija en 2’30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente
a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.
Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas f) tratamientos superficiales de fachada:
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde
g) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. h) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. i) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. j) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.
Dotación de aparcamientos: No es obligatoria la reserva de aparcamientos.
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
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DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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Zona de Casco Antiguo G2 (Vivanco)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2 SUBZONA: VIVANCO
CÓDIGO: VIVANCO
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial unifamiliar (RUN) Vivienda Todos los nos especificados como compatibles. Comercial clase b*
Artesanal
Oficinas clase b*
Garaje aparcamiento anexo a viviendas solamente en sótano, para las edificaciones de la plaza y Cami Reial,, o bien en planta baja para los edificios que recaen a C/ Colón y C/ Trinquet cuando estén vinculados a vivienda.
Industrial clase A (exentas de calificación) en situación 2 (planta baja de edificio no industrial y con acceso exclusivo desde la vía pública)
Industrial clase B (molestas) en situación 2, solamente para edificaciones recayentes a C/Colón y C/Trinquet.
Establecimientos públicos: clases C, D, E.* Equipamientos clase A y clase B* Equipamientos de uso y dominio público.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 60 m2 Profundidad edificable máxima 24 m
Frente mínimo de fachada 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 60o
Parcela máxima edificable Según
normas de protección
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima de parcela 100% Altura máxima reguladora Nº Plantas Altura máxima reguladora Situación
III 10’50 m C/ Colón y C/ Trinquet
III+A 10’50 m Fachadas norte y este de la plaza
IV+A 11’80 m Fachadas oeste y Sur
IV+A 12’50 m Camí Reial
La altura de cornisa tendrá carácter obligado en todos los frentes que definen la plaza, permitiéndose una planta menos en C/Trinquet, Colón y Camí Reial.
En los elementos definidos como torre en la ordenación, el nº de plantas será de V, con una altura reguladora máxima de 14’50 metros con carácter obligatorio.
Altura libre mínima de planta baja (obligatoria en paramentos de fachada porticada) 3,20 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,40 m
* comercial clase b: locales comerciales en planta baja y planta primera oficinas clase b: locales de oficinas y despachos situados en edificios cuyo destino predominante es el de vivienda establecimientos públicos: clase C: actividades recreativas y culturales clase D: establecimientos públicos de hostelería clase E: establecimientos públicos con ambientación musical equipamientos: clase A: edificios locales destinados al culto clase B: centros de enseñanza, estudio o investigación, tales como academias o bibliotecas, tanto públicas como privadas.
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 9 de 37
OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma:
a) No se permiten retranqueos de fachadas para la formación de patios de fachada. b) Basamento definido por pórtico de dintel horizontal que incluya la planta baja y la primera en su alzada, con intercolumnios de 2’80 metros a ejes. Vaciando en planta baja, la primera crujía para obtener el espacio porticado. c) Los huecos del fuste obedecerán a la composición del pórtico y siguiendo su correspondencia vertical. d) La coronación del paramento se obtiene por el cambio de huecos (fachada norte), o despegando la cubierta del paramento macizo principal de 10’50 metros en la fachada oeste y sur, hasta llegar a la altura de cornisa de 11’80 metros. e) No se permiten cuerpos volados cerrados en todo el ámbito. En la fachada Este y Camí Reial la propuesta formal se presenta como alternativa, para lo que se dan diferentes modelos para resolver la fachada, siempre desde criterios compositivos de integración con el Palau. f) Para las fachadas de C/Trinquet y la C/ Colón rigen los criterios de la Normativa General para áreas de Protección Ambiental. g) En el plano de cubiertas queda definida la obligación de cubierta inclinada (zona rayada), así como la de cubierta plana (torres). El resto queda opcional, con la condición de no sobrepasar la altura máxima de cumbrera de 15 metros. h) En el plano de cubierta inclinada correspondiente a la 1ª crujía, se prohíbe la aparición de casetones, torreones, etc. i) Para los edificios que se resuelven con cubierta inclinada en la C/Trinquet y la C/ Colón se aplicará el art. 8.2.1.9 de la Normativa General. El resto queda definido en las secciones correspondientes. j) Los intercolumnios de los paramentos porticados en cuanto a parcelación tienen un módulo establecido en 8’40 metros (3 intercolumnios de 2’80 metros a ejes). Dicho módulo puede ser reajustado, siempre y cuando se unifique en la totalidad de los tres frentes de fachada, y no se altere sustancialmente la tipología edificable. Pudiéndose así adecuar el proyecto a la medición real, asumiendo siempre la concepción de la ordenación. k) No se permite escalera a fachada en los paramentos que definen la plaza. l) No se permiten tendederos de cocina a fachada.
Condiciones estéticas: a) Sólo se permitirán en los paramentos que definen la plaza así como en la fachada del Camí Reial, la piedra natural sin pulir ni abrillantar, o los enfoscados de mortero posteriormente pintados. El resto de fachadas se regirá por la normativa general de protección de las normas urbanísticas. b) Predominaran los colores ocres y tierras. Se deberán especificar en el proyecto el color del paramento, de cara a autorización o no, en función del impacto visual.
