10. unidad iii. tema 10.- recursos generales de impugnación. sede administrativa

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Recursos Generales de Impugnación Sede Administrativa y Sede Judicial (Tema 10) 1 Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014

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Recursos Generales de ImpugnaciónSede Administrativa y Sede Judicial

(Tema 10)

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La jurisdicción Contencioso Tributario

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EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.PRIMERA INSTANCIA.

Artículo 259 COT.- Cuando procede:

1 Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin

necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. 2 Cuando habiendo mediado el Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código. 3 Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de efectos particulares.

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Artículo 259 Parágrafo Primero:

Cuando Puede Ejercerse Subsidiariamente el RCT. Podrá hacerse en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

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Artículo 259 Parágrafo Segundo:

Cuando Procede el RCT.

1 Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2 Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos, y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los

respectivos tratados internacionales.

3 En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

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Artículo 260 Forma de Interponer el RCT:

1 Mediante escrito donde se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos del Artículo 340 del CPC. 2 Deberá estar acompañado del documento o documentos donde

aparezca el acto recurrido, siempre que del escrito y de lasa actas procesales se deduzca su verdadero carácter.

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Artículo 261 Plazo Para Interponer el RCT:

…será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

COMENTARIO: Este plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados de acuerdo con los días de despacho, transcurridos ante el órgano jurisdiccional distribuidor.TSJ-SPA. E.03-0052. S.01717. 06-07-06. Municipio Libertador & Fundación Teresa Carreño.

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Artículo 262 Lugar Para Interponer el RCT:

1 Directamente ante el Tribunal competente.

2 Ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente.

3 En la oficina de Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

De no hacerse ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (05) días siguientes. De no remitirle, se podrá reclamar ante el Tribunal competente, para que este lo requiera a la brevedad.

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Artículo 263 Con El Recurso No Se Suspenden Los Efectos:

La interposición del recurso no suspende los efectos de acto impugnado. Sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido en los siguientes casos:

1 En caso de que la ejecución pudiere causar graves perjuicios al interesado.

2 O si la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho.

Sobre la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cuál será oído en el solo efecto devolutivo.La suspensión parcial no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.

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Artículo 265 Cuando Se Extingue La Causa:

La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.

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Artículo 266 Causales Para No Admitir el RCT:

1 La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2 La falta de cualidad o interés del recurrente.

3 Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente.

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Artículo 267 Pronunciamiento Sobre Su Admisión:

Dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

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Artículo 268 Cuando Quedara Abierto El Juicio A Pruebas:

Vencido el lapso para apelar de las decisiones a que se refiere el artículo anterior, o desde que conste en autos la devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que las partes solicitaren que se decida la causa como de mero derecho, o sólo con los elementos de pruebas que conste ya en autos, en cuyo caso el Juez lo declarará así.

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Artículo 269 Del Lapso de Pruebas:

Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio.…serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ello implique la prueba confesional de la Administración.

Las pruebas que sean ilegales e impertinentes no serán admitidas.

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Artículo 270 Cuando Las Partes Pueden Oponerse a la Admisión de Determinadas Pruebas:

1 Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción, bien sean porque son ilegales e impertinentes.

 2 Al vencimiento de este lapso, el Juez, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes, y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

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Artículo 270 Lapso de Apelación. Cuando se admiten las pruebas.

1 Haya habido o no oposición, tanto la negativa de las pruebas como su admisión serán apelables dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. En ambos casos la apelación se oirá en un solo efecto devolutivo.

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Artículo 271 Admitidas las Pruebas Lapso para Evaluarlas:

Admitidas las pruebas o dadas por admitidas…, se abrirá un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo conforme lo prevé el artículo 400 del CPC.

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Artículo 274 De Los Informes a Presentar Por Las Partes:

Al decimoquinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso

probatorio, las partes presentarán los informes correspondientes, dentro de

las horas en que despache el Tribunal.