Dotación de aparcamientos: Se permite un aprovechamiento del subsuelo en el espacio público/plaza, con uso de garaje-aparcamiento, de carácter público, condicionado por los siguientes puntos: - Las alineaciones por debajo de la rasante, podrán coincidir con las alineaciones de fachada a la plaza en las
partes norte, sur y oeste; debiéndose retranquear de la alineación del Palau, un mínimo de 4 m en fachada este de la plaza.
- El número máximo de plantas por debajo de la rasante será 2 - Todos los elementos de entrada/salida al garaje, tanto peatonales como para vehículos, se adecuaran a su diseño
en el entorno BIC.
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
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-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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Zona Residencial del Casco Antiguo G2 (Arrabal-Plaza España)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2 SUBZONA: ARRABAL-PLAZA ESPAÑA
CÓDIGO: ARRABAL-PLAZA ESPAÑA
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos.
Son incompatibles los siguientes usos excepto en las áreas calificadas con un uso concreto en los planos de ordenación:
Comercial clase A Oficinas clase A
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases C y D, clase A cuando sea tipificable como actividad calificada y clase B cuando se pueda tipificar como tren de lavado.
Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1 y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.
Establecimientos públicos, clases A, B y E; C a excepción de salones recreativos y salas de exposiciones.
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DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 60 m2 Profundidad edificable máxima 24 m
Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 60o
Parcela máxima edificable Según normativa de protección
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas 3
Número mínimo de plantas 2
Altura reguladora en fachadas y patios 10 m
Altura reguladora máxima de cumbrera 14 m
Semisótanos Prohibidos
Atillos en planta baja 50% de la superficie
Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art. 8.2.1.9*
Profundidad edificable máxima 24 m
CONDICIONES DE VUELOS
Saliente máximo de voladizo 0,40m
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m
Salientes ornamentales Máximo 0,15 m
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,50 m o el del colindante
Cuerpos volados cerrados No se admiten.
CONDICIONES DE LAS PLANTAS
Altura libre máxima de planta baja La del edificio colindante
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,10 m
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse todos ellos un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera de a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11.de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida
de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara
superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de
cada estancia se fija en 2’30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente
a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares sobre la cubierta, según artículo 8.2.5.11.de las normas
urbanísticas. d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.
Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas k) tratamientos superficiales de fachada:
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde
l) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. m) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. n) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. o) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.
Dotación de aparcamientos: La reserva de locales de aparcamiento no es obligatoria en esta zona, no obstante, en caso de ejecutarse aparcamientos de viviendas deberán ajustarse a las condiciones expuestas en el título de usos de las normas urbanísticas.
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma
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Zona Residencial (Plaça de l’Hort)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ADOSADO RESIDENCIAL SUBZONA: PLAÇA DE L’HORT CÓDIGO: Rm BA
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA BLOQUE ADOSADO
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial múltiple (Rm) Residencial Unitario Los nos señalados como compatibles Terciario en planta baja: comercio, oficinas, clínicas Dotacional en cualquier situación Infraestructuras en planta baja o en edificio exclusivo
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima ------- Profundidad edificable máxima 12 m en M1 100% en M2, M3 y M4 en planta baja
Ángulos medianeros ≥ 60o Patios de edificación art. 15 NNUU del PRI Parcela máxima edificable No se limita
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 4 ó 5 s/planos Altura reguladora máxima 13,75 m - 17 m Sótanos y semisótanos art. 24 NNUU del PRI Áticos art. 21 NNUU del PRI Voladizos art. 25 NNUU del PRI Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m Elementos salientes art. 26 NNUU del PRI Elementos autorizados por encima de la altura reguladora art. 29 NNUU del PRI Altura libre mínima de planta baja 3,50 m Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
OTRAS CONDICIONES
Condiciones de los servicios e instalaciones a) Las instalaciones de evacuación de aguas negras en las edificaciones contarán con los elementos técnicos precisos que garanticen su vertido y barrera hidráulica. b) Toda parcela o edificio deberá recoger y evacuar convenientemente al exterior las aguas pluviales que recaigan sobre sus correpondientes superficies, evitando los vertidos o filtraciones a los predios o edificaciones colindantes. c) Todas las edificaciones, actividades o explotaciones que conecten sus vertidos a la red de alcantarillado deberán contar con autorización de acometida a la red de alcantarillado. e) El suministro de energía eléctrica se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. f) En cuanto a instalaciones de servicios de telecomunicaciones se estará en lo dispuesto en el RD Ley 1/1998 de 27 de febrero y en el RD 279/1999 de 22 de febrero. g) Se cumplirá la normativa municipal específica en cuanto a residuos sólidos urbanos
Condiciones estéticas: 1. La composición de los edificios se adecuará a las siguientes condiciones: p) materiales de fachada:
- se permite la utilización de materiales nobles en revestimientos (piedra natural , ladrillo caravista) así como acabados tipo revoco
- se prohíbe la utilización de alicatados q) Colores: predominarán los claros y ocres, debiendo especificarse en los proyectos el color del paramento de cara a
la utilización o no en función del impacto visual r) Composición de los huecos: en la composición de los huecos de las fachadas a vial público predominará la
verticalidad, configurándose éstos siempre como balcones o miradores. s) Los elementos técnicos de las instalaciones deberán quedar integrados en la envolvente volumétrica del edificio, de
tal forma que su impacto visual exterior sea inapreciable. t) En los proyectos presentados se especificarán todos los apartados anteriores justificando su cumplimiento, de cara
a obtener autorización para su realización. 2. Si como consecuencia de la construcción de una edificación quedaran paramentos vistos, el promotor queda obligado a tratarlos como fachadas. 3. Quedan prohibidos los anuncios publicitarios sobre las cubiertas y medianeras vistas de los edificios. 4. Se extremará al máximo el cuidado de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tanto en las superficies edificadas como en las no edificadas.
Dotación de aparcamientos: Residencial: 1 plaza por vivienda Locales comerciales: 1 plaza por cada 150m2 construidos o fracción > 100m2
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Zona de Ensanche (Mercado)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE SUBZONA: MERCADO
CÓDIGO: MERCADO
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases D y B únicamente cuando se trate de trenes de lavado
Industrial, clase B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, y la clase D
Establecimientos públicos, clases A, B y C, a excepción de la clase C cuando se trate de salas de exposiciones y conferencias o salones recreativos.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 100 m2 Profundidad edificable máxima 20 m
Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se limita
Diámetro mínimo del círculo inscrito 5 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 3 o 4 s/planos Número mínimo de plantas 1 o 2 s/planos Altura reguladora máxima 10 m - 13 m Altura reguladora máxima de cumbrera 14 m - 17 m
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art. 8.2.1.9* Atillos en planta baja 50% de la superficie CONDICIONES DE VUELOS
Saliente máximo de voladizo El 6% del ancho de calle y máximo 60cm.
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,60 m Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m Salientes ornamentales Máximo 0,15 m Aleros, cornisas o remates. Saliente máximo 0,60 m o el colindante
Límite cuerpos volados cerrados
En función de la longitud total de la suma de los frentes de
las plantas. En cualquier posición en fachada pero no
superar el 80% del total
CONDICIONES DE LAS PLANTAS Altura libre mínima de planta baja 3,50 m Altura libre máxima de planta baja La del colindante Altura libre mínima planta baja resultante de la introducción
altillos2,10 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma:
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11.de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida
de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara
superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de
cada estancia se fija en 2’30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente
a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de ordenación.
Dotación de aparcamientos:
En edificios de nueva planta: 1 plaza cada 3 viviendas más una por cada 200 m2 construidos o fracción destinados a otros usos distintos de los de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de las normas urbanísticas. Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Título de usos de las NNUU.
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
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Zona de Ensanche (Entorno Plaza del Mercado)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE SUBZONA: ENTORNO PLAZA MERCADO
CÓDIGO: ENTORNO MERCADO
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases D y B únicamente cuando se trate de trenes de lavado
Industrial, , clase B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, y la clase D
Establecimientos públicos, clases A, B y C, a excepción de la clase C cuando se trate de salas de exposiciones y conferencias o salones recreativos.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 60 m2 Profundidad edificable máxima 24 m Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 60o Planta retranqueada
Se corresponde con el ático en las manzanas grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá retranquearse de línea de fachada un mínimo de 3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la superficie de la planta hasta la profundidad máxima edificable.
Parcela máxima edificable Según normas de protección
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora
en fachadas y patios (h) n (s/planos) h (m)
2 7
2+A 7+3
3 10
3+A 10+3
Número mínimo de plantas 1, 1, 2, 2 respectivamente
Altura reguladora máxima de cumbrera 11, 10, 14 y 13 respectivamente
Semisótanos Prohibidos
Atillos en planta baja 50% de la superficie
Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*
Saliente máximo de voladizo 0,40m
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m
Salientes ornamentales Máximo 0,15
Cuerpos volados cerrados Prohibidos
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,40 m o el del colindante
Altura libre máxima de planta baja La máxima de entre las colindantes
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,10 m
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
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-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 17 de 37
OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma:
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11. de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida
de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara
superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de
cada estancia se fija en 2’30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente
a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de ordenación.
Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas u) tratamientos superficiales de fachada:
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista con junta o sin juntas sin rehundir y de color monocorde
v) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. w) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. x) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. y) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica.