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Artículo 275 Posibilidad De Que Las Partes Hagan Observaciones A Los Informes:

Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los

informes de la parte contraria, dentro de los ocho (8) días de

despacho siguientes, durante las horas en que despache el Tribunal,

y siempre que hubieren presentado sus correspondientes informes.

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Artículo 275 Parágrafo único. Observación De Las Partes A Los Informes

El tribunal, cuando el caso así lo amerite, podrá disponer que tanto

los informes como sus observaciones sean expuestos en forma

breve y oral.

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Artículo 276 Posibilidad del Tribunal de Dictar Auto Mejorar Proveer:

Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso

perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá el

Tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con

arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 514 del CPC.

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Artículo 276 Parágrafo único.Amplitud Del Lapso Para Evaluar Las Pruebas Fijadas En El Auto Para Mejor Proveer.

La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer no

podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho.

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Artículo 277 De la Sentencia Lapso Para Dictarla:

…el tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos.

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Artículo 277 Parágrafo único.Debe Dejarse Transcurrir los 60 Años Continuos:

En caso de que el Tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso, el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.

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Artículo 277 Parágrafo segundo.Cuando Comienza a Correr el Lapso Para la Apelación.

…el lapso para interponer la apelación empezará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.

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Artículo 278 Termino Para Apelar Las Sentencias.

De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.Cuando se trata de personas naturales que la cuantía exceda de 100 UT y de personas jurídicas de 500 UT.

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Artículo 279 Procedimiento a Seguir en Segunda Instancia en el TSJ.

Artículo 5. Ley del TSJ. Competencia de las Salas. 

Numeral 28…y, de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento; (Sala Político Administrativa).

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Artículo 19 LEY DEL TSJ. Procedimiento de Segunda Instancia.

El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia… el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

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Cuenta y Emisión al Juzgado de Sustanciación.

En la misma audiencia en que se dé cuenta de la demanda, recurso o solicitud, el Presidente de la Sala, dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes.

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Admisión de las Acciones, Apelación del Auto De Inadmisibilidad de la Acción.

El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse, por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

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Causas de Inadmisibilidad

1 Cuando así lo disponga la Ley.

2 Que la acción o el recurso compete a otro Tribunal.

3 Que exista la caducidad o prescripción de la acción o del recurso intentado.

4 Cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

5 Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible.

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6 Cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la LOPGR.

7 Que contenga conceptos ofensivos e irrespetuosos.

8 Que sea ininteligible que resulte imposible su tramitación.

9 Cuando no tenga la representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante.

10 Que exista cosa juzgada.

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Designación del Ponente

En la audiencia que se dé cuenta de un expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del juicio, se designará un MAGISTRADO PONENTE conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 de la presente Ley, el cual dará inicio a la relación de la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

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Relación de la Causa:

La relación de la causa consiste en el estudio individual o colectivo del expediente por los Magistrados que conformen el Tribunal Supremo de Justicia o la Sala que esté conociendo del asunto. Se hará constar en el expediente la fecha que comience la relación de la causa.

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Informes orales:

Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva, señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponer sus informes, y de igual modo procederá si las partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho de réplica o contrarreplica.

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Carácter de los Informes:

Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate.

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Segunda Etapa de la Relación de la Causa:

Realizado el acto de informes, comenzará una segunda etapa de la relación de la causa, que tendrá una duración de veinte (20) días hábiles; el cual podrá ser prorrogado, por una sola vez, por el mismo tiempo, mediante auto razonado, cuando el número de piezas que conforma el expediente, la gravedad o complejidad del asunto u otras razones así lo impongan.

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Medidas Cautelares:

En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

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Pruebas Admisibles, Improcedencia de Disposiciones Juradas Por la Republica, Apelación de Interlocutorias Acerca de Pruebas..

Sólo se permitirán las siguientes pruebas:

1 La Experticia.

2 La Inspección Judicial.

3 Documentos de la Administración Pública.

4 Instrumentos públicos o privados.

5 Posiciones Juradas. (Los Funcionarios Públicos no están obligados a absolver posiciones

juradas.