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 18 de 37
Zona de Residencial Intensivo Grado 1 (fachadas Camí Real y Ramón y Cajal)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G1 CÓDIGO: RI-G1 MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA
SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN A FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial plurifamiliar Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Industrial, clase D, clase B a partir de un grado de molestia 2 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1
Establecimientos públicos clase B.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 120 m2 Profundidad edificable máxima 20 m
Frente de fachada 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se delimita
Diámetro del círculo inscrito 5 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 5
Número mínimo de plantas 4
Altura reguladora máxima 16 m
Altura reguladora máxima de cumbrera 16 m
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
Atillos en planta baja 50% de la superficie
Saliente máximo de voladizo 0,70m
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,70 m
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m
Salientes ornamentales Máximo 0,15
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,70 m o el del colindante
Cuerpos volados cerrados
Limite en función del total de la suma de frentes de plantas. Pueden situarse en cualquier posición si
no superan el 80% del total.
Altura libre máxima de planta baja La del edificio
colindante
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,10 m
Altura libre mínima (planta de pisos y planta retranqueada) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma:
a) No se permiten los patios a fachada b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11.de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida
de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara
superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de
cada estancia se fija en 2’30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente
a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11 de las
NNUU. d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. f) El número de plantas aparece en los planos de ordenación.
Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas z) tratamientos superficiales de fachada:
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde
aa) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. bb) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. cc) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. dd) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica.
Dotación de aparcamientos: En los edificios de nueva planta deberá reservarse una zona de aparcamiento que cumpla las siguientes condiciones: - los locales destinados a este uso cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Titulo de Usos de las Normas Urbanísticas. - Sin perjuicio de los dispuesto en le Titulo V, la reserva mínima de plazas será de una por cada dos viviendas, más una plaza de aparcamiento por cada 200m2 construidos o fracción, destinados a otros usos distintos a los de la vivienda.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
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Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 1
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 SUBZONA: CHARCO - INSTITUTO - REGIÓN
CÓDIGO: CHARCO-INSTITUTO-REGIÓN- AF 1
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase D y clase B cuando se trate de trenes de lavado.
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, respectivamente.
Establecimientos públicos, clase A y clase B siempre que no sean locales cerrados.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación Parcela mínima 100 m2 Profundidad edificable máxima 20 m
Frente minimo de parcela 8 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se delimita
Diámetro del círculo inscrito 7 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora máxima (h) n (s/planos) h (m)
3 10
4 13
4+A 13+3
5 16
Número mínimo de plantas 1, 2, 2, 3 respectivamente
Altura reguladora máxima de cumbrera 13, 16, 13+3, 19 respectivamente
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
Atillos en planta baja 50% de la superficie Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m Distancia mínima a medianeras 0,60 m Altura mínima del primer voladizo 3,50 m. Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m
Cuerpos volados cerrados Limite en función del total de la suma de los frentes de las plantas. Permitidos en cualquier posición si
no superan el 60%
Saliente ornamental máximo 0,10 m Altura libre máxima de planta baja 4,50 m
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima planta baja resultante de introducción de altillos 2,10 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 21 de 37
Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 2
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 SUBZONA: JUAN XXIII
CÓDIGO: JUAN XXIII - AF 2
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase D y clase B cuando se trate de trenes de lavado.
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, respectivamente.
Establecimientos públicos, clase A y clase B siempre que no sean locales cerrados.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 100 m2 Profundidad edificable máxima 20 m Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se delimita
Diámetro del círculo inscrito 5 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas (n) /altura
reguladora máxima (h) n (s/planos) h (m)
3 10
4 13
4+A 13+3
5 16
Número mínimo de plantas 1, 2, 2, 3 respectivamente
Altura reguladora máxima de cumbrera 13, 16, 13+3, 19 respectivamente
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
Atillos en planta baja 50% de la superficie
Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m
Distancia mínima a medianeras 0,60 m Altura mínima del primer voladizo 3,50 m. Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m
Cuerpos volados cerrados Limite en función del total de la suma de los frentes de las plantas. Permitidos en cualquier posición si no superan el 60%
Saliente ornamental máximo 0,10 m Altura libre máxima de planta baja 4,50 m
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima planta baja resultante de introducción de altillos 2,10 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 22 de 37
Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AFP 1
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 SUBZONA: CHARCO
CÓDIGO: CHARCO AFP 1
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
PATIO TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MANZANA COMPACTA USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase D y clase B cuando se trate de trenes de lavado a excepción de cuando se sitúen en patio de manzana
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, respectivamente, en la parte edificable en altura, y a partir de un grado de molestia 3 y de peligrosidad 1 en el patio de manzana.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 150 m2 Profundidad edificable máxima 16 m y 20 m s/planos Frente mínimo de parcela 8 m Profundidad edificable mínima 16 m y 20 m s/planos Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se delimita
Diámetro del círculo inscrito 7 m Profundidad mínima 18 m.
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima 100% Dentro de la profundidad edificable: Número máximo de plantas 5 Número mínimo de plantas 3 Altura reguladora máxima 16 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por encima de rasante. 19 m.
Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
En el patio de manzana: Número máximo de plantas: 1 Número mínimo de plantas: 0 Altura reguladora máxima: 5 m. Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20
m respecto de la rasante de la acera de la calle.
Altillos: ≤ 25% de la planta baja.
Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle máximo de 0,70 m
Distancia mínima a medianeras de voladizo en fachada y patio 0,60 m
Saliente mçaximo: Aleros, cornisa o remates 0,70 m Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.
Cuerpos volados cerrados
Limite en función del total de la suma de frentes de plantas. Permitidos siempre que no
superan el 60% del total Saliente ornamental máximo 0,10 m.
Altura libre máxima de planta baja 4,50 m. en parcela edificable en altura. 5 m en patio de manzana.
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos
2,10 m en parcela edificable en altura. 2,20 m en patio de manzana
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 23 de 37
Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AFP 2
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 SUBZONA: INSTITUTO
CÓDIGO: INSTITUTO AFP 2
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
PATIO TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MANZANA COMPACTA USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase D y clase B cuando se trate de trenes de lavado a excepción de cuando se sitúen en patio de manzana
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, respectivamente, en la parte edificable en altura, y a partir de un grado de molestia 3 y de peligrosidad 1 en el patio de manzana.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 180 m2 Profundidad edificable máxima 16 m y 20 m s/planos Frente mínimo de fachada 8 m Profundidad edificable mínima 16 m y 20 m s/planos Ángulos medianeros ≥ 75o Parcela máxima edificable Diámetro del círculo inscrito 7 m Profundidad mínima 22 m.
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima 100% Dentro de la profundidad edificable: Número máximo de plantas 5 Número mínimo de plantas 3 Altura reguladora máxima 16 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por encima de rasante. 19 m.
Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
En el patio de manzana: Número máximo de plantas: 1 Número mínimo de plantas: 0 Altura reguladora máxima: 5 m. Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.
Semisótanos
Sí, con emergente máximo de 1,20 m
respecto de la rasante de la acera de la calle.
Altillos: ≤ 25% de la planta baja.
Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle máximo de 0,70 m
Distancia mínima a medianeras de voladizo en fachada y patio 0,60 m Saliente máximo: Aleros, cornisas y remates 0,70 m Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.
Cuerpos volados cerrados
Limite en función del total de la suma de frentes de
plantas. Permitidos siempre que no superan
el 60% del total Saliente ornamental máximo 0,10 m.
Altura libre máxima de planta baja 4,50 m. en parcela
edificable en altura. 5 m en patio de manzana.
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos
2,10 m en parcela edificable en altura. 2,20 m
en patio de manzana Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 24 de 37
Zona de Residencial Intensivo. Grado 2
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 SUBZONA: REGIÓN - CHARCO
CÓDIGO: REGIÓN - CHARCO 2AF
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN
DOBLE ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil, clase D y clase B cuando se trate de trenes de lavado
Industrial, clase D, clase B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1 respectivamente
Establecimientos públicos clase A y clase B siempre que no sean locales cerrados.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 200 m2 Profundidad edificable máxima Según planos Frente mínimo de fachada 10 m Profundidad edificable mínima Según planos Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se delimita
Diámetro del círculo inscrito 10 m INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Ocupación máxima 100% Número máximo de plantas 4,5 Número mínimo de plantas 4,5 Altura reguladora máxima 13 m, 16m.
Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por encima de rasante. 19 m, 18m.
Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle máximo de 0,80 m
Distancia mínima a medianeras de voladizo en fachada y patio 0,80 m
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.
Cuerpos volados cerrados
Limite en función del total de la suma de frentes de plantas. Permitidos
siempre que no superan el 60% del total
Saliente ornamental máximo 0,10 m. Altura libre máxima de planta baja 4,50 m. en parcela edificable en altura. Altura libre mínima de planta baja 3,50 m
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,10 m.
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
OTRAS CONDICIONES Condiciones estéticas:
Se tendrán en cuenta en cualquier intervención en la edificación ó en las construcciones de nueva planta, las normas de carácter estético descritas en la sección 5 del capítulo II del titulo VII de las normas urbanísticas.
Dotación de aparcamientos: En edificios de nueva planta: 1 plaza cada 2 viviendas más una por cada 200 m2 construidos o fracción para otros usos distintos de los de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de las normas urbanísticas. Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del título de usos.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 25 de 37
Zona de Unifamiliar Instituto
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: UNIFAMILIAR SUBZONA: INSTITUTO
CÓDIGO: INSTITUTO RU
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Vivienda colectiva
Comercial Artesanal
Hotelero
Oficinas clase B
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil
Industrial
Establecimientos públicos.
Establecimientos de carácter asistencial, religioso, cultural, etc.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 80 m2 Profundidad edificable máxima 15 m
Frente mínimo de parcela 4 m Profundidad edificable mínima 10 m
Ángulos medianeros ≥ 90o
Diámetro del círculo inscrito 4 m.
Parcela máxima edificable No se delimita
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Ocupación máxima de parcela 70% Número máximo de plantas 3 Número mínimo de plantas 2
Altura reguladora máxima 10 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera ó de las edificaciones por encima de la altura máxima. 13 m.
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.
Retranqueos en fachada
Se admiten patios abiertos hasta
profundidad máxima de 3 m.