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Decisión del Juzgado de Sustanciación

Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de Justicia o las Salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas, en el lapso de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la apelación…

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Extinción de la Instancia:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, ante la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional diaria, luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

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Efectos del Desistimiento de la Apelación y de la Perención

El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia dejan firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que estos violenten normas de orden público y por disposición de la Ley, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado.

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Tramites de las Apelaciones Ante el TSJ.Desistimiento Tacito de la Apelacion.

Las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento:  1 Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.  2 Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte te, apelante se considerará como desistimiento de la acción y será así declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

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Promoción de Pruebas de Segunda Instancia.Lapso de Evacuación.

Las pruebas que quieran hacer valer las partes en esta instancia, serán promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, y sobre su admisión se pronunciará la Sala de Sustanciación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del expediente que, con tal fin, le remitirá la Sala respectiva. Admitidas las pruebas promovidas, se abrirá el lapso de quince (15) días continuos, prorrogables por un período igual, más el término de distancia, en caso de que corresponda, para que se evacuen las pruebas admitidas o las que el Juzgado de Sustanciación haya ordenado de oficio.

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Ausencia de lapso probatorio:

Cuando el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen promovido pruebas, o el Tribunal no haya ordenado de oficio la evacuación de ellas, la causa continuará inmediatamente después de vencido el término para la contestación de la apelación.

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Acto de Informes:

Cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, o termine el lapso de evacuación de pruebas o se decida el asunto conforme al párrafo anterior, el Juez del Juzgado de Sustanciación devolverá el expediente a la Sala respectiva, la cual fijará la hora en que serán presentados los informes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de acuerdo a las formalidades previstas en el presente artículo. El acto de informes se llevará a cabo en los términos previsto en el presente artículo.

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Ausencia de Apelación, Consulta Obligatoria Ante el TSJ.

Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, sin embargo, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde, conocer del asunto, por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.

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Artículo 20 LOTSJ. Designación de Ponencias.

En los asuntos sometidos a conocimiento del TSJ, el Presidente de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la admisión de la demanda. Las ponencias serán asignadas en estricto orden cronológico de acuerdo con la fecha y hora de presentación de las respectivas actuaciones.

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Reserva de Ponencias por el Presidente de la Sala

El Presidente de cada Sala actuará como Magistrado ponente en aquellas causas que le correspondan, y en los asuntos que el mismo se reserve, en este último caso, la decisión se hará por auto motivado que contemple las causas que justifiquen la ruptura del orden cronológico de asignación de ponencias.

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Reuniones de las Plenarias de Salas.

El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o Magistradas que constituyan la Sala respectiva, por lo menos una vez a la semana, o cuantas veces sea necesario, a los fines de discutir y decidir los asuntos y proyectos de sentencia sometidos a su conocimiento; o para informar sobre el estado de los asuntos en que sean Ponentes o para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del TSJ.

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Proyecto de Decisión

El Magistrado o Magistrada ponente deberá informar a los demás Magistrados o Magistradas de la Sala respectiva, acerca de los puntos de hecho y de las cuestiones de derecho que suscite el estudio del asunto, proponer soluciones a los mismos, y someter oportunamente a la consideración de éstos un proyecto de decisión.

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Votación para Aprobar el Proyecto de Decisión.Voto Excepcional Doble del Presidente.

Para que las decisiones sean válidas se requiere lo siguiente:

1 El voto de la mayoría simple de los miembros de la Sala respectiva.

2 El Magistrado ponente tiene un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para presentar el Proyecto de decisión a los demás Magistrados.

3 Si hubieren observaciones al Proyecto, el Magistrado tiene un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para hacer las correcciones.

4 Al tercer día hábil siguiente, se volverá a presentar el Proyecto, para ser sometido a votación, el Presidente

de la Sala será el último en votar.