Saliente máximo de voladizos 0,60 m en patios interiores
Distancia mínima a medianeras de voladizos 0,60 m
Altura mínima para el primer voladizos 2,50 m
Salientes ornamentales Máximo 0,10
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,60 m
Cuerpos volados cerrados No se admiten
Altura libre mínima de planta baja y planta de pisos 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 26 de 37
Zona Industrial (IN-P)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL SUBZONA: INDUSTRIA PEQUEÑA
CÓDIGO: INDUSTRIA PEQUEÑA
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL INDUSTRIAL
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Industrial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Vivienda
Hotelero
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase A.
Industrial, clase D, clase B a partir de un grado de molestia 3 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 3
Establecimientos públicos clase A, C y E
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 400 m2
Frente mínimo de fachada 12 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 12 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Edificabilidad neta 2 m2/m2 Número máximo de plantas 2 Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0
Altura reguladora máxima 9 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,50 m.
Atillos en planta baja: 30% de la superficie
Altura libre máxima de planta baja 9 m
Altura libre mínima de planta baja 4 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 27 de 37
Zona Industrial (IN-M)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL SUBZONA: INDUSTRIA MEDIANA
CÓDIGO: INDUSTRIA MEDIANA
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE PARCELA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL INDUSTRIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Industrial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Vivienda
Hotelero
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase A.
Industrial clase D, clase B a partir de un grado de molestia 3 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 3
Establecimientos públicos clase A, C y E
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 500 m2
Frente mínimo de fachada 12 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 12 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Edificabilidad neta 1,6 m2/m2 Número máximo de plantas 2 Ocupación máxima de parcela 80% Número mínimo de plantas 0 Altura reguladora máxima 9 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.
Retranqueo a fachadas 5 m.
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,50 m.
Altura libre máxima de planta baja 9 m
Altura libre mínima de planta baja 4 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 28 de 37
Zona Industrial (IN-G)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL SUBZONA: INDUSTRIA GRANDE
CÓDIGO: INDUSTRIA GRANDE
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
EDIFICACIÓN AISLADA USO GLOBAL INDUSTRIAL
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Industrial Usos según MODIFICACIÓN Nº8 del PG Usos según MODIFICACIÓN Nº8 del PG
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 500 m2
Frente mínimo de fachada 12 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 12 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Edificabilidad neta 1,2 m2/m2 6 m3/m2 Número máximo de plantas 2
Ocupación máxima de parcela 70% Número mínimo de plantas 0
Altura reguladora máxima 9 m. Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.
Retranqueos a fachadas y linderos Sí, mínimo 5 metros
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,50 m.
Altura libre máxima de planta baja 9 m
Altura libre mínima de planta baja 4 m Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 29 de 37
Zona Industrial (IN-BONY)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL SUBZONA: BONY
CÓDIGO: INDUSTRIA BONY
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL INDUSTRIAL
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Industrial Almacén, Dotacional, Aparcamiento, Terciario. Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 500 m2
Frente mínimo de fachada 12 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 12 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Edificabilidad neta 1,6 m2t/m2s Número máximo de plantas 2 Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0
Altura reguladora máxima 9 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.
Atillos en planta baja: Máximo 30% de la superficie
Semisótanos Prohibidos
Sótanos Prohibidos
Superficie máxima altillo planta baja 30%
Distancia mínima a alineación oficial de calles Camino del Bony, Senda de Les Animes y Numero 32 5 m
Altura libre máxima de planta baja 9 m
Altura libre mínima de planta baja 2,5 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,5 m
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos: - 1 plaza de aparcamiento por cada 300 m2t o fracción superior o igual a 150 m2t. - La anterior reserva mínima se incrementará en una plaza por cada 4,50 m2 ó fracción de anchura del
acceso rodado a la parcela.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 30 de 37
Zona Industrial Terciario (IN-TER)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: TERCIARIO SUBZONA: BONY
CÓDIGO: TERCIARIO BONY
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN
AISLADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
EDIFICACIÓN AISLADA USO GLOBAL INDUSTRIAL
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Terciario Almacén, Industrial, Dotacional, Aparcamiento. Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 1000 m2
Frente mínimo de fachada 12 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 12 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Edificabilidad neta 1,14 m2t/m2s Número máximo de plantas 3 Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0
Altura reguladora máxima 9 m. Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.
Semisótanos Prohibidos
Sótanos Prohibidos
Superficie máxima altillos en planta baja 30%
Distancia mínima a lindes y alineación oficial 5 m Altura libre máxima de planta baja 9,00 m
Altura libre mínima de planta baja 2,50 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 31 de 37
Zona de Adosados (ADO)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS SUBZONA: VILLA CARMEN
CÓDIGO: ADO
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE ADOSADO USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial unifamiliar (RUN) Equipamiento público Terciario
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 270 m2 Distancia mínima a lindes:
Frente mínimo de fachada 10,50 m a frente de calle 5 m
a parcela colindante 3 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de edificabilidad bruta 0,25 m2/m2 Altura máxima de la edificación 7,50 m.
Standard de densidad 20,34 viv/ha
Ocupación máxima de parcelas 30%
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma: Se podrá construir viviendas aisladas, pareadas ó en hilera. Se permite adosar a linde las edificaciones en hilera y las permitidas en el art. 11.2 de las ordenanzas del plan parcial. Las edificaciones destinadas a usos distintos a vivienda no guardarán la distancia mínima a calle, respetando así el uso al que se destinen.
Condiciones estéticas: Las edificaciones estarán en armonía con la imagen de ciudad-jardín residencial, en la cual la vegetación y los jardines privados constituyen un factor primordial que debe ser tenido en cuenta. Las cubiertas serán inclinadas de teja, quedando específicamente prohibidas las azoteas planas, transitables o no, y que sean vistas desde el exterior. Los paramentos verticales van estucados o enlucidos en colores claros, prohibiéndose los zócalos aplacados con piedra artificial o caldosa de cualquier tipo, o alternativa de fachadas cara-vista convenientemente ejecutadas. Las parcelas irán separadas mediante un vallado que reunirá las siguientes características:
- Con parcela colindante: basamento de hormigón hasta 25 cm. Del suelo. Fábrica de bloque de hormigón o similar hasta una altura máxima de 2 m.
- A frente de calle: basamento de hormigón hasta 20 cm del suelo, fábrica de bloque de altura 1 m. enrejado hasta una altura total de 2,20 m.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 32 de 37
Zona Residencial Plurifamiliar Chimenea
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR SUBZONA: CHIMENEA
CÓDIGO: CHIMENEA FP
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
PATIO TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MANZANA COMPACTA USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial Almacén Industrial Dotacional Aparcamiento Terciario
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Frente mínimo de fachada 8 m Parcela mínima 180 m2 Ángulo mínimo de medianeras con fachada. ≥ 75o
Diámetro del círculo inscrito 7 m Parcela máxima edificable No se regula
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Dentro de la profundidad edificable: Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 6 Número mínimo de plantas 3 Altura reguladora máxima 19 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por encima de rasante. 21 m.
Altillos en planta baja ≤ 50% de la superficie de la planta baja a la que estén vinculados.
Semisótanos con emergente máximo de 1,20 m. Permitidos Sótanos Permitidos. Profundidad edificable máxima 18 m. En el patio de manzana: Ocupación máxima de patio 10% Índice de edificabilidad neto 0,10 m2t/m2s Número máximo de plantas 1 Número mínimo de plantas 0 Altura reguladora máxima: 4,20 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera o de las edificaciones por encima de rasante: 4,20 m.
Semisótanos con emergente máximo de 1,20 m. Permitidos Sótanos Permitidos Voladizos en fachada patio Saliente máximo 0,70 m Distancia mínima a medianeras 0,60 m
Distancia mínima a punto de inflexión de alineaciones interiores en patio de manzana 3,00 m
Altura mínima al primer voladizo 3,50 m Máximo salientes ornamentales 0,10 m Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,70 m
Cuerpos volados cerrados
Limite en función del total de la suma de frentes de plantas.
Permitidos en cualquier posición de fachada, su longitud no excederá del 60%
del total.
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,10 m.
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 33 de 37
Zona Residencial Unifamiliar Chimena
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR SUBZONA: CHIMENEA
CÓDIGO: CHIMENEA AF
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial Dotacional Industrial Terciario Almacén Complementario Aparcamiento
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 100 m2
Frente mínimo de fachada 4 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 4 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Número máximo de plantas 3
Número mínimo de plantas 1
Altura reguladora máxima 10 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera o de las edificaciones por encima de rasante. 13 m.
Semisótanos con un emergente máximo de 1,20 m. Permitidos
Sótanos Permitidos
Distancia mínima a vial 4,00 m.
Distancia mínima a espacio libre público 6,00 m.
Saliente máximo de voladizo 0,60 m.
Distancia mínima a medianeras de voladizos 0,60 m.
Altura mínima al primer voladizo 2,50 m.
Máximo salientes ornamentales 0,10 m.
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,60 m.
Cuerpos volados cerrados No se admiten
Altura libre mínima de planta baja 2,50 m
Altura libre mínima de planta de piso 2,50 m
OTRAS CONDICIONES
Normas de protección: - CHIMENEA LADRILLERA:
- Resultan de aplicación los artículos 11.2.0.2 a 11.2.0.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que consideran obligatoria su conservación, preferente su restauración, no preferente su rehabilitación y prohiben las restantes intervenciones.
Dotación de aparcamientos: - Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la
correspondiente Ordenanza Municipal. - La reserva mínima será de una plaza por vivienda.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 34 de 37
Zona Industrial Pequeña - Perereta (IN-P-PER)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL SUBZONA: PERERETA INDUSTRIA PEQUEÑA
CÓDIGO: INDUSTRIA PEQUEÑA PER
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL INDUSTRIAL
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Industrial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Vivienda
Hotelero
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase A.