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5 En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará una segunda reunión para el día hábil siguiente.6 Si el empate persiste, se suspenderá nuevamente la discusión y se convocará a otra reunión, para el día hábil siguiente, a fin de adoptar la decisión definitiva.7 De continuar el empate, el voto del Presidente de la Sala respectiva, será considerado doble.8 El Magistrado que se encuentre en desacuerdo o disienta de la decisión, anunciará su voto salvado, el cual deberá consignar escrito donde exponga sus razones, fácticas y jurídicas, de su negativa, y esto lo hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el cual estará firmado por todos los Magistrados y se agregará a la sentencia.9 En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado de la Sala correspondiente, conforme al trámite previsto en este artículo

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Voto Salvado. Formalidad de la Decisión.

La decisión y el escrito que contempla el voto salvado de uno de los Magistrados, se publicará con la firma de todos los Magistrados de la Sala, incluyendo los que hubieren salvado su voto, en el primer día hábil siguiente, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Decisiones:

Las decisiones que adopte el TSJ se materializará, en los juicios que conozca mediante autos, sentencia o notas de secretaría, y los que tome en otros asuntos, a través de acuerdos o resoluciones.

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NOTIFICACIONRCS

RJ

25 DHART 244 COT

ADMISION

03 DHART 249 COT

SIN LAPSO PROBATORIO

INADMISIBLE ART 250 COT

60 DC PARA DECIDIRART 254 COT

RCT

LAPSO PROBATORIO ART 251 COT

15 DH PRORROGA

SILENCIONEGATIVO

ART 255 COT

DECISIONEXPRESA

ART 255 COT

1º DH SIGUIENTEA LOS 60 DC

1º DH SIGUIENTEA LA NOTIFICACION

:

:

RCT

RCT

25 DHURDD

ART 261 COT

NOTIFICACIONAUTORIDADES

(SIN LAPSO)

A PARTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSOART 264 Y 267

COT

ADMISION /OPOSICION

A PARTIR DE LA ULTIMA

NOTIFICACION 5DD

ART 267 COT

ADMISION DELRECURSO

5 DD

INADMISION DELRECURSO

5 DD

ADM. TRIB PUEDEAPELAR O NO SIEMPRE

QUE HAYA HECHO OPOSICION

ART 267 COT

EL CONTRIBUYENTEPUEDE APELAR O NO

SI

NO

SI

NO EL PROCEDIMIENTOLLEGA HASTA

AQUI

ES ENVIADO AL TSJ

LAPSO PROBATORIO

10 DDART 269

COT

20 DDART 271

COT(1) (2)

15 DDART 274 COT

INFORME(PRESENTADO AL

DECIMOQUINTO DIA)

8 DDART 275 COT

OBSERVACIONDE INFORMES SENTENCIA

60 DC 30 DC

PRORROGA1 SOLA VEZ

APELACION – TSJART 278 COT

- 100 UT PN- 500 UT PJ

EJECUCION DE LA SENTENCIA

• PAGO VOLUNTARIO 3-10 DD (ART 280 COT)•EMBARGO•REMATE

(1) LAPSO DE OPOSICION DE LA CONTRAPARTE (3 DD)

(2) LAPSO DONDE EL JUEZ ADMITE O NO LAS PRUEBAS (3 DD)(SE PUEDE DAR LA APELACION)

LEYENDA:RCS: RESOLUCION CULMINATORIA DE SUMARIO

RJ: RECURSO JERARQUICO

DH: DIA HABIL

DC: DIAS CONTINUOS

DD: DIAS DE DESPACHO

RCT: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

URDD: UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS

TSJ: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

UT: UNIDAD TRIBUTARIA

PN: PERSONA NATURAL

PJ: PERSONA JURIDICA

IMPUGNACION TRIBUTARIA: RECURSO JERARQUICO – RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

(*)

(*) EL LAPSO DE ADMISION SE INICIARA UNA VEZ AGOTADO EL LAPSO DE LOS 25 DH PARA INTERPONER EL RJ

ES ENVIADO AL TSJ

CONTINUA EL PROCEDIMIENTOEN PARALELO

ART 270 COT

APELACION

ART 277 COT

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Julio César Díaz Valdez

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

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