Industrial, clase D, clase B a partir de un grado de molestia 3 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 3
Establecimientos públicos clase A, C y E
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 400 m2
Frente mínimo de fachada 12 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 12 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Edificabilidad neta 2 m2/m2 Número máximo de plantas 2 Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0
Altura reguladora máxima 9 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1 m.
Atillos en planta baja: 30% de la superficie
Altura libre máxima de planta baja 9 m
Altura libre mínima de planta baja 4 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 35 de 37
Zona Industrial Mediana - Perereta (IN-M-PER)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL SUBZONA: PERERETA INDUSTRIA MEDIANA
CÓDIGO: INDUSTRIA MEDIANA PER
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE PARCELA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA COMPACTA
USO GLOBAL INDUSTRIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Industrial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Vivienda
Hotelero
Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase A.
Industrial clase D, clase B a partir de un grado de molestia 3 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 3
Establecimientos públicos clase A, C y E
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima 500 m2
Frente mínimo de fachada 12 m
Ángulos medianeros ≥ 75o
Parcela máxima edificable No se regula
Diámetro del círculo inscrito 12 m
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA Edificabilidad neta 1,6 m2/m2 Número máximo de plantas 2 Ocupación máxima de parcela 80% Número mínimo de plantas 0
Altura reguladora máxima 9 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m. Retranqueo a fachadas 5 m.
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1 m.
Altura libre máxima de planta baja 9 m Altura libre mínima de planta baja 4 m
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m
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memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 36 de 37
Zona Residencial Intensiva Grado 2 (HORTETA)
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVA G2 SUBZONA: HORTETA
CÓDIGO: HORTETA AFP
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA SISTEMA DE ORDENACIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA
PATIO TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
MANZANA COMPACTA USO GLOBAL RESIDENCIAL
USOS PORMENORIZADOS Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES
Residencial plurifamiliar Cualquier otro uso no incluido en los incompatibles, salvo que sean manifiestamente incompatibles con el dominante. Comercial en su categoría TCO-2
Recreativo en su categoría TRE-4 Almacenes en su categoría ALM-2 Industrial en su categoría IND-2 Aparcamiento en su categoría PAR-2
PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA POSICIÓN de la edificación
Frente mínimo de fachada 8 m Parcela mínima 180 m2 Ángulos medianeros ≥ 75o Parcela máxima edificable No se regula Diámetro del círculo inscrito 7 m Profundidad mínima de parcela 20 m.
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Dentro de la profundidad edificable: Ocupación máxima 100% Número máximo de plantas 6 Número mínimo de plantas 4 Altura reguladora máxima 19 m
Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por encima de rasante. 22 m
Altillos en planta baja ≤ 50% de la superficie
Semisótanos Permitidos con emergente máximo de 1,20 m
Sótanos Permitidos Profundidad edificable máxima 18 m. En el patio de manzana: Ocupación máxima 100% Número máximo de plantas: 1 Número mínimo de plantas: 0 Altura reguladora máxima 5 m. Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.
Semisótanos Permitidos con emergente máximo de 1,20 m
Sótanos Permitidos. Altillos en planta baja ≤ 25% de la superficie Saliente máximo voladizo fachada de patio 0,70 m Distancia mínima a medianeras 0,60 m.
Distancia mínima a punto de inflexión de alineaciones interiores en patio de manzana 3,00 m.
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m. Salientes ornamentales Máximo 0,10 m. Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,70 m
Cuerpos volados cerrados
Limite en función del total de la suma de frentes de plantas.
Permitidos en cualquier posición de fachada, su longitud no excederá del 60% del total
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de altillos 2,20 m.
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CATARROJA (VALENCIA)
memoria informativa ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente
M.I. AYUNTAMIENTO
DE CATARROJA
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 37 de 37
OTRAS CONDICIONES - Los usos comerciales, recreativos, de almacenaje e industriales autorizados sólo podrán ubicarse en planta baja o
inferiores a la baja con acceso independiente y diferenciado de los restantes usos. No obstante, los usos comerciales y recreativos autorizados podrán ubicarse, asimismo, en edificio exclusivo.
Condiciones estéticas: - Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio y se tratarán con
idénticos materiales y tonalidad que el resto de la misma. Asimismo, toda reforma de fachada en planta baja estará condicionada a su integración formal con el resto del edificio.
- La altura de los elementos técnicos de las instalaciones situadas por encima de la altura efectivamente adoptada para la edificación, no superará un plano inclinado de cuarenta y cinco grados respecto a la horizontal que corte el plano de fachada en la línea definida por la cara inferior del último forjado.
- Se prohíbe la colocación de elementos técnicos de instalaciones en fachadas, excepto aquellos que se incluyan en un proyecto que garantice el tratamiento unitario y la adecuación al diseño del edificio o que esten situados en balcones, terrazas, etc., que no sean visibles desde la vía pública.
Dotación de aparcamientos: - Los locales destinados a uso de aparcamiento cumplirán lo establecido en la correspondiente Ordenanza
Municipal. - Reserva mínima: una plaza por cada vivienda, más una plaza por cada 100 m2t o fracción superior a 50 m2t
destinados a otros usos.
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